Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial y el segundo, tercero y cuarto informes periódicos combinados de San Marino sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ SMR /4)

I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

1.Sírvanse facilitar informaciones complementarias sobre el lugar que ocupa en el sistema judicial el "Consejo de los XII" que, a pesar de la independencia y la autonomía de los órganos judiciales proclamadas en la "Declaración de Derechos de los Ciudadanos y de Principios Fundamentales del Orden Constitucional de San Marino" (en adelante, la Declaración), prevé la presentación de recursos contra las decisiones dictadas por los mencionados órganos.

2.Indíquese en qué medida las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil han participado en la elaboración del presente informe.

3.Indíquense los casos de la jurisprudencia en los que se invocaron las disposiciones del Pacto directamente ante los tribunales (párrafo 158 del documento HRI/CORE/1/Add.119). ¿Qué medidas se han adoptado para sensibilizar a la opinión pública, así como al poder judicial y demás representantes de los poderes públicos, con respecto a los derechos enunciados en el Pacto?

GE.07-43960 (S) 241007 241007

4.Indíquese si el Estado Parte prevé establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 2, párrafo 1 - Cooperación internacional

5.Sírvanse indicar los medios que utiliza el Estado Parte para promover los derechos humanos en la cooperación económica con terceros países.

Artículo 2, párrafo 2, y artículo 3 - No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres

6.Indíquese con más precisión si, a juicio del Estado Parte, el artículo 4 de la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974 (la Declaración), que enuncia el principio de la igualdad de todos ante la ley, sin distinción alguna por motivos de género o condición personal, económica, social, política o religiosa, por no mencionar entre otras la raza, el color, el idioma o el origen nacional, responde cabalmente a las prescripciones de los artículos 2 y 3 del Pacto. En particular, ¿en qué medidas legislativas o de otro tipo se combate la discriminación racial en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales? (Párrafo 68 del informe)

7.Sírvanse facilitar informaciones complementarias sobre la situación de los residentes no ciudadanos, e indicar las medidas legislativas y de otro tipo, existentes o previstas, que garantizan el goce sin discriminación alguna de sus derechos por estas personas, dado el número creciente de personas afectadas y los prejuicios denunciados contra ellas (párrafo 61 del informe).

8.Sírvanse facilitar informaciones detalladas sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, en particular alentando la participación de éstas en la adopción de decisiones en las esferas pública y privada.

III . CUESTIONES RELATIVAS A DERECHOS ESPECÍFICOS RECONOCIDOS EN EL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - Derecho a trabajar

9.Indíquense las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir la tasa de desempleo de las mujeres, que en 2004 se calculaba en un 2,23%, frente al 1,20% de los hombres.

10.Sírvanse facilitar datos estadísticos de los cinco últimos años sobre la aplicación efectiva de las leyes mencionadas en el párrafo 74 del informe, relativas a la participación de las personas discapacitadas en las actividades de los sectores público y privado.

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

11.Sírvanse facilitar información sobre la inspección del trabajo, indicando a este respecto los motivos por los cuales el Estado Parte no ha ratificado el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1947, sobre la inspección del trabajo.

12.Sírvanse facilitar datos estadísticos desde 2006 sobre las intervenciones de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, mencionada en el párrafo 92 del informe, acerca de las reclamaciones presentadas por particulares y asociaciones.

13.Sírvanse precisar si las diversas categorías de salario mínimo son suficientes para garantizar a los trabajadores y a sus familias una existencia decente. ¿Tiene el Estado Parte la intención de establecer un salario mínimo nacional? (Párrafos 76 y 80 del informe)

Artículo 8 - Derechos sindicales

14.Sírvanse facilitar la lista de las restricciones previstas por la ley al ejercicio del derecho sindical y del derecho de huelga, con arreglo a lo indicado en el párrafo 124 del informe. Indíquese la frecuencia de las huelgas en San Marino, y los sectores más afectados.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

15.Sírvanse facilitar datos estadísticos de los cinco últimos años sobre las prestaciones de desempleo mencionadas en el párrafo 134 del informe, e indicar los motivos de que los no ciudadanos estén excluidos de la prestación de desempleo en caso de suspensión o de reducción de la actividad profesional. Sírvanse precisar si los no ciudadanos están excluidos de otras formas de seguridad social.

16.¿Prevé el Estado Parte ratificar los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Nº 102, de 1952, sobre la seguridad social (norma mínima); y Nº 118, de 1962, sobre la igualdad de trato (seguridad social)?

Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los niños

17.Sírvanse facilitar datos estadísticos de los cinco últimos años sobre los préstamos concedidos a parejas jóvenes que adquieran o restauren una casa, como se indica en el párrafo 146 del informe.

18.Sírvanse facilitar más informaciones sobre la situación de los niños adoptados que no tienen la posibilidad de conocer a sus progenitores naturales, porque el Registro Civil no proporciona ninguna información acerca de éstos. ¿Ha adoptado el Estado Parte medidas para ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993?

19.Sírvanse facilitar informaciones sobre el estado de la legislación según la cual sólo los ciudadanos de sexo masculino transmiten la nacionalidad en el nacimiento, cuando los hijos son nacidos de una unión mixta.

20.Sírvanse indicar si el Estado Parte tiene previsto dejar de utilizar las expresiones "hijos legítimos" e "hijos naturales", como se hace en el párrafo 147 del informe, y usar únicamente los términos "hijos nacidos dentro del matrimonio" y "fuera del matrimonio". Sírvanse precisar si todos los niños, sin distinciones basadas en este criterio, gozan del conjunto de los derechos enunciados en el Pacto.

21.Sírvanse facilitar informaciones concretas sobre la existencia y el alcance de la trata de seres humanos, la prostitución y la mendicidad, y sobre los efectos de la aplicación del Código Penal en la represión de estas prácticas. ¿Qué otras medidas se han adoptado para combatir estos fenómenos, en particular respecto del trato dado a las víctimas?

22.Indíquense las medidas adoptadas para combatir y prevenir los castigos corporales de que son víctimas los niños en el domicilio y en la escuela, aunque estos actos estén reprimidos por el Código Penal. ¿Existen casos en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del Código Penal?

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

23.Sírvanse aportar información suplementaria sobre el número de familias que se encuentran en situación de necesidad y las medidas concretas adoptadas para garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado (párrafo 165 del informe).

24.Sírvanse facilitar información sobre la situación de las personas que, ocupando una vivienda provisional como se indica en el párrafo 176 del informe, caen en una situación de necesidad cuando vence el contrato. Sírvanse facilitar informaciones más detalladas, con inclusión de estadísticas, sobre la eficacia de la acción de las cooperativas de vivienda en sustitución de la intervención directa del Estado por medio de viviendas sociales para personas de bajos ingresos (párrafos 192 y 193 del informe).

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

25.Sírvanse facilitar informaciones complementarias sobre los efectos de las medidas adoptadas para combatir la obesidad que afecta especialmente a los niños (párrafos 167 y 168 del informe).

26.Sírvanse facilitar informaciones sobre la atención médica a los enfermos mentales.

27.Sírvanse facilitar informaciones actualizadas y datos estadísticos sobre la prevalencia del VIH/SIDA en el Estado Parte, y describir las medidas adoptadas para combatir este fenómeno. Sírvanse facilitar información sobre la situación de las personas aquejadas de enfermedades cardiovasculares.

Artículo 13 - Derecho a la educación

28.Indíquense las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el acceso a la enseñanza primaria de los niños de lengua materna no italiana.

Artículo 15 - Derechos culturales

29.Sírvanse facilitar más información sobre la estructura y las actividades del Órgano de Difusión de la Radio y la Televisión. Sírvanse indicar el lugar que ocupan en la cultura de San Marino la televisión y la radiodifusión, y precisar si se garantiza en la práctica la apertura a otras varias culturas (párrafo 263 del informe).

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