69º período de sesiones (2021)

Azerbaiyán

E/C.12/AZE/4

Bolivia (Estado Plurinacional de)

E/C.12/BOL/3

Bosnia y Herzegovina

E/C.12/BIH/3

Finlandia

E/C.12/FIN/7

Kuwait

E/C.12/KWT/3

Nicaragua

E/C.12/NIC/5

12.El Comité decidió examinar la situación de los informes muy atrasados. Al 16 de octubre de 2020, 27 Estados partes estaban atrasados en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, 18 tenían más de diez años de retraso y correspondían a los siguientes Estados partes: Congo, Côte d’Ivoire, Dominica, Eritrea, Eswatini, Ghana, Granada, Guinea-Bissau, Lesotho, Liberia, Malawi, Maldivas, República Democrática Popular Lao, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Somalia y Timor‑Leste.

13.A 16 de octubre de 2020, además de los mencionados anteriormente, se habían presentado informes de 13 Estados partes que estaban pendientes de ser examinados por el Comité. Los Estados partes son, por orden de recepción de los informes: China (incluidos Hong Kong (China) y Macao (China)), Belarús, Luxemburgo, Tayikistán, Panamá, Lituania, Portugal, Brasil, Camboya, Armenia, Mauritania, Chad y Qatar.

Capítulo IIDescripción general de los métodos de trabajo del Comité

14.El presente capítulo contiene una concisa descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, con información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También se pretende conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta por los Estados partes y otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

15.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 68 períodos de sesiones, ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia y responder a los acontecimientos relativos al funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobada el 9 de abril de 2014.

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a laacumulación de informes pendientes de examen

16.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido una reducción sostenida del atraso notificado en 2015. Durante 2020, debido a las repercusiones de la COVID-19, el Comité examinó cinco informes de Estados partes. Todos los informes de Estados partes que estaba previsto examinar en el 68º período de sesiones se aplazaron hasta el 69º período de sesiones. En el momento de aprobarse el presente informe seguían siendo inciertas las modalidades precisas del 69º período de sesiones.

17.Por consiguiente, en el momento de aprobarse el presente informe se estaban volviendo a acumular informes pendientes del examen del Comité, que no puede prever con certeza cuántos informes se presentarán cada año ni el retraso que pueda acumularse al respecto.

B.Directrices generales para la presentación de informesy procedimiento simplificado de presentación deinformes (fase experimental)

18.El Comité concede gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte de modo que se asegure que los principales problemas relacionados con la aplicación del Pacto se examinen de forma metódica e informativa. A este efecto, en 2008 el Comité aprobó directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados partes informen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

19.El Comité decidió en 2015 ofrecer a los Estados partes la posibilidad de adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes, con carácter experimental, ya que la Asamblea General, en su resolución 68/268, alentó a los Estados partes a considerar la posibilidad de utilizar ese procedimiento a fin de facilitar la preparación de sus informes y el diálogo interactivo sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados. En su 63er período de sesiones, el Comité examinó los primeros informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado. El Comité decidió organizar el diálogo sobre la base de las preguntas que figuraban en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, con el propósito de centrar mejor el diálogo.

20.En vista del resultado positivo de los primeros diálogos celebrados durante su 63erperíodo de sesiones sobre la base de los informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité decidió ampliar el proyecto experimental. En 2018, el Comité invitó a 13 Estados partes a que recurrieran al procedimiento.

C.Ciclo de examen previsible y procedimiento simplificado de presentación de informes

21.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió introducir un ciclo de examen previsible de ocho años para el examen de los informes de los Estados partes y generalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes. En ese período de sesiones, el Comité decidió que en el 68º período de sesiones debatiría las modalidades para llevarlo a cabo.

22.Durante su 68º período de sesiones, el Comité decidió introducir el ciclo de examen previsible a partir de 2022, en función de los recursos disponibles, y ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes, permitiéndoles no acogerse a él si así lo deseaban. Así, el Comité comenzaría a aprobar sistemáticamente listas de cuestiones previas a la presentación de informes en 2022, y solicitaría que se presentaran los informes en 2023 para examinarlos en 2024. Con esa decisión, el Comité espera poder colaborar con los 171 Estados partes de forma predecible, y, al mismo tiempo, reducir la carga de los informes y facilitar la cooperación con todas las partes interesadas. El Comité cree que esto también contribuirá a un mayor nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. De este modo, el Comité y el Comité de Derechos Humanos emplearían un enfoque similar para el ciclo de presentación de informes y se facilitaría la coordinación.

23.El Comité ha pedido a la secretaría que informe a los Estados partes de esta decisión y que recopile información para aquellos Estados partes que deseen prescindir del procedimiento simplificado de presentación de informes. A continuación se propondrá un calendario, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados partes. Mientras tanto, se pide a los Estados partes que presenten los informes que ya están en preparación y los que todavía han de presentarse.

D.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

24.El grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. Está integrado por cinco miembros del Comité, designados por la Presidencia, que tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada. El 67º grupo de trabajo anterior al período de sesiones ajustó su actividad para adaptarse a las modalidades virtuales de trabajo, y el Comité aprovechó la oportunidad para incluir a equipos de tareas también en la preparación de las listas de cuestiones o las listas de cuestiones previas a la presentación de informes.

25.El objetivo principal del grupo de trabajo es, bien identificar de antemano cuestiones adicionales tras la recepción de un informe, bien elaborar listas de cuestiones previas a la presentación de informes que sirvan de base para el informe del Estado parte, a fin de ayudar al Comité a preparar el diálogo con los representantes de los Estados que presentan informes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas. Durante las sesiones 66ª y 67ª del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité aprobó tanto listas de cuestiones convencionales como listas de cuestiones previas a la presentación de informes.

26.En cuanto a sus métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficiencia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte, o de la situación de derechos humanos de un país en el caso de una lista de cuestiones previa al informe, y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. Entonces se designa un equipo de tareas que cooperará estrechamente con el relator para cada país. Cada proyecto de lista presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los miembros del equipo de tareas y de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos. No obstante, en su 60º período de sesiones, el Comité decidió no utilizar dicho procedimiento para los informes iniciales muy atrasados a fin de evitar nuevas demoras en los tan esperados debates. Del mismo modo, los informes presentados en el marco del procedimiento simplificado tampoco serán examinados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones al no requerir la elaboración de una lista de cuestiones separada.

27.En la preparación de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes y países que han de examinarse. El Comité también ha pedido que se examinen los documentos de otros órganos de tratados, incluidas las listas de cuestiones, las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y la información de seguimiento u otra información pertinente, a fin de evitar superposiciones o duplicaciones innecesarias. Para ello, el Comité invita también a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales (ONG) interesados a que presenten a la secretaría documentación útil y apropiada.

28.Las listas de cuestiones y las listas de cuestiones previas a la presentación de informes se transmiten al Estado parte de que se trate.

2.Examen de los informes

29.De conformidad con la práctica establecida de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados que presentan informes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que estos se examinen con el fin de garantizar un diálogo constructivo. En general, el procedimiento es el siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones y facilitando toda nueva información pertinente para el diálogo, tras lo cual el relator del Comité para el Estado parte hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones.

30.De conformidad con la nueva práctica consistente en designar un equipo de tareas para el informe de cada Estado parte, los miembros del Comité encargados de los grupos temáticos dirigen el diálogo. El Presidente también invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan a las preguntas que no exijan más reflexión o investigación. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión posterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito dentro de determinados plazos. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas y no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos.

31.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales, que se distribuye entre los miembros del Comité para recabar sus comentarios antes de su aprobación. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

32.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte tan pronto como sea posible y se hacen públicas.

33.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino en principio, de forma provisional, en dedicar solo dos sesiones al examen de los informes periódicos con vistas a impedir que aumentara el número de informes pendientes de examen. En consecuencia, todos los diálogos con Estados partes en el 67º período de sesiones se celebraron en dos sesiones. Todas las consideraciones de los informes de los Estados partes y los diálogos originalmente programados para el 68º período de sesiones se pospusieron, provisionalmente, al 69º período de sesiones, debido a la imposibilidad de celebrar reuniones presenciales, como estaba previsto, debido a la COVID-19.

34.Durante el 68º período de sesiones, el Comité debatió las modalidades para proseguir con los exámenes de los informes de los Estados partes en caso de que no fuera posible celebrar reuniones presenciales en un futuro próximo. El Comité decidió considerar las opciones para examinar virtualmente una serie de informes de los Estados partes en el 69º período de sesiones, en caso de que no se pudieran celebrar diálogos en Ginebra. Para ello, el Comité tuvo en cuenta las opiniones de los Estados interesados y las cuestiones relacionadas con el idioma y la conectividad.

3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

35.Las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, una vez aprobadas por el Comité, se publican tal como se hayan presentado, junto con los comentarios al respecto que remita el Estado parte al Comité, en su caso, y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.

36.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió comentarios de un Estado parte (Israel) que se examinaron en su 66º período de sesiones. Los comentarios están disponibles en la página web de ese período de sesiones.

4.Aplazamiento del examen de los informes

37.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptar esas solicitudes y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte de que se trate. Podrá acordarse un aplazamiento del diálogo solo en circunstancias excepcionales, en particular en casos de fuerza mayor, como los desastres naturales. Para el 67º período de sesiones se concedió un aplazamiento de ese tipo.

E.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

38.El procedimiento de seguimiento que decidió el Comité en la 53ª sesión de su 21erperíodo de sesiones, celebrada el 1 de diciembre de 1999, se ha aplicado ya en relación con dos Estados partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.

39.Durante su 59º período de sesiones, celebrado en 2016, el Comité decidió volver a examinar su procedimiento de seguimiento teniendo en cuenta los métodos de trabajo de los otros órganos creados en virtud de tratados y su propia experiencia en relación con la aplicación de sus observaciones finales. En su 61er período de sesiones, celebrado en 2017, el Comité aprobó un nuevo procedimiento de seguimiento.

40.En su 64º período de sesiones, celebrado en 2018, el Comité decidió ampliar a 24 meses el período de seguimiento de las observaciones finales. Además, en su 66º período de sesiones, celebrado en 2019, decidió ajustar el plazo para la presentación de información relativa al seguimiento por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones al establecido para las comunicaciones del período de sesiones en el que está previsto examinar el informe de seguimiento (véase el anexo I del documento E/C.12/2019/3).

41.En su 67º período de sesiones, el Comité examinó la información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales de España y México. En su 68º período de sesiones, el Comité examinó la información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales de Nueva Zelandia. Además, decidió enviar recordatorios a Bangladesh y a la República Centroafricana, cuyos informes de seguimiento debían haberse presentado el 29 de septiembre de 2019.

F.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y los informes muy atrasados

42.Habida cuenta de que el persistente incumplimiento en relación con la presentación de informes por los Estados partes socava los fundamentos del Pacto, en su 36º período de sesiones el Comité aprobó un procedimiento para ocuparse de la cuestión de los Estados partes que no presentan informes y de los informes muy atrasados.

43.En su 59º período de sesiones el Comité examinó la situación de los Estados que no presentan informes y de los informes muy atrasados, que considera una cuestión grave. El Comité decidió dedicar una sesión durante su 60º período de sesiones a esa cuestión concreta, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los Estados partes interesados, en la medida de lo posible, con el fin de determinar la mejor manera de alentar y apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Pacto.

44.En su 60º período de sesiones, el 23 de febrero de 2017, el Comité pidió a representantes de todos los Estados que no presentaban informes desde hacía mucho tiempo que plantearan las dificultades a las que se enfrentaban. El Comité es consciente de que mediante el programa de fomento de la capacidad, establecido en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General, ya se ha prestado apoyo a esos Estados para que mejoren su capacidad de acción en ese sentido.

45.Durante el 67º período de sesiones, la coordinadora del Comité para los Estados que no presentan informes, la Sra. Crăciunean-Tatu, mantuvo reuniones con representantes de seis de esos Estados: Lesotho, Liberia, Malawi, República Democrática Popular Lao, Seychelles y Timor-Leste. El Comité acogió con gran satisfacción la buena disposición de esos Estados a comprometerse y debatir sobre las dificultades de la presentación de informes.

G.Presentación de varios informes en un único documento

46.En la 55ª sesión de su 37º período de sesiones, celebrada el 22 de noviembre de 2006, el Comité examinó la situación de los informes atrasados, incluida la presentación reciente de varios informes muy atrasados, y decidió aceptar que los Estados partes que nunca hubieran presentado un informe en virtud del Pacto presentaran al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pusieran al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes. También decidió que el informe combinado incluyera una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período que abarcara e información actualizada y pormenorizada sobre la situación actual.

47.En la 28ª sesión de su 48º período de sesiones, celebrada el 18 de mayo de 2012, el Comité examinó la situación relativa a los informes combinados y decidió que los informes combinados se considerarían un solo informe. El Comité también decidió fijar la fecha de presentación del siguiente informe periódico del Estado parte en cinco años a partir de la fecha en que el Comité aprobara sus observaciones finales, en lugar de cada cinco años a partir de la presentación del informe inicial, independientemente de la fecha en que se hubiera presentado el último informe. Se trató de una medida provisional para tener en cuenta los retrasos causados por el gran número de informes pendientes de examen por el Comité.

H.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobrelos derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité delinforme de un Estado parte

48.El Comité toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado parte. Esa información, que puede ser considerada parte indisociable del diálogo constructivo con los Estados partes, es transmitida por la secretaría al Estado parte a través del sitio web del ACNUDH antes de que el Comité proceda a examinar el informe. El hecho de que se publique en el sitio web del ACNUDH no implica que el Comité se adhiera a dicha información.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y laaprobación de las observaciones finales

49.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, una vez examinado el informe del Estado parte y aprobadas las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.

50.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informarle en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada directamente a las autoridades nacionales competentes con el fin de ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que nopresentan informes

51.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

52.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.

53.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados el Comité podrá, mediante una carta de la Presidencia, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, abordando en él las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG que lo soliciten.

I.Día de debate general

54.El Comité puede decidir que ha de dedicar un día del período de sesiones a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común de la cuestión objeto de debate; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y lo ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales o brindar la oportunidad de examinar un proyecto de observación general.

55.En 2020 no se celebró ningún día de debate general, puesto que los órganos de tratados solo pueden celebrar días de debate general una vez cada dos años, habida cuenta de los limitados recursos disponibles para tales actividades.

J.Otras consultas

56.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los presidentes y los miembros de los grupos de trabajo y otros órganos del Consejo. El Comité trató también de seguir colaborando con los Estados partes y con las partes interesadas de la sociedad civil.

57.El 27 de febrero de 2020, el Comité celebró una reunión oficiosa con los Estados. Les informó de su decisión de introducir el ciclo de presentación de informes previsible y de normalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes. También les puso al día sobre su trabajo en materia de comunicaciones, sobre las observaciones generales que se estaban debatiendo y sobre el procedimiento de seguimiento. A continuación, el Comité entabló un debate con los representantes de los Estados partes y respondió a las cuestiones que estos plantearon.

58.El 3 de marzo de 2020, el Comité celebró una reunión oficiosa con organizaciones de la sociedad civil para debatir sobre la cooperación y la participación generales. El Comité consideró que la reunión había sido de utilidad y acordó proseguir esa colaboración de manera periódica, anualmente, incluso en un marco más formal, y con servicio de interpretación en la medida de lo posible.

59.El 4 de marzo de 2020, los miembros del Comité tuvieron la oportunidad de reunirse con el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Bardoz, para conocer mejor el alcance de sus actividades y entablar un debate.

60.El 5 de marzo de 2020, la Plataforma de Derechos Humanos de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, en colaboración con la ONG Public Eye, organizó una reunión sobre los efectos de los plaguicidas altamente peligrosos dirigida a los miembros de los órganos de tratados, el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, Baskut Tuncak, y organizaciones de la sociedad civil.

61.Los organismos especializados, así como los órganos y departamentos de las Naciones Unidas observaron los diálogos que se mantuvieron durante el 67º período de sesiones.

K.Participación de organizaciones no gubernamentales enla labor del Comité

62.A fin de estar lo mejor informado posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también acepta información de cualquier ONG, presentada en persona o por escrito, siempre que se refiera a asuntos comprendidos en su programa. Además, desde noviembre de 2012, el Comité reserva parte del primer lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. Esa información deberá: a) centrarse específicamente en las disposiciones del Pacto; b) guardar relación directa con las cuestiones sometidas a la consideración del Comité; c) ser fidedigna; y d) no ser abusiva.

63.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado parte. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que, si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

64.Las organizaciones de la sociedad civil también contribuyen a la labor del Comité realizando aportaciones a la preparación de observaciones generales y participando en reuniones temáticas. Como se ha señalado anteriormente, el Comité trata de consolidar su compromiso con las organizaciones de la sociedad civil, también a través de reuniones anuales periódicas.

65.Se registraron para asistir a las reuniones representantes de las siguientes ONG reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social.

En el 67º período de sesiones:

Bischöfliches Hilfswerk Misereor; Buddies Association of Volunteers for Orphans, Disabled and Abandoned Children; Centre for Corrections and Human Development; European Law Students’ Association; Familia Franciscana Internacional; Genève pour les droits de l’homme: formation internationale; Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights; Global Peace and Development Organization; Internacional de Servicios Públicos; Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad; Stichting Global Partnership for the Prevention of Armed Conflict; Swedwatch; Syndicat Chretien Des Travailleurs Du Congo; urbaMonde – Suisse; Villages Unis

En el 68º período de sesiones:

No se aplica

66.En ambos períodos de sesiones estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales, coaliciones de ONG nacionales y otras organizaciones:

a)67º período de sesiones: Action on African Women Foundation Ghana; Association de Promotion des Droits Humains et des Minorités; Association des Amoureux du Livre pour le Développement Local; Association pour la Promotion de la Francophonie en Flandre; Changement Social Bénin; Church City Mission; Enfants Solidaires d’Afrique et du Monde; Eurasian Harm Reduction Association; FIAN Bélgica; FIAN Internacional; FIAN Noruega; Information Group on Crimes Against the Person; Ligue des Droits Humains; NNID Foundation; Norwegian Association of the Blind and Partially Sighted; Parlamento sami de Noruega; Representante de la juventud de Suiza ante las Naciones Unidas; Social Rights Advocacy Centre; Spaces for Youth Development and Social Change (Spaces for Change); Ukrainian Helsinki Human Rights Union; Ukrainian Network of People Who Use Drugs; We Shall Overcome y World Peace International.

b)68º período de sesiones: Abahlali baseMjondolo; Asia Indigenous Peoples Pact (en nombre de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales); y Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights. Estas organizaciones destacaron la importancia de seguir trabajando durante la pandemia de COVID-19.

L.Observaciones generales

67.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité comenzó a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este.

68.En su 67º período de sesiones, el Comité aprobó la observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1 b), 2, 3 y 4, del Pacto). En la observación general, el Comité se centra en el derecho consagrado en el Pacto de que toda persona goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b)) como punto de entrada para analizar más ampliamente la relación entre la ciencia y todos los derechos amparados por el Pacto.

69.Al 16 de octubre de 2020, el Comité había aprobado 25 observaciones generales (véase www.ohchr.org/SP/hrbodies/cescr/ pages/cescrindex.aspx).

70.En sus observaciones generales, el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida a través del examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto; señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias observadas en un gran número de informes; sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes; y alentar a los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas interesados a alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

71.En su 21er período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra; sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudieran comprender fácilmente lectores muy diversos, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitiría también que la estructura de las observaciones generales fuera coherente e inteligible, lo que facilitaría su consulta y consolidaría la interpretación autorizada del Pacto que enuncia el Comité en sus observaciones generales.

M.Declaraciones y cartas aprobadas por el Comité

72.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.

73.El 6 de abril de 2020, el Comité aprobó una declaración sobre la pandemia de COVID‑19 y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2020/1). En su declaración, el Comité identificó medidas específicas necesarias para proteger los derechos económicos, sociales y culturales y subrayó la necesidad de cooperación y solidaridad internacional para respaldar esas medidas a nivel nacional. El Comité ha recibido comentarios positivos a propósito de la declaración por parte de multitud de partes interesadas, que han informado de que la han empleado para apoyar su labor.

74.Al 16 de octubre de 2020, el Comité había aprobado 30 declaraciones. Además, la Presidencia del Comité ha dirigido cartas abiertas a los Estados partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera y las correspondientes medidas de austeridad.

Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

75.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 31ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2020, examinó la situación relativa a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

76.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes de los Estados partes al 15 de julio de 2020 (E/C.12/68/2).

77.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 67º y 68º (véanse los párrafos 76 a 78 de este documento), entre el 19 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020, había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes: Armenia, Brasil, Camboya, Chad, Finlandia, Luxemburgo, Mauritania, Panamá, Portugal, Qatar y Tayikistán.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

78.En su 67º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Informe inicial

Guinea

E/C.12/GIN/1

Tercer informe periódico

Benin

E/C.12/BEN/3

Quinto informe periódico

Bélgica

E/C.12/BEL/5

Sexto informe periódico

Noruega

E/C.12/NOR/6

Séptimo informe periódico

Ucrania

E/C.12/UKR/7

79.En su 68º período de sesiones, el Comité tenía previsto examinar los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Debido a la pandemia de COVID-19, esos exámenes se pospusieron.

Segundo informe periódico

Letonia

E/C.12/LVA/2

Tercer informe periódico

Bolivia (Estado Plurinacional de)

E/C.12/BOL/3

Bosnia y Herzegovina

E/C.12/BIH/3

Kuwait

E/C.12/KWT/3

Cuarto informe periódico

Azerbaiyán

E/C.12/AZE/4

Quinto informe periódico

Nicaragua

E/C.12/NIC/5

Séptimo informe periódico

Finlandia

E/C.12/FIN/7

80.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes del examen de los informes de los Estados partes. En su lugar, se hace referencia a las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su país de nacionalidad.

Observaciones finales aprobadas en el 67º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Bélgica

E/C.12/BEL/CO/5

Benin

E/C.12/BEN/CO/3

Guinea

E/C.12/GIN/CO/1

Noruega

E/C.12/NOR/CO/6

Ucrania

E/C.12/UKR/CO/7

Capítulo VActividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité

81.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había recibido 190 comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. Desde la aprobación del informe anterior el 18 de octubre de 2019, se han registrado un total de 28 comunicaciones. La situación actual de las comunicaciones registradas es la siguiente:

a)Examen terminado con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo: 7, de las cuales en 1 se determinó que no se había vulnerado el Pacto;

b)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 19;

c)Comunicaciones canceladas o retiradas: 27;

d)Comunicaciones cuyo examen no ha terminado: 137.

82.En su 67º período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen sobre el fondo en relación con Gómez-Limón Pardo c. España (E/C.12/67/D/52/2018). En su 68º período de sesiones, el Comité declaró inadmisibles las comunicaciones A. M. O. y J. M. U. c. España (E/C.12/68/D/45/2018); M. B. B. c. España (E/C.12/68/D/79/2018); y Juárez c. la Argentina (E/C.12/68/D/149/2019). Durante los dos períodos de sesiones, el Comité también suspendió el examen de nueve comunicaciones individuales. En cinco de ellas, los autores habían encontrado una solución a la situación que les había llevado a presentar la denuncia, es decir, que habían encontrado o se les había proporcionado una vivienda adecuada.

83.Mediante su dictamen en el caso Gómez-Limón Pardo c. España, el Comité ha desarrollado más su jurisprudencia sobre el derecho a una vivienda adecuada y las condiciones en que pueden llevarse a cabo los desalojos. En sus decisiones de inadmisibilidad, el Comité ha seguido aclarando los principales aspectos de procedimiento del Protocolo Facultativo, en particular, los requisitos de agotar los recursos internos y de fundamentar suficientemente las comunicaciones individuales.

84.En su 68º período de sesiones, el Presidente-Coordinador del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, Sr. Uprimny, informó sobre las actividades del Grupo. Desde principios de 2020, el Comité había recibido 52 comunicaciones individuales, y el Grupo había registrado 16 de ellas, puesto que cumplían prima facie los requisitos de admisibilidad.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

85.El Comité adoptó su primer informe sobre el seguimiento de las comunicaciones (E/C.12/68/3), en el que comunicó su decisión de poner fin al procedimiento de seguimiento en relación con I. D. G. c. España (E/C.12/55/D/2/2014), al estimar que la aplicación de las recomendaciones había sido muy satisfactoria. El Comité decidió continuar con el procedimiento de seguimiento en relación con Trujillo Calero c. el Ecuador (E/C.12/63/D/10/2015) y S. C. y G. P. c. Italia (E/C.12/65/D/22/2017). Otros tres casos se encuentran actualmente en el procedimiento de seguimiento: Ben Djazia y otros c. España (E/C.12/61/D/5/2015), López Albán y otros c. España (E/C.12/66/D/37/2018) y Gómez-Limón Pardo c. España.

Capítulo VICuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto

86.Además de las actividades que desempeña en materia de formulación de observaciones generales y declaraciones (véanse los párrafos 65 a 69 y 70 a 72), el Comité siguió reflexionando sobre cuestiones que afectan a su labor. Como el tiempo de reunión oficial asignado al Comité resulta limitado para los debates sustantivos detallados, los miembros también se han puesto en contacto con los asociados a fin de recabar su apoyo en la creación del espacio necesario y la facilitación de esos debates. También realizan ellos mismos investigaciones de antecedentes, o con el apoyo del ACNUDH, cuyas capacidades son cada vez más limitadas.

Capítulo VIIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 67º y 68º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodosde sesiones

87.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse al Comité por conducto de la Presidencia, directamente a los miembros o a través de la secretaría.

B.Futuras observaciones generales

88.El Comité está trabajando en dos observaciones generales: una sobre la tierra y el Pacto y otra sobre el desarrollo sostenible. En los períodos de sesiones 67º y 68º prosiguió la labor sobre esas observaciones generales.

C.Métodos de trabajo del Comité

89.En su 67º período de sesiones, el Comité siguió debatiendo varios aspectos de sus métodos de trabajo. Como se indica en los párrafos 20 a 22 del presente documento, el Comité decidió introducir un ciclo de presentación de informes previsible de ocho años y normalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes para los Estados que deseasen acogerse a él. Esta decisión se basó en la necesidad de colaborar con todos los Estados partes del Pacto y seguir contribuyendo a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. Para llegar a esa decisión, el Comité se guió por los debates relativos al examen de 2020 del sistema de órganos creados en virtud de tratados, basándose, por ejemplo, en la resolución 68/268 de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la visión de los Presidentes de los órganos de tratados y las opiniones presentadas por los Estados y otras partes interesadas.

90.En su 68º período de sesiones, el Comité decidió una metodología para la aprobación de listas de cuestiones previas a la presentación de informes. Para ello, el Comité se benefició de la experiencia de los miembros de otros órganos de tratados, en particular del Comité de Derechos Humanos, con los que intercambió opiniones y consideró enfoques comunes en la medida de lo posible.

91.A este respecto, el Comité y el Comité de Derechos Humanos decidieron coordinar, con carácter experimental, la elaboración de las listas de cuestiones previas a la presentación de informes relativos al mismo país. Esa coordinación debería contribuir a que haya menos superposiciones y repeticiones innecesarias en los informes y las observaciones finales de los Estados partes, y lograr que los diálogos constructivos con los Estados partes estén mejor centrados. Los miembros de los dos órganos de tratados celebraron un intercambio en marzo de 2020 con ese fin.

92.Durante los períodos de sesiones 67º y 68º, el Comité dedicó tiempo a estudiar el examen del sistema de órganos de tratados en 2020, incluido el informe de los cofacilitadores.

Capítulo VIIIOtras actividades del Comité en 2020

93.Los miembros del Comité participaron en actividades organizadas en forma paralela a los períodos de sesiones y en los intervalos entre dichos períodos. Estas actividades a menudo se organizaron por iniciativa de los propios miembros o de diversas partes interesadas, en particular los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y miembros del mundo académico.

Capítulo IXAprobación del informe

94.En su 51ª sesión, celebrada el 16 de octubre de 2020, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 67º y 68º. El Comité aprobó el informe con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Anexo

Miembros del Comité

Nombre

Nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2022

Mohamed Ezzeldin Abdel- Moneimaa

Egipto

2020

Asraf Ally Caunhye

Mauricio

2022

Shiqiu Chen (Vicepresidente)

China

2020

Laura-Maria Crăciunean-Tatu (Vicepresidenta)a

Rumania

2020

Peters Sunday Omologbe Emuze

Nigeria

2022

Ludovic Hennebelb

Bélgica

2022

Zdzislaw Kedzia

Polonia

2020

Karla Vanessa Lemus de Vásquez

El Salvador

2022

Sandra Liebenberg (Vicepresidenta)

Sudáfrica

2020

Mikel Mancisidor de la Fuentea

España

2020

Lydia Ravenberga

Suriname

2020

Preeti Saran

India

2022

Heisoo Shin

República de Corea

2022

Rodrigo Uprimny

Colombia

2022

Michael Windfuhra

Alemania

2020

Renato Zerbini Ribeiro Leão (Presidente)

Brasil

2022

a Reelegido ( a ) para un mandato de cuatro años (2021-2024).

b A partir del 21 de julio, para sustituir a Olivier De Schutter , que presentó su dimisión con efectos a partir del 1 de mayo de 2020.