Naciones Unidas

E/C.12/KWT/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

22 de diciembre de 2011

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Segundo informe periódico presentado por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Kuwait *

[31 de marzo de 2010]

Índice

P árrafos Página

Presentación1–63

I.Documento básico7–564

A.Información general sobre el Estado de Kuwait7–154

B.Marco general para la protección y el refuerzo de los derechos humanos16–536

C.Información general sobre la no discriminación, la igualdad y los medios

de recursos disponibles54–5616

Medidas legislativas, jurídicas y administrativas adoptadas por el Estado de

Kuwait en cumplimiento de los artículos que figuran de las partes I, II y III

del Pacto57–16317

Artículo 157–5917

Artículo 260–6518

Artículo 366–6819

Artículo 469–7619

Artículo 57720

Artículo 678–8421

Artículo 785–11222

Artículo 8113–11827

Artículo 9119–12128

Artículo 1012229

Artículo 11123–13029

Artículo 12131–13430

Artículo 13135–15231

Artículo 1415336

Artículo 15154–16336

Presentación

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966) constituyen la fuente de legitimidad internacional de los derechos humanos. Los países del mundo civilizado se han comprometido a respetarlos y trabajan constantemente para consolidarlos y para reforzar la fe de la sociedad civil en ellos, con el objetivo de proteger la totalidad de los derechos humanos, que son necesarios para que el ser humano pueda vivir una vida en total libertad y gozar de seguridad frente a cualquier agresión, esa vida para cuya consecución deben garantizarse las necesidades básicas de las personas, que no son otras que el trabajo, la alimentación, la vivienda, la atención de la salud, la educación y la cultura.

2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constituye uno de los pilares fundamentales en la esfera de los derechos humanos. Fue aprobado en diciembre de 1966, en virtud de la resolución 2.200 A (21º período de sesiones) de la Asamblea General. Casi diez años después adquirió fuerza de ley y pasó a entrar en vigor en el derecho interno de los países que lo habían suscrito en 1976.

3. Cuando reafirmó el conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales, la comunidad internacional puso especial celo en prestarles una atención integral, debido a su importancia en lo tocante a garantizar que el ser humano en este mundo disfrute de lo que se conoce como justicia social, así como del resto de derechos y libertades básicos establecidos anteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los objetivos que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata de hacer realidad consisten en:

a)El derecho al trabajo en condiciones justas;

b)La protección social;

c)El disfrute de un nivel de vida adecuado;

d)La consecución de los niveles más altos posibles de salud física y mental;

e)El derecho a un nivel adecuado de educación y a disfrutar de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

4. El Estado de Kuwait sigue procurando brindar a los derechos humanos un apoyo político, jurídico, económico y social total, y adaptarse a las iniciativas de la comunidad internacional a este respecto, encaminadas a reforzar y consolidar aquellos conceptos ideológicos que se proponen hacer efectivos los principios de derechos humanos. Como muestra de estas intenciones, el Estado de Kuwait suscribió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1996, que entró en vigor en su territorio en virtud de la Ley Nº 11 de 1996. El Estado de Kuwait, al firmar el instrumento de adhesión de este Pacto, que quedó depositado en la Secretaría de las Naciones Unidas, se comprometió firmemente a cumplir todas las obligaciones y disposiciones que figuran en sus artículos. Esta adhesión refleja la voluntad genuina del Estado de Kuwait, tanto a nivel de su Emir como de su Gobierno y de su pueblo, de preservar los elementos constitutivos básicos de todos los derechos humanos, cualquiera que sea la religión, el origen o la raza de la persona.

5. La dirección política del Estado de Kuwait no se preocupó únicamente por la cuestión de los derechos humanos a nivel nacional, sino que ha demostrado su total disposición a cooperar con todos los miembros de la comunidad internacional, tanto a nivel de países como de organizaciones, ofreciéndoles apoyo económico y político, en su deseo de que todos quienes forman parte la comunidad internacional disfruten de una vida digna.

6. El Estado de Kuwait también se ha vinculado a diversos acuerdos internacionales relacionados con los derechos humanos. El presente informe, en el que se tratarán algunos aspectos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consta de dos partes; la primera, que constituye el documento básico, se divide en tres secciones: la sección A, que incluye información general sobre el Estado de Kuwait; la sección B, que ofrece el marco general para la protección y el refuerzo de los derechos humanos; y la sección C, que incluye información general sobre la no discriminación, la igualdad y las medidas de recurso disponibles. La segunda parte está dedicada a las medidas legislativas, jurídicas y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait en aplicación de los artículos que figuran en las partes I, II y III del Pacto.

I. Documento básico

A. Información general sobre el Estado de Kuwait

Particularidades demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

7. El Estado de Kuwait se encuentra situado al noroeste del Golfo Pérsico, entre los 28º45' y 30º05' de latitud Norte, y los 46º30' y 48º30' de latitud Este. La lengua oficial es el árabe y su religión el islam. Su superficie total es de 17.818 Km2, y la población supera los tres millones de habitantes. Es miembro del Consejo de Cooperación del Golfo, de la Liga de los Estados Árabes, de la Organización de la Conferencia Islámica y de las Naciones Unidas. Desde el punto de vista económico, el Estado de Kuwait es considerado uno de los principales productores y exportadores de petróleo del mundo, y como tal es miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

8. Debido a que el Estado de Kuwait se encuentra en una región geográfica desértica, su clima es continental, caracterizado por un verano largo, caluroso y seco, y un invierno templado, corto, con precipitaciones ocasionales.

9. El Estado de Kuwait es un país avanzado a juzgar por sus indicadores demográficos. La tasa de alfabetización entre adultos en 2008 era del 99%, mientras que la tasa de escolarización en enseñanza primaria y secundaria era ese mismo año del 100%. La renta per cápita anual en 2008 ascendía a 43.100 dólares de los Estados Unidos.

10. El Estado de Kuwait se ha comprometido a prestar asistencia sanitaria gratuita a todos los niveles, por considerarlo un derecho humano, y así lo estipula la Constitución de Kuwait en sus artículos 10, 11 y 15. Hay 87 centros de asistencia sanitaria primaria, 6 hospitales y 3 centros de medicina especializada. Los servicios sanitarios se prestan de forma justa y equitativa a todos los miembros (ciudadanos y residentes, ancianos y niños, personas con necesidades especiales, mujeres, jóvenes y trabajadores).

11. El Estado de Kuwait ha dado un interés prioritario al derecho a la educación, que es gratuita desde 1965 en todas sus etapas, desde el preescolar hasta la universidad, prestando especial atención a las etapas primaria y secundaria. El gasto en educación durante 2008 fue del 14% del presupuesto del Estado. Kuwait también ha conseguido erradicar el analfabetismo, de forma que, en 2009, el porcentaje de analfabetos era del 3,5% de la población. Además, ha procurado que quienes tengan alguna discapacidad puedan acceder a todos los servicios educativos disponibles, ya sea mediante la integración de algunos casos en la educación pública, ya mediante la creación de escuelas especiales para personas con discapacidad.

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

12. Kuwait es un estado árabe independiente, dotado de plena soberanía. La religión oficial es el islam, la lengua oficial el árabe, y tiene un sistema de gobierno democrático. En el memorando explicativo que acompaña a la Constitución se aclara que este sistema democrático es una vía intermedia entre los sistemas parlamentario y presidencial. Fiel a los auténticos principios de la democracia, el sistema de gobierno de Kuwait ha adoptado el principio constitucional basado en la separación de poderes, que no obstante cooperan entre sí.

13. La Constitución de Kuwait dedica a la cuestión de los poderes del Estado un capítulo especial, compuesto de cinco apartados. La Constitución, en su inicio, establece que el poder legislativo lo ejercen el Emir y la Asamblea Nacional, que el poder ejecutivo corresponde al Emir, al Consejo de Ministros y a los Ministros, y que el poder judicial es prerrogativa de los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir en los límites que dicta la Constitución.

14. El segundo apartado de este capítulo determina las competencias del Jefe del Estado, quien:

a)Ejerce sus competencias por conducto de sus ministros, y designa o destituye al Presidente del Consejo de Ministros;

b)Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y quien designa o destituye a los oficiales, conforme a la ley;

c)Dicta las normas necesarias para el cumplimiento de las leyes y sus disposiciones reguladoras que permiten gestionar las dependencias e instituciones del Estado y por las que se rigen;

d)Nombra a los funcionarios civiles, a los cargos militares y a los representantes políticos ante los países extranjeros.

15. Además de lo que antecede, el Emir tiene otras competencias relacionadas con los poderes del Estado, a saber:

Poder legislativo. En virtud del artículo 79 de la Constitución, lo ejercen el Emir y la Asamblea Nacional, que está compuesta de 50 miembros que se eligen mediante voto electo y secreto cada cuatro años. Es el poder que promulga las leyes con arreglo a la Constitución. El capítulo tercero de la Constitución kuwaití fija las atribuciones del poder legislativo.

Poder ejecutivo. Lo ejercen el Emir y el Consejo de Ministros, que controla, éste último, las dependencias del Estado, determina la política general del Gobierno y vela por que se aplique, además de supervisar el buen funcionamiento de los departamentos gubernamentales. Cada ministro es responsable de supervisar los asuntos de su ministerio y de aplicar la política general del Gobierno. Asimismo, formula la política del ministerio y supervisa su aplicación.

Poder judicial. Lo ejercen los tribunales en nombre del Emir. La Constitución y las leyes garantizan la independencia de la judicatura, partiendo del principio de que la honorabilidad del poder judicial y la integridad y sentido de la justicia de los jueces constituyen la base de la legitimidad del Estado y la garantía de los derechos y las libertades. Los jueces no estarán sujetos a ninguna autoridad cuando ejercen como tales, y las leyes ampararán la independencia del poder judicial, las garantías que amparan a los jueces y las disposiciones relativas a los mismos. La Constitución kuwaití consagra un capítulo entero al poder judicial.

B.Marco general para la protección y el refuerzo de los derechos humanos

16. Ante todo, cabe mencionar que, a este respecto, el Estado de Kuwait se ha adherido a numerosos acuerdos internacionales relacionados con los derechos humanos, entre los que cabe citar los siguientes:

a)Convención sobre la esclavitud, de 1926;

b)Convención sobre la esclavitud, de 1926 (enmendada);

c)Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

d)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

e)Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

f)Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

g)Convención sobre los Derechos del Niño;

h)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

i)Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

j)Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad;

k)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

l)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

m)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

n)Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

o)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

p)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

17. Además de los acuerdos mencionados anteriormente, cabe señalar que:

El Estado de Kuwait ha adoptado las medidas constitucionales y legislativas necesarias para adherirse a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad;

A nivel regional, el Estado de Kuwait ha suscrito la Carta Árabe de los Derechos Humanos, que se halla sometida actualmente a la Asamblea Nacional en Kuwait.

18. Igualmente, hay que tener en cuenta que la Constitución de Kuwait es la superestructura legal que da cobertura política y jurídica a las normas de derechos humanos en Kuwait. Existen, asimismo, numerosas leyes kuwaitíes que se ocupan de algunas cuestiones relativas a la vida diaria del ser humano y que fueron promulgadas con anterioridad a la Constitución; su función era ofrecer garantías de justicia a las personas en Kuwait. Destacan entre ellas el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, promulgados en 1960. Si se examina la Constitución de Kuwait se verá que presta una atención más que evidente a los derechos humanos, y que mira por un futuro mejor, en el que el ciudadano disfrute de mayor bienestar y la nación de una buena posición en la comunidad internacional, y que hace suyo el orgullo, tan característico del alma árabe, con el que este pueblo defiende la dignidad del individuo.

19. Dada la importancia de los derechos humanos, la mayoría de los textos constitucionales incorporan los principios reafirmados por la comunidad internacional, y expresados a través de los pactos internacionales acordados sobre este particular. Para defender con mayor ahínco esos principios, se creó el Tribunal Constitucional, en virtud de la Ley Nº 14 de 1973, a fin de amparar, respetar y aplicar plenamente esos derechos y libertades.

Principios de derechos humanos que figuran en los capítulos I y II de la Constitución

20. La Constitución de Kuwait otorga a los derechos y las libertades la máxima importancia. Por ello, en la mayoría de sus artículos, establece con toda claridad dichos derechos. Entre ellos cabe citar los siguientes:

Soberanía de la nación, que reside en el pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6);

Derecho a la justicia, la libertad y la igualdad (art. 7);

Protección de la familia, la maternidad, la infancia y la juventud (arts. 9 y 10);

Seguridad social del ciudadano en la vejez, o en caso de enfermedad o de incapacidad para trabajar (art. 11);

Garantía y protección de la enseñanza, que será ofrecida gratuitamente por el Estado (art. 13);

Promoción de las ciencias y las letras, y fomento de la investigación científica (art. 14);

Derecho a asistencia sanitaria (art. 15);

Derecho de la persona a la propiedad privada e inviolabilidad y protección de los bienes públicos (arts. 16 y 17);

Amparo de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en caso de que ello vaya en interés público y en los casos dispuestos por la ley, y a condición de que se entregue a cambio una indemnización justa (art. 18);

Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).

Principios de derechos humanos consagrados en el capítulo III de la Constitución

21. Este capítulo está dedicado a explicar los derechos y las obligaciones públicos, así como numerosos principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos:

Carácter ilícito de la privación o la pérdida de la nacionalidad, salvo en los casos contemplados por la ley (art. 27).

Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait (art. 28).

Igualdad y no discriminación por motivos del color de la piel, la raza, el origen, el idioma o la religión; todos los ciudadanos son iguales ante la ley en cuanto a sus derechos y deberes públicos (art. 29).

Derechos y libertades, como la libertad de la persona (art. 30); la libertad de religión (art. 35); la libertad de opinión y de investigación científica (art. 36); la libertad de prensa, imprenta y publicación (art. 37); el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio (art. 38); la libertad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas (art. 39); la libertad de asociación y de sindicación (art. 43), y la libertad de reunión (art. 44).

Nadie será arrestado, detenido ni registrado arbitrariamente; tampoco podrá restringirse la libertad de circulación o de residencia. Se prohíben las torturas o tratos degradantes (art. 31).

No se establecerá ningún delito ni ninguna pena salvo en virtud de lo que dispone la ley (art. 32).

Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial en el que se otorguen las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34).

Derecho a la educación gratuita: con arreglo a la ley, la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria (art. 40).

Derecho al trabajo (art. 41).

Prohibición de la extradición de los solicitantes de asilo político (art. 46).

Exoneración del pago de impuestos por escasos ingresos (art. 48).

Principios consagrados en el capítulo IV de la Constitución

22. Este apartado establece, en sus cinco capítulos, las bases sobre las que se sustenta el sistema de gobierno del Estado, y explica los tres poderes, así como sus atribuciones y sus funciones. El artículo 50 de la Constitución reafirma el principio de la separación de poderes. El capítulo V presenta principios básicos importantes relacionados con la judicatura, considerando que la integridad del poder judicial y de los jueces es la base de la legitimidad del Estado y la garantía de los derechos y las libertades. En él se reafirman los principios siguientes:

El principio de la independencia de la judicatura y la inmunidad de los jueces (art. 163);

El principio relativo al derecho a recurrir a los tribunales (art. 166).

23. Con arreglo a la Ley Nº 14 de 1973, se creó el Tribunal Constitucional, que es la única instancia judicial encargada de explicar los textos constitucionales, y de resolver las controversias acerca de la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos. Las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos y para el resto de los tribunales.

Educación y enseñanza

24. En lo que respecta a los aspectos educativos y pedagógicos de los derechos humanos, se aprecia que el Estado de Kuwait ha realizado grandes progresos en esta esfera, extremo que puede ilustrarse mediante los siguientes ejemplos.

Leyes de educación

25. El Estado de Kuwait, a lo largo de su andadura en el desarrollo de sus instituciones, y con anterioridad a la aprobación de la actual Constitución, promulgó numerosas leyes y decretos relativos a la enseñanza:

a)En 1955 se publicó un informe específico sobre la enseñanza (el Informe Matta Aqrawi) que reconocía una serie de principios generales relacionados con los derechos humanos, entre ellos:

i)La erradicación del analfabetismo;

ii)La difusión del espíritu democrático;

iii)La importancia de establecer una enseñanza común obligatoria;

iv)La facilitación de oportunidades a los ciudadanos para que puedan terminar sus estudios.

Del examen de todos estos epígrafes se queda claro que al derecho a la educación se vinculan también los principios de justicia e igualdad de oportunidades, así como el derecho al aprendizaje, que está estrechamente unido al derecho a la educación, con un énfasis especial en la educación general.

b)En 1965 se publicó la Ley sobre educación obligatoria, que disponía:

i)Que la educación es obligatoria y gratuita tanto para hombres como para mujeres;

Que, en el momento de la publicación de la ley, la educación obligatoria comprendía ocho años, que se convirtieron en nueve tras la reforma del sistema educativo de 2005;

c)Como complemento al desarrollo de la educación, en 1966 se creó la Universidad de Kuwait;

d)En 1979 se publicó un decreto del Emir que establecía las atribuciones del Ministerio de Educación;

e)En 1981, y de acuerdo con el principio de que la educación es un derecho de todos, se publicó la Ley sobre erradicación del analfabetismo;

f)En 1987 se publicó una ley especial que complementaba la legislación sobre la educación pública, en la que se hacía hincapié en que la educación es un derecho de todos los kuwaitíes, que es gratuita y que está garantizada por el Estado.

Políticas nacionales relacionadas con la enseñanza de los derechos humanos

26. La educación está vinculada en general con los derechos humanos, debido a que es considerada un derecho y, al mismo tiempo, por ser un medio de concienciación en la esfera de los derechos humanos. Mediante las políticas nacionales relacionadas con la enseñanza de los derechos humanos, Kuwait ha jugado un papel destacado, según se explica a continuación.

Plan Árabe sobre Educación en Materia de Derechos Humanos 2009-2014

27. El Estado de Kuwait presidió la preparación del Plan Árabe sobre Educación en Materia de Derechos Humanos y participó de forma activa en su elaboración. Dicho plan contó con la supervisión de la Liga de los Estados Árabes y ha sido ratificado por todos los países árabes en la Conferencia Árabe de la Cumbre celebrada en Damasco en 2008. El Plan aspira a:

a)Incorporar los derechos humanos en todas las etapas de la educación;

b)Habilitar al personal superior y darle formación en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos;

c)Preparar el entorno educativo propicio a la enseñanza de los derechos humanos;

d)Incrementar la participación comunitaria en la difusión de la cultura de los derechos humanos.

28. El plan también se articula en torno a principios generales, de los cuales los más importantes son:

a)La universalidad y la indivisibilidad: todas las personas, sin discriminación alguna, disfrutan de los mismos derechos;

b)La interdependencia y la interrelación: los derechos humanos son una unidad íntimamente imbricada e indivisible;

c)La igualdad y la no discriminación: los derechos humanos son derechos de los que cada individuo puede disfrutar, sin ninguna clase de discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social;

d)La participación: todos los individuos y los pueblos tienen derecho a participar activa y eficazmente en el desarrollo social y económico.

El Comité Superior de Derechos Humanos

29.Con el ánimo de regular y ordenar los derechos humanos, y en aras de consolidar estos principios generales, se publicó en 2008 un decreto ministerial que establecía la creación del Comité Superior de Derechos Humanos, algunas de cuyas atribuciones son:

a)Concienciar sobre los derechos humanos a través de los distintos medios de comunicación; celebrar coloquios y conferencias y realizar estudios específicos sobre los derechos humanos;

b)Velar por que los planes de estudio de la enseñanza pública y superior incluyan los conceptos básicos de derechos humanos.

Análisis de la situación actual de materia de enseñanza de los derechos humanos

30. La situación actual de la enseñanza de los derechos humanos se considera una etapa en la que se culminan las tareas de otras anteriores, y en la que se procura ofrecer una enseñanza acorde con los valores humanos generales. La situación actual puede analizarse de la siguiente forma:

Planes de estudio

31. Cuando empezaron a darse los primeros pasos para regular la educación pública en el Estado de Kuwait, se hizo un énfasis claro en los aspectos pedagógicos y educativos básicos, materializados en los aspectos cognitivos y emocionales y en los relacionados con las capacidades. Por todo ello se puede afirmar que todos los valores humanos, incluyendo los derechos humanos, la paz, la democracia, la tolerancia y otros, están presentes en los planes de estudio, a través de:

a)Los objetivos educativos del Estado de Kuwait, a todos los niveles (general, etapas educativas, enfoques conductuales).

b)La incorporación en todos los libros de enseñanza de dichos valores, unas veces de forma directa y otras de manera implícita. Estos conceptos y valores se destacan en los libros de educación islámica, lengua árabe y ciencias sociales, entre otras asignaturas.

c)La reafirmación de las capacidades para la vida diaria y de las prácticas efectivas en la realidad pedagógica.

d)La realización de numerosos estudios sobre la presencia de esos valores en los planes de estudio y sobre el mecanismo de integración.

32. A consecuencia de los modernos cambios en materia de educación y pedagogía a nivel nacional e internacional, y también de la imperiosa necesidad de arraigar los valores humanos y hacer hincapié en algunos de ellos, como los derechos humanos, la paz, la democracia y el entendimiento mutuo internacional, el Estado de Kuwait ha dado pasos claros en esa dirección ya que, desde mediados del decenio de 1990, puso en marcha y creó comités especializados con los que tratar de diseñar un mecanismo que permita desarrollar planes de estudio que incorporen los derechos humanos y la democracia, allanando así el camino a la consecución de estos objetivos.

33. En 2000 se constituyó un comité especializado en la creación de planes de estudio sobre la Constitución, los derechos humanos y la democracia. Uno de sus logros más importantes fue la creación de planes de estudio que incorporaban esos conceptos, a lo que siguió la formación de comités de redacción que acometieron esas tareas como paso previo a la puesta en marcha de dichos planes. El año 2006 fue testigo de la formación de un nuevo comité, que incluyó a especialistas en la esfera de los derechos humanos y que estaba integrado por profesores de derecho internacional, derecho constitucional, derechos humanos, ciencias políticas, principios básicos de la educación y planes de estudio, cuestiones sociales, lengua árabe y gestión de planes de estudio.

34. Las tareas del comité se realizaron de la siguiente manera:

a)Se elaboró una filosofía específica sobre la enseñanza de la Constitución y los derechos humanos;

b)Se preparó el marco conceptual y cognitivo de la asignatura, de forma que reflejase el alcance y la secuencia del ámbito de estudio, y ello de manera continuada, para que cada fase constituyera una preparación de la siguiente;

c)Se plasmaron por escrito los objetivos concretos de cada curso académico;

d)Se prepararon la materia de estudio y las actividades conexas;

e)Se dividió la materia lectiva según el sistema siguiente:

i)Décimo curso: los principios de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

ii)Undécimo curso: derechos humanos; se aborda su concepto, su importancia, sus características y sus orígenes, acompañándose de un estudio detallado de algunos derechos, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a las creencias religiosas, a la opinión y la expresión, a la educación y al aprendizaje, los derechos de la mujer, los del niño, los derechos políticos y los deberes del individuo;

iii)Duodécimo curso: la Constitución y los poderes públicos.

35. El comité se ha prestado atención a algunas cuestiones, entre las que destacan:

a)Establecer la base conceptual y cognitiva de la asignatura, que la diferencie del resto, y la dote de una especificad adecuada, sobre todo en la medida en que la asignatura tienen componentes intelectuales, pedagógicos, legales y políticos;

b)Reafirmar la necesidad de ofrecer una educación directa y dirigida a objetivos concretos, de forma que se logre obtener el mayor provecho al impartir la asignatura, se asegure un correcto entendimiento de los términos especializados y se garantice que la información llega de la forma deseada;

c)Trabajar en la preparación de una guía para el docente;

d)Permanecer en contacto con el terreno, mediante entrevistas y foros pedagógicos abiertos;

e)Celebrar un curso de formación para orientadores y orientadoras que se encarguen de las asignaturas sociales;

f)Celebrar también un curso especial para los profesores y las profesoras que impartan la asignatura de Constitución y derechos humanos.

Filosofía del plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos

36. Es de vital importancia que los estudiantes entiendan las nociones de democracia y sus significados, y los artículos y las disposiciones de la Constitución, así como los derechos humanos y los objetivos que persiguen, todo ello dentro de un marco meramente pedagógico-legal y no orientado, para que crezcan y se desarrollen imbuidos de conocimientos científicos correctos y de ideas sanas, aceptando las diferencias existentes entre los Estados y los individuos a la hora de entender la democracia y sus aplicaciones, al margen de diferencias o de cualquier elemento susceptible de afectar negativamente a nuestra unidad nacional.

37. A la luz de lo expuesto, la filosofía del plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos se ha articulado en torno a los siguientes elementos:

a)La importancia de la Constitución y de los artículos constitucionales que gobiernan las relaciones entre las personas y la autoridad gobernante, o de las personas entre sí, y que regulan sus vidas en todas las esferas, tanto política, como económica y social, garantizando sus derechos y fijando sus obligaciones.

b)La idea es que los derechos humanos son universales y una parte inseparable de la vida del ser humano y, lo que es más, que la existencia, la felicidad y el bienestar del ser humano no se realizan sino a través de estos derechos. Gracias a ellos se consigue hacer realidad la dignidad humana, la justicia, la igualdad y todo aquello que sea susceptible de hacer efectivos el bienestar y la prosperidad del individuo y de la sociedad mediante un enfoque integral.

38. La filosofía de la Constitución y los derechos humanos se materializa en los conceptos propios de la pedagogía general (el conocimiento, valores y actitudes, competencias y aplicaciones), dentro de los siguientes contextos:

a)El conocimiento: con la información y los datos relativos a la Constitución y los derechos humanos que se ofrecen para formar una sólida base de conocimiento, se sensibiliza y se conciencia sobre la importancia de la Constitución y los derechos humanos.

b)Los valores y las actitudes: mediante la exposición de los valores relacionados con la Constitución y los derechos humanos, se propicia una actitud positiva hacia ellos y el sentimiento de que son importantes tanto para la persona como para la sociedad.

c)Las competencias y las aplicaciones: mediante las competencias sociales y educativas y su aplicación efectiva en diferentes situaciones relacionadas con la Constitución y los derechos humanos.

39. La sharia islámica, los textos de la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales conforman los fundamentos de la filosofía del plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos, y son la vía que conduce hacia los objetivos y los contenidos del plan.

Objetivos generales del plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos

40. En virtud de la filosofía del plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos se busca reforzar en el estudiante el sentimiento de pertenencia y lealtad a la patria, mediante el desarrollo de su personalidad en sus distintos aspectos, tanto intelectuales como emocionales y sociales, y aplicar todo ello en su vida diaria, gracias a los siguientes objetivos generales:

a)Concienciar al estudiante sobre la importancia de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

b)Familiarizar al estudiante con los conocimientos y la información relacionados con la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

c)Preparar al estudiante para que lleve una vida acorde con los principios de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

d)Reforzar en el estudiante los valores humanos relacionados con la Constitución y los derechos humanos;

e)Crear en el estudiante actitudes positivas hacia la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

f)Desarrollar en el estudiante el sentimiento de pertenencia y lealtad a su patria;

g)Desarrollar en el estudiante aptitud para el pensamiento crítico.

41. El plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos comenzó a impartirse en 2006, en décimo curso. En 2007 se impartió en undécimo y en 2008 en duodécimo.

En lo que atañe al docente

42. El éxito de cualquier proyecto educativo y pedagógico depende en gran medida del docente, pues no sólo es quien pone en práctica los programas y los proyectos pedagógicos, sino que también constituye el auténtico enlace entre el terreno y quienes toman las decisiones. Esta importancia del docente fue decisiva a la hora de organizar cursos especializados. Por ello, el Ministerio de Educación llevó a cabo las siguientes intervenciones:

a)Inscribió a algunos docentes y orientadores técnicos en cursos y talleres locales, regionales e internacionales, especializados en la enseñanza de los derechos humanos, el derecho internacional, el derecho humanitario y la democracia;

b)Celebró cursos de formación para los orientadores técnicos;

c)Celebró cursos de formación para los docentes, bajo la supervisión de la orientación técnica;

d)Celebró foros y sesiones de debate para mejorar la concienciación sobre la enseñanza de los derechos humanos y la democracia;

e)Realizó campañas comunicativas continuas sobre esos conceptos y su enseñanza.

En lo que atañe al estudiante

43. El Ministerio de Educación presta una atención especial al estudiante en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos y la democracia, como se deduce de los siguientes indicadores:

a)Se han incluido temas específicos sobre los derechos humanos y la democracia en todos los planes de estudio impartidos, de forma implícita y con carácter general;

b)Se han enseñado en secundaria temas especializados, como conocimiento de la Constitución y las elecciones y aptitudes en materia de resolución pacífica de los conflictos;

c)Se ha impartido en secundaria la asignatura sobre la Constitución y los derechos humanos;

d)Celebración de un concurso anual sobre la democracia y la Constitución;

e)Celebración de concursos variados sobre trabajos de investigación, informes o fotografía en relación con los derechos humanos;

f)Se han reafirmado esos conceptos a través de actividades estivales o de otro tipo;

g)Los estudiantes han realizado visitas de campo a las instituciones relacionadas con los derechos humanos, como la Asociación de los Derechos Humanos y la Asamblea Nacional, entre otras;

h)Se han celebrado entre los estudiantes coloquios de formación, con el fin de concienciarlos sobre el concepto de los derechos humanos y la democracia;

i)En la Universidad de Kuwait se imparte un programa titulado “Los Derechos Humanos”, que tiene sus propios objetivos.

En lo que atañe a los métodos y modalidades docentes

44.Si bien los métodos y modalidades docentes se avienen a todas las asignaturas, la enseñanza de los valores, entre los que se encuentran, por supuesto, los derechos humanos, tiene sus particularidades, debido a lo difícil que resulta evaluarlos en el momento mismo en que se están impartiendo, puesto que se trata de un elemento no cuantificable en el que hay que valorar su efecto sobre la conducta del estudiante.

45. A través de los cursos de formación y las reuniones técnicas, se hace hincapié en la utilización de métodos y modalidades específicos para los derechos humanos. Ejemplos de estos métodos son:

El aprendizaje colaborativo;

El dar acceso a la enseñanza de valores;

Resolución de problemas;

Sesiones de reflexión teórica (brain storming);

El diálogo y el debate;

La simulación.

46. También se ha hecho hincapié en algunas actividades, como:

Visitas de campo;

Trabajos de investigación e informes;

Recolección de fotografías y datos;

Competiciones y concursos;

Participación en tareas en el interior de la escuela.

La enseñanza de los derechos humanos fuera de la escuela

47. Debido a su naturaleza cultural, los derechos humanos son globales y están interrelacionados, como sucede con el clima. Por ello, de ninguna manera puede centrarse la atención en el ámbito escolar, ignorando el entorno que lo rodea. De ahí el interés otorgado a la difusión y la enseñanza de los derechos humanos en todas las instituciones de la sociedad, con la participación activa de las instituciones de la sociedad civil. Es aquí donde destaca el papel de los medios de comunicación en la difusión y la enseñanza de los derechos humanos, lo que contrasta con la idea de que la educación sólo se imparte en los centros de estudio.

48. Kuwait ha ratificado el Plan árabe sobre educación en materia de derechos humanos. La parte primera de este plan aborda la cuestión de la enseñanza de los derechos humanos en los centros de estudio, mientras que la segunda se centra en las demás instituciones. El plan se ha fijado objetivos en las siguientes esferas.

Formación

49. La formación en esta esfera tiene por objetivo aquellos sectores que tengan una presencia básica y directa en el ámbito de la enseñanza de los derechos de los individuos y grupos, así como en la configuración de la opinión pública. Entre esos sectores se encuentran los docentes y el personal directivo de las casas de la juventud, los clubes de mujeres, los campamentos de verano, los centros de protección de jóvenes en conflicto con la ley, los clubes deportivos y todas las actividades de la sociedad civil.

50. La enseñanza de los derechos humanos en el resto de instituciones sociales relacionadas con la educación tiene los siguientes objetivos:

a)Institucionalizar la formación de especialistas en derechos humanos;

b)Elaborar y adaptar programas de aprendizaje que se ajusten a las necesidades de los distintos sectores;

c)Fomentar las asociaciones y fortalecer las relaciones entre las instituciones, las organizaciones y los centros de formación especializados en la esfera de los derechos humanos, así como entre los medios de comunicación y los centros de producción científica, cultural y técnica, y crear una comunicación efectiva entre todos los copartícipes.

Concienciación

51. Este proceso está dirigido a los diferentes colectivos de la sociedad, a las instituciones, a las asociaciones y aquellas personas a las que no se haya llegado mediante las actividades de formación y de enseñanza en materia de derechos humanos.

52. La enseñanza de los derechos humanos a través del resto de instituciones sociales relacionadas con la concienciación también se propone:

a)Que amplios espectros de la sociedad se beneficien de los programas de concienciación sobre derechos humanos;

b)Incluir actividades de concienciación sobre los derechos humanos en los programas de las instituciones políticas, económicas y culturales;

c)Fortalecer en todos los estratos de la sociedad la cultura del diálogo sobre los valores, los principios y los conceptos de derechos humanos.

53. Entre los posibles programas de concienciación cabe señalar los dirigidos a:

La formación de especialistas que hayan tenido experiencia el campo de la concienciación;

La elaboración de programas de comunicación variados para dar formación sobre derechos humanos;

Controlar en qué medida las campañas de comunicación son coherentes y acordes con los valores y los principios de derechos humanos;

Involucrar a los especialistas en el ámbito cultural en actividades de concienciación sobre los derechos humanos;

Hacer efectiva la función de las mezquitas y los lugares de culto en la difusión de concienciación sobre derechos humanos, utilizando estas instituciones para aclarar los derechos y los deberes de cada cual.

C. Información general sobre la no discriminación, la igualdad y los medios de recurso disponibles

Autoridades judiciales o administrativas con responsabilidad judicial en las cuestiones tratadas en la Convención

54. El artículo primero del proyecto de Ley Nº 23 de 1990, sobre la organización del poder judicial, enmendado por la Ley Nº 10 de 1996, establece dos principios básicos.

Primero: los tribunales tienen absoluta jurisdicción para dirimir cualesquiera litigios civiles, comerciales, administrativos o relativos al estatuto personal, así como las demandas penales. El objetivo que se persigue con ello es unificar la administración de justicia del Estado, garantizando así la igualdad entre los litigantes.

Segundo: las normas sobre jurisdicción de los tribunales, tanto específica como subjetiva, vienen fijadas por la ley. Ninguna herramienta legislativa de menor rango podrá regular la jurisdicción de los tribunales o modificarla. Igualmente, la ley anteriormente mencionada dispone que los tribunales sean de casación, de apelación, de primera instancia y sumarios.

55. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se puede señalar lo siguiente:

El artículo 166 de la Constitución establece que las personas tienen garantizado el derecho a recurrir a la justicia. Así, cualquier persona que crea que sus derechos han sido violados en el Estado de Kuwait, podrá acudir a los tribunales kuwaitíes para entablar una demanda y restablecer sus derechos. Además, la Ley Nº 23, de 1990, sobre la organización del poder judicial, persigue fortalecer el principio de la independencia de la judicatura.

La Ley de procedimiento penal es conforme con los criterios de justicia internacionales, ya que garantiza a las partes en litigio las garantías legales en materia de proceso público, presencia de un abogado defensor u otras garantías.

La aplicación de las disposiciones de este Convenio se realiza de acuerdo con los mecanismos dispuestos en el artículo 70 de la Constitución:

"El Emir concierta tratados por decreto y los notifica inmediatamente a la Asamblea Nacional, junto con las explicaciones correspondientes. Un tratado tiene fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial. No obstante, los tratados de paz o de concertación de alianzas, los tratados sobre el territorio del Estado, sus recursos naturales o derechos soberanos, o sobre derechos públicos o privados del ciudadano, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que entrañen gastos extrapresupuestarios o la enmienda de leyes de Kuwait entrarán en vigor únicamente cuando así lo disponga una ley dictada al respecto. En ningún caso podrán contener condiciones secretas que entren en conflicto con las disposiciones explícitas".

56. La publicación es la última fase del proceso legislativo. Su propósito es que el poder ejecutivo difunda la ley para que pueda aplicarse. La publicación de las leyes se lleva a cabo en el Boletín Oficial, en árabe, durante las dos semanas posteriores a la fecha de promulgación, y aquellas entran en vigor al mes de haber sido publicadas, si bien este período podrá prolongarse o abreviarse en virtud de cláusulas específicas de la ley. Las leyes entran en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, una vez transcurrido el plazo especificado. Independientemente de su naturaleza, las leyes deben publicarse y su difusión equivale a una orden cursada a los organismos y las autoridades competentes para que las apliquen, cada uno según su competencia.

II. Medidas legislativas, jurídicas y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait en cumplimiento de los artículos que figuran de las partes I, II y III del Pacto

Artículo 1

57. El Estado de Kuwait cree fehacientemente que el derecho de los pueblos a la libre determinación es inalienable, según lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas. Es uno de los principales objetivos que las Naciones Unidas deben esforzarse por hacer realidad y uno de los principios en virtud de los cuales varias naciones alcanzaron su independencia. Este objetivo obliga, además, a todos los miembros de la comunidad internacional a obrar de concierto para ayudar al resto de pueblos que todavía siguen sometidos a la ocupación extranjera en su lucha legítima por la independencia.

58. Partiendo de este principio, Kuwait ha adoptado actitudes positivas al respecto en los foros internacionales, apoyando las resoluciones internacionales en favor del derecho de los pueblos a la libre determinación. De hecho, ha desempeñado una función inequívoca y eminente de apoyo a los pueblos que luchan por su independencia y su derecho a disponer de sus riquezas y sus recursos económicos. La Constitución kuwaití reafirma que todos sus recursos naturales y sus riquezas son propiedad del Estado, y que éste se encarga de protegerlos y explotarlos cabalmente, teniendo en cuenta la seguridad del Estado y su economía nacional.

59. La Constitución también reafirma que la base de la economía nacional es la justicia social, que se fundamenta en una cooperación justa entre los sectores de actividad público y privado. El objetivo de la economía es lograr el desarrollo económico, el aumento de la producción, la mejora del nivel de vida y la garantía del bienestar de los ciudadanos. Asimismo, la Constitución establece que la propiedad, el capital y el trabajo son elementos fundamentales de la entidad del Estado social y de la riqueza nacional, y que todos ellos son derechos individuales que tienen una función social regulada por ley. La Constitución de Kuwait garantiza la propiedad privada, de forma que a nadie se le impedirá disponer de sus bienes privados salvo en los casos en que así lo disponga la ley. Tampoco se podrá desposeer a nadie de sus bienes si no es en aras del interés público y en las condiciones que establezca la ley, y según las modalidades establecidas en ella, a condición de que se fije una indemnización justa. Los bienes públicos del Estado de Kuwait son inviolables y no podrán ser confiscados, y todo ciudadano tiene el deber de protegerlos.

Artículo 2

60. La Constitución de Kuwait contiene muchos de los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales conexos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El legislador no se conformó con ello sino que dotó a esos derechos y libertades de un órgano disuasorio que garantiza su respeto y aplicación efectiva y que los protege frente a cualquier contravención, ya que creó, en virtud de la Ley Nº 14 de 1973, el Tribunal Constitucional, que es una instancia judicial competente para interpretar las disposiciones de la Constitución y resolver los litigios relativos a la constitucionalidad de las leyes, decretos y normas. Las decisiones del Tribunal son vinculantes para todos.

61. Todos los ciudadanos tienen plena libertad ante los tribunales para ejercer su defensa por cualquier medio haciendo efectivo el derecho a la legítima defensa establecido por la ley o la defensa de sus derechos por los medios de prueba ajustados a derecho, en particular en lo relativo a los derechos humanos, consagrados tanto en las leyes nacionales como en los acuerdos o instrumentos internacionales que, por haber sido adoptados por el Estado parte, formen parte del ordenamiento jurídico. De esta forma, tanto los ciudadanos como los residentes podrán defenderlos ante los tribunales sin restricciones ni condiciones.

62. El artículo 70 de la Constitución de Kuwait establece que “el Emir ratifica los tratados por decreto y notifica inmediatamente dicho extremo a la Asamblea Nacional, […]”, etc.

63. Este artículo pone de manifiesto que los tratados que concierta el Estado de Kuwait tienen fuerza de ley en el país, conciernen a todos y sus disposiciones son vinculantes para todos los tribunales kuwaitíes. De ahí que, al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y culminar los procedimientos constitucionales al respecto, Kuwait lo haya incorporado al corpus de disposiciones legislativas que son vinculantes a todos los niveles de autoridad y para todas las instituciones del Estado.

64. Cabe señalar que el ordenamiento político y jurídico que rige los principios y disposiciones básicos de las normas de derechos humanos que son de aplicación en Kuwait ha quedado consagrado en la Constitución de 11 de noviembre de 1962, que se considera la ley fundamental del Estado, y que consagra este ordenamiento en diversos apartados constitucionales, tanto en lo referido a la forma del sistema político como en lo relativo a los componentes fundamentales de la sociedad, a los derechos y deberes públicos o a la separación de poderes. Así, puede afirmarse que, en efecto, la Constitución de Kuwait es la supranormativa política y jurídica general de los derechos humanos en el país. Como parte de esa supranormativa, se han promulgado varias medidas legislativas para garantizar los derechos humanos en las esferas política, civil, penal, económica, cultural, social y otras. También hay que tener presente que antes de la Constitución se habían promulgado varios textos de ley relativos a aspectos cotidianos de la vida de la población con el fin de ofrecer garantías judiciales a los particulares en Kuwait, especialmente el Código Penal y la Ley de procedimiento penal de 1960.

65. En el marco de los esfuerzos por ordenar y regular los derechos humanos y por consolidar estos principios generales, en 2008 se dictó una resolución ministerial que estableció la creación del Comité Superior de Derechos Humanos, algunas de cuyas competencias son:

a)Concienciar sobre los derechos humanos a través de los distintos medios de comunicación, celebrar foros y conferencias y realizar estudios especializados en los derechos humanos;

b)Velar por que los planes de estudios de la educación general y superior incluyan los conceptos básicos en materia de derechos humanos.

Artículo 3

66. La gran atención que presta el Estado de Kuwait a la mujer ha llevado a la creación de una fuerza de trabajo concienciada en los distintos sectores laborales. La Constitución garantiza el derecho de la mujer al trabajo y a la elección del tipo de trabajo que desea desempeñar, así como su libertad para participar en actividades u operaciones comerciales o profesionales. Asimismo ofrece a la mujer todas las oportunidades de aprendizaje en las distintas etapas, junto con el derecho a ocupar un cargo público en pie de igualdad con el hombre, amén de privilegios especiales que le permitan desempeñar su función de madre.

67. A este respecto, cabe mencionar que el porcentaje de participación de la mujer en la fuerza laboral era del 43,37% a 30 de junio de 2008, sumados los distintos sectores de actividad. Ello refleja hasta qué punto la sociedad es consciente de la importancia del papel de la mujer kuwaití y de la necesidad de reforzar su participación activa en el proceso de desarrollo económico y social. El papel de la mujer kuwaití no se limita al trabajo asalariado, sino que se extiende al trabajo voluntario en un conjunto de asociaciones nacionales que llevan a cabo actividades culturales, sociales, artísticas y profesionales.

68. Estos principios, reafirmados por la sociedad kuwaití al abordar las cuestiones relacionadas con la mujer, se han plasmado en medidas prácticas. Hoy, la mujer kuwaití ocupa puestos de responsabilidad en la sociedad. Por primera vez en el mundo árabe, una mujer ocupa el puesto de rectora de una universidad kuwaití. También hay mujeres en puestos de subsecretaria de varios ministerios, sin contar con las muchas mujeres que son subsecretarias adjuntas o altas funcionarias o encabezan la junta directiva de una cooperativa. El nivel de igualdad con el hombre en lo que respecta a ocupar cargos públicos ha permitido a la mujer ocupar carteras ministeriales, como las de Educación y Enseñanza y de Sanidad. A ello debe sumarse la existencia de una serie de organizaciones benéficas en favor de la mujer, lo que indica la importancia que se atribuye a la condición femenina en la sociedad kuwaití. Recientemente, la mujer se ha incorporado a la Asamblea Nacional, pasando así a tomar parte en la elaboración de leyes y a participar en la vida política en general, y en la legislativa en particular.

Artículo 4

69. El Estado de Kuwait quiere señalar en primer lugar que los derechos mencionados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están reconocidos por la Constitución de Kuwait, que los incorpora a sus disposiciones, algo que reafirman las leyes y la legislación kuwaitíes.

70. La legislación y la Constitución de Kuwait han previsto la posibilidad de que el país atraviese situaciones excepcionales que se salgan de la normalidad y que requieran la adopción de medidas extraordinarias. En este sentido, el artículo 69 de la Constitución establece que “el Emir declarará la ley marcial mediante decreto en los casos de necesidad previstos por la ley y con las medidas que ésta dictamine, informando de ello a la Asamblea Nacional, que en los quince días siguientes tendrá que decidir sobre su prolongación o no. De producirse durante la disolución de laAsamblea, la cuestión tendrá que ser planteada en la primera sesión de la nueva legislatura. Para la prolongación de la ley marcial es imprescindible que la Asamblea así lo decida por acuerdo de la mayoría. En cualquier caso, la cuestión tendrá que someterse de nuevo a la Asamblea Nacional con carácter trimestral, y según las condiciones anteriormente establecidas”.

71. En virtud de este artículo y del memorando explicativo anexo a la Constitución, es evidente que se ha puesto el mayor celo en aplicar las medidas jurídicas requeridas para permitir la declaración de la ley marcial, de conformidad con las restricciones impuestas en el marco de un estado soberano.

72. En caso de necesidad, y ocasionalmente, se ha promulgado una ley nacional en materia de disposiciones marciales, como fue el caso de la Ley Nº 22 de 1979, o la Ley Nº 65 de 1980, sobre movilización general.

73. El Estado de Kuwait ha adoptado medidas jurídicas y prácticas para hacer frente a las situaciones que acarrea la ley marcial. Resultado de ello fue la existencia de una serie de aspectos positivos derivados de este período (el que dura la ley marcial) que confirman hasta qué punto las autoridades kuwaitíes se preocupan por los derechos de la persona y por sus libertades fundamentales y por la protección de unas y otras. Estos aspectos positivos guardan relación con: 1) la duración de la ley marcial y del toque de queda; 2) la inviolabilidad del domicilio, salvo con un autorización escrita de uno de los miembros de la corte marcial; 3) la composición del Tribunal de Excepción; 4) el carácter público de las vistas; 5) el carácter recurrible de las sentencias de los tribunales militares. Todo ello refleja el celo del legislador kuwaití por salvaguardar estas garantías y evitar que se produzcan violaciones o arbitrariedades a este respecto.

74.También se emitió el Decreto Nº 14/91, de fecha 26 de febrero de 1991, sobre la declaración de la ley marcial. Su primer artículo establece que la duración inicial de la ley marcial será de tres meses. A ello han seguido una serie de órdenes y decisiones ejecutivas de este decreto, dictadas por el Estado de Kuwait para ofrecer más garantías judiciales y legales a aquellos que sean llevados ante los tribunales de excepción y hubieran sido condenados por colaborar con las autoridades del régimen iraquí durante la ocupación.

75. Igualmente, el Gobernador general de la ley marcial promulgó la orden Nº 9 de 1991 sobre la creación de una oficina, adscrita al propio gobernador, para el estudio de las sentencias pronunciadas por los tribunales de excepción. El punto segundo de dicha orden establece que la mencionada oficina se compondrá de varios consejeros del Tribunal de Apelación, que quedarán comisionados para el puesto mediante un decreto del Ministro de Justicia. El punto tercero dispone que la función de esta oficina es estudiar las sentencias emitidas por los tribunales militares y asegurarse de que éstas se sujetan a la ley. El Ministro de Justicia se encarga de presentarlas al Gobernador general de la ley marcial junto con su opinión particular, para que las penas a las que hayan sido condenados los acusados sean confirmadas, endurecidas, conmutadas por una pena menor o suspendidas.

76. Otra medida es que las sentencias emitidas por los tribunales de excepción no se consideraron definitivas. Tras la suspensión de la ley marcial, las sentencias fueron remitidas al Tribunal de Seguridad del Estado que, a su vez, decidió rebajar numerosas de las penas (aproximadamente 16 de ellas).

Artículo 5

77. El Estado de Kuwait no interpreta ninguno de los artículos de este Pacto de manera que vaya en detrimento de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en él. El artículo 75 de la Constitución considera “ilícita la propuesta de modificación de las disposiciones relativas a las libertades y los derechos garantizados en la Constitución de Kuwait, salvo que dichas modificaciones permitan mayores garantías de libertad y de igualdad”.

Artículo 6

78. El Estado de Kuwait desea reafirmar que vela por ofrecer oportunidades laborales a las personas en distintos campos, dando a cada persona libertad absoluta para escoger el tipo de trabajo que se ajuste a sus capacidades.

79. Asimismo, insiste en que tanto el trabajo no retribuido como el trabajo forzoso están prohibidos en Kuwait, se consideran actos inhumanos y son un ejemplo de explotación que contraviene la Constitución y las leyes complementarias. Además, el trabajo tanto en el sector público como en el privado se lleva a cabo en condiciones adecuadas, con sueldos elevados y en el mejor nivel de vida de la región. Por ello, Kuwait, como importador de trabajadores, se considera un polo de atracción de mano de obra. Sólo en el sector privado trabajan más de 600.000 extranjeros, procedentes de 138 países.

80. Dada la voluntad de las autoridades kuwaitíes competentes en la administración de ofrecer mayores garantías jurídicas y derechos a los trabajadores de acuerdo con las normas laborales internacionales correspondientes, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha comenzado a elaborar una nueva ley del trabajo. El proyecto de ley fue examinado por los tres partícipes en el proceso de producción (el Gobierno, los trabajadores y los empleadores), con la asistencia técnica de la OIT. El 23 de diciembre, la Asamblea Nacional, en tanto que autoridad legislativa, aprobó la ley y la presentó al Consejo de Ministros para que su Alteza Real el Emir procediera a ratificarla. La nueva ley incluye numerosas ventajas para los trabajadores.

81. La Ley Nº 38 de 1964 no hace ninguna referencia a un salario mínimo. Según su texto, la remuneración depende de lo concertado entre los trabajadores y los empleadores. No obstante, la nueva Ley del trabajo, habida cuenta de la necesidad de establecer relaciones laborales adecuadas, autoriza al Ministro a fijar un salario mínimo en ciertos sectores industriales y para determinadas profesiones. En el sector público, los salarios se determinan en función de la categoría, las cualificaciones profesionales, la experiencia y las normas establecidas en el Decreto Nº 15 de 1979, relativo a la función pública, y sus posteriores enmiendas. En el capítulo séptimo, relativo a los salarios, el legislador se aseguró de que se definieran los salarios de los trabajadores como derecho fundamental de forma absolutamente clara, al considerar que una definición así era imprescindible para mantener buenas relaciones entre los trabajadores y los empleadores.

82. Al margen de lo anteriormente expuesto, toda persona que afirme que se ha violado alguno de sus derechos en el Estado de Kuwait podrá buscar reparación ante cualquiera de los tribunales del país. Este principio queda confirmado en el artículo 166 de la Constitución, que dispone que “todas las personas tienen derecho a recurrir a los tribunales”. La ley prescribe el procedimiento para ejercer este derecho. La sección quinta del capítulo IV de la Constitución contiene diversas disposiciones generales que garantizan este derecho.

83. El artículo 42 de la Constitución estipula que “no se puede obligar a nadie a trabajar, excepto en los casos de interés nacional previstos por la ley, por una imperiosa necesidad nacional y a cambio de una retribución justa”. El artículo 22 de la Constitución estipula además que la ley debe basarse en principios económicos, teniendo en cuenta las normas de justicia social y la relación entre los trabajadores y los empleadores. En virtud de ello, se aprobaron la Ley Nº 15 de 1979, con sus posteriores enmiendas, para regular el empleo en la administración pública, la Ley Nº 38 de 1964, con sus posteriores enmiendas, y la Ley Nº 28 de 1969, que regula las condiciones de empleo en la industria petrolera, con el objetivo de establecer las condiciones mínimas para proteger a los trabajadores en su relación con el empleador. Las leyes contienen diversas garantías para el trabajador, lo que confirma que no se puede obligar a nadie a realizar ninguna clase de trabajo, en el sector público o en el privado, o en la industria petrolera.

84. El artículo 62 del proyecto de la nueva Ley del trabajo en el sector privado establece que “los baremos para fijar los salarios mínimos de cualquier industria o profesión, o de un sector industrial o profesional, se podrán decidir mediante un decreto del ministro”. A respecto, cabe resaltar que el proyecto de la nueva Ley del trabajo del sector privado, incluyendo el texto anteriormente mencionado, se encuentra en sus últimas fases previas a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, tras haber sido ratificado por todas las instituciones pertinentes del Gobierno y los comités correspondientes de la Asamblea Nacional. Es de señalar igualmente que el Consejo de Ministros dictó el Decreto Nº 823, que estableció un salario mínimo para las profesiones de vigilancia y de limpieza en las empresas vinculadas a la ejecución de proyectos públicos, y prohibió al empleador incumplir dicho salario, obligándolo a correr con los gastos de vivienda, transporte y manutención y cualesquiera otros gastos relacionados con el empleo del trabajador o su permanencia en el trabajo, como las tasas de residencia o la seguridad social.

Artículo 7

85. Cabe señalar que el Estado de Kuwait, habida cuenta de sus condiciones laborales, salarios elevados y su buen nivel de vida, es considerado uno de los países con mejor nivel de vida en la región, por lo que se ha convertido en un polo de atracción de mano de obra. El Estado otorga a los trabajadores extranjeros el mismo trato que a los trabajadores nacionales, sin ningún tipo de discriminación. La Ley del trabajo en el sector privado y la Ley del trabajo en el sector petrolero aplican al trabajador extranjero las mismas disposiciones y medidas que se aplican al trabajador kuwaití, sin que exista ningún tipo de discriminación entre ambos.

86. El Estado de Kuwait quiere reafirmar también que la Dirección de Inspección Laboral, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, se encarga de la inspección de todo lo concerniente al trabajo y las condiciones laborales, para verificar que los empleadores cumplen la normativa y las disposiciones vigentes. El servicio de inspección laboral no duda en denunciar cualquier irregularidad por parte de los empleadores que no cumplan la normativa y las disposiciones. Las directivas emitidas por el Ministerio a este respecto garantizan unas condiciones laborales y un entorno de trabajo adecuados, en consonancia conlas normas de seguridad en el trabajo. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo vela por la adopción de medidas efectivas para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros; en este sentido, ha adoptado medidas efectivas para aumentar la capacidad de los inspectores laborales, y de la Dirección de Inspección en general. Además se van a someter a estudio los Convenios Nº 122 y Nº 174 de la OIT, para considerar la posibilidad de ratificarlos.

87. La categoría de los empleados domésticos tiene un carácter especial, pues se les considera un miembro más de la familia con la que conviven. Es por ello que, por ejemplo, se plantean dificultades a la hora de que un inspector laboral entre en la casa en la que trabaja un empleado doméstico para comprobar que su empleador cumple con la normativa legal. Sin embargo esto no significa que esta categoría se vea privada de sus derechos, ya que el Decreto ley Nº 40 de 1992 regula las oficinas de contratación de empleados domésticos y categorías similares.

88. Es de señalar que el Estado de Kuwait ha difundido el modelo de contrato relativo a los empleados domésticos en todas las oficinas de contratación de trabajadores domésticos en el exterior. Este modelo, que es el que se usa actualmente, también se utiliza en todas las misiones de Kuwait en el exterior acreditadas ante aquellos países que son exportadores de empleados domésticos, para reafirmar la obligatoriedad de que el empleado firme el contrato de trabajo antes de viajar al Estado de Kuwait y se familiarice así con los derechos y las obligaciones que le otorga dicho contrato, como el derecho a un sueldo y una vivienda adecuada, a tratamiento médico, a manutención, a descanso y a un trato digno. También se ha informado a la Dirección General de Aviación Civil sobre la difusión del contrato entre todas las compañías de transporte, para que se aseguren de que los trabajadores porten consigo el contrato antes de que se les permita embarcar. Las novedades más reseñables del nuevo contrato son:

a)Se ha unificado el salario mínimo del trabajador;

b)El trabajador disfrutará de un día de descanso semanal;

c)El trabajador disfrutará de tres recesos diarios, además de sus horas de sueño;

d)El empleador que patrocina al trabajador asumirá los gastos del billete de vuelta del trabajador, cuando haya expirado la validez del contrato de este último;

e)El trabajador tendrá derecho a un finiquito tras la finalización del contrato, que equivaldrá al sueldo de un mes por año trabajado para el mismo empleador.

89. Se ha creado una división en la Dirección de Empleados Domésticos, adscrita al Ministerio del Interior, para la presentación de quejas por parte de los trabajadores.

90. Respecto al fenómeno de la trata de personas, que es un fenómeno global, las leyes penales tipifican como delito cualquier acto, del tipo que sea, que pueda estar relacionado con la trata de personas. Se han adoptado numerosas medidas administrativas y normativas para luchar contra cualquier forma de abuso o violación de los derechos laborales y humanos. Las medidas más destacables son:

a)La creación de un centro de acogida para trabajadores extranjeros, que ofrece a éstos todos los servicios sociales, sanitarios y legales;

b)La creación de una línea directa para la recepción de quejas sobre cualquier violación de los derechos laborales y humanos;

c)La formación de equipos de campo encargados de investigar los abusos que sufran los trabajadores.

91. El Estado de Kuwait ha prestado especial atención a la firma y ratificación de numerosos pactos relacionados con la protección de los derechos y las libertades de las personas, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. En aras del cumplimiento de los compromisos internacionales derivados, Kuwait ha adoptado numerosas medidas legislativas y ejecutivas para luchar contra este fenómeno, a saber:

A nivel legislativo

92. El legislador kuwaití ha establecido numerosas leyes que tipifican como delito cualquier forma de trata de personas, e imponen numerosas sanciones penales y administrativas para disuadir a quien planee realizar este tipo de actividades. Así:

93. El artículo 185 del Código Penal (Ley Nº 16/1960) tipifica como delito introducir a una persona en el Estado de Kuwait o sacarla de él con el fin de comercializarlo como esclavo, así como la compra, la venta, la oferta para la venta o la entrega de una persona en calidad de esclavo. El artículo arriba mencionado establece una sanción para quien realice estos actos, que puede acarrear una pena de hasta cinco años de prisión.

94. Los artículos 200-204 del Código Penal tipifican como delitos numerosos actos deshonestos y relacionados con la prostitución, entre ellos la incitación a la comisión de actos deshonestos y de prostitución o la asistencia para su comisión. Quien lo hiciera será punible con una pena de prisión de hasta un año y/o una multa de hasta 75 dinares. Si la víctima del delito tuviera menos de 18 años, se doblará la pena (art. 200).

95. La pena será de prisión de hasta cinco años en caso de que el autor obligue a cometer actos deshonestos o a ejercer la prostitución mediante amenazas o coerción. Si la víctima del delito tiene menos de 13 años, la pena será de prisión de hasta siete años y/o multa de hasta 525 dinares (art. 201). También será castigado, tanto si es hombre como si es mujer, quien obtenga su sustento, total o parcialmente, de las ganancias de una persona que se dedique a la práctica de actos deshonestos o de la prostitución, influyendo en él, controlándolo u obligándolo a cometerlos, tanto si obtiene las ganancias con su consentimiento y sin compensación, como si lo hace a cambio de un canon de protección o buscando otra compensación (art. 202). La Ley prevé las penas más severas para todo aquél que establezca o regente un local de prostitución en cualquiera de sus formas (art. 203). Quien incite abiertamente en un lugar público a cometer actos deshonestos o a la práctica de la prostitución será punible con pena de prisión de hasta tres años y/o una multa de hasta 3.000 dinares (art. 204).

96. El artículo 21 de la Ley Nº 3/1982, o Ley de menores, establece que será punible con pena de prisión de hasta tres meses, sin perjuicio de otras penas más severas previstas en el Código Penal, quien induzca a un menor a entrar en conflicto con la ley, obligándolo a realizar actos deshonestos o a la práctica de la prostitución, o actos que impliquen una fuente de ingresos contraria a la moral pública.

97. La pena será prisión de hasta tres años en el caso de que el autor haya utilizado medios de coerción o amenazas contra el menor, sea su tutor legal o tenga alguna autoridad sobre él.

98. Para proteger a los criados, chóferes o aparceros privados, se tipifican como delito todos los actos que se traduzcan en explotación de éstos o en la pérdida de sus derechos. El Decreto ley Nº 40/1992, sobre reglamentación de las oficinas de contratación de empleados de hogar privados y categorías similares, regula el ejercicio de la actividad por parte de las oficinas de empleo, a fin de impedir la explotación de los trabajadores y preservar sus derechos. El legislador kuwaití, para proteger la humanidad y la dignidad del trabajador, y para que no adquiera la categoría de un bien que puede comprarse o venderse, prevé penas para quien obtenga dinero del trabajador a cambio de darle trabajo a cuenta de terceros.

A nivel ejecutivo

99. Además del aspecto legislativo, el Estado de Kuwait también se ha preocupado por los aspectos ejecutivos, y lo ha hecho de la siguiente forma:

La creación del Comité de Derechos Humanos en el seno de la Asamblea Nacional corrobora el interés creciente del Estado de Kuwait por los derechos y las libertades de las personas, así como por ofrecerles todas las garantías legales. Este comité se encarga de revisar las leyes y los reglamentos vigentes, y de modificarlos de forma que sean acordes con la evolución de los fundamentos jurídicos de los derechos humanos a nivel internacional y los convenios relativos a los derechos humanos. También se encarga de preparar los planes y mecanismos que permitan reafirmar sus derechos y de recibir todas las denuncias y quejas de cualquier persona que alegue que sus derechos han sido violados, así como de velar por difundir las normas, los reglamentos y los conceptos relacionados con los derechos humanos.

100. Este comité contribuye al fortalecimiento de los derechos humanos y a hacer frente a las violaciones a las que se ven sometidos, y trabaja para proteger a los trabajadores frente a la explotación o la pérdida de derechos a que puedan estar expuestos. El comité, en coordinación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como los distintos órganos estatales, se encarga de restablecer cualquier derecho que haya sido usurpado, así como de adoptar medidas legales contra quien atente contra los derechos de los trabajadores.

101. Las autoridades competentes han participado en varias conferencias y foros especializados en la lucha contra la trata de personas. El Ministerio del Interior, por ejemplo, ha participado con numerosas delegaciones oficiales en las conferencias y los foros internacionales que se han celebrado sobre la lucha contra el fenómeno de la trata de personas, ya fueran los celebrados en el marco de la Organización Internacional para las Migraciones u otros. Cabe destacar el Foro de Viena sobre la Iniciativa Global de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Trata de Personas, celebrado en Viena del 12 al 16 de febrero de 2008, la IX Reunión del Grupo de Trabajo de la Interpol Encargado de la Trata de Personas, celebrado en Namibia en septiembre de 2008, la Reunión Regional de Expertos Árabes en la zona de Oriente Medio y Norte de África sobre la Ayuda a las Víctimas de la Trata de Personas, celebrado en El Cairo en diciembre de 2008, y la Reunión de Clausura sobre la Regularización de la Obtención de Datos Acerca de la Trata de Personas, celebrada en Austria en febrero de 2009.

102. El Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia y teniendo presentes los instrumentos internacionales y las leyes nacionales, organizó el 1º de mayo de 2008 una jornada formativa para las autoridades competentes en la lucha contra la trata de personas, a la que asistió el doctor Muhammad Matar, profesor de derecho internacional y director ejecutivo del Proyecto para la Protección contra la Trata de Personas de la universidad John Hopkins, de Washington. Esta jornada contó con la participación de todos los jueces, fiscales e investigadores en derecho de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Interior y Asuntos Sociales y Trabajo, así como de especialistas en este campo y de personas interesadas.

103. Durante esta jornada las discusiones discurrieron en torno a estos ejes:

a)La experiencia del Estado de Kuwait en la lucha contra la trata de personas, a través de las legislaciones nacionales que protegen la dignidad humana y prohíben el trabajo degradante;

b)El compromiso del Estado de Kuwait con numerosos acuerdos y protocolos internacionales relacionados con la lucha contra la trata de personas;

c)La presentación de los esfuerzos internacionales en la lucha contra la trata de personas;

d)El examen de un proyecto de ley kuwaití sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes;

e)La importancia de diferenciar entre las víctimas de la trata de personas y los autores de este delito.

104. El Ministerio de Asuntos Islámicos y Habices preparó un proyecto para aumentar la conciencia general de los ciudadanos y los residentes acerca de los derechos humanos. Dicho proyecto se cristalizó en el Proyecto Nacional para la Concienciación de los Empleados Domésticos, el primero de su clase en el Estado de Kuwait. Entre los principales logros del proyecto nacional está el haber enarbolado y reivindicado el ejemplo de Burayra, personalidad femenina del pasado. A través de este proyecto, el Ministerio de Asuntos Islámicos y Habices también lucha contra la delincuencia, mediante un programa cultural que conciencia a los ciudadanos y los residentes sobre los valores del islam en lo que respecta al trato dado a los empleados domésticos.

Medidas de seguridad para proteger los derechos de los trabajadores

105. En caso de maltrato por parte de los empleadores, el Ministerio del Interior procede a citarlos. Además, y en cooperación con el Ministerio de Comercio, hace comparecer a los empleadores infractores ante las autoridades competentes para que se lleve a cabo una investigación y se adopten las medidas administrativas que contra ellos disponga la ley, como el cierre de empresas y la imposición de sanciones económicas.

106. Se puede afirmar, igualmente, que el Estado de Kuwait, representado por el Ministerio del Interior, ha realizado grandes esfuerzos en la lucha contra cualquier tipo de explotación de los trabajadores por parte de los empleadores, no dudando en adoptar medidas jurídicas contra ellos, y ha realizado numerosas redadas en algunos locales regentados como prostíbulos, en las que se ha detenido a los implicados y se han adoptado medidas legales contra ellos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por las Naciones Unidas en 2000, y que el Estado de Kuwait ratificó en virtud de la Ley Nº 5/2006, las disposiciones de este protocolo se aplican tan sólo a la trata internacional que llevan a cabo grupos criminales organizados, no a casos individuales.

107. Esto implica que el intermediario debe estar adscrito a grupos delictivos organizados que se dediquen a este tipo de comercio. Respecto a los casos individuales, éstos no entran en la categoría de la trata de personas, porque el intermediario no es una mera persona natural, sino parte de un proyecto organizado para delinquir que practica este tipo de comercio, y que tiene una vertiente económica con una estructura integrada similar a las de empresas financieras multinacionales.

108. Por ello, y de acuerdo con el artículo 4 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, puede afirmarse que los casos relacionados con el maltrato físico o sexual de mujeres extranjeras que trabajan como empleadas domésticas no entran dentro del concepto de trata de personas, sino que se trata de casos individuales que trascienden el ámbito de ese fenómeno.

109. En el caso de que estos casos individuales ocurran, el Estado de Kuwait y sus diferentes aparatos no escatimarán esfuerzos para perseguirlos, adoptar medidas legales contra los autores y aplicarles las penas más severas. Se pueden consultar, a este respecto, las sentencias ejemplarizantes emitidas últimamente por la judicatura kuwaití, contra algunos maltratadores sexuales de algunas empleadas domésticas extranjeras.

La situación de los empleados domésticos y el personal de servicio

110. Se promulgaron el proyecto de ley Nº 40/92 y la resolución ministerial Nº 617/92, sobre la contratación de empleados domésticos en sus países de origen y la regulación de las normas y procedimientos para la obtención de permisos para el empleo de personal de servicio y categorías similares, y se ha renovado el Servicio para los Empleados Domésticos, dependiente del Departamento General de Inmigración. Este servicio se encarga de supervisar la labor de las oficinas de contratación de empleados domésticos, y entre sus atribuciones están:

a)Aplicar las reglas y normas de la legislación relativa a la organización de las oficinas de empleo del personal de servicio y categorías similares;

b)Inspeccionar las oficinas y los locales dedicados a la contratación en origen de empleados domésticos ycategorías similares, así como consultar los archivos y los registros que tengan respecto de esos empleados;

c)Detectar las infracciones y levantar las actas correspondientes sobre los empleados domésticos, y remitirlas ante las autoridades competentes.

111. A fin de llegar a un modelo de contrato de trabajo unificado, el Departamento General para la Inmigración introdujo numerosas reformas en los contratos de trabajo de los empleados domésticos, ofreciéndoles así una mayor protección. En este sentido, se ha creado un modelo de contrato de trabajo tripartito, que incluye lo siguiente:

a)Se fija el salario mínimo del trabajador, y la necesidad de que el empleador lo satisfaga a mes cumplido sin el más mínimo retraso;

b)Se establece el número de horas diarias por las que el empleador contrata al trabajador, con la obligación de otorgarle un período de descanso o más;

c)Se fija el derecho del trabajador doméstico a un período vacacional anual pagado, de un mes de duración, y se establece que podrá disfrutar de sus derechos como ser humano, ofreciéndole el empleador los medios necesarios para que lleve una vida digna, en la que tenga cubiertas sus necesidades vitales mínimas en materia de vivienda, alimentación, bebida y asistencia sanitaria, todo ello de forma gratuita.

112. Respecto a la lucha contra la explotación de los empleados domésticos en la prostitución, cabe señalar lo siguiente:

a)La Constitución de Kuwait, así como las otras leyes promulgadas al amparo de la Constitución, garantiza los derechos a todas las personas, sin discriminación o distinción alguna de ningún tipo. Además, el ordenamiento jurídico kuwaití contiene numerosos textos que castigan a quien se demuestre que haya cometido cualquier tipo de trata de personas, como, por ejemplo, el artículo 24 bis del Decreto del Emir Nº 17/59, sobre la Ley de residencia de extranjeros, que establece “pena de prisión de hasta tres años y/o multa de hasta tres mil dinares a quien facilite a un extranjero la obtención del permiso de visita o de residencia en el país a cambio de dinero, favores o la promesa de obtener alguno de ellos”.

b)Por ello, la ratificación por parte del Estado de Kuwait de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, era algo lógico y acorde con los principios sobre los que se levantó el ordenamiento jurídico kuwaití.

Artículo 8

113. La Constitución de Kuwait, en su artículo 43, garantiza el derecho de formar sindicatos y federaciones con carácter nacional y por medios pacíficos en las condiciones fijadas por la ley. Para cumplir este principio constitucional sobre cuestiones laborales, se promulgó la Ley Nº 38 de 1964 y sus posteriores enmiendas, que regulan el trabajo en el sector privado. Esta ley dedica un capítulo en particular a tratar detalladamente las organizaciones de los trabajadores y los empleadores. El artículo 69 se refiere al derecho de los patronos a formar asociaciones y al de los trabajadores a organizarse en sindicatos. Las asociaciones o sindicatos constituidos de conformidad con las disposiciones de esta ley tienen personalidad jurídica. Estas mismas disposiciones se aplican a los trabajadores del sector público.

114. A resultas de todo ello, en Kuwait se constituyeron 38 sindicatos y federaciones, y todos juntos crearon una federación general de trabajadores. La Federación General de Trabajadores de Kuwait se fundó en 1986 de conformidad con el artículo 80 de la Ley del trabajo.

115. A pesar de que el legislador kuwaití ha impuesto ciertas restricciones formales a la formación de sindicatos en el artículo 71 de la Ley del trabajo, que establece que "no se permite la formación de un sindicato si tiene menos de 100 afiliados y que sólo se permite la existencia de un sindicato por empresa o sector profesional", sin embargo, en el artículo 74 de la Ley del trabajo se dispone que "no se reconocerá a un sindicato si tiene menos de quince afiliados kuwaitíes". Este número es muy reducido si se compara con el establecido en el artículo 71, según el cual no se permite la formación de un sindicato si tiene menos de 100 afiliados. Por otro lado, el artículo 84 permite que los sindicatos y asociaciones se adhieran a organizaciones árabes e internacionales cuando consideren que tienen intereses comunes que los unen.

116. En lo relativo al derecho de los trabajadores a la huelga, no existen restricciones legales al ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores para imponer reivindicaciones laborales. Asimismo, la ley no prohíbe las huelgas a no ser que puedan suponer una perturbación del orden mediante disturbios o actos de vandalismo. Al igual que el resto de los países, Kuwait procura establecer normas que garanticen el mantenimiento del orden y la seguridad sin prohibir la huelga en sí misma.

117. El hecho de que Kuwait no haya promulgado una ley que regule las huelgas no significa que estén prohibidas ya que, de conformidad con la legislación, se permite toda actividad que no haya sido prohibida por ley. El que el legislador kuwaití no haya promulgado una legislación particular sobre la huelga implica que ésta está permitida dentro de los límites que impone el mantenimiento del orden público, la paz ciudadana y la salud pública en Kuwait.

118. Los trabajadores pueden recurrir a la huelga en numerosos casos como medio para obligar a los patronos a satisfacer sus exigencias y a mejorar sus condiciones de trabajo, lo que crea conflictos laborales entre las partes. Habida cuenta de las consecuencias negativas que tienen las huelgas y los conflictos colectivos para las relaciones laborales y la economía nacional, el legislador kuwaití, en el capítulo XIV de la Ley Nº 38 de 1964 relativa al empleo en el sector privado, sentó las bases para la solución de los conflictos laborales colectivos mediante procedimientos de conciliación y arbitraje. La ley no tipifica la huelga como delito. Además, el Estado de Kuwait quisiera mencionar algunos de los casos en que se produjo una huelga sin que las autoridades intentaran impedirla o evitarla y sin que se diera ningún acto de violencia. Por ejemplo:

La huelga organizada en 1975 por el sindicato de los empleados de banca para exigir una mejor remuneración;

La huelga de los trabajadores de los sectores de la producción y los bomberos de Kuwait Oil Company, celebrada en 1980 y 1981;

La huelga de los trabajadores de Kuwait Oil Company en 1994 a raíz de la congelación de puestos;

La huelga de los trabajadores de la National Petroleum Company en 1997.

Artículo 9

119. El Estado de Kuwait se preocupa por que todos los ciudadanos y residentes disfruten de los servicios sociales que ofrece el Estado. Ello es muestra de los firmes principios en los que se sustenta la sociedad kuwaití, siendo uno de los más importantes la previsión social.

120. El artículo 11 de la Constitución establece que el Estado prestará asistencia a todos los ciudadanos en caso de vejez, enfermedad o incapacidad para trabajar y les dispensará servicios de seguridad social, asistencia social y atención de la salud.

121. El Estado de Kuwait no diferencia entre hombre y mujer respecto a los derechos económicos, culturales y sociales, pero caso de hacerlo, es una discriminación positiva a favor de la mujer, ya que las leyes del Estado de Kuwait tienen en cuenta el principio de cohesión social, que consideran una norma general en virtud de la cual todos los miembros de la sociedad, tanto ciudadanos como residentes, disfrutan de los servicios sociales que ofrece el Estado.

Artículo 10

122. El Estado de Kuwait ha prestado atención extrema a la situación de los hijos de padres desconocidos a través del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, y mediante la Ley Nº 82 de 1977, sobre la acogida familiar, se anima a las familias a cuidarlos y ayudar a criarlos. Con la cobertura del Estado, representada en el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, Kuwaitaspira a que crezcan en unas condiciones adecuadas, garantizándoles todos sus derechos. Esta ley toma en consideración todos los aspectos para proteger los derechos de los niños cuando son entregados a una familia de acogida, que colabora con el Estado en el cuidado de los mismos y en su correcto desarrollo. El departamento de acogida familiar del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo tiene capacidad para anular la custodia del niño, que vuelve a dicho departamento si la familia de acogida no cumple las normas estipuladas en la ley.

Artículo 11

123. Habida cuenta de sus responsabilidades hacia sus ciudadanos, el Estado de Kuwait garantiza el bienestar en materia de vivienda mediante la Ley Nº 47 de 1993, que dispuso la creación del Organismo Público para la Vivienda, que cuenta con un presupuesto independiente. Con ello, el Estado de Kuwait proporciona a sus ciudadanos estabilidad, seguridad y un nivel de vida mínimo. El Organismo Públicas para la Vivienda ofrece préstamos inmobiliarios a los ciudadanos de hasta 70.000 dinares kuwaitíes, para construir sus propias viviendas en los terrenos de su elección, o sobre los que les proporcione el Estado según una serie de prioridades. Los préstamos son concedidos y supervisados por el Banco de Préstamo y Ahorro.

124. Igualmente, el Estado de Kuwait proporciona a los ciudadanos bienes y productos básicos necesarios a precios accesibles para todos, a fin de hacer frente al aumento del costo de la vida, para lo cual el Ministerio de Comercio da subvenciones a los productos y artículos de alimentación.

125. Por otro lado, el Estado de Kuwait, convencido de su responsabilidad internacional de ayudar a atender las necesidades de desarrollo de los países en vías de desarrollo y menos adelantados y acabar con el hambre y la pobreza, ha participado en varias iniciativas, entre ellas:

Fondo para una Vida Decente

126. El 29 de abril de 2008, el Estado de Kuwait organizó el IV Foro Económico Mundial Islámico, bajo los auspicios de su Alteza Real el Emir Jeque al-Ahmad al-Yaber As-Sabah. El discurso inaugural, que fue pronunciado por su Alteza Real, abordó el principal problema al que se enfrenta el mundo: el aumento del precio de los alimentos. Su Alteza Real propuso la creación en los países islámicos de un fondo que denominó “Fondo para una Vida Decente del Ser Humano”, cuyo principal objetivo es proveer de alimentos a los habitantes de los países pobres. También anunció el compromiso del Estado de Kuwait de destinar 100 millones de dólares a dicho fondo, así como su apoyo a los esfuerzos que realiza la FAO para solventar el problema de la escasez de alimentos.

Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe

127. El Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe es un fondo monetario kuwaití que se estableció el 31 de diciembre de 1961, con el fin de ofrecer y gestionar ayudas monetarias y técnicas a los países en vías de desarrollo. Al principio y en virtud de su texto fundacional, las actividades del fondo se limitaban a los países árabes. Pero en julio de 1974, la actividad del fondo se extendió para incluir a los países en vías de desarrollo de todo el mundo; su capital aumentó de 200 a 1.000 millones de dinares kuwaitíes. En el mes de marzo de 1981, ese capital se duplicó, pasando a ser de 2.000 millones de dinares kuwaitíes. La ampliación de las competencias del Fondo le permitió participar en el capital y los recursos de las instituciones de desarrollo, así como en el accionariado de algunas entidades.

Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social

128. El Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social es una organización financiera árabe independiente, con sede en el Estado de Kuwait, de la cual son miembros los países miembros de la Liga de los Estados Árabes. Dicho fondo, en virtud de su acuerdo fundacional, participa en la financiación de proyectos de desarrollo económico y social en los estados y países árabes.

129. En 1982, el Estado de Kuwait fundó Casa del Azaque de Kuwait (Zakat House). Entre sus competencias está destinar los recursos financieros que le llegan a las instituciones de azaque legítimas y a diversas formas de beneficencia y obras pías de carácter público, según establecen las disposiciones de la sharia islámica.

130. Su Alteza Real el difunto Emir del Estado de Kuwait, el Jeque Yabir Al-Ahmad Al-Yabir As-Sabah, en octubre de 1990, cuando Kuwait se encontraba bajo la atroz ocupación iraquí, anunció que cancelaba todos los intereses de las deudas que los Estados tenían contraídas con el Estado de Kuwait y que se examinarían también los capitales pendientes de las deudas de los países más pobres.

Artículo 12

131. El Estado de Kuwait se considera un país pionero y avanzado a nivel mundial, en cuanto a la atención sanitaria, especialmente la relativa a la mujer y al niño. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que el Estado de Kuwait ha conseguido reducir las tasas de mortalidad infantil, alabando el alto nivel de atención sanitaria que ofrece el Estado.

132. El artículo 15 de la Constitución dispone que "el Estado se responsabilizará de la salud pública, la prevención y el tratamiento de las enfermedades y epidemias". El Ministerio de Sanidad es el departamento del Ejecutivo encargado de desempeñar estas responsabilidades. El Ministerio, en calidad de órgano de supervisión de lo pertinente a la salud, también está encargado de supervisar la labor de todas las demás instituciones y personas del sector sanitario, para que presten el mejor servicio posible.

133. Asimismo, ha creado centros sanitarios maternoinfantiles en todas las áreas del país, con el objetivo de aplicar un programa de protección infantil contra epidemias que puedan afectar a su existencia y su crecimiento. Además, esos centros juegan un papel importante en la vida de los individuos de la sociedad, ya que, a través de campañas de sensibilización en todos los estamentos de la sociedad, se conciencia al ciudadano sobre las enfermedades que afectan la salud pública.

134. Además, el Estado ha hecho participar a distintas organizaciones no gubernamentales, como la Asociación Médica de Kuwait y el Fondo de Asistencia a los Pacientes, en la política adoptada por el Estado para difundir ideas correctas sobre la salud y explicar la gravedad de algunas enfermedades. Amén de lo anteriormente expuesto, el Estado, a través del Ministerio de Sanidad, difunde de forma gratuita folletos y guías divulgativas en los centros médicos y las escuelas para proteger a los ciudadanos de las enfermedades.

Artículo 13

135. Los derechos económicos, culturales y sociales ocupan un lugar de especial importancia en el ámbito de los derechos humanos, por estar relacionados de múltiples maneras con la vida de las personas. Por un lado, con la verdadera dimensión humana individual, más allá de cualesquiera divisiones o diferencias humanas; por otro, con su vida digna, su trabajo, su desarrollo social y su idiosincrasia cultural, es decir, con su derecho al trabajo, a la seguridad, a la vida digna, al crecimiento, al acceso a bienes, al tiempo libre, al desarrollo social, a oportunidades laborales y a la cultura en todas sus manifestaciones, como el disfrute de las artes, las letras, la libertad de investigación científica, la libertad de pensamiento u otros derechos.

136. Esos derechos, al margen de su configuración individual, como se ha demostrado en los párrafos anteriores, están vinculados a la dimensión social del individuo, entendido éste como miembro de una colectividad sobre la que influye y por la que es influido. Es aquí donde los derechos económicos, culturales y sociales juegan el papel de fortalecer el tejido social en la nación, y consolidan los valores de pertenencia, lealtad y respeto mutuo. Para el ser humano, independientemente de sus condiciones vitales, el medio social sigue siendo lo más importante en su vida.

137. Según el enfoque precedente de los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado de Kuwait ha recorrido un largo camino a este respecto, y lo ha hecho mediante los artículos de la Constitución, que abarca en su conjunto los derechos humanos en todas sus variedades y a todos los niveles, o a través de las leyes que se promulgan constantemente según dictan las nuevas realidades y avances sobre el terreno, tanto a nivel nacional como mundial. La Constitución kuwaití ampara este derecho, y en su artículo 13 establece que el Estado velará por la juventud y la protegerá frente a la explotación y la negligencia moral, física y espiritual.

138. En el artículo 40 de la Constitución se establece que la educación es un derecho de todos los kuwaitíes, que amparará el Estado conforme a la ley en los límites del ordenamiento general y la moral pública, y que la educación básica es obligatoria y gratuita por ley.

139. La educación es uno de los prismas a través de los cuales se pueden observar esos derechos, contemplar su alcance y estudiar la forma de plasmarlos en la realidad nacional, y ello porque:

a)La educación y el aprendizaje son un componente genuino de los derechos humanos, y que todos los derechos humanos están íntimamente ligados al derecho a la educación;

b)La experiencia pedagógica, o el entorno educativo especialmente, son el ámbito y el espacio más importante y apropiado para la enseñanza de los derechos humanos, teniendo en cuenta todos los aspectos científicos y pedagógicos;

c)Hay que entender que los resultados o el producto de esa educación no son otros que los dirigentes que llevarán las riendas de la sociedad. Por ello, la educación es una forma de preparar a la nueva generación, que sacará provecho de esos derechos y beneficiará a su vez a la sociedad.

140. De la lectura del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se desprende que la Constitución de Kuwait y las leyes de educación son plenamente acordes con esos artículos, que, implícitamente, si bien no explícitamente, señalan la necesidad de:

a)Hacer que la educación primaria sea obligatoria y gratuita para todos;

b)Generalizar la educación secundaria, y diversificarla y hacerla gratuita;

c)Hacer accesible la educación superior sobre la base de la capacidad;

d)Mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector de la educación;

e)Permitir que los padres y tutores legales tengan libertad para escoger colegios no estatales para la educación de sus hijos.

141. A la luz de los puntos anteriormente expuestos sobre esos derechos y el papel de la educación, vemos que el preámbulo de este artículo hace referencia a que "la educación y la crianza deben orientarse al desarrollo completo de la personalidad humana". La naturaleza de este término refleja el fin supremo de la educación en el Estado de Kuwait, que es "la creación de las oportunidades apropiadas para ayudar a que los individuos crezcan y se desarrollen globalmente, a nivel espiritual, moral, intelectual, social y físico, en la medida que se lo permitan su preparación y sus posibilidades, a la luz de los principios del islam, el legado árabe y la cultura contemporánea, consiguiendo el equilibrio entre la realización de los individuos como personas y su preparación para participar de manera constructiva en el progreso de la sociedad árabe y mundial en general, y de la kuwaití en particular".

142. Atendiendo a este objetivo global, los objetivos pedagógicos se han clasificado en varias categorías en función de los siguientes niveles:

Ayudar a las personas a que adquieran información y conocimientos funcionales apropiados en todas las esferas vitales que les afectan, tanto en su condición de individuos como en calidad de miembros de la sociedad;

Ayudar a las personas a que adquieran competencias funcionales apropiadas;

Ayudar a las personas a que utilicen un raciocinio científico, y trabajar para que desarrollen sus capacidades creativas;

Ayudar a las personas a que adquieran inclinaciones e intereses en el empleo;

Ayudar a las personas a que adquieran unas actitudes y unos valores adecuados en el empleo.

143. De la lectura de todas las leyes de educación y de sus objetivos, se hace evidente que Kuwait cumple con las exigencias en materia de derechos humanos tal como figuran expresadas en los instrumentos y pactos internacionales. En el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, tal como señala su artículo 13, la Ley Nº 4 de 1987, sobre educación pública, corrobora lo previsto en los decretos y las leyes anteriores, como la Ley de enseñanza de 1965, señalando que:

a)La educación "es un derecho de todos los kuwaitíes, que el Estado ampara para proteger a la juventud frente a la explotación y para prevenir la negligencia moral, física y espiritual, alentando la investigación científica y apoyando el progreso de la sociedad".

b)La educación es gratuita en todas las etapas, desde la preescolar hasta la universitaria. Además, la educación es obligatoria desde la enseñanza primaria y hasta terminar la secundaria, es decir, nueve años. Se pretende hacer que las etapas de preescolar y secundaria sean también obligatorias. Asimismo, el Ministerio empezará a obligar a impartir asignaturas de lengua árabe y lengua inglesa en preescolar durante el curso 2009-2010.

144. El Estado de Kuwait ha conseguido notables progresos en lo referente a la matriculación de alumnos. El porcentaje de matriculación en la etapa preescolar, según las estadísticas de 2008, fue del 89,8%, y en la etapa preescolar del 99,3% (tendría que ser del 100%, pero algunos alumnos han optado por la educación privada); este porcentaje se refiere al número de alumnos en general. En la educación secundaria, el porcentaje medio fue del 100%, si bien el porcentaje neto fue del 84,7%, mientras que en la etapa secundaria el porcentaje de matriculación fue del 92,4%.

145. El Estado de Kuwait se ha esforzado por diversificar la enseñanza secundaria en más de una dirección. Nótese que el comienzo de esta diversificación se produjo a mediados del siglo XX: en 1956 se dieron los primeros pasos, y en 1962 se inauguró la Facultad de Ingeniería Industrial, y en 1963 la Facultad de Comercio, así como la de Educación Técnica para Mujeres. Este régimen se mantuvo en vigor hasta el año 1975, cuando fue suspendido por no haberse podido alcanzar los objetivos que se esperaban. En 1978, el Ministerio de Educación decidió probar un sistema de planes de estudio. Este sistema se basa en la experiencia pedagógica y en la preparación del alumno para la vida diaria a través de asignaturas y de especialidades técnicas y prácticas.

146. En respuesta a los cambios y para satisfacer las demandas derivadas del crecimiento del número de estudiantes, el Ministerio comenzó a estudiar la aplicación de dos ramas en la enseñanza secundaria, una académica y otra técnico-artística. La puesta en marcha de la rama académica comenzó en 2006, mientras que la rama técnico-artística sigue en estudio.

147. En 1966 se inauguró la Universidad de Kuwait que, con sus distintas facultades (Derecho, Letras, Ciencias, Ingeniería y Petróleo, Enfermería, Educación, Jurisprudencia Islámica, Ciencias de la Administración, Ciencias Sociales, Facultad de Mujeres, el Centro de Ciencias Médicas, Medicina y la Facultad de Estudios Superiores), ofrece posibilidades de estudio al mayor número de alumnos. Además, el Estado de Kuwait autorizó la apertura de universidades privadas, de acuerdo con ciertos requisitos. Siguió a los pocos años la apertura del Organismo Público de Educación Aplicada, con sus facultades generales (Educación Básica, Estudios Tecnológicos, Estudios Comerciales, Ciencias de la Salud, Enfermería) e institutos especializados (Comunicaciones y Navegación Aérea, Formación en Electricidad y Fontanería, Formación Industrial, Formación Profesional, Ciclos Especiales, Enfermería, Arquitectura Técnica, Secretariado y Administración, Turismo, Belleza y Moda), para dar así a todo el mundo la oportunidad de contar con estudios superiores.

148. El Estado de Kuwait otorga una atención especial a los docentes, a través de la preparación académica y formación profesional de éstos, o mediante la mejora de su nivel económico. En el Estado de Kuwait, el docente se forma y se prepara durante su etapa de estudiante, pero también recibe formación durante el ejercicio de su profesión. Todo ello redunda en una mejora de sus conocimientos y dotes pedagógicas. Además, el docente tiene un convenio económico propio, acorde con su responsabilidad y su rendimiento, sin contar con la retribución económica anual que reciben los premiados por su excelencia docente. Existe una voluntad firme de hacer que la profesión de docente sea considerada una profesión ardua, de forma que pueda beneficiarse de grandes contraprestaciones económicas y de incentivos laborales.

149. El Estado de Kuwait, que cree que el responsable o tutor legal tiene el derecho a elegir dónde educar a sus hijos, dentro de los límites permitidos, observa que existe una tendencia por parte de algunos padres y tutores a matricular a sus hijos en colegios privados. El porcentaje de kuwaitíes matriculados en enseñanza privada supone el 26% del total de alumnos.

150. El Estado de Kuwait que, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, quiere mejorar la enseñanza, ha velado por mejorar la educación, de forma que se satisfagan todas las exigencias que imponen esos derechos y se prepare al alumnado para la vida en sociedad. Esos derechos necesitan un marco científico y cultural de referencia que permita a cada individuo ejercer sus derechos y sus opciones económicas, científicas y culturales al nivel que le impone su visión social. Los objetivos y propósitos en materia de reforma pueden hacerse realidad mediante un plan de trabajo del Gobierno, articulado en torno a las siguientes políticas:

Política en materia de educación formación, que implica

Mejorar la calidad de los licenciados de todas las etapas y niveles educativos, mediante el perfeccionamiento de los componentes del proceso pedagógico;

Mejorar los programas educativos, los contenidos curriculares, las formas de calificación y evaluación y la preparación de los docentes;

Evaluar las actividades educativas a todos los niveles;

Desarrollar sistemas de tecnología de la educación;

Completar las especialidades profesionales y académicas, para ofrecer así las especialidades más recientes;

Centrar la atención, durante la etapa de educación universitaria, en que el alumno se implique en la vida profesional, y desarrollar el contenido tecnológico de los programas académicos;

Mejorar el nivel de los licenciados en la enseñanza aplicada;

Armonizar las iniciativas de investigación científica y tecnológica con las de tipo académico;

Colaborar con el sector privado en los programas educativos.

Políticas de investigación científica

Mejorar el interés por la investigación científica;

Reforzar las relaciones entre las instituciones de investigación científica y los sectores de producción y servicios;

Apoyar los esfuerzos de las instituciones públicas en el campo de la investigación científica;

Trabajar para reforzar los canales de cooperación y el entorno de trabajo común entre las instituciones de investigación científica y las instituciones educativas;

Profundizar y difundir en la sociedad la cultura científica y las prácticas científicas constructivas.

151. En este contexto, el Ministerio de Educación ha lanzado proyectos formativos pedagógicos entre los cursos 2008-2009 y 2011-2012. Estos proyectos apoyan la educación y hacen que ésta cumpla los objetivos perseguidos en materia de derechos humanos. Algunos de estos proyectos son:

Determinar las necesidades de servicios educativos que puedan tener las áreas residenciales;

Que el sector privado invierta en el proceso educativo;

Mejorar los planes de estudio;

Elevar los controles y los criterios para conseguir la excelencia en el proceso educativo;

Apoyar la excelencia científica;

Aplicar la estrategia nacional para utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones en el proceso pedagógico en la educación pública, así como en todos los demás tipos de educación;

Llevar a cabo planes de mejora de las instalaciones, tanto en la enseñanza pública como en los demás tipos de educación;

Mejorar las instancias de gestión pedagógica y escolar;

Aplicar los estándares de excelencia en la gestión;

Reforzar los valores y los conceptos de la ciudadanía relacionados con la democracia, la libertad, el imperio de la ley, la cultura de la tolerancia, la aceptación del otro y los derechos humanos, todo ello con el objetivo de preparar una generación cultivada que respete la ley y los valores democráticos, que acepte al otro y que respete las diferencias y los derechos humanos.

152. Dada la importancia de los planes de estudio a la hora de enseñar y arraigar los derechos humanos, el Ministerio de Educación se esforzó por mejorar sus planes de estudio y cumplir con esas exigencias, para lo que procedió a preparar un plan quinquenal, que abarca desde 2008-2009 hasta 2011-2012. Este plan contiene numerosos aspectos específicamente relacionados con los derechos humanos:

Modernizar los programas y los planes de estudios, para incluir las competencias para la vida, los derechos humanos, la Constitución y asignaturas de libre elección;

Arraigar las enseñanzas de la fe islámica a través de objetivos pedagógicos comunes a todos los planes de estudio, reafirmándolos mediante el contenido y las actividades pedagógicas;

Preservar la identidad de la cultura kuwaití y sus derechos fundamentales;

Insistir en la educación de valores en todos los planes de estudio, haciendo hincapié en los valores del diálogo, los derechos humanos, el respeto a la opinión de otro, la democracia, el respeto a las libertades y al imperio de la ley, y la comunicación con el prójimo;

Reforzar, en todos los planes de estudio, el espíritu patriótico y la unidad nacional y vincularlos al equilibrio entre los derechos y las obligaciones, manteniendo la moderación ideológica, alejándose del extremismo y la violencia, y haciendo de las posiciones intermedias y moderadas una línea de conducta civilizada;

Preocuparse por el crecimiento integral y completo del estudiante, prestando atención en el plan de estudios a las vertientes cognitivas, psicológicas, motoras y emocionales;

Aumentar el grado de libertad de los estudiantes en los lugares de aprendizaje, aumentando las libertades y las alternativas a su disposición.

Artículo 14

153. En este artículo se exige a los Estados partes que instituyan la obligatoriedad y la gratuidad de la educación primaria. En el artículo anterior ya se ha hecho hincapié en la importancia que concede Kuwait al cumplimiento de este objetivo, especialmente por tratarse de la enseñanza primaria, y en la gratuidad de todas las etapas de la educación, desde la preescolar hasta la universitaria. Además, la educación es obligatoria desde la enseñanza primaria y hasta la secundaria, es decir, nueve años. Existe la voluntad de hacer que las etapas de preescolar y secundaria sean obligatorias. Asimismo, el Ministerio empezará, durante el año 2009/10, a impartir asignaturas de lengua árabe y lengua inglesa en preescolar.

Artículo 15

154. El Estado de Kuwait tiene un extraordinario interés por las ciencias, las letras y las artes. Por ello ha encargado las tareas culturales al Consejo Nacional de Cultura, Artes y Literatura, en cooperación con el Ministerio de Comunicación. Asimismo, y en aras de la difusión y la protección de la cultura, ha creado el Instituto de Investigaciones Científicas de Kuwait, la Fundación para el Progreso Científico de Kuwait y el Club de Ciencias de Kuwait, junto con numerosos institutos y museos. El artículo 14 de la Constitución del Estado de Kuwait presta una atención especial a las ciencias, las letras, las artes, así como al fomento de la investigación científica.

155. El Consejo Nacional de Cultura, Artes y Literatura, creado por un Decreto del Emir de 17 de julio de 1973, es uno de los órganos más importantes del Estado, y se encarga de planificar, supervisar y llevar a cabo todas las actividades culturales. También trabaja en el fortalecimiento de los lazos con las instituciones culturales árabes y extranjeras.

156. Del Consejo Nacional dependen, asimismo, otros sectores de la cultura, como el que se ocupa del teatro, que supervisa y dirige la producción local, la Dirección de Arqueología y Museos, la Casa del Patrimonio Islámico, el Centro Cultural Abdulaziz Hussein y Beit Alsadu (Alsadu House).

Objetivos del Consejo

157. Los objetivos del Consejo los fija el artículo 2 del decreto mediante el cual fue creado:

Encargarse de los asuntos relativos a la cultura, las artes y las letras;

Desarrollar, enriquecer y promover la creación intelectual;

Crear las condiciones adecuadas para el florecimiento del arte y la literatura;

Seleccionar los medios para divulgar la cultura;

Conservar el patrimonio y elaborar estudios científicos sobre el mismo;

Fomentar el interés y el gusto por la cultura y las bellas artes;

Estrechar los lazos con las instituciones culturales árabes y extranjeras;

Establecer un plan cultural basado en estudios objetivos de las necesidades del país.

Funciones del Consejo

158. Las funciones del Consejo las fija el artículo 3 del decreto mediante el cual fue creado:

Evaluar la situación de la cultura y recopilar datos sobre los esfuerzos de las distintas instituciones;

Realizar estudios periódicos detallados sobre el esfuerzo realizado y el que podría realizarse en pro del desarrollo y el florecimiento de la cultura y el avance de las letras y las artes, así como preparar los planes y los proyectos que sean necesarios para ello;

Editar publicaciones, diccionarios e índices, recopilar documentos y participar en la difusión de obras intelectuales de calidad e innovadoras, y velar por el intercambio cultural y la participación en ferias, conferencias, festivales y foros culturales y artísticos;

Establecer premios para los mejores trabajos nacionales en la esfera de la cultura, las artes y las letras.

Comités del Consejo

159. El Consejo lleva a cabo sus tareas en consultas con un conjunto de comités consultivos, en los que participan la elite cultural kuwaití en los distintos campos y especialidades, la mayoría de los cuales no trabaja en el Consejo. También apoyan las tareas del Consejo un grupo de comités especializados creados al efecto con carácter temporal.

La Fundación de Kuwait para el Progreso Científico

160. La Fundación de Kuwait para el Progreso Científico tiene un papel predominante en este ámbito, gracias a la publicación de numerosos artículos científicos y revistas periódicas relacionadas con las ciencias y el conocimiento. Además, la Fundación ha creado un premio al progreso científico, para apoyar las ciencias, las letras y otros ámbitos de la creación.

161. Además, existen diversas otras instituciones, como la Universidad de Kuwait, los institutos oficiales y los organismos no gubernamentales que colaboran con la Fundación en la difusión de la concienciación cultural y científica, y se han creado varios centros de servicios comunitarios y de educación permanente, adscritos a la Universidad de Kuwait, al Organismo Público de Educación Aplicada y al Ministerio de Asuntos Islámicos y de Habices.

162. También existe una constante cooperación y coordinación entre los distintos ministerios e instituciones en el ámbito de la cultura como el Ministerio de Información, el Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras, la Liga de Literatos y Asociaciones Culturales, el Comité Nacional de Kuwait de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Ministerio de Educación Superior, el Instituto Superior de Arte Dramático y el Instituto Superior de Música, la Sociedad Kuwaití para el Adelanto de la Infancia Árabe, la Fundación de Kuwait para el Progreso Científico, el Instituto de Kuwait de Investigaciones Científicas, el Centro de Investigaciones y Estudios Kuwaitíes y otras entidades que se ocupan de la cultura y las artes en el país.

163. Asimismo, el Estado de Kuwait ha procurado a este respecto fortalecer sus relaciones con otros países, mediante la firma de acuerdos bilaterales o de acuerdos internacionales en diversos ámbitos como:

a)La cultura, para lo cual Kuwait:

Se mantiene al tanto de todas las manifestaciones culturales;

Coopera en los diversos ámbitos de la cultura (como las letras, las artes, el cine, la arquitectura, los museos, las bibliotecas, los archivos, u otros);

Participa en ferias de libros;

Toma parte en festivales culturales y artísticos (música, teatro, artes plásticas);

Participa en conferencias y foros culturales;

Se interesa por la cultura infantil;

Da importancia a las excavaciones arqueológicas, y a la conservación y la restauración del patrimonio;

Celebra semanas culturales.

b)La educación, para lo cual:

Participa en cursos de formación, conferencias, sesiones de investigación científica y foros educativos;

Intercambia experiencias e información en el campo de la educación pública y privada, así como en el ámbito cultural o en otras áreas de la pedagogía;

Establece cooperación entre las comisiones nacionales para la educación, las ciencias y la cultura;

Fomenta los intercambios estudiantiles.

c)La educación superior y la investigación científica, para lo cual:

Promueve las becas de intercambio;

Facilita el intercambio de ediciones académicas y científicas;

Recurre al intercambio de expertos, científicos y profesores visitantes.

d)La ciencia y la tecnología, y las organizaciones científicas, para lo cual:

Participa en conferencias científicas, simposios, cursos y exposiciones;

Intercambia información, publicaciones, material científico-técnico y promueve los programas de investigación conjunta.