1. Béčko - Revolučná robotnícka strana (B ‑ Partido Revolucionario de los Trabajadores)

38.Strana demokratickej ľavice (Partido de la Izquierda Democrática)

2.Bratislavská strana Slovenska (Partido Bratislava de Eslovaquia)

39. Strana demokratickej jednoty Rómov (Partido de Unidad Democrática de los Romaníes)

3. Demokratická aliancia Rómov v SR (Alianza Democrática de los Romaníes en Eslovaquia)

40. Strana demokratického centra Slovenska (Partido del Centro Democrático de Eslovaquia)

4. Demokratická strana (Partido Democrático)

41. Strana demokratického stredu (Partido del Medio Democrático)

5. Hnutie za demokratické Slovensko (Movimiento para una Eslovaquia Democrática)

42. Strana dôchodcov Slovenska (Partido de los Pensionistas de Eslovaquia)

6. Jednotná strana pracujúcich Slovenska (Partido de los Trabajadores Unidos de Eslovaquia)

43. Strana dôchodcov a sociálne odkázaných (Partido de los Pensionistas y de los Socialmente Dependientes)

7.Komunistická strana Slovenska (Partido Comunista de Eslovaquia)

44. Strana integrácie Rómov na Slovensku (Partido de Integración de los Romaníes en Eslovaquia)

8. Košická občianska strana (Partido Cívico de Košice)

45. Strana kresťansko-katolícka (Partido Católico Cristiano)

9. Kresťanská ľudová strana (Partido Popular Cristiano)

46. Strana ľudských práv (Partido de Derechos Humanos)

10. Liberáli (Liberales)

47. Strana Maďarskej koalície/Magyar Koalíció Pártja (Partido de Coalición Húngara)

11. Liberálnodemokratická strana na Slovensku (Partido Democrático Liberal en Eslovaquia)

48. Strana maďarských socialistov (Partido de los Socialistas Húngaros)

12. Ľudová strana (Partido Popular)

49. Strana mladých demokratov (Partido de los Demócratas Jóvenes)

13. Maďarská volebná konzervatívno-liberálna strana (Partido Conservador-Liberal- de las Elecciones Húngaras)

50. Strana národného porozumenia (Partido de Entendimiento Nacional)

14. Maďarská socialistická strana Slovenska (Partido Socialista Húngaro de Eslovaquia)

51. Strana národnej prosperity (Partido de Prosperidad Nacional)

15. Národná alternatíva Slovenska (Alternativa Nacional de Eslovaquia)

52. Strana národného porozumenia (Partido de Entendimiento Cívico)

16. Národná únia zdravotne postihnutých Slovenska (Unión Nacional de los Discapacitados de Eslovaquia)

53. Strana občianskej svornosti (Partido de Unidad Cívica)

17. Naša strana (Nuestro Partido)

54. Strana ochrany práv Rómov na Slovensku (Partido para la Protección de los Derechos de los Romaníes en Eslovaquia)

18. Nezávislá iniciatíva (NEI) Slovenskej republiky (Iniciativa Independiente de la República Eslovaca)

55. Strana práce (Partido Laboral)

19. Nezávislé fórum (Foro Independiente)

56.Strana práce a istoty (Partido de Trabajo y Seguridad)

20. Občianska strana Slovenska (Partido Cívico de Eslovaquia)

57. Strana práce a rozvoja (Partido de Trabajo y Desarrollo)

21. Občiansko-liberálna strana Slovenska (Partido Cívico-liberal de Eslovaquia)

58. Strana pravdy (Partido de la Verdad)

22. Progresívna Konzervatívna Strana (Partido Conservador Progresista)

59. Strana Prírodného zákona (Partido de la Ley de la Naturaleza)

23.Reálna sociálnodemokratická strana Slovákov (Partido Socialdemócrata Real de los Eslovacos)

60. Strana proti korupcii - za poriadok, prácu a uznanie pre všetkých slušných občanov (Partido contra la Corrupción - por el Orden, el Trabajo y el Reconocimiento de los Derechos de Todos los Ciudadanos Honestos)

24. Republikánska strana (Partido Republicano)

61. Strana robotníkov Slovenska (Partido de los Trabajadores de Eslovaquia)

25. Rómska iniciatíva Slovenska (Iniciativa Romaní de Eslovaquia)

62. Strana Rómov Slovenska (Partido de los Romaníes de Eslovaquia)

26. Rómska národnostná strana (Partido Étnico Romaní)

63. Strana rómskych demokratov v Slovenskej republike (Partido de los Demócratas Romaníes en la República Eslovaca)

27. Rómska občianska iniciatíva (Iniciativa Cívica Romaní)

64.Strana slobodných demokratov na Slovensku (Partido de los Demócratas Libres en Eslovaquia)

28. Slobodná strana Slovenska (Partido Libre de Eslovaquia)

65. Strana slobody (Partido de la Libertad)

29. Slovenská demokratická koalícia (Coalición Democrática Eslovaca)

66. Strana slovenského ľudu (Partido del Pueblo Eslovaco)

30. Slovenská ľudová strana (Partido Popular Eslovaco)

67. Strana sociálnej demokracie Rómov na Slovensku (Partido Socialdemócrata de los Romaníes en Eslovaquia)

31. Slovenská národná jednota (Unidad Nacional Eslovaca)

68. Strana zelených na Slovensku (Partido Verde de Eslovaquia)

32. Slovenská národná strana (Partido Nacional Eslovaco)

69. Trend tretieho tisícročia (Tendencia del Tercer Milenio)

33. Slovenský mimoparlamentný snem (Asamblea Extraparlamentaria Eslovaca)

70. Únia Rómskej občianskej iniciatívy v SR (Unión de la Iniciativa Cívica Romaní en Eslovaquia)

34. Slovenský národný kongres - Strana kresťanských demokratov (Congreso Nacional Eslovaco - Partido de los Demócratas Cristianos)

71.Zjednotená robotnícka strana Slovenska (Partido de los Trabajadores Unidos de Eslovaquia)

35. Smer (Dirección)

72. Združenie pre republiku - Republikán (Asociación de la República - los Republicanos)

36. Sociálnodemokratická strana Slovenska (Partido Socialdemócrata de Eslovaquia)

73. Združenie robotníkov Slovenska (Asociación de Trabajadores de Eslovaquia)

37. Sociálnodemokratická únia Slovenska (Unión Socialdemocrática de Eslovaquia)

74. Živnostenská strana Slovenskej republiky (Partido de los Artesanos de Eslovaquia)

Cuadro 2

Movimientos políticos

1. Československí demokrati (Demócratas Checoslovacos)

12. Naše Slovensko (Nuestra Eslovaquia)

2. Demokratické hnutie Rómov v Slovenskej republike (Movimiento Democrático de los Romaníes en la República Eslovaca)

13. Neutrálnehnutie Slovenskáliga (Movimiento Neutral de la Liga Eslovaca)

3. Hnutie ľudí s najnižšou životnou úrovňou (Movimiento de las Personas de Nivel de Vida Más Bajo)

14. Nové Slovensko (Nueva Eslovaquia)

4. Hnutie Sattech (Movimiento Sattech)

15. Občiansko-demokratické hnutie (Movimiento Cívico Democrático)

5. Hnutie sociálnych istôt občanov (Movimiento para la Seguridad Social del Pueblo)

16. Občiansko liberálne hnutie - OLH (Movimiento Cívico Liberal)

6. Hnutie tretej cesty (Movimiento de la Tercera Ruta)

17. Podduklianska demokratická hromada (Asamblea Democrática Podduklianska)

7. Hnutie za oslobodenie Slovenska (Movimiento para la Liberación de Eslovaquia)

18. Rómsky kongres Slovenskej republiky (Congreso Romaní de la República Eslovaca)

8. Hnutie za slobodu prejavu (Movimiento para la Libertad de Expresión)

19. Slovenská ľudová únia (Unión Popular Eslovaca)

9. Kresťanskodemokratické hnutie (Movimiento Democrático Cristiano)

20. Slovenská republiková únia (Unión de la República Eslovaca)

10. Maďarské demokratické hnutie Rómov v SR (Movimiento Democrático Húngaro de los Romaníes en Eslovaquia)

21. Slovenské hnutie obnovy (Movimiento Eslovaco de Renovación)

11. Mestský demokratický klub (Club Democrático Municipal)

22. Sociálno-kresťanská únia (Unión Socialcristiana)

5.Cuando se estableció la República, se prestó extraordinaria atención a la continuidad y estabilidad del sistema jurídico, requisito básico para la estabilidad de las instituciones del Estado y la observancia de los derechos humanos. Las leyes constitucionales, leyes y otras disposiciones generalmente jurídicamente vinculantes [de la República Federativa Checa y Eslovaca] siguen en vigor en la República Eslovaca salvo que se contradigan con la Constitución (párrafo 1 del artículo 152 de la Constitución). Todas las normas fundamentales que garantizan la democracia, la legalidad, los derechos humanos y las libertades, incluidos los tratados internacionales en los que era parte la República Federativa Checa y Eslovaca el día de su disolución fueron asumidos por el sistema jurídico eslovaco. La República Eslovaca sucedió a los siguientes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Nº 32/1955) y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Nº 95/1974). La notificación de sucesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nº 120/1976) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nº 120/1976) fue publicada en el Repertorio de Legislación con el Nº 53/1994. La República Eslovaca sucedió a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (Nº 116/1976), a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Nº 62/1987), a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Nº 143/1988), a la Convención sobre los Derechos del Niño (Nº 104/1991), y al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nº 169/1991). La República Eslovaca ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el Repertorio de Legislación con el Nº 327/1999) y los instrumentos de aceptación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño fueron depositados en nombre de la República Eslovaca el 29 de julio de 1999.

6.La República Eslovaca es parte en varios convenios internacionales y tratados multilaterales firmados o ratificados por organizaciones distintas de las Naciones Unidas. Entre éstos se incluyen el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, Convenio Europeo), publicado en el Repertorio de Legislación con el Nº 209/1992, en cuyo artículo 14 se establece el goce de los derechos humanos sin discriminación por motivo alguno. La República Eslovaca pasó a ser parte en el Convenio Europeo el 1º de enero de 1993 y el 1º de noviembre de 1998 ratificó el Protocolo Nº 11 del Convenio Europeo por el que se reestructura el mecanismo de vigilancia establecido por el Convenio. La República Eslovaca firmó el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo relativo al artículo 14 del Convenio Europeo en Roma el 6 de noviembre de 2000. El 14 de septiembre de 1995 la República Eslovaca fue el tercer miembro del Consejo de Europa en ratificar el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y este documento entró en vigor para la República Eslovaca el 1º de febrero de 1998. Mediante la resolución Nº 1026, de 27 de marzo de 1998, el Consejo Nacional de la República Eslovaca expresó su acuerdo con la Carta Social Europea y el Primer Ministro, en nombre del Presidente, ratificó la Carta el 29 de mayo de 1998. La República Eslovaca se comprometió a aplicar 18 artículos de la Carta Social Europea inmediatamente después de que entrara en vigor este documento de derechos humanos.

7.De conformidad con el artículo 11 de la Constitución de la República Eslovaca y el artículo 2 de la Ley constitucional Nº 23/1991 por la que se introdujo la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales como Ley constitucional de la Asamblea Federal de la República Checa y Eslovaca, los tratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca y promulgados conforme a la ley tienen prioridad sobre sus propias leyes, siempre que supongan una ampliación de los derechos y libertades fundamentales, y son generalmente vinculantes en su territorio.

8.La Constitución de la República Eslovaca protege los derechos y libertades fundamentales. En el ordenamiento jurídico eslovaco se respeta la igualdad de los ciudadanos ante la ley y se ofrece una misma protección a todos. En el artículo 12 de la Constitución se establece que los derechos y libertades fundamentales se garantizan a todos en el territorio de la República Eslovaca, indistintamente de su sexo, raza, color de piel, idioma, credo y religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, filiación a un grupo nacional o étnico, condición económica, linaje u otra condición. Nadie podrá ser perjudicado, preferido o discriminado por estos motivos. La Constitución mantiene este principio básico en todas sus disposiciones. Las disposiciones sobre derechos económicos, sociales y culturales establecidas en el Pacto se promulgan en los artículos 35 a 43 de la quinta sección del segundo capítulo de la Constitución.

9.La ubicación geográfica de la República Eslovaca y su desarrollo histórico han dejado una huella significativa en la estructura étnica de la población de nuestro país. Además de los ciudadanos de nacionalidad eslovaca (el 85,7%) viven en la República Eslovaca ciudadanos de otras 11 nacionalidades (según datos de la Oficina de Estadística al 31 de diciembre de 1994): húngaros (10,6%), romaníes, checos (1%), ucranios, rutenos, alemanes, moravos y silesios, croatas, polacos, búlgaros y judíos. Desde el punto de vista del desarrollo económico, las características sociológicas, los indicadores urbanos, el nivel de desarrollo de las culturas étnicas, la identidad étnica y las relaciones con la nación mayoritaria, existen grandes diferencias entre las distintas nacionalidades residentes en el territorio de la República Eslovaca. Al 31 de diciembre de 1999 vivían en el territorio de la República Eslovaca casi 5,4 millones de personas. Había 946 hombres por cada 1.000 mujeres. La población masculina había aumentado en 25.000 desde 1993, en tanto que el número de mujeres disminuyó en casi 37.000 en el mismo período. La disminución del número de niños, en particular varones, es patente en la estructura demográfica y se debe a la disminución de la tasa de natalidad. De conformidad con los datos de la Oficina de Estadística, la disminución del número de recién nacidos será aún más patente después del cambio de siglo, cuando los nacidos durante la explosión demográfica del decenio de 1940 (1940 a 1950) cumplan 60 años de edad.

10.La Constitución de la República Eslovaca (la "Constitución") garantiza los derechos económicos, sociales y culturales en la República Eslovaca. En el párrafo 1 del artículo 35 de la Constitución se promulga el principio de la libre elección de una profesión y de la formación para esa profesión, así como el derecho a dedicarse a una actividad empresarial u otra actividad lucrativa. El derecho al trabajo se garantiza en el párrafo 3 del artículo 35 de la Constitución y el derecho a condiciones de trabajo justas y adecuadas se establece en el artículo 36 de la Constitución. Otra garantía de la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales en Eslovaquia es el derecho de libre asociación, el derecho a establecer sindicatos y el derecho a la huelga (artículo 37 de la Constitución). Las mujeres, los menores y las personas de salud quebrantada tienen derecho a una mayor protección de la salud en el trabajo y a condiciones de trabajo especiales (artículo 38 de la Constitución). La Constitución garantiza derechos sociales con arreglo al artículo 39, en el que se establece que: "Los ciudadanos tienen derecho a un sustento adecuado en la vejez, en caso de discapacidad para el trabajo, así como en caso de perder su medio de sustento". El derecho a la protección de la salud se promulga en el artículo 40 de la Constitución, conjuntamente con el derecho a la atención médica gratuita. El matrimonio, la paternidad y la familia están protegidos por la ley y se garantiza la protección especial de los niños y los menores (párrafo 1 del artículo 41 de la Constitución). En el artículo 42 de la Constitución se promulga el derecho a la educación para todos, y la asistencia a la escuela es obligatoria. Los ciudadanos tienen derecho a la enseñanza gratuita en las escuelas primarias y secundarias. En el artículo 43 de la Constitución se establece el derecho al libre acceso al patrimonio cultural y se garantizan la libre investigación científica y la libertad artística. Los derechos a los resultados de la actividad intelectual creativa están protegidos por la ley. Todos los derechos mencionados se consagran también en la Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales adoptada mediante la Ley constitucional de la República Federativa Checa y Eslovaca Nº 23, de 9 de enero de 1991.

11.Mediante el acceso de la República Eslovaca al Consejo de Europa y la sucesión al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se estableció la pertinencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Comisión Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo.

II. APLICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE

LA CONVENCIÓN

12.La legislación interna y las medidas adoptadas para su aplicación en la República Eslovaca protegen por igual los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos de la República Eslovaca y de las personas sometidas a la jurisdicción de la República Eslovaca (no sólo a los ciudadanos de la República Eslovaca).

Artículo 1

13.Este artículo es idéntico al artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La República Eslovaca ha expuesto su postura sobre este artículo en la sección II del artículo 1 de su informe inicial al Comité de Derechos Civiles y Políticos. La República Eslovaca expresó su actitud sobre el derecho de autodeterminación en su informe inicial a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentado en 1996 al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/SVK/1) y publicado el 20 de julio de 1996 (sec. I, arts. 3 y 4).

14.La República Eslovaca es un Estado soberano y democrático constituido en Estado de derecho. Su creación se basó en una ley constitucional al disolverse la República Federativa Checa y Eslovaca. El 17 de julio de 1992, se aprobó la Declaración de Soberanía de la República Eslovaca. En virtud del derecho natural, internacionalmente reconocido, de los pueblos a la libre determinación, se declara la soberanía de la República Eslovaca como fundamento de una nación soberana. Todas las leyes fundamentales de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca que garantizaban la democracia, el imperio de la ley y los derechos humanos y libertades fundamentales, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico eslovaco. Las disposiciones de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales se incluyeron de modo inmediato en la Constitución. Eslovaquia es una República parlamentaria basada en división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El Jefe de Estado de la República Eslovaca es el Presidente. El Presidente es nombrado por los ciudadanos de la República Eslovaca en elección directa por sufragio secreto y por un período de cinco años (enmienda al artículo 101 de la Constitución mediante la Ley constitucional Nº 9/1999, por la que se modifica la Constitución de la República Eslovaca y la Ley Nº 9/1999 sobre el método de elección y destitución del Presidente de la República Eslovaca por votación popular). Tendrán derecho a elegir al Presidente los ciudadanos de la República Eslovaca que hayan cumplido los 18 años de edad y se encuentren en el territorio de la República Eslovaca en el día de las elecciones.

15.En la sección I del artículo 4 de la Constitución se dice lo siguiente: "La riqueza natural, el agua subterránea, las fuentes de aguas medicinales y los cursos de agua son propiedad de la República Eslovaca". Una definición más detallada del artículo 4 de la Constitución se incluyó en la Ley Nº 44/1998 sobre la protección y el aprovechamiento de recursos minerales (Ley de minas), modificada por disposiciones posteriores.

Artículo 2

16.Las medidas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación racial y favorecer el ejercicio de los derechos formulados en el Pacto están garantizadas por la Constitución de la República Eslovaca y por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cuyas disposiciones se han incorporado a las disposiciones del Código Penal (Ley 140/1961, modificada), según se expresa en el artículo 2 del informe inicial relativo a la Convención presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en 1999. Con referencia al artículo 11 de la Constitución (E/1990/5/Add.49), todos los derechos consignados en el Pacto son directamente aplicables en la legislación interna de Eslovaquia. De conformidad con el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, modificado por el Protocolo 11, válido a partir del 1º de noviembre de 1998 (el texto completo se publicó en Repertorio de Legislación con el Nº 102/1999) y con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución establece lo siguiente: "Los derechos y libertades fundamentales en el territorio de la República Eslovaca se garantizan a todos sin tener en cuenta género, raza, color de la piel, creencia y religión, opiniones políticas y de otra índole, orígenes nacionales o sociales, pertenencia a una nacionalidad o a un grupo étnico, propiedad, linaje u otra condición. A nadie se perjudicará, se dará preferencia o se discriminará por estos motivos". En el artículo 52 de la Constitución se dice: "En la República Eslovaca, los súbditos extranjeros disfrutarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución, salvo aquellos cuya concesión se reserve exclusivamente a los ciudadanos [eslovacos]". La prohibición de la discriminación también se consigna en el Código Civil, en el Código de Comercio y el párrafo 6 de la Ley Nº 634/1992 sobre protección del consumo, modificada por disposiciones posteriores.

Artículo 3

17.La igualdad de derechos para el hombre y la mujer está consignada en el artículo 12 de la Constitución de la República Eslovaca, que dice lo siguiente: "Todos serán libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos y las libertades fundamentales son indenegables, inalienables, ilimitables e irrevocables. Los derechos y libertades fundamentales en el territorio de la República Eslovaca están garantizados a todos sin tener en cuenta motivos de género, raza, color de la piel, lengua, credo y religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una nacionalidad o a un grupo étnico, propiedad, linaje u otra condición. A nadie se perjudicará, se dará preferencia o se discriminará por estos motivos". Todas las disposiciones legales de la República Eslovaca garantizan la igualdad de condición del hombre y la mujer. El Código del Trabajo garantiza a la mujer el derecho a disfrutar de la misma condición del hombre en el trabajo.

18.Con objeto de garantizar la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, en 1996 el Gobierno creó el Comité de coordinación para cuestiones de la mujer, mecanismo institucional nacional que funciona como órgano de coordinación, de iniciativa y de consulta para el Gobierno en apoyo de los intereses de la mujer en todas las esferas de la vida social. El Comité de coordinación garantiza la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Mujer aprobado por el Gobierno en 1997 con objeto de mejorar la condición de la mujer en determinados sectores estratégicos de la vida social. Otra medida relativa al marco institucional para garantizar la igualdad de derechos al hombre y a la mujer fue la creación del Departamento de igualdad de oportunidades en el Ministerio de Trabajo en 1999. La labor fundamental del Departamento es la armonización de la legislación eslovaca con la de la Unión Europea.

Artículo 4

19.Los derechos consignados en el Pacto pueden estar sujetos a limitaciones en la legislación eslovaca sobre la base de las disposiciones incluidas en párrafos 1 a 4 del artículo 13 de la sección 1 del capítulo II de la Constitución, que dicen lo siguiente: "Podrán imponerse deberes únicamente por ley y dentro de sus límites y únicamente si se respetan los derechos y libertades fundamentales. Sólo será posible limitar los derechos y libertades fundamentales por ley, en las condiciones establecidas por la presente Constitución. Las limitaciones legales de los derechos y libertades constitucionales se aplicarán por igual a todos los casos que reúnan las condiciones establecidas. Al limitar los derechos y libertades constitucionales, se prestará atención a su esencia y significado. Estas restricciones no se utilizarán con fines distintos de aquellos para los que se han previsto". En el artículo 35 de la Constitución se dice: "Podrá aplicarse por ley a súbditos extranjeros una reglamentación distinta de los derechos enumerados en las secciones 1 a 3". La Constitución consigna otra limitación en virtud del párrafo 3 del artículo 37: "Las actividades de los sindicatos y la implantación y el funcionamiento de otras asociaciones que protejan intereses económicos y sociales podrán ser limitadas por la ley si tal medida resultare inevitable en una sociedad democrática para proteger la seguridad del Estado, el orden público o los derechos y libertades de los demás". En el párrafo 4 del artículo 37 de la Constitución se dice lo siguiente: "El derecho de huelga está garantizado. Las condiciones estarán determinadas por la ley. No podrán hacer uso de este derecho los jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas y cuerpos armados y miembros del cuerpo de bomberos". En el párrafo 4 del artículo 41 de la Constitución se dice: "El cuidado de los niños y su educación corresponden por derecho a sus padres; los niños tienen derecho a recibir de sus padres cuidados y educación. Habrá la posibilidad de retirar a los padres el cuidado de sus hijos de corta edad contra su voluntad únicamente por disposición de los tribunales con fundamento legal". En el artículo 54 se define la última limitación de los derechos constitucionales: "La ley puede limitar el derecho de jueces y fiscales a dedicarse a actividades empresariales y otras actividades económicas y ejercer los derechos consignados en el apartado 2 del artículo 29; la ley puede también limitar los derechos consignados en los artículos 27 y 28 de los empleados del Estado y de los órganos autónomos territoriales en el desempeño de determinadas funciones, si éstas guardan relación con la ejecución de sus deberes. La ley podrá limitar el derecho de huelga de las personas que desempeñen profesiones indispensables para la protección de la vida y la salud". También se establece la limitación del derecho de huelga en la Ley de negociación colectiva Nº 2/1991 modificada por la Ley Nº 519/1991 y por la Ley Nº 54/1996.

Artículo 5

20.Este artículo es idéntico al artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La República Eslovaca ha expuesto su postura sobre este artículo en el artículo 5 de la sección II de su informe inicial presentado al Comité de Derechos Civiles y Políticos en 1995. Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se incorporaron al artículo 11 de la Constitución de la República de Eslovaquia. El artículo 11 dice lo siguiente: "Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por la República de Eslovaquia y promulgados del modo que determina la ley, tienen precedencia sobre sus propias leyes siempre que concedan un margen mayor de derechos y libertades fundamentales". En virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo 13 de la Constitución, la limitación de los derechos y libertades fundamentales establece un equilibrio entre el interés público y el privado. En esas disposiciones, la Constitución dice literalmente que "las limitaciones legales de los derechos y libertades constitucionales se aplicarán por igual en todos los casos y, al aplicar estas limitaciones, se prestará atención a su esencia y significado". Los legisladores no tienen unas atribuciones ilimitadas en el ejercicio de sus facultades legislativas. Están limitados y sujetos por la Constitución. Esta es la doctrina del Tribunal Constitucional en uno de sus dictámenes jurídicos: "Si el Consejo Nacional de la República de Eslovaquia se propone reglamentar determinadas relaciones sociales mediante ley, sólo lo podrá hacer en la medida y en la manera en que se ajuste a la Constitución" (Ley pública de la República de Eslovaquia Nº 29/95, Repertorio de Fallos y Dictámenes del Tribunal Constitucional,1995, Košice 1996, pág. 77).

Artículo 6

21.El ejercicio del derecho a trabajar en la República de Eslovaquia está garantizado por la Constitución y en las disposiciones legales conexas, en particular el Código del Trabajo (Ley Nº 65/1965 modificada por normas posteriores) y Ley del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia Nº 387/1996 sobre el empleo, modificada por la Ley Nº 70/1997, la Ley Nº 354/1997, la Ley Nº 366/1997, la Ley Nº 386/1997, la Ley Nº 394/1998, la Ley 56/1999, la Ley Nº 292/1999, la Ley Nº 95/2000, la Ley Nº 241/2000, y la Ley Nº 245/2000. Estas disposiciones legales expresan los principios básicos de la legislación sobre las relaciones jurídicas laborales.

22.La República Eslovaca es parte contratante en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Política del Empleo (Nº 122), que, previa ratificación por el Presidente de la República Federativa Checa y Eslovaca, entró en vigor en julio de 1976. El Convenio de la OIT de 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nº 111) entró en vigor a raíz de su ratificación por el Presidente de la República Checa y Eslovaca el 21 de enero de 1965. La República Eslovaca es signataria de la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial. La República Eslovaca presentó su informe inicial en virtud de esa Convención (CERD/C/328/Add.1) en 1999. (Los párrafos 176 a 178 de este documento se referían al derecho a trabajar).

23.En virtud del párrafo 3 del artículo 35 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a trabajar. El Estado, en la medida adecuada, facilita medios materiales a los ciudadanos que no puedan ejercer ese derecho sin culpa por su parte. El objetivo es alcanzar y mantener al máximo y estable el empleo posible y se consigna en el párrafo 1 de la Ley del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia Nº 387/1996 sobre el empleo como finalidad de la política de empleo. El objetivo de la política de empleo, es en particular, proporcionar trabajo a todos los que quieran y puedan trabajar y a los que busquen trabajo; permitir la libre elección de trabajo y la adquisición de conocimientos para una profesión adecuada; crear y mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda de mano de obra; reducir en todo lo posible el desempleo; facilitar subsidios de desempleo en la cuantía adecuada a los ciudadanos que sin culpa por su parte se hayan quedado sin trabajo, de modo que estén motivados para buscar otro trabajo; facilitar formación y recalificación profesionales, en consonancia con la demanda laboral; crear las condiciones para la creación de nuevos puestos de trabajo; crear unas condiciones para el mantenimiento del empleo y la prevención de los despidos colectivos; adoptar medidas en apoyo de la movilidad profesional con objeto de adaptar a la oferta de mano de obra las posibilidades de empleo en diversas profesiones, y de la movilidad territorial con el objeto de coadyuvar a la redistribución de trabajadores en sectores donde haya oportunidades de empleo adecuado, y mediar a título gratuito en cuestiones laborales y prestar asesoramiento gratuito al ciudadano.

24.Las medidas clave para la aplicación de estos objetivos se formularán en la Declaración Programática de 1998 del Gobierno de la República de Eslovaquia, Diseño de Políticas de Empleo hasta 2002, aprobada por la Resolución gubernamental Nº 1036 de 25 de noviembre de 1999, que contiene el "Plan Nacional de Empleo" y el "Análisis de la situación actual del desempleo y posibles soluciones" (documento aprobado por la Resolución gubernamental Nº 100 de 23 de febrero de 2000). El antedicho Diseño de Políticas de Empleo hasta 2002, estuvo precedido del Diseño de Políticas de Empleo (que incluía la política estatal, la política del mercado laboral y el concepto de servicios de empleo), aprobado por la Resolución gubernamental Nº 75 de 1º de febrero de 1996. Según lo expuesto en el párrafo 3 2) a) de la Ley del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia Nº 387/1996 sobre el empleo, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia determina las prioridades de las políticas del mercado laboral para el año correspondiente y a largo plazo. En lo que respecta al empleo, la Declaración Programática del Gobierno para 1998 dice lo siguiente: "Las prioridades fundamentales de las políticas del Gobierno incluyen el crecimiento del empleo productivo basado en el crecimiento económico y una reestructuración de la economía que tenga en cuenta la necesidad de crear nuevos puestos de trabajo, creando con ellos unas condiciones para ir reduciendo poco a poco el desempleo".

25.El derecho a trabajar, a elegir libremente una profesión y a unas condiciones de trabajo justas y adecuadas, fue promulgado en el artículo III de los Principios Básicos del Código del Trabajo, que se basa en las disposiciones de los artículos 12 y 36 de la Constitución. El artículo III establece que esos derechos responden a la persona natural sin restricciones o discriminaciones por motivos de raza, color de la piel, idioma, género, origen social, edad, religión, opiniones políticas o de otra índole, filiación política, militancia en sindicatos, o pertenencia a una nacionalidad o grupo étnico. La relación jurídica laboral sólo puede establecerse con el consentimiento de la persona natural y del empleador. El ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas laborales ha de ajustarse a las normas éticas y a la coexistencia cívica, y nadie podrá hacer uso indebido de esos derechos en detrimento de otra parte en la relación jurídica laboral o de los compañeros de trabajo. La Ley Nº 292/1999, que modificaba la Ley del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia Nº 387/1996, sobre el empleo, modificada por disposiciones posteriores, estaba basada en el Convenio Nº 168/1998 de la OIT sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo y en la Recomendación Nº 176 que completa ese Convenio. En efecto a partir del 1º de diciembre de 1999, de conformidad con la enmienda a la Ley del empleo Nº 387/1996 "los empleadores no publicarán ofertas de trabajo que contengan restricciones o discriminaciones de ningún tipo por motivo de raza, color de la piel, idioma, género, origen social, edad, religión, filiación política, afiliación a sindicatos, pertenencia a nacionalidad o grupo étnico u otra condición".

26.El Código del Trabajo es un documento de derecho laboral que garantiza igualdad de oportunidades y condiciones laborales para todos, a saber, tanto hombres como mujeres. La prohibición del trabajo nocturno de la mujer tenía carácter discriminatorio. La República Eslovaca no está obliga por el Convenio Nº 4 de la OIT de 1919 relativo al trabajo nocturno de las mujeres ni por el Convenio Nº 41 de la OIT de 1934 relativo al trabajo nocturno de las mujeres (revisado). Sin embargo, se considera vinculada por el Convenio Nº 89 de la OIT (revisado) de 1948 relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, publicado en el Repertorio de Legislación con el Nº 17/1991 y en la Notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 110/1997. La prohibición del trabajo nocturno de la mujer se levantó mediante la Ley Nº 297/1999 por la que se modificaba el Código del Trabajo, que anulaba las disposiciones discriminatorias de los párrafos 151 y 152 del Código del Trabajo; las condiciones del trabajo nocturno fueron definidas de nuevo en las disposiciones de los párrafos 99 del Código del Trabajo. Las disposiciones legales imponen a los empleadores la obligación de proporcionar igualdad de condiciones en el trabajo nocturno para la mujer y para el hombre. En el nuevo Código del Trabajo, que se espera entre en vigor el 1º de enero de 2002, se agregarán disposiciones que faciliten a los empleados la posibilidad de acudir a los tribunales si no se cumple el principio de igualdad de trato. De conformidad con los requisitos del Consejo de Administración de la Oficina General del Trabajo para el año 2000, la República Eslovaca va a elaborar un informe detallado sobre la aplicación del Convenio Nº 89 de la OIT de 1948 relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria.

27.La Ley Nº 387/1996 del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia sobre el empleo, modificada por disposiciones posteriores, establece que los extranjeros y los apátridas que participen en relaciones jurídicas en virtud de la presente ley, disfruten de la misma condición jurídica que los ciudadanos de la República Eslovaca. El empleo de extranjeros se rige por tratados internacionales y por el ordenamiento jurídico eslovaco. El empleo de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca es asunto de la competencia del Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia. El Departamento de Policía de Fronteras y Extranjeros de la Dirección General de Policía coopera en la esfera del empleo de extranjeros emitiendo permisos de residencia en la República Eslovaca con este fin. Un extranjero podrá emplearse únicamente si ha conseguido la residencia a largo plazo en el territorio de la República Eslovaca sobre la base de un visado concedido a efectos laborales y un permiso de trabajo expedido por la oficina laboral competente del distrito, o bien, si se le ha concedido la residencia permanente, la condición de refugiado, de refugiado temporal o se trata de un expatriado eslovaco. La concesión de permisos de residencia a largo plazo se rige por la Ley Nº 73/1995 del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia sobre residencia de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca, y por la Orden Presidencial Nº 14/1998 sobre las fuerzas de policía que reglamenta la tramitación de asuntos relativos a la residencia de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca. La Ley de comercio Nº 455/1991 no pone limitaciones al derecho a ejercer actividades empresariales. Los ciudadanos de la República Eslovaca y los extranjeros que vivan en el territorio de la República Eslovaca, o las personas extranjeras, disfrutan de los mismos derechos. En lo que respecta a las personas extranjeras, el acceso a las actividades empresariales en virtud de la Ley de comercio se liberalizó en 1994. Como se estipula en el reglamento de aplicación del párrafo 8 1) de la Ley Nº 73/1995, los extranjeros han de presentar solicitudes de permiso de residencia cuando vayan a trabajar en las representaciones diplomáticas de Eslovaquia en el extranjero. Se espera que la fecha de adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea coincida con la eliminación del obstáculo de la residencia (en lo que respecta al empleo de extranjeros en Eslovaquia). Se hace excepción con los ciudadanos de República Checa, cuya situación laboral y la concesión de residencia a largo plazo se rigen por el Tratado de 1992 entre la República Eslovaca y la República Checa sobre empleo recíproco de ciudadanos.

28.La legislación laboral básica relativa al derecho de la mujer trabajadora a estar protegida es el Código del Trabajo que, en virtud del artículo VII de los Principios Básicos, establece que la mujer disfrutará de unas condiciones de trabajo que le permitan participar en el trabajo no sólo en atención a sus condicionamientos fisiológicos, sino también a su función social en la maternidad por lo que respecta a la educación y el cuidado de los hijos. El empleo de la mujer en Eslovaquia disminuye cada año, y sin embargo el índice de empleo sigue siendo relativamente elevado. El porcentaje correspondiente a la mujer en la población económicamente activa era el 46,4% a finales de 1996 y se redujo al 44,9% en 1997. La concentración de mujeres en los sectores de la enseñanza y la asistencia sanitaria ha llegado a ser un problema tradicional del empleo de la mujer. La población masculina ha prevalecido tradicionalmente en puestos directivos, es decir, en puestos más atractivos en lo que respecta a la remuneración y al prestigio. También se ha registrado cierta discriminación en la elevación del nivel educativo de la mujer y de sus puestos de trabajo. Durante el período en estudio persistió una infrautilización de mujeres instruidas y competentes, reflejo de la escasa movilidad vertical y de la falta de oportunidades profesionales. La mayor concentración de mujeres se da en los grados inferiores de la administración. La mano de obra auxiliar y no especializada constituye un sector importante del empleo de la mujer. Esto significa que el nivel educativo equiparable del hombre y la mujer no se refleja en la participación de ésta en la esfera de la dirección y en los puestos de trabajo.

29.El Concepto de Política de Empleo hasta 2002 contiene un análisis de la evolución de la oferta y la demanda del mercado laboral y un análisis del desarrollo macroeconómico entre 1989 y 1998. El documento bosqueja también los objetivos fundamentales de la política de empleo. Estos objetivos se basan en la necesidad de elaborar progresivamente la política de empleo sobre los puntos de partida y las conclusiones sobre política de empleo emanantes de una serie de cumbres de la Unión Europea (en particular las conclusiones de las reuniones en las cumbres de Essen, Amsterdam y Luxemburgo). Las secciones de análisis, de pronóstico y de objetivos en el Concepto de Política de Empleo concluyen con el Plan Nacional de Empleo, elaborado sobre la base de las instrucciones de la Unión Europea para la preparación de los planes nacionales de empleo. Se apoya en cuatro fundamentos: mejoramiento de las aptitudes laborales, desarrollo del empresariado, fomento de la adaptabilidad entre la empresa y sus empleados y robustecimiento de las políticas de igualdad de oportunidades. El Concepto destaca que el crecimiento del empleo depende ante todo del ritmo de crecimiento económico. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia elabora dos proyectos relacionados con dos grupos de riesgo en el mercado laboral que tienen problemas especiales a la hora de buscar trabajo. El primero es el "Programa de ayuda al empleo de los desempleados a largo plazo" y el segundo es la "Recomendación a la Oficina Nacional de Empleo para aplicar el programa a corto plazo de ayuda para el empleo de jóvenes". El cuadro "Muestreo de mano de obra" (anexos 1 y 1 a) del presente informe) ofrece una panorámica del desempleo en la República Eslovaca durante el período de 1994 a 1999 por sexo, edad y nivel de educación. Se registró un aumento del promedio de anuncios vacantes comunicados por los empleadores a las oficinas de empleo en relación con el año precedente en 1992 (171,3%), 1995 (142,5%), 1996 (112,1%) y 1997 (139,2%). Entre 1991 y 1999, el Fondo del Empleo o la Oficina Nacional del Empleo invirtió gran parte de su presupuesto en una política de activación del mercado laboral para el período de 1995 a 1997. La máxima disminución del promedio de vacantes se registró en 1998 (70,9%) y en 1999 (54,1%). El volumen de recursos utilizados para la política de activación del mercado laboral por la Oficina Nacional del Empleo también se redujo considerablemente durante esos años. Por lo que respecta a la estructura de las vacantes a finales de 1999, la mayor parte de las vacantes anunciadas por los empleadores a las oficinas laborales se destinaban a trabajadores especializados (55,5% del total) y expertos y personal administrativo (20,4%). Las vacantes de puestos para trabajadores auxiliares y no especializados representaron la parte mínima del total (9,3%).

Artículo 7

30.La República Eslovaca es parte en los siguientes Convenios de la OIT Nº 14 de 1921, relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales Nº 131 de 1970, relativo a la fijación de salarios mínimos, Nº 100 de 1951, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, y Nº 155, de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Las disposiciones de esos Convenios se han incorporado a la legislación de la República Eslovaca, y se recogen en las normas legales básicas relativas a la remuneración.

31.La enmienda a la Ley de salarios Nº 1/1992 entró en vigor el 1º de julio de 1999. Su finalidad es aumentar la protección jurídica de los trabajadores, que pueden resultar perjudicados debido a la mala aplicación de la igualdad entre hombres y mujeres. La Ley Nº 143/1992 sobre los pagos y la remuneración por estar de guardia de los empleados de empresas estatales y otras, modificada por disposiciones posteriores que, como la mencionada ley, conciernen a la remuneración de los trabajadores, se basa también en este principio. En la legislación se utiliza el término universal "trabajador".

32.El salario mínimo está garantizado por una ley (Ley sobre el salario mínimo Nº 90/1996, modificada por disposiciones posteriores) aplicable a todos los trabajadores de la economía eslovaca. Mediante la última enmienda a la citada ley, que entró en vigor el 1º de octubre de 2000, se ajustó el salario mínimo en la República Eslovaca, fijándolo en 4.400 SK mensuales (23,8 SK por hora), con lo que rebasa la cantidad mínima de subsistencia de una persona adulta. Para ajustar el salario mínimo se tienen en cuenta varios factores, y en particular un acuerdo con interlocutores sociales del Gobierno. Otros factores son:

-El mínimo de subsistencia actual de una persona adulta especificado por ley (Ley Nº 125/1998) sobre el mínimo de subsistencia y la determinación de cantidades para prestaciones sociales del Estado.

-La evolución del índice del costo de la vida desde el último ajuste del salario mínimo.

-Los salarios más bajos o salarios mínimos convenidos en convenios colectivos de alto nivel. La ley permite convenir un salario mínimo más alto que el garantizado por el Estado, que se utiliza en la práctica.

-Los salarios más bajos registrados en las estadísticas, y el número de personas que perciben el salario mínimo registrado también en las estadísticas.

33.Una vez considerados todos los factores a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presenta un proyecto de ley al Consejo de Consenso Económico y Social, que es el de mayor rango de los órganos tripartitos. Las observaciones de este organismo se comunican al Gobierno de la República Eslovaca antes de discutir el respectivo proyecto de ley.

34.Los salarios mínimos o más bajos se establecen en convenios colectivos de alto nivel registrados en el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, y pueden supervisarse mediante inspecciones para comprobar el cumplimiento de la legislación laboral, incluidas las disposiciones sobre sueldos, según se establece en el apartado a) del párrafo 270 del Código del Trabajo.

35.Las actuales disposiciones de la legislación laboral de la República Eslovaca no establecen diferencias entre géneros; por lo tanto, son igualmente aplicables a hombres y mujeres. Se trata de garantizar la supervisión y el cumplimiento de la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Con tal fin, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia solicitó la asistencia de expertos de la UE para la interpretación de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, centrada en la cuestión de la supervisión y el cumplimiento. Con objeto de mejorar la situación general de las mujeres se crearon determinadas instituciones (el Comité de Coordinación para Mujeres, el Club de Mujeres en el Consejo Nacional) y, con el apoyo del PNUD, se estableció el Centro Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

36.En el siguiente cuadro figura la evolución del sueldo mensual nominal de los trabajadores en Eslovaquia por distintas esferas y tipo de propiedad.

Cuadro 3

Sueldo mensual nominal medio en la República Eslovaca

Esfera

1997

1998

1999

SK

Índice 1997/1996

SK

Índice1 1998/1997

SK

Índice 1999/1998

Comercial

9.697

113,6

10.630

110,1

11.571

108,9

-Empresas económicas estatales

10.321

117,2

11.433

111,8

12.472

109,1

-Empresas nacionales privadas

9.368

110,5

10.134

108,4

10.944

108,0

Esfera no comercial 2

8.545

114,3

9.185

108,6

9.487

103,3

Fuente: Oficina de Estadística

1 Como en 1998 se modificó la metodología para determinar el salario medio (la remuneración por estar de guardia ya no se incluye en el cálculo del salario medio), para determinar los índices interanuales correspondientes a 1998 se utilizaron datos comparables, es decir, los datos registrados utilizando la metodología de 1997.

2 La esfera no comercial comprende empresas estatales y paraestatales.

37.La legislación sobre condiciones de trabajo seguras y sanas figura en varias disposiciones jurídicas generalmente vinculantes en la República Eslovaca. Las principales prescripciones sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, que han de cumplir empleadores y trabajadores en las tareas relacionadas con el empleo, en el ámbito de su competencia, figuran en el Código del Trabajo, Ley Nº 51/1988 sobre actividades extractivas, explosivos y administración minera del Estado, la Ley Nº 272/1994 sobre la protección de la salud de la población, y la Ley Nº 330/1996 sobre seguridad y salud en el trabajo. Además, las cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores se abordan en varios decretos de los órganos pertinentes de la administración central del Estado; por ejemplo el decreto Nº 45/1966 sobre la creación y protección de condiciones de vida sanas, el decreto Nº 8/1981 sobre seguridad y salud en el trabajo en operaciones de perforación y geofísicas, y explotación y refinado de gases y líquidos, el decreto Nº 59/1982 en que se definen las principales prescripciones para garantizar la seguridad en el trabajo y las instalaciones técnicas, y el decreto Nº 377/1996 sobre la provisión de equipo de protección personal. Con la última enmienda del Código del Trabajo, introducida mediante la Ley Nº 297/1999 se agregaron otras obligaciones básicas de los trabajadores, como la evaluación de los riesgos derivados del trabajo, la adopción de medidas en caso de situaciones extraordinarias, la inspección periódica de los progresos realizados en cooperación con los trabajadores, etc. Mediante la adopción de la Ley Nº 95/2000 sobre la inspección del trabajo y la enmienda de determinadas leyes, en sustitución de la anterior Ley Nº 174/1968, se crearon, a partir del 1º de julio de 2000, las condiciones jurídicas para reforzar la inspección de los empleadores, centrándose en la aplicación de las disposiciones legales sobre la protección de la vida y la salud de los trabajadores, y legislación laboral y reglamentación salarial, incluido el cumplimiento del principio de igualdad de remuneración y los compromisos derivados de los convenios colectivos. Con el fin de mejorar la situación de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores se está preparando un conjunto de nuevas disposiciones legales en el marco de las actividades de integración de la República Eslovaca.

38.Según el apartado 1) del párrafo 102 del Código del Trabajo, las vacaciones pagadas de los trabajadores se fijan en cuatro semanas, para toda clase de empleadores. Esta disposición se aplica a la totalidad de los trabajadores, con independencia de la edad. Según el apartado 2) del párrafo 102 del Código del Trabajo, quienes hayan trabajado ya 15 años al finalizar el año civil después de cumplir la edad de 18, tienen derecho a cinco semanas de vacaciones pagadas.

39.En los convenios colectivos, las vacaciones pagadas de los trabajadores empleados por compañías privadas pueden superar en una semana el período fijado en los apartados 1) y 2) del párrafo 102 del Código de Trabajo. Las empresas en que no haya sindicatos pueden especificar ese derecho en una disposición interna (apartado 3) del párrafo 102). Los profesores, incluidos los directores de escuelas y sus adjuntos, tienen derecho a ocho semanas de vacaciones anuales pagadas; los profesores de guarderías, incluidos quienes las dirigen y sus adjuntos, los instructores y los supervisores de formación profesional tienen derecho a seis semanas de vacaciones anuales pagadas (apartado 4) del párrafo 102).

40.Según el párrafo 101, los trabajadores ocupados por el mismo empleador durante un período continuo de 60 días como mínimo en un año civil tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, o a percibir una cantidad proporcional en caso de interrupción del empleo en un año civil completo. La cantidad proporcional de las vacaciones pagadas corresponde a la décima parte de las vacaciones pagadas de un año civil por cada mes civil de trabajo continuo con el mismo empleador. Según el párrafo 104, los trabajadores que no tengan derecho a vacaciones anuales pagadas ni a una cantidad proporcional de ellas, por no haber trabajado para el mismo empleador durante un período mínimo de 60 días, tienen derecho a vacaciones pagadas por el número de días trabajados: la duodécima parte de las vacaciones anuales pagadas por cada 22 días del año civil.

41.Durante las vacaciones pagadas, los trabajadores tienen derecho a su sueldo medio y a cualesquiera prestaciones en especie. Según la Ordenanza gubernamental Nº 25/1985, los trabajadores de empresas constructoras tienen derecho a una semana extra de vacaciones anuales pagadas especiales si trabajan en lugares de construcción donde las condiciones son particularmente difíciles, es decir, si están expuestos a:

-efectos desfavorables de las técnicas de construcción y de los procedimientos de trabajo;

-condiciones climáticas desfavorables;

-Elevado estrés físico o neuropsicológico;

-mayor riesgo de accidentes de trabajo.

Según la Ordenanza gubernamental Nº 75 de 1982, quienes trabajan permanentemente en minas de carbón subterráneas, con turnos de sábado determinados por el régimen de extracción tienen derecho a vacaciones pagadas suplementarias especiales, que corresponden a un día por cada sábado trabajado en esas condiciones. Si lo hacen sólo durante parte de un año civil, tienen derecho a un duodécimo de las vacaciones pagadas suplementarias por cada 22 días trabajados

en esas condiciones. De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 110 del Código del Trabajo, las vacaciones pagadas suplementarias y suplementarias especiales hay que tomarlas siempre, y con carácter preferente.

42.Según el apartado 1) del párrafo 91 del Código del Trabajo, los días de descanso son los días de descanso semanal de los trabajadores y las fiestas nacionales u oficiales. En la ley Nº 241/1993 sobre fiestas nacionales, fiestas oficiales y día de los caídos por la patria, modificada por la ley Nº 201/1996, se especifican los siguientes días de fiesta nacional en un año civil: 1º de enero (Independencia de la República Eslovaca), 5 de julio (día de San Cirilo y San Metodio), 29 de agosto (Aniversario del Alzamiento Nacional eslovaco) y 1º de septiembre (día de la Constitución eslovaca). Se especifican como fiestas oficiales los siguientes días: 6 de enero (Epifanía - Día de los Reyes Magos), Viernes Santo, Lunes de Pascua, 1º de mayo (día de mayo), 8 de mayo (día de la Victoria sobre el Fascismo), 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Siete Dolores), 1º de noviembre (día de todos los Santos), 24 de diciembre (Nochebuena), 25 de diciembre (día de Navidad) y 26 de diciembre (día del Aguinaldo). Todos ellos son días de fiesta oficial. Según el apartado 2) del párrafo 91 del Código del Trabajo, sólo se puede obligar a trabajar en fiestas oficiales en casos extraordinarios, y negociando con el órgano sindical correspondiente. De conformidad con el apartado 3) del párrafo 91 del Código del Trabajo, sólo se puede obligar a realizar un trabajo inevitable en día de descanso semanal cuando no pueda hacerse en día laborable en los siguientes casos:

a)Reparaciones urgentes;

b)Carga y descarga;

c)Inventario y cierre de cuentas;

d)Sustitución de un empleado que no ha acudido al turno, en servicios de operaciones permanentes;

e)Advertencia de amenaza para la vida o la salud en caso de desastres naturales u otros fenómenos extraordinarios similares;

f)Tareas indispensables para atender las necesidades sanitarias y culturales básicas de la población;

g)Faenas de marinería;

h)Alimentación y cuidado del ganado.

Según el apartado 4) del párrafo 91 del Código del Trabajo, sólo se puede obligar a trabajar en día de fiesta nacional u oficial como en los días de descanso semanal, y en servicios que funcionan permanentemente o cuando es necesario proteger edificios de los empleadores.

43.Según el párrafo 6 de la ley Nº 1/1992 sobre salarios, remuneración por estar de guardia y sueldos medios, modificada por disposiciones posteriores, los trabajadores tienen derecho a su sueldo y a una prima adicional del 50% como mínimo del sueldo medio cuando trabajan en días de fiesta nacional u oficial. Si el empleador y el trabajador han convenido en compensar con tiempo libre el trabajo en días de fiesta, el trabajador no tiene derecho a esa prima extraordinaria. En la remuneración convenida en los contratos laborales con personal de dirección se puede tener en cuenta el trabajo preparatorio en días de fiesta. Según el párrafo 14 de la ley Nº 143/1992 sobre los pagos y la remuneración por estar de guardia de los empleados de empresas estatales y otras, modificada por una disposición posterior, los trabajadores tienen derecho a un 100% más de los ingresos medios por hora por cada hora trabajada los días de fiesta nacional u oficial, a menos que el empleador y el trabajador hayan acordado la compensación con tiempo libre. Los trabajadores tienen derecho a una paga de compensación correspondiente a su sueldo medio por cada día libre compensatorio previsto por haber trabajado un día de fiesta nacional u oficial. Cuando no se trabaja por ser fiesta oficial, se tiene derecho a un sueldo (salario) de sustitución igual a su sueldo medio. Ninguna categoría de trabajadores está excluida del goce de esos derechos. Según el apartado 2) del párrafo 110 del Código del Trabajo, cuando un trabajador disfruta de vacaciones pagadas y uno de esos días es fiesta nacional u oficial, ese día no se deduce de sus vacaciones pagadas.

Artículo 8

44.La República Eslovaca es parte en el Convenio de la OIT (Nº 98) de 1949 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva y en el Convenio de la OIT (Nº 87) de 1948 (publicado en el Repertorio de Legislación con el Nº 489/1990) relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

45.En los párrafos 1) y 2) del artículo 37 de la Constitución de la República Eslovaca se garantiza el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales. La creación de sindicatos se rige por la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, modificada por disposiciones posteriores. Mediante la Ley de negociación colectiva y el establecimiento del Consejo de Consenso Económico y Social en 1990 se legalizaron los sindicatos en la República Eslovaca, y se les situó en igualdad de condiciones con los empleadores y el Gobierno. Los sindicatos se establecen independientemente del Estado. No está permitida la limitación del número de sindicatos ni el trato preferente de cualquiera de ellos en una empresa o sector. De conformidad con las disposiciones del apartado a) del párrafo 9 de la Ley Nº 300/1990, por la que se modifica la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores se convierten en personas jurídicas el día siguiente del envío al Ministerio del Interior de las propuestas para su registro. La solicitud del registro de un sindicato (o una organización de empleadores) han de presentarla como mínimo tres personas, una de ellas al menos mayor de 18 años. Para poder ser inscrito en el registro, el sindicato ha de presentar la propuesta al Ministerio del Interior de la República Eslovaca junto con sus estatutos, que han de contener: el nombre del sindicato, la dirección, sus fines, sus órganos, el método de establecimiento, la especificación de los órganos y las personas autorizadas para actuar en nombre del sindicato, las disposiciones sobre las unidades organizativas, si procede, y si actúan en nombre propio, los métodos para la utilización de los recursos financieros, y los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato.

46.El Ministerio del Interior ha registrado a 389 sindicatos, 74 sindicatos nacionales y la Confederación de Sindicatos de Eslovaquia. La lista de sindicatos asociados en la Confederación de Sindicatos y los miembros de los sindicatos de la Confederación figuran en el anexo 2 al presente informe.

47.Los empleados de la administración del Estado y de las autoridades locales de la República Eslovaca pueden crear sindicatos libremente, sin ninguna limitación, y ser miembros de ellos. No hay ninguna restricción legal al ejercicio de los derechos pertinentes establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De conformidad con el apartado 4) del párrafo 2 de la Ley Nº 83 de 1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, modificada por disposiciones posteriores, los soldados en servicio activo tienen prohibido establecer sindicatos y asociarse a ellos. Los funcionarios de policía tienen derecho a organizarse en sindicatos, de conformidad con el artículo 37 de la Constitución. Hasta 1989, los funcionarios de policía no podían asociarse en sindicatos, según las leyes vigentes entonces. Actualmente funciona en la República Eslovaca el Sindicato de la Policía, que es el órgano supremo representativo de todas las organizaciones básicas de funcionarios de policía. El primer objetivo es proteger la seguridad jurídica y social de sus miembros. En 1992 se convirtió en el primer sindicato de países postcomunistas admitido como miembro de pleno derecho en la UISP (Union Internationale des Syndicats de Police). La UISP asocia a 19 sindicatos de la policía europeos. En 1993, se creó en la República Eslovaca la Confederación de Sindicatos de la Policía Eslovacos. El ámbito de los derechos de los sindicatos que asocian a los funcionarios de policía y de los guardianes de prisión y tribunales en la realización y protección de sus intereses sociales se enuncia en la Ley Nº 73 de 1998 sobre el servicio de los funcionarios de policía, el servicio de información eslovaco, los guardianes de prisiones y tribunales y la policía de ferrocarriles, modificada por disposiciones posteriores.

48.En el párrafo 4) del artículo 47 de la Constitución de la República Eslovaca se establece el derecho a la huelga en términos generales como uno de los derechos sociales de los ciudadanos. El término "huelga" figura también en las disposiciones del párrafo 4 del artículo 27 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley Constitucional Nº 23 de 1991) y Ley de negociación colectiva (Ley Nº 2/1991, modificada por disposiciones posteriores).

49.La ley de negociación colectiva (Nº 2/1991), modificada por la Ley Nº 519/1991 y la Ley Nº 54/1996, es la única disposición legal sobre cuestiones fundamentales relacionadas con el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva. El apoyo a las consultas paritarias entre empleadores y trabajadores se trata en el Código del Trabajo, Ley Nº 1/1992 sobre salarios, remuneración por estar de guardia y sueldos medios, modificada por disposiciones posteriores, y en la Ley Nº 143/1992 sobre pagos. Esto concierne principalmente a las condiciones de trabajo y empleo, traslados de empresas, despidos colectivos, etc. Si un empleador no cumple su obligación de debatir determinadas cuestiones con el órgano sindical pertinente viola la legislación laboral, y puede ser multado, como en otros casos de violación de la legislación laboral.

50.En la ley se define la huelga como el paro parcial o total del trabajo por los empleados. Para declarar una huelga, las partes contratantes no tienen que haber sometido a arbitraje la resolución del conflicto. Una huelga de solidaridad es la que se declara para apoyar las demandas de otros trabajadores en huelga. La huelga está sometida a la condición jurídica del consentimiento de la mitad como mínimo de los trabajadores a quienes concierne el convenio colectivo. En la práctica, el acuerdo de los trabajadores se determina mediante votación. En la ley se especifica también qué trabajadores no pueden participar en la votación sobre una huelga.

A los trabajadores que han dado su acuerdo para una huelga se les considera participantes en ella desde el primer día hasta el último de la huelga. A los trabajadores que han dado su acuerdo para una huelga y se han unido a ella se les considera participantes desde el día en que intervienen en ella.

51.De conformidad con el artículo 54 de la Constitución, en el párrafo 20 de la Ley de negociación colectiva se limita el derecho a la huelga para excluir a personas de profesiones necesarias para la protección de la vida y la salud. Esto concierne a los tres tipos de acción ilegal siguientes:

i)Incumplimiento del reglamento;

ii)Declaración de una huelga en lugares de trabajo donde están prohibidas;

iii)Situaciones extraordinarias.

i)Según la legislación, las siguientes huelgas se consideran ilegales por incumplimiento del reglamento:

a)La huelga no precedida de actuaciones ante el mediador (esto no se aplica a las huelgas de solidaridad);

b)La huelga declarada o que continúa después de iniciarse las actuaciones ante un árbitro o después de concertado un acuerdo;

c)La huelga no declarada o iniciada de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley de negociación colectiva;

d)La huelga declarada o iniciada por razones distintas de las especificadas en la Ley de negociación colectiva;

e)La huelga de solidaridad, si el empleador de los participantes en ella, particularmente en razón de vínculos económicos, no puede influir en el curso o en el resultado de la huelga de los trabajadores cuyas demandas son apoyadas por la huelga de solidaridad.

ii)Según la legislación, las siguientes huelgas se consideran ilegales por declararse en un lugar de trabajo donde están prohibidas:

a)La huelga de trabajadores de establecimientos de salud y asistencia social, si pone en peligro la vida o la salud de los ciudadanos;

b)La huelga de trabajadores de instalaciones de centrales nucleares, instalaciones que utilizan materiales fisionables y oleoductos y gasoductos;

c)La huelga de jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas y cuerpos armados, y empleados del control de tráfico aéreo y de la navegación aérea;

d)La huelga de miembros del cuerpo de bomberos, empleados de servicios de incendios de compañías, miembros de equipos de salvamento establecidos de conformidad con disposiciones especiales para los lugares de trabajo pertinentes, y empleados encargados de garantizar el funcionamiento de las telecomunicaciones, si la huelga puede poner en peligro la vida o la salud de los ciudadanos o los bienes.

iii)Según la legislación, las siguientes huelgas se consideran ilegales en razón de situaciones extraordinarias:

a)La huelga durante un estado de excepción militar y cuando se adoptan medidas extraordinarias;

b)La huelga de empleados que trabajan en zonas afectadas por desastres naturales, en las que las autoridades estatales pertinentes han ordenado la adopción de medidas extraordinarias.

La legalidad de una huelga la juzga el tribunal regional en la región donde tiene su sede el órgano sindical pertinente. El tribunal dictamina sobre una propuesta, que puede ser presentada por:

-un empleador;

-una organización de empleadores;

-un fiscal.

52.La Ley de negociación colectiva especifica las posibles consecuencias legales de una huelga para los trabajadores en huelga y el sindicato correspondiente.

-la Ley prevé que los participantes en una huelga no tienen derecho a sueldo ni a compensación salarial durante el tiempo que participen en ella;

-después de la entrada en vigor de un fallo judicial en el sentido de que una huelga es ilegal, la participación en ella se considera ausencia ilegítima del trabajo;

-la ley excluye la responsabilidad mutua respecto a los daños causados por los trabajadores ‑participantes en una huelga‑ o por los empleadores exclusivamente como resultado de la cesación del trabajo debida a la huelga;

-la ley estipula que los participantes en una huelga no tienen derecho a las prestaciones de enfermedad si durante la participación en ella se cumplen las condiciones para recibir prestaciones de enfermedad y para el tratamiento de un miembro de la familia especificados en la reglamentación sobre el seguro de enfermedad.

53.Los datos sobre las huelgas en Eslovaquia son objeto de estudios estadísticos del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, que figuran en el informe sobre la situación social de la población de la República Eslovaca del año civil correspondiente. La legislación vigente en la República Eslovaca sobre la negociación colectiva y las huelgas, que es un ejemplo extremo de esa legislación, no se ajusta totalmente a los documentos de la Unión Europea. Según expertos de la Unión Europea, el "derecho a la huelga" establecido en las disposiciones de la Carta Social Europea es un derecho individual. Sin embargo, en la Constitución de la República Eslovaca y en la Ley de negociación colectiva Nº 2/1991 el derecho a la huelga tiene el carácter de derecho colectivo.

54.La República Eslovaca es parte en el Convenio de la OIT Nº 102 de 1952, relativo a la norma mínima de la seguridad social, en el Convenio de la OIT Nº 128 de 1967, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, y en el Convenio de la OIT Nº 130 de 1969, relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias de enfermedad.

Artículo 9

55.En el inciso iv) del apartado e) de la sección 5, párrafos 192 a 195 del Informe Inicial en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1999, se proporcionó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial interpretación detallada de la legislación de la República Eslovaca relativa al derecho a la seguridad social. El sistema de seguridad social, en el ámbito especificado en el Convenio de la OIT Nº 102 de 1952 (publicado en el Repertorio de Legislación con el Nº 461/1991) y en la Notificación Nº 110/1997 (punto 36) del Ministerio de Relaciones Exteriores se compone actualmente como sigue:

-Sistema de seguro médico, que financia la atención médica.

-Sistema de seguro de enfermedad, para las prestaciones económicas en caso de enfermedad y maternidad.

-Sistema de seguro de pensiones, para las pensiones de vejez, discapacidad y sobrevivientes.

-Sistema de seguro de pensiones suplementario, para pensiones complementarias a los trabajadores. La participación en este sistema no es obligatoria, y se basa en el principio voluntario empleador/trabajador.

-Sistema de seguro de desempleo, para los subsidios de desempleo.

-Sistema de ayuda social del Estado, que proporciona las siguientes prestaciones familiares (que una vez ultimado el sistema se convertirán en prestaciones de asistencia social del Estado):

-subsidios por hijos;

-subsidios complementarios por hijos;

-prestación parental-prestación para el cuidado de los niños;

-prestación de hogar de guarda;

-subsidio de padres putativos (de conformidad con la Ley Nº 268 de 1998 sobre el hogar de guarda);

-subsidio por nacimiento de un hijo;

-subsidio a padres con tres o más hijos recién nacidos o con dos series de gemelos nacidos en un período de dos años;

-subsidio de vivienda (de conformidad con la Ley Nº 300 de 1999 sobre subsidio de vivienda);

-prestación para gastos funerarios.

-El sistema de asistencia social proporciona las siguientes prestaciones (de conformidad con la Ley Nº 195/1998 sobre asistencia social, modificada por disposiciones posteriores):

-prestación de necesidad material;

-prestación económica para compensar una discapacidad grave;

-servicios sociales.

56.El derecho a la seguridad social se establece en la Ley Nº 100 de 1968 sobre seguridad social, modificada por disposiciones posteriores. Según la legislación en vigor, todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, con independencia del género.

57.La condición de las mujeres en las zonas rurales y en las urbanas es idéntica, y la ley se aplica por igual a todas las mujeres. Las mujeres sin seguro de enfermedad no tienen derecho a las prestaciones de enfermedad, es decir, asistencia financiera en caso de maternidad. Sin embargo, si reúnen las condiciones especificadas en la Ley Nº 382 de 1990 sobre prestación parental, modificada por disposiciones posteriores, tienen derecho a una prestación social del Estado ‑la prestación parental‑ desde el nacimiento del hijo. Para tener derecho a esa prestación, la mujer ha de cuidar personalmente, de manera permanente y adecuada, al menos de un hijo menor de tres años (o de siete cuando el hijo está aquejado de discapacidad grave durante un largo período y requiere cuidados especiales o una atención especial extraordinariamente exigente) y los padres y los hijos han de tener su residencia permanente en el territorio de Eslovaquia. En 1999 se abonaron prestaciones parentales mensuales, por término medio, a 137.688 personas autorizadas. En total, el Estado pagó por ese concepto 4.417.181.000 SK.

58.En la resolución del Gobierno de la República Eslovaca Nº 644 de 1999 se dieron instrucciones al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia para que preparara un análisis sobre la utilización del sistema social. El derecho a la prestación de asistencia social se determina ahora de manera más estricta, y se han reforzado los controles sobre la percepción de las prestaciones de asistencia social o su utilización con otros fines. Especialistas del Ministerio visitaron regiones de Eslovaquia oriental y especialmente controlaron la percepción de

prestaciones de asistencia social o su utilización con otros fines. El Departamento de Asistencia Social del Ministerio se centró también en cuestiones de la percepción no autorizada de prestaciones de asistencia social en caso de desplazamiento al extranjero de ciudadanos, donde solicitaron luego asilo.

59.En la República Eslovaca, los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional perciben prestaciones en forma de compensación de daños. Los empleadores están obligados a compensar a los trabajadores lesionados en una cuantía proporcional a su responsabilidad en el daño. Si un trabajador muere como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las prestaciones se pagan a los sobrevivientes. El método y la cuantía de la compensación se establecen pormenorizadamente en los párrafos 193 a 203 y en los apartados a) a d) del párrafo 205 del Código del Trabajo.

60.Las variaciones en los niveles salariales son objeto de disposiciones legales sobre el ajuste del sueldo medio utilizado para calcular la indemnización de incapacidad para el trabajo causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (Ley Nº 320/1993 y medidas Nº 123/1995, Nº 151/1996, Nº 98/1997 y Nº 120/1998 del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia. En el anexo 3 al presente informe figura una reseña de accidentes de trabajo en la República Eslovaca, y el número de accidentes comprobados en ciclos de 5 años en 1989, 1993 y 1998. Según la información de la Oficina de Seguridad en el Trabajo en 1999 hubo en Eslovaquia 2.583 ausencias diarias en los lugares de trabajo. Ese mismo año se produjeron 24.023 lesiones, 115 de ellas mortales. Una de las lesiones relacionadas con el trabajo necesita 40 días de tratamiento por término medio, lo que indica un aumento en la parte de lesiones relacionadas con el trabajo con graves efectos para la salud, que requieren un largo tratamiento.

61.La prestación de enfermedad es la más frecuente del seguro de enfermedad, y la que se paga durante más tiempo. La prestación de enfermedad es la compensación de la pérdida de ingresos, por lo que todas las personas económicamente activas, obligadas a participar en el seguro de enfermedad, tienen derecho a ella. Siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en la legislación, tienen derecho a prestaciones de enfermedad las siguientes personas:

-empleados;

-personas con una relación de trabajo similar;

-asociados de compañías de responsabilidad limitada y miembros de cooperativas que trabajen para la compañía o la cooperativa, pero sin contrato laboral, y remuneradas por ese trabajo en una forma considerada como ingreso sometido al impuesto sobre la nómina en virtud de la ley del impuesto sobre la renta;

-las personas especificadas por disposiciones especiales (por ejemplo, miembros de órganos legislativos, miembros de concejos municipales, alcaldes, personas discapacitadas que se preparan para el empleo, estudiantes y alumnos);

-soldados que cumplan el servicio profesional en las fuerzas armadas;

-miembros de cuerpos de seguridad;

-personas que trabajan por cuenta propia, lo que comprende:

a)Personas que realizan actividades de producción agrícola, incluida la ordenación forestal y de los recursos hídricos;

b)Personas autorizadas a dirigir pequeñas empresas;

c)Personas autorizadas a realizar actividades especificadas en disposiciones especiales, con la excepción de expertos e intérpretes de los tribunales, si llevan a cabo actividades de acuerdo con disposiciones especiales en actuaciones ante órganos del Estado u órganos a las que se hubieran transferido las funciones de órganos del Estado;

d)Personas que realizan actividades artísticas u otras actividades creativas sobre la base de la Ley sobre obras literarias, científicas y artísticas (Ley de derechos de autor) sin relaciones de derecho laboral ni de otro tipo si, con arreglo a su declaración, realizan continuamente esa actividad y no intervienen al mismo tiempo en otras actividades consideradas actividades de personas que trabajan por cuenta propia;

e)Asociados en empresas comerciales públicas o sociedades comanditarias simples;

f)Deportistas que, con arreglo a su declaración, realizan actividades deportivas profesionalmente, pero que no mantienen relaciones de derecho laboral ni similares;

g)Agentes de ventas si, con arreglo a su declaración, realizan continuamente esa actividad;

h)Personas con una ocupación o actividad independiente, y si no entran en el grupo de personas que se considera trabajan por cuenta propia, por las razones mencionadas anteriormente;

i)Personas que colaboran con personas que trabajan por cuenta propia, lo que comprende:

i)Cónyuges, hijos y hermanos que han terminado la escuela obligatoria, padres, suegros, suegras, cuñados o cuñadas, compañeros o compañeras de personas que realizan actividades de producción agrícola, incluida la ordenación forestal y de recursos hídricos, cónyuges de esos colaboradores si no han concertado un contrato de trabajo con la persona que trabaja por cuenta propia;

ii)Cónyuges de personas enumeradas en los apartados b) a d), g) y h), si participan en sus actividades.

62.Cuando se cumplen las condiciones enunciadas en la legislación, se conceden prestaciones de enfermedad que ascienden al 70% del sueldo medio diario neto durante los tres primeros días, y al 90% los días restantes del período de incapacidad temporal para el trabajo, en lugar del sueldo, el salario, o la remuneración por el trabajo (en el caso de personas que trabajan por cuenta propia y personas que colaboran con ellas, se calcula utilizando la media de las bases de cálculo aplicadas para determinar las contribuciones al seguro de enfermedad y al seguro de pensiones); la cantidad máxima media es de:

-250 SK diarias para las personas que trabajan por cuenta propia, las personas que colaboran con ellas y los miembros de las fuerzas armadas;

-350 SK por día laborable de una semana de trabajo de cinco días, para las demás.

En principio, se pagan prestaciones de enfermedad a partir del primer día de la incapacidad temporal para trabajar debido a enfermedad o lesión, hasta que cese esa incapacidad o se reconozca discapacidad o discapacidad parcial, durante un período máximo de un año a partir del día en que comienza la incapacidad para trabajar. Estas prestaciones pueden pagarse voluntariamente durante un período más largo, si cabe esperar, sobre la base de una declaración del comité de evaluación de la seguridad social, que la persona recuperará en breve la capacidad para trabajar. Pueden aplicarse ciertas excepciones a los miembros de las fuerzas armadas. Las prestaciones de enfermedad se pagan con las cotizaciones del seguro de enfermedad, a cargo del Instituto de Seguridad Social, organismo del Estado.

63.El derecho de las trabajadoras a la protección está garantizado por la Constitución, en el párrafo 1) del artículo 38. Si se cumplen las condiciones establecidas en la legislación, se paga una prestación de maternidad que asciende al 90% del sueldo medio diario neto, en lugar del sueldo, salario o remuneración por el trabajo (en el caso de personas que trabajan por cuenta propia y personas que colaboran con ellas, se calcula utilizando la media de las bases de cálculo aplicadas para determinar las contribuciones al seguro de enfermedad y al seguro de pensiones); la cantidad máxima media es de:

-250 SK diarias para las personas que trabajan por cuenta propia, las personas que colaboran con ellas y los miembros de las fuerzas armadas;

-350 SK por día laborable de una semana de trabajo de cinco días, para las demás.

La prestación de maternidad se paga normalmente por un período de 28 semanas, o 22 en casos especificados, a una persona que no ha tenido un hijo, pero se ocupa de él. Si el niño nace muerto, se paga una asistencia financiera de maternidad durante 14 semanas. La prestación de maternidad a una mujer que ha tenido un hijo no puede ser menor de 14 semanas ni puede terminar antes de transcurrir seis semanas contadas a partir del día del nacimiento. La prestación de maternidad se paga con las cotizaciones del seguro de enfermedad, con cargo al Instituto de Seguridad Social.

64.La finalidad del sistema de seguro de pensiones es proporcionar seguridad material de larga duración a las personas de edad avanzada, a las que sufren discapacidad o a las que pierden el sostén de la familia. Este sistema es aplicable a las personas con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca. Esas personas pueden dividirse en las siguientes categorías: trabajadores, personas que trabajan por cuenta propia, personas que colaboran con ellas, miembros de cuerpos de seguridad armados o cuerpos armados, personas que han cumplido 65 años o han quedado discapacitadas, y sobrevivientes de esas personas. El 1º de mayo de 1998 se adoptó para los miembros de las fuerzas armadas un sistema de seguridad social especial. La Constitución de la República Eslovaca, que, en su artículo 39, garantiza a los ciudadanos el derecho a la manutención adecuada en la vejez, en caso de incapacidad para el trabajo, y de pérdida de la persona que los sustenta, y faculta a establecer en las leyes pertinentes los detalles relativos a ese derecho, es decir, las condiciones del derecho a las distintas prestaciones, ocupa un lugar central en el sistema de disposiciones legales. La cantidad de la prestación del seguro de pensiones depende del mérito en el trabajo, la duración del empleo, la cuantía de los ingresos y la categoría. El Instituto de Seguridad Social decide al respecto y paga las prestaciones de seguridad social. El Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia supervisa el funcionamiento del seguro de enfermedad y del seguro de pensiones.

65.La prestación básica del seguro de pensiones es la pensión de vejez. Los ciudadanos tienen derecho a ella cuando han completado el período de empleo requerido cuyo mínimo es de 25 años, y alcanzado la edad fijada, que depende de la categoría en el empleo (55 a 60 años de edad) y en el caso de las mujeres, del número de hijos que hayan criado (53 a 57 años de edad).

66.También se paga una pensión de vejez proporcional cuando un ciudadano ha completado el período requerido de 10 años de empleo y cumplido 65. Con cargo al sistema de seguro de pensiones se paga una pensión proporcional de vejez a las mujeres que hayan cumplido 60 años y hayan trabajado el período requerido de 20 años.

67.Las pensiones de jubilación se conceden en condiciones más ventajosas que las pensiones de vejez, y se pagan a personas de profesiones especiales, como pilotos, artistas, etc.

68.Si los ciudadanos cesan en un empleo por razones de organización y se espera que alcancen la edad requerida en un período de dos años a partir del día del cese, y la oficina de trabajo pertinente no puede conseguirles un empleo apropiado, tienen derecho a la provisión extraordinaria de una pensión de vejez, siempre y cuando hayan estado empleados 25 años como mínimo.

69.Los ciudadanos tienen derecho a una pensión de discapacidad si están discapacitados, no han completado el período de empleo requerido y no cumplen las condiciones para tener derecho a una pensión de vejez. La condición del período de empleo requerido se considera siempre cumplida si la discapacidad se debe a un accidente de trabajo.

70.Las pensiones de discapacidad parcial se pagan a los ciudadanos parcialmente discapacitados y que cumplen la condición del período de empleo requerido. Como en el caso de la discapacidad debida a un accidente de trabajo, la condición del período de empleo requerido se considera cumplida si la discapacidad parcial es consecuencia de un accidente de trabajo.

71.La viuda tiene derecho a pensión de viudedad durante un período de un año tras el fallecimiento de su marido. Después, se le paga la pensión de viudedad si se cumplen las condiciones establecidas en la legislación. La pensión de viudedad se paga a un viudo si se

ocupa al menos de un hijo a cargo. La pensión de orfandad se paga a un hijo a cargo si fallece el padre o la madre. El derecho a esa pensión no está condicionado a que el fallecido haya completado el período de empleo requerido.

72.Otras formas de prestaciones del seguro de pensiones son las siguientes:

Las pensiones pagadas a mujeres totalmente discapacitadas o que han cumplido 65 años, o no tienen empleo o no han adquirido el derecho a pensión derivado de su propio empleo;

Las pensiones sociales pagadas como prestación facultativa a personas cuyas necesidades de subsistencia no estén aseguradas, si han cumplido 65 años o están discapacitadas;

La pensión de discapacidad mejorada en caso de larga enfermedad que requiera cuidados de otra persona.

73.La ayuda social del Estado es la asistencia en caso de acontecimientos que exceden del ámbito de los abarcados por el seguro que se atienden mediante las prestaciones del seguro de enfermedad o el seguro de pensiones. Merced a las prestaciones sociales del Estado (que una vez ultimado el sistema se convertirán en prestaciones de asistencia social del Estado), se puede impedir en el sistema de asistencia social la necesidad de atender situaciones de necesidad material o social de larga duración. Para los fines de esa asistencia, el Estado acepta hechos como la llegada de un niño a la familia, la educación, la alimentación y la atención personal de un hijo a cargo, y la formación para una futura profesión, pero también acontecimientos que cambian sustancialmente la vida de una persona o una familia, como la presencia de un hijo con discapacidad grave de larga duración o la pérdida del sostén de la familia por fallecimiento. Las prestaciones sociales del Estado ayudan a cubrir los mayores costos derivados de esos hechos, para que no disminuya el nivel de vida de la familia.

74.Las prestaciones sociales del Estado se pagan una sola vez (subsidio por nacimiento de un hijo, subsidio para padres con tres o más hijos recién nacidos o con series de mellizos nacidos consecutivamente en un período de dos años, subsidio para atender las necesidades de un niño en un hogar de guarda, y subsidio para gastos funerarios) o continuadamente (subsidios por hijos y prestaciones suplementarias por hijos, prestación parental, prestación por cuidado de los hijos, subsidio para atender las necesidades de un hijo en hogar de guarda, subsidio de padres adoptivos, subsidio de vivienda). Algunas prestaciones sociales del Estado -subsidios por hijos y subsidio de vivienda- se pagan sobre la base del cálculo de los ingresos de "personas evaluadas conjuntamente".

75.De conformidad con la Ley Nº 193/1994, los subsidios por hijos están destinados a la educación y alimentación de los hijos a cargo. El derecho está condicionado a la atención por la persona autorizada del hijo a cargo, y a que la residencia permanente o de larga duración de la persona autorizada a cuidar del hijo se encuentre en el territorio de la República Eslovaca y a que sus ingresos no rebasen determinada cantidad. La cuantía de los subsidios por hijos depende de los ingresos de las personas evaluadas conjuntamente y de la edad del hijo a cargo. Si se cumplen las condiciones para tener derecho a subsidios por hijos, los mayores costos relacionados con el cuidado de un hijo aquejado de discapacidad grave de larga duración se

cubre mediante un subsidio suplementario por hijos de 600 SK mensuales, en el caso de un hijo que requiera cuidados extraordinarios, y de 1.000 SK mensuales en el de un hijo con discapacidad grave de larga duración que requiera cuidados extraordinarios especialmente absorbentes.

76.Las prestaciones parentales se pagan de conformidad con la Ley Nº 382 de 1990 a los padres que dispensen atención personal apropiada a tiempo completo a un hijo menor de tres años, o menor de siete, cuando se trata de un hijo con discapacidad grave de larga duración. Otra condición es que la residencia permanente de los padres y del hijo se encuentre en el territorio de la República Eslovaca. La cantidad de la prestación parental en valores absolutos es de 2.740 SK mensuales.

77.La prestación por cuidado de los hijos se paga de conformidad con la Ley Nº 236/1998 a la esposa y a los hijos a cargo de un soldado que cumpla el servicio militar obligatorio o el servicio civil. Se tiene derecho cuando el soldado que cumple el servicio militar o civil no percibe un sueldo, salario o ingresos compensatorios durante ese servicio, y reside permanentemente en el territorio de Eslovaquia.

78.Subsidios a los padres adoptivos se pagan de conformidad con la Ley Nº 265/1998. Se concede un subsidio continuado para atender las necesidades de un niño colocado en un hogar de guarda o en custodia temporalmente al cuidado de una persona que piense en convertirse en padre adoptivo. Los subsidios de padres adoptivos se proporcionan para la colocación en hogares de guarda.

79.De conformidad con la Ley Nº 300/1999, el subsidio de vivienda es una contribución para cubrir los gastos relacionados con el uso de un piso o de una casa. Para tener derecho al subsidio de vivienda, el solicitante ha de utilizar el piso o la casa como residencia permanente, y haber pagado el alquiler o el impuesto a la propiedad durante el período correspondiente, y los ingresos de las personas evaluadas conjuntamente no han de rebasar determinada cantidad.

80.La asistencia social forma parte del sistema de seguridad social. Su base jurídica es la Ley Nº 195/1998 de asistencia social, modificada por la Ley Nº 389/1998. La finalidad de la asistencia social, es mitigar o superar, con la activa participación del ciudadano, sus necesidades materiales o sociales y garantizarle condiciones de vida básicas.

81.La asistencia social se divide en:

-prevención social;

-atención de una necesidad material o social, como resultado de la cual el ciudadano no puede por sí solo ni con la ayuda de su familia, subvenir sus necesidades y condiciones de vida básicas (incluida la atención de la necesidad social de ciudadanos con discapacidad grave mediante compensación por las consecuencias sociales de la discapacidad grave).

Se sobrentiende que la prevención social es una actividad especializada para impedir y eliminar las causas, la ampliación o repetición de fallos en el desarrollo mental, físico o social de una persona.

82.Para atender la necesidad material y social se utilizan los siguientes métodos:

-asesoramiento social;

-protección social y jurídica;

-prestación de asistencia social;

-servicios sociales;

-indemnización económica.

83.El asesoramiento social y la prevención social los dispensan las autoridades administrativas del Estado, los municipios y entidades no estatales. La protección social y jurídica corre a cargo de las autoridades administrativas locales del Estado y los municipios. A las familias se les puede proporcionar asesoramiento social en instituciones especializadas por medio del Centro de Asesoramiento y Servicios Psicológicos, que presta sus servicios gratuitamente. La clientela del centro se divide en diez categorías, por tipos de problemas: personalidad, problemas de pareja, familia, atención familiar sustitutiva, atención durante el divorcio y después, desempleo, estudio y profesional, droga y otras adicciones, y programas de desarrollo de la personalidad. Los datos estadísticos sobre la proporción de madres y niños que utilizan esa protección no se verifica específicamente en la República Eslovaca. Cada ciudadano, familia y miembros individuales tienen derecho a esa protección.

84.La prestación de asistencia social es un instrumento para atender la necesidad material de los ciudadanos. Puede proporcionarse repetidamente o una sola vez. El derecho a la prestación está condicionado a la necesidad material cuando los ingresos de una persona física, o de personas físicas cuando se evalúan conjuntamente, es inferior al mínimo de subsistencia. Así se prescribe en la Ley Nº 125/1998 sobre el mínimo de subsistencia. Mediante una enmienda a la Ley Nº 90/1996 del salario mínimo se aumentó el salario mínimo a 4.000 SK mensuales (21,60 SK por hora), a partir del 1º de enero de 2000. De conformidad con la Ordenanza gubernamental Nº 298/2000, que entró en vigor el 1º de octubre de 2000, la cantidad del salario mínimo se ajustó a 4.400 SK mensuales para los trabajadores pagados por meses (23,80 SK por hora), con lo que el salario mínimo es superior al actual mínimo de subsistencia de una persona adulta.

85.La Ley Nº 195/1998 de asistencia social garantiza la provisión de las condiciones de vida básicas en caso de necesidad material. Según las disposiciones de esa ley, las condiciones de vida básicas se definen como una comida caliente al día, ropa y vivienda necesarias. En términos económicos, la provisión de condiciones de vida básicas significa la prestación de asistencia social reiterada equivalente al mínimo de subsistencia. Para los gastos extraordinarios de ciudadanos con necesidades materiales se prevé una prestación de asistencia social pagada una sola vez equivalente a los gastos reales. Los procedimientos para las prestaciones de asistencia social reiterada o pagada una sola vez se sitúan en el marco de los procedimientos administrativos.

86.Además de las mencionadas prestaciones, el sistema de seguridad social eslovaco comprende prestaciones de atención social financiera con un fin concreto para ciudadanos con discapacidad grave. Esto concierne a servicios sociales y contribuciones financieras para compensar las consecuencias sociales de una discapacidad grave, con objeto de superarlas o mitigarlas. Se trata de contribuciones financieras para los siguientes fines:

-asistencia personal;

-compra de aparatos auxiliares;

-reparación de aparatos auxiliares;

-adquisición de un automóvil de pasajeros;

-transporte;

-obras de piso, casa o garaje;

-compensación de mayores gastos;

-dietas;

-medios de higiene personal o doméstica en relación con el desgaste de ropa, calzado o muebles, funcionamiento de un automóvil de pasajeros y el cuidado de perros amaestrados especialmente.

87.Hasta 1993, todas las prestaciones corrían a cargo de los presupuestos del Estado. Desde 1993, todas las pensiones y prestaciones del seguro de enfermedad se cubren con primas recibidas de entidades especificadas por la ley. El porcentaje del PIB de los gastos por prestaciones de pensión seguía una tendencia ascendente en el período 1989-1993, durante la primera etapa de la transformación de la economía de la República Eslovaca en una economía de mercado. Ese proceso fue acompañado de un creciente gasto de las prestaciones de pensión como resultado de los aumentos a causa de la inflación.

88.La República Eslovaca ha iniciado la transformación gradual de la seguridad social, mejorando el sistema de percepción de primas para:

-el seguro de enfermedad;

-el seguro de pensiones;

-el seguro de accidentes;

-el seguro médico;

-el seguro de desempleo;

y el pago de prestaciones utilizando un moderno sistema centralizado automático basado en la apertura de cuentas individuales de los asegurados. La Ley Nº 274/1994 sobre el Instituto de Seguridad Social, modificada por disposiciones posteriores, estableció una institución para la administración del seguro de enfermedad y del seguro de pensiones. El Instituto de Seguridad Social tiene carácter de institución pública. En el marco de las competencias especificadas en la legislación, esta institución percibe las cotizaciones al seguro de enfermedad y al seguro de pensiones, decide sobre las prestaciones del seguro de enfermedad y del seguro de pensiones, garantiza su pago y realiza actividades de control, consulta y asesoramiento. En 1998 se dedicaron a las prestaciones del seguro de enfermedad 8.973.794.000 SK, y en 1999 el total ascendió a 9.496.270.000 SK.

89.De conformidad con la Ley Nº 100/1988 sobre la seguridad social, modificada por disposiciones posteriores, el 1º de enero de 2000 se pagaban los siguientes tipos de pensiones:

Tipo de pensión

Beneficios

Cuantía media (en SK)

Vejez

771.323

4.878

Vejez proporcional

17.522

2.645

Discapacidad

225.018

4.487

Discapacidad parcial

62.391

2.408

Jubilación

104

4.687

Viudedad (mujer)

298.244

3.367

Viudedad (hombre)

3.113

1.645

Orfandad

33.674

1.459

Social

6.160

3.197

Esposa

11.755

570

Artículo 10

90.De conformidad con el artículo 41 de la Constitución de la República Eslovaca, el matrimonio, la paternidad y la maternidad, y la familia están protegidos por ley. Los niños y los jóvenes gozan de protección especial. Además, se garantiza a las mujeres embarazadas atención especial, seguridad en el empleo y condiciones de trabajo adecuadas. Los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. Los padres tienen derecho al cuidado y la crianza de los hijos y los hijos tienen derecho al cuidado y la crianza que reciben de los padres. Los derechos de los padres pueden ser objeto de restricción; pero sólo mediante una decisión judicial basada en una ley, se puede separar a los hijos menores de sus padres en contra de la voluntad de éstos. Los padres que cuidan de sus hijos tienen derecho a recibir la asistencia que presta el Estado.

91.La Ley de familia Nº 94/1963, en su forma enmendada, regula el matrimonio (su celebración, las circunstancias que excluyen el matrimonio, las relaciones entre los cónyuges, la terminación del matrimonio debido a la muerte, la declaración de defunción y el divorcio), las relaciones entre padres e hijos (la crianza de los hijos, la participación de la sociedad en el ejercicio de los derechos y deberes de los padres, la determinación de la paternidad, la adopción, la crianza y la representación del menor cuyos padres no pueden ejercer sus deberes y derechos) y el mantenimiento (obligación recíproca de mantenimiento entre padres e hijos, obligación de mantenimiento entre cónyuges, parientes, contribución al mantenimiento del cónyuge divorciado y prestaciones a la madre soltera para sufragar algunos gastos).

92.En virtud del párrafo 2 del artículo 8 del Código Civil Nº 40/1964, en su forma enmendada, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad. Antes de los 18 años puede obtenerse la mayoría de edad únicamente si se contrae matrimonio. La mayoría de edad obtenida de ese modo no se extingue si el matrimonio se termina o si es declarado nulo. Según la ley, la mayoría de edad puede obtenerse antes si se contrae matrimonio después de cumplidos los 16 años de edad. Los jóvenes menores de 18 años deben obtener la aprobación del tribunal para contraer matrimonio. No está permitido el matrimonio entre menores de 16 años. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de la familia, el matrimonio se basa en una decisión voluntaria entre un hombre y una mujer de establecer una comunidad armoniosa, estable y duradera.

93.El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca respeta la libre elección de los futuros cónyuges con respecto a la forma de contraer matrimonio. En la enmienda a la Ley de la familia Nº 234/1992, que entró en vigor el 1º de julio de 1992, se equiparan el matrimonio religioso y el civil. En virtud del artículo 3 de la ley mencionada, el matrimonio se contrae cuando un hombre y una mujer expresan su consentimiento ante un órgano estatal o un órgano de la iglesia o de la comunidad religiosa, de manera pública y solemne, en presencia de dos testigos. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos y deberes en el matrimonio. Un tribunal puede decretar la disolución del matrimonio, a petición de uno de los cónyuges, si existen problemas graves en la relación y el matrimonio no puede cumplir su objetivo social. Al tomar una decisión sobre el matrimonio el tribunal debe tener en cuenta, en particular, los intereses de los hijos menores.

94.Eslovaquia presta especial atención a la política estatal relacionada con la familia. Se han establecido objetivos estratégicos a largo plazo principalmente en cuatro importantes ámbitos de competencia del Estado: la protección jurídica de la familia y de sus miembros; la seguridad socioeconómica de la familia; la educación de los niños y los jóvenes y su preparación para el matrimonio, la maternidad y la paternidad; y la protección de la salud de cada uno de los miembros de la familia.

95.La legislación eslovaca reconoce dos limitaciones para contraer matrimonio: la edad y el hecho de que uno de los futuros cónyuges sufra una enfermedad mental y haya perdido la capacidad jurídica (el tribunal toma la decisión con respecto a la capacidad jurídica). En el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca la existencia de un matrimonio válido (contraído previamente) es también un obstáculo para contraer matrimonio. La República Eslovaca proporcionó observaciones al respecto en su informe inicial presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/SVK/1, de 20 de julio de 1996, párr. 123). En su informe inicial y en los informes periódicos segundo y tercero presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1999, la República Eslovaca proporcionó información detallada sobre el derecho a contraer matrimonio y elegir al esposo (CERD/C/328/Add.1, párrs. 139 a 144).

96.En los artículos 157 a 160 del Código de Trabajo se regula la licencia de maternidad y en la Ley Nº 88/1968, en su forma enmendada, se regula la prolongación de la licencia, el subsidio de maternidad y las prestaciones de seguro de enfermedad por hijos a cargo.

97.La mujer tiene derecho a 28 semanas de licencia de maternidad. Las solteras o las mujeres que han dado a luz a dos o más niños tienen derecho a 37 semanas de licencia de maternidad. Se considera mujer soltera a la mujer no casada, viuda o divorciada, o a la mujer que vive sola, sin compañero, por otras razones graves. La licencia de maternidad se clasifica como licencia del trabajo y se considera uno de los obstáculos graves para trabajar; la empleada no tiene que solicitar la licencia de maternidad por separado. Una vez que termina la licencia de maternidad, la empleada puede solicitar otra licencia de maternidad hasta que el niño cumpla los 3 años de edad. Una vez que termina la licencia, el empleador tiene la obligación de restituirle a la empleada su trabajo en el lugar de trabajo original. Durante la licencia de maternidad, la empleada no tiene derecho a recibir un salario ni una indemnización salarial, pero se le paga una prestación equivalente al seguro de enfermedad (lo que representa una ayuda financiera para el matrimonio).

98.La Constitución de la República Eslovaca (art. 38) garantiza el derecho de los jóvenes a una mayor protección de la salud en el lugar de trabajo y a unas condiciones especiales de trabajo. El Código del Trabajo, enmendado por la Ley Nº 297/99, obliga al empleador, en su artículo 163, a crear condiciones que favorezcan un amplio desarrollo de las capacidades físicas y mentales. La Ley Nº 330/1996 sobre la salud y la seguridad en el trabajo establece en el artículo 8 las obligaciones del empleador con respecto a la salud y la seguridad en el trabajo. A la edad de 15 años los ciudadanos tienen la capacidad de adquirir derechos y deberes en las relaciones de trabajo, y la capacidad jurídica de adquirir esos derechos y contraer obligaciones mediante actos jurídicos propios. Sin embargo, el empleador no puede fijar la fecha de inicio del trabajo antes de que concluya el curso escolar obligatorio. Un empleado de 15 a 18 años de edad es considerado menor y, como tal, se le deben garantizar unas condiciones que no obstaculicen su desarrollo mental y físico.

99.De conformidad con las disposiciones del artículo 164 del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de solicitar una declaración del representante legal del menor antes de firmar un contrato de trabajo con él. Se notificará al representante legal el despido del menor así como el cese inmediato en sus funciones. Según la Ley de la familia, los padres, quienes están autorizados y obligados a representar a los hijos menores y administrar sus intereses, son los representantes legales del menor. Si los padres mueren o pierden sus derechos como padres de familia y no tienen capacidad jurídica plena, el tribunal nombra un tutor para los hijos (artículo 78 de la Ley de la familia). El incumplimiento de esta obligación por parte del empleador es sin perjuicio de la validez de las actuaciones judiciales que se emprendan al respecto, sin embargo, constituye una violación de las normas de trabajo, que puede sancionarse con una multa de hasta 500.000 SK; y en caso de reincidencia se puede imponer al empleador una multa de hasta 1 millón de SK.

100.En virtud del artículo 166 del Código del Trabajo, se prohíben las horas extraordinarias y el trabajo nocturno de los menores. En casos excepcionales se autoriza a los menores de más de 16 años una hora como máximo de trabajo nocturno, si es necesario para su formación profesional. No se podrá contratar a personas menores de 16 años para que realicen trabajo a destajo ni se remunerará su trabajo por pieza.

101.El Código del Trabajo tiene en cuenta las características especiales de los adolescentes en las disposiciones que regulan la prohibición del trabajo de menores en zonas, horas y centros de trabajo determinados. El trabajo prohibido puede clasificarse en el trabajo que está prohibido directamente por el Código del Trabajo (art. 167) y el trabajo que se prohíbe sobre la base de principios determinados por el Gobierno. Está expresamente prohibido que los menores:

-trabajen bajo tierra, abriendo túneles y extrayendo minerales;

-realicen trabajos que sean inadecuados, peligrosos o perjudiciales para la salud;

-realicen trabajos que los expongan a un mayor riesgo de accidentes o cuya realización pueda representar un riesgo grave para la salud y la seguridad de otros empleados o personas.

102.En el informe inicial de la República Eslovaca presentado al Comité de los Derechos del Niño en 1998, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, se analiza detalladamente la situación de los niños privados provisionalmente o en forma permanente de un entorno familiar (huérfanos, niños que no viven con los padres biológicos, niños abandonados, niños discapacitados física y mentalmente) que viven en el territorio de la República Eslovaca y que reciben protección y asistencia del Estado (CRC/C/11/Add.17, párrs. 91 a 99).

Artículo 11

103.En el informe inicial de la República Eslovaca presentado al Comité en 1996, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado con la signatura CEDAW/C/SVK/1 el 21 de julio de 1996 (párrs. 79 a 98), y en su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1999, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párr. 183), se presenta información detallada sobre las condiciones de vivienda básicas facilitadas a la población de la República Eslovaca. En el párrafo 1 del artículo 44 de la República Eslovaca se establece el derecho de toda persona a vivir en un entorno favorable.

104.El Diseño de reforma del sector social presentado por el Gobierno en 1995, incluía una lista de tareas y un calendario que permitirá a la población alcanzar, a más tardar en el año 2010, resultados económicos y un nivel de vida comparables a los de los países europeos desarrollados. El Diseño comprende tres esferas básicas: la seguridad social, la ayuda social y la asistencia social. Esos tres elementos se complementarán con un sistema supraestructural de seguros (seguro complementario e individual). En una encuesta representativa realizada a principios de 1998 por el Instituto de Opinión Pública de la Oficina de Estadística de la República Eslovaca se examinaron las opiniones de los encuestados sobre siete temas, entre ellos el nivel de vida de los ciudadanos de la República Eslovaca. Los resultados de la encuesta mostraron que prácticamente el 73% de los encuestados consideraron que el nivel de vida no había mejorado y que la situación con respecto a los ingresos tampoco era muy alentadora. En todas las familias el ingreso medio neto mensual de cada uno de los miembros aumentó de 1.792 SK mensuales en 1989 a 4.652 SK mensuales en 1997, lo que representa un aumento del 159,6%. Durante el mismo período, los precios al consumidor aumentaron en un 238% y el costo de vida para todos los hogares en un 228,1%. El rápido aumento de los precios y las altas tasas de inflación (entre 1991 y 1998 aumentaron a 202,3%) dieron lugar a una disminución del nivel de vida. En el anexo 4 del presente informe figuran las cifras correspondientes al salario medio mensual por actividad económica de 1991 a 1999 (en SK).

105.De enero de 1998 a enero de 1999 los precios al consumidor aumentaron en un 3%. El cambio más significativo se produjo en los gastos de vivienda, agua y electricidad, que aumentaron en un 11,9%. En 1997 los ingresos salariales brutos representaron una proporción mayor del ingreso bruto en comparación con 1995; sin embargo, la proporción correspondiente a 1997 fue inferior a la de 1996. La proporción del ingreso social en el ingreso bruto ha aumentado desde 1995 y en 1997 fue de 27,4%. Al mismo tiempo, la estructura del gasto bruto cambió durante los años objeto de estudio. Los gastos al consumidor siguen constituyendo la proporción más elevada de los gastos del hogar, es decir, gastos de alimentación, servicios y gastos diversos, gastos de vivienda, agua y electricidad.

106.La pobreza era un término ausente en el vocabulario oficial de la ex Checoslovaquia. El sistema socialista hacía frente a la pobreza con prestaciones sociales que formaban parte de la seguridad social. Al mismo tiempo, esa parte de la población estaba aislada en instalaciones especiales para los impedidos, las personas inmovilizadas, abandonadas y las personas de edad, entre otras. El grupo étnico romaní podría considerarse pobre. En el pasado algunas zonas de Eslovaquia estaban marginadas a causa de la escasa industrialización y se caracterizaban por la pobreza. Algunas de esas regiones eran Kysuce, Orava, Spiš septentrional, Zemplín, Gemer meridional, Hont y Novohrad. Entonces el retraso y el empobrecimiento de esas regiones de Eslovaquia se manifestaban en las altas tasas de desempleo y el crecimiento de la pobreza. En la legislación eslovaca no se define la pobreza ni tampoco figura en las estadísticas oficiales, a pesar de que la pobreza se ha convertido en tema de estudio del Instituto de Investigación del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y de la Oficina de Estadísticas. En el empleo de la palabra "pobreza" influye el pasado socialista reciente y se percibe como el fracaso de la política social más que como una consecuencia de la economía de mercado o de las diferencias sociales.

107.En Eslovaquia la línea de pobreza está representada por un mínimo de subsistencia en el cual se distinguen dos niveles: el mínimo de existencia y el mínimo social. Para determinar el mínimo de subsistencia se ha utilizado un método estándar basado en una cesta de bienes y servicios mínimos calculada en precios corrientes. El mínimo de existencia de las necesidades básicas de subsistencia de la población, a saber: alimentación, ropa necesaria y vivienda. El mínimo de existencia es siempre inferior al mínimo social y representa la línea de pobreza absoluta o de miseria (la población que vive por debajo del mínimo de existencia vive en la miseria). El mínimo social representa el nivel social mínimo del nivel de vida. Las familias que no alcanzan ese nivel de vida viven en condiciones deplorables que suponen cierto grado de dificultad y privaciones, y tradicionalmente se les llama pobres. A la pobreza determinada por el mínimo social se le llama pobreza relativa. Durante el período socialista el concepto de mínimo de subsistencia se utilizaba únicamente a nivel interno. En Checoslovaquia, el mínimo de subsistencia se estableció oficialmente hasta después de 1989 por la Ley Nº 463/1991. Ese concepto representa el "nivel de ingreso mínimo reconocido socialmente y por debajo de él la persona se consideraría en situación de necesidad material".

108.La Ley Nº 23/1991, por la que se pone en práctica la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, cuyo artículo 30 establece el derecho que tiene un ciudadano con necesidades materiales a obtener la asistencia necesaria para satisfacer sus necesidades básicas, fue aprobada antes de la Ley sobre el mínimo de subsistencia. Tras la división de Checoslovaquia, la Constitución de la República Eslovaca garantiza ese derecho a los ciudadanos eslovacos. El 1º de julio de 1998 se enmendó la Ley Nº 125/1998 sobre el mínimo de subsistencia con objeto de prestar especial atención a la sociedad civil y destacar la responsabilidad de los ciudadanos respecto de otros que viven en situaciones difíciles. En la formulación del mínimo de subsistencia, se pone de relieve su función principal que consiste en dar protección provisionalmente a los que tienen necesidades materiales y sociales. La necesidad material es una situación en la que el ingreso de un ciudadano está por debajo del mínimo de subsistencia, que se determina por una norma distinta. La necesidad social es una situación en la cual el ciudadano no puede atender sus propias necesidades ni las de su familia, proteger y ejercer sus derechos y los intereses protegidos por ley, o mantenerse en contacto con el entorno social, debido a la edad, las malas condiciones de salud, la falta de adaptación social o la pérdida del trabajo.

109.El criterio que se utiliza para establecer una distinción entre el mínimo de existencia y el mínimo social es determinar si el propio ciudadano ha causado la situación desfavorable de que se trata. Cuando el ciudadano ha causado la situación y no trata de buscar una solución ni de colaborar con las instituciones, se le concede una prestación de asistencia social equivalente al mínimo de existencia, que consiste en una comida diaria, ropa y vivienda. El ciudadano que no ocasiona la situación de necesidad material y social puede obtener hasta un 120% del mínimo de subsistencia, en virtud de la Ley de asistencia social Nº 195/1998. Desde el 1º de julio de 1998 se distinguen en Eslovaquia tres niveles dentro del mínimo de subsistencia (el mínimo de subsistencia, de existencia y social). La Ley sobre el mínimo de subsistencia y la Ley de la asistencia social se aplican no sólo a nacionales de Eslovaquia sino también a extranjeros, personas apátridas, refugiados, personas desplazadas y a los eslovacos que viven en el extranjero. Desde el 1º de abril de 1998, con la entrada en vigor de la Ley Nº 73/1998, los sueldos del cuerpo de policía de Eslovaquia no están relacionados directamente con el nivel del salario mínimo.

110.En 1988, el 9,56% de las familias (9,02% de la población del país) vivía por debajo del nivel mínimo social y el 1,13% de las familias (1,25% de la población) vivía por debajo del mínimo de existencia. Después de 1989, las cifras correspondientes al nivel de pobreza se calculan sobre la base de los datos relativos a las personas que reciben prestaciones de asistencia social. De 1993 a 1997, la proporción de la población con necesidades sociales era aproximadamente del 7,0% al 8,3% del total de la población. En 1998, el 9,4% de la población tenía necesidades sociales, un ligero aumento en comparación con las cifras del período anterior. En la encuesta de 1995 realizada en el territorio de la República Eslovaca se determinaron tres conceptos diferentes de pobreza: en Eslovaquia, la proporción de hogares pobres desde el punto de vista financiero es del 12,1% y el 7,7% de los hogares son pobres desde el punto de vista subjetivo (es decir, hogares que subjetivamente se consideran pobres); en 1997, el 1,9% de los hogares fueron considerados totalmente pobres, según la Oficina de Estadística.

111.En Eslovaquia las personas mayores y las familias con muchos hijos son los grupos que se ven más amenazados por la pobreza. Según datos recientes, más de 600.000 personas jubiladas y mayores de 65 años se encuentran cerca de la línea de pobreza. Recientemente se incluye en los grupos de riesgo a las personas en paro prolongado, que son los principales beneficiarios de las prestaciones de asistencia social. Otro grupo de riesgo lo constituyen las familias monoparentales formadas por padres o madres divorciados o por madres a padres solteros. Otro grupo de riesgo son los niños. Sin embargo, esta categoría es menos visible, ya que las estadísticas se refieren a la pobreza de los hogares o las familias. Las familias que tienen tres o más hijos o las familias monoparentales que tienen uno o más hijos se consideran, las más pobres subjetivamente. La feminización es una característica importante de la pobreza. La persistencia del patriarcado en la sociedad moderna, que se refleja en los bajos ingresos que percibe la mujer en comparación con los ingresos del hombre, se manifiesta también en el mayor riesgo que corren las mujeres mayores que viven solas y las mujeres solteras de que aumente la pobreza entre ellos. Las mujeres que viven solas son las más pobres desde el punto de vista económico. En ese sentido, el grupo étnico romaní puede considerarse también uno de los más pobres de la República Eslovaca. La minoría romaní no figura entre los beneficiarios de la prestación de asistencia social, aunque la tasa de desempleo prolongado en ese grupo es sumamente elevada. En ese contexto cabe mencionar también la pobreza entre los niños, ya que las familias romaníes suelen tener muchos hijos.

112.El Estado desempeña una labor importante en la lucha contra la pobreza y su política social pretende evitar que los ciudadanos, las familias y los distintos grupos sociales vivan en condiciones de pobreza. La seguridad social y la asistencia social a los pobres son fundamentales para ello. Además del Estado, las organizaciones no gubernamentales también participan en la prestación de diversos tipos de asistencia a los ciudadanos menos favorecidos socialmente, los padres o madres solteros, los desempleados y las personas sin hogar de la República Eslovaca. Las organizaciones no gubernamentales proporcionan asistencia material, como apoyo financiero o ayuda alimentaria, y organizan actividades recreativas de verano para los niños con necesidades sociales. Las organizaciones religiosas de beneficencia que tradicionalmente ayudan a las personas necesitadas también colaboran activamente con las organizaciones no gubernamentales en Eslovaquia. Esas organizaciones conceden subsidios a las personas menos favorecidas, administran asilos de huérfanos o comedores para las personas sin hogar y ayudan a las mujeres embarazadas que no tienen vivienda. El propósito de la estrategia orientada a enfrentar ese importante problema social es lograr que la pobreza sea una situación transitoria para un sector de la población y evitar la pobreza permanente. Las disposiciones de la Ley Nº 195/1998 P. C. del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia relativa a la asistencia social, en la que se interpreta el artículo 39 de la Constitución, que establece el derecho a satisfacer las necesidades básicas, garantiza la protección jurídica de la población que vive en la pobreza extrema.

113.Un análisis del consumo de alimentos en la República Eslovaca desde 1990 muestra que los hábitos alimenticios de la población eslovaca no corresponden a un estilo de vida saludable. Si bien el consumo de alimentos muestra una tendencia a una alimentación más sana, gracias, en cierta medida, a la educación de la población sobre los efectos de la reforma económica y la consiguiente liberalización de precios, el régimen alimentario del país sigue conteniendo un alto valor energético y no es equilibrado. El problema principal radica en el elevado aporte energético, debido principalmente al consumo de grasas (por lo general en forma de grasa oculta en los productos alimentarios) y también en la carencia de ciertas vitaminas, fibras y minerales.

114.El consumo de carne en la República Eslovaca no es más mayor que en los Estados miembros de la UE; sin embargo, no se ajusta a los principios de una alimentación sana. Ello se debe, por una parte, a cierta actitud conservadora de la población y, por otra parte, al deterioro de la situación económica de la mayoría de las personas en Eslovaquia. La disminución de la producción interna de carne ha contribuido al aumento de los precios, lo que conlleva una reducción del consumo debido al estancamiento del poder adquisitivo de la población. Por otra parte, el consumo de carne de ave sigue aumentando, pero se consume poco pescado ya que Eslovaquia es un país sin litoral.

115.La disminución en el consumo de leche se refleja en la deficiencia de calcio, especialmente en los niños si se establece una comparación con el consumo de leche y productos lácteos en los Estados miembros de la UE, la República Eslovaca ha perdido desde 1991 su posición dominante. Aunque el consumo de huevos en el país ha disminuido ligeramente, sigue siendo elevado, al igual que el consumo de azúcar. En el anexo 5 se proporciona información sobre el consumo de alimentos per cápita en la República Eslovaca durante el período de 1990 a 1999.

116.La reducción en el consumo de grasas animales responde a los principios de una nutrición adecuada. El consumo de otro tipo de alimentos es bastante equilibrado y satisfactorio, salvo en el caso de las legumbres. En 1998, el Instituto de Investigación Alimentaria preparó un cálculo de las proporciones de alimentos recomendadas para el consumo diario. En él se incluyen las nuevas proporciones que reflejan los cambios introducidos comparados con los valores actuales:

-grasas y aceites comestibles de origen vegetal, aumentan en un 87%;

-carne de ave, en un 55%;

-verduras, en un 2%;

-mantequilla, disminuye en un 47%;

-legumbres, en un 45%;

-azúcar y huevos, en un 19%;

-grasas, en un 14%;

-carne de vaca, en un 11%;

-patatas, en un 10%;

-leche, en un 6%;

-carne de cerdo, pescado, cereales y frutas, sin variación.

En el anexo 6 figuran las tasas de nutrición reales y recomendadas por habitante y día en la República Eslovaca.

117.Anualmente se destinan aproximadamente 200 millones de SK del Fondo Estatal de Apoyo a las Industrias de Agricultura y Alimentación para el mejoramiento de la producción, la conservación y los métodos de distribución de alimentos. Esos fondos se utilizan anualmente para comprar tecnología avanzada, principalmente para la elaboración de la leche, la carne y las legumbres. Parte de esos fondos se utilizan para promover productos alimentarios de Eslovaquia en exposiciones nacionales e internacionales.

Artículo 12

118.El derecho a la salud se trató en forma detallada en el informe inicial de la República Eslovaca presentado en 1999 de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1999 (CERD/C/328/Add.1, párrs. 187 a 191), el informe inicial presentado de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/SVK/1, de 20 de julio de 1996, párrs. 100 a 103).

119.Conforme al artículo 40 de la Constitución de la República Eslovaca, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley Nº 272/0994 sobre protección de la salud regula el tema. En dicha ley la protección de la salud se define como: "Una serie de medidas que tienen por objeto prevenir la aparición y la propagación de enfermedades, limitar sus afecciones y evitar otros trastornos de la salud, mejorar la salud de las personas mediante la creación de mejores condiciones de vida, de trabajo, y formas de vivir, y supervisar la salud pública".

120.En el informe anual de 1996 presentado a la Organización Mundial de la Salud se incluyó información detallada sobre la salud física y mental de la población de la República Eslovaca.

121.El proyecto actualizado del plan de acción para el medio ambiente y la salud de la población de la República Eslovaca se aprobó mediante la resolución gubernamental Nº 815, de 11 de octubre de 2000. El documento se refiere a los distintos sectores e incluye una serie de 86 medidas prácticas para el mejoramiento de la higiene ambiental del país. Las medidas se centran en aspectos relacionados con el agua potable, el aire, los alimentos, las condiciones de trabajo, la protección contra la radiación ionizante y las condiciones de vivienda en las zonas urbana y rural. El Estado es el responsable de la ejecución del plan. El documento se elaboró en cumplimiento de las obligaciones contraídas por Eslovaquia en la Conferencia Ministerial sobre el Medio Ambiente, organizada en Londres por la Organización Mundial de la Salud. La legislación siguiente se refiere en particular a la protección de la salud y del medio ambiente de la población:

-Ley Nº 272/1994 del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia de protección de la salud, enmendada;

-Decreto Nº 45/1996 del Ministerio de Salud sobre la creación de buenas condiciones de vida y su protección.

El Ministerio de Salud, sobre la base de la legislación mencionada, determina y formula proyectos para la protección de la salud a nivel nacional, y los órganos de protección de la salud (entidades sanitarias regionales y estatales), establecidos en virtud de la ley mencionada, se encargan de la supervisión de la salud pública y de la administración pública de los servicios de salud. Los órganos legislativos de la República Eslovaca han aprobado normas intersectoriales relativas a una amplia gama de cuestiones ambientales para proteger los diversos elementos del medio ambiente. Al respecto, cabe señalar en particular las siguientes:

-Ley Nº 17/1992 sobre el medio ambiente, enmendada por las Leyes Nº 127/1994 y Nº 287/1994 del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia;

-Ley Nº 127/1994 sobre la evaluación de los efectos ambientales;

-Ley Nº 287/1994 sobre la protección de la naturaleza y el paisaje;

-Ley Nº 307/1992 sobre la protección de los recursos agrícolas;

-Ley Nº 138/1973 sobre los recursos hídricos (Ley del agua);

-Ley Nº 50/1976 sobre planificación territorial y construcción;

-Ley Nº 238/1991 sobre los desechos;

-Ley Nº 309/1991 sobre los contaminantes atmosféricos;

-Ley Nº 76/1998 sobre la protección de la capa de ozono.

Actualmente se están preparando proyectos de ley relativos a las sustancias químicas, las fórmulas químicas y los desechos, y en su contenido y alcance jurídico se tendrá en cuenta también la protección de la salud y el medio ambiente.

122.En el período de 1993 a 1997 la República Eslovaca destinó en promedio un 6,5% de su PIB a gastos de atención de la salud.

123.La tasa de mortalidad al nacer y la tasa de mortalidad neonatal muestran una tendencia positiva a largo plazo. En 1998 la tasa de mortalidad al nacer fue de 9,9 y la tasa de mortalidad neonatal de 5,4 por 1.000 nacidos vivos. En los distritos occidentales de Eslovaquia la tasa de mortalidad al nacer se sitúa en el nivel de los países desarrollados de Europa, es decir, de 5 a 6 por 1.000 nacidos vivos. Las tasas de mortalidad al nacer y neonatal excesivamente elevadas en los distritos con una gran población romaní (Rožňava, Poprad, Košice y Lučenec) y en los distritos con un bajo crecimiento natural (Stará, L'ubovňa, Svidník, Vel'ký y Krtíš) impiden que se pueda incluir a Eslovaquia entre los países que registran tasas de mortalidad al nacer y neonatal bajas. En esos distritos las tasas de mortalidad al nacer son de 10 a 20 por 1.000 nacidos vivos, cifra que afecta considerablemente al promedio nacional.

124.Las causas de mortalidad más frecuentes entre la población adulta son las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y los accidentes. En el Anexo 7 se muestra la evolución de las tasas de defunción y mortalidad en relación con las cinco causas de muerte más frecuentes entre los habitantes de Eslovaquia durante el período de 1990 a 1998. En el Anexo 8 figuran las tasas tipificadas de mortalidad de la población eslovaca por género, correspondientes al período de 1970 a 1998.

125.La Ley Nº 138/1973 sobre los recursos hídricos, la Ley Nº 135/1974 sobre la ordenación estatal de los recursos hídricos, en su forma enmendada, la Ley Nº 272/1994 del Consejo Nacional de la República Eslovaquia sobre protección de la salud, y la Ley Nº 277/1994 del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia sobre atención de la salud, que es también la ley fundamental relativa a las fuentes naturales curativas y fuentes naturales de aguas minerales, constituyen la legislación fundamental en el ámbito de la prevención de la contaminación, la protección y el aprovechamiento de las aguas. En Eslovaquia el suministro de agua potable se entiende como la posibilidad de abastecerse de agua procedente del servicio estatal de suministro de agua. En la mayoría de los casos existe un sistema de distribución de agua a cada hogar; en 1999, 4.405.931 personas, es decir un 82,6%  de los habitantes de Eslovaquia, tenían acceso a agua potable a través de un sistema público de abastecimiento de agua. En promedio, un 0,8% de la población tiene acceso cada año a ese sistema. Salvo en la capital, Bratislava, donde el 100% de la población tiene acceso al sistema público de abastecimiento de agua, la proporción en otras regiones es aproximadamente de un 74,3% (en la región de Prešov) a un 1% (en la región de Trenčin). En las grandes ciudades como Bratislava, Košice y las capitales regionales y de distrito, del 90 al 99% de la población tiene acceso al sistema público de abastecimiento de agua. Las otras ciudades y aldeas con una población de más de 5.000 personas cuentan con sistemas públicos de abastecimiento de agua, aunque no están conectados a las viviendas. Los asentamientos rurales con una población de menos de 5.000 personas (aproximadamente) cuentan por lo menos con sistemas parciales de abastecimiento de agua, sin embargo, numerosas viviendas (aproximadamente un 65%) están conectadas a esos sistemas. En los diversos distritos el número de habitantes que tiene acceso a agua potable varía considerablemente. En muchos distritos más del 90% de la población tiene acceso a sistemas públicos de abastecimiento de agua. Los distritos de Rimavská Sobota, Vel'ký Krtíš, Michalovce, Sabinov (51%), Trebišov, Vranov nad Topl'ou (47,2%) y Stará L'ubovňa han quedado a la zaga, ya que el número de habitantes que tienen acceso al sistema público no supera el 75%.

126.Aproximadamente el 18% de la población de Eslovaquia no tiene acceso al sistema público de abastecimiento de agua y debe recurrir a pozos públicos o de casas particulares. Debido a la ubicación de esos pozos en los municipios, muy próximos a posibles fuentes de contaminación, la mayoría de ellos (más del 80%) suministran agua que no cumple con los requisitos microbiológicos previstos en la actual norma técnica de Eslovaquia STN 75 7111. A pesar de ello, los casos de enfermedades infecciosas trasmitidas por esas fuentes son insignificantes. Sin embargo, muchas de esas fuentes contienen nitratos y cada año surgen sospechas de que existe un vínculo causal entre éstos y algún caso de metahemoglobinemia natal. Los institutos públicos de salud pública ofrecen servicios de inspección del agua de pozo en las viviendas de las futuras madres para evitar esa enfermedad en los niños. En los últimos años se ha venido desarrollando en Eslovaquia la producción y distribución de agua en envases apropiados para los niños.

127.Con respecto al acceso de la población a instalaciones apropiadas para la eliminación de las aguas servidas, existen las modalidades siguientes:

-equipamiento completo de la vivienda con servicios de higiene personal (cuarto de baño y retrete) con descarga en el alcantarillado público;

-equipamiento total de la vivienda con servicio de higiene personal, principalmente en los municipios rurales que no disponen de alcantarillado público y descarga en instalaciones individuales de recogida y/o tratamiento y descarga de las aguas residuales;

-recogida de los residuos en pozos y retretes en tierra, instalados fuera de la vivienda.

Por lo general el desarrollo de los alcantarillados públicos ha sido más lento que el desarrollo de los sistemas públicos de abastecimiento de agua; por ejemplo, actualmente el 81,8% de la población está conectada al servicio público de abastecimiento de agua, mientras que sólo un 54% está conectada al alcantarillado público. Ello significa que casi una tercera parte de la población de Eslovaquia tiene acceso al servicio público de abastecimiento de agua pero no al alcantarillado público. La situación de los distritos de Námestovo, Čadca, Zlaté Moravce, Sabinov, Vranov nad Topl'ou, Trebišov, Komárno y Vel'ký Krtíš es menos favorable, ya que la proporción de la población que tiene acceso al alcantarillado público es de 20 a 34%. De un total de 2.831 municipios, 461 disponen de alcantarillado público. Se trata principalmente de municipios con una población de más de 5.000 personas, aunque muchos municipios que tienen una población de más de 10.000 personas cuentan únicamente con alcantarillado parcial o no disponen de instalaciones apropiadas para la depuración de las aguas residuales. En 1999 se depuró el 91,2%  de 515,7 millones de m3 de aguas residuales urbanas, pero únicamente 443,5 m3 fueron tratados en instalaciones de depuración con resultados satisfactorios. Ello significa que la mayoría de las plantas de depuración de aguas residuales existentes (en total 334 en Eslovaquia) no están completas o están sobrecargadas desde el punto de vista hídrico y de las sustancias. La eliminación de los residuos sólidos de las instalaciones de depuración, la desratización y la desinfección de los alcantarillados, así como la mecanización y la modernización de los trabajos de mantenimiento son problemas que requieren soluciones inmediatas.

128.En la periferia de las ciudades y en los municipios rurales donde no existen cloacas públicas, los residuos por lo general se descargan en pozos impermeables. En los últimos años se han logrado avances en la construcción de instalaciones pequeñas en las viviendas para el tratamiento de aguas residuales, a partir de las cuales las aguas tratadas se descargan en depósitos o sistemas de infiltración. Posteriormente los residuos sólidos de los pozos se llevan a una instalación urbana de depuración de aguas residuales para su tratamiento. Hasta ahora raras veces se han construido instalaciones de depuración de aguas residuales sin un alcantarillado dedicadas exclusivamente al tratamiento de las aguas residuales procedentes de los pozos locales. Cabe señalar que la recogida de aguas residuales en pozos puede entrañar un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas, debido a la falta de hermetismo, lo mismo sucede en el caso de la eliminación de las aguas servidas mediante un sistema de infiltración situado en un lugar poco apropiado o con condiciones geológicas poco favorables.

129.El uso de retretes en tierra está disminuyendo. Aunque siguen existiendo en los asentamientos remotos y en las comunidades romaníes.

130.En los últimos diez años la tasa de vacunación de niños contra la tuberculosis se ha mantenido en Eslovaquia en un 90% y la tasa de vacunación contra otras enfermedades en un 95%. El promedio de vida es uno de los indicadores más importantes de las condiciones de salud de una población. El promedio de vida en Eslovaquia aumentó en 2,2 años para los hombres en 1997 con respecto a 1990 (es decir, de 66,64 años en 1990 a 68,9 años en 1997). En el período que se estudia, el promedio de vida de la mujeres aumentó en 1,2 años (es decir de 75,44 años en 1990 a 76,7 años en 1997). El hecho de que el promedio de vida de hombres y mujeres de Eslovaquia sea inferior al promedio europeo se debe principalmente a la elevada tasa de mortalidad en los grupos de edad madura. Esos hechos indican que en la República Eslovaca el envejecimiento de la población es una cuestión que afecta más a las mujeres que a los hombres, debido al proceso de feminización de la población de ancianos.

131.En general se acepta el hecho de que los gastos de atención de la salud aumenten con más rapidez que el PIB. Por lo tanto, es necesario regular esos gastos. El sistema de atención de la salud cumple esa función. La atención hospitalaria es el receptor principal de esos fondos. En Eslovaquia los hospitales con servicios para pacientes externos se dividen en cuatro categorías, según la atención que prestan y la zona de captación:

Hospitales con servicios para pacientes externos tipo I. Prestan atención a entre 30.000 y 50.000 habitantes. Existen 37 servicios tipo I en todo el territorio de Eslovaquia y en su conjunto disponen de 5.896 camas. Dos de esos servicios no son estatales.

Hospitales con servicios para pacientes externos tipo II. Prestan atención a unos 200.000 habitantes. Existen 29 servicios de tipo II, con 14.115 camas. Uno de ellos es un hospital que presta servicios de ginecología y obstetricia.

Hospitales con servicios para pacientes externos tipo III. Por lo general se trata de hospitales regionales. Prestan atención a 1 millón de habitantes. Existen nueve servicios tipo III y disponen de 7.767 camas. Uno de ellos es un hospital no estatal.

Hospitales universitarios. Además de la atención curativa y preventiva que prestan, estos hospitales participan en la formación universitaria y de postgrado del personal sanitario y en actividades de investigación médica. Existen siete hospitales de este tipo y disponen de 6.622 camas.

Hospitales psiquiátricos. Existen seis en Eslovaquia y disponen de 2.255 camas (la información sobre ellos se presenta por separado).

Estos servicios están comprendidos en la categoría de casos agudos. Existen 88 servicios de ese tipo con una capacidad de 36.670 camas, es decir 6,8 camas por 1.000 habitantes. Además de esos servicios estatales de atención de la salud, para finales de 1998 se habían concedido en el territorio de Eslovaquia 10.699 permisos a centros de atención de salud no estatales. Además, se concedió un permiso para un servicio de rescate sanitario. En el anexo 9 figura un cuadro general de los servicios de atención de la salud en la República Eslovaca al 31 de diciembre de 1998.

132.En el período de 1991 a 1995, el Gobierno adoptó medidas para mejorar todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. El Programa Nacional de Promoción de la Salud fue aprobado por el Gobierno en 1991 y se actualizó en 1995. Entre los proyectos prioritarios del programa cabe mencionar los siguientes:

proyecto CINDI - Eslovaquia;

proyecto para crear ciudades sanas:

proyecto para crear centros de trabajo saludables;

proyecto de las escuelas para promover mejores condiciones de salud.

133.El programa internacional CINDI se desarrolló más ampliamente en el proyecto para crear centros de trabajos saludables. Los institutos estatales de salud de 20 organizaciones colaboraron en el proyecto. La idea fundamental del proyecto es elaborar y ejecutar programas de intervención destinados a reducir los problemas de salud relacionados con el trabajo, sobre la base de análisis de las condiciones de salud, el entorno, las condiciones de trabajo, los métodos de trabajo y la forma en que viven las personas que trabajan en ciertos lugares, y observar su rendimiento. Los conocimientos adquiridos se han utilizado para hacer ajustes en las modalidades de trabajo y de descanso, introducir cambios en el ambiente de trabajo a fin de crear servicios de asesoramiento para los empleadores y los empleados, y prestar servicios de atención de la salud en las instalaciones de trabajo. Se han realizado las siguientes tareas prioritarias: reorientación práctica del personal de atención de la salud encargado de establecer el primer contacto con el paciente, cambio de actitudes en la población con respecto a su propia salud y la adopción de medidas intersectoriales para un estilo de vida saludable. Además del proyecto CINDI, los proyectos para promover mejores condiciones en salud en las escuelas, crear ciudades sanas y lugares de trabajo saludables han tenido buenos resultados en la práctica. El proyecto MONICA, elaborado por el Ministerio de Salud, tiene por objeto reducir las enfermedades cardiovasculares en el país. El programa se ejecuta en cinco regiones de la República Eslovaca.

134.El índice de mortalidad derivada de las enfermedades del sistema circulatorio es de 541,1 muertes por 100.000 habitantes. La mayoría de esas enfermedades se registran en el distrito de Rimavská Sobota. El índice de mortalidad derivada de los tumores malignos es de 206,48 muertes por 100.000 habitantes. El índice más alto se registra en el distrito de Levice. Esa tendencia desfavorable en los índices de mortalidad derivada de enfermedades del sistema circulatorio y los tumores malignos, así como en la situación general de salud de la población, se han tenido en cuenta en las políticas y medidas institucionales adoptadas por el Gobierno. Después de las enfermedades cardiovasculares y de las enfermedades musculares y de los huesos, las enfermedades mentales son la tercera causa de discapacidad.

135.Sobre la base de la estrategia de salud para todos, actualmente se están elaborando los documentos estratégicos siguientes: Continuación de la reforma del sector salud, Principios de la política sanitaria estatal y Diseño de la política sanitaria en relación con los problemas de la atención primaria de salud, la atención de los niños, las mujeres, los ancianos y ciertos grupos de la población. El 25 de noviembre de 1999, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó la actualización del Programa Nacional de Salud para el Siglo XXI.

Artículo 13

136.En 1996 la República Eslovaca presentó un análisis pormenorizado del derecho a la educación en la República de Eslovaquia en los párrafos 40 a 42 y 54 del informe inicial presentado de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/SVK/1). Las reformas del actual sistema educativo de la República de Eslovaquia se explicaron en el informe inicial, así como en el segundo y tercer informe periódicos, presentados en 1999 de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD/C/328/Add.1, párrs. 196 a 199).

137.En el artículo 42 de la Constitución de la República de Eslovaquia se establece el derecho de todos a la educación. La Constitución dispone que la educación es obligatoria y su duración la determina la Ley Nº 6/1998 o Ley de educación. La educación obligatoria es de diez años y como mucho puede cursarse hasta el final del curso escolar en que el alumno cumple 16 años de edad. Los alumnos que aprueban el noveno curso de la enseñanza primaria prosiguen su educación obligatoria matriculándose en el primer curso de un centro de enseñanza secundaria. La obligatoriedad de la educación también es válida para los extranjeros que residan permanentemente o por un período prolongado de tiempo en el territorio de Eslovaquia. La normativa básica por la que se rige la escolarización es la Ley Nº 29/1984 relativa al sistema de educación primaria y secundaria (Ley de educación) en su forma enmendada por la Ley Nº 350/1994, a su vez enmendada por la Ley Nº 6/1997 y la Ley Nº 5/1999. En el anexo 10 se recogen una serie de gráficos en que se muestran, el gasto medio por alumno de los centros de enseñanza primaria de la República de Eslovaquia y el promedio de alumnos de los centros públicos de enseñanza primaria entre 1991 y 1999.

138.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 42 de la Constitución de la República de Eslovaquia y la ley por la que se regula la enseñanza primaria y secundaria, todo ciudadano tiene el derecho a recibir una educación gratuita en los centros de enseñanza primaria y secundaria en función de sus capacidades individuales y, también en los centros de enseñanza superior en la medida de las posibilidades de la sociedad. En los centros que no sean públicos se pueden impartir enseñanzas, pero éstas son de pago. La red de centros de enseñanza primaria y secundaria está integrada por:

-las escuelas de enseñanza primaria (públicas, confesionales, privadas, de artes y oficios y especiales);

-escuelas primarias para niños con discapacidades mentales;

-centros de enseñanza secundaria (centros de formación profesional, centros de enseñanza general, escuelas técnicas y centros especiales de educación secundaria.

A partir de los 15 a 16 años los alumnos están obligados a cursar sus estudios en centros de educación secundaria. Los alumnos y otros solicitantes tienen derecho a estudiar en un centro de enseñanza media en función de sus capacidades, conocimientos, intereses y estado de salud. Con arreglo a la Ley Nº 29/1984, en su forma enmendada, por la que se regulan la enseñanza primaria y secundaria a los alumnos que concluyan la educación obligatoria en una escuela de enseñanza primaria en un nivel inferior al noveno curso o no hayan conseguido aprobar dicho curso se les ofrece la posibilidad de proseguir sus estudios de formación profesional en una escuela de aprendices. Con arreglo al artículo 60 de dicha ley (Nº 29/1984, en su forma enmendada), un centro de enseñanza primaria puede organizar cursos de educación básica destinados a los que no hayan logrado obtener ninguna formación escolar. Los cursos adquieren dos formas: clases nocturnas (la enseñanza se ajusta al plan y a un programa de estudios especialmente adaptado) y en régimen de matrícula libre (el centro ofrece asesoramiento y organiza los exámenes finales).

139.De conformidad con la Ley Nº 409/1990, en su forma enmendada, los niños que sufran discapacidades pueden ser educados tanto en las escuelas normales como en los centros especiales. En el anexo 11 se facilita el número de centros especiales, las clases y alumnos de la República de Eslovaquia desglosados por discapacidades al 15 de septiembre de 1999. Los centros especiales son los encargados de educar a los alumnos con discapacidades mentales, sensoriales o físicas, así como los alumnos con problemas de lenguaje, los alumnos que sufren varias discapacidades, así como los alumnos enfermos y endebles, en los centros de salud mediante un programa educativo especial que tiene sus propios métodos, medios y formas. El derecho de los sordos y los ciegos a ser educados en su lenguaje se garantiza con la educación impartida en el lenguaje de signos o mediante el método de escritura Braille. Los centros de educación especial tienen una serie de cometidos en los ámbitos de la protección de los niños contra fenómenos sociopatológicos, la prevención de problemas de desarrollo infantil , la prevención de la aparición de comportamientos delictivos en la infancia, así como la educación en régimen de internado y de carácter preventivo. Las instituciones especiales de enseñanza se dividen en:

-instituciones educativas de carácter preventivo, e

-instituciones educativas de guarda.

Las instituciones educativas de carácter preventivo abarcan instituciones de prevención de carácter educativo y psicológico, los sanatorios curativos y educativos y los centros de diagnóstico. Estas instituciones ofrecen una asistencia especializada a los alumnos procedentes de entornos con carencias desde el punto de vista social o educativo, a los alumnos con un desarrollo psicosocial inadecuado y al mismo tiempo colaboran con la familia para mejorar y conservar sus funciones. La actividad de las instituciones educativas de carácter preventivo se centra en la protección de los niños contra los fenómenos sociopatológicos. Las instituciones educativas de guarda abarcan a los internados de reeducación juvenil y la capacitación profesional en familias de guarda. Las instituciones educativas de guarda facilitan cuidados e imparten enseñanzas, sustituyendo el entorno natural de la familia, a alumnos de hasta 18 años de edad o hasta la finalización de la formación profesional. La admisión en estos centros se basa en un mandamiento judicial en que se ordena que el interesado reciba su educación en instituciones educativas de carácter preventivo, o siga un programa educativo de carácter preventivo.

140.Además de los centros públicos, la red de centros de enseñanza primaria y secundaria abarca las escuelas privadas, las escuelas confesionales (de enseñanza primaria, secundaria y especial), y las escuelas primarias de artes y oficios. El Ministerio de Educación es el encargado de garantizar la educación obligatoria y es competente en las cuestiones educativas de carácter general en relación con las escuelas privadas y confesionales. La educación recibida en las escuelas privadas y confesionales es idéntica a la que se imparte en otras escuelas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de educación. La creación de cualquier tipo de centro escolar está determinada por las condiciones materiales y económicas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia Nº 303/198 sobre la atención sanitaria, desarrollado por la Ley Nº 277/1994, el Ministerio de Salud Pública tiene el derecho de crear, administrar y dirigir las escuelas medias de estudios médicos. Las enseñanzas que se imparten en estos centros deben ajustarse al nivel fijado por el Estado. Las escuelas medias de estudios médicos pueden impartir con carácter gratuito una educación altamente especializada, una educación secundaria plenamente especializada o una educación media especializada. En la actualidad existen 25 escuelas públicas de este tipo y siete confesionales en la República de Eslovaquia.

141.En los cuadros que figuran a continuación se ofrece un desglose de todos los tipos y clases de centros escolares de la República Eslovaca según la lengua en la que se imparten las enseñanzas y el tipo (público, privado, confesional, sectorial y otros), así como el número total

de centros y el número de centros de enseñanza secundaria de los ciclos primero, segundo y tercero (inclusive las escuelas de párvulos, las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria y los centros de formación profesional de enseñanza media).

Cuadro 4

Escuelas primarias en la República de Eslovaquia(públicas, privadas y confesionales)

Lengua en que se imparten las enseñanzas

Tipo de centro

Número

Eslovaco

Público

2.077

Húngaro

Público

261

Ucraniano

Público

8

Ruteno

Público

4

Alemán

Público

1

Eslovaco

Privado

3

Búlgaro

Privado

1

Eslovaco

Confesional

80

Húngaro

Confesional

12

142.En total 671.706 alumnos (670.882 eslovacos, 54.967 pertenecientes a la minoría nacional húngara, 5.546 a la minoría nacional romaní, 3.260 pertenecientes a otros grupos nacionales y étnicos y 824 extranjeros) reciben enseñanzas en 2.471 escuelas primarias y 29.773 clases en la República de Eslovaquia.

Cuadro 5

Escuelas de párvulos en la República de Eslovaquia(públicas, privadas y confesionales)

Lengua en que se imparten las enseñanzas

Tipo de escuela de párvulos

Número

Eslovaco

Pública

2.829

Húngaro

Pública

275

Eslovaco-húngaro

Pública

102

Ucraniano

Pública

34

Eslovaco-ucraniano

Pública

3

Alemán

Pública

1

Eslovaco

Privada

14

Eslovaco

Confesional

9

143.Un total de 161.818 alumnos (147.277 pertenecientes al grupo nacional eslovaco, 12.616 al grupo nacional húngaro, 1.199 al grupo nacional romaní, 575 pertenecientes a otros grupos nacionales y 151 hijos de extranjeros (están inscritos en 3.310 escuelas de párvulos y 7.821 clases en la República Eslovaca).

Cuadro 6

Centros de enseñanza secundaria en la República de Eslovaquia(públicos, privados y confesionales)

Tipo y lengua o lenguas en que se imparten los estudios

Clase de centro de enseñanza secundaria

Número

Centro de enseñanza media de régimen general (eslovaco)

Público

136

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (húngaro)

Público

11

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (húngaro y eslovaco)

Público

8

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (eslovaco)

Privado

15

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (húngaro)

Privado

1

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (búlgaro)

Privado

1

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (eslovaco)

Privado

33

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (húngaro)

Confesional

3

Centro de enseñanza secundaria de régimen general (inglés)

Confesional

3

Escuela técnica de enseñanza secundaria, incluidas las escuelas médicas (eslovaco)

Público

316

Escuela técnica de enseñanza secundaria (húngaro y eslovaco)

Público

15

Escuela técnica de enseñanza secundaria (húngaro)

Público

6

Escuela técnica de enseñanza secundaria (ucraniano y eslovaco)

Público

1

Escuela técnica de enseñanza secundaria (romaní)

Público

1

Escuela técnica de enseñanza secundaria (eslovaco)

Privado

22

Escuela técnica de enseñanza secundaria (húngaro y eslovaco)

Privado

2

Escuela técnica de enseñanza secundaria, inclusive las escuelas médicas (eslovaco)

Confesional

11

144.En total, 76.662 alumnos (70.503 pertenecientes al grupo nacional eslovaco, 5.454 al grupo nacional húngaro, 554 a otros grupos nacionales y 151 extranjeros) están inscritos en 209 centros de enseñanza secundaria de carácter general y 2.609 cursos en la República de Eslovaquia).

145.Un total de 96.128 alumnos (89.257 pertenecientes al grupo nacional eslovaco, 6.295 al grupo nacional húngaro, 576 pertenecientes a otros grupos nacionales y 44 extranjeros) están inscritos en 316 escuelas técnicas de enseñanza media que tienen 3.275 cursos.

146.El Ministerio de Salud Pública creó 21 escuelas medias de estudios médicos, que tienen 284 cursos, en los que están inscritos un total de 8.024 alumnos.

Cuadro 7

Centros de formación profesional de enseñanza secundaria y escuelasde aprendices en la República de Eslovaquia

Centros de formación profesional de enseñanza secundaria y escuelas de aprendices

Clase de centro

Número

Eslovaco

Público

320

Eslovaco y húngaro

Público

23

Húngaro

Público

4

Eslovaco

Privado

6

Húngaro

Privado

3

Húngaro y eslovaco

Privado

2

Eslovaco

Confesional

5

147.En total, 102.522 alumnos (93.128 pertenecientes al grupo nacional eslovaco, 8.804 al grupo nacional húngaro, 436 pertenecientes a otros grupos nacionales y 54 extranjeros) están inscritos en 363 centros de formación profesional de enseñanza secundaria, y 4.374 cursos en la República de Eslovaquia.

Cuadro 8

Escuelas de formación profesional de enseñanza secundaria fundadaspor el Ministerio de Agricultura de la República de Eslovaquia

Centros de formación profesional de enseñanza secundaria fundados por el Ministerio de Agricultura

Número de alumnos

Número de alumnos inscritos en régimen de matrícula oficial y en régimen de matrícula libre

Especialidad

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total de alumnos que cursan estudios en las especialidades de agronomía, industria alimentaria, silvicultura y gestión de recursos hídricos

14.238

6.968

2.191

1.064

Agronomía

9.216

4.543

1.029

622

Industria alimentaria

3.989

2.425

744

442

Silvicultura

1.022

0

418

0

Gestión de recursos hídricos

11

0

0

0

Otras especialidades

4.549

410

471

27

Total

18.787

7.378

2.662

1.091

148.La educación es universal independientemente de la edad, sexo, afiliación política y origen étnico. La educación se imparte en la lengua del Estado. Los ciudadanos que pertenecen a los grupos nacionales checo, húngaro, alemán, polaco, ucranio y ruteno, así como la minoría nacional romaní, tienen el derecho a recibir en grado suficiente educación en su lengua.

149.El principal problema de la educación en Eslovaquia es encontrar suficientes aspectos que motiven a algunos grupos de alumnos afectados por algunos fenómenos sociopatológicos. Las medidas coercitivas para obligar a estos alumnos a completar la educación obligatoria no han tenido éxito. El sistema de valores del pueblo romaní y su modo de vida influyen en el comportamiento de estos alumnos. En ninguno de los países europeos donde viven importantes comunidades romaníes ha sido posible resolver los problemas que plantea este grupo de manera plenamente satisfactoria tanto para la población mayoritaria como la minoritaria. Mejorar la calidad de la educación impartida a los hijos de los romaníes es la condición previa y fundamental para solucionar con éxito los otros problemas de la sociedad romaní. Una educación especialmente dirigida a estos grupos y una formación suficiente son las condiciones previas para un paulatino cambio del sistema de valores de las familias romaníes y para conseguir que la educación sea aceptada como un valor propio y uno de los requisitos previos para solventar los problemas de índole social y económica a los que debe hacer frente este grupo.

150.Cuando existen motivos fundados para facilitar alojamiento a los alumnos es posible crear internados en los centros de enseñanza primaria o en las escuelas especiales para niños con discapacidades, así como residencias de estudiantes en los centros escolares de enseñanza secundaria, que además de impartir educación ofrecen alojamiento y comida. Las escuelas también tienen clubes y bibliotecas.

151.En los municipios con pocos habitantes y de difícil acceso a los centros culturales y educativos, existen las denominadas escuelas de cursos mixtos, que aunque no pueden ser consideradas como centros plenamente estructurados, también forman parte de la red de centros de enseñanza primaria. Históricamente estos centros pertenecen al grupo más antiguo de la red de centros de enseñanza primaria de la República de Eslovaquia. Sus métodos de trabajo y medios didácticos son singulares con respecto al resto de centros de la red. Una escuela de cursos mixtos es un centro que no dispone de aulas separadas, ni de un profesor para cada uno de los cursos de primer ciclo de la educación primaria. El responsable del aula es un único profesor que imparte el plan de estudios, como mínimo, de dos cursos y, como máximo, de cuatro.

152.La Ley del Consejo Nacional Eslovaco Nº 542/1990 relativa a la administración pública y la autonomía de los centros escolares, en su forma enmendada, regula las competencias, la organización y los cometidos de los órganos de la administración pública de la red de centros escolares y los órganos administrativos de los centros escolares. Según la ley, la administración pública en la esfera de los centros escolares se atiene al organigrama siguiente: director, autoridad de distrito (regional), Ministerio de Educación y ministerios sectoriales. El director es el encargado de que se observen las normativas generales de obligado cumplimiento, los planes y los programas de estudios, el nivel profesional y educativo de la docencia en el centro y el uso eficiente de los fondos asignados para el funcionamiento de los centros. Asimismo, el director es el encargado de los bienes utilizados o que son propiedad del centro. Además, al director incumbe la decisión de posponer la educación obligatoria. Las autoridades de distrito (regionales) ejercen la administración pública de los centros escolares de segundo nivel en aquellos asuntos en los que es competente el director en los centros del primer nivel. Basándose en la inclusión o exclusión de los centros en la red de centros del Ministerio de Educación, las autoridades de distrito o regionales pueden fundar o cerrar esos centros tras haber alcanzado un acuerdo con la correspondiente corporación local. Para crear las condiciones que permitan las actividades educativas y de capacitación, las autoridades cooperan con otras administraciones públicas, los municipios, las organizaciones y los órganos de gobierno autónomos de los centros. Los consejos escolares y los consejos escolares territoriales (órganos independientes de carácter consultivo y con capacidad de iniciativa que expresan y defienden los intereses locales y los intereses de los padres y del personal docente en el ámbito de la educación y la capacitación) son los encargados de administrar la autonomía escolar. Desempeñan la función de control público de la labor del personal de administración de los centros, de las autoridades de distrito (o regionales) y otros órganos y organizaciones que participan en la creación de las condiciones para el desempeño de las actividades educativas y de capacitación en cada una de las regiones (de conformidad con el artículo 7 y el artículo 7/a de la Ley del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia Nº 301/1999, por la que se enmienda la Ley del Consejo Nacional Eslovaco Nº 542/1990). La inspección escolar, que desempeña la función del control público de la calidad y los resultados de la educación y la capacitación, así como las tareas de orientación pedagógica y de establecimiento de las condiciones materiales y técnicas para el desempeño de la labor de los centros, también forma parte de la administración del sistema educativo. La inspección escolar desempeña una labor independiente en cuanto órgano de la administración pública en el sistema educativo en el sentido que establece el artículo 8 y el artículo 8/a de la Ley del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia Nº 301/1999.

153.En la República de Eslovaquia la remuneración media que perciben los trabajadores del sector de la educación no se corresponde con los estrictos requisitos y las elevadas competencias profesionales que ha de reunir y poseer el personal docente y científico. Pese a los ajustes parciales efectuados, la remuneración de los docentes no ha alcanzado el nivel deseable. En comparación con otros grupos sociales similares, como los jueces, los economistas y los juristas, la remuneración es muy baja. La consecuencia de esta situación es que los docentes más capaces suelen abandonar la profesión y son sustituidos por recién licenciados. Las mujeres tienen una representación más elevada en el cuerpo docente en los centros de enseñanza primaria y secundaria. La feminización es uno de los problemas del sistema educativo de Eslovaquia.

154.En la Declaración Programática del Gobierno de la República de Eslovaquia que presentó el 19 de noviembre de 1998 ante el Consejo Nacional de la República, se afirma en su parte general que la educación y la capacitación son y seguirán siendo una de las prioridades más importantes. En esa Declaración se presta una atención especial a los centros de educación superior y se prevén las medidas siguientes:

-Aumentar paulatinamente el número de alumnos de los centros de educación superior sin merma de su calidad;

-Implantar un sistema de financiación múltiple y de gestión en los centros de enseñanza superior y las sociedades sin fines de lucro;

-Elaborar una nueva ley de centros de enseñanza superior con arreglo a parámetros europeos;

-Proceder a la diferenciación de los centros de enseñanza superior y a su diversificación interna;

-Mejorar del nivel educativo de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales;

-Buscar soluciones para la capacitación del profesorado y del profesorado universitario en los centros en los que las enseñanzas se imparten en una lengua minoritaria;

-Ofrecer condiciones de estabilidad al profesorado y a los trabajadores del sistema educativo recurriendo a la Ley de la función pública.

155.La enseñanza y la capacitación impartida en los centros de enseñanza primaria, los centros especiales, los de enseñanza secundaria y los de enseñanza superior están encaminadas a promover un desarrollo equilibrado de las capacidades mentales y físicas de los alumnos que les prepare para la vida profesional en la edad adulta. En la actualidad, la educación y la capacitación están sufriendo unos cambios cualitativos, con los que se quiere hacer hincapié en los valores del humanismo, la democracia y la tolerancia. Uno de los principales principios educativos de nuestra sociedad civil multicultural es ofrecer en pie de igualdad oportunidades de formación permanente a todos los ciudadanos, independientemente de su color, origen nacional o étnico o religión. Este principio se aplica a los programas y proyectos educativos destinados a los hijos de las personas en situación precaria y de desventaja desde el punto de vista social y lingüístico. En este sentido, programas como el de la Fundación Escuela Abierta han sido todo un éxito.

Artículo 14

156.Ya se ha presentado en relación con el artículo 13 la información sobre la aplicación del artículo 14 y las normas que garantizan la enseñanza gratuita en la República Eslovaca.

Artículo 15

157.En el informe inicial con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer presentado al Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se facilitó información sobre el derecho a la vida cultural en la República Eslovaca (CEDAW/C/SVK/1, de 20 de julio de 1996, párr. 106). Posteriormente, en 1999 la República Eslovaca presentó su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en los que examinaba en mayor detalle la cuestión del derecho a la vida cultural y el progreso científico (CERD/C/328, párrs. 62 a 65).

158.El derecho de acceso al patrimonio cultural está garantizado por la Constitución de la República Eslovaca en su artículo 43, que dice lo siguiente: "Se garantizarán la libertad de investigación científica y la libertad de expresión artística. Los derechos de propiedad intelectual se protegerán por ley. El derecho de acceso al patrimonio cultural se garantizará con arreglo a las condiciones que fije la ley".

159.El derecho a la protección del patrimonio cultural está previsto en el capítulo 6, artículo 44, párrafo 2 de la Constitución de la República Eslovaca: "Todas las personas tendrán el deber de proteger y mejorar el medio ambiente y promover el patrimonio cultural".

160.En cuanto al cumplimiento de los principios democráticos fundamentales, las bibliotecas constituyen centros de información locales que proporcionan a los usuarios todo tipo de conocimientos e información. El acervo bibliográfico y los servicios prestados deben atender a las necesidades de calidad locales e incluir toda clase de medios de información pertinentes. No deben ser objeto de ninguna forma de censura ideológica, política o religiosa, ni estar bajo la influencia de presiones comerciales. El acervo bibliográfico refleja la actual tendencia del desarrollo de la sociedad y también sirve como memoria de los esfuerzos y empresas del hombre. Los servicios prestados por la biblioteca pública se basan en la igualdad de acceso para todos, sin distinción de edad, raza, sexo, confesión, idioma o condición social.

161.En la República Eslovaca se prestan servicios de información de biblioteca a los ciudadanos de los pueblos y las aldeas, principalmente mediante bibliotecas públicas, científicas y académicas. Las redes más amplias son las de las bibliotecas públicas, es decir, las bibliotecas municipales establecidas y financiadas por los municipios y la red de bibliotecas regionales estatales establecidas por las autoridades regionales. En 1998 se gastaron más de 160 millones de SK en el funcionamiento de bibliotecas públicas estatales. En muchos pequeños pueblos y aldeas eslovacas, la biblioteca es el único centro cultural. En la República Eslovaca existen 2.705 bibliotecas públicas. Sin embargo, de ese total, 2.255 son bibliotecas municipales a cargo de personal no profesional y con un servicio de préstamos disponible sólo algunos días por semana. El número bastante alto de bibliotecas municipales públicas obedece a la creación obligatoria de bibliotecas públicas en el territorio de la ex República Checoslovaca a raíz de la aprobación de la primera Ley de bibliotecas de 1919. No se incluyen en ese número las bibliotecas internas de los ministerios y otros órganos y organizaciones estatales, que se utilizan con fines de referencia únicamente para los empleados y no prestan servicios al público.

162.El registro de museos y galerías de la República Eslovaca incluye 82 museos establecidos por órganos y organizaciones estatales, municipalidades y otras entidades jurídicas y personas naturales. Además de los tres museos eslovacos fundados por el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca ‑el Slovenské národné múzeum (Museo Nacional Eslovaco) de Bratislava, el Slovenské technické múzeum (Museo Eslovaco de Tecnología) de Košice y el Múzeum Slovenského Národného povstania (Museo del Alzamiento Nacional Eslovaco) de Banská Bystrica‑ existen 12 museos estatales especializados fundados por órganos centrales de la administración estatal (por ejemplo, el Slovenské banské múzeum (Museo Eslovaco de Minería), el Slovenské múzeum ochrany prírody a jaskyniarstva (Museo Eslovaco de Protección de la Naturaleza y Espeleología), el Múzeum obchodu (Museo del Comercio) y el Múzeum polície (Museo de la Policía), así como 42 museos de historia regional y de historia natural fundados y dirigidos por autoridades regionales. Los municipios han fundado museos sólo a título excepcional, como en el caso del Mestské Múzeum (Museo de la Ciudad) de Bratislava. Tres museos también son financiados con fondos públicos; fueron fundados por Matica slovenská y se incluyen en el Pamätnik národnej kulúry Matice slovenskej (Monumento de Cultura Nacional Matica slovenská). Existen distintos tipos de museos en las ciudades y pueblos de Bratislava, Martin, Liptovskŷ Mikuláš, Banská Bystrica, Nitra y Košice. La única ciudad que cuenta con varios museos establecidos por el mismo fundador es Banská Bystrica, en donde el Stredoslovenské múzeum (Museo de Eslovaquia Central) ‑un museo de historia regional y de historia natural‑ y el Literame a hudobné centrum (Centro de Literatura y Música) son de la competencia de la autoridad regional de Banská Bystrica.

163.El registro de museos y galerías incluye 21 galerías, de las cuales el Ministerio de Cultura fundó la Slovenska národná galéria (Galería Nacional Eslovaca) de Bratislava; 17 son galerías estatales fundadas por autoridades regionales y tres han sido fundadas por municipios (Bratislava, Košice‑Staré mesto y Dobšiná).

164.El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca también tiene competencia sobre dos instituciones nacionales de instrucción, a saber, el Národné osvetové centrum (Centro Nacional de Instrucción) de Bratislava y el Slovenská ústredná hvezdáreň (Observatorio Nacional Eslovaco) de Hurbanove. Las autoridades regionales han fundado 37 centros regionales que cumplen funciones metodológicas y de organización en el ámbito de las actividades de esparcimiento y las actividades culturales y educativas para determinados grupos de ciudadanos.

165.Existen 17 observatorios y planetarios que constituyen centros de instrucción especializada; fueron fundados por autoridades regionales, o bien son componentes de otras entidades jurídicas (en una región varios observatorios están integrados en una entidad). Tras la aprobación de la Ley de régimen municipal de 1990, la mayoría de los centros de instrucción locales pasaron a ser de la competencia de los municipios, pero su número se redujo considerablemente, debido a la falta de financiación. Por ese motivo, muchos de los edificios originalmente diseñados para llevar a cabo actividades culturales (casas de cultura) se utilizan actualmente con fines comerciales. Los gobiernos locales han fundado 71 centros culturales municipales. La falta de trabajadores culturales profesionales en las municipalidades se ve compensada por el trabajo realizado por el personal de los centros de instrucción estatales.

166.El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca ha proporcionado fondos para el fomento de las culturas de las minorías, con cargo a dos fuentes financieras:

-el presupuesto financiero del Ministerio para actividades de instituciones cuyo mandato es desarrollar las culturas de las minorías;

-el presupuesto estatal del Ministerio para proyectos (entidades jurídicas y personas naturales, asociaciones cívicas, fundaciones y asociaciones de entidades jurídicas) destinados a la realización de actividades culturales y la publicación de periódicos y otras publicaciones no periódicas.

167.El censo realizado en la República Eslovaca en 1991 y el informe de la Oficina de Estadística de 31 de diciembre de 1994 indican que, de un total de 5.356.207 habitantes de la República Eslovaca, 766.107 personas afirmaron pertenecer a una minoría nacional (14,3%). De las 12 minorías nacionales (húngaros, romaníes, checos, rutenos, ucranianos, alemanes, moravos y silesios, croatas, polacos y búlgaros), la más numerosa es la húngara:  568.714 ciudadanos se declararon pertenecientes a ella. La segunda minoría más importante es la de los romaníes. La minoría checa, con 51.293 ciudadanos, ocupa el tercer lugar. La minoría judía, que está organizada sobre la base de una "comunidad religiosa", aún no ha afirmado su identidad. La República Eslovaca ha asignado fondos para el desarrollo de la cultura judía, como demuestra el establecimiento del Zidovské múzeum (Museo Judío) de Bratislava y la renovación de monumentos culturales judíos en el territorio de Eslovaquia. El Ministerio de Cultura ha fundado el Múzeum kultúry Karpatských Nemcov (Museo de la Cultura de los Alemanes Carpáticos), el Múzeum chorvátskej kultúry (Museo de la Cultura Croata) y el Múzeum rómskej kultúry (Museo de la Cultura Romaní). En la República Eslovaca, la condición de minoría está reglamentada de manera detallada en los artículos 12 a 24 de la Constitución, las leyes pertinentes del Consejo Nacional de la República Eslovaca y la Convención Marco para la protección de las minorías nacionales, que entró en vigor el 1º de febrero de 1998. La República Eslovaca tiene la obligación de presentar al Secretario General

del Consejo de Europa un informe anual amplio sobre la aplicación en la República Eslovaca de la Convención Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales (Eslovaquia presentó su informe en mayo de 1999).

168.El fomento de los idiomas de las minorías nacionales está a cargo del Ministerio de Cultura de Eslovaquia, que interviene en varios niveles:

a)Proporcionando fondos estatales especiales a las actividades culturales de las asociaciones cívicas que promueven la cultura de las minorías. El Ministerio de Cultura de Eslovaquia aporta fondos a las siguientes asociaciones:

Csemadok - m'adarský spoločenský a kultúrny zväz na Slovensku (Cscemadok - Unión Social y Cultural Húngara de Eslovaquia):

Mad'arské ludové hnutie za zmierenie a prosperitu (Movimiento Popular Húngaro por la Conciliación y la Prosperidad);

Unidades culturales romaníes - Romani kultúra, Roma Gemer, Kultúrny zväz rómskeho spoločenstva (Unión Cultural de la Comunidad Romaní);

Český spolok na Slovensku (Club Checo de Eslovaquia);

Spolok Moravanov na Slovensku (Club de Moravos de Eslovaquia);

Karpatonemecky spolok na Slovensku (Club de Alemanes Carpáticos de Eslovaquia);

Rusinska obroda (Renacimiento ruteno);

Chorvátsky kultúrny zväz na Slovensku (Sociedad Cultural Croata de Eslovaquia);

Kultúrny zväz Bulharov a ich priatelòv na Slovensku (Asociación Cultural de Búlgaros y sus Amigos de Eslovaquia);

Kultúrny spolok židovských občanov (Asociación cultural de ciudadanos judíos);

-haciendo aportes financieros para la publicación de los siguientes periódicos:

7 periódicos de la minoría húngara;

4 periódicos de la minoría ucraniana;

3 periódicos de la minoría romaní;

2 periódicos de la minoría rutena;

1 periódico de la minoría checa;

1 periódico de la minoría morava;

1 periódico de la minoría alemana;

suplementos del diario Hlas lùdu en los idiomas de las minorías;

suplementos del diario Slovenskä republika en los idiomas de las minorías;

suplementos del periódico MARK BBDO en los idiomas de las minorías.

b)Aportando fondos a otras publicaciones no periódicas. Se han publicado distintos títulos por editoriales, que obtienen sus fondos mediante licitación, o por editoriales establecidas en las distintas asociaciones culturales dedicadas al desarrollo de las culturas minoritarias.

c)Haciendo aportes a organizaciones subsidiadas que trabajan en la esfera del fomento de las culturas minoritarias. En el anexo 12 se indican los fondos otorgados a las culturas minoritarias entre el 1º de enero de 1995 y 1º de enero de 1999. En los anexos 13 a 15 se indica el desglose de los fondos aportados a las minorías de Eslovaquia para acontecimientos culturales, periódicos y otras publicaciones no periódicas en el período 1997-1998.

169.El presupuesto estatal para el año 2000 no especifica los fondos bajo el rubro cultura desglosados en asignaciones a las culturas minoritarias y a las actividades culturales de las minorías nacionales. El presupuesto total aprobado para las actividades culturales de las autoridades regionales es de 784.891.000 SK en el año 2000.

170.Las relaciones creadas por la creación, el uso y la difusión de obras literarias, científicas y artísticas se rigen por la Ley de propiedad intelectual (Nº 383/1997), cuyo objetivo es proteger los derechos legítimos de los autores, incluidos los autores de programas de computación y bases de datos, artistas, productores de fonogramas, productores de audiovisuales y productores de radio y televisión.

171.La aplicación durante dos años de la Ley de derechos de autor Nº 383/1997l ha requerido ampliar la protección de la tecnología de información digital en Eslovaquia. Los cambios propuestos en el proyecto de enmienda de la Ley de derechos de autor se basan en la incorporación de disposiciones del Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y disposiciones del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. El Presidente de la República Eslovaca ratificó ambos tratados, previo visto bueno del Consejo Nacional de la República Eslovaca, y los instrumentos de ratificación se depositaron en la Oficina del Director General de la OMPI el 14 de enero de 2000. Con esta enmienda se suprime el único aspecto de la legislación de derechos de autor de Eslovaquia incompatible con la legislación pertinente de la Unión Europea.

172.Se ha ampliado la legislación original, a fin de incluir los siguientes aspectos:

-el derecho exclusivo de los autores, artistas y productores de fonogramas de permitir la difusión pública de sus obras vía alámbrica e inalámbrica desde cualquier lugar y en cualquier momento (por ejemplo, transmisión vía Internet);

-el derecho exclusivo de los autores de difundir réplicas de sus obras mediante venta u otro tipo de transmisión de propiedad en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes;

-el derecho exclusivo de los autores de prestar su acuerdo para el alquiler comercial de sus obras al público, ya sean programas de computación, audiovisuales o fonogramas, bajo las condiciones estipuladas en el contrato;

-la protección de la información respecto de la administración de los derechos y la protección de las medidas tecnológicas aplicadas por los titulares de derechos en un entorno digital.

173.La legislación en materia de cultura en la República Eslovaca incluye las siguientes leyes:

-Ley del Consejo Nacional Eslovaco (CNE) Nº 4/1958 de producción artística y artesanías populares;

-Ley del CNE Nº 52/1959 sobre actividades de instrucción (Ley de instrucción), modificada;

-Ley del CNE Nº 53/1959 sobre el sistema uniforme de bibliotecas (Ley de bibliotecas), modificada;

-Ley Nº 79/1959 sobre la supresión del impuesto a las interpretaciones;

-Ley Nº 81/1966 de periódicos y otros medios de información, modificada;

-Ley del CNE Nº 27/1987 de conservación de monumentos por el Estado;

-Decreto del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca Nº 21/1988 que reglamenta algunas disposiciones de la Ley del CNE Nº 27/1987 de conservación estatal de monumentos;

-Ley Nº 95/1991 sobre el Fondo Estatal Pro Eslovaquia, modificada;

-Ley del CNE Nº 254/1991 de televisión eslovaca, modificada;

-Ley del CNE Nº 255/1991 de radio eslovaca, modificada;

-Ley del Consejo Nacional de la República Eslovaca (CNRE) Nº 13/1993 relativa a los fondos artísticos, modificada por la Ley Nº 283/1997;

-Ley del CNRE Nº 270/1995 sobre el idioma estatal de la República Eslovaca;

-Ley del CNRE Nº 1/1996 de audiovisuales, modificada por la Ley Nº 116/1998,

-Ley Nº 212/1997 sobre el depósito obligatorio de copias de periódicos, publicaciones no periódicas y copias de audiovisuales;

-Ley Nº 383/1997 (Ley de derechos de autor) y la ley que modifica la Ley de aduanas, modificada;

-Ley Nº 384/1997 de actividades teatrales;

-Ley Nº 385/1997 relativa al Teatro Nacional Eslovaco;

-Ley Nº 115/1998 de museos y galerías y de protección de objetos con valor de museo y galería;

-Decreto del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca Nº 392/1998 de administración por expertos de piezas de colección de museos y piezas de colección de galerías.

CONCLUSIONES

174.En la preparación del informe, los redactores han utilizado la amplia documentación del Comité, las recomendaciones aprobadas por éste y las observaciones generales, todo lo cual ha sido de incalculable valor.

175.El Gobierno de la República Eslovaca aprobó una declaración en ocasión del cincuentenario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que expresó su determinación por respetar todos los principios contenidos en la Declaración en el futuro y finalizar el desarrollo de un sistema efectivo de protección de los derechos humanos en un espíritu de Estado democrático y de imperio de la ley.

Lista de anexos

Anexo 1Desempleo en Eslovaquia (especificación por edad y nivel de enseñanza)

Anexo 2Número de afiliados a la Confederación de Sindicatos, 1996-1998

Anexo 3Indicadores de lesiones causadas por accidentes laborales en Eslovaquia, 1989, 1993 y 1998

Anexo 4Salarios mensuales medios en Eslovaquia entre 1991 y 1999

Anexo 5Consumo de alimentos per cápita en la República Eslovaca, 1990-1999

Anexo 6Tasas de nutrición por persona y día en la República Eslovaca

Anexo 7Evolución de las tasas de defunción, tasas de mortalidad y tasas tipificadas de mortalidad en relación con las cinco causas de muerte más frecuentes, 1990-1998

Anexo 8Causas tipificadas de mortalidad de la población eslovaca, por género, y causas de muerte, 1970-1998

Anexo 9Instituciones de atención de la salud en Eslovaquia al 31 de diciembre de 1998

Anexo 10Gastos medios por alumno en las escuelas primarias públicas, 1991-1999Promedio de alumnos por aula en las escuelas primarias públicas, 1991-1999

Anexo 11Lista de escuelas especiales públicas (número de escuelas, aulas y alumnos)

Anexo 12Recursos financieros destinados a las culturas de las minorías (1995-1998)

Anexo 13Recursos financieros destinados a eventos culturales (1995-1998)

Anexo 14Recursos financieros destinados a la prensa periódica (1997-1998)

Anexo 15Recursos financieros destinados a la prensa no periódica (1997-1998)

Anexo 1

NÚMERO DE DESEMPLEADOS EN ESLOVAQUIA,POR EDAD Y NIVEL DE ENSEÑANZA

Hombres

Indicador(en miles de personas)

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Número total

179,9

171,4

140,7

151,8

167,5

226,6

De los cuales, edad:

15 a 19

31,3

29,0

23,0

23,1

24,9

31,6

20 a 24

34,4

32,7

25,6

29,9

36,5

49,3

25 a 29

23,1

23,2

20,8

19,4

20,3

31,1

30 a 34

22,1

21,0

18,9

20,9

19,7

24,5

35 a 39

23,5

20,3

17,7

18,3

16,7

24,2

40 a 44

16,7

18,4

11,3

16,1

21,5

24,2

45 a 49

13,2

11,1

10,7

11,9

11,1

18,7

50 a 54

8,2

9,8

5,9

6,4

10,1

13,8

55 a 59

5,6

4,6

4,6

4,3

5,2

8,3

60 a 64

1,4

0,9

1,5

1,5

1,0

0,6

65 y más

0,5

0,4

0,8

0,3

0,8

0,4

Enseñanza:

Primaria

48,0

48,8

38,5

46,5

46,6

45,1

Aprendizaje

73,8

74,0

59,9

56,9

71,0

104,8

Secundaria (sin graduación)

12,9

12,7

11,3

10,8

11,8

13,8

Aprendizaje con graduación

8,0

5,3

4,0

6,1

7,5

9,5

Secundaria completa, general

5,2

5,0

3,9

5,1

4,7

6,8

Secundaria completa, profesional

25,0

21,2

19,0

21,9

20,8

39,5

Universitaria

5,9

3,7

2,9

4,2

4,0

6,3

Sin estudios

1,2

0,9

0,3

0,1

0,7

0,6

Fuente: Oficina de Estadística - Encuesta por sondeos de la fuerza laboral (2000).

Anexo 1 a)

NÚMERO DE DESEMPLEADOS EN ESLOVAQUIA,POR EDAD Y NIVEL DE ENSEÑANZA

Mujeres

Indicador(en miles de personas)

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Número total

153,5

152,4

143,5

145,6

149,6

190,3

De las cuales, edad:

15 a 19

25,4

20,6

21,3

21,0

20,8

30,0

20 a 24

22,1

20,4

19,5

22,2

23,8

32,5

25 a 29

25,1

27,4

21,6

21,9

17,7

25,4

30 a 34

23,9

22,9

25,8

25,4

26,7

28,4

35 a 39

20,0

25,2

20,9

15,8

18,9

24,9

40 a 44

16,0

15,7

15,9

17,1

18,4

20,1

45 a 49

11,0

10,0

11,0

12,4

14,3

17,6

50 a 54

6,9

7,4

6,2

8,3

6,7

8,9

55 a 59

1,8

1,9

1,0

1,4

2,0

1,5

60 a 64

1,1

0,8

0,3

0,0

0,3

0,4

65 y más

0,3

0,2

0,2

0,2

0,1

0,6

Enseñanza:

Primaria

43,3

46,5

40,7

39,7

38,1

42,9

Aprendizaje

43,0

43,4

40,4

35,3

40,9

53,2

Secundaria (sin graduación)

12,5

11,3

8,8

9,8

9,2

10,3

Aprendizaje con graduación

4,0

3,6

4,1

4,9

5,5

7,5

Secundaria completa, general

8,4

9,0

11,9

13,2

14,3

16,2

Secundaria completa, profesional

35,5

33,5

32,5

37,2

35,6

53,7

Universitaria

5,8

4,6

4,0

4,3

5,2

5,6

Sin estudios

1,1

0,7

0,8

0,6

0,4

0,5

Fuente: Oficina de Estadística - Encuesta por sondeos de la fuerza laboral (2000).

Anexo 2

NÚMERO DE AFILIADOS A LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS (KOZ)

Nombre

1996

KOVO (sindicato de trabajadores metalúrgicos)

196.577

Sindicato de Empleados de la Educación y las Ciencias en Eslovaquia

112.481

Sindicato de Empleados de los Servicios de Salud y Seguridad Social

110.045

Sindicato de Empleados de la Industria del Trabajo de la Madera, la Silvicultura y la Gestión del Agua

77.848

STAVBA (sindicato de trabajadores de la construcción)

61.193

Sindicato de Empleados de la Industria de Productos Textiles, Prendas de Vestir y Artículos de Piel

58.958

Sindicato de Empleados Ferroviarios

50.106

Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Eslovaquia

45.968

Sindicato de la Administración Pública

45.416

Sindicato de Empleados de Comercio y Turismo

36.642

CHEMIA (sindicato de empleados de la industria química)

32.814

Sindicato de Empleados de la Industria Alimentaria

30.581

SPOJE (sindicato de empleados de las comunicaciones)

25.829

Sindicato de Empleados de Bancos y Compañías de Seguros

23.569

Sindicato de Empleados de la Minería, la Geología Minera y la Industria Petrolera

23.236

Consejo del Sindicato Eslovaco de Cooperativas de Producción

23.090

Sindicato de Empleados del Sector de los Servicios

21.480

Sindicato de Empleados del Sector Energético

20.656

Sindicato del Transporte por Carretera

19.805

Sindicato de Empleados de Transporte, Vialidad y Reparación de Automóviles

15.499

Sindicato de Correos y Telecomunicaciones

15.243

Sindicato del Personal Civil del Ejército

13.934

Sindicato de Empleados de la Industria Vidriera y la Bisutería

10.045

Sindicato de la Policía de Eslovaquia

6.200

Sindicato de Organizaciones Culturales

6.032

Sindicato de la Industria del Gas

5.680

Asociación de Sindicatos de Trabajadores de la Energía Nuclear

4.398

Sindicato de Empleados del Comercio de Eslovaquia

4.005

Sindicato de Empleados de la Academia de Ciencias de Eslovaquia

2.240

Sindicato de Periodistas de Eslovaquia

2.189

Sindicato de Profesiones Liberales

2.083

Sindicato de Empleados de la Industria Tipográfica

1.914

Sindicato de Bomberos Profesionales

1.837

Sindicato de Empleados del Transporte por Agua

1.800

Sindicato de Guardianes de Prisiones y Tribunales

1.518

Asociación de Sindicatos Teatrales de Eslovaquia

1.510

Sindicato de la Judicatura

1.150

Sindicato de Trabajadores de los Medios de Información

1.054

Sindicato de Empleados de Compañías de Grabación, Publicaciones y Comercio de Libros

926

PROJEKT

790

Sindicato de Empleados de Educación Física y Deportes de Eslovaquia

582

Total

1.116.923

Sindicato

1997

1998

Diferencia

Escaños 1998

Escaños 1999

Organizaciones básicas

KOVO (sindicato de trabajadores metalúrgicos)

150.934

122.735

-28,199

11

9

305

Sindicato de Empleados de la Educación y las Ciencias de Eslovaquia

105.121

95.207

-9.914

8

7

2.725

Sindicato de Empleados de los Servicios de Salud y Seguridad Social

96.053

89.301

-6.752

7

6

397

Consejo del Sindicato Eslovaco de Cooperativas de Producción

92.217

81.665

-8.552

2

1

170

Sindicato de Empleados de la Industria del Trabajo de la Madera, la Silvicultura y la Gestión del Agua

64.826

57.922

-6.904

5

4

251

STAVBA (sindicato de trabajadores de la construcción)

55.255

48.258

-6.997

4

4

337

Sindicato de Empleados Ferroviarios

50.001

50.136

+135

4

4

353

Sindicato de Empleados de la Industria de Productos Textiles, Prendas de Vestir y Artículos de Piel

47.203

32.718

-14.485

4

3

94

Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Eslovaquia

36.417

30.260

-6.157

3

3

328

Sindicato de la Administración Pública

35.667

31.790

-3.877

3

3

609

CHEMIA (sindicato de empleados de la industria química)

32.401

27.300

-5.101

3

2

59

Sindicato de Empleados de la Industria Alimentaria

30.581

23.018

-7.563

3

2

196

Sindicato de Empleados de Comercio y Turismo

30.133

25.405

-4.728

3

2

185

Sindicato de Empleados de Bancos y Compañías de Seguros

23.282

23.253

-29

2

2

Sindicato de Empleados de la Minería, la Geología Minera y la Industria Petrolera

22.112

18.711

-3.401

2

2

54

SPOJE (sindicato de empleados de las comunicaciones)

21.480

20.105

-1.375

2

2

115

Sindicato de Empleados del Sector de los Servicios

20.867

14.831

-6.036

2

1

307

Sindicato del Transporte por Carretera

18.737

16.885

-1.852

2

2

101

Sindicato de Empleados del Sector Energético

18.197

14.016

-4.181

2

1

77

Sindicatos de Correos y Telecomunicaciones

15.033

12.328

-2.705

2

1

84

Sindicato de Empleados de Transporte, Vialidad y Reparación de Automóviles

14.105

13.579

-526

1

1

83

Sindicato del Personal Civil del Ejército

12.360

10.864

-1.496

1

1

158

Sindicato de Empleados de la Industria Vidriera

8.949

8.154

-795

1

1

14

Sindicato de la Policía de Eslovaquia

6.500

7.140

+640

1

1

84

Sindicato de la Industria del Gas

5.880

6.020

+140

1

1

29

Sindicato de Organizaciones Culturales

5.680

5.213

-467

1

1

181

Asociación de Sindicatos de Trabajadores de la Energía Nuclear

4.445

4.375

-70

1

1

5

Sindicato de Empleados del Comercio de Eslovaquia

3.085

2.423

-662

1

1

15

Asociación del Comercio de Artículos Médicos

3.025

2.780

-245

1

1

32

Sindicato de Periodistas de Eslovaquia

2.333

2.402

+69

1

1

Asociación de Profesiones Liberales

2.021

1.976

-45

1

1

5

Sindicato de Empleados de la Academia de Ciencias de Eslovaquia

1.860

1.580

-280

1

1

54

Sindicato de Empleados del Transporte por Agua

1.700

1.500

-200

1

1

Sindicato de Empleados de la Industria Tipográfica

1.569

1.030

-539

1

1

11

Sindicato de Bomberos Profesionales

1.498

1.286

-212

1

1

46

Asociación de Sindicatos Teatrales de Eslovaquia

1.300

1.002

-298

1

1

21

Sindicato de Guardianes de Prisiones y Tribunales

1.231

1.124

-107

1

1

15

Sindicato de la Judicatura

1.150

1.230

+80

1

1

29

Sindicato de Trabajadores de los Medios de Información

1.032

1.021

-11

1

1

PROJEKT

710

670

-40

1

1

9

Sindicato de Empleados de Compañías de Grabación, Publicaciones y Comercio de Libros

648

526

-122

1

1

5

Sindicato de Empleados de Educación Física y Deportes de Eslovaquia

443

468

+25

1

1

15

Total

977.751

843.917

-133.834

96

83

7.558

Sindicatos del sector productivo:560.597 miembros51 escaños

Sindicatos del sector no productivo:283.320 miembros32 escaños

Anexo 3

INDICADORES DE ACCIDENTES LABORALES, 1989, 1993 Y 1998

Indicador

Año

Índice

1989

1993

1998

1998/1993

1998/1989

Número de accidentes de trabajo

53.695

34.875

28.105

80,59

52,34

Número de accidentes de trabajo mortales

234

117

138

117,94

58,97

Número de accidentes de trabajo mortales por cada 1.000 empleados

0,09

0,06

0,06

100,00

66,66

Número de enfermedades profesionales notificadas recientemente

881

782

501

64,04

56,86

Número de enfermedades profesionales notificadas recientemente por cada 1.000 empleados

0,34

0,38

0,23

60,52

67,64

Fuente: Oficina de Estadística.

Anexo 4

SALARIOS MENSUALES MEDIOS EN ESLOVAQUIA POR SECTORES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA ENTRE 1991 Y 1999(En coronas eslovacas (SK))

Indicador

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Economía nacional en total (con exclusión de una estimación de los ingresos de las actividades empresariales)a

3.770

4.543

5.379

6.294

7.195

8.154

9.226

10.003

10.728

De las cuales:

Empresas con 25 o más empleados

3.776

4.483

5.275

6.160

7.144

8.221

9.356

10.212

10.945

Agricultura, la caza y la silvicultura

3.771

4.148

4.556

5.191

5.835

6.579

7.363

7.930

8.541

Industria en total

3.836

4.535

5.496

6.464

7.477

8.508

9.527

10.371

11.349

Extracción de minerales

4.445

5.458

6.482

7.383

8.621

9.382

10.485

11.053

12.008

Industria de transformación

3.757

4.370

5.234

6.193

7.194

8.230

9.197

10.001

10.940

Producción y distribución de electricidad

4.480

6.006

7.767

8.766

9.905

10.902

12.212

13.371

14.515

Construcción

3.845

4.617

5.533

6.502

7.489

8.722

9.970

10.619

10.854

Venta al por menor y reparación de automóviles

3.386

4.049

4.848

5.748

6.848

8.600

9.825

11.122

12.150

Suministro de comidas al exterior por contrato y alojamiento

3.169

3.843

4.474

5.192

5.746

6.958

7.743

8.363

9.087

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

3.840

4.427

5.467

6.634

7.742

8.810

10.089

11.163

12.184

Bancos y seguros

5.260

7.667

10.386

11.770

13.529

15.328

17.886

19.487

20.169

Bienes inmuebles

3.733

4.516

5.559

6.642

7.883

9.648

10.710

11.970

12.933

Administración pública

4.189

5.110

6.179

7.350

8.350

9.818

11.240

12.362

13.005

Educación

3.547

4.448

4.706

5.157

6.205

7.005

7.771

8.247

8.459

Atenciones médicas

3.942

4.605

4.813

5.443

6.247

6.947

8.373

8.674

8.693

Otros servicios sociales

3.683

4.342

4.933

5.626

5.805

6.337

7.372

8.866

9.853

Organizaciones pequeñas con menos de 25 empleados

2.844

5.118

6.675

9.039

9.074

9.722

11.528

11.422

12.070

Empleados de pequeñas empresas, excluidos los empresariosa

4.000

4.950

5.850

5.900

6.300

6.773

7.454

8.262

8.970

Fuente: Oficina de Estadística.

a Estimaciones.

Anexo 5

CONSUMO DE ALIMENTOS PER CÁPITA EN LA REPÚBLICA ESLOVACA

Tipo de alimento

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999 c

Consumo recomendado

Carne, incluidos los huesos

84,0

77,2

69,3

64,9

63,5

63,7

65,0

66,1

65,9

64,8

57,3

Bovino y ternera

22,1

16,6

14,6

15,6

14,3

12,2

12,0

12,2

11,8

10,4

17,4

Cerdo

44,5

42,1

39,9

36,2

36,4

36,8

37,3

37,2

36,9

35,7

22,2

Aves

15,2

16,8

13,3

11,8

12,0

13,4

14,4

15,5

16,0

17,4

15,0

Otras

2,2

1,7

1,5

1,3

0,8

1,3

1,3

1,2

1,2

1,3

2,7

Pescado

4,4

3,6

4,0

3,8

4,1

4,1

4,1

4,5

4,7

4,1

6,0

Leche y productos lácteos

226,3

211,8

193,8

170,6

165,7

162,4

162,1

161,8

162,5

161,4

206 a 240,0

Leche

110,9

101,8

92,7

87,1

78,1

74,2

73,6

75,8

76,8

73,6

91,0

Queso y requesón

9,9

8,8

8,5

8,6

7,7

8,1

8,1

8,3

8,1

8,3

10,1

Huevos

19,4

19,4

17,9

16,3

16,4

16,4

16,2

15,8

15,6

12,1

11,2

Total de grasas

25,3

24,8

24,0

24,3

23,3

23,9

23,9

24,3

24,0

23,8

19,8 a 23,1

Mantequilla

6,4

6,3

4,6

4,1

3,6

3,2

2,9

2,9

3,1

2,9

2,8

Grasa de cerdo

6,9

6,8

6,4

6,6

5,1

4,8

4,6

4,4

4,2

3,9

3,0

AGOV a

1,9

11,6

12,9

13,5

14,5

15,8

16,3

16,9

16,6

16,9

16,2

Azúcar b

41,9

42,6

36,6

34,5

34,6

32,0

33,8

34,9

34,8

30,1

30,9

Cereales (expresados en harina)

116,5

114,9

108,5

104,3

104,9

106,5

105,7

104,8

101,0

99,2

98,5

Patatas

85,9

90,8

77,7

89,0

74,2

74,3

78,4

78,6

75,2

71,4

76,3 a 84,9

Legumbres

1,9

2,0

1,8

1,9

1,9

2,1

1,9

1,9

2,0

2,0

2,1 a 3,2

Vegetales

100,6

109,8

105,0

108,3

107,3

105,8

106,3

107,4

108,1

108,5

116,9 a 138,9

Frutas

54,0

59,7

62,5

64,4

65,6

68,1

68,4

65,7

67,1

61,3

86,7 a 106,7

a AGOV ‑ aceites y grasas de origen vegetal.

b Excluida el azúcar utilizada para la fabricación de bebidas alcohólicas.

c Datos preliminares.

Las cifras relativas al consumo recomendado, en kilogramos per cápita, entraron en vigor en el año 2000. Nos tomamos la libertad de ajustar la división del consumo de comidas individuales a fin de garantizar una comparación clara con los nuevos insumos recomendados. La secuencia en el tiempo del consumo de huevos se expresa en kilogramos (brutos) por las mismas razones.

Anexo 6

tasas de nutrición reales y recomendadas por habitante y día en la república eslovaca

Factor de Nutrición

Unidad de medida

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998estimación

1999estimación

TNR

+/- TNR

Porcentaje de TNR

Energía

KJ

13.956

13.718

13.089

13.162

13.449

13.833

13.716

13.395

12.982

12.891

11.637

1.254

110,8

Energía

Kilocalor.

3.333

3.276

3.126

3.143

3.224

3.304

3.276

3.199

3.106

3.084

2.781

303

110,9

Proteínas

g

105,0

98,9

92,9

92,1

91,9

94,3

93,5

92,8

90,3

89,8

62,4

27,4

143,9

Grasas

g

126,3

122,3

115,8

116,0

118,8

119,7

119,7

118,1

114,3

114,3

83,3

31,0

137,2

Ácido linoélico

g

14,1

16,1

16,3

17,9

22,1

22,5

22,5

22,3

22,0

22,1

11,4

10,7

193,9

Azúcares

g

453,3

452,6

435,9

440,7

454,6

469,8

464,2

449,1

437,1

431,9

443,7

-11,8

97,3

Calcio

mg

931,0

905,4

856,1

831,9

822,1

831,0

826,1

832,9

840,8

835,8

999,0

-163,2

83,7

Fósforo

mg

1.688,9

1.677,6

1.588,4

1.580,6

1.541,1

1.528,1

1.566,2

1.570,0

1.536,6

1.523,6

-

-

Hierro

mg

15,5

20,9

19,7

19,6

19,6

20,1

19,9

19,9

19,2

19,0

14,9

4,1

127,5

Vitamina B1

mg

1,7

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,5

1,5

1,6

-0,1

93,8

Vitamina B2

mg

1,6

1,8

1,7

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,5

1,5

1,8

-0,3

83,3

Vitamina PP

mg

21,9

19,1

17,9

17,9

17,9

18,5

18,3

18,1

17,6

17,4

-

-

Vitamina C

mg

91,0

113,1

108,2

112,7

116,1

112,0

116,4

113,9

112,5

115,9

160,2

-44,3

72,3

TNR = tasa de nutrición recomendada.

La TNR utilizada en el cuadro 6 se expresa en valores corrientes. Los datos sobre el consumo en función de la nutrición no provinieron durante algunos años de los datos publicados por la Oficina de Estadística. Por consiguiente, los datos publicados por la Oficina de Estadística se recogen en un cuadro actualizado para 1990‑1997. Los datos relativos a la evaluación nutricional del consumo de alimentos correspondientes a 1998 y 1999 sólo se publicaron como una evaluación en el Informe Verde, y la Oficina de Estadística y el Instituto de Investigación Alimentaria participaron en sus cálculos.

Anexo 7

EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE DEFUNCIÓN, TASAS DE MORTALIDAD Y TASAS TIPIFICADAS DE MORTALIDAD EN RELACIÓN CON LAS CINCO CAUSAS DE MUERTE MÁS FRECUENTES EN ESLOVAQUIA, POR GÉNERO, 1990-1998

Año

Todas las causas de muerte

De las cuales:

Tumores malignos

Enfermedades del sistema circulatorio

Enfermedades del sistema respiratorio

Enfermedades del sistema digestivo

Causas externas de morbilidad y mortalidad

Nº de falleci-mientos

Por cada 100.000 habitantes

Promedio europeo

Nº de falleci-mientos

Por cada 100.000 habitantes

Promedio europeo

Nº de falleci-mientos

Por cada 100.000 habitantes

Promedio europeo

Nº de falleci-mientos

Por cada 100.000 habitantes

Promedio europeo

Nº de falleci-mientos

Por cada 100.000 habitantes

Promedio europeo

Nº de falleci-mientos

Por cada 100.000 habitantes

Promedio europeo

Hombres

1990

30.263

1.168,20

1.530,59

6.297

243,07

316,44

14.735

568,79

774,48

2.195

84,73

112,39

1.960

75,66

95,03

2.904

112,10

128,40

1991

29.942

1.161,46

1.545,58

6.353

246,43

321,11

14.426

559,59

775,71

2.204.

85,49

119,55

1.857

72,03

91,57

2.939

114,00

129,55

1992

29.477

1.139,16

1.392,90

6.403

247,45

304,18

13.861

535,67

672,15

2.288

88,42

109,56

1.801

69,60

83,97

2.914

112,61

122,46

1993

28.750

1.108,04

1.353,23

6.410

247,04

301,04

13.637

525,58

657,63

2.238

86,25

107,17

1.628

62,74

74,93

2.815

108,49

119,54

1994

27.662

1.061,88

1.392,00

6.367

244,42

315,04

13.697

525,80

719,36

1.865

71,59

96,45

1.514

58,12

72,70

2.582

99,12

109,74

1995

28.128

1.076,78

1.407,32

6.657

254,84

327,35

13.926

533,11

723,98

1.890

72,35

98,82

1.484

56,81

70,91

2.617

100,18

110,85

1996

27.535

1.052,43

1.361,24

6.747

257,88

328,24

13.475

515,03

692,35

1.978

75,60

101,29

1.385

52,94

65,20

2.542

97,16

106,00

1997

27.788

1.060,48

1.355,51

6.683

255,04

321,70

13.725

523,79

696,21

1.890

72,13

96,07

1.396

53,28

64,74

2.709

103,38

111,11

1998

28.630

1.091,50

1.384,43

7.352

280,29

351,11

14.122

538,39

713,32

1.357

51,73

67,54

1.621

61,80

74,35

2.684

102,33

107,36

Mujeres

1990

24.356

899,67

837,67

4.057

149,86

149,45

14.393

531,66

479,34

1.784

65,90

59,46

915

33,80

33,75

1.037

38,31

37,05

1991

24.676

912,09

861,02

4.141

153,06

152,45

14.445

533,93

490,60

1.870

69,12

63,85

904

33,41

33,58

1.021

37,74

37,10

1992

23.946

880,71

768,07

4.222

155,28

145,83

13.733

505,09

422,71

1.814

66,72

56,49

933

34,31

32,64

1.113

40,94

38,10

1993

23.957

877,56

758,42

4.306

157,73

146,94

13.906

509,38

422,98

1.950

71,43

60,06

883

32,34

30,43

1.034

37,88

34,43

1994

23.724

865,08

786,79

4.389

160,04

154,15

14.395

524,90

462,47

1.621

59,11

52,74

787

28,70

27,77

1.081

39,42

37,19

1995

24.558

892,55

798,45

4.418

160,57

152,69

15.097

548,69

474,41

1.753

63,71

55,72

775

28,17

26,99

1.025

37,25

34,46

1996

23.701

859,52

761,92

4.394

159,35

149,97

14.423

523,05

447,55

1.807

65,53

56,27

770

27,92

26,54

991

35,94

33,26

1997

24.336

880,81

770,55

4.613.

166,96

154,99

14.796

535,52

451,15

1.857

67,21

57,48

797

28,85

27,25

985

35,65

33,07

1998

24.526

886,16

767,99

4.882

176,39

161,20

15.607

563,90

470,04

1.034

37,36

31,59

852

30,78

28,87

665

24,03

23,44

Anexo 8

TASAS TIPIFICADAS DE MORTALIDAD DE LA POBLACIÓN ESLOVACA,POR GÉNERO, Y CAUSAS DE MUERTE, 1970-1998

Hombres

años

Por 100.000 mujeresMujeres

años

Anexo 9

INSTITUCIONES DE ATENCIÓN DE LA SALUD DE ESLOVAQUIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998

Institución

Instituciones oficiales de atención de la salud

Instituciones no oficiales de atención de la salud

Total

Número

Número

Número

Instituciones

Labores médicas

Camas

Instituciones

Labores médicas

Camas

Instituciones

Labores médicas

Camas

Hospitales, hospitales con policlínica

82

8.746,51

35.026

3

222,91

567

85

8.969,42

35.593

Hospitales oncológicos

1

109,37

227

1

90,64

179

2

200,01

406

Hospitales psiquiátricos

6

130,43

2.255

-

-

-

6

130,43

2.255

Instituciones para el tratamiento de enfermos de larga duración

10

37,70

715

1

5,00

60

11

42,7

775

Instituciones para el tratamiento de enfermedades respiratorias

9

206,98

2.827

-

-

-

9

206,98

2.827

Instituciones para el tratamiento psiquiátrico

6

40,79

1.015

-

-

-

6

40,79

1.015

Institutos de rehabilitación

5

25,52

467

1

2,82

44

6

28,34

511

Institutos de endocrinología

1

20,20

197

-

-

-

1

20,20

197

Instituciones geriátricas

2

16,69

195

-

-

-

2

16,69

195

Casas de convalecencia

8

3,09

510

2

2,40

85

10

5,49

595

Sanatorios

35

13,37

979

3

2,00

101

38

15,37

1.080

Instituciones para drogadictos

2

6,70

41

1

2,00

20

3

8,7

61

Otros institutos de tratamiento especializado

2

5,80

160

1

2,00

50

3

7,8

210

Centros de investigación científica

3

79,90

170

-

-

-

3

79,90

170

Estaciones balnearias

2

14,50

394

22

205,35

12.320

24

219,85

12.714

Centros de tratamiento mediante diálisis*

-

-

-

15

26,49

105

15

26,49

105

Camas especiales*

10

5,80

250

-

-

-

10

5,80

250

Total

184

9.463,35

45.178

50

561,61

13.426

234

10.024,96

58,604

* Las camas y posiciones relacionadas con el equipo no se incluyen en el número de camas.

Anexo 10

PROMEDIO DE GASTOS POR ALUMNO EN LAS ESCUELASPRIMARIAS PÚBLICAS, 1991-1999

(En miles de coronas eslovacas (SK))

PROMEDIO DE ALUMNOS POR AULA EN LAS ESCUELASPRIMARIAS PÚBLICAS, 1991-1999

Anexo 11

ESCUELAS ESPECIALES PÚBLICAS AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999: TOTAL

Territorio Discapacidad

Clases de escuelas

Total

Guarderías

Primarias

Especiales

Asistenciales

Escuelas de aprendizaje

Secundarias generales

Profesionales secundarias

De aprendizaje secundarias

Cursos integrados

Discapacidad mental

2.192

37

0

1.691

157

307

0

0

0

Discapacidad auditiva

156

14

76

14

4

6

1

6

35

Discapacidad visual

53

3

28

8

1

3

3

0

7

Problemas de comunicación

50

3

40

7

0

0

0

0

0

Trastornos en cuanto a la movilidad

183

5

36

62

19

19

3

14

25

Cursos en los hospitales

370

66

290

14

0

0

0

0

0

Discapacidad mental

196

14

0

181

1

0

0

0

0

Discapacidad auditiva

11

4

7

0

0

0

0

0

0

Discapacidad visual

21

17

4

0

0

0

0

0

0

Problemas de comunicación

24

7

17

0

0

0

0

0

0

Trastornos en cuanto a la movilidad

18

4

11

0

0

0

0

3

0

Cursos en los hospitales

18

8

10

0

0

0

0

0

0

Deficiencias de desarrollo

106

0

106

0

0

0

0

0

0

República Eslovaca

3.398

182

625

1.977

182

335

7

23

67

ESCUELAS ESPECIALES PÚBLICAS AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999: TOTAL

Territorio Discapacidad

Clases de escuelas

Total

Guarderías

Primarias

Especiales

Asistenciales

Escuelas de aprendizaje

Secundarias generales

Profesionales secundarias

De aprendizaje secundarias

Cursos integrados

Discapacidad mental

19.729

253

0

15.381

971

3.124

0

0

0

Discapacidad auditiva

984

105

465

79

22

35

10

38

230

Discapacidad visual

369

19

199

39

5

21

24

0

62

Problemas de comunicación

372

22

311

39

0

0

0

0

0

Trastornos en cuanto a la movilidad

1.340

29

265

352

103

119

43

208

221

Cursos en los hospitales

3.960

709

3.168

83

0

0

0

0

0

Discapacidad mental

1.867

99

0

1.763

5

0

0

0

0

Discapacidad auditiva

53

16

37

0

0

0

0

0

0

Discapacidad visual

220

196

24

0

0

0

0

0

0

Problemas de comunicación

186

63

123

0

0

0

0

0

0

Trastornos en cuanto a la movilidad

158

46

87

0

0

0

0

25

0

Cursos en los hospitales

241

131

110

0

0

0

0

0

0

Deficiencias de desarrollo

993

0

993

0

0

0

0

0

0

República Eslovaca

30.472

1.688

5.782

17.736

1.106

3.299

77

271

513

Anexo 12

RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LAS CULTURASDE LAS MINORÍAS (1995-1998)

Cultura de las minorías

1995

1996

1997

1998

Total

Porcentaje

1.

Húngara

10.952.000

7.327.200

10.390.000

10.976.000

39.645.200

21,5

2.

Romaní

4.956.296

4.079.200

3.542.000

3.970.000

16.547.496

9,0

3.

Checa

937.802

1.294.000

670.000

590.000

3.491.802

1,9

4.

Rutena

1.697.585

2.360.000

1.010.000

1.250.000

6.317.585

3,4

5.

Ucraniana

3.728.793

4.313.000

4.818.000

3.710.000

16.569.793

9,0

6.

Morava

279.100

503.800

501.000

670.000

1.953.900

1,1

7.

Alemana

2.573.080

3.784.100

5.176.000

3.495.000

15.028.180

8,1

8.

Croata

1.275.727

1.200.000

2.242.000

2.190.000

6.907.727

3,7

9.

Búlgara

282.440

360.300

411.000

1.380.000

2.433.740

1,3

10.

Judía

203.500

400.200

1.820.000

250.000

2.673.700

1,4

11.

Polaca

108.200

778.000

410.000

250.000

1.546.200

0,8

12.

Otras

30.644.200

21.388.000

13.352.000

6.080.000

71.464.200

38,7

Total

57.638.723

47.787.800

44.342.000

34.811.000

184.579.523

100,0

Anexo 13

RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOSA EVENTOS CULTURALES (1997 Y 1998)

Cultura de las minorías

1997

Porcentaje

1998

Porcentaje

1.

Húngara

2.268.000

13,15

3.926.000

32,08

2.

Romaní

990.000

5,7

1.420.000

11,61

3.

Checa

370.000

2,14

250.000

2,04

4.

Rutena

160.000

0,92

100.000

0,82

5.

Ucraniana

2.003.000

11,61

1.000.000

8,17

6.

Morava

281.000

1,62

470.000

3,84

7.

Alemana

2.656.000

15,40

2.070.000

19,92

8.

Croata

1.942.000

11,26

2.190.000

17,90

9.

Búlgara

411.000

2,38

560.000

4,58

10.

Judía

1.820.000

10,55

250.000

2,04

11.

Polaca

160.000

0,92

-

-

12.

Otras

*1. 20.000

*2. 750.000

*3. 900.000

*4. 730.000

*5. 1.100.000

*6. 680.000

0,16

4,35

5,22

4,23

6,38

3,94

Total

17.241.000

100,00

12.236.000

100,00

*1: Spravodliví medzi národmi (Justo Entre las Naciones).

*2: Museo Nacional Eslovaco.

*3: Radio Local, Komárno.

*4: Museo Nacional Eslovaco - Departamento de Cultura Croata.

*5: Museo Nacional Eslovaco - Departamento de Alemanes Carpáticos.

*6: Museo Nacional Eslovaco - Departamento de Cultura Judía.

Anexo 14

RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOSA LA PRENSA PERIÓDICA (1997 Y 1998)

Prensa periódica de las minorías

1997

Porcentaje

1998

Porcentaje

1.

Húngara

5.650.000

29,12

6.400.000

32,72

2.

Romaní

2.062.000

10,63

2.050.000

10,48

3.

Checa

300.000

1,55

340.000

1,74

4.

Rutena

750.000

3,86

1.100.000

5,62

5.

Ucraniana

2.515.000

12,96

2.520.000

12,88

6.

Morava

75.000

0,39

100.000

0,51

7.

Alemana

1.000.000

5,15

1.000.000

5,11

8.

Croata

-

-

-

-

9.

Búlgara

-

-

400.000

2,04

10.

Polaca

250.000

1,28

250.000

1,28

11.

Otras

*1. 1.800.000

*2. 5.000.000

9,28

25,77

*1. 1.800.000

*2. 3.000.000

*3. 600.000

9,20

15,34

3,07

Total

19.402.000

100,0

19.560.000

100,0

*1: Kubko Goral, Slovenský juh.

*2: R-Press, Slovenská republika.

Anexo 15

RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LAPRENSA NO PERIÓDICA (1997 Y 1998)

Prensa no periódica de las minorías

1997

Porcentaje

1998

Porcentaje

1.

Húngara

2.472.000

32,10

650.000

21,56

2.

Romaní

490.000

6,36

500.000

16,58

3.

Checa

-

-

-

-

4.

Rutena

100.000

1,30

50.000

1,66

5.

Ucraniana

300.000

3,90

190.000

6,30

6.

Morava

145.000

1,88

100.000

3,31

7.

Alemana

1.520.000

19,74

425.000

14,10

8.

Croata

300.000

3,90

-

-

9.

Búlgara

-

-

420.000

3,93

10.

Judía

-

-

-

-

11.

Polaca

-

-

-

-

12.

Otras

*1. 772.000

*2. 110.000

*3. 1.375.000

*4. 115.000

10,03

1,43

17,86

1,49

*3. 610.000

*5. 70.000

20,23

2,32

Total

7.699.000

100,00

3.015.000

100,00

*1: Museo Nacional Eslovaco - Departamento de Cultura Judía.

*2: Museo Nacional Eslovaco - Departamento de Alemanes Carpáticos.

*3: Kubko Goral - Porozumenie.

*4: TYPOLINE.

*5: DD Studio.