Naciones Unidas

E/C.12/MRT/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe periódico inicial de Mauritania, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (12 a 30 de noviembre de 2012)

80. Mauritania

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Mauritania (E/C.12/MRT/1) en sus sesiones 36ª a 38ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.36 a 38), y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial de Mauritania y expresa su satisfacción por el diálogo que mantuvo con la delegación del Estado parte, pero lamenta que no participaran en él expertos de los ministerios y departamentos competentes. El Comité habría deseado obtener respuestas más precisas y completas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

3)El Comité deplora que el informe no contenga ninguna información sobre la aplicación del artículo 3 del Pacto, que afirma el igual título de los hombres y de las mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales. También lamenta la escasez de la información proporcionada sobre la aplicación del artículo 6, relativo al derecho a trabajar, del artículo 7, relativo al derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y del artículo 8, relativo a los derechos sindicales.

4)El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/MRT/Q/1/Add.1), pero lamenta que las respuestas no abarquen todas las cuestiones.

B.Aspectos positivos

5)El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado varios tratados de derechos humanos en los cinco últimos años.

6)El Comité se hace eco con estima de lo siguiente:

a)La ampliación de las infraestructuras públicas en los últimos años, que ha dado acceso a algunas zonas remotas y ha aproximado los servicios públicos a la población;

b)La rehabilitación de barrios de chabolas en Nouakchott;

c)La aprobación de la Política nacional de salud y del Programa nacional de desarrollo de la salud de 2012, y la creación de una facultad de medicina en la Universidad de Nouakchott;

d)La notable mejora de la tasa de matriculación en la enseñanza primaria desde que se aprobó la Ley Nº 2001-054 de la enseñanza primaria obligatoria y se empezó a aplicar el Programa nacional de desarrollo del sector de la enseñanza, 2001-2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7)Preocupa al Comité que los tribunales del Estado parte no hayan invocado las disposiciones del Pacto, pese a la garantía constitucional de que los acuerdos internacionales ratificados por el Estado parte tienen prioridad sobre las leyes nacionales. Inquieta también al Comité que nunca se haya publicado el Pacto en el Boletín Oficial (art. 2, párr. 1).

El Comité pide al Estado parte que publique el Pacto en el Boletín Oficial . Le pide también que conciencie a los profesionales de la judicatura y al público en general respecto de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto y respecto de su reivindicación ante los tribunales, y que tome las medidas necesarias, como la prestación efectiva de asistencia jurídica, para promover el acceso a la justicia. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le presente información detallada sobre las causas planteadas ante los tribunales en las que se hayan invocado las disposiciones del Pacto y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

8)Al Comité le preocupan los efectos negativos de las actividades extractivas y mineras del Estado parte sobre el medio ambiente y sobre el disfrute de la población del derecho a la salud, como lo ponen de manifiesto los graves problemas de salud pública surgidos en ciudades mineras como Akjoujt. También le inquieta que esto sea una indicación de la insuficiencia de la reglamentación y de la escasa capacidad para hacer cumplir las leyes. Otro motivo de preocupación para el Comité es el reducido número de empleos que hasta ahora han generado esas actividades extractivas y mineras entre la población local (arts. 2 y 11).

El Comité pide al Estado parte que: a) ponga en práctica la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas; b) vele por que se sancione debidamente el incumplimiento de las cláusulas relativas al medio ambiente que figuren en los contratos sobre actividades extractivas y mineras; c) tome medidas correctivas para hacer frente a los peligros que las actividades extractivas y mineras entrañan para el medio ambiente y para la salud; d) vele por que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de la población cuando se vayan a adoptar decisiones sobre proyectos relativos a las industrias extractivas y mineras que la afecten ; y e) se asegure de que esas actividades, así como los recursos que generen, aporten beneficios tangibles al disfrute de la población de los derechos económicos, sociales y culturales.

9)Al Comité le preocupa que la corrupción afecte a todos los sectores del Estado, incluida la judicatura, lo que lleva a una pérdida considerable de recursos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité exhorta al Estado parte a acelerar la creación del observatorio nacional de lucha contra la corrupción y le recomienda que intensifique su labor para combatir la corrupción y la impunidad asociada y para garantizar la transparencia de la gestión de los asuntos públicos, tanto en la legislación como en la práctica. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la concienciación entre los políticos, los parlamentarios y los funcionarios nacionales y locales sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, así como entre los jueces, fiscales y agentes del orden sobre la estricta aplicación de la legislación de lucha contra la corrupción.

10)Preocupa profundamente al Comité que, conforme al Código del Estatuto Personal de 2001, las mujeres adultas estén sometidas a tutela (hadhana) si no están casadas. Le inquietan también sobremanera otras disposiciones del Código que asignan funciones, derechos y obligaciones diferentes al marido y a la mujer en cuestiones familiares y que prevén un trato distinto para las niñas y los niños. Otro motivo de preocupación para el Comité es la renuencia del Estado parte, invocando motivos religiosos, a tomar disposiciones para modificar el Código de 2001 (arts. 3 y 10).

Recordando que la Declaración de Viena reafirma la obligación de los Estados de hacer frente a las prácticas discriminatorias por razones de género fundadas en la religión o en las convicciones, así como la obligación, impuesta al Estado parte por el Pacto, de garantizar la igualdad de derechos del hombre y de la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité insta al Estado parte a tomar medidas para modificar las disposiciones del Código del Estatuto Personal de 2001 que son discriminatorias por motivos de género, especialmente contra la mujer. En particular, lo exhorta a concienciar a la población, en particular a los dirigentes religiosos, sobre la naturaleza discriminatoria de la tutela de la mujer, así como de las funciones y obligaciones diferentes de los cónyuges en cuestiones familiares, en la medida en que contravienen el Pacto. El Comité exhorta también al Estado parte a que defina y prohíba en su legislación todas las formas de discriminación contra la mujer. A este respecto, lo remite a su Observación general Nº 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

11)El Comité observa con preocupación que más de la mitad de las mujeres del Estado parte son analfabetas. Además, inquieta al Comité que solo un reducido porcentaje de las mujeres del Estado parte trabajen en empleos asalariados, y que pocas mujeres ocupen altos cargos en el Gobierno y en los órganos electivos, aunque se hayan establecido cuotas. Otro motivo de preocupación para el Comité es la renuencia del Estado parte a introducir cambios, como lo demuestra la declaración hecha por la delegación en el sentido de que el lugar de la mujer en la sociedad no se ocupa con un empleo o una carrera profesional (arts. 3 y 6).

El Comité insta al Estado parte a abordar las causas últimas del desempleo de las mujeres, en particular: a) organizando campañas de concienciación para cambiar la idea que tiene la sociedad de los papeles de uno y otro género; b) velando por que las niñas continúen su educación a todos los niveles y tengan acceso a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior; c) aplicando de manera efectiva las cuotas previstas en la ley ; y d) eliminando otras formas de discriminación contra la mujer en el empleo, como el hecho de que no puedan aspirar a la magistratura.

12)Al Comité le preocupa que, a pesar de la aplicación de la Estrategia nacional para el empleo de 2008-2012, persista una alta tasa de desempleo en el Estado parte, especialmente entre los jóvenes (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a proseguir su labor para reducir el desempleo, especialmente entre los jóvenes, y a velar por que el alcance de las medidas adoptadas y la cuantía de los recursos invertidos sean proporcionales al nivel del desempleo en el Estado parte, con miras a dar efectividad progresivamente al derecho a trabajar. Además, el Comité exhorta al Estado parte a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos cuando aplique sus prioridades para 2011-2015. A este respecto, le pide que tenga en cuenta su Observación general Nº 18 (2005), sobre el derecho a trabajar.

13)Preocupa al Comité el elevado número de personas y de familias que trabajan en situaciones que equivalen a una esclavitud de hecho, pese a la Ley contra la esclavitud aprobada en 2007. Le inquieta también el número tan bajo de procesos incoados a este respecto en aplicación de la Ley, aunque esta entró en vigor en 2007 (arts. 6, 7 y 11).

El Comité insta al Estado parte a tomar enérgicas medidas con miras a acabar con la esclavitud y a aplicar la Ley contra la esclavitud. A este respecto, Lo exhorta a que se comprometa a poner en práctica el plan de acción para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y sus consecuencias, tras su misión al Estado parte en 2009. El Estado parte también debe concienciar sobre el hecho de que todos los trabajos han de ser aceptados libremente, y debe respetar los derechos fundamentales de la persona, así como los derechos de los trabajadores a la seguridad y la higiene en el trabajo y a una retribución.

14)Al Comité le inquieta que no exista ninguna forma de vigilancia de las condiciones de trabajo en la economía no estructurada y que los trabajadores de esa economía no puedan afiliarse a la seguridad social. Preocupa también al Comité que la mayoría de los trabajadores sigan empleados en la economía no estructurada, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la inscripción de las empresas en el registro y regular el trabajo doméstico (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida reducir progresivamente el nivel del empleo en la economía no estructurada, entre otros medios, dando a los trabajadores la oportunidad de inscribirse en el registro y en los planes de seguridad social, independientemente de que el empleador se haya o no inscrito. Le recomienda asimismo que conciencie a la población sobre el hecho de que los derechos laborales, en particular unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, son exigibles también en la economía informal.

15)El Comité lamenta que el Estado parte no haya determinado si el nivel del salario mínimo nacional asegura a los trabajadores y a sus familias unas condiciones de existencia dignas (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas encaminadas a lograr que el nivel del salario mínimo nacional sea suficiente para proporcionar un nivel de vida digno a todos los trabajadores y a sus familias.

16)Al Comité le preocupa que la creación de un sindicato esté sujeta a la aprobación de las autoridades, como lo disponen los artículos 275 y 276 del Código del Trabajo de 2004. También le inquieta que el ejercicio de los derechos sindicales no esté plenamente garantizado en la práctica, como lo demuestra el hecho de que se haya excluido del diálogo social a los sindicatos, así como las informaciones según las cuales hay empresas multinacionales establecidas en el Estado parte que adoptan medidas antisindicales (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a armonizar su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los Convenios de la OIT N º 87 (1948) y Nº 98 (1949). Lo insta también a proteger los derechos sindicales, especialmente en el sector privado, y a investigar de modo efectivo todas las denuncias de violaciones de los derechos sindicales que se señalen a su atención.

17)Preocupa al Comité que el sistema de seguridad social del Estado parte esté orientado al sector de la población en el que hay empleos estables. También le inquieta que actualmente no exista ningún plan para la mayoría de la población que es más vulnerable a la pérdida de ingresos o que carece de ellos. Además, el Comité está preocupado porque el sistema actual no prevé la cobertura por desempleo ni las prestaciones para las personas de edad (art. 9).

El Comité exhorta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para mejorar la cobertura del sistema de seguridad social. En particular, le recomienda que: a) mejore la administración de las actuales instituciones de protección social; b) amplíe la cobertura del sistema para incluir el desempleo y a las personas de edad, y establezca planes no contributivos; c) adopte las disposiciones legislativas o reglamentarias necesarias para crear otras formas de planes contributivos, como planes de gestión privada o planes comunitarios o de asistencia mutua ; y d) apoye el establecimiento de planes que sean asequibles y de base local y que den cabida a los ingresos irregulares. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 19 (200 7 ), sobre el derecho a la seguridad social.

18)El Comité observa con preocupación que los matrimonios precoces siguen siendo corrientes en el Estado parte y que una persona sin capacidad jurídica puede ser parte en un contrato de matrimonio sin su consentimiento, si su tutor entiende que ello redunda en interés de la persona (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a impedir los matrimonios precoces contraídos antes de la edad mínima legal de 18 años y a modificar el artículo 6 del Código del Estatuto Personal para asegurarse de que los matrimonios se contraen con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

19)Al Comité le preocupa que gran número de nacimientos no se inscriban en el registro civil del Estado parte, y que la reforma del estado civil efectuada en 2010 cree nuevos obstáculos a la inscripción de los nacimientos, en particular al requerir los documentos acreditativos del matrimonio de los padres (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a simplificar los procedimientos de inscripción de los nacimientos en el registro civil para obviar las dificultades a que se enfrenta la población, como las barreras geográficas y la dificultad de obtener o presentar documentos oficiales, en particular en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité también exhorta al Estado parte a facilitar la inscripción de los nacimientos en el registro civil permitiendo que se inscriban con retraso sin imponer multas, recurriendo a las instituciones médicas y simultaneando las campañas regulares de vacunación con campañas para la inscripción de los nacimientos.

20)Inquietan al Comité las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran los niños que viven en la calle, así como los niños trabajadores, en el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) aplique estrictamente la legislación vigente contra el trabajo infantil y acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la prohibición del trabajo infantil; b) considere la posibilidad de ampliar la educación obligatoria al nivel secundario como medio de impedir el trabajo infantil y de hacer que los niños dejen de vivir en la calle; c) aborde en su estrategia de reducción de la pobreza las causas últimas del trabajo infantil y la situación de los niños que viven en la calle; y d) amplíe la capacidad del Centro de Protección e Integración Social de los Niños. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información, con inclusión de datos estadísticos, sobre el enjuiciamiento de los delitos relativos al trabajo infantil.

21)El Comité observa con preocupación que la práctica de la mutilación genital femenina sigue siendo muy frecuente en el Estado parte, a pesar de las medidas adoptadas al respecto (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que aplique de manera efectiva la Estrategia nacional para la eliminación de la mutilación genital femenina. Le recomienda además que la nueva legislación penal sobre la violación incluya todas las formas de violencia sexual, entre ellas la violación en el matrimonio, y disponga la protección adecuada de las víctimas contra los traumas adicionales sufridos durante las diversas fases de las actuaciones ante los tribunales. El Comité recomienda asimismo que se presten servicios adecuados de asistencia y de rehabilitación a las víctimas de actos de violencia sexual.

22)El Comité observa con inquietud que, a pesar de los progresos logrados en la reducción de la pobreza, gran parte de la población, especialmente las mujeres, los antiguos esclavos y los descendientes de esclavos, siguen viviendo en condiciones de pobreza e incluso de extrema pobreza. Al Comité le preocupa particularmente que persistan grandes disparidades entre las diversas wilayas, aunque se hayan aplicado programas regionales para la reducción de la pobreza (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para seguir reduciendo la pobreza y, en particular, para acabar con la pobreza extrema, prestando especial atención a las mujeres, a los antiguos esclavos y a los descendientes de esclavos, así como a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados que viven en las wilayas más afectadas por la pobreza. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados y comparados, por años y por wilayas , sobre el porcentaje de la población que vive en condiciones de pobreza o de extrema pobreza. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

23)Aun siendo consciente de la intensa sequía que con frecuencia afecta al Estado parte, el Comité observa con preocupación las frecuentes crisis alimentarias que padece el Estado parte, así como la inseguridad alimentaria crónica que en los cinco últimos años ha afectado a entre 500.000 y 2 millones de personas. Además, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para hacer frente a la penuria alimentaria, como los programas de acción rápida, al Comité le inquieta no haber recibido información sobre las disposiciones adoptadas para abordar las causas estructurales de la inseguridad alimentaria, señaladas por la Comisaría de Seguridad Alimentaria (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a reforzar sus mecanismos de seguridad alimentaria, desde la producción hasta la distribución y le pide que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas a ese respecto y sobre los resultados conseguidos. El Comité remite al Estado pa rte a su Observación general Nº  12 (1999), sobre el derecho a una alimentación adecuada.

24)El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los problemas de las personas sin hogar, los desalojos forzosos y la escasez de viviendas sociales, como tampoco sobre las medidas adoptadas para hacerles frente (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar los problemas de las personas sin hogar, los desalojos forzosos y la escasez de viviendas sociales, tanto en las zo nas urbanas como en las rurales .

25)Al Comité le preocupa que, pese a la aplicación del Plan de acción nacional de 2009-2011, el acceso a los servicios sanitarios básicos siga siendo limitado en las zonas rurales y remotas. Además, el Comité expresa su inquietud por la escasez de personal cualificado y de material médico. Otra cuestión que preocupa al Comité es que la mayoría de la población no puede costear los servicios médicos, y que solo los funcionarios y los miembros del Parlamento pueden inscribirse en el plan del seguro de enfermedad del Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga con la descentralización de los recursos y las actividades sanitarias con miras a lograr la universalidad de los servicios médicos. También lo exhorta a aplicar el plan nacional de recursos humanos prestando especial atención a la calidad de la formación del personal médico y de la educación continua de los profesionales de la salud, así como a la retención del personal en las zonas remotas. El Comité insta asimismo al Estado parte a elaborar planes de seguro de enfermedad para que todos puedan pagar los servicios médicos y para que los gastos en esos servicios no graven excesivamente a los hogares más pobres. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

26)Preocupa al Comité la insuficiencia de la supervisión y del control ejercidos por el Estado parte sobre el funcionamiento de los servicios médicos privados; asimismo le inquietan el precio y la calidad de los suministros médicos disponibles en el mercado. Al Comité le preocupa también la falta de disposiciones legislativas adecuadas que regulen la práctica de la medicina tradicional (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas apropiadas para aplicar de manera efectiva las disposiciones legislativas vigentes que regulan los servicios médicos en el sector privado, así como los precios y la calidad de los suministros médicos disponibles en el mercado. El Comité también exhorta al Estado parte a reglamentar la medicina tradicional a fin de satisfacer los requisitos de calidad y aceptabilidad inherentes al derecho a la salud. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000).

27)Preocupa al Comité que, a pesar del éxito logrado por el Estado parte en su labor de contener la propagación del VIH/SIDA, la prevalencia de este sea excepcionalmente alta entre las trabajadoras del sexo y entre los detenidos. Le preocupan también los factores de riesgo, como el limitado conocimiento de los métodos de prevención entre las mujeres y la muy escasa utilización de preservativos, especialmente entre los varones jóvenes sexualmente activos (art. 12).

El Comité alienta al Estado parte a proseguir su labor para combatir el VIH/SIDA, y lo exhorta a adoptar medidas destinadas específicamente a las trabajadoras del sexo y a los detenidos, así como a difundir información sobre los métodos eficaces de prevención del VIH/SIDA, en particular la utilización de preservativos. El Comité también recomienda al Estado parte que descentralice los tratamientos antirretrovirales a los hospitales y centros sanitarios regionales.

28)El Comité observa con preocupación que la mortalidad maternoinfantil sigue siendo elevada, pese a las mejoras registradas en la prestación de servicios de salud materna. Al Comité le inquieta también que la tasa de utilización de contraceptivos en el Estado parte sea muy baja (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a seguir ampliando la prestación de servicios de obstetricia y de atención neonatal, así como de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y remotas.

29)Preocupa al Comité que el acceso al agua potable siga siendo un problema, a pesar de las considerables inversiones efectuadas por el Estado parte. Otro motivo de inquietud para el Comité es la contaminación de los escasos recursos hídricos del Estado parte en algunas zonas, debido a la falta de sistemas adecuados de saneamiento (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a invertir más recursos para mejorar el acceso al agua potable, a adoptar disposiciones para proteger las fuentes de agua contra la contaminación y a garantizar la inocuidad del agua suministrada a la población. También le recomienda que mejore el acceso de los grupos más desfavorecidos y marginados a servicios de saneamiento seguros, particularmente en las zonas rurales. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que vele por que sus políticas en materia de agua y de saneamiento tengan en cuenta que la demanda aumentará en un futuro próximo en las zonas urbanas, como consecuencia de la sedentarización de las poblaciones nómadas y del éxodo rural. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 15 (2002), sobre el derecho al agua, y a su declaración sobre el derecho al saneamiento.

30)El Comité sigue estando preocupado por la elevada tasa de deserción escolar y la poca calidad de la educación, aunque haya aumentado la tasa de matriculación en la enseñanza primaria, así como por el bajo nivel de alfabetización resultante en el Estado parte. Además, inquieta al Comité que haya disminuido el número de niños, y especialmente de niñas, que tienen acceso a la enseñanza secundaria (art. 13).

El Comité exhorta al Estado parte a seguir tratando de superar los diversos obstáculos que se oponen al goce del derecho a la educación, entre otros la distancia a la que se encuentra la escuela, el costo de la educación y los factores sociales y culturales involucrados, como el trabajo de las niñas en el hogar. También lo insta a incrementar su labor para reintegrar en la escuela a los niños que la hayan abandonado, invertir en la formación de personal docente, mejorar la accesibilidad a la enseñanza secundaria y superior y a la formación profesional, y poner en marcha programas de becas. El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta esta recomendación en el próximo examen sobre la educación.

31)Al tiempo que advierte el bilingüismo arabofrancés de la educación en el Estado parte, el Comité está preocupado porque no se promueven suficientemente la enseñanza y la utilización de otros idiomas nacionales, como el pulaar, el soninke y el wolof.

El Comité exhorta al Estado parte a promover la enseñanza del pulaar, el soninke y el wolof en la escuela, así como su utilización en las actividades oficiales, para que no se discrimine a la población que no habla árabe.

32)El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para promover los patrimonios culturales específicos de las minorías étnicas del Estado parte, a saber, los pulaar, los soninke y los wolof (art. 15).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover el patrimonio cultural de las minorías étnicas y sobre la proporción del presupuesto público para la cultura que se destina a esa promoción. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009), sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

33) El Comité alienta al Estado parte a seguir promoviendo la participación de la población para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros medios, introduciendo un sistema que permita que las ONG se inscriban gratuitamente mediante una declaración, a fin de que puedan operar con independencia, y suprimiendo las restricciones impuestas a las estaciones de radiodifusión sin fines de lucro por la Ley de liberalización de la radiodifusión.

34) El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los estratos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y las publique en la medida de lo posible y que en su próximo informe periódico informe al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado parte a promover la participación de todos los agentes pertinentes, entre ellos la institución nacional de derechos humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

36) El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas para la presentación de informes del Comité, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), el 30 de noviembre de 2017 a más tardar.