E

Consejo Económico y Social Distr.

GENERAL

E/C.12/1999/SR.19

14 de diciembre de 1999

ESPAÑOL

Original. FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

20º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 19ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el viernes 7 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. BONOAN-DANDAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES:

a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO ( continuación )

Segundo informe periódico de Túnez ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41749 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES:

a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (tema 8 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Túnez ( continuación ) [E/1990/6/Add.14; lista de cuestiones que han de tratarse (E/C.12/Q/TUN/1); respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Túnez (documento sin signatura distribuido en la sala), Análisis por países (E/C.12/CA/TUN/1)]

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación tunecina vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

Artículos 9 a 12 del Pacto ( continuación )

2. El Sr. MORJANE (Túnez) respondiendo a la pregunta relativa a la repercusión de las revisiones de la Constitución sobre el Pacto dice que las cinco revisiones constitucionales efectuadas entre 1976 y 1998 no están directamente vinculadas con el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Tienen que ver esencialmente con la organización y el funcionamiento de las autoridades constitucionales así como con la creación de un consejo constitucional.

3. El Sr. CHERIF (Túnez), respondiendo a una pregunta sobre el trabajo forzoso evocada en un informe de la OIT de 1998, dice que en virtud del artículo 60 del decreto 88/1876, de 15 de noviembre de 1988 relativo al Reglamento especial de prisiones, todo detenido puede aprender un oficio manual de acuerdo con su capacidad. En el artículo 61 se añade que la Dirección general de prisiones y de reeducación está facultada para hacer trabajar a los detenidos, con excepción de aquellos que estén sometidos a detención preventiva, los ancianos, enfermos o menores de 20 años. En el artículo 62 se califica a este trabajo de trabajo de formación, lo que significa que se efectúa en interés del detenido. Además, se está elaborando una ley destinada a instituir una pena moderna de sustitución del encarcelamiento, a saber, una pena de trabajo de interés social. Sólo la podrá imponer el juez con el consentimiento del interesado. En consecuencia, no se puede hablar de trabajo forzoso.

4. Respondiendo a una pregunta sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio, el Sr. Cherif recuerda que en el derecho positivo tunecino, como en todas las legislaciones árabes musulmanas, no se reconoce otra forma de cohabitación que no sea el matrimonio legítimo y sólo se admiten las relaciones sexuales entre el hombre y la mujer en el marco del matrimonio. El concubinato y las demás formas de unión libre no están permitidas y en consecuencia no producen efectos jurídicos, ni para los interesados ni para los hijos nacidos de su unión. Por muy lógica que sea, esta disposición puede parecer injusta para los niños, que no son responsables de las faltas de sus padres. Por eso, en 1998 se adoptó una nueva ley. En virtud de dicha ley todo hijo puede entablar una acción de investigación de paternidad. Una vez establecido el vínculo de filiación que une a un padre con su hijo, éste tiene derecho al apellido patronímico del padre y a reclamarle alimentos. En cuanto al derecho de este hijo de heredar a su padre, la ley no lo menciona explícitamente pero tampoco lo prohíbe, salvo respecto de hijos adulterinos, los que, en virtud del artículo 150 del Código del Estatuto Personal, sólo pueden heredar de su madre.

5. Respondiendo a una pregunta sobre la violencia familiar, el Sr. Cherif dice que en el artículo 218 de Código Penal, sobre los golpes y heridas de que es víctima un ascendiente o un cónyuge, enmendado en julio de 1993, se prevé la duplicación de la pena y la adopción de un mecanismo de indulto, según el cual el desistimiento de la víctima supone la suspensión inmediata de las diligencias, del proceso o de la ejecución de la pena. Mediante esta acción, que concilia flexibilidad y rigor, el legislador ha querido salvaguardar las buenas relaciones en el seno de la familia. Por lo que toca a los delitos contra el honor, el artículo 207 del Código Penal, en el que se reconocían circunstancias atenuantes al marido autor de un crimen pasional, fue abrogado por la ley de 12 de julio de 1993. Esta instituye una igualdad perfecta entre los esposos en cuanto a la protección del derecho a la vida. Con respecto a la similitud del derecho tunecino con ciertas disposiciones del Pacto, el Sr. Cherif dice que no es fortuita: cuando se preparan los proyectos de ley, se tienen en cuenta todos los textos internacionales, la jurisprudencia, la constitución y las realidades del país, para elaborar un texto homogéneo y satisfactorio.

6. Respondiendo a una pregunta sobre el nivel insuficiente de las indemnizaciones en los casos de desahucio, el Sr. Cherif dice que en la antigua ley se protegía demasiado a los arrendatarios, que no podían ser objeto de medida alguna de desahucio mientras pagaran el alquiler. La nueva ley es más justa, porque protege al arrendatario, preservando al mismo tiempo los derechos del propietario. Por lo que toca a los discapacitados y a los ancianos, existe todo un arsenal legislativo que protege sus derechos. Así, en el artículo 46 del Código del Estatuto Personal se enuncia claramente que los discapacitados incapaces de atender a sus necesidades tienen derecho a alimentos, sin límite alguno de edad. En la ley de 29 de mayo de 1981 se prevén las medidas necesarias para integrar a los discapacitados en la sociedad, ofreciéndoseles servicios como la educación y la salud. Varias leyes ofrecen protección social a los ancianos, que reciben atenciones en el seno familiar. Sólo se interna en albergues a los indigentes sin apoyo familiar. En Túnez los abuelos disfrutan de una situación de privilegio en la unidad familiar y pueden incluso reclamar derechos de tutela y de visita respecto de sus nietos.

7. El Sr. TRABELSI (Túnez) añade que, en la práctica, las medidas adoptadas en favor de los ancianos tienen el objetivo primordial de luchar contra toda forma de discriminación y de exclusión del medio familiar, favorecer su participación en la vida social y cultural y satisfacer sus necesidades en las esferas del transporte, la vivienda y los trámites administrativos. Los ancianos gozan de la gratuidad de los servicios sanitarios y el Estado otorga subvenciones a las organizaciones no gubernamentales que les prestan ayuda. Sólo se les puede internar en centros especializados con su propio consentimiento, y sólo cuando no sea posible otra solución.

8. En relación con las medidas adoptadas en favor de las personas discapacitadas, se puede citar la creación, a nivel nacional, de un centro de readaptación profesional de los discapacitados del sistema motriz y de las víctimas de accidentes adventicios y, en cada región, de una dependencia regional de readaptación. En el plano escolar, los niños discapacitados, en especial los discapacitados mentales y los sordos son integrados ya sea en establecimientos ordinarios o bien en clases especializadas abiertas en esos establecimientos. Para los gravemente discapacitados, existen 167 centros de educación especializada y de readaptación, de los cuales 160 dependen de organizaciones no gubernamentales.

9. Con respecto a la integración económica y social de los discapacitados, desde 1981 las empresas públicas y privadas que emplean a 100 asalariados están obligadas a reservar el 1% de los puestos para personas discapacitadas. Para animar a las empresas a acatar esta disposición legal, se exonera al empleador del pago del íntegro o parte de los gastos patronales correspondientes al empleado discapacitado. En los textos se dispone asimismo que un empleado que quede discapacitado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional deberá ser reclasificado en su empresa, una vez terminada la readaptación. Las personas discapacitadas gozan de varias otras ventajas, en especial de una ayuda social y financiera, de la gratuidad del transporte público en las grandes ciudades y de la exoneración del IVA respecto de los vehículos especiales para discapacitados.

10. Respondiendo a la pregunta sobre la reintegración, por decisión del tribunal, de los trabajadores licenciados, el Sr. Trabelsi dice que el contrato de trabajo es un acuerdo consensual de derecho privado, que cada una de las dos partes puede rescindir en cualquier momento. Por ello en el Código del Trabajo se prevé una fase de conciliación obligatoria (ante el tribunal del trabajo) antes de la fase judicial. En todo caso, los empleados de la administración pública gozan de condiciones mejores que los del sector privado porque, en caso de la anulación de una orden de despido por el tribunal administrativo, el funcionario es reintegrado en su puesto y se restablecen sus derechos.

11. Con respecto a la transferencia de las prestaciones de la seguridad social por los trabajadores extranjeros, el Sr. Trabelsi dice que mediante la ley 64/34, de julio de 1964, Túnez ratificó el Convenio No. 118 de la OIT sobre la igualdad de trato de los nacionales y los no nacionales. En consecuencia, los trabajadores migrantes tienen derecho a transferir sus prestaciones de seguridad social en caso de regresar a su país de origen. En total, Túnez ha ratificado 56 convenciones internacionales, siete de ellas sobre los derechos humanos fundamentales al trabajo. Su principal preocupación consiste en armonizar su legislación con las normas internacionales y, a este respecto, la OIT ha efectuado varias misiones de asistencia técnica para ayudar a Túnez en esta empresa.

12. Respondiendo a preguntas relativas a la indemnización por despido, el Sr. Trabelsi dice que en 1982 se instituyó un régimen de jubilación anticipada para los trabajadores no menores de 50 años, licenciados por motivos económicos o tecnológicos. En 1996 se promulgó una ley en cuya virtud la Caja Nacional de Seguridad Social garantiza una prestación a las personas licenciadas mayores de 50 años que no hubieran podido recibir las indemnizaciones a que tenían derecho debido a la insolvencia de su empleador. Así, la Caja garantiza el pago de las indemnizaciones por despido cuyo monto haya sido fijado ya sea sobre la base del mutuo acuerdo o por un tribunal. Asimismo, los derechos a las asignaciones familiares se mantienen durante los cuatro trimestres siguientes al licenciamiento.

13. El Sr. LESSIR (Túnez) dice que Túnez atribuye importancia primordial a la promoción y protección de un medio ambiente sano. Túnez ha ratificado prácticamente todos los convenios y protocolos internacionales relativos a la protección del medio ambiente. Se ha dotado de instituciones apropiadas en materia de saneamiento y de protección del medio ambiente y ha creado en especial un Ministerio del medio ambiente y ordenación del territorio. Asimismo se han establecido legislaciones específicas y programas nacionales en muchas esferas vinculadas con el medio ambiente: la gestión del sector público marítimo, lucha contra la contaminación del mar, gestión de desechos, saneamiento rural, etcétera. También se refuerza la política del medio ambiente mediante instrumentos incentivadores y mecanismos de financiamiento que otorgan algunas ventajas fiscales en el marco del nuevo Código de incentivo a la inversión. En el plano legislativo, existe actualmente un auténtico derecho penal del medio ambiente.

14. El octavo plan de Túnez en materia de la promoción y la protección del medio ambiente ha conseguido sus objetivos tanto respecto de las dimensiones institucionales como de las jurídicas, legislativas o materiales. En el marco del noveno plan (1997 a 2001), Túnez se propone seguir adelante con la estrategia establecida en las principales esferas de acción, que abarca muchos objetivos generales para cuya realización Túnez ha autorizado un volumen de inversiones considerable, del orden de los 1.808 millones de dinares (unos 1.800 millones de dólares) en comparación con una cifra de apenas 1.080 millones de dinares en 1996 para el octavo plan, lo que representa un aumento del 67,3%. Aproximadamente una tercera parte de esta cantidad está consagrada a la política de saneamiento (el presupuesto de esta función ha aumentado cerca de un 35%), otro tercio se dedica a la protección del medio ambiente, y el tercio restante se reparte entre el establecimiento de una red nacional de vigilancia de la calidad del aire en previsión de situaciones críticas, la instalación de dispositivos de lucha contra la contaminación en los puertos, y la financiación de un observatorio tunecino del medio ambiente y del desarrollo. Un 63,3% de las inversiones previstas en el marco del noveno plan está financiada por el Estado, un 11,3% por las empresas públicas y un 25,6% por el sector privado. El crecimiento de la participación del sector privado constituye una auténtica novedad.

15. La Sra. BEN ROMDHANE (Túnez), dice, a propósito del tratamiento de la delincuencia juvenil antes de la intervención de los tribunales, que desde 1997 interviene a título preventivo un cuerpo de delegados para la infancia, de conformidad con el artículo 30 del Código de Protección del Niño, en todos los casos que entrañen un peligro para la salud del niño o su integridad física o moral. Según el informe internacional sobre la infancia para 1998, en 1997 y 1998 los delegados para la infancia atendieron más de 2000 casos de niños en situación de peligro, y durante el mismo periodo realizaron más de 300 mediaciones en asuntos de delincuencia juvenil.

16. Respondiendo a la pregunta de cómo las reformas del Código del Estatuto Personal de julio de 1993 han contribuido a acrecentar el respecto de los derechos del niño, la Sra. Ben Romdhane responde que la democratización de la familia y la institución de una relación más equilibrada sobre la base de la igualdad entre los cónyuges, propiciarán indudablemente una socialización y una educación de los niños más sintonizadas con los derechos humanos. Además del artículo 23, que establece una relación de asociación y de responsabilidad compartida entre los cónyuges, en los artículos 6 y 67 del nuevo Código del Estatuto Personal se atribuye una función más importante a la madre, en particular permitiéndosele expresar su opinión en caso del matrimonio de un hijo menor de edad y confiándosele el derecho a intervenir en decisiones que afecten los intereses de sus hijos. En caso de incumplimiento del padre, la madre puede ejercer el derecho de tutela, protegiéndose así los derechos del niño. Los nuevos artículos de este Código refuerzan asimismo el derecho del niño a recibir alimentos. Así, en virtud del artículo 46 gozan del derecho a alimentos hasta la mayoría de edad (20 años) los menores de ambos sexos, los estudiantes hasta los 25 años de edad, después de esa edad las mujeres sin ingresos, e indefinidamente los discapacitados. Otra innovación importante, en los casos de divorcio cuando hay hijos menores, consiste en que el juez de la familia no debe ya efectuar un solo intento de conciliación entre los cónyuges , como antes, sino tres intentos, a intervalos no menores de un mes. Esta medida tiende a proteger los derechos del niño a una vida equilibrada, dando a la familia otra ocasión de preservar su cohesión.

17. Por último, en caso de incumplimiento del padre los alimentos y las pensiones por divorcio se sufragan con cargo al Fondo de garantía de la pensión alimentaria y de la pensión por divorcio. Desde su creación en 1993, hasta fines de 1998 el Fondo ha beneficiado a más de 5000 niños a título de pensión alimentaria y a más de 1000 niños a título de pensión por divorcio. Los principales beneficiarios de estas prestaciones son frecuentemente familias pobres en las que la madre es analfabeta y no ejerce un trabajo asalariado.

18. Con respecto a la violencia conyugal, no se dispone de datos fiables que permitan sacar conclusiones claras, pero es verdad que las mujeres golpeadas callan la mayor parte del tiempo y rara vez denuncian a sus agresores. También hay que subrayar el papel de la familia ampliada que intenta preservar la cohesión familiar. Sin embargo, la violencia no es objeto de tabú en Túnez. Varias organizaciones no gubernamentales femeninas ofrecen a las mujeres golpeadas servicios de acogida y servicios de escucha, de atención psicológica y orientación jurídica. La legislación también ha desempeñado un gran papel para lograr que el derecho de la mujer a la integridad física y a la vida sea reconocido como un derecho inalienable. En particular, después de la abrogación del artículo 207, sobre el crimen pasional, el marido ya no dispone del derecho a la vida o a la muerte de su esposa, y esta reforma fundamental confirma el surgimiento de la mujer como persona humana con derechos, abstracción hecha de su estatuto matrimonial. Estas medidas legislativas contribuyen a fortalecer los derechos de la mujer y a mejorar su imagen, y en consecuencia a limitar la violencia de manera general. Por último, conviene señalar que no existe contradicción alguna entre el Código del Estatuto Personal y el Código de Protección del Niño, y que ambos prohíben la violencia.

19. A propósito de la cuestión sobre la incidencia del VIH/SIDA en Túnez, la Sra. Ben Romdhane señala que a fines de 1997 el Ministerio de Salud Pública había registrado 786 casos de contaminación por el virus del SIDA, de los cuales 442 comprobados, incluidos 265 decesos. Se está ejecutando un programa nacional de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA -prevención, lucha contra la enfermedad y atención a los pacientes- en asociación con las estructuras de salud pública y las organizaciones no gubernamentales. Varios artistas de primera categoría participan en la campaña de sensibilización realizada en colaboración con el Programa ONUSIDA.

20. Sobre la cuestión del analfabetismo entre la población femenina, la Sra. Ben Romdhane dice que desde 1996 se está ejecutando un programa nacional de acción con miras a reducir de un 30% a un 17% la proporción de analfabetas en el grupo de edades de 15 a 29 años. Se ofrecen cursos de alfabetización en los centros de formación profesional, en especial en los centros de formación de las jóvenes rurales y en las fábricas.

21. El Sr. EL AYEB (Túnez) explica, a propósito de la financiación de la salud, que entre 1987 y 1997 el volumen de los gastos públicos dedicados al sector aumentó un 270%, según una tasa de crecimiento anual medio del 10,5%, en tanto que el presupuesto general del Estado no aumentaba más que un 9,5%. Los gastos generales en materia de salud aumentaron más rápidamente que el PIB (un 13,3% contra el 9,5% a precios corrientes), simultáneamente, este esfuerzo del Estado ha coincidido con un aumento anual medio de la participación de las cajas de seguridad social en la financiación de salud del 15,6%, y la proporción de cobertura del régimen de seguridad social pasó del 52% en 1986 a un 82% actualmente. En conjunto, puede decirse que el Estado han orientado sus esfuerzos hacia la atención de los indigentes, la financiación de las actividades de prevención y de formación y una mayor contribución de las cajas de seguridad social. También se observa una tendencia neta del consumidor tunecino hacia una mayor exigencia en materia de salud, porque los gastos en materia de higiene y atención ascendieron en 1995 a un 9,6% de los gastos del hogar, en comparación con un 5,4% en 1975. Como consecuencia de la política sanitaria actual, casi todos los indicadores relacionados con las condiciones de vida y las condiciones sanitarias han acusado una importante evolución, trátese de la esperanza de vida, que asciende actualmente a 72 años, de la tasa de mortalidad infantil o de la tasa de inmunización. En materia de prestaciones familiares, la opción adoptada desde fines del decenio de 1980 ha consistido en favorecer la preservación del poder adquisitivo y el aumento de los ingresos en general. Las transferencias de ingresos se han triplicado prácticamente en 10 años, ascendiendo a casi un 20% del PIB y a más de la mitad de los gastos del Estado de carácter social. El monto de las transferencias para cada familia es superior al salario mínimo.

22. Para el Sr. SADI , si bien hay que alegrarse de la adopción en 1998 de una legislación en favor de los niños nacidos fuera del matrimonio, es lamentable que se siga calificando a éstos de "ilegítimos". ¿No podría Túnez considerar la posibilidad de abandonar este calificativo para referirse sencillamente a los "niños nacidos fuera del matrimonio"?

23. La Sra. JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO comparte la opinión del Sr. Sadi. Estima que no debería hacerse distinción alguna entre el estado civil de los niños legítimos y los niños naturales. Si un niño no puede probar la identidad de su padre, debería figurar en el registro la de la madre.

24. El Sr. HUNT desea conocer cuál es el carácter del Alto Comité para los derechos humanos y las libertades fundamentales. ¿Sus trabajos se centran en los derechos civiles y políticos o más bien en los derechos económicos sociales y culturales?

25. El Sr. MORJANE (Túnez) responde al Sr. Sadi y a la Sra. Jiménez Butragueño que las autoridades ponen mucho celo en salvaguardar los intereses del niño. Por ello en la ley de 1998 no se habla de niños legítimos, sino de niños abandonados o de filiación desconocida. Al niño de padre desconocido se le inscribe en el registro del estado civil con el apellido de la madre, pero tiene la posibilidad de intentar una acción judicial con miras a la determinación de su paternidad, diligencia facilitada por las nuevas técnicas científicas. Respondiendo a la pregunta del Sr. Hunt, la Sra. Morjane señala que el Comité Superior de los derechos humanos y las libertades fundamentales se ocupa de todos los derechos humanos.

Artículos 13 a 15 del Pacto

26. El Sr. AHMED se felicita de que el Gobierno de Túnez consagre el 20% de su presupuesto al fomento de la educación y celebra la calidad del sistema educativo tunecino. Sin embargo, lamenta que se privilegie a la enseñanza superior y que se esté construyendo o proyectando nuevas universidades mientras que muchos titulados están en el paro. Al mismo tiempo, aunque la tasa de analfabetismo haya disminuido notablemente, la de las mujeres es el doble de la de los hombres. La tasa de abandono escolar es asimismo más elevada entre las niñas. En la enseñanza superior, las mujeres están encasilladas en esferas de estudios que ofrecen pocas salidas profesionales, mientras que hay una escasez de diplomados altamente calificados en las esferas de la economía y de la gestión. El Sr. Ahmed pregunta si las autoridades tunecinas no han invertido demasiado en infraestructura y en material, en detrimento de la calidad de los programas de enseñanza y del cuerpo docente. Sin embargo, se felicita de que el Gobierno se haya abocado recientemente a la enseñanza profesional y al aprendizaje mediante pasantías de iniciación en la vida profesional. En conclusión, subraya la necesidad de adoptar medidas para eliminar todas estas deficiencias.

27. El Sr. ANTANOVICH , refiriéndose a las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Túnez a la pregunta 39 de la lista de cuestiones, se felicita de que la tasa de deserción escolar haya pasado del 7% en 1990 al 3% en 1998 y de que esta disminución sea más sensible entre las niñas que entre los niños. Desearía recibir información más amplia sobre la suerte reservada a los alumnos que han abandonado sus estudios al concluir el primer ciclo de la enseñanza básica, acompañada de datos estadísticos. Pide explicaciones sobre la correlación que se ha establecido entre la experiencia profesional del profesorado y la tasa de deserción escolar. ¿Están en juego las calificaciones de estos últimos? ¿Que se propone hacer el Gobierno de Túnez para remediar este problema? Con respecto al programa de modernización de la formación profesional y del empleo (MANFORME), el Sr. Antanovich desearía saber cómo se utiliza a los jóvenes formados en el mercado de trabajo y se existe un organismo que les ayude en sus diligencias.

28. Por lo que respecta a las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Túnez a la pregunta 41 de la lista de cuestiones,. El Sr. Antanovich pregunta si se consagran cursos específicos a la enseñanza de los derechos humanos. Desearía información complementaria sobre los cursos destinados a la formación del profesorado, los miembros de las Fuerzas Armadas, los jueces y otros funcionarios públicos.

29. Con respecto a la aplicación del artículo 15 del Pacto, el Sr. Antanovich pregunta si algún organismo gubernamental especializado se ocupa de preservar la cultura y el patrimonio tunecinos. ¿Existe una cooperación con la UNESCO o con otras organizaciones internacionales? ¿Qué problemas se pueden plantear? Refiriéndose a las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Túnez a la pregunta 46 de la lista de cuestiones, el Sr. Antanovich pide información más amplia sobre las condiciones para la concesión de autorizaciones para la explotación de películas, en particular sobre los posibles atrasos y denegaciones. ¿La Comisión de orientación teatral funciona como órgano de censura? ¿Se censuran las obras literarias, artísticas y culturales en general?

30. El Sr. HUNT , apoyado por el Sr. THAPALIA desearía saber más sobre las restricciones que según parece se aplican en la práctica a la libertad académica debido a la autocensura del profesorado, a la aplicación de la circular del Ministerio de Educación en la que se exige la notificación previa y la aprobación de las conferencias públicas y la presencia de la policía en los recintos universitarios.

31. El Sr. THAPALIA desea saber si el Gobierno se propone adoptar medidas específicas para reducir el analfabetismo entre las niñas y la tasa de deserción escolar, en particular entre las niñas. ¿Proyecta el Gobierno invertir la tendencia a la inversión excesiva en la enseñanza superior así como en la infraestructura y equipo pertinentes?

32. El Sr. MARCHAN ROMERO , apoyado por el Sr. CEAUSU , pregunta en qué consisten los procedimientos del depósito legal. ¿Limitan la libertad de expresión? ¿Cuál es el monto de los fondos destinados al desarrollo de la vida cultural? ¿Cuál es el presupuesto de los establecimientos de investigación? El Sr. Marchan Romero desea asimismo saber si el tipo de protección jurídica y administrativa de que gozan los investigadores de la administración pública se extiende también a los particulares que efectúan investigaciones en las mismas esferas. ¿Cómo se aplican estas garantías en la práctica, en particular en el contexto de las restricciones impuestas a la libertad de expresión en las universidades?

33. El Sr. CEAUSU pregunta si el Ministerio de Cultura puede denegar el depósito legal y cuál es el régimen de importación de libros y periódicos. Desearía asimismo saber si es posible ver emisiones de televisión extranjeras en Túnez gracias al satélite o al cable. ¿Se censuran los libros, revistas y periódicos?

34. El Sr. TEXIER pregunta si es verdad que la policía está instalada en los edificios universitarios y que ya ha detenido a estudiantes miembros del Sindicato general estudiantes de Túnez con ocasión de reuniones o asambleas generales. De ser así, ¿cuáles son los motivos invocados? ¿Es verdad que se incautan libros durante su impresión o que se suprimen páginas antes de la publicación de algunas obras? ¿Se comercializan libremente los libros importados? ¿Proyecta el Gobierno moderar sus prácticas en esta esfera?

35. El Sr. MORJANE (Túnez) responde al Sr. Ahmed y al Sr. Thalapia que el esfuerzo financiero realizado en el plano de la infraestructura, costosa pero necesaria en un país mal equipado como Túnez, se extinguirá solo. El Gobierno de Túnez no ha invertido en infraestructura en detrimento de la enseñanza ni ha decidido privilegiar la enseñanza superior en comparación con la enseñanza primaria y secundaria. Para la implantación de nuevas universidades se tiene en cuenta la actividad económica de la región que las acogerá y la necesidad de descentralizar la enseñanza en interés de los estudiantes y de sus familias.

36. Con respecto a la libertad de prensa, el Sr. Morjane explica que el depósito legal no constituye en absoluto un atentado contra la libertad de prensa, que está garantizada por el artículo 8 de la Constitución y por el Código de prensa. Sin embargo, en el artículo 2 del Código se dispone que "los impresos, escritos de toda índole de venta, distribución o alquiler públicos están sometidos a la obligación del depósito legal". En consecuencia, según un procedimiento que Túnez comparte con Francia, un ejemplar de cada publicación destinada a la venta debe remitirse respectivamente al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior, al Fiscal de la República y a la Biblioteca Nacional. Este procedimiento no constituye una solicitud de autorización sino una mera formalidad porque la venta puede iniciarse inmediatamente después de haberse efectuado el depósito legal. Los periódicos procedentes del extranjero no están sometidos a esta obligación, contrariamente a los libros extranjeros. Se plantean problemas cuando un librero o distribuidor local no efectúa el depósito legal correspondiente a libros importados.

37. El Sr. AYED (Túnez) dice que Túnez ha logrado prácticamente sus objetivos cuantitativos en materia de educación universal porque actualmente el 99,1 % de los niños de seis años están escolarizados. Además, la igualdad en materia del acceso a la educación es una realidad tanto para las niñas como para los niños y tanto para los habitantes de las zonas rurales como para los de las zonas urbanas.

38. El Gobierno atribuye prioridad absoluta en la esfera de educación a la lucha contra la deserción escolar (el 3,3%) y el fracaso escolar en la enseñanza primaria. Desde hace algunos años aplica, con ayuda del UNICEF, un "programa de competencias básicas" que entraña una pedagogía novedosa cuyo objetivo consiste en lograr que el 95% de los alumnos, incluidos aquellos que se encuentran en situación difícil, puedan llegar hasta el noveno año de la enseñanza básica. Así, vela por que cada tunecino reciba la enseñanza mínima indispensable para estar en condiciones de desarrollar plenamente su condición de ciudadano. El programa se aplicará en un principio a nivel de primaria, a partir de 2000, y luego se irá ampliando progresivamente a todos los niveles de la enseñanza básica.

39. El fracaso escolar está seguramente vinculado en parte con la formación del personal docente. En consecuencia, se ha estimado necesario mejorar la formación básica del profesorado -el bachillerato seguido de dos años de estudios superiores- impartiéndoseles, en el marco del Programa de competencias básicas, una formación completamente fundada en una pedagogía en la que se apliquen todas técnicas destinadas a mejorar la eficacia de su enseñanza. También se imparte una formación continua a los maestros de primaria.

40. ¿Se hace un hincapié exagerado en la construcción de infraestructura para la enseñanza superior en detrimento de la calidad de la enseñanza? El Sr. Ayed responde que, para elevar el nivel de instrucción general, las autoridades escolares deben formar siempre a más estudiantes, lo que exige la construcción de nuevos locales. El Gobierno se esfuerza por responder a las necesidades de infraestructura aplicando una política de descentralización, sobre la base de una tarjeta universitaria, destinada a permitir que los estudiantes accedan a la enseñanza superior en su propia región. Por otra parte, las autoridades jamás han intentado orientar sistemáticamente a los estudiantes hacia las disciplinas literarias o las ciencias humanas. Tradicionalmente, la gran mayoría de los estudiantes, -del 60 al 75%- optaban, hombres y mujeres, por estudios no científicos. Actualmente la tendencia se ha invertido: sólo un 20% elige una formación literaria.

41. El Gobierno de Túnez garantiza la protección del patrimonio cultural de Túnez, sobre todo por conducto del Instituto Nacional del Patrimonio y del Organismo nacional del patrimonio, que se ocupa de preservar los sitios arqueológicos e históricos del país, aunque también por conducto de los museos, algunos de los cuales se levantan en sitios especialmente interesantes.

42. El Gobierno respeta estrictamente las libertades universitarias y no obstaculiza en modo alguno la libertad de enseñar. La circular sobre las conferencias evocada por un miembro del Comité no tenía por objeto lograr que los conferenciantes extranjeros invitados a Túnez comunicaran de antemano a las autoridades el contenido de sus exposiciones. Las autoridades sólo desean conocer la lista de conferenciantes por motivos de seguridad. En consecuencia, no se trata de una medida de censura sino de una mera formalidad administrativa.

43. Asimismo, se ha creado la policía universitaria para establecer la paz en los recintos universitarios y permitir el buen funcionamiento de las universidades, anteriormente perturbada día tras día por las actividades violentas de grupos minoritarios extremistas. Sometido a las órdenes de las autoridades universitarias, este cuerpo de policía está estrictamente abocado a garantizar la protección de las personas y de los bienes así como al mantenimiento del orden en las universidades. Sólo se recurre a sus servicios en circunstancias excepcionales, cuando lo exige la seguridad en las universidades.

44. El Sr. MORJANE (Túnez) agradece calurosamente a los miembros del Comité su vivo interés por la aplicación del Pacto en Túnez, como lo revelan la precisión y la pertinencia de sus preguntas. El debate fructífero establecido entre el Comité y la delegación tunecina ayudará al Gobierno de Túnez a continuar por el camino que se ha trazado: garantizar el desarrollo social y económico del país en un espíritu de diálogo intercultural, de apertura y de tolerancia, haciendo siempre hincapié en el desarrollo completo de la persona humana.

45. La PRESIDENTA agradece vivamente a la delegación tunecina el extraordinario espíritu de cooperación con que ha respondido a las múltiples preguntas de los miembros del Comité. Declara que el Comité ha concluido así el examen del segundo informe periódico de Túnez.

46. La delegación de Túnez se retira .

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .