Naciones Unidas

E/C.12/GIN/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de marzo de 2020

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Guinea *

1.El Comité examinó el informe inicial de Guinea (E/C.12/GIN/1) en sus sesiones tercera y cuarta (véanse E/C.12/2020/SR.3 y 4), celebradas los días 18 y 19 de febrero de 2020, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2020.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial del Estado parte, aunque se presentara con mucho retraso. Celebra el diálogo que entabló con la delegación del Estado parte y la información proporcionada durante el mismo. Recordando que en 1996 se vio obligado a examinar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por Guinea sin que se hubiera presentado un informe, el Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar la presencia de una delegación y entablar un diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte, que contribuyen a la realización de los derechos enunciados en el Pacto, como las numerosas leyes, políticas y estrategias citadas en su informe inicial (párrs. 31 a 56), en particular la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 y la revisión del Código de Minería en 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

4.El Comité observa que, de conformidad con el artículo 151 de la Constitución, los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que sea necesario transponerlos mediante la aprobación de una ley, y que el derecho internacional tiene primacía sobre el derecho interno. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a la población, así como a la judicatura, la abogacía y otras partes del funcionariado público, sobre los derechos dimanantes del Pacto y su justiciabilidad.

5. Recordando su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto, el Comité insta al Estado parte a que mejore la formación del funcionariado público sobre los derechos consagrados en el Pacto y su justiciabilidad.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

6.El Comité observa que la Ley Orgánica núm. L/08/CNT/2011, de 14 de julio de 2011, relativa a la organización y el funcionamiento de la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos no se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta a la participación de representantes del poder ejecutivo en la adopción de decisiones.

7. El Comité recomienda al Estado parte que reforme la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos para que se ajuste a los Principios de París y pueda ser acreditada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Defensores y defensoras de los derechos humanos

8.El Comité está preocupado por la información sobre las condiciones en que trabajan los defensores y defensoras de los derechos humanos.

9.Recordando su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2016/2), el Comité recomienda al Estado parte que proteja eficazmente a los defensores y defensoras de los derechos humanos contra todo acto de acoso, intimidación y represalia. En ese sentido, alienta al Estado parte a que celebre amplias consultas con los defensores y defensoras de los derechos humanos sobre el anteproyecto de ley por el que se prevé modificar la Ley núm. L/2005/013/AN, de 4 de julio de 2005, por la que se establece el Régimen de las Asociaciones en la República de Guinea, y a que agilice la aprobación del anteproyecto de ley sobre el acceso a la información y del proyecto de ley orgánica de promoción y protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Insta también al Estado parte a que lleve a cabo campañas de información y sensibilización sobre la importancia del trabajo que realizan los defensores de los derechos humanos, a fin de instaurar un clima de tolerancia que les permita cumplir su misión sin temor a ninguna forma de intimidación, amenaza o represalia.

Corrupción

10.El Comité lamenta que el informe inicial del Estado parte no incluya información sobre las medidas adoptadas para combatir la corrupción. Está preocupado por la ineficacia de las medidas existentes, los escasos recursos asignados a los mecanismos de vigilancia y la insuficiente protección de las personas que denuncian o investigan casos de corrupción.

11. El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas eficaces para combatir la corrupción atacando sus causas y protegiendo a las personas que denuncian irregularidades, a las víctimas y los testigos.

El máximo de los recursos disponibles

12.A pesar del notable crecimiento económico de los últimos años, una gran parte de la población no disfruta de todos los derechos económicos, sociales y culturales, principalmente en las esferas de la salud y la educación. Si bien reconoce las dificultades que enfrenta el Estado parte, el Comité está preocupado por los insuficientes recursos asignados a la realización de los derechos protegidos por el Pacto y por el hecho de que las decisiones presupuestarias parecen estar más condicionadas por las citas electorales que por las necesidades de la población.

13. Recordando su observación general núm. 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes, el Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos presupuestarios necesarios para el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, movilizando los recursos nacionales a este respecto y recurriendo a la asistencia y la cooperación internacionales cuando sea necesario.

Reunión y análisis de datos

14.El Comité lamenta que el informe inicial presentado por el Estado parte contenga pocas cifras y que, las que se citan, rara vez sean recientes. Lamenta también la falta de datos desglosados.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos y comparables a fin de evaluar en qué medida disfrutan de sus derechos económicos, sociales y culturales las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular las personas que viven en las zonas rurales, las personas con discapacidad, las mujeres y las personas jóvenes;

b) Incluya en su próximo informe periódico las estadísticas comparativas anuales más recientes, desglosadas por sexo, edad, zona geográfica, discapacidad, religión, origen étnico y otros parámetros necesarios, a fin de evaluar los progresos conseguidos en la realización de los derechos enunciados en el Pacto.

Explotaciones mineras

16.El Comité toma nota de la revisión del Código de Minería que se realizó en 2013 y de que con el Fondo de Desarrollo Económico Local se pretende distribuir mejor los ingresos procedentes de la minería en el Estado parte. Sin embargo, está preocupado por los efectos negativos de las actividades extractivas en el medio ambiente y en la salud de las comunidades locales. Asimismo, le preocupan mucho las informaciones según las cuales se han realizado desplazamientos de población sin una indemnización adecuada, algunos de ellos a cargo de las propias empresas mineras e hidroeléctricas, y la lentitud con que se han validado los convenios de desarrollo local previstos en el artículo 130 del Código de Minería.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el cumplimiento del Código de Minería, en particular las disposiciones relativas a los convenios de desarrollo local, el buen funcionamiento de los Comités de Concertación en las localidades mineras y la activación del Fondo de Desarrollo Económico Local en todas las zonas mineras, a fin de que las comunidades accedan a los beneficios económicos de la industria minera, en particular mediante la creación de puestos de trabajo estables y bien remunerados, así como una mayor transparencia y rastreabilidad de los ingresos;

b) Realice estudios independientes sobre los efectos de las actividades extractivas e hidroeléctricas en los derechos económicos, sociales y culturales antes del comienzo de los proyectos de inversión y durante su ejecución;

c) Efectúe inspecciones periódicas de las explotaciones mineras e hidroeléctricas y asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a las entidades encargadas de esas inspecciones, en particular a nivel local, prestando especial atención a la lucha contra la corrupción;

d) Se esfuerce más por garantizar la calidad de las fuentes de agua, en particular responsabilizando a las empresas o personas implicadas en las actividades mineras que contaminen las fuentes de agua;

e) Respete las salvaguardias legales de las personas expropiadas, ya sean propietarias de terrenos o titulares de los derechos de uso, y se asegure de que se las consulte y se les proporcione una indemnización adecuada que refleje el valor real del terreno.

No discriminación

18.Aunque reconoce que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones de lucha contra la discriminación, en particular en las esferas del empleo, la salud y la educación, el Comité observa que no existe una ley general contra la discriminación. Además, la orientación sexual no figura entre los motivos de discriminación prohibidos, y el artículo 274 del Código Penal tipifica como delito las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. El Comité observa también que las personas con albinismo no están protegidas contra la discriminación.

19. Recordando su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley general contra la discriminación que prohíba la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo, incluidos los relacionados con la orientación sexual;

b) Derogue el artículo 274 del Código Penal;

c) Promulgue el proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de las personas con albinismo y apruebe el correspondiente reglamento de aplicación;

d) Garantice la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de discriminación y de acceso de las víctimas a recursos efectivos;

e) Realice campañas de sensibilización para combatir los estereotipos que afectan a las personas y grupos que corren el riesgo de ser discriminados, como las personas que viven con el VIH/sida y las personas con albinismo.

Igualdad de género

20.Aunque toma nota con satisfacción de la aprobación, el 2 de mayo de 2019, de la Ley de Paridad, el Comité observa que:

a)Las mujeres y las niñas siguen siendo discriminadas en el acceso a la propiedad de la tierra, el empleo y la educación, así como en el matrimonio;

b)Los casos de violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual, siguen siendo muy frecuentes.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para prevenir eficazmente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, entre otras esferas en relación con el acceso a la propiedad, al trabajo y a la educación, así como con la poligamia, y haga frente a las prácticas consuetudinarias y a las actitudes patriarcales y estereotipadas;

b) Tipifique como delito la violación conyugal;

c) Vele por que los casos de violencia contra las mujeres y de mutilación genital femenina se enjuicien de manera diligente e imparcial, por que los autores sean enjuiciados y las víctimas obtengan reparación, y lleve a cabo campañas informativas sobre la cuestión;

d) Se remita a la observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

22.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. L/2018/021/AN, de 15 de mayo de 2018, relativa a la Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad. No obstante, le preocupa que todavía no se haya aprobado el reglamento de aplicación de esta ley y que su artículo 23 no imponga expresamente la obligación de realizar ajustes razonables. Le preocupa también que las personas con discapacidad estén en desventaja en cuanto al acceso a la educación, el empleo y los bienes y servicios públicos (art. 2).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el reglamento de aplicación de la Ley núm. L/2018/021/AN;

b) Asigne los recursos necesarios para capacitar al personal docente con el fin de garantizar el acceso de los niños y niñas con discapacidad a una educación inclusiva;

c) Apruebe un calendario y asigne los recursos necesarios para mejorar la accesibilidad y la disponibilidad de los bienes y servicios públicos para las personas con discapacidad.

Derecho al trabajo

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empleo. Sin embargo, lamenta la falta de participación de los interlocutores sociales y de los propios trabajadores y trabajadoras —incluidos los del medio rural y los del sector informal— en la definición de las políticas de empleo. El Comité hace notar asimismo la falta de datos actualizados y desglosados sobre el empleo y se queda preocupado por las elevadas tasas de desempleo y subempleo, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las personas jóvenes (art. 6).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir las tasas de desempleo y subempleo, adoptando para ello estrategias con sus correspondientes planes de acción que incluyan objetivos concretos y definan los recursos financieros y técnicos necesarios para su aplicación;

b) Dé prioridad a las inversiones en los sectores intensivos en mano de obra con miras a crear empleo decente, según la observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;

c) Dé prioridad a los grupos de población más afectados, especialmente las mujeres y las personas jóvenes;

d) Reforme y diversifique la oferta de formación profesional y técnica existente, a fin de promover la adquisición de las competencias necesarias en el mercado de trabajo;

e) Mejore su sistema de reunión de datos sobre el desempleo y el subempleo para convertirlo en una herramienta que permita combatir eficazmente este fenómeno produciendo datos desglosados por factores sobre los grupos más desfavorecidos y marginados;

f) Se remita a la observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Economía informal

26.El Comité observa con preocupación que las trabajadoras y trabajadores empleados en el sector informal de la economía no están suficientemente protegidos por la legislación laboral y no están cubiertos por el sistema de seguridad social (arts. 7 y 9).

27. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para acelerar la transición de la economía informal a la economía formal y, mientras tanto, haga extensiva la legislación laboral, en la medida de lo posible, a los trabajadores y trabajadoras de la economía informal, especialmente en materia de lucha contra la explotación económica, salario mínimo y de salud y seguridad en el trabajo.

28.El Comité remite al Estado parte a sus observaciones generales núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como a su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” (E/C.12/2015/1). Lo remite también a la recomendación de 2015 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la transición de la economía informal a la economía formal (núm. 204).

Explotación económica de los niños y niñas

29.El Comité está preocupado por el gran número de niñas y niños que son explotados en actividades económicas, especialmente en el sector informal y en ocasiones en condiciones peligrosas (art. 10).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su legislación, asegure su aplicación efectiva y castigue a los autores de delitos relacionados con el trabajo infantil, en particular con las peores formas de trabajo infantil;

b) Adopte medidas para la rehabilitación y la integración social de los niños y niñas que trabajan y garantice su acceso a la educación, entre otros medios reforzando las medidas de apoyo a las familias desfavorecidas.

Inscripción de los nacimientos

31.Aunque toma nota de la reforma prevista para mejorar la gestión del registro civil, el Comité observa con preocupación que la tasa de inscripción de los nacimientos sigue siendo baja, en particular en las comunidades rurales, lo que priva a los niños y niñas de la posibilidad de disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular sus derechos a la salud y la educación.

32.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos y garantice la expedición de certificados de nacimiento, teniendo en cuenta la elevada tasa de analfabetismo existente en el país. En particular, el Comité solicita al Estado parte que:

a) Se asegure de que la inscripción de los nacimientos y la emisión de certificados de nacimiento sean gratuitas;

b) Garantice la accesibilidad del registro civil encargado de la inscripción de los nacimientos en todo el país, si es necesario mediante la creación de oficinas itinerantes;

c) Realice campañas de sensibilización, especialmente en las zonas rurales, sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y sobre los procedimientos conexos.

Matrimonios precoces

33.Aunque toma nota de que la legislación del Estado parte no autoriza los matrimonios precoces, el Comité observa con preocupación que siguen siendo frecuentes, en particular en los entornos desfavorecidos.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, en particular de carácter cultural y educativo, para eliminar los matrimonios precoces, especialmente en los hogares de bajos ingresos.

Trata de personas

35.El Comité observa con preocupación que la trata de niños y niñas sigue siendo un problema importante y con demasiada frecuencia queda impune.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Investigue eficazmente los casos de trata a fin de enjuiciar y castigar a los autores;

b) Cree refugios para las víctimas y vele por que estas tengan acceso a programas de ayuda, rehabilitación y reinserción.

Pobreza

37.El Comité está preocupado por las elevadas tasas de pobreza existentes en el Estado parte, que afectan en particular a quienes habitan en las zonas rurales, a las mujeres y a los niños y niñas, a pesar de la aplicación de programas de reducción de la pobreza como el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020.

38.El Comité recomienda al Estado parte que siga luchando contra la pobreza, en particular adoptando medidas específicamente concebidas para favorecer a quienes habitan en las zonas rurales, a las mujeres y a los niños y niñas. Recordando el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto, aprobada en 2001 (E/C.12/2001/10), y lo insta a que integre un enfoque basado en los derechos humanos en las estrategias de lucha contra la pobreza.

Derecho a la alimentación

39.El Comité toma nota del Programa Acelerado de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Desarrollo Agrícola Sostenible de Guinea (2016-2020), pero observa con preocupación que un gran número de personas padecen anemia o siguen en situación de inseguridad alimentaria, y que el acceso al agua potable y al saneamiento sigue siendo un problema importante, en particular en las zonas rurales. Lamenta también la baja tasa de lactancia materna.

40. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Garantice gradualmente el acceso sin discriminación de todos los campesinos y campesinas a los programas de apoyo y a las soluciones agroecológicas, respetando la libertad de cada uno, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (A/RES/73/165, anexo) ;

b) Promueva el acceso de los campesinos y las campesinas a los mercados locales, a fin de reducir la pobreza rural;

c) Promueva la resiliencia de la agricultura frente a las perturbaciones climáticas, teniendo en cuenta la meta 1.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d) Adopte medidas para asegurar el acceso al agua potable y el saneamiento en todo el país;

e) Fomente la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, incluso imponiendo ajustes a los empleadores;

f) Mejore el acceso a los comedores escolares y a los comedores de beneficencia, así como la calidad de los alimentos que se sirven en estos establecimientos en todo el país;

g) Se remita a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada.

Derecho a la vivienda

41.El Comité está preocupado por la dificultad de acceso a una vivienda adecuada para las personas más vulnerables. Observa con preocupación que muchos de los desalojos forzosos que ha efectuado el Estado parte han dejado a muchas personas sin techo, sin poder reclamar sus derechos y, a menudo, sin una indemnización adecuada e incluso sin ayuda humanitaria.

42.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas. Insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para que los desalojos, cuando sean inevitables, se lleven a cabo respetando el procedimiento legal, sean precedidos de consultas con las personas afectadas y de un examen de las medidas alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda apropiada. A ese respecto, el Comité recuerda al Estado parte a su observación general núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Derecho a la salud

43.El Comité hace notar los numerosos programas aprobados por el Estado parte para mejorar el nivel de salud de sus habitantes, entre ellos la Política Nacional de Salud. Observa también que la epidemia de la enfermedad del Ébola que se produjo en 2014 y 2015 tuvo consecuencias devastadoras para el sistema de salud del Estado parte. El Comité está preocupado por las altas tasas de mortalidad materna e infantil, la prevalencia elevada del VIH/sida y la falta de acceso a los tratamientos antirretrovirales, la falta de infraestructuras médicas y la vetustez de las infraestructuras existentes, la insuficiente capacitación del personal médico, el escaso número de personal médico por habitante y la excesiva carga que representan los gastos médicos para los hogares de bajos ingresos.

44. El Comité insta al Estado parte a que se remita a su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Luchar eficazmente contra la mortalidad materna e infantil;

b)Aumentar el acceso a los tratamientos antirretrovirales y reducir la prevalencia del VIH/sida;

c) Mejorar las instalaciones médicas y la capacitación del personal sanitario;

d) Aumentar el número de profesionales de la medicina y la paramedicina.

Salud sexual y reproductiva

45.El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos precoces y no deseados, la escasa educación sexual y reproductiva que se imparte, el insuficiente acceso a los anticonceptivos y los escasos supuestos en que está permitido el aborto.

46. Recordando su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, así como el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces, y a anticonceptivos de emergencia, también para adolescentes, en particular en las zonas rurales;

b) Refuerce la educación sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la anticoncepción, en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria para niñas y niños, a fin de que la educación sea completa y apropiada para cada edad;

c) Flexibilice las condiciones en que está permitido el aborto.

Derecho a la educación

47.El Comité toma nota de la información que figura en el informe inicial del Estado parte sobre los desafíos en la esfera de la educación y acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas para superarlos. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)El carácter insuficiente de los fondos asignados a la educación;

b)La persistencia de desigualdades en el acceso a la educación, que afectan en particular a los niños y niñas que viven en las zonas rurales o con discapacidad;

c)La elevada tasa de deserción escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular de las niñas, debido, entre otros motivos, a los matrimonios precoces y a la idea de que la educación de las niñas es una carga para la familia;

d)La baja calidad de la enseñanza, que se debe al número insuficiente de docentes y de material didáctico y a la falta de infraestructuras, en particular en las zonas rurales;

e)El acceso limitado al agua y al saneamiento en las escuelas;

f)La elevada tasa de analfabetismo, principalmente en las zonas rurales y, en particular, entre las mujeres.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos asignados a la educación;

b) Refuerce sus diversas medidas y programas para solucionar los problemas de acceso a la escuela de los niños y niñas que viven en las zonas rurales;

c) Reduzca urgentemente la elevada tasa de abandono escolar registrada en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas;

d) Mejore la calidad de la enseñanza impartida e invierta más en la formación del personal docente, en particular aumentando la capacidad de las Escuelas de Formación de Profesores para formar adecuadamente al personal docente que necesite reforzar sus competencias;

e) Mejore las infraestructuras escolares y los materiales didácticos, especialmente en las zonas rurales, y vele por que todas las escuelas cuenten con instalaciones adecuadas de agua y saneamiento, y en especial con instalaciones sanitarias separadas para las niñas y los niños;

f) Refuerce las medidas de aplicación de la política nacional de alfabetización y educación no académica;

g) Supervise adecuadamente los establecimientos de enseñanza privada y se asegure de que el desarrollo de la enseñanza privada no dé lugar a una enseñanza a dos velocidades, en detrimento de las niñas y niños desfavorecidos o residentes en las zonas rurales;

h) Se remita a su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

D.Otras recomendaciones

49. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

50.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a quienes se benefician de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1).

51. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

52. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y regional, en particular entre los miembros de la Asamblea Nacional, el funcionariado público y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, con las organizaciones no gubernamentales y otras entidades de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

53. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 17 (explotaciones mineras), 23 a) (personas con discapacidad) y 32 (inscripción de los nacimientos).

54. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (véase E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2025. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).