NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr.

GENERAL

E/C.12/CYP/5

21 de octubre de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

Período de sesiones sustantivo de 2008

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOSECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Quinto informe periódico presentado por los Estados Partes deconformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CHIPRE* **

[6 de agosto de 2007]

* Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

** Los anexos pueden consultarse en la Secretaría.

GE.08-44583 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

I.Introducción1 - 93

II.Disposiciones del Pacto 10 - 5904

A.Parte del informe relativa a las disposiciones generalesdel Pacto 10 . 264

Artículo 1 10 - 134

Artículo 2 14 - 265

B.Parte del informe relativa a derechos concretos27 - 5908

Artículo 6 27 - 888

Artículo 7 89 - 14022

Artículo 8 141 - 15731

Artículo 9 158 - 21235

Artículo 10 213 - 25944

Artículo 11 260 - 321 52

Artículo 12 322 - 37667

Artículo 13 377 - 47676

Artículo 14 47796

Artículo 15 478 - 59096

Respuestas a las observaciones finales ......................................591 - 658118

“D. Principales motivos de preocupación” ..........................592 - 644118

“E. Sugerencias y recomendaciones” .................................645 - 658128

I. INTRODUCCIÓN

1.La República de Chipre ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en lo sucesivo “el Pacto”) el 2 de abril de 1969.

2.De conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, Chipre presentó su tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.12, mencionado en el presente informe como “el informe anterior”) en mayo de 1996. (Las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al respecto (E/C.12/1/Add.28, de 4 de diciembre de 1998) fueron aprobadas el 3 de diciembre de 1998 y se citan en el presente informe como “las observaciones finales”. Por lo tanto, debe considerarse que el presente informe, que abarca los acontecimientos ocurridos hasta el 16 de julio de 2007, constituye los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chipre.

3.El presente informe fue redactado con arreglo a las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes, de 17 de junio de 1991 (E/C.12/1991/1), y se centra en particular en responder a las observaciones finales. El presente informe va acompañado de un documento CORE actualizado – Anexo 1.

4.El presente informe fue preparado por el Comisionado de Asuntos Jurídicos de la República, quien, conforme a una decisión del Consejo de Ministros, tiene el cometido de velar por el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes que incumben a Chipre en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La información y los datos en los que se basa el presente informe fueron suministrados por los ministerios u oficinas competentes en las distintas esferas (como el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección del Registro de Sociedades y el Síndico Oficial, la Oficina de Planeamiento y el Servicio de Estadística), así como la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República. El presente informe fue comunicado al Instituto Nacional de Protección de los Derechos Humanos, que es presidido por el Comisionado de Asuntos Jurídicos y comprende a representantes de todas las instituciones gubernamentales y del sector público, así como de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, asociaciones profesionales como el Consejo de Prensa y la Universidad de Chipre. Además, el presente informe será traducido a los idiomas oficiales nacionales y difundido.

5.La República de Chipre lamenta profundamente el retraso considerable con que se han presentado los informes periódicos cuarto y quinto. Es en realidad una anomalía y una paradoja que, a pesar del firme compromiso del Gobierno de aplicar políticas que aseguren a todas las personas el pleno goce de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución y los instrumentos de derechos humanos en los que Chipre es parte y los beneficios dimanados del estado de derecho y las instituciones democráticas, las obligaciones de presentación de informes (como el presente) puedan sufrir ocasionales retrasos debido exclusivamente a los obstáculos burocráticos que suelen existir en las administraciones pequeñas con recursos limitados, que pueden coartar su capacidad de presentación de informes.

6.Desde el examen del informe anterior, ocurrió en Europa un acontecimiento importante que repercutió en los derechos humanos y su protección. El 1º de mayo de 2004, 10 Estados nuevos se adhirieron a la Unión Europea, entre ellos la República de Chipre. Este acontecimiento tuvo un efecto favorable en el fortalecimiento de los derechos humanos. El proceso de adhesión de Chipre a la Unión Europea, que a partir de 1998 avanzó a un ritmo acelerado, requería la armonización del régimen jurídico con el acervo comunitario y dio lugar a la aprobación, dentro de plazos concretos establecidos, de leyes muy importantes relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y, en forma paralela, a la creación de la infraestructura administrativa necesaria para la aplicación de las leyes y políticas pertinentes.

7.Además, el perfil de la economía floreciente de Chipre – que, en el año 2000, figuró entre los 16 países con el ingreso per cápita más alto y entre los 22 países con el mayor índice de desarrollo humano del mundo – ha elevado el nivel de vida de la población en Chipre.

8.El Gobierno de la República de Chipre lamenta que, debido a la continua ocupación ilegal y el control efectivo del 37% de su territorio por fuerzas militares turcas, no pueda garantizar el goce de los derechos previstos en el Pacto en todo su territorio y que, por ende, no pueda tampoco aplicar las disposiciones del Pacto a las personas que viven en la parte del país que se encuentra bajo ocupación extranjera. Habida cuenta de la situación referida, no se dispone de información y datos fiables con respecto al goce de los derechos pertinentes por la población chipriota que vive en la zona no controlada por el Gobierno. En consecuencia, toda la información y los datos que figuran en el presente informe se refieren a las zonas que se encuentran bajo el control del Gobierno.

9.Esperamos sinceramente que se logre pronto una solución justa y viable y que en el próximo informe periódico de Chipre se proporcione información y datos con respecto a la totalidad del territorio de la República de Chipre.

II. DISPOSICIONES DEL PACTO

A. PARTE DEL INFORME RELATIVA A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO

Artículo 1 del Pacto

¿De qué forma se ha hecho efectivo el derecho a la libre determinación?

10.Remítase a los párrs. 11 a 14 del informe anterior.

11.Además, las autoridades locales de Chipre son las municipalidades y las comunidades. Las elecciones municipales y comunales se celebran cada cinco años, para la elección del alcalde y los concejales en el caso de las elecciones municipales, y para la elección del presidente de la comunidad y los concejales en el caso de las elecciones comunales. El número de concejales varía en ambos casos de acuerdo con la población del municipio o de la comunidad, respectivamente. Tienen derecho a votar todas las personas domiciliadas dentro del territorio del municipio o de la comunidad que hayan cumplido los 18 años de edad, y su ejercicio es obligatorio. La ley vigente que rige a las municipalidades es la Ley de municipios (L. 111/1985, con sus enmiendas), mientras que la ley vigente que rige a las comunidades es la Ley de comunidades (L. 86(I)/1999, con sus enmiendas). Las elecciones se llevan a cabo libremente y de manera ordenada. Las últimas elecciones de autoridades locales se celebraron en diciembre de 2006 y no hubo objeciones ni denuncias en cuanto a la forma en que se llevaron a cabo.

12.Los ciudadanos no chipriotas de la Unión Europea tienen derecho a participar en las elecciones municipales y demás elecciones locales en virtud de la Ley de elecciones municipales y comunales (ciudadanos de otros Estados miembros) (L. 98(I)/2004), con sus enmiendas), que incorpora las Directivas 94/80 y 96/30 del Consejo de la UE. Esta ley otorga a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en la República y residen normalmente durante seis meses en el municipio o comunidad de que se trate, a votar y participar como candidatos en dichas elecciones. El requisito de la residencia durante seis meses puede cumplirse mediante la residencia habitual en un Estado miembro.

13. La Ley sobre el ejercicio por los miembros de la comunidad turca que residen habitualmente en las zonas libres de la República del derecho a votar y a ser elegido, de 2006 (disposiciones transitorias) (L. 2(I)/2006), entró en vigor el 10 de febrero de 2006. Esta ley otorga a todos los ciudadanos turcochipriotas que tienen su domicilio habitual en la zona de Chipre que se encuentra bajo el control del Gobierno el derecho a inscribirse en el Padrón Electoral y a participar en todas las elecciones, incluidas las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y otras elecciones locales. La ley prevé el derecho a votar y también el derecho a presentarse como candidato.

Artículo 2 del Pacto

1. ¿Hasta qué punto y de qué modo no se garantizan a los no nacionales los derechos reconocidos en el Pacto? ¿Qué justificación hay para las diferencias existentes?

14. No es aplicable.

2. ¿Qué derechos son objeto de disposiciones específicas contra la discriminación en la legislación nacional? Sírvase remitir adjunto el texto de esas disposiciones.

15.Los derechos y libertades fundamentales previstos en la Parte II de la Constitución se garantizan a “cada uno”, a “toda persona”, a “todas las personas”, sin distinción alguna. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a disfrutar de esos derechos y libertades, sin discriminación alguna directa o indirecta contra nadie por razón de su “comunidad, raza, religión, idioma, sexo, ideas políticas o de otra clase, origen nacional o social, nacimiento, color, fortuna, clase social o cualquier otro motivo”, a menos que exista alguna disposición explícita en contrario en la Constitución. El artículo 28.1 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a ser iguales ante la ley, la administración y la justicia y a gozar de igualdad de protección y trato legal, administrativo y judicial. El derecho a acceder a los tribunales, garantizado por el artículo 30 de la Constitución como uno de los derechos y libertades fundamentales, también se reconoce a todas las personas. No existe ninguna ley que prive a ninguna persona de su derecho a acceder a los tribunales, o que limite ese derecho, por los motivos expresados; y si tal ley existiera, se habría impugnado su constitucionalidad en virtud de infringir los artículos 28 y 30 mencionados, y también por ser contraria al artículo 6, según el cual ninguna ley podrá discriminar contra una de las dos comunidades ni contra persona alguna por el hecho de que ésta sea miembro de una comunidad determinada.

16.Chipre ha aprobado importantes leyes primarias contra la discriminación en el contexto de la armonización de su legislación con las Directivas del Consejo de la Unión Europea, que abarcan los derechos enunciados en el Pacto.

17.La ley aprobada para armonizar la legislación con la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la UE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico [Ley sobre igualdad de trato (origen racial o étnico) (L. 59(I)/2004, con sus enmiendas)] prohíbe la discriminación por cualquiera de los motivos antes expresados, tanto en el sector público como en el privado, en materia de protección social, servicios de salud, servicios sociales, enseñanza y capacitación y acceso a bienes y servicios a disposición del público, en particular la vivienda. Esta ley permite la “acción positiva”, es decir, la adopción de medidas especiales para evitar o compensar las desventajas derivadas del origen racial o étnico. La ley consagra el derecho a la protección judicial y extrajudicial (a presentar denuncias ante el Defensor del Pueblo) y, además, invierte la carga de la prueba, de tal modo que la persona acusada de discriminar tiene que probar que no se ha infringido esta ley. Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 59(I)/2004, quedan derogadas todas las disposiciones de cualquier otra ley (primaria o subordinada) que sean contrarias a ella. Los organismos y organizaciones no gubernamentales cuyo mandato sea eliminar la discriminación racial o étnica pueden tomar medidas judiciales o extrajudiciales en nombre de la persona agraviada. Se prevén varias penas (de multa y de prisión) para quienes infrinjan la ley.

18.La ley aprobada para armonizar la legislación con laDirectiva 2000/78/CE del Consejo de la UE [Ley de igualdad de trato en el empleo y la profesión (L. 58(I)/2004, con sus enmiendas)] prohíbe la discriminación concretamente en el ámbito del empleo y la profesión por razón del origen racial o étnico, la religión, las creencias, la orientación sexual y la edad. La Ley 58(1)/2004 tiene disposiciones que se corresponden con las de la Ley 59(1)/2004, citada supra.

19.Otra ley muy importante para combatir la discriminación es la Ley (del Comisionado) de lucha contra el racismo y otras formas de discriminación, de 2004 (L. 42(I)/2004), que confiere al Defensor del Pueblo competencias, funciones y potestades amplias y especiales para combatir y eliminar la discriminación racial y otras formas de discriminación, tanto en el sector público como en el privado. Esta ley tiene por objeto:

Armonizar la legislación con la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la UE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y reglamentar las denuncias que se presenten en virtud de la Ley 58(I)/2004 y la Ley 59(I)/2004; y

Dar cumplimiento a la obligación de Chipre de garantizar, sin discriminación racial o de otro tipo, el goce de los derechos y libertades consagrados en los tratados europeos y de las Naciones Unidas (como el Pacto) y en la Parte II de la Constitución.

20. Conforme a lo dispuesto en esta ley, cualquier persona o grupo de personas que haya sido objeto de alguna forma de discriminación prohibida por cualquier ley (como las leyes primarias contra la discriminación referidas supra ) puede presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo. La denuncia puede referirse a un acto de discriminación (por razón de la comunidad, raza, idioma, color, religión, ideas políticas o de otra clase y origen nacional o étnico) en el goce de los derechos y libertades garantizados por la Constitución o por cualquiera de los tratados de derechos humanos ratificados por Chipre.

21.La Ley relativa a los derechos de las personas detenidas y tomadas en custodia, de 2005 (L. 163(I)/2005) reconoce además otros derechos cuando la persona detenida o arrestada es extranjera, de modo tal que, además de su derecho a comunicarse con un abogado y un familiar u otra persona de su elección, la persona también tiene derecho a comunicarse con su embajada o representación diplomática en la República y a informarle de su detención o arresto y de su lugar de detención actual o previsto. También se reconoce a esas personas, durante el período de detención, el derecho a reunirse no sólo con sus familiares sino también con representantes de su misión consular o diplomática, la Oficina del Defensor del Pueblo y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos Humanos. Esta ley impone obligaciones detalladas y estrictas a la Policía para que se asegure de que los detenidos sean informados de sus derechos en un idioma que comprendan, y de que esos derechos se ejerzan, y prevé además sanciones penales severas para los funcionarios policiales que contravengan sus disposiciones.

22.Además de la promulgación de leyes primarias contra la discriminación como las ya citadas, ha habido avances en la jurisprudencia. En 2001 la jurisprudencia estableció (en virtud de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Chipre en la causa de Yiallourou contra Evgenios Nicolaou) que la violación de los derechos humanos da origen a un derecho accionable que puede hacerse valer ante la justicia civil contra quienes la hayan cometido, para que éstos paguen una indemnización justa y razonable por los daños pecuniarios y no pecuniarios sufridos como consecuencia de esa violación. Como consecuencia de ello, una persona que, por razón de su comunidad, color, religión, idioma, ideas políticas o de otra clase u origen nacional, entre otros motivos, es objeto de discriminación, directa o indirecta, en el goce de los derechos humanos y libertades garantizados por la Constitución (en las disposiciones de la Parte II, que en su mayor parte reproduce las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CETS No. 5), Roma, 4 de noviembre de 1950 (ratificado por la L. 39/1962), puede entablar una demanda de daños y perjuicios contra el Estado o contra un particular, o valerse de otros recursos pertinentes del derecho civil, por la violación de su derecho constitucional (previsto en el artículo 28) a gozar de los derechos y libertades ya mencionados sin ser objeto de discriminación. El recurso resultante es adicional y tiene un ámbito de aplicación más amplio que el recurso legal mencionado supra en lo que respecta a la contravención de las disposiciones de la Ley sobre igualdad de trato (origen racial o étnico) (L. 59(I)/2004, con sus enmiendas) y de la Ley de igualdad de trato en el empleo y la profesión (L. 58(I)/2004, con sus enmiendas).

23.Se adjuntan al presente copias de los artículos 6, 28 y 30 de la Constitución y una traducción no oficial de la Ley 42(I)/2004 – Anexo 2.

3. Si su Estado participa en la cooperación para el desarrollo, ¿se hace algo a fin de garantizar que se utilice, con carácter prioritario, para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales?

24.Remítase al párr. 17 del informe anterior.

25.Además, tras su adhesión a la Unión Europea, Chipre reformuló su política de cooperación para el desarrollo a fin de que estuviera de acuerdo con las prioridades de la Unión Europea en ese sector. La filosofía que inspira dicha política, así como el funcionamiento de la Cooperación de Chipre para el Desarrollo, se centran en alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y aumentar gradualmente el presupuesto de ayuda. El Gobierno apoya firmemente los esfuerzos de la Unión Europea por promover el desarrollo de los países asociados de un modo que garantice una distribución más equitativa y justa de la riqueza mundial y que, al mismo tiempo, preserve el medio ambiente y los derechos de las generaciones futuras a un planeta habitable y ambientalmente sano. Además, Chipre apoya el mandato del Parlamento Europeo de asignar un porcentaje mínimo del 35% del total de la ayuda destinada a los servicios sociales básicos.

26.Las esferas prioritarias que ha elegido la Unión Europea en el ámbito de la asistencia para el desarrollo promueven el desarrollo macroeconómico, la integración y la cooperación regionales, el apoyo al sector social, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural sostenible, el desarrollo del transporte y el mejoramiento de la gobernanza. Además, las prioridades horizontales de los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el medio ambiente se están incorporando en las actividades de la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

B. PARTE DEL INFORME RELATIVA A DERECHOS CONCRETOS

Artículo 6 del Pacto

1. En caso de que su país sea parte en alguno de los siguientes Convenios:

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la política de empleo, 1964 (No. 122)

Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (No. 111)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

y haya presentado ya a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 6, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

27.Remítase al párr. 18 del informe anterior.

28.Remítase a los últimos informes sobre los Convenios Nos. 122 y 111 correspondientes a los períodos finalizados el 30/06/2006 y el 30/09/2005 respectivamente.

2. a) Sírvase suministrar información sobre la situación, el nivel y las tendencias de empleo, desempleo y subempleo en su país, tanto en general como en la manera en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como mujeres, jóvenes, trabajadores de más edad y trabajadores impedidos. Sírvase comparar la situación correspondiente hace 10 y 5 años. ¿Qué personas, grupos, regiones o zonas se consideran particularmente vulnerables o desfavorecidos en relación con el empleo?

29.Durante el período de cinco años (2002-2006), Chipre alcanzó una tasa de crecimiento económico satisfactoria (3,1%), acompañada de condiciones cercanas al pleno empleo. En 2006, la tasa de crecimiento económico registró una desaceleración marginal, ubicándose en 3,8%, en comparación con 3,9% en 2005 y 4,2% en 2004.

30.En 2006, de acuerdo con la Encuesta sobre la fuerza de trabajo, el empleo aumentó un 2,7% con respecto a 2005 y llegó al nivel de 357.281 personas. El sector terciario representa la mayor parte del empleo, ya que ocupa alrededor del 73% del total de la fuerza de trabajo remunerada, en comparación con 71,6% en 2002 y 67,4% en 1998. Resultan particularmente importantes el sector del comercio y el sector de hoteles y restaurantes, con una proporción de 17,7% y 6,7% respectivamente. La proporción del sector primario disminuyó de 9,3% en 1998 a 8,0% en 2002 y a 4,5% en 2006, mientras que la del sector secundario disminuyó de 23,3% en 1998 a 21,3% en 2002 y aumentó a 22,5% en 2006.

31.Conforme a la Encuesta sobre la fuerza de trabajo realizada por el Servicio de Estadística de Chipre, la tasa de empleo total fue de 69,6% en 2006, en comparación con 68,6% en 2002 y 63,7% en 1999. La tasa de empleo de los trabajadores de más edad (55-64) fue de 53,6% en 2006 (49,4% en 2002 y 47,3% en 1999), es decir, muy superior a la meta fijada en Lisboa para todos los países miembros de la Unión Europea, de 50% para 2010. En cambio, la tasa de empleo de jóvenes (15-24) fluctúa en niveles bajos y fue de 37,4% en 2006. La tasa de empleo de mujeres ascendió a 60,3% en 2006, en comparación con 59,1% en 2002 y 50,4% en 1999, y ya supera la meta respectiva de Lisboa de 60% para 2010. Sin embargo, la tasa de empleo femenino está muy por debajo de la tasa de empleo masculino, que fue de 79,4% en 2006, en comparación con 78,9% en 2002 y 78% en 1999.

32.Las mujeres empleadas siguen estando concentradas en unos pocos sectores económicos, como el comercio, la hotelería y los restaurantes y la enseñanza. Su representación en las ocupaciones con un alto nivel de capacitación, como los administradores, profesionales y técnicos, fluctuó aproximadamente en los mismos niveles durante el período comprendido entre 2002 y 2006. Más concretamente, en 2002 la proporción de mujeres en ocupaciones altamente calificadas fue de 44,3%, mientras que en 2006 fue de 42,5%.

33.El empleo a tiempo parcial parece ser más atractivo para la población de mujeres empleadas, ya que, en 2006, el 12,1% de las mujeres empleadas trabajaba a tiempo parcial, mientras que, en el caso de la población de hombres empleados, la proporción era de 4,3%. En 2002 la proporción de mujeres empleadas a tiempo parcial fue de 11,3%.

34.Según la Encuesta sobre la fuerza de trabajo, el desempleo fue de 4,5% en 2006 (3,6% en 2002), mientras que el desempleo registrado fue más bajo, ubicándose en 3,5%. La tasa de desempleo femenino (5,4%) fue más alta que la tasa de desempleo masculino (3,9%). La tasa de desempleo de jóvenes (10%) fue la más alta entre los grupos amplios de edades.

35.Se considera que los grupos más vulnerables o menos favorecidos con respecto al empleo son los discapacitados, las personas de edad y las mujeres con un bajo nivel de educación y capacitación. Son particularmente vulnerables las mujeres que, después de permanecer fuera del mercado de trabajo durante un tiempo para criar a sus hijos, tienen dificultades para encontrar nuevamente empleo debido a los cambios en las necesidades de capacitación y en las ocupaciones.

b) Sírvase describir las principales políticas aplicadas y las medidas adoptadas a fin de garantizar que haya empleo para todas las personas dispuestas a trabajar y que busquen trabajo.

36.En todos los documentos de programación estratégica del Gobierno de Chipre, como el Programa Nacional de la República de Chipre para el logro de las metas de Lisboa, el Plan de Desarrollo Estratégico 2004-2006 y el Documento de Programación Único para el Objetivo 3 de los Fondos Estructurales para 2004-2006, el objetivo global de las políticas de empleo en Chipre, en consonancia con la Estrategia Europea de Empleo (EEE), es mejorar las condiciones de pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad en el trabajo y fortalecer la cohesión social.

37.Las medidas en curso o previstas están relacionadas con:

El aumento de la participación de la mujer;

La igualdad entre los géneros;

El envejecimiento activo;

La creación de vías de empleo para los jóvenes;

La creación de vías de empleo para los desempleados;

El mejoramiento y la modernización de los servicios públicos de empleo;

La esperanza de que el mejoramiento y la modernización de los servicios públicos de empleo contribuyan positivamente a aumentar la flexibilidad del mercado de trabajo logrando una mayor congruencia entre la demanda y la oferta de mano de obra y una mejor utilización de la fuerza de trabajo;

La promoción de formas de empleo flexibles;

La evaluación permanente de las necesidades del mercado de trabajo en la economía;

Planes de empleo para personas con discapacidad.

c) Sírvase señalar qué medidas han sido adoptadas para velar por que el trabajo sea lo más productivo posible.

38.De acuerdo con una decisión del Consejo de Ministros de 23/05/2005, el Consejo Panchipriota de Productividad (establecido en 1992) fue reestructurado a fin de formular una estrategia nacional y un programa nacional de productividad. El programa definirá las prioridades estratégicas, las categorías de acción y las medidas que permitirán formular proyectos de importancia estratégica destinados a aumentar la productividad.

39.Se ha preparado un proyecto de estrategia nacional y programa nacional de productividad que está siendo examinado por la Comisión de Productividad Técnica (creada por el Consejo Panchipriota de Productividad).

d) Sírvase señalar qué disposiciones garantizan que haya libertad de elección de empleo y que las condiciones de empleo no violen las libertades políticas y económicas fundamentales del individuo.

40.Remítase al informe anterior en la parte relativa al artículo 6 del Pacto.

e) Sírvase describir los programas de capacitación técnica y profesional existentes en su país, su funcionamiento efectivo y su disponibilidad en la práctica.

41.Diversas instituciones públicas y privadas ofrecen una variedad de cursos de enseñanza secundaria técnica y profesional de distintos niveles. La enseñanza pública oficial de carácter profesional y técnico se brinda principalmente a través del “Plan de capacitación de aprendices” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el “Plan de clases técnicas nocturnas” de la Dirección de Enseñanza Secundaria Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, el Centro de Productividad de Chipre y la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos, que financia programas de capacitación y readiestramiento profesional organizados por instituciones de capacitación públicas y privadas en régimen de subcontratación, y cursos internos organizados por las empresas.

42.La Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos es el organismo nacional competente en el ámbito de la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos. Su misión es crear los requisitos necesarios para la capacitación y el desarrollo planificados y sistemáticos de los recursos humanos en Chipre, en todos los niveles y en todos los sectores, para satisfacer las necesidades de la economía en el marco de las políticas socioeconómicas nacionales generales. Las actividades de capacitación apuntan a satisfacer las necesidades actuales de capacitación en el mercado de trabajo, las que se evalúan mediante estudios de investigación y encuestas.

43.Las actividades de capacitación subvencionadas por la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos incluyen: capacitación inicial, readiestramiento, perfeccionamiento y capacitación continua de empleados, capacitación y desarrollo en materia de gestión y supervisión, capacitación de instructores y consultores, capacitación en nuevas tecnologías y conocimientos técnicos, capacitación de desertores escolares, capacitación de desempleados y capacitación de la fuerza de trabajo femenina inactiva.

f) Sírvase especificar si se ha tropezado con dificultades especiales para lograr los objetivos de empleo pleno, productivo y libremente elegido y señalar en qué medida se han superado esas dificultades.

44.El mercado de trabajo de Chipre enfrenta desequilibrios cualitativos y cuantitativos que se observan tanto a nivel de los sectores de la actividad económica como a nivel de las ocupaciones. Los desequilibrios se observan en la oferta y la demanda de mano de obra en los sectores de los restaurantes y hoteles, la construcción, las industrias manufactureras y la agricultura. Estos sectores también muestran una baja productividad de la mano de obra. Los desequilibrios observados a nivel ocupacional tienen que ver con la escasez de mano de obra para las ocupaciones técnicas y poco calificadas. Dicha escasez se subsana en parte merced al empleo de trabajadores extranjeros que, en 2005, representaron el 15,6% de las personas empleadas. Estos desequilibrios son el resultado de numerosos factores, como el tamaño reducido de la fuerza de trabajo, los nuevos desafíos que enfrenta el mercado de trabajo chipriota debido a su ingreso en el mercado europeo, el rápido avance tecnológico en todo el mundo y la evolución gradual de las economías tradicionales hacia nuevas economías basadas en los conocimientos.

45.A fin de prever y afrontar estos desafíos de manera eficiente, Chipre está promoviendo la adopción de una serie de medidas a través del Programa Nacional de Reforma, que apunta a promover el empleo y el desarrollo del capital humano.

3. a) Sírvase señalar si en su país existen distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias, ya sea en la legislación, la práctica administrativa o las relaciones concretas, entre personas o grupos de personas, sobre la base de la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la nacionalidad o la procedencia social, que tengan como consecuencia invalidar u obstaculizar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo u ocupación. ¿Qué medidas se toman para eliminar esa discriminación?

46.Como se señaló en el informe anterior (párr. 31), sobre la base de la legislación y las políticas aplicadas en Chipre no existe discriminación en lo que respecta a la orientación vocacional, la capacitación, el empleo y la profesión debido a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la nacionalidad o la procedencia social.

47. Además, la Ley de igualdad de trato en el empleo y la profesión (L. 58(I)/2004, con sus enmiendas), promulgada para armonizar la legislación con la Directiva 2000/78 de la UE, prohíbe a todos los empleadores ejercer discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual, concretamente en el ámbito del empleo y la profesión. Remítase también a la respuesta a la pregunta 2 formulada en relación con el artículo 2, supra.

48. Un nuevo avance en la lucha contra la discriminación en el empleo de mujeres embarazadas es la aprobación de la Ley de protección de la maternidad (modificativa), de 2002 (L. 64(I)/2002), y una serie de decretos reglamentarios nuevos relativos a la Ley sobre seguridad y salud en el trabajo (L. 89(I)/1996, con sus enmiendas). La ley y los decretos reglamentarios antes referidos adecuan plenamente la legislación vigente con la Directiva pertinente de la Unión Europea, a saber, la Directiva 92/85/CE, que reglamenta la seguridad y la salud de las mujeres embarazadas, las mujeres que acaban de dar a luz y las mujeres que están amamantando. Si desea conocer más detalles acerca de la protección de la maternidad en general, sírvase remitirse a la información pertinente que se proporciona en respuesta a la pregunta 5 y en relación con el artículo 10 infra .

b) Sírvase suministrar información sobre la situación actual en su país en relación con la orientación y la formación profesionales, el empleo y la ocupación según la raza, el color, el sexo, la religión y el origen nacional.

49.Las personas empleadas tienen el derecho de asistir a programas de capacitación. De acuerdo con la legislación actual y la política de la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos, el término “personas empleadas” abarca a toda persona que trabaje para otra persona en circunstancias de las cuales se pueda deducir la existencia de una relación entre empleador y empleado; también se refiere a las personas que no están trabajando pero que están recibiendo capacitación para llegar a estar calificadas para el empleo al finalizar su capacitación.

50.De acuerdo con las normas de la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos, no existen restricciones con respecto a la capacitación de personas sobre la base de la raza, el color, el sexo, la religión y el origen nacional. Las tasas de participación de hombres y mujeres en actividades de capacitación subvencionadas por la Autoridad fueron de 59% y 41% respectivamente.

51.El Centro de Productividad de Chipre ofrece diversos programas de formación profesional y dos programas de posgrado en gestión y administración pública. Los programas de posgrado son administrados por el Instituto Mediterráneo de Gestión, que es la división internacional del Centro de Productividad de Chipre. Todos los programas que ofrece el Centro están abiertos a hombres y mujeres en condiciones de igualdad, con independencia de su origen nacional, raza o religión. Todos los años, estudiantes extranjeros asisten al programa matutino del Instituto Mediterráneo de Gestión, que se dicta en inglés. Proceden principalmente de países africanos como Ghana, Tanzanía, Kenya y Uganda y, en los últimos años, también de Lituania, Rumania y Malta.

52.Desde 1999, el número de mujeres que asisten a programas del Instituto Mediterráneo de Gestión (tanto matutinos como nocturnos) ha venido aumentando y, hoy en día, el Instituto tiene más estudiantes mujeres que varones. En lo que respecta a la capacitación técnica, los participantes son casi exclusivamente varones debido a la índole de los programas ofrecidos, que corresponden a profesiones tradicionalmente del dominio masculino.

c) Sírvase señalar los casos principales en que una distinción, exclusión o preferencia basada en alguna de las condiciones antes mencionadas no se considera en su país discriminación, debido a las exigencias propias del empleo de que se trate. Sírvase señalar toda dificultad de aplicación, diferencia o controversia que se haya producido en relación con esas condiciones.

53.De conformidad con la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional (L. 205(I)/2002, con sus enmiendas), promulgada para armonizar la legislación con la Directiva 76/207/CE y la Directiva 97/80/CE de la UE, se prohíbe a todos los empleadores ejercer discriminación por motivos de género en todas las actividades relacionadas con el empleo, incluidos los ascensos y la formación profesional, con excepción del acceso al empleo y la capacitación profesional en ciertas actividades ocupacionales en las que, debido al contexto en el que se realizan, el género constituye un verdadero factor determinante. Esas actividades ocupacionales son:

Actividades artísticas en las que, si se llenara un puesto con una persona del otro sexo, se produciría una diferencia importante en la naturaleza del puesto;

El empleo en un determinado puesto cuyas funciones incluyan la prestación de servicios fuera de Chipre, en un Estado cuya legislación y cultura determinen que los servicios no pueden lógicamente ser prestados por una persona del otro sexo;

Puestos cuyas funciones abarquen servicios personales para los cuales sea imperioso emplear a personas de ambos sexos;

Servicios personales como la atención a domicilio de personas ancianas o inválidas;

El empleo como guardia en cárceles de hombres o mujeres;

El empleo en las Fuerzas de Seguridad o en organismos privados de seguridad;

El empleo de mujeres en minas subterráneas.

54.De acuerdo con la Ley de igualdad de trato en el empleo y la profesión (L. 58(I)/2004, con sus enmiendas), mencionada en la respuesta a la pregunta 3 a) supra, se prohíbe a todos los empleadores ejercer discriminación por razón del origen racial o étnico, la religión, las creencias, la edad o la orientación sexual, en todas las actividades relacionadas con el empleo y la profesión, con excepción de determinadas actividades ocupacionales que, debido a su naturaleza o al contexto en el que se realizan, una de las características antes mencionadas constituye un verdadero factor determinante.

4. Sírvase señalar si una parte de la población laboral de su país tiene más de un empleo a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para sí y sus familias. Sírvase describir el desarrollo de esta situación a lo largo del tiempo.

55.De acuerdo con la Encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2006, las personas con dos empleos representaban el 4,6% de la población económicamente activa. Cabe señalar que la principal razón por la cual los chipriotas buscan un segundo empleo es mejorar su nivel de vida más que garantizar un nivel de vida adecuado. (En 2006, el PBI per cápita de Chipre era de 23.596 dólares de los Estados Unidos y el PNB per cápita era de 22.923 dólares.)

5. Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho al trabajo, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

Protección de la maternidad

56.La Ley de protección de la maternidad (L. 100(I)/1997, con sus enmiendas) mejoró la protección de la maternidad al extender el período mínimo de licencia de maternidad de 14 a 16 semanas y actualmente a 18 semanas (en virtud de una nueva modificación aprobada el 12/07/2007).

Licencia parental

57.La Ley de licencia parental y por causa de fuerza mayor (L. 69(I)/2002, con sus enmiendas), promulgada para armonizar la legislación con la Directiva 96/34/CE de la UE, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, prevé:

El derecho a licencia parental sin goce de sueldo de una duración de hasta 13 semanas por causa del nacimiento o la adopción de un hijo, para que los padres puedan cuidarlo y participar en su crianza (previsto para empleados hombres y mujeres que hayan completado un período continuo de por lo menos seis meses de empleo con el mismo empleador), y

El derecho a licencia sin goce de sueldo de hasta siete días por año por causa de fuerza mayor, debido a una emergencia familiar relacionada con una enfermedad o un accidente sufridos por cualquier persona a cargo del empleado, que haga indispensable la presencia inmediata de éste.

58.Esta ley prevé expresamente el derecho del hombre y la mujer a ser tratados de la misma manera en lo que respecta a los derechos que emanan de ella.

Derechos y protección de los extranjeros

59.Durante el período a que se refiere el informe se produjeron numerosos cambios en la legislación, las políticas y las prácticas administrativas con respecto a los extranjeros en general y a sus derechos económicos y sociales en particular, en el marco de la armonización de las leyes y políticas de Chipre con el acervo de la Unión Europea en el ámbito de la migración y el asilo. Se adjunta al presente una lista de las normas aplicables en las esferas de la migración, el asilo y la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión Europea – Anexo 3.

60.La Constitución, la legislación, los tratados internacionales ratificados por Chipre y las prácticas judiciales establecen y garantizan la igualdad de trato de todas las personas con respecto al empleo. Los trabajadores migrantes que poseen un permiso válido de residencia o de trabajo y sus familias gozan de un trato no menos favorable que el que se ofrece a los nacionales en materia de empleo. Todas las leyes y reglamentos laborales se aplican a los trabajadores migrantes en igualdad de condiciones con los nacionales. Chipre es parte en el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (No. 111), de 25 de junio de 1958 (ratificado por la L. 3/1968), en el Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado) (No. 97), de 1° de julio de 1949 (Chipre: ratificación de 23 de septiembre de 1960 (excluidas las disposiciones de los Anexos I a III)), en el Convenio de la OIT relativo a los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) (No. 143), de 24 de junio de 1975 (ratificado por la L. 36/1977), y en los artículos 1 y 19 de la Carta Social Europea (revisada) (CETS No. 163), aprobada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (ratificada por la L. 27(III)/2000), del Consejo de Europa, relativa al derecho al trabajo y al derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.

61.Chipre también ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 7 de marzo de 1966 (ratificada por las leyes 12/1967, 11/1992 y 28(III)/1999), y otros convenios, pactos y capítulos que otorgan protección a los extranjeros.

62.Como se señaló en la respuesta a la pregunta 3 a) y c) supra, de conformidad con la Ley de igualdad de trato en el empleo y la profesión (L. 58(I)2004, con sus enmiendas), se prohíbe a todos los empleadores ejercer discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual en todas las actividades relacionadas con el empleo.

63.Además, una decisión del Consejo de Ministros (No. 33.210, de fecha 15/03/1990), que establece la política así como los criterios y procedimientos para el empleo de trabajadores extranjeros con carácter temporal con miras a mitigar el problema de la escasez de mano de obra, impone a los empleadores, entre otras cosas, la obligación de dar a los trabajadores extranjeros el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a las condiciones de empleo.

64.En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los empleadores, éstos pueden incurrir en penas y en el futuro no se les expedirá permisos de trabajo para que empleen a trabajadores extranjeros. Con miras a reforzar la aplicación práctica de la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores extranjeros empleados con carácter temporal en lo que respecta a sus condiciones de empleo, se aprobaron procedimientos de control adicionales, que comprenden:

La obligación de los empleadores locales que soliciten un permiso de trabajo en nombre de un trabajador extranjero antes de su llegada al país, de presentar un contrato de trabajo que especifique todas las condiciones de empleo. El contrato de trabajo es examinado y sellado por la Dirección del Trabajo y luego el empleador lo presenta al Ministerio del Interior (Dirección de Registro Civil y Migración), que posteriormente decide si expide o no el permiso de trabajo;

Visitas periódicas in situ de funcionarios de inmigración y de funcionarios de la Oficina de Trabajo del distrito respectivo, para inspeccionar las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros;

Las autoridades de inmigración entregan a los extranjeros que entran en Chipre para trabajar legalmente, un folleto en cinco idiomas (griego, inglés, ruso, rumano y búlgaro), que son los que habla o comprende la mayoría de los trabajadores extranjeros en Chipre, en el que se definen sus derechos y obligaciones. Además, los extranjeros (salvo los trabajadores domésticos) firman sus contratos de trabajo, que ya han sido aprobados por la Oficina de Trabajo ante un funcionario de inmigración, y se les entrega una copia auténtica del mismo. En el contrato se detallan todos los derechos y obligaciones de ambas partes: empleador y empleado;

En 2006 la Dirección del Trabajo publicó y distribuyó un folleto informativo, en griego y en inglés, sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores extranjeros. En 2007, el folleto fue publicado en otros tres idiomas (ruso, árabe y el idioma de Sri Lanka).

65.Además, una Comisión creada en virtud de una decisión del Consejo de Ministros (No. 51.243 de fecha 16/02/2000), examina las demandas entabladas por trabajadores extranjeros empleados con carácter temporal o por sus empleadores. En los casos en que la Comisión decide o llega a la conclusión de que el empleador no ha respetado las condiciones del contrato de trabajo, se autoriza al extranjero en cuestión a solicitar un nuevo empleo dentro de un plazo determinado.

66.Además, la Dependencia de Extranjeros e Inmigración de la Policía, en colaboración con la Dirección de Registro Civil y Migración, el Ministerio del Interior y otras dependencias de la Policía, realiza inspecciones frecuentes y otras operaciones sistemáticas destinadas a proteger la legalidad del empleo y a garantizar condiciones de vida aceptables para los trabajadores. En caso de que un empleador incumpla el contrato de trabajo o cometa alguna otra infracción, se le aplican sanciones legales y administrativas.

67.La Ley de extranjeros e inmigración (modificativa), de 2007 (L. 8(I)/2007), que armoniza la legislación nacional con la Directiva 2003/86/CE del Consejo de la UE, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la UE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, entró en vigor el 14/02/2007.

68.Actualmente está en proceso de aprobación un proyecto de modificación de la Ley de extranjeros e inmigración (Cap. 105, con sus enmiendas), de conformidad con la Directiva 2004/114/CE del Consejo de la UE, de 13/12/2004, relativa a los requisitos de admisión y residencia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

69.Además del estatuto de residente de larga duración otorgado a los nacionales de terceros países que reúnan los requisitos exigidos, la legislación de Chipre prevé el permiso de inmigración, que es equivalente al estatuto de residencia permanente. El permiso de inmigración se expide a nacionales de terceros países que están empleados, trabajan por cuenta propia o desean permanecer en Chipre y tienen fondos suficientes.

70.El permiso de entrada y de trabajo que se otorga a los extranjeros que trabajan en cabarets y clubes nocturnos se rige por la Ley de extranjeros e inmigración (que ha sido modificada con el fin de incorporar todas las normas europeas pertinentes en materia de trata de seres humanos) y también por órdenes y decisiones administrativas. El propósito de esta política es otorgar protección legal o de cualquier otro tipo a estos extranjeros contra cualquier forma de trata o explotación ejercida por sus empleadores o por cualquier otra persona y concretamente para evitar el fomento de la prostitución y proteger las remesas de sus emolumentos. La Dirección de Registro Civil y Migración, en colaboración con la Policía, informa a los empleados de sus derechos. Las autoridades de inmigración entregan a los extranjeros un folleto en cinco idiomas (griego, inglés, ruso, rumano y búlgaro), que son los que habla o entiende la mayoría de los extranjeros que trabajan en cabarets en Chipre, en el que se definen sus derechos y obligaciones. Además, antes de llegar a Chipre, el nacional de un tercer país que desee trabajar como artista en un cabaret tiene que solicitar un permiso de entrada que se le envía directamente y que, para que sea válido, tiene que sellarlo en la embajada o consulado de la República en su país de origen. Allí se le da a leer el folleto informativo (por el momento, la versión que se entrega en las autoridades consulares está disponible únicamente en inglés y ruso), que la persona tiene que firmar indicando que lo ha leído antes de que le sellen su permiso de entrada.

71.Además de lo anterior, la Policía realiza inspecciones sistemáticas de los cabarets y clubes nocturnos. Cuando la Policía detecta que un empleador ha infringido las condiciones del contrato, se le aplican las sanciones legales y administrativas establecidas en la legislación o en las órdenes administrativas vigentes, y las autoridades pueden considerar la posibilidad de retirar el permiso de funcionamiento concedido al cabaret o club nocturno, rechazando toda solicitud ulterior de emisión de un nuevo permiso o rechazando toda solicitud de empleo presentada por otros extranjeros. El fomento de la prostitución constituye una violación de las normas del Código Penal y se castiga con pena de prisión.

72.La Ley de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de menores, de 2000 (L. 3(I)/2000), prevé la protección de los seres humanos, con especial referencia a los niños, contra la explotación sexual. De acuerdo con esta ley, la explotación sexual de personas y, en particular, de niños, así como la producción, posesión y distribución de material pornográfico, constituyen delitos que se castigan con penas severas. Una disposición importante de esta ley es el nombramiento del Director de los Servicios de Bienestar Social (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), como funcionario encargado de velar por la protección de las víctimas.

73.A fin de armonizar plenamente la legislación nacional con el acervo europeo y dar un mejor cumplimiento a las obligaciones y compromisos internacionales de Chipre, el 28/06/2007 se promulgó una nueva ley (que deroga y sustituye la Ley 3(I)/2000), titulada Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y sobre la protección de las víctimas, de 2007 (L. 87(I)/2007). En la nueva ley, el término “trata” abarca, además de la explotación sexual de mujeres y niños, todas las formas de trata como la explotación sexual, el trabajo forzoso y la extracción de órganos de seres humanos.

74.La ley contiene disposiciones concretas sobre prevención de la trata, la identificación y la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de las personas involucradas en la trata, entre ellas las siguientes:

Creación de un mecanismo de reenvío de las víctimas;

Suministro de información a cualquier persona que pueda estar comprendida dentro del ámbito de aplicación de la ley sobre las posibilidades que brinda esta ley. Esta información será proporcionada por organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales;

Otorgamiento a las víctimas de un período de reflexión de un mes para permitirles recuperarse y escapar a la influencia de los autores de los delitos, para que puedan tomar una decisión con conocimiento de causa en cuanto a si les conviene cooperar con las autoridades competentes;

Expedición de un permiso de residencia temporal a las víctimas que deseen cooperar con las autoridades para el enjuiciamiento de los autores del delito de trata;

Definición o exposición clara de los derechos de las víctimas (pago de un subsidio a las víctimas que no tengan recursos suficientes, acceso a tratamiento médico de emergencia, apoyo psicológico, protección, servicios gratuitos de traducción e interpretación cuando los necesiten, asistencia letrada gratuita, acceso al mercado de trabajo y a la enseñanza y la formación profesional conforme a la legislación pertinente);

Firma de protocolos de cooperación con organizaciones no gubernamentales.

75.La Ley de refugiados (L. 6(I)2000, con sus enmiendas) prevé, entre otras cosas, la protección de los refugiados y las personas desplazadas, independientemente de su origen étnico. Establece principios básicos relativos al tratamiento de los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria; regula sus derechos y obligaciones; prevé la entrada al país y la emisión de permisos de residencia temporal a los solicitantes de asilo; describe el procedimiento de reconocimiento del estatuto de refugiado y de beneficiario de protección subsidiaria, así como la residencia temporal alternativa por motivos humanitarios, y establece el Servicio de Asilo conexo. El Servicio de Asilo tiene facultades para examinar las solicitudes de asilo y adoptar decisiones al respecto, así como para aplicar Convenio de Dublín (Dublín, 15 de junio de 1990) (ratificado por la L. 1/1990). Chipre se ha adherido al Convenio de Dublín y, en consecuencia, aplica sus disposiciones y procedimientos a partir del 1° de mayo de 2004 (fecha de adhesión de Chipre a la Unión Europea). Se ha establecido una oficina de Dublín, dependiente del Servicio de Asilo, dotada de tres funcionarios que han sido debidamente capacitados y que participan en numerosas reuniones de comisiones a nivel europeo. A partir del 01/01/2002, la función de examen de las solicitudes de asilo ha sido transferida del ACNUR al Servicio de Asilo, que sustituyó en 2004 a la anterior Autoridad de Refugiados. En virtud de la Ley de refugiados (L. 6(I)/2000, con sus enmiendas), a partir de la presentación de la solicitud el solicitante de asilo tiene derecho a solicitar un permiso de trabajo o un subsidio público.

76.En virtud de la Decisión No. 58.408 del Consejo de Ministros, de fecha 28.8.2003, los órganos administrativos que examinan las solicitudes de asilo y deciden al respecto en primera y en segunda instancia (es decir, el Servicio de Asilo y la Autoridad de Examen Independiente) fueron reestructurados con miras a fortalecer su capacidad administrativa mediante la incorporación de más personal y mejorando su eficiencia y eficacia.

77.El 12/07/2007 se aprobó una ley que modifica la Ley de refugiados, para armonizarla con la Directiva 2004/83/CE del Consejo, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y el contenido de la protección concedida. Las nuevas modificaciones están de acuerdo con el objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente una zona de libertad, seguridad y justicia para las personas que piden protección internacional, sobre la base de una política común en materia de asilo que incluya un Sistema Común Europeo de Asilo. El principal objetivo es garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea apliquen criterios comunes para la identificación de las personas que verdaderamente necesitan protección internacional y, además, para asegurar que esas personas puedan acceder a unos beneficios mínimos en todos los Estados miembros. Con respecto a las normas mínimas, Chipre garantiza que se respeten las normas más favorables de los nacionales de terceros países o de los apátridas, siempre y cuando la persona interesada sea o bien un refugiado en el sentido del artículo 1 (A) de la Convención de Ginebra, o una persona que por otro motivo necesite protección internacional, es decir, protección subsidiaria. Las nuevas modificaciones respetan los derechos y principios fundamentales reconocidos, en particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Garantizan el pleno respeto de la dignidad y el derecho de asilo de los solicitantes y de los miembros de sus familias que los acompañan. Además, la misma ley incorpora las partes de la Directiva 2003/86/CE del Consejo de la UE (artículo 7, párr. 1 y artículo 12, párr. 1), relativas a:

i)La reagrupación familiar de los refugiados, y

ii)La entrada y la residencia de los miembros de su familia,

sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, idioma, religión o creencias, opiniones políticas o de otra clase, pertenencia a minoría nacional, edad u orientación sexual.

Centro de Recepción

78.El Centro de Recepción para solicitantes de asilo quedó terminado en septiembre de 2002 y tiene capacidad para 120 personas. Comprende 10 unidades de alojamiento con servicios higiénicos, dos unidades con servicio de cocina y lavadero, dos unidades con servicios de comedor y esparcimiento, que incluye un patio de juegos, un depósito y una oficina. También hay servicios de transporte escolar para los niños.

79.El Reglamento administrativo interno del Centro, que prevé las cuestiones de procedimiento relacionadas con la administración del centro, la contratación de personal, la admisión y la salida de solicitantes de asilo, etc., fue aprobado por la Cámara de Representantes en diciembre de 2006. De acuerdo con el Reglamento de Refugiados, el alojamiento en el Centro de Recepción es de carácter temporal, a fin de atender las necesidades inmediatas de alojamiento y manutención de los solicitantes de asilo (con preferencia de grupos vulnerables) a su llegada a Chipre y hasta que finalice el trámite que les permita residir fuera del Centro.

Personas con discapacidad

80.Chipre ha ratificado la Carta Social Europea (revisada) (CETS No. 163), aprobada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (ratificada por la L. 27(III)/2000), y aplica plenamente el artículo 15, que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad física o mental a recibir servicios de formación profesional, readaptación y reintegración social, así como el párrafo 4 del artículo 1 de la Carta, que exige a las Partes contratantes que promuevan servicios adecuados de orientación profesional, capacitación y readaptación para personas discapacitadas. Chipre es también parte en el Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (No. 159), de 20 de junio de 1983 (ratificado por la L. 42/1987).

81.El 30/03/2007, Chipre firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, e inició el procedimiento interno de ratificación.

82.Dentro del marco de su política general de empleo para promover la mejor utilización de todos los recursos humanos del país y la cohesión social, el Gobierno de Chipre siempre ha prestado particular atención y ha tomado seriamente en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores con discapacidad. En aplicación de esta política y como resultado de ella:

Se ofrecen servicios de orientación vocacional, capacitación y colocación a todas las categorías de personas con discapacidad;

Se ofrecen servicios especiales de enseñanza y capacitación para personas con discapacidad en instituciones especializadas, como la Escuela para ciegos, la Escuela para niños sordos, el Centro de readaptación profesional para discapacitados y escuelas especiales para niños con capacidad de aprendizaje;

Se ofrece empleo en talleres protegidos a determinadas categorías de personas con discapacidad física, retardo mental o discapacidad mental;

Se han mejorado las instalaciones y los servicios de integración social y readaptación profesional de adultos con discapacidad severa;

La Dirección del Trabajo (Servicio de Atención y Readaptación de Personas Discapacitadas) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social administra actualmente los siguientes planes.

Plan de empleo independiente

83.En el marco de este plan, se ofrece un subsidio a las personas con discapacidad que estén desempleadas o subempleadas para que puedan poner en marcha sus propias empresas.

Plan de empleo con apoyo

84.Conforme a este plan, se presta asistencia a las personas con discapacidad severa para que encuentren y conserven un empleo en el mercado de trabajo abierto, recibiendo apoyo personal de un instructor laboral hasta que se adapten a su entorno de trabajo.

Capacitación fuera de las instituciones tradicionales de readaptación

85.En el marco de este plan, se ofrece un subsidio a las personas con discapacidad para que participen en los cursos de formación profesional que ellos mismos elijan, en una institución de capacitación adecuada.

Plan de incentivos para empleadores para que contraten a personas con discapacidad

86.El plan otorga incentivos para el empleo en el sector privado de personas con discapacidad severa, ya sea sufragando parte del costo de su adaptación al lugar de trabajo o subvencionando parte del costo de la mano de obra.

87.Además, durante el período a que se refiere el presente informe, se han promovido varias medidas legislativas con el fin de aumentar las oportunidades de empleo de las personas discapacitadas. Cabe señalar, entre otras, las siguientes:

La Ley sobre personas con discapacidad (L. 127(I)/2000, con sus enmiendas), que contempla en forma integral la protección de las personas con discapacidad y, en particular, prevé la protección de la igualdad de derechos y oportunidades y la promoción de su integración social, cultural y económica. Dicha ley armoniza la legislación nacional con las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE, relativa a la no discriminación en el empleo y la ocupación de personas con discapacidad;

La Ley sobre la educación de niños con necesidades especiales (L. 113(I)/1999, con sus enmiendas), que establece, entre otras cosas, mecanismos y procedimientos de evaluación de las necesidades de los niños, la coordinación y la supervisión de los servicios de enseñanza especial, la formulación, supervisión y evaluación de programas, el nombramiento de funcionarios de enlace para la vigilancia de los servicios de enseñanza especial y el suministro de instalaciones y servicios para niños con necesidades especiales en las escuelas generales y especiales;

La Ley de contratación de personas no videntes capacitadas como operadores de teléfonos, de 1988 (L. 17/1988), que establece que, cuando se llenen puestos vacantes de operadores de teléfonos en organismos de derecho público, debe darse prioridad a los candidatos no videntes que reúnan los requisitos del servicio y sean operadores calificados, y que, cuando no se disponga de candidatos no videntes, deberá darse prioridad a las personas “discapacitadas” de acuerdo con la definición del término que figura en esta ley;

La Ley de la Administración Pública (L. 1/1990, con sus enmiendas) establece que, al llenar puestos vacantes en la administración pública, debe darse prioridad a los candidatos “discapacitados” (de acuerdo con la definición del término que se da en esta ley), que reúnan los requisitos del servicio, siempre y cuando la Comisión encargada de la selección de los candidatos compruebe que:

Son capaces de desempeñar las funciones propias del puesto,

No son inferiores al resto de los candidatos en lo que respecta a los méritos y las calificaciones.

6. Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 6.

88.Remítase al párr. 35 del informe anterior.

Artículo 7 del Pacto

1. En caso de que su país sea parte en alguno de los siguientes Convenios de la OIT:

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (No. 131)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (No. 100)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (No. 14)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (No. 106)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (No. 132)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (No. 81)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (No. 129)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (No. 155)

y haya presentado ya a la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones informes que conciernan a las disposiciones del artículo 7, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

89.Remítase a los párrs. 36 y 37 del informe anterior.

90.Remítase a los últimos informes sobre los Convenios Nos. 100 (para los períodos finalizados el 31/05/2002 y el 31/08/2005), 106 (para el período finalizado el 31/05/2003), 81 (para los períodos finalizados el 31/05/2001, el 31/05/2004 y el 30/06/2006) y 155 (para el período finalizado el 31/08/2005).

2. a) Sírvase suministrar información sobre los principales métodos empleados para la fijación de salarios.

91.Remítase al párr. 38 del informe anterior.

b) Sírvase señalar si se ha establecido un sistema de salarios mínimos y especificar los grupos de asalariados a que se aplica, el número de personas incluidas en cada grupo y la autoridad competente para determinar dichos grupos. ¿Queda algún asalariado que no reciba la protección del sistema de salarios mínimos de derecho o de hecho?

92.Los trabajadores que quedan fuera de la protección de la ley están amparados por convenios colectivos (más del 70%). Los convenios colectivos prevén salarios mínimos superiores a los establecidos en la Ley.

93.Remítase a los párrs. 39 a 41 del informe anterior.

94.La reglamentación legislativa de los salarios mínimos existe solamente respecto de unos pocos sectores específicos y apunta a complementar el sistema de convenios colectivos de trabajo en sectores en los que la negociación colectiva es débil. Los convenios colectivos se revisan normalmente cada dos o tres años. En 2002, el número de personas comprendidas en cada grupo era el siguiente: empleados de oficina (general) (código 4190), 1.495; cajeros y expedidores de boletos (código 4211), 3.477; y vendedores y personal de exhibición en comercios (código 5220), 23.712. Estas cifras indican el número de personas empleadas en esos sectores específicos. Esto no significa que todas estas personas ganen el salario mínimo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad competente para la determinación de estos grupos.

95.Remítase a los párrs. 42 y 43 del informe anterior.

i) ¿Tienen fuerza de ley esos salarios mínimos y de qué forma se garantiza que no pierdan valor?

96.Remítase a los párrs. 44 a 46 del informe anterior, salvo en cuanto a que el porcentaje de trabajadores comprendidos en los convenios colectivos es de más de 70% y no de 80%, como se indica en el párr. 46 del informe anterior.

ii) ¿En qué medida y por qué medios se toman en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como los factores económicos, y se compaginan para determinar el nivel de los salarios mínimos? ¿Qué normas, metas y puntos de referencia son pertinentes a este respecto?

97.Remítase a los párrs 47, 49 y 50 del informe anterior. El párr. 48 ya no tiene validez.

iii) Sírvase describir brevemente el mecanismo establecido para la fijación, la vigilancia y el ajuste de los salarios mínimos.

98.Remítase a los párrs. 50 a 53 del informe anterior.

iv) Sírvase suministrar información sobre la evolución de los salarios medios y mínimos desde hace 10 y 5 años hasta la fecha, en comparación con la evolución respectiva del costo de la vida.

99.Véase el cuadro 3 del Apéndice A, que muestra la evolución de los salarios medianos y mínimos en el período 1981-2005.

100.Véase el cuadro 4 del Apéndice A, que muestra las tasas nacionales de remuneración mensual medias y medianas, en el período 1984-2005.

101.Véase el cuadro 6 del Apéndice A, que muestra los cambios porcentuales en el índice de precios del consumo y las tasas de remuneración, en el período 1990-2005.

v) Sírvase señalar si el sistema de salarios mínimos es supervisado eficazmente en la práctica.

102.Remítase a los párrs. 50 a 53 del informe anterior.

c) Sírvase señalar si en su país existe alguna desigualdad en la remuneración por el trabajo de igual valor, en particular condiciones de trabajo de las mujeres inferiores a las de los hombres o violaciones a este respecto del principio de igual salario por trabajo igual.

i) ¿Qué medidas se adoptan para eliminar esa discriminación? Sírvase describir los éxitos y fracasos de esas medidas en relación con los diversos grupos que son objeto de discriminación.

ii) Sírvase señalar qué métodos, en su caso, han sido aprobados para fomentar una evaluación objetiva de los empleos sobre la base de la labor que se desarrolla.

103.El derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor para hombres y mujeres está protegido expresamente por la Ley sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo tipo de trabajo o por trabajo de igual valor (L. 177(I)/2002, con sus enmiendas), que incorpora la Directiva 75/117/CEE de la UE, que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, y la Directiva 97/80/CE, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón del sexo. Se adjunta al presente una traducción no oficial de la Ley 177(I)/2002 – Anexo 4.

104.Véase el cuadro 5 del Apéndice A, que muestra las tasas medias mensuales de hombres y mujeres en el período 1997-2005.

105.Véase el cuadro 9 del Apéndice A, que muestra la tasa mediana de remuneración mensual por persona y por grupo ocupacional en el período 2004-2005 (combinación de jornaleros y empleados a sueldo).

106. Las diferencias de remuneración por motivos de género son altas en Chipre (25% en 20005), en comparación con el promedio de la UE (15% en 2005). No obstante, durante el último decenio estas diferencias se han reducido considerablemente (33% en 1994).

107.La Dirección de Relaciones Laborales ha encomendado la preparación de un estudio amplio sobre las diferencias de remuneración por razón del género con el propósito de evaluar y analizar la magnitud del problema, determinando y clasificando sus causas, describiendo buenas prácticas aplicadas en otros Estados miembros y formulando sugerencias para reducir sustancialmente las diferencias. Se espera que el estudio esté terminado para fines de julio de 2007.

108.Un acontecimiento muy importante en el ámbito de la igualdad es la aprobación de la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional (L. 205(I)/2003, con sus enmiendas), que incorpora dos Directivas de la UE: la Directiva 76/207/CEE, sobre la “igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo”, y la Directiva 97/80/CE, “relativa a la carga de la prueba”. Esta ley prevé la aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que respecta al acceso a la orientación vocacional, la educación y la formación profesionales y las condiciones de esos servicios, así como en lo relativo al acceso al empleo, las condiciones de trabajo, incluidos los ascensos, y las condiciones aplicables al despido. Además, las leyes modificativas números 191(I)/2004 y 40(I)/2006, que incorporan la Directiva 2002/73/CE, se refieren, entre otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la “acción positiva”, la publicidad basada en el género y el acoso sexual, y prevén medidas eficaces pertinentes contra quienes infrinjan el principio de la igualdad de trato. Remítase también a la respuesta a la pregunta 3 c) supra formulada en relación con el artículo 6.

109.Véase, para más detalles, el informe de Chipre sobre la Carta Social Europea revisada, correspondiente al período finalizado el 31/12/2004, en relación con el artículo 20.

110.Cabe señalar asimismo que la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos ha diseñado programas de formación profesional y fomento de la capacidad de empleo de la fuerza de trabajo femenina inactiva. Además, el Centro de Productividad de Chipre ha diseñado un programa que promueve formas de empleo flexibles. Ambos programas son cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Fondo Estructural de la UE).

d) Sírvase indicar la distribución del ingreso de los empleados del sector público y del privado teniendo en cuenta tanto la remuneración como los beneficios no pecuniarios. Proporcione datos, si están disponibles, sobre la remuneración de trabajos comparables en los sectores público y privado.

111.Véase el cuadro 7 del Apéndice A, que muestra la distribución porcentual de los empleados por grupo de sueldo mensual y por sexo (combinación de jornaleros y empleados a sueldo) en el período 2001-2005.

112.Véase el cuadro 8 del Apéndice A, que muestra la distribución porcentual de los empleados por sexo, grupo ocupacional y grupo de sueldo mensual en 2005 (combinación de jornaleros y empleados a sueldo).

3. ¿Qué disposiciones legales, administrativas o de otro tipo existen que prescriban las condiciones mínimas de sanidad y seguridad laborales? ¿Cómo se hacen cumplir esas disposiciones en la práctica y en qué ámbitos no se aplican?

a) Sírvase señalar qué categorías de trabajadores, en su caso, quedan excluidas de los planes existentes por ley y qué categorías se benefician de dichos planes en grado insuficiente o no se benefician de ellos.

113.La Ley de seguridad y salud en el trabajo (L. 89(I)/1996, con sus enmiendas) comprende las disposiciones del Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores (No. 155), de 22 de junio de 1981 (ratificado por la L. 242/1988) e incorpora la Directiva marco 89/391/CEE de la UE. Las normas reglamentarias dictadas en virtud de dicha ley, que recogen las Directivas pertinentes de la UE que se derivan de la Directiva 89/391/CEE, armonizan plenamente la legislación nacional con el acervo europeo respectivo. La mencionada ley se extiende a todos los lugares de trabajo en todos los sectores de la actividad económica y se aplica a todos los empleadores, trabajadores por cuenta propia y terceros. Los funcionarios públicos, incluido el personal de la Policía y del Servicio de Bomberos, así como el personal civil de las fuerzas armadas, también quedan comprendidos en su ámbito de aplicación. No se aplica a las personas empleadas en el servicio doméstico. Sin embargo, hay un proyecto de modificación de la ley que apunta a corregir esta situación.

114.A nivel de las empresas, se promueve la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el Reglamento de 1997 de las Comisiones de Seguridad en el Trabajo. La creación y el funcionamiento de las comisiones de seguridad es una manifestación práctica de la participación activa de los trabajadores en las medidas de seguridad y salud en el trabajo. El cumplimiento efectivo de la legislación en la materia se logra mediante inspecciones realizadas por inspectores calificados de la Dirección de Inspección del Trabajo, que inspeccionan periódicamente los lugares de trabajo para cerciorarse de que se cumplen las leyes pertinentes. El Sistema de Inspección del Trabajo se basa en el Convenio de la OIT sobre la inspección del trabajo (No. 81), de 11 de julio de 1947 (ratificado por la L. 31(III)/1999), y su Protocolo de 22 de junio de 1995 (ratificado por la L. 30(III)/1999). La carta orgánica de la Dirección de Inspección del Trabajo puede verse en el gráfico 1 del Apéndice A. El programa de inspecciones se diseña de acuerdo con un sistema de calificación aleatorio que, entre otras cosas, toma en cuenta la índole de las actividades realizadas en las empresas y la gravedad de los riesgos de seguridad y salud de los trabajadores que se detecten en una determinada empresa durante la inspección.

115.Además, la Dirección de Inspección del Trabajo promueve las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores mediante actividades como las siguientes:

Prestación de servicios de orientación y asesoramiento a los empleadores en cuanto a la forma de cumplir sus deberes y obligaciones;

Fomento de la colaboración y la consulta estrechas entre los empleadores y los representantes de los trabajadores en relación con la seguridad;

Programas de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y una campaña anual sobre el tema;

Difusión de información y conocimientos técnicos sobre seguridad y salud en el trabajo mediante notas de orientación, folletos y otro material informativo;

Promoción de la incorporación de la cuestión relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores en el sistema de enseñanza pública para que los estudiantes, como futuros empleados y empleadores, adquieran una cultura de seguridad y prevención de accidentes;

Fomento de un plan de subsidios en efectivo para las empresas constructoras que deseen reemplazar su equipo de trabajo por equipo nuevo que cumpla con las normas legales en materia de seguridad y salud de los trabajadores a fin de mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la construcción;

Promoción de un proyecto de capacitación para 2000 interesados en los sectores de la construcción, la minería y el trabajo portuario;

Implementación de un plan de capacitación para los trabajadores que ingresan por primera vez en el mercado de trabajo con miras a inculcarles una cultura de prevención de accidentes.

b) Sírvase suministrar información estadística o de otra índole sobre la forma en que el número, la naturaleza y la frecuencia de los accidentes y enfermedades laborales han evolucionado a lo largo del tiempo (desde hace 10 y 5 años hasta el presente).

116.Véase el gráfico 2 del Apéndice A, que muestra el total de accidentes de trabajo y el número de accidentes mortales ocurridos en el período 1985-2006.

117.Véase el cuadro 1 del Apéndice A, que muestra los accidentes de trabajo denunciados durante el período 1985-2006.

118.Véase el cuadro 2 del Apéndice A, que muestra el análisis de los accidentes de trabajo ocurridos en 2006, desglosados por sector de actividad económica, género, edad, entidad de las lesiones y causas.

119.Durante el período en examen se denunciaron muy pocos casos de enfermedades profesionales y no se dispone de datos estadísticos.

4. Sírvase suministrar información sobre la aplicación efectiva en su país del principio de la igualdad de oportunidades para el ascenso.

¿Qué grupos de trabajadores se ven privados de la igualdad de oportunidades? ¿En particular, cuál es la situación de las mujeres a este respecto?

¿Qué medidas se adoptan para eliminar esta desigualdad? Sírvase describir los éxitos y fracasos de esas medidas en relación con los diversos grupos desfavorecidos.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reconoce que algunos grupos son vulnerables a la discriminación en el lugar de trabajo: las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los jóvenes, las personas de origen nacional o étnico diferente o que profesan una religión diferente, y las personas con una orientación sexual diferente. En el caso de algunos de estos grupos, ello se deduce claramente de las estadísticas mencionadas en respuesta a la pregunta 2 a) supra formulada en relación con el artículo 6, en lo que se refiere al empleo y el desempleo por género y grupo de edad. Además, según datos proporcionados por el Servicio de Estadística de Chipre correspondientes a 2005, el 38,7% de las mujeres empleadas perciben sueldos mensuales inferiores a las 600 libras, mientras que solamente el 13,1% de sus colegas varones se encuentran dentro de esa categoría de sueldo. En general, la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres es de alrededor del 25%.

No obstante, se han hecho grandes progresos en esta esfera, particularmente en lo que respecta a las mujeres. Véase la información pertinente proporcionada supra en relación con el artículo 6.

Por otra parte, además del proceso actual de mejoramiento del régimen jurídico, el Mecanismo Nacional de Derechos de la Mujer asigna particular importancia a la aplicación y las medidas de cumplimiento forzoso de la legislación pertinente que protege los derechos de la mujer.

120.Con el fin de alcanzar este objetivo, el Mecanismo Nacional de Derechos de la Mujer lleva a cabo programas de enseñanza en estrecha colaboración con organizaciones no gubernamentales y realiza una labor de difusión amplia de las leyes pertinentes y de otro material útil.

121.El Gobierno, por conducto del Mecanismo Nacional de Derechos de la Mujer y consciente del importante papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en este ámbito, ha aumentado considerablemente los subsidios que otorga a estas organizaciones para ayudarlas a poner en práctica sus propios programas y actividades.

122.Además, se ha creado una Comisión de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional, prevista en la nueva legislación mencionada supra. Esta Comisión se ocupa de diversas cuestiones relacionadas con el acceso al empleo, la formación profesional, los ascensos y las condiciones de empleo.

123.La concienciación del público en materia de igualdad entre hombres y mujeres es otra prioridad nacional en la esfera de la igualdad entre los géneros. Los resultados de la labor de investigación indican, y la realidad demuestra, que los prejuicios sociales y los estereotipos, así como la falta de conocimientos y sensibilización de hombres y mujeres en lo que respecta a la igualdad entre los géneros, son los principales obstáculos para el logro de una auténtica igualdad.

5. Sírvase describir las leyes y prácticas adoptadas en su país en relación con el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo, las vacaciones periódicas pagadas y la remuneración de los días festivos.

124.La Ley de ordenación del tiempo de trabajo (L. 63(I)/2002, con sus enmiendas), que incorpora las Directivas 93/104/CE y 2000/34/CE de la UE, establece normas mínimas generales en relación con el tiempo de trabajo (por ej., las horas de trabajo, las horas de descanso, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones anuales pagadas). En particular, prevé un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas por cada período de 24 horas, un descanso de 15 minutos después de 6 horas de trabajo y un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas por cada período de 7 días. También garantiza que cada trabajador tenga derecho a un mínimo de 4 semanas de vacaciones anuales pagadas. Esta ley establece, entre otras cosas, que el tiempo medio de trabajo por cada período de 7 días, incluidas las horas extraordinarias, no debe exceder las 48 horas. El horario normal de trabajo de los trabajadores nocturnos no debe exceder un promedio de 8 horas en cualquier período de 24 horas. Se adjunta al presente una traducción no oficial de la Ley 63(I)/2002 – Anexo 5.

125.Los trabajadores domésticos tienen un contrato de trabajo escrito que, entre otras cosas, reglamenta su horario de trabajo y fija límites máximos a sus horas de trabajo (44 horas por semana), por lo que pueden recurrir a los tribunales si se infringen sus derechos.

126.Se han registrado otros cambios con respecto a:

Comercios minoristas:

La Ley sobre el funcionamiento de los comercios y las condiciones de trabajo de sus empleados, de 2006 (L. 155(I)/2006), reglamenta todos los comercios minoristas y otros establecimientos, como peluquerías, cines, etc. Esta ley establece principalmente que:

El horario normal de trabajo diario de los empleados no excederá las 8 horas, mientras que el tiempo normal de trabajo semanal no excederá las 38 horas;

Está permitido trabajar horas extraordinarias, siempre y cuando no sean más de 2 horas diarias ni más de 8 horas semanales. Las horas extraordinarias se remunerarán en la proporción de 1:1,5 ó 1:2;

Los empleados tienen derecho a determinados medios días libres y vacaciones pagadas (como mínimo 4 semanas por año);

En general, los comercios permanecerán cerrados los domingos y los miércoles por la tarde, y en determinados horarios durante los demás días de la semana;

Hay ciertas categorías de comercios que pueden permanecer abiertos las 24 horas.

b) Comercio y oficinas:

127.Remítase al párr. 68 del informe anterior.

Hoteles y restaurantes

128.Remítase al párr. 68 c) del informe anterior, salvo en cuanto a que los convenios colectivos pertinentes se aplican en su amplia mayoría a establecimientos del sector de la hotelería y los servicios de comida, que se estima que emplean al 75% de los trabajadores del sector.

d) Conducción de vehículos automotores

129.Se aprobó la Ley sobre horas de trabajo y períodos de descanso de los conductores (L. 137(1)/2004, con sus enmiendas), que armoniza la legislación nacional pertinente con la Directiva 88/599/CEE de la UE, pone en práctica el Reglamento (CEE) Nº 3820/85 de la UE y establece un descanso diario de por lo menos 11 horas y un descanso semanal de normalmente 43 horas como mínimo, y exige un descanso de 45 minutos después de un período de 4,5 horas de conducción continuada. La ley prohíbe:

Que se conduzca en forma continuada durante más de 9 horas;

Que se conduzca durante más de 10 horas diarias 2 veces por semana, o 90 horas en un período de 2 semanas.

130.La misma ley prevé también la instalación de tacógrafos en los vehículos comprendidos en sus disposiciones. Esta ley entró en vigor el 30/04/2004.

131.La Ley de ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades de transporte por carretera (L. 47(I)/2005, con sus enmiendas) complementó la Ley 137(I)/2004, incorporando la Directiva 2002/15/CE de la UE, que establece requisitos mínimos en materia de salud y seguridad. Esta ley se aplica a los trabajadores empleados por empresas ubicadas en la República que realizan actividades de transporte por carretera en vehículos automotores, comprendidas en el Reglamento (CEE) No. 3820/85 y/o por el Acuerdo europeo sobre el trabajo del personal de los vehículos que se dedican al transporte internacional por carretera. En lo que respecta a los conductores que trabajan por cuenta propia, la ley se les aplicará a partir del 23/03/2009, de conformidad con la Directiva mencionada supra. Esta ley reglamenta en particular lo siguiente:

El tiempo de trabajo semanal medio y máximo;

Los descansos;

Los períodos de descanso;

El trabajo nocturno;

La información y los registros que llevan los empleadores;

El nombramiento de inspectores;

Las sanciones;

Las derogaciones.

Licencia anual

132.Remítase al párr. 68 e) del informe anterior.

133.El tiempo mínimo de vacaciones anuales pagadas se ha extendido a cuatro semanas (Ley de vacaciones anuales pagadas (L. 8/1967, con sus enmiendas)).

a) Sírvase señalar los factores y dificultades que afectan al grado de realización de estos derechos.

134.Remítase al párr. 69 del informe anterior.

b) Sírvase señalar qué categorías de trabajadores quedan excluidos, en la ley, en la práctica o en ambas, del goce de alguno de esos derechos. ¿Qué medidas se estudian o adoptan para corregir esta situación?

135.Remítase al párr. 70 del informe anterior.

6. Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales o en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos durante el período a que se refiere el informe.

136.Remítase también a la respuesta a la pregunta 4 supra.

7. Sírvase indicar el papel que desempeña la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 7.

137.A fin de proteger el derecho a trabajar en condiciones de seguridad e higiene, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene en cuenta los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Estrategia comunitaria de seguridad y salud en el trabajo, la labor realizada por la Comisión de Inspectores Superiores del Trabajo y el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo de la Unión Europea.

138.La política del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo que respecta a la concienciación y la difusión de información en materia de seguridad y salud en el trabajo está en consonancia con la política de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Chipre, por conducto de la Dirección de Inspección del Trabajo, es miembro de la Junta Administrativa de la Agencia y participa en las reuniones de los puntos focales y los grupos de expertos. Estos grupos establecen los programas de acción de la Agencia y formulan comentarios y observaciones sobre proyectos de documentos de la Agencia antes de que éstos sean enviados a los Estados miembros de la UE para su aplicación. La Dirección de Inspección del Trabajo, que es el punto focal de la Agencia para Chipre, reúne y difunde información relacionada con la seguridad y la salud en el trabajo por conducto de la Red Nacional de Información.

139.Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo financiero de la Unión Europea, está en vías de ejecutar un proyecto de Mecanismo de Transición denominado “Asistencia técnica para el mejoramiento de la capacidad de la autoridad competente de Chipre, los interlocutores sociales y los trabajadores del sector de la construcción, las industrias extractivas y la actividad portuaria en cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo”.

140.Los principales objetivos de dicho proyecto son:

Mejorar la capacidad de la Dirección de Inspección del Trabajo para hacer cumplir la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el sector de la construcción, las industrias extractivas y el trabajo portuario; y

Aumentar la capacidad de los servicios públicos y las empresas privadas de los sectores económicos mencionados, para cumplir efectivamente la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 8 del Pacto

1. En caso de que su país sea parte en cualquiera de los siguientes Convenios:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87)

Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (No. 98)

Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (No. 151)

y haya presentado ya a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 8 del Pacto, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

141.Remítase al párr. 71 del informe anterior.

142.Remítase a los últimos informes sobre los Convenios Nos. 87 (para los períodos finalizados el 31/05/2002 y el 30/06/2005) y 151 (correspondiente al período finalizado el 31/08/2004).

2. Sírvase señalar qué condiciones de fondo o de forma, en su caso, hay que reunir a fin de fundar un sindicato y afiliarse al de su elección.

Sírvase especificar si existen disposiciones jurídicas especiales en relación con el establecimiento de sindicatos por determinadas categorías de trabajadores y, por último, cuáles son esas disposiciones especiales, cómo han sido aplicadas en la práctica, y el número de personas a que han sido aplicadas.

143.Remítase a los párrs. 72 a 75 del informe anterior.

¿Se imponen restricciones al ejercicio del derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a ellos? Sírvase exponer detalladamente las disposiciones jurídicas que prescriben tales restricciones y su aplicación en la práctica a lo largo del tiempo.

144.Remítase a los párrs. 76 a 80 del informe anterior.

Sírvase suministrar información sobre la forma en que su Gobierno garantiza el derecho de los sindicatos a formar federaciones y asociarse a organizaciones sindicales internacionales. ¿Qué restricciones jurídicas y prácticas se imponen al ejercicio de este derecho?

145.Remítase a los párrs. 81 y 82 del informe anterior.

Sírvase señalar con detalle qué condiciones o limitaciones se imponen al derecho de los sindicatos a funcionar libremente. ¿Qué sindicatos se han visto adversamente afectados a la práctica por esas condiciones o limitaciones? ¿Qué medidas se están adoptando para promover la libre negociación de contratos colectivos?

146.Remítase a los párrs. 83 a 86 del informe anterior.

147.La Constitución y las leyes de Chipre garantizan el derecho de los trabajadores (y de los empleadores) a celebrar convenios colectivos. Las negociaciones colectivas libres y voluntarias constituyen, en Chipre, el método básico de determinación de las condiciones de empleo. Se lleva a cabo principalmente en dos niveles: a nivel de las empresas y a nivel de la industria. Ocasionalmente también hay negociaciones a nivel nacional, principalmente en forma de convenios marco que se refieren, por ejemplo, a los aumentos de salarios.

148.En lo que respecta a los principios y procedimientos de las relaciones de trabajo y la solución de los conflictos laborales, la institución competente más importante es el Código de Relaciones Laborales, de 1977, que fue firmado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, los Secretarios Generales de las principales confederaciones sindicales (PEO y SEK) y el Director General de la Federación de Empleadores e Industriales (OEB). El Código no es jurídicamente vinculante pero goza de un gran respeto y puede considerarse el fundamento de las políticas públicas en el ámbito de las relaciones laborales.

149.Uno de los principios fundamentales establecidos en el Código de Relaciones Laborales es el reconocimiento por las partes signatarias del hecho de que la negociación colectiva es el método básico de determinación de los términos y condiciones de empleo; y del apoyo, por las partes signatarias, de los convenios colectivos y las consultas conjuntas.

150.Sin embargo, la negociación colectiva puede en algunos casos ser insuficiente para salvaguardar la protección básica de los trabajadores. Por lo tanto, se complementa con la legislación, por ejemplo mediante los decretos que establecen el salario mínimo y el tiempo de trabajo máximo, que abarcan en su mayoría a los trabajadores no sindicalizados. Además, existen leyes de alcance general que reglamentan, entre otras cosas, la licencia anual mínima, la terminación de la relación de trabajo, la salud y la seguridad, la seguridad social y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

151.El diálogo social a nivel nacional también está muy desarrollado. Normalmente se lleva a cabo en órganos tripartitos permanentes o especiales, de los cuales el más importante es la Junta Consultiva del Trabajo, presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Otro órgano tripartito importante es la Comisión Consultiva en Asuntos Económicos, presidida por el Ministro de Finanzas.

Sírvase proporcionar datos sobre el número y la estructura de los sindicatos establecidos en su país y sobre la composición de los mismos.

152.Remítase a los párrs. 87 a 96 del informe anterior.

3. Sírvase señalar si en su país se reconoce a los trabajadores el derecho de huelga como derecho constitucional o legal. En caso negativo, ¿qué otro criterio legal o práctico se utiliza para garantizar el ejercicio de este derecho?

¿Qué restricciones se imponen al ejercicio del derecho de huelga? Sírvase exponer detalladamente las disposiciones jurídicas que rigen dichas restricciones y su aplicación en la práctica a lo largo del tiempo.

Sírvase señalar si existen disposiciones jurídicas especiales en relación con el ejercicio del derecho de huelga para determinadas categorías de trabajadores y, por último, cuáles son esas disposiciones especiales, cómo se han aplicado en la práctica y el número de trabajadores sometidos a ellas.

153.Remítase a los párrs. 97, 98 y 100 a 103 del informe anterior. El párr. 99 ya no tiene validez.

154.En consonancia con la nueva política del Gobierno de promover la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales sobre la base del consenso logrado mediante un acuerdo voluntario, el 16/04/2004 se firmó un Acuerdo sobre el Procedimiento de solución de conflictos laborales en servicios esenciales. El Acuerdo es una extensión del Código de Relaciones Laborales y se aplica también al sector público mediante la modificación del Reglamento del Comité Mixto de Personal. En consecuencia, el Acuerdo se aplica con carácter universal a todos los sectores de la actividad económica en los que existen servicios esenciales, tal como se definen en el artículo 1.2 del Acuerdo. El procedimiento mencionado en el Acuerdo se activa una vez que se declara que se ha llegado a un punto muerto en las negociaciones relativas a un servicio esencial, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Relaciones Laborales. De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo, en el caso de negociaciones que apunten ya sea a celebrar un convenio colectivo por primera vez, o a renovar un convenio colectivo ya existente, y siempre y cuando se determine que se han agotado todas las instancias de negociación con arreglo a los procedimientos vigentes para cada sector y se ha llegado a un punto muerto, ambas partes deben someter la controversia a un Comité de Arbitraje y notificar su decisión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La remisión al arbitraje puede hacerse en forma conjunta o separada. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de que la controversia ha llegado a un punto muerto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social nombra a los miembros del Comité de Arbitraje, seleccionándolos de una lista establecida de personas idóneas. El Comité de Arbitraje, compuesto de tres miembros, se compromete a examinar exhaustivamente las cuestiones objeto de la controversia y comunica su decisión a las partes interesadas dentro de las seis semanas siguientes a la fecha en que se le remitió la controversia. La decisión del Comité de Arbitraje no es vinculante para las partes interesadas y, si alguna de ellas no la acepta, se puede tomar una medida laboral, incluido un cierre patronal, con un aviso previo de 25 días notificado por escrito. El Acuerdo no prohíbe en absoluto el derecho de los trabajadores o de los empleadores a tomar medidas de acción laboral, pero garantiza que los servicios que brindan esas organizaciones se sigan prestando al público. Esto se logra mediante la aprobación y el funcionamiento de un servicio mínimo negociado. Dentro del plazo de un año a partir de la firma del Procedimiento de solución de conflictos laborales en servicios esenciales, las partes, mediante negociaciones directas, deben determinar, respecto de todos los servicios esenciales establecidos, el nivel mínimo de servicios que deberá prestarse durante una huelga o un cierre patronal. En el caso de que no se llegue a un acuerdo dentro del plazo mencionado, la controversia se somete al Comité de Arbitraje (artículo 4 del Acuerdo).

155.Los Reglamentos de Defensa 79 A y 79 B de 1943 (remítase al párr. 99 del informe anterior) autorizaron a movilizar empleados y a prohibir las huelgas, respectivamente, en servicios “esenciales”, en el sentido que se asigna a esta expresión en los artículos 10 y 27 de la Constitución, relativos al trabajo forzoso y al derecho de huelga, respectivamente. A raíz de la firma del Acuerdo sobre el Procedimiento de solución de conflictos laborales en servicios esenciales, estos Reglamentos fueron derogados por una orden del Consejo de Ministros de fecha 22/06/2006.

4. Sírvase indicar si se imponen restricciones al ejercicio de los derechos mencionados en los párrafos 2 y 3 supra por parte de los miembros de las fuerzas armadas, la policía o la administración del Estado. ¿Cómo se han aplicado esas restricciones en la práctica?

156.Remítase a los párrs. 104 y 105 del informe anterior.

5. Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten a los derechos consagrados en el artículo 8, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, procedimientos y prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

157.Remítase a la respuesta a la pregunta 3 supra.

Artículo 9 del Pacto

1. En caso de que su país sea parte en el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) 1952 (N° 102) o en otros Convenios posteriores (Nos. 121, 128, 130 y 168), y haya presentado ya a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 9, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

158.Remítase a los párrs. 107 y 108 del informe anterior.

159.La legislación de Chipre relacionada con este artículo es la siguiente:

Leyes:

Ley de otorgamiento de pensiones sociales (L. 25(I)/1995, con sus enmiendas);

Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas);

Ley de concesión de beneficios por hijo (L. 167(I)/2002, con sus enmiendas);

Ley de otorgamiento de la subvención de maternidad (L. 21(I)/2003, con sus enmiendas);

Reglamentos:

Reglamento de seguridad social (aportaciones) – nuevas modificaciones;

Reglamento de seguridad social (prestaciones) – nuevas modificaciones;

Reglamento de seguridad social (juntas médicas; junta médica de revisión y médicos especializados) – nuevas modificaciones.

2. Sírvase indicar cuáles de las siguientes ramas de la seguridad social existen en su país:

Atención médica

Prestaciones en efectivo para casos de enfermedad

Prestaciones de maternidad

Prestaciones de vejez

Prestaciones de invalidez

Prestaciones para los supervivientes

Prestaciones por accidentes de trabajo

Prestaciones por desempleo

Prestaciones familiares.

160.En Chipre existen las siguientes ramas de la seguridad social:

161.Atención médica, prestaciones en efectivo para casos de enfermedad, prestaciones de maternidad (subvención de maternidad y subsidio de maternidad), pensiones de vejez, pensiones sociales, pensiones de invalidez, prestaciones para los supervivientes, prestaciones por accidentes de trabajo, prestaciones por desempleo, prestaciones familiares.

3. Sírvase describir para cada rama existente en su país las características principales en los planes en vigencia, así como el alcance de los beneficios, colectivamente y en relación con los distintos grupos en la sociedad, el carácter y nivel de las prestaciones, y el método de financiación de los planes.

1) Atención médica

162.Remítase a la respuesta a la pregunta 2 infra, relacionada con el artículo 12.

2) Prestaciones en efectivo para casos de enfermedad

163.Remítase a los párrs. 118 a 130 del informe anterior, salvo en cuanto a que se ha elevado de 65 a 68 años la edad a la que las personas que no satisfacen las condiciones de aportación para la pensión de vejez a los 63 años de edad podrán beneficiarse de esta prestación en la fecha en que satisfagan las condiciones de aportación pertinentes.

164.En lo que respecta a los aumentos por personas a cargo, la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas) establece que la prestación básica se incrementa 1/3 si el beneficiario tiene cónyuge a cargo, siempre y cuando el cónyuge no trabaje o reciba alguna prestación, y 1/6 si tiene otras personas a cargo (con un máximo de dos personas a cargo). El monto semanal de la prestación básica es igual al 60% de la remuneración asegurable del beneficiario, hasta un máximo equivalente al monto semanal de la remuneración básica asegurable (79,90 libras chipriotas en 2006). El monto semanal de la prestación complementaria es igual al 50% de la remuneración asegurable del beneficiario que supere la remuneración básica asegurable.

165.El monto de la remuneración básica asegurable correspondiente a 2006 se aumentó a 79,90 libras chipriotas por semana o 4.155 libras chipriotas al año. De conformidad con dicha ley, el período de espera para las personas que trabajan por cuenta propia se ha reducido de 18 a 9 días.

3) Prestaciones de maternidad.

166.Remítase al párr. 131 del informe anterior.

a) Subsidio de maternidad

167. Remítase al párr. 132 del informe anterior.

168.El monto del subsidio de maternidad se aumentó a 242 libras chipriotas en 2006.

b) Subvención de maternidad

169.Remítase a los párrs. 133 y 134 del informe anterior. Además, de acuerdo con la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas), las madres adoptivas también tienen derecho a percibir la subvención de maternidad si la adopción tiene lugar dentro de los cinco años siguientes al nacimiento del niño. Según la Ley de seguridad social (enmienda) de 2001 (L. 2(I)/2001), actualmente corresponde el pago de la subvención de maternidad si la adopción se produce durante los primeros 12 años contados a partir del nacimiento del niño.

4) Pensión de vejez

170.Remítase a los párrs. 135 a 149 del informe anterior, salvo en cuanto a que, según la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas), a la edad de jubilación de los mineros que han estado empleados durante por lo menos cinco años en una mina se le descuenta un mes por cada cinco meses de trabajo en la mina, con un mínimo de 58 años de edad en lugar de 60 como sucedía antes de la modificación de la ley, siempre y cuando se hayan jubilado como mineros.

171.En lo que respecta a los aumentos por personas a cargo, la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas) establece que el monto semanal de la pensión básica se aumenta en 1/3, 1/2 y 2/3 si el beneficiario tiene uno, dos o tres personas a cargo respectivamente. En el caso de las mujeres casadas que son beneficiarias, no tienen derecho a recibir un aumento por el marido salvo si éste es incapaz de proveer a su propio sustento. El aumento por hijos y demás personas a cargo de una mujer beneficiaria es de 1/6 de la pensión básica por cada persona a cargo (con un máximo de dos personas a cargo).

172.A las personas que satisfacen las condiciones de aportación exigidas para la pensión de vejez se les garantiza una pensión mínima equivalente al 85% de la pensión, en lugar del 70%, de una persona asegurada con 40 años de seguro y un salario equivalente al monto de la remuneración básica asegurable.

5) Prestaciones por invalidez

173.Remítase a los párrs. 150 a 161 del informe anterior.

174.El monto de la remuneración básica asegurable correspondiente a 2006 se incrementó a 79,90 libras chipriotas por semana.

175.En lo que se refiere a las personas a cargo, sírvase remitirse a la información proporcionada supra con respecto a las personas a cargo de los beneficiarios de pensiones de vejez.

6) Prestaciones para los supervivientes

176.Remítase a los párrs. 162 a 171 del informe anterior.

177.De conformidad con la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas), toda asegurada que sea beneficiaria de una pensión de viudez también tiene derecho a la pensión de vejez, la pensión de invalidez o prestación por incapacidad, la subvención de maternidad, la prestación por enfermedad, la prestación por desempleo y la prestación por accidentes de trabajo.

178.Si la beneficiaria de una pensión de viudez también tiene derecho a una pensión de vejez, invalidez o incapacidad, tendrá derecho a percibir las partes básicas de las dos pensiones y las partes complementarias de las dos pensiones, siempre y cuando el monto de las pensiones complementarias no supere las pensiones complementarias pagaderas en relación con los ingresos hasta el monto máximo de la remuneración asegurable.

179.En 2006, el monto del subsidio para gastos funerarios ascendía a 329 libras chipriotas para los casos a) a d) supra, y a 164, 50 libras chipriotas para las personas a cargo en el caso e) supra.

7) Prestaciones por accidentes de trabajo

180.Remítase a los párrs. 172 a 174 del informe anterior.

a) Incapacidad temporal (prestación por lesiones)

181.Véase el párr. 175 del informe anterior. Además, la prestación por lesiones se suspende si el beneficiario tiene derecho a otra prestación de un monto más elevado, pero en el caso de la pensión de viudez, la pensión se paga además de la prestación por enfermedad, la prestación por accidentes de trabajo, la prestación por desempleo, la subvención de maternidad, la pensión de vejez, la pensión de invalidez o la pensión por incapacidad. Si la beneficiaria de una pensión de viudez también tiene derecho a una pensión de vejez o de invalidez, recibirá las dos partes básicas de la pensión y las dos partes complementarias de la pensión, hasta un máximo equivalente al monto de la pensión complementaria pagadera por la remuneración hasta el monto máximo de la remuneración asegurable correspondiente al período iniciado en la fecha en que la beneficiaria o su marido se aseguraron por primera vez, tomándose la anterior de dichas fechas, hasta la fecha en que la beneficiaria llegue a la edad jubilatoria.

182.En lo que respecta a los aumentos por personas a cargo, sírvase remitirse a lo indicado supra en relación con las prestaciones para casos de enfermedad.

b) Prestación por invalidez

183.Remítase a los párrs. 176 a 178 del informe anterior.

184.En 2006 la subvención por invalidez era de 1.745 libras chipriotas para una invalidez del 10% y aumenta conforme al grado de invalidez superior al 10% hasta alcanzar las 3.316 libras chipriotas para una invalidez del 19%.

185. El monto semanal de la subvención para asistencia permanente en 2006 era de 26,07 libras chipriotas por semana.

186.En lo que respecta a los aumentos por personas a cargo, sírvase remitirse a lo indicado supra en relación con las pensiones de vejez.

c) Prestación en caso de fallecimiento

187.Remítase a los párrs. 179 a 192 del informe anterior.

8) Prestación por desempleo

188.Remítase a los párrs. 193 a 206 del informe anterior.

189.En lo que respecta a los aumentos por personas a cargo, sírvase remitirse a lo expresado supra con respecto a la prestación por enfermedad.

9) Prestaciones familiares

a) Prestaciones por hijos

190.De conformidad con la Ley de concesión de beneficios por hijo (L. 167(I)/2002, con sus enmiendas, que entró en vigor el 01/01/2003), cuya administración está a cargo del Servicio de subsidios y prestaciones del Ministerio de Finanzas, toda familia que resida habitualmente en Chipre tiene derecho a una prestación básica, siempre que el hijo o hijos vivan bajo el mismo techo que los padres. También se otorga a las familias una prestación complementaria sobre la base del ingreso familiar bruto. Las familias tienen derecho a recibir una prestación por cada hijo soltero, según se indica a continuación:

Hijos legítimos, ilegítimos, adoptados e hijastros: hasta los 18 años de edad;

Entre los 18 y los 25 años de edad: si prestan servicios en la Guardia Nacional;

Entre los 18 y los 23 años de edad: si asisten a instituciones de enseñanza a tiempo completo;

Varones de entre 23 y 25 años de edad: mientras presten servicios en la Guardia Nacional y asistan a instituciones de enseñanza a tiempo completo;

Cualquiera sea su edad, si están permanentemente incapacitados para proveer a su propio sustento debido a una discapacidad física o mental.

191.La prestación por hijos se paga mensualmente a las familias que tienen tres o más hijos, y anualmente, a fin de año, a las familias que tienen uno o dos hijos.

El ingreso familiar que se tiene en cuenta para conceder la prestación complementaria por hijo es el ingreso familiar bruto adquirido tres años antes. Por ejemplo, para el año 2007, el ingreso familiar que se considera es el del año 2004.

La prestación por hijo se reajusta el 1° de enero de cada año en función del índice de costo de la vida (comparación del último año con el año anterior) y no está sujeta a tributación.

192.Véase el cuadro 10 del Apéndice A, que muestra el monto de las prestaciones por hijos correspondiente al año 2007.

b) Subvención de maternidad

193.De conformidad con la Ley de otorgamiento de la subvención de maternidad (L. 21(I)/2003, con sus enmiendas) (fecha de entrada en vigor: 01/01/2003), que es administrada por el Servicio de subvenciones y prestaciones del Ministerio de Finanzas, tienen derecho a percibir una subvención de maternidad toda madre que:

Tenga su residencia habitual en Chipre;

Tenga por lo menos cuatro hijos;

Su último hijo haya llegado a la edad de 18 años;

Haya perdido el derecho a recibir prestaciones por hijo.

194.Esta subvención no se paga a las madres que estén recibiendo una pensión de cualquier otra fuente, cuyo monto sea igual o superior al monto mensual máximo de la pensión básica de vejez que corresponda pagar al beneficiario de conformidad con la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas), sin aumentos por personas a cargo.

195.El monto mensual correspondiente a 2007 es de 36,08 libras chipriotas y el monto mensual máximo de la pensión de vejez básica correspondiente a 2007 es de 198,42 libras chipriotas.

4. Sírvase indicar qué porcentaje del PNB así como de los presupuestos nacionales y/o regionales se destina a la seguridad social. Compárese esta situación con la existente hace 10 años. ¿Cuáles son las razones de los cambios que hubiere?

196.El porcentaje del PNB destinado a la seguridad social en 2005 fue de 12,9% (categoría 10, protección social, de la Clasificación de las funciones de las administraciones públicas) e incluye, entre otras cosas, los gastos por concepto de seguro social (prestaciones en efectivo), pensiones sociales, prestaciones por hijo, subvenciones de maternidad, asistencia social y atención médica.

5. Sírvase señalar si en su país los planes oficiales (públicos) de seguridad social descritos se complementan con arreglos oficiosos (privados). De ser así, sírvase describir esos arreglos y la relación entre ellos y los planes oficiales (públicos).

197.Remítase a los párrs. 210 a 214 del informe anterior.

6. Sírvase señalar si en su país hay algún grupo que no goce en absoluto del derecho a la seguridad social o que lo haga en un grado significativamente inferior al de la mayoría de la población. En particular, ¿cuál es la situación de las mujeres a este respecto? Sírvase dar detalles de los casos en que no se disfruta de la seguridad social.

Sírvase indicar qué medidas considera necesarias su Gobierno a fin de realizar el derecho a la seguridad social de los grupos antes mencionados.

198.La legislación sobre la seguridad social se aplica obligatoriamente a todas las personas que estén ocupadas en forma remunerada, ya sea como empleados o como personas que trabajan por cuenta propia, con unas pocas excepciones.

199.Esas excepciones son:

Personas empleadas como miembros de una fuerza militar (ejército, armada o fuerza aérea) del gobierno de un país que no sea la República de Chipre;

Personas empleadas en el servicio civil o diplomático del gobierno de un país que no sea la República de Chipre, siempre que hayan sido contratadas fuera de Chipre;

Personas empleadas que no sean residentes habituales de Chipre, si sus empleadores no residen habitualmente en Chipre y no tienen establecido un negocio allí;

Personas empleadas como presidentes de una autoridad local;

Personas menores de 16 años que vivan con sus padres y trabajen por cuenta propia en la agricultura. Para conocer la edad mínima a la que se permite trabajar, véase la respuesta a la pregunta 39.

200.La pensión social es una prestación que se paga a toda persona que llegue a la edad de 65 años (68 a partir del 01/05/1995; 66 desde el 01/01/1999 y 65 desde el 01/01/2000) y no tenga derecho a recibir una pensión u otra prestación de ninguna otra fuente y reúna determinados requisitos de residencia (a saber, que haya residido legalmente en Chipre por un período total de por lo menos 20 años desde la fecha en que cumplió los 40 años de edad, o que haya residido legalmente en Chipre por un período total de por lo menos 35 años desde la fecha en que cumplió los 18 años de edad). El monto de la pensión social es igual al 81% de la pensión básica completa del seguro social.

Sírvase indicar las medidas de política que ha adoptado su Gobierno, al máximo de sus recursos disponibles, para aplicar el derecho a la seguridad social de esos grupos. Sírvase presentar un calendario y puntos de referencia en función del tiempo para medir sus logros a este respecto.

201.No es aplicable. Remítase a la respuesta a la pregunta a) supra.

Sírvase describir las consecuencias de esas medidas para la situación de los grupos vulnerables y desfavorecidos concretos y dar a conocer los éxitos, problemas y deficiencias de las medidas.

202.No es aplicable.

7. Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho a la seguridad social, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

203.Las principales mejoras introducidas en el Plan de Seguridad Social desde el informe anterior son las siguientes:

204.En 1996:

La subvención de maternidad se pagaba a las madres de hijos adoptados si la adopción tenía lugar durante los primeros cuatro años contados desde el nacimiento del hijo, en lugar de las primeras 14 semanas contadas a partir del nacimiento, como era antes. En esos casos, el período de pago de la subvención de maternidad se extendió de 12 a 14 semanas a partir de la semana de la adopción.

205.En 1998:

Las personas que reúnen los requisitos necesarios para recibir una prestación por enfermedad o una prestación por desempleo tienen derecho a 156 días de prestaciones en cualquier período de interrupción del empleo.

La subvención de maternidad se pagaba a las madres de hijos adoptados si la adopción se efectuaba durante los primeros cinco años contados desde el nacimiento del niño, en lugar de los primeros cuatro años desde el nacimiento, como sucedía antes de que se modificara la legislación.

206.En 1999:

La tasa de la pensión mínima para las personas con aseguramiento insuficiente se aumentó de 70% a 77% de la pensión básica total.

La edad a la que se adquiere el derecho a recibir una pensión social se redujo de 68 a 66 años a partir del 01/01/1999 y a 65 años desde el 01/01/2000.

207.En 2000:

La tasa de la pensión mínima de vejez y de las pensiones de invalidez y para sobrevivientes pagaderas a las personas con aseguramiento insuficiente se aumentó de 77% a 85% de la pensión básica total. La tasa de la pensión social se elevó de 77% a 81% de la pensión básica total.

208.En 2001:

La subvención de maternidad se paga a las madres de hijos adoptados si la adopción tuvo lugar durante los primeros 12 años contados a partir del nacimiento del niño, en lugar de los primeros cinco años contados desde el nacimiento, como sucedía antes de que se modificara la ley.

El subsidio de matrimonio se paga a las personas que contraigan matrimonio, siempre y cuando por lo menos uno de los cónyuges cumpla las condiciones de aportación pertinentes. El subsidio de matrimonio se divide por partes iguales entre los dos cónyuges.

En el caso de las prestaciones para casos de enfermedad, las prestaciones por desempleo y las prestaciones por accidentes de trabajo, se pagan aumentos por cónyuge a cargo, hijos y otras personas a cargo a los beneficiarios de ambos sexos. En el caso de las pensiones de vejez, invalidez e incapacidad, también se pagan aumentos por hijos y otras personas a cargo a las beneficiarias mujeres. Las beneficiarias mujeres tienen derecho a un aumento por el marido únicamente en el caso de que éste sea incapaz de proveer a su propio sustento.

El trabajo por cuenta propia se considera una excepción solamente en el caso de las personas menores de 16 años que vivan con sus padres y trabajen por cuenta propia en la agricultura.

Los mineros que hayan trabajado por lo menos cinco años en una mina tienen derecho a recibir una pensión de vejez un mes antes de alcanzar la edad de jubilación normal, por cada cinco meses de trabajo en una mina, a condición de que se hayan jubilado de mineros. Sin embargo, los mineros no pueden cobrar una pensión antes de llegar a los 58 años de edad, en lugar de los 60, como sucedía antes de que se modificara la ley.

La beneficiaria de una pensión de viudez o de una subvención por persona desaparecida también tiene derecho a la pensión de vejez, la pensión de invalidez o incapacidad, la subvención de maternidad, la prestación por enfermedad, la prestación por desempleo o la prestación por accidentes de trabajo. Si la beneficiaria de una pensión de viudez tiene derecho también a una pensión de vejez, invalidez o incapacidad, tendrá derecho además a las dos partes complementarias de la pensión, con un tope máximo equivalente al monto de la pensión complementaria pagadera respecto de la remuneración hasta el monto máximo de los ingresos asegurables, hasta las dos partes básicas de la pensión. Antes de la enmienda, la viuda tenía derecho a las dos partes básicas de la pensión, con un tope máximo equivalente a la pensión básica total.

209.En 2002:

A partir del 01/01/2003, las aportaciones se acreditan a una persona asegurada durante cualquier período de licencia de maternidad o paternidad.

A partir de la adhesión de Chipre a la Unión Europea, las personas que residan en Chipre o en el extranjero tienen derecho a asegurarse voluntariamente si han pagado aportaciones a la parte básica del Plan por un monto no inferior a 52 veces la remuneración básica asegurable. Antes de la enmienda, las personas que no residían en Chipre tenían que pagar aportaciones a la parte básica del Plan sobre la remuneración por un monto no inferior a 156 veces la remuneración básica asegurable.

A partir de la adhesión a la Unión Europea, se pagan prestaciones por enfermedad, prestaciones por lesiones, subvención de maternidad y prestaciones de desempleo a los beneficiarios que residan en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

210.En 2006:

A partir del 27/04/2006, además de las Juntas Médicas primarias se creó una Junta Médica de Revisión. A partir de esa fecha, además de un médico especialista o de una Junta Médica, el Director de los Servicios de Seguridad Social también puede remitir a un solicitante a la Junta Médica de Revisión para que ésta vuelva a examinar el caso antes de aprobar o rechazar la reclamación. Además, toda vez que un solicitante impugne una opinión o una decisión de una Junta Médica, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social remite el asunto a la Junta Médica de Revisión.

A partir del 01/07/2006, los miembros del clero se clasifican como personas empleadas (únicamente a los efectos relacionados con la legislación de seguridad social. Antes del 01/07/2006, los miembros del clero se clasificaban como trabajadores por cuenta propia).

A partir del 22/12/2006, el período de espera para el pago de la prestación por enfermedad disminuyó de 18 a 9 días.

211.Además, cabe señalar que las tasas de las prestaciones básicas aumentaron un 63,59% a partir de 1995 (el último año del período abarcado por el informe anterior) y las prestaciones complementarias un 35,72%. Los montos del subsidio de matrimonio, el subsidio de maternidad y el subsidio para gastos funerarios aumentaron de 200, 149 y 200 libras chipriotas en 1995 a 329, 242 y 329 libras chipriotas respectivamente en 2006.

8. Sírvase indicar el papel que desempeña la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 9.

212.Chipre no es un país receptor de asistencia técnica en el ámbito de la seguridad social. Sin embargo, existe una estrecha cooperación con organizaciones internacionales con competencia en materia de seguridad social, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Asociación Internacional de la Seguridad Social y el Consejo de Europa.

Artículo 10 del Pacto

1. En caso de que su país sea parte en alguno de los siguientes Convenios:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (N° 103)

Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (N° 138)

o en cualquier otro convenio de la OIT sobre la protección de los niños y los jóvenes en relación con el empleo y el trabajo y si su Gobierno ya ha presentado a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 10, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

213.Se adjunta como Apéndice B una lista de los instrumentos internacionales directa o indirectamente relacionados con los derechos de las familias, las madres y los niños en los cuales Chipre es parte, compilada por la Oficina del Comisionado de Asuntos Jurídicos.

2. Sírvase señalar qué significado se da en su sociedad a la palabra “familia”.

214.En Chipre se considera que la familia es la unidad más importante de la sociedad, y las familias desempeñan un papel fundamental en lo que respecta a garantizar el desarrollo y el bienestar de los individuos y de la sociedad en su conjunto.

215.La familia chipriota enfrenta hoy en día nuevos desafíos, como el cambio del modelo familiar tradicional, la transformación de las relaciones jerárquicas entre los géneros y entre las generaciones en relaciones democráticas y de igualdad, y el aumento de la cantidad de madres que trabajan fuera del hogar. La forma y la estructura de la familia están cambiando a medida que aumenta el número de progenitores solteros; a pesar de ello, la estructura familiar predominante en Chipre sigue siendo la del núcleo familiar (padre, madre e hijos).

216.Véase el cuadro 11 del Apéndice A, que muestra los hogares desglosados por tipo, de acuerdo con los censos de 1992 y 2001.

217.A los efectos de la Ley contra la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) (L. 119(I)/2000, con sus enmiendas), el término “familia” significa el padre, la madre, los hijos y los abuelos. Si bien no se usa una definición oficial de familia para la formulación de las políticas y los servicios de bienestar social, se considera que la familia son los padres o un solo progenitor con sus hijos, o una o más personas responsables de la protección y el cuidado de un niño, y familiares unidos por lazos de sangre, por un vínculo emocional y/o por razones de responsabilidad o deber de atención.

218.A los efectos de la Ley de concesión de beneficios por hijo (L. 167(I)/2002, con sus enmiendas), la familia consiste en:

Los padres, cuando viven juntos, y los hijos que tengan en común, o los hijos de alguno de los dos, siempre y cuando vivan con ellos bajo el mismo techo;

El padre soltero, viudo, divorciado o separado de su cónyuge, y sus hijos que vivan bajo el mismo techo;

La madre soltera, viuda, divorciada o separada, y sus hijos que vivan bajo el mismo techo;

Los hijos de las familias mencionadas en el literal a) supra cuando ambos padres han fallecido o han desaparecido, o los hijos de las familias mencionadas en los literales b) y c) supra cuando el padre o la madre, según el caso, haya fallecido o desaparecido, que vivan bajo el mismo techo con el tutor y su cónyuge y los hijos de éstos, si los tuvieran, siempre y cuando vivan bajo el mismo techo.

3. Sírvase señalar la edad en que en su país los niños llegan a la mayoría de edad a diversos efectos.

219.Remítase al párr. 227 del informe anterior, con la siguiente modificación: en Chipre, la edad en que se considera que los niños llegan legalmente a la mayoría de edad a los efectos de la responsabilidad penal es 14 años [Ley del Código Penal (enmienda), 2006 (L. 18(I)/2006)].

4. Sírvase suministrar información sobre las formas, tanto oficiales como oficiosas, utilizadas en su país para prestar asistencia y protección a la familia. En particular:

a) ¿En qué forma garantiza su país el derecho de los hombres, y en particular, las mujeres a contraer matrimonio de pleno y libre consentimiento y fundar una familia? Sírvase señalar y, en su caso, dar detalles de casos en que las medidas adoptadas no hayan tenido éxito en la abolición de prácticas que afecten adversamente al goce de este derecho.

220.De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de matrimonios (L. 104(I)/2003, con sus enmiendas), se requiere el libre consentimiento de las personas que van a contraer matrimonio.

221.No existe libre consentimiento cuando:

Alguno de los contrayentes es menor de 18 años de edad;

Alguno de los contrayentes tiene una enfermedad mental o de otro tipo que afecta su capacidad de comprensión o juicio;

Uno de los contrayentes fue engañado con respecto al documento de identidad del otro;

Alguno de los contrayentes fue obligado a contraer matrimonio mediante amenazas.

222.Las familias en Chipre se centran en los hijos. Las prácticas de crianza de los hijos son bastante democráticas, aunque las aspiraciones de los padres con respecto a sus hijos son altas en lo que se refiere a los logros educativos y profesionales.

223.Si bien la solidaridad entre las generaciones sigue siendo fuerte en Chipre, los cambios sociales rápidos han sacudido los roles familiares tradicionales. La complejidad cada vez mayor de los problemas familiares, la violencia en la familia, la urbanización, la ruptura y la reconstitución de las familias, las repercusiones de los medios de difusión para las masas y la tecnología moderna son algunos de los problemas que causan una creciente preocupación en Chipre, al igual que en el resto de Europa.

224.Ha cambiado el tamaño y la estructura de las familias. Ha crecido el número de hogares formados por una o dos personas, mientras que la tasa total de divorcios también ha aumentado abruptamente en la última década.

225.Véase el cuadro 12 del Apéndice A, que muestra los hogares desglosados por tamaño y porcentaje de familias encabezadas por un solo progenitor en los años de los distintos censos.

226.Véase el cuadro 13 del Apéndice A, que muestra los divorcios y las tasas de divorcio en el período 1990-2005.

227.Como reacción ante el debilitamiento de la atención informal y el aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en los últimos años han surgido nuevas formas de atención formal y otros servicios de apoyo a la familia (a saber, el desarrollo de las guarderías, administradas por el Estado o por organizaciones voluntarias financiadas por el Estado).

b) ¿En virtud de qué medidas facilita su país la fundación de una familia, su mantenimiento, fortalecimiento y protección, en particular mientras es responsable del cuidado y la educación de los hijos a cargo? A pesar de estas medidas, ¿hay familias que no gocen en absoluto del beneficio de esa protección y asistencia o que lo hagan en un grado significativamente inferior al de la mayoría de la población? Sírvase dar detalles de esos casos. ¿Se reconocen las familias ampliadas u otras formas de organización familiar al determinar la disponibilidad o aplicabilidad de esas medidas, en particular con respecto a los beneficios oficiales?

228.Remítase a los párrs. 231 a 234 del informe anterior.

c) En relación con las deficiencias evidentes en relación con los apartados a) o b), ¿qué medidas se estudian para corregir la situación?

229.Remítase al párr. 235 del informe anterior.

5. Sírvase suministrar información sobre su sistema de protección de la maternidad.

a) En particular:

i) Sírvase describir el alcance del plan de protección;

230.Existen disposiciones con respecto a la protección de la maternidad tanto en la legislación laboral como en la legislación sobre la seguridad social. La Ley de protección de la maternidad (L. 100(1)/1997, con sus enmiendas) (mencionada supra en relación con el artículo 6, pregunta 5) se aplica a todas las personas empleadas del sexo femenino en el sentido asignado a la expresión “personas empleadas” en la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas). Dicha expresión se refiere a todas las personas que trabajan para un empleador en el marco de una relación entre empleador y empleado o en otras circunstancias de las cuales puede deducirse dicha relación, incluso en el caso de los aprendices. También se aplica a los empleados a jornada parcial, a los que trabajan en el hogar, a los empleados domésticos, los empleados agrícolas y los empleados del sector público.

231.Además, el Reglamento de protección de la maternidad de 2002 (seguridad y salud en el trabajo) (P.I. 255/2002), dictado en consonancia con la Directiva 92/85/CEE de la UE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, impone a los empleadores obligaciones concretas para la protección de dichas categorías de trabajadoras, tras una evaluación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, a fin de que adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de esas trabajadoras y, en el caso de las mujeres embarazadas, del feto.

232. Se han publicado folletos informativos pertinentes, que se han difundido entre el público.

Sírvase señalar la duración total de la licencia de maternidad y el período de licencia obligatoria después del alumbramiento;

233. A partir del 01/01/1997, la duración de la licencia de maternidad es de 16 semanas (L. 100(I)/1997, con sus enmiendas), de las cuales nueve deben tomarse obligatoriamente en el período que comienza en la segunda semana antes de la semana en la que se prevé tendrá lugar el parto.

Sírvase describir las prestaciones de seguridad social en efectivo, médicas y de otra índole, otorgadas durante esos períodos;

234. Remítase a los párrs. 239 y 240 del informe anterior.

235. Además, de acuerdo con la Ley de seguridad social (L. 41/1980, con sus enmiendas), la subvención de maternidad se paga a las madres de hijos adoptados si la adopción se efectúa durante los primeros 12 años contados a partir del nacimiento del niño.

236. El monto de la remuneración básica semanal en función de la cual se determinan las prestaciones básicas se aumentó de 48,70 libras chipriotas en 2005 a 79,90 libras chipriotas en 2006.

Sírvase señalar cómo han evolucionado estas prestaciones a lo largo del tiempo.

237. Remítase al párr. 241 del informe anterior.

b) Sírvase señalar si en su sociedad existen grupos de mujeres que no gocen en absoluto de ninguna protección en caso de maternidad o que lo hagan en un grado significativamente inferior al de la mayoría. Sírvase dar detalles de estas situaciones. ¿Qué medidas se adoptan o estudian para corregir esta situación? Sírvase describir las consecuencias de esas medidas para la situación de los grupos vulnerables y desfavorecidos concretos, y dar a conocer los éxitos, problemas y deficiencias de esas medidas.

238. En el caso de las mujeres empleadas, véanse todas las prestaciones descritas precedentemente. Las mujeres que no reúnen los requisitos previstos en la legislación pueden estar en una situación más vulnerable, pero no hay aún encuestas o datos que así lo indiquen.

6.Sírvase describir las medidas especiales de protección y asistencia para bien de los niños y jóvenes, en especial las medidas para protegerlos de la explotación económica o impedir su empleo en tareas perjudiciales para la moral o la salud o peligrosas para la vida o susceptibles de impedir su desarrollo normal.

a)¿Cuál es el límite de edad en su país por debajo del cual está prohibido el empleo remunerado de niños en las diversas ocupaciones?

239. La Ley de protección de los jóvenes en el trabajo, de 2001 (L. 48(I)/2001), aprobada para armonizar la legislación con la Directiva 94/33/CE de la UE, contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:

Se prohíbe el empleo de niños que no hayan llegado a la edad de 15 años en cualquier ocupación;

Se prohíbe el empleo de jóvenes (de más de 15 y de menos de 18 años) en determinadas ocupaciones peligrosas;

Se prohíbe el empleo de personas que hayan cumplido los 15 años y sean menores de 18 entre las 23.00 y las 07.00 horas;

El tiempo máximo de trabajo permitido es de:

– 7 horas y 15 minutos por día o 36 horas por semana para las personas que han llegado a la edad de 15 años pero aún no han cumplido los 16,

– 7 horas y 45 minutos por día o 38 horas semanales para las personas que han llegado a los 16 años de edad y que aún no han cumplido los 18;

e) Las personas que hayan cumplido los 16 años pero que sean menores de 18 deben tener un período mínimo de descanso continuo de 12 horas en cada período de 24 horas y de 48 horas por semana;

f) Obligaciones de los empleadores destinadas a proteger la salud y la seguridad en el trabajo de las personas menores de 18 años.

240. Actualmente se está tratando de subsanar las deficiencias que se prevé que tendrá esta ley mediante un proyecto de modificación de la ley y sus decretos reglamentarios, que se encuentra en estudio.

b)Sírvase indicar cuántos niños y de qué grupos de edad están en empleos remunerados y en qué medida.

241. En realidad no existe empleo de niños en Chipre. Remítase a la respuesta a la pregunta a) supra .

c)Sírvase indicar en qué medida los niños son empleados en las casas, granjas o negocios de sus familias.

242. Habida cuenta de lo dispuesto en la Ley de protección de los jóvenes en el trabajo, de 2001 (L. 48(I)/2001), que prohíbe en general el empleo de niños menores de 15 años en cualquier ocupación, y en vista de las disposiciones de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (enseñanza gratuita y de asistencia obligatoria) (L. 24(I)/1993, con sus enmiendas), que declara la obligatoriedad de la enseñanza hasta la edad de 15 años, el empleo de niños en las casas, granjas o negocios de sus familias es prácticamente inexistente, como ya se mencionó en la respuesta a la pregunta 6 b) supra .

d)Sírvase indicar si en su país existen grupos de niños y jóvenes que no gocen en absoluto de las medidas de protección y asistencia o que gocen de ellas en un grado significativamente inferior al de la mayoría. En particular, ¿cuál es la situación de los huérfanos, de los niños cuyos progenitores no están vivos, de las niñas pequeñas, de los niños que están abandonados o privados de su medio familiar, así como de los niños impedidos física o mentalmente?

243.Remítase a los párrs. 246 y 147 del informe anterior.

e) ¿Cómo se informa a las personas mencionadas en el apartado anterior sobre sus respectivos derechos?

244.Remítase a los párrs. 248 a 250 del informe anterior.

f) Sírvase dar detalles de las deficiencias o los problemas que hubiere. ¿Cómo han evolucionado estas situaciones a lo largo del tiempo? ¿Qué medidas se están adoptando para corregir estas situaciones? Sírvase describir las consecuencias de estas medidas a lo largo del tiempo y dar a conocer los éxitos, problemas y deficiencias.

245.Remítase a la observación formulada al final de la respuesta a la pregunta 6 a) supra.

7. Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho consagrado en el artículo 10, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

246.El Comité Central de Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (presidido por el Director de los Servicios de Bienestar Social) ha preparado un Plan Nacional de Acción para el período 2007-2013, que está en proceso de aprobación.

247. Las tasas de asistencia pública se reajustan anualmente para adecuarlas al costo de la vida. Los mínimos nacionales para satisfacer las necesidades básicas al 1º de julio de 2006 eran:

Beneficiario

C£ 213,14

Por cada persona a cargo, de 14 ó más años de edad

C£ 106,57

Por cada persona a cargo menor de 14 años

C£ 63,94

248.La violencia en la familia ha sido otra esfera prioritaria para el Gobierno. Se ha puesto énfasis en la creación de un marco jurídico apropiado y en la adopción de medidas para su aplicación. Chipre es uno de los pocos países que aprobó en 1994 una ley especial que se refería concretamente a la violencia en la familia, la Ley 47(I)/1994. (Remítase al párr. 256 del informe anterior). Esta ley fue mejorada en el año 2000 con la promulgación de la Ley contra la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) (L. 119(I)/2000, con sus enmiendas), que introdujo nuevas disposiciones para la protección de las víctimas, como el uso de métodos audiovisuales para recoger testimonios, el uso de pantallas, el uso de circuitos cerrados de televisión durante las actuaciones judiciales, la creación de un fondo de asistencia para las víctimas de la violencia y el establecimiento y el funcionamiento de refugios para las víctimas. La Ley de protección de testigos, de 2001 (L. 95(I)/2001), complementó la Ley 119(I)/2000, con sus enmiendas.

249.Para conocer más información sobre las medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia en la familia, remítase a la parte III del presente informe, donde se da respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales.

250. Véase el Apéndice C, que da más información sobre el marco legislativo.

251.Se adjunta al presente, como Anexo 6, una traducción oficial de la Ley 119(I)/2000, con sus enmiendas.

252.Un acontecimiento reciente es la promulgación de la Ley sobre el Comisionado encargado de la protección de los derechos del niño, de 2007 (L. 74(I)/2007), que entró en vigor el 22/06/2007. La misión del Comisionado es promover los derechos del niño y sus competencias incluyen las siguientes:

Representar a los niños y sus derechos en todos los planos;

Crear mayor conciencia en la sociedad para movilizarla y asegurar que los derechos del niño se respeten en la práctica dentro de la familia, en la comunidad y en la sociedad en general;

Evaluar y promover las opiniones de los niños;

Vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas y de las Convenciones Europeas sobre los derechos del niño;

Hacer un seguimiento de la legislación y las prácticas pertinentes y presentar propuestas para armonizar la legislación con los tratados internacionales y promover la ratificación de los tratados pertinentes;

Presentar solicitudes, en nombre de cualquier niño, para el nombramiento de un representante en procedimientos judiciales relacionados con ese niño (en los casos en que la ley o el tribunal no permiten que las personas que ejercen la patria potestad representen al niño debido a la existencia de un conflicto de intereses);

Tomar cualquier medida que considere necesaria para el cumplimiento de sus misión.

Ciudadanía

253.La adquisición de la ciudadanía chipriota se rige actualmente por la Ley del Registro Civil (L. 141(I)/2002, con sus enmiendas), que sustituyó las leyes de ciudadanía aprobadas entre 1967 y 2002.

Adquisición de la ciudadanía chipriota mediante inscripción o naturalización:

254.Inscripción de menores (de menos de 18 años de edad):

Los menores nacidos en el extranjero después del 16/08/1960 cuyo padre sea ciudadano chipriota, o los nacidos después del 11/06/1999 cuya madre sea ciudadana chipriota, pueden adquirir la ciudadanía chipriota.

255.Inscripción de adultos (de más de 18 años de edad):

Las personas de origen chipriota nacidas antes del 16/08/1960 pueden adquirir la ciudadanía chipriota.

Las personas de origen chipriota, independientemente de su lugar de residencia, que hayan nacido después del 16/08/1960, y las personas de origen chipriota nacidas antes o después del 16/08/1960 que sean ciudadanos británicos o ciudadanos de cualquier país del Commonwealth y que hayan residido legalmente en la República de Chipre por un período de un año, pueden solicitar la ciudadanía chipriota.

256.Inscripciones como resultado del matrimonio con un ciudadano chipriota:

Toda persona mayor de edad y plenamente capaz que haya contraído matrimonio con un ciudadano de Chipre podrá presentar una solicitud después de cumplir tres años de matrimonio y cohabitación armoniosa con su cónyuge chipriota. Cuando se presente una solicitud en la forma establecida, el Ministro del Interior podrá inscribir como ciudadano de la República de Chipre a un extranjero mayor de edad y plenamente capaz, siempre y cuando sea el cónyuge o el viudo o viuda de un ciudadano chipriota y haya vivido con su cónyuge por un período de tres años, goce de buena reputación y tenga intenciones de seguir viviendo en Chipre después de su inscripción como ciudadano de la República. Sin embargo, esto no se aplica a los casos en que el solicitante haya ingresado al país en forma ilícita o resida ilegalmente en la República.

257.Existe un proyecto de modificación de esta ley que está pendiente de aprobación por la Cámara de Representantes y que otorga al Consejo de Ministros facultades discrecionales en circunstancias especiales, para permitir la inscripción del cónyuge extranjero de un ciudadano chipriota, a pesar del hecho de que él o ella haya ingresado o resida ilegalmente en la República.

258.Adquisición de la ciudadanía chipriota por naturalización:

Las personas mayores de edad y plenamente capaces que residan legalmente en la República y que en los ocho años anteriores a la presentación de la solicitud hayan acumulado más de cinco años de residencia, o más de siete años de residencia si son deportistas, técnicos del deporte o entrenadores o trabajan en empresas comerciales internacionales o para empleadores chipriotas, etc., podrán presentar una solicitud.

8. Sírvase describir el papel que desempeña la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 10.

259.No es aplicable.

Artículo 11 del Pacto

1. a) Sírvase proporcionar información sobre el nivel de vida actual de la población de su país, tanto en general como respecto de los diferentes grupos socioeconómicos, culturales y de otra índole de la sociedad. ¿Cómo ha variado el nivel de vida con el tiempo (por ejemplo, en comparación con hace 10 y 5 años) respecto de esos grupos? ¿Ha habido una mejora continua de las condiciones de vida de toda la población o, en su defecto, de qué grupos?

260.Remítase al párr. 260 del informe anterior.

261.Véase el cuadro 14 del Apéndice A, que muestra los indicadores del nivel de vida en el período 1950-2005 (o en el año más cercano).

262.Véase el cuadro 15 del Apéndice A, que muestra los hogares desglosados por los bienes duraderos que poseen, en el período 1985-2002.

b) En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente informes sobre la situación de los derechos contenidos en el artículo 11 a las Naciones Unidas o a un organismo especializado, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

263.No es aplicable.

c) Sírvase indicar el PNB per capita del 40% más pobre de su población. ¿Existe en su país un “umbral de pobreza” y, en caso afirmativo, cuáles son los criterios para determinarlo?

264.En consonancia con el umbral de riesgo de pobreza establecido para los Estados miembros de la Unión Europea, Chipre ha adoptado como línea de riesgo de pobreza el 60% del ingreso mediano. De acuerdo con el nuevo estudio europeo armonizado de las Estadísticas de la UE sobre ingresos y condiciones de vida (EU-SILC) de 2005, que toma como referencia los ingresos de 2004, la tasa de riesgo de pobreza para la población en general (basada en el umbral de pobreza del 60% del ingreso mediano) era de 16%. La desigualdad en materia de ingresos (medida por la proporción S80/S20) era de 4,3. Las transferencias sociales redujeron el riesgo de pobreza en 13 puntos porcentuales (29% antes de las transferencias sociales y 16% después de éstas).

265.La institución de la pensión social, introducida en 1995 a favor de las personas mayores de 68 años de edad que no tienen derecho a una pensión u otro pago de ninguna fuente, mejoró el nivel de vida de las personas de edad.

266. La Ley de asistencia y servicios públicos, de 2006 (L. 95(I)/2006), promulgada por primera vez en 1975 y posteriormente modificada varias veces, garantiza el derecho a un nivel de vida decoroso mediante la prestación de asistencia financiera y/o de servicios sociales a las personas cuyos recursos sean insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas y sus necesidades especiales, determinadas por la ley.

Los mínimos nacionales para satisfacer las necesidades básicas se reajustan anualmente por decreto para adecuarlos al costo de la vida. Al 1º de julio de 2006, los montos mensuales mínimos para cubrir las necesidades básicas (es decir, alimentación, vestimenta esencial, artículos de higiene, electricidad) eran:

Beneficiario

C£ 213,14

Por cada persona a cargo, de 14 ó más años de edad

C£ 106,57

Por cada persona a cargo menor de 14 años

C£ 63,94

267.Entre las disposiciones relativas a necesidades especiales figuran las siguientes:

Subvención por incapacidad equivalente al 50% de la subvención para necesidades básicas;

Subvención especial de dieta para ciertas enfermedades (10 libras chipriotas por mes para una enfermedad y 15 libras chipriotas por mes para una combinación de problemas de salud);

Un subsidio de alquiler que cubre la renta mensual o la cuota del préstamo más el interés hipotecario correspondiente a la vivienda en la que reside el beneficiario. El subsidio de alquiler puede llegar al 50% de la subvención básica total (tanto del beneficiario como de las personas a cargo), con un tope máximo de 350 libras chipriotas por mes;

Subsidio para reparaciones de la vivienda, ya se trate de una vivienda propia (hasta 1.000 libras chipriotas) o alquilada (hasta 750 libras chipriotas);

Subsidio para calefacción (hasta 100 libras chipriotas al año);

Subsidio para formación profesional (hasta 1.000 libras chipriotas);

Aportaciones a la seguridad social (siempre y cuando esas aportaciones permitan reducir en el futuro la dependencia de la asistencia pública);

Impuestos municipales u otros tributos similares.

268.El Director de los Servicios de Bienestar también puede facilitar o pagar el alojamiento, los servicios asistenciales y la ayuda en las tareas domésticas de las personas que no sean capaces de bastarse por sí solas debido a su avanzada edad, invalidez u otras dificultades.

269.Con miras a alentar a las personas discapacitadas a aprovechar plenamente sus posibilidades, se les otorga asistencia pública, de conformidad con criterios especiales, incluso si tienen un empleo de tiempo completo. Del mismo modo, a fin de ayudar a las familias a equilibrar las responsabilidades laborales y familiares, se les puede otorgar asistencia pública en casos especiales, incluso si las personas interesadas están empleadas. Es el caso de los hogares encabezados por un solo progenitor, o por progenitores que tienen por lo menos cuatro hijos menores de 18 años que viven con ellos, y de las personas que, debido a circunstancias familiares muy difíciles, necesitan asistencia financiera para evitar la disolución de su familia.

d) Sírvase indicar el índice de la calidad física de vida de su país.

270.El nivel de salud de la población de Chipre es muy alto, y se refleja en la esperanza de vida al nacer y en otros indicadores pertinentes, como la proporción de médicos con respecto a la población y la tasa de mortalidad infantil.

1992

2000

2002

2003

2004

2005

Personas por médico

446

385

381

384

375

384

Personas por cama de hospital

183

220

229

234

240

266

Tasa de natalidad bruta (000)

18,6

12,2

11,1

11,2

11,3

10,9

Tasa de mortalidad bruta (000)

8,5

7,7

7,3

7,2

7,1

7,2

Tasa de mortalidad infantil (000)

10

5,6

4,7

4,1

3,5

4,6

Esperanza de vida al nacer

76,9

78,6(2000/01)

79,2

79,4

Fuente: Servicio de Estadística.

Coeficientes de Gini de ingresos y gastos familiares y per cápita

1997

2003

2004

Coeficiente de Gini

0,29

0,27

0,29*

* Resultados de la primera ronda del EU-SILC.

Fuente: Las cifras correspondientes a 1997 y 2003 se calcularon a partir de la Encuesta de ingresos y gastos familiares de 1996/1997, y las de 2004 a partir del EU-SILC.

2. El derecho a alimentación suficiente

a) Sírvase facilitar un panorama general de la medida en que el derecho a alimentación suficiente se ha realizado en su país. Indíquense las fuentes de información que existen a este respecto, en particular los estudios sobre la situación nutricional y otras medidas de vigilancia.

271.El fenómeno del hambre no se observa en Chipre. Como se indicó en la respuesta a la pregunta 1 c) supra, la Ley de asistencia y servicios públicos de 2006 (L. 95(I)/2006), garantiza el derecho a un nivel de vida decoroso mediante la prestación de asistencia financiera y/o de servicios sociales a las personas cuyos recursos sean insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas y sus necesidades especiales, determinadas por la ley.

272.Se observa una ingesta desequilibrada en la dieta de la población chipriota. Esto se debe, en parte, al rápido desarrollo económico de Chipre y al aumento de los ingresos anuales per cápita de la población y, en parte, a la falta de educación de ésta en cuestiones de higiene y nutrición. La ingesta rica en proteínas animales, grasas saturadas y colesterol y el bajo consumo de frutas y hortalizas se relacionan con elevados niveles de colesterol y probablemente altos niveles de lipoproteínas oxidadas de baja densidad. Esta dieta de alto valor energético, con niveles superiores a los recomendados, tiene como resultado tasas de obesidad elevadas combinadas con inactividad en alrededor del 80% de la población.

273.En lo que respecta a la educación para la salud, muchas de las actividades de prevención de enfermedades no transmisibles son iniciadas y ejecutadas por el Ministerio de Salud. El Ministerio tiene un presupuesto anual de 60.000 dólares de los Estados Unidos para educación sanitaria en materia de nutrición, que se utiliza principalmente para producir avisos de televisión. También participan en esta labor una serie de organizaciones no gubernamentales que realizan sus propias campañas de educación sanitaria. Entre ellas cabe mencionar la Asociación de Consumidores, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer, la Asociación de Dietistas, etc.

b) Sírvase facilitar información detallada (en particular datos estadísticos desglosados según diferentes zonas geográficas) sobre la medida en que el hambre y/o la malnutrición existen en su país. Esta información debería en particular abordar las cuestiones siguientes:

i) La situación de los grupos especialmente vulnerables o en situación desventajosa, en particular:

Campesinos sin tierra

Campesinos marginales

Trabajadores rurales

Desempleados rurales

Desempleados urbanos

Pobres urbanos

Trabajadores migrantes

Poblaciones indígenas

Niños

Ancianos

Otros grupos especialmente afectados;

274.En Chipre no se observa ninguno de estos fenómenos.

ii) Las diferencias significativas que hubiere en las situaciones de los hombres y las mujeres en cada uno de esos grupos;

275.No es aplicable.

iii) Los cambios que se hubieren producido durante los últimos cinco años en la situación de cada uno de los grupos mencionados.

276.No es aplicable.

c) Durante el período que abarca el presente informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que hayan afectado negativamente al acceso a una alimentación suficiente por parte de esos grupos o sectores o dentro de las secciones más pobres? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y evaluar sus repercusiones.

277.No es aplicable.

d) Sírvase indicar qué medidas considera necesarias su Gobierno para garantizar el acceso a una alimentación suficiente a cada uno de los grupos vulnerables o en situación desventajosa antes mencionados y a las zonas desfavorecidas, y para la plena aplicación del derecho a la alimentación para hombres y mujeres. Sírvase indicar las medidas adoptadas y especificar las metas en función del tiempo y los puntos de referencia nutricionales para medir los logros al respecto.

278.No es aplicable.

e) Sírvase indicar cómo las medidas adoptadas para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de los alimentos utilizando plenamente los conocimientos científicos y tecnológicos han contribuido u obstaculizado la realización del derecho a alimentación suficiente. Sírvase describir la repercusión de tales medidas en lo que concierne a la continuidad ecológica y a la protección y conservación de los recursos productores de alimentos.

279.No es aplicable.

f) Sírvase indicar las medidas adoptadas para difundir el conocimiento de los principios de la nutrición y especificar si en algunos grupos o sectores significativos de la sociedad parece faltar tal conocimiento.

280.No es aplicable.

g) Sírvase enumerar las medidas de reforma agraria adoptadas por su Gobierno a fin de garantizar que el sistema agrario de su país se efectúe eficientemente para elevar el nivel de seguridad alimentaria en los hogares, sin afectar negativamente a la dignidad humana tanto en los asentamientos rurales como en los urbanos, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6 a 8 del Pacto. Sírvase describir las medidas adoptadas para:

i) Promulgar leyes con tal fin;

281.No es aplicable.

ii) Aplicar las leyes vigentes a este respecto;

282.No es aplicable.

iii) Facilitar la vigilancia mediante organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

283.No es aplicable.

h) Sírvase describir y evaluar las medidas adoptadas por su Gobierno para garantizar una distribución equitativa, tanto en términos de producción como de comercio, del suministro mundial de alimentos en función de las necesidades, teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y de los países exportadores de alimentos.

284.No es aplicable.

3. El derecho a vivienda adecuada

a) Sírvase proporcionar información estadística detallada sobre la situación de la vivienda en su país.

285.En Chipre la situación de la vivienda ha mejorado considerablemente durante el último decenio. De conformidad con el Censo de Población de 2001, el número de unidades de vivienda existentes era de 293.985 y el número total de hogares era de 223.790, con un promedio de 3,06 personas por hogar (es decir, 1,31 unidades de vivienda por hogar o 429 unidades de vivienda por cada 1.000 personas). La inmensa mayoría (292.934) de ese total estaba compuesto por viviendas convencionales, y el 76% del total de viviendas estaba ocupado, mientras que el resto permanecía vacío.

286.Existen varios tipos de edificios para vivienda convencional, como casas individuales, casas adosadas o dúplex, casas en hileras de casas idénticas, casas con jardín trasero y edificios de apartamentos. El tipo de edificio predominante para la vivienda convencional es la casa individual. Hay 124.526 casas individuales (42,5%), 47.752 casas adosadas o dúplex (16,3%), 60.042 apartamentos en edificios (20,5%) y 28.605 casas en hileras de casas idénticas (9,8%). Las viviendas en edificios parcialmente residenciales ascienden a 21.844 (7,5%) y las casas con jardín trasero a 9.519 (3,3%).

287.El tamaño medio de las viviendas convencionales ocupadas es de 5,4 habitaciones por unidad, mientras que el promedio de personas por habitación es de 0,58. Sobre la base de estos dos indicadores, es evidente que durante los últimos decenios las condiciones de vivienda de la población han mejorado considerablemente.

b) Sírvase proporcionar información detallada sobre aquellos grupos de su sociedad que se encuentran en una situación vulnerable y desventajosa en materia de vivienda. Sírvase indicar, en particular:

i) El número de individuos y familias sin hogar;

288.Puede decirse que el fenómeno de las personas sin hogar es totalmente desconocido en Chipre. De acuerdo con el Censo de Población de 2001, que desglosaba ampliamente las condiciones de vida de la población, no existía ni una sola familia o persona que careciera de un techo permanente, es decir, que viviera al aire libre y trasladándose de un sitio a otro.

ii) El número de individuos y familias alojados actualmente en viviendas inadecuadas y sin los servicios básicos tales como agua, calefacción (en caso necesario), evacuación de desechos, instalaciones sanitarias, electricidad, servicios postales, etc. (en la medida en que considere que esos servicios son pertinentes en su país). Sírvase incluir el número de personas alojadas en viviendas atestadas, húmedas y/o inseguras estructuralmente o en otras circunstancias que afecten a la salud;

289.Casi todas las unidades de vivienda cuentan con las comodidades básicas como agua, electricidad, baño o ducha, calefacción, etc. A continuación se describen las comodidades e instalaciones existentes en las unidades de vivienda ocupadas:

a)El 96,4% de ellas tienen suministro de agua fría y caliente dentro de la vivienda, el 1,8% tiene sólo suministro de agua fría dentro de la vivienda, el 1,3% tiene suministro de agua fría fuera de la vivienda (en el patio) y sólo el 0,4% no cuenta con suministro de agua corriente;

b)Existen retretes con cisterna dentro de la casa en el 96,2% de las unidades de vivienda, mientras que el 3,4% de ellas tiene este tipo de retrete fuera de la casa y sólo el 0,3% de las unidades de vivienda tienen un tipo de retrete que no es de cisterna;

c)En el 95,7% de las unidades de vivienda existe una bañera o ducha fija dentro de la casa;

d)El 93% de las unidades de vivienda disponen de una cocina en una habitación separada, el 5,0% dispone de una cocina pequeña (kitchenette), el 1,2% de una cocina fuera de la casa y sólo el 0,5% de las unidades de vivienda carece de instalaciones de cocina;

e)La mayoría de las unidades de vivienda (50,3%) utiliza estufas eléctricas, a gas o de queroseno, mientras que el 27,1% utiliza calefacción central, el 5,4% radiadores de acumulación, el 4,8% chimeneas y el 9,4% aparatos de aire caliente fijos por habitación.

iii) El número de personas actualmente registradas en cuanto que viven en asentamientos o viviendas “ilegales”;

290.Si bien puede haber un número reducido de personas que viven en asentamientos “ilegales”, su número es insignificante y por lo tanto no se lleva un registro de esos casos.

iv) El número de personas expulsadas de su vivienda en los últimos cinco años y el número de personas que carecen actualmente de protección jurídica contra la expulsión arbitraria o cualquier otro tipo de desahucio;

291.En lo que respecta a los asentamientos en bienes de propiedad del Estado, el Gobierno no ha procedido hasta el momento a desalojar a nadie.

v) El número de personas cuyos gastos de vivienda son superiores a cualquier límite de disponibilidad estipulado por el Gobierno sobre la base de la capacidad de pagar o en cuanto proporción de los ingresos;

292.No es aplicable.

vi) El número de personas incluidas en listas de espera para obtener alojamiento, el promedio del tiempo de espera y las medidas adoptadas para hacer disminuir esas listas y ayudar a los incluidos en ellas a encontrar alojamiento temporal;

293.Como se mencionó anteriormente, el número de unidades de vivienda es considerablemente superior al número necesario para alojar a la totalidad de la población y las condiciones de vida de la población son de un nivel bastante alto. No hay personas esperando a obtener alojamiento, con excepción de un pequeño número de familias de refugiados que residen actualmente en casas alquiladas y que están esperando a ser alojadas en asentamientos para refugiados.

vii) El número de personas con diferentes títulos de viviendas según se trate de: viviendas sociales o públicas; sector de alquiler privado; propietarios ocupantes; sector “ilegal”; y otros sectores.

294.Aparte de los planes de vivienda administrados por organismos del Estado, la Ley de asistencia y servicios públicos, de 2006 (L. 95(I)/2006), prevé el pago de subvenciones y subsidios especiales de alquiler, intereses hipotecarios, impuestos municipales y otros impuestos semejantes, reparaciones del hogar y calefacción adicional. Esta ley también faculta al Director de los Servicios de Bienestar Social a proporcionar o pagar alojamiento, asistencia y servicios de ayuda en el hogar para personas que no puedan bastarse por sí solas debido a su avanzada edad, invalidez u otras dificultades.

295.Con respecto a la tenencia, según el Censo de Población de 2001, los hogares en viviendas ocupadas por sus dueños ascienden a 152.535 (68,2%) y hay 31.205 viviendas de alquiler, o sea, 13,9%. Reciben alojamiento gratuito 13.654 hogares, o sea el 6,1%, y 21.672 (9,7%) están en colonias residenciales para refugiados5 y otros planes de vivienda para refugiados5. Los 4.724 hogares restantes, o sea el 2,1%, cuentan con alojamiento en virtud de algún otro arreglo especial.

296.Se puede decir que la situación de la vivienda en Chipre es bastante satisfactoria en la actualidad. Aparentemente, el número de unidades de vivienda es muy superior al número requerido para el alojamiento de toda la población, y las condiciones de vida de la población son de un nivel bastante alto.

c) Sírvase proporcionar información sobre la existencia de cualquier ley que afecte a la realización del derecho a la vivienda, entre otras:

i) Leyes que concreten la esencia del derecho a la vivienda, definiendo el contenido de este derecho;

297.Constitución de la República de Chipre:

Artículo 13: libertad de residir en cualquier parte del país.

Artículo 16: el domicilio de toda persona es inviolable.

Artículo 23: toda persona tiene derecho a adquirir y poseer toda clase de bienes muebles o inmuebles.

ii) Leyes tales como leyes de vivienda, leyes sobre personas sin hogar, leyes municipales, etc.;

La Ley de planificación urbana y rural (L. 90/1972, con sus enmiendas).

La Ley de reglamentación de calles y edificios (Cap. 96, con sus enmiendas).

La Ley de municipios (L. 111/1985, con sus enmiendas).

La Ley de comunidades (L. 86(I)/1999, con sus enmiendas).

iii) Leyes relativas a la utilización y distribución de la tierra; la asignación de tierras, la división en zonas, la delimitación de terrenos, la expropiación, incluidas las disposiciones sobre la indemnización; la ordenación del territorio, incluidos los procedimientos para la participación de la comunidad;

La Ley de planificación urbana y rural (L. 90/1972, con sus enmiendas).

La Ley de municipios (L. 111/1985, con sus enmiendas).

La Ley de adquisición forzada de bienes (L. 15/1962, con sus enmiendas).

La Ley de bienes inmuebles (tenencia, inscripción y tasación) (Cap. 224, con sus enmiendas).

La Ley de reglamentación de calles y edificios (Cap. 96, con sus enmiendas).

iv) Leyes relativas a los derechos de los inquilinos a la seguridad de ocupación, la protección frente al desahucio; la financiación de viviendas y el control de alquileres (o la subvención de alquileres); la disponibilidad de viviendas, etc.;

La Ley de control de alquileres (L. 23/1985, con sus enmiendas) – Remítase al apartado vii) infra.

v) Leyes relativas a códigos de construcción, reglamentos y normas de construcción y establecimiento de infraestructura;

La Ley de planificación urbana y rural (L. 90/1972, con sus enmiendas).

La Ley de municipios (L. 111/1985, con sus enmiendas).

La Ley de comunidades (L. 86(I)/1999, con sus enmiendas).

La Ley de reglamentación de calles y edificios (Cap. 96, con sus enmiendas).

vi) Leyes que prohíban todo tipo de discriminación en el sector de la vivienda, incluidos los grupos no protegidos tradicionalmente;

298.La Ley sobre igualdad de trato (origen racial o étnico) (L. 59(I)/2004), que incorpora la Directiva 2000/43/CE del Consejo de Europa, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, prevé, entre otras cosas, la igualdad de trato de las personas con independencia de su origen racial o étnico en cuanto al acceso a los bienes y servicios y al abastecimiento de éstos. Remítase también a la respuesta a la pregunta 2 formulada en relación con el artículo 2, supra. Dado que esta ley es relativamente nueva, se están tomando medidas (como seminarios, charlas y uso de los medios de difusión) para sensibilizar al público y hacerlo tomar conciencia de la cuestión.

vii) Leyes que prohíban todo tipo de desahucio;

299.La Ley de control de alquileres (L. 23/1983, con sus enmiendas) prohíbe el desalojo de inquilinos que alquilen viviendas y/o comercios ubicados en zonas de alquileres controlados, que están protegidas en el sentido previsto en esta ley, a menos que la posesión de esas viviendas o comercios se recupere en virtud de una sentencia o una orden del Tribunal de Control de Alquileres, lo cual puede suceder en determinados casos, como los siguientes:

Cuando el propietario de una vivienda tiene una necesidad razonable de ocuparla, ya sea él personalmente o su cónyuge, hijo, hija o cualquiera de los familiares a su cargo, y el Tribunal considera razonable hacer lugar al pedido de desalojo. Sin embargo, sólo se dictará una sentencia u orden en tal sentido si el Tribunal comprueba que, considerando todas las circunstancias del caso, el perjuicio causado por una sentencia que rechazara el pedido de desalojo sería mayor que el causado por una orden o sentencia favorable;

Cuando el propietario de un comercio tiene una necesidad razonable de ocuparlo él, su cónyuge o sus hijos, y cuando ninguno de ellos haya podido conseguir otro lugar para instalar su comercio o actividad comercial por un precio razonable y el Tribunal considera razonable hacer lugar al pedido de desalojo. La disposición anterior relacionada con las viviendas se aplica también a este tipo de locales.

viii) Toda revocación o reforma legislativa de las leyes vigentes que sea contraria a la realización al derecho a la vivienda;

300.No existe ninguna reforma de este tipo. Por el contrario, en lo que respecta a la Ley de control de alquileres (L. 23/1983, con sus enmiendas), sus disposiciones protegen ampliamente a los inquilinos del desalojo.

ix) Leyes que restrinjan la especulación en materia de vivienda o de bienes, especialmente cuando tal especulación surta consecuencias negativas sobre la realización de los derechos a la vivienda de todos los sectores de la sociedad;

301.No es aplicable.

x) Medidas legislativas que confieran título legal a quienes vivan en el sector “ilegal”;

302.No es aplicable.

xi) Leyes relativas a la ordenación del medio ambiente y a la sanidad en las viviendas y los asentamientos humanos.

303.La Ley de planificación urbana y rural (L. 90/1972, con sus enmiendas).

d) Sírvase proporcionar información sobre todas las demás medidas adoptadas para poner en práctica el derecho a la vivienda, en particular:

i) Medidas adoptadas para fomentar “estrategias de facilitación” en virtud de las cuales organizaciones locales de base comunitaria y el sector “oficioso” puedan construir viviendas y prestar servicios conexos. ¿Son libres de actuar tales organizaciones? ¿Reciben financiación oficial?

ii) Medidas adoptadas por el Estado para construir unidades de vivienda e incrementar otro tipo de construcción de viviendas de alquiler accesible;

iii) Medidas adoptadas para aprovechar las tierras no utilizadas, subutilizadas o utilizadas indebidamente;

iv) Medidas financieras adoptadas por el Estado, tales como las relativas al presupuesto del Ministerio de Vivienda y otro ministerio competente en cuanto a porcentaje del presupuesto nacional;

v) Medidas adoptadas para garantizar que la asistencia internacional destinada a la vivienda y a los asentamientos humanos se utilice a fin de satisfacer las necesidades de los grupos más desfavorecidos;

vi) Medidas adoptadas para fomentar el desarrollo de centros urbanos pequeños e intermedios, especialmente a nivel rural;

vii) Medidas adoptadas, entre otras circunstancias, durante programas de renovación urbana, proyectos de nuevo desarrollo, mejora de lugares, preparación de acontecimientos internacionales (olimpiadas, exposiciones universales, conferencias, etc.), campañas de embellecimiento urbano, etc., que garanticen la protección contra la expulsión y la obtención de una nueva vivienda sobre la base de acuerdo mutuo, por parte de cualquier persona que viva en los lugares de que se trate o cerca de ellos.

Programas y políticas de vivienda

304.La vivienda es un aspecto muy importante para la familia común en Chipre. En general, la situación de la vivienda es bastante satisfactoria y refleja el nivel de vida relativamente cómodo de que goza la mayor parte de la población. En Chipre prácticamente no existen problemas graves, como el de personas sin hogar o personas que vivan hacinadas en condiciones de falta de higiene.

305.La política actual del Gobierno en materia de vivienda sigue poniendo el énfasis en la población desplazada a raíz de la invasión turca de 1974. Sin embargo, el Gobierno, consciente de la dimensión social y regional de la política de vivienda, también ha introducido varios programas de vivienda para parejas casadas en determinadas zonas, para familias grandes, para beneficiarios de la asistencia pública, etc. Todos los programas promueven la adquisición de una unidad de vivienda por familia o la reparación o ampliación de la casa existente. La forma de asistencia que se ofrece a través de esos programas puede consistir en préstamos a largo plazo con bajas tasas de interés, subvenciones, subsidios de alquiler, etc.

306.Los diversos programas gubernamentales que se están ejecutando actualmente son los siguientes:

i) Programas de vivienda para refugiados (es decir, las personas desplazadas a raíz de la invasión turca de 1974):

Programa de viviendas de bajo costo: principalmente en zonas urbanas, prevé la construcción de viviendas en zonas residenciales diseñadas con todos los servicios, adecuadas para el alojamiento temporal de las familias desplazadas y para su futura utilización como colonias residenciales para familias de bajos ingresos;

Plan de vivienda de autoayuda en terrenos del Estado: principalmente en zonas suburbanas y rurales, ofrece a las familias desplazadas terrenos con servicios en zonas aprobadas, así como un subsidio para la compra de materiales de construcción a fin de que edifiquen su propia casa de acuerdo con los planos de arquitectura proporcionados por el Gobierno;

Programa de vivienda de autoayuda en terrenos de propiedad privada: principalmente en zonas urbanas, para familias de refugiados que posean una parcela y deseen construir ellas mismas su propia casa. El Gobierno les proporciona un subsidio únicamente para la compra de materiales de construcción;

Programa de adquisición de una casa o apartamento: principalmente en zonas urbanas, otorga subvenciones y préstamos a las familias desplazadas que deseen comprar una casa o un apartamento en el sector privado, siempre que satisfagan los criterios establecidos;

Programa de reparación y rehabilitación de casas turcochipriotas antiguas o abandonadas en zonas urbanas y rurales: en virtud de este plan, el Gobierno se hace cargo de la reparación y el mantenimiento de casas turcochipriotas antiguas que fueron abandonadas como consecuencia de la invasión turca de 1974 y el desplazamiento de la población, y una vez que las casas quedan en condiciones aceptables en términos de estructura adecuada y comodidades, se entregan a familias de refugiados como alojamiento provisional hasta el retorno de sus legítimos propietarios;

Programa de reconstrucción y rehabilitación: en el centro de las ciudades. En el marco de este programa, el Gobierno se hace cargo de remozar y rehabilitar zonas pequeñas del centro de las ciudades que se encuentren en muy mal estado, restaurando los edificios existentes que valga la pena conservar y construyendo en los terrenos baldíos casas nuevas que no desentonen con la estructura existente y las características particulares del casco antiguo. En virtud de este programa se rehabilita y revitaliza la zona y las personas que necesitan una vivienda con urgencia reciben alojamiento en condiciones apropiadas.

ii) Otros programas de vivienda:

Fraccionamiento en parcelas para familias de ingresos bajos: en virtud de este programa, tierras existentes en las comunidades se fraccionan en parcelas que luego se venden a precios muy módicos a sectores de la población con ingresos muy bajos.

Plan de vivienda para familias de ingresos bajos: se ofrece un subsidio generoso y préstamos amortizables con bajas tasas de interés a familias de ingresos bajos para la adquisición de apartamentos construidos por la Corporación de Urbanización de Chipre.

Programas de vivienda para beneficiarios de la asistencia pública para que reparen sus casas: se otorga un subsidio a los beneficiarios de la asistencia pública que sean propietarios de una casa para la reparación o ampliación de su vivienda.

Subsidios de alquiler: se otorgan a determinadas categorías de personas (beneficiarios de la asistencia pública y personas desplazadas) sobre la base de su nivel de ingresos.

De acuerdo con la Ley de control de alquileres (L. 23/1983, con sus enmiendas) (artículo 22), se otorgan subsidios de alquiler a las personas desplazadas y otras personas desfavorecidas que necesiten alquilar una casa como residencia permanente, sobre la base de los ingresos del solicitante.

De acuerdo con una decisión del Consejo de Ministros (No. 44.756, de fecha 21/08/96), se otorga un subsidio de alquiler a los ciudadanos chipriotas repatriados, en función del número de miembros de su familia, por un período máximo de un año.

e)Otorgamiento de un subsidio especial para la adquisición o la construcción de una vivienda (Ley del subsidio especial para la adquisición o construcción de una vivienda, de 2006 (L. 91(I)/2006)):

307.El referido subsidio especial se otorga a las personas que adquieran o construyan una vivienda nueva para utilizarla como su domicilio principal y permanente.

308.Deben cumplirse las siguientes condiciones:

La solicitud del permiso de adquisición o construcción de la vivienda debe haberse presentado ante la autoridad competente que corresponda con posterioridad al 01/05/2004;

El tamaño de la construcción no debe superar los 250 metros cuadrados;

La construcción debe ser nueva y utilizarse por primera vez.

Requisitos de admisibilidad

El solicitante debe ser una persona de 18 años o más que sea ciudadano chipriota o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea que resida en forma permanente en la República de Chipre.

309.El monto del subsidio depende del tipo y las dimensiones de la vivienda. Tras recibir el subsidio, el beneficiario está obligado a usar el inmueble como su domicilio principal y permanente durante un período de 10 años.

310.En 2001 se creó una Agencia de Política de Vivienda con el mandato de coordinar y mejorar los criterios de los planes existentes. Este organismo ha designado a un comité especial de criterios, que examinó todos los programas de vivienda que ofrece el Gobierno para no refugiados, en un esfuerzo por lograr la uniformidad y mejorar los criterios y normas de los planes de vivienda. Los planes de vivienda que están unificados son los siguientes:

Plan para familias numerosas,

Plan para las zonas rurales,

Planes para las comunidades ubicadas a lo largo de la zona de amortiguación,

Programa de la Línea Verde de Nicosia,

Plan de vivienda para comunidades de menos de 200 habitantes.

311.El estudio sobre el otorgamiento de incentivos para mejorar el sector de la vivienda en las zonas con menor densidad de población y para apoyar a determinados grupos especiales en función de sus necesidades particulares (personas con discapacidad) ya ha sido terminado y el Consejo de Ministros ha aceptado sus propuestas. El nuevo Plan de Vivienda unificado se aprobó el 01/01/2007.

312.Además de los programas mencionados precedentemente, la Corporación de Desarrollo Urbano de Chipre y la Corporación de Financiación de la Vivienda ofrecen programas de vivienda.

Programas de vivienda ofrecidos por la Corporación de Desarrollo Urbano de Chipre

313.La Corporación de Desarrollo Urbano de Chipre, creada en 1980, tiene un programa de vivienda social para atender a las necesidades de las familias de ingresos bajos y medianos. Además de las zonas urbanas, en las que ofrece casas y parcelas, también le interesan las zonas rurales que carecen de terrenos con infraestructura adecuada para la construcción de viviendas. Las zonas afectadas por su proximidad a la línea de separación, donde el sector privado no invierte en proyectos de vivienda, también se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Corporación.

314.Además de los proyectos de vivienda urbana que emprende la Corporación de Desarrollo Urbano de Chipre, se prevé que durante 2007 comenzará la construcción de 240 unidades de vivienda. La Corporación también ha comprado tierras en zonas cercanas a la zona de amortiguación y próximamente comenzará un proyecto de vivienda para satisfacer la demanda en esas zonas delicadas donde el sector privado vacila en invertir debido a los riesgos inherentes.

315.Los precios razonablemente bajos, las buenas condiciones de venta y las facilidades de crédito que ofrece la Corporación siguen siendo de ayuda para muchas familias que, de lo contrario, no podrían conseguir un alojamiento decente sin grandes dificultades.

Viviendas ofrecidas por la Corporación de Financiación de la Vivienda

316.La Corporación de Financiación de la Vivienda, fundada en 1980, tiene el cometido de ofrecer préstamos a familias de ingresos bajos o moderados. El reglamento de la Corporación exige que todos los préstamos otorgados se utilicen para la compra, construcción, ampliación o reparación del primer hogar de la familia. Estos préstamos se clasifican en tres categorías: a) préstamos aprobados por la Corporación de Financiación de la Vivienda, b) préstamos aprobados por la Corporación con un subsidio del Gobierno, y c) préstamos del Gobierno administrados por la Corporación como fiduciaria del Gobierno. Además, la Corporación administra un plan de ahorro mensual que ofrece ventajas fiscales importantes a los depositantes. La Corporación de Financiación de la Vivienda desempeña un papel fundamental en la aplicación de la política de vivienda del Gobierno. Más concretamente, ofrece o administra planes de préstamos públicos, en particular el Plan Unificado de Vivienda que se describió en la parte ii) supra.

317.La Agencia Central de Distribución Equitativa de la Carga administra el Plan de recuperación de la solvencia anterior a la guerra de los propietarios cuyos bienes inmuebles se encuentran en las zonas de Chipre no controladas por el Gobierno. La Agencia Central ofrece préstamos para vivienda de hasta 75.000 libras chipriotas a los refugiados, y de hasta 50.000 libras chipriotas a no refugiados que sean propietarios de inmuebles en las zonas ocupadas por Turquía, por conducto de instituciones financieras de crédito, para la adquisición (compra o construcción) de unidades de vivienda de propiedad privada que deberán utilizar como vivienda permanente, o para el mejoramiento o ampliación de su vivienda permanente.

318.La tasa de interés de los préstamos otorgados por la Agencia Central se subsidia en 3,5 unidades, sobre la base de la tasa de interés del mercado, con un plazo de amortización de hasta 20 años y un período de gracia de dos años durante el cual solo se pagan intereses.

319.El otorgamiento de un préstamo se combina con:

a)La hipoteca de un bien inmueble ocupado o inaccesible del propietario a favor de la Agencia Central, o

b)La prestación de garantías personales, o

c)La hipoteca de un bien inmueble ubicado en alguna de las zonas controladas por el Gobierno de la República de Chipre, si el solicitante lo desea.

e) Durante el período a que se refiere el informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente al derecho a una vivienda adecuada? En caso afirmativo, sírvase describir los cambios ocurridos y evaluar sus repercusiones.

4. Sírvase indicar las dificultades o problemas encontrados para la realización de los derechos consagrados en el artículo 11 y sobre las medidas adoptadas para remediar esas situaciones (si no se han indicado ya en el presente informe).

320.Remítase al párr. 299 del informe anterior. Sin embargo, cabe señalar que a partir del 16/04/2003, hubo una suspensión parcial de las restricciones para ingresar desde las zonas controladas por el Gobierno, pero las personas desplazadas no pueden aún ejercer su derecho a regresar y vivir en sus propios hogares, ni a usar y usufructuar los bienes que posean en las zonas ocupadas, como lo reconoció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Chipre contra Turquía (fallo del 10/05/2001).

5. Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización de los derechos consagrados en el artículo 11.

321.Remítase al párr. 300 del informe anterior.

Artículo 12 del Pacto

1. Sírvase proporcionar información sobre la salud mental y física de su población, tanto en general como en lo que respecta a los diferentes grupos de su sociedad. ¿Cómo ha evolucionado la situación sanitaria a lo largo del tiempo en relación con esos grupos? En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente a la Organización Mundial de la Salud (OMS) informes sobre la situación de la salud en su país, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

322.Remítase al párr. 301 (apartados a) a c)) del informe anterior. Además, la política del Gobierno en el ámbito de la salud mental también se centra en la actualización de la legislación, las políticas y las prácticas de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea.

323.Los resultados de la aplicación de la política antes mencionada son alentadores y la impresión general es que ha tenido éxito.

324.Así lo demuestran los hechos siguientes:

a)Está disminuyendo el número de ingresos en el hospital psiquiátrico. El número de pacientes ingresados, que fue de 563 en 1988, bajó a 367 en 2006.

b)Remítase al párr. 302 del informe anterior.

c)El número de pacientes al 31/12/88 era de 598 y al 31/06/2006 era de 122. Es evidente que la nueva era de reformas en el ámbito de la salud mental ha influido inexorablemente en la prestación de servicios de atención psiquiátrica en Chipre.

325.La promulgación de la Ley sobre tratamiento de pacientes psiquiátricos y protección de sus derechos (L. 77(I)/1997, con sus enmiendas), relativa al tratamiento de los pacientes psiquiátricos y la protección de sus derechos, constituye un acontecimiento destacado. La ley también prevé el establecimiento de una Comisión de Salud Mental, que tendrá las siguientes competencias:

i)Vigilar la aplicación de la ley e introducir los cambios que sean necesarios;

ii)Inspeccionar los centros psiquiátricos para determinar que se ajusten a normas mínimas en cuanto a la construcción, las instalaciones, el personal y el respeto de los derechos de los pacientes;

iii)Recibir información sobre todos los ingresos involuntarios y otorgar permiso para que continúe o no la internación en algunos casos;

iv)Examinar las quejas de los pacientes, familiares u otras personas interesadas y actuar en consecuencia.

326.Actualmente los servicios gubernamentales proporcionan atención psiquiátrica en todas las ciudades de las zonas de Chipre controladas por el Gobierno. Esta asistencia se suministra en instalaciones psiquiátricas que se han establecido a nivel local y cuyas funciones se van ampliando y mejorando gradual y continuamente de acuerdo con las necesidades de la población local.

327.Esas instalaciones psiquiátricas son:

a)Clínicas psiquiátricas de los hospitales generales:

Hospital General de Nicosia, con 22 camas (en 2005)

Hospital General de Limassol, con 24 camas (en 2005), establecido en 1980

b)Dispensarios:

328.Durante 2006, diecinueve (19) dispensarios proporcionaron atención psiquiátrica. El número total de pacientes externos atendidos fue de 50.813.

Hospital de Athalassa

840

Dispensario de Larnaka

7 530

Dispensario de Limassol

15 169

Dispensario de Pafos

1 577

Hospital General de Nicosia

6 618

Dispensario de Paralimni

2 006

Dispensario de Polis Chrysochous

190

Dispensario de Ayios Dometios

1 087

Dispensario de Aglantzia

2 003

Dispensario de Athienou

448

Dispensario de Dali

591

Dispensario de Evrychou

120

Dispensario de Kaimakli

1 867

Dispensario de Kofinou

744

Dispensario de Latsia

812

Dispensario de la Clínica Psiquiátrica (NGH)

2 549

Dispensario de Pedoulas

36

Dispensario de Strovolos

6 094

Dispensario de Lakatamia

572

TOTAL

50 813

Fuente: La Dirección de Servicios Médicos del Ministerio de Salud.

c)Servicios de asistencia psiquiátrica comunitaria, establecidos en 1977. Durante 2006 los servicios psiquiátricos comunitarios contaron con 67 enfermeras, a saber:

Nicosia:33

Limassol:11

Larnaca:17

Pafos: 6

329.Esas enfermeras son responsables de la atención de 1.620 pacientes, a saber:

Nicosia:841

Limassol:320

Larnaca:321

Pafos:138

330.Además de la información proporcionada en el informe anterior, cabe señalar que se han establecido los siguientes centros:

Departamento Psiquiátrico Diurno de Larnaca.

Departamento Psiquiátrico Diurno de Nicosia, sector B.

Centro Comunitario Diurno de Aglantzia.

Centro Municipal de Asesoramiento de Latsia.

Centro Comunitario de Servicios de Atención Psiquiátrica del antiguo Hospital de Larnaca.

Centro de Readaptación Profesional de Nicosia.

Centro PERSEAS de Prevención de la Drogadicción de Nicosia.

Centro Toxotis de Recepción de Consumidores de Drogas (en cooperación con la Asociación de Lucha contra los Estupefacientes de Nicosia).

2. Sírvase indicar si su país tiene una política nacional de la salud. Sírvase indicar si su país se ha adherido al planteamiento de la atención primaria de la salud de la OMS como parte de la política de salud de su país. En caso afirmativo, ¿qué medidas se han adoptado para realizar atención primaria de salud?

331.El actual sistema de atención de la salud es un sistema combinado integrado por hospitales del Gobierno, instalaciones de atención primaria de la salud, otros servicios sanitarios públicos y centros privados de atención de la salud, en los que la financiación se basa en la relación personal entre el médico y el paciente y la capacidad de pago de este último.

332.Los Servicios Públicos de Salud, que se financian con cargo a rentas generales, copagos y honorarios pagos, se prestan en forma gratuita a una proporción de entre el 65% y el 70% de la población, y a un costo reducido a una proporción de entre el 5% y el 10% de la población. A través de estos servicios se presta atención médica gratuita a los funcionarios públicos, independientemente de su nivel de ingresos. El resto de la población se clasifica en dos categorías: los que tienen derecho a atención gratuita (familias con cuatro o más hijos, personas con incapacidad grave y pobres) y los que tienen derecho a recibirla a un costo reducido (de acuerdo con el nivel de ingresos y el número de miembros de la familia).

333.De acuerdo con el Reglamento General de Instituciones y Servicios Médicos del Gobierno de 2000 y 2002, se presta atención médica a determinadas clases de residentes, de la siguiente manera:

a) Sin cargo:

i)El Presidente de la República;

ii)Los miembros del Consejo de Ministros;

iii)Los miembros de la Cámara de Representantes;

iv)El Presidente y los miembros de la Comisión de Administración Pública y de la Comisión de Educación Pública;

v)Los funcionarios públicos, los miembros de los servicios de enseñanza y el personal policial y de las fuerzas armadas, tanto activos como jubilados;

vi)Los médicos que estudian como residentes en los hospitales públicos;

vii)Las personas a cargo de los miembros de las categorías anteriores;

viii)Los miembros de familias de cuatro o más hijos;

ix)Los estudiantes de la Universidad de Chipre y de ciertas otras instituciones públicas de enseñanza;

x)Los beneficiarios de pensiones de guerra;

xi)Las personas que reciben asistencia pública;

xii)Las personas solteras cuyo ingreso anual no supere las 9.000 libras y los miembros de familias cuyo ingreso anual no supere las 18.000 libras, incrementadas en 1.000 libras por cada hijo a cargo;

xiii)Las personas que sufren de determinadas (17) enfermedades crónicas.

Algunos servicios (medicamentos, pruebas de diagnóstico) se ofrecen sin cargo a otras categorías de pacientes (10), como se indica en el Reglamento.

334.Cabe señalar asimismo que el tratamiento en casos de emergencia es gratuito para todas las personas en los hospitales públicos. Los servicios de salud maternoinfantil (vacunas, análisis, enseñanza y asesoramiento sanitarios, etc.) también se brindan en forma gratuita a todas las personas en los lugares destinados a ese fin.

b) A un precio reducido:

i)Las personas solteras cuyo ingreso anual sea de entre 9.001 y 12.000 libras;

ii)Los miembros de familias cuyo ingreso anual sea de entre 18.001 y 22.000 libras, incrementado en 1.000 libras por cada hijo a cargo.

335.Las personas no comprendidas en las categorías a) y b) pueden hacer uso de los servicios médicos del Gobierno mediante el pago de los honorarios que se establecen en forma periódica. Los honorarios pueden reducirse en caso de tratamientos costosos para pacientes internados, teniendo en cuenta su nivel de ingresos.

336.La atención médica incluye: remítase al párr. 112 del informe anterior.

Participación en los gastos:

337.Las personas con derecho a asistencia médica gratuita, con excepción de las mayores de 65 años, pagan una libra chipriota por cada consulta médica fuera del hospital.

338.Las personas con derecho a atención gratuita por razón del cargo (autoridades públicas, funcionarios públicos, etc.) pagan por cada día de tratamiento hospitalario 10, 5 y 3 libras chipriotas por internación en sala de primera, segunda y tercera clases, respectivamente.

339.Las personas con derecho a atención médica a un costo reducido pagan el 50% del total de la tarifa establecida.

340.La atención médica tiene por objeto: remítase al párr. 114 del informe anterior.

341.Los servicios privados de salud se financian con pagos realizados directamente por los pacientes o mediante fondos médicos profesionales. La cobertura no es universal y las prestaciones de la atención médica dependen de los medios de vida, que deben comprobarse (salvo en el caso de las categorías mencionadas anteriormente). Las personas que no tienen derecho a recibir atención gratuita o a precios reducidos, contratan servicios privados de salud y los pagan de su propio bolsillo.

342.En este momento no existe un sistema de compuertas y, por lo tanto, los pacientes son libres de elegir al médico de su preferencia. Los médicos del sector público son empleados a sueldo, mientras que los médicos del sector privado, en su mayor parte no reglamentado, cobran honorarios por consulta o servicio prestado.

343.En lo que respecta a la adhesión de Chipre a la UE, se aplican los reglamentos 1408/71, 574/72 y 859/03 de la CEE y se otorgan prestaciones en especie para facilitar la movilidad de los pacientes y los trabajadores transfronterizos.

344.Conforme a los reglamentos de la UE, en Chipre se puede prestar atención médica a personas de otros Estados miembros de la UE. La atención médica se proporciona en las mismas condiciones que a los nacionales chipriotas y se puede obtener en cualquiera de las instituciones médicas del Gobierno en Chipre.

345.Para obtener atención médica en Chipre, los ciudadanos europeos y del Espacio Económico Europeo (EEE) deben en principio poseer el formulario “E” correspondiente o la Tarjeta Sanitaria Europea de su propio Estado miembro.

346.De acuerdo con la Ley de Refugiados (L. 61(I)/2000, con sus enmiendas), los solicitantes de asilo y los refugiados reconocidos como tales también tienen derecho a acceder a las instituciones médicas del Gobierno en igualdad de condiciones que los nacionales chipriotas.

347.El actual sistema de atención de la salud ha sido criticado durante mucho tiempo por la fragmentación de los servicios, la falta de coordinación entre los sectores público y privado de la salud, la falta de equidad en su financiación y, en general, su incapacidad para responder a las expectativas de la población.

348.El reconocimiento de las graves dificultades financieras y de organización del sistema de atención de la salud llevó a que se legislara, en 2001, un Sistema Nacional de Salud, con el propósito de ponerlo en práctica en 2008. Las principales características de la reforma son:

a)Cobertura universal de la población basada en la residencia;

b)Financiación mediante un plan de seguros basado en contribuciones tripartitas relacionadas con los ingresos;

c)Libertad de elección del proveedor de los servicios entre el sector privado y el público;

d)Separación del aspecto prestación del aspecto financiación de la atención de la salud;

e)Administración del Sistema Nacional de Salud a cargo de la Organización del Seguro Médico como persona jurídica de derecho público independiente;

f)introducción de un sistema de remisión de pacientes e inscripción obligatoria con un médico general de cabecera para reforzar la atención primaria de la salud;

g)El Parlamento ha aprobado leyes sobre los derechos de los pacientes y éstos participan en la adopción de decisiones por conducto de las comisiones de bienestar del paciente creadas en cada hospital. La elección del médico y el hospital por el paciente, que actualmente se limita al sector público, se reglamentará mediante la introducción del Sistema Nacional de Salud con derecho a elegir libremente el médico general, ya sea en un hospital público o privado, sujeto a la remisión por otro médico.

349.En 2006, la Organización del Seguro Médico estuvo trabajando en la formulación de una estrategia y puso en marcha las fases de ejecución del Sistema Nacional de Salud.

350.El Sistema apunta a proporcionar servicios médicos de alta calidad en forma de garantizar la solidaridad, la cobertura universal y la sostenibilidad financiera.

351.Se prevé que, en el marco del Sistema Nacional de Salud, la atención médica se financiará mediante aportaciones obligatorias al seguro; toda la población tendrá un acceso amplio y equitativo a la atención de la salud y, finalmente, se espera que como resultado de la introducción de los principios de la competencia en la relación entre el sector público y el privado, mejoren la infraestructura y la calidad de los servicios públicos de salud.

352.Se espera que el nuevo sistema esté en pleno funcionamiento en 2008.

353.Chipre ha aprobado todos los principios enunciados en Alma-Ata con respecto a la atención primaria de la salud y está promoviendo, mediante la aplicación de las diversas estrategias previstas, el logro de este objetivo. Para más detalles, véase el párr. 311 del informe anterior.

3. Sírvase indicar qué porcentaje de su PNB, así como de sus presupuestos nacionales y/o regionales se dedica a la salud. ¿Qué porcentajes de esos recursos se asignan a la atención primaria de la salud? Compárese esta situación con la existente hace 5 y 10 años.

354.Los gastos en salud en Chipre están aumentando a un ritmo constante. El gasto total en el ámbito de la salud representó el 5,6% del PIB en 1998, en comparación con el 5,7% en 2001 y el 6,4% en 2005.

4. Sírvase proporcionar, si están disponibles, los indicadores definidos por la OMS en relación con las siguientes cuestiones:

a) Tasas de mortalidad infantil (además de la tasa nacional, sírvase indicar la tasa por sexo, por zonas urbanas y rurales y, también, de ser posible, por grupos socioeconómicos y étnicos y zonas geográficas. Sírvase incluir las definiciones nacionales de las zonas urbanas y rurales y de otras subdivisiones);

355.La tasa de mortalidad infantil en 2005 fue de 4,6 por cada 1.000 nacidos vivos (que es muy satisfactoria según los criterios internacionales).

b) Acceso de la población a aguas que reúnen las debidas condiciones (sírvase distinguir entre la población urbana y la rural);

356.El 100% de la población tiene acceso al agua potable.

c) Acceso de la población a servicios adecuados de evacuación de excrementos (sírvase distinguir entre la población urbana y la rural);

357.De acuerdo con el Censo de Población de 2001, el 99,6% de las unidades de vivienda tiene retretes con cisternas dentro o fuera de la casa (un 99% en las zonas urbanas y un 99,2% en las zonas rurales); el 0,3% restante tiene retretes con letrina.

d) Niños inmunizados contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, la poliomielitis y la tuberculosis (con desglose por zonas urbanas y rurales, grupos socioeconómicos y sexos);

358.Se inmuniza a los lactantes contra la difteria, la tos convulsa, el tétanos, el sarampión y la poliomielitis. Los resultados de un estudio realizado en 2006 mostraron que el 96,9% de los lactantes habían recibido la tercera dosis de las vacunas antidiftérica, antitetánica y contra la tos convulsa (DPT) y antipoliomielítica (OPV); el 87% de los lactantes estaban inmunizados contra el sarampión. La tuberculosis ya no constituye un problema sanitario. Por consiguiente, la vacuna contra la tuberculosis no se incluye en el programa nacional de inmunización.

e) Esperanza de vida (con desglose por zonas urbanas y rurales, grupos socioeconómicos y sexos);

359.La esperanza de vida al nacer en el período 2004-2005 fue de 77,0 años para los hombres y 79,1 años para las mujeres.

f) Proporción de la población que tiene acceso a personal capacitado para el tratamiento de enfermedades y lesiones corrientes, con suministro regular de veinte medicamentos esenciales, a una distancia de una hora de marcha o de viaje;

360.Remítase al párr. 317 del informe anterior.

g) Proporción de mujeres embarazadas que tienen acceso a personal capacitado durante el embarazo y proporción asistida por dicho personal en el parto. Sírvase dar cifras sobre la tasa de mortalidad por causa de maternidad, antes y después del parto;

361.La encuesta de junio de 2000 sobre cobertura de inmunización indicó que el 100% de las mujeres embarazadas disponían de atención prenatal por parte de personal capacitado. Todos los partos tienen lugar en clínicas públicas o privadas y con la asistencia de obstetras o parteras bajo la supervisión de obstetras. Además, el alto nivel de higiene garantiza la prevención de complicaciones antes, durante y después del parto. Se estima que en 2005 la mortalidad materna fue de 0,1 por cada 1.000 nacimientos.

h) Proporción de niños que tienen acceso a personal capacitado para recibir atención de salud. (Sírvase desglosar los datos por zonas urbanas y rurales, y por grupos socioeconómicos, respecto de los indicadores f) a h).)

362.La proporción de lactantes que tienen acceso a personal capacitado para su atención es del 100%.

5. ¿Puede discernirse de los desgloses de los indicadores utilizados en el párrafo 4, o por otros medios, que hay algunos grupos en su país cuya situación sanitaria sea considerablemente peor que la de la mayoría de la población? Sírvase definir esos grupos de la manera más precisa posible, facilitando detalles. ¿Qué zonas geográficas de su país, si las hubiere, están en peor situación respecto de la salud de su población?

363.No es aplicable.

a) Durante el período que abarca el informe, ¿se han producido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente a la situación sanitaria de esos grupos o zonas? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y sus consecuencias.

364.No es aplicable.

b) Sírvase indicar qué medidas considera necesarias su Gobierno para mejorar la situación sanitaria mental y física de esos grupos vulnerables y en situación de desventaja o que se encuentran en esas zonas desfavorecidas.

365.No es aplicable.

c) Sírvase exponer las medidas de política que ha adoptado su Gobierno, hasta el máximo de los recursos disponibles, para conseguir esa mejora. Sírvase indicar las metas en función del tiempo y los puntos de referencia para medir sus logros en esta esfera.

366.No es aplicable.

d) Sírvase describir los efectos de estas medidas sobre la situación sanitaria de los grupos vulnerables y en situación desventajosa o de las zonas desfavorecidas que se examinan, e informar sobre los éxitos, problemas y deficiencias de esas medidas.

367.No es aplicable.

e) Sírvase describir las medidas adoptadas por su Gobierno para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y favorecer el desarrollo de los niños.

368.Remítase a los párrs. 326 a 328 del informe anterior.

f) Sírvase enumerar las medidas adoptadas por su Gobierno para mejorar todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial.

369.Remítase al párr. 329 del informe anterior.

g) Sírvase describir las medidas adoptadas por su Gobierno para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra clase.

370.Remítase a los párrs. 331 a 335 del informe anterior.

h) Sírvase describir las medidas adoptadas por su Gobierno para garantizar a todos atención médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

371.Remítase al párr. 336 del informe anterior.

i) Sírvase describir los efectos de las medidas enumeradas en los apartados e) a h) sobre la situación de los grupos vulnerables y en situación desventajosa de su sociedad y en cualquier zona desfavorecida. Sírvase informar sobre las dificultades y los fracasos así como sobre los efectos positivos.

372.No es aplicable.

6. Sírvase indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para garantizar que el aumento de los costos de la atención de salud para los ancianos no conduzca a una violación del derecho de esas personas a la salud.

373.El Ministerio de Salud lleva a cabo un plan decenal de acción para la atención médica de las personas mayores y la creación de servicios de atención de la salud para las personas de edad (2005-2014). Durante 2005, se creó una comisión de aplicación y se fijaron cuatro prioridades para ponerlas en práctica en la fase 1 (2005-2007). Esas prioridades son: 1) asignar un equipo de profesionales de la salud a los centros de rehabilitación (hasta el día de hoy solamente se ha contratado a un fisioterapeuta); 2) mejoramiento de los servicios prestados a nivel de los hospitales; 3) aplicación con carácter piloto del desarrollo de la atención primaria de la salud para las personas de edad (la capacitación de profesionales de la salud comenzó en octubre de 2006 y se formularán protocolos), y 4) servicios comunitarios de asistencia geriátrica (actualmente funcionan cuatro servicios comunitarios de atención geriátrica, que ofrecen atención a domicilio). Se prevé que durante la fase 2 (2008-2010) y la fase 3 (2011-2014) se desarrollen aún más los servicios introducidos en la fase 1.

7. Sírvase indicar las medidas adoptadas en su país para aumentar al máximo la participación comunitaria en la planificación, la organización, el funcionamiento y el control de la atención primaria de salud.

374.Remítase al párr. 338 del informe anterior.

8. Sírvase indicar las medidas adoptadas en su país para impartir enseñanza sobre los problemas de salud existentes y las medidas para prevenirlos y controlarlos.

375.Remítase al párr. 339 del informe anterior.

9. Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 12.

376.Remítase al párr. 340 del informe anterior.

Artículo 13 del Pacto

1. Con miras a conseguir en su país la plena realización del derecho de toda persona a la educación:

377.El Ministerio de Educación y Cultura, por conducto de las dependencias correspondientes (como la División de Enseñanza Primaria, la División de Enseñanza Secundaria y la División de Enseñanza y Capacitación Profesional y Técnica), ofrece educación gratuita y accesible a todos los alumnos de nivel preprimario, primario y secundario básico y superior, sin distinción alguna por razón del sexo, las aptitudes, el idioma, el color, la religión u otras creencias, la orientación sexual y el origen racial o étnico, las convicciones políticas o los antecedentes étnicos.

378.Lo anterior constituye el marco de las responsabilidades que incumben al Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre igualdad de trato (origen racial o étnico) de 2004 (L. 59(I)/2004, con sus enmiendas), promulgada con el fin de incorporar la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la UE a la legislación nacional.

379.La educación a nivel preprimario, primario y del ciclo básico de la enseñanza secundaria es obligatoria y abarca a todos los estudiantes de entre 4 años y 8 meses de edad y 18 años. Los ciudadanos de la República, así como los extranjeros, estén o no legalmente en el país, están obligados a matricular a sus hijos en edad escolar en una institución pública o privada de enseñanza acorde con sus preferencias y su situación económica. La omisión de este deber da lugar al enjuiciamiento de quien tenga legalmente la guarda del menor.

380.Los estudiantes de enseñanza secundaria básica y superior, de entre 12 y 18 años de edad, que pertenezcan a los “grupos religiosos” (remítase a la respuesta a la pregunta 1d) formulada en relación con el artículo 15) pueden asistir a instituciones de enseñanza privada, y recibir un subsidio del Gobierno para pagar los derechos de matrícula, de acuerdo con sus necesidades financieras, con un máximo del 50% del costo de la matrícula.

a) ¿Cómo cumple su Gobierno la obligación de proporcionar enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos? [Si la enseñanza primaria no es obligatoria ni gratuita, véase en especial el artículo 14.]

381.A partir del 1° de septiembre de 2004, la enseñanza preprimaria pasó a ser obligatoria para los niños de entre 4 años y 8 meses de edad y 5 años y 8 meses de edad, y se ofrece en forma gratuita en los jardines de infantes del sistema público. El Consejo de Ministros aprobó esta innovación y otorgó un período de prueba de un año a todos los proveedores involucrados para que se adaptaran a la nueva reglamentación (Decisión No. 59.824 de fecha 14/04/2004). De acuerdo con esta norma, los niños del grupo de edades indicado están obligados a asistir a los jardines de infantes públicos, comunitarios o privados, que estén registrados y hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. Los niños más pequeños, de entre 3 años y 4 años y 8 meses de edad, pueden ocupar los lugares vacantes en los jardines de infantes públicos y pagar los derechos que fije el Ministerio de Finanzas. El Estado tiene la responsabilidad de sufragar todos los gastos de la introducción de esta innovación, pero al mismo tiempo seguirá subsidiando el funcionamiento de los jardines de infantes comunitarios.

382.Para más información sobre la enseñanza primaria, remítase a los párrs. 341 a 345 del informe anterior.

b) ¿Está la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza secundaria técnica y profesional, disponible en general, y es accesible a todos? ¿Hasta qué punto es gratuita esa enseñanza secundaria?

383.Como se indicó en la respuesta a la pregunta 1 supra, la enseñanza secundaria superior abarca la enseñanza técnica y la enseñanza y capacitación profesionales y está al alcance y a la disposición de todos. Se ofrece en forma gratuita en el sector público, que reúne al 85,8% de los alumnos, pero no es obligatoria para los alumnos de más de 15 años.

384. Los grupos religiosos de Chipre (armenios, maronitas, latinos) y la comunidad turcochipriota pueden aprovechar el plan de subsidios financiado por el Gobierno para asistir a las instituciones privadas de su preferencia. (Remítase a la respuesta a la pregunta 1 b) infra formulada en relación con el artículo 15).

385. La enseñanza secundaria profesional y técnica ofrece dos orientaciones: la orientación teórica y la orientación práctica. La duración de los estudios es de tres años en cada orientación. El primer año de estudios es común a todas las ramas y orientaciones. En el segundo y el tercer año de sus estudios, los alumnos eligen una especialización en la rama de su elección.

c) ¿Hasta qué punto existe en su país un acceso general a la enseñanza superior? ¿Cuáles son los costos de esa enseñanza superior? ¿Se ha establecido o se está introduciendo progresivamente la enseñanza gratuita?

386.Se han adoptado medidas generales y específicas para que la enseñanza superior sea igualmente accesible para todos, en función de la capacidad.

387. El Gobierno cubre el costo de la matrícula de los estudiantes chipriotas que estudian en instituciones públicas de enseñanza superior a nivel tanto universitario como no universitario.

388.También se ofrece asistencia financiera en forma de becas o préstamos a bajas tasas de interés a algunos estudiantes que asisten a universidades y otras instituciones de enseñanza superior en el extranjero. Este plan de becas fue introducido en 1978–1979 y es administrado por una junta independiente de la Fundación Estatal de Becas de Chipre (IKYK).

389. En 1996 se introdujo un nuevo plan de asistencia financiera en forma de subsidios. De acuerdo con las disposiciones de la ley 77(I)/96, con sus enmiendas, todas las familias que residen permanentemente en Chipre (en las zonas bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre) tiene derecho a un subsidio especial para cada hijo que estudie regularmente en una institución reconocida de enseñanza superior, por cada año académico, como se indica a continuación:

1.000 libras chipriotas como subsidio especial

Además, el 50% de los derechos de matrícula, con un límite máximo de 500 libras chipriotas, si la familia del alumno paga los derechos de matrícula.

390.Además de las medidas que acaban de mencionarse, el Consejo de Ministros aprobó recientemente la concesión de asistencia financiera en forma de subsidio para la compra de una computadora portátil para los estudiantes que logren una plaza en las instituciones públicas de enseñanza superior de Chipre a través de los exámenes panchipriotas.

391.El cuadro siguiente muestra el aumento constante del número de estudiantes chipriotas e internacionales que estudian en Chipre y de los estudiantes chipriotas que estudian en el extranjero. El aumento observado es resultado directo de las medidas aplicadas por el Gobierno, y el Ministerio de Educación y Cultura en particular, para ampliar la enseñanza superior en nuestro país y facilitar, de esa manera, el acceso a la enseñanza superior para todos.

Año académico y sexo

Estudiantes en Chipre

Estudiantes chipriotas en el exterior

Total de estudiantes chipriotas dentro y fuera de Chipre

Total de estudiantes en Chipre y en el exterior

Total

Estudiantes chipriotas

Estudiantes extranjeros

2000/2001

Total

11.934

9.462

2.472

13.650

23.112

25.584

Hombres

5.011

3.512

1.499

6.192

9.704

11.203

Mujeres

6.923

5.950

973

7.458

13.408

14.381

2001/2002

Total

13.894

10.836

3.058

14.882

25.718

28.776

Hombres

6.280

4.356

1.924

6.683

11.039

12.963

Mujeres

7.614

6.480

1.134

8.199

14.679

15.813

2002/2003

Total

18.272

12.990

5.282

16.374

29.364

34.646

Hombres

9.228

5.142

4.086

7.536

12.678

16.764

Mujeres

9.044

7.848

1.196

8.838

16.686

17.882

2003/2004

Total

20.849

14.170

6.679

17.631

31.801

38.480

Hombres

10.859

5.641

5.218

8.210

13.851

19.069

Mujeres

9.990

8.529

1.461

9.421

17.950

19.411

2004/2005

Total

20.078

15.177

4.901

19.400

34.577

39.478

Hombres

9.636

6.280

3.356

9.104

15.384

18.740

Mujeres

10.442

8.897

1.545

10.296

19.193

20.738

2005/2006*

Total

20.047

14.709

5.338

20.969

35.678

41.016

Hombres

9.958

6.031

3.927

9.841

15.872

19.799

Mujeres

10.089

8.678

1.411

11.128

19.806

21.217

* Provisional

Fuente: Servicio de Estadística

392.En el ejercicio económico 2004, el gasto del Gobierno en enseñanza superior ascendió a 27.290.000 libras chipriotas para la enseñanza de nivel no universitario y a 81.375.000 libras chipriotas para la enseñanza de nivel universitario.

393.La Universidad de Chipre es una institución financiada por el Gobierno y ofrece actualmente programas de estudios de grado y de posgrado a más de 5.000 estudiantes. Los aspirantes pueden acceder a la universidad si aprueban los exámenes panchipriotas. Los estudiantes interesados también pueden ser aceptados si han aprobado el G.C.E., el G.C.S.E. u otros exámenes equivalentes, o si aprueban exámenes especiales organizados por la Universidad de Chipre. Los griegos de la diáspora y los chipriotas que pertenecen a determinados “grupos religiosos” definidos en la Constitución, los chipriotas repatriados y los chipriotas que son residentes permanentes de otros países pueden pedir que se les dé preferencia para llenar un número limitado de plazas (3%) sobre la base del G.C.S.E., el G.C.E. u otros exámenes equivalentes.

394.Los turcochipriotas que tengan un diploma de seis años de enseñanza secundaria pueden ser admitidos si aprueban exámenes especiales organizados por la Universidad. Hay un número limitado de plazas (10%) que se otorgan a categorías especiales de personas, como los discapacitados por causa de actos de guerra, los hijos de personas desaparecidas y las personas que viven en la zona ocupada del país. También se otorga el 2% de las plazas a los minusválidos y a las personas con necesidades especiales. Los estudiantes que tienen graves problemas económicos pueden obtener un subsidio del Fondo de Bienestar Estudiantil, que recibe el apoyo financiero de iniciativas privadas. La Dirección de Inmigración facilita la concesión de visas de entrada y permisos de residencia a estudiantes extranjeros.

395.Las instituciones públicas de enseñanza superior son instituciones financiadas con fondos públicos, que ofrecen cursos de uno a tres años de duración que culminan con el otorgamiento de un título de nivel intermedio. Esas instituciones son el Instituto Técnico Superior, la Escuela de Silvicultura de Chipre, el Instituto Superior de Hotelería, la Escuela de Enfermería, la Academia de Policía de Chipre, la Escuela de Guías Turísticos y el Instituto Mediterráneo de Administración, que ofrece un programa de estudios de posgrado que culmina con un diploma de posgrado en administración. Los estudiantes interesados pueden ingresar a estas instituciones si aprueban los exámenes panchipriotas. También se puede aceptar a los estudiantes que hayan aprobado el G.C.E., el G.C.S.E u otros exámenes equivalentes.

396.Actualmente funcionan en Chipre 24 instituciones privadas de enseñanza superior, de acuerdo con la Ley de instituciones de enseñanza terciaria (L. 67(I)/1996, con sus enmiendas), que reglamenta el establecimiento, el funcionamiento, la supervisión y la acreditación de estas instituciones. El requisito básico para ingresar a esas instituciones es el certificado de egreso de la enseñanza secundaria superior y buen dominio del inglés, que es el idioma en que se dictan las clases. Durante el año académico 2006-2007, más de 15.000 estudiantes, tanto locales como internacionales, se inscribieron en instituciones privadas de enseñanza superior. Los alumnos que estudian en instituciones privadas de enseñanza superior pagan derechos que varían según la institución y el nivel del programa de estudios.

397.La demanda de servicios de enseñanza superior es alta, y debido a que la oferta es bastante limitada, la mayoría de los estudiantes chipriotas (21.000 en 2005-2006) estudian en el exterior, y los destinos preferidos son Grecia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América. La necesidad de expansión de la enseñanza superior, y especialmente la expansión y el desarrollo de la educación universitaria, es imperiosa. Las medidas adoptadas para lograrlo son las siguientes:

Con el fin de promover el aprendizaje durante toda la vida mediante la enseñanza abierta y a distancia, se aprobó la Ley de la Universidad Abierta de Chipre (L. 234(I)/2002), que prevé la creación y el funcionamiento de la Universidad Abierta de Chipre. La Universidad Abierta de Chipre es una institución estatal de enseñanza superior que ofrece carreras de grado y de posgrado, así como programas de enseñanza profesional y técnica. Ofrece a los interesados la oportunidad de realizar o completar estudios universitarios. Asimismo, la enseñanza abierta y a distancia ofrece a las personas que ya tienen un título universitario la posibilidad de continuar sus estudios postuniversitarios, o incluso de estudiar materias diferentes con el fin de avanzar en sus carreras. La Universidad Abierta, mediante sus programas de enseñanza profesional y técnica, desempeñará un papel activo en el desarrollo profesional y personal del individuo.

398.La Universidad Abierta de Chipre aceptó a sus primeros estudiantes (un total de 162) y comenzó a funcionar en septiembre de 2006, con los siguientes cursos de posgrado:

Maestría en administración de servicios de atención de la salud

Maestría en educación.

399.En el año académico 2007-2008, la Universidad Abierta de Chipre introducirá dos nuevos cursos: un curso de grado sobre “civilización helénica” y un curso de posgrado con especialización en sistemas de información. Se espera que gradualmente se aprueben cursos adicionales para que la Universidad se expanda y pueda satisfacer a un nivel más general las necesidades de la comunidad en materia de enseñanza a distancia.

i)La Universidad de Tecnología de Chipre, cuya creación y funcionamiento están reglamentados en la ley 198(I)/2003, comenzará a funcionar en septiembre de 2007 y aspira a convertirse en una universidad moderna y pionera capaz de ofrecer capacitación e investigación de alto nivel en campos atractivos, que ofrecen actualmente excelentes perspectivas económicas, técnicas y científicas. Es una institución financiada por el Estado y los estudiantes procedentes de Chipre y de países de la UE están exonerados del pago de derechos de matrícula. En septiembre de 2007, la Universidad aceptará a unos 550 estudiantes aproximadamente. Para poder ser admitidos, los aspirantes deben aprobar los exámenes panchipriotas. Las facultades de la Universidad de Tecnología son: Ciencias Geotécnicas y Ordenación del Medio Ambiente, Economía y Administración, Artes Aplicadas y Comunicaciones, Ingeniería y Tecnología y Ciencias de la salud.

ii)La creación y el funcionamiento de las universidades privadas, ya sea con o sin fines de lucro, está previsto en la Ley de universidades privadas (creación, funcionamiento y supervisión) de 2005 (L. 109(I)/2005). Las empresas registradas en la República de Chipre que reúnan ciertos requisitos pueden presentar una solicitud ante el Ministerio de Educación y Cultura para que se les autorice a establecer y administrar una universidad privada. Las actuales instituciones privadas de enseñanza terciaria también pueden presentar una solicitud para que se les eleve al rango de universidad.

iii)Desde su creación, la Universidad de Chipre (remítase a los párrs. 349 a 354 del informe anterior) está continuamente desarrollando y ampliando sus programas de estudios. La Universidad ofrece diversas carreras en sus seis facultades (Humanidades, Ciencias Puras y Aplicadas, Educación, Economía y Administración, Ingeniería y Letras). La Facultad de Ingeniería fue creada recientemente y aceptó sus primero alumnos en septiembre de 2005, mientras que en septiembre de 2006 la Universidad de Chipre ofreció un nuevo curso para estudiantes que querían obtener una maestría en administración de empresas. El Departamento de Biología de la Universidad de Chipre comenzará a funcionar en septiembre de 2007.

iv)El Gobierno de Chipre ha firmado un acuerdo con la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard para el establecimiento de un centro de enseñanza e investigación sobre salud pública. Esta nueva institución de enseñanza e investigación, el “Instituto Internacional de Chipre para el medio ambiente y la salud pública en asociación con la escuela de Salud Pública de Harvard”, aceptó sus primeros alumnos en septiembre de 2006, en su programa de posgrado en salud pública.

v)Se han tomado medidas para establecer el “Instituto de Chipre”, un centro internacional de enseñanza e investigación que se espera que comience a funcionar próximamente. El “Instituto de Chipre” está colaborando con centros de investigación de renombre en el extranjero y ofrece a sus investigadores la posibilidad de obtener un título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado.

vi)Las universidades pueden organizar exámenes especiales para los estudiantes con necesidades especiales y, además, dentro del marco de su reglamentación, es obligatorio que las universidades ofrezcan la infraestructura necesaria para personas con discapacidad. Como se mencionó supra, se otorga un número limitado de plazas a estudiantes discapacitados o con necesidades especiales en la Universidad de Chipre.

d) ¿Qué esfuerzos se han realizado para establecer un sistema de enseñanza fundamental para quienes no hayan recibido enseñanza primaria o completado la totalidad de ésta?

En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente informes sobre la situación del derecho contenido en el artículo 13 a las Naciones Unidas o a un organismo especializado, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

400.El Ministerio de Educación y Cultura asigna gran importancia a la promoción del concepto de la educación permanente y ha adoptado varias medidas para mejorar la enseñanza para adultos y dar a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a una educación permanente.

401.La enseñanza permanente se ofrece mediante clases en horario nocturno y vespertino sobre varias materias, a saber:

a)Escuelas nocturnas, que permiten a los adultos adquirir y/o completar su educación secundaria general;

b)Clases nocturnas que se ofrecen en varias escuelas técnicas con el fin de dar a las personas la oportunidad de enriquecer sus conocimientos y capacidades y competir por empleos en un mundo en rápida transformación;

c)Institutos estatales de educación complementaria, que ofrecen clases vespertinas y nocturnas a alumnos y adultos sobre idiomas extranjeros, estudios de contabilidad e informática y cursos de preparación para exámenes de ingreso a la universidad. El equilibrio geográfico de los institutos estatales y una disposición especial relativa a los derechos de matrícula garantizan la igualdad de oportunidades para estudiar y realizar un aprendizaje permanente.

d)Los centros de enseñanza para adultos ofrecen programas básicos que apuntan al desarrollo integral de la personalidad y al adelanto económico, social y cultural, de acuerdo con los intereses y necesidades de los participantes.

402.Véase el cuadro 16 del Apéndice A, que muestra la inscripción de alumnos en centros de enseñanza para adultos en el período 1994-2007.

403.Véase el cuadro 17 del Apéndice A, que muestra los alumnos inscriptos en centros de enseñanza para adultos, desglosados por materia, en el período 1995-2007.

404. Véase el cuadro 18 del Apéndice A, que muestra los programas de alfabetización en el período 1994-2007.

2. ¿Con qué dificultades ha tropezado la realización del derecho a la educación, según se enuncia en el párrafo 1? ¿Qué metas en función del tiempo y qué puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

405.“El propósito general de la educación en Chipre es la formación de ciudadanos libres y democráticos... que contribuyan... al fomento de la cooperación, la comprensión mutua, el respeto y el amor entre los individuos y la población para el predominio de la libertad, la justicia y la paz”. (Declaración de la misión del Ministerio de Educación y Cultura indicado en el Informe de los Siete Académicos sobre la Reforma Educativa, de 2005).

406.Como se indica en la “Parte I – Introducción” del presente informe, debido a la situación imperante el Gobierno se ve impedido de aplicar las disposiciones del Pacto a las personas que viven en la parte del país que está ocupada por fuerzas militares turcas.

407.Durante el año 2006, 379 grecochipriotas y 128 maronitas chipriotas vivían en la zona ocupada de Chipre.

408.Durante el año académico 2004-2005, debido a los constantes, insistentes y enormes esfuerzos del Gobierno y a la presión ejercida por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el contexto del cumplimiento de la sentencia dictada en el caso de Chipre contra Turquía (sentencia de 10/05/2001), el gimnasio de Rizokarpaso (ubicado en la zona ocupada) volvió a funcionar por primera vez después de la invasión turca de 1974. Además, el 11 de abril de 2005 se dio a los niños de entre 3 y 5 años y 8 meses de edad la posibilidad de asistir al nuevo centro de enseñanza preescolar (jardín de infantes) que comenzó a funcionar en uno de los salones de clase de la Escuela Primaria de Rizokarpaso. Durante el año académico 2005-2006, 15 niños asistieron a clases en el centro de enseñanza preescolar de Rizokarpaso, mientras que 13 alumnos asistieron a la Escuela Primaria de Rizokarpaso, la única escuela griega que ha seguido funcionando desde el comienzo de la ocupación turca. Durante el año escolar 2005-2006 hubo dificultades, como casos de censura, la no aceptación de algunos maestros e intentos de eliminar el trabajo realizado en las escuelas. No obstante, se considera que la enseñanza ofrecida en las tres escuelas mencionadas es satisfactoria, pese a los problemas y presiones generados por las autoridades de ocupación turcas. El Ministerio de Educación y Cultura, en cooperación con el Servicio de Asuntos Humanitarios, se encarga de hacer enviar a esas escuelas todo el material necesario, en particular libros y artículos de papelería, mientras que la Comisión de Servicios de Enseñanza proporciona el personal docente necesario para esas escuelas.

409.En sus esfuerzos por mejorar los logros académicos de los estudiantes de las minorías en la zona controlada por el Gobierno, el Ministerio de Educación y Cultura está constantemente formulando y aplicando programas que ponen el énfasis en lo siguiente:

a)Se ofrecen clases complementarias en materias como Lenguaje, Arte, Matemáticas y Ciencias a los estudiantes que tienen un dominio limitado del griego;

b)Enseñanza en el idioma materno para los alumnos que tienen un dominio limitado del griego. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Cultura comenzó a contratar maestros bilingües, sobre todo para las escuelas primarias;

c)Se ofrecen clases particulares gratuitas de griego a los estudiantes no griegos en el turno vespertino en las instituciones de enseñanza superior financiadas por el Estado;

d)La enseñanza oficial del griego como segunda lengua puede ayudar a los alumnos a comenzar a aprender el idioma. La enseñanza de este idioma, en forma oficial o no oficial, es parte integral de todos los programas de educación bilingüe. Para ayudar a los estudiantes a adquirir más conocimientos, el Ministerio de Educación y Cultura proporciona libros, material impreso y herramientas sobre la materia a maestros, alumnos, padres y escuelas, sin costo alguno;

e)En las escuelas que tienen un alto porcentaje de alumnos pertenecientes a minorías, los docentes tienen la libertad de adaptar el programa a las necesidades particulares de su población.

410.La 18ª escuela primaria Agios Antonio, en Limassol, constituye un ejemplo de la aplicación con éxito de los programas antes mencionados. La escuela está ubicada entre la región grecochipriota y la región turcochipriota de Limassol. Tras los acontecimientos de julio de 1974, la zona quedó devastada y en gran parte abandonada. Parte de ella estaba habitada por refugiados grecochipriotas, pero recientemente muchos turcochipriotas han vuelto a establecerse en la zona. La escuela formaba parte de un programa específico del Ministerio de Educación y Cultura que apuntaba a mejorar la calidad de la educación, promover la escolarización, combatir la exclusión y el racismo y fomentar la igualdad. La escuela recibió el segundo premio en el concurso de buenas prácticas de educación del Commonwealth para promover la igualdad de oportunidades en la enseñanza, a la vez de respetar el origen étnico y cultural de los estudiantes, fomentando la inclusión y combatiendo el racismo.

3. Sírvase proporcionar datos estadísticos sobre alfabetización, matrícula en enseñanza básica con información sobre las zonas rurales, educación de adultos y educación continua, tasas de abandono a todos los niveles de educación y tasas de graduación a todos los niveles (con desglose, de ser posible, por sexo, religión, etc.). Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la alfabetización, con datos sobre el alcance de los programas, la población a que van destinados, la financiación y la matrícula, así como estadísticas de graduación según la edad, el sexo, etc. Sírvase informar sobre los efectos positivos de esas medidas, así como las dificultades y los fracasos.

411.Véase el cuadro 19 del Apéndice A, que muestra los coeficientes de matrícula escolar por nivel de enseñanza en el período1990-2004.

412.Véase el cuadro 20 del Apéndice A, que muestra las escuelas, alumnos y personal docente desglosado por nivel de enseñanza en el período 2004-2007.

413.Véase el cuadro 21 del Apéndice A, que muestra los alumnos de enseñanza secundaria que terminan tercer año y los que se gradúan, como porcentaje de los inscriptos en primer año tres y seis años antes, respectivamente.

414.Véase el cuadro 22 del Apéndice A, que muestra el número de alumnos que se graduaron en el año académico 2003 –2004 por orientación, tipo de escuela, campo de estudio y sexo.

4. Sírvase proporcionar información sobre el porcentaje de su presupuesto (o, en caso necesario, de los presupuesto regionales) destinado a la educación. Sírvase describir su sistema escolar, su actividad en la construcción de nuevas escuelas, la proximidad de las escuelas, sobre todo en las zonas rurales, así como sobre las listas escolares.

415.El Gobierno es el principal contribuyente de la financiación de todas las instituciones de enseñanza pública en todos los niveles (preprimario, primario, secundario y terciario). Los mecanismos de financiación varían de una institución a otra, y cada una sigue un procedimiento diferente para presentar su presupuesto.

416.En los jardines de infantes públicos el Gobierno paga los sueldos de los maestros y auxiliares y sufraga los gastos de material didáctico, los gastos de funcionamiento y el costo de la construcción y el mantenimiento de los edificios escolares.

417.Véase el cuadro 23 del Apéndice A, que muestra el gasto público en educación, desglosado por ministerio, en el período1990-2006.

418.Véase el cuadro 24 del Apéndice A, que muestra el gasto público corriente en capital fijo, desglosado por nivel de enseñanza, en el período 2002-2004.

419.En el año académico 2004-2005, los jardines de infantes comunitarios fueron subvencionados por el Gobierno con una suma de entre 4.000 y 6.000 libras anuales. Las asociaciones de padres contribuyen mediante el pago de derechos a la financiación de los sueldos de los auxiliares y cubren los gastos de funcionamiento de la escuela.

420.La enseñanza primaria es financiada en su totalidad por el Gobierno, en forma directa o indirecta. El Gobierno paga los sueldos de los maestros y todos los gastos relacionados con los edificios escolares, y proporciona los libros y el resto del material sin cargo. Todo otro gasto que se genere es responsabilidad de las juntas escolares. El principal contribuyente de las juntas escolares es el Gobierno, y la suma que éstas reciben depende de la cantidad de alumnos inscriptos, de la ubicación de la escuela (en zona urbana o rural) y de la capacidad relativa de la junta escolar para autofinanciarse. Además, las juntas escolares pueden tener otras fuentes de ingresos, derivadas de la administración de los bienes y otros activos pertenecientes a las escuelas que están bajo su responsabilidad.

421.Los métodos de financiación de la enseñanza secundaria general son los mismos que los de la enseñanza primaria.

422.La financiación de la enseñanza secundaria profesional y técnica difiere en cuanto a que el Gobierno asume la responsabilidad total y directa de la financiación de esas escuelas. En las escuelas técnicas no se cobra derechos de matrícula, y tanto los gastos de funcionamiento como los de capital son sufragados por el Gobierno. Los gastos de funcionamiento de estas escuelas se imputan al presupuesto ordinario y los gastos de capital al presupuesto de desarrollo.

423.La financiación de la enseñanza a nivel terciario puede diferir de una institución a otra, y cada una sigue un procedimiento diferente para presentar su presupuesto. El Estado contribuye a los presupuestos de estas instituciones y otorga subsidios y becas.

Año

Presupuesto en £C

PIB en £C

Gasto público en educación en £C

Como porcentaje del presupuesto

Como porcentaje del PIB

1970

40,6

226,6

6,6

16,3

2,9

1975

79,6

257,0

11,4

14,3

4,4

1980

232,0

760,4

27,5

11,8

3,6

1985

474,3

1782,2

56,7

12,0

3,8

1990

807,2

2555,7

111,3

12,4

3,9

1995

1322,3

4006,6

193,4

14,6

4,8

2000

2096,8

5511,8

309,4

14,8

5,6

2004

3180,8

7254,9

499,3

15,7

6,9

Fuente: EURYDICE (datos clave sobre educación)

424. Los últimos datos indican que en 2007 Chipre gastó el 7,45% de su PIB en educación.

425.Durante el año académico 2005-2006, continuaron los procedimientos para la construcción de 18 edificios nuevos para escuelas primarias, siete en Nicosia, cinco en Larnaca, tres en Limassol, dos en Pafos y uno en el distrito de Famagusta.

426.En septiembre de 2006 finalizó la construcción de tres de las escuelas primarias mencionadas, que comenzaron a funcionar normalmente.

5. ¿Hasta qué punto se disfruta en la práctica de igual acceso a los diferentes niveles de educación y a las medidas para promover la alfabetización? Por ejemplo:

a) ¿Cuál es la proporción de hombres y mujeres que se benefician de los diferentes niveles de educación y participan en esas medidas?

427.El hecho de que la enseñanza primaria y secundaria sea obligatoria, de que el Gobierno la proporcione en forma gratuita y de que existan y funcionen escuelas primarias y secundarias en todas las ciudades y en las zonas rurales demuestra que está garantizada la igualdad de acceso a los diferentes niveles de enseñanza.

428.La proporción de alumnos varones en la enseñanza primaria (2004-2005) es de 51,3% y el de mujeres es de 48,7%. En la enseñanza secundaria básica, la tasa de participación de varones es de 51,3% y la de mujeres es de 48,7%. Esa proporción, en la enseñanza secundaria superior, es de 50,8% en el caso de los varones y de 49,2% en el caso de las mujeres.

429.Las tasas de participación disminuyen progresivamente hacia el final del ciclo de enseñanza obligatoria. La tasa general de matrícula disminuye alrededor del 15% al final del ciclo de enseñanza obligatoria, y se reduce un 3% y un 1,4% al final del primero y el segundo años de enseñanza secundaria superior, respectivamente. La tasa de participación de varones y mujeres varía. Al final del ciclo de enseñanza obligatoria, la tasa de participación de mujeres es un 7% más alta que la de varones, y la diferencia se eleva a cerca del 10% tras la finalización del primero y el segundo años de enseñanza secundaria superior. El motivo de la disminución de la tasa de participación de varones al final de la enseñanza obligatoria es que algunos alumnos varones, tras finalizar el ciclo de enseñanza obligatoria, siguen estudiando en escuelas técnicas, y los alumnos que se inscriben en esas instituciones no se tienen en cuenta en el cálculo.

b) En lo que respecta al disfrute práctico del derecho a esos niveles de educación y medidas para promover la alfabetización, ¿hay algunos grupos especialmente vulnerables y en situación desventajosa? Sírvase indicar, por ejemplo, hasta qué punto las jóvenes, los niños de grupos de bajos ingresos, los niños de zonas rurales, los niños impedidos física o mentalmente, los niños de inmigrantes y de trabajadores migrantes, los niños pertenecientes a minorías lingüísticas, raciales, religiosas o de otra índole y los niños de pueblos indígenas disfrutan del derecho a la alfabetización y a la educación enunciado en el artículo 12.

430.La Ley sobre la educación de niños con necesidades especiales (L. 113(I)/1999, con sus enmiendas) es el marco legislativo que reglamenta la detección de niños con necesidades de educación especiales, así como los recursos educativos para satisfacer sus necesidades y la evaluación permanente de los progresos de esos niños. Se puede decir que un niño tiene una necesidad de educación especial si tiene un grado de dificultad en el aprendizaje considerablemente superior al de la mayoría de los niños de la misma edad, o si tiene una incapacidad que le impide o no le permite usar las instalaciones y recursos educacionales normales disponibles en las escuelas comunes. El Estado ofrece servicios especiales de enseñanza sin cargo a los niños de entre 3 y 18 años de edad que los necesiten (con la posibilidad de extenderlos hasta los 21 años si se considera necesario). De conformidad con la Ley 113(I)/1999, con sus enmiendas, en cada esfera de la enseñanza se establece una Comisión de Distrito que examina los casos de los niños enviados y formula propuestas a los directores de los niveles respectivos de la enseñanza para su ubicación y educación. La Comisión de Distrito tiene el deber de evaluar eficientemente las necesidades de cualquier niño que se considere que tiene necesidades especiales. La evaluación de estos niños es realizada por un equipo multidisciplinario que incluye un especialista en psicología, un maestro capacitado en educación especial, un médico, un patólogo del habla y del lenguaje y cualquier otro especialista que sea necesario. Los niños que se ha determinado que necesitan enseñanza y capacitación especiales asisten a las escuelas comunes, a unidades especiales o a escuelas especializadas con una infraestructura apropiada, adaptada a sus propias necesidades y a su programa individual, que es diseñado por los funcionarios correspondientes, en cooperación con los maestros y los padres del niño. Los mismos funcionarios supervisan los progresos del niño.

431.Véase el cuadro 25 del Apéndice A, que muestra a los alumnos que recibieron educación especial en el período 2004-2005, desglosados por edad y por sexo.

432.Véase el cuadro 26 del Apéndice A, que muestra las escuelas, las clases y los alumnos de enseñanza especial por distrito, en el período 2005-2006.

433.Véase el cuadro 27 del Apéndice A, que muestra los alumnos desglosados por grado de discapacidad y sexo, en el período 2004-2005.

434.La creación del Grupo de trabajo permanente para la promoción de la alfabetización y el éxito académico es una innovación importante en el sistema educativo de Chipre, ya que la lucha contra el fracaso escolar, la desigualdad y la exclusión social es el eje principal de la innovación en materia de enseñanza contemporánea en Europa. Sus funciones son las siguientes:

Llevar a cabo encuestas sobre alfabetización, fracaso escolar y habilidades de lectura.

Organizar, coordinar y evaluar medidas y programas preventivos en los sectores precedentes.

435.Además, se desarrolló el concepto de Escuela Abierta en una acción conjunta del Ministerio de Educación y las autoridades locales en un intento por ofrecer a las personas que viven en las comunidades la oportunidad de asistir a actividades de enseñanza atípicas en temas relacionados con sus necesidades, intereses e inclinaciones. De acuerdo con la filosofía de la Escuela Abierta, los residentes de determinadas zonas pueden inscribirse en los programas que ofrecen conjuntamente las autoridades locales en coordinación con el apoyo voluntario de docentes que viven y trabajan en la localidad. Estas clases se dictan en escuelas públicas.

436.Además, los niños que pertenecen a los diversos grupos religiosos de Chipre (por ejemplo, armenios, maronitas, latinos) y a la comunidad turcochipriota reciben asistencia del Gobierno para asistir a las escuelas privadas de su elección. Además, esos niños tienen el derecho a ser educados de acuerdo con su potencial y a los deseos de sus padres y se han adoptado algunas otras medidas para facilitar su integración en el sistema de enseñanza. Las escuelas privadas son subsidiadas por el Gobierno en función del número de niños que asistan a ellas.

437.En los últimos años, un número cada vez mayor de estudiantes, procedentes principalmente de la ex Unión Soviética y otros países extranjeros, se han inscripto en las escuelas públicas. Alrededor del 6,1% de los alumnos que asisten a las escuelas públicas no hablan griego como lengua materna. Actualmente se han puesto en práctica diversas medidas de apoyo. Los alumnos bilingües participan en la clase junto con los que hablan griego como lengua materna. Existe un sistema flexible de intervención dentro de los horarios regulares. Los alumnos bilingües asisten a clases separadas para realizar un aprendizaje intensivo del idioma griego y reciben asistencia especializada de acuerdo con sus necesidades concretas.

438.Se aplican en forma indicativa las siguientes medidas:

Se ofrecen horas adicionales de enseñanza del idioma griego para los niños que provienen de un entorno lingüístico diferente. Además, se ofrece ayuda para el desarrollo individual, cultural, profesional y social y se contratan traductores para facilitar la comunicación entre las escuelas, los maestros y las familias que no tienen conocimientos suficientes del griego.

Todos los alumnos que no profesan la religión ortodoxa griega pueden ser eximidos de la materia educación religiosa, si sus padres o tutores presentan una solicitud escrita, y en los grupos en los que hay un número suficiente de niños turcochipriotas se les enseña en su lengua materna cuando los demás alumnos asisten a clase de historia y educación religiosa.

Se proporciona desayuno gratis a todos los niños que hablan turco y que asisten a las escuelas primarias públicas de la isla.

Se da almuerzo gratis a todos los alumnos turcochipriotas que asisten a las escuelas primarias públicas de horario completo de la isla.

Los centros de enseñanza para adultos ofrecen clases gratuitas de idioma turco y de idioma griego a los niños turcochipriotas y a sus padres.

El presupuesto del Ministerio cubre los gastos de reparación y mantenimiento de las escuelas turcochipriotas en la zona de Chipre controlada por el Gobierno.

c) ¿Qué medidas se han adoptado o se tiene el propósito de adoptar para introducir o garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación en su país, por ejemplo, en forma de medidas antidiscriminatorias o incentivos financieros, becas, medidas positivas o afirmativas? Sírvase describir los efectos de esas medidas.

439.Como se mencionó anteriormente, la enseñanza desde el nivel preprimario hasta el nivel secundario superior se ofrece en forma gratuita a todos los alumnos comprendidos dentro del grupo de edades respectivo. El Estado proporciona servicios de transporte a los alumnos que asisten a escuelas ubicadas fuera de sus comunidades. Dado que no se cobran derechos de matrícula, útiles escolares ni gastos de transporte, los estudiantes refugiados y los alumnos pobres y necesitados no tropiezan con esos obstáculos. El ingreso a las instituciones públicas de enseñanza superior depende de los resultados obtenidos en el examen de ingreso. Los candidatos con necesidades especiales o de grupos minoritarios pueden ser admitidos en función de un número de plazas asignado a esos grupos.

d) Sírvase describir las facilidades lingüísticas proporcionadas a este respecto como, por ejemplo, la enseñanza en la lengua materna.

440.El idioma de instrucción en las escuelas públicas primarias, secundarias y tecnicoprofesionales es el griego. No obstante, hay una serie de instituciones privadas con y sin fines de lucro, que van desde escuelas de misioneros con régimen de internado hasta instituciones de orientación profesional y centros de enseñanza de idiomas extranjeros, que ofrecen programas de educación general, esferas especializadas e idiomas. Estas escuelas son administradas por organizaciones extranjeras y /o denominaciones religiosas y empresarios locales. Sus cursos duran de seis a siete años y los idiomas básicos de instrucción son el inglés, el francés, el italiano o el árabe.

441.Las medidas de apoyo que ofrece el Ministerio de Educación y Cultura a los estudiantes y residentes cuya lengua materna no es el griego se describen en el apartado b) supra.

442.En las universidades públicas, los idiomas de instrucción son los idiomas oficiales de la República de Chipre, es decir, el griego y el turco. En las demás instituciones terciarias públicas y privadas se usa el griego y el inglés.

6. Sírvase describir las condiciones materiales del personal docente a todos los niveles en su país, teniendo en cuenta la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la situación del personal docente convocada por la UNESCO. Compárense los sueldos de los profesores con los de (otros) funcionarios públicos. ¿Cómo ha evolucionado la relación entre esos términos a lo largo del tiempo? ¿Qué medidas ha adoptado o tiene el propósito de adoptar su país para mejorar las condiciones de vida del personal docente?

443.Las condiciones de servicio de los docentes en Chipre varía de acuerdo con el nivel en el que enseñan (primario, secundario o terciario).

444.La Dirección de Enseñanza Primaria es la encargada de supervisar al personal de educación preprimaria y primaria. Los escalafones son los siguientes:

Oficial de educación (A14)

Inspector (A12 y A13 + 2 incrementos)

Director (A 12 + 2)

Subdirector (A11 + 2)

Maestro de enseñanza preprimaria y primaria (A8 a A10 y A11)

445.En el caso de los maestros de enseñanza preprimaria, primaria y secundaria, una vez que finalizan satisfactoriamente el período de prueba de dos años pasan a ser funcionarios permanentes y no tienen un contrato propiamente dicho. Lo mismo sucede con los miembros permanentes del personal académico de las instituciones públicas de enseñanza terciaria (enseñanza universitaria y no universitaria).

446.Las escalas de sueldos de todos los maestros de la enseñanza primaria y secundaria, en términos de sueldo real anual, son las siguientes:

Escala

Escala básica en £C

Escala superior en £C

Incremento anual en £C

A8

10 503

16 146

513

A9 + 2

13 037

19 327

629

A10 + 2

14 399

21 726

703

A11 + 3

17 372

25 105

703

A12 + 2

19 283

27 392

901

A13 + 2

22 833

30 041

901

A14 + 2

24 470

32 902

1 054

Fuente: EURYDICE (datos clave sobre educación)

447.Todos los maestros reciben además un subsidio por costo de la vida, que hasta el 31/12/2005 era de 9,75%. El sueldo bruto de los maestros es equivalente al salario mínimo multiplicado por el subsidio por costo de la vida.

448.Para todos los maestros de enseñanza preprimaria, primaria y secundaria, el código de conducta está plasmado en la Ley del servicio de enseñanza pública (L. 10/1969, con sus enmiendas), a saber:

Sexta Parte, artículos 48 a 62: Deberes y responsabilidades de los docentes.

Séptima Parte, artículos 63 a 75: Código disciplinario

449.Los profesores de enseñanza secundaria pertenecen a uno de los tres grupos siguientes:

a)Profesionales universitarios: Este grupo comprende a las personas que tienen un título universitario a nivel de licenciatura en las siguientes áreas: Teología, Literatura Griega, Matemáticas, Física, Química, Biología, Geografía, Inglés, Francés, Alemán, Arte, Economía, Educación Física, Psicología, Informática, Música, Economía Doméstica, Tecnología, Ingeniería, Asesoramiento. Escala de sueldos: A8 a A10/11;

b)Titulares de diplomas no universitarios: Personas que poseen el Diploma Nacional Superior del Reino Unido (HND) y los egresados del Instituto Superior de Hotelería de Chipre (HHIC), el Instituto Técnico Superior (HTI) o el TEI (el equivalente del Instituto Técnico Superior en Grecia), tras un mínimo de tres años de estudios. La escala de sueldos es A5-7 (con posibilidad de ascender a A8). El 1° de junio de 2001 se aprobó en Grecia una ley que establece que los egresados del TEI deben ser reconocidos como personas con calificaciones equivalentes a las de un título universitario. La Comisión del Servicio de Educación aprobó la misma ley el 1° de julio del mismo año y, por lo tanto, a los egresados del TEI les corresponde la misma escala de sueldos que a los profesionales universitarios;

c)Maestros con el grado de Apolytirion: Los egresados de una escuela técnica (y quienes posean un certificado de egreso de una escuela técnica, o Apolytirion), o que posean un Apolytirion de una institución de enseñanza secundaria general, más un certificado de un programa de dos años en la especialización de las clases que se impartirán, así como cinco años de experiencia en esa especialización. También se requiere haber realizado otros cursos pedagógicos, indicados por el Ministerio de Educación y Cultura. La escala de sueldos es A4.

450.Las escalas de sueldos son más bajas para los docentes de la enseñanza profesional y técnica porque las condiciones de servicio no requieren un primer título universitario.

451.Las escalas de sueldos de los subdirectores, directores, inspectores y oficiales de educación son las siguientes:

Oficial de educación – A14 + 2 incrementos

Inspector – A13 +2

Director - A13

Subdirector “A” – A12 + 2

Subdirector – A12

Educación universitaria

452. Al personal académico y a los demás funcionarios docentes de la Universidad de Chipre les corresponden las escalas de sueldos que apruebe el Consejo de la Universidad. Reciben un subsidio por costo de la vida y otras prestaciones que son aprobadas por el Consejo.

453.Las escalas son las siguientes:

Personal docente especializado – se les paga por hora

Profesores universitarios – A12 a A13

Profesores auxiliares – A13 a A14

Profesores adjuntos - A 14 a A15

Catedráticos – A15 a A16

Educación no universitaria

454.Los sueldos del personal académico de las instituciones públicas no universitarias se determinan sobre la base de las escalas relacionadas con el puesto. Normalmente a los directores les corresponde la escala A15, a los jefes de departamento la escala A13, a los catedráticos superiores la escala A12 y a los catedráticos las escalas combinadas A8, A10 y A12.

455.A los efectos de asignar a una persona una escala de sueldos en particular, se tiene en cuenta su experiencia anterior. Los beneficios que reciben los profesores de este sector son, entre otros, un decimotercer mes de sueldo y atención médica gratuita.

456.Los maestros de enseñanza preprimaria y primaria trabajan de las 7.30 a las 13.05 horas, de lunes a viernes. El número de horas de clase varía de acuerdo con los años de trabajo y el puesto que ocupen. En el cuadro que figura a continuación se dan los detalles respectivos:

Puesto

Horas de clase semanales

Directores

Escuelas con tres maestros

21

Escuelas con cuatro maestros

19

Escuelas con cinco maestros

17

Escuelas con seis maestros

15

Escuelas con 7 a 9 maestros

13

Escuelas con más de 10 maestros

11

Subdirectores

23

Maestros

1 a 14 años de experiencia

29

15 a 20 años de experiencia

27

Más de 21 años de experiencia

25

Maestros de más de 50 años de edad

25

Fuente: EURYDICE (datos clave sobre educación)

457.En las escuelas que tienen solamente uno o dos maestros, se exige al maestro que trabaje 35 horas semanales y por lo tanto se le otorga un subsidio especial.

458.El año escolar para los maestros de enseñanza primaria y preprimaria comienza el primer lunes de septiembre y termina el penúltimo viernes de junio. Los maestros tienen los meses de julio y agosto como receso de verano, así como dos semanas de vacaciones en Navidad y Pascuas. Los maestros tampoco tienen la obligación de trabajar en los feriados oficiales.

459.Se puede otorgar licencia a un maestro en las siguientes situaciones:

a)Licencia de maternidad y licencia de paternidad de acuerdo con la legislación general. Remítase a la respuesta a la pregunta 5 formulada en relación con el artículo 6;

b)Licencia adicional sin goce de sueldo por un máximo de 12 días al año por motivos personales o familiares, sujeto a la aprobación del Director de Enseñanza Primaria;

c)Licencia por enfermedad con goce de sueldo por un máximo de 42 días al año, si presenta certificado médico;

d)Un año de licencia por enfermedad con certificado médico (con todos los beneficios) y un año más con el 50% de los beneficios para los maestros heridos durante la guerra;

e)Licencia de estudios para obtener otro título o realizar un curso de posgrado. Si los maestros están recibiendo una beca del Estado, se les paga una parte del sueldo mensual. De lo contrario, esta licencia es sin goce de sueldo.

460.El Director de Enseñanza Primaria puede, a su criterio, otorgar otros tipos de licencia por motivos personales o de interés público (sin prestaciones).

461.Las horas de clase semanales a nivel secundario son las siguientes:

Profesores:

De 0 a 7 años y 10 meses de experiencia – 24 horas semanales

De 7 años y 11 meses a 16 años de experiencia – 22 horas semanales

De 16 a 20 años de experiencia – 20 horas semanales

Más de 20 años de experiencia – 18 horas semanales

Subdirectores:

De 0 a 5 años de experiencia – 14 horas semanales

De 6 a 10 años de experiencia – 12 horas semanales

De más de 10 años de experiencia – 10 horas semanales

Directores:

6 horas semanales, a menos que el director desempeñe una función de coordinación en cada uno de los cuatro distritos, en cuyo caso dicta cuatro horas de clase por semana. Los directores de las escuelas técnicas pueden no estar obligados a dictar clases.

462.La reglamentación aplicable a las vacaciones y a la licencia son las mismas que en el sector primario, con la salvedad de que el receso de verano para los profesores de enseñanza secundaria es del 1° de julio al 31 de agosto.

Educación universitaria

463.El personal académico permanente y el personal contratado de la Universidad de Chipre no tiene horas de trabajo fijas. En lugar de ello, la Universidad reglamenta los cursos que se van a dictar y otras actividades académicas de acuerdo con las necesidades del momento.

464.El personal académico de la Universidad tiene las mismas vacaciones que el resto del personal de la administración pública, incluso los que enseñan en instituciones públicas no universitarias (véase infra). La licencia por enfermedad, la licencia de maternidad y la licencia para asistir a seminarios en el exterior se rigen por el reglamento propuesto por el Senado y aprobado por el Consejo de la Universidad.

465.El personal académico tiene derecho a una licencia sabática con goce de sueldo durante un semestre por cada tres años de trabajo, y un año sabático cada seis años de trabajo. Los funcionarios que deseen solicitar una licencia sabática deben previamente presentar una solicitud al Departamento correspondiente cuatro meses antes del comienzo de la licencia sabática. La Facultad remite luego la solicitud al Senado para su aprobación. A su regreso de la licencia sabática, el funcionario académico debe presentar un informe a la Comisión de Investigación por conducto del Decano de la Facultad.

466.Se puede conceder licencia sin goce de sueldo durante un año a los miembros del personal académico para que realicen una investigación o trabajen en otra universidad, sujeto a la recomendación del Senado y con la aprobación del Consejo de la Universidad.

Educación no universitaria

467.El año académico en las instituciones no universitarias públicas comienza el 1° de septiembre y termina el 30 de junio. Cada institución decide su propio horario de trabajo semanal, que difiere del que se aplica en la administración pública. La carga de trabajo docente semanal depende del puesto del docente – para los funcionarios de nivel superior, esto puede significar que dictan solamente siete horas de clase por semana.

468.Los miembros permanentes del personal académico son funcionarios públicos y, por lo tanto, tienen derecho a gozar de todos los feriados oficiales así como de un período de vacaciones de cuatro a seis semanas de duración, según el número de años de trabajo. Cada institución puede tener además otras disposiciones especiales, a criterio del Director.

469.La licencia se otorga de conformidad con el reglamento y la reglamentación aplicables a los funcionarios públicos.

7. ¿Qué proporción de escuelas a todos los niveles en su país no han sido establecidas y administradas por el Gobierno? ¿Han tropezado con algunas dificultades quienes desean establecer esas escuelas u obtener acceso a ellas?

470.A continuación se indica el número de jardines de infantes y escuelas primarias no establecidas y administradas por el Gobierno y el número de instituciones privadas de enseñanza secundaria existentes en el período comprendido entre los años académicos 1994 a 2007:

Año

Enseñanza preprimaria (escuelas comunales y privadas para niños mayores de 3 años)

Escuelas primarias

Escuelas secundarias privadas

1994-1995

198

22

24

1995-1996

202

22

26

1996-1997

204

23

26

1997-1998

218

22

25

1998-1999

218

22

24

1999-2000

224

20

24

2000-2001

182

23

23

2001-2002

169

26

25

2002-2003

160

27

34

2003-2004

151

28

34

2004-2005

153

28

34

2005-2006

201

27

34

2006-2007

149

25

34

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura.

471.Por lo tanto, el porcentaje de escuelas privadas a nivel preprimario y primario es de 9,9% y a nivel secundario es de 28,3%.

472.El número de instituciones privadas de enseñanza superior en los últimos años académicos fue el siguiente:

Año

Número de instituciones privadas de enseñanza superior

2000-2001

21

2001-2002

22

2003-2004

23

2004-2005

24

2005-2006

24

2006-2007

24

Fuente: Dirección de Enseñanza Superior.

El porcentaje de instituciones privadas de enseñanza terciaria es de 80%.

473.Las personas físicas y jurídicas pueden crear y dirigir instituciones de enseñanza siempre y cuando se sigan los procedimientos pertinentes establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura, que es la autoridad competente para el otorgamiento de esos permisos.

474.Todos los ciudadanos y residentes de la República pueden ejercer su derecho a elegir libremente la institución de enseñanza de su preferencia.

8. Durante el período a que se refiere el informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente al derecho consagrado en el artículo 13? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y evaluar sus repercusiones.

475.Durante el período a que se refiere el informe, no ha habido dificultades que afecten al derecho de las personas físicas y jurídicas a crear y dirigir instituciones de enseñanza o al derecho a elegir una escuela.

9. Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 13.

476.El Gobierno de Chipre, en su empeño por hacer realidad el derecho de todas las personas a la educación, ha garantizado, mediante diversos planes de asistencia técnica (UNESCO, Fondo de Cooperación Técnica del Commonwealth, Programa Fulbright, Programa de Becas Estadounidenses de Chipre), la prestación de servicios de enseñanza y capacitación especializados para grupos de niños desfavorecidos, como los que tienen retardo mental, dificultades auditivas o problemas de aprendizaje (disléxicos). Además, el Gobierno de Chipre, en su afán por mejorar y elevar la calidad de la educación ofrecida ha obtenido asistencia de los donantes antes mencionados en las esferas del diseño y la tecnología, la instrucción con ayuda de computadoras, la tecnología de la educación, etc. Además, Chipre recibe asistencia internacional de Europa, los países del Commonwealth y los Estados Unidos de América en forma de becas para estudios universitarios a nivel de grado y de posgrado, ofreciendo a los niños de hogares de bajos ingresos la posibilidad de estudiar en el exterior. Esta forma de asistencia fue particularmente importante en el período inmediatamente siguiente a la invasión turca de 1974, cuando muchos habitantes fueron desplazados.

Artículo 14 del Pacto

1. Si no se disfruta actualmente en su país de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, sírvase dar detalles sobre el necesario plan de acción para la aplicación progresiva, en un número razonable de años estipulado en ese plan, de dicho principio. ¿Con qué dificultades particulares se ha tropezado en la realización de este plan de acción? Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional al respecto.

477.No es aplicable.

Artículo 15 del Pacto

1. Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por su Gobierno para realizar el derecho de toda persona a participar en la vida cultural que considere pertinente y a manifestar su propia cultura. En particular, sírvase proporcionar información sobre lo siguiente:

478.La República de Chipre otorga una cierta cantidad de becas en estas áreas a ciudadanos de la República para que estudien en el exterior. Además, el Gobierno ha nombrado una comisión para que presente propuestas para la creación de una escuela pública de arte dramático a nivel terciario.

479.Hay dos escuelas privadas de educación superior que ofrecen enseñanza profesional en el ámbito de las artes y la actuación.

a) Disponibilidad de fondos para la promoción del desarrollo cultural y de la participación popular en la vida cultural, incluido el apoyo público a la iniciativa privada;

480.En el cuadro siguiente se indican los fondos asignados al Ministerio de Educación y Cultura para la promoción del desarrollo cultural durante el período 1997-2006:

Año

Libras chipriotas

Dólares de los EE.UU.

1997

4 365 961

Calcúlese a 0,43

1998

4 613 510

1999

4 612 814

2000

5 068 927

2001

7 807 178

2002

8 123 046

2003

8 590 072

2004

9 276 396

2005

9 361 797

2006

10 378 860

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura.

b) La infraestructura institucional establecida para la aplicación de políticas destinadas a promover la participación popular en la cultura, tales como centros culturales, museos, bibliotecas, teatros, cinematógrafos, y en las artes y artesanías tradicionales;

481.A fin de garantizar la calidad de vida de las personas que viven en el medio rural y para dar a todos los ciudadanos de Chipre la posibilidad de acceder al patrimonio cultural de la isla, los Servicios Culturales han ampliado el proyecto de descentralización “Atenea” para que abarque un mayor número de zonas y una gama más amplia de actividades, como conciertos en vivo de música chipriota tradicional, obras de teatro de sombras y marionetas, exhibición de películas, obras de teatro y conferencias. Los temas de las conferencias se deciden en colaboración con los municipios o comunidades locales y tienen que ver principalmente con nuestras tradiciones folclóricas, como poesía en el dialecto de Chipre, arquitectura folclórica y música folclórica tradicional. También se han tratado temas relacionados con la Unión Europea, como nuestra identidad nacional, el entorno y la creatividad artística contemporánea en Chipre.

482.Para más información remítase al párr. 390 del informe anterior.

483.Los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura subvencionan el funcionamiento de bibliotecas comunales y municipales. Además de la Biblioteca Nacional de Chipre, se han abierto 54 bibliotecas comunitarias nuevas, elevando así el número inicial de bibliotecas de comunidades rurales a 158 (32 de ellas se encuentran en la zona ocupada).

484.La biblioteca de la Universidad de Chipre está equipada con la última tecnología y proporciona acceso directo a la información mediante bases de datos en computadora y discos CD-rom. Actualmente, la biblioteca tiene aproximadamente 150.000 volúmenes y está suscrita a más de 1.600 publicaciones periódicas.

485.Los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura también contribuyen a promover el desarrollo teatral de diversas maneras. Entre ellas cabe mencionar:

a)La promoción del potencial artístico chipriota fuera del país, financiando la participación de los teatros independientes en festivales internacionales celebrados en otros países;

b)El desarrollo del movimiento teatral a escala panchipriota mediante la organización de espectáculos teatrales en centros culturales ubicados en zonas rurales dentro del marco del proyecto de descentralización “Atenea”;

c)La promoción del teatro griego antiguo mediante la organización del Festival Internacional de Teatro Griego Antiguo en forma anual, el Festival Internacional “Kypria” y el Festival de Escuelas Superiores de Arte Dramático;

d)La participación de jóvenes en el proceso de creación mediante la organización de tres talleres sobre arte dramático para niños en Nicosia y alrededores;

e)La cooperación con otros países mediante acuerdos culturales con otros países y con centros culturales extranjeros en Chipre (Centro Cultural de Francia, Consejo Británico, etc.).

486.La producción cinematográfica en Chipre recibió un impulso en 1994 al establecerse la Comisión Consultiva sobre Cinematografía en virtud de una decisión del Consejo de Ministros. El mandato de esta comisión es:

a)Recomendar a la Comisión Ministerial competente que se financien las mejores propuestas presentadas por productores o directores chipriotas en las categorías de: a) largometrajes, b) cortometrajes, películas alternativas, dibujos animados, documentales, c) redacción de guiones, d) desarrollo de la producción;

b)Apoyar la promoción y la participación de películas chipriotas en festivales internacionales de cine;

c)Preparar un marco jurídico adecuado para la industria cinematográfica en Chipre.

487.Los productores de la Unión Europea también pueden presentar propuestas. La Oficina de Producción puede estar registrada en cualquier país de la Unión Europea y haber establecido o registrado una oficina permanente en Chipre. El productor tiene que demostrar que ha producido material cinematográfico o audiovisual, además de las producciones personales de sus accionistas.

488.Además de recibir donaciones del Gobierno, las coproducciones chipriotas tienen derecho a obtener financiación del Fondo Eurimages, una institución del Consejo de Europa que financia coproducciones cinematográficas europeas. Hasta la fecha han recibido financiación de Eurimages cinco películas de largometraje en las que Chipre fue el principal coproductor.

489.Además, Chipre ha pasado a formar parte de otros foros internacionales de cine, como la South Eastern Europe (SEE) Cinema Network. El objetivo de la SEE Cinema Network es fomentar la cooperación bilateral y multilateral de los miembros desde y hacia todos los aspectos y sectores de la producción, la promoción cultural y financiera y la conservación de la tradición y el patrimonio cinematográficos de cada uno de los Estados miembros, creando un fondo común de coproducciones.

490. El Reglamento de financiación de programas se basa en los hechos locales e internacionales, así como en los programas de financiación europeos pertinentes. La Comisión Consultiva de Cinematografía preparó el siguiente reglamento, que se basa en las esferas siguientes:

a)Desarrollo;

b)Posibilidad de financiar por separado cada etapa de la producción de una película;

c)Apoyo a las películas también en la etapa de promoción, y participación en un festival.

491.Programas de financiación:

a)Apoyo a un guión;

b)Desarrollo del programa de producción:

c)Película principal;

d)Película de bajo presupuesto;

e)Película de alto presupuesto;

f)Apoyo a la promoción de una película;

g)Participación en un festival;

h)Participación en propuestas de cine alternativo.

492.Además, los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura han trabajado intensamente en la organización de festivales y otros eventos relacionados con el cine. Entre otras instituciones, los Servicios Culturales crearon el Festival Chipriota de Cortometrajes y Documentales, que se celebra cada dos años. También se realizan eventos en el marco de acuerdos culturales con otros países, o en colaboración con el Ministerio de Cultura de Grecia, o en colaboración con sociedades cinematográficas que reciben subsidios de los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura (Asociación de Amigos del Cine, Cine Club Studio, Sociedad Cinematográfica de Limassol, Sociedad Cinematográfica de Pafos).

493.Con respecto a las artes y artesanías tradicionales, el objetivo es promover y mejorar muchas de las manifestaciones del arte folclórico tradicional, ayudando a los artesanos a mejorar sus técnicas y mantener la calidad de sus productos.

c) Promoción de la identidad cultural como factor de apreciación mutua entre individuos, grupos, naciones y regiones;

494.Esta cuestión ha ido adquiriendo una importancia creciente para Chipre, ya que la proporción de no chipriotas en la población de Chipre ha aumentado rápidamente en la última década y tiene perspectivas de seguir aumentando. El Gobierno considera necesario realizar esfuerzos coordinados y sostenidos para garantizar la integración social de los migrantes que viven en Chipre.

495.Recientemente, el Consejo de Ministros decidió crear un comité de expertos de distintos ministerios (Interior, Trabajo y Seguridad Social, Educación y Cultura, Salud) bajo la presidencia del Ministerio del Interior, con el cometido de:

a)Formular el marco de políticas en consulta con representantes de organizaciones no gubernamentales de migrantes y chipriotas, para la integración de los extranjeros que residen legalmente en Chipre, y

b)Preparar un plan de acción detallado con plazos concretos para la adopción de las medidas necesarias que cada Ministerio y La Dirección debería adoptar.

496.Este comité de expertos también se encargará de definir los indicadores de integración y vigilar la aplicación del plan de acción.

497.Se han tomado medidas para facilitar que los migrantes que viven en Chipre establezcan sus propias organizaciones, que les permitan conocerse, expresar sus intereses y preservar su identidad. Los migrantes participan en la sociedad civil como miembros de un sindicato o de cualquier otra organización, club deportivo o asociación cultural. También tienen acceso a los servicios públicos de atención de la salud, al sistema de bienestar social, etc., siempre y cuando cumplan determinados criterios. (Remítase al artículo 12 supra).

498.Además, se han incorporado a la legislación nacional algunas Directivas del Consejo de la UE que se refieren a la integración de los migrantes que residen legalmente en Estados miembros de la Unión Europea.

499.En el marco de la política cultural pública, algunas medidas adoptadas por los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura apuntan a conservar y promover la identidad cultural. A este respecto, hay medidas relacionadas con cuestiones como:

a)La protección de la cultura material e inmaterial;

b)La organización de archivos para la conservación del patrimonio oral por el Centro de Investigación de Chipre del Ministerio de Educación y Cultura;

c)El otorgamiento de subsidios al Museo Etnográfico Nacional y a museos regionales para la conservación y promoción del patrimonio cultural;

d)La concesión de subsidios a grupos de danzas folclóricas y a grupos de música folclórica para que dicten clases y presenten sus espectáculos en Chipre y otros países;

e)El otorgamiento de subsidios a festivales folclóricos para la promoción de las costumbres y tradiciones;

f)La prestación de apoyo a actividades culturales (por ejemplo, publicaciones chiprológicas, cinematografía chipriota, producción de discos compactos de música de compositores chipriotas, etc.);

g)El fomento de la creación artística e intelectual con la participación de artistas creativos.

d) Promoción de la conciencia y el disfrute del patrimonio cultural de grupos étnicos y minorías nacionales y de pueblos indígenas;

500.Minorías nacionales – La Constitución de Chipre se refiere a dos “comunidades” (la griega y la turca) y a tres “grupos religiosos” (maronitas, armenios y latinos). No hay una ley nacional que pretenda dar una definición del término “minoría nacional” o que enumere a ciertos grupos como “minorías nacionales”. En el contexto del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (CETS 157) del Consejo de Europa, de 1° de febrero de 1995, el Gobierno acepta otorgar protección, en calidad de “minorías nacionales”, a los maronitas, los armenios y los latinos.

501.El Gobierno chipriota presta especial atención a la promoción de las condiciones necesarias para que los maronitas, armenios y latinos (0,6%, 0,3% y 0,1% de la población de Chipre, respectivamente) mantengan y desarrollen los elementos esenciales de su identidad. La apertura de puntos de cruce de la Línea Verde ha facilitado la libertad de circulación de los maronitas. Los maronitas mantienen contactos frecuentes con miembros de su grupo que viven en la parte ocupada de Chipre. Alrededor de 500 maronitas de la zona controlada por el Gobierno visitan sus aldeas todos los fines de semana.

502.A efectos de facilitar los lazos entre los chipriotas maronitas que viven en la zona controlada por el Gobierno y los que viven en la zona ocupada, el Gobierno proporciona lo siguiente:

a)Transporte gratuito dos veces por semana a todos los maronitas que viven en el territorio que no está bajo el control del Gobierno para que visiten a sus hijos u otros familiares y para que reciban atención médica.

b)Alojamiento gratuito en colonias residenciales estatales para refugiados maronitas que viven en forma permanente en el territorio que no está bajo el control del Gobierno, para que visiten a sus hijos que asisten a la escuela en la zona controlada por el Gobierno y para que reciban atención médica (previa solicitud);

c)Alimentos gratuitos una vez por semana;

d)Ayuda del Gobierno para la reparación de:

i)Casas, iglesias maronitas y cementerios en el territorio ocupado,

ii)La red de transporte (carreteras) y de abastecimiento de agua en Kormakitis.

503.Además, el presupuesto del Gobierno prevé fondos para subvencionar el pago de derechos de matrícula (enseñanza primaria y secundaria), para la compra de libros y para realizar una donación anual a las iglesias maronita, armenia y latina, así como para el pago de los sueldos de sus sacerdotes. Cabe señalar asimismo que se asignó la suma de 500.000 libras chipriotas para la reparación y el mejoramiento de las casas de las personas enclavadas en la zona ocupada, de acuerdo con el presupuesto estatal para 2006.

504.Todas las mezquitas ubicadas en la zona controlada por el Gobierno están custodiadas las 24 horas por patrullas periódicas de la Policía. En el presupuesto del Servicio de Administración de Propiedades Turcochipriotas hay una disposición especial que prevé fondos para la reparación, el mantenimiento y la limpieza de monumentos, mezquitas y cementerios turcochipriotas antiguos. En el presupuesto de la Dirección de Antigüedades también se prevén fondos para el mantenimiento y la reparación de esos monumentos antiguos.

505.El Gobierno ha realizado esfuerzos sistemáticos en forma permanente para proteger todos los lugares de culto, así como otros monumentos y sitios culturales de la isla, incluidos los monumentos musulmanes, ya que la comunidad turcochipriota constituye una parte inseparable de la población de Chipre. El Gobierno ha demostrado y seguirá demostrando el debido respeto de los lugares de culto musulmán y facilitando de todas las maneras posibles los rituales de los turcochipriotas y otros musulmanes que viven en Chipre.

506.Un número considerable de mezquitas ubicadas en la zona controlada por el Gobierno, que quedaron desatendidas, han estado bajo la protección del Gobierno desde 1974. Por lo tanto, el Servicio de Administración de Propiedades Turcochipriotas, con el auspicio del Ministerio del Interior, ha asumido la responsabilidad del mantenimiento de esas mezquitas, que ascienden a 101, y lleva a cabo obras de restauración cuando es necesario.

507.El cuadro siguiente, que corresponde a los años 2000 a 2006, es ilustrativo del interés permanente demostrado por el Gobierno de Chipre en preservar los lugares de culto musulmán:

Gastos previstos por el Servicio de Administración de Propiedades Turcochipriotas para la restauración y el mantenimiento de lugares de culto musulmán desde el año 2000

Distrito

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Estimación

2007 €

Nicosia

3 433

2 565

17 173

32 585

151 803

158 874

98 767

141 819

Limassol

9 786

6 349

14 040

16 023

131 000

139 131

124 693

221 754

Larnaca

48 373

35 577

81 833

23 811

124 222

126 332

121 431

206 391

Pafos

41 457

30 493

4 719

34 946

181 424

61 462

62 629

164 486

Total

103 020

75 011

117 681

107 307

587 976

485 512

407 255

737 837

Fuente: Servicio de Administración de Propiedades Turcochipriotas

508.La Dirección de Antigüedades del Ministerio de Comunicaciones y Obras es la autoridad competente para declarar monumento antiguo a los monumentos musulmanes ubicados en la zona que se encuentra bajo el control del Gobierno. Estos monumentos se dividen en dos categorías: a) la primera comprende a los baños otomanes, las cafeterías turcas, las escuelas, etc., y b) la segunda categoría se refiere estrictamente a las mezquitas declaradas Monumentos Antiguos, que hoy en día ascienden a 17 en todas las zonas controladas por el Gobierno.

509. Esos 17 monumentos están actualmente en excelentes condiciones debido a un programa científico complejo de restauración que la Dirección de Antigüedades llevó a cabo en 1995. En el marco de ese programa, que se espera finalice en 2010, las 17 mezquitas habrán sido totalmente restauradas y conservadas.

510.Los gastos anuales de conservación de los monumentos musulmanes en las zonas controladas por el Gobierno, según estimaciones de la Dirección de Antigüedades para el período comprendido entre 2000 y 2007, son los siguientes:

Gastos previstos por la Dirección de Antigüedades para la conservación de lugares de culto musulmán declarados Monumentos Antiguos desde el año 2000

Año

Gastos anuales en euros

2000

72 120

2001

23 180

2002

40 350

2003

46 355

2004

36 910

2005

145 940

2006

130 280

2007

347 680

Fuente: Dirección de Antigüedades.

511.Chipre es plenamente consciente de la importancia de estas mezquitas para el mundo musulmán en general y respeta a cabalidad los derechos religiosos de la población musulmana de Chipre. Como surge claramente de lo anterior, cuatro de las mezquitas que han sido declaradas monumentos antiguos están normalmente abiertas al público para el cumplimiento de los deberes religiosos, mientras que otras están abiertas al público para visitas.

512.Cabe mencionar que uno de los sitios sagrados más importantes para el mundo islámico en general, la mezquita de Umm Haram, de Larnaca, fue completamente renovada y restaurada en el marco de un programa bicomunal del Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo. Hoy en día, esta mezquita está abierta en forma permanente para servicios religiosos. La Dirección de Antigüedades la ha declarado Monumento Antiguo de la categoría B en el distrito de Larnaca.

513.La Constitución y las leyes defienden y garantizan efectivamente el principio de igualdad y la no discriminación por motivos de comunidad, raza, religión, idioma, sexo, convicciones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, nacimiento, color, posición económica, clase social o cualquier otro motivo.

514.El Ministerio de Educación y Cultura subvenciona las actividades culturales de estos grupos, como la publicación de libros, los espectáculos, las bibliotecas, etc. En ese marco, los Servicios Culturales subvencionan, entre otras, a las fundaciones culturales para la ejecución de su programa anual de actividades, promoviendo así ejes importantes de nuestra política cultural nacional. Durante 2006, se estudiaron diversas propuestas y se subvencionaron varias fundaciones para que organizaran programas culturales, conferencias, simposios, concursos musicales y otros eventos con el fin de promover actividades en Chipre y en el exterior.

e) Función de los medios de información y de comunicación de masas en la promoción de la participación en la vida cultural;

515.Durante el período que se examina, la función de los medios de información y de comunicación de masas en la promoción de la participación en la vida cultural se ha visto fortalecida y reforzada debido principalmente a las actividades de empresas de radio difusión y cadenas de televisión privadas. La proporción de programas dedicados a la cultura ha aumentado enormemente en los últimos años. Una serie de eventos de los que han dado cuenta los diversos medios de información (televisión, radio, prensa) han permitido a toda la población familiarizarse con su propia cultura y conocer la cultura de otros países.

516.Más concretamente, y en relación con la Corporación de Radiodifusión de Chipre (CyBC), que es la difusora nacional de radio y televisión, se han tomado las siguientes medidas para promover la vida cultural:

a)El 16% del total de horas de televisión (CyBC ONE, CyBC TWO) y el 39% del total de horas de radiodifusión (canales primero, segundo y tercero) se dedican a la cultura y actividades culturales;

b)Los eventos y actividades culturales se promueven mediante programas, transmisiones en vivo, entrevistas, declaraciones y anuncios;

c)Se organizan y transmiten conciertos, conferencias, debates y concursos de contenido puramente cultural, y entre los programas cabe mencionar documentales y largometrajes de alta calidad, series basadas en hechos reales y obras literarias aclamadas, óperas, conciertos, ballets, obras de teatro y programas culturales;

d)El funcionamiento como auspiciantes en los medios de difusión, promoviendo, en particular, eventos culturales patrocinados por la organización;

e)Se asigna especial importancia a la transmisión, mediante programas, de todos esos elementos que constituyen la cultura, tanto separada como colectivamente, y que se refieren tanto a nuestro país como a la escena internacional.

517.Reflejando las disposiciones de la Constitución (remítase a la respuesta a la pregunta d) supra), la Ley de la Corporación de Radiodifusión de Chipre (Cap. 300, con sus enmiendas) establece que:

“La Corporación de Radiodifusión de Chipre garantizará la prestación de servicios públicos de radiodifusión y teledifusión, mostrando atención imparcial y respeto a los intereses y la sensibilidad de las comunidades griega y turcochipriota, los grupos religiosos y las diversas minorías de Chipre” (artículo 19).

518.Además, la Reglamentación de dicha ley (artículos 4 y 5), dictada en 2003, exige que la CyBC, a los efectos de cumplir su obligación de prestar un servicio equilibrado (dentro de sus atribuciones como servicio público), ofrezca, entre otras cosas:

i)Noticieros en griego, turco, inglés y lenguaje de señas para sordos;

ii)Programas de información dirigidos a los chipriotas que se encuentran en el exterior, los turcochipriotas y los grupos religiosos minoritarios;

iii)Programas sobre el medio ambiente, el arte y las actividades culturales tradicionales de las comunidades de Chipre, como por ejemplo sus actividades en las esferas de la música, la danza, la poesía, la pantomima, la pintura y la escultura.

519.En los últimos tres años, la CyBC ha mejorado considerablemente sus programas de radio y televisión dirigidos a la comunidad turcochipriota, así como a los grupos religiosos de Chipre, es decir, los maronitas, los armenios y los latinos. Los temas que interesan a esos grupos religiosos son tratados en diversos programas de televisión, como noticieros y programas de entrevistas y variedades, así como en algunos programas culturales. Todos los años, el 6 de enero (Navidad armenia), el primer canal de televisión, CyBC-1 (RIK-1) transmite cada hora un programa alusivo a la festividad en armenio. Asimismo, la segunda emisora de radio de la CyBC transmite un programa internacional que incluye información y entretenimientos en armenio, así como programas para las comunidades maronita y latina.

520.Además, la CyBC tiene planes de incluir, en la programación de la próxima temporada otoño-invierno (2007-2008), un programa de televisión de media hora de duración que transmite por su segundo canal de televisión (CyBC-2), preparado específicamente para los grupos religiosos de la isla (maronitas, armenios, latinos) y, posiblemente, para los extranjeros que viven en Chipre.

521.El 21/03/2006, el Consejo de Ministros aprobó una propuesta de asignar un subsidio total anual de 30.000 libras chipriotas (aproximadamente 50.000 euros) a los tres grupos religiosos (maronitas, armenios y latinos) para fortalecer sus medios de comunicación impresos, como los periódicos publicados por los maronitas, los armenios y los latinos.

522.El Ministerio del Interior también ha decidido proporcionar asistencia financiera a los tres grupos religiosos, para que diseñen y/o mejoren sus sitios web individuales. La Oficina de Prensa e Información de la República será la encargada de coordinar el proceso de elaboración de los tres sitios.

523.Los sitios web contendrán información sobre el patrimonio cultural de los grupos religiosos (historia, religión, civilización) y temas relacionados con la juventud, e información sobre actividades, promoviendo así una mayor conciencia, tanto a nivel local como en el exterior. Los tres sitios estarán en griego y en inglés, mientras que el sitio armenio estará también en armenio. Los representantes de los tres grupos religiosos han asumido la tarea de proporcionar el contenido.

524.El Gobierno también ha decidido crear un sitio web, con un formato similar al de todos los sitios del Gobierno, que contendrá información sucinta acerca de los tres grupos religiosos y enlaces con sus sitios web respectivos. Este sitio web, que estará en griego y en inglés, presentará la política del Gobierno sobre las cuestiones relacionadas con los grupos religiosos.

525.Además, cabe mencionar que los medios de comunicación de masas demuestran conciencia y sensibilidad respecto de las cuestiones que interesan a los grupos lingüísticos de Chipre. Generalmente, reflexionan de vez en cuando sobre diferentes problemas, impulsados ya sea por acontecimientos actuales o aniversarios; por lo demás, su atención se centra en cuestiones más populares.

f) Conservación y presentación del patrimonio cultural de la humanidad;

526.Remítase a los párrs. 401 a 406 del informe anterior.

527.En lo que respecta a la protección de los monumentos antiguos y emplazamientos arqueológicos, un hecho significativo ocurrido durante el período a que se refiere el presente informe fue la inclusión del asentamiento neolítico de Choirokoitia en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, además de los monumentos ya incluidos en ella (10 iglesias pintadas de Troodos, Nea Pafos y Kouklia-Palaipafos) como monumentos de importancia singular.

528.La Dirección de Planificación Urbana y Vivienda del Ministerio del Interior tiene el cometido de proteger y mejorar los edificios y sectores históricos y tradicionales de las ciudades y pueblos de toda el territorio de Chipre que se encuentra bajo el control del Gobierno, así como los paisajes rurales y urbanos.

529.En lo que respecta al patrimonio construido, la Dirección administra el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Chipre. Este inventario consiste en más de 10.000 fichas de índice que describen igual número de estructuras históricas y vernáculas ubicadas en 80 centros históricos y tradicionales seleccionados de todo el territorio de Chipre controlado por el Gobierno, acompañadas de una serie de mapas catastrales. El inventario se actualiza permanentemente mediante un proceso continuo, con el objetivo de abarcar todas las zonas controladas por Gobierno, de acuerdo con las especificaciones de la Convención de Granada, ratificada por la Cámara de Representantes en 1988.

530.Tras el análisis del Inventario del Patrimonio Arquitectónico, hasta la fecha se han dictado 94 órdenes de conservación que abarcan a más de 3.500 estructuras históricas y vernáculas en todo Chipre. Esto es parte también de un proceso continuo que apunta a cubrir todas las zonas controladas por el Gobierno. Además, a fin de facilitar el otorgamiento de incentivos a los propietarios que deseen restaurar sus propiedades en las zonas aún no previstas en las órdenes de conservación en grupo, se ha aprobado una norma que permite dictar órdenes de conservación respecto de determinados edificios individuales, una vez presentada y aprobada la solicitud respectiva. Para poder realizar trabajos de restauración, o hacer cualquier modificación en los edificios incluidos en la lista, se requiere un consentimiento especial, además de los permisos normales de planificación y construcción, y desde mediados del decenio de 1980 se han otorgado más de 2.200 consentimientos de este tipo. Las obras de restauración se inspeccionan periódicamente, mientras que personal debidamente calificado de la Dirección proporciona orientación in situ durante el período de ejecución de las obras.

531.A fin de garantizar la protección y el mejoramiento del patrimonio construido a través del proceso de fiscalización del desarrollo, la Dirección de Planificación Urbana y Vivienda prepara y publica directrices para actividades de restauración y otras medidas en centros tradicionales. Ya existen disposiciones al respecto en los planes locales y en la declaración de políticas para el medio rural, y ya están en vigor algunas directrices más detalladas que se han publicado para determinados centros tradicionales, como la zona central de Strovolos y el pueblo tradicional de montaña llamado Lefkara.

532.A efectos de alentar la restauración y renovación adecuadas de los edificios incluidos en la lista, desde 1985 se han introducido un conjunto de incentivos. Los incentivos previstos en la Ley de reglamentación de calles y edificios (Cap. 96, con sus enmiendas) se actualizan periódicamente para tener en cuenta los aumentos inevitables en los costos de restauración. El conjunto de incentivos abarca actualmente donaciones directas en efectivo de hasta 40.000 libras chipriotas; generosos descuentos en los impuestos, incluida la deducción de los gastos de restauración y la exención de las rentas obtenidas de estos edificios del impuesto a la renta; el reembolso de las tasas de transmisión patrimonial y la exoneración del impuesto inmobiliario, principalmente en determinadas zonas comerciales y turísticas de toda la isla, es decir, la transferencia de: a) la proporción de terreno restante permitida de los inmuebles incluidos en la lista dentro de las zonas del plan local y b) la proporción de terreno donada a todos los edificios incluidos en la lista.

533.En lo que respecta a la conservación y el mejoramiento del patrimonio de paisajes naturales y artificiales, el Gobierno firmó la Convención Europea del Paisaje (CETS No. 176), firmada en Florencia el 20 de octubre de 2000 (ratificada por la L. 4(III)/2006). La Dirección de Planificación Urbana y Vivienda ha promovido la inclusión de las disposiciones pertinentes de la Convención en los planes locales para las zonas urbanas y periurbanas, que son periódicamente revisados mediante un proceso de retroalimentación en el que participan la Comisión de Planificación y las autoridades locales. Además, la protección de las zonas campestres naturales se promueve mediante la Declaración de Política respectiva, que es un documento jurídicamente vinculante que tiene la forma de un plan regional adaptado, cuyo objetivo es controlar la urbanización y proteger el medio ambiente en las aldeas y las zonas rurales. Junto con este documento, se publicó una serie de planes de zonificación para la mayoría de las zonas de protección de la naturaleza ubicadas en el medio rural, y para las zonas de paisajes protegidos, como lagos, ríos y embalses, cañones, formaciones geológicas singulares y picos montañosos, que están indicados en un inventario catastral detallado que complementa las directrices de la Declaración de Política.

534.Además de haber dictado recientemente la primera Orden de Conservación para la protección de árboles o grupos de árboles extraordinarios, la Dirección de Planificación Urbana y Vivienda se ha comprometido a preparar una evaluación detallada del paisaje de Chipre, tarea que se llevará a cabo en los próximos tres años.

g) Legislación protectora de la libertad de creación y manifestación artísticas, incluida la libertad de difundir los resultados de esas actividades, así como la indicación de toda restricción o limitación impuesta a esa libertad;

535.Se adjunta como Apéndice D una lista de instrumentos internacionales que se refieren a la cultura y a los derechos culturales en los que Chipre es parte, compilada por la Oficina del Comisionado de Asuntos Jurídicos.

h) Enseñanza profesional en la esfera de la cultura y el arte;

536.Hay tres instituciones privadas de educación terciaria que ofrecen enseñanza en las esferas de la actuación y el arte dramático, estudios musicales y pintura.

i) Cualquier otra medida adoptada para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.

537.Remítase al párr. 409 del informe anterior. Además, durante el período que se examina, los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura promovieron también las siguientes actividades, que apuntan a la conservación, desarrollo y fomento de la cultura:

a)Supervisión de la aplicación de la Ley sobre el porcentaje mínimo de ornamentación de edificios públicos con obras de arte (L. 23(I)/1992, con sus enmiendas), que impone la obligación de embellecer los edificios públicos con obras de arte;

b)Organización anual, desde 1998, del Festival Europeo de Danza y, desde 2001, de la “Plataforma de Danza”;

c)Prestación de apoyo financiero a la Escuela de Danza de Verano, para fomentar la participación de niños en la creación artística;

d)Creación de infraestructura cultural;

e)Creación del Portal Principal de información cultural.

538.La política cultural de Chipre y las medidas adoptadas para su aplicación han contribuido a aumentar el grado de participación en la vida cultural y promovido la creación artística.

539.El Ministerio de Educación y Cultura ha puesto en práctica un plan que ofrece un subsidio mensual a las personas que han contribuido a la promoción de la vida cultural en Chipre.

Sírvase informar sobre los efectos positivos, así como sobre las dificultades y los fracasos, en particular respecto de los indígenas y otros grupos en situación desventajosa y particularmente vulnerables.

540.El Ministerio de Educación y Cultura demuestra su compromiso con la educación de todos los alumnos integrándolos, y no asimilándolos, en el sistema educativo chipriota. El principal objetivo de la educación multicultural es crear un entorno escolar democrático, un lugar para el crecimiento y el cambio.

541.La realidad es que la comunidad humana es culturalmente diversa. Se alienta a los docentes no solamente a analizar y explicar los estereotipos y los prejuicios, sino también a comprender y respetar la riqueza de los diversos grupos raciales, étnicos y culturales, poniendo en práctica varios programas que reflejan a las comunidades representadas en el aula, la escuela y la región en las que se enseña. Los docentes disponen de una amplia gama de métodos y principios. Las estrategias de enseñanza y las oportunidades de aprendizaje ponen a prueba su eficacia. Se capacita a los docentes que administran esos programas para que usen técnicas pedagógicas basadas en la forma en que los niños aprenden, con el fin de promover y apoyar su desarrollo intelectual, social y personal.

2. Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para realizar el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, incluidas las destinadas a la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia. En particular, sírvase proporcionar información sobre lo siguiente:

a) Medidas adoptadas para garantizar la aplicación de los progresos científicos en beneficio de todos, incluidas las medidas destinadas a conservar el patrimonio natural de la humanidad y a promover un medio ambiente puro y salubre, así como información sobre las infraestructuras institucionales establecidas con tal fin;

542.El Gobierno estableció la Fundación de Fomento de la Investigación con el fin de crear el mecanismo necesario para promover las actividades de investigación en Chipre.

543.Las principales actividades de la Fundación de Fomento de la Investigación pueden clasificarse en dos categorías amplias: la puesta en marcha de los programas o planes nacionales de financiación de los proyectos de investigación aplicada y la coordinación de las actividades relacionadas con la participación de Chipre en programas europeos y organizaciones internacionales en el ámbito de la investigación y la tecnología.

544.En general, los programas de la Fundación de Fomento de la Investigación tienen por objeto:

a)Alentar la ejecución de proyectos, principalmente en materia de investigación aplicada;

b)Mejorar la infraestructura de investigación en Chipre;

c)Activar los recursos humanos de Chipre en el ámbito de la investigación;

d)Crear redes de colaboración entre investigadores chipriotas y sus homólogos europeos;

e)Crear una cultura de la investigación, especialmente entre los más jóvenes;

f)Apoyar la comprensión, la adaptación y la participación de investigadores chipriotas en programas europeos.

545.Inicialmente, el principal objetivo de la Fundación era prestar apoyo a las actividades de investigación del sector privado en Chipre; por lo tanto, el coordinador tenía que ser una persona física o jurídica que trabajara en el sector privado. Desde el año 2000, este requisito se modificó, y actualmente los programas de la Fundación prestan apoyo a actividades tanto del sector público como del sector privado, con el fin de aumentar la competitividad y así mejorar la calidad de las propuestas y actividades de investigación en Chipre.

546.Los programas de la Fundación están abiertos a instituciones e investigadores de otros países (no solamente de Estados miembros de la UE). Estas instituciones e investigadores pueden participar en los proyectos en calidad de asociados y pueden obtener financiación de la Fundación.

547.La Fundación es dirigida por una junta de 12 miembros y cumple la función de organización nacional de promoción de la investigación científica y tecnológica en Chipre.

548.Además, Chipre, como Estado miembro de la UE, ha asumido la obligación de incorporar y aplicar la legislación europea pertinente en materia de medio ambiente. El Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, por conducto del Servicio del Medio Ambiente, es el responsable de garantizar la aplicación de la política ambiental del Gobierno.

549.El laboratorio de la Dirección de Agricultura realiza las siguientes actividades con el objetivo básico de asesorar como corresponde a los agricultores, pero teniendo en cuenta al mismo tiempo la protección de la salud humana y del medio ambiente:

a)El análisis de residuos de plaguicidas en diversos productos agrícolas a fin de asesorar a los agricultores sobre la utilización racional de los plaguicidas;

b)El control de la formulación de plaguicidas con arreglo a las leyes de productos para el control de plagas, que incluye el registro, el control de calidad y el etiquetado de todos los productos de control de plagas utilizados en Chipre.

550.El Reglamento de salud pública en los pueblos, el Reglamento de consejos de fomento de los pueblos así como los Reglamentos municipales, contienen, entre otras, disposiciones que reglamentan y protegen el medio ambiente para beneficio de todos los ciudadanos. En pocas palabras, estas disposiciones están relacionadas con condiciones sanitarias, la protección del agua potable, la eliminación de desperdicios, la limpieza de los lugares públicos y privados, el funcionamiento de los locales en los que se manejan alimentos y la eliminación de insectos perjudiciales desde el punto de vista médico. El Ministerio de Salud se encarga de la aplicación de estas disposiciones en estrecha cooperación con los oficiales de distrito y las autoridades locales.

b) Medidas adoptadas para promover la difusión de información sobre los progresos científicos;

551.La Fundación de Fomento de la Investigación tiene la obligación de incluir en sus programas y conjunto de proyectos un “usuario final”, es decir, una organización, empresa, órgano del Gobierno, organización no gubernamental, etc., que usará los resultados de la investigación para garantizar la utilización de los nuevos conocimientos generados. Además, la Fundación organiza eventos y difunde información para el público en general sobre los resultados de las investigaciones y su importancia para mejorar la calidad de vida.

552.En lo que respecta a los últimos adelantos científicos en materia de prácticas agrícolas, la Dirección de Agricultura, que forma parte del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, proporciona información, asesoramiento técnico y capacitación. Para ello, la Dirección de Agricultura coopera estrechamente con el Instituto de Investigaciones Agrícolas, que se encarga de efectuar investigaciones agrícolas. La Dirección de Agricultura aprovecha al máximo para sus fines los medios de comunicación masiva, los métodos colectivos, los contactos personales y las conferencias dictadas en los centros de capacitación agrícola. El Servicio de Extensión Agrícola de la Dirección de Agricultura tiene como principal función la de asesorar, informar y capacitar a la población rural en métodos y técnicas agrícolas nuevos y mejorados. El Servicio de Extensión Agrícola consta de una Sección de Extensión en la sede y de seis oficinas agrícolas de distrito.

553.Al mismo tiempo, la Dirección de Agricultura ejecuta programas y proyectos de desarrollo con el propósito, entre otras cosas, de alentar y promover mejoras tecnológicas en la granja. Además, las secciones especializadas de la Dirección de Agricultura trabajan en estrecha cooperación con las oficinas agrícolas de distrito para garantizar la ejecución satisfactoria de los programas y proyectos de desarrollo. Los más importantes programas y proyectos de esta índole que se están ejecutando son los siguientes:

a)La planificación e instalación de sistemas de riego mejorados;

b)El fomento de los cultivos forrajeros y de la recolección del heno;

c)Los estudios edafológicos y la nutrición vegetal;

d)El mejoramiento y fomento de nuevas variedades de plantas;

e)El proyecto de certificación de existencias para propagación de plantas;

f)Los nuevos métodos de control de plagas;

g)La producción de semillas certificadas;

h)El fomento de la horticultura y la floricultura;

i)El mejoramiento genético de la población animal;

j)Los proyectos integrados de desarrollo pecuario;

k)La reutilización de efluentes tratados en la agricultura.

c) Medidas adoptadas para impedir la utilización de los progresos científicos y técnicos con fines contrarios al disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la libertad personal, la intimidad y derechos análogos;

554.Cabe señalar que los proyectos que financia la Fundación de Fomento de la Investigación deben ser aprobados previamente por la Comisión Nacional de Ética.

d) Cualquier restricción impuesta al ejercicio de este derecho, con pormenores sobre las disposiciones jurídicas que establecen tales restricciones.

555.No es aplicable.

3. Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para realizar el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier obra científica, literaria o artística de la que sea autora. En particular, sírvase proporcionar información sobre las medidas prácticas destinadas a la plena aplicación de este derecho, incluida la facilitación de las condiciones necesarias para las actividades científicas, literarias y artísticas y la protección de los derechos de propiedad intelectual resultantes de esas actividades. ¿Qué dificultades han afectado al grado de realización de este derecho?

556.Las leyes y reglamentos más importantes relativos a la protección de los intereses morales y materiales de los autores son los siguientes:

a)La Ley sobre derechos de autor (L. 59/1976, con sus enmiendas);

b)El Reglamento sobre derechos de autor, de 1977, y sus posteriores enmiendas;

c)El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, de 1886, finalizado en París en 1896, revisado en Berlín en 1908, complementado en Berna en 1914, revisado en Roma en 1928, revisado en Bruselas en 1948 y revisado en Estocolmo en 1967 y en París en 1971 (la Unión de Berna), de 14 de julio de 1967 (ratificado por la L. 86/1979);

d)La Ley de patentes (L. 16(I)/1998, con sus enmiendas);

e)El Reglamento de patentes (derechos y tasas), de 1999, y enmiendas posteriores;

f)La Convención internacional para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma de 1961), 26 de octubre de 1961 (ratificada por la L. 37(III)/2004);

g)El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ginebra, 20 de diciembre de 1996 (ratificado por la L. 14(III)/1999);

h)El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, Ginebra, 20 de diciembre de 1996 (ratificado por la L. 23(III)/2002);

i)El Tratado de cooperación en materia de patentes, enmendado en 1979 y modificado en 1984, Unión Europea (ratificado por la L. 27(III)/1997);

j)El Convenio sobre concesión de patentes europeas (Convenio europeo sobre patentes), Munich, 5 de octubre de 1973 (ratificado por la L. 26(III)/1997);

k)El Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, con sus Anexos, Protocolo y Acta Final, Marrakech, 15 de abril de 1994 (ratificado por la L. 16(III)/1995);

l)La Convención para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (Convención sobre fonogramas), Ginebra, 29 de octubre de 1971 (ratificado por la L. 21(III)/1992);

m)La Convención Universal sobre Derechos de Autor, con sus protocolos, revisada en París, 24 de julio de 1971 (ratificada por la L. 151/1990); y

n)El Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico, Nairobi, 26 de septiembre de 1981 (ratificado por la L. 9/1985).

557.Véase el Apéndice E, que da una breve descripción del régimen jurídico aplicable a los derechos de autor y las leyes de patentes.

558.El Centro ISBN de Chipre comenzó a funcionar en 1983, facilitando de ese modo la identificación de la obra original y su fecha de publicación.

559.La Fundación de Fomento de la Investigación colabora con la Dirección de Registros y Sindicatura (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), que es, en Chipre, la autoridad competente a cargo del Registro de Patentes, Marcas y Diseños Industriales y que proporciona información a todos los investigadores con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

4. ¿Qué medidas ha adoptado su Gobierno para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura? Sírvase describir en particular;

a) Las medidas adoptadas a nivel constitucional, en el sistema docente nacional y mediante los medios de comunicación;

560.Remítase al párr. 422 del informe anterior.

b) Todas las demás medidas prácticas adoptadas para promover esa conservación, ese desarrollo y esa difusión.

561.El Centro de Investigación de Chipre (CRC), fundado originalmente en 1962, funciona desde 1965 como dependencia del Ministerio de Educación y Cultura (Ley 62/1966). Su objetivo es permitir que académicos tanto chipriotas como extranjeros estudien sistemáticamente la historia, la arqueología, el idioma y el folclore de Chipre. Emplea, como funcionarios de investigación de tiempo completo, a un director y seis investigadores permanentes, así como a colaboradores externos, que emprenden proyectos de investigación de corto y largo plazo. Las conclusiones de los proyectos de corto plazo se publican en la revista anual del Centro de Investigación de Chipre, la Epeterida, mientras que las conclusiones de los proyectos de largo plazo se publican en forma de libro en las dos series de publicaciones del Centro: Textos y estudios sobre la historia de Chipre y Publicaciones del Centro de Investigación de Chipre.

562.Los fines y objetivos del Centro son los siguientes:

a)La realización sistemática de actividades de investigación sobre temas chipriotas, a cargo de investigadores tanto chipriotas como extranjeros. Los programas de investigación vinculados a los aspectos más fundamentales de los estudios chipriotas, es decir, la historia, el folclore, los aspectos lingüísticos, la literatura, la etnografía y la sociología de Chipre, se llevan a cabo en el CRC en un contexto histórico y geográfico más amplio;

b)La organización, puesta en marcha y ejecución de actividades de investigación en cualquier otra rama, según lo requieran las prioridades nacionales actuales;

c)La publicación y difusión de las conclusiones de las investigaciones realizadas;

d)El fomento de la investigación académica en Chipre y de la cooperación con otros países en el ámbito de la investigación.

563.Para el logro de los objetivos mencionados se recurre a los siguientes medios:

a)Se utiliza el personal de investigación permanente que ya existe, profesores de enseñanza secundaria en régimen de adscripción y académicos externos;

b)Se organizan y constituyen archivos de investigación y una biblioteca especializada en estudios chipriotas. En el CRC se ha creado un Archivo Histórico, un Archivo de Folclore, un Archivo de Tradición Oral y un Archivo de Veteranos de Guerra;

c)Se organizan misiones de investigación dentro y fuera de Chipre;

d)Se organizan conferencias académicas en Chipre, o se envía a académicos representantes del CRC para que participen en conferencias internacionales en el exterior;

e)Se promueve a investigadores y académicos chipriotas competentes y se orienta y coordina su investigación académica.

564.En el CRC se han creado archivos con fines de investigación y para la conservación y preservación de material chipriota original. Este material ha sido compilado de un modo ejemplar y académico en el marco de misiones organizadas en el país, mediante compras o donaciones, o mediante el envío de misiones a visitar archivos, universidades y bibliotecas de países extranjeros.

565.El CRC, en cooperación con la biblioteca de la Universidad de Chipre y en el contexto de un programa de investigación destinado a actualizar la forma de administración de los archivos, ha finalizado el proceso de creación de una base de datos unificada y ha concentrado todo el material de archivo (Archivo de folclore, Archivo de tradiciones orales, Archivo de veteranos de guerra) en una biblioteca electrónica y en una biblioteca digital.

566.Tras la ratificación por el Gobierno de la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural intangible, el CRC, que es la autoridad encargada de la aplicación de la Convención, toma todas las medidas necesarias para lograr las metas y objetivos de la Convención. Ellos son la búsqueda, el registro, la conservación y la promoción del material que constituye el patrimonio cultural intangible, así como la protección de la diversidad cultural y el fomento de la cooperación internacional y el intercambio de información entre los Estados miembros de la UNESCO.

567.Se creó una biblioteca con un enfoque sistemático en las esferas del lenguaje, el folclore, la etnografía, la literatura, la historia y la cultura. Esta biblioteca tiene libros sobre estudios chipriotas (fuentes de la historia de Chipre) e historia universal (clásica, medieval, bizantina, historia moderna de Grecia, Chipre y otros países). También hay libros sobre lingüística, folclore, arqueología, literatura, filosofía, sociología, religión, diccionarios, publicaciones periódicas, revistas anuales (griegas y extranjeras), obras de referencia, periódicos antiguos, publicaciones sobre las ciudades y pueblos ocupados por los turcos y todas las publicaciones del CRC (revistas anuales y monografías).

568.El CRC tiene programas de investigación de corto y largo plazo que son asignados a su personal de investigación permanente. Los programas de investigación de largo plazo también pueden asignarse a académicos externos. Las conclusiones de los programas de investigación de corto plazo se publican en la Epeteris (revista anual) del CRC, mientras que las de los programas de largo plazo se publican en forma independiente en alguna de las series siguientes: Textos y estudios sobre la historia de Chipre y Publicaciones del Centro de Investigación de Chipre. Las publicaciones del Centro se citan en las series referidas, ya sea en griego o en los principales idiomas europeos (inglés, francés, alemán, italiano y español), e incluyen una amplia gama de obras académicas, como la Revista Anual del CRC, monografías académicas, traducciones, publicaciones de documentos y fuentes históricas y la publicación de las actas de las conferencias académicas.

5. Sírvase describir el sistema jurídico, administrativo y judicial de su país destinado a respetar y a proteger la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora, en particular:

a) Las medidas destinadas a promover el disfrute de esta libertad, incluida la creación de todas las condiciones y facilidades necesarias para la investigación científica y la actividad creadora;

569.A partir de 2003, la Fundación de Fomento de la Investigación (remítase a la respuesta a la pregunta 2 a) supra) ha incorporado todos sus planes de financiación en un único programa trienal bien planificado que apunta a responder a las necesidades que vayan surgiendo, en particular en lo que respecta a fortalecer las actividades de investigación en las empresas, mejorar la infraestructura de investigación, prestar apoyo a investigadores jóvenes y crear una cultura de la investigación. Este programa marco ofrece una amplia gama de oportunidades a la comunidad de investigadores de Chipre, satisfaciendo así necesidades y demandas concretas (por ejemplo, de académicos, pequeñas y medianas empresas, infraestructura de investigación) y, al mismo tiempo, ofreciendo la posibilidad de planificar mejor las actividades de la Fundación.

570.Durante el período 2003-2006, la Fundación recibió 200 propuestas y prestó apoyo a 500 proyectos de investigación y a 200 medidas de apoyo, con un presupuesto total de 68 millones de euros. La contribución financiera de la Fundación ascendió a 47 millones de euros (40% para asociados extranjeros).

571.Además, la Fundación presta apoyo y asistencia activos a instituciones chipriotas en sus esfuerzos por participar con éxito en programas y organizaciones europeos, como el Programa Marco de la Unión Europea, el Programa de competitividad e innovación, COST, EUREKA, JRC, INTAS y la Fundación Europea de Ciencias.

572.Se ha puesto especial énfasis en el fomento de la participación de científicos chipriotas en los programas marco de la Unión Europea en materia de investigación, desarrollo tecnológico y actividades de demostración. Chipre participó ampliamente en un Programa Marco en 1999 (durante el Quinto Programa Marco) y está promoviendo actualmente el Séptimo Programa Marco (2007 – 2013). La Fundación de Fomento de la Investigación se encarga de difundir información relacionada con los Programas Marco y ha tomado varias medidas para alentar y facilitar la participación de investigadores chipriotas en ellos, por ejemplo mediante la creación, coordinación y apoyo (en términos financieros) de la red de contactos nacionales y de representantes de Chipre en las diversas comisiones del Programa, la organización de días de información y la prestación de asistencia a los investigadores que preparan propuestas.

573.Además, los acuerdos bilaterales sobre investigación y desarrollo suscritos por el Gobierno se consideran el mecanismo idóneo para promover el trabajo en red de los investigadores chipriotas con sus homólogos europeos y del Oriente Medio. La Fundación es la entidad responsable de la aplicación de esos acuerdos.

574.Al mismo tiempo, medidas como la creación de una segunda universidad en Chipre, la rápida expansión del sector de la educación terciaria, el aumento de las actividades de investigación que realizan diversos institutos de investigación, la creación del Instituto de Chipre en colaboración con el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) y el Instituto Internacional de Chipre, en colaboración con la Universidad de Harvard, y la introducción de políticas de apoyo y medidas fiscales y de otra índole, contribuirán enormemente al logro del objetivo de promover aún más las actividades de investigación en el país.

b) Las medidas adoptadas para garantizar la libertad de intercambio de información, opiniones y experiencia científicas, técnicas y culturales entre científicos, escritores, trabajadores creadores, artistas y otras personas creadoras y sus respectivas instituciones;

575.Como se mencionó en la respuesta a las preguntas 2 a) y 5 a) supra, la Fundación de Fomento de la Investigación promueve y facilita el intercambio de información entre los investigadores. En particular, en la ejecución de cada uno de los proyectos financiados por la Fundación debe colaborar un conjunto de instituciones diferentes. La difusión de los resultados de las investigaciones también es obligatoria y es un gasto que puede ser financiado por la Fundación. La Fundación es la encargada de aplicar los acuerdos bilaterales o protocolos de investigación y desarrollo firmados por el Gobierno. Se considera que estos protocolos son el mecanismo idóneo para promover el trabajo en red y el intercambio de conocimientos y experiencias entre los investigadores chipriotas y sus homólogos europeos y del Oriente Medio. Hasta el momento, el Gobierno de la República de Chipre ha firmado protocolos de cooperación en materia de investigación y desarrollo con Grecia, Francia, Eslovenia, Egipto, Italia y Rumania, mientras que hay otros protocolos de cooperación que están en estudio.

576.En el marco de una serie de programas europeos, como el COST y la Fundación Europea de Ciencias, administrados por la Fundación, se presta apoyo al intercambio de conocimientos científicos.

577.En el CRC (remítase a la respuesta a la pregunta 4 b) supra), académicos externos de diversas nacionalidades llevan a cabo un gran número de programas de investigación. Estos proyectos enriquecen la temática de los estudios chipriotas y aplican diversos enfoques metodológicos. Estos contactos promueven la cooperación académica y desarrollan las relaciones entre el CRC y otras instituciones científicas en el extranjero (centros de investigación, instituciones académicas, universidades).

578.El CRC participa en programas de competencias de investigación competitivos de la Fundación de Fomento de la Investigación de Chipre. Estos programas ofrecen a jóvenes científicos la posibilidad de trabajar en un entorno de investigación, adquirir experiencia en cuestiones relacionadas con las prácticas de investigación contemporáneas y la gestión de planes de investigación, y al mismo tiempo enriquecen sus propios archivos. El CRC también ha creado una red de cooperación con universidades extranjeras (por ejemplo, el Departamento de Historia de la Facultad de Estudios Orientales y Africanos de la Universidad de Londres, el Departamento de Sociología de la Universidad de Warwick) y lleva a cabo programas de investigación sobre el contenido de las tesis doctorales de investigadores jóvenes.

c) Medidas adoptadas para apoyar sociedades culturales, academias de ciencia, asociaciones profesionales, sindicatos de trabajadores y demás organizaciones e instituciones dedicadas a la investigación científica y a actividades creadoras.

579.La Fundación de Fomento de la Investigación organiza eventos en colaboración con asociaciones profesionales (por ejemplo, la Cámara de Comercio e Industria, la Federación de Industriales y Empleadores) o difunde información a determinados grupos (por ejemplo, las asociaciones de empresas pequeñas y medianas).

¿Qué dificultades han afectado al grado de realización de esta libertad?

580.Se considera que los factores siguientes son obstáculos para la expansión de las actividades de investigación en Chipre:

El número limitado y la distribución insatisfactoria de los investigadores;

El tamaño reducido de la economía y las empresas chipriotas, que no favorece el desarrollo de la investigación industrial;

La falta de una cultura de la investigación, especialmente en el sector privado, que hace que las contribuciones financieras del sector privado sean insuficientes;

La insuficiencia de la infraestructura de investigación.

6. Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole mediante las cuales su Gobierno fomenta y desarrolla los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural, incluidas las medidas adoptadas para:

a) La más completa utilización, por todos los Estados interesados, de las facilidades obtenidas mediante su adhesión a convenciones, acuerdos y demás instrumentos regionales e internacionales en las esferas científica y cultural;

581.Remítase a la respuesta a la pregunta 5 supra.

582.Se ha puesto especial énfasis en el fomento de la participación de científicos chipriotas en el Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológicos de la Unión Europea, que es el mayor programa de investigación a nivel mundial. Chipre participó plenamente en un Programa Marco en 1999 (Quinto Programa Marco) y está participando actualmente en el Séptimo Programa Marco, que abarca el período 2007-2013. La Fundación de Fomento de la Investigación es la encargada de difundir información sobre los Programas Marco y ha tomado varias medidas para fomentar la participación de investigadores chipriotas en el Programa, entre ellas la creación, la coordinación y el respaldo (financiero) de la red de Puntos de Contacto Nacionales y representantes de Chipre en las diversas comisiones del Programa, la organización de días de información y la prestación de asistencia a los investigadores que preparan propuestas.

583. El Gobierno firmó acuerdos bilaterales en materia de investigación y desarrollo, que se consideran el mecanismo idóneo para promover el trabajo en red de los investigadores chipriotas con sus homólogos europeos y del Oriente Medio. Hasta el momento, el Gobierno de la República de Chipre ha firmado Protocolos de cooperación en materia de investigación y desarrollo con Grecia, Francia, Eslovenia, Egipto, Italia y Rumania, mientras que se está estudiando la posibilidad de firmar algunos otros protocolos de cooperación.

584.Los contactos y la cooperación internacionales en los ámbitos científico y cultural se llevan a cabo mediante acuerdos bilaterales entre Chipre y diversos países. Estos acuerdos bilaterales se refieren a cuestiones científicas, culturales y educacionales y prevén, entre otras cosas:

a)Becas para cursos de enseñanza y capacitación en los ámbitos mencionados;

b)La organización de exposiciones de obras de arte y libros y de espectáculos musicales;

c)Visitas didácticas e intercambios con otras partes contratantes.

b) La participación de científicos, escritores, artistas y demás personas que toman parte en la investigación científica o actividades creadoras, en conferencias, simposios, seminarios y demás manifestaciones científicas culturales internacionales.

585.La Fundación de Fomento de la Investigación ha incorporado en su Programa Marco medidas que: a) respaldan la participación de investigadores en conferencias, seminarios y simposios internacionales y b) apoyan la organización de tales eventos en Chipre.

586.El Gobierno alienta y subvenciona la participación de científicos, escritores, artistas y otras personas en eventos científicos y culturales internacionales. Sin embargo, las limitaciones financieras y el elevado costo de los viajes repercuten negativamente en el aumento de la cooperación internacional.

¿Qué factores y dificultades han afectado al desarrollo de la colaboración internacional en estas esferas?

567.No existen dificultades para promover la cooperación internacional en el campo de la ciencia y la investigación.

7. Durante el período a que se refiere el informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente a los derechos consagrados en el artículo 15? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y evaluar sus repercusiones.

588.No es aplicable.

8. En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente a las Naciones Unidas o a un organismo especializado informes que conciernen a la situación del respeto de los derechos contenidos en el artículo 15, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

589.No es aplicable.

9. Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización de los derechos consagrados en el artículo 15.

590.En su empeño por garantizar la plena realización de los derechos consagrados en el artículo 15, el Gobierno de Chipre ha aprovechado plenamente la asistencia ofrecida por las organizaciones internacionales en forma de cursos de capacitación, becas, asesoramiento de expertos, etc.

III. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FINALES

591.En esta parte del presente informe se responde a las observaciones finales en la medida en que los temas que constituyen los principales motivos de preocupación y las sugerencias y recomendaciones del Comité no se hayan contemplado en la parte II supra.

A. “D. Principales motivos de preocupación”

Párrafo 11 de las observaciones finales

592.Remítase a la parte I - Introducción (últimos dos párrafos).

593.El Gobierno desea señalar a la atención del Comité el hecho de que su incapacidad para ejercer control sobre todo su territorio se debe a que las fuerzas armadas turcas continúan ocupando el 34% de su territorio; por lo tanto, no debería repetirse en ninguno de los documentos que distribuye el Comité referencia alguna a la “división de Chipre”. La expresión correcta que debe utilizarse para reflejar la verdadera situación sobre el terreno es “la continua ocupación de Chipre”.

594.Con referencia concretamente al párr. 11 de las observaciones finales, el Gobierno quisiera expresar su agradecimiento al Comité por la preocupación que manifiesta por el hecho de que no se disponga de información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población chipriota que vive en la zona que no está bajo el control del Gobierno. Sin embargo, debería haber agregado que el motivo de esa falta de información es la continua presencia de contingentes turcos en esa parte del territorio de Chipre, que impide al Gobierno cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Además, cabe destacar que, como consecuencia de las fuertes restricciones impuestas a las personas grecochipriotas enclavadas, los derechos económicos, sociales y culturales de esa comunidad han sido violados de manera flagrante desde la invasión turca de 1974, hasta el punto que el número de grecochipriotas que habitan en esa zona se ha reducido drásticamente, y de los 20.000 que había en 1974, hoy en día quedan apenas unos cientos.

595.En lo que respecta a la zona controlada por el Gobierno, como se señala en la parte II del presente informe, el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los turcochipriotas está garantizado, con independencia de que decidan residir o no en la zona que no está bajo el control del Gobierno.

596.Algunos turcochipriotas eligen vivir y trabajar en la zona controlada por el Gobierno de Chipre. Otros, que viven en la zona ocupada, cruzan libremente a la zona controlada por el Gobierno para ir a trabajar todos los días. El número de estos últimos ha aumentado considerablemente desde abril de 2003, como resultado de la eliminación parcial de las restricciones para el cruce. Remítase a la respuesta a la pregunta 4 formulada en relación con el artículo 11, en la parte II.

597.A los turcochipriotas no se les niega en modo alguno su derecho a trabajar en la zona controlada por el Gobierno; por el contrario, gozan de los mismos derechos en materia laboral: se pueden registrar como personas desempleadas que buscan empleo en cualquier Oficina de Trabajo de distrito, presentando su documento de identidad, y allí reciben asistencia para encontrar un empleo adecuado, acorde con sus calificaciones y experiencias. Las condiciones de empleo son para ellos exactamente las mismas que para todos los demás chipriotas y las disposiciones de la legislación laboral y los convenios colectivos se aplican también a ellos.

598.Además, desde abril de 2003, el Gobierno ha tomado medidas para ayudar a los turcochipriotas a conseguir empleo en la zona controlada por el Gobierno, entre ellas las siguientes:

a)Con el fin de proporcionar a los turcochipriotas información completa y exacta y orientación para conseguir empleo, en la Oficina de Trabajo del distrito de Nicosia se habilitó una línea telefónica directa que permite a los turcochipriotas interesados comunicarse con un funcionario que hable el idioma turco;

b)Se preparó y distribuyó a los turcochipriotas interesados un folleto informativo en idioma turco, en el que se detallan los servicios que ofrecen las oficinas de trabajo de distrito, los datos personales y certificados que se deben presentar para la inscripción, las oportunidades de capacitación que se ofrecen y los sectores de la economía que tienen mayor necesidad de personal;

c)Los Servicios de Empleo Público colaboran estrechamente con la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos para determinar las necesidades de capacitación de los turcochipriotas. En caso de que se determine que existen esas necesidades, la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos promueve la planificación y aplicación de los programas de capacitación necesarios.

Párrafo 12 de las observaciones finales

599.En la parte II del presente informe se describen los progresos realizados con miras a eliminar la discriminación entre hombres y mujeres. Más precisamente:

600.En lo que respecta al empleo, se han eliminado todas las desigualdades ante la ley por razón del sexo, en el marco de la armonización con el acervo de la Unión Europea. Se ha modificado la legislación existente y se han aprobado leyes nuevas. Es importante señalar que se ha promulgado la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional (L. 205(I)/2002, con sus enmiendas). Remítase a la respuesta a la pregunta 2 c) formulada en relación con el artículo 7, en la parte II.

601.La legislación en materia de seguridad social no contiene ninguna disposición discriminatoria por razón del sexo en lo que respecta a:

a)La cobertura y las condiciones de acceso al plan;

b) El pago de aportaciones;

c)Las condiciones de aportación, el cálculo, la duración y la retención de las prestaciones;

d)La edad jubilatoria.

602.Sin embargo, la legislación sobre seguridad social no prevé:

a)El pago de una pensión de viudez a los viudos, a menos que éstos no sean capaces de proveer a su propio sustento;

b)El pago de aumentos por cónyuge a cargo a las mujeres casadas beneficiarias que tengan derecho a una pensión, salvo en el caso de que el marido sea incapaz de proveer a su propio sustento.

603.Además, en el marco de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, se han adoptado o se están adoptando las siguientes medidas:

a)Medidas legislativas para mejorar la protección de la maternidad (18 semanas de licencia de maternidad, prohibición de la discriminación durante el período de protección, descansos para amamantar, derechos de antigüedad, cobertura para madres sustitutas, etc.), normas sobre la seguridad y la salud de las mujeres embarazadas, las madres primerizas y las mujeres que están en período de lactancia. Remítase a la respuesta a la pregunta 5 a) formulada en relación con el artículo 10, en la parte II;

b)La denuncia, en 2002, del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres) (OIT No. 89), de 9 de julio de 1948, y su protocolo de 26 de junio de 1990, así como la derogación de la ley respectiva. Estos instrumentos preveían una discriminación directa por razón del sexo y eran contrarios al acervo europeo;

c)La promulgación de las siguientes leyes nuevas contra la discriminación, a saber:

La Ley sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo tipo de trabajo o por trabajo de igual valor (L. 177(I)/2002, con sus enmiendas);

La Ley sobre empleados a tiempo parcial (eliminación del trato desfavorable) (L. 76(I)/2002, con sus enmiendas);

La Ley de licencia parental y por causa de fuerza mayor (L. 69(I)/2002, con sus enmiendas).

604.Remítase a la respuesta formulada en relación con el artículo 7, en la parte II.

a)El mejoramiento continuo de los servicios de atención de niños y ancianos.

b)La ratificación por Chipre de diversos instrumentos internacionales que garantizan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el empleo y la protección de las mujeres en el trabajo.

605.En la práctica, la situación de la mujer en Chipre y su posición en la vida económica han mejorado sustancialmente. Las mujeres han sido las más beneficiadas por el aumento del empleo en la última década, al reducirse las diferencias entre las tasas de empleo de hombres y mujeres. En particular, la proporción de mujeres en la creación neta de empleo durante el período comprendido entre 1992 y 2002 fue de 69%, mientras que la tasa de empleo de mujeres de entre 15 y 64 años de edad llegó a ser de 59% en 2002, con comparación con el 49,6% en 1992, reduciéndose así a 19,8 puntos porcentuales la brecha existente entre las tasas de empleo de hombres y mujeres (que había sido de 30,6 en 1992). Remítase también a la respuesta a la pregunta 2 a) formulada en relación con el artículo 6, en la parte II.

606.En lo que se refiere al nivel de educación de las mujeres empleadas, éste ha aumentado en los últimos años. En particular, la proporción de empleadas con educación terciaria subió de 27,4% en 1992 a 31,6% en 2001.

607.Además, actualmente hay mujeres que ocupan cargos altos, como los de Ministro, Comisionado de Asuntos Jurídicos, Auditor General, Defensor del Pueblo, Comisionado de Datos Personales y Secretario Permanente de un Ministerio. Hay varias mujeres entre los miembros de la Cámara de Representantes. Uno de los miembros de la Corte Suprema es una mujer y varios jueces de distrito son mujeres.

608.El objetivo básico a largo plazo de la política del Gobierno, que apunta a promover las “tareas compartidas” por igual entre el hombre y la mujer, y ayudar así a las mujeres a sobrellevar la doble carga del trabajo y los deberes familiares, sigue siendo cambiar la percepción que tiene la sociedad del hombre y la mujer, y modificar lo que ambos perciben como su lugar “correcto” en la sociedad. Se sigue trabajando para lograr este objetivo, apuntando en particular a romper con el concepto de que las responsabilidades laborales y familiares se pueden clasificar en función del sexo, tratando de inculcar esta opinión a los niños y las niñas desde temprana edad, a sus padres y al público en general, mediante una orientación y una educación adecuadas.

609.En lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a los hijos, remítase a la respuesta a la pregunta 7 (ciudadanía) formulada en relación con el artículo 10, en la parte II.

610.El Gobierno analizó detenidamente y en profundidad la cuestión de la transmisión de la condición de persona desplazada de madres a hijos. Se examinaron los aspectos constitucionales, legales, de política y socioeconómicos, y el Ministro competente celebró consultas con los grupos afectados. En julio de 2007, el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta todos los factores, decidió aprobar la expedición de un certificado de persona desplazada por razón de descendencia a cualquier persona cuyo padre o madre fuera considerado desplazado. Ese certificado no confiere automáticamente derechos electorales ni derecho a prestaciones económicas otorgadas por el Gobierno. A estos efectos se aprobó, el 12/07/2007, una ley modificativa de la Ley del Registro Civil (L. 141(I)/2002, con sus enmiendas). La cuestión de los criterios para la concesión de prestaciones económicas será objeto de un análisis futuro.

Párrafo 13 de las observaciones finales

611.Con respecto a la protección de los trabajadores domésticos, particularmente en el ámbito laboral, se han logrado progresos considerables. La cuestión se reglamentó mediante una decisión del Consejo de Ministros (No. 51.243, de fecha 16/02/2000).

612.El Ministerio del Interior expide los contratos de los trabajadores domésticos, que son firmados por el empleado y el empleador. En dichos contratos se informa en detalle a los empleados acerca de su sueldo, horario de trabajo y demás condiciones de empleo, como la licencia anual, los feriados oficiales, el seguro médico, etc.

613.Toda violación de las condiciones de empleo confiere al trabajador extranjero el derecho de presentar una denuncia escrita ante el Departamento de Inmigración del distrito, que investiga las acusaciones. También se envía una copia de la denuncia escrita a las oficinas de trabajo de los distritos respectivos para su examen.

614.El caso se examina en la Oficina de Trabajo del distrito y si las partes no llegan a un acuerdo en la propia oficina, la cuestión se eleva a la Comisión de conflictos laborales, integrada por el Director del Registro Civil y del Departamento de Migración y representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Justicia y Orden Público, la cual adopta la decisión final sobre el asunto. La decisión se comunica por escrito a ambas partes.

615.En caso de que se determine que el empleador infringió las condiciones de empleo, el trabajador doméstico extranjero queda autorizado a buscar un nuevo empleo dentro de un plazo establecido.

616.Cuando en la denuncia se alega que se ha cometido un delito penal, como trato inhumano o violencia, el Departamento de Migración, en cooperación con el Departamento de Inmigración, se encarga de la investigación.

617.Remítase también a la respuesta a la pregunta 3 a) formulada en relación con el artículo 7, en la parte II, en lo que se refiere a los trabajadores domésticos.

Párrafo 14 de las observaciones finales

618.Hasta 2003, el reajuste del salario mínimo se calculaba sobre la base del aumento del índice de precios al consumo y del promedio de los aumentos salariales previstos en los principales convenios colectivos de los distintos sectores y empresas. A partir de 2004, el salario mínimo se determina sobre la base de una decisión del Consejo de Ministros, que establece que el salario mínimo será el 50% de la mediana nacional de los salarios para 2008. El salario mínimo se aplicará también a los guardias de seguridad privados y a las personas que cuidan enfermos en hospitales privados y hogares de ancianos.

Párrafo 15 de las observaciones finales

619.Durante el período que se examina, Chipre ha demostrado su compromiso político en la lucha contra la violencia en la familia. Distintas autoridades han adoptado medidas legislativas y de otra índole a este respecto, que ponen de manifiesto los esfuerzos realizados por Chipre para cumplir sus obligaciones internacionales, incluidas las que emanan del Pacto.

620.Para más información sobre las medidas legislativas, remítase a la respuesta a la pregunta 7 formulada en relación con el artículo 10, en la parte II, y véase el Apéndice C.

Medidas preventivas y represivas en la lucha contra la violencia en la familia

Servicios de bienestar social

621.La función de consejero de familia, prevista en la Ley contra la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) (L. 119(I)/2000, con sus enmiendas), es ejercida por los funcionarios de bienestar social del Departamento y se considera de suma importancia para la orientación y el apoyo de los miembros de la familia que son víctimas de violencia familiar. En 2001 se nombraron consejeros de familia (funcionarios de bienestar social capacitados), con competencia para:

a)Recibir denuncias de violencia y realizar investigaciones;

b)Asesorar, aconsejar y actuar como mediadores con respecto a cualquier problema existente en una familia que pueda conducir, o haya conducido, al uso de la violencia;

c)Disponer las medidas necesarias para que el denunciante sea sometido a un examen médico de inmediato;

d)Tomar todas las medidas necesarias para que se inicie juicio penal contra el infractor;

e)Investigar lo relativo a las condiciones de alojamiento y la situación económica de la familia y del infractor, si se considera la posibilidad de dictar una orden de alejamiento;

f)Desempeñar cualquier otra función que se le asigne.

622.Los consejeros de familia pueden solicitar la protección de la Policía y la asistencia de cualquier funcionario público para el desempeño de sus funciones. Al realizar investigaciones, los consejeros de familia tienen las mismas potestades que el personal de investigaciones de la Policía. El consejero de familia puede recibir asesoramiento de un grupo multidisciplinario cuando se denuncia un acto de violencia cometido contra una persona menor de 18 años.

Comisión consultiva sobre violencia en la familia

623.La Ley 119(I)/2000, con sus enmiendas, creó la Comisión consultiva sobre violencia en la familia, con el cometido de prevenir y combatir la violencia en la familia y con competencia para:

a)Vigilar el problema de la violencia en la familia en Chipre;

b)Informar y educar al público y a los profesionales utilizando los medios de difusión, conferencias, seminarios y programas de reeducación;

c)Promover actividades de investigación;

d)Promover los servicios necesarios para lidiar con todos los aspectos de la violencia en la familia;

e)Vigilar la eficacia de los servicios conexos y la aplicación y observancia de la legislación pertinente.

624.Los miembros de la Comisión tienen conocimientos y experiencia en asuntos relacionados con la violencia en la familia y son extraídos del sector público y del privados. Los candidatos del sector público son seleccionados por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Orden Público, los Servicios de Bienestar Social, el Servicio de Asuntos Jurídicos y la Policía. Los candidatos del sector privado son seleccionados por asociaciones u organizaciones que trabajan en el ámbito de la lucha contra la violencia en la familia.

Manual de procedimientos interinstitucionales

625.La Comisión consultiva redactó un proyecto de manual de procedimientos interinstitucionales relacionados con la violencia en la familia y lo sometió a consideración del Gobierno. El manual fue aprobado por el Consejo de Ministros el 16/05/2002, para su aplicación inmediata. Este manual proporciona un marco sobre la forma en que los profesionales deben trabajar juntos, y se centra en la cooperación entre los distintos departamentos. Está dirigido a quienes trabajan en los Servicios de Bienestar Social, la Policía, los Servicios de Salud, los Servicios de Enseñanza, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Comunicación obligatoria

626.La comunicación de los casos de violencia en la familia es obligatoria por disposición de la ley únicamente cuando estén involucrados menores de edad o personas incapaces (véase el Apéndice C). Sin embargo, en junio de 1998 el Procurador General dio instrucciones a todos los órganos pertinentes del Gobierno para que comunicaran todos los casos o denuncias de violencia en la familia a su Oficina, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República (comunicación obligatoria).

627.En los últimos cinco años se ha registrado un aumento constante de los casos relacionados con violencia doméstica (incluida la violencia física, sexual y emocional) que se comunican, como lo demuestran los datos que se indican a continuación:

Año 2002538 casos

Año 2003623 casos

Año 2004505 casos

Año 2005940 casos

Año 20061020 casos

(Datos extraídos de las estadísticas de la Policía).

628.Los casos de violencia doméstica son manejados por funcionarios de asuntos jurídicos que, en estrecha cooperación con los Servicios de Bienestar Social, deciden si conviene a los intereses de la víctima plantear el caso ante los tribunales (es decir, entablar juicio contra el infractor).

629.La información estadística indicada supra muestra claramente que hay un rápido aumento en el número de casos que se denuncian cada año. Estos casos se denuncian en primer lugar a la Policía, y ésta los comunica al Procurador General. El aumento del número de casos se atribuye al hecho de que se ha establecido un vínculo de confianza con las víctimas y los casos se manejan con absoluta reserva y, cuando se decide entablar juicio, éste se tramita respetando estrictamente las disposiciones legales relacionadas con la protección de los testigos y las víctimas. Además, el Procurador General ya ha decidido crear una base de datos electrónicos en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República para la denuncia de casos de violencia familiar, con el fin de facilitar los procedimientos.

Medidas adoptadas por la Policía (preventivas y represivas):

630.Los funcionarios policiales reciben una capacitación especial sobre el tema de la violencia en la familia para que puedan manejar esos casos, comprenderlos y reaccionar en forma apropiada y adecuada. Dado que la mayoría de las denuncias son presentadas por mujeres, se hace hincapié en brindar una capacitación especial a las funcionarias mujeres de la Policía, a quienes se remite la mayoría de los casos. El principal objetivo de los programas de capacitación es aumentar la conciencia y la capacidad de los participantes para ayudar principalmente a las mujeres y los niños que son víctimas de violencia doméstica y/o violación y ampliar sus conocimientos y habilidades para el manejo de esos casos.

631.Desde mayo de 2002, gran parte del trabajo realizado por la Policía en la esfera de la violencia contra la mujer y, en particular, la violencia en la familia, se detalla en el Manual de instrucciones interinstitucionales para el manejo de casos de violencia en la familia (véase supra). De acuerdo con esas directrices, desde diciembre de 2002 la Policía creó y puso en funcionamiento una oficina central encargada de las cuestiones relativas a la prevención y la represión de la violencia en la familia y del abuso infantil, situada en la Jefatura de Policía de Chipre. El personal de esta oficina está integrado por un abogado de plantilla, un psicólogo de plantilla y otros funcionarios policiales capacitados. Además, en la Jefatura de Policía funciona durante las 24 horas del día una línea telefónica de ayuda para las víctimas.

632.Asimismo, en los casos en que ha sido necesario y posible, se han establecido y equipado, en todas las comisarías, instalaciones especialmente diseñadas y habitaciones especiales para ser utilizadas para alojar y atender a las víctimas de violencia familiar. Varias de esas habitaciones se están remodelando para instalar equipo especializado de grabación y filmación de declaraciones. La Policía ha comenzado a grabar en vídeo las declaraciones de las víctimas de violencia doméstica. Los mismos procedimientos pueden aplicarse al caso de otros testigos que se considera que necesitan protección de conformidad con la Ley de protección de testigos, de 2001 (L. 95(I)/2001). (Véase el Apéndice C).

633.En lo que respecta a la capacitación, la Policía invierte recursos en la esfera de la violencia doméstica en forma constante y creciente. Continúan las actividades de capacitación a nivel de cadetes, sargentos e inspectores, y anualmente se organizan seminarios especializados de una semana de duración para los funcionarios que investigan casos de violencia en la familia. Algunas veces participan en esas actividades de capacitación profesionales de países europeos y de los Estados Unidos, y funcionarios de la Policía asisten a programas de capacitación sobre violencia en la familia que se llevan a cabo en el Reino Unido o en los Estados Unidos.

634.Todos los años se organizan en la Academia de Policía de Chipre una serie de tres programas de capacitación especializados en violencia en la familia de cinco días de duración, de tal manera que todos los turnos de los Departamentos de Investigación Penal y más turnos de las comisarías cuenten con personal especialmente capacitado para lidiar con casos de violencia doméstica. Se está analizando una actividad de capacitación adicional sobre el tema de las técnicas de entrevista con la ayuda de equipo de grabación de vídeos, que tendrá lugar en 2007. Con el objetivo de lograr una mejor cooperación interinstitucional con el Departamento de Bienestar Social, periódicamente se organizan reuniones de consejeros de familia y funcionarios policiales, que se llevan a cabo a lo largo del año.

635.Cabe mencionar que la Policía ha lanzado su propia Campaña contra la violencia en la familia, que comenzó en el año 2006 y finalizará en mayo de 2008. Esta campaña se puso en marcha como una medida de prevención y represión en la lucha contra la violencia en la familia. El Ministerio de Justicia y Orden Público subvenciona esta campaña y ya ha asignado un fondo que se utiliza con este fin. Las actividades previstas en esta campaña están de acuerdo con las sugerencias y medidas del Consejo de Europa.

636.Las actividades que abarca la Campaña son, entre otras, las siguientes:

a)Sensibilización del público a través de los medios de difusión.

Funcionarios policiales participan en diversos programas de radio y televisión para proporcionar información al público. También se redactan y publican artículos especiales en periódicos de circulación diaria y en cooperación con otras autoridades pertinentes de la República.

b)Reproducción de folletos de información.

Se han reproducido folletos de información titulados “La violencia en la familia e información para las víctimas”, que se han distribuido en distintos lugares, como comisarías, oficinas de bienestar social, hospitales, médicos, etc.

c)Traducción de folletos informativos.

Los folletos informativos se han traducido al inglés y al idioma turco.

d)Producción de afiches que han sido colocados en distintos lugares en la República.

e) Distribución de artículos promocionales entre el público.

f) Reexamen del Manual de la Policía para el manejo de casos de violencia en la familia y distribución del nuevo manual a todas las comisarías y distritos.

g)Publicación de un estudio de investigación realizado por la Policía en relación con la violencia en la familia (tendencias, volumen, etc.).

h)Evaluación de las prácticas utilizadas mediante un estudio de investigación.

i)Organización de programas de capacitación para funcionarios policiales y otros trabajadores de autoridades pertinentes.

j)Organización de programas de información dirigidos concretamente a determinados grupos sociales, como padres, asociaciones familiares, etc.

k)Funcionamiento de un puesto especial en la Expo Chipre, para proporcionar información al público en general sobre la violencia en la familia.

l)Participación de funcionarios policiales en numerosos cursos de la CEPOL (Escuela Europea de Policía).

m)Etc.

Organizaciones no gubernamentales

637.Las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel muy importante en lo que respecta a exponer el problema de la violencia doméstica ante la sociedad, función que cumplen en el marco de sus programas de sensibilización y mediante campañas públicas. El Gobierno respalda y subvenciona los programas y actividades de estas organizaciones. Una iniciativa importante en este ámbito fue la organización de una Conferencia Internacional sobre la Violencia en la Familia, que tuvo lugar en noviembre de 2000 y fue subvencionada por el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer. Se ha establecido un refugio para mujeres maltratadas y un fondo especial de asistencia jurídica para víctimas de violencia en la familia. Ambos son administrados por una organización no gubernamental y son subsidiados por el Gobierno.

Plan nacional de acción para la prevención de la violencia doméstica

638.La Comisión consultiva sobre violencia en la familia está en las últimas etapas de la preparación del primer Plan Nacional de Acción para la prevención y la represión de la violencia doméstica, que abarcará el período 2007-2013. Se prevé que el Plan de Acción será presentado al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a fines de septiembre de 2004. Una vez que sea aprobado por el Consejo de Ministros, el Plan será el marco normativo del Gobierno para encarar este problema de una manera amplia, integral y sistemática.

639.El Plan identifica las seis esferas prioritarias siguientes:

i)Vigilancia del problema

ii)Prevención

iii)Sensibilización / capacitación de profesionales

iv)Aplicación de la legislación

v)Protección de las víctimas

vi)Coordinación y evaluación de la aplicación del Plan

640.Dentro de cada esfera prioritaria se prevén medidas y programas concretos y se indica a las autoridades responsables del sector público y privado que se encargaran de la aplicación.

641.El Gobierno subvenciona a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito por conducto de los Servicios de Bienestar Social y del Mecanismo Nacional de Derechos de la Mujer, y esto es algo que continuará y se reflejará en el nuevo Plan de Acción para la prevención y represión de la violencia doméstica.

Párrafo 16 de las observaciones finales

642.Remítase a la respuesta a la pregunta 1 formulada en relación con el artículo 12, en la parte II.

643.Además, cabe señalar que:

Los Servicios de Salud Mental de Chipre y, en particular, el Hospital Psiquiátrico y las clínicas psiquiátricas de los Hospitales Generales de Nicosia y Limassol, están sometidos a la supervisión periódica de la Comisión Europea de conformidad con la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CETS No. 126). Todas las sugerencias del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes han sido adoptadas y aplicadas.

Los Servicios de Salud Mental de Chipre también son supervisados por el Comité del Tribunal de Salud Mental (creado en virtud de la Ley sobre tratamiento de pacientes psiquiátricos y protección de sus derechos (L. 77(I)/1997, con sus enmiendas), que es informado de cada paciente que ingresa en el Hospital Psiquiátrico. El Comité visita en forma periódica y sin previo aviso a cualquier servicio o institución y formula las recomendaciones pertinentes, que siempre se aplican.

Es una política permanente de los Servicios de Salud Mental poner énfasis en el desarrollo del programa de tratamiento y rehabilitación en la comunidad (centros de salud mental de la comunidad, dispensarios, unidades de readaptación profesional, etc.) y en la reducción del número de pacientes que ingresan en el hospital y de la cantidad de días que éstos permanecen internados, especialmente los pacientes crónicos.

En los últimos 10 años, la asignación de recursos del presupuesto del total de servicios (80% para los pacientes internados y 20% para los pacientes externos) ha cambiado sustancialmente, y ha pasado a ser de 40% para los pacientes internados y de 60% para las instalaciones y servicios ofrecidos a los pacientes externos.

Paralelamente se ha logrado una reducción del número residual de pacientes internados en el hospital psiquiátrico (de 584 en 1990 a 122 para fines de 2006).

Párrafo 17 de las observaciones finales

644.Durante el período en examen se aprobaron proyectos de ley relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales que estaban pendientes de aprobación y se adoptaron diversas medidas para garantizar el goce de esos derechos. Remítase a la parte II del presente informe.

B. “E. Sugerencias y recomendaciones”

Párrafo 18 de las observaciones finales

645.La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos ha tenido una actuación muy dinámica durante el período que se examina, especialmente en lo que respecta a la detención de personas, los refugiados, los solicitantes de asilo, la violencia en la familia, cuestiones con la igualdad entre los sexos y los derechos del niño. La Institución Nacional ha presentado informes con sus recomendaciones al Consejo de Ministros y ha comparecido periódicamente ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, expresando sus opiniones sobre cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos. A nivel internacional, la Institución Nacional, si bien no está acreditada todavía porque aún no ha sido promulgada oficialmente por ley y, por ende, su independencia no está aún garantizada, tiene vínculos con el ACNUR y la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa y participa en reuniones con grupos europeos de instituciones nacionales y en reuniones, seminarios y mesas redondas organizados ya sea por el ACNUR o por el Consejo de Europa. El Comisionado de Asuntos Jurídicos ha redactado un proyecto de ley que apunta a restablecer este órgano como institución nacional, de plena conformidad con los “Principios de París”, y a garantizar su plena independencia, el cual se encuentra en una etapa muy avanzada y se espera que se presente ante la Cámara de Representantes a fines del corriente año.

Párrafo 19 de las observaciones finales

a)Durante el período en examen, la sensibilización del público para erradicar los prejuicios sociales respecto de los papeles asignados por razón del sexo ha sido la máxima prioridad del programa del Mecanismo Nacional de Derechos de la Mujer. Éste ha organizado una serie de seminarios, campañas con la participación de los medios de difusión locales, así como programas de capacitación para funcionarios públicos sobre diversas cuestiones de género, tales como la incorporación de la perspectiva de género, la participación de la mujer en la política, la violencia contra la mujer, etc. Además, prepara y divulga información y traduce documentos importantes al griego, como por ejemplo la Plataforma de Acción de Beijing y el documento de la UNESCO sobre los derechos humanos de las mujeres, que se distribuyen en forma gratuita.

646.Las organizaciones de mujeres desempeñan un papel fundamental en este aspecto. Organizan campañas y eventos educativos, preparan y difunden material de información, especialmente sobre las nuevas leyes promulgadas en el marco de la armonización con el acervo comunitario, contribuyendo así a instruir a las mujeres acerca de sus derechos y a educar al público en general.

647.Además, las instituciones de enseñanza terciaria aportan una contribución sustancial en este ámbito, sensibilizando a los jóvenes en torno a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. Esto se logra mediante actividades de investigación, introducción de materias especiales en los programas de estudio y organización de conferencias y seminarios.

648.Los acontecimientos relacionados con el efecto de proliferación de las nuevas emisoras de radio y canales televisión en manos de empresas privadas en las principales ciudades de Chipre en la década de 1990 dieron lugar a que surgieran varias plataformas nuevas para las mujeres, a quienes actualmente los medios de difusión invitan más a menudo a exponer sus opiniones sobre cuestiones relacionadas con la igualdad y otros temas de actualidad conexas.

649.Véase el Apéndice F, en el que figura información detallada sobre seminarios, actividades de capacitación y publicaciones.

b)Remítase a la respuesta relativa al párr. 12 supra.

c)Remítase a la respuesta a la pregunta 5 formulada en relación con el artículo 10, en la parte II.

d)Remítase a la respuesta relativa al párr. 12 supra.

e)Remítase a la respuesta a la pregunta 7 (ciudadanía) formulada en relación con el artículo 10, en la parte II.

Párrafo 20 de las observaciones finales

a)Durante el período en examen se tomaron una serie de medidas para que se entendiera mejor la índole y el alcance de los problemas que enfrentan los trabajadores domésticos, con miras a aplicar plenamente las leyes vigentes, en particular las que apuntan a combatir el racismo y promover la igualdad y la aceptación de la diversidad cultural. Véase el Apéndice G, que proporciona información detallada sobre las medidas adoptadas.

b)Remítase a la respuesta a la pregunta 5 (derechos y protección de los extranjeros) formulada en relación con el artículo 6, en la parte II.

Párrafo 21 de las observaciones finales

650.Remítase a la respuesta a la pregunta 5 (derechos y protección de los extranjeros) formulada en relación con el artículo 6, en la parte II.

Párrafo 22 de las observaciones finales

651.Remítase a la respuesta relativa al párr. 14 supra.

Párrafo 23 de las observaciones finales

652.Remítase a la respuesta relativa al párr. 15 supra.

Párrafo 24 de las observaciones finales

653.Remítase a la respuesta relacionada con el artículo 12, en la parte II, y a la respuesta relativa al párr. 16 supra.

654.Además, en lo que respecta a la política de los Servicios de Salud Mental, cabe señalar lo siguiente:

La finalidad es mejorar la calidad de vida de los pacientes del Hospital Psiquiátrico y perfeccionar los programas de tratamiento y readaptación ofrecidos. La administración tiene planes de sustituir el actual Hospital Psiquiátrico por el Centro Nacional de Salud Mental, que se espera que quede terminado y comience a funcionar dentro de los próximos cinco años. El Centro contará con unidades de cuidados intensivos, dispensarios y unidades de readaptación psicosocial, así como unidades de investigación y capacitación. La estructura del Centro se ajustará a las normas internacionales y europeas y se decidirá sobre la base de un concurso arquitectónico.

Recientemente se creó una comisión especial para preparar un reglamento y directrices para el Hospital Psiquiátrico, con el fin de promover el control de calidad en el hospital y la calidad de vida de los pacientes.

A fines de 2006 se preparó y presentó al Ministerio de Salud un Plan de acción para el desarrollo estratégico 2007-2013, que prevé varias medidas y proyectos dirigidos a ampliar los Servicios de Salud Mental para la comunidad en todos los distritos, con el fin de facilitar el acceso de los pacientes a los servicios.

Párrafo 25 de las observaciones finales

655.La Ley de prevención del uso y la distribución de estupefacientes y otras sustancias adictivas (creación del Consejo y Fondo contra las Drogas) fue aprobada por primera vez en 2000 y posteriormente modificada (Ley 128(I) de 2000, con sus enmiendas). La ley prevé que la política nacional sea declarada por el Comité Nacional, presidido por el Presidente de la República, y la creación de un Consejo de Chipre contra las Drogas), que es el mecanismo supremo de coordinación y control de la lucha contra los estupefacientes y es presidido por el Ministro de Salud. El Consejo es el responsable de la planificación estratégica de la política nacional, la preparación de la estrategia y los planes de acción nacionales para la reducción de la demanda y la oferta de drogas en el período 2004-2008, y de vigilar su aplicación. En virtud de esta ley se creó el Centro Chipriota de Vigilancia de las Drogas y la Drogadicción con el fin de ejecutar el programa de trabajo del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT).

656.A fines de 2007, el Consejo de Chipre contra las Drogas encomendará a un grupo de expertos externos que evalúe la aplicación de la Estrategia Nacional. Mientras tanto, se está llevando a cabo una evaluación de los programas gubernamentales de tratamiento en el marco de un programa de “luces hermanas” de la Unión Europea, entre el Ministerio de Salud y expertos de la Universidad de Hamburgo, mientras que el Consejo realizará una evaluación de los programas de tratamiento ofrecidos por organizaciones no gubernamentales a principios de 2008.

657.Véase el Apéndice H, que contiene un informe sobre la situación de las drogas en Chipre.

658.Véase el Apéndice I, que describe el proceso terapéutico continuo de la drogadicción.

Párrafo 26 de las observaciones finales

a)Remítase a la respuesta a la pregunta 4 formulada en relación con el artículo 10, en la parte II.

b)Remítase a la respuesta a la pregunta 5 (derechos y protección de los extranjeros) formulada en relación con el artículo 6, en la parte II.

c)Remítase a la respuesta a la pregunta 7 (ciudadanía) formulada en relación con el artículo 10, en la parte II.

d)Remítase a la respuesta a la pregunta 3 formulada en relación con el artículo 8, en la parte II.

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