Naciones Unidas

E/C.12/BRA/Q/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico del Brasil *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de que se dispone para evaluar la compatibilidad de los proyectos de ley y las políticas propuestas a nivel federal y estatal con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto. Informen además sobre:

a)El estado de aplicación del Programa Nacional de Derechos Humanos, mencionado en el párrafo 25 del informe del Estado parte (E/C.12/BRA/3), y del Plan de Acción de Derechos Humanos 2019-2021, así como sobre el sistema establecido para hacer un seguimiento de los resultados del Programa;

b)Las iniciativas adoptadas respecto de las acciones y medidas del Estado parte que el Consejo Nacional de Derechos Humanos haya señalado como incompatibles con los objetivos del Programa Nacional de Derechos Humanos;

c)Las denuncias de presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto recibidas por el Defensor Nacional de los Derechos Humanos, según lo indicado en el párrafo 50 del informe del Estado parte, incluidos datos estadísticos sobre los resultados de dichas denuncias y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

2.Sírvanse explicar las dificultades encontradas por el Estado parte para evitar las muertes causadas por la enfermedad por coronavirus (COVID-19), pese a las medidas adoptadas. Proporcionen información sobre las medidas correctivas adoptadas, en particular por lo que respecta a la prevención. Proporcionen también información, incluidos datos, si se dispone de ellos, sobre:

a)Los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en los distintos sectores de la sociedad, en particular en los hogares con ingresos bajos y las personas que trabajan en la economía informal;

b)Los efectos de las medidas concretas adoptadas para proteger a grupos como las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, los miembros de las comunidades quilombolas y otras comunidades tradicionales y los pueblos indígenas frente a las crisis sanitarias y económicas derivadas de la pandemia de COVID-19.

3.Con respecto a las empresas y los derechos humanos, apórtese información sobre:

a)Los efectos de la aplicación del Decreto núm. 9571/2018, de 21 de noviembre de 2018, así como información actualizada acerca de la elaboración de un plan nacional de acción sobre empresas y derechos humanos;

b)Las medidas adoptadas para obligar a las empresas establecidas en el Estado parte a actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades y para velar por que dichas empresas rindan cuentas por las violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto, incluidos casos de degradación ambiental, como consecuencia de sus operaciones en el Estado parte y en el extranjero. Aporten ejemplos de casos en que se hayan exigido responsabilidades a entidades empresariales por violaciones de los derechos humanos;

c)La reparación proporcionada a las víctimas de violaciones de los derechos humanos resultantes de actividades empresariales, y los mecanismos existentes para documentar esos casos y recopilar información al respecto. Faciliten ejemplos, incluida información actualizada sobre las reparaciones concedidas a las víctimas del colapso de la presa de Córrego do Feijão.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar el asesinato de defensores de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los procedentes de comunidades indígenas, enjuiciar a los autores de esos asesinatos y hacer frente al aumento de amenazas de muerte que reciben los líderes comunitarios. Indiquen también las medidas adoptadas para mejorar la eficacia del Programa Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos y el marco jurídico para la protección de los defensores de los derechos humanos.

5.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado o se ha previsto adoptar para alcanzar las metas ambientales para 2021 establecidas en la Política Nacional sobre el Cambio Climático, habida cuenta de los crecientes niveles de deforestación y de emisiones de carbono, la debilitada capacidad de los organismos dedicados al medio ambiente y del marco regulatorio, y la falta de aplicación de las leyes relativas al medio ambiente. Informen además sobre:

a)Los efectos del cambio climático en los derechos que asisten a la población del Estado parte en virtud del Pacto y en las prioridades para las medidas de adaptación nacionales;

b)La preparación de la contribución determinada a nivel nacional del Estado parte en el contexto de las negociaciones sobre el clima;

c)Los efectos de las medidas adoptadas para reducir la deforestación, en particular en la Amazonia, con miras a cumplir el compromiso del Estado parte de erradicar la deforestación ilegal para 2030, así como las repercusiones de la interrupción del Plan de Acción para la Prevención y el Control de la Deforestación en la Región de la Amazonia Legal;

d)Los efectos de las medidas adoptadas para restaurar las zonas destruidas por la tala ilegal y los incendios forestales y para hacer frente a la creciente pérdida de biodiversidad.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales(art. 1, párr. 2)

6.En referencia al párrafo 5 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos detallados, cuando proceda, sobre:

a)Los progresos realizados en relación con el proceso de demarcación oficial de las tierras indígenas y quilombolas;

b)La situación, el contenido y las repercusiones de la Instrucción Normativa núm. 9 de la Fundación Nacional del Indio, de 16 de abril de 2020, en lo que respecta a la protección de los derechos sobre la tierra;

c)Los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra el acaparamiento de tierras y devolver a los pueblos indígenas, a las comunidades quilombolas y a otras comunidades tradicionales las tierras confiscadas de forma ilegal, entre otras cosas debido a los retrasos en la demarcación;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente a las expropiaciones masivas e ilegales de tierras indígenas, en particular las que afectan a los pueblos karipuna y uru‑eu‑wau-wau en el estado de Rondonia y al pueblo arara en el estado de Pará.

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

7.A fin de determinar si el Estado parte está utilizando el máximo de los recursos de que dispone para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto, sírvanse proporcionar información sobre la evolución, en los diez últimos años, de:

a)La proporción de personas que viven por debajo del umbral de pobreza, y los niveles de desigualdad, definidos como la relación entre el total de los ingresos percibidos por el decil más rico de la población y los del 40 % más pobre;

b)La proporción de ingresos públicos que se obtienen de los impuestos;

c)Los tipos impositivos con los que se gravan los beneficios empresariales y la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el valor añadido (exceptuado el que grava los artículos de lujo, el tabaco, el alcohol, las bebidas y refrigerios azucarados y la gasolina) y el porcentaje de los ingresos totales que se obtiene del impuesto sobre la renta de las personas físicas con el que se grava al decil más rico de la población;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social (empleo, seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud, educación y cultura);

e)Los niveles absolutos del gasto social, ajustados a la inflación.

8.Sírvanse formular observaciones sobre la compatibilidad de la Enmienda Constitucional núm. 95 de 2016, que establece un límite al gasto público, con la obligación del Estado parte en virtud del Pacto de utilizar el máximo de los recursos de que disponga para lograr la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Faciliten información acerca de toda evaluación realizada sobre los efectos de la Enmienda en el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en el Pacto, especialmente en lo que respecta a la gestión de la pandemia de COVID-19 por el Estado parte y a sus consecuencias estructurales. Faciliten también información sobre las proyecciones actuales de la evolución del gasto público en relación con los derechos sociales hasta que se pueda efectuar la siguiente revisión, en el décimo año del nuevo régimen fiscal. Rogamos aclaren la situación, el propósito y las posibles repercusiones de las disposiciones del artículo 6 de la Propuesta de Enmienda Constitucional núm. 188/2019, que se refieren a un “derecho al equilibrio fiscal intergeneracional” que debe respetarse al hacer efectivos los derechos sociales.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

9.Sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos que impiden abordar los altos niveles de desigualdad que existen en el Estado parte, también entre regiones, haciendo referencia, entre otras cosas, a la política fiscal del Estado parte.

10.En cuanto a los derechos que asisten a las personas con discapacidad en virtud del Pacto, proporcionen información sobre:

a)Los efectos de la aplicación del Plan Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a que se hace referencia en el párrafo 31 del informe del Estado parte, en los derechos que asisten a las personas con discapacidad en virtud del Pacto, y la forma en la que el Plan aborda la discriminación interseccional contra las mujeres, los pueblos indígenas y las personas afrodescendientes con discapacidad;

b)Las medidas previstas para mejorar el acceso a los servicios de apoyo y los subsidios, especialmente a servicios de asistencia personal, a fin de permitir a las personas con discapacidad llevar una vida independiente y participar en la comunidad y el mercado de trabajo, lo que incluye hacer cumplir la obligación jurídica que tienen los empleadores, las instituciones educativas y los proveedores de servicios de prever ajustes razonables para las personas con discapacidad, así como la Ley de Cuotas (Ley núm. 8213/1991);

c)La intención de la prohibición de que “las escuelas cobren tasas adicionales a las personas con discapacidad por la instalación de dispositivos de accesibilidad”, mencionada en el párrafo 296 del informe del Estado parte;

d)La compatibilidad del énfasis que pone en la educación especial el Decreto Federal núm. 10502, de 30 de septiembre de 2020, con el derecho a la educación inclusiva.

11.Sírvanse explicar los obstáculos que se oponen al ejercicio efectivo por parte de los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, de los derechos económicos y sociales garantizados en la Ley de Migración del Brasil de 2017, mencionada en el párrafo 44 del informe del Estado parte. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a dichos obstáculos, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID‑19. Indiquen además qué medidas se han adoptado a fin de reforzar el marco jurídico para la protección de los derechos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Empleo y Trabajo Decente, a los que se hace referencia en el párrafo 85 del informe del Estado parte. Indiquen de qué forma el Plan y otras medidas adoptadas por el Estado parte abordan las tasas de desempleo más elevadas que se registran entre determinados grupos, como los afrodescendientes. Describan también toda asistencia para la búsqueda de empleo prestada a las personas que han perdido su trabajo desde el inicio de la pandemia de COVID-19.

13.Rogamos aclaren los cambios introducidos con arreglo a la Ley núm. 13467, de 13 de julio de 2017, y a otras medidas, como el Decreto Provisional núm. 905/2019 sobre el Programa Verde y Amarillo, que podrían restar estabilidad al trabajo o reducir la protección social de los trabajadores. En relación con los párrafos 63 y 64 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre la aplicación del Programa Nacional de Acceso a la Enseñanza Técnica y el Empleo y sobre los efectos de este Programa y de la Agenda Nacional de Trabajo Decente para la Juventud en el empleo de los jóvenes. Faciliten también información sobre los tipos de empleadores que participan en el programa de aprendizaje que se menciona en los párrafos 66 y 67 del informe del Estado parte, así como datos desglosados por grupos de edad sobre las personas empleadas en el marco del programa, en particular las menores de 16 y 18 años de edad.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

14.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para que se respete el salario mínimo en el Estado parte. En relación con los párrafos 81 y 82 del informe del Estado parte, formulen observaciones sobre la eficacia de las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y entre razas en el Estado parte. Describan también los efectos del desmantelamiento del Ministerio de Trabajo y Empleo en la aplicación efectiva de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la capacidad del sistema de inspección del trabajo del Estado parte para supervisar las condiciones laborales de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores de la economía informal, los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas.

15.Proporcionen información sobre los obstáculos que impiden garantizar el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores domésticos que contempla la ley e indiquen en qué medida se les está haciendo frente a través de iniciativas adoptadas por el Estado parte. Proporcionen también información sobre los efectos de las medidas adoptadas para brindar protección a los trabajadores domésticos contra la explotación y el abuso y para facilitar la denuncia de las violaciones de sus derechos y el enjuiciamiento de los responsables de esas violaciones. En particular, sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para poner fin a la explotación económica y social de los niños empleados en el trabajo doméstico.

16.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Empleo Informal de Trabajadores, mencionado en el párrafo 58 del informe del Estado parte. En particular, proporcionen información sobre los obstáculos que se oponen a la reducción del empleo informal en las zonas rurales a pesar de la aplicación de la Política Nacional para los Trabajadores Rurales a que se hace referencia en el párrafo 59 del informe del Estado parte. Expliquen asimismo cómo se asegura el Estado parte de que iniciativas como el programa Crescer y las medidas crediticias, que se mencionan en los párrafos 72 y 73 del informe del Estado parte, generen trabajo decente y no den lugar a la creación de más empleos en la economía informal.

17.Proporcionen información sobre la aplicación de la propuesta de enmienda constitucional núm. 438 relativa a la esclavitud, mencionada en el párrafo 95 del informe del Estado parte, incluidos datos estadísticos sobre los empleadores culpables de utilizar prácticas análogas a la esclavitud y sobre las propiedades que se han expropiado como consecuencia de ello.

Derechos sindicales (art. 8)

18.Sírvanse proporcionar aclaraciones sobre los cambios introducidos con arreglo a la Ley núm. 13467 de 2017 con respecto a la representación de los trabajadores en el lugar de trabajo y la negociación colectiva, así como sobre cualquier otro cambio relativo a los derechos sindicales.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

19.Sírvanse describir brevemente los cambios introducidos por la Enmienda Constitucional núm. 103/2019 relativa a la reforma de la seguridad social en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad y a las prestaciones, y aclarar los cambios introducidos en 2015 en las normas relativas a las prestaciones por desempleo que se mencionan en el párrafo 77 del informe del Estado parte. Proporcionen información, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los efectos de la reforma en las mujeres, los afrodescendientes, las comunidades y los pueblos tradicionales y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales. Expliquen asimismo las medidas previstas por el Estado parte para garantizar el derecho a la seguridad social a largo plazo, habida cuenta de las dificultades que afronta su sistema de seguridad social, como se describe en el párrafo 132 del informe del Estado parte.

20.Sírvanse proporcionar información sobre toda evaluación que se haya realizado sobre los efectos del fondo de ayuda de emergencia y de los subsidios distribuidos en respuesta a la pandemia de COVID-19 por lo que respecta a su disponibilidad, accesibilidad e idoneidad, así como sobre toda otra reforma prevista para colmar las lagunas de protección social del régimen actual que ha puesto de manifiesto la pandemia de COVID-19.

Protección de la familia y la infancia (art. 10)

21.Describan de qué forma la aplicación de la Política Nacional para las Personas de Edad y las demás medidas mencionadas en los párrafos 33 a 38 del informe del Estado parte ha afectado a los derechos que asisten a las personas mayores en virtud del Pacto, e incluyan información estadística pertinente.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

22.Sírvanse explicar por qué las tasas de pobreza extrema aumentaron significativamente en el Estado parte durante el período que se examina, a pesar de la aplicación de medidas de reducción de la pobreza como el plan Brasil sin Miseria, mencionado en el párrafo 57 del informe del Estado parte. Rogamos expliquen de qué forma estas medidas se han dirigido y han beneficiado a los grupos más afectados por la pobreza y la pobreza extrema.

23.Sírvanse describir los cambios derivados del reconocimiento constitucional del derecho a la alimentación en la aplicación de las políticas relacionadas con la alimentación, como las descritas en los párrafos 144 a 146 del informe del Estado parte. Rogamos expliquen qué supone el reconocimiento de este derecho para los millones de personas que sufren inseguridad alimentaria en el Estado parte. Informen también sobre los efectos de la aplicación del Programa de Adquisición de Alimentos, mencionado en el párrafo 149 del informe del Estado parte, así como sobre los progresos logrados, en particular en relación con la efectividad del derecho a la alimentación, las principales acciones desarrolladas y el presupuesto que se le asigna actualmente. Proporcionen información sobre los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a las repercusiones que tiene para los derechos a la salud y a la alimentación el uso excesivo de plaguicidas e insumos agrícolas peligrosos en la producción de alimentos.

24.Sírvanse indicar, con datos estadísticos en materia de disponibilidad y habitabilidad, en qué medida el programa Minha Casa Minha Vida, mencionado en el párrafo 177 del informe del Estado parte, ha beneficiado a las familias que viven en asentamientos informales. Proporcionen también información, incluidos datos estadísticos de los últimos cinco años, sobre los desalojos forzosos llevados a cabo en el Estado parte, indicando los motivos que los justificaron y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas. Formulen observaciones sobre la eficacia de las salvaguardias legales y de otro tipo al velar por que las víctimas de los desalojos forzosos no se queden sin hogar y/o reciban un alojamiento alternativo adecuado y/o una indemnización, e indiquen si el Estado parte ha instituido una moratoria en los desalojos durante la pandemia de COVID-19.

25.Sírvanse proporcionar información sobre los ajustes introducidos en el Plan Nacional de Saneamiento, la Política Nacional de Residuos Sólidos y otras políticas pertinentes para acelerar el acceso al agua potable salubre y la mejora del saneamiento en el Estado parte, especialmente en vista de su importancia para prevenir y combatir la pandemia de COVID‑19 y las epidemias de chikungunya o zika. Expliquen asimismo de qué forma las salvaguardias legales y de otro tipo en vigor pueden proteger eficazmente los derechos humanos al agua y al saneamiento, en particular su disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, cuando se privatiza la prestación del servicio.

26.Teniendo en cuenta la opinión del Estado parte de que el proceso de demarcación y adquisición de títulos de propiedad de las tierras rurales contribuye de forma efectiva a la reducción de los conflictos agrarios, el acaparamiento de tierras y la deforestación ilegal en la Amazonia, sírvanse proporcionar información sobre las principales lecciones extraídas del programa de regularización de tierras del Estado parte. Informen también sobre el Plan Nacional de Reforma Agraria, mencionado en el párrafo 189 del informe del Estado parte, y sobre los resultados obtenidos con respecto a los objetivos y las metas. Sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas desglosadas, sobre los litigios gestionados por el Comité Intersectorial de Mediación de Conflictos de Terrenos Urbanos, mencionado en el párrafo 185 del informe del Estado parte, y los resultados obtenidos. Informen asimismo sobre los mecanismos similares que existen para los litigios relativos a tierras rurales.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

27.Sírvanse explicar brevemente el nuevo modelo de financiación del sector de la salud introducido en 2019 en el Estado parte. Sírvanse indicar en qué medida el modelo y la asignación de gasto mínimo para la atención de la salud que establece la Enmienda Constitucional núm. 95 de 2016 permiten al Estado parte asignar los recursos adecuados para garantizar el buen funcionamiento del sistema de salud pública. A este respecto, proporcionen información sobre toda evaluación que se haya realizado acerca de sus efectos en el ejercicio efectivo del derecho a la salud y en la capacidad del Estado parte para responder a las crisis sanitarias, como la pandemia de COVID-19 y la epidemia de zika.

28.Sírvanse informar sobre las razones del retraso en el desembolso de los fondos asignados a la lucha contra la pandemia de COVID-19 y en la implementación del Plan de Emergencia para la Lucha contra la COVID-19 en los Territorios Indígenas previsto en la Ley núm. 14021, de 7 de julio de 2020. Rogamos indiquen, entre otras cosas incluyendo información estadística, en qué medida las disposiciones adoptadas por el Estado parte han sido eficaces para controlar la propagación de la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de una atención de la salud adecuada, especialmente en los territorios indígenas. De manera más general, sírvanse explicar, con datos estadísticos, los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte a la luz de las desproporcionadas tasas de infección y mortalidad por COVID-19 que se registran entre los grupos desfavorecidos y marginados del Estado parte. Informen sobre los efectos de las medidas encaminadas a incrementar la administración de vacunas a determinados grupos de edad o grupos prioritarios, como se señala en el párrafo 248 del informe del Estado parte, e indiquen cómo ha afectado la pandemia de COVID-19 a este sistema.

29.Sírvanse poner al día al Comité sobre los progresos realizados para liberalizar la restrictiva legislación del Estado parte sobre el aborto, que actualmente penaliza a las mujeres que se someten a esta práctica. Describan los obstáculos que impiden lograr el acceso universal a la atención de la salud sexual y reproductiva y a una atención de la salud materna de calidad en el Estado parte. En particular, rogamos faciliten información sobre las causas fundamentales de las elevadas tasas de embarazos no deseados en el Estado parte e indiquen, entre otras cosas con datos estadísticos, hasta qué punto se está haciendo frente a este problema con las iniciativas en materia de salud sexual y reproductiva que se describen en el párrafo 224 del informe del Estado parte.

30.Sírvanse indicar en qué medida los servicios comunitarios introducidos en virtud de la Ley de Reforma Psiquiátrica satisfacen las necesidades de atención de la salud mental en el Estado parte, en particular en lo que respecta a la disponibilidad, la igualdad de acceso, la asequibilidad y la calidad de la atención, especialmente para los niños, los jóvenes y las personas que viven en zonas desfavorecidas y marginadas. Rogamos faciliten también información actualizada sobre la aplicación de las medidas anunciadas en diciembre de 2017 para reforzar los servicios de salud mental dentro del sistema de salud pública y expliquen en qué medida son compatibles con el enfoque comunitario de la Ley de Reforma Psiquiátrica. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de ampliar el alcance de los servicios de reducción de daños para las personas que consumen drogas, y proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para velar por que los tratamientos para la drogodependencia, incluidos los prestados en el sector privado, estén fundamentados científicamente y se ajusten a los derechos humanos.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

31.Observando la matriculación casi universal en la enseñanza primaria, sírvanse explicar por qué la aplicación del Plan Nacional de Educación no ha dado lugar a mayores tasas de matriculación y, especialmente, de graduación en la enseñanza secundaria. Faciliten también información sobre los efectos de los recortes presupuestarios introducidos con arreglo a la Enmienda Constitucional núm. 95 en la aplicación del Plan y del Programa Nacional de Alimentación Escolar, al que se hace referencia en el párrafo 146 del informe del Estado parte. En relación con los párrafos 298 a 300 del informe del Estado parte, faciliten información sobre el efecto de las medidas adoptadas para acelerar la reducción del analfabetismo y la formación profesional impartida a los jóvenes y adultos que no han completado la enseñanza primaria. Proporcionen información adicional sobre la aplicación de la Ley de Cuotas en la Educación mencionada en el párrafo 11 del informe del Estado parte, incluidos datos estadísticos anuales sobre la matriculación en la enseñanza superior, desglosados por sexo y origen social y étnico.

Derechos culturales (art. 15)

32.En relación con los párrafos 324 y 333 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del plan de restauración del Museo Nacional tras la destrucción parcial de su colección en 2018 y sobre la convocatoria pública relativa a la preservación y el acceso a los bienes del patrimonio afrobrasileño. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan más pérdidas en las instituciones culturales y para garantizar una protección adecuada de los bienes culturales del Estado parte. Proporcionen información adicional sobre:

a)La forma en que los recortes presupuestarios en los sectores de la cultura y la investigación han afectado a la implementación de las medidas descritas en los párrafos 314 a 335 del informe del Estado parte y al ejercicio del derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, la libertad académica, también en relación con la pandemia de COVID-19, y el derecho a participar en la vida cultural;

b)Los efectos de la aplicación del programa Ciência sem Fronteiras, mencionado en el párrafo 335 del informe del Estado parte.