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Prefacio

3

Introducción: Desarrollo económico, social y cultural en el Líbano

3

No discriminación y derechos económicos reconocidos a personas que no sean nacionales (art. 2)

7

Derecho a la igualdad y promoción del disfrute de los derechos humanos fundamentales (arts. 3 a 5)

8

Derecho al trabajo y la libertad sindical (arts. 6 a 8)

10

Salvaguardia de los derechos de los trabajadores

10

Salvaguardia de la protección de los trabajadores extranjeros

14

Libertad para constituir sindicatos y de acción sindical

15

Derecho a la seguridad social (art. 9)

16

Protección de la familia (art. 10)

17

Protección de la familia y prevención de todas las formas de violencia y maltrato contra la familia, en particular contra la mujer y el niño

17

Salvaguarda de los derechos de las madres, las personas de edad, los adolescentes y los jóvenes

18

Protección y atención a la infancia

20

Nivel de vida adecuado (art. 11)

21

Derecho a una vida digna

21

Derecho de la persona con discapacidad a una vida digna

22

Derecho a la salud (art. 12)

24

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

26

Gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y primaria

26

Alfabetización y educación de adultos

28

Derecho a participar en la vida cultural y libertad para la investigación científica (art. 15)

29

Derecho a participar en la vida cultural

29

Libertad para la investigación científica, derechos de propiedad intelectual y literaria, y actividad creativa

30

Impacto económico y social del desplazamiento sirio (2011-2014)

32

Impacto económico de la presencia de los refugiados sirios en el Líbano

32

Impacto social de la presencia de los refugiados sirios en el Líbano

33

Conclusión: Dificultades y desafíos

34

Prefacio

1.La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 16 de diciembre de 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su resolución 2200 A (XXI). Con arreglo a su artículo 27, las disposiciones del Pacto entraron en vigor el 3 de enero de 1976.

2.El Líbano se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 3 de noviembre de 1972. Con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto, el Líbano presentó el 12 de mayo de 1993 al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales su informe inicial correspondiente al período de sesiones sustantivo de 1993 (E/1990/5/Add.16, de 6 de julio de 1993).

3.El presente informe continúa el anterior y en él se describen los acontecimientos acaecidos en el Líbano entre 1993 y 2014 en relación con la situación de los derechos humanos, en particular con los derechos económicos, sociales y culturales. Este informe aborda la no discriminación y la igualdad de derechos, la garantía del bienestar general y el disfrute de los derechos humanos fundamentales en las esferas económica, social y cultural, y señala los avances alcanzados por el Líbano en estos ámbitos.

4.El Líbano ha sufrido una coyuntura difícil en la que se conjugaron factores militares, de seguridad, económicos y sociales apremiantes en los planos nacional, regional e internacional, en primer lugar los reiterados ataques israelíes sobre territorio libanés de 1993, 1996 y 2006, que afectaron a la población y a las infraestructuras civiles. El ejército israelí asesinó salvajemente a civiles utilizando aviación, artillería pesada, misiles y bombas en racimo, y destruyó de forma sistemática las instalaciones civiles, los puentes, las carreteras, las fábricas, las centrales eléctricas y la pista del aeropuerto internacional. A ello se han sumado, entre 2011 y 2014, el impacto negativo de la crisis siria sobre la situación económica y social del Líbano, el peligro inminente que como consecuencia de ella constituyen las organizaciones terroristas para sus fronteras y la acogida de refugiados sirios en número superior a un tercio de la población libanesa. Todo ello ha colocado al Estado y a las instituciones públicas en una situación de alerta permanente y ha contribuido en gran medida a la demora en la elaboración y la presentación de los informes periódicos.

5.El presente informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre 1993 y 2014 deja patente una vez más la profunda fe del Líbano en las Naciones Unidas, en sus instrumentos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

6.Han participado en la elaboración de este informe el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigración, el Ministerio de Economía y Comercio, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y de Educación Superior, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior y de los Municipios.

Introducción Desarrollo económico, social y cultural en el Líbano

A.Desarrollo económico

7.La deuda pública (que ascendía a más de 64.000 millones de dólares en 2014) supone una carga pesada para la economía libanesa. Los pagos por servicio de la deuda (unos 4.500 millones de dólares anuales) consumen la mayor parte de los recursos del Estado y obstaculizan la financiación de los planes de desarrollo económico productivo. Como consecuencia, los proyectos de desarrollo económico aprobados por el Estado siguen siendo limitados para la magnitud de las necesidades del país.

8.Aunque Estados árabes y extranjeros proporcionan al Líbano asistencia para el desarrollo y créditos en condiciones favorables, su escasa cuantía, sus condiciones y la predefinición de sus objetivos no han dejado al Estado libanés margen para atender equilibradamente a las prioridades en todas las regiones del país.

9.Las Naciones Unidas consideran al Líbano un país en desarrollo a la vista de su renta per ca pita, que entre 2008 y 2014 aumentó, pasando de 7.000 a 11.000 dólares de los Estados Unidos. El ingreso nacional bruto pasó entre 2009 y 2014 de 35.500 millones de dólares a 47.740 millones. En el mismo período, la tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB) descendió del 8,5% hasta menos del 2% debido al impacto de la crisis siria sobre la economía libanesa y el mercado de trabajo. La tasa de inflación anual en 2013 se situó en el 4,8%.

10.Desde que alcanzó la independencia (1943), el Líbano adoptó un régimen de liberalismo económico. Las actuaciones dirigidas a liberalizar el comercio han consistido principalmente en suscribir acuerdos de libre comercio con los Estados árabes, en el marco de la Gran Zona de Libre Comercio Árabe (1998), con la Unión Europea (2002) y con los Estados (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza) integrantes de la Asociación Europea de Libre Comercio (2004). El Líbano solicitó la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (1999) y adquirió la condición de Estado observador.

11.El Líbano ha suscrito tratados bilaterales para la promoción y la protección de la inversión extranjera con los siguientes Estados: Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bulgaria, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Guinea, Hungría, Irán, Islandia, Italia, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, Mauritania, Omán, Países Bajos, Pakistán, Qatar, Reino Unido, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, Rumania, Sudán, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania y Yemen (50 Estados en total).

12.Actualmente, más del 90% de los actores económicos libaneses son pequeñas y medianas empresas (pymes) que generan aproximadamente el 50% del empleo declarado. Los responsables políticos libaneses consideran muy importante forjar un tejido de pymes fuerte, sostenible y creciente que permita desarrollar la economía libanesa en todas las regiones y en todos los sectores. El Ministerio de Economía y Comercio elaboró en 2014 una estrategia nacional para las pymes y una hoja de ruta hasta 2020 para el apoyo y la promoción de la competitividad de las pymes.

B.Desarrollo social

13.El Líbano tiene una población aproximada de 4,2 millones de personas. Los libaneses expatriados y las personas de origen libanés repartidas por el mundo suman aproximadamente ocho millones de personas. El Líbano tiene una densidad de población de 350 personas por kilómetro cuadrado. Más del 85% de su población vive en las zonas urbanas y suburbanas. Beirut, la capital del país, tiene una población de 1,2 millones de personas.

14.El Líbano se enfrenta a dificultades de muy diverso orden en la esfera del desarrollo social. Probablemente las más acuciantes sean las siguientes:

Se ha incrementado la pobreza. Se estima que en 2014 un total de 1,17 millones de libaneses vivían en la pobreza.

Se ha incrementado la tasa de desempleo juvenil. Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de desempleo juvenil se situó en 2013 en el 22% y en 2014 alcanzó el 37% según datos de la Unión General de Trabajadores.

Las oportunidades de empleo en el extranjero para los jóvenes libaneses han disminuido por la turbulenta situación política y de seguridad que sufre la región árabe.

Desde la primavera de 2011, los libaneses que desde largo tiempo atrás residían en las aldeas sirias cercanas a la frontera con el Líbano (unos 20.000) y las personas con doble nacionalidad libanesa y siria se vieron obligados a abandonar Siria a toda prisa y a retornar al Líbano para salvar la vida. Los familiares que se hallaban en el Líbano han desempeñado un papel vital para asegurar la sostenibilidad de la ayuda humanitaria destinada a los desplazados, ya que con sus humildes medios les proporcionaron cobijo provisional y atendieron sus otras necesidades básicas. Con todo, estos desplazados se quejan de falta de recursos económicos, vivienda, trabajo y capacidad para cubrir los gastos derivados de su residencia en territorio libanés.

La gran cantidad de desplazados sirios presentes en el Líbano entre 2011 y 2014 (más de 1,6 millones de personas) agota los recursos económicos y sociales del Estado, especialmente en las regiones históricamente más pobres del país. Esta situación ha agravado la presión sobre las arcas públicas y ha congestionado la prestación de servicios. La educación y la sanidad han sido los sectores más afectados, junto con las infraestructuras (electricidad, agua, alcantarillado, red viaria, etc.). En el curso 2013-2014, las escuelas libanesas acogieron a unos 90.000 estudiantes sirios. En el curso 2014-2015 se prevé que entre 140.000 y 170.000 niños se matriculen en las escuelas públicas (el 57% de la población escolar del Líbano). (Si se desea más información, véase el apartado X de este informe).

El Líbano lleva desde 1948 acogiendo a refugiados palestinos desplazados desde su tierra en Palestina. Según estimaciones del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), el 1 de julio de 2014 había 450.000 refugiados palestinos en el Líbano. A ellos se suman unos 50.000 refugiados palestinos que vivían en Siria y que entre 2012 y 2014 se desplazaron al Líbano porque la lucha había llegado a los emplazamientos en que se alzan los campamentos palestinos, en particular al campamento de Yarmuk, cercano a Damasco.

El Líbano ha acogido a varios miles de refugiados iraquíes que se desplazaron hasta el país antes y después de que en 2003 el Iraq fuera invadido por las fuerzas de la coalición internacional dirigida por los Estados Unidos de América y de que se desestabilizara su situación política y de seguridad. Tras la invasión, el Líbano acogió a miles de desplazados iraquíes que huyeron en 2013 y 2014 de los ataques y las matanzas que las minorías religiosas sufrieron a manos de las organizaciones terroristas radicales en las zonas del Iraq por ellas controladas.

El Líbano ha atendido a las víctimas de las bombas en racimo que la aviación israelí lanzó sobre su territorio durante la agresión de 2006 y que, entre julio de 2006 y mayo de 2013, ascendieron a 3.684 personas (903 víctimas mortales y 2.781 heridos). El Centro Libanés de Lucha contra las Minas, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, supervisa las operaciones humanitarias para el desminado del territorio libanés y la asistencia a las víctimas de las minas antipersonal.

15.Los libaneses residentes en el extranjero han ayudado a sus familiares que permanecen en el Líbano y han apoyado los recursos económicos de su patria. Los libaneses expatriados han transferido al país unos 7.000 millones de dólares anuales.

16.Durante el período que abarca este informe, los organismos públicos libaneses desplegaron una intensa actividad para proporcionar atención sanitaria y asistencia directa a las personas sin recursos y asegurar la educación de sus hijos. El Gobierno también ha trabajado para proporcionar oportunidades adicionales de empleo en el sector público, cubrir los puestos vacantes, absorber los recursos humanos disponibles y asegurar que el mayor porcentaje posible de la población disfrute de cobertura de seguridad social. El sector privado ha contribuido a absorber a numerosos egresados universitarios libaneses en los bancos, las fábricas, las empresas comerciales, las entidades financieras, las empresas publicitarias y los medios de comunicación.

17.Las organizaciones libanesas de la sociedad civil desempeñan una función cada vez más importante en la esfera del desarrollo social y en la promoción de los derechos humanos. El Líbano es el país del mundo con más organizaciones de la sociedad civil por número de habitantes. Desde 1943, año en que el país logró la independencia de Francia, hasta 1979 el número de organizaciones de la sociedad civil en el Líbano ascendió de 88 a 1.303, en 1999 a 3.946, y a 6.639 en 2010. Pese a ello, no más de 600 están activas y de ellas solo 150 trabajan a nivel nacional. Estas asociaciones y organizaciones cuentan con unos 12.000 empleados y 20.000 voluntarios (cifra que se incrementa en situaciones de emergencia y crisis). La facilidad para constituir estas organizaciones explica su elevado número (art. 13 de la Constitución, y Ley de las Asociaciones de 3 de agosto de 1909 y sus enmiendas), ya que para fundarlas no es necesaria autorización previa y los constituyentes solo tienen que informar al Ministerio del Interior y de los Municipios (sistema de notificación).

C.Desarrollo cultural

18.La apertura intelectual y cultural al mundo es un rasgo característico del Líbano. El Líbano está considerado un lugar de interacción, encuentro y diálogo entre culturas.

19.Entre 1993 y 2014, la escena cultural libanesa acogió en todas las regiones del país cientos de exposiciones artísticas, espectáculos teatrales, festivales de música locales e internacionales, encuentros intelectuales, conferencias, simposios y congresos que contaron con una promoción gubernamental extraordinaria. Las salas de exposiciones y el teatro del Palacio de la UNESCO en Beirut organizaron unas1.100actividades culturales gratuitas en 2014. En el mismo período, el Ministerio de Cultura brindó su apoyo moral a 500 actividades culturales y destinó 450 millones de libras libanesas a subvencionar las actividades culturales de cerca de 100 asociaciones y clubes culturales de todo el país.

20.El Líbano contaba en 2014 con 120 bibliotecas a las que acudían 100.000 usuarios, el 70% de ellos niños. El Ministerio de Cultura asignó 600 millones de libras libanesas a la promoción de estas bibliotecas y de sus actividades. La Biblioteca Nacional, sita en Baaqlín, recibió en 2014 unos40.000 visitantes y organizó 94 actividades culturales (para más información, véase el apartado IX de este informe).

21.En el Líbano hay 40 universidades públicas y privadas, entre universidades propiamente dichas y centros de estudios superiores, que cuentan con unos 192.000 estudiantes de ambos sexos, según datos del curso 2012/13. Estas instituciones, junto a los centros culturales libaneses y extranjeros y las instituciones de la sociedad civil, contribuyeron de forma notable al desarrollo cultural a través de sus actividades académicas y extracadémicas, formativas, de capacitación y de desarrollo del talento y de las capacidades de los niños y los jóvenes de ambos sexos.

I.No discriminación y derechos económicos reconocidos a personas que no sean nacionales (art. 2)

22.El Líbano se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 21 de abril de 1997. Si bien su reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención, en el que se garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer en relación con la nacionalidad de los hijos, sigue siendo objeto de debate entre las instancias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, se ha registrado algún avance en cuanto al permiso de residencia del esposo extranjero y los hijos de la mujer libanesa (si se desea más información, véase el apartado II de este informe).

23.El Líbano, considerando las leyes de estatuto personal de las diferentes comunidades religiosas del país, también formuló reserva al artículo 16, párrafo 1, de la Convención, que obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (si se desea más información, véase el apartado II de este informe).

24.El Líbano formuló reserva al artículo 29, párrafo 1, relativo a los modos de resolución de las controversias que surjan entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención.

25.El 5 de octubre de 2005, el Líbano se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000), al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

26.En la misma fecha, el Líbano también se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el 8 de noviembre de 2004 al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El 4 de junio de 2007 suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y el 6 de febrero de 2007, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

27.En cuanto a los convenios sobre derechos humanos de la OIT, el Líbano se adhirió el 10 de marzo de 2003 al Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y el 11 de septiembre de 2001 al Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; también ha suscrito la Recomendación núm. 190, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

28.Las autoridades libanesas mantienen la política de no discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, nacionalidad, religión, opinión política, origen nacional u origen social adoptada en relación con los trabajadores extranjeros. Los derechos consagrados en la legislación libanesa se aplican por igual a nacionales y a extranjeros, salvo el derecho a la propiedad, que para los extranjeros está limitado a un determinado porcentaje, y el derecho a ejercer ciertas profesiones, reservadas a libaneses. Los extranjeros están empleados en el sector privado. En el sector público, la contratación de extranjeros es muy limitada, ya que se dispone de los recursos humanos nacionales demandados y los postulantes libaneses son sometidos a exámenes competitivos, a los que no pueden presentarse los extranjeros, por no reunir las condiciones exigidas.

II.Derecho a la igualdad y promoción del disfrute de los derechos humanos fundamentales (arts. 3 a 5)

29.Entre las medidas adoptadas por las autoridades libanesas durante el período que abarca este informe para aplicar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en particular para hacer efectivo el derecho a la autodeterminación y el derecho a la igualdad, destaca la promulgación de, entre otras, las siguientes leyes:

Ley de la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Primaria (núm. 686, de 16 de marzo de 1998);

Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad (núm. 220, de 29 de mayo de 2000);

Ley para la Protección de los Jóvenes Infractores de la Ley o en Situación de Riesgo (núm. 422, de 6 de junio de 2002);

Ley para la Represión de la Trata de Personas (núm. 164, de 24 de agosto de 2011);

Ley por la que se Fija en Nueve Meses el Año Penitenciario (núm. 216, de 30 de marzo de 2012);

Ley para la Protección de la Mujer y del Resto de la Familia frente a la Violencia Familiar (núm. 293, de 7 de mayo de 2014).

30.La sociedad libanesa es de sobras conocida por su pluralidad religiosa. En el Líbano hay 18 comunidades religiosas reconocidas que se distribuyen por todo su territorio nacional. El Estado vela por la protección de los derechos políticos, sociales y culturales de estas comunidades religiosas. En los últimos años se han registrado iniciativas en relación con el derecho a la libre determinación personal y el derecho a la igualdad; por ejemplo, ciertas organizaciones de la sociedad civil han solicitado que los libaneses dejen de estar sujetos a los códigos de estatuto personal de las comunidades religiosas a las que pertenecen. Algunos ciudadanos han solicitado que se suprima la mención a su adscripción religiosa en sus inscripciones de nacimiento. El Ministro del Interior y de los Municipios promulgó, los días 21 de octubre de 2008 y 6 de febrero de 2009, sendas resoluciones que, respectivamente, obligan a responder a estas solicitudes y reconocen el derecho humano de todo ciudadano a que no se declare su confesión religiosa o a que se suprima tal mención en los asientos del registro civil.

31.Este movimiento contribuyó a la celebración del primer matrimonio civil formalizado en el Líbano, por el que se unió a dos ciudadanos libaneses que habían solicitado la supresión de la mención a su confesión religiosa en los asientos del registro civil. El matrimonio se formalizó al amparo del Decreto núm. 60/1936 L.R. que regula las confesiones religiosas en el Líbano y establece que el estatuto personal de los sujetos a la jurisdicción ordinaria estará regulado por el derecho civil. El acta de matrimonio fue inscrita en el registro civil en aplicación de una resolución dictada el 11 de febrero de 2013 por la Comisión Legislativa y Consultiva del Ministerio de Justicia en la que, invocando los mandatos constitucionales y las convenciones internacionales en las que se consagra el derecho a la libertad religiosa y el derecho al matrimonio, confirma el derecho del ciudadano libanés que no pertenezca a ninguna comunidad religiosa a contraer matrimonio civil en el Líbano. Sin embargo, en 2014 se dejaron de inscribir esas actas de matrimonio debido a que el Ministro del Interior y de Municipios rehusó suscribirlas por motivos que continúan siendo objeto de debate con las organizaciones de la sociedad civil.

32.La modificación de la Ley de la Nacionalidad (Decreto núm. 15, de 19 de enero de 1925, modificado por la Ley de 11 de enero de 1960) ha suscitado un gran interés en amplios sectores del pueblo libanés y entre las organizaciones de la sociedad civil. Pese a ello, hasta la fecha no se ha modificado ninguna de sus disposiciones, tampoco las relativas a la concesión de la nacionalidad libanesa a los hijos de madre libanesa y de padre no libanés en aplicación del principio de rechazo a la naturalización enunciado en el apartado i) del preámbulo de la Constitución. Sin embargo, el Consejo de Ministros promulgó el 31 de mayo de 2010 el Decreto núm. 4186 por el que se otorga al Director General de Seguridad Pública la facultad de conceder permiso de residencia graciable y gratuito por un período renovable de tres años al cónyuge extranjero de la mujer libanesa transcurrido un año desde su matrimonio, y a los hijos de madre libanesa y cónyuge extranjero, independientemente de si son o no mayores de edad y de si trabajan o no.

33.El Líbano tiene un sistema de gobierno democrático. Los miembros de la Cámara de Representantes se eligen mediante sufragio popular directo y secreto. El Código Electoral en vigor en el Líbano fue promulgado en virtud de la Ley núm. 25, de 8 de octubre de 2008 (la primera ley electoral libanesa era de 1922). La Cámara de Representantes consta de 128 escaños que son ocupados paritariamente por musulmanes y cristianos. Sin embargo, la mujer libanesa está muy infrarrepresentada en la Cámara en relación con el número de votantes de sexo femenino que participan en las elecciones parlamentarias.

34.El Ministro del Interior y de los Municipios inauguró el 15 de julio de 2011 un taller para elaborar una nueva ley reguladora de las elecciones parlamentarias de 2013 que hiciera efectivo un sistema de representación política justo considerando las propuestas de reforma formuladas con anterioridad y otras opciones y enmiendas adicionales, como la adopción del sistema proporcional. Aunque el Ministerio del Interior y de Municipios lo concluyó, el proyecto no ha podido entrar en el cauce legislativo oportuno, ya que la Cámara de Representantes aprobó el 31 de mayo de 2013 prolongar su mandato hasta el 20 de noviembre de 2014, y el 5 de noviembre de 2014 aprobó una segunda prolongación hasta el 20 de junio de 2017 a la vista de las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el Líbano. Estas dos prolongaciones de mandato suscitaron la oposición de un gran número de libaneses y de las organizaciones de la sociedad civil.

35.Los servicios que proporcionan los organismos públicos en todas sus esferas de actuación están a disposición del conjunto de los ciudadanos libaneses sin discriminación de ningún tipo. La contratación en la administración pública y en los sectores educativos primario, medio y superior se realiza con sujeción a criterios de capacidad y sin consideración al sexo del postulante.

36.En el marco del Proyecto para la Promoción de la Igualdad entre los Sexos en la Educación (Proyecto para la Erradicación de los Estereotipos basados en el Género en los Libros y los Manuales Escolares del Líbano), el Ministerio de Educación y de Educación Superior (Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo), en colaboración con la Oficina de la UNESCO en el Líbano y con financiación del Gobierno de Italia, elaboró en 2010 un proyecto conjunto para detectar los textos discriminatorios en los libros y manuales escolares. El proyecto, que contó con la colaboración de 30 investigadores y expertos, ha permitido lograr los siguientes objetivos:

1)Equidad de género en la autoría de los libros y los manuales escolares destinados a todos los ciclos educativos y a todas las asignaturas lectivas;

2)Equidad de género en las personalidades que figuran en los textos y en las ilustraciones de estas obras;

3)Visibilizar las funciones básicas de la mujer y del hombre y subrayar su diversidad (funciones básicas, sociales, reproductivas, creativas y directivas) en el marco de la escala de valores de la sociedad libanesa, sin limitarlas a los estereotipos tradicionales;

4)Adoptar textos que aborden temas diversificados y que hayan sido redactados por mujeres libanesas y no libanesas.

37.Por otro lado, en relación con la efectiva igualdad de género en la vida económica, el artículo 11 de la Ley del Comercio Terrestre quedó abrogado mediante el artículo 1 de la Ley núm. 380, de 4 de noviembre de 1994, y se sustituyó por el tenor siguiente: “La mujer casada tiene plena capacidad para ejercer actividades mercantiles”.

III.Derecho al trabajo y la libertad sindical (arts. 6 a 8)

38.El Líbano se ha adherido a 51 convenios de la OIT y a 7 convenciones de la Organización Árabe del Trabajo. Todo ello es indicativo del camino recorrido por el Líbano para modernizar su derecho laboral y cumplir sus obligaciones internacionales.

A.Salvaguardia de los derechos de los trabajadores

39.El Código de Trabajo de 23 de septiembre de 1946, y sus enmiendas, tutela en el Líbano los derechos de los trabajadores. Durante el período que abarca este informe se promulgaron en este ámbito los siguientes decretos y resoluciones:

Decreto núm. 5883, de 3 de noviembre de 1994 (Reglamento de los Empleados) y sus enmiendas;

Decreto núm. 3379, de 11 de julio de 2000 (Reglamento de las Horas Extraordinarias y los Complementos Económicos en la Administración Pública), enmendado en virtud del Decreto núm. 8755, de 25 de septiembre de 2002;

Nota del Ministerio de Hacienda núm. 1226/S1, de 17 de abril de 2010, relativa al derecho del funcionario público a recibir subsidio familiar por su cónyuge extranjera;

Ley núm. 180, de 29 de agosto de 2011, por la que se enmienda el artículo 31 del Decreto Legislativo núm. 144, de 12 de junio de 1959 (Ley del Impuesto sobre la Renta) para asegurar la igualdad de género otorgando a la trabajadora casada derecho a la deducción fiscal por cónyuge e hijos, en pie de igualdad con el varón;

Decreto núm. 7838, de 23 de marzo de 2012, por el que se regula el cómputo de la deducción fiscal con arreglo a la Ley núm. 180/2011 citada;

Ley núm. 239, de 22 de octubre de 2012 (enmienda a la Ley de la Defensa Nacional), por la que se concede a la segunda esposa (tras el fallecimiento de la primera) el derecho a beneficiarse de la pensión de jubilación del cónyuge militar;

Decreto núm. 10110, de 22 de marzo de 2013, por el que se enmienda el Decreto núm. 3950, de 27 de abril de 1960 (Reglamento de Subsidios y Asistencia), para otorgar a la funcionaria derecho a un subsidio familiar por cónyuge e hijos.

40.El Ministerio de Trabajo desempeña una función fundamental en la promoción de los derechos de los trabajadores, a los que protege y por cuyo bienestar social y vital vela. Para ello, el Ministerio de Trabajo ha aplicado, entre otras, las siguientes medidas ejecutivas:

Se ha promovido la labor de la Comisión del Indicador del Costo de Vida, que fue instituida el 8 de agosto de 1981 al amparo del Decreto núm. 4206 con objeto de establecer un indicador del coste de vida y del índice de precios;

Se estableció la Comisión de Diálogo Permanente, mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 64/2012, de 25 de abril de 2012, cuyo cometido es promover, regular y dar continuidad al diálogo social, en particular entre los agentes del mercado de trabajo, y lograr la estabilidad deseada y la seguridad social;

Se han elaborado el proyecto de ley de la asistencia sanitaria para los libaneses afiliados en situación de desempleo, el proyecto de ley del sistema de pensiones y de la protección social, y el proyecto de ley de los trabajadores agrícolas (que a la fecha de publicación de este informe aún no había sido aprobado por la Cámara de Representantes);

Al amparo de la Resolución núm. 121/1, de 25 de septiembre de 2002, se constituyó una comisión integrada por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil y cuyo mandato es velar por la efectiva aplicación de la Ley núm. 220, de 29 de mayo de 2000, sobre los derechos de las personas con discapacidad.

41.A continuación se presentan los derechos que asisten a los trabajadores en aplicación del Código de Trabajo de 23 de septiembre de 1946 y sus enmiendas:

Contratos de trabajo:

1)El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito u oralmente, “y en cualquiera de ambos casos estará sujeto a la ley ordinaria”. El contrato redactado en árabe podrá ser traducido “a una lengua extranjera si el empleador o el empleado fuere extranjero y desconociere la lengua árabe” (art. 12 del Código de Trabajo).

2)“El Ministerio de Trabajo remitirá a cada empleado un cuaderno, denominado “cartilla de trabajo”, en el que figurará el nombre del empleado, copia de su documento de identidad, relación de funciones y de revisiones médicas, y fecha de inicio y finalización de servicios en cada empresa. El estipendio diario, semanal y mensual se consignará en la cartilla cuando así lo solicite el empleado” (art. 14).

Empleo de menores de edad:

1)“Queda terminantemente prohibido emplear a niños menores de 13 años. El menor de edad solo será empleado cuando un examen médico verifique su idoneidad para el trabajo que deberá realizar” (art. 22, enmendado mediante el art. 1 de la Ley núm. 536, de 24 de julio de 1996).

2)Los menores de 15 años no serán empleados en empresas industriales o en trabajos extenuantes o nocivos para la salud. También está prohibido emplear a los menores de 16 años en trabajos que, por su naturaleza, sean peligrosos o supongan un riesgo para la vida, la salud o la integridad moral (art. 23, enmendado mediante el art. 1 de la Ley núm. 536, de 24 de julio de 1996).

3)“Se prohíbe emplear a los menores de 18 años durante más de 6 horas diarias, interrumpidas por al menos un descanso si la jornada fuera superior a 4 horas en un solo turno, y emplearlos entre las 7 de la tarde y las 7 de la mañana” (art. 23.1, último párrafo, enmendado mediante el art. 1 de la Ley núm. 91, de 14 de junio de 1999).

4)“El menor de edad tendrá derecho a una licencia anual remunerada de 21 días, siempre que hubiera prestado servicios en la misma empresa al menos durante un año” (art. 23.3, último párrafo, enmendado mediante el art. 1 de la Ley núm. 91, de 14 de junio de 1999).

Derechos de la mujer trabajadora:

1)“El empleador no podrá aplicar un trato diferenciado a sus trabajadores en función de su sexo en relación con el trabajo asignado, el salario, el empleo, los ascensos, la formación profesional y el uniforme” (art. 26, enmendado en virtud del art. 1 de la Ley núm. 207, de 26 de mayo de 2000).

2)“La mujer trabajadora integrada en cualquiera de los colectivos contemplados en esta Ley disfrutará de una licencia de maternidad preparto y posnatal de diez semanas. La trabajadora deberá aportar una certificación médica en la que figure la fecha prevista del parto” (art. 28, enmendado mediante el artículo 1 de la Ley núm. 267, de 15 de abril de 2014, por la que se modifican los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo en lo relativo a la licencia de maternidad). El 1 de febrero de 2013 se promulgó el Decreto núm. 9825 por el que se amplía la licencia de maternidad de siete a diez semanas.

3)La empleada no sufrirá merma salarial durante su licencia de maternidad.La trabajadora que hubiera disfrutado de licencia de maternidad remunerada tendrá derecho a que se le remuneren las vacaciones anuales ordinarias que le corresponderían por el mismo año en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Trabajo.“La empleada no será despedida o amonestada durante su licencia de maternidad, salvo que quedare acreditado que al mismo tiempo trabajaba en otro lugar” (art. 29, enmendado mediante el art. 1 de la Ley núm. 267, de 15 de abril de 2014).

Jornada de trabajo, licencias y estipendios:

1)“La jornada semanal máxima será de 48 horas para los colectivos sindicales contemplados en el artículo 5, salvo en lo que hace a los trabajadores agrícolas. Los menores de edad serán empleados con sujeción a lo previsto en los artículos 22 a 25” (art. 31 del Código de Trabajo).

2)“Cuando la duración de la jornada laboral exceda de 6 horas, para los hombres, o de 5, para las mujeres, el empleador fijará un período de descanso no inferior a 1 hora que deberá disfrutarse a la mitad de la jornada. El empleado disfrutará de 9 horas de descanso ininterrumpidas cada 24 horas, salvo que las circunstancias del trabajo exijan otra cosa” (art. 34 del Código de Trabajo).

3)“Todos los empleados disfrutarán de un descanso semanal cuya duración mínima ininterrumpida será de 36 horas. El empleador tendrá la facultad de decidir las fechas en que sus empleados disfrutarán de este descanso y de distribuirlas entre sus empleados considerando las necesidades del trabajo” (art. 36 del Código de Trabajo).

4)“Todo empleado tendrá derecho a una licencia anual remunerada de15días, siempre que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante al menos un año.El empleador tendrá la facultad de decidir las fechas en que se gozará de esta licencia considerando las necesidades del trabajo, si bien no podrá despedir o notificar el despido al empleado durante el período de disfrute de esta licencia” (art. 39 del Código de Trabajo).

5)“El sueldo mínimo deberá bastar para cubrir las necesidades básicas del empleado y de su familia teniendo presente el tipo de trabajo, y en cualquier caso no será inferior al sueldo mínimo oficial” (art. 44 del Código de Trabajo).

6)Las remuneraciones de los empleados correspondientes al último año serán abonadas, como deuda preferente, tras la deuda contraída con la Hacienda Pública, las costas judiciales y los seguros obligatorios. Esta norma será también de aplicación en caso de quiebra” (art. 48 del Código de Trabajo).

7)“No serán amonestados: la trabajadora embarazada, la trabajadora durante el disfrute de la licencia posparto, el trabajador durante el disfrute de las licencias ordinarias o de la licencia por enfermedad.El empleador podrá amonestar al trabajador en los supuestos anteriores si este trabajare en otro lugar durante el período de licencia” (art. 52 del Código de Trabajo, enmendado mediante el art. 4 de la Ley núm. 207, de 26 de mayo de 2000).

Sanciones:

1)“El que violare las disposiciones de esta Ley o sus decretos y resoluciones ejecutivas será puesto a disposición de los tribunales competentes. Cada una de las infracciones cometidas se castigará separadamente con la pena de multa de 250.000 a 2.500.000 libras libanesas y/o con pena de prisión menor de uno a tres meses. En caso de reincidencia durante el año siguiente a la condena se duplicará la pena” (art. 2 de la Ley de 17 de septiembre de 1962, enmendado mediante el art. 46 de la Ley núm. 173, de 14 de febrero de 2000, capítulo De las sanciones, tras la abrogación de los arts. 107 y 108).

2)“No se aplicarán circunstancias atenuantes ni se decretará la suspensión de la ejecución de la pena si el infractor o quien ocupare su lugar fue apercibido por escrito con anterioridad para que subsanara el hecho. Cada infracción será castigada separadamente y se tendrán por cometidas tantas infracciones como trabajadores hubieran sido afectados. No se unificarán las penas” (apartado añadido al art. 2 de la Ley de 17 de septiembre de 1962 en virtud del art. 1 del Decreto núm. 9816, de 4 de mayo de 1968).

3)“El Director General del Ministerio de Trabajo podrá suspender las actividades de la empresa por un tiempo no superior a diez días cuando el empresario hubiera incumplido las medidas de prevención y seguridad impuestas mediante amonestación notificada por la Comisión competente. Los emolumentos de los empleados y de los trabajadores correspondientes al período de suspensión de actividades serán abonados en su totalidad” (art. 5 de la Ley de 17 de septiembre de 1962 por la que se enmiendan los arts. 107 y 108 del Código de Trabajo).

B.Salvaguardia de la protección de los trabajadores extranjeros

42.Los trabajadores extranjeros están sujetos al Código de Trabajo, gozan de la mayoría de los derechos que asisten a los trabajadores libaneses y de iguales condiciones de trabajo y oportunidades, y se respetan sus derechos. El artículo 59, párrafo 3, del Código de Trabajo fue enmendado por la Ley núm. 129, de 24 de agosto de 2010, y su tenor quedó como sigue: “A los empleados extranjeros les asisten los mismos derechos en caso de despido que a los trabajadores libaneses, siempre que se cumpla el requisito de reciprocidad en el trato. Los empleados extranjeros deberán obtener un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo. Solo se exceptuarán del requisito de reciprocidad y del disfrute del permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo los empleados palestinos refugiados que se encuentren debidamente inscritos en la Dirección de Asuntos Políticos y de los Refugiados del Ministerio del Interior y de Municipios.

43.En 2014 se concedió permiso de residencia anual a unos 179.000 trabajadores extranjeros. En el mismo año se concedieron unos 202.000 permisos de trabajo (permisos nuevos y renovaciones).

44.El Ministerio de Trabajo elaboró un proyecto de ley para la regulación del trabajo decente de los empleados domésticos de ambos sexos. El proyecto, que fue remitido al Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2013, se sujetaba a las directrices del Convenio de la OIT núm. 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, en particular a las disposiciones relativas a las garantías de remuneración, las jornadas de trabajo, los períodos de descanso, las licencias semanales, anuales y por enfermedad, la responsabilidad del empleador y del empleado doméstico en caso de rescisión del contrato y las indemnizaciones debidas a cada uno.

45.Se ha elaborado un contrato de trabajo unificado para las empleadas domésticas extranjeras (resolución del Ministerio de Trabajo núm. 38/1 de 16 de marzo de 2009). Mediante este contrato, que se formaliza ante notario público, el empleador se compromete a no emplear al trabajador o trabajadora domésticos para otras labores que las domésticas y nunca fuera del lugar de residencia, abonarle la totalidad de sus estipendios al finalizar cada mes y proporcionarle condiciones de trabajo y de vida decentes. También se ha obligado a los empleadores a asegurar al trabajador o la trabajadora ante una compañía de seguros que cumpla los requisitos legales (Resolución del Ministro de Trabajo núm. 52/1, de 14 de abril de 2009). La Comisión Nacional de Facilitación para las Trabajadoras Domésticas Inmigrantes fue instituida por el Ministerio de Trabajo para estudiar la situación del mercado nacional de trabajo. Esta Comisión elaboró una guía en diferentes lenguas en la que se informa a las empleadas domésticas extranjeras de sus obligaciones, sus derechos y los cauces de denuncia a su disposición en caso de que tengan algún problema. Asimismo se ha regulado la labor de las empresas de contratación de mano de obra extranjera mediante principios que impiden la trata de personas y protegen la dignidad de quienes acuden al Líbano a trabajar (Resolución del Ministro de Trabajo núm. 1/1, de 3 de enero de 2011). La Resolución del Primer Ministro núm. 40/2007, de 10 de abril de 2007, establece una comisión nacional encargada de elaborar y aplicar los proyectos para la promoción y la defensa de las trabajadoras domésticas en colaboración con las administraciones públicas, la OIT, las organizaciones internacionales y árabes especializadas, las organizaciones y las comisiones nacionales de la sociedad civil y las embajadas concernidas.

46.El Ministerio de Trabajo instituyó el 10 de abril de 2012 la Oficina de Quejas e Información y una línea telefónica abierta (número de teléfono 1740) en la que se reciben las quejas de los trabajadores libaneses y extranjeros. La Dirección de Inspección y la Dirección de Investigación de Asuntos Laborales realizaron a lo largo de 2014 un total de 1.193 inspecciones (tanto periódicas como no programadas), 63 investigaciones sobre permisos de trabajo concedidos a extranjeros, 1.152 investigaciones sobre denuncias laborales y 92 investigaciones sobre denuncias contra las empresas de contratación de trabajadoras domésticas.

47.El Líbano y Egipto suscribieron el 30 de noviembre de 2008 un acuerdo de colaboración para la regulación del mercado de trabajo nacional. El Líbano también suscribió un memorando de entendimiento con Filipinas sobre el mismo asunto el 1 de febrero de 2012. Actualmente se están negociando acuerdos similares con el Sudán, Sri Lanka y Etiopía.

48.La justicia libanesa, en la estela de las iniciativas desplegadas por el Ministerio de Trabajo para evitar la trata de personas, dictó en 2013 un total de diez procesamientos por delito de trata de personas. En 2014, y en aplicación del artículo 586 (párrafos 1 a 4) y del artículo 589 del Código Penal, revisados y ampliados mediante la Ley núm. 164, de 24 de agosto de 2011, para la Represión de la Trata de Personas, la justicia libanesa dictó un nuevo conjunto de resoluciones en la materia que detallamos a continuación:

En un total de 34 causas se procesó a personas por delitos de trata de personas, aunque hasta la fecha el Tribunal Penal no ha dictado ninguna sentencia firme en relación con ellas;

El Ministerio Fiscal inició acciones contra 85 personas;

Los jueces de instrucción imputaron a 68 personas;

La Sala de Acusación procesó a 6 personas;

El Tribunal Penal condenó a 4 personas.

C.Libertad para constituir sindicatos y de acción sindical

49.La libertad para constituir sindicatos y de acción sindical está tutelada por la Constitución y por la legislación en vigor en el Líbano. Clara prueba del efectivo ejercicio de estos derechos en el Líbano es la existencia de 598 sindicatos profesionales y de 69 confederaciones sindicales, que representan a trabajadores y a empleadores de todos los sectores y de todas las actividades económicas. La constitución de asociaciones y de sindicatos profesionales y el ejercicio de la acción sindical están regulados por el Código de Trabajo libanés. Durante el período que abarca este informe no se han introducido reformas en este código. Conviene señalar que el Ministerio de Trabajo:

No obliga a nadie a afiliarse a un sindicato, antes bien analiza los casos de trabajadores que rechazan una petición de afiliación;

No rehúsa ratificar el reglamento interno de ningún sindicato;

No fija ni interviene en la fijación del calendario de elecciones sindicales, labor de la que se encarga la Asamblea General del Sindicato (art. 3 del Decreto núm. 7993, de 3 de abril de 1952);

Vigila los procesos electorales sindicales para que se desarrollen debidamente y se asegure así el libre ejercicio del derecho activo y pasivo de sufragio, pero no interviene en los asuntos del sindicato.

50.El Código de Trabajo y sus enmiendas no incluyen disposiciones sobre el derecho de manifestación de los trabajadores. El artículo 84, párrafo 2, del Código de Trabajo prohíbe la participación de los sindicatos de trabajadores en las manifestaciones de carácter político. Según algunos, se concluye de ello que el Código de Trabajo no prohíbe la participación en las manifestaciones de carácter profesional y reivindicativo, aunque esta interpretación es aún objeto de debate.

51.El Ministerio de Trabajo debe alentar el diálogo social entre los agentes del proceso productivo como paso previo para establecer convenios colectivos avanzados y conformes a criterios internacionales, evitar la tiranía del capital sobre los derechos de los trabajadores y generar el entorno laboral digno que permita hacer efectivas las medidas de prevención y de salud en el trabajo y erradicar definitivamente de todas las formas de discriminación por motivo de sexo, color de piel, creencia, religión o cualquier otra causa.

IV.Derecho a la seguridad social (art. 9)

52.Los trabajadores del sector público están cubiertos por las siguientes entidades aseguradoras:

Cooperativa de Funcionarios del Estado, en la que se integran los empleados funcionarizados en los ministerios y en las administraciones públicas (unos 63.000 funcionarios y sus familias, según datos de 2014);

Fondo de Asistencia Mutua Judicial, en el que se integran los jueces y los consejeros del Consejo Consultivo del Estado y del Tribunal de Cuentas (unos 500 jueces y sus familias según datos de 2014);

Entidades aseguradoras del personal militar (cifras no disponibles).

53.A los trabajadores del sector privado y de los organismos públicos y al personal laboral al servicio del Estado les asiste el Fondo Nacional de la Seguridad Social (unos 621.000 afiliados y 760.000 familiares beneficiarios según datos actualizados a 30 de septiembre de 2014).

54.Los trabajadores no empleados en los sectores público y privado (en torno a un millón de personas) se benefician de las prestaciones del Ministerio de Salud Pública.

55.Las personas con necesidades especiales disfrutan de las prestaciones del Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de Salud Pública gracias a la tarjeta identificativa expedida por el Ministerio de Asuntos Sociales.

56.Actualmente se intenta solucionar la situación de los ancianos mediante el proyecto de Ley de la Jubilación, la Protección Social y el Seguro Voluntario. Además, el Ministerio de Salud Pública desea garantizar el disfrute de la tarjeta sanitaria a las personas que actualmente no están cubiertas por las entidades aseguradoras.

57.El Ministro de Trabajo patrocinó el 11 de agosto de 2014 el encuentro a puerta cerrada “La Seguridad Social: Presente y Futuro”, que fue organizado por el Fondo Nacional de la Seguridad Social y contó con la participación de representantes de empresarios y de trabajadores. El objetivo del encuentro era estudiar la posibilidad de llevar a cabo reformas esenciales en el Fondo Nacional de la Seguridad Social y asegurar que todos los libaneses sin excepción disfruten de cobertura social, desarrollar el concepto de seguridad social y su filosofía, y adaptar la estructura jerárquica administrativa a las necesidades del trabajador para lograr el desarrollo sostenible e integral y mantener el pulso de los conceptos aceptados internacionalmente en el ámbito laboral.

58.La Ley núm. 128, de 24 de agosto de 2010, modifica el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de la Seguridad Social y otorga a los trabajadores palestinos inscritos en la Dirección de Asuntos Políticos y de los Refugiados del Ministerio del Interior y de Municipios los mismos derechos indemnizatorios por despido laboral que a los trabajadores libaneses. Estos trabajadores ya habían sido exceptuados con anterioridad del requisito de reciprocidad en el trato, impuesto a los otros trabajadores extranjeros, y del requisito de contar con permiso de trabajo.

59.Durante el período que abarca este informe (1993-2014) se sumaron a los beneficiarios del Fondo Nacional de la Seguridad Social los siguientes colectivos:

Los escritores y los artistas (Decreto núm. 8073, de 12 de marzo de 1996).

Los alcaldes (Ley núm. 225, de 29 de mayo de 2000).

Los mayores de 64 años, que deberán inscribirse en los tres meses siguientes a la fecha en que cumplieron esa edad (Ley núm. 248, de 9 de agosto de 2000).

Los médicos contratados por el Fondo Nacional de la Seguridad Social (Decreto núm. 4822, de 2 de febrero de 2001).

V.Protección de la familia (art. 10)

A.Protección de la familia y prevención de todas las formas de violencia y maltrato contra la familia, en particular contra la mujer y el niño

60.La Cámara de Representantes libanesa aprobó el 1 de abril de 2014 el proyecto de Ley para la Protección de la Mujer y del Resto de la Familia frente a la Violencia Familiar (Ley núm. 293, de 7 de mayo de 2014). Según esta Ley, la familia “comprende a los cónyuges y a los progenitores, hermanos, ascendientes y descendientes (legítimos o no) de los cónyuges; a los unidos por vínculos adoptivos, por parentesco de afinidad hasta segundo grado, y por vínculos de albaceazgo, tutela legal o kafala del huérfano, así como a los cónyuges de los progenitores”. La Ley citada define la violencia familiar como “la acción o inacción, o la amenaza de ellas, perpetrada por una persona contra uno o más miembros de su familia (entendida a tenor de la definición anterior), constitutiva de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley y que causare la muerte o daño físico, psicológico, sexual o económico a la víctima”.

61.La Ley citada agrava las penas previstas contra los que indujeren a un menor de edad o a una mujer a la mendicidad, a la comisión de actos impúdicos o inmorales, o al ejercicio de la prostitución. La ocurrencia de la infracción en el seno de la familia se considera un agravante. La pena prevista se duplica cuando concurre alguna forma de violencia o amenaza y, en particular, cuando un cónyuge comete el delito contra el otro. La nueva Ley modifica los artículos 487 a 489, 523, 527, 547, 559 y 618 del Código Penal del Líbano. Estas modificaciones introducen salvaguardias para proteger al niño, a la mujer y a la esposa en el seno de la familia frente a la violencia y las amenazas.

62.Según el artículo 4 de la Ley citada, el Fiscal de Apelación designará en cada provincia a uno o más abogados para que reciban las denuncias de violencia familiar. Según su artículo 5, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior habilitará una unidad especializada en los delitos de violencia familiar que asumirá en relación con estos casos las funciones de la policía judicial. La Ley citada define las funciones de la policía judicial en la recepción de las denuncias, la investigación, el traslado inmediato al lugar de los hechos, la toma de declaración a la víctima y a los testigos de la violencia familiar, entre otros a los hijos menores de edad en presencia de los asistentes sociales, y la información a la víctima sobre su derecho a obtener una orden de protección para sí y para los hijos puestos bajo su custodia legal, su derecho a recibir asistencia letrada y el resto de los derechos que la asisten al amparo del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal.

63.La Ley citada prevé la apertura de un fondo a cargo de los presupuestos generales del Estado y alimentado por donaciones particulares para ayudar a las víctimas de la violencia familiar y asegurar que son atendidas, para proveer los medios que permitan prevenir y erradicar los delitos de violencia familiar y rehabilitar a los infractores, evitar que el causante del daño se acerque a la víctima o acceda al domicilio familiar, y trasladar provisionalmente a la víctima y al resto de los familiares amenazados a un lugar seguro.

64.La asociación contra la violencia familiar Enough Violence and Exploitation (KAFA), como ejemplo de una aplicación reciente de la Ley para la Protección de la Mujer y del Resto de la Familia frente a la Violencia Familiar, recuerda que, en aplicación de su artículo 11, el Fiscal de Apelación de Beirut mantuvo bajo arresto durante 48 horas a un esposo maltratador y lo condenó a sufragar los gastos médicos forenses, a reintegrar al hogar a su esposa y a su hija de 7 meses y a entregar a la esposa la documentación de identidad que mantenía retenida. Por otro lado, entre mayo de 2014 y marzo de 2015 la justicia libanesa estimó 48 de las 54 solicitudes presentadas para la adopción de medidas de protección a favor de esposas víctimas de violencia familiar infligida por sus esposos. Las otras 6 solicitudes fueron desestimadas tras analizar detenidamente su contenido y considerandos (1 de las cuales fue presentada por un esposo contra su esposa).

65.El Ministerio de Asuntos Sociales, mediante contratos anuales de colaboración con las asociaciones de la sociedad civil, proporciona servicios de atención social y de rehabilitación psicológica, social y profesional a las mujeres recluidas en los centros penitenciarios femeninos de Baabda, Trípoli y Zahle, y prepara su reinserción social. Según el contrato suscrito con la asociación Dar al-Amal, en 2014 se beneficiaron de estos servicios 70 reclusas.

B.Salvaguarda de los derechos de las madres, las personas de edad, los adolescentes y los jóvenes

1.Salvaguarda de los derechos de la madre

66.El Decreto núm. 9825, promulgado por el Gobierno libanés el 1 de febrero de 2013, enmienda el artículo 15 del Decreto núm. 5883, de 3 de noviembre de 1994, y prolonga la licencia remunerada de maternidad de siete a diez semanas. El Gobierno del Líbano aprobó el 4 de abril de 2013 la reforma del Decreto núm. 3950, de 27 de abril de 1960, para conceder el subsidio familiar a la empleada pública casada.

67.El Fondo Nacional de la Seguridad Social cubre las siguientes prestaciones por enfermedad y maternidad de sus afiliados y sus familias:

Atención médica preventiva y tratamientos;

Exámenes médicos a las madres y atención pre y posparto;

Prestación en caso de incapacitación laboral temporal por enfermedad o maternidad;

Cobertura de los gastos de inhumación.

68.El Ministerio de Asuntos Sociales hace un seguimiento de la situación familiar y sanitaria de las embarazadas y de los neonatos que se encuentran en los centros penitenciarios femeninos, vela por que estén cubiertas las necesidades básicas de los neonatos, vigila el estado de salud de los lactantes internados juntos a sus madres, realiza numerosas reuniones informativas con las reclusas sobre cuestiones de salud reproductiva, vela por que mejoren las condiciones en las prisiones femeninas y la vida de las reclusas, y les proporciona servicios de empoderamiento social y económico.

2.Salvaguarda de los derechos de las personas mayores

69.El Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares 2004-2007 desveló que el 9,6% de los libaneses son personas mayores. El 45,1% de ellos tiene seguro médico (el 46,2% de los varones y el 43,8% de las mujeres). El reto principal en este ámbito es el alto porcentaje de personas mayores que no cuentan con ningún tipo de seguro (el 50,5%) y el riesgo permanente que sufren, puesto que durante la senectud la atención sanitaria requerida es constante y creciente. El Líbano ha velado y vela por que todos los colectivos de personas de edad reciban atención social:

En el sector público ha sufragado los tratamientos de los jubilados civiles y militares (12.000 y 36.000, respectivamente, según las estadísticas de 2011);

En cuanto al sector privado, la Ley núm. 248, de 9 de agosto de 2000, establece un seguro sanitario optativo para los ancianos libaneses. Aunque ha dejado de aplicarse a beneficiarios nuevos, las personas mayores que se acogieron a esa garantía entre las fechas de promulgación y de suspensión de esta ley y los que se acogieron en los tres meses siguientes a su jubilación continúan beneficiándose de las prestaciones del Fondo Nacional de la Seguridad Social.

70.Los afiliados que se jubilan a los 64 años ven extinguida su relación con la Seguridad Social hasta que acceden a las prestaciones del seguro de vejez, lo que los enfrenta a una situación muy difícil. Según algunas estimaciones, el 73% de los mayores libaneses carece de seguro sanitario y de prestación por jubilación.

71.El Ministerio de Asuntos Sociales proporciona prestaciones a las personas de edad pobres o en situación de marginalidad. Por ejemplo, 31 instituciones de servicios residenciales (albergues) atienden anualmente a unos 1.131 ciudadanos de la tercera edad, 58 centros de día (Nadi Nhari) a unos 13.731 y 74 centros de atención externa y domiciliaria a unos 7.952. Por otra parte, 41 comedores suministran comidas calientes a unos 3.934 ancianos y unos 1.000 ancianos en situación de marginalidad reciben los servicios y las ayudas económicas mensuales que, con el apoyo del Ministerio de Asuntos Sociales, les proporciona Caritas (datos de 2012 y 2013).

72.El Ministerio de Asuntos Sociales ha formulado, en colaboración con la Comisión Nacional Permanente para la Atención a los Ancianos, directrices para mejorar la calidad de los servicios institucionalizados de acogimiento y de atención diurna para personas mayores. Asimismo ha elaborado una guía en la que se incluyen todas las entidades que, en concierto con el Ministerio o de manera independiente, proporcionan servicios a los ancianos en el Líbano (127 centros).

73.Se ha llevado a cabo una campaña de detección precoz del Alzheimer, se han celebrado sesiones informativas sobre esta enfermedad y sobre la atención a quienes la padecen, y se han distribuido folletos en los que se explican sus síntomas.

74.Actualmente, 43 personas se benefician de los servicios de acogimiento para adultos y ancianos que proporciona el Ministerio de Asuntos Sociales a través del acuerdo suscrito con la asociación La Mission de Vie, y 30 reclusos drogadictos de la prisión de Roumieh reciben servicios de atención social a través del acuerdo suscrito con la asociación Justice and Mercy.

3.Salvaguarda de los derechos de los jóvenes

75.El Consejo de Ministros aprobó en su sesión de 3 de abril de 2012 el documento Política Juvenil en el Líbano. El documento, elaborado por el Ministerio de la Juventud y el Deporte y presentado en una recepción oficial celebrada en el palacio presidencial el 1 de diciembre de 2012, recoge las medidas que el Gobierno pretende adoptar para mejorar las condiciones de vida de los jóvenes, atenderlos y apoyar su participación efectiva en la vida pública. El documento también aborda asuntos de vital importancia para los jóvenes libaneses, como la emigración, el trabajo, la participación económica, la integración social, la participación de los jóvenes en la vida política, la educación y la investigación científica, el acceso a la cultura y la educación para la salud. Los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad constituyen el 27% de la población del Líbano.

76.El Centro Nacional de Empleo puso en marcha en aplicación del Decreto núm. 8691, de 10 de agosto de 2012, el programa Primer Empleo para los Jóvenes, con vistas a asegurarles oportunidades de trabajo. El programa tiene como objetivo alentar a los empresarios a que proporcionen a los jóvenes libaneses su primer empleo estable, frenar su migración y formarlos profesionalmente. A cambio, el Centro Nacional de Empleo aplica incentivos económicos y de otro tipo a los empleadores que contraten a un trabajador libanés que accede por vez primera al mercado de trabajo.

C.Protección y atención a la infancia

77.El Líbano se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989 en virtud del Decreto núm. 20, de 30 de octubre de 1990, y a la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 12 de diciembre de 1995, en virtud del Decreto núm. 118, de 25 de octubre de 1999.

78.El Líbano suscribió el 11 de febrero de 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado el 25 de mayo de 2000.

79.El Líbano suscribió el 10 de octubre de 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado el 25 de mayo de 2000, y se adhirió al mismo en virtud de la Ley núm. 414, de 5 de junio de 2002.

80.El Líbano se adhirió al Convenio núm. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 1999, mediante la Ley núm. 335, de 2 de agosto de 2001.

81.El Consejo de Ministros promulgó el 29 de septiembre de 2012 el Decreto núm. 8987 por el que se prohíbe emplear a menores de 18 años para trabajos que supongan un riesgo para su salud, su seguridad y su moralidad.

82.El Consejo de Ministros aprobó el 12 de diciembre de 2012 la Estrategia Nacional para la Prevención y la Protección del Niño frente a Todas las Formas de Violencia y de Explotación, que fue elaborada por el Consejo Superior para la Infancia.

83.El Código Penal libanés protege al niño frente a todas las formas de abuso sexual. Los artículos 505, 506, 509, 510, 519 y 520 del Código Penal castigan los delitos sexuales, en particular la agresión sexual contra el menor de edad. En el plano procedimental conviene señalar que la Circular del Ministerio Fiscal de Casación núm. 14/2005 dispone el establecimiento de una sala central de instrucción en el Palacio de Justicia de Beirut en la que, con la colaboración de una asociación especializada en asistir psicológicamente al niño a superar la crisis, se tomará declaración a los niños víctimas de abusos sexuales. También se ha establecido una línea telefónica abierta para recibir este tipo de denuncias.

84.El Ministerio de Trabajo estableció la Comisión Nacional contra el Trabajo Infantil mediante el Decreto núm. 5137, de 1 de octubre de 2010. Esta Comisión, que está presidida por el Ministro de Trabajo, tiene encomendada la tarea de elaborar los programas, los planes y los proyectos dirigidos a luchar contra el trabajo infantil, y de hacer un seguimiento de su aplicación en colaboración con la OIT, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, las organizaciones internacionales y árabes, los organismos y las comisiones civiles y nacionales, los ministerios y las administraciones concernidos.El 7 de noviembre de 2013, la Comisión Nacional contra el Trabajo Infantil puso en marcha el Plan Nacional para la Erradicación antes de 2016 de Todas las Formas de Trabajo Infantil en el Líbano.

85.El Ministerio de Trabajo introdujo enmiendas en el proyecto de nuevo Código de Trabajo para modificar las disposiciones relativas al trabajo infantil y proteger los derechos, la salud y la seguridad de los niños en el ámbito laboral con arreglo a los criterios internacionales y árabes en la materia y, en particular, al Convenio núm. 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, la Recomendación núm. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, y el Convenio Árabe núm. 18 sobre el Trabajo Infantil.

86.En relación con la justicia juvenil y la atención a los jóvenes condenados o en reclusión preventiva conviene señalar lo siguiente:

1)El pabellón para menores de edad del centro penitenciario de Roumieh acoge actualmente a menores de edad en reclusión preventiva y a menores de edad condenados. El pabellón tiene una capacidad de acogida de hasta 150 jóvenes, pero el número de menores es actualmente inferior a esa cifra.

2)Tanto los que se encuentran en reclusión preventiva como los condenados siguen las actividades y los programas de formación de que dispone el centro penitenciario, cada uno según sus habilidades e intereses. El centro dispone, entre otros, de programas de habilitación, educación, formación profesional, alfabetización, apoyo escolar, mecánica, chapa y pintura de automóviles, herrería y mantenimiento de computadoras. También se organizan sesiones de toma de conciencia que apoyan los programas de habilitación.

3)En aplicación de la Ley núm. 422, de 6 de junio de 2002, para la Protección de los Menores de Edad Infractores de la Ley o en Situación de Riesgo, se disminuyó el porcentaje de medidas de privación de libertad adoptadas y se sustituyeron por medidas educativas, como amonestación, libertad vigilada y trabajos comunitarios. La Ley citada prohíbe la imposición de la pena de prisión a los menores de 15 años (art. 6) y la privación de libertad de los menores de 12 años, salvo que se encuentren en situación de mendicidad, en cuyo caso serán internados en un centro social especializado (art. 35).

VI.Nivel de vida adecuado (art. 11)

A.Derecho a una vida digna

87.La política para la erradicación de la pobreza adoptada por el Gobierno libanés se ha plasmado en el Programa Nacional de Apoyo a las Familias Más Desfavorecidas. Este programa define el nivel de pobreza de las familias mediante la evaluación de su situación socioeconómica, y para ello utiliza 62 indicadores/datos que son declarados por el representante de la familia. Durante el período de aplicación del programa (2011-2013), 36.575 familias con 171.903 miembros fueron clasificadas como familias que viven bajo el umbral de la pobreza extrema y, por lo tanto, pueden beneficiarse de las prestaciones del programa.

88.El Ministerio de Asuntos Sociales comenzó a aplicar en 2011 el programa citado y a expedir carnés identificativos a las familias en situación más desfavorecida que les permiten acceder a ciertos servicios sanitarios, sociales y educativos de forma gratuita o por un precio simbólico. Por ejemplo, estas familias tienen cobertura sanitaria completa en hospitales (30 públicos y 46 privados), cobertura completa de medicamentos para enfermedades crónicas, matriculación gratuita en los centros educativos públicos, libros de texto gratuitos y, si el cabeza de familia es un desempleado mayor de 60 años y la familia tiene menos de tres miembros, también se les suministra una cesta de alimentos (Resolución del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2011).

89.El Gobierno anima a los ciudadanos libaneses a adquirir una vivienda. El Instituto Público para la Vivienda constituye un ejemplo a seguir en el ámbito de la cooperación entre los sectores público y privado. Este Instituto proporciona préstamos hipotecarios por un máximo de 180.000 dólares de los Estados Unidos en condiciones favorables y a bajo interés (en torno al 3,75%) para facilitar a los ciudadanos libaneses que lo deseen la adquisición de un apartamento. Hasta finales de mayo de 2014 se habían concedido 62.066 de estos préstamos a familias cuyos miembros sumaban aproximadamente un cuarto de millón de personas, y se habían suscrito contratos finales de préstamo por un valor de 6.612.000millones de libras libanesas.

90.La Cámara de Representantes aprobó el 1 de abril de 2014 la nueva Ley de Alquileres, en la que se aborda específicamente el contrato de renta antigua. Esta Ley ha suscitado y suscita debate. Según algunas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del derecho a la vivienda, su aplicación práctica es ambigua y, en lugar de contribuir a conciliar los respectivos derechos de propietarios e inquilinos, ha incrementado los conflictos con los inquilinos de renta antigua. Estas organizaciones consideran que la nueva Ley de Alquileres no define de forma exhaustiva una política habitacional que asegure la efectividad del derecho individual a la vivienda, alivie económicamente al inquilino ajustando sus obligaciones a su nivel de ingresos, haga justicia a los propietarios y establezca claramente las responsabilidades del Estado en la regulación del mercado de alquileres.

B.Derecho de la persona con discapacidad a una vida digna

91.El Líbano suscribió el 14 de junio de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La ley para la adhesión a esta Convención se remitió a la Cámara de Representantes como paso previo a su aprobación.

92.Entre 1995 y 2012, aproximadamente 79.000 beneficiarios eran portadores de la tarjeta que los identifica como personas con discapacidad.

93.La Cámara de Representantes aprobó el 29 de mayo de 2000 la Ley núm. 220, de las Personas con Discapacidad, para salvaguardar los derechos que asisten a estas personas en todas las esferas. Dos principios inspiran esta Ley: sustituir los conceptos de atención y altruismo por el de derecho, y pasar de la marginalidad y el aislamiento a la integración.

94.Esta Ley constituye el marco legislativo general que rige los avances alcanzados por el Ministerio de Asuntos Sociales y por otros ministerios concernidos en relación con la aplicación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Entre estos avances conviene destacar la expedición de la tarjeta que identifica a las personas con discapacidad y la designación de los miembros de la Comisión Nacional para los Asuntos de las Personas con Discapacidad tras las elecciones celebradas el 29 de julio de 2012 con la participación de las personas con discapacidad (las primeras elecciones se celebraron en 2001 y sus miembros se designaron para un mandato de tres años). Otros avances son el establecimiento de las comisiones de servicios sanitarios y de rehabilitación y de servicios de apoyo del Ministerio de Asuntos Sociales; la promoción de los derechos laborales de las personas con discapacidad en el Ministerio de Trabajo y de los derechos de los alumnos con necesidades especiales en el Ministerio de Educación y de Educación Superior; la defensa del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad y del establecimiento de criterios urbanísticos mínimos en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (Decreto núm. 7194, de 16 de diciembre de 2011), y la promoción del derecho al empleo de las personas con discapacidad a través del Consejo de la Función Pública y del Instituto Nacional de Empleo.

95.Según el artículo 71 de la Ley citada, el Ministerio de Trabajo abonará a los solicitantes de empleo con discapacidad un subsidio cuya cuantía será igual a tres cuartos del salario mínimo interprofesional. Los requisitos y las condiciones para el acceso al subsidio de desempleo se definen en el Decreto núm. 7784, de 15 de abril de 2002.

96.La Ley citada otorga a las personas con discapacidad exenciones fiscales y deducciones, que aplican el Ministerio de Economía, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, el Ministerio de Trabajo y Middle East Airlines(MEA).

97.El Consejo de Ministros aprobó el 24 de febrero de 2006 el Decreto núm. 16417 por el que se definen los requisitos para eximir de la realización de los exámenes oficiales a los alumnos con dificultades de aprendizaje. Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Sociales ha incrementado los servicios y los programas al servicio de los alumnos con dificultades de aprendizaje.

98.El Ministerio de Salud Pública desempeña una labor eficaz en la provisión de servicios de prevención y de tratamiento para las personas con discapacidad, ha realizado campañas nacionales masivas de vacunación contra la parálisis infantil, ha sufragado las prótesis a personas con discapacidad sin seguro sanitario, ha subvencionado el Centro para la Habilitación de las Personas con Discapacidad, ha asegurado la gratuidad de los tratamientos hospitalarios y de las operaciones quirúrgicas a los beneficiarios de la tarjeta identificativa de persona con discapacidad sin seguro sanitario y, a los asegurados, les ha cubierto la diferencia entre el precio y la prestación del seguro (Circulares del Ministerio de Salud Pública núms. 41 y 42, de 18 de junio de 2001).

99.El Ministerio de Asuntos Sociales ha redoblado los esfuerzos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y para ello, entre otras cosas, ha adoptado las siguientes medidas:

Ha garantizado la continuidad del Programa para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en colaboración con el Ministerio de Economía, lo que ha permitido activar la distribución de equipos y material auxiliar (para el transporte y la movilidad y para aliviar las complicaciones que sufren las personas con discapacidad, como las escaras, la incontinencia urinaria, los esguinces, etc.). De estas subvenciones se han beneficiado más del 30% de las personas inscritas y de los beneficiarios de la tarjeta identificativa de persona con discapacidad.

Ha aprobado la exención de gravámenes para facilitar la autonomía, en particular en las esferas de la vivienda y el transporte. Las exenciones aprobadas en los diez últimos años han aumentado un 50%, lo que indica que se ha duplicado la demanda entre las personas con discapacidad y sus familiares y que las instituciones concernidas han hecho efectivos los derechos que legalmente les asisten.

Ha aumentado las ayudas destinadas a la educación especial, lo que ha permitido mejorar las competencias y capacidades de las personas con discapacidad severa o múltiple.

Ha puesto en marcha un programa para la atención a los niños autistas.

Ha incrementado el número de centros especializados para asegurar la educación, la habilitación, la atención y la formación profesional de las personas con discapacidad.

Ha promulgado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley núm. 220, de 29 de mayo de 2000, la Resolución relativa a la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con discapacidad (núm. 2/2015, de 12 de enero, art. 8).

100.El Líbano suscribió el 27 de junio de 2013 el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

VII.Derecho a la salud (art. 12)

101.El Gobierno libanés destina grandes sumas a sufragar los gastos de tratamientomédico de sus ciudadanos. El presupuesto del Ministerio de Salud Pública para gastos hospitalarios asciende anualmente a 420.000 millones de libras libanesas (280 millones de dólares de los Estados Unidos) que cubren estos servicios a 1,5 millones de ciudadanos. La factura sanitaria asciende en el Líbano a 1.500 millones de dólares de los Estados Unidos anuales (el 3% de su PIB). Esta cifra aumentará cada año debido a la inflación y al empleo de la tecnología médica más moderna. El sector hospitalario representa en el Líbano un valor de7.000millones de dólares de los Estados Unidos, a lo que hay que sumar la excelencia de sus científicos, especialistas y académicos del ámbito sanitario. Este sector emplea a 25.000 personas de ambos sexos y proporciona oportunidades laborales a decenas de miles de libaneses en empresas de equipamientos médicos, farmacias y empresas paramédicas.

102.El 50% del pueblo libanés tiene cobertura sanitaria. El 93% de ellos está cubierto por los fondos aseguradores públicos y el 7% por compañías privadas. El Ministerio de Salud Pública garantiza la cobertura sanitaria del 50% restante del pueblo libanés mediante contratos con hospitales privados o públicos.

103.El Ministerio de Salud Pública garantiza los servicios asistenciales y sanitarios básicos, como la atención maternoinfantil, las vacunaciones obligatorias y el asesoramiento médico. El Ministerio se ha ocupado seriamente de la mortalidad y la morbilidad materna. A principios de 2011 instituyó el Observatorio Nacional de la Mortalidad Materna y Neonatal. Entre 2011 y 2013 se registró una mejora importante en la tasa de mortalidad materna, que descendió de 24 a 17 defunciones por cada 100.000 niños nacidos vivos. Este descenso es atribuible a la mejora cuantitativa y cualitativa de los servicios médicos y al incremento de las acciones preventivas e informativas. El siguiente cuadro comparativo muestra la evolución entre 1990 y 2012 del porcentaje de fallecimientos (casos por cada 1.000 nacidos vivos) y el considerable incremento de la esperanza media de vida masculina y femenina registrado en el mismo período.

1990

2000

2012

Observaciones

Mortalidad neonatal (‰)

16

5

Descenso

Mortalidad de menores de 1 año (‰)

27

17

8

Descenso

Mortalidad de menores de 5 años ( en porcentaje )

33

20

9

Descenso

Mortalidad masculina de 15 a 60 años (‰)

280

72

Descenso

Mortalidad femenina de 15 a 60 años (‰)

150

47

Descenso

Esperanza de vida del hombre

64

78

Aumento

Esperanza de vida de la mujer

71

82

Aumento

Esperanza de vida en relación a ambos sexos

67

80

Aumento

Fuente : Estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (2014).

104.El Ministerio de Salud Pública ha suministrado gratuitamente las vacunas básicas en todas las clínicas y los centros sanitarios de él dependientes en el marco del Programa Nacional para la Inmunización Universal (Circular del Ministerio de Salud Pública núm. 33, de 6 de julio de 2004). Se realizará con cargo al Ministerio de Salud Pública una mamografía obligatoria a todas las pacientes atendidas en los centros hospitalarios si no se le hubiera practicado en los 12 meses anteriores a su ingreso (Circular del Ministerio de Salud Pública núm. 90, de 12 de octubre de 2010). El Ministerio de Salud Pública también cubre las cirugías a corazón abierto y la medicación para patologías crónicas.

105.El Ministerio de Asuntos Sociales, a través de los centros de servicios para el desarrollo y de sus asociaciones concertadas, proporciona servicios de pediatría, ginecología, salud pública y odontología, y realiza campañas anuales de vacunación. Por estos servicios se cobra un precio simbólico para permitir el acceso de ciertos colectivos sociales, en particular las personas con escasa capacidad económica o en situación de marginalidad, a la atención sanitaria básica.

106.Los centros de salud reproductiva iniciaron en 2003 un proyecto de educación sexual y prevención de las enfermedades de transmisión sexual para adolescentes. El proyecto incluye cursos para jóvenes libaneses, proyección de películas y reparto de folletos informativos en cuya elaboración participaron los propios adolescentes.

107.El Ministerio de Educación y de Educación Superior continúa desplegando actuaciones para concienciar a los alumnos de enseñanza secundaria sobre los efectos nocivos de las drogas y sobre los medios para prevenir su consumo. También los alumnos de enseñanza primaria reciben información sobre los riesgos de las drogas.

108.En 2013, el Ministerio de Salud Pública puso en marcha el Programa Nacional de E-Health (Resolución núm. 1/227 de 4 de marzo de 2013). El programa contribuye a promover el uso de diferentes sistemas de comunicación, como los smart phones y los dispositivos inalámbricos, para difundir información y proporcionar servicios sanitarios personalizados, en especial a pacientes que se encuentran en zonas remotas, pacientes con discapacidad y personas mayores.

109.La justicia libanesa cambió el 2 de junio de 2014 el trato dispensado a los drogodependientes que comparecen ante los tribunales (unas 2.000 personas anualmente) en aplicación de una sentencia del Tribunal de Casación de 3 de octubre de 2013, que sentó jurisprudencia. Esta sentencia obliga a suspender la acción contra el drogodependiente que se hubiera comprometido a seguir un tratamiento de desintoxicación; el drogodependiente será puesto a disposición de la Comisión Contra la Drogodependencia. Esta medida afirma el derecho a tratamiento de la persona drogodependiente y aplica la Ley sobre Estupefacientes de 1998, en la que se dispone que el drogodependiente permanecerá bajo vigilancia hasta concluir su tratamiento. Si la institución terapéutica certifica que el drogodependiente ha concluido con éxito el tratamiento, su causa será sobreseída.

VIII.Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

A.Gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y primaria

110.La Ley núm. 686, de 16 de marzo de 1998, establece la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas públicas.

111.La Ley núm. 220, de 29 de mayo de 2000, consagra el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

112.Según la Ley núm. 150, de 17 de agosto de 2011, la educación es obligatoria en la etapa de enseñanza primaria y se imparte a los alumnos de ambos sexos en las escuelas públicas gratuitamente y sin distinción. En 2013, el Ministerio de Educación y de Educación Superior estableció, mediante la Resolución núm. 810/M/2013, una comisión responsable de la integración de la perspectiva de género en sus políticas públicas.

113.La Ley núm. 211, de 30 de marzo de 2012, autoriza al Ministerio de Educación y de Educación Superior a distribuir gratuitamente los libros escolares a los alumnos de los jardines de infancia y del ciclo de enseñanza básica de las escuelas públicas.

114.Los decretos rectores del Plan para la Mejora de la Educación se promulgaron en 1994, la nueva estructura del sistema educativo se aprobó en 1995, y los planes de estudio, en 1997.

115.El Gobierno del Líbano sufraga, a solicitud del Ministerio de Asuntos Sociales, los gastos de educación, educación especial y formación profesional de las personas con discapacidad.

116.El Ministerio de Educación y de Educación Superior, en colaboración con la UNESCO, comenzó en 2003 a ejecutar el Plan Nacional de la Educación para Todos (2003-2015). El Plan prevé ampliar y mejorar la atención en la primera infancia; garantizar una educación de calidad, obligatoria y gratuita para todos los niños en la etapa de educación primaria; proporcionar programas de alfabetización y contra el analfabetismo funcional a los niños y los jóvenes que han abandonado el sistema educativo; instaurar un sistema de vigilancia permanente de la eficacia del sistema educativo, de la racionalidad de su mecanismo de gestión y de la implicación de la comunidad local en la adopción de decisiones en materia educativa y en la elaboración de los planes de estudio, y crear programas e infraestructuras para la educación de los alumnos con necesidades especiales. Muchos de los objetivos previstos en el Plan ya se cumplieron en años pasados.

117.Los Gobiernos del Líbano y de los Estados Unidos de Norteamérica suscribieron un memorando de entendimiento el 20 de diciembre de 2010 para promover la cooperación en el marco del proyecto de rehabilitación de las escuelas públicas y formación de los cuadros docentes. El proyecto, que cuenta con financiación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), incluye la mejora del entorno educativo y la capacitación de los cuadros docentes y directivos.

118.El Ministerio de Educación y de Educación Superior (Unidad de Educación Especial de la Dirección de Asesoramiento y Orientación), en colaboración el Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo y el Gobierno de Italia, puso en marcha el 11 de febrero de 2013, en el marco del Plan Nacional Educativo para la Inclusión de los Alumnos con Necesidades Especiales, el proyecto piloto de escuelas públicas inclusivas (que abarca un total de 70 centros), y presentó la guía sobre dificultades educativas más frecuentes en los centros educativos. En colaboración con el Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, el British Council y la Fundación SKILD se anunció la celebración anual, cada 22 de abril, del Día Nacional de los Alumnos con Dificultades Educativas. Esta conmemoración, a la que la Resolución núm. 777/M/2013, de 29 de junio de 2013, otorgó carácter oficial, da la oportunidad a los centros escolares públicos y privados de dedicar una clase a difundir la cultura del respeto a los derechos y a las necesidades de los alumnos con necesidades especiales. Por otra parte, a principios de 2013 se renovó un protocolo de colaboración para diez años con el Centro Libanés para la Educación Especial (CLES). El acuerdo permitirá equipar 200 escuelas públicas con aulas de apoyo y formar a profesores a tiempo completo para atender a los alumnos con necesidades especiales.

119.El Ministerio de Educación y de Educación Superior suscribió el 21 de diciembre un acuerdo de colaboración con la Fundación Kids First para ejecutar el Programa Kidproof para la Seguridad de los Niños en las Escuelas Libanesas. El programa prevé incluir diferentes cuestiones relativas a la seguridad personal, física y emocional, la lucha contra el matonismo y el uso seguro de Internet en las asignaturas de educación nacional y cívica de los programas de educación general preuniversitaria (Resolución del Ministerio de Educación y de Educación Superior núm. 1093/M/2013, de 18 de septiembre de 2013).

120.Los cuadros comparativos que se presentan a continuación muestran el cambio acaecido en la estructura de la enseñanza general, de la formación profesional y técnica y de la enseñanza superior entre 2003 y 2013.

Enseñanza pública en el Líbano (pública, privada gratuita y no gratuita, y del OOPS)

Sector/año académico

2003/ 04

2007/ 08

2010/ 11

2012/ 13

Núm ero de alumnos

918 611

908 201

937 930

975 695

Tasa de feminidad ( en porcentaje )

49,92

50,22

50,24

50,10

Porcentaje de libaneses

96,54

95,93

91,94

88,22

N úmero de centros

2 781

2 805

2 790

2 777

Núm ero de docentes

87 908

87 808

89 794

94 499

Fuente : Publicaciones estadísticas del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo.

Formación profesional y técnica en el Líbano (pública y privada)

Sector/año académico

2003/ 04

2007/ 08

2010/ 11

2012/ 13

Núm ero de alumnos

99 878

107 418

111 866

90 228

Tasa de feminidad ( en porcentaje )

45,88

46,74

47,23

44,72

Núm ero de centros

432

463

430

Número de docentes

16 192

18 321

19 003

Fuente :Publicaciones estadísticas del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo.

Educación superior en el Líbano (pública y privada)

Sector/año académico

2003/ 04

2007/ 08

2010/ 11

2012/ 13

Núm ero de universidades

40

38

39

40

Núm ero de alumnos

132 645

167 165

192 138

191 788

Tasa de feminidad ( en porcentaje )

53,56

54,60

52,40

54,34

Tasa de masculinidad ( en porcentaje )

46,44

45,40

47,60

45,66

Porcentaje de libaneses

90,32

85,72

83,40

87,91

Porcentaje de extranjeros

9,68

14,28

16,60

12,09

Fuente :Publicaciones estadísticas del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo.

B.Alfabetización y educación de adultos

121.El Consejo de Ministros estableció la Comisión Nacional para la Alfabetización y la Educación de Adultos mediante la Resolución núm. 26, de 19 de enero de 1995. Esta Comisión incluye representantes de los ministerios de Asuntos Sociales, Educación y Educación Superior, Cultura, Turismo, Trabajo, y Juventud y Deporte, además de representantes de los Comités Nacionales de la UNESCO, de la Oficina Regional de la UNESCO, del UNICEF y de la sociedad civil. El Programa Nacional de Alfabetización fue transferido al Programa Nacional de Enseñanza de Adultos en virtud de la Resolución del Ministro de Asuntos Sociales núm. 1/246, de 8 de febrero de 2011.

122.El Programa Nacional de Enseñanza de Adultos proporciona a las personas adultas la oportunidad de acceder a la educación continua y al aprendizaje a lo largo de la vida, y de superar el analfabetismo tecnológico y el analfabetismo funcional multidimensional.

123.Se celebraron dos cursos para la formación de formadores (“Enseñanza de adultos” y “Alfabetización para el Empoderamiento de las Mujeres Jóvenes y Adultas”) dirigidos al personal de los centros de servicios para el desarrollo que trabajan en el ámbito de la alfabetización.

124.Se celebró también un congreso nacional sobre la alfabetización en el Líbano para que los responsables políticos tomaran conciencia de la importancia de las acciones destinadas a la alfabetización y la educación informal de mujeres jóvenes y adultas.

125.Se han desarrollado indicadores cualitativos nacionales para la evaluación de los programas de alfabetización y de la prestación de servicios. Un programa informático vincula para ello el Programa de Alfabetización de Adultos con los centros de servicios para el desarrollo.

126.Se ha elaborado un paquete de recursos pedagógicos para la alfabetización. Concretamente se trata de un manual especializado titulado Habilidades para la vida, que trata de mejorar la cultura general de las personas adultas, facilitarles formas de afrontar positivamente los retos de la vida diaria y mejorar su estado intelectual, físico y psicológico.

IX.Derecho a participar en la vida cultural y libertad para la investigación científica (art. 15)

A.Derecho a participar en la vida cultural

127.La Constitución libanesa consagra el derecho a la cultura. El apartado g) de su preámbulo establece que “el desarrollo cultural, social y económico equilibrado de sus regiones es un pilar básico de la unidad del Estado y de la estabilidad de su sistema político”. Las atribuciones y las funciones conferidas al Ministerio de Cultura por su ley fundacional (Ley núm. 215, de 2 de abril de 1993) y su ley rectora (Ley núm. 35, de 16 de octubre de 2008) constituyen una afirmación de este derecho.

128.El Ministerio de Cultura está ejecutando varios proyectos y actividades que afirman el derecho a participar en la vida cultural y buscan facilitar el acceso a las obras intelectuales locales y mundiales al mayor número posible de personas, en particular a los jóvenes y a los niños; promover la producción intelectual y cultural libanesa, proteger los derechos de los creadores, dar el reconocimiento que merece al patrimonio cultural del Líbano, y profundizar la investigación y el conocimiento del patrimonio cultural humano. Para ello ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

1)Ha promovido la red de bibliotecas públicas y los centros de lectura y de animación cultural.

2)Ha organizado la Bienal Internacional de Dibujo Infantil de Beirut.

3)Ha creado el festival anual de teatro escolar y universitario.

4)Ha organizado el concurso anual de poesía y relato corto de alumnos de enseñanza secundaria.

5)Ha aplicado el sistema de gestión colectiva de los derechos de autor y de los derechos conexos en el Líbano (Decreto núm. 918, de 15 de noviembre de 2007).

6)Ha organizado las profesiones artísticas (Ley núm. 56, de 27 de diciembre de 2008) y ha habilitado y puesto en marcha el Fondo Unificado de Asistencia Mutua de los Artistas (Decreto Ejecutivo núm. 7535, de 15 de febrero de 2012).

7)Ha alentado la visita de museos y de exposiciones arqueológicas y ha organizado en ellos actividades y conmemoraciones de forma periódica. En 1996 se reabrió el Museo Nacional de Beirut tras ser rehabilitado por los daños que sufrió durante los dolorosos acontecimientos que azotaron el Líbano entre 1975 y 1990.

8)Ha facilitado la labor de los grupos de trabajo libaneses y extranjeros que realizan excavaciones arqueológicas en diferentes emplazamientos del territorio libanés.

9)Ha alentado la difusión de la cultura musical, ha promovido la educación musical y la organización de conciertos y actividades musicales, y ha apoyado la labor del Conservatorio Nacional Superior de Música, en el que más de 5.000 alumnos pueden cursar, con tasas de matriculación simbólicas, dos especialidades: 1) Orquesta filarmónica (100 intérpretes, que ofrecen cada año unos 30 conciertos); y 2) Orquesta Nacional para la Música Oriental-Árabe (55 intérpretes, que ofrecen cada año unos 15 conciertos). El Conservatorio Nacional Superior de Música también organiza cada año unos 30 conciertos de música de cámara. Estos conciertos son todos gratuitos y sus puertas están abiertas a todos.

10)El zéjel libanés fue incluido en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO el 27 de noviembre de 2014.

129.Durante el período que abarca este informe, concretamente en 2006, el Líbano se adhirió a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001) y a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). La Cámara de Representantes aprobó la adhesión a la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005). El proyecto de ley de adhesión a esa Convención ha sido presentado al Consejo de Ministros como paso previo a su aprobación.

B.Libertad para la investigación científica, derechos de propiedad intelectual y literaria, y actividad creativa

1.Libertad para la investigación científica

130.En el Líbano, tanto el sector público como el privado desarrollan labores de investigación científica, cada uno en la medida de sus capacidades científicas y económicas. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, fundado en 1962, alienta y promueve la investigación en todas las disciplinas científicas (fundamentales y aplicadas), en humanidades y en sociología. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas tiene también encomendada la elaboración de los planes generales para la ejecución de la política científica nacional, cuyo objetivo es desarrollar la investigación científica y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos científicos de la nación en aras del bien público.El Consejo cuenta en la actualidad con los siguientes centros especializados: la Comisión Libanesa de la Energía Atómica, el Centro Nacional para la Teleobservación, el Centro Geofísico Nacional y el Centro Nacional de Oceanografía.

131.El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas ha elaborado un plan para las políticas científicas, tecnológicas y creativas en el Líbano. El Consejo otorga una gran importancia al Programa de Ayuda a la Investigación Científica, que se encuentra a disposición de todas las universidades públicas y privadas y de todos los centros de investigación del Líbano. El Programa aplica normas académicas, profesionales y éticas reconocidas por las universidades y los centros de investigación más importantes del mundo, y prioriza los proyectos de investigación que se ajusten a criterios de innovación y excelencia y respeten la ética de la investigación científica, la propiedad intelectual y las pautas para la investigación científica con humanos y animales. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas aumentó en 2000 el apoyo que proporciona a los proyectos científicos. El 33% de los proyectos de investigación subvencionados se desarrollaron en la Universidad del Líbano. El resto de las subvenciones (67%) se destinaron a las demás universidades, institutos y unidades de investigación.

132.El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas estableció en 1996 la Comisión Libanesa de la Energía Atómica con el apoyo del Organismo Internacional de Energía Atómica. La Comisión Libanesa de la Energía Atómica tiene encomendado el establecimiento de la infraestructura necesaria para prevenir las emisiones de radiación ionizante en el Líbano y promover el uso pacífico de la energía atómica en la investigación científica aplicada (Decreto núm. 15512 de 19 de octubre de 2005 por el que se regulan las funciones de la Comisión Libanesa de la Energía Atómica).

133.El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas dotó en 2009 al Centro Nacional de Oceanografía del buque de investigación Qana. Se trata del único buque de este tipo en la región, y cuenta con equipos modernos para investigar la contaminación, incluso en las profundidades marinas, y con medios técnicos avanzados para elaborar mapas del relieve submarino y estudiar las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos.

134.El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas dotó en 2011 el Premio del Año Internacional de la Química. En 2013 se concedieron 15 premios para todas las disciplinas científicas. El 12 de noviembre de 2014, cuatro investigadores fueron galardonados con el Premio a la Excelencia Científica. Desde su fundación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas ha concedido cada año unas 30 becas para realizar estudios de doctorado. En 2002, el Consejo puso en marcha el Programa para Alumnos Superdotados de Educación Secundaria General. Desde entonces, el Programa ha ayudado a 200 alumnos con alto coeficiente intelectual a continuar estudios universitarios.

135.El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas publicó en 2014 el Atlas satelital del Líbano. La obra es una obra científica de referencia que incluye imágenes del territorio libanés tomadas desde el espacio por satélites artificiales equipados con sofisticadas cámaras de alta resolución. La obra es de utilidad para los investigadores del desarrollo, el medioambiente, la agricultura, la oceanografía, la geología y los recursos naturales, entre otras disciplinas.

2.Derechos de la propiedad intelectual mercantil e industrial

136.El Ministerio de Economía y Comercio ha ejecutado una gran campaña de modernización de las leyes de la propiedad intelectual, en particular de la Ley de las Marcas Comerciales y de la Ley de Dibujos y Modelos Industriales. Asimismo ha reformado algunas de las disposiciones de la Ley para la Protección de la Propiedad Literaria y Artística, ha elaborado un proyecto de ley para la protección de las indicaciones geográficas y ha llevado a cabo los trabajos preparatorios para la adhesión a varios tratados internacionales, como el Protocolo sobre el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

137.Durante el período que abarca este informe, la medida más destacable adoptada en relación con la propiedad intelectual mercantil e industrial fue la promulgación de la Ley de Patentes, núm. 240, de 7 de agosto de 2000, y de la Ley para la Protección de la Propiedad Literaria y Artística, núm. 75, de 3 de abril de 1999.

3.Propiedad literaria y artística

138.El Ministerio de Cultura respeta los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos tutelados en la Ley núm. 75, de 3 de abril de 1999, para la Protección de la Propiedad Literaria y Artística, y en el Decreto núm. 918, de 15 de noviembre de 2007, sobre la Fundación y la Labor de las Asociaciones y de las Compañías para la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor y de los Derechos Conexos. Este Decreto autoriza a SACEM a ejercer la gestión colectiva de los derechos de los compositores, los instrumentistas y los editores musicales en el Líbano exclusivamente en relación con los derechos de ejecución pública y de reproducción automática de las obras musicales.

139.El Servicio de Protección de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía y Comercio se encarga de registrar los derechos de propiedad intelectual del creador o titular de la patente, la marca comercial o la obra para que puedan beneficiarse de su explotación.

4.Actividad creativa

140.El Ministerio de Cultura promueve la creación, la apoya con todos los medios a su alcance y le proporciona aliento y respaldo material. A modo de ejemplo, ha apoyado económicamente a los dramaturgos y actores teatrales y a los cineastas (en 2014 se destinaron 250 millones de libras libanesas a subvencionar diez obras teatrales y la misma cantidad a subvencionar diez películas libanesas). El Ministerio también apoya a los escritores, los literatos y los poetas adquiriendo ejemplares de sus obras que distribuye entre las bibliotecas públicas para fomentar la lectura (en 2014 se destinaron 300 millones de libras libanesas a adquirir ejemplares de obras escritas por autores libaneses). Lo mismo puede afirmarse de los dibujantes y de los artistas gráficos libaneses. El Ministerio de Cultura cuida sus exposiciones y adquiere sus cuadros y esculturas para exponerlos en eventos culturales realizados dentro y fuera del país (en 2014 se asignó una cantidad de entre 250 y 300 millones de libras libanesas para la adquisición de obras realizadas por artistas gráficos libaneses).

X.Impacto económico y social del desplazamiento sirio (2011-2014)

141.El flujo de desplazados sirios ha supuesto al Líbano unos gastos que ascienden a miles de millones de dólares, ha generado una fuerte presión sobre su economía, ha esquilmado sus servicios sanitarios y educativos, y ha puesto a prueba su red de suministro de electricidad y sus infraestructuras. La crisis de los desplazados sirios también ha generado tensiones sociales, ya que los refugiados sirios compiten con los ciudadanos libaneses por las escasas oportunidades de empleo.

A.Impacto económico de la presencia de los refugiados sirios en el Líbano

142.Según el informe Lebanon Economic and Social Impact Assessment of the Syrian Conflict,elaborado por el Banco Mundial a solicitud del Líbano y publicado el 20 de septiembre de 2013, la guerra en Siria ha tenido un impacto negativo directo e indirecto en la economía libanesa: han disminuido las inversiones y las oportunidades de empleo, se han interrumpido las rutas comerciales, y se han reducido el turismo y los ingresos de la hacienda pública. La dimensión del fenómeno es clara si tenemos en cuenta cuán dependiente es la economía libanesa del sector servicios, ya que supone el 75% del PIB y es muy sensible a los riesgos políticos y de seguridad. El informe del Banco Mundial citado desvela que:

El PIB del Líbano se contrajo por valor de 7.500 millones de dólares hasta finales de 2014 en relación con el nivel que podría haber alcanzado la economía libanesa si no hubiera sobrevenido la crisis en Siria.

Los costes directos e indirectos de la crisis para la hacienda pública se estiman en 5.100 millones de dólares.

La tasa de crecimiento descendió un 2,9% anual entre 2012 y 2014, con la consiguiente pérdida de capacidad salarial, beneficios, impuestos, consumo individual e inversión.

Los ingresos disminuyeron en aproximadamente 1.500 millones de dólares, al tiempo que el gasto público aumentó en 1.100 millones de dólares como consecuencia del marcado incremento de la demanda y de la utilización de los servicios por parte de los refugiados. Por primera vez desde 2006, el coeficiente de endeudamiento volvió a crecer entre 2012 y 2014.

143.La crisis en Siria ha obstaculizado los flujos de exportación e importación entre el Líbano y su entorno árabe, ya que Siria asegura la existencia de corredores comerciales de los que se beneficiaba el Líbano (Al-Masnaa, Al-Abudiye y Al-Arida). En 2013 se registró una disminución notable de la actividad comercial, en particular del intercambio de productos alimenticios y de bienes de consumo que el Líbano importa de Siria, lo que ha provocado el encarecimiento de numerosos alimentos básicos. Este fenómeno se ha visto acompañado por una contracción brusca del tránsito de mercancías, en especial de la exportación y la reexportación. El transporte de mercancías por carretera ha contraído su actividad en dos tercios desde el inicio de la crisis siria.

144.El flujo de desplazados también ha alterado el mercado laboral, y ha agravado el desempleo entre los trabajadores libaneses y el empleo informal. Antes de la crisis siria, el Líbano acogía a unos 400.000 trabajadores estacionales sirios cada año. El número de sirios desplazados solicitantes de empleo estacional se incrementó notablemente entre 2012 y 2014, lo que ha generado una fuerte presión sobre la capacidad de absorción del mercado de trabajo libanés, en particular de trabajadores no especializados. Como consecuencia, se ha agudizado el desempleo entre los trabajadores libaneses, ya que los trabajadores sirios están dispuestos a aceptar salarios que son inferiores en más de un 50% a los que solicita el trabajador libanés.

145.La llegada de cientos de miles de sirios al Líbano ha incrementado el precio del alquiler de los apartamentos y de las casas pequeñas. El precio de los alquileres ha experimentado un incremento sin precedentes en diferentes zonas del Líbano debido a que las familias sirias sin recursos demandan apartamentos pequeños.

146.También se ha incrementado la demanda de servicios públicos (como agua y electricidad), que apenas bastan para cubrir las necesidades de los ciudadanos libaneses. Como consecuencia, se han multiplicado los cortes de suministro de la red de distribución de energía eléctrica y los recursos hídricos del Líbano se han sometido a una presión sin precedentes. Además, el Líbano sufrió en 2014 una sequía excepcionalmente grave.

B.Impacto social de la presencia de los refugiados sirios en el Líbano

147.El flujo de desplazados sirios ha aumentado la mano de obra disponible en el Líbano. Esto ha contribuido a aumentar la competencia por el acceso a las oportunidades de empleo y a disminuir los salarios. Todo ello ha tenido un gran impacto negativo sobre la situación social de los ciudadanos libaneses:

Según un informe de la OIT, la tasa de desempleo aumentó hasta aproximadamente el 22% en 2013 (tras la pérdida de unos 340.000 empleos) y hasta el 25% en 2014. Los más afectados son los trabajadores no especializados de las zonas más desfavorecidas (provincias de Líbano Norte y Valle de la Beqaa), ya que son las regiones con una mayor concentración de desplazados.

El número de personas que viven en situación de pobreza aumentó en el Líbano en 2013 de aproximadamente 1 millón a 1,7 millones de personas.

Los problemas de hacinamiento, pobreza, falta de recursos y competencia por el acceso a los puestos de trabajo, incluso a los de menor categoría, se han agravado. Esto ha generado roces sociales entre los desplazados sirios y la sociedad libanesa de acogida.

148.El Ministerio de Asuntos Sociales ha procurado proporcionar ayudas a la sociedad de acogida al mismo tiempo que distribuía asistencia a los desplazados sirios. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha comenzado a financiar microproyectos para apoyar a la sociedad de acogida. Un total de 1,5 millones de libaneses se han visto afectados de manera directa por el desplazamiento de la población siria, la mayoría miembros de comunidades históricamente pobres.

149.Debido al gran número de desplazados sirios, la sanidad y los servicios hospitalarios del Líbano se han visto sometidos a una presión enorme. Las instancias competentes libanesas, en colaboración con las organizaciones internacionales, tratan de hacer frente a esta situación y de encontrar soluciones adecuadas para asegurar la prestación de servicios sanitarios apropiados a los desplazados.

150.La educación pública también se ha visto sometida a una gran presión para absorber en las escuelas públicas a 90.000 estudiantes sirios desplazados en el curso 2013/14. El Ministerio de Educación y de Educación Superior, en colaboración con las organizaciones internacionales, trabaja en estos momentos para asegurar la prestación de un turno escolar vespertino, en particular a los estudiantes sirios desplazados, y darles la posibilidad de continuar sus estudios sin contratiempos. Las autoridades libanesas competentes tratan de ampliar su abanico de servicios educativos para incluir al mayor número posible de alumnos desplazados (que suman unos 300.000) que continúan sin ser integrados en el sistema educativo (la mayor parte de los desplazados menores de 18 años).

ConclusionesDificultades y desafíos

151.Las dificultades y los desafíos a los que se ha enfrentado el Líbano entre 1993 y 2014 han perjudicado las acciones emprendidas en aras del desarrollo económico, social y cultural. Las perturbaciones que ha sufrido el Oriente Medio, la inestabilidad que ha afectado a diferentes Estados árabes y las circunstancias extraordinarias que han azotado el país en los años examinados no han permitido que concurran las circunstancias objetivas favorables para, como deseaba el Líbano, lograr a lo largo de estos 21 años mayores avances en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.

152.Los ataques israelíes lanzados a gran escala contra el Líbano en 1993, 1996 y 2006 produjeron miles de muertos, heridos y desplazados en el pueblo libanés; destruyeron gran parte de las infraestructuras básicas y miles de edificios de viviendas y de empresas industriales y mercantiles, y debilitaron la vida económica, en particular en los sectores de servicios, turístico, agrícola, mercantil e industrial, que constituyen en su conjunto la columna vertebral de la economía libanesa.

153.El asesinato del anterior Presidente del Gobierno, el mártir Rafiq Hariri, el 14 de febrero de 2005 fue sin duda un golpe muy duro para las expectativas y las ambiciones del Gobierno de dar un salto cualitativo en la esfera de los derechos humanos y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos y de los residentes en el país, y obligó al Gobierno a priorizar la estabilidad interna y la defensa de las fronteras de la nación frente al terrorismo exterior.

154.La persistencia de la guerra en Siria y el recrudecimiento de la violencia armada en ese país, así como la pérdida de la esperanza de que los refugiados sirios puedan retornar a su país, han exacerbado las dificultades y los retos a los que se enfrenta el Líbano. En un escenario en el que el interés internacional y el respaldo económico a las organizaciones internacionales humanitarias disminuyen, los desplazamientos incesantes y las cargas cada vez mayores exigidas al Gobierno libanés para hacer frente a la situación habrán sin duda de agravar la presión a la que están sometidos los recursos, ya de por sí escasos, con que cuenta el Gobierno libanés para ayudar a los desplazados sirios y a la sociedad que los acoge, una sociedad pobre y que, también ella, necesita, de forma inmediata, abundante ayuda material y en especie y programas de asistencia económica y de apoyo social permanente.

155.Pese a todo ello, entre 1993 y 2014 se han promulgado leyes en favor de los derechos humanos, entre otros de los derechos económicos, sociales y culturales. Las comisiones parlamentarias competentes han concluido el estudio de un conjunto de proyectos de ley que tocan asuntos de derechos humanos y que son conformes con las disposiciones y con las exigencias de los convenios internacionales en los que el Líbano es parte. Estos proyectos de ley están ya listos para ser sometidos a la Cámara de Representantes, de modo que puedan ser aprobados tan pronto como las circunstancias políticas internas lo permitan. Hasta ahora, ello no ha sido posible por la parálisis legislativa que sufre el Líbano desde 2014 debido a las divergencias incesantes que enfrentan a los agentes políticos en relación con asuntos que no guardan relación directa con los derechos humanos.

156.La aprobación de estos proyectos de ley cuando la Cámara de Representantes retome su función legislativa habitual imprimirá un fuerte impulso a la consecución de los objetivos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Líbano.