Naciones Unidas

E/C.12/LBN/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Líbano *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Líbano (E/C.12/LBN/2) en sus sesiones 61ª y 62ª (véanse E/C.12/2016/SR.61 y 62), celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2016, y aprobó las presentes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico y la reanudación del diálogo con el Estado parte, pero lamenta la muy considerable demora con que se presentó el informe y el hecho de que muchas de las preguntas que figuran en la lista de cuestiones (véase E/C.12/LBN/Q/2/Add.1) hayan quedado sin respuesta. El Comité se felicita por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité aplaude la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 5 de octubre de 2000, así como su Protocolo Facultativo, el 22 de diciembre de 2008;

b)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 16 de abril de 1997;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 8 de noviembre de 2004.

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte desde el examen de su informe inicial, a saber:

a)La Ley núm. 164, de 24 de agosto de 2011, sobre la sanción del delito de trata de personas;

b)La Ley núm. 293, de 7 de mayo de 2014, relativa a la protección de las mujeres y otros miembros de la familia contra la violencia doméstica;

c)La Ley núm. 150, de 17 de agosto de 2011, por la que la educación básica se hizo obligatoria y gratuita en las escuelas públicas, y la Ley núm. 211, de 30 de marzo de 2012, por la que se autorizó la distribución gratuita de libros de texto a los alumnos de jardines de infancia o que reciban educación básica en las escuelas públicas;

d)El Decreto núm. 9825, de 1 de febrero de 2013, y la Ley núm. 267, de 15 de abril de 2014, sobre la licencia de maternidad;

e)El Decreto núm. 8987, de 29 de septiembre de 2012, por el que se prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos que entrañen un riesgo para su salud, su seguridad o su integridad moral;

f)El Programa Nacional para el Desarrollo Socioeconómico Local, que se puso en marcha en 2013;

g)La Estrategia Nacional para Salvaguardar y Proteger a los Niños contra la Violencia, aprobada en 2012;

h)La Estrategia Nacional para la Mujer 2011-2021 y un proyecto de localización de textos discriminatorios en los libros de texto y en los programas de estudios;

i)El Programa para Salvaguardar los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5.El Comité encomia al Estado parte por su dedicación a los problemas de los refugiados y su generosidad al acoger a un gran número de ellos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

6.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la jurisprudencia referida a las disposiciones del Pacto, aunque este sea directamente aplicable en el Estado parte, máxime teniendo en cuenta que la Constitución del Estado parte no reconoce los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección constitucional de los derechos económicos, sociales y culturales , y que sensibilice a los jueces, los abogados y los miembros de las fuerzas del orden, así como a la población en general, respecto de los derechos enunciados en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales . El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) , sobre la aplicación interna del Pacto .

Efectos de la situación política en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto

8.Al Comité le preocupa que el estancamiento político en el Estado parte haya demorado la adopción de medidas legislativas y normativas fundamentales para dar efecto a los derechos económicos, sociales y culturales, y haya mermado gravemente la capacidad del Estado parte para atender a situaciones de emergencia, como la afluencia de refugiados y la crisis en la gestión de los desechos.

9. El Comité recomienda al Estado parte que haga lo posible por cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto , pese a la situación política .

Los recursos públicos

10.Preocupa al Comité que no se haya aprobado ningún presupuesto público desde 2005, que el proceso de presupuestación no se base en la aprobación y supervisión democráticas y que las actuales asignaciones sectoriales ya no se correspondan con las necesidades y prioridades del Estado parte. El Comité observa que una parte considerable del presupuesto público destinado a la salud y la educación se destina a contratos de prestación de servicios por escuelas y establecimientos sanitarios de carácter privado (art. 2, párr. 1).

11. El Comité insta al Estado parte a que supere los obstáculos políticos que dificultan un proceso presupuestario normal, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la asignación de recursos suficientes a las necesidades y los sectores prioritarios. El Comité recomienda al Estado parte que examine si la práctica de subcontratar la prestación de servicios básicos a entidades privadas constituye un uso óptimo de los recursos disponibles para garantizar los derechos reconocidos en el Pacto sin discriminación alguna .

Servicio de la deuda

12.Al Comité le preocupa que la gran proporción del presupuesto público que se destina al servicio de la deuda prive al Estado parte de recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones básicas de garantizar a la mayoría de la población el nivel mínimo esencial de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, entre otras cosas mediante la negociación con los acreedores, para reducir el peso d el servicio de la deuda en el presupuesto público a un nivel que le permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones básicas con la población. También le recomienda que tenga en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto en su diálogo con el Fondo Monetario Internacional y, a es t e respecto, señala a su atención su declaración de 24 de junio de 2016 sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto (E/C.12/2016/1). Además, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco jurídico e institucional claro que garantice la transparencia y la responsabilidad en la negociación y contratación de préstamos, así como en la gestión de la deuda .

Corrupción

14.Al Comité le preocupa que la corrupción esté tan generalizada en el Estado parte y dé lugar a una pérdida considerable de recursos que son necesarios para la aplicación del Pacto. También le preocupa la falta de transparencia y supervisión efectiva de los asuntos públicos, así como la presencia del nepotismo y el clientelismo en la política. Además, aunque toma nota de que los jueces ya han invocado las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en algunos fallos, al Comité le siguen preocupando los retrasos en la aprobación de varios proyectos de ley destinados a aplicar la Convención (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la lucha contra la corrupción y la impunidad con que se practica y que :

a) Garantice la transparencia en los asuntos públicos, dando acceso a la información a los titulares de derechos, y en la utilización de los recursos públicos, incluidos los fondos recibidos en el marco de la cooperación internacional ;

b) Garantice que los mecanismos de supervisión de los asuntos públicos son efectivos y que los órganos gubernamentales y otros organismos públicos deban rendir cuentas en la práctica;

c) Acelere la aprobación de los diversos proyectos de ley encaminados a luchar contra la corrupción; y

d) Sensibilice a los políticos, los parlamentarios y otros funcionarios públicos acerca de los costos económicos y sociales que entraña la corrupción.

Institución nacional de derechos humanos

16.Preocupa al Comité que el Estado parte carezca de una institución nacional de derechos humanos (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca rápidamente una institución nacional de derechos humanos, con un mandato amplio y dotada de suficientes recursos, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) .

Discriminación

18.El Comité está preocupado por la discriminación que sufren los grupos marginados. También le preocupa que las víctimas de discriminación no puedan obtener una reparación efectiva, jurídica o de otra índole (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un marco jurídico global de lucha contra la discriminación que prohí b a la discriminación directa o indirecta y prevea medidas especiales de carácter temporal;

b) Consagre en la Constitución el principio de no discriminación por los motivos especificados en la lista completa que figura en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto;

c) Lleve a cabo campañas para combatir los prejuicios y la estigmatización de los grupos marginados, como las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los refugiados;

d) Establezca mecanismos para que las víctimas de discriminación puedan solicitar una reparación efectiva .

20. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

21.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación acerca de la tarjeta de discapacidad personal y la mejora en el acceso a los servicios públicos. No obstante, le sigue preocupando que la responsabilidad de atender a las personas con discapacidad recaiga principalmente en sus familias. Le preocupa también que el acceso a la educación integrada siga siendo muy limitado. Además, observa con preocupación que el 80% de las personas con discapacidad no están empleadas, o no lo han estado nunca, y que su cuota de empleo, introducida en virtud de la Ley núm. 220/2000, no se respeta (art. 2, párr. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte políticas y programas basados en los derechos de las personas con discapacidad a fin de:

a) Armonizar con las normas internacionales la definición de discapacidad que figura en la Ley núm. 220/2000;

b) Velar por que en el presupuesto del Ministerio de Salud se asignen recursos suficientes al Fondo Especial para las Personas con Discapacidad, por que se presten servicios médicos y otros servicios a las personas con discapacidad, sobre la base de sus derechos , y por que la tarjeta de discapa cidad personal se acepte en todo s los servicios pertinentes;

c) Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de acceso a la educación y la formación , entre otras cosas mediante el fomento de la educación integrada;

d) Apoyar la realización de ajustes razonables e invertir más en la mejora d el acceso a la información y a los bienes y servicios públicos, de conformidad con el Decreto núm. 7194, de 16 de diciembre de 2011;

e) Poner en práctica el sistema de cuotas en el empleo previsto en la Ley núm. 220/2000 y potenciar las posibilidades de empleo para que las personas con discapacidad puedan mantener un nivel de vida digno y tener perspectivas de carrera profesional;

f) Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ganarse la vida con un trabajo elegido ο aceptado libremente, en particular erradicando la práctica tradicional de asignar determinados trabajos a estas personas.

Refugiados sirios

23.El Comité observa con preocupación la escasez de recursos financieros y la falta de oportunidades de empleo para los refugiados sirios, así como las deplorables condiciones de vida de algunos de ellos, a pesar de los recursos que el Estado ha invertido para apoyarlos y de haberse eliminado el requisito de la “promesa de no trabajar”. El Comité lamenta que el Estado parte considere que la concesión de plenos derechos económicos, sociales y culturales a los refugiados podría disuadirlos de regresar a su país de origen (art. 2, párr. 2).

24. En vista de los limitados recursos disponibles para prestar ayuda a los refugiados, el Comité insta al Estado parte a que agilice la expedición de documentos para estas personas , a fin de que puedan buscar trabajo y acceder a los servicios básicos sin temor a ser detenidos. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos para la prestación de apoyo a los refugiados, incluso derogando las disposiciones jurídicas y normativas que los discriminan en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales .

Refugiados palestinos

25.Al Comité le preocupan las malas condiciones de vida de los refugiados palestinos en los campamentos y asentamientos informales, así como los obstáculos con que se enfrentan al tratar de mejorar esas condiciones. Le preocupan también las condiciones jurídicas y normativas relativas al empleo, la seguridad social y la vivienda que discriminan a los refugiados palestinos (art. 11, leído conjuntamente con el art. 2, párr. 2).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Atenúe las restricciones , facilite el transporte de materiales de construcción a los campamentos de refugiados palestinos y contribuya a una mejora general de las condiciones de vida en esos campamentos, según proceda;

b) Elimine los obstáculos que impiden a los refugiados palestinos obtener un empleo en la economía formal y, en colaboración con las asociaciones profesionales y los profesionales liberales, facilite a esos refugiados el acceso a las 36 profesiones cuyo ejercicio siguen teniendo prohibido;

c) Garantice el acceso de los refugiados palestinos a toda la gama de prestaciones de la seguridad social, incluidos todos los servicios de salud y las prestaciones familiares, para los que aportan las contribuciones pertinentes;

d) Modifique la Ley núm. 296, de 2001, por la que se modificó el Decreto de 1969 relativo a la adquisición por los extranjeros de bienes y derechos inmobiliarios en el Líbano, a fin de que los refugiados palestinos puedan adquirir bienes inmuebles y, de ese modo, disfrutar plenamente de su derecho a una vivienda adecuada sin discriminación.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

27.Al Comité le preocupa la existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias, como las relativas a la nacionalidad y la herencia, la persistencia de actitudes patriarcales y la imagen estereotipada de las mujeres como madres y esposas únicamente, que les impiden disfrutar los derechos reconocidos en el Pacto en pie de igualdad con los hombres. En particular, le preocupa la bajísima participación de las mujeres en la fuerza de trabajo (art. 3).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise todas las leyes y otras normas con miras a derogar o enmendar las que sean discriminatorias o tengan efectos discriminatorios para la mujer, incluidas las leyes relativas a la nacionalidad y la herencia;

b) Intensifique, mediante campañas de sensibilización, los esfuerzos por modificar las actitudes patriarcales y la imagen estereotipada de la mujer en la familia y la sociedad, y reconozca a las mujeres como individuos iguales en derechos;

c) Aplique medidas especiales de carácter temporal mientras busca y combate las causas profundas de la baja participación de la mujer en la fuerza de trabajo .

29. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

30.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el desempleo, incluidas las de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, sigue estando preocupado por el altísimo nivel de desempleo en el Estado parte, especialmente entre las mujeres y los jóvenes, incluidos los titulados universitarios, situación que se ha visto agravada por la llegada de refugiados. Además, le preocupa que el número de nuevos empleos creados cada año sea mucho menor que el de jóvenes que se incorporan al mercado laboral, cosa que se observaba ya antes de la crisis de los refugiados. Por consiguiente, al Comité también le preocupa la falta de eficacia de los programas y políticas del Estado parte destinados a combatir el desempleo (art. 6).

31. El Comité recomienda al Estado parte que, cuando formule una estrategia económica para el futuro:

a) Aborde las causas estructurales del desempleo, en particular el crecimiento económico sin empleo;

b) Revise los programas de formación profesional y universitaria para que se adecúen mejor a las demandas del mercado de trabajo actual, y aproveche el alto nivel de educación para que se traduzca en oportunidades de empleo;

c) Proceda al seguimiento de los efectos del “programa de primer empleo para los jóvenes” y adopte medidas laboral es orientadas específicamente a las mujeres ;

d) Organice servicios de asistencia a los desempleados;

e) Procure que las políticas que discriminan de facto a los refugiados y migrantes que se encuentran bajo su jurisdicción se an de carácter provisional y se deroguen lo antes posible.

32. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005), sobre el derecho al trabajo.

Salario mínimo

33.Al Comité le preocupa que el salario mínimo no se haya revisado desde 2012 para tener en cuenta la tasa de inflación, que en 2015 superó el 30% (art. 7).

34. El Comité reco mienda al Estado parte que haga de modo que el salario mínimo ofrezca a los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno, en particular indizándolo con el costo de la vida y aplicando medidas enérgicas para garantizar que se aplique efectivamente. El Comité remite al Estado parte a los párrafos 18 a 24 de su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .

Protección del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

35.Al Comité le preocupa que haya varias categorías de trabajadores a las que no alcanza la protección del Código del Trabajo, en particular los que trabajan en sectores no regulados y en la economía informal. También expresa su preocupación por algunas disposiciones del Código del Trabajo y otras leyes pertinentes, como el sistema de kafala y la posibilidad de concertar contratos verbales, que hacen a los trabajadores vulnerables a la explotación. Además, observa con inquietud la escasez de recursos de que adolece la inspección del trabajo (art. 7).

36. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Amplíe el alcance del Código de Trabajo a todas las categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, los trabajadores agrícolas, los jornaleros y trabajadores temporales de la administración pública y los que trabajan en sectores no regulados y en la economía informal , para garantizarles el disfrute del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias , sin discriminación alguna ;

b) Regule sectores tales como los relacionados con la metalurgia, la ingeniería mecánica y los talleres de pintura , y adopte medidas coherentes para regularizar gradualmente los sectores informales de la economía;

c) Revise las leyes pertinentes para poner fin a las prácticas , como los contratos de kafala y los contratos verbales, que hacen que los trabajadores sean vulnerables a la explotación;

d) Aumente significativamente la capacidad de la inspección del trabajo y se asegure de que su mandato incluye a los trabajadores de la economía informal de modo que estos puedan disfrutar de unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y gocen de la protección que depara el Código de Trabajo.

37. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23.

Derecho de huelga

38.Al Comité le preocupa que en el Estado parte los funcionarios públicos no tengan derecho de huelga, y las condiciones impuestas para el ejercicio de este derecho (art. 8).

39. El Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación sobre el derecho de huelga con las normas internacionales, en particular limitando las restricciones al ejercicio de este derecho a los funcionarios públicos que presten servicios esenciales y haciendo que los casos relacionados con solicitudes de reparación por daños resultantes de las manifestaciones realizadas con ocasión de una huelga se regulen exclusivamente con arreglo a la legislación sobre responsabilidad civil, para disocia r la reparación por daños del ejercicio del derecho de huelga .

Derechos sindicales

40.El Comité observa con preocupación que ni los funcionarios públicos ni los extranjeros están autorizados a constituir sindicatos. También le preocupa que la constitución de sindicatos esté sujeta a la autorización del Ministerio de Trabajo y del Ministerio del Interior. Otra cuestión preocupante son los excesivos requisitos para participar en la negociación y la conclusión de convenios colectivos (art. 8).

41. El Comité recomienda al Estado parte que permita a los funcionarios públicos y a los extranjeros constituir sindicatos y disfrutar plenamente de sus derechos sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Pacto. El Estado parte debe armonizar los requisitos exigidos a los sindicatos para participar en la negociación colectiva con lo establecido en el artículo 8 del Pacto .

Derecho a la seguridad social

42.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para garantizar el acceso a la atención básica de la salud mediante el sistema de seguridad social, el pago de los gastos médicos a las personas desfavorecidas y el proyecto de ley sobre las pensiones, la protección social y el seguro optativo. Sin embargo, al Comité le preocupa la insuficiente proporción de ciudadanos del Estado parte que recibe prestaciones de la seguridad social a lo largo de su vida, y el carácter fragmentado del sistema de seguridad social, que cubre solamente unos pocos riesgos sociales (art. 9).

43. El Comité r ecomienda al Estado parte que siga introduciendo las reformas previstas en su sistema de seguridad social, que debe abarcar a todos los libaneses sin excepción, y que establezca un calendario razonable para esas reformas. Con es t e fin, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un nivel mínimo de protección social que incluya las garantías básicas de la seguridad social a lo largo de toda la vida, a fin de garantizar el acceso a la atención de la salud y la seguridad de unos ingresos básicos a l mayor número posible de residentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas con el fin de :

a) Transferir al sistema de seguridad social la responsabilidad del pago de las prestaciones de maternidad de los empleadores , para prevenir la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo;

b) Revo car la suspensión de la Ley núm. 248, de 9 de septiembre de 2000, sobre el seguro médico de las personas de edad , para que los suscriptores no queden excluidos del sistema después de la jubilación.

44. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social , y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social (2015).

Niños de la calle

45.Si bien observa que el Estado parte ha organizado campañas para prevenir y solucionar el problema y retirar a los niños de las calles, el Comité toma nota con preocupación de lo indicado por la delegación sobre la escasez de recursos y la falta de capacidad de las instituciones del Estado parte para atender a los niños de la calle, que son vulnerables a los abusos y la explotación (art. 10).

46. El Comité recomienda al Estado parte que actúe teniendo en cuenta las conclusiones del estudio sobre los niños que viven y trabajan en la calle en el Líbano , y obtenga recursos para proporcionar a esos niños los servicios de prevención y rehabilitación que necesitan. También recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva la legislación vigente contra el trabajo infantil .

Castigos corporales

47.Al Comité le preocupan las estadísticas según las cuales la mayoría de los niños son “disciplinados” violentamente en el hogar y en la escuela (art. 10).

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para incitar a los padres y los profesores a que abandonen la práctica de los castigos corporales, entre otras cosas dando a conocer sus efectos nocivos y revisando la enmienda de 2014 del Código Penal con el fin de prohibir los castigos corporales en todos los contextos .

Pobreza

49.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte ha aumentado el número de personas que viven en la pobreza. Al Comité también le preocupa que las familias más desfavorecidas y marginadas tal vez no puedan llevar a cabo los trámites administrativos requeridos para participar en el programa de transferencias de efectivo, cuyo objetivo es aliviar la pobreza (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos humanos para su programa de mitigación de la pobreza . En particular, le recomienda que evalúe, con la participación activa e informada de las personas afectadas, el impacto y el alcance del programa de transferencia s de efectivo, especialmente para determinar si las condiciones establecidas para participar en él son razonables y proporcionadas. Además, recomienda al Estado parte que procure reducir la probabilidad de que las dificultades que plantea el trámite den lugar a la retirada, reducción o suspensión de las prestaciones. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza (2001) .

Derecho a la vivienda

51.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar el acceso a la propiedad de la vivienda y atenuar los efectos de la subida de los precios de las viviendas en el nivel de los alquileres a través de la Ley de Alquileres de 2014. Sin embargo, le preocupa que aún no se haya creado el fondo de asistencia especial, destinado a prestar asistencia a las personas que viven de alquiler. El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la protección procesal en los desalojos de inquilinos y los desalojos forzosos resultantes de los proyectos de desarrollo (art. 11).

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se tomen medidas para fomentar de un mismo modo la propiedad de la vivienda entre los grupos más desfavorecidos y marginados, así como para construir viviendas sociales para esos grupos;

b) Establezca el fondo de asistencia especial para ayudar a las personas que viven de alquiler , en el contexto de la aplicación de la Ley de Alquileres de 2014;

c) Armonice sus leyes y reglamentos sobre el desalojo con las normas internacionales y fomente la sensibilización de la población respecto de esas leyes y reglamentos;

d) Haga de modo que las víctimas de un desalojo que no estén satisfechas con las condiciones e n que se haya realizado, como las afectadas por el proyecto “Solidere”, dispongan de vías de recurso apropiadas.

53. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 7 (1997) , sobre los desalojos forzosos, y los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (véase A/HRC/4/18, anexo I).

Derecho al agua potable y el saneamiento

54.Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación sobre los nuevos medios de eliminación de desechos, al Comité le preocupa el largo tiempo que ha llevado resolver la reciente crisis de la gestión de los desechos. También le preocupa la dificultad del acceso al agua potable, y lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para remediar la situación (arts. 11 y 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir futuras crisis de gestión de desechos, habida cuenta de sus consecuencias potencialmente peligrosas para la salud en las zonas más densamente pobladas del Estado parte;

b) Garantice el acceso sin discriminación al agua potable y el saneamiento, entre otras cosas mediante la inversión en infraestructuras ;

c) Establezca, cuando proceda, un sistema regulador independiente para supervisar la prestación de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y gestión de desechos .

56. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua , y a su declaración sobre el derecho al saneamiento (2010).

Derecho a la salud

57.El Comité expresa su preocupación por el desequilibrio en la distribución geográfica de los centros de salud —incluidos los que tienen contratos con el Ministerio de Salud— a los que pueden acceder las personas y grupos desfavorecidos y marginados. También le preocupa la deficiente calidad de los servicios en los centros de salud públicos, que se debe a la insuficiencia de los recursos destinados a la inversión en infraestructuras y personal sanitario (art. 12).

58. Teniendo en cuenta la obligación del Estado parte de garantizar la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la idoneidad y la calidad de los servicios de la salud sin discriminación alguna , el Comité l e exhorta a que :

a) Vele por que las inversiones realizadas en el marco del plan estratégico nacional para la prestación de un amplio conjunto de servicios de atención primaria de la salud, así como a través de la cooperación con las organizaciones asociadas, sirvan para corregir la desigual distribución geográfica de los centros de salud;

b) Revise la distribución del presupuesto del Ministerio de Salud, así como la práctica de la contratación externa de servicios públicos y la reforma de la seguridad social, a fin de asegurar que se destinen recursos suficientes al funcionamiento y las necesidades de inversión de los centros de salud públicos .

59. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud .

Derecho a la educación

60.El Comité toma nota de las presiones ejercidas sobre las infraestructuras y los recursos educativos del Estado parte, a las que se suma la derivada de la afluencia de refugiados. El Comité observa con preocupación la disminución de la calidad de la educación en las escuelas públicas, que ha agravado la estratificación económica de la educación en el Estado parte haciendo que los niños que viven en hogares privilegiados puedan acceder a una enseñanza de mejor calidad en las escuelas privadas (arts. 13 y 14, leídos conjuntamente con el art. 2, párr. 2).

61. El Comité recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en la mejora de la calidad de la enseñanza en la escuela pública , a fin de prevenir la discriminación basada en la situación socioeconómica . El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

Niños no escolarizados

62.Al Comité le preocupa el número de niños, especialmente niños refugiados, que no están escolarizados o que se ven obligados a abandonar la escuela debido a la insuficiente capacidad de la infraestructura educativa, la falta de documentación, la presión para trabajar en ayuda de sus familias, el hecho de que la enseñanza se imparta en idiomas que desconocen, o la presión para unirse a las milicias, entre otras razones (arts. 13 y 14).

63. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para abordar las causas primigenias de la no escolarización y el abandono escolar, especialmente de los niños refugiados, y le señala en particular su obligación de garantizar la accesibilidad, la aceptabilidad, la idoneidad y la adaptabilidad de la educación, teniendo presente que la educación debe adaptarse a las necesidades de comunidades en permanente evolución. También recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas , como por ejemplo facilitar la expedición de documentación a los niños en edad escolar, promover la educación no formal y contratar a profesores sirios cualificados. Además, el Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley núm. 150 de 2011 con miras a que la educación básica sea gratuita y obligatoria también para los no nacionales. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

Derechos culturales

64.Aunque reconoce la protección concedida a determinados grupos minoritarios, el Comité lamenta la falta de claridad con respecto al marco jurídico pertinente sobre los derechos de las minorías en el Estado parte, y señala con preocupación los obstáculos que dificultan el reconocimiento de los derechos culturales de los dom y los beduinos (art. 15).

65. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el marco jurídico que rige los derechos de las minorías étnicas, así como su reconocimiento, protección y promoción , satisfagan las normas internacionales. También le recomienda que proteja y promueva los derechos culturales de todas las minorías étnicas, incluidos los dom y los beduinos, sin discriminación alguna . El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 21 (2009) , sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural .

Libertad de las actividades creativas

66.Aunque toma nota de la información facilitada por la delegación acerca de la libertad de expresión y el apoyo a las actividades creativas en el Estado parte, al Comité le preocupa que se hayan impuesto algunas restricciones a las actividades culturales.

67. El Comité recomienda al Estado parte que respete la libertad indispensable para la actividad creadora, en particular haciendo que no se vea indebidamente limitada por alguna forma de censura. El Comité remite al Estado parte a los párrafos 17 a 20 de su observación general núm. 21.

D.Otras recomendaciones

68. El Comité alienta al Estado parte a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

69. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

70. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y que vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel nacional, con la asistencia y cooperación internacionales cuando sea preciso. El logro de los Objetivos se facilitaría mucho si el Estado parte estableciese mecanismos independientes encargados de supervisar los avances realizados y tratase a los beneficiarios de los planes públicos como titulares de derechos facultados para reclamarlos. Las actividades destinadas al logro de los Objetivos deben ajustarse a los principios de la participación, la rendición de cuentas y la no discriminación , para que nadie quede atrás.

71. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y emplear gradualmente indicadores apropiados del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales , con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos , elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3) .

72. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales , en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que siga tratando de obtener la participación de las organizaciones no gubernamentales, los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil, entre otras cosas en la preparación del próximo informe periódico .

73. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2021. También l e invita a que actualice su documento básico común, en caso necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).