Distr.GENERAL

E/C.12/CRI/CO/44 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

COSTA RICA

Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Costa Rica fusionados en un solo documento, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CRI/4), en sus sesiones 33ª, 34ª y 35ª, celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2007 (E/C.12/2007/SR.33, 34 y 35), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 51ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2007.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto del Estado Parte, fusionados en un solo documento que, en general, es conforme a las directrices del Comité. Sin embargo, lamenta que se haya presentado con 13 años de retraso.

3.El Comité se felicita del diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte y desea agradecer a la delegación las respuestas detalladas presentadas por escrito y la información complementaria que facilitó en forma oral para responder a las numerosas preguntas formuladas por el Comité.

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte de los tratados internacionales pertinentes y la adopción de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG), entre otras medidas legales e institucionales, para promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación de las mujeres, particularmente en el lugar de trabajo.

GE.08-40028 (S) 210108 230108

5.El Comité se congratula de la reciente entrada en vigor de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, así como la aplicación de un Programa de atención integral contra la violencia intrafamiliar y las medidas institucionales adoptadas por el Estado Parte para ofrecer reparación social, jurídica y psicológica a las víctimas de esa forma de violencia, medidas que incluyen la creación de refugios de seguridad.

6.El Comité celebra el progreso realizado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) respecto al alcance y la calidad de la cobertura de servicios eléctricos y de telecomunicaciones en todo el país y el suministro del 98% de la energía eléctrica con fuentes renovables. También acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para conservar su patrimonio natural y afrontar las crecientes amenazas contra la biodiversidad del país, especialmente la deforestación, la explotación agrícola excesiva de la tierra y la contaminación de las aguas, para garantizar un nivel de vida adecuado.

7.El Comité se felicita además de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para seguir estimulando el desarrollo cultural de la población indígena, que incluyen la creación del Departamento de Educación Indígena en el Ministerio de Educación Pública, que ha contribuido al restablecimiento de los idiomas vernáculos, así como la incorporación de la cultura indígena en los programas de enseñanza y la adopción de programas para promover la educación bilingüe en el idioma vernáculo y en español.

8.El Comité encomia la introducción de programas de ética, estética, educación cívica y de derechos humanos en los programas escolares.

9.El Comité observa con agrado los altos índices de alfabetización (97% de la población) y las medidas legislativas, de políticas e institucionales permanentes del Estado Parte para mejorar la calidad de la educación y el acceso a ella, especialmente para las comunidades indígenas.

10.El Comité celebra la creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).

C. F actores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11.El Comité observa que no hay factores ni obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

12.El Comité observa que el Estado Parte no ha proporcionado una jurisprudencia suficiente para demostrar que las disposiciones del Pacto se aplican sistemáticamente en la práctica, si bien el artículo 7 de la Constitución de Costa Rica estipula que los tratados internacionales de derechos humanos tienen autoridad superior a las leyes nacionales, incluidas las disposiciones constitucionales, y pueden invocarse directamente ante las autoridades judiciales.

13.El Comité observa con preocupación que la discriminación racial no está tipificada como delito específico y se castiga únicamente con una multa.

14.El Comité observa con preocupación que la CONAI no representa completamente los intereses de las poblaciones indígenas.

15.El Comité lamenta que los niveles de pobreza y desempleo de las comunidades indígenas y la población de ascendencia africana sean superiores a la media nacional. Además, las comunidades indígenas se ven afectadas por altas tasas de analfabetismo y por el acceso limitado al agua, la vivienda, la salud y la educación.

16.El Comité lamenta igualmente que las comunidades indígenas no estén representadas en los altos cargos de la administración pública.

17.El Comité observa con preocupación la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres y la elevada tasa de desempleo de las mujeres.

18.El Comité observa con preocupación las condiciones laborales desfavorables que afectan en particular a los empleados domésticos, en su mayoría mujeres migrantes, que cobran un salario mínimo y trabajan ocho horas al día sin las condiciones adecuadas de descanso, pensiones y vacaciones.

19.El Comité observa con preocupación las elevadas tasas de trabajadores del sector informal, un problema que afecta a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, entre ellos la población migratoria y los refugiados, principalmente nicaragüenses y colombianos, así como las minorías étnicas y las personas con discapacidades. Asimismo, considera con preocupación las malas condiciones de trabajo en el sector rural y en zonas alejadas, que contribuyen a aumentar el éxodo de las zonas rurales a las ciudades.

20.El Comité observa con preocupación las denuncias de acoso, señalamiento en listas negras y despido de sindicalistas, en particular en la industria bananera, donde se ha notificado el despido de un gran número de trabajadores afiliados al sindicato. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya aplicado efectivamente sus anteriores recomendaciones sobre las restricciones para la participación de extranjeros en los sindicatos, que son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto.

21.El Comité observa con preocupación que la cobertura del sistema social de pensiones siga siendo insuficiente, particularmente para las personas y los grupos marginados o desfavorecidos, entre ellos los empleados en el servicio doméstico y los trabajadores agrícolas o migratorios, aunque se ha mejorado la cobertura del sistema nacional de salud.

22.El Comité lamenta que las diferentes medidas legales e institucionales adoptadas por el Estado Parte para ofrecer reparación a las víctimas de la violencia doméstica sean insuficientes para afrontar un creciente problema de violencia doméstica contra las mujeres y los niños.

23.El Comité observa con preocupación que aún se permiten los castigos corporales en el hogar para corregir a los hijos "en forma moderada" en virtud del artículo 143 del Código de Familia.

24.El Comité está sumamente preocupado por el aumento de la explotación sexual comercial, el turismo sexual y la trata de personas, en particular mujeres y niñas, en el Estado Parte, a pesar de las medidas institucionales y los planes de acción encaminados a luchar contra este flagelo. También preocupa al Comité la falta de una legislación y un derecho jurisprundencial específicos sobre la trata de seres humanos, así como la falta de datos desglosados sobre la naturaleza, el alcance y las causas de este fenómeno.

25.El Comité está profundamente preocupado por la tasa cada vez más elevada de embarazos de adolescentes, si bien el Estado Parte ha adoptado políticas y programas en materia de salud sexual y reproductiva, y por el hecho de que no haya excepciones a la prohibición general del aborto.

26.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para resolver la escasez de vivienda, hay un gran porcentaje de viviendas en mal estado, especialmente las ocupadas por indígenas, personas de ascendencia africana y trabajadores migratorios, en muchos casos sin acceso al agua potable y un saneamiento adecuado, y que muchas de esas comunidades sigan viviendo en tugurios o en viviendas ocupadas en condiciones de precariedad, en algunos casos en las riberas de los ríos y en otras zonas de alto riesgo. También preocupa al Comité la falta de datos desglosados sobre el número de desalojos forzosos en el Estado Parte.

27.El Comité observa con preocupación las posibles consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (CAFTA) para las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud del Pacto y, en particular, para la agricultura tradicional, los derechos de los trabajadores, el acceso a la salud, la seguridad social y los regímenes de propiedad intelectual que protegen, entre otras cosas, el acceso a los medicamentos genéricos, la biodiversidad, el agua y el derecho de las comunidades indígenas sobre esos recursos.

28.El Comité observa con preocupación la calidad de la atención de salud, particularmente en las zonas rurales y alejadas.

29.El Comité observa con preocupación que las tasas de analfabetismo en las comunidades indígenas siguen siendo notablemente superiores a la media nacional, si bien el Estado Parte ha aprobado leyes, políticas y programas para que esas comunidades puedan recibir educación.

30.También preocupa al Comité el aumento del porcentaje de deserción escolar en la enseñanza secundaria, que es una consecuencia de factores como la desintegración de la familia, la falta de atención pedagógica, el trabajo infantil y el uso indebido de drogas, a pesar de las medidas institucionales y las políticas adoptadas para luchar contra este problema.

31.El Comité observa con preocupación la fuerte reducción del presupuesto del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en los últimos años.

E. Sugerencias y recomendaciones

32.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que las disposiciones del Pacto sean directamente aplicables en el ordenamiento jurídico nacional y solicita al Estado Parte que proporcione elementos de jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto en su siguiente informe periódico.

33.El Comité insta al Estado Parte a hacer lo necesario para que se tipifique la discriminación racial como un delito específico y se sancione conformemente a la gravedad del delito, que se reconozcan los actos de discriminación racial y se emprendan acciones judiciales contra los autores, que se dé formación a los funcionarios públicos para que sean más conscientes de la discriminación racial y que se realicen campañas de lucha contra la discriminación racial para concienciar al público.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que los intereses de todas las comunidades indígenas estén plenamente representados en el órgano directivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y que esta institución reciba del Estado el apoyo financiero e institucional necesario para su funcionamiento.

35.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para reducir los niveles de pobreza, analfabetismo y desempleo de las comunidades indígenas y la población de ascendencia africana y para que las comunidades indígenas tengan el acceso adecuado al agua, la vivienda, la salud y la educación.

36.El Estado Parte debería tomar medidas positivas para fomentar el aumento de representación de las minorías en los altos cargos de la administración pública.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para fomentar eficazmente una mayor participación de la mujer en el mercado laboral y para garantizar la igualdad de las condiciones de trabajo, lo que incluye cobrar el mismo salario por el mismo trabajo.

38.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para mejorar la situación de los trabajadores domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto.

39.El Comité insta al Estado Parte a redoblar esfuerzos para reducir el desempleo de las personas y los grupos marginados y desfavorecidos, adoptando medidas específicas como las siguientes: velar por que los tribunales, los gobiernos locales y las oficinas de trabajo apliquen estrictamente la legislación contra la discriminación; aprobar y aplicar en la práctica disposiciones jurídicas que obliguen a tener una repartición étnica equilibrada del personal en los sectores público y privado; y mejorar la capacitación profesional y la oferta de empleo sostenible en las zonas alejadas donde vive la población indígena.

40.El Comité invita al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

41.El Comité insta al Estado Parte a que acelere el proceso de aprobación del actual proyecto de reforma del artículo 60 de la Constitución y haga lo necesario para que se respete el derecho de toda persona a fundar sindicatos, afiliarse a ellos y participar en las actividades sindicales, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

42.El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice las prestaciones de la seguridad social a todos los trabajadores, en particular las personas que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados. El Comité alienta también al Estado Parte a ratificar el Convenio Nº 103 sobre la protección de la maternidad (revisado en 1952) y el Convenio Nº 118 sobre la igualdad de trato en la seguridad social (1962) de la Organización Internacional del Trabajo.

43.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para aplicar la legislación vigente relativa a la violencia doméstica, que capacite a los agentes de policía, otros agentes del orden y los jueces con esta finalidad y que en el próximo informe periódico proporcione información sobre el número y los resultados de las causas judiciales relacionadas con la violencia doméstica.

44.El Comité alienta al Estado Parte a que acelere la aprobación de las actuales propuestas para reformar el artículo 143 del Código de la Familia y de la ley que se está tramitando para prohibir explícitamente todos los castigos corporales.

45.El Comité insta al Estado Parte a tomar iniciativas eficaces contra la explotación sexual comercial, el turismo sexual y la trata de seres humanos, y recomienda que se apruebe, con este fin, una enmienda a la Ley contra la explotación sexual comercial. El Comité insta además al Estado Parte a registrar rigurosamente el número de mujeres y niños que cada año son objeto de trata hacia, desde y a través de su territorio, y a impartir formación obligatoria sobre la trata a las fuerzas de policía, los fiscales y los jueces. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya datos actualizados y desglosados por año sobre los casos de trata denunciados, las condenas y penas impuestas a los autores y los programas de asistencia y rehabilitación para las víctimas.

46.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas preventivas para afrontar el problema de la elevada tasa de embarazos de adolescentes y prever excepciones en la legislación sobre la prohibición general del aborto cuando esté en peligro la vida de la madre (aborto terapéutico) y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto.

47.El Comité pide al Estado Parte que asigne fondos suficientes para mejorar la infraestructura y crear más viviendas sociales, atendiendo a la Observación general Nº 4 (1991) del Comité relativa al derecho a una vivienda adecuada. También insta al Estado Parte a salvaguardar los derechos de las personas y los grupos que son desalojados por la fuerza y a proporcionarles otra solución de vivienda adecuada, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité relativa a los desalojos forzosos, y a incluir en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de desalojos forzosos y las disposiciones adoptadas para proporcionar otras soluciones de vivienda.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para evaluar las posibles consecuencias negativas de los compromisos que ha contraído en virtud del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (CAFTA) en los derechos económicos, sociales y culturales, y para que no se vean afectados los derechos enunciados en el Pacto, en particular los derechos al trabajo, el acceso a la salud, la seguridad social y los medicamentos genéricos, y los regímenes de propiedad intelectual.

49.El Comité recomienda que se mejoren las instalaciones y la oferta de bienes y servicios de atención de salud en las zonas alejadas y rurales, y que se faciliten datos desglosados por año sobre este particular en el próximo informe periódico.

50.El Comité alienta al Estado Parte a seguir mejorando la aplicación efectiva de la legislación, las políticas y los programas vigentes para erradicar el analfabetismo en las comunidades indígenas.

51.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble esfuerzos para luchar contra el aumento de la tasa de deserción escolar en la enseñanza secundaria. Además, el Estado Parte debería aplicar los programas vigentes para elevar la calidad de la enseñanza secundaria.

52.El Comité alienta al Estado Parte a mejorar la calidad de la educación universitaria y a tomar todas las medidas pertinentes para que las universidades públicas sean mecanismos de movilidad social.

53.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, medidas que incluyen su remisión al Consejo de Gobierno y al Parlamento para que las examinen debidamente y adopten las imposiciones que corresponda.

54.El Comité también pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular los funcionarios del Estado, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil en general, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta en particular al Estado Parte a que siga haciendo participar a la Defensoría de los Habitantes, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades de la sociedad civil en el proceso nacional de debate anterior a la presentación de su próximo informe periódico.

55.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la preparación de un documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.4).

56.El Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2012.

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