Naciones Unidas

E/C.12/KWT/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

18 de diciembre de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Tercer informe periódico que Kuwait debía presentar en 2018 en virtud de losartículos 16 y 17 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2018]

Tercer informe periódico del Estado de Kuwait sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Introducción

1.De conformidad con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de acuerdo con las directrices generales sobre presentación de informes emitidas por el Comité establecido en virtud del Pacto, el comité encargado de preparar y presentar los informes del Estado de Kuwait ante los órganos internacionales de derechos humanos, formado por representantes de los ministerios competentes, elaboró el tercer informe periódico y se reunió con representantes de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. Los datos estadísticos y los cuadros que se adjuntan al presente informe han sido facilitados por los organismos nacionales competentes.

2.El informe consta de dos partes: la primera es una introducción y la segunda aborda las medidas adoptadas por el Estado con miras a la aplicación de las observaciones finales que figuran en el documento E/C.12/KWT/CO/2.

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con su examen del segundo informe del Estado de Kuwait, que figura en el documento E/C.12/KWT/CO/2

4.[Observaciones finales, párr. 4]

3.El Estado de Kuwait ha puesto en marcha la Visión Nuevo Kuwait con el objetivo de superar los retos que plantea la coyuntura actual y hacer realidad un futuro próspero y sostenible en el que se garanticen todos los derechos. Esta Visión, prevista para 2035, pretende “ t ransformar Kuwait en un centro financiero y comercial que atraiga la inversión, en el que el sector privado lidere la actividad económica y se fomente el espíritu de competencia, se aumente la eficiencia de la producción contando con el apoyo de un aparato estatal institucional, se consoliden los valores y se preserve la identidad social, se haga realidad un desarrollo humano y equilibrado, y se establezcan una infraestructura favorable, una legislación avanzada y un entorno laboral incentivador ”.

Objetivos y políticas sobre derechos económicos en el Plan de Desarrollo(2015-2016/2019-2020):

Proteger a los productores nacionales frente a la competitividad extranjera desleal y apoyarles por todos los medios disponibles

a)Facilitar un entorno de libre competencia entre las empresas industriales y comerciales, como base de la actividad económica en Kuwait. El Gobierno interviene para proporcionar protección contra la competencia desleal (el dumping) y aplicar las normas de calidad establecidas para las importaciones.

Proteger y sensibilizar mejor al consumidor, estableciendo con él canales de comunicación

a)Reforzar los conocimientos judiciales especializados en la esfera del comercio y aumentar el número de tribunales y salas especializadas;

b)Intensificar las campañas de control e inspección, agravar las sanciones y apoyar los esfuerzos del Gobierno y la sociedad civil en materia de protección al consumidor;

c)Hacer acopio de reservas estratégicas de productos básicos para reducir las alzas repentinas de precios, cubrir cualquier déficit de suministro y enfrentar las crisis de emergencia de forma coordinada entre el Gobierno y el sector cooperativo.

Racionalizar el consumo de energía eléctrica y agua

a)Racionalizar el consumo y alentar la adopción de modalidades adecuadas de subsidio, transformando cualquier medida de subvención directa a los precios por ayudas en efectivo a las familias de renta limitada; lanzar los productos subvencionados al mercado a precios determinados por la oferta y la demanda; y desarrollar los sistemas de ahorro de energía y agua en edificios e instalaciones de uso público.

Aumentar la potencia disponible de las centrales eléctricas

a)Mejorar las centrales de generación eléctrica para aumentar su producción durante los años correspondientes al Plan de Desarrollo y, de este modo, satisfacer la creciente demanda en esferas como la vivienda, la industria y el comercio, entre otras. Asimismo, realizar un mantenimiento de estas centrales y desarrollar las redes de conducción y distribución.

Objetivos y políticas en materia de derechos sociales en el Plan de Desarrollo(2015-2016/2019-2020):

Aumentar la participación de la fuerza de trabajo kuwaití en el sector privado

a)Aumentar el porcentaje de participación de los kuwaitíes en el total de la fuerza laboral mediante el fomento de programas de colocación que impulsen el empleo en el sector privado;

b)Mejorar el entorno laboral en el sector privado para atraer mano de obra nacional garantizando un equilibrio continuo, en materia de condiciones, jornadas laborales, salarios, ayudas y demás prestaciones, entre los sectores público y privado; y formar a los ciudadanos kuwaitíes, mediante programas de capacitación, para trabajar en el sector privado.

Reducir el desempleo

a)Apoyar a los trabajadores kuwaitíes cualificados con incentivos que mejoren su competitividad, en particular en la contratación pública;

b)Apoyar a las pequeñas y medianas empresas haciendo frente a las limitaciones operacionales y prestando apoyo financiero y administrativo, lo que, además de asegurar la sostenibilidad de las pequeñas empresas, constituye un atractivo para los jóvenes y quienes se incorporan por primera vez al mercado laboral.

Modificar la filosofía de la atención en materia de vivienda teniendo en cuenta la visión estratégica integral sobre desarrollo urbanístico

a)Establecer una estrategia de desarrollo urbanístico que incluya políticas integradas de vivienda y crear vínculos entre el Plan de Infraestructuras y los planes de desarrollo;

b)Promover el papel del Comité Superior de Gestión del Plan de Infraestructuras, con la participación de todos los órganos competentes;

c)Desarrollar el concepto y la filosofía de la atención en materia de vivienda estudiando los requisitos establecidos para la solicitud de prestaciones y actualizando la información al respecto para limitar el número de solicitudes;

d)Proporcionar nuevas alternativas en materia de vivienda, siguiendo modelos modernos y desarrollados que se ajusten a los cambios mundiales en la esfera de los códigos de construcción; y ejecutar los grandes proyectos de construcción de vivienda guiándose por las experiencias de otros Estados y la excelente cualificación de las empresas constructoras locales e internacionales en esta esfera.

Objetivos y políticas en materia de salud:

Promover estilos de vida saludables, con la participación de todos los sectores de la sociedad

a)Promover en la sociedad estilos de vida saludables, así como buenas prácticas como el deporte, la alimentación saludable, los chequeos preventivos y periódicos, la higiene o la prevención de enfermedades, así como difundir estilos de vida saludables en la sociedad;

b)Apoyar los esfuerzos para promover la salud laboral y combatir los accidentes de tráfico y las prácticas nocivas para la salud.

Mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la calidad de la gestión

a)Implementar el sistema internacional de reconocimiento de la calidad de los servicios sanitarios aplicando los criterios mundiales en todas las instalaciones y servicios en los sectores público y privado, a la vez que se terminan de desarrollar criterios nacionales estandarizados, se aplican los estándares de seguridad y se hacen efectivos los derechos del paciente, se reducen los errores médicos y se actualizan los protocolos de tratamiento, haciéndose de obligatorio cumplimiento;

b)Elaborar y establecer un sistema específico y acreditado para el tratamiento de pacientes en el extranjero y tomar medidas ejecutivas para considerar la posibilidad de recibir en Kuwait a personal médico destacado en el ámbito de la atención médica secundaria y especializada, como alternativa al envío de los pacientes al extranjero.

Objetivos y políticas en materia de educación pública:

Lograr la excelencia en el proceso educativo y mejorar la posición de Kuwait en las pruebas de evaluación y clasificación internacionales

a)Preparar, habilitar y formar al personal superior nacional mediante la aplicación de bases y criterios científicos en la contratación de docentes (sistema de licencia profesional), en consonancia con las normas universales sobre personal docente, de forma que se mejore su competitividad pedagógica; además, capacitar a los docentes y dotarles de habilidades de autoaprendizaje que les permitan seguir los mejores métodos de enseñanza y metodologías científicas en el trato con los padres y tutores de los alumnos;

b)Inculcar conceptos positivos entre los estudiantes haciendo hincapié en la identidad kuwaití a través de la promoción de un sistema integrado de valores basado en la sharia islámica y en la importancia de la unidad e identidad nacionales, la ciudadanía responsable y la participación efectiva en la sociedad;

c)Mejorar los servicios dedicados a los estudiantes con necesidades especiales mediante la elaboración de programas de asistencia para los estudiantes sobresalientes.

Objetivos y políticas en materia de enseñanza superior:

Aumentar la capacidad de las instituciones de enseñanza superior y establecer vinculaciones entre sus resultados y las necesidades del mercado laboral

a)Aumentar la capacidad de las instituciones públicas y privadas de enseñanza superior y garantizar una distribución geográfica equilibrada de esas instituciones;

b)Velar por la integración, la modernización y el desarrollo continuo de las especialidades, los programas y los planes de estudio de las instituciones públicas y privadas de enseñanza superior, mediante la elaboración de métodos eficaces para responder continuamente a las necesidades de los mercados laborales público y privado en Kuwait.

Objetivos y políticas en materia de formación:

Desarrollar los requisitos pedagógic o s exigidos en materia de competencias necesarias para orientar la mano de obra hacia la realización de la Visión Nuevo Kuwait

a)Examinar las necesidades de capacitación necesarias para garantizar la realización de la Visión Nuevo Kuwait;

b)Establecer planes de formación para desarrollar las capacidades humanas con el propósito de aplicar la Visión Nuevo Kuwait.

Objetivos y políticas en materia de atención y desarrollo social:

Fomentar y apoyar el desarrollo de los objetivos, programas y mecanismos de la red de seguridad social

a)Desarrollar el sistema de ayudas sociales, diversificar las fuentes y formas de subvención y permitir que los grupos beneficiarios puedan acceder a oportunidades de generación de renta en sectores productivos reales, asegurando la continuidad mediante programas modernos de desarrollo de la capacidad del capital humano. Esta medida está destinada especialmente a la población en condiciones de trabajar, y tiene por objeto transformar los colectivos beneficiarios de las ayudas sociales, y especialmente el colectivo de mujeres, en una fuerza productiva;

b)Reforzar la aportación de las sociedades cooperativas a la financiación de proyectos productivos y cooperativos; apoyar a las pequeñas y medianas empresas con miras a reducir los efectos de la inflación en los precios; fomentar el papel del sector cooperativo en el ámbito de la producción agrícola y ganadera; y promocionar proyectos de cooperación en determinados ámbitos de los servicios públicos, como las escuelas, las universidades, los hospitales o los proyectos de vivienda y desarrollo social.

Dar atención a los grupos vulnerables socialmente (niños, personas en conflicto con la ley, personas con discapacidad y personas de edad) e integrarlos en la sociedad

a)Mejorar la atención social, de salud y cultural de todos los niños y garantizar un entorno saludable para ellos y para el fomento de sus talentos y aptitudes mediante su desarrollo cultural en cuanto a educación, religiosidad e intelecto, en colaboración con la sociedad civil, así como mediante el establecimiento de jardines de la infancia modélicos y la sensibilización de las familias sobre la nutrición adecuada de los niños;

Indicadores de la infancia para 2017

Indicador

Número

Clubes infantiles

22

Guarderías privadas

412

Niños usuarios de las guarderías privadas

38 008

Usuarios de la Dirección de Acogida Familiar

1 042

b)Establecer un mecanismo para la detección temprana y el tratamiento de casos de violencia, delincuencia y explotación, en todas sus formas, de niños, menores y personas con discapacidad. Este sistema permite el tratamiento precoz de los niños víctimas de violencia física o psicológica, la prestación de atención preventiva y terapéutica para los menores en conflicto con la ley o que se encuentren en riesgo de estarlo y su rehabilitación y reintegración en la sociedad. Todo ello con el concurso de los ministerios competentes y las instituciones de la sociedad civil:

La promulgación de la Ley núm. 21 de 2015, de los Derechos del Niño, representa un cambio cualitativo en la atención al niño en el Estado de Kuwait. Esta Ley se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Kuwait, y al resto de convenios internacionales. Pretende enfatizar, en términos de libertades y derechos, la faceta civilizada de Kuwait. Asimismo, tiene como objetivo regular los derechos sociales, sanitarios y educativos del niño.

La Resolución Ministerial núm. 116 de 2013 aprobó el proyecto nacional de Kuwait para la protección del niño contra la violencia y los malos tratos y estableció la formación de un Comité Nacional Superior, encabezado por el Subsecretario del Ministerio de Salud Pública, que se encargaría de sentar las bases y establecer los planes para proteger a los niños frente a la violencia, el abuso y el abandono en el Estado de Kuwait. La Oficina de Desarrollo Social, perteneciente a la Oficina de S.A. el Primer Ministro, se convirtió en un participante activo en dicho Comité.

Se promulgó la Resolución Ministerial núm. 127 de 2014, sobre la formación del Equipo de Protección del Niño, con el fin de garantizar que los niños y sus familias sean transferidos a la Oficina de Desarrollo Social para recibir el tratamiento psicológico y el seguimiento pertinentes.

El Estado de Kuwait se ocupó también de la creación de instituciones dedicadas a la educación de los niños con distintas capacidades. En este sentido, creó la Dirección de Atención al Menor en Conflicto con la Ley del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo para brindar atención a los jóvenes en riesgo de delinquir o a jóvenes delincuentes. El Estado logró importantes resultados en la inclusión de los grupos que se encuentran en una situación irregular durante su infancia.

Número de usuarios de los servicios de la Dirección de Atención al Menor en Conflicto con la Ley

Situación jurídica

Función

Número de niños acogidos hasta marzo de 2017

Número de niños acogidos hasta septiembre de 2018

Niños

Niñas

Niños

Niñas

En riesgo de entrar en conflicto con la ley

Acogida

3

1

2

0

Acogimiento social

3

2

2

3

En internamiento preventivo

Hogar de observación

6

0

6

0

Menores de edad condenados

Asistencia social

41

4

27

2

Evaluación social

5

0

10

0

Supervisión social (libertad vigilada)

263

12

369

9

Pendiente de sentencia

Supervisión social (investigación social)

57

10

18

3

Supervisión social (fiscalía de menores)

148

1

67

0

Total

556

518

c)Asegurar y elevar el nivel económico y social de los menores y las familias beneficiarias e invertir de forma segura los fondos de los menores bajo la tutela del Organismo Público de Asuntos de Menores, de conformidad con las disposiciones de la sharia islámica.

Grupos de edad de los menores beneficiarios de los servicios del Organismo Público de Asuntos de Menores hasta el 31 de diciembre de 2017

De (edad)

Hasta (edad)

Hombres

Mujeres

Total

1

0

6

190

195

385

2

6

10

477

452

929

3

10

15

1 192

1 246

2 438

4

15

21

2 959

2 824

5 783

Total

4 818

4 717

9 535

Número de beneficiarios de las ayudas del Organismo en 2017, según las condiciones establecidas

d)Impulsar los servicios de especialidades dedicados a las personas de edad y ampliar sus objetivos mediante la expansión del sistema de servicios de especialidades ambulantes para estas personas; alentar al sector privado y a las instituciones de la sociedad civil a que participen en la ejecución de los proyectos de atención integral dedicados a este colectivo; y estimular y capacitar a los profesionales en estos ámbitos, así como dar reciclaje profesional a quienes están a cargo de la atención a las personas de edad;

Número de beneficiarios de los servicios de la Dirección de Atención a lasPersonas de Edad

Tipo de atención

Beneficiarios en marzo de 2017

Beneficiarios en septiembre de 2018

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Atención en régimen de internado

12

16

13

16

Servicio ambulatorio a domicilio

897

2 316

939

2 525

Total

3 241

3 494

e)El sistema de seguros médicos Afia (“salud”), dirigido a los ciudadanos jubilados y establecido de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 114 de 2014, resultó del compromiso del Ministerio de Salud Pública de garantizar la atención sanitaria a los beneficiarios del sistema, por medio de una red de proveedores de servicios médicos del sector privado;

f)Tomar medidas encaminadas hacia la atención y la protección de los intereses de las personas con discapacidad, mediante el establecimiento de programas integrales para la detección temprana de la discapacidad y la prevención de su incidencia en la sociedad; ofrecer atención médica, social, psicológica y educativa a las personas con discapacidad; sensibilizar a la sociedad y las familias sobre el trato con ellas; e incentivar a los cuadros nacionales para trabajar con colectivos con capacidades especiales;

g)Desarrollar un sistema integral de integración de las personas con discapacidad en la sociedad, basado en el principio de no discriminación contra la persona con discapacidad, mediante su incorporación al mercado laboral, la creación de un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades, su integración en el sistema educativo, el aumento de las oportunidades laborales para este colectivo, mediante la provisión de formación adecuada, y su integración en el ámbito cultural, artístico y deportivo:

La promulgación de la Ley núm. 8 de 2010, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se ajusta a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se centra en la igualdad y la no discriminación en todos los aspectos de la vida, incluyendo, naturalmente, la condición jurídica, así como el resto de derechos establecidos, sin excepción ni exclusión alguna.

El establecimiento del Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad representa un hito en términos de interés público por el bienestar de las personas con discapacidad. Asimismo, sustituye el concepto tradicional de “atención” a las personas con discapacidad por el de “integración” en la sociedad kuwaití como ciudadanos que gozan de derechos plenos en el ámbito de la educación y el trabajo.

Fomentar la cohesión social

a)Mejorar la cohesión social mediante la movilización de los ciudadanos en aras de la realización de la Visión de Kuwait y sus objetivos estratégicos, y desarrollar programas que aseguren la contribución de todos los sectores de la sociedad para maximizar el valor del capital social;

b)Mejorar el sistema de valores en la sociedad mediante la lucha contra los fenómenos negativos ajenos a la sociedad, y la difusión, especialmente entre los jóvenes, de valores positivos que se adecúen a la Visión de Kuwait y a sus objetivos estratégicos, a saber, el trabajo, la responsabilidad, la cooperación, el mérito, la creatividad y la innovación;

c)Consolidar las prácticas positivas de ciudadanía y la identidad nacional, siguiendo métodos innovadores y diversos para afianzar el patriotismo y la lealtad a la nación e integrar a todas las comunidades de la sociedad, además de consolidar el concepto de vinculación del ciudadano con el Estado sobre la base de los deberes y las responsabilidades;

d)Apoyar los esfuerzos de concienciación familiar para preservar la familia como la piedra angular de la sociedad, mediante la atención a las cuestiones y los problemas de la familia, y trabajando para resolverlos y así mantener la cohesión de la familia, así como proporcionar apoyo en materia de sensibilización, prevención y tratamiento para proteger a la sociedad frente a todas las formas de violencia, tanto en el hogar como en la sociedad.

Proyectos del Programa de Cohesión Social, y organismos responsables y políticas clave en el plan anual 2018-2019

Factor

Programa

Proyectos

Organismo responsable

Políticas clave

Capital humano creativo e innovador

Programa de Cohesión Social

Red de seguridad social

Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo

Desarrollar los mecanismos de la red de seguridad social en consonancia con los cambios económicos y sociales de la sociedad kuwaití.

Desarrollar el sistema de asistencia social, diversificar sus recursos y modalidades y permitir que los grupos beneficiarios puedan disfrutar de oportunidades de generación de renta en ámbitos productivos reales, asegurando la sostenibilidad.

Fomentar el papel de la sociedad civil en el proceso de desarrollo

a)Ampliar el papel de la sociedad civil y su participación en el proceso de desarrollo, y alentar sus iniciativas comunitarias, ya sea de forma independiente o en asociación con el sector privado y otras agencias estatales relacionadas con el trabajo social y benéfico. De la misma forma, ampliar su función a nuevas actividades sociales sin fines lucrativos como la educación, la salud, la vivienda, el transporte y otros servicios sociales;

b)El Estado de Kuwait inició una experiencia pionera en la esfera de la ejecución de la planificación de forma colaborativa en la preparación de los planes de desarrollo anuales, ya que invitó a los asociados en el desarrollo (el sector público, el sector privado y la sociedad civil) a participar formulando y redactando propuestas de objetivos y políticas en los planes de desarrollo. Además, varios organismos estatales participaron formulando propuestas de proyectos de desarrollo que fueron adoptados por entidades gubernamentales para su ejecución en cooperación con las organizaciones de la sociedad. Ejemplos de ello serían los proyectos del Ministerio de Educación “Bareec (“brillo”) de pensamiento positivo y bienestar psicológico integrado” y “Sistema integrado para la reforma educativa”;

c)Concienciar sobre la importancia del voluntariado en la sociedad, ampliar el marco de participación popular en el trabajo comunitario, y establecer centros de voluntariado en las zonas residenciales y los centros juveniles. Igualmente, el Plan de Desarrollo del Estado de Kuwait aprobó el proyecto Ayadina (“Nuestras manos”) para fomentar el voluntariado entre los jóvenes. Este proyecto forma parte del Programa de Cohesión Social y compete al Ministerio del Estado para la Juventud. Entre sus principales objetivos están:

Apoyar las iniciativas de voluntariado y recogerlas bajo un mismo techo.

Organizar el voluntariado bajo los auspicios del Ministerio del Estado para la Juventud.

Garantizar la realización del voluntariado en un entorno seguro y saludable.

Inculcar el espíritu del voluntariado y el servicio comunitario entre los jóvenes.

Garantizar el intercambio de experiencias de voluntariado entre los jóvenes.

Dar a los jóvenes la oportunidad de conocer los equipos de voluntariado.

En cooperación con las instituciones competentes, crear oportunidades de voluntariado para los hombres y las mujeres jóvenes.

Objetivos y políticas de atención y empoderamiento de la mujer y la juventud:

Velar por el bienestar de la mujer kuwaití y por el desarrollo de sus capacidades

Apoyar los programas de desarrollo de la capacidad social, económica y profesional de la mujer y garantizar su estabilidad familiar y psicológica mediante la aplicación de programas de formación dedicados a mejorar su formación, fortalecer su papel en la vida pública, ofrecer servicios a la mujer trabajadora y alentar y apoyar su papel en el ámbito de los microproyectos.

Apoyar el empoderamiento social de la mujer kuwaití

a)Empoderar a la mujer kuwaití y ampliar el marco de su participación en la sociedad reforzando su acceso a cargos de adopción de decisiones en las esferas económica, social y política.

Aprovechar el potencial de los jóvenes

a)En cooperación con los órganos pertinentes, aprovechar de forma efectiva el tiempo libre de los jóvenes mediante la elaboración de un plan nacional integral de atención a la juventud, así como establecer un mayor número de instituciones y centros juveniles en todas las provincias;

b)Desarrollar la función de los centros juveniles (para ambos sexos) y modernizarlos y abrirlos a la sociedad, transformándolos en centros comunitarios (familiares), que interactúen con la familia en general y con la juventud en particular, e implicar al sector privado en su gestión para lograr una mayor competitividad en la prestación de servicios;

c)Apoyar las actividades estudiantiles y velar por sus organizaciones, desarrollar sus iniciativas comunitarias y fomentar sus actividades educativas y culturales mediante la creación de centros especializados dedicados al ejercicio de actividades educativas, sociales, culturales y artísticas.

Apoyar la competitividad nacional entre los jóvenes

a)Aumentar la participación de los jóvenes en el mercado laboral nacional, especialmente en el sector privado, mediante la mejora de sus conocimientos y su productividad y su concienciación y orientación sobre las oportunidades de empleo no tradicionales;

b)Difundir una cultura de emprendimiento entre los jóvenes, y capacitarlos y formarlos en este ámbito. Asimismo, apoyar las iniciativas y prestar paquetes integrados de servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas para fomentar el emprendimiento entre los jóvenes.

Fomentar el liderazgo y el empoderamiento de los jóvenes

a)Apoyar los esfuerzos realizados para el empoderamiento de los jóvenes kuwaitíes, ampliar su papel en la sociedad, alentar sus iniciativas y motivarlos;

b)En cooperación con instituciones y universidades especializadas de todo el mundo, preparar a los dirigentes juveniles y reforzar su papel activo y positivo en las diversas esferas económicas, sociales y políticas de la sociedad, para impulsar las actividades y los ámbitos de desarrollo financiero y comercial y la participación de los jóvenes en las actividades nacionales y comunitarias.

Fomentar la creatividad y la innovación entre los jóvenes

a)Creando espacios que permitan destacar el talento y la creatividad entre los jóvenes, desarrollar un sistema juvenil basado en la creatividad y la innovación y también un programa a largo plazo para fomentar la creatividad y la innovación entre los jóvenes en todos los ámbitos de la ciencia, la cultura y los deportes, así como incentivar su participación a nivel nacional e internacional.

Proteger a la juventud contra los peligros de los estupefacientes, las bebidas alcohólicas, los estimulantes y los comportamientos indebidos

a)Apoyar los programas de concienciación sobre los peligros de los estupefacientes, las bebidas alcohólicas, los estimulantes y la creciente violencia en todas sus formas, con la participación de los jóvenes y de sus organizaciones, utilizando para ello métodos científicos. Además, concienciar sobre la importancia de denunciar los casos de consumo de estas sustancias, lo que garantizaría la asistencia y el tratamiento de la adicción.

Fomentar el papel del deporte en la sociedad

a)Descubrir y apoyar los talentos deportivos con la ayuda de expertos internacionales para motivar la competitividad a nivel regional e internacional a través del establecimiento de centros especializados que contribuyan a la selección de talentos en los diferentes deportes;

b)Fomentar los programas de “deporte para todos” mediante el establecimiento de espacios deportivos y la concienciación sobre la importancia del deporte con el fin de garantizar a todos los miembros de la sociedad un entorno seguro y adecuado para la práctica deportiva y recreativa;

c)Fomentar el deporte en las instituciones educativas mediante la creación de centros especializados dedicados a mejorar la actividad deportiva entre los estudiantes de escuelas, institutos y universidades, y aprovechando las canchas de los centros educativos por las tardes.

Objetivos y políticas en materia de derechos culturales en el Plan de Desarrollo(2015-2016/2019-2020):

Difundir la cultura, el arte y la literatura y formar la identidad kuwaití

a)Fomentar la creatividad artística y literaria, la producción cultural, intelectual y artística, así como apoyar a los artistas y las personas con talento a través del desarrollo del sistema de festivales artísticos y literarios dentro del país y en el extranjero. Asimismo, fomentar la producción y financiación de proyectos artísticos y culturales que contribuyan seriamente al enriquecimiento de la identidad kuwaití y a la inculcación de los valores nacionales. Además, el Estado se propone respaldar a las personas con talento destacadas en cada uno de los ámbitos artísticos y literarios, así como adoptar y dar difusión a sus actividades y creaciones artísticas;

b)Reforzar la libertad de información e impulsar el pensamiento libre, creativo e innovador en la sociedad a través de la regulación del papel de la supervisión y la censura artística y creativa, sin perjuicio de los valores y la ética de la sociedad kuwaití;

c)Fomentar las obras culturales y artísticas destinadas a promover la cultura del niño y el desarrollo de su conducta e intelecto a través de la continua evolución del material cultural y artístico infantil en sus distintos formatos (programas de televisión, películas de animación, dibujos animados, cómics y demás);

d)Promover las aficiones y las actividades culturales y artísticas en el marco de la enseñanza pública mediante, entre otras actividades, la reimplantación de las materias artísticas en los planes de estudio (completándolas con otros programas y actividades culturales y artísticas) y la revitalización del teatro escolar, así como de la música;

e)Apoyar la producción cultural kuwaití y el uso de la tecnología moderna para su publicación y difusión (véase cuadro 1, que muestra el número total de visitantes mensuales a museos y monumentos).

5.[Observaciones finales, párr. 5]

4.El Instituto de Estudios Judiciales de Kuwait, en razón de su interés por capacitar al personal judicial, ofreció un curso de formación sobre los derechos humanos en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con el objetivo de mejorar el conocimiento sobre los derechos humanos y consolidar los valores y principios conexos, especialmente dentro de la institución judicial, que es un entorno estrechamente vinculado a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a nivel nacional:

a)Derechos humanos, primera fase (8 de febrero de 2015);

b)Derechos humanos, segunda fase (8 de marzo de 2015);

c)Derechos humanos, tercera fase (5 de abril de 2015).

5.Estos cursos tienen por objeto formar a los magistrados sobre el derecho internacional de los derechos humanos y los mecanismos internacionales para su protección, así como desarrollar sus capacidades en materia de formación y medios pedagógicos, con el fin de que el Instituto pueda recurrir a ellos para dar formación a sus integrantes.

Asimismo, el Instituto presentó una serie de cursos de formación, a saber:

a)“Los derechos humanos en el ámbito de la causa penal” (1 de marzo de 2015);

b)“Derecho internacional de los derechos humanos”, abierto a los juristas aspirantes a fiscales de la decimosexta promoción (2017-2018);

c)Primer curso del Golfo sobre derecho internacional humanitario (febrero de 2016);

d)Séptimo curso regional para la capacitación en el ámbito del derecho internacional humanitario (3 y 4 de mayo de 2017).

6.El Tribunal Superior del Estado de Kuwait invocó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la Ley núm. 11 de 1996, en su resolución administrativa núm. 3332/2014/adm/7, de fecha 26 de abril de 2014. El artículo 6 del Pacto establece que:

a)Los Estados partes en el Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho;

b)Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes en el Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana;

Asimismo, el Tribunal Superior se acogió al artículo 7, que estipula que los Estados partes en el Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial;

c)Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

En consecuencia, y sobre la base del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la Ley núm. 11 de 1996, se anuló una decisión impugnada que impedía al demandante el acceso a un puesto de trabajo.

6.[Observaciones finales, párr. 6]

7.Las reservas son un derecho reconocido de los Estados previsto en artículo 51 de la Convención, que autoriza la formulación de reservas, y en las disposiciones del derecho internacional. Es una cuestión de soberanía, en la que se tienen en cuenta las circunstancias y las leyes de cada Estado, a fin de facilitar la ratificación de la Convención por dicho Estado.

7.[Observaciones finales, párr. 7]

8.Para garantizar los derechos y libertades de las personas en Kuwait y aplicar los tratados a los que se ha adherido voluntariamente en el contexto del examen periódico universal sobre la situación de los derechos humanos por el Consejo de Derechos Humanos, así como para responder a la obligación de establecer una institución legal nacional independiente de conformidad con los Principios de París, el Estado promulgó la Ley núm. 67 de 2015, por la que se establece la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

9.Para lograr estos objetivos, codificar sus principios y garantizar su efectividad real, la Ley se ha caracterizado por tener una naturaleza jurídica particular. La Oficina es un organismo de derechos humanos nacional, oficial e independiente. Sin embargo, no es un órgano administrativo ni público, según los conceptos jurídicos vigentes. Tampoco es asimilable a las organizaciones de la sociedad civil. Por todo ello, se puede decir que la mejor descripción legal de la Oficina Nacional de Derechos Humanos es la de un órgano nacional permanente que se ocupa de los derechos humanos y las libertades.

10.El artículo 2 establece la Oficina, “supervisada por el Consejo de Ministros, y con personalidad jurídica y autonomía en el ejercicio de las funciones, actividades y competencias previstas”.

11.El artículo 3 aborda la pluralidad y diversidad de los miembros de la junta directiva, quienes gozan en el ejercicio de sus funciones de la inmunidad prevista para los miembros de las entidades nacionales independientes, de conformidad con las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos.

12.El artículo 4 de la Ley establece el mecanismo de nombramiento de los miembros de la junta directiva. El nombramiento se realiza por decreto y tendrá una validez de cuatro años prorrogables una sola vez. El mismo artículo establece los requisitos que deberán cumplir los miembros designados o los candidatos a formar parte de la junta directiva de la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

13.El artículo 6 recoge 14 propuestas de competencias legales, tareas y actividades asignadas a la Oficina teniendo en consideración una serie de marcos de derechos humanos y humanitarios, entre ellos las obligaciones que figuran en las principales convenciones de derechos humanos y las competencias contempladas en el párrafo 3 de los Principios de París.

14.Partiendo de la extrema importancia de los marcos de cooperación y coordinación entre los diversos organismos nacionales, el artículo 7 aborda la obligación de todos los organismos del Estado, así como de las entidades no gubernamentales, de prestar el apoyo necesario a la Oficina facilitando la información, los datos o los documentos pertinentes.

15.El artículo 9 establece la formación de comités permanentes en la junta directiva, a saber, el Comité de Derechos Civiles y Políticos, el Comité sobre los Derechos de la Familia, el Comité contra la Tortura, la Discriminación Racial y la Trata de Personas y el Comité para Quejas y Denuncias. Cada uno de los Comités estará encabezado por un miembro de la junta directiva.

16.En el marco de los esfuerzos destinados a poner en funcionamiento la Oficina Nacional de Derechos Humanos y ejercer las funciones que por ley se le encomiendan, se aprobó el Decreto núm. 269 de 2018, por el que se nombraron especialistas y expertos en materia de derechos humanos como miembros de la junta directiva de la Oficina.

8.[Observaciones finales, párr. 8]

17.Ante todo, cabe señalar que el principio constitucional general determina, a este respecto, que los convenios ratificados por el Estado de Kuwait se convertirán, a partir de la fecha de su entrada en vigor, en una parte integral del derecho interno de Kuwait, incorporándose en su sistema legal interno. Por ende, todos los órganos e instituciones oficiales y todos los individuos deben cumplir con sus disposiciones. Además, el poder judicial kuwaití tiene el deber de garantizar su cumplimiento y protección.

18.La Constitución de Kuwait respalda esta obligación legal nacional en su artículo 70, que establece que “el Emir concierta tratados por decreto y los notifica inmediatamente a la Asamblea Nacional, junto con las aclaraciones correspondientes. Un tratado tiene fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial”.

19.Con respecto a la inclusión en el derecho interno del Estado de Kuwait del término “discriminación”, previsto en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el legislador kuwaití ha velado por combatir la discriminación y el racismo en todas sus formas, lo que se refleja en numerosos textos constitucionales y en la legislación nacional.

20.El legislador kuwaití ha puesto el mayor empeño en que la Constitución recoja fundamentos que promuevan los principios de igualdad y la no [discriminación] en la sociedad kuwaití. Esto se refleja en varias de sus disposiciones, en particular:

Artículo 7: “La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad. La cooperación y la ayuda mutua son los lazos más firmes entre los ciudadanos”. Esta disposición refleja el interés del legislador por usar la palabra “sociedad”, con el fin de confirmar sin lugar a dudas su interés por todas las personas presentes en el territorio del Estado de Kuwait sin discriminación alguna.

El artículo 29 de la Constitución de Kuwait establece que “todas las personas son iguales en dignidad humana y ante la ley en materia de derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión”.

En la nota interpretativa del artículo 29 de la Constitución se indica que ese artículo establece, en términos generales, el principio de igualdad de derechos y obligaciones, haciendo referencia especial a las aplicaciones más importantes de ese principio mediante las palabras “sin distinción por motivos de sexo, origen, idioma o religión”, pero no menciona el “color de la piel o la posición económica”, a pesar de que una expresión semejante figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La razón de ello es que no existe en el país el más ínfimo resquicio de sospecha de discriminación racial. Además, el texto del artículo basta para refutar cualquier sospecha. Asimismo, el hecho de que en la sociedad kuwaití no se discrimine en razón de la posición económica hace innecesario un texto específico.

Artículo 30: “La libertad personal está garantizada”.

Artículo 35: “La libertad de credo es absoluta. El Estado protege la libertad de practicar la religión de acuerdo con las costumbres establecidas, siempre que ello no atente contra el orden público ni contra la moralidad”.

Artículo 36: “Queda garantizada la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y a darla a conocer oralmente, por escrito o mediante cualquier otro medio, ateniéndose debidamente a las disposiciones legales”.

21.Cabe señalar que el legislador kuwaití, habida cuenta de su celo extremo en lo relativo a la no discriminación, estableció como derecho fundamental, amparado por la Constitución, que todas las personas, sin excepción ni preferencia entre ciudadanos y residentes, puedan recurrir a la justicia. El artículo 166 de la Constitución estipula que el “derecho de litigio queda garantizado para todas las personas, y que la ley determinará los procedimientos y circunstancias necesarios para su ejercicio”. Además, la Constitución de Kuwait, en su artículo 45, garantiza que todos los individuos puedan dirigirse a las autoridades públicas mediante un escrito debidamente firmado. Esto explica el hecho de que la Constitución de Kuwait haya otorgado a todas las personas el derecho de dirigirse a las autoridades públicas y de presentar denuncias y quejas.

22.Así, la Constitución de Kuwait, que constituye la ley suprema del Estado, garantiza mediante disposiciones expresas, inequívocas y ejecutivas, el derecho a la justicia, la libertad y la igualdad; la igualdad de todas las personas en dignidad humana, ante la ley y, por lo tanto, ante el poder judicial, en materia de derechos y obligaciones; y la libertad de creencia. Asimismo, las disposiciones mencionadas anteriormente otorgan a los fieles de las religiones reveladas y a todas sus confesiones libertad para practicar sus ritos religiosos. También garantizan a todas las personas el derecho de litigio y el derecho a interpelar a las autoridades públicas para presentar quejas. Todo ello confirma que el legislador se ve condicionado por los textos constitucionales, a los que se atendrá en el ejercicio de sus funciones.

23.En cuanto a la legislación nacional, se ajusta a los principios consagrados en la Constitución. Por ende, recoge en sus disposiciones textos que buscan promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, se opone a cualquier manifestación de discriminación racial, sea cual sea su razón. Entre estos textos y disposiciones, a modo de ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, se encuentran los siguientes:

El artículo 6 de la Ley núm. 24 de 1962, de las Sociedades y Asociaciones de Interés Público, estipula que “se prohíbe a las sociedades o asociaciones perseguir cualesquiera fines ilícitos, participar en actividades políticas o controversias religiosas, y fomentar sectarismos tribales, étnicos o doctrinales”.

El artículo 6 del Decreto-ley núm. 42 de 1978, de los Organismos Deportivos, establece el mismo principio de que “se prohíbe a los organismos deportivos perseguir cualesquiera fines ilícitos, participar en actividades políticas o controversias religiosas, y fomentar sectarismos tribales, étnicos o doctrinales”.

El artículo 46 de la Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, establece que “[...] tampoco se podrá despedir a un trabajador por su sexo, su origen o su religión”.

24.El Código Penal de Kuwait abordó una serie de disposiciones generales que tipifican como delito la difusión de principios subversivos que puedan afectar al sistema socioeconómico del país. El artículo 30 de la Ley núm. 31 de 1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal (la Ley núm. 16 de 1960) confirmó esta idea, estableciendo que “se prohíben las asociaciones, grupos o entidades que tengan por objeto difundir principios destinados a destruir los ordenamientos generales por medios ilícitos o a menoscabar por la fuerza el sistema socioeconómico imperante en el país”.

25.En un contexto relacionado y como confirmación del principio de igualdad, la Constitución kuwaití equipara a todas las personas ante la ley en materia de derechos y obligaciones. Estos principios son vinculantes para la legislación nacional de Kuwait. Ejemplo de ello es la Ley núm. 16 de 1960, del Código Penal, que reafirma el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones. En su artículo 11 estipula que sus disposiciones se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait cualquiera de los delitos contemplados.

26.La Ley núm. 109 de 2014, por la que se añade a la Ley núm. 14 de 1973 el artículo 4 bis, del establecimiento del Tribunal Constitucional del Estado de Kuwait, estipula que “toda persona física o jurídica podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional cualquier ley, decreto-ley o reglamento si tuviera sospechas fundadas de que el decreto o reglamento contraviene lo dispuesto en la Constitución, o si tuviera un interés personal directo que motive la impugnación”. En virtud de esa disposición, todas las personas que se encuentren en el Estado de Kuwait pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional una ley o un reglamento que infrinja cualesquiera de las disposiciones de la Constitución, entre ellos el principio de igualdad y no discriminación.

27.En el contexto de la lucha contra el racismo y el odio por motivos de religión, el Estado de Kuwait promulgó el Decreto-ley núm. 19 de 2012, de Protección de la Unidad Nacional, que prohíbe en su artículo 1 la incitación, a través de cualquier medio de expresión, al odio o el escarnio de cualesquiera colectivos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, de un grupo de personas, de un determinado color de la piel, origen, escuela jurídica religiosa, sexo o linaje; el fomento de la violencia con tal fin; y la difusión, propagación, impresión, emisión, retransmisión, producción o puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual, así como la difusión o retransmisión de falsos rumores que puedan incitar a lo que antecede.

28.El artículo 2 de la misma Ley estipula que, sin perjuicio de una sanción más severa prevista por otra ley, el que cometa un acto que contravenga la prohibición prevista en el artículo primero de esta Ley será castigado con la pena de prisión de hasta siete años y/o una multa no inferior a 10.000 ni superior a 100.000 dinares. La sentencia deberá disponer la confiscación de los medios, los fondos, los instrumentos, los periódicos y las publicaciones utilizados en la comisión del delito. La pena se duplicará en caso de reincidencia.

29.El artículo 3 estipula que cuando un delito previsto en esta Ley se cometa en nombre o por cuenta de una persona jurídica, esta será castigada con una multa de entre 10.000 y 200.000 dinares, sin perjuicio de la responsabilidad penal de la persona física.

30.En el ámbito penal, el artículo 109 del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960) establece que “el que vandalice, dañe o profane un lugar destinado a la práctica del culto religioso o que, a sabiendas, ejecute en ese lugar un acto que falte al respeto debido a la religión que en él se practique, será sancionado con una pena de prisión no superior a un año y/o una multa no superior a 75 dinares.”

31.Será condenado a la misma pena quien cometa un acto que perturbe la paz de una reunión de índole religiosa celebrada conforme a la ley con la intención de interrumpirla o de faltarle al debido respeto, o agreda de forma ilícita a cualquiera de los asistentes a la misma.

32.El artículo 111 del Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16 de 1960), que sanciona cualquier manifestación de discriminación por motivos de religión, dispone que “quien difunda, por cualquiera de los medios públicos establecidos en el artículo 101, opiniones que ridiculicen, desprecien o denigren a una religión o doctrina religiosa, o que constituyan un ataque contra los dogmas, los preceptos, los ritos o las enseñanzas de esa religión o doctrina religiosa, será castigado con pena de prisión de hasta un año y/o multa de hasta 1.000 dinares”.

33.El artículo 19 de la Ley núm. 3 de 2006, de Prensa y Publicaciones, prohíbe los ataques contra Dios, el Noble Corán, los Profetas, los Compañeros ( Al-Sahaba ) del Profeta (Dios lo bendiga y salve) y sus esposas. El artículo 11 de la Ley núm. 61 de 2007, de Medios Audiovisuales, prohíbe al licenciatario la emisión o retransmisión de cualquier material que tenga por efecto denigrar, ridiculizar o despreciar a Dios, los Ángeles, el Noble Corán, los Profetas, los Compañeros ( Al - Sahaba ) del Profeta, sus esposas o las Gentes de su Casa (la paz sea sobre ellos) por alguno de los medios contemplados en el artículo 29 de la Ley núm. 31 de 1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960).

34.Como confirmación de lo precedente, el artículo 7 de la Ley núm. 68 de 2015, de los Delitos Relacionados con la Tecnología de la Información, estipula que, según el caso, las sanciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 27 de la Ley de Prensa y Publicaciones se aplicarán a cualquier persona que, a través de la Internet o mediante la utilización de cualesquiera medios de tecnología de la información previstos en esta Ley, cometa alguno de los actos recogidos en los artículos 19, 20 y 21 de la misma.

9.[Observaciones finales, párr. 9]

Apartados a) y b)

35.El Órgano Central encargado de regularizar la situación de los residentes ilegales incorpora a expertos de diversas especialidades de su ámbito de competencia. El Órgano es plenamente consciente de las leyes y las normas pertinentes, lo que queda patente en la hoja de ruta elaborada por el Órgano, sin menoscabo del derecho de las personas a una vida digna, a la educación y a la salud.

36.Las decisiones se toman en consonancia con las disposiciones de la Constitución y las leyes aplicables en el Estado de Kuwait. La Constitución permite a cualquier persona que viva en el territorio de Kuwait recurrir al poder judicial para solicitar la anulación de cualquier decisión que considere lesiva para sus intereses. Se puede recurrir dos veces, una ante el Tribunal de Apelación, y otra ante el Tribunal de Casación, lo que confirma que todas las personas están sujetas a la ley, sin distinción por razón de sexo, color de la piel, credo o nacionalidad. Además, el poder judicial kuwaití impone su control sobre las resoluciones del ente administrativo en caso de que existan quejas al respecto.

37.La concesión de la nacionalidad es un derecho soberano del Estado según sus intereses supremos, y está sujeto a las condiciones y normativas establecidas en la Ley de Nacionalidad de Kuwait, o Ley núm. 15 de 1959 y sus enmiendas. Las disposiciones de dicha Ley determinan los casos en que se puede considerar la concesión de la nacionalidad de Kuwait. Por su parte, el Órgano Central propone los nombres de quienes reúnen las condiciones establecidas para adquirir la nacionalidad, de conformidad tanto con la Ley de Nacionalidad como con la hoja de ruta adoptada por el Consejo de Ministros. Desde 1992 hasta la fecha, se ha otorgado la nacionalidad a unos 16.377 residentes ilegales.

Apartado c)

38.El Estado de Kuwait se basa en varias leyes que regulan la vida, unas leyes que pueden invocarse y a las que puede uno remitirse al reclamar derechos o deberes. Por lo tanto, la emisión de partidas de nacimiento es un derecho de todos los nacidos, en territorio de Kuwait, de un padre y una madre que mantienen una relación marital legalmente válida y legítima; dichas partidas están sujetas a la Ley de Nacimientos y Defunciones. Se ha logrado un notable avance en el derecho de los residentes ilegales a disponer de documentación civil y a pedir la emisión de sus documentos oficiales. El término “no kuwaití” se ha introducido en la declaración de nacionalidad, lo que ha supuesto una multiplicación del número de documentos oficiales (partidas de nacimiento, certificados de defunción, entre otros) entregados a estos residentes. Durante 2017 se emitieron 2.848 partidas de nacimiento.

Apartado d)

39.El Órgano Central encargado de regularizar la situación de los residentes ilegales, en coordinación con las autoridades competentes del Estado, adoptó una serie de medidas y procedimientos ejecutivos para facilitar el acceso de este colectivo a una serie de servicios humanitarios y civiles. De conformidad con la Resolución Ministerial núm. 49/2011, el Órgano Central emitió 96.000 tarjetas que ofrecen, entre otras, las prestaciones siguientes:

a)Enseñanza gratuita;

b)Atención sanitaria gratuita;

c)Obtención de certificados oficiales, a saber, partidas de nacimiento, certificados de defunción, contratos de matrimonio y sentencias de divorcio, escrituras de nuevas nupcias tras divorcio irrevocable, notificaciones oficiales, documentos de herencia y poderes de representación;

d)Al igual que los ciudadanos kuwaitíes, acceso a productos alimenticios subvencionados;

e)Permisos de conducir;

f)Servicios de asistencia para las personas con discapacidad;

g)Empleo en el sector público y privado.

Apartado e)

40.Muchas organizaciones internacionales de derechos humanos confunden constantemente dos colectivos, las personas apátridas, por un lado, y los residentes ilegales, por otro. Sin embargo, existe una gran diferencia entre ambos. El apátrida, según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, es aquella persona a la que ningún Estado considera nacional de su país en virtud de su legislación; es una situación diferente a la que se plantea en el caso de los residentes ilegales, que entraron a Kuwait ilegalmente ocultando los documentos que indicaban su nacionalidad de origen con el fin de establecerse en Kuwait, disfrutar de sus servicios y obtener la ciudadanía. Después de consultar los registros de los diversos órganos del Estado, se encontraron pruebas de las nacionalidades y orígenes de algunos de ellos. A partir de 1991, unas 91.000 personas han regularizado su situación, ya sea revelando su nacionalidad, ya regresando a su país de origen, y, por lo tanto, no pueden considerarse apátridas. En consecuencia, el hecho de que el Estado de Kuwait no se haya adherido a las convenciones señaladas no tiene incidencia alguna en sus casos, ya que son personas a las que no les afectan sus disposiciones.

10.[Observaciones finales, párr. 10]

41.La Constitución de Kuwait afirma el principio de igualdad entre el hombre y la mujer como un principio constitucional firme e inviolable. El artículo 29 de la Constitución de Kuwait estipula que “todas las personas son iguales en dignidad humana y ante la ley en materia de derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión”.

42.En la nota interpretativa del artículo 29 de la Constitución se indica que ese artículo establece, en términos generales, el principio de igualdad de derechos y obligaciones, y que hace referencia especial a las aplicaciones más importantes de ese principio mediante las palabras “sin distinción por motivos de sexo, origen, idioma o religión...”.

43.Asimismo, el artículo 36 de la Constitución garantiza la libertad de opinión y expresión para todas las personas: “Queda garantizada la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión”. Reafirmando el contenido del artículo, la legislación nacional del Estado de Kuwait incorpora las disposiciones de la Constitución mediante los siguientes textos:

El Decreto-ley núm. 19 de 2012, de Protección de la Unidad Nacional, que prohíbe en su artículo primero “la incitación, a través de cualquier medio de expresión, tanto tradicional como de nuevas tecnologías, al odio o el escarnio de cualesquiera colectivos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, de un grupo de personas, de un determinado color de la piel, origen, escuela jurídica religiosa, sexo o linaje; el fomento de la violencia con tal fin; y la difusión, propagación, impresión, emisión, retransmisión, producción o puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual, así como la difusión o retransmisión de falsos rumores que puedan incitar a lo que antecede”. Se castigará a quién cometa estos actos con pena de prisión de hasta siete años y multa de entre 10.000 y 100.000 dinares, o con una de ambas penas, confiscándose todo lo que se utilizase para la comisión del delito.

El artículo 30 de la Ley núm. 31 de 1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal, establece que “se prohíben las asociaciones, grupos o entidades que tengan por objeto difundir principios destinados a destruir los ordenamientos generales por medios ilícitos o a la desintegración por la fuerza del sistema socioeconómico imperante en el país. Los organizadores y quienes alienten a sumarse a esas asociaciones serán castigados con pena de hasta 15 años de prisión, y quienes participen en ellas, a sabiendas de su finalidad, con pena de hasta 10 años de prisión”.

El Código de Procedimiento Penal núm. 17 de 1960 concede a la mujer un privilegio, en su artículo 82, al establecer que “en todos los casos, la mujer será cacheada por otra mujer designada para ello con conocimiento del instructor. Los testigos del cacheo serán igualmente mujeres”. Por su parte, el artículo 86 del mismo Código establece que “si en la vivienda hubiera mujeres tocadas con velo y el propósito de la entrada en el domicilio no fuera la detención o el cacheo de esas mujeres, el responsable del registro les dispensará el tratamiento que exijan las tradiciones y permitirá que puedan ocultarse o abandonar la vivienda otorgando las facilidades para ello, sin perjuicio del interés del proceso de inspección y su resultado”.

La Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, garantiza en su artículo 26 la igualdad salarial entre las mujeres trabajadoras y los hombres. El artículo establece que “las mujeres trabajadoras tienen derecho a cobrar un sueldo equivalente al de los hombres si realizan un trabajo de igual valor”.

La Ley núm. 21 de 2015, de los Derechos del Niño, permite otorgar a la madre trabajadora una licencia sin goce de sueldo para atender a su hijo. La Ley también exige que las instituciones que cuenten con 50 madres trabajadoras establezcan una guardería, y obliga al empleador a conceder licencia de maternidad. La trabajadora tiene derecho a dos horas al día para amamantar a su hijo sin reducción del sueldo.

La Ley núm. 16 de 1960, del Código Penal, pone de relieve el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones. El artículo 11 establece que “sus disposiciones se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait cualquiera de los delitos contemplados en el Código”.

Además, las disposiciones del Código Civil son generales e imparciales y no hacen distinción por razón de sexo, en consonancia con los principios constitucionales y los convenios internacionales. El artículo 84 del Decreto-ley núm. 67 de 1980, por el que se promulgó el Código Civil, establece que “toda persona tiene capacidad jurídica para celebrar contratos, a menos que la ley disponga que carece de dicha capacidad o que su capacidad está disminuida”. Este texto es general e imparcial y no hace distinción alguna por razón de sexo.

El artículo 96 del Código Civil dispone que “toda persona que haya llegado a la mayoría de edad es plenamente capaz para celebrar transacciones jurídicas, a menos que se haya decretado con anterioridad la continuación de la patria potestad o de la tutela patrimonial”. Cabe señalar que el texto de este artículo, en su comienzo, utiliza el término inclusivo “persona” con el fin de confirmar que su destinatario es el hombre y la mujer por igual. Las disposiciones del Código Civil tampoco restringen la capacidad jurídica de la mujer por razones de matrimonio o parentesco. En consecuencia, cuando las mujeres llegan a la mayoría de edad, pueden ejercer todos los derechos y celebrar todas las transacciones jurídicas previstas en el Código Civil y en las demás leyes en vigor. La mujer también tiene capacidad para administrar sus bienes y posesiones, así como sus asuntos personales, sin estar sujeta a restricción, limitación o impedimento alguno en relación con su capacidad.

En razón del interés del Estado de Kuwait por la igualdad de género y la situación de la mujer, y como reafirmación de su papel en la sociedad, 22 mujeres fueron nombradas fiscales en 2014. Esta medida constituye un paso previo a la participación de la mujer en el sistema judicial, de acuerdo con el procedimiento de ascenso aplicable;

Asimismo, la decisión del Consejo Supremo de Justicia del Estado de Kuwait, de 27 de junio de 2018, aprobó el nombramiento de 93 graduados de las facultades de Derecho y Sharia como juristas investigadores del Ministerio de Justicia, como paso previo a su designación como agentes del Ministerio Fiscal. De los 93 graduados, 24 eran mujeres.

En cuanto a la realización de una evaluación sobre los efectos de todas las leyes en términos de perspectiva de género, el Estado de Kuwait cuenta con un sistema constitucional y jurídico que respeta y promueve la redacción de articulados que se dirijan al hombre y la mujer por igual. El artículo 29 de la Constitución de Kuwait establece que “todas las personas son iguales en dignidad humana y ante la ley en materia de derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión”, utilizando un lenguaje general que se dirige a ambos sexos. Asimismo, distingue a la mujer en algunos derechos, a saber:

Reducción de la jornada laboral en dos horas durante los dos últimos meses de gestación y los dos años siguientes al parto para garantizar su derecho de lactancia.

Después del parto, una licencia de maternidad de tres meses con goce del salario íntegro, seguida de otra de tres meses remunerados al 50 %.

Licencia por acompañamiento del esposo si este debe viajar al extranjero por razones de trabajo o para completar sus estudios.

Licencia de idde [plazo legal de espera], de cuatro meses y diez días, con goce de salario íntegro por el fallecimiento del cónyuge.

La mujer kuwaití también percibe ayudas económicas en los siguientes casos:

Las viudas, es decir, cualquier mujer cuyo marido haya fallecido y que no haya vuelto a contraer matrimonio.

Las mujeres divorciadas, es decir, las mujeres que hayan cumplido el plazo prescrito de separación legal tras la terminación de un matrimonio válido, haya sido o no consumado.

Las esposas de los presos y sus hijos, cualquiera que sea su número.

Las mujeres solteras mayores de 18 años que no tengan quien provea por ellas y las mujeres solteras de entre 35 y 60 años, aunque tengan quien las mantenga.

Las mujeres kuwaitíes casadas que hayan cumplido los 55 años, a menos que se demuestre que disponen de una fuente propia de ingresos.

Además, el Estado ha prestado especial atención al empoderamiento de la mujer, en particular, a través de diversas medidas, entre ellas:

El nombramiento de mujeres fiscales.

El establecimiento del proyecto “Con mis propias manos”, que es una iniciativa conjunta nacional y familiar del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y del Fondo de Dotación para el Desarrollo Científico y Social de la Secretaría de Habices. La iniciativa ha recibido el nombre de “Con mis propias manos” y está siendo gestionada por el departamento de formación y educación productiva del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. El objetivo del proyecto es proporcionar programas de formación profesional y cultural a los grupos que reciben asistencia social (mujeres divorciadas y viudas, niñas, mujeres desfavorecidas, familias de reclusos y mujeres kuwaitíes casadas con no kuwaitíes) para ayudarlas a adquirir las aptitudes necesarias para que puedan valerse por sí mismas y encontrar empleo en el sector público o privado, o para poner en marcha una empresa propia.

La inclusión del empoderamiento de la mujer en el plan de desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

El establecimiento de la primera incubadora de proyectos relacionados con la mujer, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La “Incubadora de Empresas y el Desarrollo Empresarial Boutique 33”, tiene como objetivo apoyar a las pequeñas empresas y ofrecer canales de comercialización a las mujeres kuwaitíes que pretendan trabajar por cuenta propia.

La celebración, en cooperación con el PNUD, de un foro nacional para dar efecto al quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible: “Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas”.

Cabe señalar, además, que la mujer kuwaití cuenta con atención y cuidado para apoyar el desempeño de su papel en la comunidad y la familia, asegurando su desarrollo social, económico y político. El Estado se ha esforzado por crear las condiciones y los mecanismos legislativos e institucionales adecuados para que las mujeres puedan hacer efectivos todos sus derechos y desempeñar su papel en el desarrollo de la sociedad como partícipes en condiciones de igualdad con los hombres. El siguiente cuadro refleja los indicadores más importantes del empoderamiento de la mujer kuwaití.

44.El Plan de Desarrollo ha adoptado la promoción y el empoderamiento de las mujeres mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos y políticas:

a) Atender y desarrollar las capacidades de la mujer kuwaití

i)La evaluación y actualización de la legislación pertinente con el fin de erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, sin perjuicio de los principios de la sharia islámica;

ii)Apoyar los programas de desarrollo de la capacidad social, económica y profesional de la mujer y garantizar su estabilidad familiar y psicológica mediante la aplicación de programas de formación dedicados a mejorar su aptitud, fortalecer su papel en la vida pública, dedicar servicios a la mujer trabajadora y alentar y apoyar su papel en el ámbito de las pequeñas empresas.

Cuadro 1

Evolución de los principales indicadores del empoderamiento económico ypolítico, y participación de las mujeres kuwaitíes en la adopción dedecisiones durante el período 2014-2018

(En porcentaje)

Concepto

2014

2015

2016

2017

Empoderamiento económico

Mujeres trabajadoras del total de la población kuwaití

55,4

55,2

55,7

55,9

Mujeres kuwaitíes trabajadoras en el conjunto de la sociedad (kuwaitíes y no kuwaitíes)

10,6

10,3

10,1

10

Mujeres kuwaitíes trabajadoras en el sector público del total de la población kuwaití

55,9

56,2

56,9

57,2

Mujeres kuwaitíes trabajadoras en el sector privado del total de la población kuwaití

53,7

51,3

50,8

50,9

Empoderamiento político

Escaños ocupados por mujeres en la Asamblea Nacional

4

2

2

2

Cargos ministeriales ocupados por mujeres

6,3

6,3

6,3

12,5

Cuadro 2

Porcentaje de mujeres kuwaitíes en puestos directivos en 2018

Cargo

Número

Porcentaje de mujeres en c omparación con los hombres

Ministro

2

13

Secretario de Estado

3

7

Subsecretario de Estado

38

13

Director General de un órgano o institución

5

19

Director General Adjunto del órgano o institución

6

9

Subsecretario General

6

21

Embajador

2

2

Miembros del Centro de Asesoramiento Jurídico y Legislación

42

42

Total

99

45.Se desprende del cuadro anterior que:

Existe un creciente interés de la mujer kuwaití por incorporarse al mercado laboral nacional, que se debe al aumento paralelo del interés por la educación y a la incorporación de una generación de mujeres formadas al mercado de trabajo, sumado a la importancia dada a que ello se refleje en la situación económica de la familia. La cuota de participación de la mujer kuwaití en la función pública fue del 58 % en 2018, en tanto que el porcentaje de empleadas en el sector privado fue del 50,6 % en 2018.

Ha aumentado la participación de la mujer kuwaití en puestos de adopción de decisiones en los sectores público y privado. La mujer ocupó muchos cargos importantes desde principios del decenio de 1990, entre los que el más destacado fue el de Ministra de Planificación y Desarrollo Administrativo, ocupado por una mujer por primera vez en la historia de Kuwait, algo que sucedió tras el acceso de la mujer a todos sus derechos políticos en mayo de 2005.

El Estado de Kuwait logró cerrar la brecha de género en la educación. Se puede observar que la mujer tiene un acceso equitativo a la educación en todas sus etapas, y también se observa un incremento de este porcentaje en educación superior, seguida por la educación secundaria y la educación básica.

46.Asimismo, la mujer kuwaití disfruta de todos los servicios de atención de la salud del Estado, que son gratuitos, y en particular de los servicios primarios de salud. Estos servicios han contribuido directamente al cumplimiento por parte del Estado de Kuwait del quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna) antes de la fecha prevista para ello.

47.Como ya se dijo anteriormente, la mujer kuwaití ha accedido al cuerpo judicial, tras haber pasado a ser oficialmente “miembro de la Fiscalía”. A los efectos, se promulgó la Decisión del Consejo Supremo de Justicia del Estado de Kuwait, de 27 de junio de 2018, que aprobó el nombramiento de 93 graduados de las facultades de Derecho y Sharia como juristas investigadores del Ministerio de Justicia, como paso previo a su designación como fiscales. De los 93 graduados, 24 eran mujeres.

11.[Observaciones finales, párr. 11]

48.El Estado de Kuwait ha adoptado todas las medidas necesarias para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en el empleo, sobre la base de la Constitución, que en su artículo 29 establece que “todas las personas son iguales en dignidad humana y ante la ley en materia de derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión”, y en el artículo 41 estipula que “todo kuwaití tiene derecho a trabajar y a elegir libremente su tipo de empleo. El trabajo es un deber que la dignidad impone a todo ciudadano y que exige el bien común. El Estado proporcionará trabajo a los ciudadanos, velando por que se ejerza en condiciones justas”.

49.En consecuencia, se han promulgado varias leyes nacionales que garantizan y protegen los derechos de la mujer, incluida la Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, que define al trabajador en su artículo 1, párrafo 3, como “cualquier hombre o mujer que realice trabajos físicos o intelectuales para un empleador, bajo la dirección y supervisión de este, a cambio de una remuneración”. La Ley dedica un capítulo completo al empleo de mujeres, incluyendo la cobertura legislativa que garantiza el empoderamiento de estas. Por ejemplo, el artículo 26 establece que “las mujeres trabajadoras tienen derecho a cobrar un sueldo equivalente al de los hombres si realizan un trabajo de igual valor”, lo que garantiza la igualdad salarial entre hombres y mujeres sin distinción alguna. (El anexo 2 presenta datos estadísticos sobre el empleo de la mujer en el sector privado.)

50.También nos remitimos a la respuesta a la recomendación núm. 10, en la que se explican los esfuerzos de Kuwait para apoyar y empoderar a las mujeres en el mercado laboral.

12.[Observaciones finales, párr. 12]

51.Las disposiciones de la Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, recoge muchos de los derechos y privilegios otorgados al trabajador, que se adecúan a los convenios internacionales del trabajo a los que el Estado de Kuwait se ha adherido, especialmente al Convenio núm. 29, sobre el Trabajo Forzoso y el Convenio núm. 105, sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

52.Con miras a prohibir el trabajo forzoso en la práctica y a aplicar las leyes, se han aprobado las siguientes decisiones ejecutivas:

a)Resolución Ministerial núm. 185/G/2010, que establece un salario mínimo de 60 dinares (196 dólares de los Estados Unidos) mensuales;

b)Resolución núm. 14 de 2017, que elevó el salario mínimo a 75 dinares (246 dólares) mensuales;

c)Resolución núm. 839/2015, artículo 22, que prohíbe al empleador retener el pasaporte de sus trabajadores;

d)Resolución núm. 535/2015, sobre las horas de trabajo al aire libre, que prohíbe trabajar durante el mediodía;

e)Resolución núm. 201/2011, relativa a la abolición del trabajo forzoso;

f)Resolución núm. 842/2015 sobre las condiciones de cambio de empleador, y la Resolución núm. 1024/2016, por la que se modifica esta última;

g)Ley núm. 32 de 2016, de enmienda de algunas disposiciones de la Ley núm. 6 de 2010, en virtud de la cual se endurecen las penas impuestas a los empleadores que contravengan las disposiciones del Código del Trabajo y su reglamento de aplicación.

53.Con respecto a que los reclusos solo trabajen contando con su consentimiento previo, nos gustaría señalar que el sector encargado de las instituciones de reforma y la ejecución de sentencias aplica la Ley de Ordenación Penitenciaria y su reglamento de aplicación en lo relativo al desempeño de un trabajo en la cárcel. El artículo 25 de la Ley de Ordenación Penitenciaria, núm. 26 de 1962, estipula que “los reclusos se clasifican en dos grupos, el primero (a), constituido por las personas en prisión preventiva (detenidos) y los que cumplen una sentencia de corta duración; este grupo también comprende a los que están sometidos a penas de cárcel por incumplimiento de obligaciones pecuniarias (alimentos) y los que cumplen una pena de prisión por deudas; y el segundo (b), integrado por las personas condenadas a penas de prisión con obligación de trabajar”.

54.El artículo 31 de la misma Ley establece que “los reclusos del grupo (a) no desempeñarán trabajos, aunque deberán llevar a cabo la limpieza de sus celdas. Podrán ser exonerados de esta obligación por motivos de salud si así lo considera la administración penitenciaria. En el caso de que la institución necesite recurrir al trabajo de un recluso por sus habilidades profesionales y cuando este haya aceptado trabajar, se deberá establecer una remuneración adecuada”.

55.En cuanto a los reclusos del grupo (b), el artículo 35 de la misma Ley establece que “el reglamento interno recoge los tipos de trabajos impuestos a las personas condenadas a penas de prisión con obligación de trabajar, es decir, los reclusos del grupo (b)”.

56.El artículo 37 de la Ley de Ordenación Penitenciaria establece que “los reclusos del grupo (b) realizarán, en la medida de lo posible, trabajos relacionados con la profesión que desempeñaban fuera de la prisión”.

57.Asimismo, el artículo 38 de la misma Ley establece remuneración económica a los reclusos a cambio de su trabajo en prisión: “Los reclusos del grupo (b) recibirán una remuneración económica por su trabajo en prisión. El valor de la remuneración aumentará, de acuerdo con el reglamento interno, si el recluso desempeña trabajos técnicos”. El artículo 39 estipula la entrega de las remuneraciones en metálico a los reclusos, reteniéndose la mitad del monto total, que será entregada al recluso en el momento de su puesta en libertad.

58.Por lo tanto, se desprende con claridad lo siguiente:

a)Existe un grupo de reclusos exento de realizar trabajos en la cárcel por motivos de salud;

b)Existe un grupo de reclusos que solo llevan a cabo la limpieza de sus celdas, y son el grupo (a);

c)No se realizan trabajos pesados sino pequeños trabajos técnicos que no tienen como objetivo el maltrato ni la disciplina de los reclusos. Por el contrario, estas tareas tienen como fin enseñar a los reclusos un oficio como la carpintería, la herrería o la sastrería para mejorar sus oportunidades de conseguir un empleo decente y ganarse la vida después de salir de prisión, con la ayuda de los programas de rehabilitación de las instituciones penitenciarias;

d)Los trabajos se desempeñan a cambio de una remuneración, que recibe el recluso.

13.[Observaciones finales, párr. 13]

59.El derecho nacional impone a las instituciones públicas y privadas el empleo de personas con discapacidad. El artículo 14 de la Ley núm. 8 de 2010, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que “los organismos públicos y las instancias privadas y del sector petrolero que empleen al menos a 50 trabajadores kuwaitíes reservarán una cuota mínima del 4 % del empleo nacional a las personas con discapacidad profesionalmente cualificadas. Esas instancias no podrán negarse a contratar a los postulantes con discapacidad sin razón admisible ni otra justificación que su discapacidad. El Estado dispone de programas de incentivación para los empleadores que contraten a un número de personas con discapacidad superior al previsto en la cuota de reserva. El Gobierno podrá ayudar económicamente a los empleadores que superen esa cuota. Los requisitos para la obtención de esas subvenciones se fijarán mediante resolución dictada por la instancia competente a propuesta del Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad”.

60.De acuerdo con esta disposición, se ha realizado un recuento de las empresas con 50 o más trabajadores kuwaitíes contratados, que son 77. Ninguna de estas empresas aplica la cuota de personas con discapacidad establecida en el artículo 14 mencionado.

61.Estas empresas fueron notificadas acerca de su obligación de contratar a personas con discapacidad de acuerdo con el porcentaje previsto. Se recibió respuesta de seis de ellas, que expresaron su voluntad de aplicar la cuota establecida por la ley y también proporcionaron información sobre las especialidades demandadas.

62.A continuación, se ha informado al Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad en relación de las especialidades necesarias para facilitar la contratación de las personas que figuran en sus registros mediante la difusión de esta información por los medios de que dispone. Las empresas en cuestión informarán del número de personas con discapacidad contratadas.

63.En este contexto, la Autoridad Pública de Mano de Obra, en febrero de 2018, y en cooperación con el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad, el Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo y el Organismo Ejecutivo del Estado, organizó un evento en un centro comercial con el fin de informar a las personas con discapacidad sobre las oportunidades de trabajo disponibles para ellos en el sector privado y alentarlos a incorporarse al mercado laboral

64.La Autoridad Pública de Mano de Obra, en coordinación con el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad y todas las partes interesadas, continuará celebrando estos eventos y, al mismo tiempo, adoptando medidas contra las empresas que no apliquen la cuota establecida por la ley.

65.El Estado ofrece programas de incentivación a los empleadores que contraten a un número de personas con discapacidad superior al previsto en la cuota de reserva. El Gobierno podrá ayudar económicamente a los empleadores que superen esa cuota. Los requisitos para la obtención de estas subvenciones se fijarán mediante resolución dictada por la instancia competente a propuesta del Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad.

66.Habida cuenta de todo ello, el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad, en coordinación con las partes interesadas del Estado, adoptó, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 de la Ley núm. 8 de 2010, las siguientes medidas:

Se formó un equipo de trabajo que integra a las tres instancias, para establecer normas y criterios a fin de hacer efectivo el artículo 14 de la Ley mencionada.

La Autoridad Pública de Mano de Obra identificó 111 instituciones que deben aplicar las disposiciones del artículo 14. Estas instituciones fueron informadas acerca de su obligación de aplicar la cuota establecida por ley y de la ilegalidad de negarse a contratar a los postulantes con discapacidad sin otra justificación que dicha discapacidad.

El 24 de mayo de 2017, el Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo celebró un seminario para debatir la concienciación sobre esta Ley e instar a las partes en cuestión a adherirse a las cuotas especificadas en el artículo 14.

Tras el seminario, se anunciaron vacantes de empleo.

Las empresas del sector privado y petrolero informaron sobre sus vacantes disponibles.

Se creó una base de datos con las personas con discapacidad cualificadas para trabajar, junto con su tipo y grado de discapacidad.

Se estudiaron los programas de incentivación que puedan concederse a quienes contraten a un número de personas con discapacidad superior al previsto en la cuota de reserva.

Se elaboró y preparó la página web del Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo a fin de que las personas con discapacidad puedan inscribirse a través de Internet para acceder a oportunidades de empleo, y registrarse como solicitantes de empleo.

Se organizaron campañas de sensibilización dirigidas a los padres de personas con discapacidad para alentarlos a involucrar a sus hijos en el mercado laboral del sector privado.

Se informa al Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo, cada seis meses, del número de personas con discapacidad cualificadas para trabajar, para que pueda incluirlo en su página web.

Se contactó con tres centros comerciales con el fin de instalar carteles de concienciación.

Se realizaron visitas a las personas con discapacidad en su lugar de trabajo a fin de supervisar su situación y allanar los obstáculos a los que se enfrentan.

14.[Observaciones finales, párr. 14]

67.El Estado de Kuwait atrae mano de obra extranjera debido a las ventajas que ofrece, entre ellas la aplicación de la ley sin distinción entre los ciudadanos kuwaitíes y los trabajadores extranjeros. La Ley del Trabajo en el Sector Privado, Ley núm. 6 de 2010, respalda muchos derechos para proteger a los trabajadores, de conformidad con los convenios internacionales aplicables a los que se ha adherido el Estado de Kuwait. Por consiguiente, la mano de obra extranjera, integrada por unas 170 nacionalidades, está en constante crecimiento, y su número equivale a más de dos tercios de la población de Kuwait.

68.El plan al que hace referencia el Comité no difiere de los planes aplicados en todos los países del mundo. Es, meramente, un plan para abordar el problema del desempleo de la fuerza de trabajo nacional, sin perjuicio del derecho de todos los trabajadores a un empleo. Tampoco pretende poner fin a los servicios de ningún trabajador de manera arbitraria o abusiva.

69.La Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, establece en su artículo 46 que “no es lícito despedir a un trabajador sin justificación, porque realice actividades sindicales o porque reclame o ejerza sus derechos legítimos, de conformidad con las disposiciones de la Ley; no se podrá despedir a un trabajador por motivos de sexo, origen, idioma o religión”.

70.Los siguientes cuadros muestran los porcentajes de habitantes kuwaitíes y no kuwaitíes y, de estos, los porcentajes de empleados en los sectores público y privado.

Porcentajes de habitantes kuwaitíes y no kuwaitíes a 1 de enero de 2018

Grupo

Número

Porcentaje

Kuwaitíes

1 303 246

30,8

No kuwaitíes

2 923 674

69,2

Total

4 226 920

100

Porcentaje de trabajadores kuwaitíes y no kuwaitíes en los sectorespúblico y privado

Sector

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Sector público

297 118

74

101 766

26

Sector privado

72 057

4

1 592 952

96

15.[Observaciones finales, párr. 15]

71.La Autoridad Pública de Mano de Obra elaboró un programa integral que incluye cursos de capacitación, organizados por la Autoridad de forma independiente o en cooperación con órganos externos, dedicados a la formación de inspectores. (Véase el anexo 3, en donde se relacionan los ciclos de formación.)

72.A esto hay que sumar las actividades de capacitación realizadas en el marco del proyecto de la Autoridad Pública de Mano de Obra, que se firmó en noviembre de 2014 con tres organizaciones internacionales: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ver en el anexo el resumen del proyecto.

73.El proyecto incluyó cursos de capacitación sobre las normas laborales internacionales, entre ellos, cursos dirigidos a los representantes del Gobierno y los empleadores y trabajadores sobre el Convenio núm. 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, y el Convenio núm. 100, sobre Igualdad de Remuneración.

74.En cooperación con el Centro de Estudios e Investigaciones sobre la Mujer de la Universidad de Kuwait, se pronunciaron charlas dirigidas a un grupo de alumnas de la Facultad de Ciencias Sociales para familiarizarlas con las convenciones internacionales sobre el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos e informarlas sobre la protección jurídica y los privilegios que brinda la ley en ámbito laboral. En la actualidad se está planificando la celebración de charlas similares en varias facultades de la Universidad de Kuwait.

75.El 4 de abril de 2017, la Autoridad Pública de Mano de Obra lanzó la campaña informativa “Refuerzo” (taaziz) de concienciación para promover el concepto de trabajo decente en el Estado de Kuwait y aumentar la sensibilización de los participantes en el proceso de producción para que puedan contribuir a las tendencias de desarrollo creando un ambiente de trabajo seguro, estable y justo en el que participen todos. Todo ello viene de la convicción de que el trabajador sobresaliente tiene un papel muy importante que desempeñar en el proceso de desarrollo del país, así como en su construcción y progreso.

76.La campaña se propone lograr una serie de objetivos principales que se resumen en la concienciación de los trabajadores y los empleadores sobre los derechos y los deberes laborales y sobre los sistemas sanitarios y de seguridad en el empleo. Además, tiene unos objetivos específicos, con los que se pretende elevar el grado de compromiso con la aplicación de la ley, y así hacer efectiva la misión de la campaña, que no es otra que crear una fuerza de trabajo concienciada y un entorno laboral estable. Los objetivos de la campaña también incluyen familiarizar a los ciudadanos con los diversos procedimientos adoptados por la Autoridad Pública de Mano de Obra, incluidos los relativos a los empleadores y los trabajadores, y los derechos y deberes que conciernen a ambas partes. Es de señalar que la campaña se lleva a la práctica en cooperación con instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

16.[Observaciones finales, párr. 16]

77.El salario mínimo del trabajador del servicio doméstico no baja de 60 dinares mensuales, lo que equivale a 200 dólares, en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución Ministerial núm. 2302/2016, sobre normas y procedimientos de aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 68 de 2015, del Trabajo Doméstico, que establece que “el sueldo básico de los trabajadores del servicio doméstico y asimilados será de al menos 60 dinares kuwaitíes mensuales”.

78.La Ley núm. 68 de 2015, del Trabajo Doméstico, obliga al empleador a abonar el salario mensual del empleado sin, en ningún caso, deducir de este ninguna parte, tal como establece el artículo 8 de la Ley mencionada, que estipula que “el salario mensual de un trabajador del servicio doméstico será abonado en la fecha efectiva del inicio del empleo en casa del empleador. En ningún caso se podrá deducir ninguna parte del sueldo”.

79.El trabajo doméstico difiere por su naturaleza del trabajo en el sector privado en que, en el primero caso, el empleador proporciona la alimentación, vestimenta y tratamiento médico del empleado, según el artículo 9 de la misma Ley, que establece que “el empleador debe hacerse cargo de la alimentación, la vestimenta y los gastos del tratamiento médico y el alojamiento del empleado”. A ello se añade el salario mensual del trabajador, abonado por el empleado en virtud del acuerdo establecido entre ambas partes. El salario no puede ser inferior a 60 dinares mensuales, de los que no se podrá deducir ninguna parte, lo que garantiza un nivel de vida digno para el trabajador del servicio doméstico y su familia.

80.En la práctica, ningún trabajador del servicio doméstico en Kuwait recibe un salario mensual de 60 dinares. A juzgar por los contratos firmados en las oficinas de contratación, el salario mínimo es de 80 dinares mensuales, lo que equivale a unos 270 dólares.

81.Debemos señalar que la Autoridad Pública de Mano de Obra ha publicado una nueva Resolución, la núm. 14/2017, sobre el salario mínimo, en virtud de la cual este se aumenta hasta 75 dinares kuwaitíes, lo que equivale a 250 dólares. Se adjunta copia de la Resolución.

82.El salario mínimo se aplica a todos los trabajadores del sector privado y petrolero. La Resolución fue aprobada tras consultar con los participantes en el proceso de producción, y a la vista de los precios de mercado y la tasa de inflación. El salario mínimo se revisa cada cinco años, como mínimo, en aplicación del artículo 63 de la Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, que establece lo siguiente:

“El Ministro deberá dictar una resolución cada cinco años, como máximo, especificando el salario mínimo en función del sector y la industria y teniendo en cuenta las tasas de inflación del país. La resolución se dictará tras mantener consultas con el Comité de Asesoramiento Laboral y con los organismos competentes.”

17.[Observaciones finales, párr. 17]

83.En Kuwait, no existe lo que se llama “migrante”. El término que se aplica a los trabajadores que se encuentran en el Estado de Kuwait es “mano de obra contractual temporal”, y son los trabajadores cuya condición de residentes se prolonga en función de la duración de su contrato de trabajo. El término “mano de obra contractual temporal” fue aprobado en las reuniones de la Consulta Ministerial sobre el Empleo y el Trabajo por Contrata en el Extranjero para los Países de Origen y de Destino de Asia (Diálogo de Abu Dhabi).

84.Asimismo, el término “patrocinador” no figura en las disposiciones de la Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, ni en las resoluciones relativas. El término legal utilizado es “empleador”. La Autoridad Pública de Mano de Obra dictó una serie de resoluciones destinadas a retirar la autoridad del empleador sobre el trabajador, garantizando a este último una mayor protección. Entre estas resoluciones están las siguientes:

a)La Resolución núm. 839/2015, que contiene varias disposiciones que regulan las relaciones entre el empleador y el trabajador, en particular el artículo 22, que prohíbe la retención de los pasaportes por parte de los empleadores;

b)La Resolución núm. 535/2015, sobre las horas de trabajo al aire libre, que prohíbe trabajar durante el mediodía;

c)La Resolución núm. 201/2011, relativa a la abolición del trabajo forzoso;

d)La Resolución núm. 842/2015 sobre las condiciones para la transferencia a otro empleador, y la Resolución núm. 1024/2016, por la que se modifica;

e)La Ley núm. 32 de 2016, de modificación de ciertas disposiciones de la Ley núm. 6 de 2010, mediante la cual se endurecieron las penas contra los empleadores que infringen la legislación.

85.A fin de reforzar la capacidad de los inspectores para detectar las infracciones, la Autoridad organizó varios cursos de capacitación dedicados a aumentar la efectividad de los inspectores de trabajo a la hora de supervisar las infracciones. Entre estos cursos, se incluyen los siguientes:

Un seminario sobre la seguridad industrial (seguridad laboral y gestión de riesgos), celebrado el 14 de mayo de 2017.

Un taller informativo para la concienciación de los empleadores y los trabajadores, bajo el título “derechos y obligaciones”, celebrado del 15 al 16 de febrero de 2016.

Un curso de capacitación sobre los accidentes y las lesiones laborales, celebrado del 31 de enero al 4 de febrero de 2016.

86.En cuanto a la recomendación de que el Estado se adhiera a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, cabe destacar que el Estado de Kuwait, dado su interés por promover los derechos humanos y los principios de justicia y humanidad, estudió la Convención. Sin embargo, consideró conveniente posponer la adhesión del Estado de Kuwait, especialmente por el hecho de que el legislador kuwaití haya incluido, a través del sistema constitucional y legal de Kuwait, disposiciones que protegen a los trabajadores extranjeros y sus derechos. Además, el Estado de Kuwait se ha adherido a siete Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos humanos y laborales, a saber:

a)El Convenio núm. 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (en 1961);

b)Los Convenios núm. 29 y 105, sobre el Trabajo Forzoso, y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (en 1968 y 1961, respectivamente);

c)El Convenio núm. 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (en 1966);

d)Los Convenios núm. 138 y 182 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (en 1999 y 2000, respectivamente);

e)El Convenio núm. 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, (en 2007).

18.[Observaciones finales, párr. 18]

87.El Estado de Kuwait otorga máxima importancia al empleo doméstico y a la atención, el apoyo y la protección a los trabajadores de este sector y a sus derechos. Por ello, ha creado la Dirección General sobre Trabajadores Domésticos, que se ocupa de prestar asistencia a estos trabajadores y proteger sus derechos, desde el momento de su llegada a Kuwait y el comienzo de su trabajo en casa de los empleadores hasta su regreso a su país de origen. Con el fin de regular el empleo doméstico, se promulgaron numerosas leyes, reglamentos y resoluciones ministeriales, la más reciente de las cuales es la Ley núm. 68 de 2015, del Trabajo Doméstico, por la que se deroga la Ley núm. 40 de 1992. La nueva Ley recoge todos los derechos y deberes que debe cubrir el contrato que se establece entre el trabajador y el empleador para asegurar una relación adecuada entre las dos partes. Cabe señalar que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, elogió dicha Ley durante su visita a Kuwait en septiembre de 2016.

Apartado a)

88.Según la Ley núm. 68 de 2015, del Trabajo Doméstico, el empleador tiene la obligación de abonar un finiquito al cesar la relación contractual, tal como establece el artículo 23 de dicha Ley, que dispone que “se entregará un finiquito al empleado doméstico tras expirar su contrato de trabajo, equivalente a un mes de sueldo por año trabajado”. Asimismo, como se dijo anteriormente, el empleador tiene la obligación de hacerse cargo de la alimentación, el tratamiento médico y la vestimenta del trabajador.

89.La misma Ley obliga al empleador a celebrar un contrato de trabajo que garantice los derechos del trabajador doméstico. También regula las horas de trabajo y las horas extraordinarias, prohíbe la asignación de tareas peligrosas y las jornadas laborales de más de 12 horas (intercalando horas de descanso), y reconoce el derecho del trabajador a un descanso semanal y unas vacaciones anuales, como se recoge en los párrafos 2 y 3 del artículo 22 de la Ley núm. 68 de 2015, del Trabajo Doméstico, que dicen lo siguiente:

“El número máximo de horas de trabajo se determinará de forma que no exceda las 12 horas diarias, intercalando horas de descanso”. Una de las cláusulas del contrato de empleo en origen dispone que las horas de trabajo no podrán exceder 5 horas consecutivas, a las que deberá seguir un mínimo de 60 minutos de descanso. Según el párrafo 3 de la séptima cláusula del contrato de trabajo, “el empleado tiene derecho a un descanso semanal y unas vacaciones anuales, en ambos casos remuneradas.”

Apartado b)

90.El trabajador doméstico tiene derecho a presentar ante la Dirección General sobre Trabajadores Domésticos una queja, ya sea en relación con el trabajo o con cualquier otro abuso, como las agresiones sexuales. Las autoridades competentes investigarán la queja y tomarán acciones legales contra el agresor, si así lo determinan las investigaciones, resolviendo todos los desacuerdos relacionados con el trabajo doméstico en aplicación de la Ley núm. 68 de 2015. Las cuestiones que no se puedan resolver se remitirán al tribunal competente. Los casos de agresión sexual se remitirán a la autoridad competente y el agresor será sancionado según el Código Penal, o Ley núm. 16 de 1960, de Kuwait. Si la agresión sexual está relacionada con la trata de personas, el infractor será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 91 de 2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

91.La Dirección General sobre Trabajadores Domésticos del Ministerio del Interior mantiene contactos con todas las misiones diplomáticas acreditadas de los países emisores de mano de obra, y ofrece la ayuda necesaria para resolver numerosos casos antes de ser remitidos a los tribunales. En el anexo 4 figura un cuadro que muestra el número de denuncias remitidas a los tribunales y el número de casos resueltos de forma amistosa respecto del total de denuncias presentadas ante la Dirección General sobre Trabajadores Domésticos en 2018.

Apartado c)

92.La Dirección General sobre Trabajadores Domésticos ha establecido más de un mecanismo para denunciar los casos de malos tratos a los que se enfrentan los trabajadores domésticos, de forma que se puede:

Presentar denuncias por conducto de la embajada del trabajador doméstico.

Dirigirlas al correo electrónico de la Dirección.

Utilizar el número de teléfono dedicado a la recepción de denuncias.

Apartado d)

93.La Dirección General sobre Trabajadores Domésticos se encarga de supervisar las condiciones de trabajo de los empleados de este sector y los obstáculos a los que puedan enfrentarse durante el desempeño de su trabajo, en lo que constituye una de sus principales competencias. Se ha formado en el Departamento de Inspección un equipo de trabajo dedicado al control y el seguimiento por todos los medios, incluidas las redes sociales, de cualquier abuso o infracción al que se enfrente el trabajador doméstico, con el fin de combatirlas de inmediato, siguiendo los procedimientos legales pertinentes de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 68 de 2015, del Trabajo Doméstico.

94.El Departamento de Información sobre Seguridad del Ministerio del Interior, así como la prensa local, los programas de radio y televisión, y todas las redes sociales participan en la concienciación de los ciudadanos y los residentes sobre los derechos y los deberes de los trabajadores domésticos, a la luz de las disposiciones de la Ley del Trabajo Doméstico mencionada anteriormente. Asimismo, el Ministerio del Interior, representado por la Dirección General sobre Trabajadores Domésticos, celebra numerosos seminarios en sus distintos departamentos gubernamentales con el propósito de concienciar sobre los derechos de los trabajadores domésticos y la Ley del Trabajo Doméstico.

19.[Observaciones finales, párr. 19]

95.La Dirección General de Mano de Obra vela por la aplicación de las reglamentaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo en la industria de la construcción a través de la Dirección de Inspección Laboral (Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo), que se ocupa de la inspección de todos los sectores, incluido el de la construcción, y dedican el máximo esfuerzo a asegurar la adecuación de las normativas en materia de salud y seguridad laboral en este sector a las normas y reglamentaciones internacionales, así como a garantizar a los trabajadores el pleno disfrute de sus derechos. En el caso de cualquier vulneración de las leyes o normativa aplicable, el inspector tomará las medidas necesarias para poner fin a la infracción. El anexo 5 muestra datos estadísticos sobre el número de inspecciones iniciales de obras de construcción, los resultados de las inspecciones siguientes efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2017, así como el número de accidentes laborales y enfermedades profesionales durante el mismo período.

20.[Observaciones finales, párr. 20]

96.En Kuwait, todas las formas de acoso sexual están tipificadas como delito con arreglo al capítulo II del Código Penal, relativo a los delitos contra el honor y la reputación. La violación, el ultraje (público o no) al pudor, o cualquier acto que pretenda incitar a lo que antecede están tipificados como delito y se penalizan con sanciones proporcionales a la gravedad del acto.

97.En cuanto a la recomendación que invita a tipificar los delitos de acoso sexual en el lugar de trabajo y la violación en el matrimonio, queremos resaltar que las disposiciones de la legislación vigente tienen un carácter general, de forma que incluyen todas las violaciones a este respecto, tanto si se cometen en lugares privados como públicos, que impidan el establecimiento de condiciones de trabajo saludables y seguras.

98.Además, el Código Penal recoge disposiciones que salvaguardan la protección de la integridad física contra cualquier violación. Estas disposiciones penalizan la violencia doméstica y sexual en todas sus formas, incluidas las relaciones sexuales mediante coacción. En este sentido, las secuelas de los actos del esposo sobre el cuerpo de la víctima conllevan responsabilidad penal.

99.En lo que respecta a las garantías para que las víctimas puedan presentar denuncias sin temor a represalias, las vías legales nacionales proporcionan los mecanismos de denuncia necesarios para eliminar todas las formas de violación, a través de las dependencias policiales y las autoridades de instrucción, materializadas en la Fiscalía Pública y la Dirección General de Investigaciones del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal. Todas las violaciones a este respecto se investigan tan pronto como se denuncian y, una vez sustanciadas, la persona responsable es procesada penalmente.

100.Si la víctima es menor de edad, su tutor legal podrá presentar la denuncia en su nombre. Si no fuera posible, el Fiscal Público podrá sustituir al tutor legal a estos efectos.

101.En todos los casos, el ministerio fiscal sigue en sus investigaciones el sistema de guardias. Miembros de la Fiscalía están disponibles las 24 horas del día, todos los días del año, incluidos los días festivos. En los casos de acoso sexual, estos se desplazan de forma inmediata, al igual que en todos los casos en los que existen indicios materiales que se teme que puedan desaparecer.

102.Si la víctima no habla árabe, se recurrirá a un intérprete. Asimismo, si la víctima fuera una persona con necesidades especiales o discapacidad, sorda o muda, se recurrirá a un experto o intérprete siguiendo las mismas normas.

103.Todos los casos son totalmente confidenciales. Solo el órgano de investigación, formado por el fiscal y el secretario, podrá tener acceso a su contenido. Los acusados, las víctimas y sus abogados también podrán consultar los informes de la investigación. Sin embargo, ningún individuo ni medio de comunicación podrá publicar los detalles circunstanciales de los casos.

En lo que respecta al empoderamiento de las víctimas para presentar denuncias

104.La Resolución Ministerial núm. 2411/2008, del establecimiento de la Dirección de la Policía Comunitaria, cuyo objetivo es mejorar la seguridad en la comunidad logrando la cooperación entre la policía y los ciudadanos, con el fin de lograr la prevención del delito utilizando para ello medios, programas, planes e iniciativas comunitarias. Todo ello se consigue por medio de la capacitación de un equipo especializado de psicólogos, sociólogos y juristas que ofrecen apoyo y asistencia legal a las mujeres víctimas de abusos.

Medidas y procedimientos seguidos para la denuncia de abusos contra la mujer

a)El o la denunciante se dirige a la Dirección de la Policía Comunitaria para presentar una queja por cualquier abuso o violencia que haya sufrido. En caso de que no pueda personarse en la Dirección, existe una línea telefónica directa disponible durante 12 horas al día, de las 9.00 de la mañana hasta las 9.00 de la tarde, en la que se recibe cualquier tipo de queja;

b)Se abre un expediente del caso, manteniendo su confidencialidad, para estudiar e investigar la denuncia citando a las partes interesadas;

c)Se proporciona apoyo psicológico, social y legal al denunciante. Si se confirma el acto denunciado, el caso se remite a la autoridad competente (las autoridades de investigación o el Ministerio Fiscal).

Los servicios prestados por la Dirección de la Policía Comunitaria en los casos relacionados con la mujer son los siguientes

a)La preparación de oficinas dedicadas especialmente a la recepción de denuncias relacionadas con las mujeres, garantizando el respeto de su privacidad;

b)La capacitación de cuadros especializados en este ámbito, especialmente en la violencia contra la mujer, y el desarrollo continuo de la capacidad de los especialistas en este campo;

c)La puesta en marcha de campañas de información y sensibilización sobre la inadmisibilidad de la violencia contra la mujer y la participación en reuniones y conferencias al respecto;

d)La prestación de asistencia jurídica en los juicios relativos a cuestiones de la mujer, en los casos en que la víctima no disponga de medios suficientes para contratar los servicios de un abogado; para ello se aplica el Protocolo de Cooperación con el Colegio de Abogados de Kuwait, bajo la rúbrica relativa a asistencia social.

105.Si la víctima quisiera retirar la denuncia, deberá necesariamente comparecer ante un oficial judicial con competencia en la materia para que la retirada pueda surtir efectos jurídicos, así como para verificar que la víctima actúa por propia voluntad. Cuando exista un conflicto entre los intereses de la víctima y los intereses de su tutor legal, se dejará la cuestión a la discreción del Fiscal Público, quien procederá de conformidad con los artículos 109 y 243 del Código de Procedimiento Penal. (El anexo 6 contiene datos estadísticos sobre las denuncias de abusos sexuales y el número de personas acusadas, desglosados según la forma de abuso.)

21.[Observaciones finales, párr. 21]

106.Queremos señalar que el derecho de huelga no está prohibido en la Ley del Trabajo ni en cualquier resolución promulgada al respecto. También hacemos hincapié en que las intervenciones de la Comisión no pretenden, en ningún caso, poner fin ni interrumpir las huelgas, sino que siempre tienen como objetivo velar por el interés de los trabajadores, haciendo realidad sus demandas por medio de soluciones amistosas.

22.[Observaciones finales, párr. 22]

107.Toda la legislación que regula el trabajo está bajo un continuo desarrollo con el fin de lograr la aplicación óptima de todos los derechos laborales, en concordancia con los principios y las disposiciones relativas. La Ley núm. 6 de 2010 no contiene ninguna disposición que prohíba a los trabajadores no nacionales ejercer sus derechos sindicales. Además, permite su afiliación a sindicatos ya establecidos y garantiza la protección de los trabajadores en el caso de que formen nuevas organizaciones sindicales o se afilien a ellas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley del Trabajo en el Sector Privado, núm. 6 de 2010, que estipula que “no es lícito despedir a un trabajador sin justificación, porque realice actividades sindicales o porque reclame o ejerza sus derechos legítimos de conformidad con las disposiciones de la Ley. Tampoco se podrá despedir a un trabajador por su sexo, su origen o su religión”.

108.Los sindicatos siempre han constituido una de las hebras más importantes del tejido social. En Kuwait existen 76 asociaciones de trabajadores y sindicatos y 48 asociaciones de empleadores (lo que se ilustra en el anexo 7, que contiene una lista con los nombres los sindicatos y las asociaciones patronales en 2017, así como la fecha de su creación).

23.[Observaciones finales, párr. 23]

109.El Estado de Kuwait es un país en desarrollo, y se basa, en esta declaración interpretativa, en el contenido del artículo 2, párrafo 3, del Pacto Internacional, que establece que “los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos”. En consecuencia, la declaración interpretativa no puede ser retirada por el momento.

110.También nos gustaría señalar que los contratos de empleo de trabajadores extranjeros garantizan la indemnización por cese del servicio o por accidentes ocurridos en el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 89 de la Ley del Trabajo núm. 6 de 2010, que establece que “las disposiciones relativas a los accidentes laborales de la Ley de Seguridad Social sustituirán, en su aplicación a los asegurados que se encuentren bajo su cobertura, a las disposiciones que figuran en los artículos siguientes en relación con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales”. Asimismo, el artículo 51 establece que los trabajadores recibirán las siguientes indemnizaciones por cese del servicio:

a)El sueldo de 10 días por cada uno de los primeros 5 años trabajados, y de 15 días por cada uno de los años siguientes. La indemnización no podrá exceder el salario de un año en el caso de los trabajadores remunerados por día, semana, hora o a destajo.

b)El sueldo de 15 días por cada uno de los primeros 5 años trabajados, y de 1 mes por cada uno de los años siguientes. La indemnización no podrá exceder el salario de un año y medio en el caso de los trabajadores remunerados mensualmente.

111.El trabajador tendrá derecho a una recompensa proporcional a las fracciones de año trabajadas. Se deducirá del total de la indemnización por cese del servicio el valor de las deudas o préstamos que el trabajador pueda tener, en aplicación de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social relativas, quedando entendido que ninguno los derechos del trabajador se verán afectados por su transferencia de un empleador a otro. En este caso, el primer empleador se hará cargo de abonar todos los derechos al trabajador.

24.[Observaciones finales, párr. 24]

112.La Ley del Estatuto Personal pone a disposición de la mujer varios mecanismos que le permiten comprobar la paridad (kafaa) del hombre y si tiene la edad exigida para contraer matrimonio, así como su idoneidad, según el artículo 34, que establece que “la validez de un matrimonio está condicionada a la idoneidad del hombre con la mujer en el momento en que se celebra el contrato de matrimonio, y la mujer, o su tutor, tiene derecho a solicitar la anulación del matrimonio en caso de que esa paridad ya no exista (fawat al-kafaa)”. El artículo 36 de la misma Ley establece que “la adecuación de las edades entre los cónyuges se considera un derecho exclusivo de la mujer”.

113.La Ley núm. 31 de 2008, del Reconocimiento Médico a los Contrayentes, exige a quienes desean contraer matrimonio someterse a un examen médico para determinar que no tienen enfermedades infecciosas o genéticas. El artículo 2 de esta Ley establece que “el oficiante del matrimonio no podrá celebrarlo ni ninguna autoridad competente podrá registrarlo hasta que se haya obtenido el certificado médico…”.

114.La Ley establece, como requisito para la celebración del matrimonio, el consentimiento de la mujer. El derecho de la mujer a elegir a su cónyuge está previsto en la ley y los padres no podrán obligar a sus hijas a contraer matrimonio. Asimismo, el legislador dispone en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Personal, núm. 51 de 1984, la aceptación del cónyuge como condición para formalizar el matrimonio.

115.Con respecto a la fijación de la edad mínima para contraer matrimonio en al menos 18 años, el artículo 26 de la Ley núm. 51 de 1984 establece que “no podrá celebrarse ni ratificarse un contrato de matrimonio a menos que la contrayente haya alcanzado los 15 años y el contrayente los 17 en el momento de formalizar el contrato”. Dados los cambios que ha experimentado la sociedad en Kuwait, las estadísticas oficiales sobre la edad de matrimonio muestran un descenso en el número de matrimonios de menores de 18 años en los tres últimos años. En 2016, se registraron 9 casos del total de matrimonios documentados. En 2017, el número de casos disminuyó hasta llegar a 6 de un total de 13.943 matrimonios documentados y, en las estadísticas del primer semestre de 2018, aparecen solo 4 casos, de un total de 6.969 matrimonios documentados.

116.La Ley de Estatuto Personal se fundamenta en la sharia islámica, que es una fuente principal de la legislación de conformidad con el artículo 2 de la Constitución del Estado de Kuwait, que estipula que “la religión del Estado es el islam y la sharia es una fuente principal de la legislación”.

25.[Observaciones finales, párr. 25]

117.Deseamos hacer hincapié en que la Ley núm. 6 de 2010, del Trabajo en el Sector Privado, se aprobó de conformidad con las normas internacionales. El artículo 34 de esta Ley establece que “el empleador contratado para la realización de un proyecto gubernamental o que emplee a sus trabajadores en zonas remotas, deberá proporcionar gratuitamente a sus trabajadores alojamiento y un medio de transporte adecuados. En caso de no proporcionarles alojamiento, les abonará el subsidio correspondiente. Las zonas remotas y las condiciones de alojamiento adecuadas, así como el subsidio de vivienda, se determinarán por resolución ministerial. En todos los demás casos en los que corresponda al empleador proporcionar alojamiento a sus trabajadores, este estará sujeto a las disposiciones previstas en el párrafo que precede sobre las condiciones de vivienda y la prestación de alojamiento alternativo”.

118.Con el fin de aplicar el artículo 34 de la Ley del Trabajo, la Autoridad Pública de Mano de Obra promulgó la Resolución Ministerial núm. 199/G/2010, sobre el establecimiento de las condiciones de vivienda adecuadas para los trabajadores. Las estadísticas adjuntas muestran el interés de la Autoridad por supervisar la implementación de esta resolución a través de la inspección de las viviendas de los empleados y las infracciones cometidas por los empleadores. El anexo 8 incluye estadísticas sobre las denuncias remitidas a la Dirección General de Investigación sobre infracciones contra el bienestar de los trabajadores, en términos de vivienda, entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.

26.[Observaciones finales, párr. 26]

119.Se ha elaborado un proyecto de ley que se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión Legislativa de la Asamblea de la Nación, y que consta de 37 artículos. Su capítulo tercero, que aborda el ingreso en los establecimientos de salud mental, contiene tres secciones que explican el mecanismo de internamiento de los enfermos mentales según sean mayores de edad, menores o niños. También aborda el internamiento voluntario, las condiciones para el internamiento obligatorio, la regulación del proceso de colocación y la supervisión de las instituciones de salud mental.

120.En cuanto a los profesionales de la salud mental, existen programas de capacitación que se imparten de forma continua para darles formación en la aplicación de los principios internacionales de evaluación de la salud mental; ello se hace a través del Departamento de Salud Social. Estos programas no se limitan al Centro de Salud Mental de Kuwait, sino que están dirigidos a todos los hospitales públicos y especializados del país. La formación del personal técnico se realiza en cooperación con el Instituto de Especializaciones Médicas de Kuwait.

121.En relación con el desarrollo de los servicios comunitarios, el Ministerio de Salud se esfuerza por que todos los comités incluyan un miembro de asociaciones de interés público, en particular en lo que respecta al desarrollo de los servicios comunitarios para satisfacer las prescripciones y las recomendaciones internacionales.

122.En cuanto al apartado c), el Estado, por medio del Ministerio de Salud Pública, continúa brindando todos los servicios de salud mental a los ciudadanos y residentes de forma gratuita. Hasta el momento, no se han establecido costes ni tasas para los servicios de salud mental. El programa de Seguro de Salud del Estado, que se encuentra en una fase incipiente y experimental, incluye enfermedades específicas, dado que en el sector privado no se dispone de amplios servicios de salud mental.

27.[Observaciones finales, párr. 27]

123.El Estado de Kuwait se ha esforzado por promulgar nuevas leyes y reglamentos que garanticen la preservación del medio ambiente y sus componentes naturales. La Ley de Protección Ambiental, Ley núm. 42 de 2014, contiene 181 artículos estructurados en 9 capítulos. La Ley dedica un capítulo específico a las estrategias ambientales, que aspira a lograr la complementariedad de estas. Sus disposiciones obligan a todas las partes del Estado a trabajar en el desarrollo y la actualización de las estrategias cada 5 años. Ninguna estrategia podrá cubrir un período inferior a 20 años y deberán ir acompañadas de calendarios y mecanismos de aplicación. Para garantizar la sostenibilidad ambiental, la Ley establece que todas las instituciones deberán calcular las cargas ambientales de su actividad (el pasto, los caladeros, la calidad del agua y las aguas subterráneas). La Ley impulsó y dio mayor importancia al control ambiental otorgando al Consejo Superior del Medio Ambiente las competencias para designar a los responsables de supervisar las prácticas ambientales en las instituciones del Estado. Asimismo, las disposiciones y sanciones previstas en la Ley se adecúan a las normas internacionales pertinentes. Además, el Estado está comprometido a realizar estudios exhaustivos de los entornos afectados y a desarrollar planes y programas para su regeneración.

124.De conformidad con el artículo 116 de la Ley, las autoridades competentes del Estado, en cooperación con el Organismo Público del Medio Ambiente, deberán desarrollar un plan nacional de gestión de datos ambientales, que aprobará el Consejo Superior del Medio Ambiente, con el fin de publicar y poner a disposición de los habitantes de Kuwait estos datos de forma clara y documentada. El artículo 117 de la misma Ley impone a todas las instituciones del Estado el establecimiento de sistemas para el control y la supervisión de sus proyectos y lugares de trabajo. Asimismo, el artículo 118 establece que todas las partes interesadas deberán cooperar con el Organismo Público del Medio Ambiente para elaborar planes de contingencia y planes de gestión de riesgos naturales y medioambientales. Las autoridades pertinentes gestionarán estos planes y facilitarán su aplicación y, a su vez, el Organismo supervisará su labor y remitirá al Consejo Superior informes al respecto. El Organismo Público del Medio Ambiente, ante las reclamaciones verbales sobre contaminación formuladas por residentes de zonas vecinas a plantas industriales, procede de la forma siguiente:

a)Recopila datos sobre el denunciante;

b)Consulta los datos de las estaciones de vigilancia próximas al lugar objeto de la denuncia;

c)Establece comunicación con los organismos públicos para asegurarse de que no existe una causa natural (el sector petrolero, el Ministerio de Obras Públicas, el servicio de bomberos, entre otros);

d)Tras identificar la fuente, se siguen los procedimientos pertinentes, en cooperación con las autoridades competentes, y se contacta con la parte denunciante para comunicarle las últimas novedades con respecto a la queja.

28.[Observaciones finales, párr. 28]

125.El Estado de Kuwait se esfuerza por el desarrollo integral de la personalidad de los individuos a través de un sistema pedagógico de excelencia que se basa en el desarrollo humano en todos sus aspectos (mental, social, profesional y emocional). El enriquecimiento cognitivo, el desarrollo de las capacidades, el refuerzo de los sentimientos de respeto, dignidad y libertad, así como el fomento de conceptos como la tolerancia, la amistad y la aceptación del otro son los pilares de la integración y el equilibrio del alumno. El artículo 13 de la Constitución de Kuwait establece que “la educación es un pilar esencial del progreso de la sociedad, y está amparada y patrocinada por el Estado”, y el artículo 40, que “la educación es un derecho de todos los kuwaitíes y está garantizada por el Estado”.

126.La justicia, la igualdad y la libertad son elementos fundamentales en la sociedad, como así lo confirma el artículo 7 de la Constitución del Estado de Kuwait. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas para los kuwaitíes, de conformidad con la Ley núm. 11 de 1965, que atribuye al Estado la obligación de proporcionar edificios escolares, libros, docentes y demás materiales y personal para asegurar el éxito de la educación obligatoria. La Resolución Ministerial núm. 504/2010 se promulgó en 2010 para regular las normas de admisión a las escuelas públicas de forma gratuita de los estudiantes no kuwaitíes pertenecientes a los 16 colectivos siguientes:

Los hijos de los ciudadanos de los países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo

Los hijos de las mujeres kuwaitíes casadas con no kuwaitíes

Los hijos de diplomáticos

Los hijos de los prisioneros y los mártires no kuwaitíes

Los hijos de los orientadores profesionales, los maestros y las maestras empleados en el Ministerio de Educación

Los hijos del personal docente empleado en el Organismo Público de Educación Aplicada y de Formación Profesional

Los hijos del personal docente de la Universidad de Kuwait

Los hijos de los trabajadores sociales empleados en las escuelas públicas

Los hijos del personal docente de los Institutos Técnicos y el Ministerio de Enseñanza Superior

Los hijos de los investigadores del Instituto Kuwaití de Investigaciones Científicas

Los hijos del personal docente de la Academia de Ciencias de Seguridad Saad Al‑Abdullah

Los hijos de la comunidad árabe yemení

Los hijos del personal docente de la Universidad Árabe Abierta

Los hijos de los trabajadores de apoyo a las ciencias empleados en las escuelas públicas y de los bibliotecarios empleados en las mismas

Los hijos de los empleados en el Ministerio de Educación

Los hijos de los empleados en el Ministerio de Enseñanza Superior

127.Las Resoluciones Ministeriales núm. 114/2016 y núm. 175/2016 se promulgaron para añadir a esta lista a los nietos de los militares, mártires y kuwaitíes (en el caso de los residentes ilegales) para su matriculación en las escuelas públicas del Ministerio de Educación. El Estado de Kuwait cree firmemente en la gratuidad de la educación para todos y, por consiguiente, trabaja de acuerdo con un plan que pretende lograr la justicia y la igualdad en este aspecto. En reconocimiento de la importancia de la igualdad, se esfuerza por desarrollar una ley sobre la obligatoriedad de la educación de conformidad con la cual se impondrán sanciones al tutor del niño que se ausente de la escuela de forma injustificada durante más de dos semanas.

128.El Estado de Kuwait ha adoptado medidas y acciones para garantizar la educación para todos. El Departamento de Educación Especial trabajó para gestionar el Fondo de Beneficencia a favor de las personas que atraviesan dificultades financieras. A este respecto, durante el curso escolar 2016/17, el Ministerio de Educación ha dedicado 6.577.000 dinares kuwaitíes, lo que equivale a 21.631.300 dólares, a la gratuidad de la educación. Para su aplicación, el tutor del alumno presentará un expediente por hijo, que contenga los datos del niño, el nombre de la escuela, el curso y la etapa escolar, para que, posteriormente, el Fondo se encargue de financiar la educación del niño desde su matriculación hasta la finalización de la etapa secundaria.

129.Cabe señalar que el Estado garantiza a todos los estudiantes el derecho a acceder a la educación universitaria. El sistema de educación postsecundaria ofrece oportunidades para que los estudiantes puedan acceder a la realización de estudios superiores de acuerdo con sus preferencias, necesidades y capacidades, y en concordancia con las necesidades del mercado laboral del país. Para ello, se siguen unas normas generales que aseguran la igualdad de oportunidades y que se basan en las competencias y las habilidades personales del postulante, teniendo en cuenta las tasas de admisión y la capacidad de acogida de las facultades y los institutos. La competencia del estudiante se evalúa en función de las habilidades que haya demostrado en la educación preuniversitaria o en relación con los requisitos que establezcan algunas facultades y que deba cumplir el aspirante.

130.El Estado también ofrece a aquellos que no cursen enseñanzas universitarias la oportunidad de matricularse en cualquiera de las facultades o los institutos del Organismo Público de Educación Aplicada, ya sea para su formación académica o profesional.

131.El Estado, en cooperación con el sector privado y apoyando sus iniciativas en el fomento de la educación y la cultura, también ha proporcionado otros medios para la ampliación de la formación. En este sentido, se han inaugurado varias universidades privadas para facilitar la formación dentro de Kuwait en diversas disciplinas.

132.El Estado también fomenta la enseñanza superior por otras vías, como la concesión de becas para kuwaitíes y no kuwaitíes (hijos y cónyuges del personal docente y el personal auxiliar, hijos y cónyuges de diplomáticos y estudiantes residentes de forma ilegal. El Rector de la Universidad también podrá conceder becas). En este sentido, 231 estudiantes no kuwaitíes fueron admitidos en el curso académico 2018/19. También se conceden becas de movilidad nacional e internacional y los alumnos se pueden acoger al sistema off-site, que permite la matriculación de los estudiantes en las universidades acreditadas, a su propia costa, con la posibilidad de pasarse al plan de matriculación presencial, cumpliendo una serie de condiciones establecidas.

133.La admisión de los estudiantes con discapacidad en la universidad se realiza en función de sus capacidades. El Estado ha brindado a los estudiantes no kuwaitíes la oportunidad de acceder a cualquier especialización, ya sea en universidades públicas o privadas, de acuerdo con ciertas disposiciones generales y dependiendo de sus capacidades. Además, el Estado ha permitido que los graduados de escuelas secundarias en otros países puedan matricularse en la universidad, de acuerdo con normas concretas.

29.[Observaciones finales, párr. 29]

134.La Constitución de Kuwait ha dado máxima relevancia a los derechos humanos al incluirlos en su articulado fundamental, lo que pone de manifiesto el interés de Kuwait por los derechos humanos, la paz y la seguridad, para apoyar los valores humanitarios que no pueden faltar en un ordenamiento jurídico. En aplicación de este principio, Kuwait ha integrado el sistema de valores y de derechos humanos en los planes de estudio de todas las etapas de enseñanza, dependiendo del nivel y la capacidad de los alumnos para asimilar dichos conceptos. Esto fomenta el equilibrio psicológico en el individuo y la estabilidad del desarrollo en la sociedad. Los estudiantes crecen en un ambiente propicio para los derechos humanos, que el Estado promueve y preserva por constituir uno de los fundamentos de la educación, ya que otorgan al ser humano su elevada posición, su sentimiento de dignidad y su sensación de relevancia, y hacen efectivo su papel efectivo en la sociedad.

135.Kuwait ha aplicado este principio a la enseñanza de los planes de estudio, que se basan en el respeto de los derechos humanos y abarcan los conceptos relacionados con los derechos humanos, su importancia, sus características y sus fuentes, así como el papel que desempeñan las organizaciones internacionales en su protección. Esta metodología educativa aborda numerosos temas relacionados con los derechos humanos, como el derecho a la vida, la igualdad, la dignidad de la persona, la libertad de creencia, de opinión y de expresión, la educación, los derechos de la mujer, los derechos del niño y los derechos políticos. Esta metodología adoptada por el Estado tiene sus raíces en la convicción de Kuwait de que debe dedicar especial atención a la educación e incorporar las disposiciones de las convenciones y los tratados internacionales en sus planes educativos a nivel nacional.

136.Los planes de estudio de todas las etapas de enseñanza dedican un gran interés a explicar la importancia de los derechos humanos. En la etapa primaria se plantean en la mayor parte de planes de estudio conceptos como la libertad de opinión, pensamiento y expresión, el derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la vida en paz y a las oportunidades de empleo. Además, los derechos humanos se introducen a través de actividades dentro y fuera de la escuela.

137.En la etapa elemental, además de lo anterior, se profundiza en conceptos como la justicia y la igualdad en el empleo y entre el hombre y la mujer, el derecho a la vida y la lucha contra el extremismo.

138.En la etapa secundaria, se refuerzan valores como el rechazo del extremismo, la lucha contra el maltrato y la represión, la tolerancia, la igualdad, la justicia, la participación en la adopción de decisiones, el derecho a poseer bienes y el derecho al lucro legítimo.

139.Además, en la etapa secundaria se imparte un módulo dedicado especialmente y de forma directa a los derechos humanos, con el fin de formar a estudiantes conscientes y familiarizados con los derechos humanos.

140.Los valores y los conceptos relacionados con los derechos humanos también se han integrado en el día a día de las instituciones educativas, por ejemplo, mediante el establecimiento de consejos de estudiantes en todas las etapas, a través de los cuales los estudiantes pueden ejercer el derecho de voto mediante modelos a pequeña escala.

30.[Observaciones finales, párr. 30]

141.Las minorías y otros grupos constituyen una parte significativa de la población nacional, puesto que triplican al número de nacionales. El Estado se preocupa por garantizar sus derechos y su participación en la vida cultural. De hecho, el artículo 35 de la Constitución establece que “la libertad de credo es absoluta. El Estado protege la libertad de practicar la religión de conformidad con las costumbres establecidas y sin perjuicio del orden público y la moral pública”. A este respecto, cabe señalar lo siguiente:

Las culturas de las minorías son reconocidas, lo que se demuestra en el número y la diversidad de los centros de enseñanza árabes y extranjeros (británicos, americanos, indios, pakistaníes, árabes, armenios, iraníes, canadienses, filipinos, franceses y alemanes).

Las culturas de las minorías se respetan. Se permite a los practicantes de cada cultura organizar actividades y eventos en cooperación con el Ministerio de Educación, el Diwan (Cancillería) del Emir y el Consejo Superior de las Artes.

El Estado, representado por el Ministerio de Información, difunde culturas de todo tipo a través de los programas que se emiten en los canales Al Arabi y Ethraa con miras a luchar contra la discriminación, promover la integración de las minorías y preservar el carácter distintivo de sus culturas. Además, en colaboración con el Consejo de Cultura y Arte, se organizan veladas culturales (música, folclore, exposiciones y artes) dedicadas a las minorías.

Se permite la exposición en el Teatro de la Ópera de pinturas que reflejan la identidad cultural de las minorías, a fin de facilitar al público y a las personas interesadas el acceso a ellas.

La Feria del Libro anual, que se celebra desde hace medio siglo, difunde un mensaje de diversidad cultural y lingüística, de respeto de las religiones y de conocimiento de las costumbres y tradiciones de las comunidades y los pueblos. Por ejemplo, en la edición de 2017, participaron 500 editores en representación de 30 países y presentaron más de 11.000 títulos nuevos.

También se realizan actividades escolares, como visitas a museos nacionales o la elaboración de trabajos de investigación sobre otros países y sus culturas religiosas, sociales, económicas y gubernamentales.

31.[Observaciones finales, párr. 31]

142.La Sección de Antigüedades y Museos del Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y la Literatura se encarga principalmente de elaborar proyectos para la preservación del patrimonio cultural, teniendo siempre en cuenta que dichos proyectos no afecten la esencia y la naturaleza de las antigüedades. Esta labor forma parte de un plan de desarrollo nacional para la protección y rehabilitación de los yacimientos arqueológicos. El Consejo también fomenta las visitas a los yacimientos arqueológicos, que están abiertos al público.

143.Además, el Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y la Literatura ha firmado un acuerdo con la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Kuwait para ofrecer a los estudiantes prácticas de formación en el ámbito de la excavación arqueológica en la isla de Failaka, con la asistencia y bajo la supervisión de especialistas de la Sección de Antigüedades y Museos del Consejo Nacional. El objetivo de esta iniciativa es sensibilizar a los estudiantes sobre la preservación de las antigüedades.

32.[Observaciones finales, párr. 32]

144.El Estado de Kuwait, a través del Ministerio de Información, concede gran importancia a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a participar en la vida cultural y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que se consideran derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Además, esos derechos están consagrados en la Constitución como principios fundamentales garantizados para todos los ciudadanos. A este respecto:

a)El Ministerio de Información no impone ninguna censura en ningún momento sobre el contenido de las páginas web personales, ni se involucra de ninguna forma en dichos sitios;

b)El Ministerio de Información no impone ninguna censura previa sobre lo que se publica en los periódicos o se difunde a través de los canales por satélite o los sitios web de los medios de comunicación. Estas cuestiones están bajo el control directo del poder judicial. El papel del Ministerio de Información, a este respecto, se limita a informar al poder judicial sobre cualquier contenido que considere que infringe las restricciones estipuladas por la ley, para que el poder judicial diga la última palabra.

c)El Ministerio de Información limita la censura previa a los libros y textos de carácter artístico y literario exclusivamente. Se trata de una forma de regular el uso de la libertad de opinión y de expresión, puesto que esta libertad no significa la eliminación de todos los límites ni la vulneración de los derechos de los demás. Este control no es exclusivo del Ministerio, sino que este ha establecido un comité de autorización de libros, integrado por diez miembros, y un comité para examinar las quejas derivadas de la censura de libros, integrado por nueve miembros. Los miembros de estos comités son, en su mayoría, representantes de la sociedad civil. Cabe mencionar que, en varias ocasiones, el comité responsable de tramitar las quejas ha revocado las decisiones de censura y ha autorizado la publicación de la obra en cuestión. De hecho, todas estas decisiones están sujetas a supervisión judicial. Además, las partes interesadas pueden recurrir las decisiones ante los tribunales, que en varias ocasiones han revocado la censura de libros y han permitido su publicación. El Ministerio ejecuta estas decisiones de forma inmediata, nada más ser hechas públicas.

145.Mientras tanto, el Ministerio de Información está elaborando una enmienda de las leyes y los decretos ministeriales relativos a los medios de comunicación, sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las propuestas presentadas por los miembros de la Asamblea Nacional al respecto.

146.El Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y la Literatura promueve los intercambios culturales con otros países para resaltar el papel de las civilizaciones a través de actividades y eventos que tienen como objetivo acercar la cultura intelectual y artística a todos los sectores de la sociedad. En cuanto a la censura, el Consejo no prohíbe el ejercicio del derecho a la expresión, la opinión, la creencia y la cultura a través de sus publicaciones y folletos, siempre que tales obras se adecúen a la Ley de Medios de Comunicación de 2013, que establece lo siguiente:

Artículo 2: “Queda garantizada la libertad de opinión. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y a darla a conocer oralmente, por escrito o mediante cualquier otro medio, ateniéndose debidamente a las disposiciones de la presente Ley”.

Artículo 3: “Queda garantizada la libertad de prensa, impresión y publicación, de acuerdo con las condiciones y circunstancias dictadas en la presente Ley. Los periódicos, los canales audiovisuales y la publicación a través de Internet no estarán sujetos a censura previa”.

147.De todo lo que precede se deduce que el Estado de Kuwait no impide ni restringe el ejercicio de los derechos y libertades intelectuales y culturales. Antes bien, fomenta la diversidad intelectual y cultural en el Estado, siempre y cuando no se atente contra la esencia de la divinidad ni la persona del Emir. Por lo demás, acogemos con beneplácito toda participación de cualquier grupo religioso, social, cultural o intelectual.

33.[Observaciones finales, párr. 33]

148.Los esfuerzos del Estado de Kuwait por proporcionar asistencia y apoyo de forma constante a los países en desarrollo emanan de su convicción de la importancia de la prestación de asistencia humanitaria en todas las esferas, tanto económica como social y cultural. En los cuadros que figuran a continuación se ofrecen datos sobre las ayudas prestadas por el Fondo de Kuwait para el Desarrollo.

Cuadro 1

Distribución geográfica de los préstamos del Fondo entre el 1 de enerode 1962 y el 31 de diciembre de 2016

Región

Número de países

Número de préstamos

Valor de los préstamos (en dinar kuwaití)

Valor de los préstamos (en dólares)

Porcentaje de total de préstamos

Estados árabes

16

345

3 230 750 143

10 984 550 487

55,83

Estados de Asia Central y Europa

17

62

330 642 831

1 124 158 625

5,71

Estados de África

42

301

1 022 354 425

3 476 005 046

17,67

Estados de Asia Oriental y Meridional y del Pacífico

19

171

1 023 601 117

3 480 243 797

17,69

Estados de América Latina y el Caribe

12

47

179 920 008

611 728 028

3,10

Total

106

926

5 787 268 524

19 676 712 983

100

Cuadro 2

Distribución geográfica de los préstamos del Fondo concedidos entre el 1 de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 2016

(En dólares de los Estados Unidos)

Región geográfica

Sector

Estados árabes (16)

Estados de Asia Central y Europa (17)

Estados de África (42)

Estados de Asia Oriental y Meridional y del Pacífico (19)

Estados de América Latina y el Caribe (13)

Total (107)

Porcentaje del total

Número de préstamos

Valor de los préstamos

Número de préstamos

Valor de los préstamos

Número de préstamos

Valor de los préstamos

Número de préstamos

Valor de los préstamos

Número de préstamos

Valor de los préstamos

Número de préstamos

Valor de los préstamos

Transporte

103

2 691 323 346

29

540 502 350

157

1 905 536 646

61

1 208 759 840

33

312 403 045

383

6 658 525 227

33,84

Agricultura

57

1 209 687 287

6

60 044 022

31

297 473 675

27

422 117 897

3

51 826 494

124

2 041 149 374

10,37

Industria

36

719 593 507

1

17 340 000

7

89 564 638

21

425 698 963

0

0

65

1 252 197 108

6,36

Energía

75

3 694 367 373

6

67 418 985

34

429 090 046

43

992 081 101

2

32 947 227

160

5 215 904 732

26,51

Agua y saneamiento

39

1 467 997 036

13

311 176 541

35

365 538 302

7

132 066 777

8

185 651 262

102

2 462 429 918

12,51

Comunicación

7

294 630 154

1

8 793 451

6

40 391 077

0

0

0

0

14

343 814 682

1,75

Social

12

485 058 791

5

98 170 276

21

286 110 000

11

294 440 000

1

28 900 000

50

1 192 679 067

6,06

Bancos de desarrollo

15

419 185 253

1

20 74 0 0 00

4

32 550 663

1

5 079 219

0

0

21

477 555 135

2,43

Otro

1

2 707 739

0

0

6

29 750 000

0

0

0

0

7

32 457 739

0,16

Total

345

10 984 550 486

62

1 124 185 625

301

3 476 005 046

171

3 480 243 797

47

611 728 027

926

19 676 712 982

100

Porcentaje

55,83

5,71

17,67

17,69

3,11

100

Cuadro 3

Préstamos en los sectores de la salud, la educación, el agua y la agricultura entre el 1 deenero de 1962 y el 31 de diciembre de 2016

Estado

S alud

Educación

Agua potable

Agricultura

Energía

Número de préstamos

Valor de los préstamos (en miles de dólares)

Número de préstamos

Valor de los préstamos (en miles de dólares)

Número de préstamos

Valor de los préstamos (en miles de dólares)

Número de préstamos

Valor de los préstamos (en miles de dólares)

Número de préstamos

Valor de los préstamos (en miles de dólares)

Jordania

3

110 488

Bahrein

1

89 080

1

51 000

Egipto

2

217 600

8

771 800

Líbano

1

18 700

5

217 600

1

85 000

Mauritania

1

37 400

1

37 400

Marruecos

1

68 000

Sudán

1

68 000

1

85 000

4

324 700

Siria

1

51 000

Túnez

1

74 800

Yemen

2

110 840

3

85 000

Kirguistán

1

20 400

Uzbekistán

2

45 900

Bangladesh

1

51 000

Lao

1

23 800

1

24 990

Nepal

1

17 000

1

17 000

Viet Nam

1

11 560

3

41 820

Maldivas

1

10 880

China

1

30 600

3

98 260

Pakistán

1

48 620

2

73 100

Sri Lanka

2

44 200

Argentina

2

99 829,440

Cuba

2

51 000

1

29 920

Nicaragua

1

28 900

Malí

1

15 300

Chad

1

13 600

Cabo Verde

1

17 000

Côte d'Ivoire

1

23 800

1

23 800

Níger

1

9 996

Benin

1

17 000

Camerún

1

10 200

Cabo Verde

1

13 600

Gambia

2

30 600

1

23 800

Ghana

2

39 100

Santo Tomé y Príncipe

1

17 000

Sierra Leona

1

14 450

Burkina Faso

1

11 220

Etiopía

1

22 100

Lesotho

1

9 996

Tanzanía

1

34 000

Kenya

1

15 300

Rwanda

1

12 240

1

13 940

Seychelles

1

8 500

Eswatini

1

15 300

Uganda

1

11 900

1

11 900

Mozambique

1

10 200

Zambia

1

13 600

Sudán del Sur

1

11 900

Total

16

307 870

17

443 360

22

1 034 081,44

8

196 520

31

1 761 698

Porcentaje del total

5,54

7,98

18,62

3,54

31,73

(En el anexo 9 figuran las subvenciones y la asistencia técnica concedidas por el Fondo entre enero de 1962 y 2016.)

34.[Observaciones finales, párr. 34]

149.La adhesión o no a un tratado internacional, como el Protocolo al que se hace referencia, está sujeta a la discreción de cada Estado según sus circunstancias. Actualmente, no es posible considerar la adhesión al Protocolo, dado que este incluye disposiciones que requieren que se den unas condiciones específicas para su aprobación.

35.[Observaciones finales, párr. 35]

150.Se ha creado un sitio web en el portal principal del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se publican y se ponen a disposición del público todos los informes presentados por el Estado de Kuwait ante los órganos creados en virtud de tratados y las observaciones que dichos órganos remiten. Además, los medios de comunicación locales ofrecen cobertura cuando Kuwait presenta un informe a los órganos creados en virtud de tratados.

151.El Comité encargado de elaborar y preparar los informes del Estado de Kuwait para su remisión a los órganos internacionales de derechos humanos continúa cooperando asiduamente con las instituciones de la sociedad civil, celebrando reuniones consultivas con dichas partes para estudiar sus observaciones y cuestiones sobre los informes presentados a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

36.[Observaciones finales, párr. 36]

152.El Comité encargado de preparar y elaborar los informes del Estado de Kuwait para su remisión a los órganos internacionales de derechos humanos, que es el mecanismo nacional encargado de preparar todos los informes relacionados con los derechos humanos, se reunió con las instituciones de la sociedad civil durante la preparación del presente informe. En esa reunión, que tuvo lugar en marzo de 2018, se mantuvo un diálogo interactivo sobre una serie de cuestiones relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, durante el cual los representantes de la sociedad civil pudieron plantear las formas en que podrían contribuir a la promoción de las cuestiones relacionadas con la infancia y los derechos económicos y culturales.