Sectores

1997

1998

1999

2000

2001

Administración pública

NúmeroPorcentaje

1.02157,30

1.05957,62

1.08658,01

1.07456,17

1.08855,34

Industrias

NúmeroPorcentaje

613,42

603,26

623,31

633,29

613,10

Transportes

NúmeroPorcentaje

251,40

271,47

271,44

301,57

311,58

Comercios

NúmeroPorcentaje

452,43

472,56

542,88

603,14

603,05

Hotelería (excepto la Société des Bains de mer)

NúmeroPorcentaje

130,73

120,65

120,64

160,84

160,81

Servicios

NúmeroPorcentaje

23613,24

23512,79

22812,18

25213,18

27013,73

Gestión de bienes

NúmeroPorcentaje

402,24

422,29

452,40

462,41

502,54

Société des Bains de Mer (incluidos hoteles, bares y balnearios (HBS))

NúmeroPorcentaje

33318,69

34718,88

34918,64

36218,93

38219,43

Empleadores sin actividad

NúmeroPorcentaje

40,22

50,26

50,27

50,26

50,25

Empleados domésticos

NúmeroPorcentaje

40,22

40,22

40,21

40,21

30,15

Total

1.782

1.838

1.872

1.912

1.966

De los cuales:

Asalariados

761

779

786

838

878

Funcionarios

1.021

1.059

1.086

1.074

1.088

Total general

1.782

1.838

1.872

1.912

1.966

23.Características de determinadas categorías de trabajadores: al 1º de enero de 2001, los hombres representaban el 57,5% de los asalariados del sector privado y las mujeres el 42,5%. En la administración pública, esta diferencia es aún más marcada, ya que los hombres constituyen el 63,2% del personal de la administración monegasca (y las mujeres el 36,8%). En cambio, las mujeres son más numerosas en las funciones de supervisión y asesoramiento donde representan el 54,8% de los funcionarios de la categoría A (funciones de dirección, planificación o inspección). Los cuadros siguientes muestran estas distintas distribuciones.

Administración pública monegasca

Efectivos por categorías A (funciones de dirección, de planificación o de inspección),B (funciones de aplicación), C y D (funciones de ejecución), desglosadas por sexopara los servicios de la administración (julio de 2002).

Categoría

Hombres

Mujeres

Total

A

330

400

730

B

437

304

741

C

968

225

1.193

D

38

103

141

Total

1.773

1.032

2.805

Distribución de los trabajadores del sector privado en función del sexo y la nacionalidad (al 1º de enero de 2001)

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje

Monegascos

520

308

828

2,36

Franceses

13.601

10.392

23.993

68,22

Italianos

3.122

2.003

5.125

14,57

Otros ciudadanos de la UE

1.418

1.189

2.607

7,41

Varios

1.490

1.001

2.491

7,08

En trámite de registro

77

47

124

0,35

Total

20.228

14.940

35.168

100,00

Principales casos de distinción, de exclusión o de preferencia considerados como no discriminatorios: aparte de las disposiciones legislativas que establecen un orden de preferencia para la contratación laboral y el despido (descritas supra), el único caso en que se aplica una distinción o una exclusión se refiere a las exigencias físicas del trabajo. Esta distinción no se considera discriminatoria en la medida en que sólo afecta a las mujeres y los niños y tiene por finalidad protegerlos de algunos trabajos peligrosos, duros o de tal índole que puedan afectar a la moral. Asimismo, en el caso de la administración pública, el artículo 17 de la Ley Nº 975, de 12 de julio de 1975, sobre el estatuto de los funcionarios del Estado, dispone que no se establecerá diferencia alguna entre los dos sexos, salvo por lo que se refiera, excepcionalmente, a las medidas que la naturaleza de las funciones imponga. Es el caso de los militares y de los agentes de la fuerza pública (Cuerpo de Carabineros del Príncipe y Cuerpo de Bomberos), que configuran una categoría establecida por derecho público, y cuya contratación está reservada implícitamente a los hombres. Los trabajadores jóvenes, de menos de 25 años, según un estudio centrado exclusivamente en los que viven en el Principado (los 12.700 activos computados por el censo general de población de 2000), constituyen el 3,6% de la población activa, en tanto que los trabajadores mayores de 60 años representan el 8,2%.

24.La economía monegasca se basa fundamentalmente en los servicios y más particularmente en el turismo de congresos, la hostelería y los restaurantes, los bancos y las actividades financieras, el asesoramiento y los servicios a las empresas y a los negocios internacionales, que son desde 1990 los principales yacimientos de empleo. El sector industrial (y, sobre todo, las empresas especializadas en la transformación de metales, productos químicos y plásticos) han experimentado en el mismo período una desaceleración en cuanto a la creación de puestos de trabajo.

25.El Principado se ha convertido en un centro de actividades económicas atractivo para los trabajadores transfronterizos que proceden fundamentalmente de los municipios limítrofes (Beausoleil, Cap d'Ail, La Turbie, Roquebrune-Cap-Martin) del departamento de los Alpes Marítimos y de Italia (a 12 km de distancia). Así, por ejemplo, la población activa que trabaja en Mónaco es el triple de la población activa residente en el Principado. Si sólo se tiene en cuenta al sector privado, la diferencia se acentúa aún más, como lo indica el cuadro siguiente: de los 35.168 asalariados de este sector, el 19,6% tiene su domicilio en Mónaco y el 80,1% son trabajadores transfronterizos.

Distribución de los trabajadores del sector privado en función del lugar de residencia (al 1º de enero de 2001)

Lugar de residencia

Hombres

Mujeres

Número total

Porcentaje

Mónaco

3.845

3.942

6.887

19,5

Fuera de Mónaco

16.306

11.851

28.157

80,06

De los cuales en:

Municipios limítrofes

5.097

4.654

9.751

27,73

Otros municipios de Francia

9.311

5.896

15.207

43,24

Italia

1.898

1.301

3.199

9,10

En trámite de registro

77

47

124

0,35

Total

20.228

14.940

35.168

100,00

26.En el Principado de Mónaco también se crean nuevas formas de empleo. Los trabajadores con contrato de duración limitada representan entre el 10 y el 15% de la población activa según el período del año (el número aumenta notablemente durante la temporada turística, de mayo a septiembre) y en 2000 el promedio de asalariados temporales supuso el 7,10% de los empleados del sector privado. No abunda el pluriempleo: este fenómeno no existe en la administración pública y es marginal en el sector privado. En efecto, la Ley Nº 1067 de 28 de diciembre de 1983 sobre la duración del empleo fija un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre dos jornadas laborales, lo que impide la acumulación de varios empleos a tiempo completo. Además, los asalariados del Principado no necesitan acumular varios empleos a tiempo completo, habida cuenta de que el monto de las remuneraciones percibidas permite garantizar un nivel de vida suficiente al asalariado y a su familia. Por lo tanto, las personas que ocupan varios empleos son las que trabajan a tiempo parcial, que hasta el momento no está reglamentado por la legislación monegasca. No obstante, es un fenómeno poco frecuente, pues la distribución de los puestos de trabajo según las distintas categorías profesionales (en las que los empleados que ocupan varios empleos se adscriben a cada uno de los grupos profesionales en los que ejercen una actividad) arroja un total de 35.893 puestos de trabajo, y el número de personas físicas que trabajan en el Principado es de 35.168.

27.La tasa de desempleo, tradicionalmente baja, al 1º de enero de 2001, se situaba en el 2,45%, con una disminución del 9% en relación con el año anterior en la misma época. En 1990 era del 2,36% y en 1995 del 3,94%. Cabe señalar que la categoría de solicitantes de empleo agrupa a los que residen en el Principado (64% del total, de los que el 4% son monegascos), así como a los que ya han trabajado en el Principado, pero viven en los municipios limítrofes o son "transfronterizos" italianos. En lo que respecta a las prestaciones de desempleo, la mayor parte de las empresas monegascas cotiza a las Asociaciones para el Empleo en la Industria y el Comercio (ASSEDIC) en Francia (a excepción de las que, designadas de forma nominativa por la Orden ministerial Nº 69‑17 de 28 de enero de 1969, sustituida por la Nº 85-143 de 21 de marzo de 1985, están excluidas de este régimen y deben administrar su propia caja de prestaciones). En 1999 el valor de sus aportaciones fue de 390 millones de francos, incluida la contribución a la financiación de la Asociación para la Estructura Financiera. El saldo positivo de las ASSEDIC de los Alpes Marítimos se puede evaluar en unos 220 millones de francos para el ejercicio de 1999.

28.El trabajo clandestino parece poco frecuente, aunque sea imposible calcular su extensión por la propia naturaleza del fenómeno. Hasta la fecha, no se ha visto ningún asunto de este tipo en el Tribunal de Trabajo, pero hay constancia de su existencia. Se dan casos, en particular en los sectores de los restaurantes, la construcción y los servicios a los particulares (personal doméstico, etc.). La legislación en la materia es severa. la Ley Nº 629, de 17 de julio de 1957, que reglamenta las condiciones de la contratación laboral y el despido indica en su artículo 1 que ningún extranjero podrá ocupar un puesto de trabajo privado en Mónaco si no tiene permiso de trabajo. Este permiso se concede una vez que el empleador ha solicitado la autorización de contratación ante la Dirección de Trabajo y Asuntos Sociales. Los empleados y empleadores que violan estas disposiciones contraen una responsabilidad penal: la ley dispone que los extranjeros sin permiso de trabajo serán castigados con pena de cárcel de seis días a un mes o multa de 750 a 2.250 euros, o ambos, y la Ley Nº 1144, de 26 de julio de 1991, prevé, para los empleadores que no hayan dado de alta a sus empleados, multas de 18.000 a 90.000 euros, y el tribunal podrá además ordenar el cierre definitivo del establecimiento.

II. p rincipales políticas y medidas relativas al empleo

29.Políticas y medidas destinadas a garantizar el empleo para todos. Teniendo en cuenta el bajísimo nivel de desempleo del Principado (2,45% al 1º de enero de 2001), no ha parecido necesario establecer un plan nacional de acción destinado a garantizar el pleno empleo en el Principado. En efecto, la cifra de población activa que reside en el Principado (12.700 personas según el censo general de población de 2000, de las cuales una décima parte aproximadamente no trabaja en el Principado) es a todas luces insuficiente para ocupar los puestos de trabajo que genera la economía monegasca. Con unos 28.000 transfronterizos que trabajan en Mónaco, el Principado contribuye al desarrollo de la región económica aledaña.

30.No obstante, algunos acuerdos bilaterales suscritos con Francia se aplican también en Mónaco: así, por ejemplo, los nuevos acuerdos UNEDIC (Union Nationale Interprofessionelle pour l'Emploi dans l'Industrie et le Commerce - Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio) (concertados en Francia) que establecen el Plan d'Aide au Retour à l'Emploi (Plan de ayuda a la reincorporación al empleo) (PARE) y el Plan d'Aide Personnalisé (Plan de ayuda personalizada) (PAP) se han hecho extensivos geográficamente al Principado desde 2001 para permitir, en particular, que los desempleados que residen en Mónaco se beneficien de los cursos de la formación que ofrece la UNEDIC, paralelamente a los impartidos por la Dirección de Educación Nacional de Mónaco. Asimismo, el Gobierno del Principado ha creado diversas estructuras y se han adoptado medidas para favorecer la inserción profesional de los jóvenes monegascos y, de manera más general, para permitir que las empresas de Mónaco se beneficien de las ayudas y exenciones destinadas a facilitar su expansión y, por consiguiente, la contratación de personal.

31.Unidad de Empleo para Jóvenes. En 1999, la Dirección de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio de Empleo crearon una Unidad de Empleo para Jóvenes. El cometido de este servicio consiste en poner en contacto a las empresas del Principado con los jóvenes monegascos y ciudadanos del país, a fin de fomentar su inserción profesional una vez que terminen los estudios, o ayudarlos a hacer prácticas, a conseguir un contrato de aprendizaje o a seguir un programa que alterne la formación con las prácticas laborales, un trabajo de temporada o un primer empleo. La Unidad de Empleo para Jóvenes se propone así funcionar como una ayuda personalizada para los jóvenes, sea cual fuere su nivel de estudios y el sector de empleo al que aspiren. De este modo, realiza una labor preparatoria con distintos establecimientos escolares monegascos o franceses, así como con las empresas del Principado, a fin de evaluar sus posibilidades de empleo y los perfiles solicitados. Los contactos establecidos con las empresas han abarcado todos los sectores de actividad del Principado: el sector bancario (CFM, Paribas, HSBC), pero también el sector de la estética y la peluquería, y el de las grandes empresas como la Société des Bains de Mer.

Prácticas en empresas. En la actualidad varios tipos de formación incluyen prácticas en empresas en su plan de estudios. Las prácticas permiten aplicar los conocimientos teóricos del estudiante, a la vez que les brindan la posibilidad de adquirir una auténtica experiencia profesional. La elección de la práctica es, por tanto decisiva para el estudiante, tanto más cuanto que puede, si se trata de una práctica al final de los estudios, dar lugar a un primer empleo. En 2001, el 100% de los estudiantes que recibió la Unidad de Empleo para Jóvenes encontró trabajo en un plazo bastante breve (20 días por término medio). Las solicitudes de prácticas, en su mayoría, se dirigen al sector administrativo (contabilidad, secretaría, derecho). Cabe señalar que todos estos estudiantes deseaban continuar sus estudios.

Contratos de aprendizaje o que alternen la formación con las prácticas laborales. Estos contratos existen en el Principado desde 1963 y benefician a un promedio de 50 jóvenes al año en todos los sectores de actividad del Principado. Estos contratos son cada vez más apreciados por los jóvenes. Les permiten, en efecto alternar los períodos de formación en empresas con los cursos teóricos, a la vez que obtienen un título reconocido por el Estado. Es preciso distinguir entre "aprendizaje", que se aplica a los que tienen un título inferior al bachillerato (CAP y BEP (Certificat d'Aptitude Pédagogique (Certificado de aptitud pedagógica) y Brevet d'études professionnelles (Diploma de estudios profesionales)) y "alternancia" para los que poseen títulos de segundo y tercer ciclo (del BTS (Brevet de technicien supérieur (Diploma de técnico superior)) al DESS (Diplôme d'études supérieures spécialisées (Diploma de estudios superiores especializados)). Estas modalidades son interesantes pues sirven para que los jóvenes puedan tener una verdadera experiencia profesional en el medio laboral al que se quieren integrar. Para la empresa, se trata asimismo de formar a un joven en su mentalidad y su forma de trabajar, evaluando constantemente sus avances. Cabe señalar asimismo que numerosos contratos de este tipo desembocan en contratos de trabajo, puesto que el joven ya conoce la empresa, sus productos o su clientela y ha demostrado su valía. Los principales sectores en los que se hacen contratos de aprendizaje son: peluquería, hostelería, panadería y pastelería y todos los oficios que mantienen una verdadera tradición del aprendizaje. En lo que respecta a la alternancia formación-prácticas y los títulos posteriores al bachillerato, la demanda es cada vez más importante entre los jóvenes, en particular en el sector comercial o de la comunicación. Es menester destacar que se está estudiando una actualización de la Ley Nº 734 de 16 de marzo de 1963 sobre los contratos de aprendizaje, a fin de tener en cuenta la formación en alternancia después del bachillerato, que actualmente está adquiriendo una importancia considerable.

Primer empleo. Además de la propuesta de prácticas y de contratos de aprendizaje o de alternancia, la Unidad de Empleo para Jóvenes recoge las ofertas para los jóvenes que buscan un primer empleo. Es preciso reseñar que la demanda procede fundamentalmente de jóvenes cualificados (nivel de estudios que, por lo general, van del bachillerato más dos años de estudio al bachillerato más cinco años, con muy pocos jóvenes sin bachillerato). El tiempo necesario para la colocación de los jóvenes es de unos tres meses. Los últimos empleos obtenidos por la

Unidad de Empleo para Jóvenes sobre la base de contratos de trabajo son trabajos de oficina (contabilidad, secretaría), comercio (vendedores), pero también directivos (informática, transporte marítimo).

32.Política de ayuda a la instalación profesional de los monegascos. El Gobierno del Principado ha creado también un dispositivo destinado a facilitar el inicio de actividades que se ejercen de forma autónoma. Los sectores más propicios son el comercio, la industria, las profesiones liberales y la prestación de servicios. Las condiciones necesarias para poder beneficiarse de esas medidas de ayuda consisten en establecerse por primera vez como trabajador autónomo, ejercer únicamente esa actividad y no percibir remuneración alguna de ningún tipo, en particular como gratificación por pertenecer a un consejo de administración o pensión de jubilación. Estas medidas de apoyo consisten en:

La concesión de una ayuda para el pago de alquileres en forma de prima mensual que cubra el valor del alquiler y las cargas, hasta un máximo de 500 euros;

La exoneración de las contribuciones personales CAMTI/CARTI (seguro de enfermedad y seguro de jubilación de los trabajadores independientes) del fundador de la empresa.

Estas medidas suelen concederse por un período de tres años. En algunos casos puede mantenerse la ayuda durante un cuarto año, únicamente en lo que se refiere a la exoneración de las contribuciones personales CAMTI/CARTI del fundador de la empresa, para apoyar a las empresas que, al cabo de tres años, no hayan logrado una situación que les permita asumir los gastos de explotación por su cuenta.

33.Ayudas del Estado destinadas a las empresas del Principado. Hay una serie de ayudas públicas para las empresas implantadas en Mónaco que se aplican a diversas etapas de la vida de la empresa:

-Ayudas a la creación. Toda empresa creada en el Principado y que esté sujeta al impuesto sobre los beneficios (que obtenga al menos el 25% de su volumen de negocios fuera del Principado) queda exonerada de este impuesto durante un período de dos años.

-Créditos impuestos-investigación. Toda empresa sujeta al impuesto sobre los beneficios que invierta en investigación y desarrollo, podrá obtener una desgravación fiscal igual al 50% de la diferencia entre la cantidad de los gastos anuales por concepto de investigación y el promedio de gastos de los dos años anteriores, en el entendimiento de que el valor de los gastos que se toma en consideración tiene un límite máximo. Se entenderán por "gastos" las dotaciones para amortización de inmovilizado destinado a la investigación, al personal y a los gastos de obtención de patentes. El valor de los gastos que se tienen en cuenta para este crédito tiene un límite de 40 millones de francos.

- Exoneración de una parte de las contribuciones sociales. Para beneficiarse de la exoneración de una parte de las contribuciones sociales patronales, el empleador debe reunir tres condiciones:

-Haber creado un puesto de trabajo;

-Contratar a un candidato propuesto por el Servicio de Empleo e inscrito en las listas desde por lo menos un mes;

-Proponer un contrato de trabajo de duración indefinida o un contrato de duración limitada de dos años por lo menos.

La ayuda concedida se abona directamente al empleador, para reembolsar las contribuciones patronales (cotizaciones CCSS (Caisse Sociale - Caja Social) y CAR (Caisse Assurance Retraite - Caja de Seguro de Jubilación) que haya pagado a las Cajas Sociales de Mónaco, es decir aproximadamente el 23% del sueldo bruto. Estas prestaciones se conceden durante un año, con posibilidad de prórroga por un período único de un año en caso de que el empleador permita que el asalariado se beneficie de una formación interna.

- Ayudas a la prospección. Las empresas de Mónaco pueden beneficiarse, tras el examen de su solicitud, de ayudas a la exportación sobre una base parecida a las ayudas "Coface" ofrecidas en territorio francés:

-Seguro para ferias, que se aplica a las actividades comerciales organizadas en el extranjero y que permiten que una empresa esté al tanto de la competencia, conozca a distribuidores y entable contactos comerciales; cubre el 65% (75% para el Japón) de los gastos realizados por la empresa con motivo de la actividad, dentro del límite de un presupuesto máximo definido en el contrato;

- Seguro de prospección, que tiene que ver con las gestiones más importantes con miras a la exportación (creación de un servicio especializado, realización de un viaje de prospección o de estudio de mercado).

El principio consiste en hacerse cargo de una parte de los gastos de prospección efectuados por la empresa para explorar mercados extranjeros, pero que no han podido ser recuperados a causa de un nivel de ventas insuficiente.

-Ayudas a la innovación. Las empresas monegascas tienen también la posibilidad de obtener ayudas a la innovación. Estas ayudas se pueden asimilar a las ayudas ANVAR (Agence Nationale de Valorisation de la Recherche - Agencia Nacional de Valorización de la Investigación) que existen en Francia: anticipo sin intereses de la mitad del costo de un proyecto, reembolsable únicamente en caso de buenos resultados; ayudas a la creación de empresas de tecnología; subvenciones destinadas a la contratación de directivos para la innovación y financiación del sueldo durante un año. Cabe aplicar estas ayudas en todas las etapas de definición, de desarrollo, puesta a punto o lanzamiento industrial y comercial de una innovación tecnológica de un producto o un procedimiento nuevo o perfeccionado, así como a otras medidas emprendidas por empresas innovadoras. Con tal fin, se firmó un convenio de gestión el 31 de julio de 1998 entre el Gobierno del Principado y la ANVAR: la parte monegasca financia los proyectos de investigación y desarrollo de las empresas industriales de Mónaco, gracias a un fondo monegasco de ayuda a la innovación, y la responsabilidad de gestionar ese fondo recae sobre la ANVAR; tras haberse pronunciado sobre la viabilidad de los proyectos presentados, se encarga de su seguimiento técnico. Además, ofrece una función de asesoramiento a las empresas, bien en la búsqueda de socios, en los estudios de viabilidad o bien en la realización de estudios de mercado.

-SACDE. El Gobierno participa en una sociedad de capital riesgo llamada Société d'Aide à la Création et au Développement d'Entreprise (Sociedad de ayuda a la creación y al desarrollo de las empresas), en colaboración con una filial de un establecimiento bancario. De esta forma pueden proponerse proyectos innovadores al Gobierno (fase de creación o de desarrollo) que estudiará la posibilidad de participar en el capital de una estructura que se habría de crear en el Principado, a fin de facilitar sus inicios.

-Fondo de garantía. El Gobierno ha promovido la constitución de un fondo de garantía con los bancos del Principado, destinado a apoyar el desarrollo de actividades económicas en su territorio. Este fondo debe garantizar la ayuda que puedan aportar los bancos que lo integren en el marco de proyectos de creación, de transmisión o de desarrollo de empresas. El establecimiento bancario al que se solicita un préstamo, si considera que las garantías presentadas por la sociedad solicitante son suficientes, puede presentar el proyecto para la aprobación del Comité del Fondo de Garantía donde está representado el Gobierno.

-Bonificaciones de intereses. Las empresas establecidas en el Principado tienen la posibilidad de obtener, una vez examinado el proyecto, una bonificación de intereses sobre un préstamo profesional contraído en un establecimiento bancario, en caso de dificultades, de realización de operaciones de modernización o de desarrollo de su actividad. Esta bonificación consiste en la reducción del tipo de interés al 5% anual mínimo mientras dure el préstamo y en disminuir así las obligaciones del interesado (puede aplicarse, por ejemplo, a los préstamos para la compra de materiales, de un negocio, a los trabajos de acondicionamiento de un local, o a la compra de un automóvil si se trata de la actividad de un conductor de taxi).

-Prima industrial. El Gobierno implantó hace ya varios años la "prima industrial" para las empresas de esa índole, con el fin de hacer más llevadera la carga de los alquileres. Esta prima se paga dos veces por año, al término de cada semestre natural, en función del alquiler, del número de metros cuadrados ocupados y del interés económico y social de la empresa. Así, en el año 2003, el precio mínimo de referencia se elevó a 88 euros libre de impuestos, por metro cuadrado al año y el máximo a 132 euros.

34.Modalidades de trabajo.Aparte de los dos textos legislativos (Ley Nº 729, de 16 de marzo de 1963, y Ley Nº 898, de 15 de diciembre de 1970), la formación profesional propiamente dicha carece de marco legislativo y de definición jurídica. Hasta el momento actual, no se ha previsto ningún dispositivo de financiación obligatoria y la formación profesional depende enteramente de la iniciativa privada, aunque el Estado cuente con un mecanismo de devolución parcial por el cual abona el 30%, libre de impuestos, del costo de la formación impartida. En la práctica, desde 1997, el Estado reserva una partida presupuestaria para la formación profesional, que reparte entre las distintas asociaciones profesionales (Federación Patronal, Agrupación de industrias de transformación, Asociación de industrias hoteleras monegascas, sindicatos profesionales reconocidos por el Estado). Éstas, a su vez, transfieren a las empresas que imparten formación la suma a la que tienen derecho, con la condición de que la formación elegida entre se ajuste a las premisas definidas por el Gobierno. En efecto, no todas las materias dan derecho al reembolso: se trata fundamentalmente de las modalidades fundamentales de formación como la informática básica, los idiomas, etc., aunque algunas tienen un carácter más específico (seguridad contra incendios, certificación de calidad, higiene alimentaria, etc.). Para que un nuevo tipo de formación reciba financiación del Estado, las empresas deberán cursar una solicitud conjunta al Gobierno, que dará, o no, su visto bueno.

35.Por otra parte, el Servicio de Empleo, en colaboración con la Dirección de Educación Nacional y la Dirección de la Administración Pública y de Recursos Humanos organizó pasantías de formación que, en el año 2000, permitieron que 191 solicitantes de empleo asistieran a cursos de informática o de idiomas extranjeros.

36.Medidas para mejorar la productividad del trabajo. Los principales sectores de la economía de Mónaco, y más particularmente el del turismo son sectores donde hay mucha competencia; en este contexto, el Gobierno y los propios profesionales han adoptado varias iniciativas para proteger su actividad:

-La carta de excelencia del comercio monegasco. Creada en 1999 por la Unión de Comerciantes y Artesanos de Mónaco y la Asociación Calidad de Mónaco, y abierta a todos los comerciantes del Principado, el objetivo de esta iniciativa reside en dar conocer a los consumidores la determinación de los comerciantes de ser lo más eficiente posible en materia de servicios, calidad, disponibilidad a nivel de horarios o participación en la organización de los grandes acontecimientos del Principado. La finalidad consiste en adaptar mejor la oferta comercial global a los fenómenos estacionales y a sus características en lo que se refiere a las fluctuaciones del turismo.

-Del mismo modo, un número cada vez mayor de empresas monegascas recurre a la certificación ISO 9001, que expide el grupo AFAQ (Asociación Francesa para la Garantía de Calidad). Esta certificación internacional garantiza a sus clientes la calidad de los procesos de fabricación implantados, su posición en el mercado y fomenta su acceso a los mercados internacionales.

37.Cámara de Desarrollo Económico (CDE). La finalidad de esta asociación estriba en promover la economía y las empresas monegascas en el extranjero y explorar las grandes plazas internacionales. La meta consiste en desarrollar la economía del Principado, generando nuevas corrientes de negocios para las empresas monegascas y alentando a las empresas extranjeras a establecerse en el territorio de Mónaco. Este organismo expresa la voluntad común de sus miembros de trabajar concertadamente con los protagonistas de la vida económica monegasca: el Consejo Económico y Social, la Dirección de Expansión Económica, la Dirección de Turismo y Congresos, las embajadas y consulados en todo el mundo, la Cámara Económica Joven, la Federación Patronal y las organizaciones profesionales. Viajes, por ejemplo el realizado al Brasil en 1998 o a Túnez en 1999, con miras a potenciar nuevos intercambios económicos; conferencias y coloquios en colaboración con los participantes extranjeros y con las embajadas y consulados. La sede de la CDE es un centro de acogida y asesoramiento para los empresarios y hombres de negocios que quieran establecerse en Mónaco. Su función es informarles sobre los trámites necesarios y remitirlos a los servicios competentes. La Cámara, dirigida por un comité directivo elegido por tres años e integrado por tres representantes del Estado nombrados por orden ministerial y nueve miembros elegidos por la junta general, dispone de subvenciones gubernamentales y de las cotizaciones de sus miembros para funcionar. Pueden afiliarse los directores de empresa, los representantes de actividades profesionales y los presidentes de asociaciones u organismos de carácter económico del Principado. La CDE cuenta con más de 230 miembros procedentes de los principales sectores industriales.

Artículo 7

Instrumentos internacionales relativos al artículo 7

38.El Principado de Mónaco no es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni es parte en ningún convenio de dicha organización internacional.

I. Remuneración de los asalariados

39.En Mónaco, la fijación de los sueldos es o bien el resultado de la libertad contractual individual, fruto de la conclusión del contrato de trabajo, o bien el de la negociación colectiva entre los empleadores o asociaciones patronales y uno o varios sindicatos profesionales. Además, los empleadores no tienen obligación legal de actualizar periódicamente las retribuciones, aparte de los aumentos legales anuales del sueldo mínimo previstos para los trabajadores remunerados según este sistema, y de la indispensable armonización con los niveles mínimos de la escala salarial de la región económica vecina, de conformidad con la Ley Nº 1068, de 28 de diciembre de 1983. Sin embargo, los convenios pueden incluir disposiciones que prevean una evolución periódica de los sueldos en el marco de la negociación colectiva entre los interlocutores sociales.

1. Derecho a una remuneración equitativa

40.La Ley Nº 739 de 16 de marzo de 1963 sobre las retribuciones, modificada por la Ley Nº 1068, de 28 de diciembre de 1983, define el sueldo como "la remuneración adeudada por contrato al trabajador dependiente de un empleador, en contrapartida por el trabajo o los servicios que haya efectuado en su beneficio" (art. 1). La remuneración comprende el sueldo y todos los beneficios y prestaciones suplementarias, directos o indirectos, en efectivo o en especie que lleve aparejados (párrafo 1 del artículo 2).

41.El sueldo debe abonarse en moneda de curso legal, pese a cualquier estipulación en sentido contrario (art. 3) y pagarse periódicamente en las condiciones que determine la ley (art. 5). Salvo en los casos previstos por ley, el empleador no puede retener parte alguna de la remuneración (art. 7). La infracción de estas disposiciones se castiga con la multa que fije la ley.

42.Con las excepciones previstas en la legislación, la cuantía mínima de los sueldos, primas, indemnizaciones de todo tipo y aumentos que no estén previstos en las disposiciones legales sobre la duración del trabajo no podrá ser inferior a la aplicada de conformidad con la reglamentación o los convenios colectivos para condiciones de trabajo idénticas en profesiones, comercios o industrias similares de Niza o, en su defecto, en el departamento francés de los Alpes Marítimos. Además, es obligatorio incrementar todos los mínimos de la escala salarial francesa con una indemnización excepcional del 5% exclusiva del Principado, cuyo origen histórico se remonta a finales de los años cuarenta, a raíz de la nueva política practicada entonces en Francia en materia de retribuciones y también para compensar a los trabajadores domiciliados en el Principado después de que su Gobierno obtuviera una exención del impuesto territorial para los trabajadores del Principado domiciliados en Francia. En la práctica, el "5% monegasco" se aplica a todos los sueldos pagados en el Principado. Las tasas mínimas de las retribuciones se fijan por orden ministerial.

43.A nivel interprofesional, Mónaco se ajusta a los criterios del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) aplicado en Francia. Así pues, sigue las mismas reglas de actualización anual (el 1º de julio de cada año) o de indexación. Hay que recordar que, en principio, el SMIC sólo es percibido por los trabajadores no cualificados y sin antigüedad. A los demás asalariados les corresponde cobrar una cantidad superior al SMIC, que es un mínimo y no una remuneración de referencia. No obstante, a los trabajadores jóvenes se les aplica una tasa reducida del SMIC: la deducción es del 20% antes de los 17 años y del 10% entre los 17 y los 18 años, pero no rige para quienes justifiquen seis meses de experiencia profesional en el sector de actividad. Aparte de estas dos modalidades, todos los asalariados que trabajan en el Principado y están oficialmente declarados al Servicio de Empleo, no pueden recibir un sueldo inferior al SMIC francés más un 5%.

44.A 1º de julio de 2001, el SMIC mensual bruto era de 6,66 euros por hora (un 4% superior al de 2000, un 18,2% superior al de 1995 y un 39,8% superior al de 1º de julio de 1990), es decir 1.126,40 euros mensuales por 169 horas trabajadas. A 1º de septiembre de 2001, cobraban el SMIC 1.384 personas, es decir el 3,78% de la población asalariada del sector privado. En comparación, el sueldo medio bruto del conjunto de la población asalariada del sector privado era en el ejercicio 2000/01 de 15,35 euros por hora. El sueldo medio bruto por hora registra un crecimiento del 3 al 4% anual.

2. Principio general de no discriminación en materia de remuneración

45.La Ley Nº 739, de 16 de marzo de 1963, sobre las retribuciones, aparte de su dimensión económica, se caracteriza por un aspecto social del que se ha derivado una legislación protectora, con miras a garantizar el respeto y el principio de "a igual trabajo igual sueldo" en todas las categorías de trabajadores.

46.En cuanto a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Nº 739, de 16 de marzo de 1963, sobre las retribuciones, modificada por las Leyes Nº 948, de 19 de abril de 1974, y Nº 1068, de 28 de diciembre de 1983, establece el principio de igualdad y el párrafo 2 del artículo 2 prevé la nulidad de cualquier disposición que conlleve una discriminación entre los sexos en materia de remuneración. El párrafo 3 del artículo 2 estipula que los dos artículos citados y los reglamentos relativos a su aplicación deben figurar en lugar visible en todos los establecimientos que empleen a mujeres, en los centros de trabajo y en los locales de contratación. Así pues, todos los asalariados, independientemente de su sexo, deben recibir una remuneración igual por un trabajo igual o un trabajo de igual valor, entendiéndose por remuneración el sueldo y todos los beneficios y prestaciones suplementarias, directos o indirectos, en efectivo o en especie que lleve aparejados. Por consiguiente, hay que calcular los distintos elementos que constituyen la remuneración con arreglo a normas idénticas para todos los asalariados, sin distinción de sexo. Las categorías y los criterios de clasificación y de promoción profesional y todas las demás bases para el cómputo de la remuneración deben ser los mismos para los asalariados de ambos sexos. El inspector de trabajo puede exigir que se le comuniquen los distintos elementos que sirven para determinar las remuneraciones en la empresa y, sobre todo, las normas, las categorías, los criterios y las bases de cálculo citados en el párrafo 1 del artículo 2 supra (Real Orden Nº 5392, de 4 de julio de 1974, de aplicación de la Ley Nº 948, de 19 de abril de 1974, que completa y modifica lo dispuesto acerca de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en la Ley Nº 739, de 16 de marzo de 1963, sobre las retribuciones).

47.Esta legislación tan estricta hizo que se redujeran al mínimo las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. Sin embargo, al analizar el salario horario medio percibido por los hombres en 2000/01 (17,30 euros por hora) se observa una diferencia con el de las mujeres (12,78 euros por hora), pero ésta se debe esencialmente a que hombres y mujeres desempeñan distintos tipos de trabajo. En este sentido, la inspección de trabajo no ha constatado ninguna infracción por desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

II. Seguridad e higiene en el trabajo

48.Todos los asalariados gozan de protección en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez o fallecimiento.

49.En primer lugar, esta protección tiene su origen en la Ley Nº 636, de 11 de enero de 1958, modificada, relativa a la declaración, indemnización y seguro de accidente de trabajo.

1. Obligaciones de los empleadores

50.Cualquier persona que emplee asalariados tendrá la obligación de asegurar a sus trabajadores, empleados o personal doméstico contra los riesgos de defunción o invalidez temporal o permanente y de garantizarles el pago de indemnizaciones, rentas vitalicias o pensiones en caso de accidente por una cuantía al menos igual a las previstas en la ley citada. Los contratos de seguro deberán establecerse con sociedades o empresas que hayan sido previamente autorizadas por orden ministerial a contratar en el Principado seguros contra accidentes de trabajo. Los empleadores que no respeten estas reglas pueden ser multados.

2. Indemnizaciones en caso de accidente

51.Los accidentes laborales otorgan a la víctima o a sus representantes el derecho a percibir una indemnización del empleador cuando se demuestre debidamente que la víctima estaba cubierta, por cualquier concepto, aunque fuera a prueba o como aprendiz, por un contrato válido o no de arrendamiento de servicios. También se consideran accidentes laborales los que ocurren en el trayecto entre el lugar de residencia y el de trabajo.

a) Derechos de la víctima

En caso de incapacidad temporal

Derecho a una indemnización diaria sin distinción entre días laborables, domingos y festivos, igual al 50% del sueldo semanal dividido entre seis (remuneración diaria) desde el día siguiente al accidente. A partir del 29º día después del accidente, la tasa se eleva al 66% del salario. La indemnización debe abonarse hasta el día del fallecimiento o de la consolidación, es decir la curación total de la víctima o la certificación de su incapacidad permanente.

En caso de incapacidad permanente

El asalariado tiene derecho a una renta vitalicia tanto más alta cuando mayor sea su grado de incapacidad. En caso de incapacidad total, la cuantía de la renta equivale al sueldo mensual de la persona accidentada. Además, en caso de incapacidad permanente y absoluta que obligue a la víctima a recurrir a una tercera persona para efectuar las tareas cotidianas, la renta se incrementará en un 40%. El grado de incapacidad se determina en función del carácter de la incapacidad permanente, aplicando un baremo mínimo de invalidez fijado por orden del Ministro de Estado. Por otra parte, la víctima tiene derecho a exigir a su empleador que le proporcione o renueve las prótesis que necesita a causa de su discapacidad, o bien que le conceda una indemnización de cuantía equivalente.

b) Derechos de los beneficiarios de la víctima de un accidente mortal para el asalariado

Del cónyuge: 30% del sueldo anual de la víctima y 50% al cumplir los 55 años o antes si no está en condiciones de trabajar.

De los hijos legítimos

-Hijo único: renta del 15% del sueldo anual de la víctima;

-Dos hijos: renta del 30% del sueldo anual de la víctima;

-Más de dos hijos: la tasa se incrementa en un 10% por cada hijo suplementario.

Por último, independientemente de lo que dure la baja laboral ocasionada por el accidente, el empleador asumirá todos los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de transporte dentro del territorio del Principado hasta su presidencia o el centro hospitalario. En caso de fallecimiento, el empleador también corre con los gastos del sepelio.

52.En segundo lugar, la Ley Nº 600, de 2 de junio de 1956, por la que se extiende a ciertos beneficiarios de una pensión por accidente laboral la prestación de seguro de enfermedad, prevé que la víctima de un accidente laboral que perciba una renta igual o superior al 66,66%, tiene derecho, sin contribución de su parte, a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y de maternidad si no puede acogerse a lo dispuesto en el auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, por el que se crea una caja de indemnización de los servicios sociales del Principado de Mónaco.

53.En tercer lugar, la legislación relativa a la declaración, la reparación y el seguro de accidentes de trabajo se ha ampliado a las enfermedades profesionales en virtud de la Ley Nº 444, de 16 de mayo de 1946, por la que se hace extensiva a las enfermedades profesionales la legislación relativa a los accidentes laborales. Se considera que el empleador es responsable de las enfermedades derivadas de la actividad de su empresa que se declaren mientras esté en activo el asalariado y durante un período determinado por orden ministerial después de que el empleado haya cesado en sus funciones en la empresa. El trabajador debe declarar cualquier enfermedad profesional en los tres meses siguientes a la interrupción del trabajo. Las enfermedades profesionales que pueden sufrir los asalariados se enumeran en la Orden ministerial Nº 59-112, de 13 de abril de 1959, actualizada periódicamente en función de las modificaciones que se producen en Francia a ese respecto. El régimen de las prestaciones a que tienen derecho los asalariados en caso de invalidez y defunción está determinado en la Real Orden Nº 4739, de 22 de junio de 1971, adoptada en cumplimiento del auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, por el que se crea una caja de indemnización de los servicios sociales del Principado de Mónaco. La Caja de Indemnización se encarga de otorgar las prestaciones por accidente, enfermedad, maternidad o defunción a los asalariados monegascos y extranjeros oficialmente autorizados a trabajar en el Principado.

3. Condiciones en que se causa derecho a una prestación

a)No haber cumplido 60 años;

b)Presentar una incapacidad física permanente que impida a la persona obtener en cualquier profesión unas ganancias superiores al tercio de la remuneración percibida por los asalariados de idéntica categoría profesional en el empleo que ocupaba antes de:

-el inicio de la baja laboral seguida de invalidez; o

-el primer certificado médico de invalidez derivada de un deterioro prematuro del organismo.

c)Justificar haber estado dado de alta efectiva durante 12 de los 15 meses anteriores al del suceso causante de la invalidez.

La incapacidad se valora en función de las posibilidades que le quedan al asalariado de reanudar su antigua actividad o de ejercer otra distinta. Dichas posibilidades se analizan teniendo en cuenta:

-El estado general, las facultades mentales y físicas y la edad;

-Las aptitudes y no sólo su formación profesional sino también sus facultades de readaptación profesional.

No se toma en consideración la situación del mercado de trabajo, pero puede servir para conceder una prestación dentro del marco de las iniciativas sociales de la Caja de Indemnización de los servicios sociales.

4. Procedimiento

54.La Caja debe notificar al interesado la fecha a partir de la que se extingue el derecho a las prestaciones por enfermedad. En la notificación se debe precisar si la Caja tiene la intención de examinar la situación del interesado para estudiar la posibilidad de concederle una pensión de invalidez. Si la Caja no toma esa iniciativa, el propio asalariado puede solicitar acogerse a las prestaciones previstas por invalidez. La Caja determina el grado de invalidez basándose en:

-El informe del médico competente en el que se precise y justifique el grado de invalidez propuesto;

-El criterio de su consultor médico;

-Un informe sobre la situación social y los antecedentes profesionales del trabajador.

5. Prestaciones en efectivo: pensión de invalidez

55.La pensión de invalidez se calcula en función del sueldo mensual medio resultante de la remuneración sujeta a cotización durante los 60 meses anteriores al de la fecha en que se considera que se ha causado el derecho a pensión. Este porcentaje se fija en las siguientes condiciones:

-El 30% para los inválidos que puedan ejercer una actividad remunerada;

-El 50% para los inválidos absolutamente incapaces de ejercer una actividad profesional.

Si el inválido se ve obligado a recurrir a una tercera persona para realizar las tareas cotidianas, además de su pensión de invalidez, disfruta de un subsidio cuya cuantía equivale al 40% de la pensión. La pensión y el subsidio no pueden ser inferiores a la suma establecida por orden ministerial. La pensión de invalidez se concede siempre con carácter temporal y puede revisarse en función del estado del interesado. Los asegurados pueden recurrir las decisiones adoptadas por las Cajas Sociales monegascas con respecto a la invalidez en las condiciones previstas en la normativa. Por último, la pensión de invalidez se mantiene íntegra o parcialmente después de los 60 años en función de la cuantía de la pensión de jubilación de los interesados.

6. Prestaciones en especie

56.El titular de una pensión de invalidez tiene derecho, que transmite a sus hijos y su cónyuge, a las prestaciones en especie del seguro médico y de maternidad. Queda exento de la obligación de participar en los gastos (copago) o "ticket moderador" independientemente del tipo de trastorno por el que se soliciten las prestaciones.

7. Pago por fallecimiento

57.Para generar el derecho a las prestaciones que se definen a continuación, el asalariado debe haber cumplido en la fecha de defunción las condiciones previstas para la concesión de las prestaciones en especie por enfermedad. Los beneficiarios del derecho a la indemnización por fallecimiento son, en primer lugar, las personas que, en la fecha de defunción, dependían efectiva, total y permanentemente del asegurado. La cuantía del pago por fallecimiento equivale a 90 veces el sueldo básico diario. Además, una orden ministerial fija un mínimo de 292 euros y un máximo de 17.520 euros a 1º de octubre de 2002.

58.Las condiciones de higiene y de seguridad en el trabajo vienen determinadas en virtud de la Real Orden Nº 3706 de 5 de julio de 1948. Además, varias órdenes ministeriales establecen, por una parte, las medidas generales de higiene y seguridad aplicables a todos los establecimientos sujetos a este régimen y, por otra, las normas particulares en materia de higiene y seguridad relativas a ciertas profesiones o actividades.

59.Con objeto de adaptar a cada empresa la reglamentación relativa a la higiene y la seguridad de los trabajadores, de garantizar su aplicación, de velar por el buen mantenimiento de los dispositivos de protección, de organizar la instrucción de los equipos contra incendios y de salvamento, de pronunciarse acerca de cualquier medida relativa a los reglamentos y consignas de higiene y seguridad de la empresa y de desarrollar el concepto de riesgo profesional, se crearon en virtud de la Real Orden Nº 4789, de 8 de septiembre de 1971, los Comités de Higiene y Seguridad en los establecimientos sujetos a lo dispuesto en la Real Orden Nº 3706, de 5 de julio de 1948, citada anteriormente.

60.También se ha establecido una Comisión técnica de lucha contra la contaminación y de salvaguardia de la seguridad, la higiene, la salubridad y la estabilidad pública, en virtud de la Real Orden Nº 10505, de 27 de marzo de 1992. El objetivo principal, entre otros, de esta Comisión técnica reside en controlar las condiciones de higiene y de trabajo aplicables a los asalariados. Además, vela por que se respeten las normas de higiene, de seguridad y de salubridad de todos los establecimientos públicos. Asimismo, estudia y propone la aplicación de cualquier método o medida técnica que permita evitar o atenuar los trastornos causados por las explotaciones comerciales o por motivo de obras, construcciones y trabajos de acondicionamiento.

61.En lo que respecta al personal de la construcción, obras públicas y demás trabajos de edificación, la Orden ministerial Nº 66009, de 4 de enero de 1966, regula las medidas especiales de protección y salubridad aplicables a los establecimientos que emplean a esos trabajadores.

62.La Orden ministerial Nº 58‑168, de 29 de mayo de 1958, prevé medidas específicas de higiene y seguridad en el trabajo de las mujeres y los niños mediante, entre otras, la prohibición de los trabajos peligrosos y la limitación de la carga que pueden levantar, arrastrar o empujar.

63.Por último, la Ley Nº 637, de 11 de enero de 1958, de creación y organización de la medicina del trabajo ha establecido un servicio público de la medicina preventiva del trabajo, denominado Oficina de Medicina del Trabajo. La finalidad primordial, entre otras, de este organismo consiste en practicar un reconocimiento médico completo del trabajador antes de expedir el permiso de trabajo; establecer el certificado de aptitud del asalariado; vigilar el estado de salud del trabajador mediante exámenes periódicos y controlar, en coordinación con la Inspección de Trabajo, la higiene general de la empresa y la seguridad de los trabajadores. Todos los empleadores deben inscribirse en la Oficina de Medicina del Trabajo y todos los asalariados tienen la obligación de someterse a un reconocimiento médico, al menos una vez al año.

64.Gracias a este dispositivo legislativo y normativo, en el Principado de Mónaco ningún trabajador asalariado o miembro de una profesión liberal queda excluido jurídicamente de los regímenes aplicables en materia de seguridad e higiene descritos anteriormente, siempre y cuando esté oficialmente declarado ante el Servicio de Empleo o haya obtenido autorización administrativa para ejercer su profesión. No obstante, en relación con las profesiones liberales hay que precisar que, después de que la Comisión técnica de lucha contra la contaminación y de salvaguardia de la seguridad, la higiene, la salubridad y la estabilidad inspecciona los locales y da su visto bueno a la concesión de la autorización de ejercer, los trabajadores independientes no están sujetos a ningún control médico o de aptitud.

65.Según las estadísticas, el número de accidentes laborales registrados en el Principado varía poco con el tiempo, en función del aumento de la población activa del Principado de Mónaco. Los sectores de actividad más expuestos a los accidentes laborales son: la construcción, la ebanistería y la carpintería, la hostelería y los restaurantes, los servicios colectivos sociales y personales, la salud y la asistencia social, la industria del caucho y los plásticos y la industria agroalimentaria. También se producen muchos accidentes laborales entre el personal que las agencias de empleo temporal ponen a disposición de otras empresas. En el cuadro que figura a continuación se indica asimismo el carácter excepcional de los accidentes mortales, que siempre se deben a accidentes de tráfico (in itinere):

Accidentes laborales

1990

1995

2000

Accidentes declarados y reconocidos

3.012

3.135

3.418

Accidentes con interrupción de actividad

1.987

2.208

2.416

Accidentes mortales

0

2

1

III. Promoción en el trabajo

66.Se garantiza que todos los trabajadores tengan la misma posibilidad de ser ascendidos a la categoría superior correspondiente, tomando únicamente en consideración su tiempo de servicio y sus aptitudes. Con este fin, la Real Orden Nº 3094, de 3 de diciembre de 1963, sobre la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión de Clasificación de los Asalariados en las distintas categorías profesionales prevé la posibilidad de reclasificación profesional de los trabajadores en función de las tareas efectivamente realizadas y de las responsabilidades asumidas.

67.Esta Comisión de Clasificación, presidida por un inspector de trabajo y compuesta paritariamente por representantes de los empleadores y de los asalariados, se creó en virtud de la Ley Nº 739, de 16 de marzo de 1963, sobre las retribuciones. Teniendo en cuenta el principio general de no discriminación en materia de remuneración establecido por esta ley, principalmente con respecto a las mujeres y el hecho de que cualquier ascenso profesional repercute implícitamente en el sueldo, el legislador de Mónaco ha establecido un mecanismo que permite que todos los trabajadores cuenten con garantías equitativas de tener acceso a oportunidades de promoción.

IV. Duración del trabajo

1. Duración del tiempo de trabajo

68.El auto legislativo Nº 677, de 2 de diciembre de 1959, sobre la duración del trabajo (modificado por las leyes Nº 836, de 28 de diciembre de 1967, Nº 844, de 27 de junio de 1968, Nº 950, de 19 de abril de 1974, Nº 993, de 5 de enero de 1977, Nº 1005, de 4 de julio de 1978 y Nº 1067, de 28 de diciembre de 1983) fija la duración legal del trabajo en 39 horas semanales, determina el parámetro de trabajo efectivo, establece la duración máxima de la jornada laboral, que no puede exceder de 10 horas, de la semana laboral, que no puede superar las 48 horas y prevé los casos en que se puede prolongar más allá del límite establecido. Asimismo fija en 46 horas la duración media máxima a lo largo de 12 semanas, precisa las modalidades de derogación, contempla la posibilidad de que la Inspección de Trabajo limite la realización de horas extraordinarias en caso de desempleo, estipula el régimen de horas extraordinarias, aborda la organización del trabajo por turnos, las modalidades propias del trabajo de la mujer, la prohibición relativa del trabajo nocturno femenino y establece en 11 horas la duración mínima del descanso entre dos jornadas laborales para las mujeres y en 10 horas para los hombres. Por último, dicha norma prevé un régimen de protección especial para los aprendices y asalariados menores de 18 años y medidas penales contra los infractores.

2. Descanso semanal

69.El descanso semanal también está regulado por la legislación vigente. Por ejemplo, la Ley Nº 822, de 23 de junio de 1967, de descanso semanal (modificada por la Ley Nº 1005, de 4 de julio de 1978) dispone que los asalariados deben disfrutar de un descanso semanal de una duración mínima de un día completo. Salvo excepción, el descanso se concede el domingo. La misma ley detalla las circunstancias en que el empleador podría suspender el descanso semanal o aplazarlo de manera excepcional dentro de los límites legales y a cambio de un descanso compensatorio de idéntica duración y de un aumento de la retribución de las horas que se convertirían en extraordinarias y cuya remuneración está prevista por ley.

3. Vacaciones pagadas

70.Además del descanso semanal, los trabajadores disfrutan de un mínimo de cinco semanas de vacaciones pagadas anuales a razón de 2,5 días laborales por mes trabajado y en las condiciones determinadas en la Ley Nº 619, de 26 de julio de 1956 (modificada por el auto legislativo Nº 684, de 19 de febrero de 1960, y por las Leyes Nº 1005, de 4 de julio de 1978 y Nº 1054, de 8 de noviembre de 1982). Si se rescinde el contrato de trabajo antes de que el asalariado haya podido disfrutar de todas las vacaciones a las que tenía derecho, debe recibir a la rescisión una indemnización correspondiente a la fracción de las vacaciones pagadas que no haya disfrutado, que se fija según lo dispuesto en la ley.

4. Días festivos

71.Independientemente de las disposiciones sobre la duración del trabajo y el descanso semanal, la ley también rige la remuneración y las condiciones de trabajo de los días festivos oficiales. Por ejemplo, la Ley Nº 798, de 18 de febrero de 1966, fija en 12 días los festivos oficiales pagados en el Principado y los convenios colectivos o los usos y costumbres pueden incrementar el número de días de fiesta pagados. La Ley Nº 800, de 18 de febrero de 1966, rige la remuneración y las condiciones de trabajo en los días festivos oficiales. Estos días festivos son de descanso obligatorio y remunerados para todos los asalariados, con independencia de su modalidad de retribución. También se pagan si coinciden con el día de descanso semanal del trabajador o con un día laborable que en la empresa suela ser de descanso total o parcial. Por otra parte, seis de estos días feriados, si caen en domingo, se trasladan al lunes siguiente. La Inspección de Trabajo tiene la posibilidad de eximir de su celebración a ciertos empleadores que, por la naturaleza de su actividad, no puedan interrumpir el trabajo. En ese caso, además de recibir la retribución correspondiente, los asalariados tienen derecho a una indemnización equivalente a dicho sueldo o bien a un descanso compensatorio remunerado. El modo de recuperación de los días festivos de descanso y pagados queda fijado en las disposiciones normativas o contractuales propias de cada sector profesional.

Artículo 8

72.En el Principado de Mónaco está reconocido el ejercicio de los derechos sindicales y de huelga y se rige por diversas normas jurídicas.

Declaración interpretativa

73.Con motivo de la firma y de la ratificación del Pacto, el Gobierno del Principado formuló la declaración interpretativa siguiente respecto del artículo 8 del Pacto:

"El Gobierno del Principado declara que considera los incisos a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 8 relativos al ejercicio de los derechos sindicales compatibles con las disposiciones legislativas apropiadas sobre las formalidades, condiciones y procedimientos destinados a garantizar una representación sindical eficaz y favorecer unas relaciones profesionales armoniosas.

El Gobierno del Principado declara que aplicará las disposiciones del artículo 8, relativas al ejercicio del derecho de huelga, teniendo en cuenta las formalidades, condiciones, limitaciones y restricciones previstas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y de las libertades de los demás o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres.

El párrafo 2 del artículo 8 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los miembros de la fuerza pública y los agentes del Estado, de la comuna y de los establecimientos públicos."

Instrumentos internacionales relativos al artículo 8

74.El Principado de Mónaco firmó el 26 de junio de 1997 y ratificó el 28 de agosto de ese mismo año el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966). El Principado de Mónaco no es miembro de la OIT y no es parte en ninguno de los convenios elaborados bajo los auspicios de esa organización internacional.

I. Libertad para fundar sindicatos y afiliarse al de la elección de cada persona

75.La organización de los trabajadores en sindicatos es un derecho reconocido en el Principado de Mónaco por el artículo 28 de la Constitución, de 17 de diciembre de 1962, en la que se afirma que toda persona puede defender los derechos e intereses de su profesión o de su función a través de la acción sindical. La existencia de sindicatos representativos, cuyo funcionamiento democrático está garantizado por la ley y los reglamentos correspondientes, ofrece un marco a las negociaciones de los diversos sectores profesionales.

76.La fundación de sindicatos de trabajadores se rige por el auto legislativo Nº 399 de 6 de octubre de 1944, que autoriza la creación de sindicatos profesionales (modificado por la Ley Nº 541, de 15 de mayo de 1951). En su artículo 1 prevé que los trabajadores monegascos y los extranjeros autorizados legalmente a trabajar en el Principado pueden afiliarse a los sindicatos que funden entre ellos para el estudio y la defensa de sus intereses económicos o profesionales y la representación de la profesión y de sus miembros. Su artículo 2 establece que los sindicatos sólo pueden agrupar a personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas.

77.Para la fundación de un sindicato se exige que se depositen sus estatutos y reglamentos ante el Gobierno, que aprobará su creación tras haber verificado que se ajusta a las disposiciones del auto legislativo Nº 399, de 6 de octubre de 1944, en su forma enmendada. Esa aprobación se concede a través de una orden ministerial.

78.Los sindicatos son dirigidos y administrados por una mesa elegida por un año, por mayoría de los votos de sus afiliados. Esa mesa se compone de un presidente, un secretario, un tesorero y un número variable de vocales, en función del número de afiliados. Los sindicatos están representados por la asamblea general de todos los miembros convocados individualmente. Es menester celebrar al menos una vez al año una asamblea general ordinaria. En esta asamblea se deciden las admisiones y exclusiones de los miembros del sindicato, se designan o revocan los nombramientos de los miembros de la mesa sindical, se fija el monto de la cotización mensual exigida a los afiliados, se examinan las cuentas que aporta el tesorero y se discuten todos los temas que figuran en el programa. Hay que presentar obligatoriamente a la asamblea, so pena de nulidad, un informe sobre las actividades de la Mesa, así como un informe sobre las finanzas sindicales. Toda propuesta cursada por un afiliado antes de abrirse la sesión podrá, si procede, incluirse en el programa. A petición de la mesa o de la décima parte de los miembros de un sindicato, se pueden convocar igualmente asambleas generales extraordinarias.

79.Los sindicatos gozan de personalidad jurídica. Tienen derecho a plantear una acción judicial y adquirir sin autorización los bienes muebles o inmuebles necesarios para su funcionamiento. Pueden ejercer, ante todas las jurisdicciones, los derechos reservados a la parte civil en relación con cualquier hecho que provoque un perjuicio directo o indirecto al interés colectivo de la profesión que representan. Pueden igualmente, si cuentan con la autorización administrativa pertinente, crear, administrar y subvencionar instituciones de previsión, cursos y publicaciones relacionados con el oficio o la profesión y cooperativas de compra o instituciones análogas (auto legislativo Nº 399, de 6 de octubre de 1944, arts. 8 a 10).

80.Según el artículo 11, los sindicatos fundados con arreglo a las disposiciones legales pueden ponerse de acuerdo libremente para estudiar y defender sus intereses profesionales y constituir así federaciones cuyos estatutos deben ser aprobados por el Gobierno. Según el artículo 12, cada federación de sindicatos será dirigida y administrada por una mesa federal elegida por un año por mayoría de los votos emitidos por los representantes de los sindicatos afiliados reunidos en asamblea general. En virtud del artículo 13, las federaciones de sindicatos gozan de los mismos derechos que los sindicatos profesionales.

81.El auto Nº 2942, de 4 de diciembre de 1944, por el que se establece el reglamento de la fundación y funcionamiento de los sindicatos, determina las modalidades de aplicación de dicho auto legislativo.

82.Los funcionarios del Estado, así como los agentes de orden público (policía), pueden afiliarse al sindicato de su profesión, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 975, de 12 de julio de 1975, sobre el estatuto de los funcionarios del Estado y con los artículos 2 a 4, 24-3º

y 27 del auto Nº 6365, de 17 de agosto de 1978, por el que se fijan las condiciones de aplicación de dicha ley. En cambio, los miembros de las fuerzas armadas no tienen derecho a afiliarse a un sindicato.

83.La fundación de sindicatos patronales está respaldada por una estructura jurídica. En la Ley Nº 403, de 28 de noviembre de 1944, por la que se autoriza la creación de sindicatos patronales, modificada por la Ley Nº 542, de 15 de mayo de 1951, se reconoce en su artículo 1 el derecho de las personas físicas o jurídicas, que hayan sido autorizadas a ejercer una actividad comercial, industrial o profesional, a afiliarse a los sindicatos constituidos entre ellas, para estudiar y defender sus intereses económicos, industriales, comerciales o profesionales y para representar a su profesión de manera corporativa. Según el artículo 2, los sindicatos no pueden agrupar más que a personas que ejerzan la misma profesión o profesiones conexas o que exploten comercios o industrias similares. Sin embargo, personas que ejerzan su trabajo en comercios o industrias diversas pueden agruparse en un sindicato común cuando alcancen un número de miembros lo suficientemente elevado como para formar sindicatos específicos para cada profesión. Los sindicatos gozan de personalidad civil, tienen derecho a incoar procedimientos, adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para su funcionamiento, ejercer ante cualquier jurisdicción los derechos reservados a la parte civil relacionados con los hechos que perjudican directa o indirectamente al interés colectivo de la profesión que representan y, contando con las autorizaciones administrativas pertinentes, a crear, administrar y subvencionar instituciones de previsión, cursos y publicaciones relacionados con el comercio, la industria o la profesión y cooperativas de compra o instituciones análogas (arts. 7 a 9). El sindicato es administrado y dirigido por una mesa elegida por los afiliados por mayoría de votos, con un mandato de un año (art. 3). Los estatutos y los reglamentos de los sindicatos profesionales deben ser sometidos a la aprobación del Gobierno (art. 5).

II. Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a federaciones sindicales nacionales o internacionales

84.En virtud del artículo 10, los sindicatos legalmente constituidos pueden ponerse libremente de acuerdo para estudiar y defender sus intereses profesionales y crear así federaciones cuyos estatutos deben ser aprobados por el Gobierno. Según el artículo 11, cada federación de sindicatos es dirigida y administrada por una mesa federal, elegida por un año, por mayoría de los votos de los representantes de los sindicatos afiliados, reunidos en asamblea general. Con arreglo al artículo 13, las federaciones de sindicatos gozan de los mismos derechos que los conferidos a los sindicatos profesionales.

85.La Real Orden Nº 2951, de 29 de diciembre de 1944, que regula la fundación y funcionamiento de los sindicatos, modificada por la Real Orden Nº 478, de 9 de noviembre de 1951, rige los sindicatos patronales.

86.El número de sindicatos de trabajadores legalmente constituidos desde 1944 se eleva a alrededor de 80, de los cuales sólo se mantienen en activo unos 30. Los últimos en crearse han sido:

-El sindicato del personal de seguridad en 1995;

-El sindicato de profesionales y empleados de juegos recreativos Sun Casino-SBM (Société des Bains de Mer) en 1996;

-El sindicato del personal de transporte aéreo y actividades conexas en 1997;

-El sindicato de telecomunicaciones en 1998;

-El sindicato del personal de limpieza y actividades conexas de Mónaco en 2000;

-El sindicato monegasco del personal de las cajas de la Société des Bains de Mer (Sociedad de Baños de Mar) en 2001.

87.Desde 1944 se han creado 50 sindicatos patronales, pero sólo 20 de ellos están operativos. Los últimos en crearse han sido:

-El sindicato profesional monegasco de las empresas de prevención y seguridad en 1996;

-La Cámara sindical monegasca de empresas de informática y telecomunicaciones en 1999;

-La Cámara sindical monegasca de embarcaciones de recreo en 1999.

88.En el Principado de Mónaco hay dos federaciones de sindicatos: la Unión de los Sindicatos de Mónaco (USM), que defiende los intereses de los sindicatos de trabajadores, y la Federación Patronal Monegasca (FPM), que reagrupa a los diferentes sindicatos patronales. En 2001, había 32 sindicatos de trabajadores afiliados a la USM, que representaban aproximadamente a 1.500 trabajadores sindicados, es decir una tasa de sindicación en torno al 6 ó 7%. Veintitrés sindicatos patronales están afiliados a la FPM; agrupan a 632 empresas. Además, hay 58 establecimientos, "miembros correspondientes" que representan a diversos sectores de actividad no constituidos en sindicatos y asociados a título individual a la federación patronal.

89.Tanto el artículo 13 de la Orden legislativa Nº 399, de 6 de octubre de 1944, como el artículo 12 de la Ley Nº 403, de 28 de noviembre de 1944, prohíben a las federaciones de sindicatos monegascos afiliarse, por los motivos que sean, a un organismo nacional extranjero.

III. Garantía del libre ejercicio del derecho sindical

90.El libre ejercicio de la actividad sindical está garantizado por la Ley Nº 417, de 7 de junio de 1945, de protección del derecho sindical, modificada por la Ley Nº 1005, de 4 de julio de 1978. En su artículo primero, esta Ley dispone que "todo empleador que obstaculice o que intente obstaculizar, directa o indirectamente, el ejercicio colectivo o individual de los derechos sindicales de los trabajadores será castigado" con una multa prevista en el Código Penal y en caso de reincidencia, con una pena de cárcel de tres meses a un año. Esa ley define igualmente en detalle las maniobras patronales que levantan barreras al libre ejercicio de los derechos sindicales por los trabajadores: el despido, la negativa a conceder un ascenso o la voluntad de perjudicar de cualquier manera el ejercicio de los derechos derivados del contrato de trabajo, de la ley o de las prácticas consagradas; la voluntad de perjudicar a un trabajador sindicado que intenta obtener mejores condiciones de trabajo; la voluntad de perjudicar a un trabajador sindicado que, tras haber solicitado la intervención del inspector de trabajo, señala a los poderes públicos una infracción de las leyes y reglamentos o que presta declaración ante un juez en un asunto o un procedimiento incoado contra un empleador a consecuencia del incumplimiento de las disposiciones jurídicas o contractuales en materia de trabajo; la promoción de la adhesión a una organización colectiva, o por el contrario, los obstáculos a dicha adhesión, mediante el uso de medios de presión dirigidos contra el trabajador a la hora de contratarlo o durante el período de su contrato; la negativa a establecer un convenio colectivo con los representantes competentes de los trabajadores cuando se le solicita por los cauces reglamentarios; la intervención directa o indirecta en la organización o en la administración de una organización obrera o el apoyo financiero o de otra índole a ésta.

91.Además, la Ley Nº 957 de 18 de julio de 1974, relativa al ejercicio del derecho sindical en las empresas fija el número de delegados sindicales en función de las dimensiones de éstas (un delegado por sindicato para las empresas que tienen de 40 a 150 trabajadores; dos delegados por sindicato para las empresas que cuentan con más de 150 trabajadores) y las modalidades de su elección. Además, los delegados disponen de un cupo de horas para sus actividades de delegación, asimiladas a las horas de trabajo y destinadas al ejercicio de sus funciones sindicales. Estas últimas confieren a los delegados sindicales la condición de trabajadores protegidos, lo que dificulta extraordinariamente la apertura de un expediente de despido. El despido está sometido a la aprobación de una comisión que se reunirá bajo la presidencia de un inspector de trabajo y estará integrada por dos representantes del sindicato patronal representativo de la profesión del empleador y dos representantes del sindicato de los trabajadores representativo de la profesión del delegado sindical. Cabe aplicar el mismo procedimiento al despido de antiguos delegados sindicales durante el período de seis meses posterior a la separación del servicio, cuando éste haya sido prestado durante al menos un año. En la práctica, sólo se puede despedir a un delegado si comete una falta profesional grave o de gran magnitud.

92.El mismo texto estipula las condiciones en que se hacen públicos los avisos y las comunicaciones sindicales (los delegados deberán disponer de un tablón de anuncios reservado a esos efectos en el que deberán figurar libremente en lugar visible sus comunicaciones, enviando una copia al jefe de empresa o a su representante con fines informativos), la habilitación de un local sindical en las empresas de más de 100 trabajadores, la periodicidad y las condiciones en que pueden desarrollarse las reuniones sindicales, y prevé sanciones similares a las de la Ley Nº 417, de 7 de junio de 1945, sobre la protección de los derechos sindicales.

93.Para concluir, además de estos mecanismos legislativos, la coexistencia de una organización sindical nacional, la Unión de los Sindicatos de Mónaco, y de una federación patronal, facilita la expresión de los intereses comunes de los trabajadores y empleadores y crea las condiciones para favorecer el diálogo social en el Principado.

1. Representantes del personal

94.La Ley Nº 459, de 19 de julio de 1947, por la que se modifica el estatuto de los delegados del personal, con las enmiendas introducidas, establece la figura del delegado del personal en todos los establecimientos industriales, comerciales o agrícolas, en las oficinas de los ministerios, las profesiones liberales, las sociedades civiles, los sindicatos profesionales y las asociaciones o en cualquier persona jurídica de derecho privado, sea cual fuere su configuración y su objetivo, en donde estén trabajando habitualmente más de 10 trabajadores (art. 1). La misión de los delegados del personal consiste en:

-Transmitir a los empleadores todas las reclamaciones individuales y colectivas que no hayan sido satisfechas directamente, en relación con la aplicación de la escala de salarios y de las clasificaciones profesionales, leyes y reglamentos relativos a la protección obrera, la higiene, la seguridad y la previsión social;

-Poner en conocimiento de la inspección del trabajo todas las quejas u observaciones referentes a la aplicación de las prescripciones legales y reglamentarias de cuyo control se encarga.

Los trabajadores conservan, sin embargo, la facultad de presentar por cuenta propia sus reclamaciones al empleador y a sus representantes (art. 2). Los delegados del personal velan, junto con el jefe de la empresa, por el funcionamiento de todas las instituciones sociales del establecimiento, sean cuales fueren su estructura y naturaleza. Esa ley fija el número de delegados del personal en función de la cantidad de trabajadores presentes en la empresa en el momento de las elecciones:

-De 11 a 25 trabajadores: 1 delegado titular y 1 suplente;

-De 26 a 50 trabajadores: 2 delegados titulares y 2 suplentes;

-De 51 a 100 trabajadores: 3 delegados titulares y 3 suplentes;

-De 101 a 250 trabajadores: 5 delegados titulares y 5 suplentes;

-De 251 a 500 trabajadores: 7 delegados titulares y 7 suplentes;

-De 501 a 1.000: 9 delegados titulares y 9 suplentes, más 1 delegado titular y 1 suplente por cada tramo suplementario de 500 trabajadores (arts. 3 y 4).

Los delegados son elegidos en votación secreta por los trabajadores y empleados, por una parte, y, por otra, por los ingenieros, jefes de servicio, técnicos, supervisores y demás personal similar, a partir de las listas establecidas por los trabajadores en el seno de cada establecimiento y para cada categoría de personal (art. 5). Son electores los trabajadores de ambos sexos, mayores de 16 años, que hayan trabajado al menos un mes en la empresa (art. 6). Pueden ser elegidos los electores de ambos sexos, mayores de 21 años, de nacionalidad monegasca o extranjera, que trabajen en Mónaco desde al menos cinco años (art. 7). El despido de un delegado del personal titular o suplente ha de ser aprobado previamente por una comisión (art. 16), cuyo funcionamiento está fijado por la orden Nº 2528, de 3 de junio de 1961, relativa a las modalidades de despido de los delegados del personal. El artículo 18 prevé una pena de multa o de cárcel (de seis días a un mes) para todo aquel que atente o trate de atentar contra la libre designación de los delegados de personal o el ejercicio legal de sus funciones.

2. Convenios colectivos

95.Las condiciones de empleo en la empresa o en una profesión, o las que rigen para el conjunto de los trabajadores del Principado pueden ser objeto de una negociación colectiva, organizada en virtud de la Ley Nº 416, de 7 de junio de 1945, sobre los convenios colectivos de trabajo, modificada por la Ley Nº 868, de 11 de julio de 1969. Según el artículo 1, el convenio colectivo de trabajo es un acuerdo concertado entre, por una parte, un empleador, uno o varios sindicatos, federaciones de sindicatos o agrupaciones de empleadores legalmente constituidas y, por otra parte, uno o varios sindicatos de trabajadores, o una federación de sindicatos de trabajadores legalmente constituida, con miras a fijar las condiciones de trabajo y los compromisos mutuos de las partes en relación con una o varias empresas o industrias, para toda una profesión o para todo un conjunto de profesiones. Una de las ventajas principales de ese acuerdo es que puede servir para organizar la protección de los trabajadores contra los riesgos sociales. Salvo disposición en sentido contrario, las personas vinculadas por la firma del convenio colectivo de trabajo tiene la obligación de respetar las condiciones de trabajo que se hayan convenido, incluso en sus relaciones con terceras personas (art. 2).

96.El convenio colectivo debe plasmarse por escrito y firmarse, so pena de nulidad, por las partes contratantes o los representantes legales de los sindicatos contratantes (art. 4). Los convenios colectivos deben respetar forzosamente la legislación monegasca en vigor. Además, las disposiciones adoptadas en dichos convenios no pueden de ninguna manera ser menos favorables a los trabajadores que las previstas en la ley ni obstaculizar las disposiciones legales de orden público. Cabe establecer un convenio colectivo de trabajo sin fijar su duración o por un período determinado, o también por el período de duración de una empresa o de un trabajo determinado (art. 13). Cualquier convenio colectivo puede ser revisado total o parcialmente cada año, a petición de una de las partes (art. 19). El convenio colectivo de trabajo tiene la posibilidad de ser modificado o rescindido en las condiciones previstas por la ley (art. 21). Las disposiciones de un convenio colectivo, por resolución ministerial, pueden adquirir carácter vinculante para todos los empleadores y trabajadores de las profesiones afectadas por la aplicación del convenio (art. 22). Estará sujeto a una pena de multa el empleador que haya suscrito un convenio colectivo de trabajo y pagado sueldos inferiores a lo estipulado en dicho convenio o que haya infringido las disposiciones relativas a las prestaciones suplementarias del sueldo fijadas por ese convenio (art. 31).

97.Actualmente está en vigor un convenio colectivo nacional del trabajo que se aplica en todo el país y cuyo radio de acción es interprofesional. El texto básico del convenio colectivo nacional del trabajo fue firmado el 5 de noviembre de 1945. Desde entonces, se han añadido al texto 20 actas adicionales y 14 de ellas se han hecho extensivas por orden ministerial al conjunto de los empleadores y trabajadores del Principado. Afectan principalmente al régimen de jubilación complementaria de los trabajadores profesionales y no profesionales, a la creación de un fondo social en las empresas que tienen a su servicio a más de 50 trabajadores, al establecimiento de una licencia sin sueldo para la madre que desea criar a su hijo, así como a la seguridad en el empleo y al régimen mensual de pago del sueldo. En Mónaco existen en total unos 40 convenios colectivos en diferentes sectores profesionales.

3. Tribunal de Trabajo

98.La Ley Nº 446, de 16 de mayo de 1946 por la que se crea un Tribunal de Trabajo, establece una jurisdicción especial destinada a resolver, por la vía de la conciliación, las diferencias entre personas:

-Que pueden surgir con motivo de un contrato de arrendamiento de servicios entre los empleadores y sus representantes, por una parte, y los trabajadores y aprendices a los que emplean, por otra;

-O bien entre trabajadores en relación con el trabajo, salvo, sin embargo, las demandas de indemnización por daños y perjuicios motivados por accidentes de que haya sido víctima el trabajador.

El Tribunal de Trabajo resuelve las diferencias en los casos en que no se haya podido llegar a una conciliación (art. 1).

99.El Tribunal de Trabajo está integrado a partes iguales por trabajadores y empleadores designados por el Príncipe a partir de listas establecidas por los sindicatos profesionales de la patronal y de los trabajadores (arts. 3 y 4). Pueden ser nombrados miembros del Tribunal de Trabajo las personas de uno u otro sexo, que hayan cumplido 25 años, que dominen el francés, que empleen desde hace cinco años al menos en el Principado, por cuenta propia o ajena, a uno o varios trabajadores o que desarrollen allí un trabajo remunerado (art. 5). Los miembros del Tribunal de Trabajo tienen un mandato de seis años. El mandato de la mitad de ellos expirará al cabo de tres años. Los miembros salientes pueden ser reelegidos (arts. 6 y 7).

100.La Ley Nº 446 determina también la estructura y las competencias del Tribunal de Trabajo. Ese tribunal cuenta con un órgano de conciliación y un órgano de enjuiciamiento (art. 30). El órgano de conciliación lo forman un trabajador y un empleador. Las sesiones semanales del órgano no son públicas (arts. 31 y 32). El órgano de enjuiciamiento está integrado por un presidente, juez de paz, y cuatro vocales, empleadores y trabajadores. Las decisiones del órgano son tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. Las sesiones de dicho órgano son públicas, así como la lectura del fallo (arts. 33 a 35). Los juicios son contradictorios.

101.La competencia del tribunal viene determinada, en cuanto al trabajo en un establecimiento, por la situación de dicho establecimiento y, por lo que respecta al trabajo fuera de cualquier establecimiento, por el lugar en que se contrajo el compromiso (art. 53).

102.Las sentencias del Tribunal de Trabajo son firmes y sin apelación, salvo por incompetencia, cuando la cifra de la demanda no excede de 1.800 euros. Si la demanda es superior, cabe recurrir la sentencia del Tribunal de Trabajo ante los tribunales civiles. La instrucción y la vista de la apelación se desarrollan como en materia civil. Por último, los fallos dictados en última instancia por el Tribunal de Trabajo, así como los de los tribunales civiles que se hayan pronunciado sobre la apelación pueden ser recurridos por la vía de un recurso de revisión por incompetencia, abuso de poder o violación de la ley.

103.En materia de conflictos colectivos de trabajo, la Ley Nº 473, de 4 de marzo de 1948, relativa a la conciliación y el arbitraje de los conflictos colectivos de trabajo, prevé que dichos conflictos colectivos de trabajo, que no puedan resolverse directamente, bien por un arreglo amistoso, o bien por aplicación de las disposiciones de los convenios colectivos, se someterán obligatoriamente a los procedimientos de conciliación y arbitraje que la ley determine (art. 1). Ese modo de resolución de los conflictos permite hallar soluciones que ponen término a situaciones difíciles. La ley establece que las sentencias arbitrales sientan jurisprudencia y que pueden influir sobre las relaciones sociales del Principado en general.

IV. Derecho de huelga

104.En el párrafo 2 del artículo 28 de la Constitución del Principado de Mónaco se reconoce el derecho de huelga dentro del marco de las leyes que lo reglamentan. Las condiciones en las que se ejerce el derecho de huelga de los trabajadores están previstas en la Ley Nº 1025, de 1º de julio de 1980, que regula el ejercicio del derecho de huelga y garantiza la libertad de trabajo, ley que ha visto anuladas ciertas disposiciones por el Tribunal Supremo.

105.Esta ley recuerda el principio del libre ejercicio del derecho de huelga, así como el principio del respeto de la libertad de trabajo para los trabajadores que no están en huelga. Sin embargo, la huelga debe ser confinada dentro de ciertos límites para no caer en la ilegalidad:

-Ha de tener por objeto exclusivo la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores que recurren a ella;

-Su causa debe hallarse en las relaciones sociales internas del Principado;

-Debe llevarse a cabo fuera del establecimiento;

-Ha de iniciarse y terminarse el mismo día y a la misma hora para todos los trabajadores que participen en ella (art. 2).

En ese sentido, la decisión de recurrir a la huelga o de proseguirla no puede repercutir en la supresión o restricción de la libertad de trabajo de los trabajadores que no han proyectado participar en ella; por el mismo motivo, el movimiento reivindicativo caracterizado por interrupciones de trabajo que afectan, por escalonamiento sucesivo o por rotación concertada, a los diversos sectores profesionales o a las diferentes categorías de trabajadores de un mismo establecimiento (huelga de celo), no constituye una huelga y es ilegal.

106.Los administradores de establecimientos públicos autónomos y de empresas concesionarias de un servicio público o a cargo de una misión de interés general tienen la obligación de garantizar un servicio mínimo (art. 10). La Orden ministerial Nº 80-392, de 28 de agosto de 1980, modificada por la orden ministerial Nº 97-242, de 7 de mayo de 1997, determina cuáles son las empresas responsables de garantizar los servicios mínimos, a saber, las empresas concesionarias encargadas de:

-La distribución de la energía eléctrica y el gas;

-La distribución del agua;

-El servicio de inhumaciones;

-El servicio de saneamiento;

-El transporte público de viajeros;

-La difusión de las emisiones de radio y televisión;

-La actividad de operador público de telecomunicaciones.

La Orden ministerial Nº 80-393, de 28 de agosto de 1980, establece las condiciones en las que habrá que garantizar los servicios mínimos en las empresas mencionadas en la anterior resolución ministerial. Los trabajadores que deben hacerse cargo de los servicios de seguridad, así como los indispensables para la prestación del servicio mínimo, son designados por el empleador, bajo el control del inspector de trabajo.

107.De igual manera, los funcionarios y agentes del orden público tienen reconocido el derecho de huelga, con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 16 de la Ley Nº 975, de 12 de julio de 1975, en aplicación del artículo 28 de la Constitución del Principado de Mónaco, de 17 de diciembre de 1962. Por otra parte, los agentes del orden público, dentro del marco de su función de mantener el orden público, tienen la obligación de garantizar un servicio mínimo.

108.Las fuerzas armadas monegascas están constituidas por el Cuerpo de Carabineros del Príncipe y por el Cuerpo de Bomberos. La Real Orden Nº 8017, de 1º de junio de 1984, por la que se establece el estatuto de los militares de las fuerzas de orden público, no aborda directamente la cuestión del derecho de huelga, pero ciertas disposiciones dan a entender que les está vetado. En efecto, el artículo 10 de dicha orden estipula que los militares pueden ser llamados a desempeñar sus servicios en cualquier momento y en cualquier lugar.

109.Por lo demás, la Ley Nº 553, de 7 de febrero de 1952, por la que se regula el derecho de huelga o de lock-out (cierre patronal) prohíbe toda huelga o lock-out que pueda poner en peligro el orden público o los intereses de la economía nacional (art. 1).

Artículo 9

110.En el Principado de Mónaco los distintos regímenes de la seguridad social garantizan la protección de los asalariados, empleados y miembros de las profesionales liberales.

Declaración interpretativa

111.Con motivo de la firma y la ratificación del Pacto, el Gobierno del Principado formuló la declaración interpretativa siguiente:

"El Gobierno del Principado declara que los artículos 6, 9, 11 y 13 no deben interpretarse como un impedimento a las disposiciones que rigen el acceso al trabajo de los extranjeros ni en el sentido de que establecen condiciones de residencia para la concesión de ciertas prestaciones sociales."

Instrumentos internacionales relativos al artículo 9

112.El Principado de Mónaco no es miembro de la OIT y no es parte en ninguno de los convenios preparados al amparo de esa organización internacional.

I. Regímenes de seguridad social

113.En Mónaco hay dos categorías de trabajadores, cada una con su propio régimen de seguridad social: los trabajadores asalariados (1) y los trabajadores autónomos (2). Los agentes del Estado y del municipio disfrutan de sendos regímenes de seguridad social y de jubilación especiales que, en cualquier caso, son tan favorables al menos como los de los asalariados del sector privado (Ley Nº 583, de 28 de diciembre de 1953, sobre la jubilación del personal titular de los servicios públicos, artículo 31 de la Ley Nº 75, de 12 de julio de 1975, sobre el estatuto de los funcionarios del Estado; Ley Nº 1.049, de 28 de julio de 1982, sobre las pensiones de jubilación de los funcionarios, jueces y determinados agentes públicos). El régimen del seguro de desempleo vigente en Mónaco es el régimen paritario del seguro de desempleo francés, que se hizo extensivo con carácter reglamentario al territorio del Principado (3).

114.Además, los convenios francomonegasco, de 28 de febrero de 1952, e italomonegasco de 12 de febrero de 1982 de seguridad social, garantizan la coordinación de los regímenes de seguridad social y jubilación de esos dos países con los del Principado a fin de mejorar las condiciones de cobertura social de los nacionales de uno de los Estados contratantes que tengan que trabajar o desplazarse al territorio del otro Estado.

1. Seguridad social y jubilación de los asalariados

a) Seguridad Social

115.Los trabajadores monegascos y los trabajadores extranjeros con un permiso de trabajo en regla en el Principado pueden acogerse a los subsidios por familiares a cargo, a las distintas prestaciones en caso de enfermedad, maternidad, accidente fuera del trabajo, invalidez precoz y fallecimiento, que se establecen en el auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, por el que se crea una caja de compensación de los servicios sociales del Principado de Mónaco. En este texto se especifica que todos los empleadores que contraten habitualmente a obreros o empleados están obligados a afiliarse a la Caja de Compensación de los Servicios Sociales (CCSS) que garantiza el pago de las prestaciones y las pensiones antes señaladas. En casos excepcionales y en las condiciones fijadas por el auto, los empleadores que hubiesen estipulado para su personal servicios sociales que concedan ventajas al menos iguales a las previstas por el auto legislativo y la normativa conexa están exentos de afiliarse a esta Caja. Los beneficiarios de los subsidios y las prestaciones son los asalariados, sus cónyuges o sus hijos, con arreglo a las modalidades previstas en la real orden.

116.Las condiciones en las que se asignan y facilitan las prestaciones garantizadas por el auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, a los asalariados que trabajan legalmente en Mónaco y a sus derechohabientes, en caso de enfermedad o accidente distinto de la enfermedad profesional o accidente de trabajo, maternidad, invalidez y fallecimiento, están definidas por los Autos Nº 92, de 7 de noviembre de 1949, por el que se modifican y refunden los reglamentos de aplicación del Auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, por el que se crea una caja de indemnización de servicios sociales, y Nº 4739, de 22 de junio de 1971, por el que se establece el régimen de prestaciones a los asalariados, en virtud del Auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, en los casos de enfermedad, accidente, maternidad, invalidez y fallecimiento. Posteriormente se han actualizado y completado periódicamente estos distintos textos.

117.Cotización a la Caja de Indemnización de los Servicios Sociales (CCSS): el tipo de la cotización a la Caja de Indemnización es del 15,20% desde el 1º de octubre de 2001 (del que el 0,25% se destina a la Oficina de Medicina del Trabajo y el 0,05% a la Caja de Garantía de Deudas a los Asalariados, que vela por el pago de los sueldos en caso de incapacidad de la empresa). La base de la cotización es el sueldo bruto, incluidos los subsidios y beneficios en especie, con un tope máximo mensual que se actualiza anualmente el 1º de octubre (así el 1º de octubre de 2001 ese límite máximo quedó fijado en 5.640 euros mensuales). La cotización corre a cargo íntegramente del empleador.

118.Prestaciones que concede la Caja de Indemnización de los Servicios Sociales. Para que se generen esos derechos es necesario que el asalariado justifique lo siguiente:

-El alta en la Caja de Indemnización;

-Un número mínimo de horas de trabajo durante un período considerando a modo de referencia (artículo 4 de la Orden Nº 4739).

El beneficiario recibe las prestaciones sociales por dos vías:

-Prestaciones en especie que garantizan la participación en los gastos de tratamiento;

-Prestaciones en metálico que constituyen una indemnización por la pérdida de retribuciones cuando dichos gastos o dicha pérdida tienen su origen en la atención médica (artículo 2 de la Orden Nº 4739).

119.En el caso de las enfermedades y accidentes distintos de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, se causa el derecho a prestaciones en especie y en metálico cuando se cumplen determinadas condiciones de actividad remunerada en el Principado. El trabajador debe justificar:

-El alta efectiva;

-Una duración mínima de trabajo, es decir, 200 horas cumplidas en el trimestre civil o en los tres últimos meses, o 120 horas en el mes civil anterior o en los 30 últimos días.

Además, después de seis meses consecutivos de baja laboral es necesario trabajar posteriormente períodos más largos para poder seguir recibiendo la prestación en metálico.

120. Los beneficiarios de las prestaciones sociales son:

-El asalariado que cumple las condiciones legales y reglamentarias;

-Su cónyuge e hijos si el asalariado reúne, además, las condiciones previstas por la legislación que se establece el régimen de prestaciones familiares por tener la condición de cabeza de familia.

121. Las prestaciones en especie:

-Extensión. Los reembolsos de las prestaciones en especie engloban los gastos de medicina general y especializada, análisis y pruebas de laboratorio, farmacia, ortopedia, hospitalización y tratamiento en los centros sanitarios y de asistencia, de estancia en centros de convalecencia y reposo, cuidados y prótesis dentales y los desplazamientos para que el enfermo pueda seguir el tratamiento.

-Duración. No hay límite en cuanto a la duración, si el asalariado satisface, en el momento en el que se solicita el reembolso de los gastos, las condiciones enunciadas anteriormente para acogerse a ese derecho.

-Cuantía. El valor de las prestaciones en especie está determinado por una tarifa, que establece la cuantía del reembolso al asalariado por parte de la CCSS. Esta tarifa, denominada tarifa de autoridad, se fija por orden ministerial. Sin embargo, los convenios concluidos entre las cajas monegascas y la mayoría de los profesionales de la salud del Principado y del departamento francés de los Alpes Marítimos garantizan una cuantía de reembolso netamente superior a las previstas por las tarifas de autoridad. El beneficiario de las prestaciones, salvo en determinados casos, participa en los gastos, mediante lo que se denomina el "ticket moderador" (copago), que equivale al 20% de la base del reembolso. Por último, la cuantía máxima de los honorarios que puede solicitar el médico consultado varía en función de los recursos de la familia en cuestión. Este sistema garantiza condiciones de reembolso muy favorables a los asegurados de menores ingresos.

122. Prestaciones en metálico:

-Duración. Estas prestaciones se facilitan en forma de subsidio diario que se concede en caso de baja laboral reconocida por certificado médico. El subsidio diario se abona el cuarto día de la fecha en la que tuvo lugar la baja laboral. El subsidio se paga independientemente de que el día sea hábil o no. Puede percibirse por un plazo máximo de tres años.

-Cuantía. El subsidio diario es igual a la mitad de la remuneración básica diaria sin poder exceder del 60% de la retribución mensual máxima que sirve de referencia para el cálculo de las cotizaciones a la CCSS. El subsidio se incrementa a dos tercios de dicha remuneración básica diaria, sin poder superar el 45% de la remuneración mensual máxima antes mencionada, a partir del 31º día posterior a la baja laboral, cuando el asalariado tiene tres o más hijos a su cargo con arreglo a la legislación por la que se establece el régimen de prestaciones familiares. Además, en el acta adicional Nº 18, de 13 de mayo de 1981, del Convenio Colectivo Nacional del Trabajo se eleva al 90% esa indemnización en el caso de los asalariados con más de dos años de antigüedad en la empresa y se establece que la duración del subsidio aumente en diez días por cada período de cinco años trabajados, sin que en ningún caso supere los 90 días.

123.Enfermedad de larga duración. Para acogerse a las disposiciones previstas en casos de enfermedad de larga duración, el interesado y su familia deben llevar dados de alta en la CCSS al menos un año al principio del trimestre civil en el que se manifestó la enfermedad o se produjo el accidente (artículo 11 de la Ordenanza Nº 92, de 7 de noviembre de 1949). Antes de que finalice el tercer mes de enfermedad, el trabajador debe someterse a un reconocimiento especial para determinar el tratamiento apropiado que, si procede el interesado habrá de seguir. Si se acredita que el asalariado padece un trastorno tipificado que necesita un tratamiento de larga duración, se le conceden inmediatamente las prestaciones, que cubren los gastos de toda índole necesarios para que el enfermo se cure y pueda reanudar una actividad remunerada. El asegurado que sufre una enfermedad de larga duración está exento del pago del ticket moderador y se le sufraga al 100% la atención que se le dispensa. La prestación mensual en metálico concedida obligatoriamente por la caja al asalariado, con exclusión de los miembros de su familia en caso de enfermedad de larga duración es igual a la mitad del sueldo básico, con un límite máximo fijado por orden ministerial. El tipo de prestación mensual es susceptible de revisión en ciertos supuestos. En caso de reincorporación al trabajo, cabe mantenerla por una cuantía y una duración determinadas por dicha Caja (artículo 26 de la Orden Nº 92, de 7 de noviembre de 1949).

124.Prestaciones familiares. El régimen de estas prestaciones se explica al tratar el artículo 10 del Pacto.

125.Prestaciones de maternidad. El régimen de estas prestaciones se explica al tratar el artículo 10 del Pacto.

126.Prestaciones de invalidez y fallecimiento. Todos los asalariados gozan de protección social, en particular en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez o fallecimiento.

127.Accidentes de trabajo. Las disposiciones que regulan la declaración, la indemnización y el seguro de accidente laboral se enuncian en la Ley Nº 636, de 11 de enero de 1958, en su versión modificada. En esta ley se establecen las obligaciones de los empleadores, las indemnizaciones que deben abonarse a las víctimas de accidentes de trabajo y los derechos que pueden invocar esas víctimas y sus beneficiarios en caso de incapacidad temporal, permanente o fallecimiento.

128.Todos los empleadores sin excepción están obligados a asegurar a sus obreros, empleados o personal de servicio contra el riesgo de fallecimiento, y de incapacidad temporal o permanente y garantizarles, en caso de accidente, el pago de indemnizaciones, rentas o pensiones de una cuantía idéntica, al menos, a la prevista por la citada ley. Los seguros deberán contratarse con empresas o compañías previamente autorizadas por orden ministerial a suscribir pólizas en el Principado contra los riesgos de accidentes de trabajo. Los empleadores que incumplan esas normas pueden se multados.

129.Los accidentes ocurridos durante el trabajo o a consecuencia de éste dan derecho a la víctima o a sus representantes a una indemnización a cargo del empleador, cuando se acredite por todos los medios que la víctima estaba cubierta, bajo cualquier concepto, aunque fuera a prueba o como aprendiz, por un contrato válido o no de arrendamiento de servicios. También se consideran accidentes de trabajo, los ocurridos en el trayecto entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo. Por último, independientemente de la duración de la baja laboral producida por el accidente, el empleador debe correr con todos los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de transporte dentro del territorio del Principado hasta su residencia o el centro hospitalario. En caso de fallecimiento, el empleador sufraga también los gastos del sepelio.

130.Los derechos de la víctima varían en función del grado de incapacidad resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional:

-En caso de incapacidad temporal: indemnización diaria sin distinción entre días hábiles, domingos y festivos, equivalente al 50% del sueldo semanal dividido entre seis (sueldo diario) a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo lugar el accidente. A partir del 29º día después del accidente, la tasa aumenta hasta el 66% del salario. La indemnización se abona hasta el día del fallecimiento o de la consolidación, es decir, hasta la curación completa de la víctima o la certificación de la incapacidad permanente.

-En caso de incapacidad permanente: el trabajador tiene derecho a una renta vitalicia tanto más elevada cuanto mayor sea su grado de incapacidad. En caso de incapacidad total, la cuantía de la renta es igual al sueldo mensual del accidentado.

-En caso de incapacidad permanente y absoluta: en este caso, la víctima está obligada a recurrir a un tercero para cualquier acto de la vida cotidiana. La renta se incrementa en un 40%. El grado de incapacidad se determina en función del carácter de la enfermedad con arreglo a un baremo mínimo de invalidez fijado por orden del Ministerio de Estado. La víctima tiene derecho, además, a reclamar a su empleador, o bien que le proporcione y le renueve las prótesis que necesita a causa de su discapacidad, o bien que le conceda una indemnización por una cuantía equivalente.

131.Los derechos de los beneficiarios de la víctima cuando el accidente ha causado el fallecimiento del asalariado varían en función de la condición del beneficiario: el cónyuge tiene derecho al 30% del sueldo anual de la víctima y al 50% al cumplir los 55 años, o antes si está incapacitado para trabajar; los hijos legítimos tienen derecho a una renta que varía en función del número de hijos: en el caso de un hijo único, la renta equivale al 15% del sueldo anual de la víctima; en el caso de dos hijos, la renta es del 30% del sueldo anual de la víctima; a partir de tres, a este porcentaje hay que añadir un 10% por cada hijo adicional.

132.En virtud de la Ley Nº 600, de 2 de junio de 1955, por la que se extienden a determinados titulares de una renta de accidentes de trabajo las prestaciones del seguro de enfermedad, la víctima de un accidente de trabajo beneficiaria de una renta igual o superior al 66,66% tiene derecho, sin que sea necesaria contribución alguna por su parte, a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y de maternidad si no puede acogerse a las disposiciones del Auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, por el que se crea una caja de indemnización de los servicios sociales del Principado de Mónaco.

133.Indemnizaciones en caso de invalidez y fallecimiento. El régimen de prestaciones a los asalariados en caso de invalidez y fallecimiento quedó establecido la Orden Nº 4739, de 22 de junio de 1971, por la que se crea el régimen de prestaciones a los asalariados, en virtud del Auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, en caso de enfermedad, accidente, maternidad, invalidez y fallecimiento.

Condiciones en que se causa el derecho a una prestación:

-Ser menor de 60 años;

-Presentar una incapacidad física permanente que impida a la persona obtener, en cualquier profesión, unas ganancias superiores al tercio de la remuneración percibida por los asalariados de la misma categoría profesional en el empleo ocupado antes del inicio de la baja laboral seguida de invalidez, o bien antes del primer certificado médico de invalidez resultante de un deterioro prematuro del organismo;

-Justificar haber estado dado de alta durante 12 de los 15 meses anteriores al mes en el que se produjo el hecho causante de la invalidez.

La incapacidad se valora en función de las posibilidades que conserve el asalariado para reanudar su antigua actividad o ejercer una nueva. Estas posibilidades se analizan teniendo en cuenta: el estado general, las facultades mentales y físicas, la edad del asalariado, sus aptitudes y su formación profesional, así como sus facultades de readaptación profesional. No se toma en consideración la situación del mercado de trabajo, aunque puede servir para la concesión de una prestación prevista en la acción protectora de la Caja de Indemnización de los Servicios Sociales.

Procedimiento. La Caja está obligada a notificar al interesado la fecha a partir de la cual se extingue el derecho a acogerse a las prestaciones previstas en caso de enfermedad. En la notificación se debe especificar si la Caja tiene la intención de examinar la situación del interesado con miras a la posible asignación de una pensión de invalidez. Si la Caja no toma la iniciativa, el asalariado puede solicitar de motu proprio las prestaciones previstas en caso de invalidez. La Caja fija el grado de invalidez a la vista de:

-El informe del médico competente, en el que se describa y justifique el grado de invalidez propuesto;

-El criterio del consultor médico;

-El informe de la investigación sobre la situación social y los antecedentes profesionales del asalariado.

Prestaciones en metálico: pensión de invalidez. La pensión de invalidez se calcula sobre la base del sueldo mensual medio resultante de las remuneraciones sujetas a cotización en los 60 meses anteriores al mes de la fecha que se toma en consideración para el nacimiento del derecho a pensión. Este porcentaje se fija con arreglo a las condiciones siguientes:

-30% en el caso de los inválidos aptos para ejercer una actividad remunerada;

-50% en el caso de los inválidos absolutamente incapaces de ejercer ningún tipo de actividad profesional.

Si el inválido está obligado a recurrir a una tercera persona para realizar los actos de la vida cotidiana, además de la pensión de invalidez, se le concede un subsidio cuya cuantía equivale al 40% de la pensión. La pensión y el subsidio no pueden ser inferiores a una cuantía fijada por orden ministerial. La pensión de invalidez se otorga siempre con carácter temporal y puede revisarse en función del estado de salud del interesado. Las decisiones adoptadas por las cajas sociales monegascas en materia de invalidez pueden ser recurridas por los asegurados en las condiciones establecidas por la normativa. Por último, la pensión de invalidez se mantiene íntegra o parcialmente después de los 60 años, en función de la cuantía de la jubilación de los interesados.

Prestaciones en especie. El titular de una pensión de invalidez tiene derecho, así como sus hijos y su cónyuge, a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad. El titular está exento de la obligación de participar en los gastos antes mencionados (ticket moderador) independientemente del tipo de trastorno por el que se soliciten las prestaciones.

Indemnización por fallecimiento. Para poder acogerse a las prestaciones que más abajo se definen, el asalariado debe haber satisfecho en la fecha del fallecimiento las condiciones previstas para la asignación de prestaciones en especie en caso de enfermedad. Los primeros beneficiarios de la indemnización por fallecimiento son las personas que en el momento del fallecimiento estaban a cargo efectivo, total y permanente del asegurado. La cuantía de la indemnización por fallecimiento equivale a 90 veces el sueldo básico diario. Además, una orden ministerial fijó el 1º de octubre de 2001 los límites mínimo y máximo, a saber 282 euros y 16.920 euros respectivamente.

134.La legislación sobre la declaración, la reparación y el seguro de accidentes de trabajo se ha ampliado a las enfermedades de origen profesional en virtud de la Ley Nº 444, de 16 de mayo de 1946, por la que se hace extensiva a las enfermedades profesionales la legislación sobre los accidentes de trabajo. Se considera que el empleador es responsable de las enfermedades derivadas de la actividad de su empresa que pudieren manifestarse mientras el asalariado esté en activo y durante un período fijado por orden ministerial, una vez que el empleado haya causado baja en la empresa. El asalariado debe declarar cualquier enfermedad profesional en los tres meses siguientes al cese del trabajo. Las enfermedades profesionales que pueden afectar a los asalariados están recogidas en la Orden ministerial Nº 59-112, de 13 de abril de 1959, actualizada periódicamente en función de las modificaciones llevadas a cabo en Francia en esta materia.

b) Jubilación de los trabajadores

135.Toda persona que haya ejercido en Mónaco una actividad profesional asalariada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias tiene derecho, en las condiciones definidas por la Ley Nº 455, de 27 de junio de 1947, sobre las pensiones de jubilación de los asalariados, en su versión modificada, a una pensión de jubilación que le abona la Caja Autónoma de Pensiones de Jubilación. Este derecho nace a los 65 años, aunque puede generarse anticipadamente a los 60 años, sin reducción de la pensión. En el caso de la mujer, este derecho nace a los 55 años, siempre que haya criado al menos a tres hijos hasta la edad de los 16 años (art. 1).

136.El tipo de base de la cotización a cargo del empleador y del asalariado se eleva para ambos al 6,15% de las remuneraciones correspondientes a los períodos efectivos de actividad. Para cada ejercicio se establece un porcentaje adicional variable (el 1º de octubre de 2001 era del 0,86%). La cotización correspondiente al tipo adicional corre a cargo exclusivamente del empleador y está destinada a financiar los derechos generados por interrupciones de trabajo validadas, como los períodos de desempleo. El límite máximo mensual para el cálculo de la cotización es de 3.560 euros desde el 1º de octubre de 2001.

137.La cuantía de la pensión de jubilación es igual al producto del número de puntos de jubilación adquiridos por el asalariado durante su vida activa por el valor del punto de jubilación. El valor del punto de jubilación quedó fijado el 1º de octubre de 2001 en 14,83 euros. La pensión se revaloriza anualmente. El número de puntos de jubilación acumulados cada mes por un asalariado se determina dividiendo el sueldo declarado por su empleador a la Caja Autónoma de Pensiones de Jubilación por un "sueldo básico" que se actualiza todos los años. Las cotizaciones tienen un límite máximo equivalente al cuádruplo del sueldo básico, así que el número de puntos adquiridos mensualmente no puede ser superior a cuatro. El sueldo básico mensual quedó fijado en 890 euros el 1º de octubre de 2001.

138.El cónyuge supérstite con un hijo a cargo o que reúna los requisitos de edad tiene derecho a una pensión de viudedad equivalente al 60% de la pensión de jubilación del titular, independientemente de la cuantía de sus recursos propios.

139.El nacimiento del derecho a una pensión de jubilación está sujeto a las dos condiciones siguientes:

-La actividad asalariada durante períodos, continuos o no, debe cubrir como mínimo un período de 10 años;

-Los períodos de actividad deben sumar un mínimo de 60 meses de trabajo efectivo (artículo 2 de la Ley Nº 455).

Cabe señalar que, en el caso de los períodos de trabajo desarrollados antes del 1º de agosto de 1947, los jubilados tienen derecho a una pensión denominada "uniforme". La cuantía de la pensión de jubilación uniforme es equivalente a tantas trescientas sesentavas partes de la pensión de jubilación entera como meses de trabajo haya acumulado el interesado en Mónaco, no pudiendo superar el importe de dicha pensión. La cuantía de la jubilación entera anual se fija por orden ministerial y su valor al 1º de octubre de 2001 era de 5.340 euros.

140.En virtud de la Orden Nº 3731, de 28 de julio de 1948, por la que se fijan las modalidades de aplicación de la Ley Nº 455, de 27 de junio de 1947, todo empleador puede configurar un plan particular de jubilación, a condición de que éste sea al menos tan ventajoso para los asalariados como el régimen general establecido por la Ley Nº 455, de 27 de junio de 1947.

141.Además, las empresas monegascas y sus asalariados deben cotizar también a una caja de pensiones de jubilación complementaria. El régimen complementario de pensiones de jubilación creado en el Principado por el acta adicional Nº 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nacional de 27 de noviembre de 1963 para los asalariados del Principado con y sin responsabilidad ejecutiva es idéntico al concertado por los interlocutores sociales franceses en el acuerdo de 8 de diciembre de 1961. La tasa de cotización mínima desde el 1º de enero de 1999 es del 7,5% (el 4,50% a cargo del empleador y el 3% del asalariado) con un límite máximo de 6.837 euros, al que cabe añadir, en el caso del personal con responsabilidad ejecutiva, un porcentaje del 20% (del que el 12,5% corre a cargo del empleador y el 7,50%) del asalariado, con un rango comprendido entre 2.279 y 9.116 euros.

2. Seguridad social y jubilación de los trabajadores autónomos

a) Seguridad social de los trabajadores autónomos

142.Las prestaciones sociales a los trabajadores autónomos están garantizadas por un organismo autónomo de derecho privado, con personalidad jurídica, denominado "Caja del Seguro de Enfermedad, Accidente y Maternidad de los Trabajadores Autónomos" (CAMTI), creado por la Ley Nº 1048, de 28 de julio de 1982. El objetivo de este organismo reside en proporcionar a los interesados y sus derechohabientes, en contrapartida de las cotizaciones, prestaciones destinadas a participar en los gastos que éstos han declarado.

143.Las personas que ejercen una actividad no asalariada, con arreglo a la Ley Nº 644, de 17 de enero de 1958, sobre la jubilación de los trabajadores autónomos, o que, aun cuando residan en Mónaco o en un departamento limítrofe, perciban también una pensión en virtud de la ley antes mencionada, deben estar afiliados a un régimen obligatorio que cubra los riesgos de enfermedad, accidente y maternidad.

144.Para afiliarse a la CAMTI hay que darse de alta con arreglo a las condiciones fijadas por el reglamento interno de dicha caja y ésta es efectiva desde la fecha del inicio de la actividad de que se trate. Si la baja laboral obedeciese a motivos distintos de enfermedad, maternidad o accidente se da de baja al interesado. La baja del interesado tiene lugar a los 30 días siguientes de la extinción del motivo que justificaba su alta en la Caja. En caso de fallecimiento, el alta se prorroga durante un período de tres meses en beneficio de los derechohabientes. El cónyuge superviviente puede posteriormente darse de alta en la CAMTI por un período máximo de un año.

145.Cotizaciones. La carga de las prestaciones se reparte en forma de cotizaciones entre las personas que están obligadas a darse de alta. La base de la cuota es una cantidad a tanto alzada equivalente a la cuantía máxima del sueldo sometido a cotización en la CCSS. El tipo de la cotización, que asciende al 3,4751%, o sea 196 euros mensuales en el ejercicio 2001-2002, es resultado de la relación entre las cargas que hay que sufragar y el producto del número de cotizantes por la base de cotización. La cotización, satisfecha mensualmente durante el período de alta, se abona trimestralmente por anticipado. No es preciso ingresar la cotización durante los meses completos de enfermedad, maternidad o accidente que supongan una suspensión de la actividad profesional.

146.Prestaciones. El afiliado dado de alta, así como su cónyuge o sus hijos, tienen derecho a las prestaciones cuando no puedan invocar otro derecho. Las prestaciones de enfermedad y accidente prevén el reembolso de los mismos gastos que la CCSS reembolsa a los trabajadores por cuenta ajena. En las prestaciones de maternidad se efectúa el reembolso de:

-Honorarios correspondientes a los reconocimientos médicos y a las pruebas radiológicas y de laboratorio;

-Parto y sesiones de preparación al mismo;

-Visitas de control del lactante;

-Gastos de dispositivos ortopédicos que resulten necesarios durante el embarazo;

-Gastos de hospitalización por un período máximo de 12 días.

b) Jubilación de los trabajadores autónomos

147.Por la Ley Nº 644, de 17 de enero de 1958, se creó un régimen de jubilación para las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional de tipo artesanal, industrial, comercial o liberal en Mónaco en las condiciones previstas por la normativa aplicable.

148.Cotizaciones. Las personas que desarrollan una de las actividades definidas por la ley están obligadas a cotizar a la Caja Autónoma de Pensiones de Jubilación de los Trabajadores por Cuenta Propia (CARTI). Con independencia de la edad, todos están obligados a satisfacer una cuota. Ésta se tiene en cuenta al calcular la jubilación, incluso después de los 65 años. La cotización no da lugar a derechos en lo tocante a una pensión de jubilación si el trabajador autónomo que prosigue una actividad después de los 65 años ha solicitado la liquidación de su pensión. La cotización se abona trimestralmente a plazo vencido y su importe está determinado por el cotizante, que tiene la facultad de elegir entre las distintas clases de cotizaciones establecidas por real orden. La cuantía de la cotización de cada clase varía en función del sueldo básico y se actualiza al mismo tiempo que este último. Así, las cotizaciones trimestrales fijadas el 1º de octubre de 2001 tienen la siguiente cuantía:

Clase 1 (por trimestre):352,44 €

Clase 2 (por trimestre):704,88 €

Clase 3 (por trimestre):1.057,32 €

Clase 4 (por trimestre):1.409,76 €

149.Pensión de jubilación. El importe de la pensión es igual al producto del total de puntos acumulados en la fecha de liquidación por el valor del punto de jubilación. El número de puntos de jubilación adquiridos por el cotizante va de uno a cuatro al mes, según la clase de cotización que haya elegido. A los 65 años nace el derecho a la pensión. Cabe aplazar la aplicación de ese derecho cuando el interesado que prosigue el ejercicio de su actividad continúe cotizando y no solicita la liquidación de su jubilación. El nacimiento de este derecho está supeditado al ejercicio de una actividad profesional por la que se hayan cotizado un mínimo de 120 meses. El número mínimo de meses cotizados se reduce a 60 cuando la actividad es temporal o discontinua y se ha ejercido durante 15 años, consecutivos o no. Por último, en el caso de las actividades laborales llevadas a cabo antes de 1958, los trabajadores autónomos reciben una pensión denominada "uniforme".

150.En el ejercicio 2001/02, el valor del punto de jubilación ascendió a 11,864 euros.

3. Régimen del seguro de desempleo

151.El régimen paritario del seguro de desempleo francés se ha hecho extensivo mediante la correspondiente normativa al territorio del Principado de Mónaco, a petición de los interlocutores sociales monegascos. Estas disposiciones fueron aprobados por los poderes públicos franceses y prorrogadas en última instancia por la Orden, de 19 de junio de 1997, relativa a la aprobación del acta adicional de extensión, de 4 de febrero de 1997, del Convenio de la UNEDIC (Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio) de 1º de enero de 1997. Así, toda la reglamentación en materia de seguro de desempleo de los asalariados franceses es aplicable de pleno derecho y en las mismas condiciones, a los asalariados del Principado.

II. Gastos de seguridad social

152.Los gastos de seguridad social en el ejercicio 2000/01 ascendieron a 126.251.993 euros. Hace diez años (ejercicio 1990/91) los gastos se elevaron sólo a 76.627.762 euros. Este incremento de casi el 65% en un decenio obedece principalmente al marcado aumento del número de asalariados en el Principado (+25% en el mismo período).

III. Un régimen especial de seguridad social

153.Los regímenes de seguridad social están vinculados al concepto de asalariado y a ellos pueden acogerse las personas activas y los jubilados. En cambio, las personas que no puedan afiliarse a un régimen obligatorio de seguridad social y que no estén en condiciones de suscribir una póliza de seguro con entidades privadas pueden, en determinadas condiciones, recurrir a la asistencia médica gratuita que dispensa un centro público: la Oficina de Asistencia Social (OAS).

154.Las condiciones para poder acogerse a las prestaciones sociales que proporciona este organismo se recogen en la Ley Nº 335, de 12 de diciembre de 1941, por la que se creó dicha Oficina. Los beneficiarios pueden ser los siguientes:

-Personas de nacionalidad monegasca;

-Extranjeros que lleven residiendo como mínimo cinco años en el Principado;

-Nacionales de un Estado que hayan concluido con el Principado un tratado de asistencia recíproca (artículo 7 de la Ley Nº 335);

-Refugiados, en virtud del artículo 23 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, a la que se adhirió el Principado el 18 de mayo de 1954.

Los beneficiarios de esta medida social no tienen que pagar los gastos médicos en los que hayan incurrido ya que la Oficina de Asistencia Social los reembolsa directamente a los profesionales de la salud.

155.Además de la asistencia médica gratuita, la Oficina de Asistencia Social proporciona prestaciones en especie consistentes en correr con los gastos de hospitalización o de internación de las personas asistidas en los centros especializados. Desde julio de 1982 la Oficina presta una ayuda y un incentivo a las familias monegascas que adoptan la forma de un subsidio abonado a las madres que sean amas de casa que no dispongan de una actividad remunerada y que se dediquen al cuidado de un niño menor de 12 años (o de 16 años si está discapacitado) o a las madres que son cabeza de familia y no tienen más remedio que trabajar. Desde octubre de 1982, la Oficina proporciona también una asistencia a los trabajadores autónomos que no dispongan de recursos suficientes para sufragar sus cotizaciones a la Caja Autónoma del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores por Cuenta Propia (CAMTI).

156.Por último, la Oficina de Asistencia Social proporciona numerosas prestaciones en efectivo, que van desde subsidios de desempleo para las personas no atendidas por las ASSEDIC (Asociación para el Empleo en la Industria y el Comercio) francesas (véanse los comentarios a este respecto en el artículo 6), subsidios mensuales a personas mayores no monegascas, subsidios mensuales de vivienda a esas mismas personas (desde 1986), subsidios para discapacitados (menores, adultos no aptos para el trabajo y adultos asalariados) desde 1991, así como ayudas ocasionales o temporales. Este organismo también sufraga la mitad de los gastos correspondientes a las colonias de vacaciones infantiles, proporciona personal para las tareas domésticas a las personas mayores o enfermas, auxiliares de puericultura a domicilio para los niños de 3 a 6 años de salud delicada cuyos padres tienen horarios de trabajo incompatibles con los de las guarderías colectivas, y desde octubre de 1998, pone a disposición de las personas mayores de 70 años, servicios de ayuda en el hogar.

157.En conclusión, cabe señalar que el dispositivo legislativo monegasco ha sido concebido para que el conjunto de la población tenga acceso a una protección social y que ningún grupo quede en inferioridad de condiciones en ese aspecto. En relación con lo anterior, cabe señalar que las mujeres disfrutan de los mismos derechos que los hombres en materia social. Además, este dispositivo legislativo, dado que está vinculado a una política activa en el ámbito del empleo, permite ofrecer a las personas vulnerables y menos favorecidas los medios necesarios para salvaguardar su dignidad.

Artículo 10

158.El ordenamiento jurídico de Mónaco incluye numerosas disposiciones relativas a la protección y la asistencia de la familia. Estas disposiciones están recogidas en el Código Civil, la legislación ordinaria y la reglamentación del trabajo y de la seguridad social.

Instrumentos internacionales relativos al artículo 10

159.El Principado de Mónaco se ha adherido a los siguientes convenios internacionales:

-El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas (París, 4 de mayo de 1910), que entró en vigor para el Principado mediante la Real Orden, de 29 de febrero de 1932.

-La Convención sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 20 de noviembre de 1989), que entró en vigor para el Principado mediante la Real Orden Nº 11003, de 1º de septiembre de 1993; el Principado también ha firmado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

-El Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993), que entró en vigor para el Principado mediante la Real Orden Nº 14166, de 5 de octubre de 1999.

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), que entró en vigor para el Principado mediante la Real Orden Nº 13330, de 12 de febrero de 1998.

El Principado de Mónaco no es miembro de la OIT y tampoco es parte en ninguno de los convenios elaborados bajo los auspicios de esa organización internacional.

I. Protección de la familia

160.En la Ley Nº 1278, de 29 de diciembre de 2003, por la que se modificaron determinadas disposiciones del Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio, se consagró la igualdad de relaciones entre hombres y mujeres, no sólo en el seno de la familia legítima, sino también en el de la familia natural. Actualmente el artículo 182 del Código Civil dispone que los esposos deben ocuparse juntos de la orientación moral y material de la familia y contribuir a su manutención. El niño se halla bajo la potestad del padre y de la madre hasta la mayoría de edad o la emancipación. Mientras el niño no esté totalmente capacitado, los padres deben velar por él, y proteger su seguridad, su salud y su desarrollo moral. El Código Civil reconoce asimismo a los abuelos el derecho a mantener relaciones personales con sus nietos (art. 300). La patria potestad es compartida por ambos esposos. Con respecto al hijo natural, la patria potestad es ejercida en común por el padre y la madre si los dos han reconocido al hijo (artículo 301 del Código Civil). En caso de que la filiación del hijo natural no haya sido establecida más que por el reconocimiento del padre o de la madre, será éste o ésta el que ejerza en solitario la patria potestad (artículo 302 del Código Civil). Cuando los padres han fallecido, son desconocidos o han sido privados de la patria potestad, las disposiciones de los artículos 333 a 402 del Código Civil precisan la tutela de los hijos: ésta se encomienda a un miembro de la familia (generalmente el ascendiente en grado más cercano) y se ejerce bajo el control de un "consejo de familia" compuesto por cuatro a seis miembros (parientes allegados o amigos del padre o de la madre, teniendo en cuenta la proximidad del grado de parentesco, la residencia, la edad, las aptitudes y el interés que demuestran por el niño), bajo la dirección y el control de un juez tutelar. Si no existe ninguna persona que pueda ser nombrada tutor, la función tutelar recae sobre el Estado. Por último, en los casos en que los intereses del niño corren un grave peligro, el Código Civil prevé la intervención del juez tutelar.

161.La mayoría de edad está fijada en 18 años en virtud del párrafo 1 del artículo 410 del Código Civil. A esta edad, las personas están capacitadas para realizar todos los actos de la vida civil. Asimismo, el menor se emancipa de pleno derecho por el matrimonio o puede ser emancipado por su padre y su madre, a la edad legal. En ese caso, a partir del momento en que el juez tutelar otorga la emancipación, el menor emancipado tiene la misma capacidad que un mayor de edad para todos los actos de la vida civil (artículo 410 del Código Civil). No obstante, para contraer matrimonio o darse en adopción, debe respetar las mismas reglas que si no estuviera emancipado.

162.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Civil, no existe matrimonio sin el consentimiento de los esposos. El matrimonio de menores requiere asimismo el consentimiento del padre o, en su defecto, el de la madre o, en los casos citados anteriormente, el del ascendiente a cargo de la tutela, el del consejo de familia o el del juez tutelar. La falta de consentimiento de uno de los esposos constituye causa de nulidad del matrimonio; asimismo, cuando el consentimiento ha sido viciado por coacción o miedo grave o por un error en la identidad del otro contrayente, el cónyuge que hubiera sufrido el vicio puede ejercitar la acción de nulidad del matrimonio (artículo 148 del Código Civil).

163.La familia se considera como el pilar principal sobre el que se sustenta el futuro de la nación, por lo que las autoridades de Mónaco se han comprometido a favorecer al máximo su desarrollo prestándole asistencia para contribuir a su bienestar. Las medidas de promoción son fundamentalmente financieras: la Ley Nº 799, de 18 de febrero de 1966, sobre la organización de la ayuda a la familia monegasca, en su versión modificada, establece las condiciones del "préstamo a la familia", que permite a los jóvenes esposos obtener una vivienda mediante su adquisición o alquiler, y/o acondicionar o equipar un apartamento (art. 1). Esta misma ley prevé la concesión de un subsidio tras el nacimiento de un hijo, que se otorga si se trata de un niño de nacionalidad monegasca (art. 10). Estos subsidios son concedidos por una comisión administrativa (artículo 3 de la ley; Real Orden Nº 3583, de 23 de mayo de 1986, que determina la composición de la comisión de ayuda a la familia monegasca; Real Orden Nº 3733, de 1º de febrero de 1967, por la que se fijan las reglas de funcionamiento de la comisión de ayuda a la familia monegasca). En las disposiciones legislativas se prevén otros subsidios destinados a favorecer el desarrollo de la familia (ver más adelante, las novedades relativas a las prestaciones familiares y a la protección de la maternidad).

164.La familia y los acontecimientos familiares también se tienen en cuenta en el marco del derecho laboral. En el artículo 5 del acta adicional Nº 18 del Convenio Colectivo Nacional se especifica que, previa presentación de una justificación, los trabajadores tienen derecho a días libres por acontecimientos familiares. En algunos convenios profesionales se han adoptado regímenes aún más favorables (días libres suplementarios) que el del Convenio Colectivo Nacional.

II.Prestaciones familiares

165.Al igual que las cajas de seguros sociales de Mónaco, el Estado otorga prestaciones familiares a los funcionarios, agentes del Estado y asalariados sin discriminación, pero con arreglo a unos criterios precisos.

166.La Ley Nº 486, de 17 de julio de 1948, sobre la concesión de subsidios por cargas familiares, prestaciones médicas, quirúrgicas y farmacéuticas a los funcionarios del Estado y de la administración local, prevé, entre otras cosas, prestaciones para atender las cargas familiares. En el artículo 31 de la Ley Nº 975, de 12 de julio de 1975, sobre el estatuto de los funcionarios del Estado, se enuncia asimismo que los funcionarios tienen derecho a prestaciones familiares y beneficios sociales, o generan derecho a que los reciban las personas que tienen a su cargo.

167.Las disposiciones que garantizan prestaciones familiares a los trabajadores que cumplen las condiciones legales y reglamentarias de clasificación y salario que rigen su profesión están recogidas en el Auto Nº 92, de 7 de noviembre de 1949, por el que se modificaron y codificaron los autos de aplicación del Auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, sobre la creación de una caja de indemnización de los servicios sociales (art. 1), y por la Ley Nº 595 de 15 de julio de 1954, por la que se fijó el régimen de prestaciones familiares. Las prestaciones a la familia comprenden los subsidios familiares y los subsidios prenatales. Los asalariados que residen habitualmente en el Principado de Mónaco y trabajan en él, de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor, pueden beneficiarse de subsidios familiares en determinadas condiciones, destinados a los hijos que tienen a su cargo en calidad de cabezas de familia. Lo mismo sucede con los cabezas de familia franceses que trabajan en el Principado de Mónaco y están domiciliados en Francia.

168.Los subsidios familiares se abonan a la madre a partir del primer hijo. Su importe varía en función de la edad de los hijos. Se perciben hasta la edad en que finaliza la escolaridad obligatoria y un año más si el joven se dedica a buscar de manera efectiva una primera actividad profesional. Se mantiene hasta los 21 años entre otras circunstancias si el joven prosigue sus estudios o si padece una incapacidad, avalada por un certificado médico, para proseguir sus estudios o ejercer una actividad remunerada. Para hacer valer este derecho, el joven tendrá que haber cumplido un número mínimo de horas de trabajo durante el mes civil de que se trate, pero no pierde su vigencia en caso de accidente o enfermedad, derivada o no de la actividad profesional.

169.El importe de los subsidios familiares se calcula en función de la edad del niño. Al 1º de octubre de 2002 se elevaban a:

Para los niños menores de 3 años:

·Importe mensual máximo113,60 €

·Tasa horaria 0,78 €

Para los niños de 3 a 6 años:

·Importe mensual máximo170,40 €

·Tasa horaria 1,18 €

Para los niños de 6 a 10 años:

·Importe mensual máximo204,5 €

·Tasa horaria 1,41 €

Para los niños de más de 10 años:

·Importe mensual máximo238,60 €

·Tasa horaria 1,65 €

III. Protección de la maternidad

1. Protección de la maternidad y la actividad profesional

170.La Ley Nº 870, de 17 de julio de 1989, sobre el trabajo de las mujeres asalariadas en caso de embarazo o maternidad, modificada y completada por la Ley Nº 1001, de 21 de diciembre de 1977, la Ley Nº 1051, de 28 de julio de 1982, y la Ley Nº 1245, de 21 de diciembre de 2001, protege del despido a todas las mujeres embarazadas desde el momento en que se confirme la gestación por un certificado médico, y posteriormente durante el total de los períodos de baja laboral a los que tenga derecho, haga o no uso de él, así como durante las cuatro semanas posteriores a la expiración de estos períodos (art. 1).

171.No obstante, en caso de falta grave, de interrupción o reducción de la actividad de la empresa o de expiración del contrato de trabajo, la embarazada puede ser despedida una vez examinado su caso por la comisión de suspensión y despido, en las condiciones previstas por la ley (art. 1).

172.El empleador no puede tener en cuenta el embarazo para (párrafo 1 del artículo 2):

-Negarse a contratar a una mujer;

-Rescindir su contrato de trabajo durante el período de prueba;

-Obligarla a trasladarse de puesto de trabajo.

173.Por el contrario, cuando lo requiera su estado de salud, respaldado por un certificado médico, la mujer embarazada puede ser destinada temporalmente a otro puesto de trabajo, que esté en condiciones de ocupar, sin modificación de su remuneración y a condición de que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa a partir de la fecha en que se supone que se inició el embarazo (párrafo 2 del artículo 2).

174.Un empleador no puede adjudicar a sabiendas a una madre ningún puesto de trabajo durante las seis semanas que siguen a la fecha del parto. La misma prohibición se aplica durante las dos semanas que preceden a la fecha en que se supone que tendrá lugar el parto, salvo si un médico certifica que el trabajo a que se destina a la mujer no perjudica su estado de salud (art. 4).

175.La mujer tiene derecho a interrumpir el trabajo durante un período que se inicia ocho semanas antes de la fecha en que se supone que va a producirse el parto y termina ocho semanas después del mismo (art. 5).

176.El permiso de maternidad puede prolongarse o posponerse en función del número de hijos (dos como mínimo) cuya educación y manutención corran a cargo de la madre o de la pareja, en caso de nacimientos múltiples, de parto prematuro, de trastorno, si mediante certificado médico se demuestra que ha sido provocado por el embarazo o el parto, o de hospitalización del niño después de la sexta semana posterior al parto (párrafo 1 del artículo 5).

177.A lo largo de la duración reglamentaria del permiso de maternidad, la mujer asalariada conserva sus derechos de antigüedad en la empresa. Al final de dicho permiso debe volver a ocupar su empleo anterior o un empleo análogo que suponga una remuneración al menos equivalente (art. 6).

178.Además, tras la expiración de la duración reglamentaria del permiso de maternidad, la madre puede decidir no reincorporarse a su empleo con objeto de criar a su hijo, sin tener que respetar ningún período de preaviso y sin tener que pagar, por tanto, indemnización alguna (art. 7). En el año que sigue a este período, la mujer puede solicitar que la vuelvan a contratar. En ese momento, su candidatura pasa a ser prioritaria y en caso de nuevo contrato sigue beneficiándose de todas las ventajas que había acumulado hasta la fecha de su baja (art. 7).

179.Por último, en caso de lactancia materna, el empleador está obligado durante un año a partir del día del nacimiento a otorgar a estos efectos a la madre asalariada una pausa de 30 minutos por cada período de cuatro horas de trabajo (art. 8).

180.Además, el Auto legislativo Nº 684, de 19 de febrero de 1960, permite a las madres de familia asalariadas o aprendices beneficiarse, por cada uno de los hijos a cargo, de un día laborable de permiso suplementario, sin que este permiso suplementario pueda exceder de cinco días (art. 4 bis). Por último, en el acta adicional Nº 10 del convenio colectivo nacional (apartado c)) se indica que los directores de empresa permitirán a las mujeres asalariadas embarazadas abandonar el trabajo, sin merma del salario, cinco minutos antes del horario fijado. Por su parte, el acta adicional Nº 17 otorga a las madres de familia asalariadas, sea cual fuere su lugar de residencia, un tiempo necesario que no podrá ser superior o cuatro horas, remunerado como tiempo de trabajo, para acompañar, el primer día de clase, a su hijo inscrito hasta en el curso 11º (curso preparatorio) o un curso equivalente. Esta medida se aplica asimismo a los padres solos.

181.La Ley Nº 994, de 5 de enero de 1977, sobre la suspensión o rescisión del contrato de trabajo en caso de enfermedad de un hijo a cargo, autoriza a la trabajadora o al trabajador a interrumpir el trabajo cuando el médico considera que su presencia junto al niño enfermo es indispensable (art. 1). El trabajador o la trabajadora tiene preferencia para volver a ocupar el puesto de trabajo (art. 3). El desconocimiento de estas disposiciones está sancionado penalmente.

182.Por último, la Ley Nº 1271, de 3 de julio de 2003, sobre el permiso por adopción que se otorga al asalariado, prevé la concesión de un permiso por este concepto de una duración de ocho a diez semanas, según el número de niños adoptados. Los padres pueden repartirse las semanas de permiso o tomarlas simultáneamente en su totalidad o en parte (art. 2). La interrupción del trabajo durante el permiso reglamentario por adopción suspende el contrato de trabajo durante el período correspondiente y no puede ser causa de quebrantamiento del mismo (art. 4).

2. Prestaciones por maternidad

183.En materia de seguridad social, los asalariados monegascos y extranjeros que acuden legalmente al Principado para trabajar tienen derecho a las prestaciones de maternidad, previstas en el Auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, sobre la creación de una caja de indemnización de los servicios sociales del Principado de Mónaco (art. 1). Las condiciones en que se otorgan y se perciben estas prestaciones figuran en el Auto Nº 92, de 7 de noviembre de 1949 por el que se modifican y codifican los autos de aplicación del Auto legislativo Nº 397, de 27 de septiembre de 1944, (art. 9) y la Real Orden Nº 4739, de 22 de junio de 1971, por la que se fija el régimen de prestaciones correspondientes a los asalariados, en virtud del Auto legislativo Nº 97, de 27 de septiembre de 1944, en caso de enfermedad, accidente, maternidad, invalidez y fallecimiento.

184.Para tener derecho a recibir las prestaciones previstas en caso de maternidad, el asalariado(a) debe demostrar que está dado de alta reglamentariamente desde antes de la fecha en que se supone que se inició el embarazo y que ha trabajado un mínimo de horas entre el inicio del embarazo y su certificación médica. Si se cumplen las condiciones estipuladas, se considera que la asalariada o los derechohabientes del asalariado tienen derecho a recibir la prestación (artículos 51 a 55 de la Real Orden Nº 4739).

185.Las prestaciones en especie se aplican al reembolso:

-de los honorarios derivados de la certificación del embarazo así como de las exploraciones médicas, radiológicas y de las pruebas de laboratorio realizadas antes y después del nacimiento;

-de las sesiones de preparación al parto y del parto propiamente dicho;

-de las visitas de control del lactante;

-de los gastos de los suministros ortopédicos que el embarazo requiere;

-de los gastos relativos a la estancia en el hospital hasta un máximo de 12 días;

-y, en caso necesario, de una cantidad complementaria para gastos de farmacia si el parto se produce a domicilio (artículo 56 de la Real Orden Nº 4739).

Los reembolsos se calculan en función de las tarifas convencionales de honorarios y precios negociados entre la Caja de Indemnización de los servicios sociales y los médicos o las tarifas autorizadas. La concesión de las prestaciones mencionadas está sujeta a la observancia de las restricciones reglamentarias relativas a los exámenes médicos obligatorios (artículo 60 de la Real Orden Nº 4739).

186.Las prestaciones en efectivo se abonan en forma de una indemnización diaria por concepto de reposo de la madre que interrumpe todo tipo de actividad laboral durante el período de reposo pre y posnatal y, como mínimo, a lo largo de ocho semanas. La indemnización diaria de reposo se otorga durante un período que comienza ocho semanas antes de la fecha prevista para el parto y finaliza ocho semanas después de éste. Cuando la mujer ya es madre de al menos dos hijos nacidos vivos, o si ella misma o la pareja asumen ya de forma efectiva y habitual la educación y manutención de dos hijos como mínimo, el período de indemnización se prorroga a 18 semanas. En caso de nacimientos múltiples que tengan por efecto elevar a tres o más el número de hijos en el hogar, la indemnización diaria de reposo es de 20 semanas. La indemnización diaria de reposo también puede concederse, por prescripción facultativa, durante un período suplementario que no exceda de dos semanas, en caso de trastorno derivado del embarazo. El importe de la indemnización diaria de reposo pre o posnatal es igual al 90% de la remuneración básica diaria (artículo 24 del Auto Nº 92; artículos 63 a 66 de la Real Orden Nº 4739).

187.En caso de maternidad y enfermedad concomitante, las prestaciones previstas para cada una de estas circunstancias se otorgan en las condiciones definidas para cada uno de estos tipos de prestación (artículos 67 a 70 de la Real Orden Nº 4739).

188.Prestaciones prenatales: el derecho a cobrarlas se genera el día en que se notifica el embarazo de la madre a la Caja. Está condicionado a que la madre respete las medidas de higiene y profilaxis que le sean prescritas así como a las visitas y reconocimientos médicos obligatorios antes y después del nacimiento. Al 1º de octubre de 2001, el importe de esta prestación se eleva a 112 euros mensuales que se abonan a la madre (artículos 2 y 3 del Auto Nº 92).

189.Prima por lactancia (artículo 10 del Auto Nº 92): la asalariada, o la esposa del asalariado que amamanta a su hijo tiene derecho a una ayuda que se paga después de cada visita de control del lactante, prevista en la Real Orden Nº 4739 de 22 de junio de 1971.

190.Por último, se otorga mensualmente una prestación por madre "cabeza de familia", siempre y cuando no se superen unos ingresos determinados, a las madres que educan solas a sus hijos (solteras, viudas o divorciadas) y que se encuentren en la obligación de trabajar para mantener a su hijo (o hijos), a condición de que este último (o estos últimos) sean de nacionalidad monegasca.

191.Se abona mensualmente una prestación por concepto de "madre ama de casa", a condición de no superar unos ingresos determinados, a las madres que no ejercen ninguna actividad remunerada y se dedican por entero a la educación de sus hijos (uno o varios) menores de 12 años o de 16 años si sufren alguna discapacidad que les impida seguir una escolaridad normal.

192.Además de este conjunto de prestaciones, algunas asociaciones desempeñan un papel importante, especialmente la titulada "SOS futures mères" ("SOS futuras madres"), cuyo objetivo se cifra en promover el valor específico de todas las vidas humanas, que deben respetarse desde la concepción. Esta organización se dedica a ayudar a las parejas con dificultades financieras o a las mujeres solas en el momento del nacimiento de un hijo. La ayuda que se aporta consiste en socorrer a las personas y en contribuir a la compra del ajuar necesario para un recién nacido.

IV. Protección y asistencia para niños y jóvenes

1. Protección del niño contra toda forma de explotación económica y social

193.El límite de edad por debajo del cual está prohibido el empleo asalariado de mano de obra infantil está fijado por la Ley Nº 71, de 27 de diciembre de 1961, sobre la edad del primer empleo. En el artículo 1 de esta ley se precisa que antes de que concluya la etapa de escolarización obligatoria, es decir antes de cumplir los 16 años, los adolescentes no pueden ser empleados, ni siquiera como aprendices, en ningún establecimiento sea del carácter que sea, ni en ningún comercio, industria ni profesión. La única excepción a esta regla la constituyen los establecimientos, comercios, industrias o profesiones donde únicamente estén empleados los miembros de la familia bajo la autoridad del padre, de la madre o del tutor. Entre 1996 y 2000, 24 jóvenes tenían 15 años en el momento de iniciar su primera actividad profesional dentro de una empresa familiar. Generalmente estos empleos tienen muy corta duración y están sometidos a controles muy estrictos.

194.Además, la protección de los adolescentes está garantizada por la Orden ministerial Nº 58‑168, de 29 de mayo de 1958, sobre las medidas específicas de higiene y seguridad en el trabajo de las mujeres y los niños, modificada y completada por la Orden ministerial Nº 66306, de 15 de noviembre de 1966. Esta orden ministerial prohíbe a los jóvenes de menos de 18 años realizar trabajos peligrosos y fija los límites de la carga que pueden transportar, empujar o arrastrar, y les prohíbe asimismo todos los trabajos contrarios a las buenas costumbres o que puedan afectar a su integridad moral.

2. Estadísticas sobre los jóvenes de 18 años o menos que firmaron un contrato de trabajo en el Principado de Mónaco entre 1996 y 2000

195.Entre 1996 y 2000, 1.592 jóvenes de 18 años o menos firmaron 2.588 contratos de trabajo en el Principado.

De esos 2.588 contratos de trabajo:

-50 se firmaron en 1996;

-222 se firmaron en 1997;

-667 se firmaron en 1998;

-818 se firmaron en 1999;

-831 se firmaron en 2000.

En la fecha de firma del contrato:

-24 tenían 15 años;

-343 tenían 16 años;

-688 tenían 17 años;

-1.533 tenían 18 años.

De estos 2.588 contratos de trabajo, 533 tuvieron una duración superior a cuatro meses.

De los 533 contratos de trabajo cuya duración superó los cuatro meses, 92 se firmaron por un período indefinido y de ellos:

-1 se firmó en 1996;

-4 se firmaron en 1997;

-14 se firmaron en 1998;

-29 se firmaron en 1999;

-44 se firmaron en 2000.

En cuanto a los sectores profesionales, de los 533 contratos de trabajos de más de cuatro meses de duración cabe señalar que:

-100 jóvenes han suscrito un contrato de aprendizaje;

-164 trabajan en restaurantes o en la hostelería, y de ellos 78 son "personal suplementario";

-143 jóvenes trabajan en el sector de la limpieza.

Los demás se distribuyen en profesiones como las de animador, vendedor y ordenanza de oficina.

Por último hay que poner de relieve que 47 jóvenes, de entre 15 y 17 años, son futbolistas que aspiran a formar parte de la asociación deportiva del Mónaco Fútbol Club y que, en la gran mayoría de los casos, los contratos se firman por más de dos años.

3. Protección del niño con dificultades sociales

196.En el Principado de Mónaco no existe ningún niño ni joven que no se beneficie de las medidas de protección y asistencia ni que se encuentre en una situación de franca desventaja con respecto a la mayoría en este sentido.

197.Niños privados de su medio familiar. Los artículos 333 a 402 del Código Civil regulan la tutela de los niños cuyos padres han fallecido, se desconoce su identidad o han perdido la patria potestad. Esta tutela queda encomendada a un miembro de la familia y se ejerce bajo el control de un consejo de familia compuesto por los parientes, allegados o amigos del padre o de la madre, bajo la dirección y el control del juez tutelar. Si no existe ninguna persona que pueda ser nombrada tutor, la tutela se encomienda al Estado.

198.Actualmente, en el Principado de Mónaco no hay ningún niño totalmente abandonado ni huérfano total. En caso de que se produjera esa circunstancia, los niños o adolescentes privados de familia podrían ser colocados en función de su edad bien en el seno de una familia bien en un centro de acogida. De ahí que el establecimiento público "Hogar Santa Devota", destinado en sus orígenes a acoger a los niños huérfanos, se orienta ahora más bien a la acogida de niños y adolescentes de cuya educación no puede ocuparse por entero su familia.

199.Ayuda a la infancia en dificultades. Los educadores de la Dirección de Acción Sanitaria y Social se encargan de hacer un seguimiento de las familias en dificultades y, especialmente, de ayudarlas en la educación de sus hijos; se encuentran, además, a disposición de estos últimos para informarles sobre sus derechos y aportarles el apoyo moral necesario. El "Hogar Santa Devota" garantiza la acogida de los niños y adolescentes que no pueden permanecen en su medio familiar.

200.Ayuda a los alumnos con dificultades. Los centros escolares acogen a los niños con dificultades, sea cual sea su discapacidad, independientemente de que su origen esté en las lesiones, enfermedades o deficiencias de que son portadores algunos alumnos o porque, al no haber podido subsanarse las lagunas en el recorrido escolar, se haya generado un retraso. Con objeto de facilitar la integración de los alumnos con dificultades se han creado clases y dispositivos especiales, puesto que las escuelas privadas permiten hacerse cargo de ellos mediante métodos pedagógicos más concretos e individualizados, centrados en los aprendizajes fundamentales y la socialización. Con objeto de evitar que a estos alumnos se les considere "diferentes" se han instaurado "pasarelas" entre las clases de enseñanza tradicional, las de enseñanza adaptada y las de las secciones de enseñanza general y profesional adaptada.

201.Además, se promueve el desarrollo de asociaciones de jóvenes, incluso mediante la concesión de ayudas del Estado. En 1997 cerca del 29% de los menores de 18 años participó en las actividades de uno de estos movimientos juveniles. Se autorizó y aprobó asimismo, la asociación "Jeune j'écoute" (A la Escucha del Joven) por la Orden ministerial Nº 81‑570, de 9 de noviembre de 1981. En  su origen, las actividades de esta agrupación se reducían a un servicio de consulta telefónica directa para jóvenes. Mediante la Orden ministerial Nº 86‑071, de 23 de enero de 1986, se modificaron los estatutos y se creó un centro de acogida en el que un educador especializado sale al encuentro de los jóvenes y los recibe directamente en la sede de la asociación. El objetivo social de este grupo define sus tipos de actividad, que son tres:

-Buscar y poner en práctica los medios más adaptados y amplios que permitan la creación de espacios de expresión, comunicación, ayuda y animación;

-Ser el intermediario de los jóvenes;

-Promover y/o iniciar actividades de carácter social y/o de animación.

En 1994, esta organización firmó un convenio con el Gobierno con la finalidad de potenciar la eficacia de las iniciativas que lleva a cabo en colaboración con el Estado facilitando una cooperación más estrecha entre las medidas públicas y las privadas.

202.Los niños con discapacidades mentales o físicas pueden ser acogidos en centros especializados (hogares ocupacionales, talleres protegidos). Hace poco se inauguró un hogar (que ofrece la posibilidad de pernoctar) que se hace cargo de los adultos con discapacidad mental que no pueden seguir viviendo con sus familias. Desde el punto de vista económico, el Estado otorga diversas ayudas para los menores y mayores de edad discapacitados, una vez que la comisión competente haya examinado su expediente (Real Orden Nº 15091, de 31 de octubre de 2001, sobre la acción social en favor de las personas discapacitadas). Todo residente en Mónaco que se haga cargo de un menor discapacitado, si la tasa de discapacidad permanente de este último es por lo menos del 50%, puede beneficiarse, entre otras cosas, de un subsidio de educación especial (art. 1). Se otorga un subsidio complementario al menor que padece una discapacidad cuyo carácter o gravedad exige unos gastos especialmente elevados o requiere frecuentemente la ayuda de un tercero. Cuando un discapacitado supera la edad en que se tiene derecho al subsidio de educación especial, percibe un subsidio para adultos discapacitados si no puede tener derecho, por otros motivos, a una ayuda por vejez o invalidez o a una renta por accidente de trabajo de un importe al menos equivalente al de dicho subsidio (artículo 23 de la Real Orden Nº 15091). Además, la Real Orden Nº 15091 establece unos recursos garantizados para toda persona discapacitada que ejerza una actividad profesional (art. 19). El importe de los recursos garantizados a los adultos discapacitados equivale al salario mínimo interprofesional, cuando la persona discapacitada trabaja en un sector de producción no protegido, al 90% de esta cantidad para las personas que se benefician de un puesto de trabajo protegido y al 80% para las personas acogidas en centros de ayuda a través del trabajo (artículo 20 de la Real Orden Nº 15091).

203.En 2002 se otorgaron subsidios para discapacitados a 25 menores, 76 adultos imposibilitados para el trabajo y 22 adultos asalariados.

204.Diversas asociaciones monegascas aportan un complemento inapreciable a la labor gubernamental en favor de los discapacitados. Así ocurre con las siguientes asociaciones:

-Association monégasque pour l'aide et la protection de l'enfance inadaptée (AMAPEI) (Asociación monegasca para la ayuda y la protección a la infancia inadaptada), cuyo objetivo estriba en ayudar, socorrer, prestar asistencia, proteger y, en caso de necesidad, defender a los niños y adolescentes con una deficiencia o inadaptación física, moral o intelectual que les impida llevar una vida normal; estudiar en común, si es menester con los técnicos o asesores apropiados, los problemas que afectan a su educación o reeducación y los medios adecuados para garantizarles una integración normal en la colectividad, así como la puesta en marcha de las soluciones elegidas: alojamiento, inserción social o profesional, organización del tiempo libre; informar a la opinión pública y a las autoridades para serles de utilidad y, sobre todo, presentar a estas últimas sugerencias acerca de las medidas que pueden promover o configurar iniciativas susceptibles de asegurar esa educación o reeducación; y facilitar las relaciones entre las familias y los servicios administrativos.

-Association tutélaire des handicapés mentaux de Monaco (Asociación tutelar de los discapacitados mentales de Mónaco), cuya meta reside en llevar a cabo todas las diligencias para ser designada judicialmente tutora de los discapacitados mentales mayores de edad; desempeñar, a través de los mandatarios designados, las funciones inherentes a esa tarea; favorecer la elección de la Asociación como tutora, mediante testamento o declaración ante notario del progenitor superviviente de un menor discapacitado mental; de manera general, garantizar la protección de la persona y la salvaguardia de los bienes de los discapacitados mentales cuyos padres, vivos o fallecidos, son o eran miembros de la asociación, así como las de otros discapacitados mentales, pero por decisión especial del Consejo de Administración; tratar de aportar una respuesta a las preocupaciones de los padres de discapacitados mentales, a fin de garantizar a estos últimos la protección que merecen, en caso de desaparición o incapacidad de los padres; organizar y participar en la gestión de los servicios comunes en beneficio de los huérfanos discapacitados mentales.

-Association Monégasque pour l'enfance - Arc-en-ciel (Asociación monegasca para la infancia: Arco Iris), cuya finalidad consiste en ayudar a todos los niños con dificultades sea cual sea su problema físico o mental. Los esfuerzos de la asociación se centran sobre todo en el aspecto cultural, educativo y de tiempo libre de estos niños.

-Association monégasque des handicapes moteurs (AMHM) (Asociación monegasca de personas con discapacidad motora), cuyo objetivo no es otro que interesarse por toda iniciativa encaminada a mejorar la situación material y moral de los que tienen afectada la motricidad; aportar a todos los monegascos o habitantes del Principado que sufran de una discapacidad motora la ayuda que necesiten; y suscitar la ayuda mutua entre los discapacitados motores y los padres de niños con ese mismo trastorno.

-Special Olympics Monaco (SOM) (Olimpiada Especial de Mónaco), cuyo meta reside en la promoción y el entrenamiento para la competición deportiva de los discapacitados mentales, así como en la organización de encuentros deportivos nacionales e internacionales y la participación en estos tipos de competición.

4. La cooperación internacional en favor de la infancia

205.Además de las contribuciones voluntarias que el Principado de Mónaco aporta todos los años a los fondos y programas de las Naciones Unidas dedicados a la infancia (UNICEF, programas de protección de los niños afectados por los conflictos armados), cabe citar tres ONG, cuya labor se centra en la ayuda a la infancia, que trabajan con especial intensidad en este ámbito.

206.L’Association mondiale des amis de l’enfance (AMADE) (Asociación Mundial de Amigos de la Infancia). Creada en 1983 y presidida por Su Alteza Real la Princesa Carolina, tiene su sede en Mónaco y posee filiales nacionales en más de 20 países. Las actividades de esta asociación se centran en las esferas ética, jurídica, educativa y material. Bajo el patrocinio de su presidenta, se ha puesto en marcha una política de reflexión en torno al tema de la prevención sanitaria y moral con las miras puestas en la infancia, que ha dado lugar a la elaboración de una resolución al respecto, adoptada en 1993 por la Conferencia General de la UNESCO. Paralelamente se redactó un código de vida que surgió de la colaboración entre padres, educadores y especialistas. Para movilizar a los jóvenes a favor de otros jóvenes menos favorecidos se creó el "pasaporte‑escuela", que consiste en hacer que escolares de los países desarrollados apadrinen a escolares de países menos favorecidos. Se están llevando a cabo diversos programas humanitarios (Burkina Faso: construcción de un centro de formación para las niñas de la calle en Uagadugú; Burundi: creación de la "casa del niño" en Bujumbura; Madagascar: construcción de un complejo escolar en Talata-Volonondry; Senegal: construcción de un centro polivalente de formación de jóvenes en Dakar).

207.Monaco Aide et Présence (M.A.P.) (Mónaco Ayuda y Presencia). Esta asociación nació en 1979 en respuesta a un reportaje televisado sobre Camboya. Un equipo de voluntarios, médicos, personal de asistencia sanitaria, etc., decidió viajar a este país en guerra para ayudar a la población civil. Desde entonces, la asociación lleva a cabo acciones orientadas principalmente a ayudar a la infancia (Sri Lanka: el orfanato Princesa Grace de Kalutura acoge a un centenar de niños, desde recién nacidos hasta adolescentes y, como complemento, se ha construido un hogar para unos 20 niños discapacitados; India: a 200 km de Calcuta se dio cima a principios de 1996 a la construcción de un orfanato de 2.000 m2 de superficie que acoge a unos 50 niños de edades comprendidas entre los 4 y los 12 años, con un dispensario en las proximidades; Níger:  el dispensario Príncipe Alberto de Mónaco, inaugurado en 1988, atiende aproximadamente 400 consultas diarias; Brasil: en el año 1997 se puso en marcha un programa de viviendas familiares en las que una familia se compromete a acoger a una decena de niños; Madagascar: la escuela primaria Príncipe Rainiero III acoge a 1.700 niños).

208.Mission Enfance (Misión Infancia). Fundada en 1991, esta asociación tiene como objetivo organizar y llevar a cabo programas de solidaridad internacional en favor de los niños. Cuenta con tres empleados permanentes en el Principado, unos cincuenta asalariados en todo el mundo, un centenar de miembros activos y un fichero de 4.500 donantes. El Estado de Mónaco le otorga, desde 1996, una subvención anual de aproximadamente 91.500 euros. Esa asociación desarrolla su labor en las zonas más vulnerables. Sobre el terreno, los programas son evaluados periódicamente por los colaboradores de la asociación, como por ejemplo la Unión Europea. La actividad humanitaria se coordina por sectores geográficos de intervención, bajo los auspicios de los organismos interesados de las Naciones Unidas (Dependencia de coordinación del Socorro al Iraq de las Naciones Unidas (UNIRCU)/Departamento de Asuntos Humanitarios (DAH). Desde 1991, la ayuda humanitaria de esta asociación se ha distribuido en 13 países, entre los cuales destacan: Viet Nam: se han construido 22 escuelas primarias; la ex Yugoslavia: se han enviado 38 convoyes, es decir, 1.040 t de ayuda ofrecidas por la población monegasca a 30.000 beneficiarios; el norte del Iraq: para acoger el retorno de los refugiados se han construido 11 redes de agua potable, 52 km de carreteras y 8 escuelas, y se han rehabilitado 18 institutos y escuelas, operación que ha permitido la reinstalación de más de 600 familias y el disfrute de unas condiciones sanitarias normales a más de 25.000 personas, además de que ahora 17.000 alumnos tienen acceso a unas condiciones de estudio satisfactorias; Etiopía: la población afar, originaria de este país y refugiada a causa de los conflictos vecinos, es objeto de un programa educativo en dos fases: formación de profesores, programa llevado a cabo con la colaboración de la UNESCO, e implantación de escuelas itinerantes en el desierto de Etiopía; Armenia: se organizan periódicamente misiones de ayuda a los 1.334 huérfanos de Karabaj. En total, unos 30.000 niños al año reciben la ayuda de esta asociación en todo el mundo.

Artículo 11

Declaración interpretativa

209.Con ocasión de la firma y la ratificación del Pacto, el Gobierno del Principado formuló la siguiente declaración interpretativa respecto del artículo 11:

"El Gobierno del Principado declara que los artículos 6, 9, 11 y 13 no deben interpretarse como un impedimento a las disposiciones que rigen el acceso al trabajo de los extranjeros ni en el sentido de que establecen condiciones de residencia para la concesión de ciertas prestaciones sociales."

Instrumentos internacionales relativos al artículo 11

210.El Principado de Mónaco es miembro de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) desde el 2 de noviembre de 2001.

I. Derecho a un nivel de vida adecuado

211.El artículo 26 de la Constitución de 17 de diciembre de 1962 establece lo siguiente:

"Los monegascos tienen derecho a recibir ayuda del Estado en las condiciones y formas previstas por la ley en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y maternidad."

212.En general, el nivel de vida de las personas que residen en el Principado de Mónaco es satisfactorio, en el sentido de que les permite vivir, alimentarse, vestirse y alojarse en condiciones aceptables, al igual que sus familias. No obstante, las personas que atraviesan una etapa de dificultades pueden recibir asistencia de los diferentes organismos del Principado, canalizada a través de prestaciones en efectivo o en especie.

1. Derecho a una alimentación adecuada

213.La Oficina de Asistencia Social, creada en virtud de la Ley N° 335, de 19 de diciembre de 1941, se encarga de los servicios de asistencia, beneficencia y ayuda social (art. 1). A ese respecto, la Oficina suministra:

-Asistencia a los indigentes que se pueden valer por sí mismos (oficina de beneficencia);

-Asistencia médica gratuita a domicilio o en un hospital;

-Asistencia a los ancianos, discapacitados o con enfermedades incurables. Se presta en especie o en concepto de un subsidio mensual;

-Ayuda especial para la admisión en los sanatorios y en los centros de prevención y de salud;

-Asistencia a los hijos naturales y a los niños con deficiencias o huérfanos.

214.En virtud del auto legislativo N° 4681, de 15 de febrero de 1960, se creó la institución denominada "Foyer Sainte Dévote" (Hogar de Santa Devota), centro público autónomo cuyo objetivo consiste en garantizar la prestación de servicios y ayudas sociales a la infancia. En el orfelinato pueden ingresar, sujetos a una exploración médica previa, los niños que satisfagan las siguientes condiciones, por orden de prioridad:

-Ser monegascos o hijos de madre monegasca;

-Haber estado domiciliados en el Principado durante un año como mínimo;

-Pertenecer a una familia cuyos padres lleven trabajando a tiempo completo en el Principado un mínimo de un año y cumplan una de las siguientes condiciones:

-estar domiciliados en el Principado;

-estar domiciliados en las municipios limítrofes.

No obstante, sean cuales fueren el domicilio y la nacionalidad del niño, es fundamental que pertenezca a una familia con un bajo nivel de ingresos.

215.El servicio social de la Cruz Roja monegasca realiza funciones de acompañamiento y seguimiento social de las personas en dificultades que residen en el Principado o en el territorio de los municipios franceses limítrofes. Esa asistencia adopta diversas modalidades:

-Ayuda a la familia (distribución de ropa, mobiliario, electrodomésticos, cupones de alimentación, subsidios para gastos de alquiler, realojamiento, mudanza, reformas de la vivienda, para pagar los seguros, atender emergencias excepcionales y pagar las facturas del gas, la electricidad y el agua);

-Ayuda a la infancia (distribución de leche, pañales, juguetes, subsidios para el inicio del curso escolar, guardería, gastos de internado, de apoyo escolar, comedor escolar, becas de estudios superiores o vacaciones);

-Ayuda a los ancianos (subsidios de alquiler, distribución de lotes de alimentos y de productos de perfumería con motivo de la fiesta nacional y la fiesta de Navidad);

-Ayuda a los enfermos y a las personas con discapacidades (subsidios de alquiler, participación en los gastos de asistencia a domicilio y en los gastos de vacaciones fuera del hogar).

2. Derecho a una vivienda adecuada

216.El territorio del Principado de Mónaco es exclusivamente urbano y está integrado por edificios pertenecientes a personas físicas y jurídicas. El parque inmobiliario incluye tanto construcciones recientes como más antiguas, pero las operaciones de urbanismo han conllevado la modernización del sector antiguo. El Gobierno del Principado se ha comprometido a realizar un importante esfuerzo financiero para facilitar la edificación de varios centenares de viviendas sociales entre 2003 y 2009.

217.La legislación que regula el derecho a la vivienda data de hace muchos años y se modifica periódicamente para permitir que las personas de nacionalidad monegasca o los residentes cuyos recursos económicos sean limitados puedan acceder a una vivienda. Esa legislación especial está inspirada en el ánimo de conciliar el derecho de propiedad, garantizado por el artículo 24 de la Constitución, con las limitaciones que impone lo exiguo del territorio monegasco (Tribunal Supremo: 1º de febrero de 1994, Asociación de Propietarios de Mónaco; 12 de octubre de 2000, Asociación de Arrendatarios del Principado de Mónaco; 6 de noviembre de 2001, Asociación de Arrendatarios del Principado de Mónaco, compendio de su fecha). La legislación vigente está compuesta por la Ley N° 1.235 de 28 de diciembre de 2000, relativa a las condiciones de arrendamiento de determinados locales destinados a vivienda, construidos o terminados antes del 1º de septiembre de 1947. En aras de la cohesión social, el objetivo de esa ley consiste en recuperar los atributos del derecho de propiedad y aplicar al mismo tiempo las garantías que amparan a los arrendatarios. Así, los propietarios gozan de:

-La libertad de disponer de sus bienes inmuebles, ya sea mediante la venta, la ocupación personal o el arrendamiento, lo que se traduce en la eliminación de la obligación de arrendar y del derecho del arrendatario a mantener el contrato de alquiler;

-La libertad de establecer el precio del alquiler, sin perjuicio, para evitar los abusos, de la intervención de una instancia independiente de arbitraje, en caso necesario, durante los seis primeros años a partir de la promulgación de la ley.

Además, los propietarios se benefician por añadidura de la mayor solvencia de los arrendatarios, ya que éstos pueden obtener, si fuera preciso, una ayuda estatal para la vivienda cuando su situación social lo justifique. Por su parte, los arrendatarios disfrutan de las garantías necesarias gracias a:

-El mantenimiento y la preservación de un sector antiguo reservado a los monegascos y a las "personas protegidas";

-El abono por el Estado de un subsidio diferencial de arrendamiento para las personas que tienen acceso al sector antiguo y cuyos ingresos son insuficientes para pagar el alquiler;

-La protección contra los arrendamientos abusivos con la posibilidad de recurrir a una instancia independiente de arbitraje en caso de controversia sobre las subidas del alquiler, cuyo mandato puede prorrogarse al expirar el plazo de seis años;

-Por último, contratos de arrendamiento por escrito de seis años de duración.

La ley protege primordialmente a:

-Las personas de nacionalidad monegasca;

-Las personas con un progenitor monegasco;

-Los cónyuges o viudos de una persona monegasca que tengan un hijo monegasco a su cargo;

-Las personas no monegascas que se hayan divorciado de un monegasco y tengan, a su cargo o no, un hijo monegasco nacido de esa unión;

-Las personas no monegascas y viudas de un monegasco que tengan un hijo no monegasco nacido de esa unión;

-Las personas naturales de Mónaco que residan en el Principado desde su nacimiento, a condición de que éste se haya producido después de que uno de sus progenitores llevara un mínimo de 20 años residiendo en Mónaco.

218.Existe un subsidio diferencial de alquiler para los arrendatarios cuyos recursos sean insuficientes respecto de un límite establecido por la ley (artículo 34 de la Ley N° 235, Real Orden N° 14712, de 28 de diciembre de 2000, por la que se determinan las modalidades de aplicación de la Ley N° 1235, de 28 de diciembre de 2000, relativa a las condiciones de arrendamiento de determinados espacios destinados a vivienda). Para poder recibir el subsidio diferencial de alquiler, esas personas deben residir en el Principado y ocupar personal y efectivamente, en calidad de arrendatarios, un local destinado a vivienda, según los términos de la Ley N° 1235, de unas dimensiones que no excedan de las necesidades normales de su familia. El objeto de ese subsidio reside en aliviar la aportación financiera en materia de alquiler de las personas que no pueden recibir la ayuda nacional para la vivienda.

219.La ayuda nacional para la vivienda está destinada a las personas de nacionalidad monegasca que residan en Mónaco y ocupen personal y efectivamente, en calidad de arrendatarios o subarrendatarios o de cónyuges de arrendatarios o subarrendatario, un local destinado a vivienda cuyas dimensiones no superen las necesidades normales de su familia.

220.Asimismo, las personas de nacionalidad monegasca tienen la posibilidad de solicitar préstamos hipotecarios con un plazo máximo de amortización de 25 años para adquirir bienes inmuebles en el sector privado de la vivienda. La cuantía de los préstamos, con un límite de 762.000 euros, depende de los recursos de la familia y la cuota mensual de amortización no puede rebasar la tercera parte de esos recursos.

221.Por razones de índole social, el artículo 38 de la Ley N° 1235, de 28 de diciembre de 2000, otorga al Estado un derecho preferente, al precio fijado por el cedente, respecto de las enajenaciones voluntarias realizadas por personas físicas.

222.En virtud de la Ley N° 502, de 6 de abril de 1949, relativa la expropiación con fines de interés público, el Estado puede exigir la enajenación total o parcial de una o varias propiedades privadas para ejecutar obras de servicios públicos emprendidas o autorizadas por el propio Estado. Esa ley se ha aplicado principalmente con motivo de la edificación de complejos inmobiliarios con una parte destinada a viviendas sociales.

223.Antes de la edificación de complejos inmobiliarios y en función de las necesidades, el legislador interviene, en virtud del artículo 33 de la Constitución, de 17 de diciembre de 1962, para autorizar el cambio de uso de las parcelas de propiedad pública, con miras a facilitar la concentración parcelaria bajo un régimen jurídico diferente.

II. Cooperación internacional en materia alimentaria

224.Habida cuenta de que el Principado de Mónaco está totalmente urbanizado, en su territorio no se realiza ninguna actividad de producción, conservación o distribución de alimentos. Por ello, el Principado de Mónaco no participa en la distribución de los recursos alimentarios mundiales. No obstante, sí aporta asistencia a varios países en desarrollo a fin de aumentar y mejorar su producción alimentaria.

Artículo 12

I. El sistema de salud

1. Principios del sistema de salud

225.El artículo 26 de la Constitución del Principado de Mónaco establece el principio de que los monegascos tienen derecho a recibir ayuda del Estado en las condiciones y formas previstas por la ley en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y maternidad.

226.El Principado de Mónaco es miembro de la Organización Mundial de la Salud desde julio de 1948 y la Cruz Roja monegasca es miembro de la Cruz Roja Internacional desde el 3 de marzo de 1948.

227.Los demás principios fundamentales del sistema de salud se inspiran en el código deontológico francés, ya que para poder ejercer una profesión médica en el Principado es preciso poseer un título francés de doctor en medicina o un título universitario equivalente. Por lo tanto, se observan estrictamente los principios inherentes al respeto de la persona, en particular las normas de:

-Secreto profesional médico;

- No disponibilidad de la persona, es decir, el hecho de que el cuerpo humano es ajeno al comercio, como lo reafirman la Ley N° 972, de 10 de junio de 1975, relativa a la utilización terapéutica de la sangre humana, el plasma y sus derivados, y la Ley N° 1.073, de 27 de junio de 1984, relativa a las muestras que cabe obtener del cuerpo humano con fines terapéuticos, la extracción de órganos y sus reglamentos de aplicación;

-Consentimiento, norma recordada en los textos señalados, en virtud de la cual no está permitido atentar contra la integridad física o mental de un ser humano sin su consentimiento.

2. Instituciones del sistema de salud

228.El sistema sanitario monegasco consta de un sector público, que comprende principalmente la medicina hospitalaria y las medidas de prevención adoptadas en el marco de las políticas de salud, y de un sector de medicina privada en el que se ofrece al enfermo la facultad de elegir libremente su médico.

229.El sistema de salud del Principado de Mónaco está bajo la tutela del Estado, que se ocupa fundamentalmente de los problemas generales de salud pública, capacita al personal sanitario, supervisa el cumplimiento de las normas de calidad de los centros sanitarios, ejerce su tutela sobre el funcionamiento de las estructuras hospitalarias y vela por el equilibrio de los presupuestos sociales.

230.La principal autoridad competente en materia de salud pública es la Dirección de Acción Sanitaria y Social (DASS), que depende del Ministerio del Interior. La Dirección, que se encarga de la higiene pública y social, así como de la prevención y la detección de enfermedades, dirige y coordina las medidas sociales. En términos generales, la DASS asume las misiones y labores de carácter sanitario y social, con excepción de las tareas de carácter técnico, reservadas a los inspectores médicos o farmacéuticos. La DASS recibe y supervisa las resoluciones de las comisiones administrativas de los centros de carácter sanitario y social antes de que la autoridad tutelar competente adopte una decisión.

231.La labor de la DASS se complementa a nivel municipal con el Servicio Municipal de Higiene que, en general, tiene competencias en todo lo relativo a la protección de la salud pública, en particular, el servicio de higiene general, el servicio de desinfección, el control del saneamiento (vigilancia del alcantarillado y de los receptáculos de agua privados, eliminación de mosquitos, etc.) y la vigilancia del agua potable, la inspección de los mercados y el control técnico y administrativo del laboratorio oficial de análisis de Mónaco (auto de 10 de junio de 1909, por el que se creó un servicio municipal de higiene).

232.El Comité de la Salud Pública, presidido por el Ministro de Estado e integrado por el Consejero de Interior del Gobierno, el Director de Acción Sanitaria y Social, el Alcalde, un Consejero de Estado, el Presidente del Colegio de Médicos, el Presidente del Colegio de Dentistas, el Presidente del Colegio de Farmacéuticos, un representante del Departamento de Obras Públicas y Asuntos Sociales, el Inspector Médico de Acción Sanitaria y Social, el Inspector de Farmacias y el Presidente de la Comisión Médica Consultiva del Centro Hospitalario Princesa Grace, emite su opinión durante el proceso de preparación de los reglamentos relativos a la higiene pública y a las profesiones médicas y paramédicas, así como a la organización de los centros hospitalarios, de asistencia sanitaria y las residencias infantiles y de ancianos. Asimismo, se le consulta con respecto a todas las cuestiones relacionadas con la salud pública.

233.El Consejo Superior Médico, integrado por médicos altamente cualificados y especializados en la docencia de las principales disciplinas médicas y quirúrgicas, emite su opinión sobre todas las cuestiones tratadas por el Comité de Salud Pública.

234.Por último, la Comisión Técnica para la lucha contra la contaminación y para la salvaguardia de la seguridad, la higiene, la salubridad y la estabilidad pública vela por el respeto de las normas de higiene, seguridad y salubridad de todos los centros abiertos al público y supervisa las condiciones de higiene y de trabajo aplicables a los asalariados.

235.Existen también instituciones privadas de interés general que ejercen su cometido en el ámbito de la salud de Mónaco, como la Sociedad de la Cruz Roja monegasca, creada en 1948, y la Comisión Médico-Jurídica de Mónaco, fundada en 1953.

3. Características de la atención de la salud

236.El Principado de Mónaco otorga una gran importancia a la calidad de su equipamiento sanitario:

-El Centro Hospitalario Princesa Grace (CHPG), está integrado por una clínica, un hospital, una maternidad, servicios médicos y paramédicos y un sector de "consultas y atención externas" (hospitalización y atención a domicilio). En total, dispone de una capacidad de 519 camas y en 2001 registró 17.402 ingresos, lo que representó un total de 147.851 días de internamiento (139.665 en el hospital y la maternidad y 8.186 en la clínica). Cuenta con la tecnología médica más avanzada (TAC (tomografía axial computadorizada), equipos de resonancia magnética, radiología, etc.) y la aportación del Estado a las nuevas terapias se elevó en 2003 a 500.000 euros.

-El Centro Cardiotorácico, creado en 1987, permite tratar las enfermedades torácicas y cardiovasculares. En 2001, se realizaron en el Centro 2.629 consultas de exploración (coronariografías, sesiones de cardiología intervencionista, angioplastias, etc.) y 797 intervenciones (injertos coronarios, ("bypass"), etc.), 594 de las cuales precisaron circulación extracorpórea.

-El Centro de Hemodiálisis, inaugurado en 1989, permite tratar con total seguridad a los pacientes con insuficiencia renal. En 2001 se efectuaron 17.940 sesiones.

237.Cabe destacar que esos centros acogen en gran medida a pacientes que no residen en el Principado: así, de los 17.402 ingresos que se produjeron en el CHPG en 2001, 5.304 (el 30,5%) eran de pacientes residentes en el Principado, 11.481 procedían de Francia (el 66%, 5.484 de los cuales provenían de los municipios limítrofes), 409 de Italia (el 2,4%) y 208 de otros países. El análisis de los ingresos desglosados por la nacionalidad de los pacientes refleja que los de nacionalidad francesa representaban la gran mayoría (11.849 pacientes, es decir, el 68,1%), los italianos, por su parte, ascendían al 10,6% (1.848 pacientes), los monegascos, al 7,8% (1.357 pacientes) y las demás nacionalidades, al 13,5% (2.348 pacientes). En los otros dos centros sanitarios del Principado se registran promedios semejantes.

238.En 2001 había 174 médicos en el Principado de Mónaco, 31 de los cuales eran facultativos que se dedicaban al sector privado, 126 pertenecían al sistema público de salud y 17 eran médicos asalariados (medicina laboral, médicos escolares o deportivos, médicos‑consultores de la sanidad pública), es decir, un médico por cada 184 habitantes. Entre los demás profesionales de la medicina que ejercían la profesión de manera privada, había 21 dentistas, 17 masajistas-fisioterapeutas, 7 pedicuros-podólogos, 7 logopedas, 7 ópticos, 2 protésicos auditivos, 1 ortóptico y 18 enfermeros.

4. Protección social contra la enfermedad

239.El Principado de Mónaco dispone de un avanzado sistema de protección social tanto para los nacionales como para los extranjeros que residen o trabajan en el Principado. El sistema está basado en los regímenes jurídicos de protección social, a los que se han agregado con el transcurso de los años las ayudas procedentes de fondos públicos (véanse los comentarios sobre el artículo 9).

240.Asimismo, cabe subrayar que, en el Principado, la cuantía de los honorarios médicos o quirúrgicos no depende del prestigio del facultativo, sino de los recursos del paciente.

241.El Principado ha concluido dos convenios de seguridad social, uno de ellos con Francia, suscrito el 28 de febrero de 1952, que entró en vigor por la Real Orden N° 937, de 17 de marzo de 1954 y fue modificado por un acta adicional, firmada el 10 de julio de 1998, y el otro con Italia, suscrito el 12 de febrero de 1982, que entró en vigor por la Real Orden N° 8.416, de 16 de octubre de 1985.

II. Datos sanitarios y sociales relativos a la población monegasca

1. Estado de salud

242.La esperanza de vida al nacer, principal indicador en materia de salud, refleja una situación sanitaria altamente satisfactoria, tanto en relación con países comparables como en términos evolutivos. La esperanza de vida está en progresión constante y sigue favoreciendo a las mujeres. Así, la esperanza de vida en 2000 era de 76,8 años para los hombres y de 84,4 años para las mujeres.

243.Los análisis de la mortalidad en Mónaco desde 1975 muestran en general que alrededor del 30% de las causas de fallecimiento se deben al cáncer (205 muertes de un total de 636 en 2001, es decir, el 32,2%) y que la causa principal está relacionada con las enfermedades del aparato circulatorio (el 41,7% en 2001, es decir, 265 muertes de un total de 636). En menor medida, los fallecimientos motivados por enfermedades del aparato respiratorio representaron el 8,2% de las muertes registradas en Mónaco en 2001.

2. Residencias de ancianos

244.En 2001, las residencias colectivas de ancianos alojaban a 293 personas (de las aproximadamente 7.200 personas mayores de 65 años). Están constituidas por tres centros diferentes: la Residencia de Cap-Fleuri y la Fundación Hector Otto, que a su vez cuenta con dos instalaciones. Esas residencias se enmarcan en el ámbito de lo social, ya que ofrecen una alternativa a la hospitalización. Cabe señalar que están aumentando los servicios de atención a domicilio, así como los servicios de ayuda y cuidados domiciliarios. Las tasas de ocupación de esas instituciones se aproximan al 90% (Residencia de Cap Fleuri). La edad media de los residentes ronda los 87 años en la Residencia de Cap Fleuri y los 83 años en la Fundación Hector Otto. Las mujeres representan cerca de las cuatro quintas partes (78%) de los residentes.

III. Programas de salud pública

245.Paralelamente a las medidas de protección social descritas en relación con el artículo 9, se ha adoptado una política activa de prevención y promoción de la salud. El Gobierno del Principado ha aprobado importantes medidas relacionadas con:

-La detección del SIDA. El Centro de Detección del SIDA realiza pruebas anónimas y gratuitas del VIH y efectúa un seguimiento de las personas seropositivas que lo desean. Además, la Orden ministerial N° 97-205, de 23 de abril de 1997, relativa a las normas de hemovigilancia, estableció el régimen normativo aplicable a la seguridad de las transfusiones. Por otro lado, cada año se organizan diferentes actividades de prevención en el marco del Día Mundial de la Lucha contra el SIDA. Por ejemplo, se han montado pequeñas obras de teatro interactivas a fin de concienciar sobre el tema a todos los alumnos del penúltimo curso de bachillerato.

-La detección del cáncer de mama. La Asociación para la Detección del Cáncer de Mama, integrada por representantes de la Administración y personal facultativo, ha establecido un procedimiento de detección gratuito del cáncer de mama para las mujeres con edades comprendidas entre los 40 y los 70 años.

-El seguimiento de las personas con problemas de alcoholismo y toxicomanía. La Unidad de Prevención Médico-Social dispone de un equipo médico-social que efectúa un seguimiento externo de las personas con problemas de alcoholismo y toxicomanía. La unidad se encarga de la administración de metadona a los toxicómanos.

-Los niños escolarizados que presentan trastornos del comportamiento. El Centro Médico-Psicológico se ocupa de los niños escolarizados en los centros docentes del Principado con trastornos del comportamiento. Las prestaciones son gratuitas. El equipo está integrado por psiquiatras infantiles, personal paramédico (psicólogos, una especialista en psicomotricidad, un psicoterapeuta, una enfermera y un logopeda) y una asistente social.

246.Asimismo, se han adoptado medidas de prevención a diversos niveles: a cargo de la Inspección Médica Escolar en las escuelas, de la Oficina de Medicina Laboral en las empresas, y del Centro de Medicina Deportiva, en las instalaciones deportivas.

247.La Inspección Médica Escolar, creada por la Ley N° 538, de 12 de mayo de 1951, se ocupa de los cerca de 6.000 niños matriculados en los centros de enseñanza, educación, vigilancia o vacaciones, tanto públicos como privados. Su labor, definida en los artículos 23 a 26 de la Ley N° 826, de 14 de agosto de 1967, relativa a la enseñanza, consiste, entre otras cosas, en:

-Determinar si los niños reúnen desde un punto de vista médico, los criterios de admisión en esos centros;

-Controlar su salud por medio de reconocimientos sistemáticos y periódicos;

-Evaluar y seguir su desarrollo general, su adaptación a la vida escolar y su grado de socialización;

-Orientarlos de manera racional hacia una actividad física y deportiva que contribuya al desarrollo armonioso de su estado de salud y su equilibrio general;

-Controlar la salud de los educadores y de las personas que están en contacto permanente con los niños en los centros mencionados, así como adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los contagios;

-Programar y adoptar debidamente las medidas de prevención colectiva necesarias para evitar la propagación de enfermedades contagiosas o epidémicas;

-Velar por unas condiciones de higiene satisfactorias.

248.La Oficina de Medicina Laboral fue creada por la Ley N° 637, de 11 de enero de 1958. Su labor consiste, entre otras cosas, en:

-Practicar un reconocimiento médico exhaustivo al asalariado antes de concederle el permiso de trabajo, con el fin de determinar si sufre algún trastorno patológico, en particular alguna enfermedad contagiosa o peligrosa para la colectividad en la que va a trabajar, y si es apto desde el punto de vista médico para la labor que va a desarrollar;

-Abrir la ficha de aptitud del asalariado;

-Vigilar el estado de salud del trabajador sometiéndolo a reconocimientos periódicos;

-Practicar un nuevo reconocimiento exhaustivo al asalariado después de una ausencia prolongada de éste o tras una serie de ausencias repetidas;

-Hacer constar los resultados de las exploraciones en fichas médicas o de contacto;

-Supervisar, en colaboración con la inspección laboral, la higiene general de las empresas y la seguridad de los trabajadores;

249.El auto N° 1857, de 3 de septiembre de 1958, relativo a la organización y al funcionamiento de la medicina laboral, establece que el médico del trabajo es el consejero del empleador y de los delegados del personal en lo relativo, principalmente, a:

-La supervisión de la higiene general de la empresa, en lo tocante, sobre todo, a la limpieza, la calefacción, la iluminación, los vestuarios, los aseos, el comedor, las bebidas, etc.

-La higiene de los talleres y la protección de los obreros contra el polvo, los vapores peligrosos y los accidentes. El médico podrá ordenar que, con cargo a la empresa, se tomen muestras y se analicen los productos nocivos en un laboratorio autorizado.

-El control de la adaptación de los asalariados a los puestos de trabajo.

-La mejora de las condiciones de trabajo, en particular las construcciones e instalaciones nuevas, la adaptación de las técnicas de trabajo a la fisiología humana, la eliminación de los productos peligrosos y el estudio de los ritmos de trabajo.

-La implantación y el contenido de los dispositivos de atención de urgencia que deben existir en cada empresa en función de su actividad y del número de empleados.

250.El Centro Médico-Deportivo fue creado por la Ley N° 538, de 12 de mayo de 1951, modificada por la Ley N° 706, de 5 de junio de 1961. Su labor consiste principalmente en:

-Expedir certificados médicos de aptitud para la práctica de un deporte en las diversas secciones ofrecidas en el Principado;

-Vigilar periódicamente el estado de salud de las personas que realizan una actividad deportiva reglamentada (como mínimo una vez al año);

-Impedir la práctica de determinados deportes fuera de las agrupaciones autorizadas y la participación en competiciones a las personas que puedan poner en peligro su salud.

Artículo 13

Declaración interpretativa

251.Con ocasión de la firma y la ratificación del Pacto, el Gobierno del Principado formuló la siguiente declaración interpretativa respecto del artículo 13:

"El Gobierno del Principado declara que los artículos 6, 9, 11 y 13 no deben interpretarse como un impedimento a las disposiciones que rigen el acceso al trabajo de los extranjeros ni en el sentido de que establecen condiciones de residencia para la concesión de ciertas prestaciones sociales."

Instrumentos internacionales relativos al artículo 13

252.El Principado de Mónaco es Parte en las siguientes convenciones:

El Principado de Mónaco se adhirió al Convenio de Ginebra de 11 de octubre de 1933, relativo a las películas educativas, promulgado por el auto N° 1646, de 30 de septiembre de 1934;

El Principado de Mónaco aprobó la Constitución de 16 de noviembre de 1945, por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se hizo efectiva mediante el auto N° 75, de 14 de septiembre de 1949;

El Principado de Mónaco se adhirió al Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural, que la Conferencia General de la UNESCO adoptó en Ginebra en julio de 1950 y el Principado hizo efectivo mediante el Auto N° 997, de 2 de agosto de 1954;

El 7 de junio de 1994, el Principado firmó con la República Francesa un acuerdo relativo a la cooperación en el ámbito de la enseñanza, que entró en vigor mediante la Real Orden N° 15455, de 8 de agosto de 2002.

I. Garantía del pleno ejercicio del derecho de toda persona a la educación

253.El artículo 27 de la Constitución, de 17 de diciembre de 1962, establece que los monegascos tienen derecho a la instrucción primaria y secundaria gratuita. En la práctica, ese derecho se hace extensivo también a todo niño en edad escolar que resida en el territorio, sea cual fuere su nacionalidad.

1. Enseñanza primaria y secundaria

254.La Ley N° 826, de 14 de agosto de 1967, relativa a la enseñanza, establece que la instrucción es obligatoria para todos los niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años (art. 8). La enseñanza primaria y secundaria es gratuita en los centros públicos de enseñanza. En virtud de esa ley, todos los niños, al cumplir los 6 años de edad, son escolarizados en los centros públicos o privados del Principado. Así, la enseñanza primaria es universal y la enseñanza secundaria es obligatoria hasta el penúltimo curso de bachillerato (seconde), es decir, tras obtener el certificado elemental del primer ciclo (BEPC). En la práctica, es poco corriente que un adolescente abandone la escuela sin haber obtenido un título. En el marco de esa obligación escolar y habida cuenta de las posibilidades y de la capacidad de cada niño, los diferentes centros de enseñanza del Principado de Mónaco ofrecen cursos de formación secundaria general, profesional o técnica. Asimismo, la Ley de educación prevé para los alumnos de enseñanza secundaria la posibilidad de mejorar el idioma que hayan elegido mediante estancias de perfeccionamiento lingüístico y de realizar prácticas de orientación en el ámbito profesional.

255.El sistema escolar monegasco es idéntico al sistema escolar francés. En ese sentido, los horarios, los programas de enseñanza y los títulos otorgados se corresponden con los del sistema francés de educación nacional. El idioma oficial es el francés. Ese idioma se enseña desde el jardín de infancia (3 años), así como el inglés, que se imparte por primera vez en el nivel de iniciación (una hora por semana para los niños de 3 a 4 años) y más adelante una hora y media por semana entre los 5 y los 10 años. Los alumnos que obtienen buenos resultados pueden sustituir esa iniciación por clases intensivas de inglés, a razón de cuatro horas por semana. La lengua monegasca se enseña también desde el nivel CE2 (7 y 8 años de edad). Por último, en todos los centros se imparte enseñanza religiosa, salvo que los padres autoricen la dispensa de su hijo.

256.La escolaridad incluye un período facultativo en el jardín de infancia entre los 3 y los 5 años de edad. La enseñanza básica comienza a los 6 años y dura hasta los 10. A continuación se cursa el primer ciclo de secundaria durante cuatro años (hasta el curso de "troisième"). El ciclo de segundo grado de secundaria está integrado por estudios generales, tecnológicos o técnicos (desde el primer curso de bachillerato (seconde) hasta el último (terminale)). Esos estudios culminan en las pruebas de bachillerato. Para realizar ese examen, los centros escolares monegascos se asimilan al distrito escolar de Niza y las pruebas son las mismas que en los institutos de ese distrito.

2. Enseñanza superior

257.Toda persona puede acceder a la enseñanza superior. No obstante, a causa del reducido tamaño del territorio monegasco, no se ha construido ningún centro de enseñanza universitaria. Un sistema de becas de estudios permite a los estudiantes cursar una carrera en la universidad extranjera que elijan. Así, el artículo 21 de la Convención franco-monegasca de proximidad, firmada en París el 18 de mayo de 1963, permite a los jóvenes bachilleres diplomados en Mónaco acceder a la enseñanza superior francesa en las mismas condiciones que los estudiantes franceses. Mediante un sistema de equivalencias y de homologación de títulos, esos mismos bachilleres pueden ingresar en universidades extranjeras de otros Estados, para las cuales tienen también la posibilidad de solicitar becas de estudios. Además, en el Principado existe un centro privado de enseñanza superior equiparable a una escuela de comercio de tipo anglosajón.

258.El calendario escolar está constituido por cinco semanas lectivas seguidas de dos semanas de descanso a lo largo de tres trimestres. Las vacaciones de verano se inician en el mes de julio y duran hasta la primera semana de septiembre.

II. Estructura de la red escolar monegasca

259.Jardines de infancia y escuelas primarias. Todos los barrios del Principado de Mónaco disponen de centros de enseñanza primaria: siete escuelas públicas (tres jardines de infancia para los niños de 3 a 5 años, tres centros con jardín de infancia y aulas de enseñanza primaria y una escuela de enseñanza exclusivamente primaria para los niños de 6 a 10 años), tres centros privados (dos escuelas primarias y un centro de enseñanza primara y secundaria) y una escuela internacional, que también imparte enseñanza primaria y que ofrece una formación bilingüe en inglés y francés. Esos centros cuentan con servicios de guardería (los que tienen jardín de infancia), comedor escolar y aulas de estudio para después de las clases (de 16.30 a 18.45 horas), en el ciclo de la enseñanza primaria. Algunos centros ofrecen la asignatura de "francés lengua extranjera" para los alumnos que no dominan ese idioma. Por último, otros centros cuentan con clases de pedagogía adaptada (de perfeccionamiento o apoyo) o clases con horarios especiales (para asignaturas optativas: música, etc.). Algunos centros disponen de transporte escolar.

260.Centros de enseñanza secundaria:

-El Principado cuenta con tres centros de enseñanza secundaria: los alumnos de 11 a 15 años estudian en el colegio (collège): existen dos públicos (el colegio Charles III y el instituto Albert 1er) y uno privado (el centro "St. François d’Assise – Nicolas Barré"). Para la etapa posterior, desde el penúltimo curso (seconde, de 15 a 16 años) al último o preuniversitario (terminale, de 17 a 18 años) de bachillerato, el Principado cuenta con un centro público (el instituto Albert 1er) y uno privado (el centro "St. François d’Assise – Nicolas Barré").

-Además, un instituto técnico capacita a los alumnos que han optado por un itinerario profesional (ciencias y técnicas industriales, mantenimiento de sistemas mecánicos automatizados, restaurantes u hostelería).

261.Para los alumnos que se aproximan al final de su escolaridad, el Centro de Información de Educación Nacional (CIEN) tiene como misión fundamental poner a disposición de un público muy amplio información detallada sobre los estudios superiores (tipos de formación, centros especializados, universidades, escuelas superiores, condiciones de acceso a esos centros, títulos, becas de estudios, alojamiento para estudiantes, etc.) y sobre las salidas profesionales (conocimiento de los oficios, titulación requerida, salidas, posibilidades de perfeccionamiento, etc.). Ofrece entrevistas personales con el personal de gestión del CIEN y una gran cantidad de documentación escrita e informatizada. Durante el curso escolar 2000/01, el CIEN atendió 2.498 consultas.

262.Por último, existe un centro privado de enseñanza superior, la "University of Southern Europe", que imparte desde 1986 cursos de administración de empresas y tecnología (MBA, máster en finanzas). En él están matriculados estudiantes de aproximadamente 20 países.

III. Datos estadísticos sobre educación

263.Habida cuenta de que, en las franjas de edad en que la escolarización es obligatoria, el 100% de los jóvenes está escolarizado y que la población sin estudios de Mónaco procede, en gran parte, de sectores acomodados e instruidos, la tasa de alfabetización en Mónaco es del 100%.

264.El bachillerato es el título que, al igual que en Francia, marca el fin de los estudios de enseñanza secundaria antes de que el alumno se oriente hacia el mundo del trabajo, la universidad u otro tipo de formación. En función de los itinerarios elegidos por los alumnos durante su escolaridad, existen varios bachilleratos. Así, la rama denominada de enseñanza "general" está integrada por los itinerarios generales (literario, científico, económico y social) y por los itinerarios tecnológicos (contabilidad y gestión, secretariado y comercio), mientras que en la rama denominada "técnica", los bachilleratos profesionales engloban los estudios de hostelería, y la formación para el sector terciario (secretariado, contabilidad y comercio) y el sector industrial (mantenimiento de sistemas mecánicos automatizados). Independientemente del itinerario o del centro, las tasas de aprobados en la reválida del bachillerato son particularmente elevadas en Mónaco.

Tasas de aprobados por cada centro:

Liceo Albert I Bachillerato

1989-1990

1994-1995

1999-2000

Alumnos matriculados en el curso preuniversitario (terminale)

219

204

210

Aprobados

181

190

197

Porcentaje

82,64

93,13

93,80

Niños matriculados

84

98

105

Niñas matriculadas

97

92

92

Porcentaje de niños aprobados

46,40

51,57

53,29

Porcentaje de niñas aprobadas

53,59

48,42

46,70

Liceo Albert I Certificado de técnico superior (BTS)

1989-1990

1994-1995

1999-2000

Número de alumnos matriculados en el segundo año (BTS)

43

41

36

Aprobados

38

27

34

Porcentaje

88,37

65,85

94,44

Niños matriculados

11

6

15

Niñas matriculadas

27

21

19

Porcentaje de niños aprobados

28,94

22,22

44,11

Porcentaje de niñas aprobadas

71,05

77,77

55,88

Saint François d’Assise – Nicolas Barré Bachillerato

1989-1990

1994-1995

1999-2000

Alumnos matriculados

31

64

59

Aprobados

29

54

55

Porcentaje

93,54

84,37

93,22

Niños matriculados

19

30

27

Niñas matriculadas

10

24

28

Porcentaje de niños aprobados

65,51

55,55

49,09

Porcentaje de niñas aprobadas

34,48

44,44

50,90

IV. Porcentaje del presupuesto nacional destinado a la educación

265.El presupuesto de educación nacional representa el 5,77% del presupuesto nacional.

266.No está previsto construir nuevas escuelas, ya que el número actual se ajusta a la población en edad de escolarización. Cabe señalar, no obstante, que, gracias a los programas de reforma y rehabilitación, los edificios se mantienen en buen estado.

V. Igualdad de acceso a los diferentes niveles de la enseñanza

267.La igualdad de acceso a los diferentes niveles de la enseñanza está garantizada. No existe ninguna diferencia de trato en función del sexo, la nacionalidad o la religión de los niños. Habida cuenta de la importancia de las comunidades extranjeras que residen en el Principado, en los diferentes centros escolares estudian alumnos de cerca de 60 nacionalidades diferentes. En ese sentido, los hijos de las familias recién instaladas en el territorio monegasco que no hablan francés reciben clases específicas para aprender ese idioma.

268.En todos los niveles de la escolaridad se otorgan ayudas financieras para que todos los niños asistan a la escuela en las mejores condiciones posibles. En función de los recursos de la familia, existen subsidios para el comedor, cajas de solidaridad dependientes de los centros escolares y subsidios municipales destinados a ayudar a las familias en dificultades. Otras ayudas permiten a los alumnos que deseen perfeccionar su nivel en una lengua extranjera matricularse en cursos de idiomas, y los alumnos que cursan estudios superiores pueden acceder a un sistema de becas. El número de becas de estudios otorgadas para que los estudiantes del Principado puedan cursar estudios superiores se ha duplicado en los últimos diez años: en el curso universitario 1991/92 se concedieron 247 becas y en el curso 2002/03 la cifra se elevó a 424 becas. El Gobierno del Principado ha adoptado otros sistemas de ayudas para realizar prácticas en el extranjero.

269.Además, los funcionarios y trabajadores de la administración pública se benefician, en determinadas condiciones, de una prima de escolaridad por los hijos menores de 21 años que estén a su cargo y se hayan matriculado en el año en curso en un centro de enseñanza primaria, secundaria o superior. Esa prima oscila entre 54 y 344 euros, según el nivel escolar (circular N° 2002-39, de 18 de octubre de 2002).

VI. Situación material del personal docente

270.Los profesores son funcionarios del Estado. Con excepción del régimen de vacaciones que está en función del calendario escolar específico, esos trabajadores reciben una remuneración equivalente a la de los demás funcionarios. Las subidas de sueldo se aplican en las mismas condiciones que las del conjunto de los funcionarios del Estado. A petición del Gobierno del Principado, el Gobierno de la República Francesa destaca a personal de la educación nacional en comisión de servicio al Principado de Mónaco.

VII. Centros de enseñanza no creados o administrados por el Estado

271.Existen cinco centros de enseñanza no creados o administrados por el Estado: École Internationale de Monaco, École des Dominicaines y el Cours St. Maur (centros de enseñanza primaria), la institución privada Saint François d’Assise – Nicolas Barré (jardín de infancia, enseñanza primaria y secundaria) y la "University of Southern Europe" (universidad privada). La autorización para abrir centros de enseñanza está sujeta a una autorización administrativa. Además, el Estado es responsable de las cuestiones relativas al profesorado y puede subvencionar esos centros. En el caso de la institución Saint François d’Assise ‑ Nicolas Barré, esa subvención representa cerca del 80% del presupuesto del centro.

VIII. Función de la asistencia internacional en materia de educación

272.Con el fin de ofrecer a la juventud monegasca una visión de las necesidades y los problemas de los países en desarrollo, el Gobierno hace participar a los alumnos en proyectos llevados a cabo por sus propios servicios o por organizaciones internacionales y no gubernamentales de carácter humanitario. Así, por iniciativa del Principado, se han construido en diferentes países con necesidades en materia de educación numerosas escuelas, institutos, centros de salud e incluso centros sociales.

IX. Libertad de elección de centro

273.Los poderes públicos respetan la libertad de los padres o de los tutores legales de elegir un centro de enseñanza para sus hijos. Además, en el territorio monegasco existen centros de enseñanza públicos y privados.

Artículo 14

274.En el Principado de Mónaco, el artículo 27 de la Constitución, de 17 de diciembre de 1962, garantiza el derecho a la gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria. Gozan de ese mismo derecho, en la práctica, los niños en edad escolar de nacionalidad extranjera que residan en el territorio monegasco.

Artículo 15

275.El Principado de Mónaco permite a todos los ciudadanos participar en la vida científica y cultural.

I. Vida cultural

Instrumentos internacionales

276.El Principado se ha adherido a importantes convenios internacionales en esta materia y, en particular a los siguientes instrumentos:

-Convención relativa a las Exposiciones Internacionales, París, 22 de noviembre de 1928 (Real Orden Nº 7705, de 16 de mayo de 1983);

-Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Londres, 16 de noviembre de 1945 (Real Orden Nº 75, de 14 de septiembre de 1949);

-Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural, Lake Success, 22 de noviembre de 1950 (Auto Nº 997, de 2 de agosto de 1954);

-Convención de la UNESCO para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, La Haya, 14 de mayo de 1954 (fecha de adhesión de Mónaco: 10 de diciembre de 1957)

-Convenio constitutivo de la Unión Latina, Madrid, 15 de mayo de 1954 (Real Orden Nº 8058, de 6 de agosto de 1984);

-Convenio cultural europeo del Consejo de Europa, París, 19 de diciembre de 1954 (Real Orden Nº 11338, de 30 de agosto de 1994);

-Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, París, 23 de noviembre de 1972 (Real Orden Nº 6451, de 31 de enero de 1979);

-Convenio bilateral franco-monegasco: Acuerdo entre el Gobierno de S.A.R. el Príncipe de Mónaco y el Gobierno de la República Francesa relativo a la protección del patrimonio histórico o cultural de los dos países, Mónaco, 1º de agosto de 1977 (Real Orden Nº 6143, de 28 de octubre de 1977);

-Convenio Cultural Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, La Valette, 16 de enero de 1992 (Real Orden Nº 14738, de 6 de febrero de 2001);

277.El Principado es miembro de diversas organizaciones internacionales: la UNESCO, la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO, el Organismo de Cooperación Cultural y Técnica (Agencia de la Comunidad de Habla Francesa) (OIF), la Asociación internacional de Artes Plásticas (UNESCO), la Federación Europea de Ciudades de Congresos, el Instituto Internacional del Teatro, la Asamblea Parlamentaria del Mundo de Lengua Francesa (APF), y el Consejo Internacional de la Música de la UNESCO.

Disposiciones de derecho interno

278.Las disposiciones de derecho interno más pertinentes son las siguientes:

-Ley Nº 796, de 17 de febrero de 1966, por la que se crea una institución pública denominada "Fundación Príncipe Pedro de Mónaco";

-Ley Nº 922, de 20 de mayo de 1972, por la que se crea una institución pública llamada "Museo Nacional";

-Ley Nº 1141, de 28 de junio de 1991, por la que se completa la Ley Nº 1014, de 29 de diciembre de 1978, sobre las ventas públicas de muebles;

-Real Orden Nº 11809, de 14 de diciembre de 1995, por la que se crea el Museo de Sellos y Monedas;

-Ley Nº 1198, de 27 de marzo de 1998, por la que se establece el Código del mar (que contiene, sobre todo, disposiciones relativas al descubrimiento y rescate de restos de naufragios);

-Cuaderno de Cláusulas y Condiciones Generales de Mónaco (CCCG) que deben respetar los empresarios para la ejecución de los contratos de obras públicas y construcciones civiles en el Principado de Mónaco (el artículo 24 versa sobre los reglamentos aplicables a los objetos encontrados en las excavaciones).

1. Presupuesto

279.Cada año, el Estado dedica más del 4% de su presupuesto al desarrollo de la cultura, a la participación de todos los habitantes en la vida cultural (sin contar las obras, equipamiento, mantenimiento de los centros culturales, etc.) y a la programación, lo que supone más de 25 millones de euros, para una población de 30.000 a 35.000 habitantes y un territorio de 200 h.

2. Infraestructura institucional

a) Dirección de Asuntos Culturales

280.Al ser un servicio del Gobierno de Mónaco creado en 1966, la Dirección de Asuntos Culturales depende del Departamento de Interior. Tiene la misión de promover el desarrollo cultural del Principado de Mónaco, favoreciendo al mismo tiempo todas las manifestaciones culturales de prestigio y fomentando las actividades de las numerosas asociaciones culturales monegascas. Potencia asimismo el patrimonio nacional y vela por su conservación, organiza actos como la Primavera de las Artes, exposiciones y recitales de órgano y gestiona la secretaría general de la Fundación Príncipe Pedro de Mónaco y las comunicaciones con la UNESCO.

b) Principales espacios culturales

281.Museos y otros espacios culturales:

Hay muchos museos y están especializados en materias en las que ofrecen colecciones muy variadas (artísticas, científicas, históricas...). Dependen, en su mayoría, de la Dirección de Asuntos Culturales.

-Museo Nacional. Museo que recoge una colección de ejemplares raros de autómatas y de muñecas, reunidos por Madeleine Galéa.

-Historia de los Príncipes de Mónaco. Museo de cera, en el que se escenifican los momentos históricos de la dinastía de los Grimaldi.

-Museo Oceanográfico. Instituto francés inaugurado en 1910 por el Príncipe Alberto I, que contiene las especies más raras de peces marinos del mundo, así como muchos esqueletos y animales marinos disecados.

-Museo de Antropología Prehistórica. Fundado por el Príncipe Alberto I, alberga una serie de sepulturas, objetos de artesanía y restos de animales. En este museo tiene igualmente su sede un equipo de investigadores que redacta numerosas publicaciones científicas.

-Museo Naval. Colección privada de obras relacionadas con la navegación y, especialmente, maquetas de navíos célebres.

-Exposición de la Colección de Coches Antiguos de Su Alteza Real el Príncipe de Mónaco.

-Museo de Sellos y Monedas. Colección privada de Su Alteza Real el Príncipe de Mónaco, así como piezas filatélicas singulares de la historia postal del Principado.

-Museo de recuerdos napoleónicos y colección de los archivos históricos del Palacio del Príncipe.

-Museo de la Capilla de la Visitación (colección de obras de arte religioso que pertenecen a la Sra. Piasecka Johnson).

-Jardín Exótico. Parque en el que están plantadas miles de especies de plantas suculentas. Dentro del recinto del parque se encuentra la gruta del observatorio.

282.Hay asimismo otros espacios privilegiados dedicados a actividades culturales:

-Grimaldi Forum. Se trata de un centro cultural y de exposiciones que el Gobierno del Principado ha construido sobre un terreno conquistado al mar, inaugurado el 20 de julio de 2000. El centro consta de dos espacios de exposiciones, tres auditorios (de 1900, 800 y 400 plazas), una sala de grabaciones y siete salas de conferencias de distinta capacidad con un equipamiento técnico de vanguardia. El Grimaldi Forum dispone de programación propia, con conciertos de música contemporánea y de música de todo el mundo, así como grandes exposiciones. Acoge periódicamente las actividades de las principales entidades culturales monegascas. Gestiona asimismo el antiguo centro de congresos, CCAM, en el que se aloja el Auditorio Rainiero III y donde tiene su sede la Orquesta Filarmónica de Montecarlo, que da allí sus conciertos.

-Sala Garnier. En la Sala Garnier, situada dentro del Casino de Montecarlo, se han desarrollado las representaciones más espectaculares de la historia de la ópera y de la danza, y el recinto guarda aún el recuerdo de Serge Diaghilev, Nijinski, Serge Lifar, Rudolf Noureyev, Margot Fonteyn o Maurice Béjart. Las óperas y los ballets se han representado en decorados de gran categoría, dibujados por Picasso, Derain o Dufy. En esta sala se alternan los espectáculos de ballet (fiestas de fin de año), óperas (enero‑febrero-marzo) y los conciertos (primavera y otoño), así como el Festival de la Primavera de las Artes (abril-mayo). Esta prestigiosa sala sirve igualmente de marco a grandes recepciones o galas.

-Teatro de Fort Antoine. Construido en el extremo del Rocher entre 1709 y 1713 durante la guerra de Sucesión de España, este antiguo bastión constituye hoy un espacio cultural y artístico al aire libre (teatro y conciertos), con una capacidad para 350 espectadores.

-Teatro de Variedades. Este teatro, gestionado por la Dirección de Asuntos Culturales, está a disposición de las asociaciones monegascas. Con una capacidad de 350 espectadores, acoge conferencias, conciertos y representaciones teatrales.

-Teatro Princesa Grace. Inaugurado el 17 de diciembre de 1981 por la Princesa Grace, que diseñó su decoración interior, la programación que va de octubre a mayo permite representar comedias y obras clásicas de teatro.

-Sala de exposiciones del Quai Antoine I. Los antiguos locales industriales, situados en el muelle, han sido rehabilitados y son ahora la sede de instalaciones culturales y artísticas: talleres de artistas, galerías de arte, salas de exposiciones.

-Talleres de artistas. Las antiguas instalaciones industriales, ubicadas en el Quai Antoine I han sido rehabilitadas para permitir a una decena de artistas, pintores o escultores de fama internacional, trabajar allí durante varios años. En las Jornadas Europeas del Patrimonio son muchos los visitantes que acuden a esas instalaciones.

-Sala del Cantón. Este espacio, bajo la tutela del Ayuntamiento de Mónaco, con cabida para unas 1.000 personas, está concebido para conciertos de música de todo tipo y bailes, pero también para actos de carácter social (comidas de veteranos, cenas de Nochevieja...).

-Espacio Fontvieille. Esta carpa redonda de lona, de estructura interna polivante con 4.000 localidades, puede acoger actos muy diversos. Ofrece una amplia gama de posibilidades: organización de banquetes, recepciones, subastas, congresos y grabaciones televisadas. Aquí es donde se celebra cada año el Festival Internacional del Circo.

283.El Principado está igualmente dotado de bibliotecas para consulta y préstamos:

-Biblioteca Louis Notari (bajo tutela municipal). Biblioteca de consulta, de préstamos y de depósito. Posee 320.000 volúmenes y, entre ellos, muchas obras dedicadas a la historia local o regional.

-Sonoteca y Videoteca Notari (bajo tutela municipal). Biblioteca de préstamos. La videoteca contiene 4.900 cintas de vídeo y DVD y la sonoteca 28.000 CD, 1.200 casetes, métodos de idiomas, etc.

-Biblioteca Carolina. Biblioteca de consulta y de préstamos.

c) Principales instituciones culturales

284.El Principado está dotado de importantes instituciones culturales de prestigio internacional:

Fundación Príncipe Pedro de Mónaco. Creada el 17 de febrero de 1966 por Su Alteza Real el Príncipe Rainiero III, en homenaje a su padre, el Príncipe Pedro de Mónaco, está presidida hoy en día por Su Alteza Real la Princesa de Hanover, cuyo interés por el mundo de las artes y de las letras es de todos conocido. Nació con la misión de estimular, en especial, la creación contemporánea. En ese ámbito, concede tres grandes premios: el Premio Literario, creado en 1951; el Premio de Composición Musical, creado en 1960; y el Premio Internacional de Arte Contemporáneo (otorgado por primera vez en 1965 y organizado por la Fundación Príncipe Pedro desde 1983).

Fundación Princesa Grace. Creada en 1964 por iniciativa de la Princesa Grace, está actualmente presidida por Su Alteza Real la Princesa de Hanover. A pesar de que en un principio se dedicaba a la beneficencia, se ha ampliado su radio de acción a las funciones culturales:

-La Academia de Danza Princesa Grace, establecida en 1975, otorga cada año premios y becas a los alumnos que han obtenido un galardón, así como los que proceden de escuelas en que se imparte la misma enseñanza que la de la Sra. Marika Besobrasova, directora de la Academia, cuyo objetivo reside en perpetuar la tradición de la danza clásica.

-La "Biblioteca Irlandesa de la Princesa Grace", fue creada en 1984 por Su Alteza Real el Príncipe Soberano, con miras a fomentar la cultura irlandesa que la Princesa Grace en tanta estima tenía. Es un centro cultural, donde los visitantes, lectores, investigadores, docentes o estudiantes pueden documentarse o asistir a diversos tipos de actos culturales como conferencias o proyecciones de películas.

Orquesta Filarmónica de Montecarlo. La primera orquesta estable, nacida en 1863, adquirió su importancia actual con la inauguración de la Sala Garnier en 1879. En 1953, recibió el nombre de "Orquesta Nacional de la Ópera de Montecarlo" y se convirtió en  1980 en la "Orquesta Filarmónica de Montecarlo". Interpreta obras sinfónicas, líricas y música para ballet. Ha sido dirigida por las mayores batutas conocidas como Toscanini, Richard Strauss, Léonard Bernstein, Lorin Maazel y por directores titulares prestigiosos: Paul Paray, Louis Fremaux, Igor Markevitch, Lovro Von Matacic, Lawrence Foster, Gianluigi Gelmetti, James De Preist. Desde el 1º de julio de 2000, su director musical es el maestro Marek Janowski. Se ha elevado a 100 el número de músicos para que la orquesta pueda interpretar las obras más célebres de la historia de la música que le permitirán así ampliar su repertorio y diversificar sus actividades. La orquesta ha recibido varios Grands Prix du Disque (Grandes Premios del Disco), franceses y extranjeros, entre ellos el "Orfeo de Oro" y el "Grand Prix de l'Académie Charles Cros". Además de participar en las temporadas de ópera y ballet, la orquesta ofrece durante todo el año temporadas de conciertos. Durante los meses de julio y agosto, la Orquesta Filarmónica de Montecarlo actúa en el marco privilegiado del Patio de Honor del Palacio del Príncipe a donde acuden invitados los solistas más célebres como Eliahu Inbal, Rafael Frühbeck de Burgos o Emmanuel Krivine en 2000.

Ópera de Montecarlo. Ocupa, desde 1892, la Sala Garnier, llamada así en homenaje al arquitecto, que fue también el que construyó la Ópera de París. En esta sala de prestigioso pasado se estrenaron muchas obras, entre las que cabe destacar Tristán e Isolda de RichardWagner en 1893, en versión francesa, o El Niño y los Sortilegios de Maurice Ravel en 1925. En total, se han estrenado 80 obras líricas en Montecarlo, a donde vinieron a cantar grandes artistas durante esa edad de oro: Caruso, Chaliapin o Georges Thill y, en nuestra época, Ruggero Raimondi, Plácido Domingo, Luciano Pavarotti o Roberto Alagna. Con un coro de 50 miembros, John Moerdler, Director de la Ópera de Montecarlo, ofrece cada año una temporada de calidad, de enero a abril, que comprende cuatro o cinco obras, y que, en la mayoría de los casos, presenta nuevos montajes o creaciones que forman parte, en general, del programa de la Primavera de las Artes, como en 1999, la "Cecilia" de Charles Chaynes. La Ópera de Montecarlo efectuó en junio de 2000 una gira por el Japón, llevando en su programa La Traviata y Carmen. Cada año, el 19 de noviembre, con motivo de la fiesta nacional de Mónaco, la orquesta, la ópera y los ballets proponen una programación conjunta.

Ballets de Montecarlo. Tras haber fundado la Academia que lleva su nombre, la Princesa Grace quiso recuperar la famosa tradición coreográfica del Principado, que había acogido a los ballets rusos de Diaghilev, creando una nueva compañía estable. Su Alteza Real, la Princesa de Hanover, como presidenta de la compañía establecida en 1985, nombró en 1993 a Jean‑Christophe Maillot director coreógrafo de los ballets de Montecarlo. Los ballets dan generalmente representaciones en el Principado con motivo de las Fiestas de fin de año y de las Fiestas de Pascua. Desde 1991, "las Noches de la Danza" clausuran tradicionalmente la temporada de ballet con una serie de representaciones en las Terrazas del Casino, durante el mes de julio. La compañía, compuesta por unos 50 bailarines, actúa periódicamente en los escenarios internacionales (recientemente en los Estados Unidos, en Corea o en China); esas giras constituyen, por lo demás, el 70% de las actividades de la compañía, que está instalada ya en el "Atelier", en locales funcionales.

Los Petits Chanteurs (niños cantores) de Mónaco. Su origen se remonta a la época del Príncipe Antonio I: un coro de voces infantiles acompañaba entonces la liturgia de la Capilla Palatina. Desde 1973, se perpetúa la tradición y hoy en día ha recaído sobre Pierre Debat la misión de garantizar la difusión musical de ese coro de alrededor de 30 niños por el mundo entero. Los niños cantores de la Catedral de Mónaco, a los que se suma un coro de voces adultas, forman en ese caso la "Escolanía de la Catedral de Mónaco" que actúa con motivo de los oficios religiosos o de conciertos (Fiesta Nacional, Navidad, Ascensión o Fiestas de Pascua...). Ese conjunto vocal da igualmente representaciones en el extranjero.

La Banda de la Compañía de Carabineros del Príncipe. Se trata de la formación musical de la Compañía de Carabineros del Príncipe. Está compuesta por 26 carabineros, bajo las órdenes de un suboficial. En 1978, la banda tomó el nombre de Banda de la Compañía de Carabineros del Príncipe. La versatilidad de su repertorio le permite actuar en ceremonias oficiales, actos deportivos o conciertos públicos. Desde 1989, actúa en el extranjero: Saumur, Nîmes, Albertville, Lugano, Düsseldorf, Turín, Sevilla, Ginebra, Hanover, etc.

d) Centros de enseñanza artística

285.Los principales centros de enseñanza artística son:

Academia de danza Princesa Grace. Cumpliendo el deseo de la Princesa Grace, esta escuela imparte una enseñanza pluridisciplinar con miras a desarrollar el potencial humano y artístico y ofrecer a los alumnos de cualquier nacionalidad la posibilidad de convertirse en artistas integrales y bailarines profesionales. En el maravilloso marco del pabellón "Casa Mia", Marika Besobrasova recibe a muchos bailarines-estrella que le siguen siendo fieles y que son para los jóvenes alumnos, una presencia fructífera y un poderoso estímulo.

Academia de Música Fundación Príncipe Rainiero III. Este centro se encuentra bajo la tutela del Ayuntamiento de Mónaco. Imparte una formación musical completa a 700 alumnos (formación musical, clases de instrumentos, conservatorio municipal de jazz y clases de orquesta). Se imparte también enseñanza a los alumnos que han alcanzado un nivel superior y que desean desarrollar una carrera profesional, para que puedan presentarse a los exámenes de ingreso de los conservatorios nacionales.

Escuela Municipal de Artes Plásticas. Este centro se encuentra bajo la tutela del Ayuntamiento de Mónaco. Permite sobre todo iniciar en el dibujo, la pintura o el modelado a los jóvenes alumnos de las escuelas, pero también a los adultos. Imparte también una enseñanza a tiempo completo, homologada por el Ministerio francés de Cultura, que facilita la prepararación del ingreso de los estudiantes en las facultades de bellas artes francesas, lo que corresponde a un primer año universitario.

e) Grandes citas culturales anuales

286.Cada año tienen lugar en Mónaco importantes actos culturales:

Festival Internacional del Circo de Montecarlo (finales de enero-principios de febrero). Creado en 1974 por el Príncipe Rainiero III, este festival acoge a principios de cada año números de circo internacionales de gran prestigio. En 2003 celebró su 27º aniversario. Los circos más célebres del mundo se dan cita aquí y participan en el concurso bajo la experta mirada de un jurado de profesionales, presidido por el Príncipe Rainiero III y ayudado en su tarea por la Princesa Estefanía, pero también por un jurado de niños. Durante la noche de gala se hace entrega de los "Payasos de oro" y "de plata" que reciben los artistas de manos de los miembros de la familia principesca.

Festival Internacional de Televisión de Montecarlo. Creado por Su Alteza Real el Príncipe Rainiero III, este gran acontecimiento para el mundo de la televisión, reconocido por la Unión Europea de Radio-Televisión (UER) se celebra en el mes de julio. Se articula en torno a los ejes principales en los que se ha movido desde su creación en 1961 y que le han otorgado una fama mundial entre los profesionales de la televisión. Presidido desde el 1º de junio de 1988 por Su Alteza Real el Príncipe heredero Alberto, el festival ha sabido imponer sus objetivos al presentar los aspectos más variados y completos de la televisión moderna: un concurso y un mercado internacional de cine, televisión y vídeo.

Concurso de Ramos de Flores (abril-mayo). Organizado por el Garden Club, bajo la presidencia de Su Alteza Real la Princesa de Hanover, se desarrolla en primavera en las Terrazas del Casino. Cuenta con dos jurados, uno de ellos integrado por profesionales y especialistas en el arte floral y el otro por personalidades dotadas de un sentido artístico reconocido. El galardón máximo es el Grand Prix Princesa Grace de Mónaco. En ese marco, se celebran igualmente las "Rêveries sur les Jardins": durante dicho acontecimiento, el visitante puede admirar uno de los ejemplos más exuberantes de vegetación, puesto que las Terrazas del Casino se transforman en paisaje mediterráneo.

Primavera de las Artes de Montecarlo (abril-mayo). Este festival de fama internacional, fundado en 1984 por voluntad de la Princesa Grace y organizado por la Dirección de Asuntos Culturales, se desarrolla cada año durante los meses de abril y mayo y forma parte, desde 1986, de la Asociación Europea de Festivales de Música. Bajo la Presidencia de Su Alteza Real la Princesa de Hanover, ha contribuido a hacer del Principado un lugar de elección para todos los amantes del teatro, de las artes y de la música. La Primavera de las Artes presenta una gama de actividades de prestigio internacional y tiene por misión descubrir nuevos talentos a los que pretende impulsar proporcionándoles la ocasión de actuar en el Principado. Además, cada edición se caracteriza por un acontecimiento que destaque por su originalidad, como los nuevos montajes de óperas barrocas, por ejemplo, "Alceste" de Gluck o "Flavio" de Haëndel, y también los estrenos de obras de teatro o conciertos de música contemporánea como "Rimbaud-Verlaine", con música de Marius Constant, en 1998, y "Cécilia" de Charles Chaynes, en 1999.

Festival Internacional de Escultura Contemporánea (verano). La Bienal de Escultura, inaugurada en 1987, permite presentar cada dos años una selección de artistas contemporáneos, elegidos entre los más representativos o los más prometedores. Gracias a estas exposiciones, el Estado de Mónaco ha podido hacerse con algunas de esas obras (Bourdelle, Léger, Moore, De Chirico, Botero, César, Arman, ...) y dotarse de una interesante colección de esculturas monumentales distribuidas por los jardines y espacios públicos. Pertenecen al patrimonio del Estado. Durante el verano de 2000 se ha dado un nuevo giro a este acontecimiento cultural, con la creación del Festival de Escultura de Montecarlo, que se ha propuesto celebrar, con carácter bienal, una exposición de esculturas monumentales en torno a un tema concreto. Primera edición: la escultura americana contemporánea.

Festival Internacional de Fuegos Artificiales (verano). Este festival, organizado desde 1966 por el Servicio Municipal de Festejos durante los meses de julio y agosto ha adquirido una reputación internacional.

Festival Mundial de Teatro de Aficionados (verano). Fundado en 1957, tiene lugar cada cuatro años en el mes de agosto. Se trata del único acontecimiento oficial reconocido por la Asociación Internacional de Teatro de Aficionados y ha recibido en 1997 la visita de compañías de 24 países, con la participación de 828 miembros y, por primera vez, de un seminario de críticos jóvenes, bajo los auspicios de la Asociación Internacional de Críticos de Teatro. Este festival cuenta con el apoyo de la UNESCO y del ACCT (Organismo de Cooperación Cultural y Técnica).

Jornadas Europeas del Patrimonio (octubre). Desde 1996, el Principado se ha adherido a la Asociación de las Jornadas Europeas del Patrimonio, organizadas por el Consejo de Europa y que proponen a millares de visitantes descubrir los museos y espacios culturales e institucionales monegascos, sin olvidar los que están habitualmente cerrados al público (laboratorios, talleres de artistas, edificios administrativos).

Monte-Carlo Magic Stars (Estrellas Mágicas de Montecarlo) (octubre). Se trata de un acontecimiento creado en 1985 y organizado por el Teatro Princesa Grace y presidido por Su Alteza Real la Princesa Estefanía. Se celebra a principios del mes de octubre y ofrece varios espectáculos a cargo de artistas internacionales, que ven recompensado su mejor número por una "Varita de Oro" o "de Plata" y son invitados a participar en las veladas del Sporting de Verano.

Monaco Dances Forum (diciembre). Presidido por Su Alteza Real la Princesa de Hanover, con carácter bienal, se celebró por primera vez del 13 al 17 de diciembre de 2000 en el Forum Grimaldi. Se basa en encuentros e intercambios entre profesionales de la danza en torno a las técnicas y a la pluralidad de sensibilidades artísticas, que reflejan la riqueza de las prácticas coreográficas. Su Director General es Dominique Passet-Baudelot. La entrega de los galardones del Monaco World Dances clausura este acto.

3. Promoción de la identidad cultural

287.Hay muchas asociaciones monegascas que representan a las colonias de extranjeros. Cabe destacar entre ellas:

Les Amitiés Belges de Monaco (Amistades Belgas de Mónaco). Su objetivo consiste en mantener relaciones amistosas entre todos sus miembros y sus familias; prestar ayuda a los belgas residentes en el Principado de Mónaco que la necesiten; y contribuir a todos los actos inspirados en la generosidad patriótica.

Comunidad Helénica de Mónaco. Su objetivo es mantener relaciones amistosas entre todos sus miembros y sus familias, con el objetivo, en especial, de organizar veladas y actuaciones artísticas, así como diversas fiestas, ayudar a los griegos residentes en el Principado de Mónaco que lo necesiten y contribuir a todo tipo de actos inspirados en la generosidad patriótica.

Ireland Fund of Monaco (Fondo Irlandés de Mónaco). Su objetivo estriba en organizar actos destinados a dar a conocer los fines caritativos de la asociación y a permitir a los principales benefactores extranjeros desplazarse al Principado de Mónaco con motivo de actos concretos; de manera general, promover y facilitar los intercambios con todas las comunidades y organizaciones irlandesas, sin ánimo de lucro y en un espíritu de mutua comprensión.

Monaco-Ireland Arts Society (Sociedad Artística Mónaco-Irlanda). Su finalidad consiste en reunir a los ciudadanos irlandeses y a los simpatizantes de Irlanda con miras a fomentar los lazos culturales.

Scottish Dance Group (Grupo de Danza Escocés). Su meta reside en promover las tradiciones escocesas mediante los contactos sociales entre sus miembros y la enseñanza, la práctica y la demostración de los bailes escoceses tradicionales.

Asociación Filipina de Mónaco. Su objetivo estriba en "reunir a los miembros de la comunidad filipina en Mónaco; interesarse por ellos y aportarles la ayuda que necesiten, así como a los visitantes filipinos del Principado; promover y estimular la cultura y tradiciones filipinas entre sus miembros".

Unión de los Franceses de Mónaco. Su finalidad reside en agrupar a los franceses del Principado de Mónaco con miras a mantener sus vínculos con la madre patria, defender sus intereses morales y materiales y participar en todas las actividades que tengan objetivos patrióticos, intelectuales o económicos susceptibles de favorecer la expansión francesa.

Asociación Amistosa de los Marroquíes de Mónaco. Su meta consiste en establecer, facilitar, y profundizar las relaciones humanas, culturales, administrativas y deportivas entre los marroquíes que residen en el Principado de Mónaco, así como con la población monegasca.

Asociación Británica de Mónaco. Su objetivo estriba en promover el bienestar y los intereses de la comunidad británica de Mónaco y prestar asistencia a sus miembros.

Club Canadiense de Mónaco. Su meta reside en reunir a los miembros de la comunidad canadiense de Mónaco y a sus amigos; desarrollar las relaciones amistosas, culturales, artísticas, sociales, turísticas y deportivas entre sus miembros, así como con todas las demás asociaciones; promover y estimular la cultura y las tradiciones nacionales y aportar a los miembros y visitantes de la comunidad canadiense toda la ayuda o la asistencia necesarias; favorecer los intercambios y los contactos estrechos entre la comunidad canadiense y el Principado de Mónaco y contribuir, por su propia naturaleza, al prestigio y a la proyección internacional de la imagen del Principado.

Club Suizo de Mónaco. Su finalidad consiste en prestar asistencia a los suizos afincados en el Principado de Mónaco y en las comunidades vecinas y estrechar los lazos de fraternidad entre todos los miembros de la asociación, ofreciéndoles principalmente la oportunidad de reunirse.

Asociación Brasil Mónaco. Su objetivo estriba en reunir a los brasileños de Mónaco y de sus alrededores, así como a todos los que se interesan por el Brasil y promover intercambios entre el Brasil y el Principado de Mónaco en todas sus modalidades, sobre todo culturales, económicas y humanitarias.

Asociación de los Portugueses de Mónaco. Su finalidad reside en reunir a todas las personas de nacionalidad portuguesa o simpatizantes, con miras a conservar los usos y costumbres, la cultura, las artes, el folclore y la gastronomía portuguesa.

Asociación Mónaco-Austria (AMA). Su meta consiste en intensificar relaciones entre los monegascos y los austriacos, mediante el fomento de los lazos culturales, científicos, sociales, deportivos, turísticos y de otra índole.

Asociación Mónaco-EE.UU. Su objetivo estriba en promover el acercamiento entre los ciudadanos de Mónaco y los de los Estados Unidos y potenciar el desarrollo de sus relaciones espirituales, culturales y deportivas.

Club Alemán Internacional. Su finalidad reside en fomentar la conciliación de los intereses monegascos y alemanes, facilitar el desarrollo de sus relaciones intelectuales y subvenir a las necesidades de ciertas personas, previo examen del comité.

Club de la Amistad Mónaco-Túnez. Su meta consiste en estrechar los lazos de amistad y de fraternidad entre los dos países; favorecer sus intercambios culturales, económicos y deportivos; y prestarse auxilio mutuo los miembros del club y los ciudadanos de los dos países que residen en el Principado de Mónaco y en las comunidades limítrofes.

Club Hispano-Monegasco Cervantes. Su objetivo estriba en desarrollar las relaciones amistosas, culturales, deportivas y económicas entre el Principado de Mónaco, España y los países de América Latina de lengua española.

Unión Latinoamericana. Su meta está en facilitar los contactos culturales y artísticos entre los ciudadanos del Principado de Mónaco y los Estados de América Latina.

Casa de América Latina en Mónaco. Tiene por objeto facilitar los contactos entre los residentes del Principado de Mónaco y los Estados de América Latina.

Mónaco-China. Su meta estriba en promover y facilitar los intercambios culturales entre China y el Principado de Mónaco, con miras a ampliar el conocimiento recíproco de las esferas artísticas, literarias, musicales, turísticas y deportivas, así como las tradiciones respectivas de los dos países, con fines de amistad sin ánimo de lucro y de comprensión mutua.

Mónaco-Asia. Su finalidad consiste en desarrollar las relaciones amistosas, culturales, económicas y financieras entre el Principado de Mónaco y los países de Asia.

Dante Alighieri de Mónaco. Su meta estriba en difundir la lengua y la cultura italianas, poniendo a disposición de los asociados una biblioteca especializada en temas relacionados con Italia, su literatura y su arte; organizando cursos de lengua italiana y actos culturales acordes con su misión.

Mónaco-Italia. Su objetivo consiste en promover un acercamiento entre los habitantes del Principado y de Italia y contribuir al desarrollo de las relaciones culturales, económicas y deportivas entre los dos países.

Comité de Bienestar Social de la Colonia Italiana de Mónaco. Su finalidad reside en ayudar a los italianos que lo necesiten y que residan o se encuentren de paso en el Principado de Mónaco o desarrollando un trabajo temporal y colaborar a esos efectos con el Consulado General de Italia.

Comité Tricolor para los Italianos en el Mundo (CTIM). Su meta está en fomentar y reforzar los lazos culturales, científicos y sociales entre la comunidad italiana de Mónaco e Italia.

Asociación Galatasaray de Mónaco. Su objetivo estriba en desarrollar las relaciones culturales, artísticas, sociales, turísticas, deportivas y de otra índole entre el Principado y el mundo de Galatasaray, cuyo instituto se fundó en 1841 en Estambul; organizar congresos y reuniones de negocios o inversiones internacionales; mantener un intercambio de información con todos los institutos Galatasaray de Turquía y el extranjero, incluidos los titulados del instituto, los antiguos alumnos, profesores, deportistas y afiliados; celebrar cada año la reunión tradicional del PILAV en Montecarlo; participar como patrocinador de acontecimientos deportivos, competiciones, torneos, visitas, cruceros en yate, etc., y ofrecer a todos los "galatasarayli" una vía para establecer contactos "sin fronteras".

Mónaco-Malta. Su finalidad reside en favorecer todo tipo de relaciones entre los pueblos de Mónaco y Malta; organizar viajes de Malta a Mónaco y de Mónaco a Malta y colaborar, a efectos culturales, con el servicio de monumentos históricos de la isla de Malta.

Unión Cultural Libanesa Mundial Francomonegasca . Su meta está en desarrollar relaciones amistosas, culturales, sociales, turísticas y deportivas entre sus miembros y con las demás asociaciones; subrayar la identidad cultural libanesa y la presencia del Líbano en el mundo; dar a conocer los patrimonios monegasco, francés y libanés y las civilizaciones a que dieron lugar; facilitar al máximo los intercambios y prestar servicio a los miembros de la asociación.

4. Medidas encaminadas a ayudar a las diferentes comunidades

288.En esta esfera, Mónaco cuenta con una vida asociativa muy rica y muy activa.

a) Asociaciones dotadas de una misión cultural en materia de conservación del patrimonio nacional

Comité nacional de tradiciones monegascas. Desde su creación en 1924, el Comité se ha propuesto mantener las tradiciones civiles y religiosas, investigar las que cayeron en desuso y fomentar su resurgir; asesorar en ese ámbito a los demás grupos de tradición y folclore; conservar la lengua monegasca, desarrollarla, divulgarla, promover su uso, contribuir a su enseñanza; investigar, recoger o adquirir y conservar todos los objetos mobiliarios, instrumentos, obras pictóricas, escritos, esculturas, aparatos o material audiovisual representativos o evocadores del patrimonio monegasco histórico, intelectual, artístico, cultural, pintoresco o anecdótico; exponer algunos de esos elementos a la vista del público en su sede social, en los locales previstos para ese fin con la denominación de "Museo del Mónaco Antiguo"; velar por la conservación de los espacios históricos, los monumentos, las partes de monumentos o motivos ornamentales que revistan un carácter histórico, cultural o pintoresco, así como mantener la originalidad del aspecto arquitectónico de ciertos barrios; favorecer y velar por el respeto de los principios tradicionales de ayuda mutua, unión, hospitalidad y honor; desarrollar de manera general todas las actividades que se relacionen con ese objetivo. El Comité se compone de miembros en activo, mayores de edad y de nacionalidad monegasca, con un número no superior a 60. La admisión se hace por acuerdo mutuo. La Asociación es administrada por un Consejo de Administración integrado por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario general, un secretario, un tesorero y un tesorero adjunto, con un mandato de tres años. El reglamento interno prevé la posibilidad de crear comisiones y designar entre sus miembros activos o miembros de honor o asociados a un conservador del Museo del Mónaco Antiguo. De conformidad con los estatutos, el patrimonio del Comité comprende:

-Un fondo cultural, constituido por vía de adquisiciones o donaciones;

-Bienes mobiliarios que decoran la sede social o forman parte de los fondos del Museo;

-Una biblioteca de obras publicadas por el Comité o que están a disposición de terceras personas.

Todo ello es objeto de inventarios que se actualizan periódicamente.

El Comité asigna a la Asociación dos objetivos principalmente:

-Mantener las tradiciones civiles y religiosas: el Comité organiza directamente actos para celebrar ciertas festividades tradicionales como la fiesta de San Nicolás, el 6 de diciembre, el Pan de Navidad, el 24 de diciembre, y se adhiere a los festejos tradicionales organizados por la comunidad (las festividades de Santa Dévota), o por otras agrupaciones como el Comité de Fiestas de San Román y el Club de San Juan;

-Conservar el patrimonio nacional, sobre todo en el ámbito lingüístico, arquitectónico, histórico y artístico.

Academia de lenguas dialectales. Creada en 1982 por iniciativa del Comité Nacional de Tradiciones Monegascas, esta Academia acoge en su sede a los universitarios y lingüistas más destacados para contribuir al estudio y difusión de las lenguas dialectales y, sobre todo, del monegasco, mediante la organización, en especial, de coloquios universitarios cuyas actas son posteriormente publicadas. Su meta estriba en estudiar, mantener, defender, dar a conocer y propagar las lenguas dialectales, por todos los medios pertinentes y, en particular, a través de conferencias, coloquios, seminarios, artículos de prensa, obras o composiciones literarias, poéticas o teatrales.

b) Asociaciones que tienen por objeto la defensa de la lengua francesa

El Principado de Mónaco es miembro de la Agencia de Cooperación Cultural y Técnica de la Organización Internacional de la Comunidad de Habla Francesa desde 1998 y participa en múltiples actividades de defensa de la lengua francesa. Hay otras asociaciones cuyas actividades tienen el mismo fin:

Club Richelieu de Mónaco. Su objetivo es el desarrollo de la personalidad de los miembros; la promoción de la comunidad de habla francesa, por medio de acciones sociales, culturales y humanitarias.

Comité de la Alianza Francesa de Mónaco. Su meta estriba en difundir la lengua francesa en Mónaco y agrupar a todos los que desean contribuir al fomento del conocimiento y la afición por la lengua y el pensamiento franceses. Es totalmente ajeno a fines de índole política o religiosa.

Pen Club de Mónaco: Su objetivo reside en formar un círculo de escritores de lengua francesa con el propósito de establecer relaciones personales entre los escritores franceses y extranjeros y facilitar de todas las maneras posibles la penetración recíproca de las literaturas francesa y extranjera.

c) Asociaciones vinculadas al mantenimiento de tradiciones folclóricas

Comité de fiestas de San Román. Creado a principios de siglo, este Comité cuenta con unos 150 miembros y organiza dos comidas campestres seguidas de baile y de animación musical en los jardines de San Martín, a finales del mes julio y a principios del mes de agosto. Se celebra igualmente una ceremonia religiosa en la catedral, en la capilla de San Román.

Club de San Juan. Esta asociación tiene por meta organizar actos de carácter cultural, folclórico, recreativo o de beneficencia y participar en esos actos así como en las ceremonias religiosas, sobre todo en honor de San Juan Bautista, junto con las autoridades eclesiásticas católicas. Creado para celebrar la fiesta de San Juan en el barrio de los Molinos de Montecarlo, organiza ceremonias religiosas y folclóricas los días 23 y 24 de junio, entre las que cabe destacar las hogueras de San Juan, las sesiones musicales y una comida de confraternización. La asociación organiza igualmente cenas-conferencias sobre temas que pueden ser religiosos o históricos.

La Palladienne. El objetivo de esta asociación residen en despertar y desarrollar entre sus miembros la afición a la música escrita para instrumentos de cuerda pinzada o que se tocan mediante una púa y el estudio de esa música, principalmente la mandolina, la bandola, el laúd, el guitarrón, el bandolocello, etc., y, en ese sentido, organizar cursos de música, dar conciertos y tomar parte cuantas veces proceda en concursos internacionales, nacionales o regionales de música, festivales, fiestas, etc. Fundada en 1949, esta asociación agrupa en la actualidad a 42 personas de entre 14 y 87 años (músicos, bailarines y bailarinas, un "maestro de ballet" y un director de orquesta). La Palladienne actúa con motivo de actos oficiales organizados por servicios del Estado o por asociaciones monegascas. Pero tiene igualmente una actividad comercial y percibe en ese caso una retribución de los restaurantes, hoteles u organizadores de congresos. La Palladienne se beneficia de una subvención de la comuna para gastos de funcionamiento que le permite financiar la gestión y el mantenimiento de los trajes, en especial, así como sufragar los desplazamientos a una distancia media (Nîmes, Luchon, Lyon, Marsella, Turín, etc.).

U Cantin d'a Roca. Esta asociación tiene por objeto estudiar, mantener, crear, defender, dar a conocer y propagar las canciones monegascas populares y, secundariamente las canciones populares dialectales, utilizando todos los medios visuales o audiovisuales y, en particular, corales, coloquios, conferencias, artículos de prensa, obras musicales, literarias, poéticas y teatrales. Creada en 1995, esta coral es fruto de la iniciativa del Comité Nacional de Tradiciones Monegascas que se ha propuesto recuperar los cursos de lengua monegasca para adultos. Utiliza los locales puestos a su disposición por la Academia de las Lenguas Dialectales y participa periódicamente en los actos tradicionales donde tiene ocasión de interpretar un repertorio de canciones antiguas y modernas en lengua monegasca.

I Soci du barba giuan. Su meta estriba en conservar y mantener las tradiciones y los usos de la buena cocina monegasca; investigar y aplicar las recetas que hayan podido caer en el olvido o en desuso; poner en conocimiento del público esas tradiciones, esos usos, y esas recetas por todos los medios posibles: libros, emisiones públicas, conferencias, degustaciones y comidas; mantener esas recetas en los restaurantes y en el comercio de venta de productos alimenticios del país; otorgar premios y distinciones anuales a los profesionales de esas actividades que mejor hayan respetado y difundido las verdaderas recetas monegascas.

Roca Club de Mónaco: Su objetivo reside en organizar sesiones recreativas y familiares; recitales y fiestas de carácter tradicional popular.

5. Papel que desempeñan los medios de información

289.El Centro de Prensa informa periódicamente a los residentes en el Principado y el extranjero sobre todos los actos culturales que tienen lugar en Mónaco mediante la difusión de artículos de periódico y noticias de agencia, la celebración de conferencias de prensa y la organización de viajes de periodistas en el caso de los acontecimientos más importantes. El Centro presta asistencia técnica y material a los servicios culturales del Estado para la preparación de campañas de prensa. Además, mediante el canal de televisión local, ofrece a los ciudadanos y a los residentes en el Principado información en francés, inglés e italiano relativa a todos los actos culturales, deportivos, tradicionales o de beneficencia que se organizan en Mónaco, con lo que constituye una fuente irreemplazable de datos de todo tipo sobre las actividades y la vida en el Principado.

6. Iniciativas locales en pro de la conservación del patrimonio

290.Al margen de los compromisos asumidos por el Principado a nivel internacional, existen varias iniciativas locales destinadas específicamente a conservar el patrimonio artístico.

Jornadas del patrimonio. Permiten revelar a un público cada vez más amplio la riqueza del patrimonio monegasco. Además, la Dirección de Asuntos Culturales (DAC) está elaborando un inventario general de las obras de arte del Estado. El objetivo de éste no se limita únicamente a conocer con exactitud el patrimonio artístico nacional, sino también a conservarlo, restaurarlo en caso necesario, estudiarlo, facilitar su acceso a los investigadores y permitir su divulgación al público mediante la creación de museos, la organización de exposiciones, etc. En este contexto se ha llevado a cabo la restauración del retablo de San Nicolás de Louis Bréa, que se expone en la Capilla de los Príncipes de la Catedral de Mónaco, a cargo de los talleres de restauración de la Dirección de Museos de Francia.

Museo de Antropología Prehistórica. Fundado por el Príncipe Alberto I se hace cargo de todas las tareas importantes que tradicionalmente corresponden a una institución de ese tipo, a saber:

-Conservación de las colecciones reunidas gracias a las excavaciones del Príncipe, fundamentalmente en el emplazamiento de losBalzi Rossi (frontera de Menton‑Italia), así como las realizadas por los equipos del Museo desde su creación.

-Actividades de divulgación al público en las propias instalaciones del Museo, establecido por el Príncipe Soberano en el Jardín Exótico, cerca de la gruta llamada l'Observatoire, el núcleo habitado más antiguo que se conoce en el Principado.

-Investigación, que lleva a cabo el equipo del Museo todos los años en sus campañas de excavación en emplazamientos cercanos (Grimaldi) o más distantes (l'Aldène, cerca de Montpellier, o Venosa, en el sur de Italia). Esta actividad da pie a numerosas publicaciones científicas y a la publicación del Boletín del Museo de Antropología Prehistórica de Mónaco, que se difunde entre la comunidad científica internacional.

Archivos audiovisuales del Principado. Esta entidad de régimen especial y subvencionada por el Estado, tiene por objeto inventariar, reunir, restaurar, proteger, conservar, difundir y fomentar todos los sonidos e imágenes, fijas o animadas, tengan o no carácter profesional, que guarden una relación cercana o lejana con el Principado de Mónaco, todo documento vinculado con esa memoria y todas las películas o documentos audiovisuales depositados en los archivos; y favorecer la producción audiovisual mediante proyectos basados en la utilización de los archivos. Gracias a esta labor de conservación y de promoción del patrimonio audiovisual monegasco, la entidad contribuirá al prestigio y a la proyección cultural del Principado. Conviene señalar que los archivos se encargan de la catalogación, indización y conservación de todos los fondos de imágenes del Centro de Prensa tras su difusión por la cadena de televisión por cable ("Monaco à la une").

7. Enseñanza, fomento y difusión de la cultura

291.La Dirección de Educación Nacional, Juventud y Deporte (DENJS) ofrece a todos los alumnos, desde preescolar hasta el último año de enseñanza secundaria, un programa amplio y variado de actividades culturales de carácter educativo. Por ejemplo, para intensificar el impacto del descubrimiento de la música, se organizan visitas de músicos a las escuelas con el fin de presentar instrumentos e interpretar obras. Análogamente, en el campo del teatro y de la danza se ofrecen representaciones gratuitas (o a un precio reducido) a los alumnos del Principado. Además, se prevén diversos tipos de actividades con objeto de que los alumnos puedan observar toda la gama de aspectos de una obra de creación: por ejemplo, los alumnos de técnicas electrónicas pudieron participar en el trabajo de luminotecnia de un espectáculo coreográfico. Desde 1996, la Dirección propone asimismo todos los veranos el "pasaporte cultural", que ofrece a los jóvenes toda una serie de actividades culturales o deportivas a un precio mínimo: un taller de música por computadora, talleres de teatro y de vídeo, actividades subacuáticas, etc.

292.Diversas asociaciones monegascas tienen por objeto fomentar las relaciones culturales y la difusión de la cultura:

Club de las Naciones. Su objetivo es reunir a los miembros de las distintas comunidades del Principado de Mónaco y a sus amigos y potenciar las relaciones amistosas, culturales, artísticas, sociales, turísticas y deportivas entre sus miembros, así como con otras asociaciones.

Academia Internacional de Turismo. Tiene la finalidad de fomentar y promover el carácter cultural y humanista del turismo internacional y determinar su vocabulario.

Armédiat. Su meta estriba en promover las artes, principalmente las que intervienen en el ámbito de las nuevas tecnologías.

Ars Antonina Monaco. Su objetivo reside en ayudar a los jóvenes intérpretes de música clásica en el inicio de su carrera a través de la organización de conciertos, clases magistrales y becas para las academias de verano.

Asociación de los Amigos de la Ópera de Montecarlo. Su finalidad consiste en aportar el apoyo indispensable a la Ópera de Montecarlo, permitirle mantener su actual nivel internacional y darle una mayor proyección.

Asociación de los Amigos de los Ballets de Montecarlo. Su meta estriba en promover las actividades de la Compañía de los Ballets de Montecarlo con el fin de contribuir al prestigio artístico del Principado y garantizar la formación cultural de sus miembros.

Asociación de los Amigos de las Artes y la Cultura. Su finalidad se cifra en participar en la organización de acontecimientos artísticos y culturales y fomentar los contactos y los intercambios de esa índole con organismos o asociaciones extranjeros que tengan objetivos similares.

Asociación Monegasca de Amigos del Circo. Su meta reside en promover y defender el circo en todos sus aspectos, y, a tal efecto, organizar en el Principado todo tipo de espectáculos de circo y de veladas y actuaciones relacionadas con el circo, e incluso colaborar, de la manera que sea, en la organización de esos acontecimientos y adherirse a todo organismo internacional que agrupe a las asociaciones nacionales de amigos del circo.

Asociación Monegasca para el Conocimiento de las Artes. Su finalidad estriba en conocer y promover las artes antiguas, modernas y contemporáneas.

Asociación Numismática de Mónaco. Su objetivo consiste en establecer relaciones amistosas en el ámbito de la numismática; facilitar el estudio, la investigación y el intercambio de monedas, medallas y papel-moneda; fomentar la afición a la numismática; y organizar reuniones y todo tipo de actos relacionados con la numismática.

Athena. Su meta reside en fomentar y organizar espectáculos, en directo y en diferido, de música, danza y teatro; impulsar la expresión gráfica, pictórica, plástica y literaria sobre todo tipo de soportes; y alentar a los jóvenes talentos.

Bia - Meltingpot. Su finalidad estriba en favorecer los encuentros entre los jóvenes artistas que se expresan a través del cine, con miras a poder colaborar también por medio de sus obras y en la búsqueda de un público.

Club Image Monaco (CIM). Su meta se cifra en potenciar y desarrollar la afición al cine, la fotografía y los medios audiovisuales y su práctica, y organizar proyecciones públicas.

Comité Nacional Monegasco de la Asociación Internacional de Artes Plásticas (AIAP  ‑ UNESCO). Su objetivo consiste en representar y defender a los artistas creadores (pintores, escultores, grabadores, productores de vídeo, cineastas, fotógrafos, ilustradores, diseñadores de vestuario, modistos, y artesanos del tapiz o del vidrio); promover toda acción destinada a asentar y consolidar la situación de los artistas; estimular la cooperación cultural, tanto nacional como internacional, entre los artistas; impulsar las actuaciones artísticas de carácter internacional; fomentar los intercambios a nivel personal, de información y de obras de arte; potenciar la creatividad de los niños y adolescentes y ayudarles a conocer mejor las obras de arte; y alentar, facilitar y defender las enseñanzas artísticas, tanto en el ámbito escolar como extraescolar.

Compañía Florestan. Su finalidad residen en desarrollar, enseñar y practicar el arte teatral en todas sus formas, así como las disciplinas conexas; organizar, producir y presentar todo tipo de espectáculos y acontecimientos artísticos y culturales y todas las modalidades de formación profesional vinculadas a las actividades de la asociación.

Crescendo - Los Amigos de la Música de Mónaco. Su meta estriba en organizar encuentros y debates entre músicos y socios, con miras a ampliar los conocimientos musicales de estos últimos (música clásica, música moderna-jazz, ópera, etc.) y, de forma general, participar en todo tipo de actividades en el ámbito artístico musical.

Los Amigos de la Orquesta Filarmónica de Montecarlo. Su objetivo consiste en fomentar las actividades de la Orquesta a fin de contribuir a la cohesión artística del Principado de Mónaco; a la promoción de proyectos musicales de acuerdo con la Orquesta; a la financiación de esos proyectos, ya sea directa o indirectamente mediante la búsqueda de mecenas o patrocinadores; y en prestar asistencia a los músicos sosteniendo la creación y la ejecución de obras musicales de conformidad con la Orquesta Filarmónica de Montecarlo.

Médiarama. Su finalidad se cifra en el estudio, incluso multidisciplinario, de las artes contemporáneas (artes plásticas, música, teatro, sonido, etc.), y el fomento y la organización de acontecimientos artísticos a partir de los mismos medios de comunicación.

Monaco Jazz Chorus. Su meta reside en potenciar el jazz y las músicas del mundo; organizar y producir actuaciones relacionadas con el jazz, así como intercambios y contactos entre los músicos; y, de manera general, toda actividad relacionada con este tema.

Stradivari. Su objetivo estriba en promover la música mediante diversas actuaciones y, principalmente, a través de un festival anual de violín.

Studio de Monaco. Su finalidad consiste en fomentar el amor al teatro y a las artes afines, principalmente la coreografía y el cine, ofreciendo a las personas interesadas la posibilidad de practicarlas, contribuyendo así a su formación, facilitando la creación artística, organizando todo tipo de espectáculos y, de manera general, ejerciendo todo tipo de actividades relacionadas con la vocación artística y teatral de la asociación.

The Drama Group of Monaco. La meta de esta asociación reside en reunir a las personas interesadas por el teatro inglés y, en su caso, estrenar obras en ese idioma.

Pour la Méditerranée. Su objetivo se cifra en ayudar a organizar y respaldar acontecimientos o proyectos culturales o económicos en torno al Mediterráneo, así como cualquier otro proyecto que favorezca la comunicación entre las poblaciones y los países a orillas del Mediterráneo.

Garden Club Monaco. Su finalidad estriba en desarrollar el sentido artístico de sus miembros mediante el conocimiento de las plantas y las flores, los arreglos florales decorativos, el arte de la jardinería y el estudio de la protección de la flora y los espacios naturales del mundo; fomentar la creación de parques y jardines públicos y privados; toda actividad cultural, artística y social de alto nivel vinculada directa o indirectamente con este ámbito, como la organización de cursos, conferencias, concursos, exposiciones, viajes, etc.; y participar o adherirse a cualquier organización internacional con objetos o propósitos similares.

Mónaco Rock y Danza. Su meta reside en fomentar, promover y favorecer la práctica de bailes de salón en el Principado; a tal efecto, organizar en cualquier local adecuado del Principado, o en su caso, del extranjero, veladas de bailes, espectáculos de demostración, competiciones y concursos abiertos o no al público; brindar ayuda material y asistencia a los bailarines que deseen participar en competiciones; y ofrecer cursos de baile.

II. Vida científica

1. Difusión de los progresos científicos

293.Abundan los medios que allanan la difusión del conocimiento y de los progresos científicos. El acceso se ve facilitado por la libertad que existe en la práctica para intercambiar ideas y transmitir información, ya sea dentro del territorio monegasco o en el exterior, y por todos los medios (revistas especializadas, Internet).

294.Fundamentalmente, los residentes del Principado tienen acceso al progreso científico y a sus aplicaciones, así como al desarrollo y la difusión de la ciencia, mediante la enseñanza (Ley Nº 826, de 14 de agosto de 1967, sobre la enseñanza). La enseñanza también ofrece a los alumnos acceso a la informática. Los centros escolares del Principado están equipados de ordenadores a fin de fomentar el desarrollo de los conocimientos y de la experiencia en el campo de la informática. Ésta no se concibe como una materia aparte sino como un instrumento o una herramienta para la enseñanza. Según su nivel, los alumnos se inician en el tratamiento de textos (elaboración, creación, modificación o aprovechamiento de un documento) o en las búsquedas en Internet. La herramienta de la informática se utiliza en todas las disciplinas. La iniciación se hace a partir de los 3, los 4 o los 5 años mediante la utilización de soportes lógicos (software) ludo-educativos de reconocido interés pedagógico.

295.Otra forma de acceso al conocimiento científico son las fuentes de información escritas y televisivas. Por un lado, gracias a la libertad de prensa (auto de 3 de junio de 1910 sobre la libertad de prensa) los quioscos y las bibliotecas públicas (véase supra) disponen de una gran variedad de revistas científicas en lengua francesa o en lenguas extranjeras y, por otro, pueden captarse numerosos programas de televisión en territorio monegasco.

296.El Principado de Mónaco contribuye al desarrollo y a la difusión del conocimiento científico mediante la organización de conferencias y coloquios internacionales como los "Segundos" encuentros internacionales "Monaco Méditerranée", organizados en colaboración con la UNESCO en marzo de 2003.

297.A tal efecto se cuenta también con el Centro Científico de Mónaco. Fundado en 1960 como institución pública autónoma (Auto legislativo Nº 690, de 23 de mayo de 1960), el Centro se dedica a la observación, la investigación y, en su caso, la investigación aplicada en los diversos ámbitos científicos.

298.El Museo Oceanográfico de Mónaco, institución fundada por el Príncipe Alberto I, ha desempeñado y mantiene un papel determinante en la esfera de la oceanografía. La actividad del Príncipe Alberto I ha contribuido también a facilitar la acogida en territorio monegasco de instituciones internacionales tan conocidas como la Comisión Internacional para la Exploración Científica del Mar Mediterráneo, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) o el Laboratorio del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el Medio Ambiente Marino (IAEA-MEL).

299.Las organizaciones y los organismos internacionales desempeñan un papel fundamental en la difusión del conocimiento científico. En este sentido, el INDEMER (Instituto de Derecho Económico del Mar) tiene por objeto:

-Llevar a cabo todo tipo de estudios e investigaciones relacionados con los problemas de índole jurídica y administrativa que plantea la utilización de las especies marítimas y del medio marino;

-Organizar coloquios, seminarios, mesas redondas o reuniones de expertos con la participación de especialistas altamente cualificados;

-Publicar trabajos relacionados con esas actividades;

-Distinguir, con la atribución de un premio, las investigaciones relativas a esas misiones;

-Redactar y difundir el Anuario del derecho del mar, así como la Revista del INDEMER, sobre temas concretos;

-Realizar actividades de formación.

300.Otro factor de difusión del conocimiento científico son las asociaciones, como las que se enumeran a continuación:

Asociación Franco-Monegasca de Astronomía. Su objetivo consiste en popularizar la astronomía y las ciencias en general; organizar sesiones de observación en el Observatorio privado de astrofísica de Saint-Martin de Peille; publicar un boletín destinado a los miembros de la Asociación; y colaborar con otras asociaciones de astronomía.

Asociación Monegasca de Localización y Estudios Subacuáticos. Para contribuir a un mejor conocimiento del mundo acuático, la Asociación se ha fijado la meta de fomentar y favorecer por todos los medios en el Principado de Mónaco la localización, marcación y señalización de todos los emplazamientos sumergidos de interés científico y/o cultural, principalmente geomorfológico e histórico; promover el estudio y el fomento de esos emplazamientos; y contribuir a la protección y a la descontaminación de las zonas comunes.

Asociación Monegasca de Prehistoria. Su finalidad estriba en promover la investigación y la popularización de la prehistoria (geología del cuaternario, paleontología humana y arqueología) y de las ciencias de apoyo, como la biología (evolución de las proteínas), la física (métodos de datación) o la matemática aplicada (estadística).

Asociación para el Desarrollo de la Investigación Científica. Su objetivo reside en llegar a ser en el Principado el equivalente del Instituto Weizmann de la Ciencia, dedicado a la investigación y a la enseñanza en el ámbito de las ciencias naturales.

Instituto de Estudios Políticos Mediterráneos. Su meta consiste en ser un centro de acogida y presentación de estudios de carácter científico relativos a todas las cuestiones relacionadas con la vida en el Mediterráneo.

301.Además, el Principado ofrece apoyo financiero internacional a actividades de carácter educativo (por ejemplo, la construcción de escuelas en Marruecos o la concesión de ayudas a centros de formación en el Senegal, junto con la Asociación Monegasca de Amigos de la Infancia (AMADE)).

2. Protección del medio ambiente y desarrollo sostenible

302.Las autoridades del Principado de Mónaco conceden una gran importancia a la protección del entorno terrestre y marino y contribuyen, a nivel nacional e internacional, a la elaboración de instrumentos jurídicos o técnicos de salvaguarda del medio ambiente. Se han adoptado disposiciones legislativas con miras a garantizar la protección del medio marino y a luchar contra la contaminación de las aguas y de la atmósfera:

-Ley Nº 954, de 19 de abril de 1974, sobre la lucha contra la contaminación del agua y de la atmósfera;

-Ley Nº 1198, de 27 de marzo de 1998, sobre el Código Marítimo;

-Real Orden Nº 4884, de 7 de marzo de 1972, sobre la lucha contra la contaminación de las aguas;

-Real Orden Nº 4885, de 7 de marzo de 1972, que prohíbe verter determinados productos en los ríos que atraviesan el Principado, así como en las aguas interiores o en el mar territorial de Mónaco, y que regula la venta y la difusión de determinados detergentes en los productos de lavado y limpieza;

-Real Orden Nº 9287, de 23 de noviembre de 1988, sobre la comercialización, la utilización y la eliminación de los bifenilos policlorados y los terfenilos policlorados;

-Real Orden Nº 10571, de 9 de junio de 1992, por la que se fijan las condiciones de aplicación de la Ley Nº 954, de 19 de abril de 1974, en lo tocante a la lucha contra la contaminación atmosférica a través de las instalaciones geoestacionarias;

-Real Orden Nº 10689, de 22 de octubre de 1992, por la que se fijan las condiciones de aplicación de la Ley Nº 954, de 19 de abril de 1974, por lo que hace a la lucha contra la contaminación atmosférica causada por los vehículos terrestres.

303.El Principado se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales de protección:

Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena, Washington, 2 de diciembre de 1946, y Protocolo que la complementa, firmado en Washington el 19 de noviembre de 1956 (Real Orden de 18 de mayo de 1982).

Convención de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), 11 de octubre de 1947 (Real Orden Nº 11956, de 30 de mayo de 1996).

Convenio Internacional de 1954 para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, modificado en 1962 (Real Orden Nº 4.486, de 12 de junio de 1970) y en 1969 (Real Orden Nº 6210, de 4 de febrero de 1978).

Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, de 3 de mayo de 1967 (Real Orden Nº 4547, de 7 de septiembre de 1970).

Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, Bruselas, 29 de noviembre de 1969 (Real Orden Nº 5584, de 20 de mayo de 1975).

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Londres, Moscú y Washington, 1º de julio de 1968 (Real Orden Nº 11569, de 25 de abril de 1995).

Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, firmado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969 (Real Orden Nº 5730, de 19 de diciembre de 1975), y su Protocolo (Real Orden Nº 13037, de 3 de abril de 1997).

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, Londres, Washington y Moscú, 10 de abril de 1972 (Real Orden Nº 14116, de 14 de agosto de 1999).

Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Londres, 29 de diciembre de 1972 (Real Orden Nº 6061, de 13 de junio de 1977).

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) , Washington, 3 de marzo de 1973, y enmiendas a los anexos I, II y III de la Convención (Real Orden Nº 6292, de 23 de junio de 1978; Real Orden Nº 6811, de 14 de abril de 1980; Real Orden Nº 8006, de 16 de mayo de 1984; y Real Orden Nº 8404, de 30 de septiembre de 1985).

Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, Barcelona, 16 de febrero de 1976; así como el Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves; Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales; y Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (Protocolo ZEPIM) (Real Orden Nº 6931, de 30 de septiembre de 1980, y Real Orden Nº 14856, de 23 de abril de 2001).

RAMOGE. Acuerdo relativo a la protección de las aguas del litoral mediterráneo desde Saint-Raphaël (Francia) hasta Génova (Italia), con inclusión de Mónaco, firmado en Mónaco el 10 de mayo de 1976 entre los Gobiernos de la República de Francia, la República de Italia y Su Alteza Real el Príncipe de Mónaco (Real Orden Nº 6983, de 10 de diciembre de 1980).

Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, Bonn, 23 de junio de 1979 (Real Orden Nº 10886, de 12 de mayo de 1993).

Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a grandes distancias , Ginebra, 13 de noviembre de 1979; Protocolo relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de vigilancia continua y evaluación del transporte a larga distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa; Protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos; y Protocolo relativo a la reducción de las emisiones de azufre (Reales Órdenes Nº 14377, de 16 de marzo de 2000; Nº 15037, de 26 de septiembre de 2001; y Nº 15388, de 17 de junio de 2002).

Convención relativa a la conservación de la fauna y la flora y del medio ambiente natural de Europa , Berna, 19 de septiembre de 1979 (Real Orden Nº 11259, de 29 de abril de 1994).

Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares , Viena, 3 de marzo de 1980 (Real Orden Nº 12093, de 28 de noviembre de 1996).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , Montego Bay, 10 de diciembre de 1982 (Real Orden Nº 11975, de 25 de junio de 1996).

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono , Viena, 22 de marzo de 1985, y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que empobrecen la capa de ozono, enmendado por el Protocolo de Londres (Real Orden Nº 10899, de 24 de mayo de 1993).

Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares , Viena, 26 de septiembre de 1986.

Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos , Londres, 30 de noviembre de 1990 (Real Orden Nº 154544, de 10 de agosto de 2000).

Convenio de Protección de los Alpes , Salzburgo, 7 de noviembre de 1991 (Real Orden Nº 14082, de 21 de julio de 1999).

Acuerdo sobre la conservación de los murciélagos europeos , Londres, 4 de diciembre de 1991 (Real Orden Nº 14211, de 13 de octubre de 1999).

Convención sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales , Helsinki, 17 de marzo de 1992 (Real Orden Nº 15065, de 12 de octubre de 2001).

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático , Nueva York, 9 de mayo de 1992 y Río de Janeiro, 11 de junio de 1992 (Real Orden Nº 11260, de 3 de mayo de 1994).

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción , París, 13 de enero de 1993 (Real Orden Nº 13086, de 20 de mayo de 1997).

Acuerdo sobre la conservación de los pequeños cetáceos del mar Báltico y el mar del Norte (ASCOBANS) , Mónaco, 24 de noviembre de 1996 (Real Orden Nº 15276, de 4 de marzo de 2002).

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África , París, 17 de junio de 1999 (Real Orden Nº 14052, de 17 de junio de 1999).

Acuerdo sobre la creación en el Mediterráneo de un santuario para los mamíferos marinos, Roma, 25 de noviembre de 1999 (Real Orden Nº 15258, de 18 de febrero de 2002).

304.El Principado también ha contribuido a la elaboración de instrumentos internacionales de protección del entorno marino. Tal es el caso del acuerdo RAMOGE, relativo a la protección de las aguas del litoral mediterráneo, firmado en Mónaco el 10 de mayo de 1976 por los Gobiernos de la República de Francia y la República de Italia y por Su Alteza Real el Príncipe de Mónaco. Este acuerdo ha permitido a los tres países dotarse de un instrumento de prevención y de lucha contra la contaminación (Real Orden Nº 6.983, de 10 de diciembre de 1980).

305.Además, el Principado se ha comprometido a fondo en la protección de los cetáceos. A este respecto, cabe señalar que la secretaría permanente del ACCOBAMS (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua) se encuentra en el Principado de Mónaco. El ACCOBAMS y el Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales (organización no gubernamental de protección de los animales que cuenta con más de 2 millones de socios en todo el mundo) han unido sus fuerzas al servicio de la protección de las ballenas y los delfines del Mediterráneo y colaboran a tal efecto. Una campaña de investigación científica sobre el cachalote del mar Jónico ha permitido en particular que se conozca mejor la población de esa especie en la región y también elaborar una metodología para efectuar una evaluación en toda la cuenca del Mediterráneo, evaluación que constituye una de las prioridades de las Partes contratantes en el ACCOBAMS.

306.En la esfera de la cooperación internacional, el Principado ha firmado convenios bilaterales destinados a preparar y ejecutar programas de protección. La política del Principado en materia de medio ambiente y desarrollo se basa en dos series de criterios fundamentales. Por un lado, desde el punto de vista geográfico, dicha política se centra en los países de la zona mediterránea, así como en algunos países del África subsahariana; por otro lado, en cuanto se refiere al carácter de las actividades de cooperación, la política entraña:

-El apoyo a la conservación del medio ambiente. Mejorar el conocimiento o la salvaguardia del entorno marino o costero (Bulgaria: convenio-programa sobre la gestión y el fomento de las zonas costeras meridionales de Bulgaria y de las zonas adyacentes de interés sustantivo, firmado en 1993; Eslovenia: programa encaminado a mejorar el conocimiento de la biodiversidad marina en Eslovenia, firmado en 2001);

-Actividades de colaboración relacionadas con la vigilancia de la contaminación atmosférica urbana. (Argelia: memorando de cooperación en la esfera de la conservación del medio ambiente y de la promoción del desarrollo sostenible, firmado en 2001; Marruecos: acuerdo de cooperación en la esfera de la vigilancia de la calidad de la atmósfera, firmado en 2001 y en 2002; Túnez: memorando de acuerdo, firmado en 2001, para la lucha contra la contaminación atmosférica y el fortalecimiento de las infraestructuras y los medios de vigilancia de la contaminación de que dispone el Organismo Nacional de Protección del Medio Ambiente);

-Actividades de repoblación forestal o de lucha contra la desertificación. (Líbano: Convenio-programa sobre la repoblación forestal, firmado en 1994 y prorrogado en 1998; Marruecos y Mauritania).

Determinadas actividades se llevan a cabo en coordinación con ONG monegascas como Mission Enfance, la AMREF (African Medical Research Foundation), la APPO (Aide au Père Pedro Opeka), Monaco Aide et Présence, la Cruz Roja monegasca y la AMADE - Mónaco, cuyo objetivo consiste en sostener y promover toda organización e iniciativa que se proponga velar por el bienestar físico, moral y espiritual de los niños en el mundo, sin distinción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión y en un espíritu de total independencia política.

307.Además, a lo largo del año se celebran numerosos actos de sensibilización. Por ejemplo, cabe citar las conferencias sobre el reciclaje de desechos, la protección de los mamíferos marinos o la calidad del agua. La celebración del Día Mundial del Medio Ambiente ha permitido iniciar distintas operaciones. En el contexto de la utilización sostenible de los recursos hídricos y tras la firma de la Convención de Protección de los Alpes, jóvenes monegascos participaron en la "Cumbre de los Alpes" que se celebró en Innsbruck del 11 al 14 de junio de 2003.

308.Por último, numerosas asociaciones monegascas realizan actividades en el ámbito de la protección del medio ambiente, para proteger ya sea la fauna y la flora y el entorno marino, ya sea la atmósfera.

Asociación Descubrimiento de la Naturaleza. Su finalidad reside en favorecer el descubrimiento y el conocimiento de la naturaleza, principalmente de la entomología o de cualquier otra disciplina; enriquecer este descubrimiento mediante un estudio más profundo de la fauna y la flora; y contribuir con ello a la cultura general y a un buen equilibrio humano.

Asociación Monegasca de los Amigos de los Vehículos Eléctricos (AMAVE). Su meta estriba en agrupar a todas las personas físicas o jurídicas que manifiesten interés por los vehículos eléctricos, así como a los usuarios potenciales de esos vehículos; fomentar y promover la utilización del vehículo eléctrico en todas sus formas; investigar, archivar, publicar y difundir toda información relativa a los vehículos eléctricos e impulsar los conocimientos en esta esfera mediante referencias, debates o coloquios, así como los contactos a nivel internacional con organizaciones de objetivos similares.

Asociación Monegasca para la Protección de la Naturaleza (AMPN). Su objetivo consiste en difundir en el Principado de Mónaco la idea de la protección de la naturaleza y de una mejor utilización de sus recursos, y estimular su plasmación por todos los medios adecuados; potenciar todos los estudios realizados en cualquier país en este sentido; gestionar la reserva submarina de Mónaco (Larvotto) y la reserva de coral (Pointe Focignane); y proponer la creación de nuevas reservas naturales;

ECOPOLIS. Su finalidad reside en apoyar el desarrollo sostenible y promover los comportamientos sociales, culturales, económicos e industriales que lo favorezcan en la ciudad de Mónaco; sensibilizar a la población respecto del concepto de "desarrollo sostenible"; participar en la elevación de la calidad de vida del medio urbano; tomar medidas para lograr la reducción del consumo de energía, de materias primas y de recursos naturales; informar al público de la calidad ecológica de los productos; y analizar la gestión de los desechos y presentar propuestas para su mejora.

3. Medidas contra el uso indebido de los progresos científicos

309.El Principado de Mónaco concede una importancia primordial a la protección de los derechos humanos, en particular del derecho a la salud y a la vida. Se han adoptado numerosas medidas en la esfera de la medicina. A este respecto, el derecho monegasco cuenta con una legislación y una reglamentación muy completas en el ámbito farmacéutico y con una ley que rige la utilización terapéutica de la sangre humana:

-Ley Nº 1254, de 12 de julio de 2002, sobre los medicamentos para uso humano;

-Real Orden Nº 15712, de 3 de marzo de 2003, sobre la comercialización de los medicamentos para uso humano;

-Ley Nº 1257, de 12 de julio de 2002, sobre los medicamentos veterinarios;

-Real Orden Nº 15713, de 3 de marzo de 2003, sobre la comercialización de los medicamentos veterinarios;

-Ley Nº 1263, de 23 de diciembre de 2002, sobre la utilización terapéutica de la sangre humana, de sus componentes y de los productos sanguíneos lábiles;

-Ley Nº 1265, de 23 de diciembre de 2002, sobre la protección de la persona en las investigaciones biomédicas.

310.El 3 de marzo de 2003, el Principado dio su apoyo a la iniciativa común de Francia y Alemania de redactar en el marco de las Naciones Unidas una convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción.

311.El Principado ha realizado esfuerzos constantes para luchar contra el dopaje, principalmente con la promulgación de una Real Orden por la que se estableció el Comité Monegasco contra el Dopaje (Real Orden Nº 15656, de 7 de febrero de 2003, sobre el establecimiento de un comité monegasco contra el dopaje). Este mecanismo permitirá al Principado, que se ha adherido a la Agencia Mundial Antidopaje, participar en la lucha por un deporte sano. Esa misma preocupación llevó al Principado a firmar, en septiembre de 2003, el Convenio contra el Dopaje y su Protocolo adicional.

312.En la esfera de la bioética, los días 28 a 30 de abril de 2000 se celebró en Mónaco un coloquio internacional sobre la bioética y los derechos del niño, organizado conjuntamente por la AMADE y la UNESCO, al término del cual se hizo pública la Declaración de Mónaco.

313.En colaboración con la asociación Action-Innocence, la Dirección de Educación Nacional formuló una iniciativa de prevención encaminada a limitar los riesgos que entraña la utilización de Internet (redes de pederastia, pornografía e incitación al racismo).

314.El Principado de Mónaco ratificó los estatutos del OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) el 19 de septiembre de 1957. Este organismo dispone de un centro en territorio monegasco, especializado en estudios de radioactividad marina. Además, el OIEA ha instalado en Mónaco su Laboratorio para el Medio Ambiente Marino.

315.Los compromisos internacionales asumidos por el Principado para evitar todo uso indebido de los progresos científicos son de gran magnitud.

Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos , Ginebra, 17 de junio de 1925 (Real Orden Nº 3735, de 11 de febrero de 1967).

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares , Londres, Moscú y Washington, 1º de julio de 1968 (Real Orden Nº 11569, de 25 de abril de 1995).

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción , Londres, 10 de abril de 1972 (Real Orden Nº 14116, agosto de 1999).

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas , Viena, 16 de septiembre de 1977 (Real Orden Nº 6130, de 16 de septiembre de 1977).

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados , y sus Protocolos I y II, Ginebra, 10 de octubre de 1980 (Real Orden Nº 13329, de 12 de febrero de 1998).

Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas , Viena, 20 de diciembre de 1988 (Real Orden Nº 10201, de 3 de julio de 1991).

Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección , Montreal, 1º de marzo de 1991 (Real Orden Nº 13645, de 5 de octubre de 1998).

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción , París, 13 de enero de 1993 (Real Orden Nº 13086, de 20 de marzo de 1997).

Convención sobre seguridad nuclear , Viena, 17 de junio de 1994.

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares , Nueva York, 10 de septiembre de 1996.

El Principado es también miembro de los siguientes organismos especializados de las Naciones Unidas: la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

4. La propiedad intelectual

316. Numerosos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales garantizan el derecho moral y patrimonial de los autores, investigadores e inventores.

a) Normas de derecho interno

-Ley Nº 87, de 3 de enero de 1925, sobre la organización del depósito legal de impresos;

-Ley Nº 491, de 24 de noviembre de 1948, sobre la protección de las obras literarias y artísticas;

-Ley Nº 1122, de 22 de diciembre de 1988, sobre la distribución de las emisiones de radio y televisión;

-Auto de 27 de febrero de 1889 sobre la protección de las obras literarias y artísticas;

-Auto Nº 3778, de 27 de noviembre de 1948, relativo a la aplicación a la radiodifusión de las disposiciones de la Ley sobre la protección de las obras literarias y artísticas;

-Auto Nº 3779, de 27 de noviembre de 1948, sobre la explotación de los derechos de autor en la radiodifusión.

Conviene señalar además la importancia de la SOGEDA (Sociedad para la Gestión de los Derechos de Autor), cuyo objeto es "la defensa material y moral de todos los derechos de los autores, sus derechohabientes, sus sucesores o representantes y la explotación, en todas sus formas, de esos mismos derechos tal y como les han sido transmitidos por sus titulares o representantes".

b) Instrumentos internacionales

317.El Principado se ha adherido a los siguientes convenios:

En relación con los derechos de autor y derechos conexos

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , de 9 de septiembre de 1886, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, en Berna el 20 de marzo de 1914, en Roma el 2 junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en París el 24 de julio de 1971 y en Ginebra el 28 de septiembre de 1979 (Real Orden Nº 5501, de 9 de enero de 1975).

Convención universal sobre derecho de autor y protocolos anexos , Ginebra, 6 de septiembre de 1952 (Real Orden Nº 1191, de 12 de septiembre de 1955);

Acuerdo en forma de intercambio de notas entre los Estados Unidos de América y el Principado de Mónaco relativo a la protección de los derechos de autor, 24 de septiembre de 1952 (Real Orden Nº 625, de 15 de octubre de 1952).

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión , Roma, 26 de octubre de 1961 (Real Orden Nº 8488, de 26 de diciembre de 1985).

Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas , Ginebra, 29 de octubre de 1971 (Real Orden Nº 5502, de 9 de enero de 1975).

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos , 14 de abril de 1891 (Real Orden Nº 5686, de 29 de octubre de 1975).

En relación con la propiedad intelectual

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial , de 20 de marzo de 1883 (Auto Nº 1595 bis de 1º de julio de 1957; Real Orden Nº 2747, de 30 de enero de 1962, y Real Orden Nº 5687, de 29 de octubre de 1975).

Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas , de 14 de abril de 1891, revisado en Bruselas, Washington, La Haya, Londres, Niza, Estocolmo y Ginebra (Real Orden Nº 5685, de 29 de octubre de 1975).

Acuerdo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos o modelos industriales , de 6 de noviembre de 1925, revisado en Londres el 2 junio de 1934 y en La Haya el 28 de noviembre de 1960 y completado por el Acta adicional de Mónaco, de 18 de noviembre de 1961 (Real Orden Nº 3065, de 30 de octubre de 1963); Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, que complementa el Acuerdo de La Haya (Real Orden Nº 5683, de 29 de octubre de 1975); Protocolo de Ginebra, de 29 de agosto de 1975, relativo al Acuerdo de La Haya (Real Orden Nº 7041, de 18 de marzo de 1981).

Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de los Productos y Servicios para el Registro de las Marcas , de 15 de junio de 1957 (Real Orden Nº 2487, de 4 de abril de 1961, y Real Orden Nº 7046, de 20 de marzo de 1981)

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) , Estocolmo, 14 de julio 1967, modificado en Ginebra el 28 de septiembre de 1967 (Real Orden Nº 5539, de 18 de marzo de 1975).

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) , Washington, 19 de junio de 1970, modificado en Ginebra el 28 de septiembre de 1979 (Real Orden Nº 6552, de 28 de mayo de 1979); modificaciones de los regímenes de ejecución anexos al Tratado adoptadas por la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT) (Real Orden Nº 7026, de 18 de febrero de 1981; Real Orden Nº 7527, de 13 de diciembre de 1982; Real Orden Nº 7866, de 10 de enero de 1984; y Real Orden Nº 8460, de 21 de noviembre de 1985).

Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes , 24 de marzo de 1971 (Real Orden Nº 5828, de 9 de junio de 1976).

Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas, Munich, 5 de octubre de 1973 (Real Orden Nº 10382, de 27 de noviembre de 1991).

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes , Budapest, 28 de abril de 1977 (Real Orden Nº 13849, de 12 de enero de 1999).

5. Asistencia y cooperación internacionales

318.Representantes del Principado, en particular Su Alteza Real el Príncipe heredero Alberto, participaron en las siguientes conferencias internacionales organizadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas: la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en México en 2002; la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Sudáfrica en 2002; y el III Foro de la Alianza Mundial de las Ciudades contra la Pobreza, celebrado en Bélgica en 2002.

319. El Principado asigna cantidades importantes conforme a los compromisos asumidos en esas reuniones internacionales. A este respecto, la suma gastada en el año 2001 por concepto de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), y que incluyó, según los criterios internacionales usuales, la asistencia bilateral, la cooperación multilateral y la ayuda humanitaria, se elevó a 1.663.483 euros, lo que corresponde al 0,28% del gasto presupuestario. Esta suma ilustra el compromiso financiero del Principado con respecto a la cooperación internacional en aplicación de los convenios bilaterales y multilaterales en los que es Parte, y también en forma de donativos de carácter humanitario.

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