Naciones Unidas

E/C.12/CRI/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

21 de octubre de 2016

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Costa Rica *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Costa Rica (E/C.12/CRI/5) en sus sesiones 51ª y 52ª (véanse E/C.12/SR.51 y 52), celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2016. En su 79ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de Costa Rica y las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (E/C.12/CRI/Q/5/Add.1), que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité agradece que se haya remitido la información adicional ofrecida durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:

a)La modificación en agosto de 2015 del artículo 1 de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado parte;

b)La adopción, el 30 de junio de 2016, de la Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad (núm. 9379);

c)La aprobación, el 9 de diciembre de 2015, de la Reforma Procesal Laboral;

d)La aprobación de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción en agosto de 2014.

4.El Comité acoge favorablemente la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2014.

5.El Comité acoge favorablemente la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales o su adhesión a los mismos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de enero de 2014;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 16 de febrero de 2012;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 1 de octubre de 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad interna del Pacto

6.Si bien el Comité acoge con satisfacción los ejemplos proporcionados por el Estado parte sobre la aplicación directa de los derechos contenidos en el Pacto, le preocupa que tales ejemplos sean limitados, ya que se refieren en su mayoría al derecho a la salud y únicamente a resoluciones emitidas por la Sala Constitucional.

7. El Comit é recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial. En ese sentido, el Comité alienta al Estado parte a realizar capacitaciones , especialmente entre jueces, abogados , agentes del orden, miembros de l a Asamblea Legislativa y otros actores encargado s de la aplicación del Pacto, sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las observaciones generales del Comité ́, y sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales . Le alienta también a lleva r a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. El Comit é señala a la atención del Estado parte en particular su o bservación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y le solicita que incluya en su siguiente informe periódico información sobre casos en que los derechos del Pacto han sido aplicados por los tribunales nacionales.

Derechos de pueblos indígenas

8.Preocupa al Comité que no se respete de manera constante el derecho que tienen los pueblos indígenas a la consulta previa con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar el ejercicio de sus derechos, particularmente sus derechos económicos, sociales y culturales. Además, preocupa al Comité que el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas aún no haya sido aprobado y que a pesar del reconocimiento de territorios indígenas por parte del Estado, en la práctica, una gran parte de éstos se encuentren ocupados por personas no indígenas lo cual ha generado graves conflictos (art. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Garantizar que los pueblos indígenas sean sistemáticamente consultados con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales ;

b) Agilizar la discusión en la Asamblea Legislativa del P royecto de L ey de D esarrollo A utónomo de los P ueblos I ndígenas , adoptando un período específico que prevea la pronta aprobación de dicho proyecto de l ey ;

c) Garantizar la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal, la protección jurídica necesaria y su restitución, cuando ést o s sean ocupad o s por personas no indígenas .

Interacción con la sociedad civil

10.Aun cuando el Comité acoge la creación de una entidad permanente de consulta con la sociedad civil prevista por la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos, le preocupa que esta entidad todavía no se encuentre en pleno funcionamiento y la ausencia de mecanismos efectivos de interacción entre los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que agilice el pleno funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el s eguimiento e i mplementación de las o bligaciones i nternacionales de d erechos h umanos y de la entidad permanente de consulta con la sociedad civil, a fin de garantizar una coordinación efectiva de las políticas relativas a la realización de los derechos humanos y una interacción constructiva con las organizaciones de la sociedad civil de forma que se promueva una participación activa, abierta y transparente en la vida pública en el plano nacional y en la preparación de su próximo informe periódico.

Órgano rector de políticas sociales

12.Aun cuando el Comité toma nota de la creación del Consejo Presidencial Social para la articulación institucional en materia de pobreza y pobreza extrema, le preocupa que dicho Consejo no cuente con la capacidad suficiente para actuar como un órgano rector apropiado para lograr una coordinación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la implementación de todas las políticas sociales en el Estado parte (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garanti zar el funcionamiento efectivo del Consejo Presidencial Social habilitándolo como un órgano rector con la autoridad y la capacidad suficientes para llevar a cabo una coordinación efectiva entre las diferentes instituciones encargadas de la implementación de las políticas sociales en el Estado parte y le asigne los recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para su efectivo funcionamiento .

Política fiscal

14.Aun cuando el Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por la delegación en cuanto a que la reforma fiscal tendrá propósitos redistributivos y no sólo de aumentar la recaudación fiscal, le preocupa que ésta no sea suficiente para combatir el creciente índice de desigualdad en el Estado parte (art. 2).

15. El Comit é recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar que las reformas tributaria s que se está n realizando sea n redistributiva s y socialmente justa s con el objeto de combatir los crecientes índices de desigualdad y aumentar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos , sociales y culturales en el Estado parte .

No discriminación

16.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no cuente con un marco jurídico integral de lucha contra la discriminación (art. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción de una legislación integral contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra la discriminación , que entre otras cosas :

a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2 del Pacto y tomando en cuenta la o bservación g eneral núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales ;

b) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;

c) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

d) Incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclusive por medios judiciales y administrativos .

18.Si bien el Comité nota con satisfacción la adopción la Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia y su Plan de Acción, continúa preocupado por la persistente discriminación contra ciertos grupos marginalizados y desfavorecidos (art. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que a dopte las medidas necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Política Nacional y el Plan de Acción para una s ociedad l ibre de r acismo, d iscriminación r acial y x enofobia, incluso mediante la asignación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios. El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir la persistente discriminación , en particular contra miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA, migrantes, sol icitantes de asilo y refugiados, inclusive llevando a cabo campañas de sensibilización, a fin de garantizarles el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto, en particular el acceso al empleo, la seguridad social, la atención de salud y la educación.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

20.Si bien el Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, le preocupa que personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales aún enfrenten acciones discriminatorias. Asimismo, le preocupa que la falta de reconocimiento legal de su identidad de género constituya un obstáculo para que las personas transgénero tengan acceso efectivo al trabajo, la educación y los servicios de salud (art. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e una política que aborde de manera integral la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género . Asimismo, le recomienda que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo y para garantizar que las personas transgénero tengan acceso efectivo a los derechos económicos , sociales y culturales.

Igualdad de género

22.Aun cuando el Comité nota la creación del Sistema de Gestión en Igualdad y Equidad de Género, le preocupa la baja tasa de participación laboral de las mujeres, la persistente segregación horizontal y vertical en el ámbito laboral y la significativa brecha salarial entre hombres y mujeres. Además, preocupa al Comité que los estereotipos de género continúen profundamente arraigados en la familia y la sociedad (art. 3).

23. El Comité recomienda a l Estado parte qu e:

a) A dopte las medidas necesarias para aumentar la tasa de participación laboral de las mujeres y eliminar la persistente brecha salarial por razón de sexo , combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo, que hace que las mujeres ocupen puestos de trabajo mal remunerados y tropiecen con obstáculos para acceder a las oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres ;

b) Adopte medidas apropiadas para fomentar un reparto equitativo de funciones y responsabilidades entre hombres y mujeres en la familia y la sociedad, entre otros , mediante el fortalecimiento de la Red de Cuido Infantil , a fin de asegur ar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de cuidado de los niños y proporcionando la licencia de paternidad .

24. El Comité remite al Estado parte a su o bservación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales .

Desempleo

25.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el desempleo y el subempleo sean altos y afecten desproporcionadamente a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, así como a miembros de pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (art. 6).

26. Con base en su recomendación anterior ( véase E/C.12/CRI/CO/4, párr. 39), e l Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos p ara reducir la alta tasa de desempleo , entre otros, asegurando que la Estrategia Nacional de Empleo y Producción aborde las causas principales del desempleo, con lleve un plan de acción con metas específicas y dé prioridad a los grupos desproporcionadamente expuestos al desempleo. El C omité le recomienda que se siga dando prioridad a programas de formación y capacitación técnica y profes ional de calidad adaptados a las necesidades del mercado del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.

Trabajadores domésticos

27.Pese a la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, preocupa al Comité que persistan prácticas discriminatorias contra este grupo de trabajadores (art. 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores domésticos cuenten tanto en la ley como en la práctica con condiciones laborales justas y equitativas ;

b) Asegure que el mecanismo de inspección laboral cuente con un mandato adecuado para realizar de manera efectiv a la supervisión de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos ;

c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación , teniendo en cuenta la situación en que se encuentran muchos trabajadores domésticos.

29. El Comité remite al Estado parte a sus obligaciones con relación al Convenio sobre las trabajadoras y los t rabajadores domésticos , 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , particularmente las emanadas de los artículos 16 y 17 .

Sector informal de la economía

30.Preocupa al Comité la información sobre el número significativo de trabajadores que labora en el sector informal de la economía y que por lo tanto no están debidamente protegidos por la legislación laboral, el sistema de protección social ni la Política Nacional de Salud Ocupacional (arts. 6, 7 y 9).

31. El Comité recomienda el Estado parte que :

a) A dopte todas las medidas necesarias para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en el sector informal de la economía e integrarlos al sector formal, y brindarles acceso a la legislación laboral y a la protección social ;

b) I ncluya sistemáticamente al sector informal de la economía en las actividades de los servicios de inspecci ón de trabajo y en la Política Nacional de Salud Ocupacional .

32. En este sentido, e l Comité señala a la atención de l Estado parte su s o bservaci ones g eneral es núms . 18 (2005) sobre el derecho al trabajo, 19 (2009) sobre el derecho a la seguridad social, y 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias , así como su Declaración sobre n iveles mínimos de protección social: u n elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible , de 2015 (E/C.12/2015/1) .

Derechos sindicales

33.El Comité lamenta que a pesar de su anterior recomendación (véase E/C.12/CRI/CO/4, párr. 41), el Estado parte aún no ha adoptado el proyecto de reforma al artículo 60 de la Constitución a fin de eliminar la prohibición sobre la participación de extranjeros en los puestos de dirección sindical. Además, preocupan al Comité las informaciones sobre las restricciones al derecho a la negociación colectiva en el sector público y la ausencia de información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a violaciones de los derechos sindicales, incluidas amenazas sufridas por dirigentes y miembros de organizaciones sindicales (art. 8).

34. Con base a su recomendación anterior ( véase E/C.12/CRI/CO/4, párr. 41), e l Comité insta al Estado parte a :

a) Acelerar el proceso de reforma del artículo 60 de la Constitución ;

b) G arantizar el respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores , tanto en el sector privado como en el sector público, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación , 1948 (núm. 87) , y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva , 1949 (núm. 98), de la OIT ;

c) E stablecer mecanismos efectivos de protección de los derechos sindicales, entre otros , mediante la investigación efectiva de todas las denuncias que se señalen a su atención y la determinación de una indemnización adecuada para los trabajadores afectados .

Seguridad social

35.Si bien el Comité celebra la amplia cobertura que tiene el sistema de seguridad social en el Estado parte, le preocupa que los grupos más desfavorecidos y marginados aún estén fuera del sistema de protección social y tengan dificultades para acceder al régimen no contributivo (art. 9).

36. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar una cobertura de seguridad s ocial universal que asegure prestaciones adecuadas a todas las personas, incluid a s aqu e llas de los grupos más desfavorecidos y marginados a fin de que puedan tener condiciones de vida dignas , y r edobl e sus esfuerzos en la determinación de un piso de protección social que incluya garantías básicas de seguridad social . Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que revise los procedimientos para la asignación de pensiones no contributivas, a fin de evitar errores y disminuir los tiempos de espera de los beneficiarios que dependen de tales pensiones como única fuente de ingreso. El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación general núm. 19 (2008) y su Declaración sobre n iveles mínimos de protección social: u n elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible , de 2015 .

Situación de niños, niñas y adolescentes

37.Aunque el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y todo tipo de violencia, le preocupan las informaciones sobre explotación laboral infantil y que muchos niños sean víctimas de violencia física y psicológica, incluso en el seno de la familia (art.10).

38. El Comité exhorta al Estado parte a continuar tomando medidas eficaces para la lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas , garantizando que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente , fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil y aumenta ndo las medidas de apoyo a las familias pobres a fin de mantener a sus hijos en el sistema educativo . El Comité exhorta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra los niños.

Pobreza y desigualdad

39.Preocupa al Comité que las medidas adoptadas para combatir la pobreza no hayan sido lo suficientemente efectivas para disminuir los niveles de pobreza y pobreza extrema en los últimos años, ni para combatir los crecientes niveles de desigualdad que afectan a los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 11).

40. E l Comité recomienda al Estado parte que :

a) Asegure que la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza establezca metas específicas sea implementada con un enfoque de derechos humanos y cuente con los recursos suficientes para su implementación , presentando la debida atención a las diferencias y brechas existentes entre los diferentes grupos sociales;

b) Adopte medidas efectivas para disminuir significativamente la brecha de desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados tanto en las zonas rurales como urbanas, particularmente de los pueblos indígenas y personas afrodescendientes.

41. El Comité remite al Estado parte a su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económico s, Sociales y Culturales , de 2001 (E/C.12/2001/10 ).

Solicitantes de asilo y refugiados

42.El Comitéacoge los avances realizados por el Estado parte en cuanto al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado; sin embargo, le preocupa que aún existen retrasos excesivos en el procesamiento de las solicitudes de asilo y la emisión oportuna de su documentación. Además, le preocupa quelos altos costos para la renovación de la documentación migratoria y el hecho de que la obtención de documentos de identidad dependa de la obligación de afiliación y contribución a la Caja Costarricense del Seguro Socialconstituyan un obstáculo para los refugiados para tener acceso efectivo a sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular a un nivel de vida adecuado (arts. 2 y 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado y para a segurar la emisión y renovación oportuna de documentación a las personas a las que se les ha reconocido la condición de refugiado s , incluso mediante la eliminación o reducción de los costos de renovación y de otros trámites administrativos. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas concretas para favorecer la integración de las personas a las que se les ha reconocido la condición de refugiados, a fin de asegurar la igualdad de acceso al empleo, la educ a ción, la vivienda y la salud.

Derecho a la alimentación y nutrición

44.Aun cuando el Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para construir un marco jurídico y administrativo adecuado para la protección del derecho a la alimentación, le preocupa el alto porcentaje de mujeres en edad de procrear que sufren de anemia y deficiencia de hierro. Además, preocupa al Comité el bajo índice de lactancia materna exclusiva en los niños menores de seis meses (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para promover la lactancia materna exclusiva de acuerdo a las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, incluso estableciendo pausas para la lactancia materna y que los lugares de trabajo faciliten la lactancia. Además, insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que las mujeres en edad de procrear tengan acceso a una alimentación adecuada.

Derecho a una vivienda adecuada

46.Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, preocupa al Comité la persistencia de asentamientos informales y la información recibida sobre casos de desalojos forzosos llevados a cabo sin la debida protección de las personas afectadas (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte que revise las medidas adoptadas en materia de vivienda con miras a adoptar una estrategia i ntegral de vivienda social que:

a) Esté basada en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y asequible y cuente con normas definidas en materia de calidad y habitabilidad;

b) Brinde la debida prioridad a las personas y grupos desfavorecidos y marginados que viven en asentamientos informales o en condiciones inciertas y desfavorables y garantice la protección contra los desalojos forzosos, adoptando una normativa apropiada y asegurando una compensación o la opción de una vivienda alternativa adecuada ;

c) Combata la segregación y exclusión social basadas en las condiciones económicas o sociales, o con cualquier otro motivo de discriminación ;

d) Prevea una dotación de recursos acorde con la necesidad de vivienda social que aún no se ha satisfecho, así como medidas eficaces para vigilar la situación de la vivienda en el Estado parte y un marco de rendición de cuentas para la aplicación de políticas y planes.

48. E l Comité señala a la atención del Estado parte su s o bservaciones g enerales núms . 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada , y 7 (1997) sobre los desalojos forzosos .

Derechos al agua y saneamiento

49.Preocupa al Comité la falta de medidas adecuadas para una efectiva protección de los recursos hídricos y en particular para el tratamiento de las aguas residuales.Además, le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte,los grupos más desfavorecidos y marginados tengan un acceso limitado al agua potable y a un saneamiento adecuado (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para establecer un sistema de recogida, gestión, tratamiento y eliminación de las aguas fecales y las aguas residuales en el Estado parte, así como para la efectiva protección de los recursos hídricos. El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso al agua potable y los servicios de saneamiento a los grupos más desfavorecidos y marginados. El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua.

Derecho a la salud

51.El Comité expresa su preocupación por el alto número y los largos plazos de las listas de espera en los servicios de salud, particularmente en cuanto a la atención primaria, en parte debido a la falta de personal médico especializado, infraestructura y equipamiento adecuados en algunos centros de atención y un sistema de información unificado (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para disminuir el número y los plazos de las listas de esperas , entre otros, extendiendo el uso del expediente único electrónico a todos los centros de salud . Además , el Comité recomienda al Estado parte mejorar la infraestructura y el equipamiento del sistema de atención primaria y garanti zar que los hospitales dispongan de personal médico, suministros y medicamentos necesarios . El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación g eneral núm. 14 (2000) sobre e l derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud .

Aborto

53.Preocupa al Comité la legislación excesivamente restrictiva sobre el aborto, ya que únicamente está permitido cuando existe un riesgo grave para la vida y la salud de la mujer. Además, le preocupa que, en la práctica, el acceso al aborto por el único motivo permitido no esté garantizado debido a la ausencia de protocolos que determinen cuándo procede su realización (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de garantizar su compatibilidad con derechos fundamentales como el de la vida y la salud física y mental de la mujer y amplia r las circunstancias permitidas ;

b) A gilizar la adopción de un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o la salud de la mujer .

Embarazo de adolescentes

55.El Comité está preocupado por las altas tasas de embarazo en la adolescencia, debido en parte a la falta de servicios de salud sexual y reproductiva e información adecuados (art. 12)

56. El Comité recomienda al Estado parte redoblar sus esfuerzos par a reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegur ar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes , especialmente en las zonas rurales , e incorpor ar en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos una formación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva.

57. El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

58.El Comité está preocupado por el limitado acceso que existe a la educación preescolar, particularmente para los niños y niñas pertenecientes a familias en condiciones socioeconómicas desfavorables. Asimismo, le preocupan los altos índices de abandono escolar y repetición en la educación secundaria y la información que da cuenta de la baja calidad de la educación, particularmente en las zonas rurales y remotas debido en parte a la ausencia de infraestructura adecuada y de maestros calificados (art. 13).

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para aumentar el acceso a la educación preescolar , particularmente para los niños y niñas pertenecientes a familias en condiciones socioeconómicas desfavorables ;

b) Tome las medidas adecuadas para reducir los índices de deserción escolar y repetición en la educación secundaria , particularmente entre los grupos marginados y desfavorecidos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante el aumento de l número de maestros calificado s , que cuenten con una remuneración y prestaciones adecuadas , y la mejora de la infraestru ctura y el material educativo.

Educación superior

60.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos para brindar acceso a la educación superior, le preocupa que su acceso aún sea limitado, en particular para estudiantes pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados (art. 13).

61. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para introdu cir progresivamente la gratui dad de la educación superior y que ésta sea accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno , de conformidad con e l artículo 13, párr. 2 , apdo. c) , del Pacto .

Derechos culturales

62.El Comité nota con preocupación que las medidas adoptadas para respetar la diversidad cultural de los pueblos indígenas y poblaciones afrodescendientes y fomentar el uso de lenguas indígenas son aún limitadas. Además, le preocupa que tanto la cultura de los pueblos indígenas y poblaciones afrodescendientes como el uso de lenguas indígenas no se promueve de forma suficiente, particularmente en el ámbito educativo (art. 15).

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, entre otros fortaleciendo la implementación de la educación intercultural bilingüe;

b) Cree condiciones favorables para que los pueblos indígenas y poblaciones afrodescendientes puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres.

Beneficios del progreso científico

64.El Comité acoge con satisfacción la información brindada por el Estado parte sobre la autorización, mediante el Decreto Ejecutivo núm. 39210 de 10 de septiembre de 2015, para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro; sin embargo, le preocupa que esta medida no sea lo suficientemente efectiva para garantizar el acceso al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico, afectando además el derecho a la salud sexual y reproductiva y el derecho a formar una familia (arts. 15, 10 y 12).

65.El Comité recomienda al Estado parte continuar sus esfuerzos para asegurar , en la práctica , el acceso a la técnica de fertilización in vitro y para garantizar el derecho de las personas que precisen hacer uso de dicha técnica de reproducción a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones .

D.Otras recomendaciones

66. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los t rabajadores M igratorios y de sus F amiliares. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los Convenio s sobre la protección de la maternidad , 1952 (núm. 203) y sobre la igualdad de trato ( seguridad social ) , 1962 (núm. 118), de la OIT.

67. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones emanadas del Pacto y asegure el goce completo de los derechos en él consagrados en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, contando con la asistencia y cooperación internacionales si fueren necesarias. El cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible debe ser facilitado de manera significativa por el Estado parte mediante el establecimiento de mecanismos independientes de supervisión de su progreso y el tratamiento de los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos que reclama n su ejercicio . La implementación de los Objetivos, sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación, debe asegurar que nadie sea excluido del proceso.

68. El Comité recomienda al Estado parte que proceda progresivamente a la elaboración y utilización de indicadores apropiados sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales , con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población . A este respecto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

69. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas y afrodescendientes , los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional para la implementación de las presentes o bservaciones f inales y antes de la presentación de su próximo informe periódico.

70. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico , preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 3 1 de octubre de 2021 , y le invita a actualizar su documento básic o común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados inter nacionales de derechos humanos (HRI/GEN . 2/Rev.6 , cap. I ) .