Distr.GENERAL

E/C.12/SLV/CO/227 de junio de 2007

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

37º período de sesionesGinebra, 6 al 24 de noviembre de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

EL SALVADOR

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe de El Salvador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.39) en sus sesiones 36ª y 37ª, celebradas los dias 8 y 9 de noviembre de 2006, y en su 53ª sesión, celebrada el 21de noviembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con satisfacción el segundo informe del Estado Parte y toma nota de sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. Lamenta que, como ocurrió en 1996, sus respuestas escritas no fueron sometidas con tiempo suficiente para permitir su traducción a los otros idiomas de trabajo del Comité.

El Comité celebra el diálogo franco y constructivo que pudo entablar con la delegación del Estado Parte.

GE.07-42653

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción que durante el periodo que cubre el segundo informe periódico, el Estado Parte ratificó varios instrumentos internacionales, especialmente el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" y los Convenios de la OIT N.º 87 , relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicción de 1948 y N.º 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicción y negociación colectiva de 1949.

El Comité observa con satisfacción los diferentes planes y acciones del Estado Parte, tales como el Programa Presidencial de Oportunidades, el Plan y el Consejo Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, las inspecciones de trabajo practicadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo, y las diferentes acciones de asistencia a migrantes salvadoreños en el extranjero.

El Comité observa complacido la Ley de violencia intrafamiliar aprobada en 1996 y el artículo 200 del nuevo Código Penal de 1998 que tipifica la violencia intrafamiliar.

El Comité acoge con beneplácito que la Política Nacional de la Vivienda (PNV), adoptada en junio de 2005, reconoce explícitamente el derecho a la vivienda como un derecho humano .

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité observa que durante el período que abarca el informe, el Estado Parte sufrió varios desastres naturales, tales como el huracán Mitch en 1998, terremotos en 2001, la tormenta tropical Stand y la erupción del volcán Santa Ana en 2005, que han dificultado la plena aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

El Comité observa preocupado que según información recibida algunos miembros de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), incluida la titular, han sido objeto de amenazas en el ejercicio de sus funciones. Le preocupa también la aparente falta de coordinación y comunicación entre esta institución y el gobierno.

Aun cuando acoge con beneplácito la creación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) en 1996, el Comité observa con preocupación la discriminación que padecen las mujeres en El Salvador, que se ve perpetuada por los prejuicios y condiciones sociales tradicionales, a pesar del considerable número de instrumentos jurídicos y programas adoptados por el Estado Parte.

El Comité observa con preocupación que aunque la tasa de desempleo ha disminuido en los últimos años en El Salvador, la magnitud de trabajo en el sector informal sigue siendo alarmante.

Inquieta al Comité el nivel insuficiente del salario mínimo, que no permite a los trabajadores y a sus familias vivir adecuadamente conforme al artículo 7 del Pacto.

El Comité observa con preocupación que aun cuando la libertad sindical y el derecho de huelga están reconocidos en la Constitución y en el Código del Trabajo, en la práctica, el ejercicio de estos derechos encuentra una serie de obstáculos. Le inquieta que las limitaciones al derecho de huelga traigan como consecuencia que la mayoría de las huelgas sean declaradas ilegales.

Aun cuando observa que las inspecciones laborales han aumentado en El Salvador, el Comité se encuentra preocupado por la precaria situación laboral de ciertas personas, especialmente de las mujeres que trabajan en las maquiladoras, en muchas de las cuales no se respetan las reglas de contratación y las condiciones de trabajo establecidas en el Código del Trabajo.

El Comité toma nota con preocupación de los informes según los cuales el sistema de seguridad social que fue adoptado en 1998 en El Salvador otorgó la administración del fondo de pensiones a organismos privados, eliminando el principio de solidaridad del sistema de redistributivo. Le inquieta además que dicho sistema no establece los mecanismos necesarios para garantizar el acceso de los trabajadores agrícolas y empleados domésticos, y no beneficia de manera equitativa a hombres y mujeres. El Comité lamenta no haber recibido respuesta a las preguntas orales que formuló a la delegación sobre este tema.

El Comité observa con preocupación que la cobertura mínima prevista en el nuevo sistema de seguridad no es suficiente para garantizar un nivel de vida decente y no permite que los pensionados y sus familias puedan adquirir la canasta básica.

Aunque observa que el Estado Parte ha tomado algunas medidas para combatir la pobreza tales como el mapa de pobreza, y una serie de planes de acción dirigidos a sectores específicos de la población, el Comité deplora la gran desigualdad en la distribución de la riqueza en El Salvador y que la polarización entre ricos y pobres tiende a acrecentarse. Al Comité le preocupa también la desigualdad que existe entre las zonas rurales y urbanas, especialmente en cuanto a servicios médicos, educación, salarios y la calidad de la canasta básica.

Preocupa al Comité que, pese al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, sus derechos económicos, sociales y culturales no estén garantizados en la práctica. Le preocupa en particular que desde 1930 el Estado Parte no haya realizado un censo de las poblaciones indígenas y que la falta de estadísticas impida evaluar el ejercicio efectivo de los derechos establecidos en el Pacto por parte de estas poblaciones.

El Comité nota preocupado los efectos negativos derivados de la implementación del Tratado de Libre Comercio que entró en vigor el 1.º de marzo de 2006 en El Salvador sobre el ejercicio de los derechos establecidos en el Pacto por los sectores mas vulnerables de la población.

Al Comité le preocupa la precaria situación de un número creciente de familias que no cuentan con una vivienda adecuada en el Salvador y en especial de aquellas que se instalan a lo largo de la línea férrea, de ríos y en zonas volcánicas.

El Comité observa con preocupación que ante la falta de oportunidades económicas, cerca de uno de cada tres salvadoreños emigra, y que esto trae consecuencias negativas tales como la desintegración familiar, la desprotección de las familias, especialmente de las mujeres, quienes se ven obligadas a ser jefes de familias monoparentales, y de los niños y adolescentes, que no reciben una atención adecuada, así como un aumento de violencia y propagación de pandillas (maras).

Al Comité le preocupa que pese al plan “País Seguro”, la violencia en el Salvador ha ido en aumento, y que las mujeres han sido las principales víctimas. Observa asimismo con inquietud que las maras están principalmente formadas por jóvenes socio-económicamente marginados, y que la mayoría de estas pandillas tienen su origen en problemas como el desempleo, el uso del trabajo infantil, la violencia urbana y la desintegración familiar.

El Comité deplora que a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para eliminar el trabajo infantil, especialmente en el sector de la caña de azúcar, esta práctica continúa presente en El Salvador, en particular en el servicio doméstico. El Comité se encuentra particularmente alarmado por los informes recibidos según los cuales niñas, de inclusive muy corta edad, trabajan como empleadas domésticas, y lamenta no haber obtenido ninguna información al respecto del Estado Parte.

El Comité estima que el presupuesto asignado al sector salud es insuficiente para cubrir adecuadamente a la población, en particular a los grupos en situación de vulnerabilidad. Observa que el acceso a los servicios de salud se ve limitado por la falta de medios financieros asignados por el Estado Parte al sector público, y por la preferencia por aplicar modalidades privadas de gestión, financiación y prestaciones del servicio, en detrimento de quienes no pueden pagarlo.

El Comité observa con preocupación que, en el ordenamiento jurídico del Estado Parte, el aborto es ilegal cualesquiera que sean las circunstancias, incluyendo cuando está en peligro la vida de la madre, y que el aborto clandestino y el VIH-SIDA son unas de las causas principales de muerte de las mujeres.

El Comité observa con preocupación que las familias de los alumnos en educación primaria deben pagar cuotas aún en el sistema público, y que el hecho de que la educación media y superior sean impartidas principalmente por centros privados puede propiciar el abandono escolar.

E. Sugerencias y recomendaciones

El Comité alienta al Estado Parte a que realice las investigaciones conducentes a identificar y a sancionar a los autores de las amenazas recibidas por miembros de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Le recomienda asimismo que adopte las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de esta institución, tales como otorgar un adecuado financiamiento y reforzar la cooperación entre la Procuraduría y el Gobierno, incluso mediante el intercambio de información.

El Comité pide al Estado Parte que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y adolescentes, en el acceso al empleo, en la igualdad de salario por trabajo igual, y de las condiciones adecuadas de trabajo. El Comité recomienda al Estado la adopción de una ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que vigile que las actividades del ISDEMU tengan un impacto en la vida real de las mujeres.

El Comité invita al Estado Parte a tomar medidas eficaces, tales como un plan de acción de empleo, para reducir progresivamente el porcentaje de trabajo informal y la tasa de desempleo.

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para garantizar que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado.

El Comité alienta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical y suprimir los obstáculos administrativos al ejercicio del derecho de huelga. El Comité recomienda que las limitaciones a las huelgas no sean generalizadas.

El Comité alienta al Estado Parte a que vigile que las inspecciones laborales se efectúen regularmente en los lugares de trabajo, especialmente en las maquiladoras, y vele por que las víctimas de violaciones dispongan de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y los medios y la información necesaria para que denuncien las violaciones de las que han sido objeto.

El Comité recomienda al Estado Parte que realice una evaluación del sistema de seguridad social adoptado en 1998. Le pide que establezca los mecanismos necesarios para garantizar que la cobertura social abarque a los trabajadores agrícolas, a los empleados domésticos y aquellos que no han sido cubiertos, y que otorge beneficios iguales para hombres y mujeres. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los progresos que se realicen al respecto.

El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas necesarias para establecer los mecanismos eficaces para garantizar que la cobertura mínima de seguridad social permita a los pensionados y a sus familias, que estén afiliados al sistema de seguridad social anterior o al nuevo, disfrutar de un nivel de vida decente.

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para reducir la pobreza y que mejore sus estrategias de desarrollo social, incluyendo medidas de coordinación entre las diferentes instituciones, y de evaluación que permitan conocer el impacto de los planes e identificar sus deficiencias. Dichas medidas deben tender a garantizar en igualdad los derechos establecidos en el Pacto en las áreas rurales y urbanas. Al respecto, el Comité lo invita a tomar en consideración su declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

El Comité alienta al Estado Parte a desarrollar indicadores y a fijar metas, en forma anual, desagregados por género, edad, población urbana y rural, y grupo étnico, con el propósito de determinar específicamente las necesidades de los individuos y grupos desfavorecidos y marginaados, y solicita que esta información sea incluida en su próximo informe periódico.

El Comité alienta al Estado Parte a que realice cuanto antes un censo de población de los pueblos indígenas, que permitan determinar la situación actual del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de estos pueblos y que en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los progresos que se realicen al respecto.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que tenga en cuenta todas las obligaciones que le impone el Pacto en sus negociaciones y acuerdos bilaterales, y que estos no menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe el impacto del Tratado de Libre Comercio, que entró en vigor el 1.º de marzo de 2006, en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de su población, en particular, de los sectores más vulnerables y adoptar las medidas paliativas del caso. El Comité también le recomienda que considere la posibilidad de restablecer el Foro para la Concertación Económica y Social, teniendo en cuenta sus principios inspiradores. Le solicita que en su tercer informe periódico presente información precisa y detallada al respecto.

El Comité alienta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda, dando especial atención a las zonas de riesgo. Lo exhorta a tomar las medidas eficaces de prevención, vigilando que las viviendas sean construidas conforme a las normas antisísmicas y anticiclónicas, y a que adopte un plan nacional de ordenamiento territorial, evitando construcciones en zonas de riesgo de desastres naturales. El Comité llama la atención del Estado Parte hacia sus observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada y No. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos (art. 11, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para alentar a la población a permanecer en el país, a través de la creación de empleos y el pago de salarios justos. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que de asistencia a las mujeres jefas de familia monoparentales, y ponga en práctica programas de apoyo para los niños y adolescentes cuyos padres han emigrado.

El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos en el combate a la violencia, adoptando medidas de integración y desarrollo para los niños y jóvenes provenientes de familias desintegradas, identificándoles desde temprana edad. El Comité pide al Estado Parte que adopte las medidas de protección necesarias para proteger a las victimas de violencia, especialmente a las mujeres, y que realice una evaluación sobre el impacto del programa “País Seguro”. Asimismo, le pide que incluya información sobre este tema en su próximo informe periódico.

El Comité exhorta al Estado Parte a acrecentar sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil, en particular en el servicio doméstico. Asimismo lo alienta a tomar las medidas apropiadas, incluyendo apoyo financiero, para las familias que viven en la pobreza para así permitirles que den cuidados adecuados y protección a aquellos niños. El Comité pide al Estado Parte que le proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para consolidar un sistema nacional de salud, basado en la equidad y la accesibilidad, conforme al artículo 12 del Pacto, garantizando los servicios de salud esenciales para toda la población, en particular para los grupos en situación de vulnerabilidad, a través del incremento del presupuesto asignado para tal propósito.

El Comité exhorta al Estado Parte a que reforme su legislación sobre el aborto y considere excepciones a la prohibición general del aborto en los casos de aborto terapéutico y embarazo por violación o incesto. Asimismo, lo alienta encarecidamente a que tome las medidas necesarias para combatir el VIH-SIDA y a que garantice un tratamiento médico adecuado para quienes padecen de esta enfermedad. Le recomienda que en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar sean abordados abiertamente, de tal manera que divulguen la información sobre los embarazos precoces y la transmisión del VIH-SIDA.

El Comité pide al Estado Parte que tome medidas eficaces para garantizar el derecho a la educación para todos los sectores de la población sin discriminación, y que en su próximo informe periódico proporcione información detallada al respecto, incluyendo datos estadísticos desagregados sobre el abandono escolar.

El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y le comunique en su próximo informe periódico todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento de base de acuerdo con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto en un documento único a más tardar el 1º de diciembre de 2010.