Naciones Unidas

E/C.12/SLV/CO/3-5

Consejo Económico y Social

Distr. general

19de junio de 2014

Original:español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador *

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesexaminó los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SLV/3-5) en sus sesiones 25ª y 26ª, celebradas el 14 de mayo de 2014 (E/C.12/2014/SR.25 y 26), y aprobó en su 40ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

El Comité recibe con satisfacción los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (E/C.12/SLV/Q/3-5/Add.1), si bien lamenta su tardío envío y la ausencia de respuestas a algunas preguntas. El Comité reconoce la actitud positiva de la delegación del Estado parte hacia el Comité y agradece que se haya remitido la información adicional comprometida durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con gran satisfacción que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto y haya reconocido la competencia para conducir investigaciones prevista en el artículo 11 del Protocolo Facultativo.

También reconoce la ratificación por el Estado parte de otros instrumentos internacionales:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2014; 

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2007.

El Comité celebra el proceso iniciado para incorporar el derecho al agua y el derecho a la alimentación, así como el reconocimiento de los pueblos indígenas, en la Constitución. Asimismo, celebra la adopción de las siguientes leyes:

a)Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres (LEIV) (2012);

b)Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer (LIE) (2011);

c)Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) (2009).

El Comité observa con aprecio que el Estado parte ha realizado importantes progresos desde el último diálogo interactivo con el Comité, en 2006, y observa también con reconocimiento su voluntad de hacer de los derechos humanos y de la inclusión social un elemento central de sus políticas. En particular, el Comité celebra:

a)La creación de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (PNPNA) (2013);

b)El establecimiento del Consejo Nacional contra la Trata de Personas (2012);

c)La creación del Plan Nacional de Igualdad y Equidad para las Mujeres Salvadoreñas (PNIEMS), 2012-2017.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derecho de libre determinación

El Comité celebra que la Asamblea Legislativa haya aprobado una reforma constitucional para otorgar reconocimiento legal a los pueblos indígenas en abril de 2012, aunque ésta aún no haya sido ratificada. Preocupa al Comité que se desconozca el número de personas indígenas existentes en el Estado parte y que los últimos censos presenten cifras inexactas y basadas en preguntas inadecuadas (arts. 1 y 2).

El Comité insta al Estado parte a que siga reforzando sus iniciativas para garantizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los pueblos indígenas. El Comité recomienda que el Parlamento culmine el proceso ratificando la reforma para el r econocimiento legal y político de los pueblos indígenas en la Constitución . Asimismo, insta al Estado a que realice un censo actualizado de la población indígena .

Asignación de recursos públicos

El Comité nota con aprecio las reformas fiscales realizadas por el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que la recaudación de impuestos en el Estado parte es aún baja, lo que repercute negativamente en los ingresos nacionales y puede limitar los recursos destinados a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a seguir profundizando en el desarrollo de una política tributaria suficiente y socialmente justa que mejore la recaudación con miras a incrementar la disponibilidad de recursos destinados a la implemen tación de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Comité recomienda que la reforma fiscal y el plan de asignación de recursos se realicen de manera transparente y participativa .

Personas con discapacidad

El Comité lamenta que la multa por incumplimiento de la normativa que establece un cupo para la contratación de personas con discapacidad es baja y no garantiza la implementación de dicha normativa. El Comité también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral y lamenta la ausencia de formación profesional dirigida a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que formule una política pública que promueva la capacitación, incluyendo la formación profesional y superior, y la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. También recomienda al Estado parte que asegure el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad establecido por la ley y refuerce las medidas de monitoreo y certifica ción sobre el cumplimiento de ésta .

Igualdad entre hombres y mujeres en el derecho al trabajo

A pesar de la adopción de la LIE en 2011,preocupa al Comité la persistencia de estereotipos que impiden que las mujeres disfruten, en igualdad de condiciones con respecto a los hombres, del derecho al trabajo. Preocupa al Comité la menor representación de las mujeres en los cargos decisorios, tanto en el sector público como en el privado (E/C.12/SLV/CO/2, párr. 28) (arts. 3 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir los estereotipos de género en la familia y en la sociedad . Asimismo, recomienda que el Estado parte promueva la igualdad de representación de hombres y mujeres en los cargos decisorios de los sectores público y privado , incluyendo con medidas especiales de carácter temporal . Asimismo, el Comité recomienda que se sensibilice a hombres y mujeres sobre el derecho a la igualdad de oportunidades en la carrera profesional.

Desempleo y mercado laboral informal

El Comité observa con preocupación las altas tasas de desempleo, así como el gran número de trabajadoresocupados en el sector informal de la economía, sin normativa laboral básica ni protección social (arts.2 y6).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aumentar oportunidades en el mercado laboral formal así como a que tome las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores en la economía informal se beneficien de los estándares básicos laborales y de protección social.

Salario equitativo e igual por trabajo de igual valor

El Comité reitera que, pese a los esfuerzos desarrollados en la materia, la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres sigue siendo considerable, en contra del principio de salario igual por trabajo de igual valor que figura en el Pacto (E/C.12/SLV/CO/2, párr. 28) (arts. 3 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en el artículo 7 , apartado a) , inciso i) del Pacto . Asimismo, recomienda al Estado parte que promueva capacitaciones , siga educando a hombres y mujeres sobre la igualdad de oportunidades de carrera para promover la continuación de sus estudios y la capacitación en sectores distintos de los tradicionalmente dominados por uno u otro sexo, y tome medidas específicas para promover a la mujer en el mercado de trabajo.

Remuneración justa y equitativa

El Comité reitera su preocupación sobre los salarios mínimos establecidos en el Estado parte, los cuales son insuficientes para asegurar un nivel de vida digno (E/C.12/SLV/CO/2, párrs. 12 y 30). El Comité lamenta las disparidades existentes entre los salarios mínimos de las distintas ramas de la actividad económica, en particular en el sector agropecuario y de maquila textil, y lamenta que la revisión periódica de las tasas de salarios mínimos son, muchas veces, revisiones formales que no aseguran a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a garanti zar que el salario mínimo permit a un nivel de vida digno . Asimismo, e l Comité recomienda al Estado parte que vele por que su revisión periódica cumpla lo establecido en el artículo 7 , apartado a) , inciso ii) del Pacto y en el artículo 3 8, párrafo 2 , de la Constitución .

Derecho de huelga

El Comité reitera su preocupación sobre las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga y sobre el hecho de que un gran número de huelgas son declaradas ilegales por los tribunales en el Estado parte. Asimismo, lamenta no haber recibido datos precisos y actualizados sobre el número de huelgas declaradas ilegales entre 2010 y 2014 y sus causas de ilegalización (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que todos los trabajadores puedan ejercer su derecho a la huelga , como se establece en el artículo 8 del Pacto . También pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente estadística s detalladas y desglosadas sobre el número de huelgas que los tribunales del Estado parte han declarado ilegales y sus causas .

Seguridad social

Pese a la recomendación anterior del Comité (E/C.12/SLV/CO/2, párr. 33) y lo establecido en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, el Comité nota con preocupación que el Estado parte aún no ha introducido un sistema universal de seguridad social. En particular, el Comité lamenta que no se garantice la cobertura social a los trabajadores agrícolas y a los empleados domésticos (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de su sistema de seguridad social con miras a establecer los mecanismos necesarios para garantizar una amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas, a todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos, tomando en consideración la Observación general N º 19 (2008) del Comité sobre el derecho a la seguridad social (art. 9 del Pacto) y la Recomendación N º 202 (2012) de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) sobre los pisos de protección social .

Trabajo infantil y niños de la calle

El Comité reitera su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte, en particular en el servicio doméstico(E/C.12/SLV/CO/2, párr.23 y 42). Asimismo, expresa supreocupación sobre los informes recibidos según los cuales una gran cantidad de niños y niñas están expuestos a trabajos peligrosos.El Comité nota con preocupación que la situación de pobreza de las familias en zonas rurales y la limitación en el acceso a la educación secundaria aumentan el riesgo de trabajo infantil. Asimismo, el Comité muestra su preocupación sobre la falta de información sobre los niños de la calle (art.10).

El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos mediante un plan urgente para combatir el trabajo infantil y el fenómeno de los niños de la calle . Insta al Estado a llevar a cabo inspecciones de trabajo sistemáticas y políticas públicas que tiendan a disminuir la situación de vulnerabilidad de los niños en áreas rurales y urbanas y propiciar su pleno acceso a la educación secundaria. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre el enjuiciamiento de los delitos relativos al trabajo infantil.

Violencia de género

El Comité observa con preocupación la problemática de la violencia de género y particularmente de la violencia doméstica, si bien toma nota de la estrategia para la prevención de violencia contra las mujeres implementada en el Estado parte (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a reducir los niveles de violencia de género, reforzando las medidas para combatirla, entre otros medios, aplicando de manera efectiva las leyes existentes , persiguiendo más severamente los delitos y realizando campañas de concienciación y educación de la opinión pública .

Derecho a la vivienda

Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité nota con preocupación la insuficiencia del presupuesto asignado a la vivienda y el elevado déficit de unidades de vivienda social existentes, particularmente en las zonas rurales. Asimismo, al Comité le preocupan los efectos negativos que pueda tener la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles (2009), al establecer un procedimiento expedito para desalojar a cualquier persona que no posea título de propiedad. Al Comité le inquieta también la insuficiencia de servicios de agua y saneamiento, en particular en las regiones rurales(art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que destine suficientes recursos a la realización de programas dirigidos a otorgar seguridad de la tenencia, incluyendo el acceso al crédito y subsidios para las familias de bajos ingresos y los miembros de los grupos más desfavorecidos , tomando en consideración la O bservaci ón general N º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11 del Pacto, párr. 1) . Asimismo, recomienda que el Estado parte adopte una legislación sobre los desalojos forz osos que cumpla con los estándares y directrices internacionales , incluyendo las O bservación general N º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos (art. 11 del Pacto, párr. 1) . El Comité insta al Estado a proporcionar servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a todas las viviendas existentes. El Comité solicita al Estado parte que proporcione información sobre el número de personas sin hogar en el Estado parte, en su próximo informe periódico.

Pobreza

El Comité observa que, si bien el índice de pobreza nacional se redujo, el porcentaje de la población que vive en la pobreza sigue siendo alto y la disparidad entre los niveles de pobreza en el área rural y urbana es todavía alarmante. El Comité reitera su preocupación sobre la gran desigualdad en la distribución de riqueza en el Estado parte (E/C.12/SLV/CO/2, párrs. 17 y 35) (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que en los programas de lucha contra la pobreza preste debida atención a las diferencias y brechas existentes en las zonas urbanas y rurales. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga sus esfuerzos en el marco de sus compromisos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. También le recomienda que intensifique las medidas para luchar contra la pobreza y la extrema pobreza entre las comunidades indígenas y vigile los progresos a ese respecto, entre otros medios compilando datos estadísticos desglosados.

Malnutrición y derecho a la alimentación

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2012 de las reformas constitucionales para incluir el derecho a la alimentación y el acceso al agua, que deben aún ser ratificadas. El Comité observa con profunda preocupación que la desnutrición infantil persiste y alcanza una inaceptable tasa del 20% (art. 11).

El Comité recomienda que el Parlamento culmine el proceso ratificando la s reforma s constitucional es para garantizar el derecho a la alimentación y el acceso al agua en la Constitución. Asimismo, insta al Estado parte a que intensifique su labor para prevenir y combatir la malnutrición infantil, especialmente la que afecta a los niños que viven en zonas rurales y remotas.

Derecho a la salud

El Comité reitera que el presupuesto destinado a la salud sigue siendo insuficiente para cubrir adecuadamente a todos los grupos de la población, en particular a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad (E/C.12/SLV/CO/2, párr. 24). El Comité nota con interés el Régimen Especial de Salud y Maternidad para los trabajadores del servicio doméstico, establecido en 2010 (Decreto Ejecutivo N° 74), sin embargo lamenta que éste tenga un carácter voluntario y que no contemple otras personas empleadas en el sector informal (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte incremente el presupuesto asignado a la atención a la salud y tome las medidas necesarias para consolidar un sistema nacional de salud, accesible a todos, sin discriminación alguna, de acuerdo con el artículo 12 del Pacto y tomando en consideración la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12 del Pacto) . El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada y actualizada, incluyendo datos estadísticos desagregados e indicadores que permitan apreciar los avances logrados en esta área.

Aborto

El Comité reitera su preocupación sobre la persistencia de la total prohibición del aborto, que afecta particularmente a mujeres pobres y con un nivel menor de educación, sin consideración alguna a situaciones excepcionales,lo que ha generado graves casos de sufrimiento e injusticia (E/C.12/SLV/CO/2, párrs.25 y 44). Al Comité le preocupan sobremanera los casos de mujeres que han acudido al sistema de salud en situación de grave riesgo para su salud y han sido denunciadas por sospecha de haber cometido aborto. En ciertos casos les han sido impuestas sanciones penales desproporcionadas sin que se cumpliera el debido proceso. Asimismo, le preocupa el elevado número de abortos inseguros e ilegales, lo cual tiene graves consecuencias para la salud y sigue siendo una de las principales causas de la mortalidad materna (art.12).

El Comité insta al Estado p arte a que revise su legislación respecto a la total prohibición del aborto para hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer , así como con su dignidad. E l Comité insta al Estado a que proporcione atención de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo en lugar de priorizar su persecución penal .

Salud sexual y reproductiva

Pese a los esfuerzos del Estado parte, preocupan al Comité la insuficiencia y la inadecuación de losservicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para las jóvenes y las mujeres, lo que, a pesar de ciertas mejoras, sigue dando lugar a tasas de mortalidad materna elevadas y a altas tasas de embarazo en la adolescencia(art.12).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva especialmente en las zonas rurales. Asimismo, recomienda que el Estado parte amplíe y refuerce la educación , integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos e implante programas de educación y concienciación de la opinión pública .

Calidad de la educación y presupuesto

No obstante los aumentos presupuestarios destinados a la educación, el Comité nota con preocupación que dicho presupuestosigue siendo insuficiente. En particular, al Comité le preocupan las diferencias de nivel de calidad e infraestructuras entre las escuelas de las zonas urbanas y las rurales; la baja remuneración de los docentes; y la insuficiente formación de éstos (art.13).

El Comité recomienda que el Estado parte asegure los recursos necesarios para garantizar la calidad e infraestructura adecuadas del sistema educativo en las zonas rurales y urbanas . Asimismo, recomienda que el Estado parte mejore las condiciones materiales y salariales del cuerpo docente y su capacitación .

Abandono escolar

A pesar de los esfuerzos del Estado parte, al Comité le preocupanlas elevadas tasas de abandono escolaren la educación primaria, en particular entre las niñas de las zonas rurales. Asimismo, pese a los avances, el Comité nota con preocupación la alta tasa de analfabetismo, principalmente en las zonas rurales y entre las comunidades indígenas, en particular entre las niñas y mujeres(arts.13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos en el marco del plan de alfabetización y redoble sus esfuerzos en las zonas rural es y entre las comunidades indígenas. Alienta al Estado parte a desarrollar programas específicos para prevenir la deserción escolar y enfrentar las causas de la misma.

Educación bilingüe intercultural

El Comitéobserva con preocupación que las comunidades indígenas no siempre disfrutan del derecho a una educaciónimpartida en lengua indígena. Asimismo, al Comité le preocupan las limitaciones en el acceso y permanencia en la educación secundaria y la educación superior particularmente de los adolescentes y jóvenes indígenas(arts.13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación intercultural y en sus lenguas propias y que vele por que esa educación se adapte a las necesidades específicas de esos pueblos. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para preservar las lenguas indígenas y fomentar su uso.

Derecho a la tierra y a los recursos naturales

Al Comité le preocupa que el Estado parte no cuente con un mecanismo legal para reconocer el derecho de los pueblos indígenas como tales a obtener títulos colectivos de propiedad sobre tierras. Asimismo, le preocupa que no se proceda de manera sistemática a la consulta efectiva y la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones relativos a la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios tradicionales. En particular, le preocupa al Comité que todavía no haya sido ratificado el Convenio N° 169 (1989) de la OITsobre pueblos indígenas y tribalesen países independientes (arts.1, 2 y15).

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore mecanismos para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales y sus recursos naturales . Asimismo, El Comité insta al Estado parte a que en el ámbito de las actividades de exploración y explotación minera e hidroeléctrica, realice consultas que incluyan la expresión libre del consentimiento de los pueblos afectados . Asimismo, recomienda al Estado parte a que agilice el proceso de adhesión al Convenio N º 169 de la OIT y alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos en promover y aplicar los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas .

Derecho a los beneficios del progreso científico

Al Comité le preocupa que los medios científicos dedicados a descubrir las causas de la “enfermedad renal crónica de causas desconocidas” (CKDu), que ha provocado más de 5.000 muertes en el Estado parte, particularmente entre los trabajadores agrícolas del sector de la caña de azúcar, hayan sido hasta el momento insuficientes y no hayan dado aún resultados satisfactorios (art. 15, párr. 1, apdo. b).

El Comité insta al Estado parte a que en cooperación con los países vecinos , los organismos internacionales y la cooperación internacional intensifique los recursos científicos necesarios para la investigación independiente de esta enfermedad y sus causas y posteriormente aplique ese conocimiento para su prevención y cura , facilitando así el disfrute del progreso científico a las personas afectadas .

D.Otras recomendaciones

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I ).

El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 201 9 .