Naciones Unidas

E/C.12/LBN/Q/2/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de julio de 2016

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

59º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2016

Tema 6 a) del programa provisional

Examen de los informes: Informes pre sentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico del Líbano

Adición

Respuestas del Líbano a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 13 de julio de 2016]

Respuestas a algunas de las cuestiones planteadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el documento E/C.12/LBN/Q/2, fechado el 11 de marzo de 2016, relativas al informe periódico nacional del Líbano correspondiente al período 1993‑2014 sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

I.Información general

La situación de los derechos humanos y de la gobernanza en el Líbano ha mejorado moderadamente en los últimos años. Pese a ello, la necesidad de grandes avances sigue siendo acuciante. Aunque la mayoría de las leyes libanesas velan por la protección de los derechos humanos, su aplicación sufre algunas deficiencias. El principal reto radica en promover, en pie de igualdad y con iguales oportunidades, la participación en el ejercicio de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y económicos, la igualdad entre los sexos y el derecho a un medio ambiente sano.

En 2013, el Ministerio de Asuntos Sociales puso en marcha el Programa Nacional para el Desarrollo Socioeconómico Local a fin de contribuir a la ejecución de la Estrategia Nacional para el Desarrollo Social. El programa, en colaboración con los equipos locales concernidos, promueve el papel de los centros de servicios para el desarrollo en la elaboración de programas y planes de desarrollo regional; apoya los proyectos de desarrollo social mediante un mecanismo basado en el empoderamiento de los colectivos marginales, en particular de los jóvenes; trabaja con las reclusas embarazadas para mejorar la calidad de los servicios que se les proporcionan en los centros penitenciarios, y apoya y proporciona equipamientos a los centros de salud para que brinden cada vez más servicios y cubran las necesidades de los desplazados sirios que se encuentran en el Líbano.

Entre las medidas adoptadas por el Consejo Superior para la Infancia con vistas a promover el Plan Nacional para la Infancia conviene señalar la elaboración de proyectos de planes sectoriales destinados a promover la protección, la rehabilitación y la reinserción de los niños de la calle, la participación de los niños, el bienestar de la primera infancia, la atención a la discapacidad, y la lucha contra la trata de niños. Aunque esos proyectos han sido examinados en colaboración con los equipos de trabajo concernidos, solo la Estrategia Nacional para la Prevención y la Protección del Niño Frente a la Violencia fue aprobada, en 2012, por el Consejo de Ministros.

El recrudecimiento de la grave crisis de desplazamiento de población desde Siria al Líbano condujo al Gobierno libanés a considerar que una gestión basada en la respuesta constituye una vía indirecta para emplear estas ayudas, fortalecer las infraestructuras y proteger a los colectivos marginados tras la crisis. Por ello, el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el UNICEF y con financiación de la Unión Europea, ejecuta desde 2014 el Plan Nacional para la Protección de la Mujer y del Niño, con el que se pretende mejorar la calidad de vida de las mujeres y los niños en situación de vulnerabilidad y reducir los riesgos a los que se enfrenta su protección. Para lograrlo se promoverá el papel que desempeña el Ministerio de Asuntos Sociales, en su condición de organismo nacional responsable de atender y regular las esferas de la protección a la infancia y la lucha contra la violencia de género, de generar un entorno seguro y de proporcionar servicios directos de ayuda a las familias.

Punto I.1

a)Disposiciones de la Constitución del Líbano que consagran los derechos humanos fundamentales

La Constitución del Líbano consagra los derechos y las libertades fundamentales de la persona. Estas salvaguardias, por su jerarquía constitucional, prevalecen sobre el resto de las normas que componen el sistema legislativo libanés. Los derechos y las libertades fundamentales se consideran, por tanto, derechos constitucionales inherentes a la persona que están estrechamente asociados a la naturaleza humana. La Constitución consagra los principios de debido respeto a las libertades públicas, igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, y justicia social, y hace hincapié en que la libertad de expresión y conciencia constituye una libertad pública fundamental y reconocida.

El preámbulo de la Constitución libanesa establece en su apartado c) que “el Líbano es una república democrática y parlamentaria que se funda en el respeto a las libertades públicas, en primer lugar, a la libertad de opinión y conciencia, la justicia social y la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos sin discriminación ni preferencia”.

El artículo 9 de la Constitución añade que “la libertad de conciencia no puede ser limitada. El Estado, en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la reverencia a Dios, respeta todas las religiones y todos los ritos, y garantiza bajo su protección el libre ejercicio de los cultos religiosos, siempre que no perturben el orden público. El Estado asegura, asimismo, que se respete el estatuto personal y los intereses religiosos de los ciudadanos de todas las confesiones”.

Además de la libertad de conciencia y opinión, la Constitución del Líbano consagra la libertad para expresarlas al tutelar la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación. Según el artículo 13 de la Constitución, “la libertad de expresión, por escrito y oralmente, la libertad de prensa y la libertad de reunión y asociación serán respetadas con sujeción a la ley”.

En relación con el principio de igualdad entre los libaneses, el artículo 7 de la Constitución afirma que “todos los libaneses son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos civiles y políticos, y están sujetos a las mismas obligaciones y deberes públicos sin distinción”. El artículo 12 añade que “todos los libaneses tienen derecho a ocupar cargos públicos, sin otro motivo de preferencia que el mérito y la competencia con arreglo a la ley”.

La Constitución del Líbano consagra también, entre otros, los siguientes derechos y libertades fundamentales:

Respeto a la libertad personal. Según el artículo 8, “la libertad personal está garantizada y protegida por ley. Nadie será detenido o recluido sino en los casos que determine la ley. No hay delito ni pena sin ley”.

Inviolabilidad del domicilio. Según el artículo 14 de la Constitución, “el domicilio es inviolable. Nadie entrará en él, salvo en los casos y por los medios previstos en la ley”.

Respeto a la propiedad. Según el artículo 15 de la Constitución, “la propiedad está protegida por la ley. Nadie será despojado de su propiedad salvo por razones de interés general, en los supuestos previsto en la ley y mediante previa y justa indemnización”.

b)La Organización Árabe para el Derecho Constitucional se fundó en el congreso Mecanismos para la efectividad y la protección de los derechos políticos, económicos y sociales, que fue celebrado en la Universidad del Líbano (Beirut) los días 16 y 17 de octubre de 2014. La celebración de ese congreso en Beirut reafirmó que el Líbano es, pese a todas las dificultades por las que atraviesa el país, un Estado pionero en la esfera de la cultura de los derechos humanos.

Punto I.2

El programa de la primera sesión plenaria legislativa prevé el examen de una propuesta de ley para el establecimiento de la institución nacional de derechos humanos.

Punto I.3

La República del Líbano no ha suscrito o ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Hasta la fecha no ha habido novedades al respecto.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Punto II.5

Los últimos presupuestos generales aprobados por el Parlamento se remontan a 2005. Desde entonces no se ha aprobado ningún otro presupuesto general, y por tanto no es posible presentar información sobre las cantidades asignadas a los sectores del empleo y de la seguridad social.

Punto II.9

De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 220/2000, el Ministerio de Asuntos Sociales proporciona servicios a las personas con discapacidad por conducto del Servicio para los Asuntos de las Personas con Discapacidad y del Programa para los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre los logros principales alcanzados durante este período conviene señalar los siguientes:

Categorización y definición de la discapacidad, incluidas las discapacidades visual, motora, auditiva e intelectual, siguiendo la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.

Emisión de la tarjeta personal de discapacidad y prestación de asistencia institucionalizada y de servicios auxiliares . El Ministerio de Asuntos Sociales supervisa en los seis centros acreditados por el Programa para los Derechos de las Personas con Discapacidad la emisión y la entrega a sus titulares, tras el correspondiente examen médico especializado, de la tarjeta personal de discapacidad. Hasta el 16 de junio de 2016, 95.522 beneficiarios eran portadores de la tarjeta que los identificaba como personas con discapacidad. Por otro lado, el 13% de los miembros del equipo que se ocupa del Programa para los Derechos de las Personas con Discapacidad son también personas con discapacidad. El Ministerio proporciona servicios auxiliares gratuitos, entre otros, diferentes tipos de sillas de ruedas, muletas, bastones, andadores, calzado ortopédico, camas, colchonetas y colchones antiescaras.

Elecciones de la Comisión Nacional para los Asuntos de las Personas con Discapacidad:

Las últimas se celebraron en 2012 y contaron con la participación, además de las entidades especializadas y las organizaciones de personas con discapacidad, de hombres y mujeres con discapacidad que concurrieron en calidad de candidatos y de votantes.

Constitución de comisiones con mandato de larga data:

Entre otras, se ha constituido la Comisión para los Servicios Sanitarios, la Rehabilitación y los Servicios de Apoyo, que se encarga de elaborar y unificar los criterios que regulan la prestación de servicios especializados.

Certificaciones para personas con discapacidad y para entidades especializadas:

El Ministerio de Asuntos Sociales ha continuado expidiendo certificaciones a las personas con discapacidad en aplicación de la Ley núm. 220/2000 y de la Resolución Ministerial núm. 257/1, de 30 de noviembre de 2000. Desde que el 1 de diciembre de 2000 se comenzaron a aplicar, hasta el 30 de junio de 2012, se han expedido 114.072 certificaciones que permiten a sus titulares beneficiarse de ciertas exenciones de impuestos. La resolución citada también permite a las empresas de servicios y a las asociaciones de personas con discapacidad beneficiarse de exenciones de impuestos, por ejemplo, de tasas municipales, tasas de matriculación de vehículos, impuestos sobre bienes inmuebles y tasas aduaneras. La certificación correspondiente se remite al Fondo Nacional de la Seguridad Social.

Centro Piloto para Personas con Discapacidad:

El Centro Piloto para Personas con Discapacidad del Ministerio de Asuntos Sociales se ocupa de diagnosticar a los alumnos con dificultades de aprendizaje y retraso escolar, averiguar sus causas, determinar la intervención apropiada, hacerles un seguimiento y reintegrarlos a las aulas ordinarias. El Centro Piloto es el único organismo oficial competente para examinar ese tipo de casos y garantiza que los niños de entre 2 y 12 años reciban terapia del habla.

El Ministerio de Asuntos Sociales, asociado y coordinado con el Ministerio de Salud Pública, anunció que intensificaría la vigilancia y establecería medidas y mecanismos para asegurar que se haga efectivo el derecho de la persona con discapacidad a recibir tratamiento gratuito en los hospitales públicos y en los hospitales concertados con el Ministerio de Salud Pública.

Quienes carezcan de la tarjeta personal de discapacidad no podrán beneficiarse de las prestaciones que proporcionen los ministerios concernidos.

La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad depende de que se reinicie la actividad legisladora en el Parlamento libanés.

Punto II.10

Aunque actualmente no existe ningún proyecto para la reorganización del trabajo de los extranjeros, se están realizando preparativos para que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en colaboración con la Comisión de Gestión Nacional (Ministerio de Trabajo), estudie la posible abolición del sistema de patrocinio ( kafala ) y la contratación con las empresas y los organismos competentes de un seguro laboral que cubra los casos de impago del salario al trabajador inmigrante por motivos imputables al empleador, como dificultades económicas o enfermedad.

En relación con el derecho a trabajar y a la seguridad social que asiste a los refugiados y a los demandantes de asilo, conviene señalar que la enmienda introducida en el artículo 95, párrafo 3, del Código del Trabajo libanés eximió a los refugiados palestinos del pago de la tasa correspondiente al permiso de trabajo y les concedió el derecho a percibir la indemnización por despido que proporciona el Fondo Nacional de la Seguridad Social. La tasa de desempleo que sufre el Líbano, superior al 25%, y en particular la de desempleo juvenil, no permite adoptar esas medidas en favor de los desplazados y los refugiados. Téngase en cuenta que más de 1.170.000 libaneses se encuentran bajo el umbral de la pobreza. Estados grandes y poderosos no podrían soportar la presión que soporta el Líbano.

Punto II.12

El Ministerio de Asuntos Sociales, en su deseo de lograr los objetivos formulados en la Estrategia Nacional para la Mujer (2011-2012), estableció el Grupo Técnico Nacional de Trabajo para la Erradicación de la Violencia Contra la Mujer en el Líbano. El Grupo, que integra representantes de las administraciones y los organismos públicos, así como de las asociaciones y organizaciones concernidas, ha elaborado mecanismos nacionales unificados de trabajo para combatir la violencia contra la mujer, entre otros, el plan unificado de formación profesional, el protocolo de conducta para el cuerpo médico y de enfermeros sobre el tratamiento debido en los casos de violencia de género, y el formulario médico para los casos de violencia. El Ministerio de Asuntos Sociales equipó 8 centros piloto que garantizan que las mujeres y las muchachas en riesgo de sufrir la violencia de género reciban atención integral. Está previsto que esa cifra aumente hasta alcanzar los 50 centros distribuidos por todas las regiones del Líbano.

En el marco de la promoción de la igualdad entre los sexos y de la participación de la mujer en los servicios públicos, el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con el British Council, ejecutó el Proyecto para la Participación de la Mujer en la Vida Pública, cuyo objetivo es que las jóvenes estén tan informadas de sus derechos políticos, sociales y económicos como los hombres, y empoderarlas para que ejecuten proyectos de desarrollo.

El Ministerio de Asuntos Sociales ha comenzado a impartir formación a los asistentes sociales sobre la aplicación de la Ley núm. 293/2014 para la Protección de la Mujer y del Resto de los Miembros de la Familia frente a la Violencia Doméstica, y sobre la vigilancia y el seguimiento de los casos de violencia familiar.

Punto II.13

Ningún obstáculo se interpone en el Líbano al ingreso de la mujer en el mercado de trabajo. El Código de Trabajo alude en su definición de asalariado en el sector privado “el hombre y la mujer”. En el sector público no existe discriminación entre el hombre y la mujer y tampoco brecha de género.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Punto III.14

El Líbano se enfrenta actualmente a un conjunto de retos económicos y financieros derivados de la situación política, en igual medida de la nacional y de la regional; los efectos negativos incesantes de la crisis siria, la interrupción del tránsito de mercancías y la decisión de ciertos Estados de prohibir a sus ciudadanos viajar al Líbano. Los retos a los que se enfrenta el Líbano son fundamentalmente los siguientes:

La Presidencia de la República continúa vacante;

La afluencia masiva de refugiados desde que comenzó la crisis y su impacto en todas las esferas;

La reducción de la tasa de crecimiento real;

El incremento de la tasa de desempleo (más del 25%);

El incremento de las tasas de pobreza;

El descenso de las exportaciones como consecuencia del aumento de los costes del transporte terrestre (por el cierre de fronteras), y el consiguiente agravamiento del déficit comercial.

En este contexto, el Ministerio de Economía y Comercio elaboró un plan económico para 2016 basado en 4 ejes, 1 de los cuales busca mejorar el entorno de negocio para atraer inversores y promover el comercio y los movimientos de capital.

La ejecución de la Estrategia Nacional para las Pymes es un elemento fundamental para lograr los objetivos del plan. El Ministerio de Economía y Comercio puso en marcha esa Estrategia en 2014 con el fin de promover la creación de pymes con iniciativa, capaces de competir a nivel internacional y que contribuyan a generar oportunidades de empleo y promover una economía de alto valor añadido.

A tal efecto se mantuvieron conversaciones con las agencias de las Naciones Unidas para desarrollar los programas y proyectos de apoyo a las pymes generadoras de nuevo empleo. Entre esos programas conviene señalar los siguientes:

1.Programa de Apoyo a las Comunidades Libanesas Receptoras;

2.Plan Libanés de Respuesta a la Crisis y Promoción del Nivel de Vida y la Estabilidad;

3.Creación de oportunidades de empleo en los sectores de la patata y la gestión de residuos, con el apoyo del Banco Mundial;

4.Proyectos de la Unión Europea para la promoción de la cadena de valor en el norte del Líbano, en particular en la fabricación de muebles y en el sector hortofrutícola;

5.Comunicación con los donantes, entre otros el Banco Mundial, con vistas a promover el observatorio para el desarrollo de las pymes.

Punto III.15

No existen recursos nuevos que sean proporcionales a la elevada tasa de desempleo juvenil.

Punto III.16

El problema para el ingreso de las personas con discapacidad en el mercado laboral reside en:

Los medios de transporte públicos y privados no están adaptados para conducirlas hasta los lugares de trabajo;

Ni en el sector público ni en el privado se pueden adaptar los lugares de trabajo, en particular las edificaciones antiguas, para que acojan a las personas con discapacidad;

Escasa capacidad del Estado para realizar esas adaptaciones, agravada por el decrecimiento económico.

Si los empleadores no son sancionados por no emplear a personas con discapacidad es porque los últimos presupuestos del Estado, que se remontan a 2005, carecían de partidas específicas para ello y también de partidas destinadas a abonar las prestaciones por desempleo a las personas con discapacidad. Con todo, el Ministro de Trabajo ha dictado una resolución que obliga a los empleadores a cumplir la cuota del 3% de empleo para personas con discapacidad y a no contratar a trabajadores extranjeros si no han aplicado esa cuota. El Ministro de Trabajo ha solicitado asimismo al Fondo Nacional para la Seguridad Social que no extienda certificados de liquidación a los empleadores que no hayan aplicado la cuota de empleo para personas con discapacidad.

Punto III.17

A los desplazados sirios se les pide que se comprometan a no trabajar cuando disponen de medios de vida porque se benefician de las prestaciones que proporcionan los órganos internacionales o nacionales de socorro. El objetivo es evitar que compitan con la mano de obra libanesa, no incrementar la tasa de desempleo que padece el Líbano, y evitar la congestión y el cierre de las empresas libanesas por la competencia ilícita y la imposibilidad de controlarla. Sin embargo, antes y después de que se iniciara el desplazamiento de población al Líbano, los trabajadores sirios han prestado servicios en los sectores que demandan mano de obra, como la construcción y la agricultura.

A los refugiados palestinos se les permite ejercer los mismos trabajos que a los libaneses en el sector privado, salvo en el caso de las profesiones liberales para cuyo ejercicio se exige autorización, como la medicina, la abogacía y la enfermería.

Punto III.18

El informe hace referencia a la Comisión del Indicador del Costo de Vida y a la Comisión para el Diálogo Permanente, que examina la fluctuación de los precios, evalúa los salarios y fija el salario mínimo. El examen del salario mínimo compete a las comisiones citadas, al igual que su revisión para ajustarlo a las capacidades de las tres partes implicadas en el proceso productivo.

Punto III.19

El contrato de trabajo puede concertarse por escrito o verbalmente. El contrato verbal de trabajo tiene la misma fuerza probatoria que el escrito. Téngase en cuenta que, en caso de que se acuerde un contrato verbal de trabajo, el empleador está obligado a dar de alta al empleado en el Fondo Nacional de la Seguridad Social para que pueda beneficiarse de sus prestaciones. También debe registrarlo en el Departamento de Empleo y los departamentos regionales del Ministro de Trabajo para que este pueda analizar el mercado de trabajo, conocer qué tipo de profesiones son más requeridas y el grado de aplicación del Código de Trabajo y de sus decretos ejecutivos, y comprobar mediante la inspección de trabajo en qué medida se cumplen los requisitos exigidos en materia de prevención, seguridad y entorno laboral.

Punto III.20

Esta cuestión quedó parcialmente respondida en las observaciones al punto II.10. Aunque actualmente no existe ningún proyecto para la reorganización del trabajo de los extranjeros, se están realizando preparativos para que la OIT, en colaboración con la Comisión de Gestión Nacional (Ministerio de Trabajo), estudie la posible abolición del sistema de patrocinio ( kafala ) y la contratación con las empresas y los organismos competentes de un seguro laboral que cubra los casos de impago del salario al trabajador inmigrante por motivos imputables al empleador, como dificultades económicas o enfermedad.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo pone a disposición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cuadro siguiente, en el que se especifican las comunicaciones recibidas por vía telefónica.

Tipo de comunicación

Núm ero

Denuncias presentadas por empleadas domésticas contra su patrocinador ( kafil )

2

Denuncias presentadas contra entidades que emplean a trabajadores sirios

4

Comunicaciones relacionadas con el Código de Trabajo

1 440

Consultas relacionadas con las licencias laborales

2 880

Consultas diversas (antecedentes, etc.)

864

Total

5 190

Punto III.21

El Código de Trabajo del Líbano consagra la protección de los derechos de los trabajadores migrantes en forma no discriminatoria. El principio de reciprocidad afirma también esos derechos, puesto que, al ser el Líbano un Estado emisor e importador de mano de obra, ese principio salvaguarda los derechos de sus ciudadanos que trabajan en el extranjero y, al tiempo, los de los trabajadores migrantes que trabajan en su territorio. La protección de esos derechos se logra mediante los siguientes mecanismos:

El contrato de trabajo, que define los derechos y deberes de los contratantes;

La denuncia presentada por el trabajador migrante al Ministerio de Trabajo;

La denuncia presentada al Tribunal de Arbitraje Laboral (jurisdicción laboral en el Líbano).

La aplicación del Código de Trabajo libanés no hace distingos entre el trabajador nacional y el extranjero.

Punto III.22

Están sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo los trabajadores que presten servicios en las compañías industriales y comerciales, incluidas las empresas agrícolas de carácter comercial e industrial; también, los empleados en las compañías privadas de servicios educativos y en las entidades públicas de carácter comercial e industrial (es decir, las entidades públicas con ánimo de lucro). A los trabajadores agrícolas y a los empleados domésticos se les aplica el Código de Obligaciones y Contratos. Se han elaborado dos proyectos de ley, el primero relativo a los trabajadores agrícolas, y el segundo relativo a los empleados en el servicio doméstico.

Punto III.23

El Código de Trabajo no alude a la huelga, sino a la “suspensión de actividades”. Esta cuestión se aborda en el artículo 63 de la Ley de los Convenios Laborales Colectivos, la Mediación y el Arbitraje.

Punto III.24

El Estado no dispone de datos estadísticos sobre la economía informal. Sin embargo, considerando la recomendación formulada por la OIT, y cuando concurran las circunstancias apropiadas, se procurará regular el trabajo informal de los albañiles, forjadores y pintores, así como el de otros trabajadores no sujetos a regulación hasta la fecha, de modo que puedan beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social.

Punto III.25

El Estado no dispone de datos estadísticos sobre las infracciones y las sanciones impuestas a los empresarios que emplean a niños, ya que la gran mayoría de los menores de edad trabajan en el sector agrícola, que no está sujeto a inspección laboral, y en la economía informal, en particular en los talleres de forja, mecánica y pintura. El problema se ha agravado, ya que, con los desplazados sirios y los refugiados palestinos, los censos resultan infructuosos.

La ejecución de la Estrategia podría verse obstaculizada, entre otras cosas, porque los presupuestos necesarios para lograr sus objetivos no están controlados, las capacidades institucionales no bastan, no existe planificación y la coordinación entre los organismos públicos concernidos es insuficiente. Con todo, los Ministerios de Salud Pública, de Educación y Educación Superior, y de Turismo promulgaron en 2012 circulares que reflejaban su creciente preocupación por el fenómeno de la violencia, comenzando por la prevención y la vigilancia, y terminando con la denuncia y la pronta resolución.

Por otro lado, el Ministerio de Asuntos Sociales, con el apoyo del UNICEF en el Líbano, aprobó el Plan Nacional para la Protección de la Mujer y del Niño en el Líbano. Este Plan se centra en fortalecer el sistema de protección del niño a nivel local y en vincularlo a la administración central mediante un conjunto integrado de servicios de prevención, atención y rehabilitación que prestan los centros de servicios para el desarrollo y sus dependencias regionales distribuidas por todas las regiones del país, así como las asociaciones y los organismos asociados que trabajan en favor de la mujer y del niño.

Entre los logros del Plan citado destaca la publicación de los procedimientos operativos uniformes y unificados para el sistema de denuncia y remisión, cuyo objetivo es agrupar los métodos de intervención y crear marcos de coordinación entre los organismos públicos, concretamente entre los Ministerios de Justicia, de Interior y Municipalidades, y de Educación Nacional y Educación Superior, por un lado, y por otro las asociaciones comunitarias. Además, el Estado ha impartido formación a más de 500 asistentes sociales sobre cómo incorporar esos procedimientos uniformes a un mecanismo de trabajo claramente definido.

El Ministerio de Asuntos Sociales ha continuado apoyando a las asociaciones comunitarias que trabajan para prevenir y dar respuesta a los casos que exijan la protección del niño. A tal efecto, el Ministerio ha suscrito con esas asociaciones contratos anuales para proporcionar servicios a los niños en situación de vulnerabilidad o que han sido víctimas de la violencia. Un equipo especializado brinda esos servicios, sin discriminación racial o cultural, en los centros de día y en los centros residenciales que, por indicación de la autoridad judicial o del fiscal y considerando que su permanencia con la familia los colocaría en una situación de riesgo cierto, acogen a niños en régimen de internado.

La mayor parte de las asociaciones especializadas que acogen a niños víctimas de la violencia o que se encuentran en situación de vulnerabilidad, además de proporcionar servicios terapéuticos, de atención y de rehabilitación, realizan un seguimiento y brindan orientación y apoyo psicológico.

Punto III.26

A lo señalado en respuesta al punto III.25 conviene añadir que el desplazamiento de población siria también constituye un obstáculo para hacer frente al problema de los niños de la calle. El Ministerio de Asuntos Sociales dispone de un centro de acogida, y las Fuerzas de Seguridad Interior del Ministerio del Interior y las Municipalidades, de una sección especial cuyo cometido es dar respuesta al fenómeno y proteger a los niños frente a la explotación sexual y el empleo ilegal. Con todo, el Estado no dispone de datos estadísticos.

El Ministerio de Trabajo, en colaboración con la OIT, con el UNICEF y con la asociación Save the Children, realizó recientemente el estudio Children living and working on the streets in Lebanon: profile and magnitude (2015). El estudio tenía como objetivo que se estableciera y ejecutara un programa para luchar contra el fenómeno en el marco del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en el Líbano, y sacar de la calle al mayor número posible de menores de edad.

El estudio analizó más de 700 casos de niños libaneses y no libaneses, y es el primero de su tipo que se realiza en lugares y regiones del Líbano que registran un elevado porcentaje de niños que viven y trabajan en la calle.

Según ese estudio, unos 1.510 niños viven y trabajan en la calle en las 18 regiones del Líbano que cubrió la muestra. Las conclusiones se extrajeron empleando una metodología estadística acreditada internacionalmente y su objetivo era estimar el número de niños de la calle y sus características.

Nacionalidad : Los niños procedentes de Siria se computaron todos conjuntamente, con independencia de que tuvieran o no nacionalidad siria, y sumaban aproximadamente tres cuartos de los niños de la calle en el Líbano (73%), dato que contrasta con las estimaciones realizadas en la década anterior, cuando sumaban aproximadamente dos tercios. En torno al 10% de los niños de la calle tenían nacionalidad libanesa, mientras que en 2004 eran el 15% aproximadamente. Desde 2004, el porcentaje de niños palestinos descendió del 10% al 8%. Los otros niños eran apátridas o pertenecían a minorías étnicas o raciales del Líbano (nawar, turcomanos y beduinos, entre otros).

Residencia : Más de la mitad de los niños de la calle vivían en la capital del país y en sus alrededores y suburbios (51%). Entre ellos destacaban los que vivían en los suburbios meridionales y en la zona de Baabda (31%). El resto se distribuían principalmente entre Trípoli (17%), Akkar (14%), Zahle (9%) y Sidón (6%). Entre los resultados del estudio conviene destacar que el 27% de los niños de la calle vivían en asentamientos informales o en barrios pobres, un cuarto de ellos en un apartamento y el 18% en una única habitación que toda la familia compartía como dormitorio.

Educación : La mayoría de los niños de la calle no dominaban la lectoescritura y/o nunca se escolarizaron. El 42% no tenía ninguna noción de lectoescritura, porcentaje que coincide aproximadamente con el de los que nunca se escolarizaron. Solo un tercio aproximadamente afirmó que sabía leer bien o aceptablemente (32%), y en torno al 29% que sabían escribir con ese mismo nivel. El 40% nunca se escolarizaron, el 57% abandonaron el sistema educativo y solo el 3% se encontraban escolarizados y al mismo tiempo trabajaban en la calle. El porcentaje mayor de no escolarización se registraba entre los niños sirios (32%). Los niños mendigos, por su parte, eran los que registraban la tasa más alta de no escolarización (72%).

Condiciones de trabajo : El ingreso en el mercado de trabajo de los niños de la calle solía producirse entre los 7 y los 14 años de edad, en la mayoría de los casos entre los 12 y los 14 años (39%), seguidos de cerca por los que comenzaban a trabajar con edades comprendidas entre los 7 y los 11 años de edad (36%). Su jornada de trabajo oscilaba entre las 4 y las 16 horas, con un promedio de 8,46 horas. Los niños estaban expuestos a multitud de riesgos mientras trabajaban en la calle. El 39% acarreaba cargas pesadas, el 30% estaba expuesto a accidentes de tráfico diversos, el 29% había sido expulsado o retenido por agentes de seguridad o de la policía, en torno al 3% no había percibido en ocasiones la totalidad del jornal acordado, y aproximadamente el 6% había sufrido agresiones sexuales o una violación en el lugar de trabajo. En torno a la mitad de los niños afirmaban que no tenían a quién acudir para denunciar o pedir protección, mientras que un tercio de ellos (35%) acudían en esas situaciones a un familiar.

Problemas jurídicos : Aunque en ocasiones eran detenidos, en general los niños de la calle no sufrían un tiempo prolongado de custodia. El 14% afirmaba que habían sido detenidos por la policía, pero la inmensa mayoría de ellos solo permanecieron arrestados unas horas (86%). El 10% permanecieron arrestados entre 1 día y 1 semana, y solo el 4% fueron recluidos entre 7 y 16 días.

El Ministerio de Asuntos Sociales, en coordinación con los Ministerios de Justicia y del Interior y las Municipalidades y con la colaboración de las asociaciones comunitarias implicadas, ejecutó en 2012 una campaña a gran escala para erradicar el fenómeno de los niños de la calle en todas las regiones del país. Las Fuerzas de la Seguridad Interior retiraron a los niños de las calles por decisión de la fiscalía y en presencia de los asistentes sociales del Ministerio de Asuntos Sociales, y los entregaron a las asociaciones concernidas. La campaña, sin embargo, no se continuó porque las asociaciones competentes no disponían de los servicios requeridos. Para culminar con la campaña se impartieron 2 cursos de formación a unos 50 asistentes sociales en el Ministerio de Asuntos Sociales para capacitarlos en la intervención social con niños de la calle.

Entre las medidas adoptadas para asegurar que los niños de la calle reciben atención social, sanitaria y educativa conviene señalar que el Ministerio de Asuntos Sociales acuerda con asociaciones comunitarias la impartición a los niños de la calle de actividades de habilitación, de capacitación educativa y profesional, y de las habilidades necesarias para la reinserción social.

Punto III.27

El Ministerio de Asuntos Sociales ha comenzado a impartir formación a los asistentes sociales sobre la aplicación de la Ley núm. 293/2014 para la Protección de la Mujer y del Resto de los Miembros de la Familia frente a la Violencia Doméstica, y sobre la vigilancia y el seguimiento de los casos de violencia familiar.

Punto III.28

En relación con la promoción del principio de participación de las personas de edad en la vida pública y productiva conviene señalar que el Ministerio de Asuntos Sociales ha ejecutado diversos proyectos encaminados a extender la cultura de la jubilación y a aprovechar la experiencia de las personas jubiladas para ponerla al servicio del desarrollo de las comunidades locales. El Estado ha establecido criterios para asegurar la calidad de los servicios que los centros de día y los centros residenciales proporcionan a las personas de edad, y ha ejecutado numerosas campañas informativas y para la detección temprana y el tratamiento, farmacológico o no, del alzhéimer.

En el sector privado, el ciudadano libanés mayor de 64 años deja de estar sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo y de beneficiarse de las prestaciones del Fondo Nacional de la Seguridad Social, salvo que trabaje en una empresa y esta lo haya dado de alta. En ese caso podrá beneficiarse de las prestaciones por enfermedad y maternidad y de los subsidios familiares una vez realizadas las oportunas indagaciones por la seguridad social. En el sector público, por otra parte, los funcionarios y los militares jubilados reciben las prestaciones de la Cooperativa de Funcionarios del Estado y de la Mutualidad Militar, respectivamente. Los miembros de la carrera judicial reciben las prestaciones del Fondo de Asistencia Mutua Judicial, y los médicos y abogados se benefician de las pensiones de jubilación de sus colegios profesionales. Actualmente se está trabajando en la aprobación de una ley de pensiones y protección social que las comisiones parlamentarias están aún examinando. La situación por la que atraviesa el Líbano impide que en estos momentos pueda aprobarse y tramitarse esa ley.

Punto III.29

El Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Programa Nacional de Apoyo a las Familias más Desfavorecidas, colabora con las organizaciones internacionales no gubernamentales y con los organismos de las Naciones Unidas para ejecutar programas de ayuda invernal. Estos programas están destinados a los libaneses pobres más necesitados, que se eligen con arreglo a criterios previamente acordados en la base de datos del Programa. Hasta enero de 2016, 104.741 familias libanesas se hallaban inscritas en el Programa y estaban clasificadas como familias que viven por debajo del umbral de la pobreza, lo que suponía 456.819 beneficiarios potenciales.

Actualmente hay 5.076 hogares que, aparte de otros servicios, se benefician de la tarjeta de ayuda alimentaria provisional para las familias más pobres.

Aproximadamente 75.000 niños libaneses de entre 0 y 15 años recibieron durante el invierno de 2015-2016 transferencias monetarias en el marco del Programa de Ayudas Invernales, que se ejecuta en colaboración con el UNICEF.

Respecto a los servicios básicos, el Plan de Respuesta a la Crisis del Líbano dedica un capítulo específico a las ayudas invernales destinadas a los ciudadanos libaneses pobres afectados por la crisis siria.

El objetivo de esas ayudas es empoderar a las familias libanesas que viven en la pobreza extrema para asegurarles la satisfacción de sus necesidades básicas y aliviar la tensión entre los desplazados sirios y la comunidad de acogida.

Punto III.38

El Ministerio de Cultura del Líbano apoya los programas culturales que desarrollan las asociaciones y los clubes culturales, en particular los radicados en las zonas rurales y alejadas de las ciudades, a los que proporciona respaldo material y moral por su necesidad de apoyo y atención, ya que sobre ellos recae la responsabilidad principal de difundir la cultura entre colectivos sociales que en cierta medida se encuentran desfavorecidos y marginados. El Ministerio de Cultura también colabora adquiriendo tarjetas para las obras teatrales recreativas o educativas que se representan gratuitamente en los colegios públicos de todas las regiones del país sin excepción.

La red de bibliotecas públicas se extiende por todo el territorio del Estado y contribuye a la difusión de la cultura y a la realización de actividades culturales de diversa índole, en particular a la organización de la Semana Nacional de la Lectura. La red de bibliotecas públicas centra sus actividades, en la medida de lo posible, en las denominadas “regiones desfavorecidas y marginadas”.

En relación con las actividades musicales conviene señalar que el Conservatorio Nacional dispone de delegaciones en diferentes regiones del país para que las personas interesadas en aprender música no tengan que desplazarse hasta Beirut, la capital del Estado. Los conciertos que organiza el Conservatorio son gratuitos y están abiertos a todos.