Distr.GENERAL

E/C.12/SMR/CO/44 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES39º período de sesiones5 a 23 de noviembre de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

SAN MARINO

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de San Marino sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SMR/4) en sus sesiones 39ª y 40ª, celebradas el 9 de noviembre de 2007, y en su 59ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con retraso, del informe inicial y de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de San Marino, preparados de conformidad con las directrices del Comité, y toma nota con interés de las respuestas dadas a la lista de cuestiones (E/C.12/SMR/Q/4/Add.1 y Add.2).

3.El Comité acoge también con satisfacción el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en la que figuraban representantes de diversos servicios gubernamentales especializados en los ámbitos a que hace referencia el Pacto, y las explicaciones aportadas a las preguntas formuladas.

GE.08-40077 (S) 160108 170108

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Nº 84 de 17 de junio de 2004 que reconoce a los padres el derecho de transmitir la nacionalidad a sus hijos.

5.El Comité se congratula de que el Estado Parte se haya adherido al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

6.El Comité toma nota con satisfacción de que el derecho a una vivienda digna es una realidad en San Marino, y de que el 80% de los ciudadanos y residentes son propietarios de la vivienda que ocupan.

7.El Comité se congratula de que el acceso al agua potable está garantizado a toda la población del Estado Parte. El Comité se congratula también del sistema de control de la calidad del agua en San Marino.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en San Marino.

D. Principales motivos de preocupación

9.El Comité toma nota con preocupación de que, aunque el Pacto forme parte del derecho interno, ninguna decisión de justicia menciona ni confirma la aplicabilidad directa de sus disposiciones.

10.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte no dedica más que el 0,007% de su PNB a las actividades de cooperación internacional.

11.Al Comité le preocupa la ausencia de un marco jurídico bien estructurado para proteger contra la discriminación en todas sus formas. Al Comité le inquieta también la ausencia de disposiciones penales que tengan por objeto luchar contra el racismo y la discriminación.

12.Al Comité le preocupa la utilización que hace el Estado Parte de los contratos temporales y los de consultoría. Tales contratos pueden afectar al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables por los trabajadores contratados como consultores.

13.Al Comité le preocupan determinadas disposiciones de la Ley Nº 42 que excluyen a los no ciudadanos que sólo poseen un permiso de residencia de ciertas prestaciones sociales como el subsidio de desempleo en caso de suspensión o de reducción de la actividad profesional.

14.Al Comité le preocupa el nivel de la pensión social, que no garantiza a los jubilados un nivel de vida aceptable.

15.El Comité expresa su inquietud por la utilización, en el lenguaje jurídico habitual, de conceptos como "hijos legítimos" e "hijos naturales". Las distinciones basadas en esos criterios pueden afectar al disfrute del conjunto de los derechos enunciados en el Pacto.

16.El Comité expresa su inquietud por la definición de familia que figura en el párrafo 143 del informe del Estado Parte. Este tipo de definición excluye a las familias monoparentales y limita su acceso a las diferentes formas de apoyo, incluidas las prestaciones familiares.

E. Sugerencias y recomendaciones

17.El Comité pide al Estado Parte que vele por que los tribunales nacionales den efecto a las disposiciones del Pacto. El Comité señala también a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 9 relativa a la aplicación del Pacto a nivel nacional.

18.El Comité alienta al Estado Parte a esforzarse por dedicar desde ahora hasta el 2015 el 0,7% de su PIB a la ayuda para el desarrollo, de conformidad con los objetivos de desarrollo del Milenio.

19.El Comité alienta al Estado Parte a continuar con sus esfuerzos encaminados a crear una institución nacional independiente encargada de los derechos humanos, que se ajuste a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y tenga por mandato proteger y promover el conjunto de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

20.El Comité alienta al Estado Parte a adherirse al Convenio sobre la inspección de trabajo de 1947 (Nº 81), al Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) de 1952 (Nº 102), al Convenio sobre política social (objetivos y normas básicos), de 1962 (Nº 117) y al Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social) de 1962 (Nº 118) de la Organización Internacional del Trabajo.

21.El Comité alienta al Estado Parte a contemplar el establecimiento de un marco jurídico global de protección contra la discriminación y a adoptar disposiciones penales que tengan por objeto luchar contra el racismo y la discriminación.

22.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para asegurar a las mujeres el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Le pide también que facilite datos estadísticos sobre el número de mujeres en el Parlamento y el de las que ejercen su profesión en la Universidad.

23.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores empleados como consultores y los empleados con contratos temporales.

24.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre los flujos migratorios irregulares que afectan al país. El Comité le pide también que facilite datos estadísticos sobre el número de trabajadores fronterizos en el mercado de trabajo de San Marino.

25.El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de revisar las medidas de su sistema de seguridad social a fin de velar por que los no ciudadanos no quedan excluidos de ciertas formas de seguridad social.

26.El Comité alienta al Estado Parte a prever el aumento de las prestaciones financiadas directamente por el impuesto sobre la renta, en particular el monto de las pensiones sociales a fin de asegurar un nivel de vida adecuado a los jubilados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

27.El Comité alienta al Estado Parte a renunciar al uso de conceptos como "hijos legítimos" e "hijos naturales" y le pide que estudie la posibilidad de adoptar otros términos, como "hijos nacidos en el seno del matrimonio" y "fuera del matrimonio".

28.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre la situación de las familias monoparentales.

29.El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico información sobre el proyecto de ley complementaria del Código Penal de San Marino relativa a la violencia en el seno de la familia.

30.El Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre el fenómeno de la trata y el tráfico de niños y mujeres en su próximo informe periódico.

31.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre las razones de que un número tan alto de sus habitantes hayan sido sometidos a exámenes psiquiátricos.

32.El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas estructuradas para combatir el VIH/SIDA.

33.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del aparato judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y demás componentes de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

34.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico conforme a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4, cap. I).

35.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

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