E/2014/22E/C.12/2013/3

Índice

Capítulo Párrafos Página

I.Cuestiones de organización y otras cuestiones1–261

A.Proyecto de decisión recomendado al Consejo Económico y Social para suaprobación1–61

B.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales y su Protocolo Facultativo72

C.Períodos de sesiones y programa8–113

D.Composición y asistencia12–163

E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones17–204

F.Elección de la Mesa215

G.Organización de los trabajos226

H.Períodos de sesiones siguientes236

I.Informes de los Estados partes que el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales deberá examinar en sus períodos de sesionessiguientes24–266

II.Descripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales27–627

A.Directrices generales para la presentación de informes297

B.Examen de los informes de los Estados partes30–408

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes41–439

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informesmuy atrasados44–4510

E.Presentación de varios informes en un único documento46–4711

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre losderechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintasde los Estados partes48–5311

G.Día de debate general5412

H.Otras consultas5512

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité56–5713

J.Observaciones generales58–6113

K.Declaraciones y cartas aprobadas por el Comité6214

III.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con losartículos 16 y 17 del Pacto63–6514

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de losartículos 16 y 17 del Pacto y de la situación de un Estado parte en ausenciade informe66–6815

V.Actividades del Comité en virtud del Protocolo Facultativo69–7017

VI.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto7117

VII.Decisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en susperíodos de sesiones 50º y 51º72–7818

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones7218

B.Observaciones generales y declaraciones futuras73–7418

C.Métodos de trabajo del Comité75–7718

D.Informe de los cofacilitadores sobre el proceso intergubernamental abiertopara celebrar negociaciones abiertas, transparentes e inclusivas sobre elmodo de fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema deórganos creados en virtud de tratados de derechos humanos7819

VIII.Otras actividades del Comité en 20137919

IX.Aprobación del informe8020

Anexos

I.Consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de decisión recomendado alConsejo Económico y Social para su aprobación en relación con la solicitud de tiempo dereunión adicional y el aumento del número de miembros del grupo de trabajo anterior al períodode sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para hacer frente a laacumulación de informes presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales pendientes de examen21

II.Miembros del Comité26

III.Programas provisionales del Comité en sus períodos de sesiones 50º y 51º27

A.Programa provisional del 50º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (29 de abril a 17 de mayo de 2013)27

B.Programa provisional del 51º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (4 a 29 de noviembre de 2013)27

IV.Decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del proyecto dedirectrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados envirtud de tratados de derechos humanos29

Capítulo ICuestiones de organización y otras cuestiones

A.Proyecto de decisión recomendado al Consejo Económico y Social para su aprobación

Fundamento

1.El Comité recuerda su proyecto de decisión presentado al Consejo Económico y Social (E/2012/22, párr. 5), en el que solicitó autorización para ampliar en una semana cada uno de sus dos períodos de sesiones anuales en 2013 y 2014, así como para elevar a diez el número de participantes en las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para esos períodos de sesiones. Ello daría lugar a un total de cuatro semanas adicionales de tiempo de reunión durante el bienio.

2.Si bien el Comité acoge con satisfacción la resolución 2012/29, en virtud de la cual el Consejo aprobó la concesión de tiempo de reunión adicional y el incremento del número de participantes en las dos reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, lamenta, sin embargo, que se haya otorgado un tiempo de reunión adicional de dos semanas (una en 2013 y otra en 2014) en lugar de las cuatro solicitadas. En su resolución 67/246 (secc. VI, párr. 2), la Asamblea General hizo suyas las conclusiones y recomendaciones que figuraban en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (A/67/577, párrs. 7 a 14), con la indicación de que el Secretario General debería hacer todo lo posible para absorber las necesidades adicionales.

3.En su informe anual de 2012, el Comité informó al Consejo de las medidas adoptadas para aumentar el número de informes examinados, principalmente reduciendo de tres a dos el número de reuniones dedicadas al examen de cada informe periódico, a título experimental (E/2012/22, párr. 1).

4.En 2013 el Comité celebró su 50º período de sesiones del 29 de abril al 17 de mayo y su 51º período de sesiones del 4 al 29 de noviembre, incluida una semana adicional de tiempo de reunión. En las dos reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebradas en 2013 se incrementó el número de participantes.

5.El Comité observa con reconocimiento que su gran volumen de trabajo es, entre otras cosas, consecuencia del aumento de la tasa de presentación de informes por los Estados partes, pero reitera una vez más su preocupación por el persistente retraso en el examen de los informes (aproximadamente 45 informes pendientes de examen). El Comité considera que sus esfuerzos por reducir el retraso y examinar los informes periódicos de los Estados partes de manera oportuna y sin demoras indebidas se ven considerablemente restringidos por el hecho de reunirse dos veces por año durante solo seis semanas en total. Las dos semanas adicionales otorgadas al Comité le permitirán examinar seis informes más. Sin embargo, sigue pendiente la cuestión de hacer frente al retraso en el examen de los informes.

6.El Comité recuerda que, en 2009, tras haber sido informado de las correspondientes consecuencias financieras, decidió pedir al Consejo Económico y Social que autorizara la celebración de un período de sesiones adicional por año en 2010 y 2011. Sin embargo, en el período de sesiones sustantivo del Consejo Económico y Social que se celebró en julio de 2009 no se examinó esta solicitud. A raíz de ello, el Comité reiteró su petición urgente de períodos de sesiones adicionales en el bienio 2011-2012. Una vez más, se aplazó el examen de la solicitud y se invitó al Presidente del Comité a informar al Consejo Económico y Social en julio de 2011. El 28 de julio de 2011 el Presidente se dirigió al Consejo, le informó sobre las deliberaciones del Comité en relación con el tema y le propuso que considerara la posibilidad de conceder al Comité una semana adicional por cada período de sesiones (dos semanas al año) en lugar de autorizarlo a celebrar un período adicional de sesiones. El Presidente también informó al Consejo de que el Comité había convenido, en principio y durante un período de prueba, en reducir de tres a dos el número de reuniones dedicadas al examen de los informes periódicos. El Presidente hizo hincapié en que el Comité solo podría reducir el retraso en el examen de los informes y continuar con su labor de manera eficiente si se le concedían las dos semanas adicionales y, durante un período de prueba, el número de reuniones dedicadas al examen de los informes periódicos se reducía de tres a dos. Por lo tanto, el Comité reitera su solicitud de tiempo de reunión adicional y somete el proyecto de decisión que figura a continuación a la consideración del Consejo.

Proyecto de decisión

El Consejo Económico y Social recuerda la resolución 2012/29, en virtud de la cual otorgó al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dos semanas adicionales de tiempo de reunión e incrementó el número de participantes en las dos reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Consejo Económico y Social observa asimismo que ya concedió al Comité una semana de tiempo de reunión adicional en 2013 y 2014, lo que le permitiría examinar un mayor número de informes. Ahora bien, también es consciente de que el número de informes pendientes de examen está aumentando al mismo ritmo, lo que da lugar a un volumen estable de informes cuyo examen está atrasado y señala que deben adoptarse medidas adicionales para hacer frente a este retraso de manera satisfactoria.

El Consejo Económico y Social, preocupado por que las disposiciones vigentes sobre las reuniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no le permiten ya cumplir de manera plena, eficiente, efectiva y oportuna las responsabilidades que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la resolución 1985/17 del Consejo, y observando que el presente retraso en el examen de los informes de los Estados partes podría subsanarse con tiempo de reunión adicional, aprueba la adición de una semana a cada uno de los dos períodos de sesiones anuales del Comité, es decir, un tiempo de reunión adicional de dos semanas por año, en 2015 y 2016, y la ampliación a diez del número de miembros del Comité que participarán en las dos reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración previstas, que se celebrarán en Ginebra en 2015 y en 2016.

La presente decisión se adopta sin perjuicio del proceso intergubernamental sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados en curso, que no había concluido su labor en el momento de la aprobación del presente proyecto de decisión el 29 de noviembre de 2013.

B.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo

7.Al 29 de noviembre de 2013, fecha de clausura del 51º período de sesiones del Comité, 161 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tras la adhesión de Haití el 8 de octubre de 2013. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. El Protocolo Facultativo del Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 63/117 el 10 de diciembre de 2008 y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 24 de septiembre de 2009. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013, tres meses después de la fecha en que fuera depositado el décimo instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Han ratificado el Protocolo Facultativo los siguientes 11 Estados: Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Mongolia, Montenegro, Portugal y Uruguay.

C.Períodos de sesiones y programa

8.En su 12º período de sesiones, celebrado en mayo de 1995, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y en noviembre, de tres semanas de duración cada uno y dos reuniones de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, integrado por cinco miembros, durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. En su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, el Consejo hizo suya la recomendación del Comité.

9.El Comité solicitó, por medio del proyecto de decisión presentado al Consejo Económico y Social (E/2012/22, párr. 5), autorización para, en 2013 y 2014, ampliar en una semana cada uno de sus dos períodos de sesiones anuales, lo que representaba dos semanas adicionales de reunión por año, así como para que en las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones participaran de hasta diez miembros del Comité. En su resolución 2012/29, el Consejo Económico y Social aprobó un tiempo de reunión de dos semanas adicionales (una en 2013 y otra en 2014) y la participación de hasta diez miembros del Comité en las dos reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones en 2013. En su resolución 67/246 (secc. VI, párr. 2), la Asamblea General hizo suyas las conclusiones y recomendaciones que figuraban en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (A/67/577, párrs. 7 a 14), con la indicación de que el Secretario General debería hacer todo lo posible por absorber las necesidades adicionales.

10.En 2013 el Comité celebró su 50º período de sesiones del 29 de abril al 17 de mayo y su 51º período de sesiones del 4 al 29 de noviembre, lo cual suponía una ampliación del tiempo de reunión de una semana. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de cada uno de ellos figuran en el anexo III del presente informe.

11.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 50º y 51º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2013/SR.1 a 18 y 28 y E/C.12/2013/SR.29 a 46 y 68, respectivamente).

D.Composición y asistencia

12.Al inicio del 50º período de sesiones, el Comité dio la bienvenida a tres nuevos miembros: Sra. Virginia Bras Gomes, Sr. Mikel Mancisidor y Sra. Lydia Ravenberg.

13.Los miembros recién elegidos del Comité formularon la declaración solemne el 29 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 13 del reglamento del Comité.

14.Diversos organismos especializados y órganos y departamentos de las Naciones Unidas presentaron información y asistieron en calidad de observadores a los debates mantenidos durante los períodos de sesiones 50º y 51º.

15.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 50º período de sesiones

Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial u organizaciones incluidas en la l ista:

ACT Alliance; Association togolaise pour les Nations Unies; Centro Europa-Tercer Mundo; Amnistía Internacional; General Research Institute for the Convention on the Rights of the Child (Japón); Human Rights Now (Japón); Comisión Internacional de Juristas; Consejo Circumpolar Inuit; Federación Japonesa de Asociaciones de Abogados; Japanese Workers Committee for Human Rights.

En el 51º período de sesiones

Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial u organizaciones incluidas en la l ista:

Amnistía Internacional; Organización Árabe para la Reforma Penal; Foodfirst Information and Action Network (FIAN) Austria; FIAN Bélgica; FIAN Internacional; FIAN Noruega; Coalición Internacional del Hábitat; International Institute for Child Protection; Federación Internacional de los Derechos Humanos; Fondazione Marista per la Solidarietà Internazionale; Consejo Noruego para los Refugiados; The Equal Rights Trust; Visión Mundial Internacional.

16.En los períodos de sesiones 50º y 51º, también estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales y coaliciones de ONG nacionales:

a)50º período de sesiones: Liga de Protección de los Derechos Laborales de los Ciudadanos; General Research Institute; Global Human Rights Clinic; Asociación General de Residentes Coreanos en el Japón; Asociación de Formación e Investigación sobre los Derechos Humanos (Azerbaiyán); Justicia para el Irán; Woman Inc; Red de Mujeres Trabajadoras (Japón);

b)51º período de sesiones: Al Shehab Institution for Comprehensive Development; Association of Social Workers (Kuwait); Belarusian Helsinki Committee; Djibouti Civil Society Organization; Centro por los Derechos Económicos y Sociales (Egipto); Genève pour les droits de l'homme; Geneva Institute for Human Rights; Global Human Rights Clinic; Alianza Internacional de la Discapacidad; Juss-Buss; KABEHR; Asistencia Legal para Mujeres (Noruega); Sociedad Nacional de Protección del Niño (Kuwait); The Protection Project de la Universidad Johns Hopkins; UNISOURDS; Fundación We Shall Overcome.

E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

17.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente del Comité, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

18.En virtud de la resolución 2012/29 del Consejo Económico y Social, tal y como se ha señalado en el párrafo 12 supra, en 2013 los dos grupos de trabajo estuvieron integrados por diez miembros del Comité cada uno.

19.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 51º período de sesiones :

Sr. Aslan Abashidze

Sra. Virginia Bras Gomes (Presidenta)

Sr. Chandrashekhar Dasgupta

Sr. Zdzislaw Kedzia

Sr. Azzouz Kerdoun

Sr. Ariranga Pillay

Sr. Renato Ribeiro Leão

Sr. Nico Schrijver

Sra. Heisoo Shin

Sr. Álvaro Tirado Mejía

Antes del 52º período de sesiones :

Sr. Aslan Abashidze

Sr. Mohammed Abdel-Moneim

Sr. Clement Atangana

Sra. Virginia Bras Gomes

Sra. Jun Cong

Sr. Zdzislaw Kedzia

Sr. Mikel Mancisidor

Sr. Jaime Marchán Romero

Sra. Lydia Ravenberg

Sr. Waleed Sadi

20.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 21 al 24 de mayo de 2013 y celebrará su próxima reunión del 2 al 6 de diciembre de 2013. Asistieron todos los miembros del grupo de trabajo, salvo el Sr. Kerdoun, que participó en la 25ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada del 20 al 24 de mayo de 2013 en Nueva York. El grupo de trabajo determinó las cuestiones adicionales que podrían examinarse con los Estados que habían presentado informes, y se transmitieron listas de esas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.

F.Elección de la Mesa

21.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité eligió en la primera sesión de su 50º período de sesiones, el 29 de abril de 2013, a los siguientes miembros de la Mesa:

Presidente:Sr. Zdzislaw Kedzia

Vicepresidentes:Sr. Chandrashekhar Dasgupta

Sr. Azzouz Kerdoun

Sr. Renato Ribeiro Leão

Relatora:Sra. Virginia Bras Gomes

G.Organización de los trabajos

22.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para sus períodos de sesiones 50º y 51º en la primera sesión de ambos períodos de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

H.Períodos de sesiones siguientes

23.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 52º y 53º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 28 de abril al 23 de mayo de 2014 y del 10 al 28 de noviembre de 2014, respectivamente.

I.Informes de los Estados partes que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

24.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, en principio se prevé examinar los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. Al 29 de noviembre de 2013, fecha de clausura del 51º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 52º y 53º.

52º período de sesiones (28 de abril a 23 de mayo de 2014)

Armenia

E/C.12/ARM/2-3

China

E/C.12/CHN/2, E/C.12/CHN-HKG/3, E/C.12/CHN-MAC/2

El Salvador

E/C.12/SLV/3-5

Indonesia

E/C.12/IDN/1

Lituania

E/C.12/LTU/2

Mónaco

E/C.12/MCO/2-3

República Checa

E/C.12/CZE/2

Serbia

E/C.12/SRB/2

Ucrania

E/C.12/UKR/6

Uzbekistán

E/C.12/UZB/2

53º período de sesiones (10 a 28 de noviembre de 2014)

Eslovenia

E/C.12/SVN/2

Finlandia

E/C.12/FIN/6

Guatemala

E/C.12/GTM/3

Montenegro

E/C.12/MNE/1

Nepal

E/C.12/NPL/3

Portugal

E/C.12/PRT/4

Rumania

E/C.12/ROU/3-5

Viet Nam

E/C.12/VNM/2-4

25.El Comité ha decidido evaluar la situación de los informes muy atrasados y señalar los Estados que acumulan retrasos prolongados en la entrega de sus informes iniciales. En la actualidad, 27 Estados partes están atrasados en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, 22 tienen más de 10 años de retraso. La lista de los Estados partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado hace más de 10 años es la siguiente: Bangladesh, Burkina Faso, Cabo Verde, Congo, Côte d'Ivoire, Dominica, Eritrea, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Lesotho, Malawi, Malí, Namibia, Níger, República Centroafricana, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona y Somalia.

26.Al 29 de noviembre de 2013, el número de informes presentados y pendientes de examen que tenía ante sí el Comité ascendía a 42.

Capítulo IIDescripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

27.El presente capítulo contiene una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, lo que incluye información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. Tiene por objeto conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y resulte más accesible para los Estados partes y otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

28.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el transcurso de sus 51 períodos de sesiones ha procurado modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A.Directrices generales para la presentación de informes

29.El Comité otorga gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte de modo que los principales problemas de su competencia se examinen metódicamente y con fines informativos. A este efecto, en 2008 aprobó directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

30.El grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. Está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente, quien tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada. Sin embargo, tras la solicitud del Comité de que se incrementara el tiempo de reunión y el número de miembros del grupo de trabajo, y de la aprobación de esa solicitud por el Consejo Económico y Social en su resolución 2012/29 y la Asamblea General en su resolución 67/246, los grupos de trabajo de los dos períodos de sesiones de 2013 pasaron a contar con diez miembros.

31.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano cuestiones adicionales que ayuden al Comité a prepararse para el diálogo con los representantes de los Estados que presentan informes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas.

32.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. Cada proyecto de lista presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

33.Para preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité pide a la secretaría que facilite a sus miembros un análisis del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité invita a todos los particulares, órganos y ONG interesados a que presenten a la secretaría documentación útil y apropiada.

34.Las listas de cuestiones elaboradas por el grupo de trabajo se transmiten a los Estados partes interesados.

2.Examen de los informes

35.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados que presentan informes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que estos se examinen con el fin de garantizar un diálogo constructivo. En general, se respeta el procedimiento siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones y facilitando toda nueva información pertinente para el diálogo. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones. Por lo general, el Presidente invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan en el momento a las preguntas que no exijan reflexión o investigación más detenida. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito dentro de determinados plazos. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas y no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos.

36.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales que se distribuye al Comité para recabar sus comentarios. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto, de nuevo a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

37.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte interesado tan pronto como sea posible y se hacen públicas.

38.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino en principio, de forma provisional, en dedicar solo dos sesiones al examen de los informes periódicos con vistas a impedir que aumentara el número de informes pendientes de examen, y solicitó tiempo de reunión adicional al Consejo Económico y Social. En consecuencia, en sus períodos de sesiones 50º y 51º, el Comité examinó los informes periódicos de Albania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Egipto, la República Islámica del Irán, Jamaica, el Japón, Kuwait, Noruega y Rwanda en tan solo dos sesiones. Los informes iniciales de Djibouti, el Gabón y el Togo fueron examinados en el transcurso de tres sesiones.

3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

39.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si este le remite comentarios al respecto, estos se publican tal como se presentan y se deja constancia de ellos en el informe anual. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.

4.Aplazamiento del examen de los informes

40.Las solicitudes presentadas a última hora por los Estados para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado suponen un grave inconveniente para todos los interesados y han ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte interesado.

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

41.En su 53ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 1999 (21º período de sesiones), el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado parte que le comunique, en su siguiente informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en dichas observaciones;

b)Cuando proceda, el Comité podrá pedir específicamente en sus observaciones finales que un Estado parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe periódico;

c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe;

d)Toda información facilitada de conformidad con los apartados b) y c) supra será examinada antes de la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones;

e)En general, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones puede recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i)Que tome nota de la información;

ii)Que apruebe observaciones finales específicas adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que se siga ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto;

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a informar al Estado parte, antes del período de sesiones siguiente, de que el Comité abordará la cuestión en ese período de sesiones y de que, a tal fin, se agradecerá la participación de un representante del Estado parte en la labor del Comité;

f)Si la información solicitada de conformidad con los apartados b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, se podrá autorizar al Presidente a que, en consulta con los miembros de la Mesa, plantee el asunto al Estado parte.

42.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado parte acepte la visita de uno o dos miembros del Comité.

43.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

44.El Comité estima que el hecho de que los Estados partes persistan en no presentar informes socava uno de los pilares del Pacto.

45.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado parte cuyos informes estuvieran sumamente atrasados. En su séptimo período de sesiones, el Comité decidió empezar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados partes interesados. En su 36º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:

a)Examinar las tres listas de Estados partes cuyos informes estén atrasados:

i)Estados partes cuyos informes tengan hasta 8 años de atraso;

ii)Estados partes cuyos informes tengan entre 8 y 12 años de atraso;

iii)Estados partes cuyos informes tengan más de 12 años de atraso;

b)Enviar a los Estados partes los recordatorios siguientes:

i)Se enviará una primera carta a todos los Estados partes con indicación de las fechas en que deben presentar sus informes; se recordará a aquellos cuyos informes estén atrasados que deben presentarlos lo antes posible;

ii)Se enviará una segunda carta a los Estados partes con los informes más atrasados que no hayan contestado al recordatorio para informarles de que el Comité tiene la intención de examinar los informes pendientes en un determinado período de sesiones futuro y pedirles que presenten esos informes con tiempo suficiente de modo que se pueda entablar un diálogo constructivo;

iii)Se enviará una tercera carta, si no se recibe respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procederá al examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte, en ausencia de informe, en el período de sesiones indicado en la carta anterior, a la luz de toda la información disponible;

c)Cuando el Estado parte interesado comunique su intención de presentar un informe al Comité, y siempre que así lo solicite, el Presidente podrá decidir aplazar hasta el siguiente período de sesiones el examen de la aplicación del Pacto en dicho Estado parte.

E.Presentación de varios informes en un único documento

46.En su 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006 durante su 37º período de sesiones, el Comité examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes muy atrasados, y decidió lo siguiente:

a)El Comité aceptará que los Estados partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;

b)Los informes combinados deben incluir una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período que abarcan, e información actualizada y pormenorizada sobre la situación.

47.En su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012 durante su 48º período de sesiones, el Comité decidió revisar la situación de la aceptación de los informes combinados. El Comité resolvió que cada informe de un Estado parte constituiría uno solo y no se consideraría la combinación de varios informes. Decidió también que el plazo para la presentación del siguiente informe periódico sería de cinco años a partir de la fecha del diálogo con el Estado parte, en lugar de fijar plazos cada cinco años, independientemente de la fecha de presentación del informe o del diálogo. Se trata de una medida provisional que tiene en cuenta los retrasos causados por el gran número de informes pendientes del examen del Comité.

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

48.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado. Esa información, que es parte integrante del diálogo constructivo con los Estados partes, es transmitida por la secretaría al Estado parte interesado a través de la página web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) antes de que el Comité proceda a examinar el informe.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y laaprobación de las observaciones finales

49.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, una vez examinado el informe del Estado parte y aprobadas las observaciones finales. Por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.

50.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informar al Comité en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentaninformes

51.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

52.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

53.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados el Comité podría, mediante una carta del Presidente, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, tratando las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG que lo soliciten.

G.Día de debate general

54.El Comité puede decidir dedicar un día del período de sesiones, que suele ser el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común sobre las cuestiones pertinentes, le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor y lo ayuda a sentar las bases de futuras observaciones generales.

H.Otras consultas

55.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas, como los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y los presidentes de los grupos de trabajo y otros órganos del Consejo y de la Comisión para que pronuncien discursos y participen en los debates.

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

56.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también puede recibir información, facilitada en persona o por escrito, de cualquier ONG, siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, a partir de noviembre de 2012, el Comité reserva parte de los dos (o tres) primeros lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. Dicha información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto; b) guardar estrecha relación con las cuestiones que examina el Comité; c) ser fidedigna; y d) no ser ofensiva. Esas reuniones son públicas y disponen de servicios de interpretación y de prensa.

57.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se comunique lo antes posible a los representantes de dicho Estado. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

J.Observaciones generales

58.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité decidió comenzar a elaborar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este. Al 29 de noviembre de 2013, el Comité había aprobado 21 observaciones generales (véanse E/2013/22, anexo III, y www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).

59.En sus observaciones generales el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida a través del examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, resaltar las deficiencias observadas en gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y alentar a los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados a que promuevan activamente el logro progresivo de la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario y habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, el Comité podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

60.En su 21º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. Convino en que el tema de que tratase una observación general determinaría su estructura global, y señaló que, aunque no se pretendía que las directrices se aplicaran de manera inflexible, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitiría que la estructura de las observaciones generales fuera coherente e inteligible, lo que facilitaría su consulta y consolidaría la interpretación autorizada del Pacto que enuncia el Comité en sus observaciones generales.

61.En su 50º período de sesiones, el Comité encargó al Sr. Ribeiro Leão la tarea de revisar el formato de las observaciones generales, tomando en cuenta la experiencia pasada y las dificultades que se planteaban en el proceso de redacción.

K.Declaraciones y cartas aprobadas por el Comité

62.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. Al 29 de noviembre de 2013, el Comité había aprobado 21 declaraciones (véanse E/2013/22, anexo IV, y http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).

Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

63.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 29ª sesión, celebrada el 4 de noviembre de 2013, examinó la situación de la presentación de los informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

64.Para ello, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados partes en el Pacto y la situación de la presentación de los informes al 15 de julio de 2013 (E/C.12/51/2).

65.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 50º y 51º (véanse los párrafos 66 y 67 infra), entre el 2 de diciembre de 2012 y el 29 de noviembre de 2013 había recibido los siguientes informes presentados por Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

El informe inicial de Burundi (E/C.12/BDI/1) y Uganda (E/C.12/UGA/1); los informes periódicos segundo a quinto de Kenya (E/C.12/KEN/2-5); el tercer informe periódico del Yemen (E/C.12/YEM/3); el cuarto informe periódico de Marruecos (E/C.12/MAR/4), el Iraq (E/C.12/IRQ/4) y Francia (E/C.12/FRA/4); y el sexto informe periódico de Suecia (E/C.12/SWE/6).

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto y de la situación de un Estado parte en ausencia de informe

66.En su 50º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por siete Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informe inicial

Togo

E/C.12/TGO/1

Segundo informe periódico

República Islámica del Irán

E/C.12/IRN/2

Informes periódicos segundo a cuarto combinados

Rwanda

E/C.12/RWA/2-4

Tercer informe periódico

Azerbaiyán

E/C.12/AZE/3

Japón

E/C.12/JPN/3

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Jamaica

E/C.12/JAM/3-4

Quinto informe periódico

Dinamarca

E/C.12/DNK/5

67.En su 51º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por diez Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informe inicial

Gabón

E/C.12/GAB/1

Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Djibouti

E/C.12/DJI/1-2

Segundo informe periódico

Bosnia y Herzegovina

E/C.12/BIH/2

Kuwait

E/C.12/KWT/2

Informes periódicos segundo y tercero combinados

Albania

E/C.12/ALB/2-3

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Egipto

E/C.12/EGY/2-4

Cuarto informe periódico

Austria

E/C.12/AUT/4

Bélgica

E/C.12/BEL/4

Informes periódicos cuarto a sexto combinados

Belarús

E/C.12/BLR/4-6

Quinto informe periódico

Noruega

E/C.12/NOR/5

68.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes del examen de los informes presentados por los diversos países. En este sentido, pueden consultarse las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. El Comité ha preparado observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Observaciones finales aprobadas en el 50º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Azerbaiyán

E/C.12/AZE/CO/3

Dinamarca

E/C.12/DNK/CO/5

Irán (República Islámica del)

E/C.12/IRN/CO/2

Jamaica

E/C.12/JAM/CO/3-4

Japón

E/C.12/JPN/CO/3

Rwanda

E/C.12/RWA/CO/2-4

Togo

E/C.12/TGO/CO/1

Observaciones finales aprobadas en el 51º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Albania

E/C.12/ALB/CO/2-3

Austria

E/C.12/AUT/CO/4

Belarús

E/C.12/BLR/CO/4-6

Bélgica

E/C.12/BEL/CO/4

Bosnia y Herzegovina

E/C.12/BIH/CO/2

Djibouti

E/C.12/DJI/CO/1-2

Egipto

E/C.12/EGY/CO/2-4

Gabón

E/C.12/GAB/CO/1

Kuwait

E/C.12/KWT/CO/2

Noruega

E/C.12/NOR/CO/5

Capítulo VActividades del Comité en virtud del ProtocoloFacultativo

69.En su 50º período de sesiones el Comité tuvo el privilegio de asistir a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto, después de que diez Estados depositaran las ratificaciones necesarias. Por invitación de Portugal, en representación del Grupo de Amigos del Protocolo Facultativo, el Comité celebró la llegada del nuevo instrumento. Ese mismo día, la Alta Comisionada se dirigió al Comité para reiterar el apoyo de su Oficina al Comité en la realización de las tareas derivadas del nuevo instrumento. Seguidamente, el Presidente del Comité hizo una declaración en la que destacó las oportunidades y los desafíos que entrañaba el Protocolo Facultativo. Asimismo, un miembro del Comité asistió al acto organizado conjuntamente en Nueva York por el ACNUDH, Portugal y el Uruguay, al que fueron invitados representantes de todas las misiones permanentes.

70.En su 51º período de sesiones, el Comité estableció un grupo de trabajo para las comunicaciones, integrado por cinco miembros, con representación de los distintos grupos regionales, como sigue: Sr. Abashidze, Sr. Atangana, Sr. Mancisidor, Sr. Ribeiro Leão y Sra. Shin. El Comité también mantuvo un breve intercambio de opiniones con la Dependencia de Peticiones acerca de su experiencia con las comunicaciones recibidas de otros órganos de tratados.

Capítulo VICuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto

Cooperación con los organismos especializados: reunión oficiosa con la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo

71.Durante el 51º período de sesiones, el 27 de noviembre de 2013, el Comité celebró su reunión oficiosa anual con la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la que se sumó el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas. La reunión, la 11ª mantenida por los dos órganos de vigilancia y el Grupo de Trabajo, tenía el objetivo de incrementar en mayor medida la cooperación y el intercambio de opiniones sobre cuestiones de interés común. La reunión se celebró una vez más bajo los auspicios de la Fundación Friedrich Ebert. En esta ocasión el debate versó sobre "Los derechos económicos, sociales y culturales y el papel del sector empresarial". Los oradores trataron de poner de relieve, en particular, algunas de las principales dificultades, los medios de que dispone cada órgano y los modos de afrontar mejor los problemas en ese ámbito. Todos los participantes se mostraron agradecidos por la oportunidad de conocer más a fondo la labor de los demás y de seguir intercambiando puntos de vista.

Capítulo VIIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 50º y 51º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodosde sesiones

72.Los miembros del Comité siguieron participando y/o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse directamente a los miembros del Comité o a través de la secretaría.

B.Observaciones generales y declaraciones futuras

73.El Comité seguirá trabajando en la observación general relativa al artículo 7 del Pacto, sobre las "condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias". La Sra. Bras Gomes y el Sr. Ribeiro Leão fueron designados relatores para esa observación general. Asimismo, en el 50º período de sesiones se decidió que la Sra. Shin estudiara la conveniencia de seguir trabajando en una observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva y/o las posibles modalidades de esa labor, e informara al Comité en su 51º período de sesiones. En el 51º período de sesiones, la Sra. Shin sometió al Comité diversas opciones para su consideración, tras lo cual el Comité le encomendó la tarea de empezar a trabajar en la observación general. Además, el Comité designó a la Sra. Shin coordinadora del Comité con miras a la publicación de una posible declaración conjunta de los órganos de tratados sobre esta cuestión en el marco del examen operacional del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Por último, en relación con otras propuestas de observación general presentadas por algunos miembros del Comité, se resolvió no tramitarlas oficialmente en esta etapa, si bien dichos miembros eran libres de investigar y reunir información con vistas a un futuro debate.

74.Respecto de las propuestas de otras observaciones generales señaladas anteriormente, el Comité aceptó las propuestas formuladas por sus miembros de que se llevara a cabo una investigación de antecedentes sobre el artículo 15, párrafo 1 b) relativo al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (relatores: Sr. Mancisidor y Sr. Marchán Romero); las obligaciones de los Estados en el marco de las actividades empresariales (relator: Sr. Kedzia) y la pertinencia de los derechos enunciados en el Pacto para el medio ambiente y el desarrollo (relator: Sr. Schrijver).

C.Métodos de trabajo del Comité

75.El Comité siguió examinando sus métodos de trabajo durante el período de sesiones.

76.En lo que respecta al tiempo asignado a las reuniones informativas con el Comité, este convino en destinar tiempo a la interacción con la sociedad civil, los órganos de las Naciones Unidas y otros asociados los primeros dos o tres lunes del período de sesiones. Ese cambio guarda relación con el aumento del número de informes examinados en cada período de sesiones y se ajusta a las prácticas que siguen otros órganos de tratados. El Comité opina que ello contribuirá a que el proceso de presentación de informes tenga mayor repercusión en los países, ya que incrementará la participación de las partes interesadas a nivel nacional tanto antes como después de que se examinen los informes de los Estados partes.

77.El Comité siguió examinando las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba, A/67/222, anexo I). A este respecto, en su 51º período de sesiones, el Comité aprobó una decisión, que figura en el anexo IV del presente informe.

D.Informe de los cofacilitadores sobre el proceso intergubernamental abierto para celebrar negociaciones abiertas, transparentes e inclusivas sobre el modo de fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

78.El Comité examinó el informe, que contiene las deliberaciones y recomendaciones resultantes del proceso intergubernamental, incluido el intercambio de opiniones de los cofacilitadores sobre el proyecto de elementos para una resolución (A/67/995). El Comité tomó nota de las propuestas para la armonización de los métodos de trabajo en los que se había estado trabajando de manera continua. No obstante, expresó preocupación por algunos aspectos de las propuestas que afectarían negativamente a su condición y al desempeño efectivo de sus funciones. En particular, destacó las siguientes preocupaciones a este respecto: la sustitución del procedimiento vigente para la elección de los miembros del Comité; la solicitud formulada al ACNUDH de que incluyera varios elementos en la documentación que preparaba para las elecciones de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados en las reuniones de los Estados partes; la diferencia en el número de semanas del tiempo total de reunión de los distintos órganos creados en virtud de tratados; la modificación de las normas por las que se rigen los viajes de los expertos de los órganos creados en virtud de tratados; y la posibilidad de seguir desarrollando las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados. El Comité pidió al Presidente que transmitiera sus preocupaciones a los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su reunión anual y, por conducto de ellos, a los cofacilitadores.

Capítulo VIIIOtras actividades del Comité en 2013

Debates oficiosos sobre los actores empresariales

79.Se invitó a los miembros del Comité a un debate oficioso con otros expertos sobre la participación de los actores empresariales en el Comité, que se celebró el 23 de mayo de 2013 y fue organizado por la Fundación Friedrich Ebert. Además de miembros del Comité y representantes de dicha Fundación, participaron en el debate representantes de Foodfirst Information and Action Network (FIAN), la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra, la Comisión Internacional de Juristas, la OIT y el ACNUDH.

Capítulo IXAprobación del informe

80.En su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 50º y 51º. El Comité aprobó el informe con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Anexos

Anexo I

Consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de decisión recomendado al Consejo Económico ySocial para su aprobación en relación con la solicitud detiempo de reunión adicional y el aumento del número demiembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para hacer frente a la acumulación de informes presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pendientes de examen

1.En su 51º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2013, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reiteró su preocupación por el persistente retraso en el examen de los informes (aproximadamente 45 informes pendientes de examen). El Comité consideraba que sus esfuerzos por reducir el retraso y examinar los informes periódicos de los Estados partes de manera oportuna y sin demoras indebidas se veían considerablemente restringidos por el hecho de reunirse solo dos veces por año. El Comité acogió con satisfacción las dos semanas de tiempo adicional que se le habían otorgado en 2013 y 2014, pero señaló que ello solo impediría que aumentara el número de informes atrasados. Por esta razón, en su informe anual (E/2014/22-E/C.12/2013/3) el Comité presenta una solicitud en forma de un proyecto de decisión para que se le conceda una semana adicional de reunión por período de sesiones durante el período 2015-2016 y se incremente el número de miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones hasta un máximo de 10 en lugar de los 5 actuales. Ello permitiría al Comité examinar aproximadamente cinco informes más por año, basándose en una estimación promedio de 2,5 informes por semana.

A.Relación entre la decisión propuesta y el marco estratégico para el período 2014-2015 y el programa de trabajo que figura en el presupuesto por programas para los bienios 2014-2015 y2016-2017

2.Las actividades que se llevarán a cabo se refieren al Programa 1, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias, parte B, Servicios de conferencias, Ginebra; y al subprograma 2, Apoyo a los órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos, del Programa 19, Derechos humanos. También están comprendidas en la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; la sección 24, Derechos humanos; y la sección 29F, Administración, Ginebra, del presupuesto por programas para el bienio 2014‑2015.

3.En el presupuesto por programas para el bienio 2014-2015 se han consignado créditos destinados a sufragar los gastos en concepto de viajes y dietas para que los 18 miembros del Comité asistan a sus dos períodos ordinarios de sesiones anuales, de 15 días laborables cada uno, y para que, tras cada uno de esos períodos de sesiones, los cinco miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones asistan a una reunión de cinco días de duración. También se han consignado créditos para sufragar los servicios sustantivos, de conferencias y de apoyo al Comité y al grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

B.Actividades mediante las cuales se daría cumplimiento a la solicitud

4.Los recursos adicionales que se solicitan en el proyecto de decisión mencionado en el párrafo 1 supra permitirían al Comité examinar mayor número de informes. Con el apoyo de secretaría que recibe actualmente, el Comité examina alrededor de 14 informes al año, distribuidos a lo largo de dos períodos de sesiones. Cada año se recibe un promedio de 18 informes nuevos para que el Comité los examine. Como consecuencia de ello, la acumulación de informes pendientes de examen no disminuye. El plazo medio que transcurre entre la recepción de un informe y su examen por el Comité es de cuatro años.

5.Con el fin de reducir el volumen de informes acumulados, el Comité solicita al Consejo Económico y Social que le proporcione recursos adicionales en 2015 y 2016 para que pueda examinar mayor número de informes.

6.Si el Consejo Económico y Social aprobase la solicitud del Comité, harían falta recursos adicionales en concepto de personal temporario general para sufragar cada año los gastos de 1 puesto de categoría P-3 durante 7 meses. Por experiencia se sabe que, en promedio, 1 profesional del cuadro orgánico necesitaría 6 semanas (30 días laborables) para prestar asistencia al Comité con/en el examen de un informe. Esta labor implica investigar y analizar los datos/la información aportada; prestar asistencia al Comité en la elaboración de las listas de cuestiones y las observaciones finales, teniendo en cuenta su jurisprudencia y la de otros órganos internacionales y regionales; prestar asistencia al Relator del Comité; ultimar el texto definitivo de las observaciones finales, según proceda; y encargarse del seguimiento necesario y la prestación de servicios para las reuniones del respectivo período de sesiones del Comité. Por consiguiente, el examen de 5 informes requeriría por lo menos 30 semanas de trabajo de 1 funcionario del cuadro orgánico cada año, lo que equivaldría a 1 puesto de la categoría P-3 durante aproximadamente 7 meses.

7.Además, haría falta documentación adicional a lo largo de los dos años, que supondría un total estimado de 1.850 páginas adicionales de documentación necesaria antes, en el curso y después del período de sesiones, en los idiomas oficiales del Comité, distribuidas a lo largo de los cuatro períodos de sesiones que se celebrarán en 2015 y 2016.

8.El tiempo de reunión adicional no supondría gastos de viaje adicionales; no obstante, sí harían falta recursos para sufragar las dietas de los 18 miembros del Comité durante una semana adicional por período de sesiones. Además, también se requerirían recursos para sufragar las dietas de los otros 5 participantes adicionales del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

9.Las necesidades adicionales aquí expuestas se refieren a la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias, la sección 24, Derechos humanos, y la sección 29F, Administración, Ginebra, del presupuesto por programas para el bienio 2014-2015 y del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2016-2017.

C.Estimación de los recursos necesarios

1.Necesidades relacionadas con los servicios de conferencias

10.Se estima que las necesidades adicionales relacionadas con los servicios de conferencias ascenderían a 1.004.500 dólares para 2015, de los cuales 994.900 dólares corresponderían a la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias, y 9.600 dólares corresponderían a la sección 29F, Administración, Ginebra, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2014‑2015. Las necesidades conexas ascenderían a 1.004.500 dólares para 2016 que corresponderían al presupuesto por programas para el bienio 2016-2017. En el cuadro que figura a continuación se exponen estas necesidades en detalle.

Cuadro 1

Necesidades de servicios de conferencias

Presupuesto por programas

2015

2016

Total

Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias

I. Interpretación

177 300

177 300

354 600

II. Documentación anterior al período de sesiones

546 800

546 800

1 093 600

III. Documentación del período de sesiones

38 200

38 200

76 400

IV. Actas resumidas

129 200

129 200

258 400

V. Documentación posterior al período de sesiones

82 700

82 700

165 400

VI. Otros servicios de conferencias

20 700

20 700

41 400

Subtotal sección 2

994 900

994 900

1 989 800

Sección 29F, Administración, Ginebra

VII. N ecesidades de servicios de apoyo

9 600

9 600

19 200

Subtotal sección 29F

9 600

9 600

19 200

Total

1 004 500

1 004 500

2 009 000

2.Necesidades de servicios no relacionados con los servicios de conferencias

11.También se estima que para 2015 se necesitaría un monto de 198.700 dólares en la sección 24, Derechos humanos, del presupuesto por programas para el bienio 2014-2015, de los cuales 105.700 dólares se destinarían a sufragar los gastos de personal temporario general de la categoría P-3 durante 7 meses de trabajo y 93.000 dólares a los gastos de dietas de los 18 miembros del Comité y los 5 miembros adicionales del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Se necesitaría el mismo monto de 198.700 dólares para 2016 en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2016-2017.

12.Si el Comité adoptase el proyecto de decisión, las necesidades adicionales totales derivadas de la carga de trabajo que entrañaría examinar 10 de los informes acumulados ascenderían a 2.406.400 dólares: 1.203.200 dólares correspondientes a 2015 en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2014-2015 y 1.203.200 dólares correspondientes a 2016 en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2016‑2017, según se detalla en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 2

Necesidades de servicios no relacionados con los servicios de conferencias

Presupuesto por programas

2015

2016

Total

Sección 24, Derechos humanos

Personal temporario general, 1 puesto de la categoría P ‑3 durante 7 meses al año

105 700

105 700

211 400

Dietas para 18 miembros correspondientes a 1 semana adicional por período de sesiones

72 800

72 800

145 600

Dietas para 5 miembros adicionales para 1 semana adicional por período de sesiones

20 200

20 200

40 400

Subtotal sección 24

198 700

198 700

397 400

Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias

Tratamiento de la documentación e interpretación

994 900

994 900

1 989,800

Subtotal sección 2

994 900

994 900

1 989 800

Sección 29F, Administración, Ginebra

Necesidades de servicios de apoyo

9 600

9 600

19 200

Subtotal sección 29F

9 600

9 600

19 200

Total

1 203 200

1 203 200

2 406 400

D.Posibilidades de absorción de los gastos

13.En el presupuesto por programas correspondiente al bienio 2014-2015 no se han incluido créditos para financiar los citados recursos adicionales, y no se prevé que las consignaciones adicionales por importe de 1.203.200 dólares correspondientes a 2015 puedan sufragarse con los recursos del presupuesto por programas para el bienio 2014‑2015.

E.Fondo para imprevistos

14.Cabe recordar que, de conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 41/213, de 19 de diciembre de 1986, y 42/211, de 21 de diciembre de 1987, cada bienio se establece un fondo para imprevistos a fin de cubrir los gastos adicionales derivados de los mandatos legislativos no previstos en el presupuesto por programas. Con arreglo a este procedimiento, si se proponen gastos adicionales que superen la cuantía de los recursos disponibles en el fondo para imprevistos, las actividades de que se trate solo se ejecutarán mediante la reasignación de recursos antes destinados a esferas de baja prioridad o la modificación de las actividades existentes. De lo contrario, esas actividades adicionales deberán aplazarse hasta un bienio posterior.

F.Resumen

15.Si el Consejo aprobase el proyecto de decisión, se necesitarían recursos adicionales por un monto total de 1.203.200 dólares en el marco del presupuesto por programas para el bienio 2014-2015, de los cuales 994.900 corresponderían a la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias, 198.700 a la sección 24, Derechos humanos, y 9.600 a la sección 29F, Administración, Ginebra. Estas cuantías serían con cargo al fondo para imprevistos, por lo que la Asamblea General, en su sexagésimo noveno período de sesiones, tendría que aprobar consignaciones adicionales por importe de 1.203.200 dólares para el bienio 2014-2015. La suma de 1.203.200 dólares correspondiente a 2016 se tomará en consideración en el contexto del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2016-2017.

Anexo II

Miembros del Comité

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2014

Sr. Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim

Egipto

2016

Sr. Clement Atangana

Camerún

2014

Sra. Maria Virginia Bras Gomes(Relatora)

Portugal

2014

Sra. Jun Cong

China

2016

Sr. Chandrashekhar Dasgupta (Vicepresidente)

India

2014

Sr. Azzouz Kerdoun(Vicepresidente)

Argelia

2014

Sr. Zdzislaw Kedzia(Presidente)

Polonia

2016

Sr. Mikel Mancisidor

España

2016

Sr. Jaime Marchán Romero

Ecuador

2014

Sr. Sergei Martynov

Belarús

2016

Sr. Ariranga Govindasamy Pillay

Mauricio

2016

Sr. Renato Zerbini Ribeiro Leão (Vicepresidente)

Brasil

2014

Sra. Lydia Carmelita Ravenberg

Suriname

2016

Sr. Waleed Sadi

Jordania

2016

Sr. Nicolaas Schrijver

Países Bajos

2016

Sra. Heisoo Shin

República de Corea

2014

Sr. Álvaro Tirado Mejía

Colombia

2014

Anexo III

Programas provisionales del Comité en sus períodos de sesiones 50º y 51º

A.Programa provisional del 50º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

1.Elección del Presidente y los demás miembros de la Mesa del Comité.

2.Aprobación del programa.

3.Organización de los trabajos.

4.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

7.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.

8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

10.Asuntos diversos.

B.Programa provisional del 51º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (4 a 29 de noviembre de 2013)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

Anexo IV

Decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, actuando de conformidad con su decisión de 30 de noviembre de 2012 acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba, E/2013/22, anexo VIII), siguió examinando la cuestión de las directrices durante su 51º período de sesiones, que tuvo lugar en noviembre de 2013.

El Comité, en el espíritu de las Directrices de Addis Abeba, decidió elaborar directrices sobre la independencia y la imparcialidad de sus miembros, basándose en su reglamento y práctica.