Naciones Unidas

E/C.12/KWT/Q/2/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de septiembre de 2013

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinarel segundo informe periódico de Kuwait, aprobada porel Grupo de Trabajo anterior al 50º período de sesiones(3 a 7 de diciembre de 2012)

Adición

Respuestas de Kuwait a la lista de cuestiones * **

[20 de agosto de 2013]

Respuestas a la lista de cuestiones relativas a segundo informe periódico de Kuwait

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 1 de la lista (E/C.12/KWT/Q/2)

1.Desde que presentó su primer informe nacional al Consejo de Derechos Humanos con motivo del examen periódico universal que tuvo lugar en mayo de 2010 el Estado se ha preocupado por coordinar la preparación de los informes sobre derechos humanos con las organizaciones de la sociedad civil. De esas organizaciones cabe destacar la Asociación Kuwaití de Derechos Humanos, la Asociación Kuwaití de Organizaciones Básicas de Derechos Humanos y el Colegio de Abogados de Kuwait.

2.Se han difundido los informes presentados con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), con fecha 29 de febrero de 2013, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), así como, el 30 de enero de 2012, las observaciones y recomendaciones de los comités establecidos en virtud de esos instrumentos.

3.El Estado se compromete a atenerse a las directrices en sus próximos informes.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en elpárrafo 2 de la lista

4.Los tratados ratificados por el Estado de Kuwait se convierten desde la fecha de su entrada en vigor en parte integrante de la legislación nacional, por lo que todos los órganos gubernamentales, las instituciones de Estado y los particulares están obligados por sus disposiciones, y el poder judicial debe garantizar su aplicación y respetarlos. Esa obligación dimana del artículo 70 de la Constitución, en virtud del cual "el Emir concluye los tratados por decreto y los transmite de inmediato a la Asamblea Nacional junto con la declaración que proceda. El tratado adquiere fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial...".

5.Ello pone de manifiesto que las normas que se recogen en las disposiciones de los tratados pasan directamente a formar parte del ordenamiento jurídico y del sistema judicial del país. Existe abundante jurisprudencia del Tribunal de Casación de Kuwait que confirma el principio de la autoridad directa de las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por el país ante los tribunales kuwaitíes. Por analogía, nada impide a los jueces kuwaitíes hacer efectivas y aplicar, con plena autoridad, las disposiciones de los tratados internacionales ratificados en las sentencias que dictan.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en elpárrafo 3 de la lista

6.La Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010), que es uno de los instrumentos legislativos de carácter económico, no establece distinciones entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros, cuyo número ascendía al 30 de junio de 2012 a 1.224.009 trabajadores, frente a 45.737 trabajadores nacionales. Las disposiciones de esa Ley no distinguen entre la mano de obra nacional y la mano de obra extranjera en la regulación de los derechos laborales, como se refleja en su artículo 6.

7.En el ámbito social, los no nacionales pueden afiliarse a las organizaciones de la sociedad civil, tanto si se trata de asociaciones de interés público como de organizaciones sindicales, y beneficiarse de los servicios que prestan. Asimismo, los centros de acogida que supervisa el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo aceptan a no nacionales atendiendo a sus circunstancias humanitarias. En las estadísticas que figuran a continuación se indica el número y la nacionalidad de los beneficiarios hasta enero de 2013, fecha en que había 982 personas acogidas repartidas del siguiente modo.

a)Personas con discapacidad

Nombre del centro

Nacionalidad

Total

Kuwaitíes

Países del Golfo

Extranjeros

Residentes ilegales

Perso nas con discapacidad (mujeres y  niños)

118

22

17

19

176

Personas con discapacidad (hombres)

83

9

11

18

121

Rehabilitación social (mujeres y niños )

89

13

13

12

127

Rehabilitación social (hombres)

127

15

16

14

172

Atención de día

69

3

6

13

91

Aislamiento

3

1

-

-

4

Intervención temprana

78

7

58

13

156

Médico de rehabilitación

38

43

-

-

81

Total

605

113

121

89

928

b)Menores (datos de 2012 desglosados por provincias)

Provincia

Nacionalidad

Total

Capital

39

1

40

Al-Yahra

173

181

354

Hawalli

52

31

83

Al-Farwaniya

117

61

178

Al-Ahmadi

76

14

90

Mubarak Al-Kabir

23

11

34

Total

480

299

779

c)Personas de edad

8.El total de beneficiarios de los servicios móviles de acogida en 2013 fue de 3.289 personas de las que 2.908 eran kuwaitíes, 173 eran residentes ilegales y 114 provenían de países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en elpárrafo 4 de la lista

9.Con respecto a la primera parte del párrafo, desde la promulgación del Decreto por el que se creaba el Órgano Central, el Consejo de Ministros ha aprobado una hoja de ruta que ha dado los siguientes resultados:

Primero: Se han establecido tres categorías de residentes ilegales, cada una de las cuales responde a los siguientes criterios:

1)Residentes ilegales cuya situación se prevé legalizar;

2)Residentes legales cuya naturalización se puede estudiar de conformidad con la Ley de la nacionalidad kuwaití (Ley Nº 15/59);

3)Residentes ilegales a los que se propone se conceda un permiso de residencia en el país.

Segundo: Se han expedido las tarjetas de revisión aprobadas en virtud del Decreto Nº 1010 de 2012 del Consejo de Ministros, que se han distribuido a todos los organismos oficiales del Estado. Las tarjetas se reparten en función de la categoría y de la situación legal en la que se encuentre la persona, y son la base para acceder a los servicios y las prestaciones. No obstante, cabe señalar que todos los grupos sin distinción tienen acceso a la enseñanza y a la atención médica.

Tercero: Se han suprimido las listas de naturalización; concretamente, se han suprimido las listas correspondientes a los hijos de madres kuwaitíes divorciadas y viudas (141 nombres), y a familiares de kuwaitíes y personas asentadas en el país desde hace mucho tiempo que aspiran a obtener la nacionalidad kuwaití y cumplen todos los requisitos, normas y criterios legales (225 nombres).

Cuarto: Se ha legalizado la situación de residentes ilegales (3.331 personas hasta el 30 de mayo de 2013).

Quinto: Se ha promulgado el Decreto Nº 409 de 2011 del Consejo de Ministros por el que se otorgan privilegios, servicios y facilidades sociales y civiles en coordinación con todos los organismos competentes de Estado, a saber:

a)Asistencia médica gratuita completa a través del Fondo de Beneficencia para la Atención Sanitaria a los Necesitados.

b)Enseñanza gratuita completa a través del Fondo de Beneficencia para la Enseñanza Infantil.

c)Obtención de los documentos civiles (partidas de nacimiento, certificados de defunción, certificados de matrimonio y divorcio, documentación de testamentaría y sucesiones, permisos de conducir). En la casilla correspondiente a la nacionalidad que figura en esos documentos se consigna ahora la expresión "no kuwaití", lo que ha dado lugar a un aumento considerable del número de documentos civiles expedidos. Entre abril de 2011 y marzo de 2013 se expidieron 17.736 partidas de nacimiento y 1.072 certificados de defunción. En 2012 se expidieron 921 certificados de matrimonio y 93 certificados de divorcio. El número de poderes legales expedidos en 2012 fue de 215 declaraciones de herederos y 15.416 declaraciones oficiales. Hasta finales de marzo de 2013 se habían expedido 34.286 permisos de conducir. En 2011 se tramitaron 3.186 expedientes relacionados con la matriculación, el traspaso y la renovación de vehículos.

d)Prestación a las personas con discapacidad de los servicios que ofrece el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad en aplicación de las condiciones pertinentes; entre esos servicios figuran los siguientes:

Esas personas son recibidas por el organismo competente y su caso se traslada a un comité médico para que elabore el informe oportuno y se les expida una tarjeta de identidad especial;

Se expide a esas personas un certificado oficial en el que se acredita su condición y que es válido ante los organismos gubernamentales;

Se entrega a esas personas una cartilla oficial que les permite beneficiarse de los servicios que ofrecen la Casa de Beneficencia y el Fondo de Asistencia a los Enfermos;

Se proporcionan a esas personas distintivos de tráfico especiales para garantizar su seguridad en la vía pública;

Se concede a los hijos discapacitados del personal militar y de la policía un suplemento equivalente al que se concede a los ciudadanos kuwaitíes;

Se concede a los hijos discapacitados de madres kuwaitíes apoyo educativo completo;

Se proporcionan a los hijos discapacitados de kuwaitíes cupones mensuales por valor de 30 dinares para pagar los pañales en caso de que en los informes médicos se indique que los necesitan;

Se concede a las mujeres con discapacidad que residen ilegalmente en el país, están casadas con kuwaitíes o tienen un hijo kuwaití con discapacidad, están divorciadas de un marido kuwaití o son viudas de un kuwaití un subsidio mensual de 300 dinares pagadero con carácter retroactivo desde la fecha de establecimiento del organismo público encargado las personas con discapacidad;

Se expide a las madres kuwaitíes que tienen un hijo con discapacidad un certificado mediante el cual pueden aliviar su carga de trabajo;

Se ha creado un nuevo departamento en el organismo, el Departamento de Subsidios y Ayudas, al que se ha dotado de su propia estructura organizativa y que se encargará de conceder ayudas materiales y económicas a las personas con discapacidad que residen ilegalmente en el país.

e)Obtención de todo tipo de poderes de la Dirección de Certificaciones.

f)Facilitación de la contratación de las personas con discapacidad en el sector público y el sector privado en función de las necesidades laborales:

i)En el sector público, se ha llegado a un acuerdo con la Oficina de la Función Pública en virtud del cual las personas con discapacidad que tengan un título (diploma, licenciatura, máster o doctorado) y estén inscritas en el censo oficial de población del año 1965 o dispongan de documentos que acrediten su presencia de larga data en el país podrán presentarse a dicha Oficina a través de la cual se las colocará en puestos en los organismos públicos, dependiendo de las necesidades;

ii)Se han añadido los nuevos grupos siguientes a los que se ofrece colocación en los ministerios del Estado:

Las personas cuya situación se ha legalizado y a las que se han expedido pasaportes, como medida de estímulo;

Los hijos del personal militar que ha participado en conflictos bélicos y en la guerra de liberación de Kuwait;

Los hijos de mujeres kuwaitíes que residen ilegalmente en el país;

Las personas que tienen un diploma de enfermería o primeros auxilios;

Las mujeres de ciudadanos kuwaitíes que han tenido hijos o llevan más de cinco años casadas;

Las personas que tengan el diploma oficial de enseñanza secundaria.

iii)Los ministerios del Estado han contratado a 965 personas, a razón de 620 funcionarios en el Ministerio de Sanidad, 254 funcionarios en el Ministerio de Educación, 31 funcionarios en el Ministerio de Bienes Habices, 17 funcionarios en el Ministerio de Obras Públicas y 16 funcionarios en el Ministerio de Energía Eléctrica. El resto se distribuyen entre los demás ministerios. Asimismo, la Oficina de la Función Pública ha acordado conceder un subsidio de alojamiento a las maestras que reúnen los requisitos, aunque no sean kuwaitíes;

iv)El sector privado atiende a las solicitudes de empleo que presentan las personas que han obtenido el certificado de la enseñanza secundaria y de otros niveles inferiores a través de su inscripción en el sitio web establecido por la Cámara de Comercio e Industria de Kuwait en coordinación con el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en el que son distribuidas entre los distintos ámbitos laborales del sector privado en función de las vacantes disponibles.

g)Concesión de una tarjeta de aprovisionamiento a las personas que reúnen los requisitos.

10.Asimismo, la Casa de Beneficencia de Kuwait ofrece ayudas a los necesitados. Las ayudas económicas que distribuyó en 2012 ascendieron a 13.606.474 dinares y beneficiaron a 12.892 familias. La Casa concede también ayudas materiales consistentes en alimentos y otros artículos, de las que en 2012 se beneficiaron 5.421 familias, con un total de 37.947 miembros, y cuyo costo total ascendió a 1.052.410 dinares.

11.El Estado promueve la participación de esas personas en las distintas actividades culturales a través de su afiliación a asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y su pertenencia a clubes deportivos.

12.Por lo que respecta a la segunda parte de la observación, relativa a las dificultades, es preciso reconocer que existen algunas dificultades relacionadas con los servicios que requieren la aprobación de decretos ministeriales para que las entidades competentes puedan resolverlas a fin de que esas personas tengan acceso a los servicios en cuestión, a los que hay además que destinar un presupuesto específico. En ese sentido, se ha promovido la coordinación del Órgano Central con las entidades ministeriales competentes con el fin de agilizar el asunto, y ya se han aprobado algunos decretos ministeriales al respecto (Decreto relativo al empleo de esas personas, aprobado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, Decreto relativo a la concesión de permisos de conducir, aprobado por el Ministerio del Interior, y Decreto relativo al suministro de artículos de subsistencia, aprobado por el Ministerio de Comercio e Industria).

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 5 de la lista

13.El Estado de Kuwait se ha preocupado por poner en práctica el principio mencionado y lleva a cabo un seguimiento permanente de las empresas con el fin de comprobar que lo cumplen debidamente. Es preciso recordar que hay empresas a las que no se remite a trabajadores con discapacidad.

14.Por lo que respecta al concepto de "ajustes razonables", cabe señalar que la Ley Nº 8 de 2010 relativa a los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 1, párrafo 5, que "por ajustes razonables se entenderá las reformas y los ajustes que sea preciso introducir en cada caso para garantizar el goce por las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad con el resto de la población".

15.La aplicación práctica los ajustes en favor de las personas con discapacidad en general tiene varias vertientes, entre las que cabe señalar, a modo de ejemplo, las siguientes:

a)Adaptación y diseño de las instalaciones y los edificios públicos y privados para que puedan ser utilizados por las personas con discapacidad en función del tipo y el grado de discapacidad;

b)Reserva de plazas de aparcamiento en las instancias gubernamentales y las entidades privadas en general;

c)Facilitación del tratamiento médico y los aparatos ortopédicos necesarios en función del grado de discapacidad;

d)Suministro a los estudiantes de ayudas adaptadas al tipo y el grado de discapacidad mediante la prestación de servicios de educación, la disponibilidad de medios de enseñanza y de personal docente y profesional especializado, y la mejora de su capacidad mediante el desarrollo de los métodos y programas pertinentes;

e)Apertura en todos los ministerios, organismos y entidades gubernamentales de oficinas que presten servicios específicos a las personas con discapacidad, incluidos servicios de traducción al lenguaje de signos y de guía para invidentes;

f)Concesión de ayudas económicas y facilitación de cuidadores con el fin de asegurar a las personas con discapacidad una vida digna;

g)Colocación de las personas con discapacidad en empleos adecuados a su campo de especialización y al tipo y grado de discapacidad en los ministerios y los organismos gubernamentales, lo que conlleva la concesión a esas personas de una pensión de jubilación equivalente al 100% del salario tras 15 años de servicio en el caso de los hombres y tras 10 años en el de las mujeres, como excepción a la norma de la Oficina de la Función Pública.

16.Se han tomado las siguientes medidas con miras a hacer que los empleadores cumplan sus obligaciones y apliquen en la práctica el concepto de ajustes razonables:

Colocación de las personas con discapacidad en puestos de trabajo adecuados a su campo de especialización y al tipo y grado de discapacidad;

Reducción de la jornada laboral de las personas con discapacidad en dos horas diarias que serán remuneradas;

Reducción de la jornada laboral de las personas que tengan a su cargo el cuidado de una persona con una discapacidad grave en dos horas diarias que serán remuneradas;

Reserva de plazas de aparcamiento especiales en el lugar de trabajo a fin de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad;

Suministro de medios de transporte adaptados al tipo y grado de discapacidad a fin de permitir a esas personas desplazarse hasta su lugar de trabajo.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en elpárrafo 6 de la lista

17.Las leyes de Kuwait garantizan la no discriminación entre el hombre y la mujer en ningún ámbito salvo por lo que respecta a su naturaleza y a las normas de la sharia islámica. Entre esas leyes cabe destacar las siguientes:

I.Ley del estatuto personal

18.La Ley del estatuto personal (Ley Nº 51 de 1984) estipula lo siguiente:

En el artículo 126 se dispone que "cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación por causa de los daños infligidos por el otro de palabra o de obra y que hacen inviable la convivencia entre ellos". Asimismo, el artículo 127 de la Ley, modificada en virtud de la Ley Nº 29 de 2004, establece que "el tribunal deberá hacer todo lo posible por lograr la reconciliación de los cónyuges. En caso de que tal reconciliación no sea posible y se demuestre el daño, el tribunal dictará la separación de la pareja en virtud de una sentencia de divorcio irrevocable, y, en caso de que el daño no pueda comprobarse, se nombrará a dos árbitros para que determinen si deben reconciliarse o separarse". El Tribunal de Casación de Kuwait (fallo Nº 298/2005 relativo al estatuto personal emitido en sesión del 5 de julio de 2006) explicó ese texto afirmando que la nota aclaratoria ponía de manifiesto que el objetivo de la modificación de la disposición en virtud de la Ley Nº 29 de 2004 era brindar al tribunal que entiende del caso de divorcio la oportunidad de dictar sentencia de separación cuando se demuestre de forma irrefutable que se ha causado el daño, sin que sea necesario someter el conflicto a dos árbitros, lo que supondría prolongar en vano el procedimiento:

Se exime de la carga de la prueba a las mujeres víctimas de la violencia doméstica cuando presentan una demanda de divorcio por malos tratos, y se otorga al tribunal autoridad plena para entender del caso de la demanda y evaluar las pruebas y los elementos de los daños que justifican el divorcio. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo mencionado "en caso de malos tratos infligidos por uno de los cónyuges al otro de forma ilegítima, basta con que la parte demandante demuestre que ha sufrido malos tratos a manos de la otra parte, aunque solo sea una vez, para que se dicte el divorcio". Además, si la esposa ha sufrido algún tipo de daño, tiene derecho, conforme a la ley, a presentar una demanda de divorcio por daños.

El capítulo V de la Ley en cuestión contiene las disposiciones relativas a la lactancia y la crianza y las condiciones aplicables a las derechohabientes. El capítulo VI establece la manutención obligatoria por parte de los padres. En el artículo 202 se estipula que "el padre que disponga de medios económicos estará obligado a hacerse cargo de la manutención de sus hijos en caso de que estos carezcan de medios de subsistencia y de ingresos hasta que estén en condiciones de ganarse la vida". La incapacidad para ganarse la vida se aplica a los menores y a las mujeres, porque, en principio, se considera que la mujer no debe estar expuesta a las penalidades del trabajo y el padre no debe empujarla a trabajar, salvo si tiene de hecho una profesión u oficio, en cuyo caso puede ganarse la vida. En virtud de esa Ley, se considera también incapacitadas para ganarse la vida a las personas que no pueden trabajar y a los estudiantes cuyos estudios que les impiden realizar un trabajo remunerado.

II.Código Penal de Kuwait

19.El Código Penal de Kuwait (Ley Nº 16 de 1960) estipula lo siguiente.

20.El Estado de Kuwait tipifica como delitos los actos de violencia contra la persona de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162, 163 y 164 del Código Penal, que se aplican a todas las personas, hombres y mujeres, sin distinción.

En el artículo 186 del Código Penal se establecen penas más severas por mantener relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, mediante el uso de la fuerza, de amenazas o de engaños.

En el artículo 59 del Código se dispone que si una mujer condenada a muerte está embarazada y da a luz a un niño vivo, se conmutará la pena de muerte por la de cadena perpetua. En virtud del artículo 14 de la Ley de menores (Ley Nº 3 de 1983), el juez dictará contra los menores que cometan un delito castigado con la pena capital o la cadena perpetua una pena de prisión que no exceda de diez años. Asimismo, en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal se estipula que si una mujer condenada a muerte está embarazada y da a luz un niño vivo se suspenderá la ejecución de la pena y el asunto se remitirá al tribunal que dictó la sentencia para que conmute la pena capital por la de cadena perpetua.

III.Protección en materia de vivienda

21.En el artículo 9 de la Constitución se afirma que "la ley preservará la integridad de la familia, que es la piedra angular de la sociedad y se fundamenta en la religión, la moralidad y el patriotismo". La protección en materia de vivienda se rige por la Ley Nº 47 de 1993, modificada en virtud de la Ley Nº 2 de 2011. En virtud de esa modificación:

Se añadió al artículo 15 un último párrafo por el que se otorga prioridad a las peticiones de mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros que han obtenido la nacionalidad kuwaití presentadas y registradas antes de 1989 o durante ese año a fin de que tengan acceso a las ayudas para vivienda desde la fecha en la que el marido haya obtenido la nacionalidad kuwaití, teniendo en cuenta lo que se indica en el párrafo anterior acerca de las personas que han obtenido la nacionalidad kuwaití por arraigo y siempre y cuando se cumplan los requisitos obligatorios para inscribir en el registro las peticiones pertinentes.

Se añadieron a la Ley cinco artículos nuevos, a saber, el artículo 28 bis, el artículo 28 bis A, el artículo 28 bis B, el artículo 28 bis C y el artículo 33 bis. El artículo 28 bis contiene una excepción a las disposiciones del artículo 28 de la Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos obligatorios, para poder acceder al crédito hipotecario. El Banco de Crédito y Ahorro concede préstamos sin intereses por cantidades que no deben superar las estipuladas en el artículo 28 con el objetivo de proporcionar una vivienda adecuada a las mujeres kuwaitíes divorciadas, con una sentencia de divorcio irrevocable, o viudas que tengan hijos pero no reúnan los requisitos para ser consideradas una familia con derecho a las ayudas para vivienda de conformidad con las disposiciones de esa Ley, a condición de que no tengan derecho a una vivienda o hayan renunciado a ese derecho.

Se autorizó al Banco de Crédito y Ahorro a proporcionar, previa solicitud, una vivienda adecuada de renta controlada, en sustitución del crédito, a las mujeres que reúnan las condiciones para obtener un préstamo de conformidad con el párrafo anterior.

22.En aplicación de esa Ley se promulgó el Decreto del Emir Nº 324 de 2011 relativo a las condiciones, las normas y los procedimientos para la concesión de créditos hipotecarios y el suministro de una vivienda adecuada. El Estado tiene en cuenta a la familia de las mujeres con discapacidad y supervisa la adecuación de la vivienda en caso de discapacidad. El Decreto Nº 564 de 1993 del Ministerio de Vivienda confirma esa protección.

IV.Protección social

23.En la Ley Nº 11 de 2007 relativa al cuidado de las personas de edad se consignan numerosos principios sociales y los marcos organizativos pertinentes para garantizar a esas personas asistencia y protección óptimas. De ellos, cabe destacar los siguientes:

Atención en residencias . Esos centros proporcionan todos los servicios las 24 horas del día.

Atención en centros de día. Esos centros atienden a las personas de edad que viven con su familia pero que reciben los servicios que ofrece el centro, como tratamientos de fisioterapia.

Asistencia a domicilio . Se trata de servicios gratuitos que abarcan aspectos sanitarios, psicológicos y sociales, suministro de equipo y ayudas económicas, y tienen por objeto reforzar la cohesión familiar y social y permitir a las personas de edad seguir viviendo con su familia. El Estado, representado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (Dirección de Asistencia a las Personas de Edad) proporciona asistencia a domicilio a las personas de edad. La Dirección ha impartido formación a un grupo de fisioterapeutas especializados que visitan gratuitamente a las personas de edad en sus domicilios para tratarlas.

Asistencia de seguimiento . Se trata de un sistema de seguimiento de los casos que han quedado a cargo de las instituciones con el fin de asesorar y orientar a esos establecimientos.

Asistencia letrada . Esa asistencia se ofrece a las personas de edad al amparo de las disposiciones relativas a la asistencia letrada obligatoria que garantiza la legislación. Abarca los casos de incapacidad y su objetivo es evitar los abusos hacia las personas de edad. La Ley Nº 11 de 2007 dispone que se nombre entre los miembros de la familia inmediata o los allegados del anciano a una persona responsable de atenderlo, que recibirá a cambio una retribución económica. Asimismo, la Ley establece las penas en caso de que se determine que esa persona ha incumplido sus obligaciones.

24.A continuación se detalla el número de beneficiarios de esos servicios:

Personas de edad: hombres: 1.914; mujeres: 2.585; total: 4.499;

Personas con discapacidad: hombres: 489; mujeres: 443; total: 932;

Menores: hombres: 309; mujeres: 12; total: 321;

Acogimiento familiar: hombres: 500; mujeres: 511; total: 1.011.

25.Por lo que respecta a la participación en actividades de interés social a través de las organizaciones de la sociedad civil, la ley garantiza la mujer el derecho a constituir asociaciones de interés público y sindicatos y a afiliarse a ellos. Existen seis asociaciones que se ocupan de los asuntos de la mujer, a saber, la Asociación Sociocultural de Mujeres, la Asociación Bayadir Al-Salam, la Asociación de Beneficencia Islámica, la Asociación Femenina Kuwaití de Voluntariado, la Federación de Asociaciones de Mujeres de Kuwait y el Club Deportivo Juvenil Femenino.

V.Ayudas públicas

26.El Estado promulgó la Ley Nº 9 de 1962 relativa a las ayudas públicas para que todos los kuwaitíes que están bajo su tutela gocen de garantías y seguridad frente a las adversidades que pueda depararles el futuro. Posteriormente se promulgó la Ley Nº 5 de 1968, cuya finalidad era colmar las lagunas de la Ley anterior por medio de diversas modificaciones, la última de las cuales se aprobó en virtud de la Ley Nº 12 de 2011 relativa a las ayudas públicas, que contiene las normas y los requisitos para la concesión de ayudas a las familias y las personas kuwaitíes. Esa Ley cubre los principales riesgos a los que están expuestas las familias kuwaitíes en general, y que son: la pérdida del sostén de la familia, como en el caso de las viudas y los huérfanos; la enfermedad o incapacidad del sostén de la familia; la incapacidad del sostén de la familia para hacer frente a los gastos necesarios si, por ejemplo, se encontrara en la indigencia o en prisión; y otros casos especiales, como las calamidades que puedan afectar a las familias que no pertenezcan a las categorías con derecho a asistencia. La misma Ley prevé la posibilidad de prestar ayuda adicional a las familias y personas para permitirles afrontar cargas concretas o alcanzar objetivos sociales distintos de los descritos anteriormente.

27.Además, los órganos competentes del Estado, representados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, proporcionan a los ciudadanos asistencia material cuando así lo requiere su situación. La modificación de la Ley de ayudas públicas ha permitido al Estado desarrollar un sistema de ayudas públicas cuyo objetivo de alcanzar el nivel de vida deseado. Se ha promulgado el Decreto del Emir Nº 23 de 2013 relativo a los requisitos para acceder a las ayudas públicas, su cálculo y su determinación, en virtud del cual tienen derecho a percibir esas ayudas las viudas, es decir, cualquier mujer cuyo marido haya muerto y que no haya vuelto a contraer matrimonio, las divorciadas, es decir, cualquier mujer cuya 'idda (plazo prescrito legalmente durante el que no puede volver a casarse) haya terminado o que haya cumplido el plazo de separación legal válida. Asimismo, el Decreto prevé ayudas para las mujeres de presos y sus hijos, y a la hora de determinar las ayudas se considera a cada esposa como una familia independiente. Se conceden también ayudas a las jóvenes mayores de 18 años solteras que no tienen quien las mantenga, a las mujeres de 35 a 60 años aunque tengan quien las mantenga, a las mujeres casadas con no kuwaitíes, y a las mujeres kuwaitíes casadas que han cumplido los 55 años, siempre y cuando no se determine que disponen de ingresos propios. Todas ellas son ventajas que se conceden a las mujeres kuwaitíes en el ámbito de las ayudas públicas.

VI.Ley de prisiones

28.La legislación penitenciaria de Kuwait se basa en la política de rehabilitación y reinserción de los presos con el fin de garantizar su reincorporación a la sociedad como personas íntegras una vez cumplida la pena que les ha sido impuesta. Esa política se determina en la Ley del régimen penitenciario (Ley Nº 26 de 1962), instrumento legislativo nacional que se aplica por igual a hombres y mujeres y está en conformidad con los principios de derechos humanos y con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En ese ámbito cabe destacar los siguientes aspectos:

Los establecimientos penitenciarios se encargan de reformar a los reclusos con miras a su reinserción en la sociedad. Entre esos establecimientos figuran el Centro Al‑Rashad para hombres y el Centro Al-Rashad para mujeres, cuyo objetivo es proporcionar un entorno adecuado a los reclusos y las reclusas que facilite su rehabilitación.

La importancia otorgada a los programas de rehabilitación, como el programa cultural integral, las conferencias de concienciación, el encuentro semanal abierto, el taller de formación profesional, que incluye cursos de informática, y el programa de desintoxicación para drogadictos.

El seguimiento de la evolución de los reclusos mediante la organización de excursiones marítimas, campamentos e intercambios de visitas.

La diversificación de los medios de supervisión y vigilancia en las prisiones y los lugares que dependen de ellas en el Estado de Kuwait. Se ha puesto en marcha un sistema de autosupervisión que aplican los propios establecimientos penales (poder ejecutivo). Asimismo, se han fijado unas normas de protección pormenorizadas que entrañan la supervisión y la vigilancia penales especializadas a cargo de la Fiscalía conforme a lo dispuesto en la Ley del sistema judicial (Ley Nº 23 de 1990).

Asimismo existe una supervisión penal especializada, ya que en el artículo 56 del Decreto-ley Nº 23 de 1990 se dispone que "la Fiscalía se encargará de la supervisión de las prisiones y demás establecimientos en los que se ejecuten las sentencias penales".

29.Por lo que respecta a los servicios médicos, los establecimientos penitenciarios de Kuwait cuentan con asistencia sanitaria, cuestión de la que se ocupan las leyes pertinentes y los reglamentos de prisiones. A ese respecto, cabe señalar que se ha inaugurado el hospital de la Prisión Central, dotado con el equipo médico más moderno, que está a disposición de todos los internos de esa prisión, bajo la supervisión de la Dirección de Asuntos de la Salud dependiente del Ministerio de Sanidad.

30.Los policías y los funcionarios de prisiones reciben formación sobre derechos humanos con el fin de alcanzar el objetivo del Estado de adherirse a las convenciones internacionales relativas a todos los ámbitos de los derechos humanos.

VII.Plan Nacional de Desarrollo y fomento del papel de la mujer (empoderamiento económico de la mujer)

31.En el capítulo del Plan quinquenal de desarrollo de medio plazo (2010-2014) anexo a la Ley Nº 9 de 2010 dedicado a las políticas de desarrollo humano se prevé aumentar las oportunidades de empleo en el sector privado de la mano de obra nacional a fin de absorber al 65% de las personas que se incorporan al mercado laboral, lo que equivale a un promedio de 14.000 puestos de trabajo al año. Ello incluye la provisión de oportunidades laborales destinadas a las mujeres y los jóvenes kuwaitíes promoviendo el empleo por cuenta propia mediante la promulgación de legislación sobre la pequeña y mediana empresa, con objeto de que la proporción de mano de obra nacional en el sector privado, que en 2008 era del 17%, alcance el 30% en 2014, cuando finalice el período de aplicación del Plan de desarrollo.

32.En el marco del Plan de desarrollo, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha llevado a cabo los siguientes proyectos y actividades.

Proyecto de empoderamiento económico de la mujer

33.Con arreglo a los párrafos 1, 2 y 3 del Plan de desarrollo, se prevé:

a)Desplegar mayores esfuerzos para promover el empoderamiento social de las mujeres kuwaitíes, apoyando sus derechos políticos, reforzando el papel que desempeñan en los cargos de responsabilidad, ampliando sus oportunidades de participación social, y eliminando los obstáculos que les impiden alcanzar mayor número de logros legítimos;

b)Establecer un mecanismo institucional para el seguimiento de las cuestiones relativas a la mujer, la juventud y la familia, evaluar los progresos y determinar los problemas existentes a fin de proponer soluciones;

c)Contribuir a la prestación de ayuda en materia de vivienda a determinados grupos de mujeres mediante la creación de un fondo para vivienda destinado a las mujeres divorciadas, viudas, casadas con extranjeros y solteras, que beneficiará a más de 60.000 mujeres.

VIII.Participación de la mujer kuwaití en la vida política y pública (empoderamiento político de la mujer)

34.Actualmente las mujeres kuwaitíes pueden ejercer sus derechos políticos como votantes y candidatas en las elecciones legislativas y parlamentarias. Como prueba de ello, cabe recordar que recientemente, por primera vez en la historia de Kuwait, resultaron elegidas cuatro mujeres en las elecciones a la Asamblea Nacional. La comunidad internacional ha elogiado los avances logrados por el Estado en relación con los derechos políticos de las mujeres. Asimismo, las mujeres kuwaitíes ocupan cargos de máxima responsabilidad en todos los ámbitos económicos, sociales y culturales. Hoy en día hay mujeres ministras, diputadas, directoras de administración, empresarias, profesoras universitarias e investigadoras científicas en los centros científicos especializados de Kuwait, y asesoras en cuestiones de derecho islámico y legislación. También hay varias mujeres miembros del Consejo Municipal, es decir que las mujeres participan en la adopción de las decisiones políticas del municipio, lo que demuestra, una vez más, que no existe discriminación en lo que respecta a sus derechos.

IX.Medidas adoptadas por el Estado para promover el adelanto de la mujer

35.Se han tomado medidas para alentar a las mujeres a denunciar a la policía los casos de violencia doméstica o sexual de los que son víctimas, para facilitarles asistencia médica, psicológica y legal, y para proporcionarles alojamiento temporal adecuado. A ese respecto, cabe destacar lo siguiente:

Se ha elaborado un proyecto de ley sobre la creación de un tribunal de familia en cada provincia con el fin de que dirima todos los litigios relativos al estatuto personal. La jurisdicción de esos tribunales comprenderá tanto a los kuwaitíes como a los no kuwaitíes, cualquiera que sea su religión.

Se ha creado la Dirección de la Policía Social para que atienda a las víctimas de delitos, les proporcione asistencia psicológica y social y supervise la resolución de los problemas personales y las disputas y conflictos familiares y entre vecinos aplicando métodos de reconciliación social.

36.En aplicación del Decreto ministerial Nº 104 de 2008, se creó el Comité Superior de Derechos Humanos, presidido por el Ministro de Justicia, del que depende un subcomité denominado Subcomité de Continuidad Internacional que es el que se encarga de presentar los informes periódicos requeridos del Estado de Kuwait en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte. El Comité está integrado por diversas entidades, a saber, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, la Universidad de Kuwait y el Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Islámicos.

37.Se han tomado las disposiciones necesarias para establecer la Oficina de Derechos Humanos, cuyos cometidos son recibir las denuncias de violaciones de los derechos humanos, estudiarlas, determinar los hechos, ocuparse del seguimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, publicar informes periódicos sobre los derechos humanos en Kuwait, asesorar a los órganos competentes en la adopción de procedimientos legales para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y aportar los conocimientos necesarios para promover los derechos humanos en el Estado de conformidad con los principios internacionales pertinentes.

38.El Estado de Kuwait está revisando la legislación vigente para adaptarla a los criterios internacionales establecidos e impulsando los valores de la igualdad y la justicia. En el marco de esos esfuerzos, en el Ministerio de Justicia se creó el Comité de Revisión de la Legislación, y el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo aprobó el Decreto Nº 90 de 2011 por el que se establece el Comité de trabajo conjunto para la ejecución del proyecto de mejora del entorno legislativo con el objetivo de promover el empoderamiento social de la mujer kuwaití. Participan en ese Comité miembros del Comité de Asuntos de la Mujer del Consejo de Ministros, entre cuyas principales misiones figuran las siguientes:

Determinar las leyes kuwaitíes que afectan a la protección de la mujer y suprimir en ellas toda forma de discriminación en su contra;

Estudiar las leyes equivalentes de los demás países árabes y usarlas como modelo para modificar la legislación nacional o añadir nuevas disposiciones, según convenga, con miras a crear un entorno social que permita eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, y pasar revista a los estudios realizados en algunos países del Golfo y otros países árabes y utilizarlos como base para promover el empoderamiento social de la mujer en Kuwait;

Examinar las propuestas de ley presentadas por los miembros de la Asamblea Nacional sobre el tema de los derechos civiles y políticos de la mujer y preparar opiniones al respecto con el fin de someterlas los órganos competentes;

Coordinar con las entidades competentes la preparación de campañas de sensibilización de la opinión pública sobre la importancia de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer;

Evaluar las estadísticas y los estudios relativos a la mujer que publican los distintos organismos sobre Kuwait y analizarlos a fin de detectar las distintas formas de discriminación contra la mujer y de encontrar soluciones adecuadas para reducir su alcance en coordinación con los órganos competentes del Estado.

39.El Gobierno ha aprobado el Decreto del Consejo de Ministros por el que se establece el Comité de Asuntos de la Mujer como entidad dependiente de la Secretaría General del Consejo, con un presupuesto integrado en el del Consejo de Ministros para permitirle alcanzar sus objetivos y aplicar su estrategia, cuyos cometidos más importantes son los siguientes:

Organizar cursos de formación con el fin de sensibilizar a la opinión pública acerca del papel de la mujer y de dar a conocer sus derechos y obligaciones;

Promover el empoderamiento de la mujer a fin de permitirle desempeñar su papel en el desarrollo global;

Representar al Estado de Kuwait en las conferencias, las asambleas y las organizaciones internacionales que se ocupan de la cuestión de la mujer;

Celebrar conferencias, seminarios, coloquios y mesas redondas sobre la cuestión de la mujer;

Preparar investigaciones, estudios e informes sobre los aspectos sociales, culturales, políticos, económicos, informativos y humanitarios de la cuestión de la mujer y sus problemas;

Emitir opiniones, que serán tenidas en cuenta por los órganos gubernamentales, sobre los proyectos de ley, las resoluciones y los decretos de carácter legislativo relativos a la mujer;

Publicar boletines, revistas y folletos acerca de los objetivos del Comité.

40.El Comité de Asuntos de la Mujer del Consejo de Ministros se esfuerza también por elaborar una estrategia integral que abarque los diversos aspectos relacionados con la mujer, la familia, la infancia y la maternidad, y se ocupa de las cuestiones contemporáneas y de las cuestiones que atañen a las peculiaridades y la situación de la mujer en Kuwait.

41.A través de los miembros que lo integran, el Comité trabaja en coordinación con todos los órganos gubernamentales competentes en temas relativos a la mujer en todos los aspectos relacionados con la legislación, la educación, la salud y la sociedad en todas las esferas de interés para la mujer. El Comité celebra reuniones, conferencias y otro tipo de actos para dar a conocer las convenciones relativas a los derechos de la mujer, como el Seminario sobre mecanismos para desarrollar planes de acción nacionales con miras a la aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, organizado los días 11 y 12 de diciembre de 2012 en Kuwait por el Comité de Asuntos de la Mujer en colaboración con la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, y el seminario que se celebró en 2013 con motivo del Día Internacional de la Mujer.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en elpárrafo 7 de la lista

42.La Constitución establece el derecho de las mujeres a trabajar y a escoger su empleo, además de su libertad para participar en todo tipo de actividades comerciales y profesionales. El Estado promueve la educación de la mujer en todos los niveles, así como su derecho a ocupar cargos públicos en pie de igualdad con el hombre. Además, se otorga a las mujeres ciertas ventajas para que puedan cumplir su función de madres. Así, tienen derecho a una licencia de maternidad percibiendo la totalidad del sueldo.

43.Las mujeres kuwaitíes han accedido a numerosos cargos de alto nivel, puesto que en las elecciones de 2009 cuatro mujeres fueron elegidas diputadas de la Asamblea Nacional, y en las elecciones de 2013 lo fueron dos mujeres, todo ello en virtud de la Ley Nº 67 de 2005, por la que se establece el derecho de la mujer a presentar su candidatura a la Asamblea Nacional.

44.Cabe señalar que la escasa representación de la mujer en el sector privado, a pesar de la diversificación que se ha registrado en él, es atribuible a la naturaleza del trabajo en ese sector, que no está sujeto a un sistema de proporcionalidad o cuotas, ya que ello sería contrario a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo. Ese contrato ha de ser acordado entre las partes, en función de las necesidades del mercado laboral, y requiere la aceptación voluntaria del empleador y el trabajador.

45.Las mujeres que trabajan en el sector privado representan el 47% de la fuerza de trabajo, integrada por un total de 45.737 trabajadores de los que 23.945 son hombres y 20.783 son mujeres. Ello significa que la proporción de mujeres en la fuerza de trabajo nacional está registrando un aumento constante, dado que ha pasado de un 43% en los años anteriores al 47% actual. Ese aumento puede atribuirse a las ventajas que se contemplan en la nueva Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010), que ha alentado a los trabajadores nacionales a buscar empleo en el sector privado.

Leyes que otorgan derechos a la mujer en el ámbito del empleo público

Ley y Reglamento de la función pública

46.La Ley y el Reglamento de la función pública se promulgaron en virtud del Decreto‑ley Nº 15 de 1979, y del Decreto promulgado el 4 de abril de 1979 y sus modificaciones. Se trata de instrumentos legislativos que se refieren específicamente a los derechos y deberes de los funcionarios y en los que se consagra la igualdad a través de la promulgación de las sucesivas leyes de empleo público, además de decretos complementarios y ejecutivos de esas leyes. El Reglamento de la función pública no contiene distinciones basadas en el sexo o el origen, pues los requisitos para el nombramiento y el desempeño de la función son las mismas. Existe absoluta igualdad en los salarios, las compensaciones y las primas, y no hay diferencia en las prestaciones económicas y materiales entre hombres y mujeres.

47.La importancia que se otorga a los derechos de la mujer se confirma también por el hecho de que la Ley le concede licencias especiales atendiendo a su naturaleza, como la licencia para cuidar de la familia y la licencia de maternidad. Asimismo, las funcionarias embarazadas que tengan una discapacidad tienen derecho a una licencia especial de conformidad con la Ley de las personas con discapacidad.

Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010)

48.La Ley contiene numerosos artículos que se refieren específicamente a la mujer, entre los que cabe destacar los siguientes:

Artículo 26: Las mujeres que trabajan tienen derecho a cobrar un sueldo equivalente al de los hombres si realizan un trabajo de igual valor.

Artículo 22: Las mujeres no podrán trabajar de noche entre las 22.00 y las 07.00 horas. Están exentos de esta disposición los hospitales, las clínicas, los centros de rehabilitación y las instituciones a los que se hace referencia en el Decreto promulgado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, si bien en todos los casos indicados en el artículo la entidad empleadora estará obligada a velar por la seguridad de las mujeres y a proporcionarles los medios de transporte oportunos.

Artículo 23: El artículo prohíbe emplear a mujeres para realizar trabajos peligrosos, penosos o perjudiciales, o trabajos contrarios a las buenas costumbres o que se basen en la explotación de su feminidad y atenten contra la moral pública. El artículo prohíbe asimismo que trabajen en entidades que prestan servicios a los hombres.

Artículo 24: Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a una licencia de 70 días con sueldo, que no se descuenta del resto de las vacaciones a las que tienen derecho, a condición de que el parto se produzca durante la licencia en cuestión. El empleador no podrá despedir a la trabajadora mientras está disfrutando de esa licencia ni por ausentarse del trabajo por razones de salud relacionadas con el embarazo o el parto y certificadas por un médico.

Artículo 25: Las trabajadoras tienen derecho a dos horas de la jornada laboral para lactancia con arreglo a los requisitos y condiciones que se estipulan en el Decreto ministerial. El empleador está obligado a disponer de una guardería para los niños menores de 4 años en el lugar de trabajo si la empresa tiene más de 50 trabajadoras o más de 200 empleados.

Derechos de la mujer relacionados con los seguros

49.El Estado promulgó la Ley Nº 61 de 1976 por la que se establecen los seguros sociales y sus modificaciones, por las que se incluye en ellos a todos los kuwaitíes que trabajan en el sector público, el sector privado y el sector petrolero. Esa Ley se caracteriza por ser de aplicación universal y por su amplia cobertura.

50.Entre los aspectos que se refieren específicamente a la mujer figuran los siguientes:

Las mujeres gozan de los derechos de seguridad social comunes relativos a las pensiones de jubilación, las subidas de las pensiones de jubilación, las pensiones mínimas de jubilación y las pensiones temporales;

Las mujeres tienen derecho a la indemnización por jubilación y sustitución, la prestación por defunción, la pensión de viudedad y la participación en el seguro del capítulo V (Actividades especiales) y los derechos conexos, y las pensiones a las que se tiene derecho en aplicación de la Ley del cuidado de las personas con discapacidad, así como a la suma de esos derechos (es decir, el derecho a la pensión de jubilación y a cualquier otra parte proporcional que les corresponda, así como a la adición sin limitaciones de más de una parte proporcional si se determina la incapacidad del asegurado para ganarse la vida, y a la adición de la parte correspondiente a la madre y la parte correspondiente al padre).

51.Los derechos que se contemplan en la Ley de la mujer comprenden los siguientes:

La preferencia de las aseguradas casadas, divorciadas o viudas con hijos a la hora de percibir la pensión de jubilación, siempre que hayan trabajado durante más de 15 años y hayan cumplido los 40 años de edad antes de 2009;

El derecho de las mujeres que han trabajado durante más de 15 años y tienen a su cargo a un marido o un hijo discapacitados a percibir una pensión sin necesidad de haber cumplido una edad determinada;

Las pensiones que perciben las mujeres en los dos casos anteriores no están sujetas a la reducción a la que están sujetos los asegurados en general si se jubilan anticipadamente antes de los 52 años.

52.En 2011 ocupaban puestos directivos superiores, desempeñando funciones como legisladoras, altas responsables y directoras, 10.528 mujeres (en 1993 ocupaban cargos directivos superiores 285 mujeres y en 1997 311 mujeres). El número de mujeres que ocupan cargos directivos en funciones especializadas asciende a 51.929, mientras que el de hombres que ocupan cargos superiores en ese ámbito es de 38.409 (según datos de la compilación estadística de 2011). En el cuerpo diplomático se ha nombrado a ocho mujeres, frente a tan solo dos en 2005. Asimismo, se ha nombrado a dos mujeres jefas de misiones diplomáticas en el exterior. Paralelamente, en febrero de 2013 se abrió la puerta a que las mujeres ocuparan cargos auxiliares en la fiscalía, lo que les permite desempeñar funciones de abogadas públicas y jueces. Del gran número de mujeres que se postularon se seleccionó a 20 para trabajar como investigadoras jurídicas con miras a encomendarles el cargo de fiscal, para después ascender gradualmente en la carrera judicial.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 8 de la lista

53.En aplicación del artículo 63 de la Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010), el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo publicó un decreto en virtud del cual el salario mínimo se fija cada cinco años. Además, el 14 de mayo de 2010 el Ministro promulgó un decreto por el que el salario mínimo se fijaba en 60 dinares, equivalentes aproximadamente a 200 dólares de los Estados Unidos. Cabe señalar que quienes perciben esos salarios trabajan en los sectores de la limpieza, la vigilancia y la seguridad. El Consejo de Ministros había aprobado con anterioridad el Decreto Nº 623 de 2008 por el que se obligaba al empleador a asumir los gastos del trabajador relacionados con la vivienda, la manutención, el transporte, el seguro médico, las tasas para solicitar y renovar el permiso de residencia, de manera que al monto del salario mínimo se añaden los gastos de subsistencia del trabajador que corren por cuenta del empleador.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 9 de la lista

54.En el Decreto ministerial Nº 200 de 2011, promulgado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y por el que se regula el trabajo en el sector privado, se establecen las normas y disposiciones para el empleode no kuwaitíes, incluidas las relativas a la emisión de permisos de trabajo y a la documentación necesaria para obtenerlos. Asimismo, las oficinas de colocación de empleados domésticos y categorías similares se regulan en virtud del Decreto-ley Nº 40 de 1992 y de su Reglamento ejecutivo, publicado en virtud del Decreto Nº 617 de 1992 del Ministerio del Interior, y modificado en virtud del Decreto Nº 1182 de 2010.

55.Por otra parte, el Ministerio del Interior ha creado la Oficina de Empleados Domésticos, que realiza inspecciones periódicas de las agencias de colocación con el fin de comprobar que cumplen lo dispuesto en el Decreto-ley Nº 40, por el que se regulan las oficinas de colocación de empleados domésticos y categorías similares, y en su Reglamento ejecutivo. Como resultado de ello, se elaborado un informe sobre las infracciones cometidas por las agencias de colocación que se ha trasladado a la Dirección General de Investigaciones y se ha procedió a cancelar 866 licencias. La Oficina recibe las denuncias de los empleados domésticos contra los responsables, por ejemplo en caso de que no se les pague el sueldo o de malos tratos, y toma todas las medidas oportunas. La Oficina ha puesto también marcha una sección especial que se encarga de las denuncias de las embajadas relativas al servicio doméstico y trata de resolver los problemas amistosamente; si no se consigue resolver el problema, se remite a la embajada y al empleado doméstico a los tribunales kuwaitíes para que interpongan una demanda civil. El trabajador solo puede viajar previa solicitud de la embajada de su país, una vez se hayan satisfecho todos sus derechos económicos. Hasta el 5 de mayo de 2013 habían viajado a través de la Oficina de Empleados Domésticos, por deseo propio y de su embajada, 1.521 empleados domésticos.

56.En virtud del Decreto Nº 652 de 2007 del Consejo de Ministros se aprueba destinar un centro de acogida a los trabajadores extranjeros y, en particular, a los empleados domésticos que tienen algún conflicto con sus empleadores para que puedan alojarse de ese establecimiento, de cuya supervisión se encarga el Ministerio del Interior (Oficina de Empleados Domésticos) en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales. El centro, que ya ha empezado a funcionar, dispone de diversos servicios, como servicios de atención de la salud, servicios de investigación y servicios de asistentes sociales de ambos sexos, así como de oficinas de algunas embajadas, y está equipado con todo lo necesario, como salas comunes, comedores y baños, además de un dispensario médico y un gabinete de atención psicológica.

57.Asimismo, la Dirección General de Inmigración obliga a los empleadores y a las oficinas de colocación de empleados domésticos a enviar una fotocopia del contrato de trabajo al empleado doméstico antes de formalizarlo, y ha pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores que distribuya a las misiones kuwaitíes en los países de origen de empleados domésticos una circular sobre la necesidad de que el empleado doméstico examine el contrato de trabajo antes de firmarlo cuando acuda a la misión de Kuwait para obtener el visado de entrada, de manera que el trabajador conozca sus derechos y obligaciones y las condiciones laborales. Además, tras la presentación de varias reclamaciones falsas, el Ministerio del Interior se encarga de comprobar que son ciertas las denuncias presentadas contra los trabajadores por no acudir al trabajo, así como de comprobar que antes de su marcha se les entrega la totalidad de la retribución financiera a la que tienen derecho.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 10 de la lista

58.El artículo 48 de la Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010) confirma el derecho del trabajador a rescindir el contrato laboral y a cobrar la indemnización por despido en los siguientes casos:

Si ha sufrido acoso u hostigamiento por parte del empleador o de su representante;

Si el empleador o su representante han cometido un acto que atente contra su moralidad.

59.Asimismo, el Decreto ministerial Nº 200 de 2011 por el que se regula el trabajo en el sector privado otorga al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo competencia para transferir el permiso de trabajo de un empleador a otro sin necesidad de que el primero de ellos dé su conformidad en caso de que así lo aconseje el interés general (artículo 22 del Decreto). El hostigamiento y el acoso sexual justifican la intervención del Ministerio para transferir el permiso de trabajo a otro empleador.

60.La vigilancia de los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y la adopción de medidas contra el empleador quedan fuera de la competencia del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y son competencia de la Dirección General de Investigaciones y la Fiscalía, que dependen del Ministerio del Interior y son las entidades judiciales que se hacen cargo de la investigación, las actuaciones y el enjuiciamiento en las causas penales.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 11 de la lista

61.La Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010) estipula en su artículo 86 que los empleadores están obligados a cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo, a tomar las precauciones necesarias para proteger a los trabajadores y a ofrecerles atención médica. Asimismo, obliga a los empleadores a indemnizar a los trabajadores que sufran una enfermedad profesional o un accidente laboral.

62.En aplicación de esas disposiciones, se han promulgado varios decretos ministeriales, a saber, el Decreto Nº 212 de 2011 relativo a las horas de trabajo al aire libre entre el 1 de junio y el 31 de agosto, el Decreto Nº 208/4 de 2011 relativo a las listas de referencia de los niveles y los criterios de seguridad en los lugares y las zonas de trabajo, el Decreto Nº 198 de 2010 relativo a las precauciones y condiciones obligatorias en las zonas y los lugares de trabajo para proteger de los riesgos laborales a los que trabajan en ellas y a los que las frecuentan, el Decreto Nº 199/4 de 2010 relativo a las condiciones y especificaciones que debe cumplir el alojamiento destinado a los trabajadores, el Decreto Nº 188 de 2010 relativo a las horas extraordinarias en el sector privado, y el Decreto Nº 216 de 2012 relativo a las enfermedades profesionales y a las industrias y las enfermedades que causan.

63.Por lo que respecta a las medidas de seguridad para los trabajadores de la construcción, en el Estado de Kuwait el régimen de seguridad se define en un marco jurídico que comprende leyes como la Ley Nº 18 de 1987 sobre el régimen de seguridad, la Ley Nº 56 de 1980 por la que se modifica dicho régimen y los decretos y reglamentos internos ulteriores. El Comité de Seguridad dependiente del Ayuntamiento de Kuwait se ocupa de las cuestiones relacionadas con el régimen de seguridad y supervisa su aplicación. Ese Comité ha determinado los requisitos de seguridad aplicables a las obras de construcción y edificación, entre los que cabe destacar las obligaciones de interrumpir los trabajos en caso de que la temperatura suba por encima del límite especificado, cumplir el horario laboral permitido a los trabajadores del sector de la construcción, prohibir que los trabajadores vivan y duerman en los edificios en construcción, eliminar y evitar las causas de accidentes y adoptar medidas legales contra los que contravengan esas disposiciones, garantizar el suministro de agua potable para beber, asearse y lavar, proporcionar letrinas y baños reglamentarios, rodear las obras con una valla, disponer de un botiquín para casos imprevistos, proporcionar iluminación y ventilación, y facilitar la ropa de trabajo necesaria.

64.En caso de incumplimiento de las normas de seguridad el Ayuntamiento adopta medidas legales consistentes primero en un apercibimiento y luego en el levantamiento de un atestado, en la bajada de categoría del contratista, en su cese temporal o en la retirada de su licencia. Asimismo, el Ayuntamiento puede paralizar las obras en caso de que exista riesgo para la seguridad de los trabajadores y los servicios públicos.

65.En la industria del petróleo se aplican normas generales que seguridad que están en conformidad con los criterios internacionales, como las relativas a la ropa de trabajo y la delimitación de los lugares y los horarios de trabajo, y se ofrecen todas las garantías sanitarias, además de realizarse exámenes médicos periódicos.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 12 de la lista

66.La Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010) establece en su artículo 26 que las trabajadoras tendrán derecho a un salario similar al de los hombres por un trabajo de igual valor. Esa disposición aplica en la práctica el principio constitucional que se consagra en el artículo 29, en el que se afirma que "todas las personas son iguales ante la ley en derechos y deberes, sin distinciones". Si se infringe ese principio, las trabajadoras tienen derecho a acudir a los tribunales para reclamar un salario igual al de los hombres siempre y cuando realicen un trabajo de igual valor.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 13 de la lista

67.La huelga no está tipificada como delito en el ordenamiento jurídico de Kuwait. En el artículo 46 de la Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010) se afirma que no es lícito despedir a un trabajador sin justificación, porque realice actividades sindicales o porque reclame o ejerza sus derechos legítimos de conformidad con las disposiciones de la ley. Tampoco se podrá despedir a un trabajador por su sexo, su origen o su religión.

68.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha creado un equipo de tareas para tratar con los huelguistas, recibir sus demandas laborales y estudiarlas a fin de adoptar las medidas legales oportunas. Entre 2008 y el final de 2011 fueron a la huelga más de 150.000 trabajadores de 48 empresas del sector privado en la industria petrolera, y el ramo de la seguridad y la vigilancia, además de personal que trabajaba en la ejecución de proyectos gubernamentales. Esos trabajadores reclamaban subidas salariales y el pago de los sueldos mensuales atrasados. Esas demandas fueron atendidas en el marco de arreglos amistosos. Asimismo, como se indicaba anteriormente, se ha promulgado un decreto por el que se fija en 60 dinares el salario mínimo y se establece la obligación del empleador de hacerse cargo de la manutención de los trabajadores.

69.En el sector público, entre 2010 y el 10 de abril de 2013 los trabajadores de los distintos ramos protagonizaron 21 huelgas y encierros en los que reclamaban mejoras económicas y profesionales. Los órganos gubernamentales atendieron a esas demandas mediante la creación de cuadros profesionales y la concesión de diversos aumentos, prestaciones y ventajas económicas (se adjunta la lista de los órganos gubernamentales en los que se registraron huelgas entre 2010 y el 10 de abril de 2013).

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 14 de la lista

70.La seguridad social se regula por la Ley de seguros sociales (Ley Nº 61 de 1976), que solo se aplica a los trabajadores nacionales de la industria petrolera, el sector privado o el sector público, aunque no hay que olvidar que en virtud del artículo 90 de la Ley del trabajo en el sector privado (Ley Nº 6 de 2010) el empleador está obligado a asegurar a sus trabajadores en caso de que estén expuestos a accidentes laborales o enfermedades profesionales. En el Decreto ministerial Nº 204 de 2011 se establecen los cocientes de retribución en caso de invalidez, accidente laboral o enfermedad profesional. Asimismo, en el Decreto ministerial Nº 216 de 2012 se enumeran las enfermedades profesionales y las enfermedades conexas y se dispone que, en caso de enfermedad profesional de un trabajador, el empleador correrá con todos los gastos de los exámenes médicos y el trabajador afectado recibirá la totalidad de su salario durante el período de tratamiento que determine el médico.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 15 de la lista

71.El Código Penal de Kuwait (Ley Nº 16 de 1960) y sus modificaciones tipifican como delito todas las formas de violencia, tanto si las víctimas son hombres como si son mujeres o niños:

En el artículo 160 se dispone que todo el que golpee a una persona, le inflija lesiones o daños físicos o atente contra su pudor en forma perceptible será castigado con una pena de prisión de hasta dos años y una multa de hasta 160 dinares, o con una de esas penas;

En el artículo 162 se dispone que, si las lesiones sufridas causan incapacidad permanente, se impondrá al agresor una pena de diez o más años de reclusión además de una multa de hasta 750 dinares;

En el artículo 163 se dispone que todo el que cometa una agresión más leve que no revista la gravedad de los hechos contemplados en los artículos anteriores será sancionado con una pena de hasta tres meses de prisión y una multa de hasta 22,5 dinares, o con una de esas penas.

72.Los delitos de agresión sexual se abordan en el capítulo II del Código Penal, en el que se dispone lo siguiente:

En el artículo 186 se estipula que todo el que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, mediante el uso de la fuerza, de amenazas o de engaños será condenado a la pena de muerte o a cadena perpetua;

En el artículo 187 se estipula que todo el que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin recurrir al uso de la fuerza ni a amenazas o engaños a sabiendas de que se trata de una enferma mental o una discapacitada mental, o de que no ha cumplido los 15 años de edad o está privada por otra causa de su voluntad o desconoce la naturaleza del acto al que está expuesta o lo considera legítimo, será condenado a cadena perpetua;

En el artículo 188 se estipula que todo el que mantenga relaciones con una mujer de entre 15 y 21 años sin recurrir al uso de la fuerza ni a amenazas o engaños será condenado a una pena de prisión de hasta 15 años;

En el artículo 191 se estipula que todo el que deshonre a otro ser humano recurriendo al uso de la fuerza, a amenazas o a engaños será condenado a una pena de prisión de hasta 15 años;

En el artículo 192 se estipula que todo el que deshonre a un niño o una niña menor de 11 años sin recurrir al uso de la fuerza ni a amenazas o engaños será condenado a una pena de prisión de hasta 10 años.

73.El Ministerio del Interior ha tomado varias medidas para preservar la seguridad de todos los ciudadanos en general y reducir la incidencia de los casos de violencia contra la mujer. De esas medidas cabe destacar las siguientes.

a)Creación de la Dirección de la Policía Social

74.La Dirección, que se creó en 2008, cuenta con personal femenino debidamente formado, lo que le permite ocuparse de los casos de violencia contra mujeres de todas las edades. Sus competencias son:

Prestar asistencia psicológica y social a las víctimas de la violencia y de otros delitos, en particular a las mujeres y los niños, y ofrecerles los cuidados oportunos;

Asegurar la intervención temprana para resolver los conflictos y las disputas familiares, y esforzarse por contenerlas, por eliminar sus causas y por evitar que se agraven y lleguen a los tribunales, con el fin de preservar la cohesión de la familia;

Promover la sensibilización de la opinión pública local acerca de la necesidad de proteger a los miembros de la familia contra la violencia y acerca de los riesgos a los que pueden estar expuestos los hijos dentro y fuera de la familia.

75.Por lo que respecta al mecanismo de trabajo, los casos que se someten a la Dirección se investigan con total confidencialidad y privacidad en salas especiales para la celebración de las entrevistas que ofrecen un entorno propicio para que las víctimas presenten la denuncia.

b)Formación del Cuerpo de Policía Femenino

76.El Ministerio del Interior ha permitido a las mujeres kuwaitíes realizar labores policiales en ámbitos que tienen relación con el público o en los que hay que tratar con mujeres, y en cuestiones que atañen a la violencia familiar o a otros temas delicados entre los miembros de la unidad familiar, en particular los casos de acoso en el seno de la familia, que hacen más adecuado y conveniente que sea un miembro femenino de las fuerzas de seguridad el que se ocupe de esos casos e investigue las agresiones, el acoso y el chantaje contra mujeres.

c)Sensibilización mediante campañas de información y educación para promover la seguridad

77.El personal directivo del Ministerio del Interior especializado en información y orientación imparte conferencias en diversos lugares, en particular a los alumnos y, concretamente, a las alumnas de las escuelas secundarias acerca de la importancia de la seguridad en la sociedad a fin de promover la confianza entre los ciudadanos y las ciudadanas y entre los hombres y las mujeres de la policía en el Ministerio del Interior, con miras a alentar a las mujeres que sufren en silencio a denunciar esos sucesos de manera confidencial, sin revelar su problema ni exponerlas a las críticas de la familia o la sociedad. Asimismo, la presencia de mujeres policías en las campañas de sensibilización sobre seguridad tendrá numerosos efectos positivos, ya que el hecho de que sean mujeres las que se ocupen de los delitos cometidos contra otras mujeres facilitará la comunicación con esas víctimas y permitirá obtener datos y conseguir que colaboren en la investigación.

78.Por lo que respecta a la violación dentro del matrimonio y otros malos tratos que pueda sufrir la esposa en el marco de la convivencia conyugal legítima como consecuencia del uso de la violencia, la mujer puede pedir el divorcio por daños en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley del estatuto personal (Ley Nº 51 de 1984), modificada en virtud de la Ley Nº 61 de 1996, la Ley Nº 29 de 2004 y la Ley Nº 66 de 2007, en el que se establece que cualquiera de los cónyuges puede solicitar, antes o después de la consumación del matrimonio, la separación por causa de los daños infligidos por el otro de palabra o de obra y que hacen inviable la convivencia entre ellos.

79.En el artículo 126 se dispone que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la separación por los daños infligidos por el otro de palabra o de obra y que hacen inviable la convivencia entre ellos. En el artículo 127 de esa misma Ley, modificada en virtud de la Ley Nº 29 de 2004, se estipula que "el Tribunal deberá hacer todo lo posible por lograr la reconciliación de los cónyuges. En caso de que tal reconciliación no sea posible y se demuestre el daño, el tribunal dictará la separación de la pareja en virtud de un divorcio irrevocable, y en caso de que el daño no pueda comprobarse se nombrará a dos árbitros para que determinen si deben reconciliarse o separarse". El Tribunal de Casación de Kuwait expuso su opinión acerca de esa disposición en su fallo Nº 298/2005 sobre el estatuto personal emitido en sesión celebrada el 7 de mayo de 2006, al afirmar que en la nota aclaratoria se explica que la finalidad de la modificación de esa disposición en virtud de la Ley Nº 29 de 2004 es brindar al tribunal que entiende de la demanda de divorcio la oportunidad de dictar la separación de los cónyuges en caso de que se demuestre de forma irrefutable que se ha causado realmente el daño.

80.Asimismo, la Ley exime de la carga de la prueba a las mujeres víctimas de la violencia doméstica cuando presentan una demanda de divorcio por malos tratos, y se otorga al tribunal autoridad plena para entender del caso de la demanda y evaluar las pruebas y los elementos de los daños que justifican el divorcio, a los que se hace referencia en el artículo antes mencionado indicando que "en caso de malos tratos infligidos por uno de los cónyuges al otro de forma ilegítima, basta con que la parte demandante demuestre que ha sufrido malos tratos a manos de la otra parte, aunque solo sea una vez, para que se dicte el divorcio".

81.Por lo que respecta al acogimiento de las víctimas de la violencia doméstica, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo proporciona asistencia social a determinados grupos de la sociedad mediante la creación de instituciones de acogida. De conformidad con la Ley de menores (Ley Nº 3 de 1983), los menores expuestos a la marginación son uno de esos grupos.

82.El ingreso del menor en una institución social se considera uno de los medios temporales para protegerlo (arts. 18 y 19). Su internamiento en la institución puede prolongarse hasta que cumpla los 21 años (art. 13). Además de a los jóvenes expuestos a la marginación, el Ministerio, en su calidad de encargado de la asistencia social, acoge a los miembros de las familias desestructuradas. Una de las causas más evidentes de la desestructuración de la familia es la exposición de sus miembros a la violencia. Como práctica eficaz, el Ministerio acoge a las víctimas de esas conductas, sin límite de edad, si su situación humanitaria así lo requiere.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 16 de la lista

83.Atendiendo a sus obligaciones internacionales, el Estado de Kuwait ha promulgado este año (2013) la Ley Nº 91 de 2013 relativa a la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes. A continuación se pasa revista a algunos de sus artículos:

El artículo 1 contiene las definiciones, entre las que figuran las de delincuencia organizada transnacional, trata de personas, tráfico ilegal de migrantes y entrada ilegal.

El artículo 2 establece las penas aplicables a la trata de personas, que comprenden incluso la pena de muerte.

El artículo 3 establece las penas aplicables al tráfico ilegal de migrantes, que consisten en penas de prisión de hasta 15 años y multas de 10.000 a 20.000 dinares.

El artículo 4 se refiere a los casos de encubrimiento de los autores u ocultación de los réditos de los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes.

El artículo 5 se refiere a la confiscación de los bienes transferidos, los medios de transporte y los artículos concretos utilizados o que se preveía utilizar para cometer los delitos en cuestión.

El artículo 6 establece la sanción aplicable al representante legal o al director efectivo de la persona jurídica en caso de que el delito de trata de personas o de tráfico de migrantes se realice por cuenta de una persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal del autor material del delito.

El artículo 7 prevé una pena de prisión de hasta tres años y una multa de 1.000 a 3.000 dinares para quien, conociendo la existencia de un plan para cometer un delito de trata de personas o de tráfico de inmigrantes, no lo denuncie ante las autoridades competentes.

El artículo 8 dispone la imposición de sanciones a quienes atenten contra los responsables de hacer cumplir la ley.

El artículo 9 se refiere al uso de la fuerza, de amenazas o de sobornos y a la inducción a prestar falso testimonio o a facilitar información engañosa.

El artículo 10 prevé la exención de la pena para todo aquel que, anticipándose a la comisión del delito, denuncie a las autoridades competentes lo que sabe antes de que se lleve a cabo.

El artículo 11 establece la competencia exclusiva de la Fiscalía para realizar investigaciones, poner en marcha actuaciones e incoar procedimientos judiciales en relación con los delitos tipificados en la Ley.

El artículo 12 otorga a la fiscalía pública o a la autoridad competente derecho a trasladar a la víctima a las instancias médicas o a los hogares de atención social, o bien a ordenar su ingreso en alguno de los hogares refugio establecidos por el Estado con este fin.

El artículo 13 estipula que no se podrá conmutar la pena de muerte por una pena de cadena perpetua ni la de cadena perpetua por una pena de prisión inferior salvo en los casos previstos el artículo 83 del Código Penal. El mismo artículo dispone que no se podrá ordenar la suspensión de la aplicación de la pena ni abstenerse de dictar sentencia en relación con ninguno de los delitos tipificados en la Ley.

84.Asimismo, el artículo 185 de la Ley en cuestión prohíbe introducir a un ser humano en Kuwait o sacarlo del país con el fin de utilizarlo como esclavo. El artículo añade que toda persona que compre, ponga a la venta o regale a un ser humano por considerarlo un esclavo será pasible de una pena de prisión y una multa. Además, en los artículos 186 a 194 se prevén penas severas por matar, maltratar, secuestrar o retener a personas consideradas esclavas y por dedicarse a la trata de esas personas. Por otra parte, en el artículo 49 de la Ley Nº 31 de 1970, por la que se modifica el Código Penal de Kuwait, se tipifican como delitos todas las formas de trabajos forzados y explotación y la retención injustificada de los salarios.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 17 de la lista

85.El artículo 26 del Ley del estatuto personal (Ley Nº 51 de 1984) prohíbe "formalizar el contrato matrimonial o ratificarlo si la novia no ha cumplido 15 años y el novio 17 en el momento de la formalización". Según las últimas estadísticas, entre el 1 de enero de 2012 y el 7 de mayo de 2013 se ha registrado una disminución notable del número de matrimonios contraídos por menores de 15 años tanto kuwaitíes como no kuwaitíes, como se desglosa en los siguientes cuadros.

Matrimonios formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012

Edad de la novia / Edad del novio

Menos de 15 años

De 15 a 19 años

Total

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años

21

5

350

42

371

47

No kuwaitíes

0

1

5

19

5

11

Matrimonios formalizados entre el 1 de enero y el 7 de abril de 2013

Edad de la novia / Edad del novio

Menos de 15 años

De 15 a 19 años

Total

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años

4

1

129

10

133

11

No kuwaitíes

0

1

3

7

3

8

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 18 de la lista

86.A pesar de que los derechos a las ayudas para vivienda están reservados exclusivamente a los kuwaitíes, el Estado proporciona viviendas de renta controlada a residentes ilegales en casos humanitarios. El número de viviendas de las que se benefician personas pertenecientes a ese grupo es de 4.800 unidades. Asimismo, se conceden subsidios de vivienda por un monto aproximado de 2 millones de dinares a las personas que carecen de vivienda. Los militares que trabajan en el ejército y la policía pero que no residen legalmente en el país gozan de los derechos que se establecen en la Ley de seguros sociales.

87.Por otra parte, la Ley Nº 6 de 2010 relativa al trabajo en el sector privado obliga a los empleadores a proporcionar alojamiento gratuito a sus trabajadores o, de no hacerlo, a pagarles un subsidio de vivienda adecuado. Además, el Decreto ministerial Nº 199 de 2010 garantiza unas condiciones de vivienda adecuadas a los trabajadores (se adjunta copia de la Ley).

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 19 de la lista

88.El Departamento de Nutrición y Alimentación dependiente del Ministerio de Sanidad lleva a cabo cursos en ese ámbito a través de una serie de programas: Programa nacional de lucha contra las enfermedades no transmisibles, Programa nacional de lucha contra la obesidad, Programa escolar para mejorar la salud, Programa de mejora de la salud, Programa de visitas médicas para personas sanas, Programa de comedores escolares, en colaboración con el Ministerio de Educación, Programa de inspección de los productos alimentarios, en colaboración con el Ministerio de Comercio, Programa de fomento de la lactancia materna y de sensibilización de las madres acerca de los fundamentos nutricionales del destete, Programa de sensibilización sobre nutrición, que comprende la sensibilización del personal docente y de los estudiantes, y Programa de vigilancia nutricional, que empezó a aplicarse en 1995 bajo la supervisión de la Oficina Regional para el Mediterráneo Oriental de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y con el seguimiento de la OMS y el Centro de Control de las Enfermedades No Transmisibles de los Estados Unidos de América.

89.Actualmente la Dirección de Nutrición y Alimentación del Ministerio de Sanidad está ejecutando un programa encaminado a crear una base de datos nacional sobre la incidencia de las enfermedades relacionadas con las deficiencias nutricionales, como la anemia, la diabetes, las enfermedades del corazón y la obesidad, entre otras, y a difundir las pautas necesarias para superar esas enfermedades.

90.El Ministerio de Sanidad está a la espera de que se someta a votación la ley relativa al establecimiento de la Organización de la Alimentación que está siendo examinada actualmente por la Asamblea Nacional tras su aprobación en el primer debate. Cabe señalar que la Organización de la Alimentación será la encargada de todos los programas de nutrición y prevención relativos a la infancia y a la sociedad en su conjunto.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 20 de la lista

91.El Centro de Salud Mental de Kuwait está especializado en ofrecer psicoterapia, además de tratamiento farmacológico, conforme a las pautas establecidas a nivel mundial. En ese Centro el tratamiento se realiza mediante sesiones médicas de psicoterapia en las que se abordan cuestiones psicológicas y sociales, además de los problemas familiares y los problemas de los pacientes. En la mayoría de los casos el tratamiento se centra en temas profesionales, por lo que se han puesto en marcha programas de rehabilitación psicológica de los pacientes que tienen problemas en el trabajo. El mayor hospital de Kuwait dispone de 850 camas (las 150 camas del Centro de tratamiento de adicciones y las 700 camas de hospital). Asimismo, está previsto ampliar los servicios psiquiátricos mediante la inauguración de un ala infantil con capacidad para 20 camas que incluya atención en régimen ambulatorio (atención de día) para los niños y su ingreso en el hospital en caso de que así lo requiera su estado. Además, en el marco del programa de psicoterapia y tratamiento intensivo, se dispondrá de servicios de enseñanza y recreo para los niños y se ofrecerá también asistencia psicológica a la familia.

92.Por lo que respecta a la apertura de los historiales, es preciso comprender las circunstancias en las que se procede a hacerlo y que incluyen:

a)El traslado desde el tribunal para determinar el estado de salud mental.

b)El traslado desde el tribunal para internar a la persona en el hospital para tratarla de su adicción.

c)La apertura de historiales a los niños con dificultades del habla, falta de concentración en los estudios, etc., con el fin de tratar su problema. Una vez tratados los niños, sus historiales se cierran.

93.Asimismo, se han dado instrucciones para que se abra una unidad de cuidados de día para los enfermos psiquiátricos y para los pacientes ambulatorios, y no solo para los enfermos que sufren una drogadicción. Ello permite a la familia llevar al enfermo para que pase el período diurno en la Unidad, en la que participa en grupos de terapia y en distintas actividades de rehabilitación que le ayudan a recuperar su capacidad y sus habilidades y a valerse por sí mismo. Se han abierto consultas de psiquiatría en los distintos hospitales de Kuwait y en todas las zonas sanitarias.

94.También se ha puesto en marcha un programa de atención primaria de la salud mental en cuyo marco se han abierto consultas de psiquiatría en los centros de atención primaria para que se ocupen del seguimiento de los enfermos psiquiátricos cuyo estado es estable como primer eslabón del tratamiento. En coordinación con los programas de formación de médicos de familia, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado un proyecto sobre la forma de abordar esos casos y los casos patológicos, y sobre la cobertura de la medicación psiquiátrica en esos centros, a fin de promover un cambio de opinión en la sociedad respecto de esos enfermos y de facilitar a los pacientes la posibilidad de recibir tratamiento en centros próximos a su domicilio.

95.Por lo que respecta a las personas de edad, está previsto abrir secciones especializadas para proporcionarles asistencia psicológica, y se han puesto en marcha programas que ofrecen psicoterapia para la ejercitación del cerebro.

96.Uno de los proyectos más importantes en ese ámbito es el proyecto "Hogares a mitad del camino", que se ocupan de la recuperación gradual del enfermo y de su rehabilitación para que pueda reincorporarse a la sociedad. El proyecto permite a los enfermos residir y pasar la mayor parte del tiempo en un hogar o lugar que ellos mismos gestionan con un poco de ayuda del equipo médico, donde se hacen cargo de sus propios asuntos y buscan oportunidades de aprendizaje o de empleo.

97.Los enfermos ingresados en hospitales tienen derecho a ser transferidos a otro lugar para recibir tratamiento o solicitar otra opinión, así como a elegir a su propio médico. La familia tiene derecho a oponerse a la medicación o a sugerir otra. El enfermo psiquiátrico tiene derecho a la confidencialidad y puede solicitar la retirada de su historial.

98.Cabe asimismo mencionar que, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, el hospital psiquiátrico presta asistencia a domicilio a los enfermos de edad, a los que se atiende en sus hogares con el apoyo de empresas del sector privado que envían a un equipo completo de enfermeros y médicos de distintas especialidades que realizan visitas domiciliarias.

99.Además, el Ministerio de Sanidad ha introducido las modificaciones definitivas en la Ley de salud mental por la que se regula el trabajo en ese ámbito y en la que se aclaran los derechos de los enfermos mentales y las operaciones de ingresos y altas hospitalarias, y que requiere la conformidad del enfermo respecto de cualquier medida que se le aplique. En caso de que el enfermo no acepte permanecer en el hospital podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Salud Mental para que examine su caso.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 21 de la lista

100.El aborto solo está permitido en caso de que el embarazo suponga una amenaza para la vida de la madre o en caso de malformación congénita que suponga una amenaza para la vida de la madre o que haga inviable la vida del niño tras su nacimiento. Todas las regiones de Kuwait cuentan con centros y clínicas de atención maternoinfantil y con médicos de familia, que están a disposición de toda la población y ofrecen información, asesoramiento y educación sobre salud sexual y reproductiva.

101.Los médicos del Ministerio de Sanidad, la Maternidad y la Departamento para la Mejora de la Salud imparten conferencias y participan en seminarios en las escuelas femeninas y masculinas. Esas actividades están destinadas a los adolescentes de ambos sexos y versan sobre todo lo relacionado con la salud sexual y reproductiva.

102.Por lo que respecta a las enfermedades de transmisión sexual, en los hospitales y los centros de salud se llevan a cabo actividades de información sobre prevención y el hospital de enfermedades contagiosas ofrece el tratamiento necesario. El Departamento de Reconocimientos Médicos Prematrimoniales desempeña una función esencial de asesoramiento y educación sanitaria antes de que las personas mayores de edad contraigan matrimonio. El Departamento se encarga de realizar exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual, y de su seguimiento y tratamiento.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 22 de la lista

103.El Estado de Kuwait ofrece oportunidades educativas a todos los que viven en su territorio por medio de los colegios privados disponibles para todas las colonias extranjeras. Esos colegios se dividen entre escuelas árabes, que aplican el sistema de enseñanza del Estado de Kuwait, y escuelas extranjeras, que aplican el sistema de enseñanza del Estado del que dependan, como los colegios americano, británico, francés, indio, iraní, armenio, paquistaní y filipino. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de colegios y alumnos en el curso 2011/12.

Árabes

Extranjeros

Necesidades especiales

Total

Colegios

164

323

17

504

Alumnos (kuwaitíes y no kuwaitíes)

9 7 176

128 256

1 874

227 306

104.El número de alumnos no kuwaitíes que asisten a esos colegios es de 328.921 y, de ellos, 115.302 alumnos están matriculados en enseñanza obligatoria a razón de 70.592 matriculados en enseñanza primaria y 44.710 matriculados en enseñanza media.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 23 de la lista

105.Con objeto de promover el acceso a la enseñanza, en virtud del Decreto del Consejo de Ministros Nº 875 de 2003, el Estado creó el Fondo de Beneficencia para la Educación de los Niños Necesitados, de cuya supervisión se encargan la Secretaría General de Bienes Habices, el Ministerio de Educación y el Órgano Central encargado de la situación de los residentes ilegales. El Gobierno proporciona asistencia financiera a ese Fondo a fin de permitirle alcanzar los objetivos para los que se fundó.

106.En el curso 2012/13 había matriculados un total de 14.250 alumnos de ambos sexos, repartidos como sigue entre las distintas etapas de enseñanza: enseñanza primaria: 7.319 alumnos; enseñanza media: 4.303 alumnos; y enseñanza secundaria: 2.628 alumnos. El presupuesto estimado destinado a esos alumnos durante ese año académico ascendía a 4.137.435 dinares.

107.El Órgano Central y la Universidad de Kuwait se han coordinado para establecer los mecanismos necesarios para la admisión de los residentes ilegales en las distintas facultades de la Universidad de conformidad con los requisitos y condiciones que aplican esas facultades en Kuwait. Así, se acepta siempre a los hijos de los que han dado su vida por la patria (plazas abiertas); también se admite a los hijos de mujeres kuwaitíes a los que se considera residentes ilegales, aunque la nota de corte para la admisión ha pasado a ser del 70% en lugar del 80% en la rama de ciencias y del 78% en lugar del 85% en la rama de letras (150 plazas). Asimismo, la Universidad de Kuwait se ha abierto a nuevos grupos de hijos de residentes ilegales que tendrán la oportunidad de estudiar en ella, a saber:

a)Los que han obtenido una nota del 80% o más en la rama de ciencias y del 85% o más en la rama de letras (15 plazas);

b)Los cónyuges de kuwaitíes que hayan obtenido una nota del 70% o más en la rama de ciencias y del 75% o más en la rama de letras (5 plazas).

Esas personas tienen también la posibilidad de estudiar en las universidades privadas, previo abonar la matrícula, siempre y cuando satisfagan los requisitos estipulados en los reglamentos de esas universidades. Asimismo, se ha coordinado con la Dirección General de Enseñanzas Aplicadas y Formación la determinación de los grupos a los que se permitirá matricularse en las facultades dependientes de esa Dirección.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 24 de la lista

108.El Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras promueve la participación de las colonias extranjeras, las minorías y los no kuwaitíes en sus diversas actividades anuales, como el Festival Cultural de Al-Qurain, el Festival Internacional de Música, el Festival Cultural de Verano, el Festival de Teatro de Kuwait, las semanas culturales dentro y fuera de Kuwait, las exposiciones de artes plásticas, los certámenes poéticos, las conferencias y los clubes literarios y otras actividades culturales y literarias.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 25 de la lista

109.El Estado de Kuwait concede gran importancia a los yacimientos arqueológicos, los protege y se ocupa de su conservación, como demuestra la promulgación del Decreto-ley del Emir Nº 11 de 1960 relativo a esos yacimientos y algunos de cuyos artículos se modificaron en virtud de la Ley Nº 9 de 1994. El artículo 1 de esa Ley estipula que "en virtud de lo dispuesto en la ley, Kuwait se ocupará de la conservación de los yacimientos arqueológicos existentes en su territorio para preservar el patrimonio cultural de épocas pasadas, y respetará los restos arqueológicos de los pueblos árabes y de otras naciones fuera de sus fronteras de conformidad con las disposiciones de los acuerdos y tratados en los que es parte". En algunos de los artículos de esa Ley se estipulan las sancionas relacionadas con el patrimonio: el artículo 43 contiene las sanciones aplicables a todo el que dañe deliberadamente un resto arqueológico movible o registrado, así como a todo el que realice excavaciones o comercie con restos arqueológicos sin estar autorizado legalmente, y el artículo 44 prevé sanciones para todo el que falsifique un resto arqueológico y para todo el que atente contra un yacimiento o venda o regale un resto arqueológico registrado.

110.Asimismo, en el marco de la colaboración entre el Consejo Municipal de Kuwait, el Ministerio de Obras Públicas y otros organismos competentes, se llevan a cabo excavaciones arqueológicas que se protegen frente a posibles daños, en particular durante la planificación de los proyectos de construcción, como demuestran los nuevos proyectos en la isla de Failaka, en la que la Dirección de Arqueología se encarga de proteger los yacimientos arqueológicos y de su conservación. Los yacimientos están abiertos al público que puede visitarlos sin impedimentos.

Respuesta a las cuestiones a las que se hace referencia en el párrafo 26 de la lista

111.En el artículo 36 de la Constitución se dispone que "se garantizará la libertad de opinión y de investigación científica. Todas las personas tienen derecho a manifestar sus opiniones y a exponerlas de palabra o por escrito, o por cualquier otro medio...". Asimismo, en su artículo 37 se dispone que "se garantizará la libertad de prensa, de imprenta y de publicación conforme a las condiciones y en la forma que estipule la ley".

112.La Ley de imprenta y publicación (Ley Nº 3 de 2006) contiene las disposiciones relativas a las actividades de impresión y todo lo que se refiere a ellas. En el artículo 8 se afirma que los periódicos no estarán sujetos a ningún tipo de supervisión previa, lo que no se opone a lo dispuesto en el artículo 6 de esa misma Ley, según el cual, con el fin de proteger los derechos de autor, antes de proceder a imprimir una publicación, el editor tiene que notificarlo por escrito al Ministerio competente informándolo del nombre del autor, el título y un número de registro de la Biblioteca Nacional de Kuwait. El artículo 7 se refiere a la licencia de importación, distribución y venta de publicaciones procedentes del extranjero, que se concede previa autorización del Ministerio competente una vez comprobado que el contenido de las publicaciones en cuestión no atenta contra la dignidad de las personas, contra su vida o sus creencias religiosas, ni incita al odio o al menosprecio hacia cualquiera de los grupos que integran la sociedad.

113.Además de la Ley mencionada, se ha promulgado la Ley de comunicación audiovisual (Ley Nº 61 de 2007), cuyas disposiciones generales se aplican a todos, sin distinción, dado que combate todas las formas de discriminación.