Naciones Unidas

E/C.12/JAM/CO/3-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica, aprobadas por el Comité en su 50º período de sesiones (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/JAM/3-4 y Corr.1) en sus sesiones séptima y octava (E/C.12/2013/SR.7 y 8), celebradas el 2 de mayo de 2013, y, en su 28ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica (E/C.12/JAM/Q/3-4 y Corr.1), que se ajustan a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y reflejan el empeño del Estado parte en dar cuenta de las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto y las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.75). Asimismo, el Comité aprecia las detalladas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/JAM/Q/3-4/Add.1), así como el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la aprobación del plan Visión 2030 Jamaica, que es el primer plan nacional de desarrollo a largo plazo del Estado parte basado en los derechos humanos y en principios ambientalmente sostenibles.

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, en 2002;

b)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2008; y

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011.

5.El Comité celebra además la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, en 2003;

b)El Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2003;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo); el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, en 2003;

d)El Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la OMS, en 2005;

e)La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la UNESCO, en 2006;

f)La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (con los Protocolos I, II, y III), en 2008; y

g)La Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, en 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Al tiempo que observa que algunos de los derechos garantizados por el Pacto están consagrados en la Constitución y en otros documentos legislativos del Estado parte, el Comité lamenta que las disposiciones del Pacto todavía no se hayan incorporado plenamente al ordenamiento jurídico nacional. Lamenta también que no se invoquen las disposiciones del Pacto en los juicios (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas pertinentes, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, a fin de que todas las disposiciones de este tengan pleno efecto en el ordenamiento jurídico nacional y puedan invocarse ante los tribunales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, y Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto , y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas adoptadas acerca de la aplicación de los derechos del Pacto por el poder judicial, entre otras cosas , y las medidas adoptadas para sensibilizar a los jueces, abogados y fiscales, y al público en general, respecto de los derechos enunciados en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, así como las decisiones de los tribunales en las que se haya invocado el Pacto.

7.Si bien celebra el establecimiento de organismos nacionales para mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y la Comisión Independiente de Investigaciones, el Comité lamenta que el Estado parte no haya creado todavía una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato, que comprenda entre otros los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

El Comité acoge favorablemente la intención expresada por el Estado parte de establecer una institución nacional de derechos humanos y alienta al Estado parte a tomar medidas efectivas con este fin, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

8.Aunque el Comité ha tomado nota de la adopción en abril de 2011 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, le preocupa la limitación de los motivos por los que se prohíbe la discriminación, que se reducen a: "i) ser hombre o mujer; y ii) la raza, el lugar de origen, la clase social, el color, la religión o las opiniones políticas", o sea que no está prohibida la discriminación por otros motivos como la orientación sexual, la discapacidad o la salud.

El Comité insta al Estado parte a que modifique sus leyes para aprobar una ley general marco contra la discriminación, según lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

9.Al Comité le preocupa que las relaciones sexuales consentidas entre adultos de un mismo sexo sigan estando penalizadas en virtud de la Ley de delitos contra las personas, con lo que se perpetúa la discriminación contra las personas homosexuales, bisexuales y transexuales en todos los ámbitos de la vida, incluido el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de estas personas (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos de un mismo sexo mediante las necesarias modificaciones legislativas;

b) Tome medidas concretas, deliberadas y con objetivos específicos para poner fin a la discriminación po r motivos de orientación sexual; y

c) Envíe un mensaje claro al público de que no se tolerará ninguna forma de discriminación, acoso o violencia contra personas por su orientación sexual, y que las personas que cometan esos actos serán investigadas, enjuiciadas y sancionadas con rapidez y efectividad.

10.El Comité acoge favorablemente la aprobación en 2009 de la Política nacional de refugiados, destinada a reforzar el marco para la determinación de la condición de refugiado, pero lamenta que aún no se haya aprobado una legislación que proteja los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados. Le preocupa además que no se expidan documentos de identidad a los refugiados, salvo el documento de viaje expedido en virtud de la Convención, que en el Estado parte no se conoce bien y crea obstáculos para gozar de una amplia variedad de derechos económicos y sociales. Asimismo, el Comité observa que, aunque los refugiados no necesitan un permiso de trabajo para obtener un empleo, los empleadores ignoran con frecuencia esta circunstancia (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación nacional para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de asilo y los refugiados;

b) Expida a los solicitantes de asilo y a los refugiados documentos de identidad acreditados para garantizar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte; y

c) Tome medidas efectivas para poner en conocimiento de los empleadores que los refugiados no necesitan permiso de trabajo para obtener un empleo en el Estado parte.

11.El Comité toma nota de que en 2007 se ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y de las diversas iniciativas adoptadas por el Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica, pero le preocupa que estas personas sigan siendo objeto de discriminaciones en el empleo y se les niegue el acceso a las escuelas, en particular las de enseñanza primaria, y que el proyecto de ley nacional de discapacidad, que viene debatiéndose desde 2003, aún no se haya aprobado (arts. 2, 6 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley nacional de discapacidad sin más dilación y tome medidas efectivas para combatir la discriminación contra las personas con discapacidad, especialmente en relación con sus derechos al trabajo y la educación, teniendo en cuenta su Observación general Nº  5 (1994) sobre las personas con discapacidad.

12.El Comité toma nota de los distintos programas y políticas adoptados para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la vida social, política y económica, como la Política nacional de igualdad de género adoptada en marzo de 2011 y el objetivo de alcanzar una representación femenina del 30% en el Senado. Sin embargo, lamenta que aún no se haya creado el Consejo Asesor sobre Género, que se encargaría de supervisar la aplicación de dicha Política. Además, expresa su preocupación por el hecho de que, pese a haber aumentado el número de mujeres que ocupan cargos directivos visibles, estas sigan estando infrarrepresentadas en esos cargos (art. 3).

El Comité exhorta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida, teniendo en cuenta la su Observación general Nº 16 (2005) del Comité sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos eficaces de vigilancia y ejecución para garantizar la efectividad y la sostenibilidad de los programas y políticas de promoción de la igualdad de género.

13.El Comité, si bien observa que el Estado parte viene recibiendo préstamos del Fondo Monetario Internacional desde 1984 y que el Banco Mundial le considera un país de ingreso medio alto, expresa su profunda preocupación por el elevado endeudamiento de Jamaica en proporción a su producto interno bruto (134%) y por la persistencia de elevados índices de pobreza, disparidad en los ingresos y desempleo. Le preocupa también que el desempleo juvenil sea tres veces superior al de los adultos, debido a las deficiencias observadas en la educación y la formación profesional, en particular en las zonas rurales, lo que ha provocado una migración de los jóvenes hacia las zonas urbanas y un aumento de los índices de delincuencia violenta y de violencia relacionada con las bandas. Otro motivo de preocupación para el Comité es que, a pesar del nivel educativo más alto de las mujeres, su tasa de desempleo siga duplicando con creces a la de los hombres (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte políticas y estrategias a largo plazo con mecanismos eficaces de supervisión y evaluación para combatir las causas profundas del desempleo juvenil y, al mismo tiempo, siga ofreciendo capacitación y formación profesional a los jóvenes;

b) Adopte políticas y estrategias de empleo específicamente destinadas a las mujeres, como le recomendó en sus anteriores observaciones finales; y

c) Vele por el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, en particular la defensa del derecho al trabajo, en las negociaciones bilaterales y multilaterales y en la asistencia oficial para el desarrollo, como se estipula , por ejemplo, en su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo. El Comité subraya que las estrategias, los programas y las políticas que adopten los Estados partes en el marco de programas de ajuste estructural no deben interponerse en las obligaciones básicas de dichos Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

14.Preocupa al Comité que el artículo 2 de la Ley de empleo (igualdad de remuneración entre hombres y mujeres) se limite a garantizar la igualdad de remuneración por trabajos "similares" o "esencialmente similares", y no la "igual remuneración por trabajos de igual valor", que abarca no solo los trabajos iguales o similares sino también trabajos completamente distintos, pero que son de igual valor (art. 7 a) i)).

El Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 2 de la Ley de empleo (igualdad de remuneración entre hombres y mujeres) para garantizar que refleje el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, así como la aplicación efectiva, en la práctica, de dicho principio.

15.Al Comité le preocupan los elevados índices de accidentes y muertes relacionados con el trabajo en el Estado parte, así como el incumplimiento por parte de los empresarios, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, de las leyes sobre el derecho a vacaciones y licencias de maternidad y el derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo (art. 7 b) y d)).

El Comité exhorta al Estado parte a redoblar los esfuerzos con miras a garantizar unas condiciones de trabajo seguras, justas y salubres para todas las personas, entre otras cosas aprobando sin mayor dilación el proyecto de ley de salud y seguridad en el trabajo y ampliando la capacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para realizar inspecciones y garantizar el cumplimiento.

16.El Comité expresa su preocupación por las denuncias de discriminación y acoso a las mujeres en el lugar de trabajo, y por la falta de una legislación amplia que prohíba claramente la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en el empleo. Le preocupa también que el Estado parte no haya aprobado el proyecto de política contra el acoso sexual (art. 7 b)).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe y aplique una legislación amplia que prohíba claramente la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en el empleo, y prevea recursos eficaces para las víctimas;

b) Apruebe sin más demora el proyecto de política contra el acoso sexual; y

c) Emprenda campañas de sensibilización para combatir los estereotipos de género que perpetúan la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

17.El Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje de votos que necesitan los trabajadores para ejercer el derecho a la negociación colectiva, la ausencia de sindicatos en las zonas industriales francas y la supuesta práctica de las empresas de estas zonas de amenazar a los trabajadores y crear consejos favorables a los empleadores para interferir en el proceso de tramitación de las denuncias. También le preocupan las denuncias según las cuales empleadores del sector privado despiden frecuentemente a sindicalistas para después readmitirlos como trabajadores por contrata, lo cual merma su capacidad de organizarse y participar en las negociaciones colectivas. Otro motivo de preocupación para el Comité es el amplio poder de que dispone el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los artículos 9, 10 y 11.A de la Ley de relaciones laborales y conflictos del trabajo, para someter a arbitraje los conflictos laborales, aunque no tengan lugar en el ámbito de los servicios públicos esenciales (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de relaciones laborales y conflictos del trabajo y sus disposiciones reglamentarias, a fin de reducir el porce ntaje actualmente exigido de un  40% por lo menos de los votos de los trabajadores de una dependencia, o un 50% del total de votos, para ejercer el derecho a la negociación colectiva, conforme al Convenio Nº 98 de la OIT (1949), relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, y a las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo;

b) Adopte medidas eficaces contra las empresas que impidan a los trabajadores ejercer su derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos para promover y proteger sus derechos económicos y sociales, en particular en las zonas industriales francas ; y

c) Modifique los artículos 9, 10 y 11 A) de la Ley de relaciones laborales y conflictos del trabajo de conformidad con las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo.

18.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el régimen de seguridad social del Estado parte no prevea la cobertura universal. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte para garantizar la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo de su programa de seguridad social, en particular mediante la aplicación del plan Visión 2030 Jamaica, al Comité le sigue preocupando que no se haya establecido plazo alguno para la implantación de la cobertura universal en el régimen de seguridad social, y las informaciones según las cuales una proporción considerable de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, como las personas de edad, los progenitores sin pareja o las personas con discapacidad, siguen sin estar cubiertos por la seguridad social (art. 9).

El Comité reitera al Estado parte su anterior recomendación de que trate de implantar la cobertura universal en el sistema de seguridad social del país, dando prioridad a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, y señala a su atención su Observación general Nº 19 (200 7 ) sobre el derecho a la seguridad social.

19.Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, como la ampliación del Centro de Investigación de Delitos Sexuales y Maltrato de Niños, el Comité manifiesta su profunda preocupación por las altas tasas de violencia doméstica y sexual, y por la falta de una estrategia integral para luchar contra este fenómeno (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para reducir los elevados niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en Jamaica, entre otras cosas mediante la aprobación y aplicación del Plan nacional de acción estratégica para eliminar la violencia por motivos de género. Asimismo, subraya la importancia de organizar campañas públicas y cursos de formación para hombres, con el fin de combatir las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia contra la mujer en todas las formas .

20.Aunque toma nota de la creación de varios organismos estatales encargados de la protección de la infancia, como el Organismo de Desarrollo Infantil, la Defensoría del Niño y la Oficina del Registro Infantil, así como de la aprobación de la Ley de atención y protección de la infancia, el Comité sigue estando profundamente preocupado por los elevados niveles de violencia, los castigos corporales en el hogar y en la escuela, los malos tratos y el descuido y la explotación sexual de los niños, así como por el hecho de que las víctimas no tengan acceso a apoyo psicológico. Asimismo, le preocupan profundamente las denuncias de abuso sexual y maltrato físico y mental de niños por parte de los cuidadores de los hogares y refugios para niños del Estado parte, cuya supervisión corre a cargo del Organismo de Desarrollo Infantil (art. 10).

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a erradicar todas las formas de violencia contra los niños — para lo cual podrá solicitar la asistencia de los organismos competentes de las Naciones Unidas que operan en el Estado parte, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF )— , mediante la adopción de medidas concretas para:

a) Identificar y proteger a los niños más vulnerables al maltrato, el descuido y la explotación sexual;

b) Prohibir todas las formas de castigo corporal en todos los ámbitos, incluido el familiar ; y

c) Garantizar la protección de los niños en las instituciones de atención de la infancia del Estado parte, entre otras cosas mediante la realización de las reformas necesarias para vigilar, identificar y enjuiciar de forma efectiva a los responsables del maltrato infantil.

21.El Comité manifiesta su preocupación por la temprana edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 16 años en la Ley de matrimonio (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a modificar su legislación con el fin de aumentar a 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio y, de esta forma, proteger a los niños del matrimonio precoz y forzoso.

22.El Comité celebra la adopción en 2004 de la Ley de atención y protección de la infancia, que entre otras cosas eleva la edad mínima para trabajar de 12 a 15 años y prohíbe el empleo de niños menores de 13 años en cualquier tipo de trabajo. No obstante, le sigue preocupando el uso continuado de mano de obra infantil en la agricultura, la pesca y el sector informal, pese a la adopción de programas tales como el proyecto "Combatir el trabajo infantil a través de la educación". Asimismo, lamenta la lentitud del proceso de aprobación del proyecto de ley de salud y seguridad en el trabajo, que contiene una lista de empleos y trabajos peligrosos que están prohibidos para las personas menores de 18 años. También le preocupan la escasez de recursos y la limitada capacidad de la Unidad de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para hacer cumplir de forma efectiva la Ley de atención y protección de la infancia, así como el reducido número de detenciones y enjuiciamientos por delitos de empleo de mano de obra infantil y la falta de disposiciones legislativas que obliguen a los empleadores a mantener registros de los empleados (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para combatir eficazmente el fenómeno del trabajo infantil, con la asistencia, entre otros, de la Organización Internacional del Trabajo. En concreto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin más dilación el proyecto de ley de salud y seguridad en el trabajo, que contiene la lista de empleos y trabajos peligrosos que están prohibidos para las personas menores de 18 años;

b) Se asegure de que la Unidad de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de los recursos humanos y financieros necesarios para hacer cumplir de forma efectiva la Ley de atención y protección de la infancia ;

c) Enjuicie y sancione de forma efectiva a quienes recurran al trabajo infantil ; y

d) Apruebe disposiciones legislativas que obliguen a los empleadores a mantener registros de los empleados.

23.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la trata de personas, entre otras cosas mediante la aprobación en 2007 de la Ley de lucha contra la trata de personas (prevención, represión y sanción) y la creación en 2005 del Grupo nacional de lucha contra la trata de personas en el Ministerio de Seguridad Nacional, pero manifiesta su preocupación por la prevalencia de la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Le preocupa también el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en este tipo de casos, así como la falta de mecanismos de prevención y protección de las víctimas, por ejemplo programas de rehabilitación (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a intensificar la lucha contra la trata de personas, entre otras cos as:

a) Recopilando de forma sistemática información sobre las corrientes de la trata en tránsito por el territorio del Estado parte;

b) Investigando, enjuiciando y sancionando adecuadamente a los responsables de la trata de personas;

c) Garantizando que se ofrezca a las víctimas una protección, reparación e indemnización adecuadas, y organizando programas de prevención y r ehabilitación para las víctimas; y

d) Capacitando a los agentes del orden, los jueces y demás personal competente para concienciarlos sobre este fenómeno y sobre los derechos de las víctimas.

24.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para conseguir el acceso universal al agua potable, como se indica en las estrategias y los planes de acción para el sector del agua de Jamaica. Sin embargo, le sigue preocupando que, según el Estado parte, casi la mitad de la población rural carezca de acceso al agua potable. También le preocupa la falta de acceso a servicios de saneamiento adecuados, particularmente en los asentamientos urbanos ilegales no planificados (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para garantizar el acceso universal al agua potable, especialmente en las zonas rurales, así como el acceso a servicios de saneamiento adecuados, particularmente en las zonas urbanas, y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua.

25.El Comité expresa su preocupación por la grave situación de la vivienda en el Estado parte, como el hecho de que casi la cuarta parte de los habitantes del país viven como ocupantes ilegales en terrenos de los que no son propietarios ni arrendatarios, así como por el rápido crecimiento en zonas urbanas de comunidades de ocupantes ilegales que viven en viviendas hacinadas, inseguras y en mal estado.Asimismo, el Comité lamenta la falta de datos sobre el número de personas sin hogar en el Estado parte, así como la ausencia de programas y políticas eficaces para solucionar este problema (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral de la vivienda a nivel nacional para garantizar el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia. Recuerda que dicha estrategia debe elaborarse sobre la base de una evaluación sistemática de las necesidades, en consulta con las personas afectadas y con la participación de estas; incluir metas concretas y un plazo determinado para la aplicación, así como un mecanismo eficaz de supervisión y de información sobre los resultados obtenidos , y recibir recursos suficientes para su aplicación efectiva. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y le solicita que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, entre otras cosas sobre el número de personas sin hogar y las iniciativas emprendidas para erradicar este fenómeno.

26.El Comité observa que el Estado parte tiene dificultades para garantizar el derecho a una alimentación adecuada mediante la producción local, debido a la frecuencia de los desastres naturales, las prácticas agrícolas ineficientes, la indisponibilidad de tierras adecuadas y el alza de los precios de los productos básicos. Si bien el Comité es consciente del carácter imperativo de la importación de alimentos para satisfacer las necesidades alimentarias de la población, le preocupa la información facilitada por el Estado parte de que la exposición a las importaciones de productos más baratos sobre la base de los nuevos acuerdos comerciales ha provocado el desplazamiento de los agricultores locales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte estrategias eficaces a largo plazo para mejorar la productividad nacional de manera sostenible e incrementar la capacidad de los agricultores locales, tomando en consideración su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada. Le recuerda asimismo que debe evaluar los efectos negativos de todo acuerdo comercial en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, y proporcionar en su próximo informe datos detallados sobre los acuerdos comerciales que ha concertado y sobre cómo afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente entre los agricultores locales.

27.Si bien el Comité celebra la supresión del cobro de tasas a los usuarios de todos los servicios públicos de salud, a excepción de un hospital, sigue estando preocupado por el déficit crónico de profesionales de la salud, particularmente en las zonas rurales. También le preocupa que, según la información recibida, solo haya un hospital que atienda a las necesidades de las personas con problemas de salud mental, en el que además las condiciones son deficientes (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte nuevas medidas, entre otras cosas aprovechando la asistencia prestada por los organismos competentes de las Naciones Unidas que trabajan en el Estado parte, como la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud, a fin de:

a) Aumentar la disponibilidad de servicios de atención de la salud dotados de personal cualificado, particularmente en las zonas rurales, entre otras cosas mediante la creación de incentivos adicionales para propiciar un entorno que atraiga y retenga a profesionales de la salud competentes ; y

b) Adoptar nuevas medidas para aumentar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, entre ellos los destinados a las personas con enfermedades mentales.

28.Si bien el Comité celebra que haya disminuido el número de muertes relacionadas con el VIH y de casos de transmisión del VIH de madre a hijo, así como la labor que está realizando el Estado parte para combatir el VIH/SIDA y el estigma asociado con él, lamenta, con persistente preocupación, que:

a)El VIH siga siendo una de las principales causas de muerte entre los adultos del Estado parte;

b)La prevalencia del VIH siga siendo elevada entre los jóvenes, los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres, los trabajadores de la industria del sexo, las personas sin hogar y los consumidores de drogas, cuyos comportamientos están tipificados como delitos y/o se consideran inmorales;

c)Casi dos tercios de las personas portadoras del VIH desconozcan su situación; y

d)Persista la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, incluso en el lugar de trabajo, particularmente los hombres que mantienen relaciones homosexuales y los transexuales, lo que no solo impide su acceso a medicamentos y tratamientos esenciales y su disfrute de otros derechos económicos, sociales y culturales, sino que puede socavar la labor de erradicación del VIH (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a dotar de suficientes recursos humanos y financieros al Programa nacional contra el VIH y otras infecciones de transmisión sexual a fin de que se pueda aplicar efectivamente y no se pierda ninguno de los logros alcanzados hasta ahora. Asimismo, le pide que prohíba la discriminación contra las personas con VIH/SIDA en su legislación y que derogue o modifique las leyes que estigmatizan a las personas en especial situación de riesgo y aumentan su vulnerabilidad.

29.El Comité, si bien observa que en 2007 se adoptó una política nacional para facilitar el acceso de los adolescentes menores de 16 años a los métodos anticonceptivos, reitera su preocupación por el elevado número de embarazos de adolescentes y por el hecho de que el aborto siga siendo ilegal en el Estado parte con arreglo al artículo 13 12) c) de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, lo que obliga a las mujeres embarazadas a recurrir a servicios de interrupción del embarazo clandestinos y peligrosos, en los que los abortos son practicados por personal no cualificado en condiciones insalubres (art. 12).

El Comité toma nota del proyecto de Ley de interrupción del embarazo e insta al Estado parte a que se asegure de que su legislación ayuda a las mujeres a evitar los embarazos no deseados y facilita su acceso a servicios profesionales, a fin de erradicar la práctica de abortos peligrosos que ponen en peligro la vida de mujeres y niñas. Asimismo, reitera su recomendación anterior de que se imparta educación sobre salud sexual y reproductiva y que se facilite el acceso de todas las mujeres y niñas a los servicios de salud reproductiva y a los métodos anticonceptivos.

30.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso a la educación, entre ellas la gratuidad de la enseñanza primaria y la supresión de los derechos de matrícula en la enseñanza secundaria en 2007. No obstante, el Comité expresa su preocupación por:

a)El bajo rendimiento y la elevada tasa de abandono escolar de los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria;

b)La falta de acceso de los niños con discapacidad a la educación formal; y

c)La calidad de la educación a todos los niveles, particularmente en las zonas rurales y en asignaturas tales como las matemáticas, las ciencias y las tecnologías de la información (arts. 13 y 14).

El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas, incluso mediante la asistencia internacional, para alcanzar el objetivo de construir un sistema educativo que forme a personas con pensamiento crítico, en constante aprendizaje, productivas y exitosas, que contribuyan eficazmente a mejorar la calidad de vida a nivel personal, nacional y mundial, como se enuncia en el Plan para el sector de la educación que figura en la estrategia Visión 2030 Jamaica. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que procure en especial aumentar el acceso a la educación de los grupos desfavorecidos y marginados, como los niños de las zonas pobres o rurales y los niños con discapacidad.

31.El Comité lamenta la falta de un método de reunión sistemática de datos sobre la composición étnica de la población y sobre los obstáculos con que se enfrentan comunidades como los cimarrones para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, expresa su preocupación por las denuncias de que el Estado parte ha desatendido las necesidades de infraestructura de los cimarrones, que esta comunidad no tiene acceso a la educación formal más allá del nivel básico, que la tasa de desempleo es elevada y que la expansión de la cultura popular en toda la isla entraña una amenaza para la cultura de esta (arts. 2, 6, 13 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar plenamente el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de la comunidad cimarrona, en particular su acceso a la educación formal, el empleo, los servicios básicos y la infraestructura, y que adopte también medidas eficaces para garantizar la protección de las tradiciones y la cultura de esta comunidad. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre la composición étnica de su población y sobre los obstáculos con que se enfrentan determinados grupos, como los cimarrones, para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales.

32.El Comité celebra la adopción de la Política nacional de cultura en 2003, destinada a promover y proteger la rica historia y la diversidad cultural de Jamaica, incluidas las de las comunidades indígenas como los cimarrones y los rastafaris. No obstante, el Comité observa que no existen leyes que protejan específicamente los conocimientos tradicionales de los pueblos o las comunidades indígenas en su conjunto.

El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para proteger los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales, tomando en consideración su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, y l e informe sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de todas las partes pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional que preceda a la presentación de su próximo informe periódico.

34. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico (HRI/CORE/1/Add.82) de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6).

36. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de mayo de 2018.