Naciones Unidas

E/C.12/KWT/RQ/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de abril de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

68º período de sesiones

28 de septiembre a 16 de octubre de 2020

Examen de los informes: Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Respuestas de Kuwait a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 31 de julio de 2019]

Respuestas de Kuwait a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.De conformidad con la Ley núm. 67 de 2015, la Oficina Nacional de Derechos Humanos goza de una condición jurídica especial en virtud de la cual se considera una autoridad nacional de derechos humanos oficial e independiente, aunque no es un organismo administrativo o gubernamental en el sentido jurídico al uso ni tampoco una organización de la sociedad civil. Por tanto, cabría definir jurídicamente a dicha Oficina como órgano nacional permanente que se ocupa de los derechos humanos y las libertades y realiza labores de apoyo y coordinación de las iniciativas destinadas a promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional e internacional.

2.En el artículo 3 de la Ley núm. 67 de 2015 se establece el número de miembros y la composición del Consejo de Administración de la Oficina. El Consejo está integrado por 11 miembros, que son personalidades nacionales de reconocido prestigio por sus competencias y actividades en el ámbito de los derechos humanos.

3.En el artículo 6 de la mencionada Ley se hace una enumeración exhaustiva de 14 competencias jurídicas y tareas de la Oficina, la primera de las cuales se refiere a las obligaciones internacionales enunciadas en los principales instrumentos de derechos humanos, y la segunda a las competencias y responsabilidades establecidas en el párrafo 3 de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Así pues, las competencias y responsabilidades enumeradas en el artículo 6 abarcan todas las responsabilidades y competencias que son conformes con los Principios de París, así como muchas otras tareas y atribuciones que están en consonancia con las disposiciones de la Constitución. Por consiguiente, la Oficina cumple en general los requisitos para la aplicación y puesta en práctica de las disposiciones de los principales instrumentos de derechos humanos ratificados por Kuwait.

4.La Oficina también está facultada para recibir denuncias, supervisar, examinar y realizar investigaciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, remitir las denuncias a las autoridades competentes, si su Consejo de Administración lo considera necesario, y coordinar con las autoridades el seguimiento de los casos.

Párrafo 2 de la lista de cuestiones

5.En noviembre de 2015, Kuwait presentó oficialmente a la secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el documento en el que se establecen sus contribuciones previstas, determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París, tras su aprobación por las autoridades estatales competentes y el Comité Superior sobre Cuestiones Relativas al Ozono y el Cambio Climático. Kuwait firmó el Acuerdo de París el 22 de abril de 2016 y lo ratificó el 23 de abril de 2018. En consecuencia, dicho documento ha pasado a ser el documento en el que se establecen las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París.

6.En el documento de contribuciones determinadas a nivel nacional se describen varios proyectos concebidos para lograr la adaptación a los efectos negativos del cambio climático y la mitigación de las emisiones. Esos proyectos no tenían por objeto específico reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; en realidad, se formularon teniendo en cuenta las consideraciones acordadas en relación con la forma y el contenido que habría de tener el mencionado documento en las reuniones del grupo de trabajo y el grupo de negociación del [Consejo de Cooperación del] Golfo. Así pues, el Organismo Público del Medio Ambiente preparó el documento sobre la base de la información contenida en las siguientes fuentes:

El programa desarrollado a instancias del Emir de Kuwait denominado “Kuwait Vision 2035”.

Los objetivos estratégicos de desarrollo para 2035.

El primer plan de desarrollo (2010/11-2014/15).

El segundo plan de desarrollo (2015/16-2019/20).

La primera comunicación nacional del Estado de Kuwait relativa a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El quinto informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

La Ley de Protección del Medio Ambiente núm. 42 de 2014, modificada por la Ley núm. 99 de 2015.

El estudio del Banco Mundial sobre las oportunidades disponibles en el Estado de Kuwait para mitigar las emisiones.

El marco general de la estrategia de adaptación al cambio climático de los países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

Las respuestas de las autoridades competentes sobre cuestiones relativas al cambio climático en Kuwait.

7.Dado que algunos de esos proyectos aún no se han aplicado o se encuentran en las primeras etapas de ejecución, era difícil predecir el volumen de reducción de emisiones. Por consiguiente, en el documento no se ha especificado la cantidad ni el porcentaje concretos de reducción de las emisiones. Los proyectos que se mencionan en el documento son los siguientes.

Proyectos de mitigación

Estado del proyecto

•Mejora de los productos derivados del petróleo mediante la producción de combustible para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

Está en marcha un proyecto sobre biocombustible

•Creación de una nueva refinería para reemplazar a la refinería más antigua del país, de acuerdo con las especificaciones y normas internacionales

Se está trabajando en la refinería de Al Zour

•Proyectos relacionados con la producción de energía a partir de desechos sólidos urbanos

No se han implementado aún

•Producción de energía a partir de fuentes renovables

•Ha finalizado el proyecto Shagaya

•Está en marcha el proyecto Dabdaba

•Contribuciones de los sectores estatales

•Proyecto de sistemas de transporte colectivo (metro)

No se ha implementado aún

•Proyecto de transporte ferroviario

No se ha implementado aún

Proyectos de adaptación

•Fortalecimiento de los sistemas de información costera para mejorar la capacidad de planificación estratégica y de adaptación al fenómeno de la subida del nivel del mar a fin de proteger el litoral.

•Adaptación a las tormentas de arena mediante la reducción de la proporción de tierras desérticas y el incremento de la proporción de zonas verdes y protegidas.

•Mejora de la seguridad alimentaria mediante la aplicación del plan de acción para desarrollar el sector agrícola y aumentar los niveles de autosuficiencia.

•Utilización de un sistema de refrigeración suburbano en las nuevas zonas residenciales.

•Adaptación a la escasez de fuentes de abastecimiento de agua mediante la utilización de sistemas más eficientes.

8.En el 24º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP24), celebrado en Katowice (Polonia) en diciembre de 2018, se adoptó, entre otras, la decisión de exigir a los Estados partes y signatarios del Acuerdo de París que actualizaran su documento de contribuciones determinadas a nivel nacional en 2020. Kuwait actualizará su documento de conformidad con lo dispuesto en esa decisión.

Párrafo 3 de la lista de cuestiones

9.Las leyes del Estado de Kuwait contienen un conjunto de normas relativamente sencillas con pocos casos de incompatibilidades y con numerosas excepciones que, consagradas en una ley, prevalecen sobre otras leyes. Ello no plantea ninguna problemática jurídica, ya que se aplica el principio de que la ley posterior deroga a la anterior. Las leyes kuwaitíes hacen mayor hincapié en el cumplimiento oficial por parte del Estado que en el control práctico del Estado sobre las empresas públicas y privadas. El marco reglamentario comprende cuatro tipos de normativas:

1.Decretos y leyes que regulan las empresas públicas y privadas y la actividad comercial en Kuwait

Decreto núm. 3 de 1955 relativo al Impuesto sobre la Renta en Kuwait, y sus posteriores modificaciones.

Decreto núm. 1 de 1959 sobre el Sistema de Registro Mercantil, y sus posteriores modificaciones.

Decreto núm. 5 de 1959 sobre la Ley de Registro de Bienes Inmuebles, y sus posteriores modificaciones.

Ley núm. 4 de 1961 por la que se promulga la Ley de Autentificación Notarial, modificada por la Ley núm. 1 de 1965.

Ley de Compañías y Agentes de Seguros, promulgada por la Ley núm. 24 de 1961, y sus posteriores modificaciones.

Ley núm. 49 de 1966, de Préstamos a las Sociedades Anónimas Kuwaitíes.

Ley de Comercio, promulgada por el Decreto-ley núm. 68 de 1980, y sus posteriores modificaciones.

Decreto-ley núm. 33 de 1988, por el que se permite a los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo ser propietarios de acciones de sociedades anónimas kuwaitíes.

Ley núm. 12 de 1998, por la que se autoriza la creación de empresas de arrendamiento e inversión.

Ley núm. 46 de 2006, sobre el azaque y la contribución de las sociedades anónimas públicas y cerradas al presupuesto del Estado.

Ley núm. 116 de 2013, de Fomento de la Inversión Directa en Kuwait.

Ley núm. 7 de 2010, sobre el establecimiento del Organismo del Mercado de Capitales y la regulación de las actividades relacionadas con los valores, y sus posteriores modificaciones.

Decreto-ley núm. 25 de 2012 por el que se modifica la Ley de Sociedades núm. 97 de 2013.

2.Decretos y leyes relativos a las autoridades de reglamentación

Ley núm. 30 de 1964 por la que se establece el Tribunal de Cuentas, y sus posteriores modificaciones.

Ley núm. 37 de 1964, de Licitaciones Públicas, y sus posteriores modificaciones.

Ley núm. 32 de 1968 sobre el dinero, el Banco Central de Kuwait y la reglamentación de la profesión bancaria, y sus posteriores modificaciones.

Decreto-ley núm. 31 de 1978 sobre las normas relativas a la elaboración de los presupuestos públicos y el control de su ejecución y el balance final, y sus posteriores modificaciones.

Decreto-ley núm. 5 de 1981 sobre el Ejercicio de la Profesión de Auditor, y sus posteriores modificaciones.

3.Decretos y leyes que apoyan la economía y el empleo nacionales

Decreto-ley núm. 5 de 1999 sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.

Ley núm. 19 de 2000 sobre el apoyo a los trabajadores nacionales y la promoción de su empleo en organismos no gubernamentales.

Ley núm. 5 de 2003 por la que se aprueba el acuerdo económico unificado entre los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

Decreto-ley núm. 2 de 2009 sobre el Fortalecimiento de la Estabilidad Financiera en Kuwait.

Ley núm. 6 de 2010, de Empleo en el Sector Privado y Ley núm. 111 de 2013, de Licencias de Locales Comerciales.

Ley núm. 37 de 2010, por la que se regulan los programas y operaciones de privatización.

Ley núm. 116 de 2014 sobre las Asociaciones entre el Sector Público y el Privado.

4.Decretos y leyes que regulan los procedimientos de litigio y el cumplimiento de las decisiones judiciales

Código Penal, promulgado por la Ley núm. 16 de 1960, y sus posteriores modificaciones.

Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, promulgado por la Ley núm. 17 de 1960, y sus posteriores modificaciones.

Código de Procedimiento Civil y Mercantil, promulgado por el Decreto-ley núm. 38 de 1980, y sus posteriores modificaciones.

Decreto-ley núm. 39 de 1980 sobre la Prueba en materia Civil y Mercantil, y sus posteriores modificaciones.

Código Civil promulgado por la Ley núm. 67 de 1980, y sus posteriores modificaciones.

Decreto-ley núm. 20 de 1981 por el que se establece una sala de lo contencioso administrativo en el Tribunal Superior, modificado por la Ley núm. 61 de 1982.

Decreto-ley núm. 23 de 1990 sobre la Ley de Organización del Poder Judicial, y sus posteriores modificaciones.

10.En relación con las acciones interpuestas por las personas afectadas y los recursos de que estas disponen, cabe señalar que el artículo 166 de la Constitución kuwaití establece que todas las personas pueden recurrir a los tribunales y que la ley determinará los procedimientos y las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho. Recordamos que este derecho queda consagrado en los decretos y leyes que regulan los procedimientos de litigio y el cumplimiento de las decisiones judiciales, mencionados en el apartado 4 supra, lo que incluye la protección por la legislación mercantil y las leyes complementarias, modificatorias y conexas de los derechos de las personas afectadas. Además, el Código Penal y el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal abarcan la actividad comercial y las actividades de las empresas tanto públicas como privadas, lo que está en consonancia con los principios establecidos en los instrumentos internacionales y las directrices relativas a los medios de recurso para entablar acciones judiciales. Se han presentado miles de casos ante los tribunales kuwaitíes, muchos de los cuales ya han sido resueltos o están siendo examinados. Los tribunales siempre proporcionan vías de recurso a las partes en litigio en ese tipo de procedimientos.

Párrafo 4 de la lista de cuestiones

11.a)En Kuwait ninguna persona vive por debajo del umbral de la pobreza nacional o del umbral de la pobreza internacional; es decir, ninguna persona, sea o no de nacionalidad kuwaití, vive con menos de 2 dólares al día. Según la última encuesta de gastos e ingresos de los hogares realizada en 2013, la distribución de los ingresos totales entre las familias kuwaitíes se caracteriza por un grado de concentración muy moderado en comparación con otros países, que se cifra en un coeficiente de alrededor del 0,287. El decil más pobre (10 %) de las familias kuwaitíes recibe alrededor del 3,2 % de los ingresos totales, el segundo decil más pobre recibe alrededor del 4,9 % de los ingresos totales, el tercero más pobre recibe aproximadamente el 6,2 % y el cuarto alrededor del 7,4 %. Así pues, el 40 % más pobre de la población, es decir, la personas que se encuentran en la parte inferior de la pirámide de ingresos, reciben aproximadamente el 21,7 % de los ingresos totales. En cambio, el decil más rico en la parte superior de la pirámide de ingresos recibe el 22,5 % de los ingresos totales, lo que equivale aproximadamente a siete veces la parte del decil más pobre en la parte inferior de la pirámide de ingresos.

b)Impuestos y tasas/ingresos totales * 100 = 506 millones/15.999 millones * 100 = 3,1 %.

c)Relación entre el impuesto sobre la renta de las empresas y los ingresos totales/ingresos totales * 100 = 162 millones/15.999 millones * 100 = 1 %. Cabe señalar que en Kuwait no se cobran impuestos sobre la renta de las personas físicas y, hasta la fecha, tampoco se aplica un impuesto sobre el valor añadido.

d)Gasto público total/producto interno bruto * 100 = 19.247 millones * 100 = 53 % : el mayor porcentaje de gasto público del mundo.

12.Por lo que respecta al porcentaje del gasto público total asignado al gasto social, en el cuadro siguiente se muestran los gastos de los ministerios y departamentos gubernamentales correspondientes al ejercicio económico de 2017/18.

Servicios públicos generales

5 957 369 606,81

31,0  %

Defensa

2 060 527 052,37

10,7  %

Orden público y seguridad pública

1 387 368 134,60

7,2  %

Asuntos económicos

2 011 438 848,89

10,4  %

Protección del medio ambiente

113 807 727,26

0,6  %

Vivienda y servicios comunitarios

1 714 944 483,83

8,9  %

Salud

2 055 204 840,25

10,7  %

Religión, cultura y ocio

573 992 683,95

3,0  %

Educación

2 384 144 168,11

12,4  %

Protección social

988 669 847,01

5,1  %

Gasto total

19 247 467 393,07

100,0  %

13.El cuadro que figura a continuación muestra la proporción de los ingresos públicos procedente de la recaudación de impuestos.

Fuente

Distribución proporcional de los ingresos del Estado

2014-2015

2015-2016

2016-2017

2017-2018

Ingresos procedentes del petróleo

90,3  %

88,6  %

89,2  %

89,3  %

Impuestos y tasas

1,7  %

3,6  %

4,3  %

3,2  %

Contribuciones sociales

0,4  %

0,7  %

0,6  %

0,6  %

Otros ingresos

7,7  %

7,2  %

5,9  %

7,0  %

Ingresos totales

100  %

100  %

100  %

100  %

Párrafo 5 de la lista de cuestiones

14.En primer lugar, cabe señalar que Kuwait se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en virtud de la Ley núm. 33 de 1968. Los instrumentos ratificados pasan a formar parte integrante de la legislación nacional y del ordenamiento jurídico interno de Kuwait a partir de la fecha de su entrada en vigor. Por consiguiente, todos los órganos e instituciones gubernamentales, así como todas las personas, deben acatar las disposiciones de dichos instrumentos. Por su parte, el poder judicial kuwaití se encarga de garantizar su observancia y aplicación.

15.El carácter jurídicamente vinculante a nivel nacional queda establecido en el artículo 70 de la Constitución, en el que se dispone lo siguiente: “El Emir ratifica los convenios mediante decreto y los comunica inmediatamente, junto con la declaración correspondiente, a la Asamblea Nacional. Un convenio adquiere fuerza de ley tras su aprobación, ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

16.En el artículo 29 de la Constitución se consagra la prohibición del racismo como principio general y se establecen las normas y los marcos destinados a fomentar la igualdad, combatir la discriminación y promover la dignidad humana al estipular que todas las personas son iguales en su dignidad humana y, asimismo, son iguales ante la ley y en lo que respecta a sus derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivo de género, origen, idioma o religión.

17.En la nota explicativa de la Constitución sobre la interpretación del artículo 29 se indica que este artículo establece el principio de la igualdad de derechos y deberes de una manera general, se hace una referencia explícita a las aplicaciones más importantes de este principio, y se añaden las palabras “sin discriminación por motivo de género, origen, idioma o religión”. No se incluyen las palabras “color” y “posición económica” como motivo de discriminación, pese a que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque en Kuwait no existe el más mínimo indicio de discriminación racial, y el texto de este artículo 29 en su redacción actual es suficiente para disipar toda sospecha a ese respecto. Por otra parte, la discriminación entre las personas por motivo de posición económica es totalmente ajena a la sociedad kuwaití y, por consiguiente, no se precisa una disposición específica que la prohíba.

18.La legislación nacional se ajusta a los principios consagrados en la Constitución y contiene disposiciones encaminadas a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y a luchar contra toda manifestación de discriminación racial o racismo, cualquiera que sea su causa. Entre esas leyes y disposiciones cabe mencionar las siguientes.

19.Con arreglo al artículo 6 de la Ley núm. 24 de 1962, de Clubes y Asociaciones de Interés Público, se prohíbe a las asociaciones y clubes perseguir fines ilícitos, participar en actividades políticas o controversias religiosas y fomentar sectarismos tribales, étnicos o doctrinales.

20.El artículo 46 de la Ley núm. 6 de 2010, de Empleo en el Sector Privado, estipula lo siguiente: “No se podrá despedir a un trabajador por motivo de género, origen o religión”.

21.A ese respecto, y reafirmando el principio de igualdad, la Constitución de Kuwait consagra la igualdad de todas las personas ante la ley en materia de derechos y deberes, y la legislación interna del país se ajusta a este principio. Ejemplo de ello es la Ley núm. 16 de 1960 por la que se promulga el Código Penal, que pone de relieve el principio de la igualdad en la aplicación de sus disposiciones. De hecho, en el artículo 11 se estipula que las disposiciones de la ley se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait cualquiera de los delitos tipificados en el Código.

22.En virtud de la Ley núm. 109 de 2014 se añadió el artículo 4 bis a la Ley núm. 14 de 1973 por la que se establece el Tribunal Constitucional de Kuwait. El artículo dispone lo siguiente: “Toda persona física o jurídica podrá interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra cualquier ley, decreto o reglamento, si tuviera sospechas fundadas de que alguna de sus disposiciones contraviene lo dispuesto en la Constitución o si tuviera un interés personal que motive la interposición del recurso”. En virtud de esta disposición, todas las personas en el Estado de Kuwait pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional una ley o un reglamento que conculque alguna de las disposiciones del texto constitucional, entre ellas la relativa al principio de igualdad y no discriminación.

23.Por lo que respecta a la afirmación de que todas las personas gozan de capacidad jurídica en Kuwait sin distinción entre ciudadanos y residentes, cabe decir que las disposiciones de la Ley núm. 67 de 1980, por la que se promulga el Código Civil, tienen un carácter general y abstracto y no establecen distinción ni discriminación alguna, como se desprende de su artículo 84, en el que se determina que toda persona tiene capacidad para celebrar contratos, a menos que la ley disponga que carece de dicha capacidad o que su capacidad esté disminuida.

24.Asimismo, el artículo 1 del Decreto-ley núm. 19 de 2012, de Protección de la Unidad Nacional, dispone lo siguiente: “Se prohíbe la incitación —por cualquiera de los medios de expresión previstos en el artículo 29 de la Ley núm. 31 de 1970, por la que se modifican diversas disposiciones del Código Penal— al odio o al escarnio de otros grupos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la promoción de ideologías basadas en la superioridad de una raza, grupo, color de piel, origen, confesión religiosa, género o linaje; el fomento de actos de violencia con tal fin; y la difusión, la propagación, la impresión, la radiodifusión, la retransmisión, la producción o la puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual, así como la difusión de falsos rumores que puedan llevar a la comisión de los actos enumerados supra”. Esta disposición se aplica también a toda persona que, fuera del territorio de Kuwait, participe, ya sea en calidad de autor principal o de cómplice, en la comisión de un delito penal que tenga lugar total o parcialmente en el territorio kuwaití.

Párrafo 6 de la lista de cuestiones

25.Ante todo, deseamos hacer hincapié en que la concesión de la nacionalidad es una prerrogativa soberana del Estado que afecta a sus intereses supremos. Está sujeta a las normas y condiciones que se regulan en la Ley de Nacionalidad Kuwaití núm. 15 de 1959, y sus enmiendas. En las disposiciones de dicha Ley se determinan los casos en los que se considera que se puede optar a la nacionalidad kuwaití; por su parte, la Oficina Central propone los nombres de las personas que reúnen las condiciones establecidas para adquirirla, de conformidad tanto con la Ley de Nacionalidad como con los requisitos exigidos en la hoja de ruta aprobada por el Consejo de Ministros. En el período comprendido entre 2012 y 2016 se otorgó la nacionalidad a 11.087 personas.

26.El número de mujeres residentes en situación irregular que obtuvieron la nacionalidad en virtud del artículo 8 (esposas de nacionales kuwaitíes) en 2017 y 2018 fue el siguiente.

2017

2018

Total

425

403

828

Párrafo 7 de la lista de cuestiones

27.A fin de hacer realidad los derechos económicos de las personas con discapacidad, específicamente el derecho al trabajo, se ha organizado una campaña de empleo, contando con la participación de los interlocutores sociales, con el objetivo de proporcionar formación, capacitación y empleo a las personas con discapacidad y facilitar su integración en la sociedad como personas aptas para contribuir al plan de desarrollo del Estado. Un total de 30 personas con discapacidad están inscritas en la fase experimental del programa.

28.Es importante elaborar una estrategia de empleo dirigida a las personas con discapacidad que facilite su integración laboral y la realización de una evaluación de la situación actual con el fin de determinar los problemas más importantes que se plantean en este ámbito. Para ello, se están evaluando también las principales iniciativas y experiencias de otros países en la esfera del empleo inclusivo a fin de que sirvan de base y orienten el análisis de la situación de las personas con discapacidad que se está llevando a cabo en Kuwait con la finalidad de elaborar una estrategia de empleo para estas personas que garantice el respeto de los principios de justicia y de igualdad en la sociedad. Los objetivos de la estrategia para el empleo de las personas con discapacidad son los siguientes:

Promover el bienestar individual y contribuir al producto nacional.

Elevar los criterios de desempeño, asistencia y seguridad que se aplican a las entidades que empleen a personas con discapacidad de forma comparable a las que no las emplean.

Velar por que las personas con discapacidad permanezcan en sus puestos de trabajo durante más tiempo.

Velar por que las personas con discapacidad tengan conciencia de su propia dignidad humana y autoestima.

29.A fin de promover la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad se puso en marcha una campaña de sensibilización (titulada “Qudrati” – “Mis habilidades”) en cuyo marco se ha podido evaluar la situación actual de integración de las personas con discapacidad en la sociedad y elaborar una estrategia de promoción y concienciación. La campaña, que se inició el 30 de julio de 2018 con el lema “Mis habilidades me distinguen... ¿Cuáles son las tuyas?” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a fin de sensibilizar sobre las destrezas y las contribuciones de las personas con discapacidad, ha contribuido a eliminar las barreras sociales a las que se enfrentan estas personas.

30.En relación con el sistema de tutela y el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la Ley núm. 67 de 1980 por la que se promulgó el Código Civil incluye varias disposiciones a ese respecto, entre las que cabe señalar las siguientes.

31.El artículo 84 estipula que toda persona tiene capacidad para celebrar contratos, a menos que la ley disponga que carece de dicha capacidad o que su capacidad esté disminuida. El párrafo 1 del artículo 96 también dispone que toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad tiene capacidad plena para celebrar actos jurídicos.

32.El párrafo 1 del artículo 107 de dicha Ley dispone que, si una persona tiene una discapacidad física severa que le dificulte la comprensión de los términos de un acto jurídico o, en particular, si no puede expresar su voluntad por ser sordomuda o sordociega, el tribunal podrá nombrar a un asistente jurídico para que le preste ayuda, si considera que tal asistencia redundará en su interés.

33.El artículo 109 dispone que, si una persona no puede, debido a una discapacidad física o una enfermedad, concluir una transacción, ni siguiera con la ayuda de un asistente, el tribunal podrá autorizar al asistente jurídico a concluirla unilateralmente en nombre de esa persona, cuando el hecho de no hacerlo fuera en detrimento de sus intereses.

34.Por regla general, las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica. Sin embargo, de conformidad con el Código Civil, la familia de la persona con discapacidad intelectual deberá solicitar al tribunal que determine la capacidad jurídica de esa persona. A petición del tribunal, la solicitud se remite al Centro de Salud Mental o al Centro de Medicina Forense de Kuwait, según estime necesario el juez, para que la instancia competente determine si el interesado posee o no capacidad jurídica.

35.Asimismo, el reglamento de aplicación de la Ley núm. 8 de 2010, promulgado por el Decreto núm. 210 de 2017, dispone lo siguiente:

I.De conformidad con el artículo 3, el Organismo Público encargado de los Asuntos de las Personas con Discapacidad establecerá las condiciones y controles necesarios para el desembolso de las asignaciones financieras y en especie destinadas a las personas con discapacidad y, en particular, se ocupará de:

Solicitar todos los documentos o información que considere necesarios y que justifiquen que el interesado tiene derecho a la ayuda económica y las prestaciones en especie.

Solicitar a la persona con discapacidad o a su tutor o representante legal que certifique la validez de toda la información y los documentos presentados al Organismo Público y que asuma la plena responsabilidad jurídica en caso de que estos no fueran válidos pero hubieran permitido la obtención de fondos o servicios a los que la persona no tenía derecho.

II.En el párrafo 4 del artículo 5, relativo a las condiciones que debe cumplir la persona con discapacidad hasta los 21 años para tener derecho a recibir una asignación mensual, se estipula el siguiente requisito:

La presentación de una carta del Organismo Público de Asuntos de Menores en la que se indique que la persona con discapacidad está inscrita en su registro, en caso de fallecimiento del padre, a la que deberán adjuntarse sendas copias de la sentencia de tutela, del certificado de defunción del padre y del inventario de la herencia.

III.El artículo 14 establece que la persona encargada del cuidado debe, entre otras cosas:

Presentar una declaración oficial de la persona con discapacidad, su tutor o custodio, según corresponda, en la que se indique que la persona interesada se ocupa de la prestación del cuidado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Institución Pública de la Seguridad Social.

Presentar una copia de la sentencia firme relativa a la tutela o la incapacitación de la persona con discapacidad cuyo padre hubiera fallecido si esta es menor de 21 años o si, aun siendo mayor de edad, tiene una discapacidad intelectual.

IV.En el artículo 15 se establecen los criterios que deben cumplirse para recibir una pensión por discapacidad de la Institución Pública de la Seguridad Social. Las personas con discapacidad severa o moderada que no puedan trabajar tienen derecho a una pensión por discapacidad que es abonada por la Institución Pública de la Seguridad Social, cuyo valor se determina en función de la situación socioeconómica con arreglo a la siguiente condición:

El solicitante de la pensión deberá tener capacidad jurídica o tener un tutor natural (su padre o un representante legal que actúe como tutor o curador), hecho que tendrá que probarse mediante la presentación de la decisión judicial pertinente.

Párrafo 8 de la lista de cuestiones

36.a)Como se indica en la nota explicativa de la Ley de Nacionalidad núm. 15 de 1959, en su forma enmendada, este instrumento es uno de los textos jurídicos más importantes y de mayor alcance. En esta Ley se delimitan las fronteras territoriales y se distingue entre ciudadanos y extranjeros. La Ley de Nacionalidad establece los principios generales reconocidos en las leyes de nacionalidad de otros muchos Estados. En virtud de dicha Ley, para otorgar la nacionalidad kuwaití se tiene en cuenta el principio del ius sanguinis (vínculo de la sangre) y, en algunos casos, también se aplica el principio del ius soli (lugar de nacimiento):

El artículo 3 de la Ley prevé la concesión de la nacionalidad kuwaití a los nacidos en Kuwait o en el extranjero de madre kuwaití y padre desconocido o cuya paternidad no se haya establecido legalmente; asimismo, prevé la concesión de la nacionalidad kuwaití al hijo nacido de padres desconocidos y, en virtud de la Ley, se considera que un niño expósito ha nacido en Kuwait a menos que se demuestre lo contrario.

Por consiguiente, en esos casos al hijo se le transmite la nacionalidad por vía de su madre kuwaití en aplicación del principio del ius sanguinis.

En el artículo 5 de la Ley se dispone la concesión de la nacionalidad kuwaití a los hijos de una mujer kuwaití casada con un extranjero si la mujer se divorcia de su esposo o si este fallece o está en prisión.

La concesión de la nacionalidad kuwaití es un acto soberano del Gobierno kuwaití, que actúa en su calidad de autoridad gobernante, no administrativa. De hecho, dada su naturaleza política, se trata esencialmente de una función gubernamental, que viene dictada por consideraciones especiales relacionadas con los intereses supremos del Estado y las condiciones socioeconómicas del país, con el fin de preservar la integridad a nivel interno. Por esa razón, la Ley de Nacionalidad es uno de los textos legislativos más importantes de Kuwait.

b)Con respecto a la cuestión de permitir que las mujeres transmitan la herencia a sus hijos, cabe señalar que el derecho de propiedad individual está consagrado en el artículo 19 de la Constitución. Este principio general se garantiza a todos los ciudadanos de Kuwait, de conformidad con el artículo 1 del Decreto-ley núm. 74 de 1979. La retención de la titularidad de los bienes heredados por los hijos de una mujer kuwaití casada con un hombre no kuwaití se aplicará de forma diferente en función de la nacionalidad del padre:

Los hijos nacidos de una mujer kuwaití casada con un hombre extranjero de uno de los países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo serán tratados como ciudadanos kuwaitíes, de conformidad con la Ley núm. 33 de 1975 y la Ley núm. 56 de 1979.

Sin embargo, a los hijos de una mujer kuwaití casada con un nacional de otro país árabe se les aplican las disposiciones del artículo 3 del Decreto-ley núm. 74 de 1979, en virtud del cual un nacional de otro país árabe podrá adquirir la propiedad de un inmueble en una zona residencial si se dicta un decreto que le conceda este derecho de conformidad con las condiciones estipuladas en la ley.

En los demás casos, los hijos de una mujer kuwaití casada con un extranjero no tienen derecho a poseer bienes inmuebles en Kuwait.

c)El Organismo Público de la Vivienda ofrece apoyo y diversas opciones de vivienda alternativa (casas y apartamentos o cupones del Gobierno), de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Vivienda núm. 47 de 1993 y sus reglamentos y decisiones de aplicación. Esas viviendas alternativas se asignan y distribuyen a las familias beneficiarias, que pasan a ser sus propietarias. Para ello, se expiden escrituras de propiedad a nombre de ambos cónyuges. Si el esposo falleciera antes de que estuviera lista la escritura, esta se expediría a nombre de los miembros de la familia beneficiarios, incluida la viuda, que figuran en el decreto de asignación. En el documento pertinente puede otorgarse a una mujer divorciada con hijos el derecho a la vivienda:

En virtud de legislación de Kuwait, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 47 de 1993, en su forma enmendada, las viudas de los mártires tienen derecho a que se les expidan, a título individual, documentos de propiedad de viviendas alternativas.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 47 de 1993, en su forma enmendada, se presta apoyo en materia de vivienda a los ciudadanos kuwaitíes, incluidas las mujeres kuwaitíes, independientemente de su estado civil, ya sean viudas o divorciadas. Las viudas o divorciadas kuwaitíes pueden recibir préstamos sin intereses por una cuantía de 70.000 dinares kuwaitíes (alrededor de 210.000 dólares de los Estados Unidos) para adquirir una vivienda y poder así disponer de un alojamiento adecuado.

El Estado, a través del Organismo Público de la Vivienda, proporciona viviendas públicas adecuadas a las mujeres kuwaitíes (viudas, divorciadas, y casadas con no kuwaitíes) por un alquiler mensual controlado máximo de 60 dinares kuwaitíes (180 dólares de los Estados Unidos). El Organismo Público construirá más de 9.000 viviendas de este tipo.

d)Las cuestiones relativas al estatuto personal, como el matrimonio, el divorcio y la tutela, se rigen por la sharia, que es la principal fuente de legislación, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “La religión del Estado es el islam y la sharia es una fuente principal de legislación”. En la nota explicativa de este artículo se indica que el artículo 2 no solo estipula que la religión del Estado es el islam, sino también que la sharia —en el sentido de la jurisprudencia islámica— es una fuente primordial de legislación. Ello supone que los legisladores aplican una perspectiva islámica, lo que no impide que introduzcan disposiciones a partir de otras fuentes en relación con cuestiones acerca de la cuales la jurisprudencia islámica no haya establecido normas, o cuando resulte conveniente elaborar disposiciones por los imperativos de la evolución natural a lo largo del tiempo. De hecho, se permite la adopción de leyes penales modernas dentro de los límites prescritos por la sharia. Esto no sería posible si la formulación de la disposición del artículo hubiera sido la siguiente: “y la sharia es la fuente principal de legislación”, porque ello supondría descartar otras fuentes de legislación respecto de los asuntos que ya regula la sharia. Los legisladores podrían enfrentarse a una difícil situación si las necesidades prácticas les obligan a dilatar su compromiso con la jurisprudencia islámica en ciertos asuntos, especialmente los relativos a las empresas, los seguros, los bancos, los préstamos y los plazos, entre otros.

37.La Ley del Estatuto Personal pone a disposición de la esposa mecanismos que permiten verificar la idoneidad del hombre y la proporcionalidad entre las edades de los contrayentes. De conformidad con el artículo 34 de la Ley, la validez del matrimonio está condicionada al hecho de que el hombre sea apto para convertirse en esposo de la mujer en el momento de la formalización del contrato matrimonial, y la mujer, o su tutor, tienen derecho a solicitar la anulación del contrato matrimonial en caso de que no se cumpla esa condición. De conformidad con el artículo 36 de la Ley, la proporcionalidad entre las edades de los cónyuges se considera un derecho que solo se aplica a la esposa. Además, los legisladores kuwaitíes han impuesto recientemente la obligación de realizar un examen médico a las personas que van a contraer matrimonio para verificar que no sufren ningún problema físico o psicológico que pueda constituir un impedimento para la unión. Este se realiza en virtud de la Ley núm. 31 de 2008, relativa a los exámenes médicos prematrimoniales para las personas que deseen contraer matrimonio en el Estado de Kuwait.

38.La Ley establece como condición que la mujer dé su consentimiento al contrato de matrimonio. En los artículos 29 y 30 de la Ley núm. 51 de 1984 del Estatuto Personal se dispone que, en el caso del matrimonio de una joven, tanto el tutor como la mujer deben expresar su consentimiento. Si la mujer es divorciada o mayor de 25 años, la toma de la decisión le corresponde a ella, aun cuando no concluya el contrato directamente sino a través de su tutor.

39.En virtud de la Ley del Estatuto Personal, la mujer tiene numerosos derechos y obligaciones. Al contraer matrimonio, la mujer tiene derecho a recibir una dote y una vivienda y a que se aplique cualquier otra condición especificada en el contrato de matrimonio, de conformidad con la ley. También tiene derecho a recibir lo necesario para su mantenimiento, de acuerdo con la situación económica de su esposo, y puede exigir una pensión alimenticia en caso de que su esposo se niegue a mantenerla.

40.Por lo que respecta al derecho de la mujer a obtener el divorcio o la anulación del contrato de matrimonio, la ley establece que la mujer tiene derecho a solicitar la separación por malos tratos o abandono, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 a 138 de dicha Ley, en los que se establece que la mujer puede recurrir a los tribunales para solicitar el divorcio de su esposo si la convivencia resulta imposible. También tiene derecho a obtener el divorcio si el esposo no la mantiene económicamente o carece de bienes conocidos pero no ha sido declarado insolvente. En estos casos, el juez otorgará al esposo un plazo para pagar la manutención y, si no lo hace, la mujer tiene derecho a solicitar el divorcio.

41.En virtud de la sharia, la mujer tiene derecho a pedir el divorcio, que está permitido con arreglo al artículo 111 de la Ley del Estatuto Personal.

42.La cuestión de la tutela se rige por la Ley del Estatuto Personal núm. 51 de 1984, en cuyos artículos 208 a 212 se estipula que los hijos quedarán sujetos a tutela hasta que alcancen la mayoría de edad conforme a la sharia, o hasta que cumplan 15 años, siempre que sean mentalmente competentes. La tutela será ejercida por el padre, o por el abuelo paterno o, en su ausencia, por el siguiente pariente masculino consanguíneo, según el orden de sucesión, siempre en un grado de consanguinidad que impida el matrimonio. Se estipula también que, con arreglo a las disposiciones sobre la custodia, el tutor del niño supervisará las cuestiones relacionadas con su custodia, protección, crianza, educación y adecuada orientación.

Párrafo 9 de la lista de cuestiones

43.En el cuadro que figura a continuación se indican el número y el porcentaje de personas con discapacidad que están desempleadas.

Número total de personas con discapacidad, de edades comprendidas entre los 24 y los 65 años

Hombres

Mujeres

Total

Kuwaitíes

12 198

8 452

20 650

Número total de personas empleadas hasta abril de 2019

3 161

1 666

4 827

Porcentaje de personas empleadas

15,3  %

8  %

23,38  %

Número total de personas desempleadas

9 037

6 786

15 823

Porcentaje de personas empleadas

43,76  %

32,8  %

76,62  %

1.Tasa de desempleo por edad, nacionalidad y género

44.Según los resultados de la encuesta de población activa, la tasa de desempleo en Kuwait se redujo al 2,2 % en 2015 y se mantuvo sin cambios en 2016-2017. En 2014, la tasa de desempleo fue del 2,9 %. La tasa de desempleo de los hombres disminuyó al 0,9 % en 2016-2017 en comparación con el 1,9 % en 2014, mientras que en el caso de las mujeres aumentó al 5,8 % en 2016-2017, frente al 4,4 % en 2015. La tasa de desempleo entre los nacionales kuwaitíes fue del 6,4 % en 2016-2017 (5,9 % para los hombres y 7,3 % para las mujeres), mientras que en ese mismo período la tasa de desempleo de los no nacionales fue del 1,7 % (0,5 % en el caso de los hombres y 5,5 % en el de las mujeres). En el gráfico siguiente se indican los porcentajes de desempleo entre los nacionales kuwaitíes, desglosados por género, según las tres últimas encuestas de población activa, correspondientes a los años 2014, 2015, y 2016-2017.

45.A continuación se indican las tasas de desempleo por edad y nacionalidad (kuwaití/no kuwaití) registradas en 2016-2017.

Grupo de edad

Nacionalidad

Total

Kuwaití

No kuwaití

15 a 24

26,6

10,0

15,4

25 a 34

5,9

3,7

4,1

35 a 44

0,6

0,5

0,5

45 a 54

0,9

0,3

0,4

55 a 64

0,6

0,5

0,5

65+

0,0

0,0

0,0

Total

6,4

1,7

2,2

46.En el cuadro que figura a continuación se muestran las tasas de desempleo por nacionalidad y género correspondientes a 2014, 2015 y 2016-2017 (años en los que se realizaron las tres últimas encuestas de población activa disponibles).

Nacionalidad y género

2014

2015

2016-2017

Población total

Hombres

1,9

1,2

0,9

Mujeres

4,9

4,4

5,8

Total

2,9

2,2

2,2

Kuwaitíes

Hombres

4,0

4,2

5,9

Mujeres

6,4

5,5

7,3

Total

5,0

4,7

6,4

No kuwaitíes

Hombres

1,5

0,8

0,5

Mujeres

4,5

4,2

5,5

Total

2,4

1,8

1,7

47.En el siguiente gráfico se muestra la participación de las mujeres kuwaitíes como proporción del total de la fuerza de trabajo en los sectores público y privado en 2018.

48.El gráfico anterior muestra el aumento de la tasa de participación de las mujeres kuwaitíes en el mercado laboral nacional, que ha alcanzado el 56,7 %, mientras que la tasa de participación de los hombres kuwaitíes es del 43,3 %. Ello se debe al mayor acceso de las mujeres kuwaitís a la educación y al ingreso de una nueva generación de mujeres instruidas en el mercado laboral, lo que además tiene un importante efecto en la situación económica de las familias.

49.En el cuadro que figura a continuación se muestra la proporción de mujeres kuwaitíes empleadas en los sectores público y privado.

Categoría

2014

2015

2016

2017

2018

Proporción de mujeres kuwaitíes empleadas en el sector público como porcentaje del total de kuwaitíes que trabajan en ese sector

55,9

56,2

56,9

57,2

58,2

Proporción de mujeres kuwaitíes empleadas en el sector privado como porcentaje del total de kuwaitíes que trabajan en ese sector

53,7

51,3

50,8

50,8

50,7

50.Como se puede observar en el cuadro anterior, en 2018 la proporción de mujeres kuwaitíes que trabajaban en el sector público y en el sector privado fue del 58,2 % y el 50,7 %, respectivamente. Esta situación se corresponde con el segundo objetivo estratégico del plan de desarrollo para el período 2015-2016 a 2019-2020, que propugna que el sector privado debe impulsar el desarrollo mediante mecanismos de incentivos. El plan de desarrollo tiene por objeto aumentar el porcentaje de kuwaitíes empleados y reducir las tasas de desempleo. Las políticas relativas al mercado laboral y el empleo que abarca dicho plan tienen los objetivos siguientes:

51.Aumentar la participación de los trabajadores kuwaitíes en el sector privado:

i)Aumentar la proporción de kuwaitíes respecto del total de la fuerza laboral promoviendo programas de contratación de trabajadores nacionales en el sector privad;

ii)Controlar el aumento del tamaño de la fuerza laboral en el sector público y establecer criterios de contratación para ajustar el tamaño del sector público a los niveles internacionales mediante programas de transferencia y alentando a los jóvenes a trabajar en el sector privado;

iii)Mejorar el entorno de trabajo en el sector privado a fin de atraer a un mayor número de trabajadores nacionales y, para tal fin, velar por que exista un equilibrio constante en lo que respecta a las condiciones laborales, las horas de trabajo, los salarios, las prestaciones y otros beneficios entre los sectores público y privado, e impartir programas de capacitación a los kuwaitíes para que trabajen en el sector privado.

52.Reducir el desempleo:

i)Reservar un porcentaje de la contratación pública en favor de los trabajadores kuwaitíes cualificados a fin de que sean competitivos;

ii)Respaldar a las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas, eliminando los obstáculos operacionales, prestando apoyo financiero y facilitando las gestiones administrativas a fin de asegurar la sostenibilidad de las pequeñas empresas y atraer a los jóvenes y a las personas que se incorporan al mercado laboral;

iii)Poner en marcha el proyecto de incubadora de empresas denominado “Al Salam Boutique 33” con el fin de alimentar las aspiraciones de las mujeres. Este proyecto empresarial ofrece a las mujeres beneficiarias la oportunidad de exponer sus productos en tiendas especializadas para que dejen de ser personas dependientes receptoras de la asistencia social y puedan convertirse en trabajadoras autónomas y calificadas, al proporcionarles un entorno de trabajo adecuado. El proyecto “Boutique 33” incluye un componente específico centrado en la capacitación de los beneficiarios y la aplicación de programas como el denominado “Frutos de mi trabajo”, que es un programa de apoyo a las familias que llevan a cabo conjuntamente el Ministerio de Asuntos Sociales y el Fondo de Dotación para el Desarrollo Científico y Social, dependiente de la Fundación de Bienes Habices. En el marco de este programa se imparte formación profesional a personas que reciben asistencia social para que puedan adquirir habilidades artesanales, artísticas o intelectuales que les permitan desarrollar su autonomía para encontrar trabajo en el sector público o privado o para convertirse en autónomos poniendo en marcha un negocio propio. Para comercializar los productos que se elaboran en el marco del proyecto “Frutos de mi trabajo” se organizan exposiciones permanentes o temporales en mercados gestionados por ministerios y sociedades cooperativas. Asimismo, los participantes más destacados en los cursos de formación pueden beneficiarse de los servicios que se ofrecen en el marco del proyecto “Boutique 33”.

Párrafo 10 de la lista de cuestiones

53.El número de personas con discapacidad inscritas en el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad hasta abril de 2019 fue el siguiente.

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

Total

Kuwaití

27 593

19 051

46 644

No kuwaití

4 590

2 384

6 974

Total

53 618

54.Según las estadísticas más recientes, en abril de 2019 el número de personas con discapacidad empleadas en el mercado laboral, tanto en el sector público como en el privado, ascendió a 4.827 y el de desempleadas a 15.823. El Estado de Kuwait, por conducto del Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad y de conformidad con el artículo 43 de la Ley núm. 8 de 2010, concede un subsidio financiero mensual a las personas inscritas en dicho Organismo: las personas mayores de 21 años con discapacidad moderada o severa reciben un subsidio de 594 dinares (equivalente a 2.000 dólares de los Estados Unidos), que se abona con cargo a la Institución Pública de la Seguridad Social.

55.Como se mencionó anteriormente, se está organizando una campaña entre entidades asociadas para la contratación de personas con discapacidad y la supervisión de la estrategia de contratación, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

56.El artículo 13 de la Ley núm. 8 de 2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que el Organismo, en colaboración con las entidades competentes, determinará los ciclos de formación y rehabilitación, fijará los requisitos de admisión de las personas con discapacidad en los centros correspondientes y establecerá las circunstancias en que cabría eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos. Asimismo, el Organismo acreditará los certificados de formación profesional y los registrará en la Oficina de la Administración Pública y el Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo. Los titulares de certificados tendrán prioridad en la contratación, con sujeción a las normas previstas en la ley que regulan la determinación del grado profesional asignado y las condiciones para ocupar las vacantes.

57.En virtud del artículo 14 de la mencionada Ley, los organismos públicos y las entidades privadas y del sector petrolero que empleen al menos a 50 trabajadores kuwaitíes reservarán una cuota mínima del 4 % del empleo nacional a las personas con discapacidad profesionalmente cualificadas. Esas entidades no podrán negarse a contratar a candidatos con discapacidad sin dar una razón aceptable que no sea la de la discapacidad. El Estado ofrece programas de incentivos a los empleadores que contraten a un número de personas con discapacidad superior al cupo fijado y el Gobierno podrá prestar ayuda financiera a los empleadores que superen dicho cupo. Los requisitos para la obtención de esas subvenciones se fijarán mediante resolución dictada por la autoridad competente a propuesta del Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad.

58.Se ha constatado que ninguna de las 77 empresas que emplean a un mínimo de 50 trabajadores kuwaitíes cumple con la cuota de contratación de personas con discapacidad prevista en el artículo 14. Se ha notificado a esas empresas su obligación de contratar a personas con discapacidad de acuerdo con el porcentaje previsto por la ley. Seis de las empresas han expresado su disposición a aplicar la cuota establecida y han facilitado información sobre las competencias demandadas.

59.El Organismo Público de Recursos Humanos se ha puesto en contacto con el Organismo Público de Asuntos de la Personas con Discapacidad para comunicarle las competencias que se requieren y determinar quiénes de entre las personas con discapacidad inscritas cumplirían los requisitos. Posteriormente, las empresas interesadas informarán sobre el número de personas con discapacidad que hayan contratado.

60.El Organismo Público de Recursos Humanos seguirá trabajando en coordinación con el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad y todas las demás partes interesadas para organizar eventos específicos destinados a informar a esas personas sobre las oportunidades de empleo existentes en el sector privado y para alentarlas a incorporarse al mercado de trabajo. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias con respecto a las empresas que no apliquen las cuotas establecidas por la ley.

61.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley núm. 8, los empleadores están obligados a comunicar los empleos y puestos vacantes reservados para las personas con discapacidad, de acuerdo con su ámbito de competencias, y a presentar semestralmente una relación de esos puestos a la Oficina de la Administración Pública, el Organismo Público de Recursos Humanos, el Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo y el poder ejecutivo. El empleador adoptará medidas adecuadas de ajuste razonable y de adaptación del entorno de trabajo que hagan posible la integración laboral de las personas con discapacidad.

Párrafo 11 de la lista de cuestiones

62.Kuwait es un país atractivo para la mano de obra extranjera por las muchas ventajas que ofrece, entre ellas el respeto del estado de derecho y la ausencia de discriminación entre los ciudadanos kuwaitíes y los trabajadores migrantes. Entre las leyes aplicables en esta esfera cabe citar la Ley de Empleo en el Sector Privado núm. 6 de 2010, cuyas disposiciones brindan protección a los trabajadores y están en consonancia con las de los convenios internacionales ratificados por Kuwait. Por ese motivo, el número de trabajadores migrantes aumenta continuamente. Los trabajadores migrantes, de cerca de 170 nacionalidades, constituyen actualmente más de dos tercios de la población del Estado de Kuwait.

63.El plan de “kuwaitización” a que se hace referencia en la lista de cuestiones no difiere de los planes que se están aplicando en otros países del mundo. Tiene por objeto simplemente abordar el problema del desempleo de la mano de obra nacional, sin perjuicio del derecho de todos los trabajadores a un empleo, y no implica en modo alguno la rescisión arbitraria o abusiva del contrato de ningún trabajador.

64.El artículo 46 de la Ley de Empleo en el Sector Privado núm. 6 de 2010, dispone lo siguiente: “Se prohíbe despedir a un trabajador sin justificación, por motivo de sus actividades sindicales o porque el trabajador reclame o ejerza sus derechos legítimos estipulados por la ley. Asimismo, se prohíbe despedir a un trabajador por motivo de género, origen o religión”.

65.Los trabajadores migrantes siguen representando más de dos tercios de la población de Kuwait. Se estima que el número de trabajadores extranjeros en el sector privado solamente, sin incluir el sector público, asciende a 1.666.423.

Párrafo 12 de la lista de cuestiones

66.Kuwait ha adoptado todas las medidas posibles para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo. El fundamento de esas medidas son dos artículos de la Constitución que disponen lo siguiente: “Todas las personas poseen la misma dignidad humana y los mismos derechos y deberes públicos ante la ley, sin discriminación por motivo de género, origen, idioma o religión” (artículo 29) y “Todos los kuwaitíes tienen derecho a trabajar y a elegir empleo. El trabajo es un deber de todo ciudadano, como dictan la dignidad de la persona y el bien público. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar condiciones de trabajo justas” (artículo 41).

67.En consonancia con lo anterior, se han promulgado varias leyes nacionales que garantizan y salvaguardan los derechos de la mujer. Entre ellas cabe mencionar la Ley de Empleo en el Sector Privado núm. 6 de 2010, en cuyo artículo 1, párrafo 3, se define al trabajador como “todo hombre o mujer que realice un trabajo manual o intelectual para un empleador, bajo la dirección y supervisión de este, a cambio de un salario”. Un capítulo completo de esta Ley está dedicado al empleo de la mujer, e incluye disposiciones para promover su empoderamiento. Por ejemplo, el artículo 26 de la Ley dispone que toda mujer tiene derecho a percibir la misma remuneración que el hombre por un trabajo de igual valor. En consecuencia, se garantiza la igualdad entre las mujeres y los hombres trabajadores, que reciben el mismo salario por el mismo trabajo, sin distinción alguna.

68.Kuwait es uno de los países que ha ratificado el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que pone de manifiesto su disposición a aplicar los principios y valores de los derechos humanos, incluida la no discriminación, tanto a nivel jurídico como práctico. Kuwait se ha comprometido a implementar las disposiciones de este Convenio y presenta informes anuales sobre el seguimiento de su aplicación.

Párrafo 13 de la lista de cuestiones

69.A fin de garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, y en aplicación del artículo 63 de la Ley núm. 6 de 2000, de Empleo en el Sector Privado, el Ministro tiene la obligación de dictar, al menos cada cinco años, un decreto para fijar los salarios mínimos de los trabajadores según la naturaleza de cada profesión y ocupación. En virtud del Decreto núm. 14 de 2017, el salario mínimo está fijado en 75 dinares.

70.Las cuestiones relativas a los trabajadores domésticos se transfirieron al Organismo Público de Recursos Humanos el 1 de abril de 2019. Se estudiará la cuestión del establecimiento de un salario mínimo en el sector del trabajo doméstico.

Párrafo 14 de la lista de cuestiones

71.El Organismo Público de Recursos Humanos señala que el término “patrocinador” no figura en la Ley de Empleo en el Sector Privado núm. 6 de 2010 ni en los decretos emitidos en virtud de esta Ley. El término que se utiliza en todos esos instrumentos jurídicos es el de “empleador”. El Organismo Público ha dictado diversos decretos con el objetivo de retirar la autoridad de los empleadores sobre sus empleados, entre ellos:

El Decreto núm. 522 de 2018, sobre la promulgación de reglamentos, normas y procedimientos para la concesión de permisos de trabajo.

El Decreto núm. 535 de 2015, sobre los horarios de trabajo al aire libre (texto jurídico que se renueva anualmente).

El Decreto núm. 201 de 2011, sobre la prohibición del trabajo forzoso.

Párrafo 15 de la lista de cuestiones

72.El Ministerio del Interior estableció el Departamento de Trabajo Doméstico, al que en virtud del Decreto Ministerial núm. 2411 de 2008, relativo al organigrama del Ministerio del Interior, se le asignaron tareas específicas dentro de su ámbito de competencia. De conformidad con el Decreto del Consejo de Ministros núm. 1036, la supervisión de dicho Departamento se transfirió al Organismo Público de Recursos Humanos el 1 de abril de 2019. Entre sus tareas específicas figuran las siguientes:

i)Aplicar las disposiciones y normas contenidas en la legislación que regula las agencias de empleo de trabajadores domésticos;

ii)Inspeccionar las agencias y locales que se dedican a la contratación de empleados domésticos y otras categorías asimiladas y examinar sus libros y registros;

iii)Levantar acta de las infracciones detectadas, realizar investigaciones al respecto y transmitir los informes correspondientes a las autoridades competentes. El Departamento ha detectado numerosas infracciones cometidas por las agencias de contratación y ha remitido las consiguientes denuncias a las autoridades de investigación pertinentes para que adopten las medidas necesarias;

iv)Recibir las denuncias presentadas por trabajadores domésticos contra sus empleadores por motivos tales como el impago de salarios o la comisión de abusos, y adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores y una reparación.

73.La legislación kuwaití prevé garantías para los trabajadores domésticos, que constituyen una gran proporción de los trabajadores extranjeros en Kuwait. Se promulgó la Ley de Trabajo núm. 68 de 2015 de Trabajadores Domésticos con el fin de subsanar las lagunas legislativas por lo que respecta a la organización del empleo en este sector. La Ley aborda las obligaciones de los empleadores y las agencias de contratación y regula los derechos laborales de esos trabajadores, incluidos los horarios de trabajo, las licencias y las indemnizaciones por despido, así como las sanciones aplicables a los empleadores y la forma de resolver los conflictos que puedan surgir entre los empleadores y los trabajadores domésticos. En cuanto al enjuiciamiento de los autores de actos de violencia contra trabajadores domésticos, cabe señalar que en los artículos 149 a 173 del título I del libro tercero del Código Penal kuwaití (Ley núm. 16 de 1960) se tipifican todos los delitos contra las personas físicas.

74.La naturaleza del trabajo de los empleados domésticos difiere de la del resto de los trabajadores del sector privado en el hecho de que el trabajador doméstico reside con su empleador y este se hace cargo de sus gastos de alimentación, ropa y atención sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley núm. 68 de 2015, que establece lo siguiente.

75.El empleador tiene la obligación de proporcionar a su trabajador doméstico alimentación y ropa y de sufragar los gastos de tratamiento médico y alojamiento. El salario mensual pagado por el empleador al trabajador doméstico, en virtud del acuerdo firmado entre ambos, no será inferior a 60 dinares mensuales, de los que no se podrá deducir ningún tipo de gasto, lo que permitirá garantizar un nivel de vida digno para el trabajador doméstico y su familia.

76.El Departamento de Trabajo Doméstico se encarga de supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos y examina los problemas a los que estos puedan enfrentarse en el desempeño de su trabajo. De hecho, se considera que esta es una de las principales competencias del Departamento. La División de Inspección cuenta actualmente con un grupo de trabajo que se ocupa de detectar y vigilar posibles infracciones o abusos de que puedan ser objeto los trabajadores, utilizando todos los medios posibles, incluidas las redes sociales. Se hace un seguimiento de los casos y se trata de actuar inmediatamente, siguiendo los procedimientos jurídicos pertinentes, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Trabajadores Domésticos núm. 68 de 2015.

77.Asimismo, el Departamento de Trabajo Doméstico ha establecido diversos mecanismos que permiten denunciar los casos de abusos de que puedan ser objeto los trabajadores domésticos, mediante:

Notificación por conducto de la embajada del trabajador doméstico afectado.

Notificación por correo electrónico al Departamento.

Notificación a través de un servicio telefónico especial para recibir denuncias.

78.El Ministerio del Interior ha publicado el texto de la Ley núm. 68 de 2015 en siete idiomas (árabe, urdu, cingalés, filipino, amárico, francés e inglés) y lo ha difundido con el fin de que todas las partes sujetas a dicha Ley, es decir los trabajadores domésticos, los empleadores y las agencias de contratación, conozcan bien sus derechos y deberes.

79.En el cuadro que figura a continuación se presentan datos relativos a denuncias de trabajadores domésticos durante el período comprendido entre 2016 y 2018.

Número de denuncias presentadas por trabajadores domésticos

Número de denuncias presentadas por trabajadores domésticos o por empleadores al Departamento de Trabajo Doméstico y que se resolvieron amistosamente

Número de denuncias remitidas a los tribunales

Número de denuncias presentadas contra las agencias de contratación que fueron cerradas posteriormente

Número de trabajadores domésticos remitidos a centros de acogida

1 210

1 080

944

100

1 652

80.Se aprobó la Ley núm. 91 de 2013 de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que establece la aplicación de sanciones severas y disuasorias a toda persona declarada culpable de trata o de tráfico ilícito de migrantes en el Estado de Kuwait. Dicha Ley también prevé penas severas para toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un plan para cometer algún delito relacionado con la trata o el tráfico ilícito de migrantes y no lo notifique a las autoridades.

81.El artículo 12 de esta Ley dispone lo siguiente: “Al examinar los delitos previstos en los artículos 2 y 3, la Fiscalía General o el tribunal competente podrán decidir la adopción de alguna de las dos medidas siguientes, según proceda:

a)Remitir a la víctima de la trata o del tráfico ilícito de migrantes a las autoridades médicas o a las instituciones de asistencia social, según corresponda, para que pueda recibir el tratamiento y la atención necesarios;

b)Alojar a la víctima en alguno de los albergues establecidos por el Estado a tal efecto hasta que pueda ser repatriada al país del que es nacional o devuelta al país en que residía cuando se cometió el delito”.

82.El Ministerio del Interior aplica los siguientes procedimientos en relación con las víctimas de la trata de personas:

Se entrevista a las víctimas y se les informa de sus derechos.

Se notifica al respecto a los centros de coordinación designados por el Ministerio del Interior (Departamento de Protección de la Moral Pública y Lucha contra la Trata de Personas).

Se remite a las víctimas a los refugios o centros de atención de la salud (centro de acogida para trabajadores migrantes).

Se coordinan acciones con la Fiscalía General con el fin de adoptar las decisiones necesarias para proteger a las víctimas.

Se prestan servicios tanto inmediatos como a largo plazo, como la reintegración o el retorno voluntario.

En virtud del Decreto núm. 5908 de 2014 del Ministro del Interior se creó una división de lucha contra la trata de personas dependiente del Departamento de Protección de la Moral Pública y Lucha contra la Trata de Personas. A continuación figuran algunos datos estadísticos relativos a los delitos de trata de personas y a las medidas adoptadas al respecto en el período comprendido entre 2015 y 2018.

Número de denuncias de casos de trata de personas

Número de denuncias verificadas de casos de trata

Número de acusados remitidos a las autoridades de investigación competentes

Número de víctimas de delitos de trata

135

21

51

136

83.En el marco de los esfuerzos desplegados por el Estado de Kuwait para prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el Consejo de Ministros dictó el Decreto núm. 1454 por el que se encomendó al Ministro de Justicia el establecimiento de un comité que trabaje bajo su dirección, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio e Industria, el Organismo Público de Recursos Humanos, el Organismo Público de Información Civil y otras instancias pertinentes. El comité se encargaría de elaborar una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y de presentarla al Consejo de Ministros.

84.Una vez establecido, el comité ha elaborado una estrategia que abarca tres esferas fundamentales:

a)La prevención;

b)La protección;

c)El establecimiento de asociaciones y actividades de cooperación a nivel nacional, regional e internacional.

85.En su reunión núm. 6 de 2018, celebrada el 5 de febrero de 2018, el Consejo de Ministros dictó el Decreto núm. 261 por el que se aprobó la estrategia nacional para prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y se encomendó al Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la aplicación de la estrategia en colaboración con las partes interesadas pertinentes.

86.En el contexto de los esfuerzos desplegados para garantizar la aplicación óptima de la estrategia, el Ministerio de Justicia dictó el Decreto núm. 2062 de 2018, de 19 de noviembre de 2018, por el que se establece la creación de un comité nacional para prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y se dispone el procedimiento de designación de los miembros integrantes del comité.

Párrafo 16 de la lista de cuestiones

87.El Código Penal kuwaití incluye numerosas disposiciones en las que se tipifica como delito el acoso sexual en todas sus formas. Estos delitos se clasifican atendiendo a su tipología y no según el contexto profesional o el lugar en el que se han cometido.

Párrafo 17 de la lista de cuestiones

88.En virtud de la Circular Administrativa núm. 28 de 1992, las trabajadoras no kuwaitíes empleadas en el sector público tienen derecho a 30 días de licencia de maternidad con sueldo completo a condición de que el parto se produzca efectivamente durante ese período. La licencia de maternidad después del parto está reservada a las mujeres kuwaitíes.

89.Por el momento no se estudia la posibilidad de conceder a las trabajadoras no kuwaitíes empleadas en el sector público una licencia adicional de maternidad posterior al parto además de la licencia para el parto antes mencionada.

90.Cabe señalar que la Ley núm. 21 de 2015 de los Derechos del Niño incluye una disposición relativa a la licencia para el cuidado de los hijos, que se concede a las madres trabajadoras, pero no a los padres (véase el anexo).

Párrafo 18 de la lista de cuestiones

91.En ningún texto jurídico se prohíbe el derecho de huelga. Como principio general, y salvo que se establezca una prohibición explícita mediante una disposición jurídica, el derecho está contemplado.

92.De hecho, en Kuwait se han producido varias huelgas, que las autoridades han tratado de manera transparente y que no han dado lugar a la detención de ninguno de los huelguistas. No se procede a la detención de ninguno de los participantes en una huelga a menos que los hechos degeneren en actos violentos contra las personas o los bienes, en cuyo caso se aplica la ley a los responsables de esos actos.

Párrafo 19 de la lista de cuestiones

93.Todas las leyes que regulan el empleo están sujetas a una revisión continua con miras a la aplicación óptima de los derechos de los trabajadores, de conformidad con las disposiciones y los principios conexos pertinentes. El Gobierno desea señalar que la Ley núm. 6 de 2010 no contiene ninguna disposición que prohíba a los trabajadores migrantes formar sindicatos o afiliarse a sindicatos de su elección. Este derecho está consagrado en el artículo 46 de dicha Ley, que dispone lo siguiente: “Se prohíbe despedir a un trabajador sin justificación, por motivo de sus actividades sindicales o porque el trabajador reclame o ejerza sus derechos legítimos estipulados por la ley. Asimismo, se prohíbe despedir a un trabajador por motivo de género, origen o religión”.

Párrafo 20 de la lista de cuestiones

94.La declaración interpretativa se basa en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que dispone que: “Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos”. De este texto se desprende claramente que los países en desarrollo, entre los que se encuentra Kuwait, tienen derecho a determinar su propio sistema de seguridad social, como se prevé en el artículo 9. En cualquier caso, la declaración interpretativa formulada por Kuwait está sujeta a un examen periódico a la luz de las circunstancias económicas imperantes en el país.

Párrafo 21 de la lista de cuestiones

95.Las categorías de personas que tienen derecho a recibir asistencia pública se definen en la Ley núm. 12 de 2011 de Asistencia Pública y en el Decreto núm. 23 de 2013 sobre el derecho a la asistencia pública y a la determinación y la asignación de esa asistencia. Son las siguientes:

a)Las viudas;

b)Las mujeres divorciadas;

c)Las familias de los estudiantes en el extranjero;

d)Las familias de los estudiantes en el país;

e)Los huérfanos;

f)Los menores;

g)Los delincuentes rehabilitados;

h)Las amas de casa;

i)Las personas de edad;

j)Los indigentes;

k)Los enfermos;

l)Los reclusos;

m)Las mujeres kuwaitíes casadas con hombres no kuwaitíes;

n)Los niños bajo tutela.

El monto mínimo de la asistencia es de 255 dinares kuwaitíes y el máximo de 1.200 dinares.

96.Las personas beneficiarias de la asistencia pública también reciben capacitación profesional, lo que les permite adquirir competencias técnicas o profesionales para ejercer distinto tipo de profesiones (como secretariado, diseño publicitario, arreglos florales, costura, carpintería y decoración, entre otras). Se les imparte formación profesional con objeto de capacitarlas para que sean autosuficientes y puedan encontrar empleo en el sector público o privado o convertirse en autónomos poniendo en marcha un negocio propio. En el marco del proyecto “Frutos de mi trabajo” se organizan exposiciones en las que se comercializan los productos fabricados por esas personas. Los participantes más destacados pueden acogerse al proyecto Boutique 33, que gestiona 37 tiendas regentadas por familias.

Párrafo 22 de la lista de cuestiones

97.La Ley del Estatuto Personal núm. 51 de 1984 establece una sólida normativa jurídica con respecto a la inscripción de los nacimientos de los niños nacidos fuera del matrimonio o de un matrimonio considerado nulo, sin discriminación de ningún tipo. La inscripción de esos niños y la expedición de certificados de nacimiento se regula conforme a la mencionada Ley, con arreglo a la moral y el orden públicos.

98.El artículo 166 de la Ley del Estatuto Personal establece que el período mínimo de embarazo es de seis meses lunares contados a partir de la fecha del matrimonio y hasta la fecha del nacimiento. Si el niño nace antes, se considera que el embarazo y el nacimiento han tenido lugar fuera del matrimonio. Esto da lugar a dos posibles casos:

Caso 1: el contrato de matrimonio no cumple todos los requisitos. En este caso, debe emitirse una orden judicial para modificar la fecha de inicio de la relación matrimonial de acuerdo con la fecha del nacimiento del niño.

Caso 2: en el momento del nacimiento no se presenta un contrato de matrimonio. En este caso, se emite una orden judicial que da fe de la existencia de una relación matrimonial y establece la fecha de su inicio (de conformidad con el artículo 166); sobre la base de esa orden, puede obtenerse un documento que certifique el matrimonio de los progenitores del recién nacido.

99.En virtud de los procedimientos jurídicos antes descritos, tras la notificación de nacimiento emitida por un hospital que demuestre que el nacimiento se ha producido en el territorio del Estado de Kuwait y la presentación de los documentos oficiales por parte de los padres, se puede proceder a la inscripción de los recién nacidos, independientemente de que sean ciudadanos kuwaitíes o residentes en Kuwait, sin discriminación de ningún tipo.

Párrafo 23 de la lista de cuestiones

100.El Gobierno ha simplificado los trámites relativos a la expedición de documentos para los residentes ilegales en el país. De hecho, en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 409 de 2011, en la casilla de los documentos civiles en los que se pregunta por la nacionalidad debe hacerse constar “no kuwaití” en lugar de indicarse la nacionalidad de origen. Como resultado de las nuevas disposiciones adoptadas por el Gobierno, ha aumentado el número de documentos expedidos a nombre de residentes ilegales, que anteriormente se abstenían de solicitarlos. Los certificados de nacimiento y de defunción se expiden de conformidad con la Ley núm. 36 de 1969 que regula el registro de nacimientos y defunciones.

101.Es importante señalar que el Estado reconoce el derecho inalienable de todas las personas que residen en su territorio a solicitar todo tipo de documentos del registro civil. No se puede impedir a nadie que ejerza ese derecho, que se considera uno de los medios a través del cual el Estado protege a la familia. El número de certificados de nacimiento y de defunción expedidos para este grupo de personas en 2017 y 2018 fue el siguiente.

Año

Certificados de nacimiento

Certificados de defunción

2017

2 848

195

2018

1 948

214

102.A este respecto, cabe señalar también que, cuando se expide una partida de nacimiento en un hospital, el padre, su representante o un pariente que haya estado presente en el parto debe notificar al funcionario que en la declaración de la nacionalidad se haga constar la expresión “no kuwaití”, para ambos progenitores o para uno de ellos. Así pues, el registro de esta declaración se realiza a petición del interesado cuando se compilan los datos de la partida de nacimiento.

103.Posteriormente, se contacta con la Oficina Central de Regularización de Residentes Ilegales para que confirme la veracidad de la información. De hecho, esta Oficina es la autoridad competente que da fe del registro correcto de la información en los certificados de nacimiento, en virtud de los Decretos del Consejo de Ministros núms. 434 de 2005 y 1197 de 2017.

104.Los hijos de los residentes ilegales tienen acceso a todas las prestaciones y servicios existentes que atañen a aspectos humanitarios y sociales, a la atención de la salud y a la educación. Este derecho está consagrado en el Decreto núm. 409 de 2010 del Consejo de Ministros, que regula la situación de los hijos de los residentes ilegales.

Año de nacimiento

Número de nacimientos de extranjeros

2014

27 601

2015

25 583

2016

26 110

2017

26 092

2018

21 248

Párrafo 24 de la lista de cuestiones

105.La Ley del Estatuto Personal pone a disposición de la esposa mecanismos que permiten verificar la idoneidad del hombre y la proporcionalidad entre las edades de los contrayentes. De conformidad con el artículo 34 de la Ley, la validez del matrimonio está condicionada al hecho de que el hombre sea apto para convertirse en esposo de la mujer en el momento de la formalización del contrato matrimonial, y la mujer, o su tutor, tienen derecho a solicitar la anulación del contrato matrimonial en caso de que no se cumpla esa condición. De conformidad con el artículo 36 de la Ley, la proporcionalidad entre las edades de los cónyuges se considera un derecho que solo se aplica a la esposa. Además, los legisladores kuwaitíes han impuesto recientemente la obligación de realizar un examen médico a las personas que van a contraer matrimonio para verificar que no sufren ningún problema físico o psicológico que pueda constituir un impedimento para la unión. Este se realiza en virtud de la Ley núm. 31 de 2008, relativa a los exámenes médicos prematrimoniales para las personas que deseen contraer matrimonio en el Estado de Kuwait.

106.La Ley establece como condición que la mujer dé su consentimiento al contrato de matrimonio. En los artículos 29 y 30 de la Ley núm. 51 de 1984 del Estatuto Personal se dispone que, en el caso del matrimonio de una joven, tanto el tutor como la mujer deben expresar su consentimiento. Si la mujer es divorciada o mayor de 25 años, la adopción de la decisión le corresponde a ella, aun cuando no concluya el contrato directamente sino a través de su tutor.

107.Los legisladores kuwaitíes han procurado garantizar que los contratos matrimoniales solo puedan celebrarse entre contrayentes que hayan alcanzado la edad mínima legal establecida. Por esta razón, el artículo 26 de la Ley núm. 51 de 1984 del Estatuto Personal dispone que no se podrá notarizar ni certificar un contrato matrimonial si la contrayente es menor de 15 años y el contrayente menor de 17 años en el momento de la celebración del contrato. La justificación de esta disposición se basa en la sharia, conforme a la cual la infancia de una persona concluye cuando esta alcanza la edad para el matrimonio.

108.Cabe señalar que en 2015, 2016 y 2017 no se registraron en Kuwait casos de matrimonios de mujeres menores de 15 años.

Párrafo 25 de la lista de cuestiones

109.El artículo 34 de la Ley núm. 6 de 2010 de Empleo en el Sector Privado estipula lo siguiente: “El empleador contratado para la realización de un proyecto gubernamental o que emplee a trabajadores en zonas remotas deberá proporcionar alojamiento adecuado a sus trabajadores y transporte gratuito a esas zonas. En caso de no proporcionarles alojamiento, el empleador deberá abonarles un subsidio de vivienda adecuado. La determinación de las zonas remotas y la fijación de las condiciones de alojamiento adecuado y del subsidio de vivienda se efectuará mediante decreto ministerial”. En todos los demás casos en que el empleador esté obligado a proporcionar alojamiento a los trabajadores, se aplicarán las disposiciones previstas en el párrafo anterior relativo a las condiciones de alojamiento adecuado y subsidio de vivienda.

110.Las condiciones que deben cumplir los alojamientos destinados a los trabajadores se especifican en el Decreto núm. 199 de 2010.

Párrafo 26 de la lista de cuestiones

Apartado a)

111.La cuestión de la salud sexual y reproductiva se aborda en los programas escolares de todos los niveles de enseñanza, en consonancia con las distintas edades. Existen dispensarios de salud reproductiva y atención materna en la mayoría de los centros de atención primaria de la salud, que cuentan con personal médico y trabajadores sociales especializados en esa esfera. Se han publicado folletos informativos sobre la salud reproductiva, los riesgos relacionados con la sexualidad y las enfermedades de transmisión sexual. Igualmente, existen dispensarios de ese tipo en la mayoría de los hospitales que cuentan con departamentos de ginecología y obstetricia.

Apartado b)

112.Se prestan servicios de salud mental a todas las personas residentes en Kuwait, sin discriminación por motivo de nacionalidad, religión o género. El Centro de Salud Mental de Kuwait gestiona los servicios de clínicas especializadas en hospitales de todo el país y de clínicas psiquiátricas en centros de atención primaria de la salud, así como un servicio de consultas externas para todos los hospitales de Kuwait que funciona las 24 horas del día. El Centro de Salud Mental también presta servicios a instituciones de enseñanza pública dependientes del Ministerio de Educación, el departamento de genética del Hospital Maternal, la prisión central y la Academia de Policía. Asimismo, se ha puesto en marcha un servicio de atención diurna para adultos, hombres y mujeres, en las propias instalaciones del Centro y se proporciona transporte a los pacientes que recurren a este servicio. Además, el Centro está organizando un servicio de visitas a domicilio, así como un servicio de atención diurna para niños, adolescentes y personas con trastornos intelectuales, neurológicos, mentales y de desarrollo en el Centro Al-Manara para la Salud Mental de Niños y Adolescentes. El Centro de Salud Mental también cuenta con varias salas de rehabilitación para personas con enfermedades mentales severas y crónicas que requieren cuidados médicos especializados continuados.

113.El Centro ha emprendido varias campañas de información con objeto de luchar contra la estigmatización de las enfermedades mentales y sensibilizar a la sociedad al respecto, utilizando las redes sociales para difundir información actualizada sobre los servicios que ofrece. Los actos organizados para celebrar el Día Mundial de la Salud Mental, el 10 de octubre de 2018, en los que participaron representantes de instituciones del ámbito de la atención de la salud públicos y privados de Kuwait, brindaron una nueva oportunidad para sensibilizar sobre la cuestión. Se celebraron conferencias públicas en las que, entre otros temas, se abordaron la trayectoria y los servicios que presta el Centro, la salud mental de los adolescentes y el papel de los enfermeros psiquiátricos en la administración de las terapias. El 1 de mayo de 2019, el Centro celebró el Día de la Enfermería, consagrado específicamente a la función que desempeñan los enfermeros psiquiátricos. Durante el mes dedicado a la concienciación sobre la salud mental se organizaron dos campañas de sensibilización en centros comerciales, que contaron con una gran participación de público. Además, funcionarios del Centro de Salud Mental han participado en diversos eventos organizados a nivel nacional y regional, como una mesa redonda en el Colegio de Abogados sobre la violencia doméstica, la cuarta Conferencia Pediátrica de Jahra, una conferencia sobre endocrinología, el Día de Concienciación sobre el Lupus y la Conferencia de Qatar sobre Salud Mental, entre otros. Este año en curso, el Centro recibió la visita del Embajador de los Estados Unidos de América y de una delegación de representantes de la Cumbre Mundial de Innovación para la Salud, organizada por Qatar, que deseaban obtener información sobre su funcionamiento y conocer los servicios que ofrecía.

114.Tras la promulgación de la Ley de Salud Mental núm. 14 de 2019, el Ministerio de Sanidad estableció un comité encargado de la aplicación de la ley, incluida la cuestión de la regulación de los ingresos y las altas en el Centro de Salud Mental de Kuwait para garantizar el respeto de los intereses y los derechos de los enfermos mentales y la confidencialidad de la información médica. El comité se encargará también de regular los tratamientos de manera que se garanticen los intereses de los pacientes y de la sociedad en general, y de brindar protección a los trabajadores de la salud mental ampliando sus competencias, con miras a garantizar los intereses y derechos de los pacientes.

Párrafo 27 de la lista de cuestiones

115.La educación es un derecho universal, que está consagrado en el artículo 13 de la Constitución: “La educación es un pilar fundamental del progreso de la sociedad que el Estado ha de garantizar y promover”.

116.El Estado ha hecho posible que los estudiantes con discapacidad puedan desarrollar sus aptitudes y habilidades para contribuir al desarrollo nacional. A este respecto, el Estado tiene la obligación de proporcionar servicios de educación y material didáctico tanto a los estudiantes sanos como a los que tienen alguna discapacidad, así como a los estudiantes que presentan retraso educativo o tienen dificultades de aprendizaje, en igualdad de condiciones y teniendo en cuenta las necesidades especiales en materia de comunicación, idioma y ajustes razonables. También debe velar por poner a disposición de esos estudiantes personal especializado, mejorar sus aptitudes y proporcionarles todos los incentivos materiales y morales necesarios. El artículo 10 dispone que: “El Gobierno adoptará todas las disposiciones administrativas y reglamentarias necesarias para integrar a las personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje o retraso educativo en los distintos niveles de enseñanza de los planes de estudios y de rehabilitación, de manera acorde con sus capacidades sensoriales, físicas y mentales, a fin de que puedan integrarse en la sociedad, trabajen y participen en las actividades productivas”. Cabe señalar también que las escuelas Al-Amal, Al-Raja y Al-Noor para personas con discapacidad (sordera, ceguera o discapacidad motora) cuentan con instalaciones, programas de estudio, recursos humanos y equipos y medios especiales para atender a las necesidades de este grupo de personas. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de estudiantes con discapacidad según el tipo de educación.

a)Educación pública

2013/14

2014/15

2015/16

2016/17

2017/18

1 079

920

692

621

-

b)Educación especial

2013 / 14

2014/15

2015/16

2016/17

2017/18

1 763

1 739

1 740

1 815

-

c)Educación privada

2013/14

2014/15

2015/16

2016/17

2017/18

2 033

2 166

2 153

1 273

-

117.Asimismo, el Estado ha adoptado medidas para eliminar los obstáculos que impiden proporcionar una educación de calidad a los estudiantes con discapacidad, y ha facilitado el acceso a todos los componentes que forman parte del proceso educativo, incluido el acceso a instalaciones y a programas de estudio, y ha contratado personal docente especializado en todas las esferas de la educación, además de especialistas en el ámbito de la comunicación y las interrelaciones, psicólogos y trabajadores sociales, así como enfermeros y fisioterapeutas, que trabajan bajo la supervisión del Ministerio de Sanidad.

118.El Organismo Público encargado de los Asuntos de las Personas con Discapacidad supervisa 8.666 casos de estudiantes con discapacidad, a los que presta apoyo. Todos ellos han sido matriculados en centros docentes acreditados por el propio Organismo a raíz de una decisión al respecto. Estos centros comprenden 29 guarderías totalmente equipadas, 15 escuelas de lengua árabe y 17 escuelas bilingües. El presupuesto asignado en concepto de apoyo educativo para el ejercicio económico 2018/19 ascendió a 36.133.740 dinares kuwaitíes (equivalentes a 118.765.532 dólares de los Estados Unidos). Las aulas para alumnos con necesidades especiales requieren una dotación económica más elevada que las clases de integración para sufragar las mayores necesidades de equipos y terapias.

119.El Estado garantiza que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, de acuerdo con sus capacidades, y puedan proseguir y completar sus estudios. En el año académico 2018/19 el número total de estudiantes discapacitados matriculados en la Universidad de Kuwait ascendió a 297: 272 kuwaitíes, 16 no kuwaitíes y 9 residentes ilegales.

120.Se ha establecido un comité que realiza visitas y entrevistas y supervisa el funcionamiento de las escuelas privadas, las guarderías y las instituciones de rehabilitación para personas con discapacidad. El comité lleva a cabo visitas periódicas a lo largo del año escolar con el fin de inspeccionar las instalaciones y entrevistar al personal docente.

121.Se ha establecido un comité mixto de alto nivel integrado por representantes del Organismo Público, el Ministerio de Educación e instituciones de la sociedad civil cuyas funciones son: desarrollar los servicios educativos que se ofrecen a las personas con discapacidad, examinar y evaluar la estrategia educativa en Kuwait, revisar el plan de integración escolar y los criterios de control de calidad de la educación, y establecer el marco general para la evaluación de las instituciones educativas.

Párrafo 28 de la lista de cuestiones

122.La mujer desempeña un papel esencial en la promoción del desarrollo nacional. Sus derechos están consagrados en la Constitución, cuyos fundamentos básicos son la justicia y la igualdad. La educación es universal y no tiene género. En relación con la cuestión que se menciona en la lista de cuestiones relativa al trato que se da a las estudiantes casadas que realizan estudios de enseñanza secundaria, cabe señalar que no obedece a una disposición reglamentaria; se trata simplemente de una medida para preservar y proteger la privacidad social y psicológica de la mujer, así como su salud y seguridad.

123.Cabe señalar también que, como resultado de la evolución a nivel cultural e ideológico, y de la mayor sensibilización cívica y social de la sociedad, hay muy pocos casos de matrimonios entre las estudiantes, razón por la cual la cuestión suscitada no tiene trascendencia alguna. En el pasado, la medida a la que se hace referencia en el párrafo 28 se consideraba una forma de discriminación positiva en favor de la mujer, que permitía tener en cuenta aspectos sociales y psicológicos en torno a la situación de la mujer tras su matrimonio. El Ministerio de Educación está elaborando documentos específicos, incluido un documento relativo a la enseñanza secundaria.

Párrafo 29 de la lista de cuestiones

124.En cumplimiento de la función principal que se le encomendó en virtud del Decreto de 17 de julio de 1973, el Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras trabaja para promover el desarrollo cultural, intelectual y artístico, allanar el camino a la comunicación y los contactos entre la cultura árabe y mundial, y establecer un clima propicio a la creatividad cultural y artística. El Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras ofrece a los miembros de las comunidades árabes y extranjeras que residen en Kuwait oportunidades para expresar su acervo cultural y artístico y, a tal fin, presta el apoyo requerido para la organización de actividades culturales y artísticas en los centros que están bajo su supervisión.

125.Movido por la firme convicción de que la diversidad cultural es un rasgo distintivo de la humanidad, que es preciso respaldar y promover, en 2007 el Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2005. El Consejo Nacional, cuyos objetivos reflejan las disposiciones de la Convención, propugna la diversidad cultural, que prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, y es una condición indispensable para lograr la paz y la seguridad a nivel local, nacional e internacional. De hecho, la Convención de 2005 subraya la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos. En el artículo 2 de la Convención, relativo a los principios rectores, se hace hincapié en el hecho de que solo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, información y comunicación.

Párrafo 30 de la lista de cuestiones

126.En el cuadro siguiente se indica el número de libros que se han presentado al Departamento de Edición y Publicación dependiente del Ministerio de Información en los últimos cinco años y las decisiones adoptadas al respecto.

Número de libros presentados al Departamento

Permitidos

Prohibidos

38 954

34 074

4 880

127.El número de casos relacionados con la prohibición de libros, los motivos de esa censura y los resultados de los casos fueron los siguientes.

Número de casos

Motivos de la prohibición de la publicación

Resultado

4

Violación de las prohibiciones previstas en el artículo 21 de la Ley de Imprenta y Publicaciones núm. 3 de 2006

•En dos casos se derogó mediante sentencia firme la decisión de prohibir la publicación.

•En un caso se desestimó mediante sentencia firme la prohibición.

•Sigue pendiente de resolución un caso (el libro ha sido aprobado por el Comité, que no lo ha censurado).

128.Hay que señalar también que el Comité de Reclamaciones revocó la decisión de censura de libros en otros dos casos.

129.El Ministerio de Información es plenamente consciente de que todas las personas tienen derecho a manifestar sus opiniones y a exponerlas de palabra o por escrito, o por cualquier otro medio. Este derecho, garantizado por el artículo 36 de la Constitución, puede ejercerse en las condiciones previstas por la ley. En virtud de las disposiciones de la Ley de Imprenta y Publicaciones núm. 3 de 2006 se estableció el Comité de Censura de Libros, cuya labor se regula mediante decretos ministeriales, el más reciente de los cuales es el Decreto núm. 22 de 2017. El Comité formula una recomendación de prohibición de una obra cuando el contenido de esta infringe alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Imprenta y Publicaciones. La libertad de opinión y de expresión escrita va acompañada de otros derechos garantizados por la Constitución que merecen el mismo respeto. El contenido de los libros cuya aprobación se solicita no debe contener ningún ataque que pueda atentar contra esos otros derechos y libertades ni contra la dignidad, la vida o las creencias religiosas de terceros o contra la moral pública generalmente reconocida por la sociedad, vulnerar el orden público o las leyes internas o constituir un delito. Toda la casuística al respecto se expone de forma pormenorizada en el artículo 3 de la Ley de Imprenta y Publicaciones.

130.Cabe señalar que la proporción de libros censurados con respecto a la de libros permitidos es solo del 12,5 %, lo que demuestra claramente que lo habitual es que se apruebe la publicación de las obras y que la censura o prohibición de obras tiene un carácter excepcional y se aplica dentro de límites estrictos y por las razones expuestas en detalle en la Ley de Publicaciones Civiles (Asociación de Periodistas, Colegio de Abogados y Federación de Medios de Difusión Electrónicos), teniendo en cuenta toda la legislación aplicada por el Ministerio, incluidas las prohibiciones que figuran las leyes sobre medios de comunicación (Ley de Imprenta y Publicaciones núm. 3 de 2006 y Ley de Medios Audiovisuales núm. 61 de 2007), que son aplicables al Comité de Censura de Libros.