EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 16 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA A LA LISTA DE CUESTIONES (E/C.12/CRI/Q/4) QUE DEBEN ABORDARSE RESPECTO DEL EXAMEN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS COMBINADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (E/C.12/CRI/4)

[25 de septiembre de 2007]

GE.07-44696 (S) 071107 141107

I. MARCO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO

1. Proporcionen información complementaria actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, que el Estado Parte ha adoptado para aplicar las sugere ncias y recomendaciones de las o bservaciones f inales del Comité sobre el anterior informe periódico de Costa Rica.

1.Teniendo en cuenta que las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales frente al informe inicial de Costa Rica se centraron en el excesivo legalismo del documento echando de menos la aplicación práctica y el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, que se sometieron a conocimiento del Comité el 5 de mayo del 2006, enfatizan principalmente en medidas prácticas que ha tomado el Estado desde 1990, como se evidencia en el cuerpo del documento. Adicionalmente, y sin que eso signifique restarle importancia, se mencionan una serie de medidas legislativas y de menor rango que se han tomado en el país, cuyo resultado o efecto ha sido la ampliación y robustecimiento de la base de derechos en Costa Rica. Frente a esa realidad, la estructura estatal ha procurado fortalecerse y responder a exigencias que incluso superan aquellas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.Con el fin de garantizar el proceso de elaboración del informe de derechos económicos, sociales y culturales, que condensa el segundo, tercer y cuarto informes periódicos, se puso en ejecución un mecanismo de elaboración con lo cual se pretendía generar información lo más cerca de la realidad nacional, incluida la visión legal, y enfatizando en las medidas prácticas y de ejecución que se han venido implementando por el Estado costarricense. Por ello, se constituyeron las instancias de la Unidad Coordinadora, el Comité Interinstitucional y la Comisión Asesora en Derechos Humanos, que serían los tres mecanismos para llevar a cabo la elaboración del informe, por lo que se emitió un Decreto ejecutivo (Nº 32334-RE de 18 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 de 5 de mayo del 2005) que permitía un proceso de elaboración concienzudo y serio que atendiera a las exigencias de fiabilidad, objetividad y exactitud de la información que requiere el Comité de de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para el examen del cumplimiento de los países.

3.Adicionalmente, con dicho sistema, se ha hecho el esfuerzo de desarrollar prácticas institucionales más depuradas y concientes de las exigencias en derechos humanos y especialmente de las obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Esa perspectiva se tomó de base con el fin de iniciar procesos de Estado que permitan el examen profundo de los sistemas nacionales de respeto a los derechos humanos y además con el fin de establecer formalmente prácticas de respuesta y seguimiento de los estándares que proporciona el país a sus grupos poblacionales, desde una visión menos burocrática y más efectiva y práctica.

4.De igual manera, cabe rescatar que se procuró el diálogo con sectores de la sociedad civil y organismos internacionales en el proceso de elaboración del informe con el fin de generar un documento equilibrado que destacara logros, avances, debilidades, desafíos y perspectivas de futuro del Estado en la aplicación del Pacto. Asimismo, el Informe fue objeto de examen por algunos expertos en diferentes campos atinentes a los derechos económicos, sociales y culturales, en especial conocedores de las realidades de grupos vulnerables de población. De esa manera, se recibió material de mucha utilidad de parte de estos consultores que permitió enriquecer el informe estatal.

2. Teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Constitución del Estado Parte establece la precedencia del Pacto sobre el derecho nacional, proporcionen ejemplos de invocación del Pacto en la jurisprudencia.

5.La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es el órgano judicial supremo en materia de protección y garantía de derechos humanos en el país. La Constitución política de Costa Rica en su artículo 48 estipula:

"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10."

6.De esa forma, las sentencias que emita dicho Tribunal Constitucional tienen efectos vinculantes erga omnes. Es de hacer notar que el acceso a los recursos de amparo y hábeas corpus es muy amplio, es de carácter informalísimo y de expedita resolución, por lo que la jurisprudencia producida por la Sala es de alta incidencia en el ordenamiento jurídico costarricense. Aún más, la Sala Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que cuando un tratado internacional de derechos humanos otorgue una mayor protección o amplíe los derechos, ese instrumento se encuentra por encima de la propia Constitución política de Costa Rica.

7.El Tribunal Constitucional ha tenido un gran desarrollo jurisprudencial desde su creación en 1989 y así ha contribuido a incorporar en las prácticas del país los parámetros contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. A continuación se citan en lo conducente tres ejemplos de jurisprudencia reciente de la Sala Constitucional en la cual se hace mención de la relevancia y aplicación de los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

E jemplos de jurisprudencia: S ala C onstitucional de la C orte S uprema de J usticia

1. Res olución Nº 2007 - 04473, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete

"(…) IV. A la par de estas consideraciones se estima necesario abundar en la situación que se expone en el amparo, pues es conocido que, desde hace algún tiempo, se han incrementado los desacuerdos relacionados con el ruido que ocasionan, principalmente establecimientos recreativos, ya sea con música de ambiente o espectáculos en vivo. Internacionalmente se ha tratado el tema del ruido como un problema de salud pública. Un grupo de expertos de la Organización Mundial de la Salud, elaboró las denominadas guías para el ruido urbano en Londres, en 1999 (http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/ fulltext/ruido/ruido2.pdf). En ellas se define el ruido como un sonido no deseado y se identifica como fuentes principales del ruido urbano el tránsito -automotor, ferroviario y aéreo-, la construcción, obras públicas y el vecindario. Dentro de esta última categoría, de ruido de vecindario, destaca el producido por restaurantes, cafeterías, discotecas, música ‑en vivo o grabada-, competencias deportivas, áreas de juegos, estacionamientos y animales domésticos. Este tipo de ruido carece de regulación suficiente. La Organización enfatiza que la contaminación acústica, a diferencia de otras formas de polución, sigue en aumento de forma insostenible con las consecuencias nocivas que ha revelado tener para la salud, diferenciando siete tipos distintos de secuelas: efectos sobre la audición, el sueño, las funciones fisiológicas, la salud mental, el rendimiento, la conducta y efectos combinados del ruido de fuentes mixtas. En el caso concreto de los efectos sobre el sueño ‑vinculado a establecimientos que permanecen abiertos durante horarios nocturnos- se explica que el sueño ininterrumpido es prerrequisito para el buen funcionamiento fisiológico y mental. Asimismo, son efectos primarios de su trastorno la "dificultad para conciliar el sueño, interrupción del sueño, alteración en la profundidad del sueño, cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardiaca, incremento del pulso, vasoconstricción, variación de la respiración, arritmia cardiaca y mayores movimientos corporales"; mientras que los secundarios -apreciables al día siguiente- consisten en "percepción de menor calidad del sueño, fatiga, depresión y reducción del rendimiento". De manera que la queja de la recurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no solamente como vinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a la salud.

V.Este derecho, derivado de nuestro texto constitucional, de las normas 21 y 73, está igualmente regulado en normativa del derecho internacional, tanto como un problema netamente sanitario, como anejo al ambiente. En la primera condición aparece en los textos del Protocolo de San Salvador de 1988 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, art. 10.1); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, art. 10.1), y de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, art. 25). Pertenecen a la segunda categoría los principios enunciados en la Conferencia de Estocolmo, de octubre de 1972 (El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, Principio 1) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, Principio 1) (…)"

(El subrayado no es del original.)

2. Resolución Nº 2007- 004562, a las quince horas con diez minutos del diez de abril del dos mil siete

"(…)" III. El desarrollo que ha dado la Sala al tema del derecho a la vida -y, con él, al derecho a la salud- ha sido claro y consistente, pudiendo citarse numerosas sentencias aplicables. Baste, por ello, recordar solamente una de ellas, por su especial aplicabilidad al caso concreto:

"Doctrina y filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el ordenamiento jurídico. En nuestro caso particular, la Constitución política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva al Estado a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo que se atente contra ella" (sentencia Nº 5130-94, de las 17.33 horas del 7 de setiembre de 1994).

En efecto, la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país. Entre ellos, los artículos 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula:

"Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

(...)

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."

De lo expresado, debe quedar absolutamente en claro no sólo la relevancia de los derechos para los cuales los actores reclaman tutela, sino también el grado de compromiso que el Estado costarricense ha adquirido en cuanto a acudir de manera incuestionable e incondicional en su defensa."

(Lo destacado es añadido.)

3. Resolución Nº 2007 - 05289, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veinte de abril del dos mil siete

"(…) esta Sala señaló que "el exceso de trabajo no es un argumento que justifique el derecho de obtener pronta resolución que le garantizan al administrado los artículos 27 y 41 de la Constitución política, toda vez que la administración pública se encuentra obligada a resolver las gestiones de los ciudadanos dentro de los plazos legales y razonables, precepto que por lo demás y para el caso concreto se constituye en altamente humanitario considerando que se trata de garantizar el goce y disfrute oportuno de las pensiones". También se ha dicho que "el exceso de asuntos por resolver, generado por deficiencias del sistema o de los servidores, no constituye un argumento válido para eludir la responsabilidad de la administración, pues hacerlo implicaría atribuir en forma gratuita la carga del Estado a los ciudadanos, quienes tienen derecho a exigir que las garantías contenidas en normas abstractas sean trasladadas efectivamente al plano pragmático" (sentencia 550-98, de 16.45 horas del 3 de febrero de 1998). Esta Sala considera que desde aquella época hasta hoy ha transcurrido un plazo suficiente para que el Estado tomara las medidas necesarias para que, considerando esta situación como de emergencia, resolviera en definitiva el problema. Debe tomarse en consideración que los jubilados entregaron su vida laboral al Estado y a la sociedad en su conjunto, por lo que merecen un trato digno por parte del sistema. Aparte de la situación de fondo, el derecho a la jubilación es derecho fundamental: "en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la jubilación encuentra fundamento jurídico en la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución política, así como de los artículos 25, 28, 29 y 30 del Convenio Nº 102 de la OIT, 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre; 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; 5 del Convenio Nº 118 de la OIT y artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que de conformidad con los artículos 7 y 48 de la Constitución política, integran el derecho de la Constitución en materia de derechos fundamentales. La Sala Constitucional ha reconocido la existencia del derecho a la jubilación como un derecho fundamental del ser humano, que debe ser reconocido a todos los trabajadores, en igualdad de condiciones y sin discriminaciones de ninguna índole. Se trata de un derecho derivado de la prestación del trabajo, constituido parcialmente con los aportes del trabajador" (voto 2005-10380 de las 14.49 horas del 10 de agosto de 2005). Al suscribir el Estado costarricense tales compromisos internacionales, se obligó a reconocer este derecho y la situación de atraso que se tiene respecto de las gestiones de los pensionados, se convierte en un evidente incumplimiento de las obligaciones del Estado para con los jubilados, a quienes se les cercena su derecho a subsistir con dignidad, salud y tranquilidad. En atención a lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso de amparo como en efecto se declara."

(El subrayado no es del original.)

3. Indiquen en qué medida se ha incorporado el Pacto en las políticas económicas y las prácticas de desarrollo económico del Estado Parte, y en qué medida se tiene en cuenta el Pacto en las políticas comerciales bilaterales y multilaterales del Estado Parte.

8.Es importante destacar que dentro de las políticas comerciales y económicas que desarrolla el país se tienen en cuenta aspectos tales como la reducción de la pobreza, la generación de empleo, reducción del desempleo, la educación o capacitación en áreas específicas que atienden a las exigencias del Pacto en torno a los derechos correspondientes.

9.Si bien no se hace mención expresa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo cierto es que es un instrumento que se contiene dentro del espíritu de aplicación de medidas en las políticas económicas y comerciales.

10.De hecho, es menester considerar que se ha hecho uso específico de la aplicación del Pacto en materia de política comercial ya que en 2005 debió informarse tanto al Ministerio de Comercio Exterior como, posteriormente, a la Unión Europea, sobre el respeto de diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con lo cual se puso en evidencia el vínculo existente entre la política comercial y el respeto de los derechos humanos.

11.Asimismo, tal como se desprende del Plan Nacional de Desarrollo, la política económica, al igual que la política comercial, se encuentran inmersas en una visión integral de país que implica la conexión de todos los ámbitos por lo que los tratados de derechos humanos son contemplados como parámetros en el desarrollo de las políticas nacionales y, con mucha mayor razón aquellas de índole económica y comercial ya que éstas se consideran instrumentos de una gran política nacional de bienestar de la población del país. De hecho, precisamente se entiende que dichas políticas son las herramientas tanto de generación de riqueza como de distribución de ésta y, por ello, los estándares de derechos humanos se encuentran implícitos ya en los objetivos centrales de las políticas y prácticas de desarrollo del país.

4. Proporcionen información sobre las iniciativas que ha tomado el Estado Parte de conformidad con la resolución de la Oficina de Control de Propaganda para luchar contra la discriminación de las razas y grupos étnicos minoritarios, y en parti cular contra las mujeres negras.

12.La Oficina de Control de Propaganda, dependencia del Ministerio de Gobernación, realiza el control de la publicidad comercial para que en ella no se afecte la dignidad, el pudor de la familia y para que no se dé un uso impúdico de la imagen de la mujer. En la realización de este control se tienen mecanismos para recibir denuncias del público en contra de publicidad que afecte la dignidad de las personas, las denuncias se pueden presentar por escrito y por teléfono y en ellas se debe consignar el medio en el que la publicidad se encuentra y las razones por las que la publicidad es denunciada. Si las razones expuestas por los denunciantes son suficientes, la Dirección Nacional de Control de Propaganda procede a suspender la publicidad lesiva, según la Ley Nº 5811, para lo que en esta dependencia se cuenta con el personal que realiza los monitoreos de toda la publicidad tendiente a surtir efectos en el país.

13.La Dirección Nacional de Control de Propaganda no sólo atiende casos en los que la publicidad promueva la discriminación en contra de grupos minoritarios como la población negra, sino que protege a la población de la publicidad que promueva roles estereotipados en contra del libre desarrollo de la mujer y la familia; así se han presentado casos en los que se ha suspendido publicidad en la que se irrespetó la dignidad de la población adulta mayor, o de los niños y la familia.

14.En cuanto a acciones específicas de protección en contra de la discriminación de la mujer negra en Costa Rica, la Oficina de Control de Propaganda en el año 2001 resolvió suspender la publicidad desplegada por la empresa American Sanitary de su producto denominado La Negrita en la que en los empaques y en la publicidad radial se enviaba el mensaje de que la mujer negra era incansable porque fue hecha para el trabajo duro, promoviendo el rol estereotipado de que la mujer negra seguía siendo subalterna y esclava.

15.Así, en el acta N° 24 del 22 de octubre de 2001 de las 13.30, se dan las razones por las que se suspendía la publicidad en cuestión. En esta sesión se da una amplia participación a entidades del Estado y de la sociedad civil, tales como la Defensoría de la Mujer y la Defensoría de Protección Especial, ambas de la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU (entidad estatal)), Mujeres Afrocostarricenses y Centro de Mujeres Afrocostarricenses.

16.Es importante también señalar que la Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica a través del Director de esa Escuela, Jaime Roberto Jiménez, realizó un análisis de la publicidad La Negrita y concluyó que si la empresa American Sanitary seguía utilizando esa publicidad se le obligaría a incluir la leyenda: "Esta marca contiene mensajes que atentan contra la dignidad de la mujer en general y contra la mujer negra y la cultura afrocaribeña en particular".

17.En esa misma sesión se incorporó un documento suscrito por el Sr. William Zamora Vargas, en el que se compromete a cambiar la publicidad de los productos de la marca La Negrita; además solicita se estudien otros productos que se venden en el mercado costarricense, específicamente el Cloro Blanquita.

18.Este caso específico se resolvió con el retiro de la publicidad denunciada por medio de la acción coordinada de la Oficina de Control de Propaganda y de otras instancias de Gobierno, en cumplimiento de las disposiciones de tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el país.

5. Indiquen si el Estado Parte tiene la intenc ión de ratificar la Convención i nternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

19.La posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias está siendo analizada por las instituciones nacionales competentes.

20.Sin embargo, el Estado costarricense ha expresado en ocasiones anteriores su preocupación de que ciertas disposiciones incluidas en la Convención presenten vicios de inconstitucionalidad.

21.Téngase en cuenta que la legislación interna y los diversos instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por el país confieren derechos y una adecuada protección a todos los migrantes que residen en el país.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO

Párrafo 2 del artículo 2 - La no discriminación

6. Proporcionen información sobre las condiciones de vida y trabajo de los inmigrantes, que en su mayoría proceden de Nicaragua y Colombia, e indiquen en qué fase se encuentra actualmente la nueva ley sobre migración, incluyendo información sobre las propuestas de reforma de esta ley.

22.El tema de las condiciones de vida y trabajo de los inmigrantes es uno de amplios alcances ya que implica una comprensión integral de los diversos ámbitos de atención y tratamiento que el Estado proporciona a esa población. Además, debe quedar desde ahora sentado que el proceso de integración de los inmigrantes a la sociedad de acogida es de naturaleza gradual y frente a eso debe tenerse en cuenta que la población inmigrante representa aproximadamente en Costa Rica el 11% de su población. Aún más, el mismo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha reconocido que los procesos de integración son graduales, progresivos y se llevan a cabo en diferentes niveles.

23.El informe que se sometió al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aborda el tema de los inmigrantes como una población especial en la aplicación prácticamente de cada uno de los derechos contenidos de los artículos 6 a 15. Sin embargo, y es menester hacer hincapié en este punto, se desarrolla la temática de los migrantes en el marco de descripción de las medidas tomadas por el Estado costarricense con base en el principio de no discriminación, en la parte sobre derechos específicos que abarca los contenidos en los artículos 1 a 5 del Pacto. De esa manera, es posible visualizar el desarrollo progresivo de los derechos a favor de los inmigrantes en el documento referido.

24.Ahora bien, con respecto a las condiciones de trabajo de los migrantes, el Estado costarricense y su Gobierno vienen desarrollando ingentes esfuerzos para responder a una mejor y más conveniente organización migratoria. En relación con el Plan Nacional de Desarrollo, se ha incorporado una acción estratégica denominada "Hacia el ordenamiento de las migraciones laborales". En este sentido, se promueven esfuerzos encaminados a facilitar flujos migratorios que estén en función de las posibilidades del mercado laboral. Esto promueve la integración e inserción laboral de los extranjeros regularizados y propicia la asignación de nuevas autorizaciones de trabajo con criterio de complementariedad, dado que la estrategia busca favorecer el respeto de normas y condiciones esenciales de vida y de trabajo para todos los trabajadores y trabajadoras en general.

25.Con los trabajadores y trabajadoras de Nicaragua y Colombia hay un desafío para organizar su integración social y laboral. En los primeros, se trabaja en el marco binacional para promover una movilidad ordenada y con responsabilidad empresarial. Desde el año 2005, se trabaja en acciones específicas mediante el aporte del Programa de Codesarrollo que ha recibido el respaldo para ambos países por parte de la Agencia de Cooperación Española del Gobierno de España. En este programa se ha planteado la movilidad organizada, aplicar estudios sobre la demanda potencial del mercado de trabajo, desarrollar información y divulgación sobre los derechos y deberes, esto tanto de los trabajadores como de los empleadores, acciones de integración mediante la participación de la Defensoría de los Habitantes de la República y organizaciones de la sociedad civil. En el caso de los colombianos, se está trabajando en coordinación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Asociación de Consultores y Asesores Internacionales (ACAI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la inserción laboral, capacitación, asesoría y promoción del empleo de la población refugiada en Costa Rica.

26.Costa Rica, por ser país receptor de migrantes en general y laborales en particular, viene además aplicando las categorías especiales que determina la Ley general de migración y extranjería: son trabajadores transfronterizos, temporales, de ocupación específica, ligados a proyectos específicos, estudiantes, refugiados, asilados, apátridas e invitados especiales.

27.Es oportuno señalar que desde las instituciones costarricenses se trabaja en procura de responder a otros colectivos de trabajadores. En el caso de la población ngobe bugle, indígenas que se movilizan al territorio costarricense desde Panamá, se cuenta con rutas migratorias concretas en la cual los trabajadores se movilizan estacionalmente para recolectar café, trabajan en San Vito de Coto Brus, Pérez Zeledón, Los Santos y posteriormente retornan hacia sus comarcas. En otra región fronteriza y productora de banano denominada Bribri-Sixaola, se ha procedido durante los tres últimos años a la acreditación de un carné de trabajo, el que corresponde a un esfuerzo institucional costarricense y procura la protección en materia de contratación y condiciones de empleo.

28.Un elemento importante que pretende mejorar la organización migratoria laboral en Costa Rica es la propuesta de una reforma al Código de Trabajo que pretende incorporar un capítulo normativo sobre el trabajo migrante. Consecuentes en que el país se caracteriza por la recepción de muchos migrantes es entonces necesario ajustar la legislación para garantizar los derechos y deberes de las partes en este campo. A la fecha, el MTSS integró un equipo de profesionales que prepara el instrumento correspondiente.

29.Asimismo, con criterios binacionales, los Ministerios de Trabajo de Costa Rica y Nicaragua promueven acciones coordinadas, sumándose los representantes consulares de Nicaragua en suelo costarricense.

30.Por último, el MTSS ha dispuesto de presupuesto para confeccionar instructivos y panfletos informativos sobre temas laborales, los que se obsequian a los trabajadores en general y migrantes en particular. Otras formas empleadas han sido la utilización de medios de comunicación, la que ofrece información focalizada a la población meta.

31.Con respecto a la fase en la que se encuentra la nueva Ley de migración y las propuestas de reforma que se presentan actualmente, debe indicarse que la nueva Ley de migración entró en vigencia hace ya un año, es decir en el mes de agosto de 2006 y, por tanto, se ha puesto en práctica ya.

32.Sin embargo, en el mes de marzo de 2007 la Dirección General de Migración y Extranjería presentó el proyecto de ley Nº 16594 en el cual se contiene una propuesta de reforma integral de la ley, texto que fue trabajado en coordinación con otras entidades gubernamentales, organismos internacionales y, lo que es aún más destacable, con representantes de la sociedad civil. Por ende, los parámetros incluidos en el proyecto de ley toman en consideración las inquietudes y estándares de protección que han promovido los sectores mencionados, con lo cual se entiende que la nueva ley de migración que a futuro pueda entrar en vigencia es comprensiva y amplia en la protección de derechos humanos de los migrantes.

7. Proporcionen información pormenorizada sobre las medidas prácticas que se han tomado para luchar contra las diferencias de salario que se siguen observando entre los hombres y las mujeres.

33.En el presente período de gobierno 2006-2010, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) con el apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y el acompañamiento de un valioso equipo de profesionales del Programa Estado de la Nación, formula la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (PIEG), que condensa los compromisos del Estado costarricense en los próximos diez años, a fin de avanzar en la igualdad de oportunidades y derechos de mujeres y hombres.

34.La PIEG se sustenta en tres grandes núcleos de acción estratégica: autonomía económica, participación política y cambio cultural, todos pilares fundamentales para mover las barreras de desigualdad que afectan a las mujeres.

35.Precisamente el diagnóstico en materia de igualdad y equidad de género que fundamenta la PIEG determina que uno de los principales problemas y brechas de género que persisten y requieren atención es el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, encontrándose como un factor determinante de discriminación las brechas salariales y segmentación laboral en perjuicio de las mujeres, aunado a las desigualdades en el mercado de trabajo y su relación con mayor incidencia de la pobreza en las mujeres.

36.Esta política se sustenta en seis objetivos estratégicos y de largo plazo que orientarán el quehacer de las instituciones del Estado en un período de diez años, se espera que en el 2007 quede elaborado y validados tanto estos objetivos como su plan de acción.

37.El segundo objetivo de la PIEG apunta al desafío del trabajo remunerado de calidad y la generación de ingresos. Se propone que en el 2017 el país haya removido los principales factores que provocan brechas de ingreso entre mujeres y hombres; el desempleo y subempleo femenino, en un marco de mejoramiento general del empleo en el país. Para ello, se acuerda centrar los esfuerzos en dos líneas de trabajo: promoción de la calidad del empleo femenino y la creación de nuevas fuentes de empleo femenino, especialmente en zonas con mayores desventajas.

38.El Estado de Costa Rica es signatario de los Convenios Nº 110 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (1951: 2 de junio de 1960) y el Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958: 1º de marzo de 1962) y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que reafirma, reconoce y desarrolla los principios y derechos laborales de las mujeres contenidos en estos instrumentos jurídicos internacionales. Por otra parte, estos instrumentos jurídicos internacionales tienen fuerza superior a las leyes. Los principios y derechos laborales están garantizados en la Constitución política y desarrollados en la legislación ordinaria (Código de Trabajo), leyes especiales y reglamentos.

39.En materia constitucional y laboral, específicamente en la Sala Constitucional y en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se encuentra una producción jurídica significativa de jurisprudencia relativa al desarrollo e interpretación de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo (esto constata la justiciabilidad de los derechos económicos y sociales reconocidos en los convenios y convenciones internacionales), especialmente en aquellos casos relativos a procesos constitucionales y judiciales que se han dirimido por violación de los derechos laborales de las mujeres por razones de embarazo, lactancia o despidos injustificados.

40.Por otra parte, debe destacarse que en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social existe la Unidad de Equidad de Género (UEG), la cual ha realizado una serie de acciones y apoyado las gestiones impulsadas por el INAMU encaminadas a luchar contra la no discriminación por razones de género, entre ellas:

1.Se logró la aprobación de reformas al Código de Trabajo donde le establecía a las empleadas domésticas condiciones laborales desventajosas en relación con el resto de grupos ocupacionales, cuyos resultados han sido muy satisfactorios, dicho sea de paso, en los últimos años se ha incrementado la cantidad de empleadas domésticas extranjeras, por lo que la modificación de la ley también las protege a ellas.

2.La UEG participa en una comisión interinstitucional presidida por el INAMU, llamada "Agenda Legislativa" donde se analizan aquellos aspectos de la ley laboral que pudiera ser discriminatoria, a fin de establecer mecanismos para lograr equiparar las condiciones entre hombres y mujeres. En este momento se trabaja con prioridad en la revisión de la jornada y el salario de las empleadas domésticas como grupo más vulnerable, por encontrarse en la parte más baja de la escala de salarios, por ser mujeres y por ser una gran cantidad de ellas nicaragüenses.

3.Aumento de salario aprobado por el Consejo Nacional de Salarios, para las empleadas domésticas, para el segundo semestre del 2007, el cual supera en un 2% el aumento aprobado para el resto de los y las empleadas del sector privado. Éste constituye un esfuerzo por ir reduciendo la brecha salarial para este grupo de trabajadoras que se encuentran en clara desventaja.

8. En lo referente a las medidas que ha tomado el Estado Parte para fomentar los derechos de la mujer, incluida la promulgación de una legislación pertinente, expliquen las dificultades u obstáculos que se oponen a los esfuerzos para conseguir la igualdad de género, en su caso.

41.Con la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1986) y la adopción de compromisos internacionales adoptados como la Plataforma de Acción derivada de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing (China), 1995), la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (1995), se propiciaron condiciones para generar cambios significativos en la legislación costarricense que particularmente su mayor producción se inicia en la década de los noventa.

42.La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer Nº 7142, del 8 de marzo de 1990, es la primera ley que se inspira en la citada Convención de 1986, con el fin de promover y garantizar la igualdad material de derechos entre mujeres y hombres. Esta ley contiene un conjunto de reformas legales y acciones afirmativas tendientes a la eliminación de formas discriminatorias contra las mujeres. En su momento, significó un importante avance para garantizar la protección efectiva de los derechos de las mujeres.

43.Posterior a esta ley, en Costa Rica se han dado destacados avances en materia de legislación y políticas públicas, con fundamento en los principios regentes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en otras convenciones de carácter internacional y en los compromisos adoptados por el Estado.

44.Como se ha señalado en otros informes de carácter internacional de Costa Rica, el proceso para la eliminación de sesgos androcéntricos en la legislación nacional, y de manera particular de la Constitución política, ha sido lento y difícil, pues el fenómeno jurídico es un producto social en el que las necesidades e intereses particulares de las mujeres son persistentemente invisibilizados y encuentra significativas resistencias de las personas que obstaculizan los cambios culturales y la aplicabilidad efectiva de los derechos de las mujeres. Se requiere una sociedad más inclusiva y respetuosa de las diversidades, indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. Sin duda, la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por parte de Costa Rica en 1986 abrió el camino para reconceptualizar el principio de igualdad formal entre las personas, sin embargo persiste el desafío de alcanzar la igualdad material desde las diferencias.

45.Por esa razón, las acciones públicas están orientadas a promover e institucionalizar la igualdad y la equidad de género mediante la ampliación de derechos, la formulación de políticas públicas institucionales, planes regionales y locales de igualdad y procesos de formación para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas dirigidas al cambio socio cultural y empoderamiento de las mujeres.

III. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO

Artículo 6 - El derecho a trabajar

9. Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la economía sumergida de Costa Rica aumentó en un 30% entre 1997 y 2005. Indiquen las posibles causas de este fenómeno y las medidas que se han tomado para encarar el problema.

46.Debe tenerse en cuenta que las tendencias de empleo y estructura productiva que ha experimentado Costa Rica en los últimos años se enmarcan en una tendencia regional, ya que varios países de América Latina han percibido cambios y manifestaciones similares en su organización de empleos. De allí que sea necesario anotar algunos factores que han incidido en el incremento de la economía sumergida, proceso que ha estado acompañado de un fenómeno de aumento en general de las tasas de empleo, tal y como lo afirma la Sinopsis del Duodécimo Estado de la Nación, 2006:

"En el año 2005 la economía abrió nuevas oportunidades de empleo. Se registró un aumento que llevó el número de ocupados a un total de 1.776.903 personas. Cabe aclarar, sin embargo, que este incremento responde tanto al mayor crecimiento económico del año, como a una mejor captura de la información, sin que sea posible determinar la importancia relativa de cada uno de estos elementos. El aumento registrado en el empleo representa la mayor tasa neta de participación del período 2000-2005; el 56,8% de la población de 12 años y más estaba económicamente activa en el año bajo análisis. La tasa neta de participación, tanto para los hombres como para las mujeres, presentó valores máximos; esta situación se manifestó especialmente entre las mujeres, cuya tasa de participación (40,4%) superó por casi 2 puntos porcentuales las mediciones anteriores. Del total de ocupados registrados en el 2005, el 35% corresponde a mujeres y el 65% a hombres. De acuerdo con el fuerte incremento del empleo, las tasas de ocupación del año 2005 también fueron las más elevadas del período 2000-2005. Sin embargo, cabe destacar que, al mismo tiempo, la tasa de desempleo abierto mostró un leve aumento (6,6%). Por rama de actividad, el resultado que más llama la atención es el incremento del 9,8% en el número de ocupados en agricultura y ganadería (23.228 personas), pues la tendencia de los últimos años era hacia la reducción del empleo en este sector. Surge entonces la duda de si estas cifras reflejan una reversión de la tendencia, o simplemente una mejor captura de los ocupados en estas actividades (Sauma, 2006). En el año 2004 había un total de 245.328 ocupados en el sector agropecuario (incluyendo pesca), cifra que ascendió a 269.975 en 2005."

47.Una de las posibles causas por las cuales ha habido un incremento del subempleo visible e invisible es por los cambios en la estructura productiva costarricense que se han dado y se han acelerado desde finales de la década de los noventa. Lo anterior quiere decir que las actividades tradicionales de hace un par de décadas de la economía costarricense, tales como la agricultura tradicional, han venido en decadencia y por ello se ha dificultado la inserción, especialmente de las nuevas generaciones, en áreas tradicionales del mercado laboral formal.

48.La estructura económica y productiva costarricense se ha modificado por las condiciones que paulatinamente se han producido en el país donde predominan actividades económicas de tendencia en el sector secundario y terciario y ha disminuido la dinámica del sector primario. De esa manera, tal y como se indica en la primera parte del informe de derechos económicos, sociales y culturales:

"72.Entre 1984 y 2000 la estructura del empleo en Costa Rica mostró cambios importantes especialmente por el paso de una economía mayoritariamente agrícola a otra de servicios. En términos de su participación relativa en la composición del empleo total, las ramas de servicios son las que más aumentaron: pasaron de representar el 48,4% en 1990 al 62,3% en 2003. Por su parte, tanto el sector industrial manufacturero, pero sobre todo el agrícola, han perdido importancia relativa. Este último pasó de 24,8% del empleo total en 1990 a 14,8% en 2003. El tamaño relativo de los sectores agrícola e industrial es hoy prácticamente el mismo. El turismo es una de las actividades más importantes del período:  19,6% del valor total de las exportaciones y es responsable en buena parte de los flujos de inversión extranjera directa (X Inf. Estado de la Nación, 2004).

73.En cuanto a la población económicamente activa (PEA) en los años noventa, ésta aumentó, sin que se dieran cambios fuertes en la tasa de desempleo. Por un lado, el número de ocupados se incrementó en un 60% al pasar de 1.106.471 en 1990 a 1.676.661 en 2003 y la tasa neta de participación para el total de la población aumentó entre 1990 y 2003 de 53,5 a 55,5% (X Inf. Estado de la Nación, 2004)."

Asimismo, ya se afirmaba en el informe:

"75.Una tendencia preocupante en materia de empleo es el mayor dinamismo de crecimiento que ha mostrado el sector informal respecto al formal y al agrícola. Entre 1990 y el 2003 del total de puestos creados 352.217 fueron empleos formales no agropecuarios y 246.191 informales, en tanto que el sector agropecuario se redujo en 28.217 puestos. El sector informal fue el más dinámico en esos años, ya que creció a una tasa media anual del 6,0%, frente al 5,3% del formal (X Inf. Estado de la Nación, 2004)."

49.Debe destacarse que las exigencias nuevas del mercado han provocado algunos efectos como el incremento del subempleo y, según los indicadores del Estado de la Nación, particularmente en el sector servicios, con lo que debe tenerse en cuenta especialmente que las actividades relacionadas al turismo representan uno de los campos donde más se ha desarrollado la economía sumergida.

50.Frente a esa situación, el Estado costarricense se ha dado a la tarea de desarrollar políticas de estímulo de capacidades, formación de la nueva mano de obra y adecuación de las nuevas generaciones a las exigencias actuales del mercado laboral por lo que se trabaja fuertemente en la inversión en innovación e investigación, el uso de tecnologías y el dominio de idiomas. De esa manera, es posible traer a colación, entre otros, los siguientes programas:

-Diseño y puesta en marcha del Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFOP), que articulará la acción del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), para poner a disposición programas de capacitación y formación profesional dirigidos a los jóvenes excluidos del sistema de educación formal y que aspiran a incorporarse al mercado de trabajo o a las personas no jóvenes que requieran de una reconversión de su capital humano. Se espera capacitar a 12.000 personas en el período 2007-2010.

-Programa de Certificación de Competencias Laborales, para lo cual se creará un Comité Técnico Nacional para la Certificación de Normas Laborales y se definirán normas en construcción, industria y servicios.

-Creación del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Inserción Laboral, tendiente a mejorar los medios para la convergencia oportuna de oferentes y demandantes de mano de obra, mediante el establecimiento de una plataforma electrónica de información, orientación e intermediación de empleo, en alianza con 20 municipalidades del país.

51.Todo lo anterior se relaciona además con el enfoque particular que brinda el Plan de Desarrollo costarricense sobre llevar a cabo programas de generación de oportunidades de ingreso, empleo y desarrollo del capital social, para personas en condición de pobreza, vulnerables y en exclusión social.

Artículo 7 - El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

10. Proporcionen información sobre las condiciones de trabajo en el sector agrícola y señalen las medidas efectivas que ha tomado el Estado Parte para mejorar las precarias condiciones de trabajo en estos sectores, incluidas las medidas destinadas a los trabajadores migrantes. Indiquen asimismo si hay inspecciones periódicas del trabajo en estos sectores.

52.Como primer punto, es necesario hacer notar que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo se contienen dos programas específicos que pretenden ejecutar prácticas de inspección y vigilancia para garantizar los derechos laborales de los trabajadores. Éstos son:

-Programa de Inspección Integral e Interinstitucional para la protección de los derechos humanos y laborales en sectores definidos como prioritarios. Se espera que un 10% de las inspecciones se llegue a realizar conjuntamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Salud, la CCSS y el INS.

-Programa de Inspección Preventiva de Trabajo, que permitirá sensibilizar, capacitar y asesorar a los diferentes actores que participan en el ámbito laboral sobre la aplicación del marco jurídico que tutela los derechos de los trabajadores, y dirigir el 70% de las inspecciones de oficio hacia los sectores definidos como prioritarios en razón de su vulnerabilidad laboral.

53.En el ámbito práctico y para dar respuesta a esta pregunta, es necesario tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene organizado su trabajo de inspección y supervisión de las condiciones laborales en áreas geográficas y, de esa manera, se pasa a indicar lo que los personeros encargados de cada región informaron.

54.En la Dirección Regional Pacífico Central (Inspecciones de Puntarenas, San Ramón, Orotina y Aguirre):

-Se han realizado 31 visitas de inspección a diferentes centros de trabajo agrícola, grandes y pequeños en población laboral, y que van desde fincas de plantas ornamentales, pasando por fincas ganaderas y plantaciones de palma africana, bananeras y sembradíos de piña en grandes extensiones territoriales.

-En labores de conciliación administrativa se le ha dado la atención debida a los trabajadores y trabajadoras de este sector y se han tramitado en los primeros 7 meses de este año (2007) 20 conciliaciones, de las cuales 15 han sido con arreglos económicos favorables a los trabajadores y trabajadoras.

-Las infracciones laborales se han prevenido en las visitas inspectivas, a través de la constatación del respeto a las siguientes garantías: aseguramiento a la Caja Costarricense de Seguro Social, comprobantes de pago, botiquín de primeros auxilios, póliza de riesgos profesionales, vacaciones, pago de días feriados, jornada extraordinaria, salario mínimo, servicios sanitarios, equipo de protección personal, jornada prohibida, prohibiciones patronales, extintores de incendios, regulación de fumado, duchas, vestidores, procedimiento interno para prevenir hostigamiento sexual y mejoramiento de las casas de habitación para los trabajadores y trabajadoras. Debe aclararse que muchas de las infracciones que se cometen corresponden a condiciones de salud ocupacional en plantas empacadoras, comedores, bodegas y oficinas administrativas de las fincas, por lo que el tipo de observaciones de las descritas resultan muy importantes.

-La población de trabajadores y trabajadoras que se han cubierto en las visitas cubre alrededor de 1.051 trabajadores y trabajadoras.

-En promedio se realizan cuatro visitas inspectivas por mes a los centros de trabajo agrícolas.

55.En relación con los migrantes, en las diferentes fincas y centros de trabajo se encuentran trabajadores y trabajadoras de este grupo, a quienes se les brinda el mismo servicio y la misma protección laboral.

Dirección Huetar Norte

56.Se realizan trabajos de inspecciones periódicas por actividad cada año, donde se focalizan la Zafra, Cítricos y el sector piñero, entre otros.

Dirección Regional Chorotega

57.A nivel de toda la región se han dado casos de atención urgentes para dar la protección a los trabajadores agrícolas, específicamente agroindustria, tales como: los que se desempeñan en actividades económicas de la siembra, recolección de los melones, mango, piña, caña de azúcar, en respectivas fechas de producción. Para esos efectos se planifican inspecciones mediante la participación de todos los inspectores, las cuales consisten en una inspección inicial para constatar si existen violaciones a las leyes de trabajo, así velando porque las condiciones de trabajo sean las apropiadas y se erradiquen las condiciones inhóspitas en las cuales en algunos casos viven trabajadores nacionales y migrantes. (Esto se ha realizado en los ingenios de Catsa, El Viejo, Taboga, Melones de Costa Rica en Carrillo y Sardinal, Piña en la zona de Upala, Melones de Lepanto y Nandayure, Mangos en Liberia, Naranjales en Upala, etc.)

Región central

58.El sector agrícola en la región central es poco influyente en relación con lo que se atiende o se puede atender. Por ejemplo, en Cartago las visitas de inspección se hacen por razones de distancia y de recursos principalmente por existencia de denuncias, aunque pocas. La otra zona es la que se atiende en la zona de los Santos y el Cerro de la Muerte y se hace visitas atendiendo roles de barridas.

59.Para el caso de la zona de Heredia, hace falta mejorar la disposición de transporte tanto para las inspecciones como para las denuncias y se atiende aunque con espacios entre cada visita.

60.En San José, la zona agrícola se concentra en el sector de Santa Ana; sin embargo, es poca la denuncia que se tiene en este sentido.

61.En general, en cuanto al sector agrícola en esta región se hacen visitas según roles de barridas de inspección.

Región Huetar Atlántica

62.En general también se acatan los procedimientos descritos y, de esa forma, se realizan visitas de inspección acompañadas de las prevenciones necesarias según sea el caso; visitas de revisión con el fin de verificar el cumplimiento de las prevenciones realizadas. En cuanto a trabajadores extranjeros se verifica que estén debidamente inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

63.En caso de existir denuncia alguna sobre violación de derechos laborales en este sector, se le da el tratamiento habitual según el manual de procedimientos respectivo.

Región Brunca ( zona sur )

64.Se ha contado con un amplio operativo, asignando a los inspectores de toda la región de la zona sur, distribuido por sectores con el fin de cubrir todas las zonas agrícolas y asegurar a los trabajadores de recibir un trato adecuado y que no ocurran abusos a esta clase obrera; el principal objetivo es prevenir y asegurarse que todos estos patronos cumplan con salarios mínimos, botiquín de emergencias, equipo de protección especial, jornada extraordinaria, póliza del INS, aseguramiento en la CCSS, días feriados y todos aquellos derechos que son inherentes a los trabajadores, así como aspectos de seguridad e higiene.

65.Además se han hecho inspecciones en las empresas de plantación de palma aceitera adulta, en las cuales se presenta la problemática de plagas de una planta llamada deiffenbacha SP (conocida como zahinillo). Esta planta provoca peligro físico para los trabajadores, frente a lo cual se ha contado con la asesoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) al respecto.

66.En lo que respecta a la población migrante, el trato ha sido en forma indiscriminada y se ha coordinado con las autoridades respectivas.

11. Proporcionen información pormenorizada sobre el nivel de protección que se ofrece a los trabajadores contra el despido por motivos de actividad sindical en el Estado Parte. Comenten la información que ha trascendido sobre despidos de trabajadores afiliados al sindicato de la industria bananera y el presunto acoso de los trabajadores afiliados al sindicato en las z onas p rocesadoras para la e xportación.

67.El ordenamiento jurídico constitucional y laboral costarricense brinda una protección especial a los trabajadores y trabajadoras que deseen sindicalizarse.

68.En la Región Pacífico Central no se ha tenido denuncia alguna en cuanto a prácticas laborales desleales en la actividad bananera y sólo en el cantón de Parrita funciona una finca de banano con un gran número de trabajadores y trabajadoras, pero en la cual no se ha organizado ni establecido ningún sindicato.

69.En otras investigaciones que se han realizado, sólo se tiene este año un caso de una finca de palma africana, MS - Multiservicios S.A., establecida en la zona de Quepos, de la cual se investigó una denuncia por prácticas laborales desleales, pero se archivó al no poderse demostrar la práctica antisindical. Actualmente se está iniciando una investigación por una denuncia de la ANEP (Asociación Nacional de Empleados Públicos) contra la municipalidad de Garabito.

70.En la zona franca de Puntarenas y en otras empresas de la región, que funcionan bajo el régimen de zona franca, no se ha presentado denuncia alguna por prácticas laborales desleales.

71.En la región Huetar Norte no se presenta ninguna infracción contra sindicatos.

72.En la Región Chorotega se han presentado cuatro denuncias en vía administrativa. Una con trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA)) en la ciudad de Liberia, donde debido a la oportuna participación administrativa de los inspectores de Liberia, el asunto fue elevado a la vía jurisdiccional y fue declarado con lugar a favor de la oficina de inspección y, por ende, en beneficio de los trabajadores, con la salvedad de que eran trabajadores no agrícolas.

73.Un segundo caso ocurrió con trabajadores de Acueductos y Alcantarillados, igualmente con trabajadores administrativos y de campo, una tercera denuncia de la Cruz Roja Costarricense, aunque no por persecución sindical, sino por violaciones a derechos adquiridos o legales de éstos, lo que en esta región se encuentra ya con la primera visita de inspección. Finalmente, una cuarta denuncia del Sindicato de Trabajadores del ICE, Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE) - Proyecto Geotérmico Miravalles, por violaciones a derechos adquiridos.

74.En términos generales en la actividad agrícola no ha existido reporte de denuncia por persecución sindical.

Región Huetar Atlántica

75.Si ocurriera despido por razones de persecución sindical se entiende que los trabajadores conocen el procedimiento que se debe seguir en virtud de que, en general, el Ministerio de Trabajo se ha preocupado por impartir cursos de legislación laboral con el fin de fortalecer los conocimientos de los dirigentes sindicales y de sus afiliados.

Región Brunca

76.No se presenta la situación de supuestos despidos por persecución sindical.

Región Central

77.Se ofrece protección a los trabajadores para evitar despidos con motivo de actividad sindical especialmente relacionados con el sector agrícola. En general, se actúa y se procede con los procedimientos establecidos en ejercicio del fuero sindical. Particularmente se han presentado casos en la zona de Sarapiquí hace muchos meses, pero en todos los casos se dio la atención a las partes involucradas según lo dispuesto en el Manual de Procedimientos que rige el actuar de la inspección.

78.En cuanto a la situación de los trabajadores migrantes debe mencionarse que el Departamento de Migraciones Laborales dispondrá, en el segundo semestre del 2007, de recursos logísticos que se espera darán la oportunidad de aplicar seguimientos en este sentido en el marco del Programa de Codesarrollo.

12 . Indiquen las medidas que ha tomado el Estado Parte para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité acerca de la incompatibilidad de las restricciones para la participación de extranjeros en los sindicatos con las d isposiciones del artículo 8 del  Pacto.

79.Sobre la opinión del Comité que las restricciones que se imponían a la participación de los extranjeros en los sindicatos no estaban en conformidad con el artículo 8 del Pacto en relación con el artículo 7 de la Constitución política de Costa Rica, tenemos a bien informar que ya desde el año 1997 el poder ejecutivo ha propiciado dentro del seno de la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma constitucional elaborado con la asistencia técnica del la OIT.

80.Durante las diferentes legislaturas que han surgido después de esa fecha, las autoridades de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social han transmitido los comentarios de los órganos de control de la OIT alrededor del tema, así como el proyecto de cita, sin embargo a esta fecha dicho texto aún no ha sido aprobado conforme a derecho.

81.Para una mejor referencia, anexo a este documento se encuentra copia del proyecto de ley referido.

Artículo 9 - El derecho a la seguridad social

13. Proporcionen información actualizada sobre el grado de cobertura del sistema de seguridad social del Estado Parte para personas y grupos marginados o desfavorecidos, incluidos los migrantes y los trabajadores agrícolas o empleados en el servicio doméstico.

82.De conformidad con los registros administrativos institucionales, la cobertura del seguro de salud y del seguro de pensiones (régimen contributivo) es la que se indica en el cuadro siguiente.

Cuadro 1

Caja Costarricense de Seguro Social : c obertura administ rativa de trabajadores agrícolas, población en condición de pobreza, empleados servicio doméstico y trabajadores migrantes según tipo de seguro

Agosto 2007

Población

Cobertura (porcentaje)

Salud

Pensiones (IVM)

Trabajadores agrícolas

60,8

51,4

Población en condición de pobreza

67,6

-

Empleados servicio doméstico

29,6

25,0

Trabajadores migrantes

75,8

25,8

Fuente: Departamento de Estadística, Dirección Actuarial CCSS.

83.Sobre el particular, conviene indicar que respecto al contexto de América Latina, las coberturas efectivas que registran los trabajadores agrícolas, los migrantes y la población en condición de pobreza, son relativamente altas. Cabe destacar que dentro de este contexto, los convenios de aseguramiento colectivo han constituido una modalidad de aseguramiento determinante para aumentar la cobertura en el sector agrícola.

14. Indiquen las medidas que ha tomado el Estado Parte para extender la cobertura del sistema de seguridad social, incluida la asistencia social a los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular los que no pueden aportar contribuciones a la seguridad social por carecer de recursos económicos o tener pocos recursos, y la cobertura de los servicios de salud pública diferentes de la atención médica de urgencia.

84.Sobre el particular, debe indicarse lo siguiente:

a)La protección de los refugiados está contemplada en el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Caja y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Caja Costarricense de Seguro Social".

b)La versión más reciente de dicho Convenio fue analizada conjuntamente por dependencias de la CCSS (direcciones SICERE y servicios institucionales) y representantes del ACNUR en Costa Rica, e incorpora las observaciones realizadas por la Dirección Jurídica de la Institución. El documento fue remitido para consideración de la Gerencia de División Financiera mediante nota 30683 de 12 de julio de 2007.

c)El citado Convenio incluye la protección tanto de los refugiados como de los solicitantes de asilo y los refugiados bajo mandato, así acreditados mediante carta emitida por el ACNUR, en tanto éstos no presenten la condición de trabajadores asalariados o independientes.

d)Los refugiados que laboren como asalariados o trabajadores independientes, de acuerdo con la normativa institucional, están facultados según corresponda para optar por las respectivas modalidades de aseguramiento que ofrece la seguridad social costarricense.

e)Los refugiados cubiertos bajo el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Caja y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Caja Costarricense de Seguro Social" o que laboren como asalariados o trabajadores independientes, tienen los mismos derechos de los demás asegurados de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

15. Indiquen por qué el Estado Parte no ha ratificado todavía el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) ( Nº 102), el Convenio sobre la protección de la maternidad ( Nº 103), el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos) ( Nº 117) y el Convenio sobre la igualdad de trato ( Nº 118) de la Organización Internacional del Trabajo.

85.Debe aclararse, en primer lugar, que los Convenios Nos. 102 y 117 fueron ratificados mediante las Leyes Nº 4736, el 29 de marzo de 1971, y Nº 3636, de 16 de diciembre de 1965, respectivamente.

86.En cuanto a los otros dos convenios, si bien no se han ratificado, lo cierto es, tal y como se demuestra del informe sometido al conocimiento del Comité DESC y algunas respuestas brindadas en el presente cuestionario, que el país cuenta con estándares de protección iguales o superiores a favor de las mujeres embarazadas o que han dado a luz en todas las ramas laborales e igual sucede con las prestaciones en la seguridad social que en el marco de igualdad de trato brinda a nacionales de otros Estados, según las categorías que establece el Convenio Nº 118.

87.Por ello, aún y cuando las autoridades competentes del país deben analizar la necesidad de ratificación de los Convenios Nos. 103 y 118, Costa Rica ha procurado cumplir con las exigencias de dichos instrumentos internacionales e incluso, en algunas circunstancias, superarlos.

Artículo 10 - La protección de la familia, las madres y los hijos

16. Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2002, había 127 . 077 menores trabajando en condiciones precarias, de los cuales un 30% eran niñas. Más  del 40% tenían menos de 15 años, es decir, no tenían la edad mínima legal para trabajar (párrafos 460 a 463 del informe del Estado Parte). Indiquen las medidas que se han tomado para luchar contra el trabajo infantil y proporcionen información sobre los resultados obtenidos desde 2002.

88.Costa Rica ha contado a la fecha con dos planes nacionales dirigidos a la erradicación del trabajo infantil. El primero denominado "Plan Nacional para la prevención, eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección de persona adolescente trabajadora, 1998-2002", el cual fue presentado ante la opinión pública el 10 de diciembre de 1998, en donde se traducen los compromisos de las diferentes instituciones que integran el mencionado Comité.

89.Para el 2003 se inició la elaboración del "Segundo Plan Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora, 2005-2010", mediante la conformación de una comisión liderada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como ente rector en la materia, con representantes de instituciones del Estado, empresarios, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG), unión de gobiernos locales y agencias de las Naciones Unidas como son UNICEF y OIT/IPEC, lo que permitió obtener un documento de consenso en beneficio de la población menor de edad trabajadora.

90.El Plan en mención tiene sustento en el marco jurídico nacional referente al trabajo infantil y adolescente con un enfoque integral, su objetivo es brindar atención integral a los niños, niñas y adolescentes trabajadores y sus familias en procura de erradicar y prevenir el trabajo infantil, proteger al adolescente trabajador y restituirles sus derechos como personas en desarrollo que merecen una mejor calidad de vida. Además de las acciones estratégicas, en él se estipula el marco conceptual y jurídico, un diagnóstico de situación y un capítulo donde se plantea la política pública en materia de trabajo infantil y adolescente que trasciende de una política de gobierno a una política de Estado y permita un accionar permanente dirigido a las personas menores de edad trabajadoras y sus familias.

91.El Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, en la sesión del mes de abril de 2004, acordó aprobar este Plan y solicitó a todas las instituciones participantes incorporar a partir de 2005 en los planes operativos y en sus programas anuales los compromisos asumidos en dicho plan.

92.A partir del año 2006 se da un cambio de Gobierno en Costa Rica, situación que promueve que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora en Costa Rica, en su sesión ordinaria de 28 de julio de 2006, acordase revisar y reformular el "Segundo Plan Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de la persona adolescente trabajadora, 2005-2010" en concordancia con las políticas de la actual administración. Asimismo, modificar lo que al interno de la institución no es posible cumplir y hacerlo más viable, plantear acciones que sí se van a realizar y que están dentro del marco de las responsabilidades que el Código de la Niñez y la Adolescencia le asigna a cada instancia en materia de derechos de niñez y adolescencia, así como las que por ley de creación le corresponden. Una vez que esté revisado por todas las instancias, se incorporará en un solo documento y se publicará en una versión más pequeña, proceso que se está realizando en este momento.

Avances jurídicos y reglamentarios en materia de trabajo infantil y adolescente

93.Convenio 182. Una vez ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT en 2001, se realizaron varias consultas nacionales en las que participaron representantes de instituciones del Estado, empresarios, sindicatos, ONG, unión de gobiernos locales, adolescentes trabajadores y no trabajadores y agencias de las Naciones Unidas como son UNICEF y OIT/IPEC, lo anterior con el objetivo de cumplir con lo estipulado en el inciso d) del Convenio, referente a que el país definiera qué iba a considerar como actividades peligrosas e insalubres. Posteriormente y con el propósito de retomar el producto de las consultas al interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se conformó una comisión con representantes de la inspección de trabajo, asuntos jurídicos, relaciones laborales, salud ocupacional, empleo y seguridad social, quienes, en conjunto con una consultora contratada por IPEC/OIT, elaboraron un proyecto de ley denominado "Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras", en la actualidad se encuentra en la Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa en espera del trámite respectivo.

94.Es importante aclarar que en Costa Rica desde el 10 de enero de 2001 mediante Decreto ejecutivo Nº 29220-MTSS se cuenta con un reglamento que se denomina "Reglamento para la contratación laboral y salud ocupacional de las personas adolescentes trabajadoras". Este reglamento es producto de una consulta nacional realizada en el año 2000, y en él se estipulan cuáles son las actividades peligrosas o riesgosas sea por su naturaleza o por su condición; por eso se prohíbe a los y las adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años de edad laborar en ese tipo de actividades; asimismo se limita aquellas actividades que por sus condiciones implican peligro para esta población.

95.A partir de lo anterior y en cumplimiento con lo establecido en el Convenio Nº 182, en coordinación con el IPEC-OIT se realizaron acciones preparatorias como actividades de capacitación en todo el país, una campaña de sensibilización denominada "Movilízate Costa Rica, di no al trabajo infantil", la cual inició con una conferencia de prensa ofrecida por parte del Ministro de Trabajo y Seguridad Social Ovidio Pacheco, en enero de 2003, elaboración y colocación de afiches en lugares estratégicos como paradas de autobuses y otros, cortos y cuñas en los diferentes medios de comunicación, participación en programas de radio y televisión, un concurso de redacción y pintura dirigido a personas menores de edad trabajadoras alusivo al tema.

96.Dicha campaña culminó con la firma de un manifiesto contra el trabajo infantil por parte de personalidades de la política, el arte, la ciencia, el deporte, las diferentes denominaciones religiosas y otros; en la firma de dicho manifiesto se contó, además, con la participación del entonces Presidente de la República Abel Pacheco, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social Ovidio Pacheco, del Sr. Franklin Chang Díaz, del Sr. Óscar Arias Sánchez, con los representantes del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente.

Nueva reglamentación

97.El Consejo de la Niñez y Adolescencia mediante acuerdo de sesión ordinaria, asignó como plazo el año 2005 para elaborar la reglamentación del Código de la Niñez y la Adolescencia en lo que respecta a cada una de las instituciones.

98.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para cumplir con esta encomienda, reactivó la comisión de trabajo interna conformada por funcionarios de la Dirección de Asuntos Laborales, Dirección General e Inspección Nacional de Trabajo, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección Nacional de Empleo, y la Dirección Nacional de Seguridad Social, entidad que a través de su Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OATIA) coordinó e inició el proceso de reglamentación del Código en lo concerniente a las competencias del MTSS.

99.El reglamento cuenta con nueve capítulos, en unos de ellos se logra introducir las funciones y atribuciones de la OATIA de manera ampliada. Existe una sección importante en la que se determina la coordinación que debe existir entre la OATIA y todas las otras dependencias del MTSS, lo que permite una adecuada atención de las personas menores de edad trabajadoras. También delimita claramente las competencias que debe asumir cada una de las instancias involucradas.

Protocolos intra e interinstitucionales de atención a las personas menores de edad trabajadoras

100.Con el fin de brindar atención integral pronta y de calidad a los niños, niñas y adolescentes trabajadores se elaboraron los protocolos de coordinación intra e interinstitucional para la atención de la población menor de edad trabajadora. Este proceso está coordinado por la OATIA y con apoyo técnico y financiero de IPEC/OIT, dentro del marco del Programa de Duración Determinada.

101.Es importante destacar que la elaboración e implementación de los protocolos intra e interinstitucional de coordinación para la atención de las personas menores de edad trabajadoras constituyen un avance de la acción técnica por mejorar e implementar instrumentos que faciliten el quehacer profesional en el abordaje de un tema de difícil manejo como lo es el trabajo infantil y adolescente dentro de las estructuras institucionales adultocentristas que tienden abrirse a nuevos espacios.

102.En la actualidad está pendiente la elaboración del decreto e iniciar el proceso de implementación mediante actividades de divulgación y capacitación con todas las instancias involucradas en esta temática.

Alianzas estratégicas y conformación de redes

103.Dentro de las acciones dirigidas a enfrentar la problemática del trabajo infantil y adolescente, se ha logrado establecer alianzas estratégicas con las diferentes instituciones del Estado, empresarios, sindicatos, ONG y comunidad en general, para así transversar el tema de trabajo infantil y adolescente en procura de un desarrollo integral de las personas menores de edad trabajadoras y sus familias.

104.Ante la necesidad de que la comunidad sea agente de su propio cambio y, por ende, vigilantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se ha trabajado en la conformación de redes a nivel comunal en Golfito, Corredores y Osa, a nivel local específicamente con la participación de los gobiernos locales de Moravia, Santa Cruz, Cañas, Carrillo, Liberia y La Cruz de Guanacaste. Este es un proceso que ha requerido de mucho acompañamiento, asesoría y acciones de sensibilización, capacitación en el tema de derechos de la niñez y la adolescencia, así como en materia de trabajo infantil y adolescente y en la elaboración de planes de trabajo.

Capacitación y sensibilización

105.Con el objetivo de crear conciencia y generar un cambio de actitud en la población costarricense con respecto a la problemática que enfrentan los niños, niñas y adolescentes cuando se incorporan a edades tempranas al trabajo, en el período comprendido entre el año 2002 al 2007 se han desarrollado las siguientes actividades:

-420 actividades de capacitación y sensibilización con una cobertura de 9.560 personas (empresarios, trabajadores, sindicatos, funcionarios públicos, inspectores de trabajo, ONG, personas menores de edad y comunidad en general).

-Participación en 34 programas de radio y televisión

-Elaboración de boletines, compendio de leyes, documentos como revistas, artículos y material de divulgación para hacerlo llegara a alrededor de 10.000 personas.

106.El PANI por su parte ha ejecutado las siguientes acciones:

-"Segundo Plan Nacional de Acción para la prevención, erradicación del trabajo infantil y para la protección especial de las personas adolescentes trabajadoras".

-Un proyecto de capacitación a sus funcionarios y funcionarias, dividiendo las capacitaciones por regiones (9 regiones en total, 11 capacitaciones).

-Se capacitó a 350 funcionarios aproximadamente.

-Participan funcionarios del PANI y de otras instituciones, como el INA, IMAS, Ministerio de Seguridad Pública, representantes de las Juntas de la Niñez y la Adolescencia y del Ministerio de Salud.

-En estas capacitaciones se le brindó una serie de material, para que les sirva de referencia y una propuesta de protocolo de referencia interinstitucional, para que coordinen acciones entre las diferentes instituciones.

-Además se le suministraron a las oficinas locales legislación relacionada al tema, vídeos, documentos de apoyo para replicar las capacitaciones.

-Se les remitió a todas las oficinas locales del PANI unas matrices para que sean trabajadas por cada oficina local, en las cuales deben detallar las acciones que van a implementar para los años previstos en el Plan sobre el tema de trabajo infantil. Estas acciones están divididas tal como se plantea en la Nueva Plataforma de Servicios del PANI.

-Una campaña educativa en medios de comunicación colectiva en Corredores, Golfito, Alajuelita y Acosta (cantones considerados como prioritarios en el Segundo Plan).

-Los productos comunicativos (radio, televisión, documentación e impresos) fueron producidos por el Programa para la Erradicación de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del trabajo (OIT/IPEC) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cedidos al Patronato Nacional de la Infancia para la labor preventivoeducativa.

-Además en un periódico de la localidad de Los Santos se publicó un reportaje sobre el tema, el cual ha generado en las empresas cafetaleras un impacto importante; producto de esto, han solicitado que se realicen capacitaciones sobre el tema a las empresas de la localidad.

-Para el PAO 2006 se incorporaron proyectos preventivos en varias localidades.

Implementación del Programa de Atención Inmediata

107.Como parte del Programa de Atención Inmediata se mantiene un registro de los niños, niñas y adolescentes trabajadores atendidos por la OATIA-MTSS, así como detectados y referidos por diversas instancias internas y externas. En el período de 2002 al primer semestre de 2007 se atendieron un aproximado de 8.684 personas trabajadoras menores de edad, de las cuales a 3.634 se les recomendó el beneficio de la beca de estudio; los demás fueron referidos al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y Ministerio de Educación (MEP) y Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los requerimientos de la población.

108.Se brindó información y asesoría a 7.500 niñas, niños y adolescentes que recurren al MTSS para conocer acerca de sus derechos, la legislación vigente, responsabilidad de los diversos sectores y los recursos existentes para apoyar el proceso de atención integral.

Investigación

109.En el campo de la investigación se desarrollaron diferentes estudios dirigidos a: 1) "Investigación sobre trabajadores adolescentes en pesca en la costa Pacífica de Costa Rica". Ésta surge ante el aumento de personas menores de edad incorporadas en actividades de pesca en alta mar. Esta investigación se realizará en coordinación del MTSS con INCOPESCA; 2) Investigación diagnóstica sobre trabajo infantil y adolescente con poblaciones migrantes en la zona de Upala y Los Chiles"; 3) "Diagnóstico sobre trabajo infantil y adolescente en poblaciones indígenas en la zona de Los Santos y en la zona sur"; 4) Investigaciones sobre los efectos en la salud de los y las personas menores de edad que participan en la producción de papa, chile dulce y tomate.

110.Se realizaron diferentes diagnósticos en las comunidades de Cartago, Región Brunca, trabajo doméstico en casas de terceros, extracción de moluscos y en agricultura.

Proyectos de erradicación del trabajo infantil y protecci ón de adolescentes trabajadores

111.Con el apoyo técnico y económico del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, por medio de ONG y con la participación de instituciones públicas y privadas, se han desarrollado proyectos que han permitido favorecer en forma directa a un número importante de niños y niñas, y adolescentes trabajadores.

112.En el ámbito de Proyectos de Acción, la OATIA como contraparte nacional, brindó asesoría, acompañamiento, supervisión, seguimiento, selección y atención directa de la población beneficiaria de los proyectos de erradicación de trabajo infantil y protección al adolescente trabajador.

17. Indiquen si el Estado Parte tiene la intención de adoptar medidas legislativas y mecanismos de seguimiento para proteger a las mujeres y los menores, incluidos los menores que viven en las calles, contra la explotación sexual, particularmente a la luz del aumento del turismo sexual en Costa Rica. Asimismo, comuniquen los datos desglosados sobre los menores de las calles, por año.

113.El Estado costarricense ha adoptado recientemente medidas legislativas destinadas a ampliar y mejorar la protección de las personas que son víctimas de explotación sexual; en este sentido, se promulgó la reforma de la Ley contra la explotación sexual comercial la cual afecta los artículos 156, 157, 159, 161, 162, 167, 168, 170, 171 y 173 del Código Penal, y los artículos 18 y 33 y el inciso a) del artículo 31 del Código Procesal Penal.

114.Aspectos relevantes de esta reforma son:

-La ampliación del plazo de prescripción de la acción penal que, cuando no se haya iniciado la persecución penal, prescribirá "Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión; no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad" (inciso c));

-La ampliación en un año de la protección de las personas menores de edad, al establecer la protección a personas menores de 13 años;

-El aumento de las penas cuando el delito se comete aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, su incapacidad para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación; asimismo, cuando el autor se prevalga de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco;

-La penalización de la posesión de material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad, ya sea utilizando su imagen y/o su voz.

115.Además, en general Costa Rica realiza un esfuerzo sostenido para asegurar y mejorar la protección de las personas menores de edad frente a la explotación sexual comercial. Los desafíos establecidos por el actual Gobierno de Costa Rica en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, reconocen la necesidad de vencer el temor, de enfrentar un desafío multidimensional, mediante una acción interinstitucional, interorganizacional e interdisciplinaria, en el desarrollo de esfuerzos sistemáticos y sostenidos, dirigidos por una parte a atacar las causas estructurales y, por otra, a transformar las condiciones más inmediatas que generan la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el país, e incrementando la efectividad de la gestión institucional, tanto en la promoción-prevención y atención de la problemática, como en la protección y defensa de los derechos de sus víctimas.

116.Como respuesta a una realidad donde se ha promocionado a Costa Rica como país de destino exótico y tolerante a un turismo sexual abierto a involucrar a personas menores de edad, así como donde existe permisividad social, en 1996, bajo la conducción del Patronato Nacional de la Infancia, se denunció públicamente la situación y se conformó una comisión nacional, con participación interinstitucional de organismos no gubernamentales e internacionales, denominada Comisión nacional contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (CONACOES).

117.A través del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes se proponen tres ejes principales: 1) Prevención; 2) Reformas jurídicas y represión; y 3) La atención a las víctimas.

118.De esa manera, se destacan los siguientes logros en el marco del Plan mencionado y el trabajo de CONACOES:

1. Prevención

-4 campañas preventivas nacionales, con réplicas regionales y locales;

-400 rondas anuales de detección;

-Más de 10.000 personas (sociedad civil y funcionarios públicos) recibieron capacitación y sensibilización por medio de talleres (más de 160 talleres en total);

-Implementación de proyecto de seguridad infantil en Internet;

-Más de 60.000 niños, niñas y adolescentes participaron en talleres sobre derechos;

-Desarrollo del proyecto "Código de conducta para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el turismo"; 10 empresas operadoras de turismo, empresas de rent-a-car y 2 compañías de taxi, forman parte;

-El Consejo de Transporte Público del MOPT acordó incluir como causal de caducidad del contrato de concesión del servicio público de taxis su utilización para efectos ESC;

-Producción y difusión masiva de material preventivoinformativo: afiches, desplegables, vallas publicitarias;

-Producción de publicidad preventiva, prensa, radio y televisión;

-Inclusión en la página web del Instituto Costarricense de Turismo, el tema de protección a los niños niñas y adolescentes;

-Producción de programas radiales, videoclip "Hey Tú" dirigido a adolescentes;

-Difusión y foros del cortometraje "Pass Word".

2. Reformas jurídicas

-Aprobación de la Ley contra la explotación sexual comercial en 1999 (Ley Nº 7899).

-Decreto ejecutivo Nº 31763-MP-SP-S-MNA. Reglamento de control y regulación de locales que ofrecen servicio público de Internet.

-Decreto ejecutivo Nº 31764. Regulación de salas de videojuego o juegos cibernéticos y la clasificación de los juegos según el nivel de violencia del año 2004.

-Ley Nº 8590 que penaliza la tenencia de pornografía infantil.

-Además de la ya mencionada reforma penal.

3. Represión. D esde 1999 hasta septiembre de 2006

-65 personas procesadas por el delito de relaciones sexuales remuneradas, de las cuales:

-35 condenadas;

-10 con señalamiento a juicio pendiente;

-5 rebeldes;

-1 sobreseimiento definitivo;

-1 con suspensión a prueba;

-6 pendientes de señalamiento de audiencia;

-6 absueltos;

119.El PANI, en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública, ejecutó 280 operativos en centros nocturnos, bares, cantinas, prostíbulos y otros. En el tema de pornografía infantil se reportan a nivel judicial:

-65 denuncias de difusión de pornografía;

-21 denuncias de fabricación o producción.

4. Atención

120.Avances importantes como:

-Elaboración de guías institucionales en PANI, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública;

-Proceso de desarrollo del Modelo de atención a víctimas, PANI-Universidad de Costa Rica, Organismo Internacional de Trabajo, IPEC;

-Medidas de protección administrativas a las personas detectadas;

-Mapeo de trata (explotación sexual comercial);

-Apertura en el PANI del Programa de Atención Integral de niños y adolescentes en riesgo inminente y mayor condición de vulnerabilidad;

-Impulso a la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de personas;

-Participación activa en la elaboración del Protocolo Interinstitucional de Repatriación para victimas de trata.

121.Actualmente la CONACOES está en el proceso de elaboración del nuevo plan nacional contra la ESC 2006-2010.

122.El plan presenta las siguientes características:

-Una propuesta consensuada de la CONACOES en cuanto al conjunto de acciones que ha de realizar el Estado costarricense en el período 2007-2010, para incrementar su efectividad tanto en la promoción-prevención y atención de la ESCNNA, como en la protección y defensa de los derechos de sus víctimas;

-Operativa, delimitadora de competencias y responsabilidades, articuladora de intervenciones;

-Propuesta contextualizada en lo jurídico, lo político, lo institucional y en lo técnico;

-Producto del acuerdo del grupo de trabajo de CONACOES;

-Útil para fines de coordinación intersectorial e interinstitucional;

-Trianual.

123.Los ejes estratégicos del nuevo plan son:

-Sensibilización;

-Capacitación;

-Comunicación;

-Investigación;

-Monitoreo y evaluación.

124.Los componentes (subcomisiones):

-Promoción y prevención;

-Atención;

-Protección y defensa de derechos (proceso administrativo y judicial);

-Sistemas de apoyo;

-Fortalecimiento organizacional.

125.Asimismo, además de CONACOES y el Plan Nacional contra la explotación sexual, el PANI cuenta con el "Programa de atención integral de niños, niñas y adolescentes en riesgo inminente" cuya población a atender presenta el siguiente perfil:

a)Explotación sexual comercial;

b)Permanencia en calle;

c)Consumo de drogas;

d)Estrategias de sobrevivencia.

126.Los objetivos generales del programa son:

1.Ofrecer a la población-meta una atención integral que garantice sus derechos mediante acciones preventivas, educativas, de rehabilitación y de reinserción social que favorezcan oportunidades concretas en el mejoramiento de su calidad de vida.

2.Consolidar una red integrada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la garantía de la atención sistémica de esta población.

18. Indiquen los beneficios efectivos de la aplicación de la Ley de acoso sexual en el empleo y la docencia para las mujeres trabajadoras.

127.En el caso de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, los esfuerzos se han dirigido a promover una reforma de la ley que solvente algunos de los vacíos e ineficiencias detectadas en su aplicación.

128.Aspectos que resaltan de esta propuesta son los siguientes:

-Se amplía el ámbito de aplicación de la ley, consignando que la prohibición y sanción del acoso u hostigamiento sexual en el trabajo y la docencia incluye, además, el ámbito privado.

-Se establece que el patrono o jerarca tiene la obligación de comunicar la denuncia a la Defensoría de los Habitantes para que ésta tenga formal conocimiento de ella.

-Se reafirma también que el patrono, en el caso del ámbito privado, debe comunicar la denuncia a la instancia correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-Si el caso de acoso u hostigamiento sexual se produce en los centros educativos, todos los centros, sin excepción, deberán remitir información oficial sobre éste.

-Se definen las causales de despido aplicables a quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual y el procedimiento por seguir.

-Se descarta la conciliación como una opción.

-Se definen los principios que informan el procedimiento en el lugar de trabajo, a saber: el debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria. Asimismo, los específicos de confidencialidad y el de principio pro víctima. La persona denunciante es considerada parte del procedimiento, en tanto que las pruebas se valorarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y, ante la carencia de fundamento probatorio directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona ofendida, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Asimismo, esta reforma autoriza que las partes cuenten con asesoramiento jurídico y apoyo emocional durante el procedimiento y reafirma las medidas preventivas para la persona denunciante, en cualquier momento del procedimiento, a petición de parte; también enumera las medidas cautelares, como la reubicación y la permuta, aplicables a la persona denunciada, por medio de la máxima autoridad o instancia competente para recibir la denuncia.

-Al reformar así esta ley, se definen los cargos que pueden ocupar personas electas popularmente que lleguen a ser sujetos de hostigamiento y cuáles instancias deben sancionarlos, así como la especificación del tipo de sanción en cada caso.

19. Según los informes recibidos en 2002, se habían señalado 70 . 128 casos de violencia doméstica. Expliquen las medidas que se han tomado para encarar este problema y proporcionen información actualizada sobre el número de víctimas, los autores, las condenas y los tipos de sanciones que se imponen.

129.El INAMU cuenta con información que indica que las medidas de protección dictadas en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica no superan, en promedio, los 50.000 casos anuales. La medida más importante que se ha tomado para enfrentar este problema es la promulgación, en mayo de 2007, de la Ley de penalización de la violencia en contra de las mujeres, con lo cual se da cumplimiento al compromiso asumido al aprobar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el sentido de sancionar esta violencia en forma específica.

130.Se establecen nuevos tipos penales mediante los cuales se reconoce la gravedad de los actos de violencia dentro del matrimonio o la unión de hecho, tanto en violencia física como emocional, sexual y patrimonial. Además, se regula un régimen de penas alternativas a la prisión, esto significa que en algunas circunstancias el juez puede imponer otra sanción diferente a la prisión, adecuada a la situación de violencia en la que se cometió el delito.

131.Existen números actualizados de los casos de violencia doméstica entre los años 2003 a 2006 que se proporcionan mediante un anexo correspondiente. A manera de ilustración, el registro de denuncias por violencia doméstica para el 2006 contabilizó 46.213 casos entrados de los cuales al 31 de diciembre se mantenían activos 8.923.

132.Sin embargo, debe hacerse la aclaración de que no todos los casos que se registran corresponden a violencia contra las mujeres, ya que el concepto de violencia doméstica en Costa Rica, según la ley inicial que sobre la materia se emitió, abarca la violencia que entre familiares o en el seno de los hogares se registra. Las conductas que se describen en la Ley de violencia doméstica pueden incluso constituir delitos específicos como, por ejemplo, agresión con arma, incumplimiento de deberes alimentarios, entre otros, lo que se observa en el cuadro que sigue sobre denuncias entradas por casos de violencia doméstica durante el período 2003‑2006 en la Unidad Especializada en delitos sexuales y violencia doméstica de San José.

Denuncias entradas por casos de violencia dom é stica durante el per í odo 2003-2006

2003

2004

2005

2006

Total

47.086

48.073

47.396

46.144

Denuncias entradas por casos de violencia dom é stica en la Unidad Especializada en delitos sexuales durante el per í odo 2003-2006

T í tulo y tipo de denuncia

2003

2004

2005

2006

Abandono de incapaz

14

14

10

14

Aborto

8

13

11

7

Abuso de patria potestad

10

15

6

7

Agresión

86

83

26

31

Agresión con arma

0

4

27

48

Amenazas

41

80

19

3

Coacción

1

7

0

0

Daños

9

8

4

0

Desobediencia a la autoridad

131

45

22

18

Homicidio (tentativa de)

7

5

4

4

Homicidio doloso

7

2

1

1

Incumplimiento de deberes alimentarios

8

10

8

11

Incumplimiento de deberes de asistencia

0

5

1

5

Lesiones

83

126

72

43

Lesiones leves

2

2

0

0

Lesiones graves

4

3

2

0

Privación de libertad

3

8

2

4

Retención indebida

5

4

0

0

Sustracción de menor o incapaz

18

28

44

42

Violación de domicilio

7

2

1

2

Total

444

464

260

240

Artículo 11 - El derecho a un nivel de vida adecuado

20. Indiquen las medidas que ha tomado el Estado Parte en lo referente a las precarias condiciones de vivienda, en particular de las familias nicaragüenses y aclaren si los desalojos forzosos, en su caso, se llevan a cabo en conformidad con las Observaciones generales Nos. 4 y 7 del Comité. Proporcionen ejemplos de la jurisprudencia sobre desalojos forzosos.

133.En primer lugar, debe aclararse que en general las familias extranjeras, lo cual incluye naturalmente a las familias nicaragüenses, de escasos recursos que cumplan con las condiciones estipuladas por la Ley del sistema financiero nacional para la vivienda y sus reglamentos, pueden recibir el subsidio denominado bono gratuito de vivienda.

134.Ya en el informe de derechos económicos, sociales y culturales se brindaban números actualizados de las familias con al menos un integrante extranjero que habían recibido el beneficio del bono de la vivienda.

135.El otorgamiento de los bonos a familias con integrantes extranjeros se enmarca dentro de los planes de erradicación de tugurios y lucha contra la pobreza, precisamente en vista de que un número importante de las poblaciones extranjeras pertenecen a los grupos cuyas condiciones de vivienda son objeto de preocupación.

136.En cuanto a los desalojos forzosos ocurren principalmente con ocasión de invasión de terrenos destinados a la construcción y ampliación de vías de tránsito nacionales. En virtud de que la recuperación del derecho de vía implica brindar soluciones temporales y/o permanentes a los ocupantes de dichos terrenos, en el país se constituyó una Comisión Interinstitucional de Reasentamientos y Reubicaciones, Decreto ejecutivo Nº 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-MS, la que se ha dado a la tarea de censar a la población que ocupa el derecho de vía, determinar la situación jurídica de los terrenos ocupados, contactar a los líderes comunitarios, realizar un estudio social inicial que permita el otorgamiento del bono de la vivienda en caso de reunirse los requisitos para este tipo de ayuda o bien el otorgamiento de subsidios alternos como los que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 12 - El derecho a la salud física y mental

21. Proporcione información pormenorizada sobre las tasas de embarazos de adolescentes de que se tiene noticia y sobre las medidas que ha tomado el Estado Parte, incluidas las campañas de evaluación e información sobre la salud sexual y reproductiva.

137.El porcentaje de nacimientos en mujeres adolescentes de 19 años y menos se ha mantenido alrededor del 20% en los últimos 5 años, mientras que un 9% de estos nacimientos corresponde a mujeres menores de 18 años, situación que para el Estado resulta preocupante, no por el embarazo en sí mismo, sino por las condiciones en que éste se produce, especialmente la falta de información, el inadecuado manejo de la sexualidad infantil y adolescente en nuestras sociedades, la violencia sexual, la asignación exclusiva de la responsabilidad del embarazo en la mujer, la falta de apoyo familiar, la ausencia del padre, la no asistencia a servicios de salud y, en general, las limitadas oportunidades de las mujeres adolescentes para construir sus proyectos de vida.

138.No obstante, es necesario anotar que un 95% de los partos de la población adolescente es atendido en centros públicos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

139.A continuación se presentan tres cuadros con las estadísticas de nacimientos en mujeres de 18 años y menos, en el período 2001-2006.

Cuadro 1

Nacimientos en mujeres menores de 18 años, Costa Rica, 2001-2005

Año

Menores de 12 años

12-15 años

15-17 años

Total

Total nacimientos

Porcentaje con respecto al total de nacimientos

2001

6

595

6.652

7.253

76.401

9,49

2002

5

468

6.351

6.824

71.144

9,59

2003

3

474

6.317

6.794

72.938

9,31

2004

1

437

6.053

6.491

72.247

8,98

2005

1

453

5.868

6.322

71.548

8,83

Fuente: INEC, Estadísticas de Población, 2005.

Cuadro 2

Nacimientos en mujeres de 18 años y menos, Costa Rica, 2001 - 2005

Año

Menos de 12-18 años

Total de nacimientos

Porcentaje con respecto al total de nacimientos

2001

11.039

76.401

14,44

2002

10.353

71.144

14,55

2003

10.560

72.938

14,47

2004

10.020

72.247

14,61

2005

10.088

71.548

14,09

Fuente: INEC, Estadísticas de Población, 2005.

Total de nacimientos por grupos de edad de la madre menor de edad, 2006

Provincia de residencia de la madre

Total

Menos de 15

15-19

Costa Rica

71.291

469

13.528

San José

22.982

113

3.812

Alajuela

13.652

95

2.646

Cartago

7.466

29

1.332

Heredia

6.290

30

939

Guanacaste

5.581

42

1.229

Puntarenas

7.538

71

1.685

Limón

7.782

89

1.885

Fuente: INEC.

140.Estos datos evidencian un aumento de 8,83 a 14,09% de nacimientos en mujeres adolescentes en 2005 si se incluyen las mujeres de 18 años. Esta situación puede demostrar una relación directa entre la entrada formal al mundo adulto (18 años) y la concretización de proyectos de vida relacionados con la maternidad y/o emparejamiento, posiblemente asociados también a otros factores.

141.El artículo 51 de la Constitución política de Costa Rica establece que el Estado debe brindar protección especial a la madre y al niño. Este mandato es reafirmado en los artículos 3 y 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990 por el país, estos artículos obligan a las autoridades del Estado a mantener una consideración preferente a las personas menores de edad. Adicionalmente, al interior del sector salud se han implementado acciones para cumplir con otros acuerdos internacionales suscritos por el país en materia de adolescencia y salud sexual y reproductiva, como lo son las metas del Milenio, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y la Declaración sobre Niñez y Adolescencia (Panamá, 2000).

142.Dentro de las leyes nacionales, el artículo 12 de la Ley general de salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, ratifica que las madres gestantes tienen derecho a los servicios de información maternoinfantil, y a recibir atención profesional durante el parto y alimentos para complementar su dieta y la del niño durante el período de lactancia.

143.El Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, en los artículos 38 y 50 señala la obligación del Estado y de sus instituciones de proporcionar supletoriamente alimentos a las personas menores de edad y a las embarazadas, cuando así se requiera por asuntos familiares, laborales o de salud.

144.Como respuesta a la necesidad de brindar atención integral a las adolescentes embarazadas y madres, se creó en 1998 la Ley de protección a la madre adolescente (Ley Nº 7735), que, con la idea de que se brinde atención prioritaria y diferenciada de las adolescentes en aspectos de educación y prevención en salud sexual y reproductiva, establece responsabilidades de atención a esta población a las siguientes instituciones gubernamentales: Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de las Mujeres y Ministerio de Trabajo. Asimismo, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece en varios de sus artículos responsabilidades a las instituciones competentes en términos de su protección.

145.En la aplicabilidad se puede destacar en general que la cobertura de servicios de atención materno infantil cuentan con una buena red de servicios a nivel geográfico, a través de ésta se le asegura la atención prenatal y del parto y el post parto y del recién nacido a las adolescentes madres y a sus hijos.

146.En cumplimiento con las responsabilidades institucionales establecidas en la legislación, se creó el Programa construyendo oportunidades (1999-2006), que tenía como objetivo brindar atención integral a las adolescentes embarazadas y madres. En dicho Programa participaban todas las instituciones señaladas anteriormente, con el fin de articular las ofertas institucionales dirigidas a esta población. Por otra parte, el Patronato Nacional de la Infancia, desde el año 2001 ha desarrollado proyectos de reinserción educativa de las adolescentes madres.

147.En la actualidad, algunas de las acciones dirigidas a esta población se encuentran en una fase de revisión y reorientación. Sin embargo, cabe resaltar, dentro de las acciones que se ejecutan, el nuevo modelo de atención integral de la salud implementado por la CCSS el cual busca, entre otras cosas, la creación de espacios amigables y diferenciados para la atención de la población adolescente, tanto a nivel de consulta externa como intrahospitalaria, y fortalece los procesos de construcción de la salud con la participación de los adolescentes y padres de familia, enfatizando la integralidad de la atención con acciones intersectoriales de promoción y prevención. Así, la temática de la salud sexual y reproductiva es un eje prioritario en los planes anuales operativos de la Caja Costarricense de Seguro Social y, en particular, para la población adolescente se han realizado alianzas estratégicas con agencias internacionales (por ejemplo, OPS/OMS y Fondo de Población de Naciones Unidas).

148.Dentro de este contexto, durante el primer semestre de 2007, se promulgaron los "Lineamientos para el modelo de atención integral a la adolescencia en la CCSS", un documento técnico construido con aportes de expertos en adolescencia, funcionarios de salud de distintos niveles de atención, agentes claves de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y adolescentes líderes de distintos sectores del país. Aunado a lo anterior, actualmente se elabora el plan institucional de salud sexual y reproductiva, el cual pretende integrar y mejorar la respuesta de la CCSS a las necesidades y prioridades de la población en esta temática.

149.Por su parte, el equipo técnico del programa de atención integral a la adolescencia de la CCSS ha realizado estrategias de capacitación en cascada y ha producido materiales para funcionarios y adolescentes protagonistas que facilitan el uso de estrategias para la prevención del embarazo en adolescentes, la promoción de la salud, la prevención de conductas de riesgo y otros temas relacionados con salud sexual y reproductiva.

150.Estos materiales, que incluyen la producción de vídeos educativos, pueden consultarse en la página web de la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social de la CCSS (www.binasss.sa.cr, sitio: adolescencia). El anexo incluye un detalle de los módulos, guías metodológicas y manuales elaborados por el programa de atención integral a la adolescencia.

151.En otro orden, el actual Gobierno desarrolla el Programa avancemos, que ofrece becas de estudio a esta población para garantizar su permanencia y continuidad en el sistema educativo. Asimismo, es importante hacer notar que el Patronato Nacional de la Infancia, atendiendo a los fines y atribuciones que su ley orgánica le confiere y al Plan de desarrollo del sector social y lucha contra la pobreza 2006-2010, presenta el Programa de reinserción educativa de la adolescente madre el cual tiene como propósito fundamental articular esfuerzos institucionales y comunales para que este sector poblacional a través de la continuación de sus estudios, orienten su desarrollo hacia nuevas ideas, actitudes y prácticas que fortalezcan sus habilidades personales y sociales para generar acciones que conduzcan a una mejor calidad de vida para ellas y sus hijos e hijas.

152.El Instituto Nacional de las Mujeres viene impulsando desde el año 1998 acciones de divulgación de los derechos de las adolescentes embarazadas, elaboración y validación de metodologías de fortalecimiento personal y acciones de asesoría en género a profesionales que trabajan con esta población. También, se ha trabajado a partir del año 2004 en la visibilización del embarazo en niñas como una forma de violencia sexual y, por lo tanto, en la necesidad de crear estrategias de atención que tomen en cuenta las condiciones en que estos embarazos se producen y las implicaciones que tienen en la vida de las niñas.

22. Se han dado a conocer casos de mala gestión, malversación y apropiación indebida de los fondos que aportan donantes extranjeros a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el servicio encargado de administrar la infraestructura de salud pública y manejar los fondos de seguros de salud y de pensión. Proporcionen información sobre los controles internos de la CCSS.

153.Sobre el particular, ha de aclararse en primera instancia que, de conformidad con los registros de la Auditoría Interna de la CCSS, a la fecha no se tiene conocimiento sobre casos de mala gestión, malversación y apropiación indebida de fondos originados en donaciones de entidades extranjeras a la Caja Costarricense de Seguro Social.

154.Por su parte, en lo que concierne al control interno conviene indicar que a partir de la promulgación de la Ley general de control interno en el año 2002, la CCSS ha adoptado las siguientes medidas para avanzar gradualmente hacia la consolidación de su propio sistema de control interno:

a)Encomendar a la Dirección de sistemas administrativos la función de conducir técnicamente el desarrollo de las estrategias necesarias para consolidar el sistema institucional de control interno y se crea dentro de esta Dirección el departamento de Control Interno como instancia especialmente encargada de fortalecer este tema.

b)Elaboración y aprobación de la política institucional de control interno, como marco orientador para el desarrollo de estrategias.

c)Creación de la Comisión institucional de control interno, con representación de las diferentes gerencias de división y niveles jerárquicos superiores, como responsables de la conducción estratégica. Dentro de este contexto, se instaura la figura del "facilitador" de control interno en todas las unidades de la institución, como el promotor del tema en todos los niveles y colaborador de su autoridad inmediata en la ejecución de estrategias.

d)Implementación anual de la autoevaluación del control interno a fin de valorar la efectividad de los controles. Asimismo, se diseñan e implementan herramientas tecnológicas que facilitan la puesta en marcha de estrategias tendientes a consolidar el sistema de control interno.

e)Capacitación en control interno, levantamiento de procesos y valoración de riesgos a los funcionarios institucionales y se comparten experiencias con otras instancias del sector público para adquirir nuevos conocimientos y evaluar el grado de avance respecto a otras instituciones.

155.Complementariamente, a efecto de ilustrar los controles institucionales establecidos en casos de bienes y/o fondos donados por terceros existen: el "Reglamento para la tramitación de donaciones a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social", y el "Procedimiento administrativo contable, donación del Gobierno de China (Taiwán) al Gobierno de Costa Rica para la rehabilitación de servicios médicos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia".

23. Se informó al Comité de que el 75% de la contaminación atmosférica en el Estado Parte resulta de las emisiones de gases de vehículos . Indiquen las medidas que está tomando el Estado Parte para hacer frente a este problema.

156.El Estado ha implementado un sistema de control de emisiones para disminuir la contaminación ambiental producida por los automotores. Como parte de ese objetivo, se ha propuesto la renovación urbana en la Gran Área Metropolitana (GAM).

157.Entre otras acciones, desde 2006 se iniciaron gestiones ante el Banco Centroamericano de Integración Económica y bancos del Estado en procura de los recursos necesarios para echar a andar la sectorización del transporte público.

158.El proyecto propone el reordenamiento de las rutas que ingresan al centro de San José en nueve sectores principales. Con esta iniciativa desminuiría el número de unidades que ingresan a la ciudad capital reduciendo con ello la contaminación y los tiempos de recorrido para el millón de ciudadanos que a diario viajan en bus a la capital.

159.También desde principios de 2006 se implementa un plan de descongestionamiento de la ciudad capital con lo que se ha llevado a cabo la restricción del ingreso de automóviles en ciertas avenidas y calles de San José, poniendo en ejecución horarios de ingreso según el último número de las placas de los automóviles.

160.Asimismo, como uno de los grandes proyectos de ordenamiento urbano se ha instaurado el uso de nuevo del tren en trayectos interurbanos, lo cual ha ayudado a disminuir el uso de otros medios de transporte público y de vehículos particulares.

161.Existe de igual manera la disposición de la prueba de revisión técnica que obliga a los dueños de vehículos, lo cual incluye a toda la flota de vehículos automotores del país, es decir también unidades de transporte público en su modalidad de autobús y taxi, a someterse a una prueba técnica anual que implica cumplir con una serie de parámetros de calidad y eficiencia del vehículo con el fin de que se les permita circular por las vías del país. Uno de los parámetros es precisamente el de la emisión de gases, con esta prueba el vehículo debe mostrar un bajo nivel de emisiones de monóxido de carbono, de lo contrario se le impide circular y no se le aprueba la revisión técnica para tener acceso al "marchamo" o permiso de circulación anual. La prueba de emisión de gases tiene como fin último la protección del ambiente y la disminución de la contaminación atmosférica, especialmente del Gran Área Metropolitana.

Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación

24. Proporcionen información pormenorizada sobre las medidas que se han tomado para aumentar la matrícula escolar y la tasa de asiduidad en los colegios de primaria y secundaria, a fin de reducir las altas tasas de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, y medidas para subsanar la falta de infraestructura escolar en estas zonas. Comuniquen datos desglosados sobre las tasas de abandono escolar por año .

162.El Ministerio de Educación, en concordancia con la misión y objetivos que lo identifican, en cumplimiento de su función rectora del sistema educativo y conciente de que la educación es el mecanismo efectivo de movilidad social y desarrollo humano, ha implementado acciones orientadas hacia el mejoramiento de la educación primaria y hacia la ampliación y fortalecimiento de la educación secundaria. Dichas acciones pretenden ofrecer a los jóvenes una oferta educativa, que además de brindarles la oportunidad de estudiar, sea atractiva, motivadora, interesante y se adapte a sus necesidades y posibilidades, de tal manera que garantice el éxito escolar y la permanencia de ellos en el sistema educativo formal.

163.Muchas de esas acciones van orientadas explícita o implícitamente hacia la ampliación de la cobertura y al mejoramiento del problema de la deserción, en el sentido de reducir significativamente la cantidad de niños y adolescentes que abandonan el sistema. Entre algunos de los programas y proyectos, que bajo distintas modalidades educativas se han desarrollado en las últimas administraciones de Gobierno, destacan:

164.Proyecto Aula Abierta. Es una experiencia de sensibilización del servicio educativo en I y II ciclos, orientada a la población infantil y adolescente en riesgo social, tanto para los que se encuentran dentro del sistema educativo en condición de sobreedad, como para los que han desertado del sistema. En el año 2006 se implementó en 186 centros educativos y se atendió a una población de 6.232 escolares.

1.1 . 2. Telesecundaria . Ofrece la oportunidad de cursar el III ciclo de educación general bás i ca a aquellos jóvenes de zonas rurales, cuya ubicación geográfica les dificulta asistir al colegio. Esta modalidad educativa se desarrolla a través de la intermediación docente y el uso de televisor, videograbadora y m aterial impreso y videográfico.

165.Para el año 2006 funcionaban 139 centros, con una matrícula de 6.867 estudiantes, en 20 direcciones regionales.

1.2. Promoción de la equidad en educación . Este programa tiene como propósito fundamental hacer que la educación continúe siendo un mecanismo efectivo de movilidad social y de desarrollo humano, para lo cual se busca hacer los servicios educativos accesibles a los grupos menos afortunados económicamente y no discriminarlos con la calidad de educación que se les brinde.

166.Bajo esa perspectiva se ha fortalecido el Fondo Nacional de Becas, tanto en el incremento de beneficiarios como en la eficiencia en el tiempo de respuesta para hacerlas efectivas. En 2006 según FONABE se benefició con Beca Regular a 66.585 estudiantes. Asimismo, el servicio de transporte gratuito de estudiantes que se ofrece a los jóvenes que habitan en zonas rurales de difícil acceso tiene presupuestado para el período lectivo 2007 un monto de 649.429.750.00 colones para el subsidio de pasajes a un total de 5.886 estudiantes de secundaria. De igual manera, mediante el sistema de becas de transporte administrado por FONABE, se tiene presupuestado para este mismo año 2.555.246.179,00 colones para un total de 22.357 becas (incluye 268 para estudiantes de enseñanza especial), destinadas principalmente a brindar ayuda a los estudiantes beneficiarios a sufragar los gastos de transporte al centro educativo.

167.Además del servicio de becas para transporte, se hace una inversión anual importante en el pago de rutas de transporte de estudiantes. En 2006, se pagó el servicio de 582 rutas de transporte, lo que significó una inversión de 6.619.239.974,15 colones costarricenses. Con respecto al presupuesto para las rutas adjudicadas de 2007, se cuenta con un estimado de 7.210.148.453,00 colones para cubrir el transporte de 55.468 estudiantes.

168.Además del programa de Beca Regular existe el programa de Beca Inicial (anteriormente denominado Bono Escolar) que representa otro servicio más en la búsqueda de la equidad en la educación y está dirigido a población escolar de escasos recursos económicos, para ayudarlos en los gastos escolares al inicio del curso lectivo. Los registros de FONABE en 2006, indican que para ese período se benefició con Beca Inicial (Bono) a 63.067 en todo el país.

169.Para 2007, por el momento se tiene previsto la misma cobertura de 2006, en espera de que la Junta defina algunas políticas y criterios en cuanto a los montos asignados por estudiantes.

170.Paralelamente al servicio de becas y transporte, está el programa de comedores escolares ofrece el servicio de alimentación a los estudiantes de escasos recursos de primaria y secundaria. Según datos de DANEA, en mayo de 2007 se beneficia a un total de 604.193 estudiantes, lo que implica una inversión de 8.506 millones de colones.

171.Ética, estética y ciudadanía: una educación integral para saber vivir y saber convivir. Tiene como objetivo fortalecer la formación ética, estética y ciudadana de las poblaciones estudiantiles de todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Para ello se han definido que pretende incrementar la cobertura de artes plásticas, música y educación física en primaria, mediante la asignación de más códigos docente, la capacitación del personal y la dotación de recursos.

172.Régimen de incentivos al desempeño docente. Pretende coadyuvar en la calidad de la educación mediante el mejoramiento de la condición del personal en servicio. Comprende los siguientes incentivo para el desarrollo de la docencia.

- Incentivo para el desarrollo de la docencia. Beneficio económico que se reconoce a todos los servidores al pago adicional de un 8,33% del total del salario del servidor.

- Incentivo por ampliación del curso lectivo . Es el reconocimiento de un salario adicional equivalente al 163% del salario total del servidor y que se paga cada mes de setiembre, a los docentes que han laborado en forma ininterrumpida por 200 días efectivos de lecciones.

- Incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo. Pretende fomentar la educación en las zonas de menor desarrollo del país y cerrar así la brecha con las áreas con mejores índices de desarrollo. Está constituido de dos componentes: bajo IDS 40% salario total y muy bajo IDS 50% salario total.

- Incentivo por zonaje . Consiste en un monto fijo de salario adicional que se otorga a aquellos docentes que laboran en centros educativos con diversos grados de incomodidad en las zonas más alejadas de los centros urbanos.

Programa Avancemos

173.Con este programa se busca promover el mantenimiento y aprovechamiento de adolescentes en condición de pobreza en el sistema educativo, para que tengan oportunidad de superar a futuro la situación en que viven, es decir, propiciar la ruptura del círculo de transmisión intergeneracional de la pobreza.

174.Es un programa de carácter selectivo, consistente en una transferencia monetaria que se entrega, de manera condicionada, a familias en situación de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, con el fin de promover que sus adolescentes se mantengan y concluyan la educación secundaria.

175.Además de todas estas acciones mencionadas, se debe destacar que el Ministerio de Educación Pública hace importantes esfuerzos en cada período lectivo para crear instituciones y servicios educativos que permitan atender en la mayor medida posible, la demanda de la población en edad escolar. Como se observa en el cuadro anexo, todos los años se ha dado un incremento en el número de instituciones educativas. Nótese que la única excepción se da en escuelas nocturnas en donde la demanda ha comenzado a ser menor.

1.3. Otras Acciones

176.Paralelamente a las acciones de carácter global del Ministerio, se desarrollan otras acciones importantes para la retención de los jóvenes en el sistema educativo, tal es el caso de las realizadas por el Centro Nacional de Didáctica (CENADI) y el Departamento de Orientación y Vida Estudiantil.

177. En el caso del CENADI, se han desarrollado acciones como el Proyecto " Mejoramiento de la calidad de la educación en séptimo año", el que tiene entre sus objetivos "Aunar esfuerzos entre la comunidad escolar, padres de familia y el MEP para que se eleve el rendimiento académico de los estudiantes de séptimo año". Se inició en 2001 en diversas regiones del país.

178. Por su parte, el Departamento de Orientación, como labor sustantiva en las instituciones educativas, ejecuta una serie de acciones orientadas a promover en los estudiantes, valores, actitudes y conductas, que en esencia se conviertan en argumentos y herramientas que propicien la realización plena como jóvenes y fundamentalmente como personas, con sus características, inquietudes y necesidades particulares.

179.En este sentido, las acciones de este Departamento se han orientado, además de fortalecer la autoestima y valores de los estudiantes, hacia la intervención, mediante la gestión institucional, en problemáticas como la violencia y el fenómeno de las drogas, que en gran medida son causantes del deterioro del modelo de vida de los jóvenes y de la sociedad en general. Asimismo, el "Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia (ejecutado por la Comisión de Prevención de la Violencia del MEP) y el "Plan Nacional de Educación Contra las Drogas", (desarrollados por el Departamento de Orientación y otras dependencias del MEP, educación de adultos, religión, educación especial, educación preescolar, cooperativas estudiantiles, SIMED entre otros), así como los programas "Trazando el camino" y "Si es alcohol no es conmigo" son ejemplos de las acciones asumidas, por este ministerio.

180.Durante la administración de Gobierno en 2002-2006, las autoridades educativas, considerando uno de los cuatro ejes de desarrollo educativo, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo "Monseñor Víctor Manuel Sanabria", como es el "Desarrollo de oportunidades educativas que permitan el acceso, la permanencia y el éxito escolar en igualdad de condiciones", se planteó la estrategia denominada "Lucha frontal contra la deserción escolar", con la que se pretendía reducir los porcentajes de este fenómeno en los distintos niveles educativos y para ello proponía entre sus principales acciones, el establecimiento de planes institucionales específicos para la atención de los estudiantes en riesgo de desertar y el fortalecimiento de los programas educativos que tendieran a promover la educación inclusiva de las personas con necesidades educativas especiales. Se pretendía garantizar a la población escolar y estudiantil en condiciones de pobreza y pobreza extrema, los beneficios de los Programas de Equidad, fortaleciendo los programas de comedores escolares, bono para la educación, becas y transporte de estudiantes.

181.Como se puede observar, en este breve recorrido por las acciones que el Ministerio de Educación ha realizado en procura de aumentar la matrícula en los distintos niveles educativos, los esfuerzos realizados han sido muchos, desde distintos niveles de intervención, sin embargo, al ser este fenómeno multicausal, sigue siendo uno de los grandes retos que se deben tomar en cuenta para mejorar el sistema educativo costarricense.

Medidas para subsanar la falta de infraestructura

182.El asunto de la infraestructura escolar es uno de los problemas importantes que debe enfrentar el Estado costarricense, por lo que cada año se realizan esfuerzos importantes para tratar de solventar las necesidades que en ese sentido presentan los centros educativos. En el último quinquenio la inversión del Ministerio de Educación en este rubro se ha incrementado de manera significativa, pasando de 5.000 a 14.000 millones de colones en 2007.

183.Asimismo, se diseñó un nuevo procedimiento de contratación administrativa que permite agilizar los procesos.

a)En 2006 se financiaron 1.240 obras de infraestructura entre obra nueva y mantenimiento. En 2006, se giraron a las Juntas de Educación y Administrativas en el primer semestre un total de 2.839 millones de colones destinados para la construcción y mantenimiento de obras educativas, y la adquisición de terrenos. Para el segundo semestre, el monto asignado fue 3.793 millones de colones, con lo que se emitieron una serie de planillas que permitieron financiar 165 aulas, 37 baterías de servicios sanitarios y 65 obras varias y de mantenimiento. En total el monto asignado para ese año fue de 6.631 millones de colones.

b)Para 2007 existen recursos presupuestarios por el orden de los 13.678 millones de colones, para la construcción y mantenimiento de centros educativos y la adquisición de terrenos, para lo cual se han elaborado los estudios de campo necesarios para atender las mayores necesidades en forma prioritaria. Entre ellos, ya se ha definido el financiamiento de 1.131 obras que se desglosan como sigue: 771 aulas, 192 baterías sanitarias, 129 comedores escolares y 49 mantenimientos, para un monto global de inversión de 10.447 millones de colones. Se está poniendo énfasis en aquellos casos críticos tanto por razones sanitarias o de alto riesgo (como los representados por las inadecuadas instalaciones eléctricas), como por razones de exceso de población educativa.

c)Para 2006 se adquirieron 48.000 pupitres, con recursos del presupuesto nacional para lo cual se realizó una erogación por 613.6 millones de colones. Para 2007 se presupuestaron 1.224 millones de colones que permitirán adquirir 80.000 pupitres.

25. Proporcionen información sobre las iniciativas del Estado Parte para elevar la calidad de la enseñanza para los pueblos indígenas, en particular la aportación de material didáctico y de aprendizaje.

184.En todos los niveles legales existe legislación acerca de los procesos de contextualización curricular para suplir las necesidades socioculturales de los indígenas. En ese sentido se pueden mencionar algunas leyes, decretos, resoluciones y ratificación de convenios internacionales, por mencionar algunos:

-Ley Nº 7426 de 21 de septiembre de 1994 "Ley día de las culturas".

-Decreto Nº 22612-MEP (1993), Ministerio de Educación Pública, División de Desarrollo Curricular, creación del subsistema de educación indígena.

-Ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT, en julio de 1992, por Costa Rica con carácter constitucional, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes; entre los que se encuentra el capítulo de educación.

-Reforma del artículo 76 de la Constitución política. Expresa lo siguiente: El español es el idioma oficial de la nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.

-Traslado de acuerdo del Consejo Superior de Educación sobre Plan de Estudios de primero y segundo ciclos de la educación general básica, en su sesión Nº 34-97 de 8 de mayo de 1997. En un apartado expresa los procesos educativos de contextualización para las escuelas indígenas, lengua materna, cultura indígena, educación ambiental.

-Ley Nº 7669 de 5 de mayo de 1997, Declaración Día Nacional y Benemérito al cacique Pablo Presbere, defensor de los pueblos indígenas (1704).

-Traslado de acuerdo del Consejo Superior de Educación. Propuesta del plan de estudios y programas para los cursos del área cultural para el tercer ciclo de educación general básica del colegio de Boruca, en su sesión Nº 47-99 de 10 de junio de 1999. (En un apartado expresa los procesos educativos de contextualización para las escuelas indígenas), lengua materna, cultura indígena, educación ambiental.

-Decreto ejecutivo Nº 23489 (1995), creación del Departamento de Educación Indígena, misión, funciones y acciones para la implementación de una educación diferenciada para pueblos indígenas.

El Ministerio de Educación Pública, mediante el Departamento de Educación Indígena ha desarrollado varios programas.

-Transversalidad del MEP.

-Contextualización curricular de los programas en primero y segundo ciclos.

-Educación ambiental.

-Lengua, literatura oral y la gramática.

-Cultura, la axiología de la cosmovisión indígena.

-Capacitación (metodologías, técnicas innovadoras pertinentes).

-Recursos humanos. Todo un proceso de reclutamiento y selección del personal para laborar en territorios indígenas, según las necesidades socioculturales particulares.

-Producción de material didáctico pertinente.

185.Es importante mencionar que hasta el momento se atienden dos colegios ubicados en comunidades indígenas, estos colegios son: el colegio Sulayöm de Talamanca, y el colegio de Boruca; con una matrícula de 150 y 220 alumnos respectivamente.

186.Se han realizado tres convenios entre las universidades y el Ministerio de Educación Pública para la formación y capacitación profesional y académica de los educadores indígenas que laboran en los 22 territorios indígenas del país, esto con el propósito de lograr una estabilidad laboral y profesional.

187.Con esta formación académica los educadores(as) tendrían la capacidad de brindar, apoyar, investigar y desarrollar diversos proyectos educativos en el campo de la diversidad étnica en los espacios multilingüe, multicultural y conducir la interculturalidad en los procesos educativos en cada región. Estos esfuerzos se registran según esta cronología:

-Se formó una Junta de protección de las razas aborígenes de la nación, cuya presidencia lo ejerció la doctora‑antropóloga Doris Stone en 1944 y 1945, se escribe el primer texto en idioma indígena cabécar, autor Pozas Arciniegas Yis Ma Ishö (Yo voy a decir). En 1946 el Estado costarricense emite el primer decreto sobre la constitución de una Junta de Protección de las Razas Aborígenes del país.

-En 1979 se firma el primer Convenio de Diplomado entre la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Educación Pública sobre capacitación y formación de educadores indígenas, por parte de la UCR y el MEP. Los cursos se desarrollan en dos sedes: Buenos Aires de Puntarenas y Bribri-Talamanca, Limón. Se gradúan en 1983 los primeros diplomados egresados en educación, con énfasis en indigenismo.

-De 1979 a 1983, concluye el Segundo Convenio de Diplomado UNA‑MEP.

-En 1980 se crea una Asesoría Indígena que dependía del Departamento de Educación de Adultos del MEP.

-En 1981 se escribe el texto en idioma bribri alatsitsi, producto de la capacitación y formación de los docentes indígenas en Talamanca, dirigido por la lingüista Patricia Gudiño.

-En 1995-1997, se firma el tercer Convenio entre UNA‑MEP.

-El cuarto Convenio de bachillerato entre UNA‑MEP, para la formación de docentes con énfasis en educación indígena. Es de suma importancia lograr que se firmen convenios porque los niños indígenas merecen profesionales calificados y con alto grado de formación académica para mediar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Producción literaria:

188.En 1980 se da una producción importante de literatura, materiales impresos por parte del Ministerio de Educación Pública en coordinación con la UNESCO.

-Cartillas, Abecedario escritos en diferentes idiomas, cabécar, bribri, maleku, guaymí, boruca, entre otros.

-Reimpresión de cartillas, abecedario escrito en diferentes idiomas, cabécar, bribri, maleku, guaymí, boruca, por medio de la Embajada de Canadá en 2005.

-Edición de materiales de las investigaciones hechas por parte de la UCR. Literatura, música.

-Edición de materiales por parte de la UNED - vídeos, por Alfredo González.

-Educadores indígenas graduados en diplomado, bachillerato y licenciatura en Ciencias de Educación énfasis en administración educativa, en la UCR-UNA-UNED-UNILAT, entre otros.

-Estabilidad de los educadores(as) propietarios(as) en 22 regiones indígenas del país.

-En 1990-1994, hay mayor concepción con respecto a la adecuación y contextualización curricular de los programas a las necesidades socioculturales de los pueblos.

-En 1995, creación del Departamento de Educación Indígena en el MEP.

-Cinco asesores regionales indígenas (Talamanca, Turrialba, Pérez Zeledón y Coto)

-La Gaceta, Decretos Nos. 23489 y 23490 - MEP. Procesos educativos de contextualización para las escuelas indígenas.

-En 1976, producción literaria por parte de la UCR. Yëtkuö Biyöchökname, y traducciones

-La naciente aparición de los escritores indígenas (historias, narraciones) cosmovisión original.

-En esta producción literaria se destacan Rito Stewart Morales. La Semilla de Sibö, Rito Stewart m. Maestro ta Sa u-a. I.C.E.R.

-Alí García Segura. Plantas de la Medicina Bribri, Editorial UCR, 1994.

-Alí García Segura, Alejandro Jáen. Y es Sa Yilite, Nuestros, cooperación española, 1996 Orígenes, Historias bribris.

-Alí García Segura, Carla Jara. Ko Keska, El lugar del t iempo con la cooperación española, 1996 Orígenes, Historias Bribris.

-Severiano Fernández T y Valeria Varas. Historias Cabécares I y II, UCR, 1989. Literatura indígena.

-José Feliciano Elizondo Figueroa y Henry Rojas. Terbi y el a buelo, traducción al idioma bribri de esta creación literaria.

-Juanita Sánchez y Gloria Mayorga. Costumbres y tradiciones indígenas. UNESCO, San José, 1993.

-Noemy Mejía Marín. Educadora que ha participado en la preparación de textos en idioma maleku.

-Franklin Morales Morales, maestro itinerante. Escribe poesías en idioma bribri.

-Apolinario Zúñiga Z. Educador, cabécar, escribe poesías.

-Javier Montezuma, maestro itinerante, recopilador de tradiciones orales.

-El Comité de apoyo técnico local de educación ha hecho varios textos o cartillas en el circuito 07 de Talamanca. Además está construyendo el currículum sobre planes y programas escritos en idioma bribri.

-Una cartilla en idioma cabécar en el circuito 07 de Talamanca.

-Edición de los libros de texto bilingüe Sa Ña Yuwä Sa Siwawa ‑ Estudiemos cabécar (cabécar - español), apoyado por la Fundación Cristiano Sueca, 2006.

En Cuanto a Infraestructura

189.Mediante PROMECE -Programa de mejoramiento de la calidad educativa-, se han llevado a cabo proyectos de infraestructura importantes en los territorios indígenas. En los últimos años laboran con base en las demandas de las necesidades y perspectivas de los pueblos indígenas, tomando en cuenta la simbología arquitectónica, utilizando recursos materiales y recursos humanos de la región.

La enseñanza de las lenguas indígenas

190.En 1946 se publica la primera cartilla para alfabetizar en una lengua indígena -el cabécar- y a partir de esa fecha y hasta la década de los setenta se publican textos para la enseñanza de la lextoescritura del español, diseñados para los niños y maestros indígenas.

El aporte de las universidades

191.En la década de los ochenta se crea el Departamento de Lingüística de la Universidad de Costa Rica que desde su creación ha realizado una labor fundamental en la investigación, difusión y enseñanza de las lenguas y literaturas indígenas. Esta tarea se ha traducido, entre otras cosas, en la preparación de alfabetos prácticos que faciliten el desarrollo de la escritura en las diferentes lenguas indígenas, así como la elaboración de gramáticas, diccionarios y recopilaciones rigurosas y sistemáticas de textos de la tradición oral y de diversos aspectos de las culturas indígenas y es a partir de la existencia de estos recursos, que se gesta una producción mayor de textos educativos, tanto para la enseñanza de las lenguas indígenas como segundas lenguas, como para la enseñanza de la lextoescritura en las lenguas indígenas.

192.En la producción de estos textos han participado tanto los especialistas de las universidades, como los maestros indígenas y los miembros de las comunidades, con el apoyo de la UNESCO y de ONG.

La formación de los docentes

193.A partir de 1985, los esfuerzos por revitalizar y difundir las lenguas indígenas se han insertado firmemente en los servicios educativos que se brindan en las comunidades. Para esto ha sido necesario capacitar y formar a los docentes que laboran en las comunidades indígenas.

194.De 1986 a 1988, la Universidad de Costa Rica, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, desarrolló un plan de capacitación para los maestros de las comunidades indígenas. En esta capacitación participaron maestros en servicio, la mayoría sin formación universitaria, casi todos muy jóvenes y con pocos años de experiencia.

195.Se han desarrollado proyectos de este tipo en diversas comunidades borucas, guaymíes, malecus y bribris. Actualmente hay uno vigente en las comunidades bribris de Talamanca.

La enseñanza de las lenguas indígenas en la actualidad.

196.A partir de 1993 el Ministerio de Educación ha contratado a miembros de las comunidades para que laboren como maestros de lenguas indígenas en varias escuelas de un mismo territorio. La experiencia se inició con un maestro de lengua boruca y año a año se ha ampliado la cobertura.

197.En el presente año se ofrece este servicio en 90 de las 134 escuelas indígenas del país y en los dos únicos colegios existentes, lo que representa una cobertura del 67%, en secundaria, la enseñanza del idioma bribri y cabécar.

198.Las funciones de estos maestros son las siguientes:

-Enseñar a hablar la lengua indígena, si los niños no la hablan;

-Alfabetizar en la lengua indígena;

-Promover el conocimiento y la vivencia de las costumbres y tradiciones propias de la cultura, buscando el fortalecimiento de aquellas que se están perdiendo;

-Difundir la literatura tradicional;

-Contribuir con los maestros regulares en el proceso de transición de la lengua indígena al español, en aquellas comunidades en que la lengua materna sea la lengua indígena y los niños sean monolingües al ingresar a la escuela;

-Desarrollar actividades y contenidos curriculares que contribuyan al desarrollo del léxico, de los procesos de pensamiento y del conocimiento de la lengua materna del estudiante.

199.La tarea de los maestros de lengua varía, según deban enseñar la lengua indígena como primera o segunda lengua, aunque en algunos casos coinciden en una misma escuela, niños monolingües, hablantes de la lengua indígena y niños monolingües hablantes del español.

200.Por otra parte, el Consejo Superior de Educación, en la resolución 34-97 de 8 de mayo de 1997, en la que se aprueba un nuevo plan de estudios para la enseñanza primaria, incluyó la siguiente disposición:

"En el caso de las escuelas indígenas, su programa está compuesto por dos ejes fundamentales: el Currículum Nacional Básico aplicado en todo el territorio nacional y los tres componentes del programa de estudios indígena, a saber: la lengua indígena (según la región), el programa de cultura indígena y el programa de educación ambiental. El plan de estudios incorpora la lengua indígena, la cual es impartida con tres horas por semana por un maestro itinerante; el programa cultural que se desarrolla con dos lecciones a la semana por parte de un miembro de la comunidad y los proyectos ambientales, dirigidos por el maestro de aula."

26. ¿Qué medidas está tomando el Estado Parte para facilitar el acceso al suministro de agua para los pueblos indígenas?

201.El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -AyA- enfrenta retos importantes para mejorar la calidad de vida de las poblaciones indígenas del país, siendo uno de estos el abastecimiento de agua potable, esto sin ningún tipo de discriminación. Lo anterior por cuanto el enfoque hacia los pueblos indígenas en las políticas costarricenses se ha echado de menos en años anteriores. En Costa Rica, a las poblaciones indígenas, no se les ha garantizado servicios de calidad que les permitan mejores condiciones de vida, ya que las políticas públicas no han sido lo más integrales posible, dándose soluciones parciales y temporales que han sido insuficientes para responder adecuadamente a los problemas que se presentan en las comunidades. Por ello, AYA ha tomado dentro de sus políticas prioritarias el acceso al suministro de agua potable para los pueblos indígenas. Es precisamente a partir del Programa de Relanzamiento de Acueductos Rurales que se inicia el establecimiento de medidas específicas para cumplir con el objetivo de que las comunidades indígenas tengan acceso equitativo al agua potable.

202.En el objetivo número dos del Programa de Relanzamiento de Acueductos Rurales, textualmente se indica: "Realizar las acciones de planificación y financiamiento para acortar la brecha en la prestación del servicio público en el sector rural. Dando prioridad a comunidades que no disponen de sistemas de acueducto, comunidades indígenas y sistemas de acueductos que suministren agua superficial sin tratamiento".

203.Como parte de las estrategias para el cumplimiento de los objetivos del programa en cuestión se desglosan una serie de acciones que en la materia que interesa señalan: "Atención a los veinticuatro territorios indígenas mediante una estrategia diferenciada que tome en consideración tanto sus condiciones culturales, como geopolíticas, programa que se mantendrá en forma permanente".

204.Todas estas acciones se lograrán ejecutar a través de la estructura organizativa de la Dirección de Acueductos Rurales, lo cual incluye la implementación del Programa Pymes en Gestión del Agua, la coordinación y planificación de fondos provenientes algunos de la cooperación internacional para el sector en cuestión, tales como FODESAF (Fondo de Asignaciones Familiares), KFW, PNUD y otros.

205.Actualmente la delegación de los Sistemas de Acueductos Rurales a Comunidades Indígenas se ha realizado mediante Convenio de Delegación, el cual implica que A y A se compromete a respetar el derecho que tienen los pueblos indígenas de conservar sus costumbres e instituciones siempre que éstas no sean incompatibles con la legislación nacional interna; que siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. Asimismo, lo anterior no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. Este instituto en sus relaciones con los pueblos indígenas aplicará los principios y disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes". Estas organizaciones asumirán la administración de los sistemas bajo las normas del AyA. Así las cosas, se puede delegar el Sistema de Acueducto Rural directamente a las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI), o bien a las Asociaciones Administradoras de Acueducto Rural (ASADAS) que con la debida autorización de la ADI se constituyan, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos que legalmente se han establecido para estos efectos.

206.El tema de reducir el número o porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable es un reto a nivel mundial, establecido también en los objetivos de desarrollo del Milenio 2000-2015 y es una de las principales prioridades a nivel de país, de esa forma se contemplan en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en el Eje de Política Social, en los sectores: social y de lucha contra la pobreza y salud.

207.Ante tal reto, y como un ejemplo de ejecución de esta política prioritaria, el Instituto en forma conjunta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, han realizado esfuerzos dentro del marco de la cooperación técnica y financiera no reembolsable internacional para el desarrollo nacional; con la formulación, ejecución e implementación del proyecto: "Desarrollo de capacidades en hombres y mujeres, en la administración, operación y mantenimiento y sostenibilidad de los sistemas de agua potable y saneamiento, mediante la implementación de un Plan Piloto en los territorios indígenas de Alto Chirripó de Talamanca y Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas de Costa Rica".

208.El proyecto desarrollará una metodología de inserción y capacitación para las comunidades indígenas que les permitirá gestionar eficaz y eficientemente el recurso hídrico a nivel local, mediante la aplicación de los enfoques de: sensibilización, viabilidad social, capacitación en administración, operación y mantenimiento y sostenibilidad de los sistemas de agua potable y saneamiento. A su vez, dicho proyecto se implementará en forma inicial por medio de un Plan Piloto en los territorios indígenas de: ÑARI ÑAK, Tsiniclori o Roca Quemada, Paso Marcos, Alto Ñari, Villa Damaris y Ujarrás; territorios donde AyA ya está realizando obras, teniendo en cuenta el contexto económico, social, ambiental y cultural de éstas.

209.La población beneficiaria en forma directa son aproximadamente 27.032 personas que se localizan dentro de los territorios indígenas, los cuales se encuentran agrupados en las ocho etnias indígenas: bribries, borucas o bruncas, huetares, guaymíes, térrabas o teribes, chorotegas, guatusos y los cabécares.

210.El costo del proyecto es de 86.552,84 dólares de los EE.UU., donde el aporte del PNUD erá de 50.505,64 dólares de los EE.UU. y el instituto aportará una contrapartida por 36.047,20 dólares de los EE.UU. El período de ejecución del proyecto es de cinco meses de agosto a diciembre de 2007.

211.El proyecto a su vez fortalecerá al Programa de Atención en Asuntos Indígenas del AyA de la Dirección de Acueductos Rurales -DAR-, y también obedece a las estrategias que el Instituto va a implementar para las comunidades indígenas.

212.Con la ejecución e implementación del proyecto se obtendrán varios beneficios tanto a nivel institucional como para las comunidades indígenas directa o indirectamente involucradas en el proyecto y, por ende, el país. Entre ellos, cabe mencionar algunos de los beneficios, los cuales son:

14.1.Se mejorará la calidad de vida de las poblaciones indígenas, ya que se minimizarán los riesgos en el sector salud y contribuirá al desarrollo socioeconómico a nivel local;

14.2.Las comunidades indígenas podrán adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas adecuadas para la administración, operación y mantenimiento y sostenibilidad de los sistemas de agua potable y saneamiento, respetando el concepto de género;

14.3.Se facilitará el cumplimiento de los objetivos institucionales, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y en los objetivos de desarrollo del Milenio, además de ajustarse a los parámetros esperados en el cumplimiento de los artículos 11 y 12 (derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho al más alto nivel de salud física y mental) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales frente a grupos vulnerables, entre otros.

27. Según informes recibidos, la inversión total en la e nseñanza disminuyó entre 2001 y  2004. ¿Cuál es la situación desde entonces y qué medidas ha tomado el Estado Parte para hacer frente a ese problema?

213.Es necesario indicar que la inversión total en la enseñanza no disminuyó entre 2001 y 2004, antes bien lo que sucede es que los porcentajes de participación dentro del gasto público y el PIB han descendido, lo cierto es que la inversión ha sido creciente.

214.El Gobierno costarricense siempre ha dado especial importancia al financiamiento del sistema educativo, lo que se refleja en los crecientes presupuestos asignados al sector, a pesar de las crisis económicas que han afectado al país en determinados períodos. La crisis económica de los años ochenta afectó al sector educativo aunque en menor medida que a los otros sectores de la economía costarricense, sin embargo el gasto en educación tuvo un comportamiento muy irregular durante este período. La inversión en educación muestra históricamente un crecimiento sostenido tanto en términos nominales como reales.

215.En 1979, el Ministerio de Educación absorbía el 28,1% del presupuesto del Gobierno central. A partir de 1982 comienza a descender hasta alcanzar el nivel más bajo en 1986, con un 19,1% y recuperándose posteriormente en forma sostenida, con porcentajes superiores al 23%. En 1998 supera el 26% y en 2005 supera al 30%. La tasa de crecimiento del gasto del Gobierno central es más acelerada que la tasa de crecimiento del presupuesto del MEP hasta 1995 en que se decide la dotación de más recursos para el sistema educativo. Las cifras actuales muestran el evidente interés de las autoridades hacendarias en destinar un porcentaje mayor del gasto público al sistema educativo, gasto que representa un 47,5% del gasto del Gobierno central si se resta de éste lo correspondiente al pago de la deuda pública y los regímenes de pensiones.

216.En el cuadro 1 pueden apreciarse las cifras correspondientes al presupuesto nacional, el presupuesto del Ministerio de Educación Pública y el PIB para años seleccionados del período entre 1979 y 2006. Cabe destacar que a partir de 2001, las cifras presentadas para el PIB se calculan con una metodología diferente y la participación del gasto en educación es menor que en años anteriores, debido al nuevo cálculo. Para solventar esta situación, y lograr el cumplimiento con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución política de la República, se publicó un decreto ejecutivo que establece una gradualidad del incremento en el gasto en educación como porcentaje del PIB, que para 2005 era del 60% de las cifras recalculadas.

Cuadro 1

Proporción del gasto del G obierno central y del PIB que se destina al M inisterio de E ducación

(En millones de colones corrientes)

Año

Gobierno central

Ministerio de Educación

Interno b ruto

MEP/Gobierno central

MEP/PIB

1979

7.358,4

2.064,4

31.431,0

28,1

6,6

1980

8.971,7

2.297,9

41.405,5

25,6

5,5

1982

15.426,7

4.105,7

97.505,1

26,6

4,2

1985

36.009,1

8.006,5

184.063,3

22,2

4,3

1990

107.070,2

21.772,7

522.925,3

20,3

4,2

1992

180.478,9

36.806,2

1.153.204,7

20,4

3,2

1994

306.194,4

56.690,4

1.658.236,5

18,5

3,4

1995

370.384,6

70.738,2

2.105.687,0

19,1

3,4

1996

413.864,7

96.280,0

2459.957,0

23,3

3,9

1997

465.482,3

112.070,0

2.984.019,8

24,1

3,8

1998

548.936,2

145.617,5

3.626.830,0

26,5

4,0

1999

663.077,8

177.567,0

4.512.763,3

26,8

3,9

2000

761.305,8

205.360,0

4.914.498,2

27,0

4,2

2001

882.271,6

243.514,5

5.394.595,4

27,6

4,5

2002

1.068.113,5

287.142,0

6.060.878,2

26,9

4,7

2003

1.173.060,7

343.619,9

6.982.287,5

29,3

4,9

2004

1.329.851,9

398.136,2

8.126.746

29,9

4,9

2005

1.521.590,0

455.940,5

9.565.678,4

30,0

4,8

2006

1.798.419,7

536.086,8

11.180.278,7

29,8

4,8

2007 *

2.168.086,7

678.608,8

12.915.494,7

31,3

5,3

Fuente: Liquidaciones Presupuestarias, Ministerio de Hacienda. Banco Central de Costa Rica. Cálculo del PIB, metodología 1991.

*Cifras según presupuesto aprobado.

217.La relación del presupuesto para el Ministerio de Educación con respecto al PIB está muy lejos de alcanzar el nivel prevaleciente en1979. Su participación, en porcentajes, se mantuvo alrededor del 4,3% desde finales de los ochenta hasta principios de los años noventa. A partir de la reforma del artículo 78 de la Constitución política de la República, en que se establece la obligatoriedad de destinar un monto equivalente al 6% del PIB a la educación, esta cifra debe irse incrementando en forma paulatina, sin embargo ha mostrado descensos importantes en algunos años. Durante el periodo 2003-2004 muestra su mayor participación con un 4,9%, inclusive tomando en cuenta la revisión de la estimación del PIB aplicable a2005 y 2006. Es importante destacar que el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para2007, destina un 5,3% del PIB al sector educación, con la aplicación del porcentaje de gradualidad, el presupuesto asignado corresponde al6% del PIB, cumpliéndose de esta forma con el mandato constitucional.

218.Si se toma en cuenta que parte del crecimiento de los presupuestos se ve influenciado por los efectos de la inflación, que reduce el valor adquisitivo del dinero, y se elimina este efecto, se nota que ha pesar de la irregularidades en la participación del gasto del MEP, dentro del Gobierno central, su gasto se ha incrementado cada año, luego de la disminución que se dio entre 1979 y 1980. Este crecimiento responde al interés demostrado por aumentar los presupuestos del sector educación y el control de la inflación.

C uadro 2

Gasto del G obierno central y del M inisterio de E ducación

(En millones de colones constantes)

Año

Gobierno central

Crecimiento porcentual

Ministerio de Educación

Crecimiento porcentual

1997

1.322.111,2

-

318.312,9

-

1998

1.282.613,0

-3,06

339.976,3

6,8

1999

1.406.713,4

9,76

376.706,7

10,8

2000

1.455.582,0

3,47

392.639,0

4,2

2001

1.516.212,8

4,17

418.487,7

6,6

2002

1.681.450,6

10,90

452.026,0

8,0

2003

1.688.849,4

0,44

494.707,8

9,4

2004

1.703.064,2

0,84

509.870,0

3,1

2005

1.712.313,1

0,54

513.090,2

0,6

2006

1.815.607,5

6,03

541.210,3

5,5

Fuente: Elaboración propia a partir del cuadro 1 y la inflación reportada por el Banco Central.

219.A pesar de la alta proporción del gasto destinado a educación, los recursos estatales no son suficientes para cubrir todas las necesidades de un sistema siempre en crecimiento, queda pendiente una mayor dotación de material didáctico y un déficit histórico en materia de infraestructura educativa que se ve agravada por el impacto de los fenómenos naturales sobre los centros educativos.

Artículo 15 - Los derechos culturales

28. Indiquen por qué el Estado Parte no ha ratificado todavía el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

220.Este Convenio ya fue aprobado por el Estado costarricense, su ratificación se dio por medio de la Ley Nº 7316 de 3 de noviembre de 1992.

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