Naciones Unidas

E/C.12/CHE/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

18 de noviembre de 2019

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Suiza *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Suiza (E/C.12/CHE/4) en sus sesiones 34a y 35a (véanse E/C.12/2019/SR.34 y 35), celebradas los días 1 y 2 de octubre de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Suiza y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/CHE/Q/4/Add.1). También acoge con satisfacción el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y la información facilitada en su transcurso. Asimismo, agradece al Estado parte la información complementaria presentada tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra el compromiso del Estado parte y los esfuerzos que ha desplegado por seguir garantizando el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, como las iniciativas destinadas a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres y a promover la conciliación de la vida familiar y profesional. El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación del Programa de Integración en Suiza, encaminado a fomentar la integración de las personas refugiadas y las personas admitidas con carácter provisional. El Comité acoge favorablemente la ratificación del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

4.El Comité toma nota con preocupación de las explicaciones relativas a la justiciabilidad de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según las cuales solo pueden invocarse ante los tribunales en determinadas condiciones. El Comité lamenta que el Tribunal Federal haya confirmado su interpretación sobre el carácter programático de los derechos económicos, sociales y culturales, y que solo algunos de ellos estén consagrados en la Constitución, lo que limita su justiciabilidad.

5.El Comité recuerda las recomendaciones que formuló en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/CHE/CO/2-3, párr. 5) y alienta al Estado parte a que garantice la plena incorporación de los derechos consagrados en el Pacto en su ordenamiento jurídico interno y vele por que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales tengan pleno acceso a un recurso efectivo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Aplicación de los derechos consagrados en el Pacto en el contexto confederal

6.El Comité reconoce la complejidad del sistema federal del Estado parte, en el cual la responsabilidad de la aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto incumbe principalmente a las comunas y los cantones y, en última instancia, a la Confederación. Sin embargo, le preocupa que ciertas disparidades en el disfrute de algunos de esos derechos puedan contravenir las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.

7. El Comité recuerda al Estado parte que, en última instancia, la responsabilidad de garantizar la aplicación del Pacto en su jurisdicción incumbe a la Confederación. Lo a lienta a que refuerce los mecanismos de coordinación entre la Confederación, los cantones y las comunas para asegurar la plena aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto .

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité celebra que el Estado parte prosiga su labor con miras al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, lamenta que algunos aspectos del anteproyecto de 2017 no se ajusten a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta a la independencia y el mandato de protección.

9.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para crear una institución nacional de derechos humanos en plena conformidad con los Principios de París. En particular, le pide que vele por que esa institución cuente con mecanismos eficaces que garanticen su independencia, recursos suficientes para su buen funcionamiento y un mandato amplio de protección y promoción de los derechos humanos, que comprenda facultades de vigilancia adecuadas para llevar a cabo investigaciones independientes de las situaciones de violación de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en todos los cantones. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de otorgar a dicha institución la competencia para recibir y examinar denuncias y solicitudes relativas a situaciones individuales.

Empresas y derechos humanos

10.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los debates relativos a la iniciativa en favor de las empresas multinacionales responsables. Sin embargo, le preocupa que el Consejo Federal haya expresado su apoyo a la aplicación del principio de la diligencia debida únicamente con carácter voluntario.

11.El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos jurídicos eficaces para que las empresas ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos, a fin de: a) detectar, prevenir y mitigar los riesgos de violación de los derechos enunciados en el Pacto; y b) prevenir las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto en la cadena de suministro de las empresas, así como de sus subcontratistas, proveedores, franquiciados u otros interlocutores comerciales. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar el acceso a los mecanismos de reclamación cuando las empresas domiciliadas en el Estado parte estén involucradas en violaciones de los derechos humanos en el extranjero. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Cooperación internacional para obtener el máximo de los recursos disponibles

12.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por luchar contra la evasión fiscal transfronteriza y de los resultados que ha logrado al respecto. Sin embargo, observa con preocupación que los flujos financieros ilícitos procedentes de terceros países se siguen colocando en las instituciones financieras del Estado parte, lo cual repercute de manera negativa en la disponibilidad de recursos financieros indispensables para lograr el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en esos países (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas estrictas para luchar contra la evasión fiscal, en particular cuando es practicada por empresas y particulares adinerados, e intensifique sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal en todo el mundo, en especial velando por que las instituciones financieras públicas y privadas estén sujetas a una reglamentación adecuada a fin de contribuir a la lucha contra los sistemas de evasión de impuestos y fraude fiscal. El Comité alienta al Estado parte a que aplique las recomendaciones que figuran en el informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, acerca de su visita a Suiza en 2017 (A/HRC/37/54/Add.3).

Acuerdos de libre comercio

14.Preocupa al Comité que el Estado parte no lleve a cabo evaluaciones de los efectos que los acuerdos de libre comercio podrían tener en los derechos humanos en el Estado parte, así como en los países asociados (art. 2).

15. El Comité recuerda las recomendaciones que formuló en sus anteriores observaciones finales (párr. 24) y alienta al Estado parte a que lleve a cabo evaluaciones sistemáticas para determinar los posibles efectos de los acuerdos de libre comercio en los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en el Estado parte y en los países asociados.

Asistencia oficial para el desarrollo

16.El Comité observa con preocupación que la contribución del Estado parte a la asistencia oficial para el desarrollo en 2017 representaba solo el 0,46 % del ingreso nacional bruto (art. 2).

17. El Comité recuerda al Estado parte las recomendaciones que formuló en sus anteriores observaciones finales (párr. 25) y lo alienta a que redoble sus esfuerzos para cumplir el objetivo internacional de destinar un 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo.

Cambio climático

18.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no está haciendo los esfuerzos necesarios para alcanzar el objetivo fijado de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020, y que el objetivo de reducir a la mitad las emisiones respecto del nivel de emisiones de 1990 que se ha fijado para 2030 no es compatible con los objetivos de mitigación del calentamiento global establecidos por la comunidad internacional. El Comité también observa con preocupación la información en el sentido de que las instituciones financieras públicas y privadas, incluidos los fondos de pensión, siguen realizando importantes inversiones en la industria de los combustibles fósiles, a pesar de sus efectos negativos en el clima.

19.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se ha fijado para 2020 y revise al alza el objetivo fijado para 2030, a fin de que sea compatible con el compromiso de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 º C. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte las medidas necesarias para disminuir las inversiones públicas y privadas en la industria de los combustibles fósiles y garantizar que sean compatibles con la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. A ese respecto, lo remite a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2018/1), aprobada el 8 de octubre de 2018, y a la declaración conjunta sobre los derechos humanos y el cambio climático hecha por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 16 de septiembre de 2019.

No discriminación

20.El Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Estado parte sobre los avances de las políticas y estrategias de lucha contra la discriminación. Sin embargo, lamenta que la falta de una ley general de lucha contra la discriminación siga siendo un obstáculo para las víctimas en lo que respecta al acceso a un recurso efectivo y a una protección adecuada contra todos los motivos prohibidos y las formas múltiples de discriminación. También le sigue preocupando la discriminación que, en la práctica, siguen sufriendo algunos grupos y personas, como las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las personas con discapacidad, los migrantes y las personas en situación de pobreza (art. 2).

21.El Comité recuerda al Estado parte las recomendaciones que formuló en sus anteriores observaciones finales (párr. 7) y le recomienda que apruebe una ley general de lucha contra la discriminación que se aplique uniformemente en toda la Confederación, que: a) abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluida la discriminación basada en la situación económica y social, así como la discriminación basada en la identidad sexual; b) defina la discriminación múltiple; c) prohíba la discriminación directa e indirecta; y d) prevea recursos judiciales o administrativos para las víctimas a fin de que puedan beneficiarse de una protección efectiva. Además, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación que sigue existiendo contra determinados grupos y personas, en particular mediante campañas de sensibilización, con miras a garantizar el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

22.A pesar de los numerosos esfuerzos del Estado parte para promover la igualdad de género, los papeles tradicionales relacionados con el lugar de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad siguen obstaculizando el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa con preocupación que la mayoría de las mujeres trabajan a tiempo parcial, lo que contribuye a la desigualdad salarial por razón de género. También preocupa al Comité la persistencia de los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder a puestos decisorios y de responsabilidad (art. 3).

23. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres, y en particular que:

a) Adopte medidas concretas para combatir la percepción de los papeles tradicionales relacionados con el lugar que ocupan los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad, a fin de fomentar la igualdad de oportunidades profesionales;

b) Continúe promoviendo una mayor representación de la mujer en todos los niveles de la administración pública, en especial en los puestos decisorios, así como su participación en los puestos directivos en el sector privado;

c) Adopte medidas efectivas para eliminar la persistente desigualdad salarial por razón de género , entre otras vías, abordando las causas estructurales que hacen que las mujeres ocupen puestos de menor remuneración y se enfrenten a obstáculos para disfrutar de las oportunidades de carrera en condiciones de igualdad con los hombres;

d) Tenga en cuenta su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho a trabajar

24.Preocupa al Comité que la aplicación exhaustiva de medidas para lograr la inclusión de las personas con discapacidad constituya un reto considerable y que a menudo esas personas sigan siendo discriminadas en el acceso al mercado laboral. Además, las personas con discapacidad suelen trabajar en talleres protegidos y reciben una remuneración insuficiente para disfrutar de un nivel de vida digno. El Comité también observa con preocupación que la tasa de desempleo de larga duración es más elevada en el caso de las personas de edad y que estas tienen mayores dificultades para reintegrarse en el mercado de trabajo (arts. 6 y 7).

25.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los problemas de acceso al empleo de determinados grupos de población, en particular las personas con discapacidad y las personas de edad. El Comité alienta al Estado parte a que aplique estrategias para integrar plenamente a estos grupos en el mercado de trabajo. Además, le recomienda que vele por que las personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos se beneficien plenamente de las medidas de protección laboral y social, incluida una remuneración adecuada, y que adopte medidas eficaces para facilitar su transición al mercado de trabajo regular. Lo insta a que redoble sus esfuerzos para adoptar, con la participación de los interlocutores sociales, medidas eficaces para hacer frente al desempleo de los trabajadores de edad. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

26.Si bien celebra la modificación introducida en la Ley Federal núm. 142.20, de 16 de diciembre de 2005, de Extranjería e Integración, cuyo artículo 21, en su forma enmendada en 2016, considera como trabajadores en Suiza a los extranjeros admitidos con carácter provisional, el Comité sigue preocupado por las dificultades que tienen las personas extranjeras, en particular las admitidas con carácter provisional, para acceder al mercado de trabajo (art. 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso al empleo de las personas extranjeras, incluidas las admitidas con carácter provisional.

Salario mínimo

28.Habida cuenta de la información de que los salarios indicados en los convenios colectivos no siempre garantizan un nivel de vida adecuado, preocupa al Comité que el Estado parte no tenga un sistema de salario mínimo a nivel federal y que solo dos cantones hayan establecido un salario mínimo a nivel local (art. 7).

29. El Comité recomienda al Estado parte que determine un salario mínimo adecuado de consuno con los interlocutores sociales y que proceda a su indización regular, a fin de que todos los trabajadores y sus familiares disfruten de condiciones de vida dignas. Señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Igual remuneración por trabajo de igual valor

30.El Comité sigue preocupado por las dificultades del Estado parte para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, en particular debido a la falta de una estrategia integral para la aplicación de este principio y a la ausencia de medidas vinculantes en caso de incumplimiento (art. 7).

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, en particular mediante la elaboración de un sistema para realizar estudios comparativos entre las diferentes categorías de profesiones, a fin de formular una estrategia integral para eliminar las diferencias salariales y adoptar medidas vinculantes, incluida la imposición de sanciones, en caso de incumplimiento de este principio.

Trabajo doméstico

32.El Comité observa que aproximadamente 49.000 personas, en su mayoría trabajadoras migrantes, están empleadas en hogares del Estado parte y observa con preocupación que la Ley Federal del Trabajo no extiende su protección a este tipo de tareas. Preocupa al Comité la falta de mecanismos eficaces de protección contra la explotación, los abusos y el acoso de estos trabajadores (art. 7).

33.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas complementarias para garantizar que los trabajadores domésticos disfruten de las mismas condiciones que los demás trabajadores en lo que respecta a la remuneración, el descanso y esparcimiento, la limitación de las horas de trabajo y la protección frente al despido improcedente. También le recomienda que los proteja frente a todas las formas de explotación y maltrato. Le recomienda asimismo que mejore los mecanismos de denuncia para que sean fácilmente accesibles a esta categoría de trabajadoras y trabajadores, y establezca mecanismos de inspección eficaces para controlar sus condiciones de trabajo. El Comité s eñala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23.

Discriminación y acoso en el lugar de trabajo

34.El Comité observa con preocupación la información de que siguen produciéndose casos de despido improcedente durante el embarazo, así como casos de acoso sexual y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y el hecho de que los mecanismos existentes no garantizan una protección eficaz contra esos actos (arts. 7 y 10).

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias, incluidas inspecciones del trabajo, para prohibir que los empleadores despidan a las mujeres, dejen de contratarlas o no renueven sus contratos de trabajo de plazo fijo debido a embarazos, partos o licencias de maternidad. El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas de protección eficaces para las víctimas de despido improcedente, acoso sexual y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, que prevean, entre otras cosas, la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos judiciales.

Derechos sindicales

36.El Comité observa con preocupación que los trabajadores despedidos como resultado de su participación en actividades sindicales, incluidas las huelgas, no tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. También le preocupa que la indemnización prevista en caso de despido antisindical no sea suficientemente disuasoria (art. 8).

37.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga el diálogo con los interlocutores sociales a fin de garantizar una protección adecuada contra el despido antisindical, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y las disposiciones del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que fije una indemnización suficientemente disuasoria que tenga en cuenta el tamaño de la empresa en cuestión y a que considere la posibilidad de reconocer en su legislación el derecho a la reincorporación en caso de que se produzca este tipo de despido.

Derecho a la seguridad social

38.El Comité toma nota con preocupación de que, según la información recibida, la estigmatización, las sanciones y los procedimientos complejos en los distintos cantones constituyen obstáculos para acceder a las prestaciones sociales en el Estado parte. Le preocupa que las personas extranjeras y las titulares de un permiso de residencia temporal no tengan acceso a la asistencia social, sino solo a la asistencia de emergencia, que no les permite tener acceso a un nivel de vida adecuado (art. 9).

39.El Comité recuerda las recomendaciones que formuló en sus anteriores observaciones finales (párr. 12) y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para armonizar los sistemas de asistencia social entre los cantones y para establecer criterios mínimos y comunes sobre la cuantía de las prestaciones sociales, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a las personas que viven en el territorio del Estado parte y a sus familias. El Comité insta al Estado parte a que preste asistencia social, en lugar de asistencia de emergencia, a las personas titulares de un permiso de residencia temporal.

Cuidado de niños

40.El Comité observa con preocupación la insuficiente oferta y los elevados costos de los servicios de cuidado de niños en el Estado parte. El Comité toma nota de la información de que se ha aprobado una licencia de paternidad de dos semanas y de que se están celebrando debates con miras a aumentar su duración. Sin embargo, le preocupa la falta de una licencia parental (art. 10).

41.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de cuidado de niños en todo el Estado parte, entre otras cosas aumentando la financiación pública de guarderías y estableciendo una prestación por el cuidado de los hijos. Le recomienda también que revise el sistema de licencia de paternidad para ampliar su duración y establezca una licencia parental compartida, a fin de lograr una distribución de responsabilidades más equitativa en la familia y la sociedad.

Reunificación familiar

42.Preocupan al Comité los numerosos obstáculos jurídicos y prácticos que limitan el acceso a la reunificación familiar de las personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado o de refugiado temporal y las personas extranjeras admitidas con carácter provisional. También le preocupa que el artículo 85, párrafo 7, de la Ley Federal de Extranjería e Integración podría disuadir a los extranjeros admitidos con carácter provisional de solicitar asistencia social, y que los cónyuges víctimas de la violencia doméstica podrían ser reacios a abandonar el hogar por temor a perder su derecho de residencia (art. 10).

43. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación y la práctica relativas a las condiciones de reunificación familiar aplicables a las personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado o de refugiado temporal, así como a las personas admitidas con carácter provisional, a fin de dar prioridad a la reunificación familiar y facilitar su integración en el Estado parte.

Personas adoptadas

44.Aunque el Comité acoge con satisfacción las modificaciones relativas al secreto de la adopción, observa que los niños adoptados de un tercer país solo pueden buscar su origen con el consentimiento de las autoridades de dicho país y no cuentan con el apoyo adecuado y necesario durante este proceso (art. 10).

45. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar un apoyo adecuado, que comprenda apoyo psicológico y financiero, así como servicios de traducción, de ser necesarios, a las personas adoptadas de terceros países por padres suizos que buscan su origen, y que fortalezca los medios jurídicos y administrativos para prestarles apoyo en este proceso.

Pobreza

46.Preocupa al Comité que la tasa de la población afectada por la pobreza económica supere el 8 % y que determinados grupos de población corran un mayor riesgo de caer en la pobreza, en particular las personas con discapacidad y las personas de edad (art. 11).

47.El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza, velando por que se centre en las personas y grupos más afectados y se aplique con un enfoque basado en los derechos humanos y con la participación de las personas interesadas. Asimismo, le recomienda que asigne recursos suficientes a la aplicación de esta estrategia y establezca mecanismos eficaces de coordinación a nivel federal para evitar las disparidades entre los cantones. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

Salud mental

48.El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de suicidio en el Estado parte, en particular entre las personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, a pesar de las medidas adoptadas (art. 12).

49.El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones del informe sobre la salud mental en Suiza, elaborado por el Observatorio Suizo de la Salud, y adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga en todo el Estado parte de servicios de salud mental adecuados y accesibles. El Comité le recomienda también que prosiga sus esfuerzos encaminados a prevenir el suicidio, en particular movilizando los recursos necesarios.

Consumidores de drogas

50.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte a fin de reducir los riesgos para los consumidores de drogas, le preocupan las disparidades regionales en la disponibilidad y accesibilidad de estos servicios (art. 12).

51. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los servicios de reducción de riesgos para las personas que consumen drogas u otras sustancias estén disponibles y sean accesibles en todo el territorio del Estado parte y que elimine los obstáculos que puedan limitar su acceso, en particular para los consumidores de drogas de los grupos más desfavorecidos o marginados.

Acceso a la educación

52.A pesar de los esfuerzos del Estado parte por garantizar una educación de calidad, el Comité observa con preocupación que:

a)Los niños refugiados y solicitantes de asilo que se encuentran en los centros federales de acogida siguen enfrentándose a muchos obstáculos para acceder a la educación, obstáculos que también afrontan los niños migrantes para acceder a la enseñanza superior y a la formación profesional;

b)Los jóvenes cuya solicitud de asilo ha sido denegada y los jóvenes que han sido admitidos con carácter provisional no siempre pueden continuar su educación;

c)La diferencia entre las tasas de rendimiento académico de los niños de origen migrante, de familias de bajos ingresos y de origen privilegiado es un obstáculo para la movilidad social;

d)A pesar de la incorporación del principio de la educación inclusiva, algunos niños con discapacidad siguen asistiendo a escuelas especiales.

53. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para:

a) Garantizar que los niños refugiados y solicitantes de asilo que se encuentran en los centros federales de acogida se integren en el sistema de enseñanza general en todos los cantones y tengan acceso a una educación de calidad que sea culturalmente apropiada y adaptada a sus necesidades lingüísticas, y velar por que los niños migrantes tengan acceso a la enseñanza superior y a la formación profesional;

b) Eliminar los obstáculos existentes que impiden a los jóvenes cuya solicitud de asilo ha sido denegada y a los jóvenes que han sido admitidos con carácter provisional continuar su educación, y facilitar su acceso a la enseñanza superior;

c) Aumentar la tasa de rendimiento escolar de los niños de entornos desfavorecidos, incluidos los niños migrantes y los de familias de bajos ingresos;

d) Seguir garantizando el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en particular mediante la mejora de la formación de los docentes.

Idiomas oficiales

54.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la lengua italiana y de las que podrán adoptarse a partir de 2020 en relación con la lengua romanche. Sin embargo, lamenta la falta de un mecanismo de seguimiento para evaluar los resultados de esas medidas (art. 15).

55.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para adoptar medidas eficaces destinadas a promover las lenguas italiana y romanche y destine los medios necesarios para su aplicación. Le recomienda también que considere la posibilidad de establecer mecanismos de seguimiento para evaluar los resultados de esas medidas.

Derechos culturales

56.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para reconocer el derecho a la autoidentificación, los yeniches, los sintis, los manuches y los romaníes siguen siendo discriminados y que las medidas adoptadas no bastan para promover sus tradiciones, su cultura y su idioma. El Comité sigue preocupado por el número insuficiente de campamentos de acogida que se han puesto a su disposición, así como por la falta de medidas adecuadas para facilitar el acceso a la educación de los niños pertenecientes a estas minorías (arts. 2, 13 y 15).

57.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga la labor para reforzar la lucha contra la discriminación de los yeniches, los sintis, los manuches y los romaníes y para garantizar la protección de sus derechos culturales y el respeto de la diversidad, en particular mediante la aplicación efectiva del Plan de Acción “ Yeniches, Manuches y Romaníes ” . El Comité pide al Estado parte que cree las condiciones adecuadas para preservar, desarrollar y difundir la identidad, la historia, la cultura, las tradiciones y los estilos de vida de estas minorías. Le recuerda la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (párr. 23) y lo alienta a que establezca un número suficiente de campamentos de acogida de largo y corto plazo en todo el país y a que prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación de los niños pertenecientes a estas minorías.

D.Otras recomendaciones

58. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

59. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

60.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría garantizar que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1) .

61. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

62. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles confederal , cantonal y comunal, en particular entre los miembros del Consejo Federal, el Consejo Nacional y el Consejo de los Estados, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, incluido el Centro Suizo de Derechos Humanos, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

63. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 9 (institución nacional de derechos humanos, 11 (empresas y derechos humanos) y 41 (cuidado de niños).

64. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2024. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).