Naciones Unidas

E/C.12/NER/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

18 de julio de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe inicial que el Níger debía presentar en 1988 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 15 de junio de 2017]

Índice

Página

Introducción3

Derecho a la libre determinación (artículo 1)3

Asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas (artículo 2)4

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3)9

Suspensiones, restricciones y limitaciones (artículos 4 y 5)11

Derechos de los trabajadores y el derecho a la seguridad social (artículos 6 a 9)12

Protección y asistencia (artículo 10)25

Artículo 1131

a)El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia31

b)El derecho a una alimentación adecuada31

c)El derecho al agua36

d)El derecho a una vivienda adecuada37

Derecho a la salud (artículo 12)39

Derecho a la educación (artículos 13 y 14)46

Derechos culturales (artículo 15)49

Conclusión52

Introducción

1.Este informe se presenta en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Níger el 7 de marzo de 1986. Desde su adhesión, el Níger no ha podido presentar ningún informe, lo que se explica por la ausencia de un mecanismo encargado específicamente de redactar los informes para los órganos de tratados. Para resolver esa situación, se ha creado un Comité Interministerial con la misión de elaborar y presentar informes a los órganos de tratados, así como al Examen Periódico Universal (EPU) y de recuperar los retrasos más marcados en esa esfera.

2.Con la constitución en 2010 de ese Comité, el Níger ha reanudado el diálogo con los órganos de tratados, en particular mediante la presentación de los informes al primer y segundo ciclo del EPU, el informe relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el informe periódico combinado (2003-2014) relativo a la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros cinco informes a los órganos de tratados. El Comité ha actualizado igualmente el documento básico común de 2010 y planificado la redacción de los demás informes para los órganos de tratados.

3.Cabe señalar que, a pesar de no haber presentado ningún informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde su adhesión al Pacto, el Níger ha adoptado varias medidas destinadas a garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos consagrados en dicho instrumento jurídico.

4.La elaboración del presente documento básico, que sustituye los diversos informes pendientes, da cuenta de la voluntad del Estado de respetar las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recuperando así los retrasos acusados en esa esfera. El informe abarca el período comprendido entre 1988 y 2015, pero los datos corresponden principalmente a los últimos cinco años.

5.Este informe fue preparado de conformidad con las directrices relativas a los documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se ha basado fundamentalmente en la recopilación de información y de datos obtenidos de las instituciones del Estado, de ciertas entidades internacionales y de Organizaciones de la Sociedad Civil por los miembros del Comité Interministerial encargado de redactar los informes para los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal. En la fase de redacción se celebraron primero consultas oficiales con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, que posteriormente participaron en el taller de validación nacional del informe, que tuvo lugar los días 30 y 31 de diciembre de 2015 en Niamey.

6.El presente informe se divide en dos partes. La primera contiene información general sobre el Níger. La segunda proporciona datos específicos sobre la aplicación de los artículos 1 a 15 del Pacto e información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en dichos artículos.

Derecho a la libre determinación (artículo 1)

7.El Níger accedió a la soberanía internacional el 3 de agosto de 1960 y se dotó de instituciones republicanas. Posteriormente, se sucedieron siete Repúblicas cuyas Constituciones confirman su adhesión a los compromisos internacionales asumidos y a la garantía de la democracia y el estado de derecho.

8.El artículo 1 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 reafirma el derecho a la libre determinación del pueblo nigerino al establecer que “el Estado del Níger se constituye en una República independiente y soberana [...]”.

9.Asimismo, durante los dos últimos decenios, el Níger emprendió una importante reforma institucional y administrativa con miras a propiciar una mayor participación de la población en la gestión de los asuntos públicos. Esta opción, que es la descentralización, se fundamenta jurídicamente en las distintas constituciones de las que se ha dotado el país, en particular la de agosto de 1999, que, en su artículo 127, dispone que “la administración territorial descansa en los principios de la descentralización y la desconcentración. Las entidades territoriales se crearán en virtud de una ley. La ley determinará los principios fundamentales de la autonomía administrativa de dichas entidades, sus competencias y sus recursos”.

10.El proceso de descentralización ha registrado avances significativos con la creación de doscientos sesenta y cinco (265) municipios urbanos y rurales, y la posterior elección de sus órganos deliberantes. De hecho, la celebración, el 24 de julio de 2004, de las primeras elecciones locales pluralistas señala el comienzo de la fase activa de descentralización en el Níger, al conferir a las entidades territoriales la facultad de administrarse libremente. Las segundas elecciones locales pluralistas, celebradas en 2010, dan cuenta de que el proceso de descentralización en el país se ha consolidado.

11.El Níger no reconoce la existencia de comunidades indígenas en su territorio.

Asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas (artículo 2)

12.La participación del Níger en la comunidad internacional ha favorecido la creación de un marco de cooperación que determina sus relaciones con los demás Estados e instituciones internacionales. En efecto, el artículo 172 de la Constitución dispone que “la República del Níger podrá celebrar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o de integración que conlleven la cesión total o parcial de soberanía en aras de la construcción de la unidad africana. La República del Níger podrá celebrar acuerdos de cooperación y de asociación con otros Estados sobre la base de la reciprocidad de derechos y ventajas. El Níger acepta crear junto a dichos Estados organismos intergubernamentales de gestión colectiva, de coordinación y de libre cooperación [...]”.

13.En el marco de la asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, se llevaron cabo importantes intervenciones en diversas esferas, como la salud, la educación, la agricultura, la ganadería, el comercio, la infraestructura, los recursos hidráulicos y la cultura.

14.En la esfera de la salud cabe señalar en particular:

El apoyo del organismo de cooperación de Mónaco para el financiamiento de la construcción de un centro para pacientes con anemia falciforme;

La cooperación china, mediante la llegada de 37 médicos a los hospitales nacionales de Niamey y Zinder y al centro hospitalario regional de Maradi, el suministro anual de una importante cantidad de medicamentos y de equipo médico a los hospitales nigerinos, la construcción en diciembre de 2012 de un centro para el tratamiento del paludismo, y el apoyo para la construcción en Niamey de un hospital de referencia con capacidad para 500 camas;

La cooperación francesa, mediante, entre otras cosas, el envío en noviembre de 2015 de un lote de materiales, equipos y medicamentos por un valor superior a los 500 millones de francos CFA, y la construcción de un bloque operatorio y de un servicio de internación en el centro hospitalario de las fuerzas armadas;

La cooperación belga, mediante la renovación en 2015 del Hospital de Distrito de Gaweye, y el apoyo para la formación continua de 53 técnicos superiores en anestesia y reanimación, cirugía ginecológica o técnicas radiológicas, de 23 médicos-cirujanos de distrito, 84 directivos de distritos sanitarios sobre la gestión de dichos distritos en el centro de formación de Ouallam, 56 médicos especializados en cirugía o ginecología, 4 especialistas en traumatología y cirugía ortopédica, 3 médicos especializados en cirugía urológica y 4 asistentes técnicos sanitarios especializados en técnicas ortopédicas;

La cooperación argelina, mediante, entre otras cosas, la comercialización de productos de la empresa argelina “Saïdal” en el mercado nigerino por parte de la Oficina Nacional de Productos Farmacéuticos y Químicos (ONPPC), y la reanudación de las actividades de la Asociación Nigerina de Industrias Farmacéuticas (SONIPHAR); el control de calidad de los productos farmacéuticos;

La cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que permitió reforzar los servicios en 9 hospitales de distrito y en la Maternidad Central de Niamey gracias a los conocimientos especializados de 10 comadronas y 10 cirujanos voluntarios de las Naciones Unidas. Este apoyo contribuyó a mejorar la funcionalidad de dichos hospitales, reducir las derivaciones médicas a los hospitales nacionales y disminuir las tasas de morbilidad infantil y de mortalidad materna;

La cooperación con España para el tratamiento de la fístula obstétrica, por medio de la donación de material técnico y de la atención de las mujeres afectadas.

15.Las actividades llevadas a cabo con la asistencia de los asociados técnicos y financieros permitieron construir infraestructuras, equipar centros de salud, reforzar y capacitar al personal sanitario, atender a los enfermos de las principales enfermedades, así como asumir los gastos derivados de la gratuidad de la atención médica y gestionar el sistema de salud.

16.En términos generales, estas actividades redundaron en la mejora de la salud de la población, manifestada en la disminución de la mortalidad materno-infanto-juvenil. A modo de ejemplo, cabe señalar la mejora de los siguientes indicadores:

La tasa de mortalidad infanto-juvenil se redujo considerablemente, lo que permitió al Níger ubicarse entre los seis países que alcanzaron el Objetivo de Desarrollo del Milenio 4. Así pues, esta tasa cayó del 198‰ en 2006 al 127‰ en 2012 y al 114‰ en 2015, según la evaluación de los ODM, cumpliendo el objetivo fijado;

La tasa de mortalidad materna también ha disminuido, pasando de 648 defunciones por cada 100.000 niños nacidos vivos en 2006 a 535 por cada 100.000 niños nacidos vivos en 2012;

La tasa de nacimientos atendidos por personal sanitario especializado ha mejorado, pasando de un 25% en 2010 a un 40,77% al 31 de octubre de 2015, teniendo el objetivo de alcanzar el 100% en 2015;

La tasa de utilización de métodos anticonceptivos modernos mejoró al pasar del 12,09% en 2013 al 20,46% al 31 de octubre de 2015;

La tasa de cobertura sanitaria pasó del 47,18% en 2011 al 48,47% al 31 de octubre de 2015.

17.En la esfera de la educación, cabe destacar:

La cooperación alemana obtenida para la construcción de escuelas y de viviendas para el personal docente;

La cooperación japonesa recibida para la creación de escuelas secundarias rurales con la asistencia del UNICEF y del Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA);

La cooperación nigeriana, a través de la inauguración del colegio bilingüe KanoNiger;

La cooperación con los países del Magreb y África del Norte (Argelia, Marruecos, Túnez y Egipto) mediante la concesión de becas a egresados de la escuela secundaria;

La cooperación francesa mediante la concesión de becas estudiantiles;

La cooperación con estos países contribuye considerablemente a hacer efectivo el derecho a la educación en el Níger.

18.En la esfera de la agricultura, el Níger mantiene relaciones de cooperación con varios países, como por ejemplo los siguientes:

Argelia, que le proporciona importantes cantidades de productos fitosanitarios y de material para combatir la langosta, así como la asistencia de equipos técnicos especializados, para apoyar la campaña agrícola;

España, que en 2013 donó material agrícola en el marco del proyecto de apoyo a los sistemas de riego de bajo costo, destinado a fortalecer la seguridad alimentaria en las comunidades rurales de Bagueye y Guindam Toudou (Tahoua).

19.Por otra parte, es preciso señalar la participación del Níger en la 80a edición de la Feria de Libramont (Bélgica), la mayor exposición agrícola europea al aire libre. En ella el Níger tuvo la oportunidad de comunicar la creación de la iniciativa 3N (“Los Nigerinos Nutren a los Nigerinos”).

20.En la esfera de la ganadería, el Níger ha ejecutado varios proyectos y programas de cooperación económica y técnica a escala internacional. Algunos de los más recientes se describen a continuación:

El Programa de Apoyo a la Ordenación de la Actividad Pecuaria y a la Protección de los Sistemas Pastorales, financiado por Bélgica, que permitió entre 2010 y 2014 acondicionar los espacios pastorales para proteger los sistemas de pastoreo y aumentar la productividad pecuaria mediante una gestión más eficaz de los recursos naturales y la organización de los productores en las regiones de Dosso, Maradi y Tahoua;

El Programa de Apoyo al Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Ganadería (ARIMEL), que permitió entre 2011 y 2015 reforzar el sector ganadero en la economía nacional, en particular a nivel central, aunque también a nivel local al comprender las ocho regiones del país;

El Proyecto de Apoyo a la Producción asociada al Pastoreo en la región de Tahoua (PAPAT), financiado por la Unión Europea, cuyo propósito es contribuir a la estabilización y al desarrollo local en las regiones del norte del Níger, en especial Tahoua, mejorando la capacidad de intervención de los actores públicos y privados. En concreto, la finalidad de este proyecto es incrementar la seguridad alimentaria y los ingresos derivados de las actividades de pastoreo durante el período 2014-2018;

El Programa de Apoyo al Sector Ganadero (PASEL Niamey/Maradi), cuyas primeras etapas (1998-2008) permitieron identificar y señalizar 3.000 km de corredores internacionales y nacionales de trashumancia y de paso, así como rehabilitar numerosas zonas de tránsito y enclaves de pastoreo. Ello aumentó la capacidad de los actores locales para proteger los recursos de pastoreo y la movilidad.

21.En la esfera del comercio, el Níger mantiene relaciones con varios países, entre ellos los siguientes:

China, con un volumen de inversiones de 4.700 millones de dólares en 2014, la instalación de fibra óptica en el sector de las telecomunicaciones y el establecimiento de una treintena de empresas en el país africano, que emplean a más de 6.000 nigerinos;

Turquía, con la labor prospectiva en el sector del cuero y las pieles;

La República Islámica del Irán, mediante la celebración anual de la Feria Ariane en Niamey;

Marruecos, designado invitado de honor en la octava edición de la Feria Internacional de Artesanía para la Mujer (SAFEM), celebrada en 2015, con miras a reforzar los intercambios comerciales entre ambos países.

22.En la esfera de la infraestructura, debe destacarse la realización, entre 2011 y 2014, de obras de acondicionamiento y asfaltado de más de 566 km, la preparación, acondicionamiento y asfaltado de más de 396 km y la renovación de 71 km de carreteras financiadas por el BOAD, el BOADUEMOAOFID, el BAfD, China, el BIDC, el BADBIDBADEAFKDEA y Nigeria.

23.En la esfera cultural, cabe señalar la vinculación entre China y el Níger a través de la difusión de programas chinos en la banda de frecuencia FM y la enseñanza de la lengua china desde 2010 en Maradi, Zinder, Agadez y Niamey.

24.Con respecto a la cooperación francesa, existen dos Centros Culturales Franco‑Nigerinos (CCFN) en Niamey y Zinder y dos Alianzas Francesas en Agadez y Maradi, que contribuyen a la promoción de la cultura. El acceso de los jóvenes a las bibliotecas y la exposición y venta de libros (a menor costo) en dichos Centros redundaron en un mejoramiento del nivel cultural de los asociados. Asimismo, estos Centros constituyen el ámbito de expresión de diversos artistas (músicos, pintores, diseñadores gráficos, coreógrafos, actores, escritores, etc.).

25.Una misión efectuada al Níger en 2012 por dos expertos de la UNESCO permitió fortalecer las capacidades de los actores culturales. En 2013, como parte de la conservación y protección del patrimonio cultural, se incluyó a la ciudad de Agadez y a la práctica y las expresiones de “teatralización social” (parenté à plaisanterie) en la Lista del Patrimonio Mundial.

26.Asimismo, se firmaron varios acuerdos de cooperación con otros Estados a fin de promover los derechos culturales.

27.En esta esfera, las principales iniciativas emprendidas por el Gobierno se centraron en:

La valorización y protección del patrimonio cultural, con la inscripción de varios expedientes en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Las prácticas y los conocimientos vinculados al “ imzad ” fueron inscritos en la Lista Representativa para la Preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de la UNESCO (expediente compartido con Argelia y Malí);

La firma de un acuerdo de coproducción con Burkina Faso, entre Faso Films y el Centro Nacional de Cinematografía del Níger (CNCN), con el objeto de producir una serie de televisión de 26 episodios basada en la novela Chronique Judiciaire (Crónica penal);

La firma de un acuerdo de cooperación entre el Níger y el Centro Nacional de Cinematografía de Marruecos;

La firma de un acuerdo de coproducción y de colaboración cinematográfica con Turquía.

28.Asimismo, se suscribieron otros convenios de cooperación cultural con Túnez, Mauritania y Burkina Faso.

29.El cine nigerino recibió varios premios internacionales en numerosos festivales, entre ellos, el premio al mejor guion y el premio especial del jurado en el GPACT, el premio a la mejor película documental en el FESPACO, el premio a la integración subregional, el premio a los “jóvenes realizadores” en el RECITEL, y el premio a la mejor fotografía en el CLAP IVOIRE.

30.La realización de películas y documentales y la participación en diversos festivales favorecieron el surgimiento del cine nigerino, que se encuentra en una etapa de profesionalización.

31.En el Níger, las disposiciones legislativas establecen la igualdad ante la ley. No obstante, el Estado reconoce que, en la práctica, persisten las desigualdades en los planos económico, político y social, que procura corregir. Así pues, en el terreno económico, se hace hincapié en el empoderamiento de las mujeres mediante el acceso a microcréditos para llevar a cabo actividades generadoras de ingresos. Cabe citar, entre otras iniciativas, las siguientes:

La puesta en marcha del proyecto “Incremento de los Ingresos en Efectivo de las Mujeres” de la región de Dosso, cuyo principal objetivo es crear las condiciones para una mayor participación de las mujeres en las actividades de desarrollo. En 2011, la primera fase del proyecto asignó 3.708.799.592 francos CFA a las actividades de alivio de la carga de tareas y al crédito para actividades generadoras de ingresos. Se beneficiaron de dichos créditos 1.494 grupos de la región de Dosso, integrados por 23.126 mujeres; se renovaron 72 fuentes de agua; y se pusieron en funcionamiento 296 instalaciones de molienda compuestas por 159 molinos de harina y 137 desgranadoras. Los resultados obtenidos tras la ejecución de la primera fase han llevado a las autoridades a poner en marcha una segunda fase, a la que se han asignado 3.278.000.000 francos CFA para el período 2010-2013;

El lanzamiento en 2015 del Programa de Empoderamiento de la Mujer y Desarrollo Local de Tahoua, que aún está en marcha, cuyo objetivo es promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres rurales de la región de Tahoua;

La institucionalización de la Feria Internacional de Artesanía para la Mujer iniciada en 2001, cuyo objetivo es alentar la elaboración de productos artesanales por las mujeres. La Feria ya ha cumplido su novena edición y cada edición ha tenido un tema. La novena edición, en 2015, se dedicó al procesamiento agroalimentario, ya que es un factor de resiliencia de las mujeres artesanas;

El proyecto “Filets Sociaux” (Redes Sociales), que comenzó en 2011 con una fase piloto en las regiones de Tillabéri y Tahoua, y se ha extendido a escala nacional. Su objetivo es luchar contra la inseguridad alimentaria de la población;

La distribución de vacas lecheras y de sementales bovinos para engorde;

La instalación de molinos de grano y de instalaciones de abastecimiento de agua potable en pequeña escala;

La puesta a disposición de las mujeres de equipos de alivio de las tareas domésticas y material de labranza (trilladoras, molinos, desgranadoras, motobombas, carretas, secadoras, cocinas mejoradas, perforadoras, insumos agrícolas y otros);

La participación de las mujeres en ferias extranjeras;

En 1999, la creación de un fondo de apoyo para las personas con discapacidad, que pasó de contar con 31.500.000 en 2011 a 60 millones en 2015, que se destinan al apoyo de las actividades generadoras de ingresos y los microproyectos, así como a la asignación de subsidios.

32.En lo que respecta a la inserción socioeconómica de las mujeres rurales, en 2011 el Gobierno creó un Fondo de Solidaridad destinado a prestarles apoyo. El Fondo, de 2.000 millones de francos CFA, está abierto a la suscripción pública y tiene por objeto favorecer el empoderamiento de las mujeres rurales y aliviar la carga de las labores domésticas.

33.En la esfera del empleo, en los últimos años el Níger ha fomentado la contratación de personas con discapacidad. Así pues, entre 2007 y 2014 se contrató en la función pública a 300 jóvenes titulados con discapacidad.

34.En la esfera de la educación, cabe señalar la inauguración de 4 escuelas especiales y de 26 clases de integración, lo que ha permitido la escolarización de 8.326 niños con discapacidad, entre ellos 438 niños sordos y 240 niños ciegos.

35.En la esfera de la salud, en virtud del artículo 9 del Decreto núm. 96-456/PRN/MSP, por el que se concede a las personas con discapacidad una exención del 100% de los gastos por atención médica en los hospitales nacionales, entre 2013 y 2015 se extendieron 650 certificados a personas con discapacidad residentes en Niamey. Asimismo, se redujo a la mitad la tarifa del transporte público para las personas con discapacidad. Por otra parte, cabe señalar la apertura, en virtud de la Disposición Legislativa núm. 9968, de 20 de diciembre de 1999, de una cuenta especial denominada “Fondo Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad”, cuyo presupuesto pasó de 31.500.000 millones de francos CFA en 2011 a 60 millones de francos CFA en 2015.

36.La Constitución reconoce tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en el territorio de la República del Níger los mismos derechos y libertades consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su artículo 42 dispone que “los ciudadanos de los demás países disfrutarán en el territorio de la República del Níger de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos nigerinos en las condiciones determinadas por la ley”. No obstante, pueden adoptarse disposiciones en contrario con el objeto de garantizar la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y los derechos y libertades de terceros. Asimismo, algunos derechos se rigen por leyes especiales. Con todo, la legislación nacional permite a los extranjeros adquirir la nacionalidad nigerina por la vía de la naturalización o el matrimonio.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3)

37.Ante todo, conviene indicar que el órgano de gobierno encargado de promover la igualdad de género es el Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia. En virtud del Decreto núm. 2015-524/PRN/MP/PF/PE, de 2 de octubre de 2015, se creó en dicho Ministerio un Observatorio Nacional sobre Cuestiones de Género (ONPG), cuya función es promover la igualdad de género y garantizar que las políticas, los programas y los proyectos de desarrollo contribuyan a reducir las diferencias y las desigualdades entre los hombres y las mujeres. Este organismo constituye una plataforma para la observación, evaluación y alerta continua en cuestiones de género, ya que facilita al Gobierno y a todos los agentes del desarrollo una base de datos fiables sobre el cumplimiento de la legislación en esta materia.

38.El ONPG se encarga de verificar la observancia de los derechos y de supervisar la aplicación de las leyes y reglamentos sobre la igualdad de género.

39.El Observatorio reúne varios ministerios sectoriales, cuya Presidencia y Vicepresidencia la ejercen, respectivamente, el Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia y el Ministerio de Justicia.

40.A los efectos de poner en marcha el Observatorio se adoptaron las siguientes medidas:

La Resolución núm. 049/MP/PF/PE/SG/DL, de 14 de diciembre de 2015, relativa al nombramiento de los miembros del Observatorio;

El Decreto núm. 2016-025/PRN/MP/PF/PE, de 14 de enero de 2016, relativo al nombramiento de la Secretaria Permanente del ONPG;

La entrada en funciones de los miembros del Observatorio el 7 de enero de 2016.

41.Además, el Ministerio de Educación contribuye a la promoción de la igualdad de género mediante el Programa de Apoyo a la Escolarización de las Niñas (SCOFI).

42.La determinación del Estado nigerino de erradicar la discriminación por razón de género, en consonancia con los derechos reconocidos en el Pacto, quedó reflejada en la adopción de la Política Nacional de Promoción de la Mujer en 1996 y de una Política Nacional de Género (PNG) en 2008, así como en la aprobación de un plan de acción decenal para el período 2009-2018. La meta de la Política Nacional de Género es construir para 2018, con todas las partes, “una sociedad sin discriminación, donde los hombres y las mujeres, las niñas y los niños tengan las mismas oportunidades de participar en su desarrollo y de disfrutar de los beneficios de su crecimiento”.

43.El objetivo de la Política Nacional de Género, adoptada en julio, es “construir, con todas las partes, una sociedad sin discriminación, donde los hombres y las mujeres, las niñas y los niños tengan las mismas oportunidades de participar en su desarrollo y de disfrutar de los beneficios de su crecimiento”.

44.La Política Nacional de Género se estructura en torno a cuatro ejes estratégicos:

a)La promoción equitativa de la situación y la posición social de las mujeres y los hombres en el seno de la familia y en la comunidad, cuyo objetivo es promover un cambio de mentalidad en hombres y mujeres, y fomentar actitudes y prácticas que garanticen la igualdad de reconocimiento y de trato hacia las mujeres, así como el apoyo al acceso de estas a los servicios sociales básicos;

b)La promoción equitativa del potencial y de la posición de las mujeres y los hombres en la economía doméstica y en la economía de mercado, destinada a incrementar la productividad, la capacidad de producción de las mujeres y el nivel de sus ingresos;

c)El fortalecimiento de la aplicación efectiva de los derechos de las mujeres y las niñas, la lucha contra la violencia por motivos de género y la participación equitativa de los hombres y las mujeres en el poder, cuyo propósito es garantizar la igualdad de derechos a hombres y mujeres, niños y niñas, así como el disfrute pleno de los derechos por parte de las mujeres y las niñas;

d)El fortalecimiento de la capacidad de intervención del marco institucional en la aplicación de la Política Nacional de Género, cuya finalidad es implementar un mecanismo eficaz a nivel institucional, así como armonizar y generar sinergias entre las acciones en materia de género.

45.Cabe señalar que cada uno de estos ejes se subdivide en estrategias de respuesta con el objetivo de reducir las desigualdades de género que, según el análisis de situación, obstaculizan la equidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

46.Con el objeto de implementar la Política Nacional de Género se creó en 2012 la Dirección General de Promoción de la Mujer y de Igualdad de Género. Asimismo, el Níger ha adoptado varias medidas para la institucionalización de la perspectiva de género. Se trata principalmente de la creación de dependencias de género en los ministerios sectoriales a través de un proceso que comenzó ya en 2007. Estas dependencias están integradas por cinco personas con distinto grado de responsabilidad y con la potestad para incorporar las cuestiones de género a las actividades del Ministerio al que pertenecen. Asimismo, se han creado dependencias de género en la Presidencia de la República, en la Asamblea Nacional y en la Oficina del Primer Ministro.

47.La Constitución nigerina consagra en su artículo 8 el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de sexo, origen social, raza, etnia o religión. El artículo 12 de la ley fundamental dispone que “toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones definidas por la ley. El Estado garantizará a todas las personas la satisfacción de sus necesidades básicas y el acceso a los servicios vitales, así como el alcance de su pleno desarrollo. Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad en las condiciones que establece la ley”. Los derechos consagrados en esta disposición serán garantizados sin discriminación alguna a todos los hombres y mujeres nigerinos.

48.El artículo 10 de la Constitución establece que “todos los nigerinos nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones. No obstante, el acceso de determinadas categorías de ciudadanos a los mandatos electorales, a los puestos designados por elección y a los cargos públicos podrá favorecerse por medio de medidas específicas previstas por la ley”. En esta perspectiva, se promulgó la Ley núm. 2000-008, de 7 de junio de 2000, por la que se fija un sistema de cuotas en favor de uno u otro sexo en las funciones electivas (10%), en la administración del Estado y en el Gobierno (25%), con el objetivo de mejorar la representatividad de las mujeres en las instancias de adopción de decisiones, tanto en lo que se refiere a los puestos electivos como a los puestos de designación. Esta Ley fue modificada y complementada por la Ley núm. 2014-64, de 5 de noviembre de 2014, por la que se revisó al alza la cuota en favor de uno u otro sexo en los cargos electivos, pasando del 10% al 15%. La aplicación de esta Ley ha permitido mejorar considerablemente la representación de las mujeres en las instancias de adopción de decisiones, en las proporciones que figuran en el cuadro número 1 (anexo).

49.Cabe destacar que la legislación del Níger se caracteriza por un sistema dualista, por ejemplo, en los asuntos relacionados con la herencia y el estatuto personal. En estas materias se observa la existencia de dos fuentes del derecho: la legislación (Código Civil) y la costumbre (no codificada, constituida por un conjunto de valores y normas que se transmiten de generación en generación y que consagran la superioridad del hombre sobre la mujer). El principio de igualdad entre los ciudadanos se ve socavado por la coexistencia de estas dos fuentes del derecho, ya que la mayoría de las personas adhieren a la costumbre por considerar que refleja con mayor fidelidad las realidades socioculturales del país.

50.Con todo, el Níger no sólo ratificó en 1999 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), sino que promulgó una serie de leyes con miras a reducir las desigualdades y las injusticias por razón de género. Entre otras, cabe mencionar las siguientes:

La Ley núm. 2014-60, de 5 de noviembre de 2014, que modifica la Disposición Legislativa núm. 8433, de 23 de agosto de 1984, relativa al Código de la Nacionalidad Nigerina, que reconoce a la mujer nigerina el derecho a transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero;

La Ley núm. 2014-64, de 5 de noviembre de 2014, que modifica y complementa la Ley núm. 2000-008, de 7 de junio de 2000, por la que se instituye un sistema de cuotas en los puestos electivos y de designación que revisa al alza del 10% al 15% el cupo en los cargos electivos;

El Decreto núm. 2015-524/PRN/MP/PF/PE, de 2 de octubre de 2015, relativo a la creación, las competencias, la organización y el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Cuestiones de Género.

51.Es preciso añadir además que el Níger ha puesto en marcha una serie de programas y proyectos encaminados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como por ejemplo los siguientes:

El proyecto Iniciativa de Género del Níger (IGN), cuya finalidad es crear un entorno favorable a la igualdad de género;

El Proyecto de Consolidación de la Igualdad de Género (PREG);

La creación, con el respaldo del UNFPA, de “escuelas para maridos” que ofrecen un espacio de diálogo, adopción de decisiones e intercambio de información sobre los obstáculos para el acceso a los servicios de salud reproductiva, así como de búsqueda de soluciones adaptadas al contexto local. Constituyen una oportunidad para fomentar la capacidad y la participación de los maridos como protagonistas en el desarrollo de sus comunidades. La iniciativa, que comenzó con la inauguración en julio de 2008 de 11 escuelas experimentales en los distritos de Matameye y Magaria, en la región de Zinder, actualmente cuenta con 1.021 establecimientos;

El Fondo de Apoyo a la Igualdad de Género;

La incorporación de la perspectiva de género en 52 planes de desarrollo comunitario con la finalidad de atender a las necesidades específicas de las mujeres;

El empoderamiento de las mujeres mediante el acceso a microcréditos para llevar a cabo actividades generadoras de ingresos (para estadísticas y evaluaciones, sírvanse contactar con la Sra. TAMPONE);

La contratación de muchachas en determinadas funciones que solían estar reservadas a los hombres, como la policía, la gendarmería, la guardia nacional o la aduana.

Suspensiones, restricciones y limitaciones (artículos 4 y 5)

52.El marco jurídico no refleja situaciones que puedan interpretarse como suspensiones, restricciones o limitaciones de derechos, pero sí se observan demoras en la ratificación de determinados instrumentos y en el retiro de las reservas formuladas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

53.El Níger ha suscrito casi todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de derechos humanos. De los instrumentos ratificados, solo la CEDAW ha sido objeto de reservas con respecto a los apartados d) y f) del artículo 2, al apartado a) del artículo 5, al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16.

54.Cabe señalar que el Níger se adhirió en marzo de 2004 al Protocolo Facultativo de la CEDAW, en el que se estipula que “las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas”. No obstante, el retraso en el retiro de las reservas formuladas en el momento de su adhesión a la CEDAW en 1999 sigue planteando ciertas dificultades que el Gobierno se dispone a resolver con el apoyo de sus asociados técnicos y financieros.

55.En el mismo sentido, el Níger, a pesar de haber firmado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), aún no lo ha ratificado debido a presiones socioculturales. De hecho, el proyecto de ley para la ratificación de dicho instrumento, aprobado por el Consejo de Ministros y presentado ante la Asamblea, sufrió dos intentos fallidos de ratificación en enero de 2006 y en mayo de 2007.

56.Con respecto a las limitaciones, conviene recordar que el Níger ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sin reserva alguna. Sin embargo, el Código Penal no contempla la tortura como un delito. Para corregir esta situación, se ha elaborado un proyecto de ley para la tipificación de la tortura en el Código Penal.

57.En lo que respecta a la pena de muerte, cabe señalar que el Níger aún no se ha adherido al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Si bien esta pena aún figura entre las disposiciones del Código Penal, no se ha aplicado desde 1976. Asimismo, las condenas a muerte son conmutadas por penas de cadena perpetua por el Presidente de la República cuando se conmemoran determinados acontecimientos nacionales.

Derechos de los trabajadores y el derecho a la seguridad social (artículos 6 a 9)

58.El derecho a trabajar está consagrado en el artículo 33 de la Constitución en el que se prevé que “el Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procura crear condiciones que permitan el goce de ese derecho y garanticen al trabajador una justa retribución por sus servicios o su producción. Ningún ciudadano ha de sufrir discriminación en su trabajo”.

59.Es preciso indicar que el Níger aprobó en 2009 el Documento Marco de la Política Nacional del Empleo fundado en las líneas de acción del documento sobre la Estrategia de Desarrollo Acelerado y Reducción de la Pobreza, que asigna al sector rural un papel primordial en el crecimiento económico. Por tanto, los programas orientados a la promoción del empleo forman parte del proceso de dinamización del sector rural y de la reorganización de los sectores informal urbano y privado moderno, en consonancia con las declaraciones, decisiones, directivas y compromisos suscritos en el marco de las Naciones Unidas y de la cooperación bilateral y multilateral (Copenhague 1995, ODM 2000, el Programa Global de Empleo) en la esfera de la creación de empleo y de la reducción de la pobreza. En esta misma dinámica se adoptó un programa de urgencia titulado “Programa de Acción Trienal de Promoción del Empleo de los Jóvenes en el Níger, 2010-2012”.

60.La generación de empleo, en particular para los jóvenes titulados, sigue siendo una de las principales preocupaciones del Gobierno del Níger. En 2011 este se había fijado el objetivo de crear durante el siguiente quinquenio 250.000 puestos de trabajo para los jóvenes en los sectores de mayor crecimiento. Sin embargo, entre abril de 2011 y abril de 2014 ya se habían creado 470.226 puestos de trabajo, 86.777 permanentes y 383.449 temporarios, como se observa en el cuadro número 2 (anexo). Los sectores público y privado representan un 88,96% y un 11%, respectivamente.

61.De los 47.125 empleos públicos permanentes creados, más de 20.241 corresponden a la contratación en la función pública de jóvenes titulados. Esto refleja la firme voluntad del Estado de reducir el desempleo en ese segmento de la población. Asimismo, durante el período antes citado, el Estado autorizó significativos aumentos salariales para los empleados del sector público. En algunas áreas de este sector, el personal obtuvo importantes mejoras en sus condiciones de trabajo, entre otras cosas mediante la aprobación de estatutos autónomos y particulares. El personal de salud no cuenta con un estatuto autónomo, pero dispone de una escala salarial propia.

62.En cuanto al personal que no es de plantilla, el Gobierno dictó el 17 de agosto de 2012 dos decretos. Por el primero (Decreto núm. 2012-358/PRN/MFP/T) se estableció, en función del costo de vida, un nuevo umbral de salarios mínimos por ramo y categoría profesional para los trabajadores a los que se aplica el Convenio Colectivo Interprofesional. Por el segundo (Decreto núm. 2012-359/PRN/MFP/T) se estableció una nueva tasa de remuneración por hora del Salario Mínimo Interprofesional Garantizado (SMIG), que pasó a ser de 173,35 francos para todos los trabajadores, lo que equivale a un salario mensual de 30.047 francos. El salario mensual entre 1997 y 2008 era de 18.898 francos CFA y entre 2008 y 2012, de 28.347 francos CFA.

63.En el marco de la elaboración y aplicación de la nueva Estrategia de Reducción de la Pobreza, el Níger adoptó en 2009 el Documento Marco de la Política Nacional del Empleo, que debe tenerse en cuenta en todos los programas de desarrollo económico y social, ya sea nacionales, regionales o locales. En el documento figuran las áreas que deben priorizarse en los programas y proyectos de actividades operacionales que se ejecuten en el contexto de dicha estrategia. En el mismo sentido, se adoptó un programa de urgencia titulado “Programa de Acción Trienal de Promoción del Empleo de los Jóvenes en el Níger, 2010‑2012”.

64.Los servicios públicos de empleo informaron que a finales de 2012 el Níger contaba con 6.782 empresas mientras que en 2011 existían 6.600, lo que indica un incremento de 182 empresas. Se estima que estas últimas emplean a 94.992 trabajadores (frente a 82.321 en 2011), lo que representa un aumento de 12.671 puestos de trabajo registrados en el sector privado. En el cuadro número 3 (anexo) se presenta la distribución de dichas empresas por sector de actividad.

65.En 2012 se inscribieron en la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo (ANPE) y en agencias privadas de colocación 23.442 jóvenes titulados.

66.En el cuadro número 4 (anexo) se presentan las características de los solicitantes de empleo. En 2012 se registraron 12.558 ofertas de trabajo, de las cuales se cubrieron 12.553, lo que supone una tasa de satisfacción del 99,96%.

67.Véase el cuadro número 5 (anexo): Ofertas laborales cubiertas según sector de actividad y sexo.

68.En el cuadro número 6 (anexo) se presenta la evolución observada en el personal asalariado de 2008 a 2012, tanto en el sector privado y paraestatal como en la función pública.

69.Asimismo, la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo (ANPE) dirige una serie de programas destinados a prestar asistencia a los solicitantes de empleo. Entre estos cabe mencionar los siguientes:

El Programa de Inserción de Jóvenes Titulados (PIJD), para facilitar la incorporación de los beneficiarios a la vida profesional. Este programa ofrece prácticas en empresas de seis meses de duración, prorrogables por otros seis meses. Está dirigido a jóvenes titulados nigerinos que buscan su primer empleo. En el marco de este programa, en 2012 participaron en prácticas laborales de iniciación a la vida profesional 444 jóvenes titulados, con un estipendio mensual de 50.000 francos para los egresados de la escuela secundaria y de 25.000 francos para los egresados de la escuela primaria (brevetés);

El Programa de Inserción en las Pequeñas y Medianas Empresas (PIPME), destinado a jóvenes desescolarizados y no escolarizados de 15 a 30 años, cuyo objetivo es enseñar un oficio técnico a los beneficiarios. En 2012, 176 jóvenes recibieron capacitación en: mecánica (automóviles y motocicletas), carpintería (en madera y en metal), soldadura, cerrajería;

El Programa de Autoempleo, destinado a los solicitantes que deseen realizar micro emprendimientos, presta apoyo al joven emprendedor en las distintas etapas de diseño y aplicación de su plan de negocios, en particular en el estudio de viabilidad, la búsqueda de financiación y la ejecución del proyecto. En 2012 se capacitó a 58 emprendedores, 31 en Niamey y 27 en Tahoua;

El Programa de Reciclaje Profesional para Desempleados (PRC), dirigido a los solicitantes de empleo cuyo perfil requiere una formación complementaria para ajustarse a las necesidades actuales del mercado de trabajo. Pretende proporcionar a los beneficiarios una formación complementaria de corta duración, a fin de adecuar su perfil a las exigencias del mercado laboral. En 2012, se impartieron cursos de informática, costura y mantenimiento de equipo agrícola a 62 solicitantes de empleo de las regiones de Tahoua y Tillabéri.

70.Cabe señalar la ausencia de programas de empleo destinados específicamente a las personas con discapacidad o a las personas de edad. No obstante, las personas con discapacidad se benefician de una discriminación positiva en el proceso de la contratación, tanto en el sector público como en el privado. De hecho, en el artículo 21 de la Disposición Legislativa núm. 93-012, de 2 de marzo de 1993, sobre las reglas mínimas relativas a la protección social de las personas con discapacidad, se establece que todas las empresas públicas o privadas que tengan más de 20 empleados están obligadas a reservar el 5% de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad. Asimismo, la Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo de la República del Níger, dispone, en su artículo 10, que “todo empleador está obligado a reservar al menos el 5% de los puestos vacantes para las personas con discapacidad [...]”. El cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo permitió contratar entre 2007 y 2014 a unos 300 titulados con discapacidad en la función pública.

71.Cabe destacar la adopción de una ley que permite a los funcionarios públicos y a los trabajadores que reciban la prestación de jubilación firmar contratos de trabajo con el Estado.

72.Con el fin de reforzar la no discriminación por motivos de discapacidad, el artículo 339 del Código del Trabajo sanciona “con una multa de quinientos mil (500.000) a un millón (1.000.000) de francos a todo empleador que tenga en cuenta la discapacidad a la hora de tomar sus decisiones en lo tocante, en particular a la contratación, la realización y la distribución del trabajo [...]”.

73.Con respecto a la mujer, el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos sigue siendo fundamental y no se admite ningún tipo de discriminación. En efecto, el principio de igualdad de acceso al empleo público y privado está garantizado tanto en el Estatuto General de la Función Pública como en el Código del Trabajo. Los actos de discriminación a este respecto conllevan la anulación de la contratación sin perjuicio de la imposición de sanciones disciplinarias, e incluso penales, según corresponda. Como resultado de estas disposiciones, cada vez más mujeres se postulan a empleos en el sector público y privado, mejorando su representatividad. Así pues, la tasa de funcionarias públicas ha experimentado un aumento en los últimos años, pasando del 30,66% en 2011 al 33,50% en 2013.

74.Para facilitar la reclasificación de los trabajadores, en particular de las mujeres y de los desempleados de larga duración, el Gobierno adoptó el Programa de Reciclaje Profesional para Desempleados (PRC), como se mencionó en el párrafo 69. El reciclaje profesional de desempleados de larga duración y de las trabajadoras despedidas de las empresas posibilitó que algunas mujeres cambiaran de oficio al capacitarse en ramas de especialización que se ajustan a las necesidades del mercado laboral.

75.Según el informe de la Encuesta Nacional del Empleo y del Sector Informal de 2012, el crecimiento económico del Níger se caracteriza por una pronunciada variabilidad y por la preponderancia de la economía informal. De hecho, se estima que la contribución de esta última al producto interno bruto asciende al 70%. Un análisis de los datos sobre las características del sector informal revela una fuerte correlación entre los criterios que comúnmente definen a la economía informal, es decir, la magnitud de la actividad, la contabilidad fraudulenta, la omisión de inscripción en el registro, la itinerancia del lugar de trabajo, la ausencia de cobertura social, el impago de impuestos y la imposibilidad de acceder al crédito bancario.

76.El Comité Nacional de Protección Social examina la posibilidad de crear un piso de protección social en beneficio de los grupos vulnerables en general y de los adultos mayores y las mujeres en particular.

77.En el Níger, varios sectores cuentan con un amplio porcentaje de trabajadores informales, entre los que se cuentan el comercio al por menor, la construcción, la restauración, la curtiduría, los textiles, los trabajos de carpintería, la fabricación de muebles y colchones, los trabajos en metal, los productos cosméticos, etc.

78.Para garantizar la transición del empleo informal a la economía formal, el Gobierno estableció el Centro de Gestión Empresarial a fin de que los agentes económicos nacionales y extranjeros, ya sea personas físicas o morales, puedan realizar en un mismo sitio, a bajo costo y en forma expeditiva, los trámites y las declaraciones que indiquen las leyes y reglamentos vigentes en las esferas jurídica, administrativa, social, fiscal y estadística, relativos a la creación, modificación o disolución de empresas o instituciones. Su objetivo es crear un entorno propicio para el desarrollo del sector privado, entre otras cosas, mediante la flexibilización de las condiciones de inicio y ejercicio de las actividades económicas. A este respecto, cabe mencionar la adopción de una serie de medidas encaminadas a simplificar los trámites para la creación de una empresa, como por ejemplo las siguientes:

Los procedimientos de creación de una empresa se reducen a un mínimo de cuatro (4) días en lugar de nueve (9) y el plazo para la creación de la empresa no podrá exceder de tres (3) días hábiles;

La aprobación del Decreto núm. 2014-503 /PRN/MC/PSP/MJ, de 31 de julio de 2014, referido a las nuevas disposiciones del Acta revisada Uniforme sobre Sociedades Mercantiles y Agrupaciones de Interés Económico, y relativo a la adopción de un estatuto tipo para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), a la reducción del capital mínimo para su creación de 1.000.000 a 100.000 francos CFA, y a la intervención facultativa del notario para la autentificación de sus estatutos;

La inscripción de los socios en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario (RCCM) se realiza mediante un sistema de ventanilla única, según el Decreto núm. 2001-220/PRN/MC/PSP, de 23 de noviembre de 2001;

La puesta en funcionamiento de la interconexión con la Dirección General de Impuestos (DGI);

La clasificación del boletín de la Cámara de Comercio como un periódico de anuncios legales, lo que permite reducir el costo de la publicación (Decreto núm. 76‑156 /PCMS/MF, de 2 de septiembre de 1976, que autoriza a algunos periódicos a publicar avisos legales y judiciales, y que establece una tarifa de insertos de 5.000 francos CFA por un cuarto de página);

La eliminación de la constancia de antecedentes penales como requisito para la constitución de una empresa y su reemplazo por la presentación de una declaración jurada;

La eliminación del pago de la cotización a la Cámara de Comercio exigida para la constitución de una empresa;

La eliminación de la autorización para el ejercicio de la actividad comercial para los extranjeros;

La concesión de facilidades financieras y bancarias a pequeñas empresas y otras unidades de producción, por parte de bancos e instituciones financieras, en particular de microcréditos;

La flexibilización del entorno empresarial mediante la adopción de un código de inversiones más atractivo para la inversión privada;

El saneamiento del entorno jurídico e institucional mediante la adopción en 2012 de un nuevo Código del Trabajo a fin de responder a algunas de las inquietudes del mundo laboral en un contexto de globalización económica;

La aplicación de la iniciativa para la protección de los trabajadores de la economía informal, con arreglo a la Recomendación núm. 202 de la OIT sobre los pisos de protección social.

79.La disciplina del personal se garantiza mediante un procedimiento largo y riguroso, que puede incluir desde una investigación hasta la consulta de los órganos paritarios, constituidos por los representantes de la administración y del personal, previo a cualquier decisión definitiva sobre el caso por parte de la administración. Es un procedimiento contencioso, por lo que se podrá recurrir la decisión ante los tribunales competentes. El artículo 79 del Código del Trabajo estipula que “cuando un empleador considere la posibilidad de despedir a un trabajador por motivos de conducta o idoneidad, deberá, antes de tomar una decisión, ofrecer al interesado la oportunidad de defenderse de las imputaciones alegadas o de dar explicaciones sobre los motivos esgrimidos. En caso de controversia, el tribunal evaluará, en función de las circunstancias y de las condiciones de trabajo, como el tamaño de la empresa, en qué medida el empleador cumplió con esta obligación”.

80.Cabe señalar también la presencia de Inspectores del Trabajo que actúan como mediadores para evitar despidos improcedentes, de delegados del personal y de sindicatos a los que los trabajadores pueden afiliarse.

81.Asimismo, el artículo 319 del Código del Trabajo dispone que:

“En caso de no llegar a una solución amistosa, se iniciará una acción ante el Secretario del Tribunal del Trabajo, por declaración oral o por escrito. Se dejará constancia de dicha acción en un registro destinado a tal efecto; y se extenderá una copia de dicha inscripción a la parte actora. El Inspector del Trabajo que haya fracasado en la tentativa de conciliación prevista en el presente artículo podrá, a instancia de parte, transmitir, para los fines correspondientes, al presidente del tribunal competente, el expediente completo que hubiere constituido sobre la controversia en cuestión. El Tribunal del Trabajo interviniente también podrá solicitar el traslado de dicho expediente.”

82.Es preciso aclarar que el artículo 77 de la Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo de la República del Níger, estipula que:

“El contrato de trabajo a término fijo se extinguirá al cumplirse el plazo previsto, sin indemnización por separación del servicio ni notificación anticipada. No obstante, deberá pagarse una compensación económica en concepto de vacaciones retribuidas no disfrutadas. El contrato podrá terminarse antes de la fecha prevista únicamente por fuerza mayor, de común acuerdo o por falta grave de alguna de las partes. La resolución del contrato en violación de las normas antes citadas dará lugar al pago de un resarcimiento por daños y perjuicios. Cuando el incumplimiento del contrato sea responsabilidad del empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir un resarcimiento por los salarios y beneficios de todo tipo que le correspondieran hasta la finalización del contrato”. El artículo 78 dispone que “los contratos de trabajo permanentes podrán resolverse en todo momento por voluntad del trabajador. Podrá rescindirse por voluntad del empleador si dispone de un motivo legítimo vinculado a la capacidad o conducta del trabajador, o debido a necesidades imperiosas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio.

Entre los motivos que no constituirán de manera alguna causa justificada de rescisión del contrato figuran los siguientes:

los elementos enumerados en el artículo 5 del presente Código;

ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

haber presentado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de sus obligaciones, o haber recurrido ante las autoridades administrativas competentes;

el estado civil, el embarazo y la ausencia temporal por enfermedad o accidente.”

83.La terminación de un contrato de trabajo permanente está sujeta, salvo en caso de falta grave, a la notificación anticipada al empleado. En cualquier caso, cuando el despido en cuestión obedezca a la conducta del trabajador, se le deberá ofrecer la posibilidad de explicarse sobre los hechos que se le imputan. El despido por causas económicas, tecnológicas o relacionados con la organización de la empresa está estrictamente regulado por la ley. Estará supeditado, entre otras cosas, a la consulta de los representantes de los trabajadores y a la mediación del Inspector del Trabajo. En este sentido, en ningún caso podrá ser el resultado de una actitud discriminatoria.

84.Por último, el despido de los representantes de los trabajadores estará sujeto, en todos los casos, al pronunciamiento favorable del Inspector del Trabajo. Si este se negara a dar su consentimiento, el empleador podrá recurrir ante el Ministro de Trabajo y, en su caso, ante los tribunales competentes. Todo despido de representantes de los trabajadores que no respete estas disposiciones será considerado nulo. El trabajador que se considere víctima de un despido improcedente o de una práctica desleal podrá, en todos los casos, recurrir a los tribunales nigerinos.

85.Ante la magnitud del problema del desempleo juvenil, el Gobierno se comprometió a desarrollar programas de capacitación e inserción profesional para los jóvenes. Así pues, se amplió la capacidad de acogida en los centros de Enseñanza y Formación Profesional y Técnica (EFPT) mediante la inauguración de 6 escuelas secundarias de formación profesional (incrementando su número de 2 a 8) y de 5 inspecciones pedagógicas. El Gobierno creó, además, 181 Centros de Capacitación en Oficios (CFM), comúnmente denominados “Centros de Formación en Desarrollo Comunitario” (CFDC), de los cuales 177 se encuentran en funcionamiento. A ello se añade la creación de 4 centros EFPT (en Zinder, Filingué, Konni y Tanout), lo que eleva su número de 11 a 15, de un complejo escolar privado de enseñanza técnica Kalalo en Niamey, y de 1 centro de formación profesional “Germes Etincelantes Taloua” en Douméga (Doutchi).

86.Para reinsertar a los alumnos que no han tenido la oportunidad de acceder al primer ciclo de la escuela secundaria, se construyeron e inauguraron 78 Colegios de Enseñanza Técnica (CET) en 63 capitales departamentales y en 15 distritos municipales, lo que permitió matricular a 9.423 estudiantes en 2014. Como resultado de la construcción de estos 78 CET el número de establecimientos educativos oficiales pasó de 19 en 2013 a 97 en 2014.

87.En lo que respecta a los cursos cortos de capacitación destinados a los jóvenes, 5.769 participan en un aprendizaje activo, y 3.952 de ellos reciben financiamiento del Fondo de Apoyo a la Formación Profesional Continua y al Aprendizaje (FAFPCA). Asimismo, 36 jóvenes aprendieron a redactar un curriculum vitae, una carta de motivación y a preparar una entrevista de trabajo; 100 jóvenes recibieron capacitación sobre técnicas de investigación y 130 egresados de centros educativos realizaron prácticas profesionales.

88.En lo relativo a la elaboración de los programas de formación, los logros se centraron en la elaboración de 5 módulos (para cursos cortos en materia de engorde, desuello, avicultura, piscicultura, transformación de productos agrícolas), y en la elaboración y validación de 9 manuales de referencia. Asimismo, se diseñó un marco metodológico para la elaboración de planes de estudios sobre la base del “enfoque por competencia” y se revisaron 32 currículos de los centros EFPT. A ello se añade la realización de 1 estudio sobre los sectores más dinámicos, las especialidades de formación y las cualificaciones en la región de Niamey, el desarrollo de 2 programas de formación en electrónica y en técnicas de petróleo para el Instituto de Formación Tecnológica de Diffa, la armonización en los Centros de Capacitación en Oficios (CFM) de 9 programas de 9 especialidades de formación diferentes, y la capacitación de 10 instructores (docentes contratados) especializados en electricidad.

89.En cuanto a la gestión y dirección del sistema, cabe señalar la puesta en funcionamiento del Centro de Formación en Arte y Marroquinería (CMCAN) y del Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional (ONEF), creados en 2010 y 2012 respectivamente, así como la apertura de ocho centros del Fondo de Apoyo a la Formación Profesional Continua y al Aprendizaje (FAFPCA). Asimismo, en las distintas regiones del país se establecieron diez centros de orientación para jóvenes, se creó un marco de concertación para los asociados técnicos y financieros del centro de Enseñanza y Formación Profesional y Técnica (EFPT), y se elaboró un plan rector para este último.

90.En la actualidad, el plan de estudios de la escuela secundaria profesional no toma en cuenta a los alumnos desfavorecidos o marginados, más allá de los que se encuentran en la escuela primaria. No obstante, una plataforma para el empleo juvenil permite solicitar a los empleadores prácticas profesionales para las personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, refugiados, desplazados, jóvenes pertenecientes a familias de escasos recursos). Asimismo, con la Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo (LUXDEV), se examina la posibilidad de establecer programas que tomen en cuenta a esta categoría de personas.

Artículo 7

91.El Salario Mínimo Interprofesional Garantizado (SMIG) se ha fijado en 30.047 francos CFA con arreglo al Decreto núm. 2012-358/PRN/MFP/T, de 17 de agosto de 2012, por el que se establecen los salarios mínimos por categorías profesionales de los trabajadores a los que se aplica el Convenio Colectivo.

92.El SMIG podrá revisarse a petición de cualquiera de las partes interesadas: Gobierno, empleadores o sindicatos, y posteriormente, la autoridad pública lo determinará por vía de decreto; así, en 2012 pasó de 27.047 a 30.047 francos. En 2012, el Gobierno aprobó dos decretos:

El Decreto núm. 2012-359/PRN/MFP/T, de 17 de agosto de 2012, por el que se fija una nueva tasa de remuneración por hora del SMIG;

El Decreto núm. 2012-358/PRN/MFP/T, de 17 de agosto de 2012, por el que se fijan los salarios mínimos por categorías profesionales de los trabajadores a los que se aplica el Convenio Colectivo Interprofesional (CCI).

93.Asimismo, el Níger ratificó el Convenio núm. 131 de la OIT sobre la Fijación de Salarios Mínimos.

94.El Convenio Colectivo Interprofesional dispone en su artículo 40 que los salarios mínimos de cada categoría se fijarán y modificarán por medio de una Comisión Mixta integrada por igual número de empleadores y de trabajadores de las organizaciones sindicales. Así pues, esa Comisión tendrá competencia para fijar e incrementar los salarios tomando en consideración una serie de factores, como el costo de la vida, las condiciones laborales, la coyuntura económica, etc.

95.En la práctica el sistema de mejoras salariales se manifiesta en:

Negociaciones salariales entre el Gobierno y las organizaciones patronales y sindicales en el seno del Consejo Nacional del Trabajo, con el fin de incrementar los salarios de los trabajadores a los que se aplica el Convenio Colectivo Interprofesional, como ocurrió en 2006 y 2012; o

Negociaciones salariales en la empresa entre los representantes de los trabajadores (delegados del personal) y los directivos, cuya periodicidad se prevé, por lo general, en los Estatutos del Personal o en el acuerdo de establecimiento o de empresa.

96.El artículo 246 del Decreto núm. 2012-359/PRN/MFP/T especifica las condiciones en que se autorizan las horas extraordinarias en los siguientes términos “podrán efectuarse horas extraordinarias en todos los sectores de actividad con el objeto de mantener o aumentar la producción. Se autorizan en un límite máximo de ocho (8) horas por semana, a excepción de los trabajadores del transporte por carretera para quienes se estipula un límite de nueve horas y media por semana”. El director del establecimiento que prevea efectuar horas extraordinarias deberá dirigir una solicitud motivada al Inspector del Trabajo competente. La emisión de dicha autorización por parte del Inspector del Trabajo quedará supeditada a la consulta de las organizaciones sindicales más representativas del sector profesional interesado. Las organizaciones consultadas deberán expresar su opinión dentro de los ocho días siguientes al envío de la solicitud; si no se ha recibido una respuesta en ese plazo, esta se considerará aceptada.

97.Si emitieran una opinión negativa, que en todos los casos deberá estar motivada, el expediente de la solicitud será remitido sin demora al Ministro de Empleo, Trabajo y Seguridad Social competente. En todos los casos la autorización deberá limitarse a un período máximo de seis (6) meses. La solicitud de prórroga, que deberá presentarse dos meses antes de la fecha de expiración de la autorización, estará sujeta a las mismas disposiciones.

98.Los aumentos en la remuneración de las horas extraordinarias se prevén en los artículos 244 y 245 del decreto relativo a las disposiciones reglamentarias del Código del Trabajo, las cuales fijan las tasas de incremento salarial, que pueden oscilar entre el 10% y el 100% según las distintas modalidades. Asimismo, el artículo 44 del Convenio Colectivo Interprofesional de 15 de diciembre de 1972 establece que las horas de trabajo que excedan de la duración legal o de la considerada equivalente darán derecho a un aumento del salario real, una vez deducida la prima por expatriación.

99.En el Níger, el derecho a vacaciones pagadas se rige por el Código del Trabajo y el Convenio Colectivo. De hecho, el artículo 116 prevé que, salvo disposiciones más favorables en los convenios colectivos o el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a vacaciones pagadas por cuenta del empleador, a razón de dos días y medio (2,5) naturales por mes de servicio efectivo, sin distinción de edad. La duración de las vacaciones pagadas aumentará a razón de dos días hábiles después de veinte (20) años de servicio ininterrumpido o no en la misma empresa, de cuatro (4) días después de veinticinco (25) años y de seis (6) días después de treinta (30) años. El derecho de disfrute de vacaciones pagadas se adquirirá tras 12 meses de trabajo efectivo. El disfrute de este derecho podrá postergarse por acuerdo entre las partes sin que la duración del servicio efectivo exceda de veinte (24) meses.

100.Cabe señalar que el Convenio Colectivo Interprofesional complementa las disposiciones legales relativas al derecho de vacaciones pagadas. De hecho, en el artículo 54 se establece que los trabajadores asalariados y los becarios gozarán de vacaciones anuales pagadas.

101.Cabe precisar que para el cálculo de la duración de las vacaciones devengadas no se descontarán las ausencias por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los períodos de reposo reglamentarios para las mujeres parturientas, o de servicio militar obligatorio como tampoco las ausencias por enfermedades o accidentes no laborales de una duración inferior a seis meses ni las licencias excepcionales concedidas por el empleador de conformidad con la reglamentación vigente.

102.En lo que respecta al pago de las vacaciones remuneradas, en el artículo 126 del Código del Trabajo se establece que el empleador deberá abonar al trabajador, al momento de iniciar sus vacaciones y por la duración de estas, una prestación por lo menos equivalente al salario y diversos elementos retributivos que haya recibido el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio de las vacaciones.

103.El artículo 158 del Código del Trabajo dispone que todo empleador deberá garantizar por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor la misma remuneración a los trabajadores, independientemente de su origen, sexo, edad o condición. El artículo 159 del mismo Código estipula que los distintos elementos que componen la remuneración deberán establecerse según normas idénticas para hombres y mujeres. Las categorías y clasificaciones profesionales, así como los criterios de promoción profesional deberán ser comunes para los trabajadores de ambos sexos.

104.En todos los casos, los métodos de evaluación de los empleos deberán fundamentarse en consideraciones objetivas que tengan esencialmente en cuenta la naturaleza de las actividades de los empleos en cuestión.

105.El Convenio Colectivo Interprofesional ampara el derecho a la igualdad de remuneración al estipular en su artículo 328 que “a igualdad de condiciones laborales, cualificaciones profesionales y desempeño, el salario será igual para todos los trabajadores, cualquiera sea su origen, sexo, edad o condición. El salario de cada trabajador se determinará en función del empleo que desempeñe en la empresa”.

106.Por último, el artículo 160 del Código del Trabajo dispone que “cuando el trabajador aporte indicios serios que permitan suponer la existencia de un acto de discriminación contrario a lo dispuesto en los artículos 158 y 159 antes citados, la carga de la prueba recaerá sobre el empleador”.

107.El artículo 45 del Código del Trabajo sanciona expresamente el acoso sexual al disponer que “se prohíbe el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, mediante el abuso de autoridad, con el fin de obtener favores de carácter sexual”. Esta conducta constituye un delito sancionado por el Código Penal, el cual, en su artículo 281.1, estipula que “el acoso de un tercero mediante el uso de la coerción, la amenaza o la coacción con el propósito de obtener favores de carácter sexual será castigado con una pena de prisión de tres a seis meses y con el pago de una multa de 10.000 a 100.000 francos. Si el acoso procede de una persona que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones, la pena de prisión será de tres meses a un año y la pena pecuniaria de 20.000 a 200.000 francos”.

108.En el Níger, las cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo se rigen por leyes, reglamentos y convenios.

109.Cabe citar, entre otros, los siguientes:

El Decreto núm. 2015-641/PRN/MET/SS/MEF, de 15 de diciembre de 2015, que modifica y complementa el Decreto núm. 65-117, de 18 de agosto de 1965, por el que se determinan las reglas de administración del régimen de indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS);

El Convenio Colectivo Interprofesional de 15 de diciembre de 1972;

El Decreto núm. 96-408/PRN/MFP/T, de 4 de noviembre de 1996, relativo a las modalidades de creación y organización de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo;

La Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo del Níger, destinado a la protección de la vida y de la salud de los trabajadores, al control de los riesgos sanitarios y a la participación de los trabajadores en la protección de su vida y su salud;

El Decreto núm. 67-126/PRN/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, relativo a las disposiciones reglamentarias del Código del Trabajo;

La Ley núm. 2003-034, de 5 de agosto de 2003, relativa a la creación de una institución pública de carácter social denominada “Caja Nacional de Seguridad Social” (CNSS).

110.Cabe mencionar que con arreglo al artículo 148 del Código del Trabajo todo empleador deberá garantizar un servicio de medicina laboral a sus empleados. En lo que respecta específicamente al VIH/SIDA y a la anemia drepanocítica, el empleador deberá garantizar la atención de los trabajadores que se vean afectados, de conformidad con la reglamentación vigente. El artículo 143 del Código del Trabajo prevé que cuando las condiciones laborales supongan un peligro para la seguridad o la salud de los trabajadores, el Inspector del Trabajo podrá conminar al empleador a revertirlas en la forma y condiciones previstas a tal efecto. Asimismo, cuando exista un riesgo inminente para la vida o integridad física de los trabajadores, el Inspector del Trabajo podrá recurrir a la autoridad judicial para que ordene el cierre inmediato, total o parcial, de la empresa, hasta tanto se restablezcan las condiciones normales de seguridad.

111.El artículo 152 del Código del Trabajo dispone que “[...] En lo que respecta al VIH/SIDA y a la anemia drepanocítica, el empleador deberá garantizar la atención de los trabajadores que se vean afectados, de conformidad con la reglamentación vigente. Dichas enfermedades no podrán constituir de manera alguna un motivo válido de despido”.

112.Asimismo, el artículo 340 dispone que “Se castigará con una multa de quinientos mil (500.000) a dos millones (2.000.000) de francos a todo empleador que tenga en cuenta el VIH/SIDA o la anemia drepanocítica a la hora de tomar sus decisiones en lo tocante, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo. En caso de reincidencia, se duplicará la pena”.

113.En lo que respecta a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, el artículo 144 establece la obligación de notificar todo accidente de trabajo producido o enfermedad profesional constatada en la empresa, en las condiciones y plazos previstos en la normativa sobre la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

114.Cabe señalar la incorporación al Código del Trabajo de 2012 de una importante innovación sobre el reconocimiento legal de los riesgos emergentes en el lugar de trabajo. De hecho, el artículo 155 estipula que “el estrés, el tabaquismo, el alcoholismo, el uso indebido de sustancias adictivas y el VIH/SIDA constituyen riesgos emergentes relacionados con la salud en el mundo laboral”. Todo empleador deberá informar y concientizar a los trabajadores sobre los riesgos emergentes y proporcionarles asistencia psicosocial.

115.Con el fin de garantizar de manera efectiva la seguridad e higiene en el trabajo, el Gobierno estableció Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, de conformidad con el Decreto núm. 96-408/PRN/MFPT/E, de 4 de noviembre de 1996, relativo a las modalidades de constitución, organización y funcionamiento de dichos Comités. Estos Comités realizarán aportaciones sobre los reglamentos y sobre cualquier decisión que pueda modificar las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo. El empleador deberá someter a la consideración de dichos Comités una evaluación general de los riesgos a los que se exponen los trabajadores, así como un programa de prevención.

Artículo 8

116.Los derechos sindicales están consagrados en el artículo 34 de la Constitución que estipula que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de sindicación y el derecho de huelga que se ejercen en las condiciones previstas por las leyes y reglamentos vigentes”. El Código del Trabajo y el Estatuto General de la Función Pública reafirman los derechos sindicales ya reconocidos a los trabajadores del sector público y privado por los textos que modificaron. El artículo 183 del Código del Trabajo establece que “las personas que ejerzan la misma profesión, desempeñen oficios similares, tengan profesiones conexas concurrentes a la fabricación de productos determinados o pertenezcan a la misma profesión liberal podrán constituir libremente un sindicato profesional. Todo trabajador o empleador podrá afiliarse libremente al sindicato de su elección, en el marco de su profesión. Lo mismo se aplicará a las personas que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones o de su profesión a condición de haberlas ejercido durante por lo menos un año”.

117.Con respecto a los requisitos para crear un sindicato, el artículo 189 del Código del Trabajo prevé que los fundadores de todo sindicato profesional deberán depositar los estatutos y los nombres de quienes están a cargo de su administración o de su dirección. Esta información deberá presentarse en el ayuntamiento o en la sede de la circunscripción administrativa en la que esté establecido el sindicato; a cambio se expedirá un recibo, y se enviará una copia de los estatutos al Inspector del Trabajo competente y al Fiscal General de la República.

118.Las modificaciones que se introduzcan en los estatutos o los cambios que se produzcan en la composición del directorio o de la administración del sindicato deberán ponerse en conocimiento de las autoridades antes mencionadas por los medios descritos.

119.Por el artículo 191 se autoriza a los trabajadores menores de edad mayores de dieciséis (16) años a afiliarse a sindicatos, y por el artículo 192 se estipula que todo miembro de un sindicato profesional podrá desafiliarse en cualquier momento, no obstante disposición en contrario, sin que ello menoscabe el derecho del sindicato a exigir el pago de la cotización correspondiente a los seis (6) meses siguientes al retiro de la afiliación.

120.Asimismo, el Níger ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núms. 87, 98 y 154 relativos a la Libertad Sindical, a la Protección del Derecho de Sindicación y al Fomento de la Negociación Colectiva.

121.El artículo 207 del Código del Trabajo establece que “los sindicatos profesionales constituidos de acuerdo con los requisitos del presente Código podrán concertarse libremente para el estudio y la defensa de sus intereses económicos, industriales, comerciales y agrícolas, así como para la defensa y la promoción de los intereses materiales, morales y profesionales de sus miembros. Podrán conformar uniones en cualquiera de sus formas”. Las disposiciones relativas a las organizaciones sindicales de base serán aplicables a las uniones sindicales, las que deberán, además, dar a conocer el nombre y sede de los sindicatos que las integran, según las condiciones estipuladas en el artículo 189.

122.Los estatutos de las uniones sindicales determinarán las normas para la representación de sus miembros en el consejo de administración y en las asambleas generales. Las uniones sindicales gozarán de todos los derechos que el Código del Trabajo concede a los sindicatos profesionales. A petición de las uniones sindicales podrán ponerse a su disposición, mediante decreto, instalaciones para el ejercicio de sus actividades.

123.La libertad sindical ha favorecido el pluralismo sindical mediante la creación de trece (13) centrales sindicales que pasaron a conformar uniones, federaciones y confederaciones. Cabe señalar las siguientes:

La Unión de Sindicatos de Trabajadores del Níger (USTN);

La Confederación del Trabajo del Níger (CNT);

La Confederación Democrática de Trabajadores del Níger (CDTN);

La Unión General de Trabajadores del Níger (UGTN);

La Confederación General de Sindicatos Libres del Níger (CGSL);

La Unión General de Sindicatos de la Economía Informal del Níger (UGSEIN);

La Unión Sindical Progresista de los Trabajadores (USPT);

La Unión Nacional Sindical de Auxiliares Administrativos del Níger (UNSAAN);

La Unión de Sindicatos Libres de Auxiliares del Níger (USLAN);

La Unión de Sindicatos Libres de Trabajadores del Níger (USLTN);

La Confederación General del Trabajo (CGT);

La Confederación Sindical de Trabajadores del Níger (CSTN);

La Unión Democrática de Trabajadores del Níger (UDTN).

124.Cabe mencionar además que, en 2010, siete centrales sindicales crearon la Intersindical de Trabajadores del Níger (ITN). Estas fueron las siguientes: la USTN, la CDTN, la UGTN, la CNT, la USPT, la CGSL y la UGSEIN. Es preciso señalar que además de estas organizaciones existe una Coordinadora de Sindicatos no Afiliados (COSYNA).

125.Ha de destacarse que las organizaciones profesionales de empleadores han conformado dos federaciones sindicales, a saber, la Federación de Organizaciones Patronales (FOP) y el Consejo Nacional de la Patronal Nigerina (CNPN).

126.La única restricción al derecho de sindicación se observa en el ámbito de las Fuerzas de Defensa y Seguridad (FDS), a las que la legislación nacional prohíbe expresamente el derecho de sindicación y de huelga. No obstante, el Gobierno permite la creación de un régimen especial para esta categoría de trabajadores.

127.Las cuestiones relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad que sean objeto de preocupación para las centrales sindicales se negociarán entre el Gobierno y la Intersindical de Trabajadores del Níger en el seno del Comité Interministerial, encargado de negociar con los interlocutores sociales. Este Comité es un marco permanente de consulta y negociación, está integrado por varios ministros y presidido por el Ministro de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, y opera bajo la supervisión del Primer Ministro, jefe del gobierno. Sus funciones son las siguientes:

Informar periódicamente a los interlocutores sociales sobre las medidas del Gobierno a fin de facilitar su aprobación y de prevenir o solucionar conflictos;

Negociar o celebrar acuerdos con los interlocutores sociales en el marco de sus reivindicaciones;

Supervisar el cumplimiento de los acuerdos firmados con los interlocutores sociales;

Garantizar el respeto de los compromisos asumidos por las partes.

128.Conviene señalar, además, la creación del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un órgano tripartito constituido por representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores. El CNT examina las preocupaciones de las organizaciones sindicales y toma decisiones que más tarde se plasmarán en leyes o en cualquier otro tipo de instrumento normativo.

129.Cabe mencionar también la creación de una Comisión Nacional de Diálogo Social (CNDS), que depende de la Oficina del Primer Ministro. Se trata de un órgano cuatripartito permanente de consulta y reflexión entre los interlocutores sociales sobre cuestiones relativas a conflictos sociales de cualquier naturaleza. Su función es promover el diálogo social en el Níger.

130.El derecho de huelga está consagrado en el artículo 34 de la Constitución que estipula que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de sindicación y el derecho de huelga que se ejercen en las condiciones previstas por las leyes y reglamentos vigentes”. Asimismo, el artículo 320 del Código del Trabajo dispone que “todos los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga en las condiciones y con arreglo al procedimiento establecido en la primera sección del presente capítulo. No podrán ser despedidos por hacer uso de este derecho salvo en caso de falta grave”. Asimismo, en el artículo 15 de la Ley núm. 2007-26, de 23 de julio de 2007, relativa al Estatuto General de la Función Pública, se estipula que “se reconoce a los funcionarios públicos el derecho de huelga para la defensa de sus intereses colectivos, tanto materiales como morales y profesionales. Este derecho se ejercerá en las condiciones que estipula la ley”.

131.Conviene precisar que el ejercicio del derecho de huelga por los funcionarios públicos y las autoridades locales se rige por disposiciones legislativas y reglamentarias específicas. Cabe señalar las siguientes:

La Disposición Legislativa núm. 96-09, de 21 de marzo de 1996, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga por los funcionarios públicos y las autoridades locales;

El Decreto núm. 96-092/PSCN/MFP/T/E, de 16 de abril de 1996, relativo a las modalidades de aplicación de la disposición legislativa antes citada.

132.Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, todo conflicto colectivo deberá ser notificado de inmediato por las partes al Inspector del Trabajo competente, quien las convocará e iniciará un procedimiento de conciliación en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de comparecencia de las partes. El artículo 326 de dicho cuerpo normativo señala que “en caso de desacuerdo total o parcial una vez finalizada la etapa de conciliación, la parte asalariada que persiste en su reclamo deberá enviar a la parte empleadora un preaviso de huelga con al menos tres días hábiles de antelación. La parte que presenta el preaviso de huelga deberá informar también al Inspector del Trabajo. Una vez transcurrido el plazo de preaviso, los trabajadores podrán recurrir a la huelga”.

133.La única restricción al derecho de huelga se refiere a la obligación que se impone a los huelguistas de mantener una prestación mínima obligatoria en los servicios vitales y/o estratégicos. Dichos servicios se enumeran en la Disposición Legislativa núm. 9609, de 21 de marzo de 1996, por la que se regula el ejercicio del derecho de huelga por los funcionarios públicos y las autoridades locales.

134.La Disposición Legislativa de 21 de marzo de 1996 define los servicios vitales y/o estratégicos como todos aquellos cuya interrupción podría poner en peligro, en todo o parte del territorio nacional, la vida, la seguridad o la salud de las personas, o afectar seriamente la seguridad o la economía del país. Estos servicios corresponden a los siguientes sectores: la salud, las telecomunicaciones, los medios de comunicación estatales, la producción de hidrocarburos, la producción y el suministro de agua y electricidad, el tráfico aéreo, las autoridades y servicios financieros, el transporte público, el sistema vial y los servicios que prestan los organismos públicos.

Artículo 9

135.En el Níger existe un nivel considerable de protección social y sanitaria pero no existe una cobertura universal. La Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) administra las distintas ramas de la seguridad social creadas en beneficio de los trabajadores asalariados según lo estipulado en el Código del Trabajo. Cabe señalar las siguientes:

La rama de las prestaciones familiares, destinada a reducir los gastos inherentes al nacimiento, el mantenimiento y la educación de los hijos;

La rama de los riesgos profesionales, destinada a prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y, en su caso, a reparar el daño económico que entrañen dichos riesgos (incapacidad temporal, permanente, fallecimiento);

La rama de las pensiones por invalidez, vejez y supervivencia, que garantiza un ingreso al trabajador asalariado que haya pasado a retiro y, en caso de fallecimiento de este, a sus derechohabientes.

136.Para afrontar el costo de vida y garantizar a los beneficiarios un nivel de vida adecuado se adoptaron las siguientes medidas:

El establecimiento de un monto mínimo de prestación equivalente a 54.300 francos;

El reajuste de las pensiones del 10% al 16% mediante el Decreto núm. 2013‑280/PRN/MFP/T, de 24 de julio de 2013, relativo a la actualización de las pensiones abonadas por la CNSS;

La aprobación del Decreto núm. 2013-281/PRN/MFP/T, de 24 de julio de 2013, que modifica y complementa el Decreto núm. 67-025/PRN/MFP/T, de 2 de febrero de 1967, relativo a las reglas de administración del régimen de pensiones a cargo de la CNSS.

137.En el marco de sus funciones, la CNSS gestiona un fondo de acción sanitaria y social que tiene por objeto proporcionar, a través de centros de servicios médicos y sociales, prestaciones no monetarias (consultas prenatales, atención médica) en beneficio de los asalariados y sus familias y de otros sectores de la sociedad.

138.En efecto, la población sin cobertura puede acceder a las prestaciones de dichos centros mediante un arancel de copago.

139.El sistema estatal de seguridad social antes mencionado no está vinculado a planes privados o acuerdos oficiosos.

140.Si bien en el ejercicio de los derechos de pensión se garantiza la igualdad de género, una disposición administrativa autoriza a las mujeres a jubilarse a los 55 años si así lo desean.

141.Existen varios programas y políticas destinados a proteger a los trabajadores de la economía informal. Cabe mencionar, entre otros, los siguientes:

El fortalecimiento del sistema actual de seguridad social con miras a extender progresivamente su cobertura a las poblaciones aún no beneficiadas (sector informal, zonas rurales, etc.) mediante mecanismos adecuados, como el proceso de mutualización actual que refuerza el sistema ya existente (sistema contributivo ligado al empleo), las medidas orientadas a incorporar a los sectores aún no cubiertos, o la creación de un fondo de pensiones a través de la Caja Autónoma de Pensionados del Níger (CARENI);

El mejoramiento de la calidad de algunas ramas de la seguridad social (pensiones por vejez, accidentes laborales, enfermedades profesionales);

El reforzamiento del sistema de mutualización a fin de lograr una mejora sensible en el acceso a determinados servicios sociales básicos (salud, microcréditos, insumos agrícolas, etc.) y en los Programas Intensivos en Mano de Obra (HIMO), con miras a implementar un programa de garantía de empleo;

La aplicación de medidas encaminadas a promover el fomento de la capacidad y el acceso al trabajo productivo de los grupos más vulnerables (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad).

142.Los no nacionales no se benefician del sistema de prestaciones ya que no están inscritos en la Caja Nacional de Seguridad Social.

Protección y asistencia (artículo 10)

143.En su artículo 21, la Constitución establece que “el matrimonio y la familia constituyen el fundamento natural y moral de la comunidad humana. Ambos reciben la protección del Estado. El Estado y las autoridades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de las madres y los niños”.

144.En el Níger el matrimonio está regulado por dos cuerpos normativos distintos, la ley y la costumbre, pudiendo los futuros cónyuges elegir entre ambos. La ley, recogida en el Código Civil, establece que el consentimiento constituye uno de los requisitos esenciales para la validez del matrimonio. Así pues, el artículo 146 del mencionado Código estipula que “no hay matrimonio si no hay consentimiento”. Por lo tanto, la falta de consentimiento es una causal de nulidad matrimonial para los tribunales competentes ante los que recurra toda persona interesada. Según indica la costumbre, el consentimiento de las partes se expresa por medio de sus representantes legales, lo que impide constatar la existencia de dicho consentimiento. Por consiguiente, aunque el derecho positivo establece inequívocamente el requisito del consentimiento, en el derecho consuetudinario, este no siempre resulta evidente. Sin embargo, si bien se admite la aplicación de la costumbre, esta no debería prevalecer cuando fuera contraria a la ley. Por lo tanto, toda persona interesada tendrá la libertad de recurrir a los tribunales competentes a fin de hacer valer su consentimiento.

145.Con el apoyo del Banco Mundial, el Gobierno puso en marcha, en 2011, un sistema de redes de protección social en las cinco regiones más pobres del país: Maradi, Tahoua, Tillabéri, Zinder y Dosso. Dicho proyecto cuenta con un presupuesto de 70 millones de dólares y está financiado por la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el Fondo del Grupo Banco Mundial que brinda ayuda a los países más pobres. El proyecto se extenderá hasta 2017, fecha en la que se prevé que 80.000 familias recibirán transferencias monetarias y que más de 200.000 participarán en medidas complementarias. En total, se verán beneficiados más de medio millón de niños. El proyecto de redes de protección social está dirigido a las mujeres y los hogares más vulnerables. Los beneficiarios reciben una transferencia monetaria de 10.000 francos CFA (unos 20 dólares) todos los meses durante dos años.

146.Además de las transferencias monetarias, las mujeres y las comunidades participan en medidas complementarias para alentarlas a invertir en sus hijos desde temprana edad.

147.En colaboración con el UNICEF, el Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia puso en marcha, en 2013, un programa piloto de protección social destinado a los hogares más pobres de los departamentos de Kantché y Mirrah, en la región de Zinder. En Kantché 384 familias de 9 municipios recibieron ayuda por valor de 40 millones. En Mirriah, 234 familias de 3 municipios recibieron ayuda por valor de 29 millones de francos CFA.

148.En el Níger los requisitos para la creación y el funcionamiento de las instituciones de acogida, atención, orientación y guarda de menores se estipulan en el Decreto núm. 2010-474 PCSRD/MP/PF/PE, de 4 de junio de 2010, por el que se establecen las condiciones para la creación y el funcionamiento de las instituciones privadas de acogida, atención, orientación o alojamiento de menores.

149.Existen servicios de guarda de menores que dependen directamente del Estado y otros que son administrados por agentes privados. Entre los servicios que dependen directamente del Estado, cabe mencionar el centro de acogida de niños con problemas familiares, cuya función consiste en cuidar a niños de 0 a 6 años garantizándoles la atención y la educación necesarias hasta que regresen a la institución o familia de acogida, a la familia de origen o a la adoptiva. En cuanto a las entidades privadas de guarda, cabe mencionar entre otras la Asociación Nigerina para el Tratamiento de la Delincuencia (ANTD) y la Escuela de Padrinazgo y Actividades de Desarrollo del Níger (EPAD).

150.Los “SEJUP” son centros del Servicio de Educación, Prevención y Asistencia Jurídica que se ocupan principalmente de los niños sin hogar y de los niños en dificultades. Cabe señalar que en 42 centros SEJUP se están llevando a cabo reformas a fin de transformarlos en Centros de Prevención, Promoción y Protección Social (CEPPPS). Su función consiste en ofrecer servicios sociales con el fin de prevenir riesgos sociales, en brindar oportunidades de desarrollo y autoempoderamiento para los individuos, las familias y las comunidades, así como en garantizar la protección y asistencia directa de las personas, en especial de los niños y mujeres víctimas de maltrato o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

151.El Estado del Níger presta especial atención a las personas de edad. Así pues, el artículo 25 de la Constitución dispone que “el Estado velará por las personas de edad mediante una política de protección social. La ley determinará las condiciones y modalidades de esa protección”. Asimismo, el artículo 22 de la Constitución prevé que “el Estado velará por la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. Las políticas públicas en todas las esferas garantizarán su pleno desarrollo y su participación en el desarrollo nacional. El Estado también adoptará medidas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños en la vida pública y privada. Garantizará una representación equitativa en las instituciones públicas mediante la política nacional de género y la aplicación del sistema de cuotas”. Por último, el artículo 26 estipula que “el Estado garantizará la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad con miras a su promoción y su reinserción en la sociedad”.

152.Además, en 2015 se crearon Consejos para las personas de edad. Se están celebrando conversaciones para fortalecer el sistema de atención sanitaria gratuita para las personas de edad y las personas desfavorecidas mediante el Fondo Social previsto en el sector de la salud. También se están estudiando medidas para la aplicación de una pensión social (pensión de vejez) no contributiva.

153.En 2011, el Níger adoptó una política nacional de protección social y estableció un marco institucional y normativo para la atención de grupos en situación de vulnerabilidad y para la protección de sus derechos. El eje número 4 de esta política contempla la adopción de medidas específicas en favor de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad.

154.De conformidad con los Principios de las Naciones Unidas de 1961 en favor de las personas de edad, el Níger creó en 2015 el Consejo Nacional para las Personas de Edad. A la creación de dicho Consejo siguió el establecimiento de 8 consejos regionales, 63 departamentales y 270 municipales.

155.En lo que respecta a las personas con discapacidad, la Disposición Legislativa núm. 93-012, de 2 de marzo de 1993, por la que se fijan las reglas mínimas relativas a la protección social de las personas con discapacidad, modificada y complementada por la Disposición Legislativa núm. 2010-028, de 20 de mayo de 2010, establece, en su artículo 6, que “los niños a los que se les detecte una minusvalía, por ejemplo durante una revisión médica en los centros de salud maternoinfantil y de medicina escolar, deberán ser atendidos en forma inmediata por las instituciones de atención médica y social que se crearán a tal efecto”. En aplicación de la mencionada disposición legislativa, se adoptaron en 2010 dos decretos; el primero relativo a la creación de un Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad y el segundo sobre la organización, atribuciones y funcionamiento de dicho Comité. Con arreglo al artículo 9 del Decreto núm. 96/456/PRN/MSP, las personas con discapacidad están exentas del 100% de los gastos por consulta e ingreso en los hospitales públicos.

156.Asimismo, la Ley núm. 9812, de 1 de junio de 1998, relativa a la orientación del sistema educativo, se refiere a la educación de los niños con discapacidad. En efecto, en su artículo 42 dispone que “la educación especializada tiene el mandato de educar o reeducar y de formar a los ciudadanos con discapacidad física o mental para facilitar su integración o reintegración en la sociedad. Se imparte en instituciones para personas con discapacidad física o mental [...]”. En este contexto, el Ministerio de Enseñanza Primaria, Alfabetización y Promoción de los Idiomas Nacionales y Educación Cívica elaboró en 2010 una estrategia nacional para la educación de los niños con discapacidad. Esta estrategia tiene por objeto promover la educación y la integración social de los niños con discapacidad mejorando sus posibilidades de acceder a una educación de calidad.

157.En el Níger, el sistema de protección de la maternidad está regulado por el Código del Trabajo, el cual, en su artículo 109, dispone que “la naturaleza de los trabajos prohibidos para las mujeres embarazadas se establecerá por decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión Asesora del Trabajo y el Empleo. Solo podrán prohibirse los trabajos que puedan perjudicar su capacidad de procreación, o en el caso de una mujer embarazada, los que puedan perjudicar su salud o la del niño”. Según se estipula en el artículo 110 del Código, toda mujer embarazada cuyo estado de gravidez sea evidente o haya sido comprobado por un médico podrá abandonar su trabajo sin que ello signifique que tenga que pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.

158.El Código del Trabajo no hace referencia a las mujeres que desempeñan formas atípicas de trabajo. Las disposiciones son de carácter general y se aplican a todas las mujeres trabajadoras.

159.Toda mujer tendrá derecho a suspender su trabajo por motivo de parto durante catorce (14) semanas consecutivas, de las cuales ocho (8) semanas después del parto, sin que esta interrupción pueda considerarse causa de incumplimiento de contrato; esta suspensión podrá prolongarse tres (3) semanas en caso de enfermedad, debidamente certificada, derivada del embarazo o del parto.

160.Durante este período, la mujer tendrá derecho, con cargo al Organismo de la Seguridad Social, al reembolso, poniendo como límite las tarifas de los centros sanitarios administrativos, de los gastos incurridos por el alumbramiento y, si procede, de los gastos por cuidados médicos, así como a la mitad del sueldo que percibía en el momento de la suspensión. Conservará también el derecho a recibir prestaciones no monetarias a cargo del empleador, de conformidad con el artículo 112 del Código del Trabajo. Durante este período, el empleador no podrá despedir a la trabajadora. Tampoco podrá, incluso con acuerdo de su parte, emplear a la mujer durante las seis (6) semanas siguientes al alumbramiento, según se estipula en el artículo 111 del mencionado Código.

161.En el Níger, la legislación laboral no prevé la licencia de paternidad. No obstante, los hombres disponen de un permiso excepcional de un día para el nacimiento y de un día para el bautismo.

162.Según estipula el artículo 106 del Código del Trabajo, “ningún niño podrá ser contratado por una empresa, ni siquiera como aprendiz, antes de los catorce (14) años de edad, salvo excepción autorizada [...]”; el artículo 345 añade que “la contravención de lo dispuesto en el artículo 106 se sancionará con una multa de doscientos mil (200.000) a trescientos mil (300.000) francos, y en caso de reincidencia se duplicará el monto de dicha multa”. Asimismo, el artículo 343 del Código dispone que “se castigará con una multa de cinco a diez millones (5.000.000 a 10.000.000) de francos y una pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años, o con una de las dos penas solamente, a todo empleador o a toda persona declarada culpable o cómplice de violar la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En caso de reincidencia, la multa se duplicará y la pena de prisión pasará de cinco (5) a diez (10) años”.

163.Conviene señalar que, en su artículo 107, el Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil en régimen de servidumbre al estipular que:

“[...] se prohíben las peores formas de trabajo infantil. Estas son:

1.todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

2.la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas;

3.la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;

4.el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El hecho de someter a un niño a las peores formas de trabajo infantil será sancionado conforme a lo dispuesto en el presente Código.

La lista de trabajos contemplados en el presente artículo y los tipos de empresas en las que se prohíbe el trabajo infantil serán determinados por la legislación nacional.”

164.El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizó en 2009 una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en el Níger, y elaboró y validó un plan nacional de lucha contra el trabajo infantil.

165.La protección de los niños contra la explotación económica y social está consagrada en el artículo 24 de la Constitución que dispone que “el Estado y las demás autoridades públicas deberán proteger a los jóvenes contra la explotación y el abandono [...]”. Además, el Código Penal sanciona los actos que atenten contra la integridad física y moral de los niños.

166.El Estado ha adoptado una serie de políticas y programas que entran en el ámbito de la protección de la infancia, como el documento de política para el desarrollo integrado en la primera infancia o el documento marco para la protección de la infancia.

167.Asimismo, cabe señalar la creación de una dependencia de lucha contra el trabajo infantil y la elaboración de una lista de trabajos peligrosos que se prohíbe que realicen los niños. Igualmente, en la esfera de la salud, ha de tenerse en cuenta la creación de un sector denominado “bienestar maternoinfantil” que, en el marco de la política sanitaria, brega por mejorar la salud de la madre y del niño.

168.En el contexto de la aplicación del Programa Experimental de Protección del Niño basado en la Comunidad (PEBAC), el Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia impartió varios cursos de fomento de la capacidad dirigidos a sus servicios descentralizados, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones sobre temáticas relacionadas con la protección de la infancia con miras a combatir el maltrato, el abuso y la explotación infantil. Cabe mencionar también la creación de estructuras comunitarias (comités locales de prevención) que garantizan la protección de los niños, así como la atención y la remisión de los casos.

169.Asimismo, se ha puesto en marcha un proyecto de la OIT/IPEC para la prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en África Occidental, lo que permitió escolarizar a:

1.273 niños, entre ellos 593 niñas, en M’Banga (región de Tillabéri y aldeas cercanas);

922 niños, entre ellos 440 niñas, en Komabangou (región de Tillabéri y aldeas cercanas);

69 niños y 46 niñas fueron rescatados de la explotación de las minas auríferas de M’Banga y Komabangou y recibieron capacitación en costura, carpintería, servicio de comidas o en la elaboración de productos cosméticos y de peluquería.

170.Véase el párrafo 153.

171.En marzo de 2009 el Níger ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Además, a raíz de la magnitud del fenómeno y de su explotación por organizaciones delictivas, el 26 de mayo de 2015 se aprobó la Ley núm. 2015-36 relativa al Tráfico Ilícito de Migrantes. Los artículos 25, 26, 27 y 28 de la mencionada Ley tratan sobre el derecho a recibir atención médica adecuada, a la protección contra toda forma de violencia, y el derecho a la asistencia letrada y a recurrir a los tribunales para obtener reparación.

172.El capítulo V del Código Penal titulado “crímenes y delitos cometidos contra la infancia y la familia” se refiere a los delitos relativos a la violencia doméstica, como por ejemplo el secuestro u ocultación de un niño, la supresión, suposición y sustitución de su identidad, la omisión de representación de un niño por quien tiene a cargo su custodia, la omisión de la declaración del nacimiento o de la entrega de un recién nacido, el abandono de un niño o de un incapaz, la sustracción de un menor, la omisión de representación de un niño cuando se haya dictado una decisión judicial de guarda, el abandono de familia o de hogar. La Ley de 2003 sobre la Mutilación Genital Femenina se modificó en 2006.

173.A estos delitos deben añadirse los ataques y lesiones y demás crímenes y delitos intencionales, cuya sanción se aplica a todas las personas sin distinción; están tipificados en los artículos 222 a 247 del capítulo II del Código Penal. Por consiguiente, el autor de todo acto de violencia, de agresión o de menoscabo a la integridad física de una persona será castigado sin ningún tipo de distinción. No obstante, las penas serán agravadas cuando los delitos hayan sido cometidos contra menores o perpetrados por una persona con autoridad sobre la víctima.

174.La legislación del Níger no prevé la violación conyugal, pero contempla y sanciona el abuso sexual de mujeres y niños.

175.Entre 2011 y 2014, se denunciaron ante los tribunales 927 casos de abuso sexual. En general, esos delitos se sancionan con pena de prisión y con la imposición del pago de los gastos médicos y de una indemnización por daños y perjuicios a la víctima. La pena varía dependiendo de que la infracción sea calificada como delito grave o menos grave.

176.La lucha contra la violencia doméstica es uno de los principales motivos de preocupación del Gobierno, que puso en marcha el desarrollo de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y de su correspondiente plan de acción.

177.Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:

La intensificación de las prédicas de algunos ulemas sobre los derechos y deberes de hombres y mujeres para su respeto mutuo en el hogar;

La creación de espacios seguros que permitan prestar asistencia a las niñas víctimas de matrimonio precoz y de maltrato. El acceso de algunos niños a escuelas de segunda oportunidad para continuar sus estudios.

178.Asimismo, organizaciones de la sociedad civil implementaron proyectos y programas de lucha, con el apoyo de varios asociados, entre ellos OXFAM Québec, que durante tres años (2009-2011) ejecutó un proyecto piloto con un nuevo enfoque para combatir la violencia contra las mujeres y los niños. Se trató de la campaña “Nosotros podemos” poner fin a la violencia contra las mujeres, que se llevó a cabo en tres regiones del Níger (Niamey, Tillabéri y Zinder). Esta campaña es un movimiento que reúne a todos los estratos sociales del país y cuyo objetivo es poner fin a todos los actos de violencia contra las mujeres, impugnando y modificando las actitudes sociales, los comportamientos y las prácticas de todos los miembros de la sociedad.

179.Por otra parte, con el apoyo del UNICEF, la ONG Comité Nigerino sobre las Prácticas Tradicionales Nefastas (CONIPRAT) desarrolló una nueva estrategia de lucha contra la Mutilación Genital Femenina (MGF), denominada “enfoque holístico para la erradicación de la mutilación genital femenina”, en las dos regiones más afectadas del Níger (Niamey y Tillabéri).

180.El Gobierno adoptó una serie de medidas encaminadas a concientizar a la opinión pública sobre el carácter delictivo de los actos de violencia doméstica. Así pues, en 2011, las campañas de concienciación para lograr un cambio de mentalidad implicaron la participaron de 1.097 personas, que se comprometieron a informar y concientizar a los miembros de sus comunidades. Además, el Níger celebra cada año la campaña de los 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres y los niños, en un marco de concertación con los actores implicados en la lucha contra la violencia de género. Este marco de concertación reúne a 22 entidades respaldadas por OXFAM y el UNFPA.

181.El Estado procura informar a los agentes del orden y demás profesionales pertinentes sobre el carácter delictivo de los actos de violencia doméstica, mediante cursos de formación inicial impartidos en las academias de las fuerzas de defensa y seguridad y en los talleres y seminarios organizados a tal efecto.

182.El Gobierno aprobó la Disposición Legislativa núm. 2010-086, de 16 de diciembre de 2010, que tipifica como delito la trata de personas. Su finalidad, de conformidad con el artículo 3 del texto, es la siguiente:

Prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños;

Proteger y prestar apoyo y asistencia a las víctimas de la trata salvaguardando sus derechos fundamentales;

Castigar a los tratantes de personas por todo delito relacionado con la trata;

Facilitar la cooperación entre los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que la complementa.

183.Las penas correccionales o criminales aplicables al delito de trata se establecen en los artículos 10 y ss. de la mencionada disposición legislativa.

184.Con el fin de luchar de manera eficaz contra la trata de personas, se crearon dos órganos, de conformidad con las cláusulas finales de la Disposición Legislativa núm. 2010‑086, de 16 de diciembre de 2010, a saber, la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (CNCLTP) y la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (ANLTP). Estas dos instituciones ya se encuentran en funcionamiento y han emprendido numerosas iniciativas para el logro de sus objetivos (adopción del plan de acción de la Comisión, diversas actividades de sensibilización en todo el territorio nacional, anuncios de concienciación en canales de radio y televisión, misiones sobre el terreno en las zonas más afectadas, etc.).

185.En 2014, se enjuiciaron ante los tribunales 142 casos de trata de personas.

186.Por otra parte, la Oficina de Vigilancia y de Lucha contra la Trata reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno en las distintas etapas del procesamiento judicial de los autores de delitos relacionados con la trata, la protección de las víctimas y la prevención de esta lacra.

187.En junio de 2014 la CNCLTP elaboró un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2015-2018), cuya aplicación está a cargo de la ANLTP. Dicho plan promueve la asistencia y la atención de las víctimas. En este sentido, se prevé la adopción de medidas destinadas a su ayuda y protección, relacionadas con la identificación, la asistencia inmediata, el estatuto de residencia, y con la rehabilitación, el regreso y la inserción de las víctimas. Asimismo, la Ley de 2010 prevé la creación de un fondo de indemnización para las víctimas.

Artículo 11

a)El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

188.El Níger ha establecido un umbral de pobreza nacional calculado sobre la base del método del costo de las necesidades básicas, desarrollado por el Banco Mundial. El cálculo contiene dos elementos, a saber, el componente alimentario y el componente no alimentario. Según el Instituto Nacional de Estadística, el umbral de pobreza se define como el nivel del indicador de bienestar por debajo del cual se considera que una unidad familiar es pobre. Un individuo pobre es aquel que integra este tipo de unidades. Un hogar es pobre cuando el consumo anual por persona es inferior al umbral de pobreza, cifrado en 182.635,2 francos CFA. Se estima que en 2011 la incidencia de la pobreza fue del 48,2%, lo que significa que casi 8 millones de los 16,5 millones de habitantes del país eran pobres.

189.El Gobierno adoptó e implementó una serie de políticas y estrategias destinadas a paliar la pobreza. Entre ellas figuran la Estrategia de Desarrollo para la Reducción de la Pobreza adoptada en 2003, la Estrategia de Desarrollo Acelerado y de Reducción de la Pobreza para 2008-2012, sustituida por el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) para 2012-2015, y la Estrategia de Desarrollo Sostenible y Crecimiento Inclusivo (Níger/2035).

190.El principal objetivo del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) es acelerar el crecimiento y lograr una mejora significativa en las condiciones de vida de la población. Este Plan se articula en torno a cinco ejes estratégicos complementarios, a saber, el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones públicas; la creación de las condiciones necesarias para un desarrollo sostenible, equilibrado e inclusivo; la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola sostenible; la promoción de una economía competitiva y diversificada para un crecimiento acelerado e inclusivo; y la promoción del desarrollo social.

191.Para efectuar el seguimiento de la puesta en marcha del PDES y evaluar los progresos realizados, el Níger ha establecido una Secretaría Permanente. De hecho, el informe anual de seguimiento de la aplicación del PDES, que abarca el período que se extiende desde 2012 hasta el primer semestre de 2013, refleja una movilización considerable de recursos humanos y financieros en varios sectores, destinada a garantizar la ejecución de los distintos programas del Plan de Actividades Prioritarias del PDES. El análisis de la situación económica refleja una tasa de crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) del 11,8% en 2012, muy por encima del objetivo del 8% previsto en el escenario de referencia del PDES, y muy alejada de la tasa de crecimiento del 2,3% registrada en 2011. Asimismo, el informe de 2012 revela que a nivel sectorial se observan importantes logros en los distintos sectores de intervención. Concretamente, se registraron cambios positivos en los indicadores de los siguientes sectores: educación, recursos hídricos, función pública, infraestructura económica y alimentación.

192.El propósito del PDES es promover el bienestar económico, social y cultural de la totalidad de la población, sin distinción alguna; incluye tanto a los habitantes de las zonas rurales como urbanas.

193.En el Níger no existen pueblos indígenas ni marginados; solo existen grupos minoritarios cuyas necesidades específicas se toman en cuenta mediante diversas estrategias formuladas a tal efecto.

194.Asimismo, se realizaron esfuerzos destinados a mitigar la pobreza entre las mujeres. Véanse los párrafos 31 y 32.

b)El derecho a una alimentación adecuada

195.El Níger ha suscrito casi todos los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos en los que se reconoce el derecho a la alimentación. Asimismo, este derecho está consagrado explícitamente en la Constitución, en el artículo 12, que dispone que “toda persona tendrá derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones definidas por la ley. El Estado garantizará a todas las personas la satisfacción de sus necesidades básicas y el acceso a los servicios vitales, así como el alcance de su pleno desarrollo. El párrafo 3 del artículo 146 de la Constitución dispone que “las políticas públicas deberán promover la soberanía alimentaria, el desarrollo sostenible, el acceso de todas las personas a los servicios sociales, así como la mejora de la calidad de vida”. El artículo 153 dispone que “el Estado garantizará la inversión en esferas prioritarias, como la agricultura, la ganadería, la salud y la educación, y la creación de un fondo para las generaciones futuras”. Sin embargo, a pesar de consagrar constitucionalmente el derecho a la alimentación, el Níger no dispone aún de una ley marco en la materia.

196.Para hacer efectivo el derecho a la alimentación, el Gobierno adoptó una serie de estrategias y políticas destinadas a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población. De hecho, en 2003, el Níger formuló una Estrategia de Desarrollo Rural (SDR), que se aplicó de 2003 a 2009 mediante un programa denominado “Programa Especial del Presidente de la República”.

197.La SDR, derogada en 2012, fue sustituida por una nueva estrategia denominada Iniciativa 3N “Los Nigerinos Nutren a los Nigerinos”, cuyo objetivo general es “contribuir a que la población del Níger no padezca hambre y garantizar las condiciones necesarias para una plena participación en la producción nacional y la mejora de sus ingresos”. La coordinación, dirección, formulación y puesta en marcha de esta estrategia, así como el impulso de las reformas se encuentran a cargo del Alto Comisionado para la Iniciativa 3N.

198.La ejecución de la Iniciativa 3N hizo posible que entre 2012 y 2015 se registraran los siguientes resultados en el sector agrícola:

En lo que respecta al acondicionamiento, se realizaron obras hidroagrícolas en 2.763 ha, se incorporaron 18.101 ha al sistema de riego a pequeña escala, se entregaron 4.953 lotes de 250 m2 para explotaciones familiares, se realizaron 11.828 perforaciones y 3.756 pozos para el suministro de agua para la horticultura, y se colocaron 619.997 metros lineales de sistema de riego californiano. Asimismo, se rehabilitaron 3.371 ha mediante el acondicionamiento hidroagrícola y se cavaron o rehabilitaron 1.900 pozos para el suministro de agua para la horticultura. Además, se colocaron 518.242 metros lineales de alambre de púa y 242.015 metros lineales de alambre metálico;

En cuanto a las obras de infraestructura, se construyeron o rehabilitaron 20 diques y 51 presas de derivación y se acondicionaron o sobreexcavaron 92 estanques;

En cuanto a las simientes, se distribuyeron 33.724 t de semillas de cereales (mijo y sorgo), 5.251,372 t de semillas de leguminosas (caupí y cacahuete), 2.694,755 t de semillas de cereales de regadío (maíz y trigo), 31.721,295 kg de semillas de hortalizas, 5.530 t de semillas de patata y más de 62 millones de esquejes de mandioca y boniato.

199.Asimismo, se entregaron 34.001,5 t de fertilizantes, 187.895 l de pesticidas, 490.000 bolsas de fungicidas, 4.624 aparatos para tratamiento fitosanitario (1.582 UBV y 3.042 por presión). Se suministró a los campesinos equipamiento que incluyó 17.760 bombas eléctricas, 65.568 kits de herramientas de labranza, 12.569 implementos de tracción animal, 4.410 carretas, 2.204 tractores, 100 trilladoras, 46 bombas sumergibles y 11 motocultivadores. Cabe destacar también la creación de 365 almacenes de insumos, provistos de 17.778 t de cereales, y de 334 establecimientos de crédito prendario (warrantage). Todas estas medidas posibilitaron que en cuatro años la producción cerealista alcanzara 18.067.853 t.

200.A nivel institucional, cabe señalar que el Níger ha establecido instituciones para la promoción, protección y realización del derecho a la alimentación. En efecto, el Níger cuenta desde comienzos de la década de 1980 con un Dispositivo Nacional de Prevención y Gestión de Crisis Alimentarias (DNPGCA) que, en 2012, pasó a denominarse Dispositivo Nacional de Prevención y Gestión de Desastres y Crisis Alimentarias (DNPGCCA).

201.Con el fin de garantizar la disponibilidad de alimentos a un precio asequible y culturalmente aceptable, y en la cantidad y calidad adecuadas para satisfacer las necesidades de todos los habitantes, el Níger prepara periódicamente el stock nacional de seguridad para hacer frente a las crisis alimentarias. Está compuesto por un stock físico de cereales (mijo, sorgo o maíz), llamado Stock Nacional de Seguridad (SNS), y por un stock financiero, denominado “Fondo de Seguridad Alimentaria” (FSA). El SNS se utiliza exclusivamente el año en que sobreviene una crisis alimentaria grave a escala nacional o regional. El nivel óptimo del SNS se fija en 110.000 t de cereales, distribuidas en 50.000 t de cereales para el SNS y una capacidad de compra de 60.000 t para el FSA. El Stock Nacional de Reserva está gestionado por la Oficina de Productos Alimenticios del Níger (OPVN), una estructura operativa del Dispositivo Nacional de Prevención y Gestión de Desastres y Crisis Alimentarias (DNPGCCA), que depende del Ministerio de Comercio. El Stock Nacional de Seguridad pasó de disponer de 22.284,4 t en 2011 a contar con una reserva de 80.239 t en 2013.

202.Asimismo, el Alto Comisionado para la Iniciativa 3N prioriza el abastecimiento regular de los mercados rurales y urbanos con productos agrícolas y agroalimentarios, el aumento de la resiliencia de la población, así como el incremento y la diversificación de la producción agrosilvopastoril y pesquera.

203.El cuadro número 7 (anexo) proporciona información sobre las inversiones realizadas en estas esferas de 2012 a 2015.

204.Asimismo, a fin de garantizar la disponibilidad de alimentos a un precio asequible, el Níger adoptó una serie de medidas encaminadas a mitigar los efectos de la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios. Entre estas figuran la exención de impuestos a las importaciones de productos alimenticios y la venta de víveres a precios bajos o moderados.

205.Véase el cuadro número 8 (anexo).

206.Los precios de casi todos los productos disminuyeron: el mijo (-11%), el sorgo (‑9%), el caupí (-6%), el maíz (-9%), el pimiento seco (-3%), el arroz local (-2%), el arroz importado (-2%) y la cebolla (-20%). Sin embargo, los precios de los cultivos industriales registran un aumento del 36%, 5% y 4% en el caso del sésamo, la chufa y el cacahuete con cáscara, respectivamente.

207.En cuanto a la venta de cereales a precio moderado, las operaciones ascendieron a 324.706 t por un costo total de 97.411.800.000 francos CFA de 2011 a 2015. En el mismo período, se distribuyeron en forma gratuita a grupos específicos 264.728 t de cereales por valor de 84.783.637.925 francos CFA; estas se destinaron a la población en situación de inseguridad alimentaria grave, las personas víctimas de inundaciones, los refugiados y los desplazados por crisis y conflictos armados en la subregión.

208.Con el fin de garantizar la disponibilidad de alimentos libres de sustancias nocivas, el Níger aprobó la Disposición Legislativa núm. 9313, de 2 de marzo de 1993, por la que se establece un Código de Higiene Pública, el Decreto núm. 98-107/PRN/MSP, de 12 de mayo de 1998, relativo a la Higiene Alimentaria, y el Decreto núm. 98-108/PRN/MSP, de 12 de mayo de 1998, sobre el Control Sanitario de los Productos Alimenticios de Importación y Exportación. El objetivo de este último Decreto, como se define en su artículo 2, es “[...] garantizar una correcta higiene de los alimentos, evitar su contaminación y la presencia de sustancias nocivas para la salud humana. Se deberá garantizar la total inocuidad de los productos alimenticios, así como el cumplimiento de ciertos requisitos en materia nutricional y la presencia de determinadas características organolépticas”. Asimismo, el artículo 59 del Código de Higiene Pública dispone que “los productos alimenticios importados o destinados a la exportación o tránsito en el territorio nacional deberán superar un control sanitario obligatorio”.

209.Cabe mencionar también la existencia de una legislación fitosanitaria conformada por la Disposición Legislativa núm. 96-008, de 21 de marzo de 1996, y su Decreto de aplicación (Decreto núm. 96-68/PCSN/MDR/H/E, de 21 de marzo de 1996). La aplicación de esta normativa pretende evitar el ingreso y la circulación de productos de mala calidad en el territorio nacional. Las funciones de inspección y verificación de los productos están a cargo de la Oficina Nacional de Verificación de la Conformidad con las Normas (AVCN), creada en virtud del Decreto núm. 2014-487/PRN/MMDI, de 22 de julio de 2014. Este Decreto fija las condiciones y las modalidades de inspección y verificación de la conformidad de los productos con las normas y reglamentos técnicos en la República del Níger. El proceso de certificación de la calidad de los productos importados y locales se realiza mediante un programa de inspección y verificación de la conformidad de los productos. Mediante la aplicación de este programa, la AVCN, en colaboración con los servicios de promoción y control de calidad, certifica la calidad de los productos importados y locales, y supervisa la calidad de los artículos en el mercado nacional, lo que permite garantizar una mayor protección de los consumidores.

210.Por último, cabe señalar que en el Níger se aplica el Reglamento núm. 007‑2007/ CM/UEMOA, relativo a la seguridad sanitaria de los vegetales, los animales y los alimentos en el espacio de la UEMAO.

211.La divulgación de principios sobre nutrición es motivo de preocupación para el Gobierno, el cual formuló una Política de Alimentación y Nutrición cuyas directrices estratégicas toman en cuenta los objetivos generales propuestos en la Conferencia Internacional sobre Nutrición. Esta política tiene por finalidad, entre otras cosas, favorecer el acceso de todos los nigerinos a una alimentación equilibrada, sana y respetuosa de las normas en materia de higiene y de contaminantes químicos, así como garantizar el acceso universal a la información, la educación y la comunicación en materia alimentaria y nutricional.

212.Las estrategias encaminadas a combatir las distintas formas de malnutrición están respaldadas por un Plan Integrado de Comunicación centrado en los siguientes pilares:

La promoción de la nutrición como una cuestión prioritaria en la agenda nacional;

La Comunicación para un Cambio del Comportamiento (CCC) a fin de impulsar las normas sociales que repercuten en la supervivencia infantil;

La movilización social.

213.Esta movilización se centra principalmente en:

Los consumidores: para fomentar una alimentación equilibrada y estilos de vida saludables;

Los jóvenes: priorizando en las escuelas programas de educación nutricional;

Las mujeres: mediante el uso de enfoques participativos orientados a promover el acceso de la mujer a recursos que le permiten preservar su función primordial en la seguridad alimentaria y el cuidado de la familia.

214.Para fortalecer el sentido de propiedad y la continuidad de las acciones derivadas de esta política es indispensable una amplia participación de la comunidad. A estos efectos, las autoridades locales y las comunidades beneficiarias colaborarán durante todo el proceso, desde su concepción hasta la etapa de monitoreo, pasando por su financiación y puesta en marcha.

215.Asimismo, el Níger cuenta con un Plan de Acción sobre Nutrición, cuyo Programa 4 tiene por objeto fomentar regímenes alimentarios y estilos de vida saludables, mediante un programa de educación nutricional dirigido a los diferentes sectores de la población.

216.Teniendo en cuenta el contexto y las especificidades del Níger, se prevén las siguientes líneas de acción:

La promoción de la alimentación del niño menor de 1 año y del niño de corta edad (conjunto de acciones preventivas que incluyen la promoción del crecimiento y prácticas adecuadas de alimentación);

La administración de suplementos de vitamina A y la desparasitación;

La promoción de cuidados y prácticas en la familia y en la comunidad;

La promoción de medidas de higiene y saneamiento del agua y del medio ambiente.

217.Con el fin de reducir la mortalidad y la morbilidad causadas por la malnutrición aguda en niños pequeños, se creó una vasta red de centros de atención de la malnutrición aguda, integrada por 978 centros para el tratamiento de casos severos (CRENAS y CRENI) y 1.167 centros para los casos moderados (CRENAM), que se encuentra en funcionamiento desde el primer semestre de 2013 (Fuente: informe de situación nutricional en el Níger, Semestre 1, 2013). Los indicadores de desempeño en el manejo de los casos de malnutrición aguda, moderados o severos, se ajustan a las normas internacionales. Según el informe de la Dirección de la Nutrición de 2013, en los centros para el tratamiento de casos severos, la tasa de recuperación asciende al 83% (estándar: 75%); la tasa de mortalidad alcanza el 1,1% (estándar: <10%) y la tasa de abandono del tratamiento es del 5,9% (estándar: <15%).

218.La Constitución del Níger reconoce el derecho a la alimentación de todas las personas sin distinción alguna y los programas aplicados en el marco de la gestión de las crisis alimentarias, que se han vuelto recurrentes en el país, hacen especial hincapié en la situación alimentaria y nutricional de las familias y las personas vulnerables. La ayuda alimentaria se orienta hacia quienes más la necesitan por medio de la venta de alimentos a precio moderado, la distribución gratuita de víveres a grupos específicos de la población y los programas “Cash for work” (dinero a cambio de trabajo), “Food for work” (alimentos a cambio de trabajo) y “Cash transfert” (transferencias en efectivo).

219.Entre las medidas adoptadas en el marco de la gestión de las crisis alimentarias y nutricionales durante los últimos cinco años, cabe destacar las siguientes:

La venta de 324.706 t de cereales a precio módico por valor de 97.411.800.000 francos CFA entre 2011 y 2014;

La entrega gratuita de 264.728 t de cereales por un valor total de 84.783.637.925 francos CFA a determinados grupos de beneficiarios como la población en situación de inseguridad alimentaria grave, los damnificados por las inundaciones, y los refugiados y desplazados por las crisis y los conflictos armados en la subregión (Malí, Nigeria, República Centroafricana).

220.Asimismo, se distribuyeron 84.528 t de alimentos por medio del programa “Food for work” (alimentos a cambio de trabajo) por valor de 57.390.955.459 francos CFA entre abril de 2011 y abril de 2015.

221.Véase el cuadro número 9 (anexo).

222.Además, se otorgaron retribuciones monetarias (“Cash for work” y “Cash transfert”) por valor de 96.065 millones de francos CFA en beneficio de las zonas vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional. A ello se añaden las operaciones de lucha contra la mulnutrición en los niños de corta edad y en las mujeres embarazadas o en período de lactancia (blanket feeding o programas de alimentación suplementaria) mediante la distribución de 38.304 t de alimentos por valor de 26.719.724.594 francos.

223.Véase el cuadro número 10 (anexo).

224.En lo referente al acceso a los recursos naturales rurales, el artículo 4 de la Disposición Legislativa núm. 93-015, de 2 de marzo de 1993, sobre los principios rectores del Código Rural, estipula que “los recursos naturales rurales forman parte del patrimonio común de la nación. Todos los nigerinos tienen igual derecho de acceso a ellos sin discriminación de sexo u origen social”. En lo que respecta al acceso a la tierra, este podrá obtenerse por herencia, préstamo o adquisición tras compra.

225.Asimismo, cabe señalar que el Níger creó el Banco Agrícola del Níger (BAGRI Níger) que presta asistencia a los pastores y agricultores para la compra de fertilizantes, pesticidas y semillas mediante el programa de lucha contra la inseguridad alimentaria y de apoyo al sector agrícola, forestal y de pastoreo. En este contexto, el Gobierno participó en 2012 en la financiación de la campaña para la comercialización de la cebolla por medio del Banco Agrícola (BAGRI) por valor de 600 millones de francos CFA.

226.Por último, cabe señalar que, en el marco de la aplicación del programa de seguridad alimentaria, el Níger adoptó medidas encaminadas a facilitar el acceso de los productores a la tecnología para su incorporación en la producción de alimentos. De hecho, durante los últimos cinco años, la maquinaria agrícola suministrada a los campesinos incluyó 1.582 aparatos para tratamiento fitosanitario (UBV), 3.042 aparatos para tratamiento fitosanitario por presión, 10.187 bombas eléctricas, 36 bombas sumergibles, 12.569 implementos de tracción animal, 65.568 kits de herramientas de labranza, 2.204 tractores, 11 motocultivadores y 100 trilladoras.

227.El Níger aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. En ese marco se organizó en 2014 un taller nacional de concienciación y fomento de la capacidad relativo a las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

c)El derecho al agua

228.El acceso al agua potable sigue siendo una cuestión prioritaria para el Gobierno del Níger. El artículo 5 de la Constitución establece que “el Estado deberá poner a disposición de cada persona agua de calidad y en cantidad suficiente, a un costo razonable, en todo momento y lugar donde se necesite”.

229.El derecho al agua potable está amparado formalmente en la Disposición Legislativa núm. 2010-09, de 1 de abril de 2010, relativa al Código del Agua en el Níger, que, en su artículo 4, establece que “la presente disposición legislativa reconoce a todo ciudadano el derecho fundamental de acceso al agua. Consagra el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente para cubrir las necesidades personales y domésticas”.

230.Para hacer efectivo este derecho, el Estado, con el apoyo de sus asociados, trabaja con ahínco para abastecer de una cantidad suficiente de agua salubre a las poblaciones rurales y urbanas, por medio de conexiones de bajo costo.

231.En las zonas urbanas, la tasa de abastecimiento ha experimentado un crecimiento significativo, alcanzando el 88,75% en 2014, muy por encima de la meta de los ODM, que era del 82,5%. En las zonas rurales, la tasa de cobertura geográfica aumentó del 75,49% en 2010, al 77,1% en 2014, mientras que la meta de los ODM era del 88%.

232.Véase el cuadro número 11 (anexo).

233.Véase el cuadro número 12 (anexo).

234.Desde la creación en 2001 de la Sociedad del Patrimonio de Aguas del Níger (SPEN) y de la Sociedad de Explotación de las Aguas del Níger (SEEN), ambas empresas tienen a su cargo la gestión del agua en las zonas urbanas. La empresa privada nigerina SEEN, constituida el 1 de junio de 2001, se encarga, por medio de un contrato de concesión, de producir, transportar y distribuir agua a las zonas urbanas y semiurbanas, cuya tarifa por metro cúbico la fija el Estado tras una concertación, a fin de garantizar precios asequibles a los consumidores.

235.Desde la supresión de la Autoridad Multisectorial (ARM) y su sustitución por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones y de los Servicios Postales en diciembre de 2012, la regulación del sector del agua está a cargo de la Oficina de Regulación de los Recursos Hídricos Urbanos y Semiurbanos, que depende del Ministerio de Recursos Hídricos.

236.En las zonas rurales, la gestión del Suministro de Agua Potable (AEP) se delega, cada vez con mayor frecuencia, a entidades privadas que explotan las obras de infraestructura que les confían las autoridades contratantes, es decir, los municipios. Las Asociaciones de Usuarios de los Servicios Públicos del Agua (AUSPE) defienden los intereses de los usuarios a nivel local. Los técnicos del Ministerio de Recursos Hídricos controlan la calidad del agua. Los Servicios de Apoyo y Asesoramiento aseguran la calidad de la prestación y de la gestión.

237.Con el fin de garantizar una mayor protección y una utilización racional de los recursos hídricos, el artículo 13 del Código del Agua estipula que “cuando la actividad de las personas físicas o morales pueda causar o agravar la contaminación del agua o la degradación del medio acuático, los promotores de dicha actividad deberán sufragar en todo o en parte las medidas que el Estado y las autoridades locales deban adoptar para contrarrestar los efectos de la contaminación y para garantizar la conservación del recurso hídrico, de conformidad con el principio “quien contamina, paga”. Asimismo, “quedan sujetos a autorización o declaración los acondicionamientos, instalaciones, obras, trabajos y actividades que puedan representar un peligro para la salud o la seguridad pública, reducir el caudal hídrico o modificar sustancialmente el nivel, el esquema de flujo o el régimen de las aguas así como afectar la calidad o la diversidad de los ecosistemas acuáticos”, de conformidad con el Código del Agua (artículo 45).

238.De ser necesario, se exigirá una evaluación del impacto ambiental y social a fin de determinar la naturaleza de los efectos generados por las diferentes actividades y de proponer medidas para mitigarlos y/o compensarlos.

239.Pese a la existencia de este marco jurídico, el país no cuenta con suficientes sistemas modernos de tratamiento de aguas, salvo los que se encuentran en algunos hoteles, hospitales y fábricas.

240.Con la adopción en 2014 de la Estrategia Operacional para la Promoción de la Higiene y el Saneamiento (SOPHAB), el Estado, con el apoyo de sus asociados, aceleró la construcción de obras de saneamiento básico. Así pues, en 2015 se construyeron en todo el país 18.941 letrinas privadas, 2.221 letrinas públicas (en escuelas y edificios públicos) y 1.385 instalaciones para la descarga de aguas grises. Asimismo, en 2015, la puesta en marcha por varios asociados del método de Saneamiento Total Liderado por la Comunidad (ATPC) permitió beneficiar a 513.932 personas en 1.005 aldeas. Como resultado de esta iniciativa 283 comunidades rurales fueron declaradas exentas de la práctica de defecación al aire libre (FDAL).

d)El derecho a una vivienda adecuada

241.La situación de la vivienda se caracteriza por una oferta insuficiente frente a una fuerte demanda. Se calcula que para satisfacer las necesidades actuales es necesario construir más de 40.000 viviendas al año en todo el país. Según el informe provisional sobre “las características del hábitat y las condiciones de vida de la población” preparado en 2007 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), más de la mitad de los habitantes del Níger (57,14%) viven en alojamientos tradicionales, fabricados con materiales locales (adobe, arcilla, madera, paja); el 25,80% viven en alojamientos típicos; y el 8,80% en casas construidas con materiales duraderos; los inmuebles de pisos, las casas unifamiliares y los barracones son los tipos de vivienda menos frecuentes (0,06%, 0,77% y 0,16% respectivamente).

242.Según los datos de la última Encuesta Nacional sobre el Presupuesto y el Consumo de los Hogares (ENBC III, 2007-2008) realizada por el INE, el 74,4% de las familias se alojan en viviendas unifamiliares tradicionales, el 6% en casas modernas, el 7,1% en habitaciones y el 6,7% en célibatériums (hogares compartidos para solteros con o sin niños). Además, según la misma fuente, el 97,9% de las familias nigerinas son arrendatarias, el 7% son propietarias de sus viviendas con título de propiedad y escritura de cesión, y el 56,6% son propietarias sin título de propiedad ni escritura de cesión. Los copropietarios y los coarrendatarios representan respectivamente el 24,7% y el 6% del total de los hogares mientras que el 5% de las familias se alojan de manera gratuita.

243.No se dispone de datos estadísticos sobre el número de personas y de familias sin hogar o que se alojan en viviendas inadecuadas y que no tienen acceso a infraestructuras ni servicios básicos, como agua corriente, calefacción, evacuación de desechos, instalaciones sanitarias y electricidad, ni sobre el número de personas que viven en condiciones de hacinamiento o en viviendas estructuralmente inseguras.

244.En las zonas rurales suele haber suficiente espacio para el alojamiento; cuando un joven alcanza la mayoría de edad se le asigna una parte del domicilio familiar. Así pues, la asistencia social recíproca y la disponibilidad de espacio permiten que el acceso a una vivienda adecuada no signifique un problema.

245.La extensión de las grandes ciudades es resultado de la incorporación de nuevas parcelas, lo que está a cargo del poder público o bajo su control. Las zonas no urbanizadas o los “barrios de viviendas precarias” son rehabilitados o reestructurados. En estas zonas existe hacinamiento por lo que el número de personas por metro cuadrado es bastante elevado.

246.El programa para la construcción anual de 1.000 viviendas sociales y el loteo de 2.000 parcelas por año con el fin de reducir el costo del alojamiento permitió obtener resultados notables. En efecto, se adoptaron varias medidas encaminadas a reducir el déficit de viviendas dignas. Entre estas figuran la aprobación y divulgación de la Ley núm. 2008‑03, de 30 de abril de 2008, relativa a la Ley de Orientación sobre Urbanismo y Ordenación Territorial; la adquisición de 88 ha de reservas de tierras en tres emplazamientos en Niamey para la construcción de viviendas por medio de una alianza público-privado; la actual construcción de 100 alojamientos de categoría por la Sociedad Nigerina de Urbanismo y Construcción Inmobiliaria (SONUCI), de propiedad del Estado; la terminación de 114 viviendas de las 174 previstas en el centro “Sary Koubou” en Niamey; y el acondicionamiento y suministro de servicios públicos (también por SONUCI) para un terreno de 280 ha en dicha ciudad.

247.En lo que respecta a las personas desfavorecidas y marginadas, no existe una política de vivienda específica que las beneficie.

248.Asimismo, con el fin de alentar el desarrollo inmobiliario, se concedieron permisos a cinco empresas de promoción inmobiliaria privadas nacionales para la construcción de asentamientos residenciales y/o para el loteo de parcelas urbanizadas en Niamey y las zonas del interior.

249.Las medidas adoptadas para garantizar el acceso universal a la vivienda son de carácter general y no están diseñadas específicamente para las familias con niños, las personas de edad ni las personas con discapacidad.

250.El Níger adoptó medidas legislativas y reglamentarias para impedir la construcción de viviendas en emplazamientos contaminados o en las inmediaciones de fuentes de contaminación peligrosas para la salud de los habitantes. Cabe citar, entre otros, los siguientes:

La Constitución, en su artículo 35, establece que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. El Estado tiene la obligación de proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Cada persona tiene el deber de contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente en el que habita.

La adquisición, almacenamiento, manipulación y eliminación de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de fábricas y otras unidades industriales o artesanales instaladas en el territorio nacional están reguladas por la ley.

El traslado, importación, almacenamiento, soterramiento, vertido en el territorio nacional de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de otros países, así como todo acuerdo relativo a ello constituye un delito contra la nación, sancionado por la ley.

El Estado garantiza la evaluación y el control de los efectos de cualquier proyecto o programa de fomento sobre el medio ambiente;”

La Ley Marco núm. 98-056, de 25 de diciembre de 1998, relativa a la Gestión del Medio Ambiente;

La Disposición Legislativa núm. 2010-09, de 1 de abril de 2010, relativa al Código del Agua en el Níger;

La Ley núm. 2007-01, relativa al Código del Petróleo;

La Ley núm. 66-33, de 24 de mayo de 1966, relativa a los Establecimientos Peligrosos, Molestos e Insalubres.

251.En el Níger no se ha informado de situaciones generalizadas de desalojo forzoso. Solo se han registrado desplazamientos ocasionados por desastres naturales.

252.No se dispone de datos estadísticos sobre el número de personas y de familias desalojadas por la fuerza durante los últimos 5 años.

253.En lo que respecta al desalojo forzoso, está regulado por la Disposición Legislativa núm. 96-016, de 18 de abril de 1996, por la que se establece el Código de Contratos de Arrendamiento. De hecho, el artículo 11.2 de dicha Disposición establece que “sin perjuicio de las disposiciones penales vigentes, si el arrendador amenazara o cometiera actos de violencia, o se entrometiera en la vida privada del arrendatario o de aquel que ocupara por propia iniciativa el bien arrendado, el juez de paz competente lo condenará al pago de una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto no podrá ser inferior a los tres (3) meses de alquiler. Si el arrendador, sin orden judicial, desalojara u obligara al arrendatario a desalojar el bien arrendado, el monto de la indemnización por daños y perjuicios no podrá ser inferior a los seis (6) meses de alquiler”.

254.En todos los casos, el desalojo por resolución administrativa de los ocupantes ilegales de bienes de dominio público se llevará a cabo previo emplazamiento de los interesados.

255.En el artículo 32 de la misma Disposición se establece que “si las partes no hubieran fijado la duración del contrato, podrán darlo por terminado de común acuerdo, notificando a la contraparte con una antelación de tres (3) meses si la decisión corresponde al arrendador y de un (1) mes si corresponde al arrendatario. El plazo de preaviso empezará a contarse a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se ha presentado la notificación”.

Derecho a la salud (artículo 12)

256.El Níger aprobó un documento de política de salud para el período 2002-2011, cuya aplicación se extendió hasta 2015 mediante la ejecución del Tercer Plan de Desarrollo Sanitario (PDS) 2011-2015. Ese plan se inserta en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2012-2015 y del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD).

257.La Política Nacional de Salud (PNS) se centra en la atención primaria de la salud por medio del establecimiento de distritos sanitarios. El objetivo fundamental de esta política es lograr una mayor equidad y calidad en la atención médica, así como facilitar el acceso a los servicios de salud de un mayor número de personas en situación de vulnerabilidad (mujeres, niños, personas con discapacidad, poblaciones de zonas rurales, etc.).

258.El PDS está en consonancia con la legislación del Níger, la cual consagra la no discriminación en materia de salud. Se aplica en las regiones y distritos por medio de planes de desarrollo sanitario regionales y distritales que constituyen el marco de referencia para la aplicación de todas las medidas relacionadas con el sector de la salud.

259.Con el propósito de mejorar la salud de la población, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud Pública (MSP), reformuló su política sanitaria y sus estrategias en esta esfera.

260.En el ámbito de la atención primaria de la salud, el Níger suscribió la Declaración de Uagadugú 2008, en la que se reafirman los principios de la Declaración de Alma-Ata de 1978, en particular en lo que respecta a la salud como derecho humano fundamental y a la responsabilidad de los gobiernos de velar por la salud de sus pueblos. De esta manera, el país renovó su compromiso en materia de atención primaria de la salud como alternativa para el desarrollo de los servicios sanitarios en la periferia.

261.La misión primordial del Ministerio de Salud Pública es establecer un sistema sanitario capaz de prestar servicios de calidad, accesibles a toda la población. Así pues, el sistema nacional está organizado en forma piramidal, con tres niveles: central, intermedio y periférico. La prestación de los servicios de salud se corresponde con esta arquitectura piramidal, estructurada en tres niveles jerárquicos:

A nivel nacional o central hay 3 hospitales, 1 casa de maternidad de referencia y 12 centros de referencia;

A nivel regional o intermedio, la atención secundaria de la salud está a cargo de 6 hospitales regionales y 7 centros de cuidados maternoinfantiles;

A nivel periférico u operacional, la atención primaria se presta en 33 hospitales de distrito y 876 Centros Integrados de Salud, de los cuales 871 están en funcionamiento (es decir el 99,42%), de los que dependen 2.502 cabañas de salud, de las cuales 2.434 están en funcionamiento (es decir el 97,20%).

262.Además de los organismos estatales dirigidos por el Ministerio de Salud Pública, el sistema sanitario comprende establecimientos públicos que dependen de otras autoridades públicas (cuarteles militares, Caja Nacional de Seguridad Social, etc.) y establecimientos privados (288, entre los que se cuentan 57 clínicas, 36 consultorios médicos y 5 hospitales) orientados principalmente a labores terapéuticas y ubicados en los centros urbanos.

263.Cabe destacar que, a pesar de la existencia de esta red de servicios de salud, la tasa de cobertura sanitaria nacional, que representa la proporción de la población que habita a 5 km de un centro integrado de salud, alcanza el 48,42%. Por lo tanto, para extender la cobertura sanitaria, además de la infraestructura fija se han desarrollado dispositivos móviles e itinerantes con el fin de llegar a las poblaciones que viven en zonas alejadas y aisladas. Las clínicas itinerantes prestan servicios ambulatorios que permiten el acceso a la atención sanitaria de las poblaciones hasta entonces marginadas. Al añadir atención terapéutica, en particular en el ámbito quirúrgico, aumentó el interés por este tipo de servicios. De todos modos se están estudiando estrategias para procurar una cobertura sanitaria específica en las zonas donde residen las poblaciones nómadas.

264.Asimismo, la nueva política de salud (2016-2035) prevé una estrategia para la promoción de la salud de las personas de edad y la creación de una estructura específica en el Ministerio de Salud Pública que, en estrecha colaboración con el Ministerio de Población, trabajará para consolidar una estrategia de atención de sus necesidades sanitarias. En este contexto y en pos de la creación de un entorno físico, socioeconómico, político y cultural más favorable para la salud de las personas de edad se fomentará la colaboración intersectorial y multidisciplinar, así como la participación de la sociedad civil.

265.En el marco de la asequilibilidad de los servicios de salud, se conceden facilidades a las personas con discapacidad. Así, el Decreto núm. 96-456 PRN/MSP, de 28 de noviembre de 1996, relativo al régimen de prestaciones otorgadas por los hospitales nacionales, exime a las personas con discapacidad de los gastos de hospitalización. Además, en el marco de la rehabilitación y reintegración social, se ha previsto fortalecer los mecanismos adecuados para facilitar la atención sanitaria de las personas con discapacidad. A pesar de estos esfuerzos, la infraestructura sanitaria no está adaptada a sus capacidades físicas.

266.La Ley núm. 95-014, de 3 de julio de 1995, instituyó en todo el territorio nacional la recuperación de los gastos de atención primaria de la salud, que se define como la participación financiera de la población en el costo de las prestaciones sanitarias. Con arreglo a esta Ley, los fondos se reclaman a los beneficiarios ya sea mediante el sistema de recargo a los impuestos municipales, el pago directo durante el episodio de enfermedad o cualquier otro método de contribución que elija la población.

267.Cabe observar que el pago directo es la modalidad más utilizada, ya que no existe un sistema de protección contra el riesgo de enfermedad. No obstante, gracias a los subsidios que siguen facilitando el Estado y sus asociados se pueden adaptar las tarifas a las capacidades financieras de la mayoría de la población.

268.A partir de 2006 se estableció una política para la exención del pago de atención sanitaria en favor de algunos grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas o en período de lactancia, los niños menores de 5 años y los pacientes con algunas enfermedades crónicas (tuberculosis, VIH/SIDA) e invalidantes, como la fístula obstétrica o la lepra. La atención médica gratuita incluye también las consultas prenatales y el tratamiento de las mujeres enfermas de cáncer.

269.A pesar de la política de atención médica gratuita, los hogares continúan aportando el grueso de la financiación en materia sanitaria debido a la ausencia de un sistema de protección social. Según los resultados de las cuentas nacionales de la salud, estos siguen siendo los principales contribuyentes del gasto sanitario. Su participación pasó del 34% en 2003 al 61% en 2012, y se calcula que alcanzó el 56% en 2013. Los mecanismos de mutualización de los riesgos avanzan tímidamente. Se estima que el porcentaje de la población que posee seguro médico es inferior al 5%. Los montos que exigen las compañías de seguro médico privadas no resultan asequibles para la gran mayoría de la población.

270.Actualmente se examinan alternativas para establecer un mecanismo de protección social de cobertura sanitaria universal por medio de la creación de sistemas de pre-pago (mutuas de salud, fondos sociales de salud, recargos municipales).

271.El Níger adoptó medidas legislativas e institucionales con el objeto de garantizar el control de calidad del material y de los productos sanitarios. En efecto, por la Resolución núm. 00281/MSP/DPHL, de 18 de noviembre de 1998, se estableció el control de calidad de los medicamentos esenciales genéricos (MEG) previo a su comercialización, y por la Disposición Legislativa núm. 96-77, de 11 de diciembre de 1996, se creó un establecimiento público de carácter administrativo denominado “Laboratorio Nacional de Salud Pública y Peritaje” (LANSPEX).

272.El LANSPEX se encarga, entre otras cosas, de garantizar el control de calidad de los medicamentos y de los artículos médicos fungibles, ya sean importados o de producción nacional, de asegurar el control de los productos fitosanitarios y de contribuir a la investigación en todas las áreas de la salud.

273.Mediante la creación del LANSPEX se ha conseguido mejorar el control efectivo de los medicamentos, en particular de los genéricos (78,27%).

274.Sin embargo, se observan limitaciones en la capacidad del LANSPEX para controlar la calidad de compuestos innovadores, artículos médicos fungibles y profilácticos, que representan un volumen considerable de los productos sanitarios importados. A ello se añade el desarrollo de un mercado ilícito de medicamentos falsificados.

275.Para subsanar esta situación, el Gobierno procura aumentar la disponibilidad de los medicamentos esenciales y genéricos en los circuitos de distribución oficial por medio de la recapitalización y de la mejora de la gestión interna de la Oficina Nacional de Productos Farmacéuticos y Químicos del Níger (ONPPC), a fin de que esta pueda cumplir correctamente sus funciones.

276.Estos aspectos se abordan en el marco general del respeto de las normas éticas y de las buenas prácticas médicas; sin embargo, los programas de formación del personal sanitario no incluyen módulos específicos sobre el derecho a la salud ni sobre los derechos humanos.

277.La reducción de la mortalidad materna sigue siendo motivo de constante preocupación para las autoridades del Níger. La tasa de mortalidad materna se mantuvo estancada en un 7% hasta la primera década del 2000; no fue sino en 2005 cuando esta registró un leve descenso, pasando del 7% al 6,48%. Desde 2010, como resultado de los importantes esfuerzos desplegados por el Níger y sus asociados técnicos y financieros, la tasa de mortalidad materna se redujo de 648 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2006 a 554 por cada 100.000 nacidos vivos en 2010 (según la Encuesta de Supervivencia y Mortalidad de 2010). Según la Encuesta Demográfica y de Salud en el Níger/Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (EDSN/MICS), esta tasa fue de 535 por cada 100.000 nacidos vivos en 2012, siendo el objetivo reducirla a 405 en 2015.

278.Los principales factores que contribuyeron a esta reducción son:

La ampliación de la oferta de servicios para las mujeres mediante la construcción de maternidades nuevas y la transformación de los dispensarios en Centros de Salud Integrada;

El equipamiento de las maternidades con los materiales y artículos necesarios para la atención obstétrica y neonatal de urgencia, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros del sector de la salud;

La modernización del refuerzo de la atención prenatal en todos los niveles; la proporción de mujeres que recibieron atención prenatal (CPN1) por personal cualificado ha aumentado significativamente, pasando del 39% en 1998 al 83% en 2014;

La tasa de partos asistidos por personal cualificado ha aumentado, pasando del 19% en 2008 al 45,72% en 2014;

La reorientación y el fortalecimiento de los servicios de planificación familiar, lo que ha dado lugar a un aumento de la utilización de anticonceptivos, pasando del 5% en 2006 al 12,2% en 2012, según la Encuesta Demográfica y de Salud en el Níger/Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (EDSN/MICS IV 2012);

El refuerzo de las competencias del personal de los distritos que presta servicios de atención obstétrica y neonatal de urgencia, atención obstétrica y neonatal básica, atención básica para los recién nacidos y cirugía;

La actualización y puesta en funcionamiento de 36 quirófanos que realizan cesáreas en los distintos distritos sanitarios y maternidades de referencia en todo el territorio;

La continuidad de la gratuidad de las consultas prenatales y las cesáreas;

El equipamiento de los centros de salud con kits para las consultas prenatales, los partos y las cesáreas;

La multiplicación y la expansión geográfica de los centros de prevención de la transmisión maternoinfantil;

El fortalecimiento de las actividades en materia de información, educación y comunicaciones para el cambio del comportamiento en favor de la salud reproductiva.

279.En lo referente a la mortalidad infantil, la ejecución de estrategias innovadoras y específicas ha permitido reducir esta tasa de forma muy significativa, pasando del 198‰ en 2006 (EDSN/MICS III 2006) al 127‰ en 2012 (EDSN/MICS IV 2012); al mismo tiempo ha mejorado la tasa de mortalidad neonatal, que cayó del 81‰ en 2006 (EDSN/MICS III 2006) al 51‰ en 2012 (EDSN/MICS IV 2012).

280.Gráfico núm. 1 (anexo).

281.Esta reducción de las tasas ha sido posible gracias a los esfuerzos conjuntos del Estado y de sus asociados técnicos y financieros, que colaboraron en la ejecución de estrategias de gran impacto y de naturaleza multisectorial. Estas estrategias son, en particular:

La prestación de atención sanitaria gratuita para los niños de 0 a 5 años;

La designación de la salud materna e infantil como una cuestión prioritaria en el PDS 2011-2015;

El refuerzo de los cuidados prenatales y de la atención obstétrica y neonatal de urgencia con miras a reducir los riesgos de morbilidad y mortalidad neonatal (por medio de la capacitación del personal encargado de prestar servicios de atención obstétrica y neonatal de urgencia, atención obstétrica y neonatal básica, atención básica para recién nacidos, cirugía de distrito, y de la dotación de equipos a los centros de salud);

El refuerzo de la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH;

La consolidación de la aplicación de la estrategia para la supervivencia del niño en todos los niveles;

La generalización de la Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) a nivel clínico y comunitario por medio del fortalecimiento de las competencias de los prestatarios y del suministro de insumos, material y equipos médicos a las unidades sanitarias;

La promoción de prácticas familiares esenciales;

La promoción de la higiene familiar y medioambiental, que favoreció la disminución de la morbilidad y mortalidad por causa de enfermedades diarreicas, neumonía y malaria;

La reducción de la incidencia de la malaria en los niños gracias a la adopción de medidas preventivas en los niños y las mujeres embarazadas mediante el uso de mosquiteros impregnados con insecticidas de efecto prolongado; la introducción de pruebas de diagnóstico rápido (PDR) del paludismo y de terapias combinadas basadas en artemisinina en todos los niveles de atención de la salud;

El fortalecimiento de las actividades en materia de información, educación y comunicación para el cambio del comportamiento en favor de las madres y de quienes se ocupan del cuidado de los niños;

La intensificación de la lucha contra las carencias nutricionales y alimentarias en las mujeres embarazadas y en los niños, en todos los niveles, con el apoyo de las ONG;

La mejora del estado de inmunización de los niños de 0 a 24 meses mediante la inclusión de la vacuna pentavalente a nivel nacional, el refuerzo del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) de rutina; y el aumento de las actividades complementarias de inmunización (jornadas nacionales y locales de vacunación contra la polio combinadas con suplementos de micronutrientes);

El refuerzo y la inclusión de los métodos de planificación familiar en el paquete de atención sanitaria ofrecido a la mujer, en todos los niveles.

282.El perfil sanitario se caracteriza por la prevalencia de numerosas enfermedades transmisibles endémicas y endemoepidémicas. Muchas de estas afecciones son transmitidas por el agua, como la malaria, el cólera, la fiebre tifoidea, la parasitosis, la diarrea o las enfermedades tropicales desatendidas.

283.A fin de subsanar la situación, en el PDS se ha previsto intensificar la lucha contra las enfermedades que son objeto de vigilancia integrada; fortalecer las capacidades de las unidades sanitarias en materia de detección y atención; elaborar y aplicar nuevas estrategias para el tratamiento de las enfermedades, haciendo especial hincapié en la prevención primaria; incluir las intervenciones a nivel operativo en el Paquete básico/Paquete complementario de servicios; sensibilizar a la población sobre los principales factores de riesgo de las enfermedades; fomentar la “telemedicina” con miras a mejorar la organización y la eficacia en la atención de los pacientes; y tener en cuenta los efectos del cambio climático en las previsiones sanitarias.

284.Se han implementado programas de salud ad hoc destinados a prevenir y controlar la morbilidad así como a atender algunas de esas patologías. Entre estos figuran los programas contra la malaria, el gusano de Guinea, la esquistosomiasis, las lombrices intestinales, la oncocercosis, etc.

285.En concreto, se han identificado intervenciones de gran impacto, que se están aplicando en las siguientes esferas:

La lucha contra la malaria, mediante la distribución de mosquiteros tratados con insecticidas para los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas, el tratamiento preventivo intermitente (TPI) en mujeres embarazadas, la atención de casos simples con terapias combinadas basadas en artemisinina (para niños, mujeres embarazadas y adultos) y la utilización de sales de quinina para la atención de casos graves; el saneamiento ambiental y los programas de comunicación para el cambio del comportamiento;

La lucha contra las epidemias (cólera), mediante la elaboración de planes de respuesta a las epidemias de conformidad con las estrategias recomendadas por la OMS; la creación de estructuras y mecanismos de vigilancia, atención, prevención y control de estos flagelos a nivel central, regional y departamental; sin embargo, desafortunadamente, su eficacia sigue siendo limitada. Se han establecido mecanismos de consulta con los países vecinos para hacer frente a los problemas de salud transfronterizos;

La lucha contra las enfermedades tropicales desatendidas, mediante la inclusión en el plan maestro 2011-2015 de diez ETD, entre las que se encuentran la esquistosomiasis, la dracunculosis, la filariasis linfática, las geohelmintiasis y la oncocercosis. Con respecto a la esquistosomiasis y a las geohelmintiasis, en 2003 se creó un programa nacional de lucha contra ambas enfermedades. Todos los distritos sanitarios en los que estas enfermedades son endémicas ofrecen, en el marco de la quimioprofilaxis, tratamientos masivos a través de campañas de distribución integradas: desparasitación en las unidades sanitarias y, en particular para los niños y las mujeres embarazadas, pruebas de detección y atención de complicaciones. En lo referente a la dracunculosis, en diciembre de 2013 la OMS declaró al Níger libre de la transmisión de esta enfermedad.

286.El objetivo de cobertura vacunal es alcanzar en 2015 una tasa del 90% para todos los antígenos en los niños de 0 a 11 meses a nivel nacional y del 80% en cada distrito sanitario, por medio del refuerzo de las actividades del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) de rutina y de la realización de actividades suplementarias de inmunización, como la vacunación contra la polio, el tétanos materno neonatal, o el sarampión, combinadas con la organización de jornadas nacionales de suplementos de micronutrientes. Según el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de niños plenamente inmunizados pasó del 17,3% en 1992 al 52% en 2012 (según la EDSN de 2012).

287.Con el propósito de alcanzar los ODM, en particular los objetivos cuarto y quinto, el Níger adoptó un Plan Integral Plurianual (PPAC) para 2011-2015 destinado a reducir la morbilidad y la mortalidad vinculadas a enfermedades inmunoprevenibles. Este Plan proporciona una orientación estratégica al PAI y se basa primordialmente en el PDS.

288.Si bien la finalidad del PDS 2011-2015 es reforzar la oferta y la demanda de asistencia sanitaria, prioriza como uno de sus ejes estratégicos la supervivencia del niño que centra en la nutrición, el PAI, la AIEPI, la prevención de la transmisión maternoinfantil PTMI, la atención materna y neonatal, el agua, la higiene, el saneamiento y el medio ambiente en las unidades sanitarias y en las comunidades, así como en la promoción de las Prácticas Familiares Esenciales (PFE).

289.Entre las medidas que se aplican para garantizar el acceso a la vacunación de todos los niños nigerinos figura en primer lugar el fortalecimiento de las cuatro estrategias destinadas a incorporar a las poblaciones destinatarias del programa, a saber:

La estrategia fija: actividades de vacunación realizadas en centros fijos para incorporar a la población que habita en un radio inferior a 5 km de la unidad sanitaria. Con esta estrategia se pretende incluir al 20% de la población del país;

La estrategia móvil: actividades de vacunación móviles efectuadas desde centros fijos para incorporar a la población que habita en un radio de 5 a 15 km de la unidad sanitaria. Con esta estrategia se pretende incluir al 60% de la población total;

La estrategia móvil descentralizada: se utiliza para atender a la población que habita en un radio superior a 15 km del centro de salud y a la que se encuentra en zonas de difícil acceso;

La estrategia de control: identificación y búsqueda de los bolsones más vulnerables mediante el enfoque de alto riesgo. La aplicación desde 2005 del enfoque “Llegar a todos los distritos” ha permitido mejorar el acceso a los servicios de vacunación poniendo a disposición de los distritos los recursos necesarios para reforzar las estrategias antes mencionadas.

290.El principal obstáculo es la fuente de financiación de las vacunas y de las actividades de vacunación. A pesar de disponer de una partida presupuestaria para la adquisición de vacunas y artículos médicos fungibles, y del respaldo financiero externo que proporcionan los asociados, liderados por la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización, los montos comprometidos y desembolsados resultan insuficientes para cubrir la demanda, lo que suele provocar el desabastecimiento de las vacunas.

291.En lo que respecta a las estrategias de control de las enfermedades infecciosas, se han creado programas específicos destinados a mejorar la coordinación asistencial de las personas afectadas o infectadas con las enfermedades epidémicas y endémicas, en particular el paludismo, el VIH/SIDA, la tuberculosis y las enfermedades tropicales desatendidas. El Estado y sus asociados aseguran de manera gratuita la prestación de determinados procedimientos médicos y el suministro de medicamentos a los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños.

292.Se ha establecido una Comisión Nacional de Coordinación y Lucha contra la Droga, que depende del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Salud, que integra esta comisión, presta apoyo en los ámbitos normativo y de promoción de la salud mental. Así pues, cabe citar por ejemplo la Resolución de 12 de diciembre de 2013 por la que se incluye el tramadol en el cuadro A de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y la divulgación en todo el país de los efectos perjudiciales de su consumo.

293.En 2002 la seroprevalencia del VIH entre la población general ascendía al 0,9%. En las zonas urbanas era más elevada (1,4%) que en las zonas rurales (0,5%), aunque existían disparidades según las regiones o grupos de riesgo. En 2012 se redujo al 0,4%. Esta cifra sitúa al Níger como un país de baja prevalencia del VIH e indica que la epidemia se ha estabilizado en la población general. Entre los progresos realizados en la lucha contra el VIH/SIDA, cabe señalar el establecimiento de la Prevención de la Transmisión Maternoinfantil (PTME) en más de 132 unidades sanitarias, la creación de un marco nacional de información sobre las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH/SIDA, así como la aprobación de una ley que protege a las personas que viven con el VIH/SIDA (PVVS). Asimismo, la creación, en 2014, de 819 unidades de diagnóstico inicial en los Centros Integrados de Salud y en los hospitales, así como la entrega gratuita de los antirretrovirales constituyen avances notables.

294.En materia de prevención, el objetivo es lograr que la población más expuesta a los riesgos adopte comportamientos seguros para 2017. El programa combinado de prevención, que se basa en el concepto de “conocer su epidemia” y que forma parte de la iniciativa de reducción de los riesgos, consiste en ofrecer un paquete de servicios para que cualquier persona pueda valerse de los métodos de prevención necesarios para protegerse y proteger a los demás. Se compone de diversas intervenciones que se interrelacionan y refuerzan mutuamente:

La comunicación para el cambio del comportamiento;

El acceso a preservativos y geles lubricantes;

El manejo sindrómico de las Infecciones de Transmisión Sexual;

El asesoramiento y diagnóstico inicial del VIH;

El acceso a la atención y el apoyo a los servicios de salud reproductiva;

La lucha contra la discriminación y la protección de los derechos humanos.

295.Se registraron avances en las siguientes áreas de servicios:

La comunicación para un cambio del comportamiento a través del establecimiento de un marco estratégico y de un plan nacional de comunicación;

Las infecciones de transmisión sexual: el número de casos de ITS notificados se redujo levemente a partir de 2011.

296.La lucha contra todas las formas de discriminación y contra la estigmatización de las personas que viven con el VIH (PVVS) constituye uno de los pilares de la respuesta nacional contra la epidemia. Por consiguiente, el respeto de los derechos humanos de las PVVS y de las personas en riesgo figura entre los principios rectores del plan estratégico 2013-2017 de lucha contra el VIH/SIDA.

297.La prevención de la estigmatización y de la discriminación de las personas que viven con el VIH (PVVS) se contempla en el artículo 29 de la Ley núm. 2007-08, de 30 de abril de 2007, relativa a la Prevención, Atención y Control del VIH, y que se refiere al Principio de no discriminación y de protección de las PVVS al establecer que “se prohíbe todo acto de discriminación, en cualquiera de sus formas, contra una persona, o contra la familia de una persona, respecto de la cual se constate o presuma que es seropositiva”.

298.Las sanciones correspondientes a los actos de discriminación contra las PVVS están previstas en el artículo 54, el cual establece que “toda persona culpable de un acto de discriminación contemplado en el capítulo VII de esta Ley será castigada con una pena de dos (2) meses a dos (2) años y con una multa de cincuenta mil (50.000) a quinientos mil (500.000) francos CFA”.

299.En lo relativo a la producción, abastecimiento y distribución de medicamentos, en el Níger existe 1 unidad de producción, 17 centrales de compra y 1 red de 44 farmacias públicas y 119 privadas, complementadas por 91 depósitos de almacenamiento en las comunidades y las aldeas. El gasto en medicamentos constituye en valor nominal uno de los más significativos del país. Se observa que el gasto farmacéutico, según la nomenclatura de las cuentas nacionales de salud en valor nominal, ha ido en aumento entre 2012 y 2013, pasando de 88.896 millones a 92.756 millones respectivamente.

300.No obstante, es preciso señalar la contribución de los asociados para aumentar la disponibilidad de medicamentos y artículos médicos fungibles, en particular de antirretroviales, antipalúdicos y medicamentos contra la tuberculosis, reactivos, etc. La tasa de desabastecimiento de medicamentos esenciales disminuyó considerablemente, aunque sigue siendo superior a la meta.

301.Además, el sistema de exenciones para algunas categorías de pacientes que sufren de tuberculosis, lepra, VIH, cánceres ginecológicos y para las afecciones en niños menores de 5 años favorece el acceso a determinados medicamentos esenciales.

302.El Estado ha adoptado medidas encaminadas a garantizar a toda la población, sin discriminación, el acceso a tratamiento antirretroviral mediante la descentralización de la atención y la delegación en las enfermeras y comadronas de los Centros Integrados de Salud de las tareas vinculadas a la prescripción de medicamentos antirretrovirales.

303.En lo que respecta a la salud mental, la atención psiquiátrica corre a cargo de los hospitales regionales y nacionales. Se ha creado un programa nacional de salud mental que presta apoyo al fomento de la capacidad del personal especializado en la atención de las enfermedades psiquiátricas. Se están adoptando medidas para reforzar los servicios de atención de la salud mental en los paquetes básicos y complementarios de las unidades sanitarias. A tal efecto, se pondrá en marcha un plan estratégico de salud mental elaborado en 2015.

Derecho a la educación (artículos 13 y 14)

304.En el Níger, los programas elaborados en 1987 por el Instituto Nacional de Investigación y Actividades Pedagógicas (INDRAP) no contemplan de manera explícita la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, sobre todo en la escuela primaria. Sin embargo, desde 2009, en colaboración con el PNUD, el Níger se comprometió a incorporarlos en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza. La iniciativa avanzó con la elaboración de manuales de capacitación para los docentes.

305.El derecho a la educación está consagrado en el artículo 12 de la Constitución, según el cual “toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones que establece la ley”. Para conceder el derecho efectivo a la educación, el Níger aprobó la Ley núm. 9812, de 1 de junio de 1998, relativa a la Orientación del Sistema Educativo en el Níger (LOSEN), modificada y complementada por la Ley núm. 2007-24, de 30 de julio de 2007, que constituye el texto de referencia en la materia. Su artículo 2 estipula que “la educación es un derecho de todos los ciudadanos nigerinos. El Estado garantiza la educación de los niños de cuatro (4) a dieciocho (18) años”. El artículo 8 establece, a su vez, que “todas las personas tienen derecho a la educación sin distinción de edad, sexo, origen social, racial, étnico o religioso”. Asimismo, a nivel internacional, el Níger hizo suyos los compromisos del foro mundial sobre la Educación Para Todos (Dakar, 2000).

306.Según estipula el artículo 60 de la LOSEN “la financiación de la educación y de la capacitación en los establecimientos públicos correrá a cargo del Estado, las autoridades municipales, las familias y demás personas físicas o morales [...]”. En los establecimientos públicos (ciclos I y II) los gastos de escolaridad son íntegramente financiados por el Estado. En lo relativo a las universidades públicas, los estudiantes abonan solamente 10.000 francos CFA en concepto de derechos de matrícula anual, y se los exime de los costos de su capacitación. Los estudiantes becados por el Estado y matriculados en establecimientos privados reciben una ayuda parcial para los gastos de escolaridad dentro de los límites del monto de la beca.

307.Las medidas adoptadas para reducir los costos indirectos relacionados con la escolaridad de los niños de familias pobres incluyen:

La no exigencia de uniforme institucional;

El acceso gratuito a los libros de texto en los ciclos de enseñanza básica 1 y 2. Sin embargo, los recursos limitados con que cuenta el Estado impiden atender adecuadamente las necesidades en esta esfera.

308.Además de estas medidas, la creación de comedores en las escuelas para poblaciones nómadas generó un aumento considerable en las tasas de acceso a la enseñanza primaria. En efecto, los comedores escolares (instalados en un total de 1.500 escuelas) están a cargo de una dependencia del Ministerio de Enseñanza Primaria, Alfabetización, Promoción de los Idiomas Nacionales y Educación Cívica (MEP/A/PIN/EC). Cabe señalar también la elaboración y validación por el MEP/A/PIN/EC y los asociados técnicos de un plan estratégico de alimentación escolar cuyo propósito es:

Promover el acceso a la educación y reducir las desigualdades sociales de género;

Promover las iniciativas locales de adquisición de productos a los pequeños productores;

Fortalecer la alianza entre las partes interesadas y su capacidad para planificar y ejecutar el plan de alimentación escolar;

Contribuir a la sostenibilidad de la alimentación escolar en el Níger;

309.Paralelamente a los esfuerzos desplegados por el Gobierno, numerosas ONG y coaliciones no gubernamentales contribuyen en grado significativo a la escolarización de los niños, en particular de las niñas.

310.En el Níger, la enseñanza secundaria es gratuita. De hecho, en su artículo 2 la LOSEN estipula que “la educación es un derecho de todos los ciudadanos nigerinos. El Estado garantiza la educación de los niños de cuatro (4) a dieciocho (18) años”.

311.En el Níger existe una formación técnica y profesional que permite a los estudiantes adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, a la posibilidad de valerse por sí mismos y de encontrar un empleo. Véase el documento básico común.

312.El número de universidades públicas pasó de dos a diez en los últimos seis años, lo que ha favorecido el acceso a la enseñanza superior a nivel de la comunidad, de todos los egresados de la escuela secundaria, sin discriminación alguna. Los derechos de matrícula son muy bajos, ya que se tienen en cuenta los escasos recursos de las familias de los estudiantes; estos ascienden a 10.000 francos CFA. En 2012-2013, el número de estudiantes matriculados en estas universidades era de 32.211. Entre ellos había 13.153 becarios y 18.726 beneficiarios de la asistencia social.

313.Con el objeto de promover la alfabetización y la educación de los adultos, el Estado aprobó el decreto relativo al Plan para la Aceleración de la Política Nacional de Alfabetización y Educación No Formal y el decreto que modifica los estatutos del Instituto de Formación en Alfabetización y Educación No Formal. Se elaboraron fichas técnicas con miras a actualizar los materiales de capacitación del programa de alfabetización funcional.

314.Es preciso señalar, además, la creación de numerosos establecimientos destinados a promover la alfabetización y la educación de los adultos. Así pues, entre 2011 y 2015, se crearon 307 cursos de segunda oportunidad, 90 centros de enseñanza alternativa, 227 cursos puente y 7.702 centros de alfabetización y capacitación para adultos. Estos centros posibilitaron la alfabetización y capacitación de 198.484 adultos y adolescentes.

315.En el Níger no existen pueblos indígenas. No obstante, existe una importante población nómada y trashumante que migra con su rebaño según las estaciones. Para garantizar el acceso a la educación de los niños de este sector de la población, el Gobierno puso en marcha, en 2004, una estrategia de escolarización denominada “Escuelas Rurales Alternativas (ERA). Esta innovación se basa esencialmente en la agrupación en el aula de alumnos de distintos grados de enseñanza básica.

316.Esta estrategia tiene por objeto ofrecer un ciclo completo de enseñanza primaria con el fin de mejorar el acceso a los servicios educativos de los niños que residen en zonas rurales de población nómada y en hábitats dispersos. Las ERA son escuelas integradas que concilian las necesidades de la comunidad y la oferta escolar, y que contribuyen a mejorar la calidad de la educación en el medio rural. Crean vínculos recíprocos entre los estudiantes, los padres, los maestros y la comunidad. A fin de que los docentes de estas escuelas puedan llevar a cabo las actividades de enseñanza/aprendizaje pertinentes, el Ministerio de Enseñanza Primaria elaboró material didáctico adaptado para estas escuelas, denominado “Unidades de Aprendizaje Autodidacta” (UA). Los alumnos de las ERA siguen los mismos planes de estudios que los de las escuelas tradicionales.

317.La etapa experimental de las ERA comenzó en 2006-2007 en veinte (20) escuelas ubicadas en los departamentos de Filingué y Ouallam. Los resultados positivos obtenidos permitieron que el Ministerio de Enseñanza Primaria ejecutara otras dos fases. Actualmente, esta estrategia innovadora de escolarización se aplica en 175 escuelas ubicadas en dieciséis (16) inspecciones de educación primaria en 6 regiones del país.

318.A fin de garantizar los mismos criterios de admisión a nivel educativo para los niños y las niñas, el Ministerio de Enseñanza Primaria, con la colaboración de sus asociados técnicos y financieros, adoptó una serie de medidas. Estas son:

La formulación de una política nacional para la educación y la capacitación de las niñas;

La conformación de un grupo interministerial (integrado por siete ministerios) para la escolarización de las niñas;

El establecimiento de un marco de orientación para la Escolarización de las Niñas (SCOFI);

La creación en todas las inspecciones de educación primaria de un centro de coordinación encargado de la escolarización de las niñas;

La formulación de una estrategia para la escolarización de las niñas de las escuelas para poblaciones nómadas;

Actividades de investigación-acción en las zonas de fuerte resistencia, mediante la movilización centrada en modelos para las niñas o el enfoque socioeconómico (asignación de fondos a los padres de las niñas para garantizar su empoderamiento y liberarlas de las tareas domésticas).

319.Con el fin de concientizar a la población sobre la importancia de que las niñas asistan a la escuela, en 2013 la Dirección para la Promoción de la Escolarización de las Niñas, con sus asociados, difundió, en las zonas de intervención prioritaria, mensajes de radio y televisión con miras a movilizar y a involucrar plenamente a las comunidades en la gestión de la escolarización de las niñas en estas zonas con marcadas diferencias en cuestiones de género.

320.Con el objeto de reducir la tasa de deserción en la enseñanza primaria y secundaria se adoptaron las siguientes medidas complementarias para favorecer la permanencia de los niños en la escuela:

La creación de comedores en las escuelas;

La distribución de raciones secas para las niñas escolarizadas;

La entrega todos los años de un premio a la excelencia a las mejores alumnas;

La instauración de una tutoría destinada a prestar apoyo pedagógico a las niñas con dificultades, organizado por los CGEDES y la administración;

El apoyo a las familias de acogida de las niñas matriculadas en el primer ciclo de la enseñanza secundaria;

El otorgamiento de becas al mérito para las alumnas;

El otorgamiento de becas a las niñas de familias desfavorecidas;

La construcción de baños separados (para niñas y niños);

La concienciación y divulgación de información sobre la escolarización de las niñas mediante la organización de campañas de sensibilización en las zonas de fuerte resistencia por parte de líderes religiosos, jefes tradicionales y líderes de opinión, así como mediante la radiodifusión de mensajes dirigidos a la población y a los actores implicados;

La aplicación de medidas de promoción para favorecer el acceso y la permanencia de las niñas en la escuela por medio de proyectos comunales.

321.Como resultado de estos esfuerzos, la tasa bruta de matriculación escolar (TBS) de las niñas mejoró significativamente. De hecho, en el segundo ciclo de la enseñanza básica pasó del 16,1% en 2010-2011 al 21,5% en 2013-2014, mientras que en el ciclo medio pasó del 2,6% al 4,2% en el mismo período.

322.En el Níger, la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita hasta los 18 años. En efecto, el artículo 8 de la LOSEN dispone que “todas las personas tienen derecho a la educación sin distinción de edad, sexo, origen social, racial, étnico o religioso”.

Derechos culturales (artículo 15)

323.Con el fin de hacer efectivos los derechos culturales, el Níger ha creado diversas infraestructuras socioculturales y deportivas. Entre estas se cuentan el Palacio del 29 de julio, el Palacio de los Congresos (1988), el Estadio Municipal, el Centro Cultural Franco‑Nigerino Jean Rouch (1977), el Centro Cultural Oumarou Ganda (1980), el Estadio General Seyni Kountché (1989), la Academia de las Artes Marciales (2005), el Centro de Formación y de Promoción Musical Taya, casas de juventud y cultura, la transformación de los “ samaria ” (estructuras tradicionales que reagrupaban a jóvenes de ambos sexos) en centros de juventud, el Museo Nacional Boubou Hama (1958) y dos museos regionales en Zinder (1988) y en Dosso (1997).

324.Asimismo, cabe señalar la creación, tanto a nivel regional como comunitario, de bibliotecas públicas, de Centros de Lectura y Actividades Culturales (CLAC), y de “bibliotecas itinerantes” que prestan servicios bibliotecarios en los barrios alejados a través de “bibliobuses”. Para incentivar a la población a frecuentar las bibliotecas, se ofrece en forma gratuita la tarjeta de acceso al CLAC y se ha adaptado el precio de los pases a las bibliotecas públicas en función del poder adquisitivo de la población beneficiaria.

325.Asimismo debe destacarse la instalación en 2010 de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en algunas bibliotecas de Maradi, Zinder y en el Museo Nacional con el fin de facilitar a los usuarios el acceso a los bienes culturales de la humanidad.

326.El Níger reconoce el derecho de todos los niños sin distinción alguna a participar en la vida cultural. En efecto, se organizan actividades culturales destinadas al desarrollo personal y, en general, a la promoción de la cultura y de la paz social. En lo que respecta a los niños en particular, éstos participan a través del festival de integración artística y cultural “SUKABE”.

327.En la práctica, no existen obstáculos físicos ni sociales que impidan que las personas de edad participen plenamente en la vida cultural. En el caso particular de las personas con discapacidad, si bien participan en actividades físicas y deportivas a través de la Federación Nigerina de Deportes para Personas con Discapacidad (FENISPHA), es preciso reconocer que el Estado aún no ha establecido un marco favorable para ellas en esta materia.

328.Con el objeto de proteger la diversidad cultural y de crear conciencia sobre el patrimonio cultural de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, el Estado ha adoptado las siguientes medidas:

El asesoramiento y apoyo a los actores asociados a la cadena del libro durante las exposiciones nacionales, subregionales e internacionales;

La aprobación de la Ley núm. 2001-037, de 31 de diciembre de 2001, por la que se establecen las modalidades de promoción y desarrollo de las lenguas nacionales;

El reconocimiento constitucional del principio fundamental de la protección del patrimonio cultural;

La aprobación de la Ley núm. 97-022, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y el Decreto núm. 407PRN/MCC/MESRT/IA, de 10 de noviembre de 1997, por el que se fijan las modalidades de aplicación de la Ley antes mencionada;

La aprobación de la Disposición Legislativa núm. 2009-24, de 3 de noviembre de 2009, sobre la Ley de Orientación relativa a la Cultura;

La institucionalización de eventos artísticos a escala local, nacional e internacional (la Semana Nacional de la Juventud, el Festival Nacional de la Juventud, la Semana de la “teatralización social”, el Mes de la “teatralización social”, etc.);

La creación en 2008 de actividades temáticas descentralizadas;

La ratificación de las convenciones de la UNESCO de 1954, 1970, 1972, 2003, y su Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005;

La inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO de dos sitios naturales (el Parque Nacional de la W y las reservas naturales del Aïr y el Teneré) y de un sitio cultural (el centro histórico de Agadez);

La inclusión de la práctica del imzad y de la “teatralización social” en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI).

329.El Níger ha adoptado varias medidas encaminadas a la promoción de la educación académica y profesional en la esfera de la cultura y de las artes, entre las que se cuentan las siguientes:

La adhesión del Níger en 1992 a la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989;

La aprobación del Decreto núm. 79-204/PCMS/MJS/C, de 27 de diciembre de 1979, relativo a la creación, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Juventud, de los Deportes y de la Cultura (INJS/C), para la formación de dirigentes en dichos ámbitos;

La continuación de la capacitación de los dirigentes culturales en otros institutos y establecimientos de enseñanza superior (el Instituto Regional de Enseñanza Superior y de Investigación en Desarrollo Cultural, el Instituto Nacional de Artes y de la Acción Cultural de Abiyán, y el Conservatorio Douta Seck de Dakar).

330.A este respecto, cabe destacar la instalación progresiva de fibra óptica en las regiones, departamentos y municipios a fin de facilitar una conexión a Internet más económica.

331.El artículo 208.3 del Código Penal sanciona la experimentación biológica en las personas.

332.El Níger ratificó la Convención Universal sobre Derechos de Autor el 15 de febrero de 1989 así como los Protocolos anexos 1 y 2.

333.Con el fin de proteger el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus obras científicas, literarias y artísticas, y de proteger la integridad de estas, el Níger creó en 1995 la Oficina Nigerina del Derecho de Autor (BNDA), mediante la Ley núm. 95-019, de 8 de diciembre de 1995. Sus estatutos fueron aprobados mediante el Decreto núm. 96-434/PRN/MCC, de 9 de noviembre de 1996.

334.La BNDA tiene como mandato proteger y defender los intereses patrimoniales y morales de sus miembros en el Níger y en el extranjero, así como promover la creatividad nacional, recaudar y distribuir las regalías por derechos de autor, y combatir la piratería. Asume la representación legal de todas las sociedades de autores extranjeras, en virtud de su adhesión el 15 de octubre de 1997 a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).

335.En lo referente a las medidas adoptadas, cabe mencionar la Disposición Legislativa núm. 2010-95, de 23 de diciembre de 2010, relativa a los derechos de autor, los derechos conexos y las expresiones del patrimonio cultural tradicional. Debe señalarse también la Resolución núm. 157/MCI/CC, de 14 de octubre de 1997, sobre los aranceles relativos a los derechos de autor, a los derechos conexos y a las expresiones del folclore. Véase el párrafo anterior.

336.El Níger no reconoce la existencia de pueblos indígenas en su territorio. No obstante, se organizan actividades culturales destinadas al desarrollo personal y, en general, a la promoción de la cultura y de la paz social. Estas actividades incluyen el Mes de la “teatralización social”, el Festival de Integración Artística y Cultural “SUKABE”, el Festival de Danza y Música tradicionales, la “Cure salée” (festividad de comunidades nómadas en Ingall) y el Festival del Cine Nigerino.

337.El artículo 17 de la Constitución dispone que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, en sus dimensiones material, intelectual, cultural, artística y religiosa, siempre que no se vulneren los derechos de terceros ni se transgredan el orden constitucional, la ley o las buenas costumbres”.

338.El disfrute de los derechos culturales, que incluye la protección y promoción de las obras, está regulado por diversas leyes, en particular la Disposición Legislativa núm. 93-27, de 30 de marzo de 1993, sobre los derechos de autor, los derechos conexos y las expresiones del folclore. Asimismo, el artículo 21 de la Ley núm. 95-019, de 8 de diciembre de 1995, prevé un sistema de remuneración cuyas modalidades de asignación se establecen en la ley en virtud de la cual se crea la Oficina Nigerina del Derecho de Autor. De hecho, el artículo 5 de la mencionada Ley dispone que a dicha oficina “se le confía la protección de los derechos y la defensa de los intereses de sus afiliados, en especial de los autores, los editores, los productores, los creadores de obras del intelecto, los artistas intérpretes y los compositores de música”. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 96-434/PCSN/MCC, de 9 de noviembre de 1996, por el que se establece el estatuto de la BNDA, esta oficina gestiona los derechos de los autores y demás titulares de esos derechos o de licencias exclusivas, en virtud del mandato que le fue confiado; además, de manera oficiosa, gestiona los derechos de los titulares que no tienen la posibilidad de ejercerlos por sí mismos. Este Decreto ha sido complementado por la Resolución núm. 157/MCI/MCC, de 14 de octubre de 1997, sobre los aranceles relativos a los derechos de autor, a los derechos conexos y a las expresiones del folclore. El artículo 1 de la Resolución estipula que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Legislativa núm. 93-027, de 13 de marzo de 1993, relativa al derecho de autor, los derechos conexos y las expresiones del folclore, en la Ley núm. 95-019, de 8 de diciembre de 1995, por la que se crea la BNDA, y en el Decreto núm. 99-434/PCSN/MCC, de 9 de noviembre de 1996, por el que se establece el estatuto de la BNDA, se crea un sistema de aranceles que se aplica en particular a los usuarios, los clientes, los usuarios de las obras literarias y artísticas, las prestaciones de servicios de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas, las emisiones de radiodifusión y televisión, el folclore y las expresiones del folclore; la protección de estos derechos incluye también los derechos conexos, conforme a lo estipulado en los artículos 40 a 44 de la disposición legislativa antes mencionada, y las expresiones del folclore, tal como se define en los artículos 54 y 55 de la misma disposición legislativa.

339.Habida cuenta de las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes, están protegidos los intereses materiales y morales derivados de los compromisos asumidos por el Níger en virtud del Pacto.

340.Asimismo, el Níger promulgó la Ley núm. 97-022, de 30 de junio de 1997, relativa a la Protección, la Conservación y la Revalorización del Patrimonio Cultural, complementada por el Decreto de aplicación núm. 97/407/PCSN/MCC/MESRT/IA, de 10 de noviembre de 1997.

341.Cabe señalar también la aprobación de la Ley de Orientación relativa a la Cultura (Disposición Legislativa núm. 2009-024, de 3 de noviembre de 2009). El artículo 72 de dicha Ley prevé las medidas de protección en materia cultural. Asimismo, tras la aprobación del Decreto núm. 2008-051/PRN/MCALPEA, de 28 de febrero de 2008, el Níger adoptó una política cultural nacional que comprende ocho ejes estratégicos.

342.Las medidas adoptadas por el Níger contribuyen tanto a la protección como a la promoción de los derechos de autor. Ningún sector de la cultura ha quedado relegado en la consecución del objetivo del Estado del Níger de preservar sus valores culturales convirtiendo a la cultura en un medio de afirmación de la identidad nacional y en una poderosa herramienta de desarrollo, en un marco de integración y de lucha contra la pobreza.

343.La investigación científica en el Níger está regulada por una resolución que rige la relación entre el investigador o grupo de investigadores y el Estado del Níger en el marco de la actividad investigadora, estableciendo la obligación de los primeros de informar sobre los resultados de sus trabajos en el Níger.

344.Con el objeto de conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura, así como de fomentar y desarrollar los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:

La creación de la Oficina Nacional de Radio y Televisión (ORTN), en virtud de la Ley núm. 64-011 de 1964, modificada por la Disposición Legislativa núm. 78-21, de 12 de octubre de 1978;

La creación de cadenas privadas de radio y televisión;

La creación de emisoras de radiodifusión comunitarias;

La creación de un archivo nacional en virtud de la Resolución General núm. 5065/IFAN, de 9 de julio de 1953;

El establecimiento de una Comisión Nacional para la UNESCO y la ISESCO, en virtud del Decreto núm. 62-131/PRN/MEN, de 28 de mayo de 1962, complementado por el Decreto núm. 64-46/PRN/MEN de 1964;

La creación del Instituto de Investigación en Ciencias Humanas (IRSH), en virtud de la Disposición Legislativa núm. 99-71, de 20 de diciembre de 1999;

La creación del Instituto Nacional de Documentación, Investigación y de Animación Pedagógica (INDRAP), en virtud de la Ley núm. 74-04, de 4 de marzo de 1974, y del Decreto núm. 79-37/PCMS/MEN relativo a sus estatutos;

La creación de una dependencia ministerial encargada de la cultura, las artes y el esparcimiento, con estructuras y servicios centralizados y descentralizados (direcciones regionales, departamentales y municipales);

La creación del Centro Nacional de Cinematografía del Níger, en virtud de la Ley núm. 2008-23, de 23 de junio de 2008.

Conclusión

345.De este informe, en el que se reseñan las medidas legislativas, administrativas e institucionales, así como las nuevas políticas y estrategias orientadas a hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en el Pacto, se desprende que el Níger ha desplegado esfuerzos considerables para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

346.El compromiso del Estado de incorporar la dimensión de los “derechos humanos” en sus iniciativas políticas, económicas y sociales se refleja en el progreso innegable tanto respecto del marco jurídico e institucional como del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos y libertades enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

347.El análisis de la situación de los derechos económicos, sociales y culturales, centrado en los datos de los últimos cinco años, demuestra el logro de progresos significativos, en particular con la puesta en marcha del Programa de Renacimiento liderado por el Presidente de la República. El balance de los cuatro años de implementación del Programa de Renacimiento (abril de 2011-marzo de 2015) pone de manifiesto ante todo que se ha prestado una atención constante a los derechos a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación y al trabajo, a los que se dedicaron importantes inversiones en los últimos cinco años. Ello redundó en una mejora significativa de los indicadores sociales.

348.Conviene destacar que, a pesar de todos los avances registrados por el Níger desde la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hasta la actualidad, aún quedan numerosos retos pendientes para garantizar a toda la población el respeto de la integralidad de sus derechos económicos, sociales y culturales. Las recurrentes crisis alimentarias y el rápido crecimiento demográfico son los mayores desafíos a los que se enfrenta el país.

349.Reconociendo estos desafíos, el Níger, con el apoyo de sus asociados, se ha comprometido a formular iniciativas concretas que indudablemente contribuirán al respeto de los derechos humanos. En definitiva, el Estado del Níger mantiene su compromiso de intensificar la promoción y la protección de los derechos humanos.