Distr.GENERAL

E/C.12/CYP/CO/5/Add.123 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

CHIPRE

Comentarios del Gobierno de Chipre a las observaciones finales (E/C.12/CYP/CO/5)

1.El Gobierno de la República de Chipre ha tomado nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("el Comité") relativas al examen de los informes periódicos cuarto y quinto de Chipre (E/C.12/CYP/5), sobre la aplicación del Pacto, aprobadas en la 18ª sesión de su 42º período de sesiones, celebrada en Ginebra el 18 de mayo de 2009 y que figura en el documento E/C.12/CYP/CO/5.

2.El Estado parte y sus instituciones prestarán la máxima atención a las observaciones finales del Comité.

3.No obstante, el Estado parte considera conveniente poner de relieve algunos datos esenciales que guardan relación con varios motivos de preocupación y recomendaciones contenidas en dicho documento.

4.En primer lugar, es menester aclarar que la partición del país provocada por la invasión turca de 1974 y la ulterior ocupación militar sostenida no es meramente "una importante dificultad que menoscaba la capacidad del Estado parte de velar por la aplicación del Pacto en todo el país" (párr. 8), sino que también genera nuevos obstáculos para su aplicación eficaz.

GE.09-43769 (S) 130809 180809

5.En ese sentido, hay que señalar que aproximadamente el 99% de los inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo llegan a la zona controlada por el Gobierno a través de la parte de la República que está ocupada por otro Estado parte en el Pacto, Turquía. Las declaraciones y reservas formuladas por este último al ratificar el Pacto no le eximen de cumplir las obligaciones

contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones del Pacto, los convenios de Ginebra y el derecho internacional. Además, en la presencia sostenida de su ejército de ocupación en el territorio de la República de Chipre radica intrínsecamente la causa de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos de la población de la isla.

6.En cuanto al contexto del párrafo 10 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte quisiera aclarar que por "minorías nacionales" se entienden aquellos grupos minoritarios nacionales con una presencia histórica en la isla en el momento del establecimiento de la República de Chipre en 1960 y que tengan la nacionalidad chipriota. Por ello, por definición, los griegos pónticos, a pesar de ser una minoría, no están considerados una minoría nacional.

7.En lo tocante a la preocupación expresada por el Comité en ese mismo párrafo acerca de los obstáculos administrativos y lingüísticos que siguen afrontando los turcochipriotas para obtener documentos oficiales, cabe reiterar que en los puestos fronterizos, servicios administrativos, hospitales y allí donde se necesite, se han destacado intérpretes y personal bilingüe, para que puedan solucionar los problemas de los turcochipriotas y de los turcos en general. Además, todos los documentos oficiales se distribuyen en los idiomas oficiales (griego y turco), como se explica en las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (E/C.12/CYP/Q/5 y Add.1).

8.En cuanto al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, es menester indicar que el Estado parte está aplicando medidas de integración basadas en los programas de financiación europeos. Además, las condiciones de empleo, que abarcan toda la gama de actividades económicas, incluido el sector agropecuario, son objeto de acuerdo en los convenios laborales colectivos y constituyen el resultado de largas consultas entre los interlocutores sociales. Esas condiciones se aplican por igual a los trabajadores locales y a los de terceros países.

9.Por lo que hace al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité, es preciso especificar que las cuestiones relativas a los solicitantes de asilo, como la asistencia médica, la reunificación familiar y el acceso al empleo se regulan a través del acquis communautaire de la Unión Europea, dentro del marco de la política de inmigración común de la UE.

10.Por lo que respecta al contexto del párrafo 24, en el que el Comité manifiesta su preocupación por las escasas oportunidades de que a los niños turcochipriotas se les imparta instrucción en su idioma materno, es necesario poner de relieve que el Ministerio de Educación y Cultura del Estado parte ha tomado todas las medidas necesarias para que el plan de estudios y el personal docente de las escuelas a las que asisten esos niños atiendan sus necesidades. Han sido las propias familias las que han optado por que los niños turcochipriotas acudan a una escuela primaria común y no separada, ya que han considerado que era la mejor manera de evitar la segregación y promover una mayor integración de los niños en la sociedad.

-----