Naciones Unidas

E/C.12/CHN/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de China, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China) * **

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de China (E/C.12/CHN/2), incluidos el tercer informe periódico de Hong Kong (China) (E/C.12/CHN-HKG/3) y el segundo informe periódico de Macao (China) (E/C.12/CHN-MAC/2), sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus sesiones 17ª y 18ª (véanse E/C.12/2013/SR.17 y 18), celebradas el 8 de mayo de 2014, y aprobó, en su 40ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del segundo informe periódico de la República Popular China, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China). El Comité también toma nota con reconocimiento de las respuestas escritas que ha recibido a su lista de cuestiones (E/C.12/CHN/Q/2/Add.1, E/C.12/CHN/Q/2/Add.2 y E/C.12/CHN/Q/2/Add.3) y celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, integrada por expertos de muchos ministerios, incluidos representantes de Hong Kong (China) y Macao (China).

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en agosto de 2008;

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en febrero de 2008;

c)Convenio Nº 111 (1958) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, en enero de 2006;

d)Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en enero de 2006.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos económicos, sociales y culturales, a saber:

a)La aprobación de la Ley de Seguridad Social en octubre de 2010;

b)La aprobación de la Ley de Promoción del Empleo en 2007;

c)La aprobación y aplicación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2012-2015);

d)La aprobación y aplicación del 12º Plan Quinquenal de Desarrollo Social y Económico (2011-2015);

e)La aprobación y aplicación del Nuevo Esquema para el Programa de Reducción de la Pobreza Orientado al Desarrollo de las Zonas Rurales de China (2011‑2020);

f)La aprobación y aplicación del primer Plan Nacional de Promoción del Empleo (2011-2015).

5.El Comité celebra la contribución del Estado parte al logro de diversas metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema, la consecución de la enseñanza primaria universal y la reducción de la mortalidad materna. El Comité alienta al Estado parte a que siga tratando de lograr la plena consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por Hong Kong (China) para promover los derechos económicos, sociales y culturales, a saber:

a)La aprobación de un salario mínimo legal en 2011;

b)El establecimiento de la Comisión de Alto Nivel sobre la Pobreza en diciembre de 2012 y la introducción del primer umbral oficial de la pobreza.

7.El Comité toma nota con reconocimiento también de las medidas adoptadas por Macao (China) para promover los derechos económicos, sociales y culturales, a saber:

a)La aplicación del programa de enseñanza gratuita durante 15 años;

b)La aprobación en 2012 de la Ley de Cuentas Individuales del Fondo de Previsión, que consolida la protección de la jubilación para los residentes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: China

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el establecimiento de 25 nuevas instituciones gubernamentales con funciones similares a las de una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la ausencia de una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité recuerda que las instituciones gubernamentales no sustituyen a una institución de ese tipo (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los Principios de París, y la dote de recursos económicos y humanos adecuados.

Aplicabilidad interna del Pacto

9.El Comité sigue preocupado por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte por armonizar la legislación nacional con el Pacto, no se han incorporado todas sus disposiciones en la legislación nacional y, por lo tanto, los juzgados y los tribunales nacionales no las pueden aplicar directamente.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la aplicabilidad directa de todos los derechos consagrados en el Pacto en su ordenamiento jurídico interno. El Comité recomienda también que el Estado parte aumente la conciencia sobre el contenido de los derechos del Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, en particular entre los jueces, los abogados y los agentes del orden, así como los miembros del Congreso Nacional del Pueblo y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, y entre los titulares de los derechos. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Independencia del poder judicial

10.El Comité está preocupado por las informaciones sobre deficiencias básicas en la independencia del poder judicial en el Estado parte. El Comité está preocupado también por la falta de una capacitación adecuada sobre los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de los jueces, los abogados y los agentes del orden.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione una capacitación sistemática a los jueces, los abogados y el personal de mantenimiento del orden sobre todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

11.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte por luchar contra la corrupción, el Comité sigue preocupado por la prevalencia y la generalización de la corrupción en el Estado parte, lo cual tiene un efecto negativo sobre la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en los planos provincial y municipal (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue legislación nacional para incorporar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Estado parte en 2006;

b) Vele por que los asuntos públicos, en la legislación y en la práctica, se lleven a cabo de manera transparente;

c) Redoble las campañas de concienciación para los miembros y los oficiales del Congreso Nacional del Pueblo, el Consejo de Estado, los congresos locales del pueblo y los gobiernos del pueblo en todos los niveles, así como los órganos de autogobierno de las zonas nacionales autónomas, sobre los costes económicos y sociales de la corrupción y ponga de relieve la necesidad de que los jueces, los fiscales y los agentes del orden apliquen estrictamente la legislación de lucha contra la corrupción;

d) Lleve a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre todos los casos de corrupción, con independencia de que sea a pequeña escala o sistémica, y exija responsabilidades a los culpables.

Cooperación internacional

12.Aunque el Comité celebra el hecho de que, en el marco de la cooperación internacional, el Estado parte haya prestado asistencia económica y técnica a más de 2.100 proyectos en más de 120 países en desarrollo, está preocupado porque parece que algunos de esos proyectos han dado lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en los países receptores (arts. 2 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en sus políticas de cooperación internacional:

a) Llevando a cabo una evaluación sistemática e independiente del efecto en los derechos humanos antes de adoptar decisiones de financiación;

b) Estableciendo un mecanismo efectivo de supervisión para evaluar periódicamente el efecto en los derechos humanos de sus políticas y proyectos en los países receptores y adoptar medidas correctivas en su caso;

c) Asegurando que haya un mecanismo accesible de denuncia para las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en los países receptores.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

13.El Comité está preocupado por la falta de medidas adecuadas y efectivas adoptadas por el Estado parte para que las empresas chinas, de propiedad estatal y privadas, respeten los derechos económicos, sociales y culturales, en particular al operar en el extranjero (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operen en el Estado parte para que sus actividades promuevan y no afecten negativamente el ejercicio de los derechos humanos económicos, sociales y culturales; 

b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para asegurar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que operen en el territorio del Estado parte o estén gestionadas desde él en relación con las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de sus proyectos en el extranjero.

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/2012/22, anexo VI , secc . A).

No discriminación

14.A pesar de la incorporación del principio de la no discriminación en la Constitución del Estado parte y en otras leyes, el Comité lamenta que el Estado parte carezca de una ley general de lucha contra la discriminación que proteja a todas las personas y los grupos marginados y desfavorecidos en su ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Comité está preocupado por la discriminación persistente y generalizada de las minorías étnicas, en particular en las provincias y las regiones occidentales, especialmente en los ámbitos del empleo, la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte (art. 2.2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aprobar una legislación general contra la discriminación en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por luchar contra todas las formas de discriminación contra las minorías étnicas, en particular en las provincias y las regiones occidentales, y asegurar su ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos el trabajo legal, una vivienda adecuada, la seguridad social, la atención pública de la salud y la educación. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009), sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Sistema de registro de hogares

15.Si bien observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas para reformar el sistema de registro de hogares ( hukou ) y armonizar progresivamente la situación de los trabajadores que migran del campo a la ciudad con la de los residentes urbanos, el Comité sigue preocupado porque estos trabajadores migratorios, en particular los que no figuren en el registro de hogares, continúen discriminados de facto en los ámbitos del empleo, la seguridad social, la atención de la salud y la educación. El Comité está profundamente preocupado porque al parecer, debido al sistema hukou, se calcula que entre 55 y 60 millones de niños han sido abandonados por sus padres en las zonas rurales (arts. 2, párr. 2, y 10).

El Comité reitera su recomendación anterior (E/C.12/1/ Add .107, párr. 46) e insta a que el Estado parte redoble sus esfuerzos por abolir el sistema de registro de hogares ( hukou ) y asegurar que todas las personas que migren del campo a la ciudad puedan disfrutar de las mismas oportunidades en materia de trabajo, seguridad social, vivienda, salud y educación que quienes residen en las zonas urbanas. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias y efectivas de apoyo a las familias para evitar la separación de los niños de su entorno familiar y velar por que los niños, en particular los de las zonas rurales, se puedan criar con sus padres.

Igualdad de trato de hombres y mujeres

16.El Comité lamenta que, a pesar de las modificaciones legislativas para asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer y la aprobación del Programa para el Adelanto de la Mujer China (2011-2020), en la práctica, persiste la desigualdad de género, especialmente en relación con el empleo, la remuneración, la vivienda y el acceso a la enseñanza superior. El Comité también observa con preocupación la situación de desventaja de la mujer rural, en particular con respecto al acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y la tenencia de la tierra (arts. 3 y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas efectivas para que se aplique estrictamente la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer ;

b) Adopte medidas concretas para eliminar la persistente desigualdad entre el hombre y la mujer y promueva el pleno acceso a la enseñanza superior, el empleo y la vivienda;

c) Adopte todas las medidas necesarias, con objetivos concretos y un calendario para eliminar la persistente brecha salarial de género;

d) Adopte medidas para eliminar la discriminación múltiple que sufre la mujer rural, en particular en el acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y la tenencia de la tierra.

Desempleo

17.El Comité lamenta que los datos estadísticos sobre el desempleo actualmente no estén desglosados por origen étnico, lo cual limita la evaluación de la situación de las minorías étnicas en su ejercicio del derecho al trabajo. A pesar de los esfuerzos mencionados por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/CHN/Q/2/Add.1, párr. 44), el Comité sigue preocupado por las informaciones sobre la alta tasa de desempleo entre las personas pertenecientes a minorías étnicas, especialmente los tibetanos, los uigures y los mongoles de la Mongolia Interior, en parte debido a la migración de miembros de la etnia han a zonas de las minorías (arts. 6 y 7).

En consonancia con sus recomendaciones anteriores (E/C.12/1/ Add .107, párr. 67), el Comité insta al Estado parte a que fortalezca su sistema de recopilación de datos del desempleo a fin de permitir una mejor evaluación de la situación de las minorías étnicas. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus programas y adopte estrategias efectivas para reducir las tasas de desempleo, con especial atención a las minorías, en las regiones en las que el desempleo es más grave.

Personas con discapacidad

18.El Comité está preocupado porque, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el acceso al empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, en particular mediante el establecimiento de la cuota del 1,5% de empleo, persista la alta tasa de desempleo entre las personas con discapacidad y por que no se haya luchado efectivamente contra la desigualdad salarial (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por promover efectivamente la integración de las personas con discapacidad, especialmente en el mercado laboral, en particular fortaleciendo la eficacia del sistema de cuotas de empleo y estableciendo un procedimiento eficiente de aplicación y vías de recurso. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para mejorar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, en particular estableciendo una obligación de proporcionar ajustes razonables en el lugar de trabajo e introduciendo el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. El Comité pide que el Estado parte facilite datos estadísticos desglosados sobre la tasa de empleo de las personas con discapacidad.

Salario mínimo

19.El Comité observa que se ha delegado en los gobiernos municipales y provinciales la facultad discrecional de establecer el salario mínimo y expresa su preocupación por el hecho de que no exista un sistema transparente de indexación y ajuste. El Comité está preocupado también porque en algunos municipios y provincias el salario mínimo es insuficiente para que los trabajadores y sus familiares tengan una vida digna (art. 7).

El Comité insta a que el Estado parte vele por que se establezca un sistema efectivo y transparente de indexación y ajuste periódico del salario mínimo y a una cuantía suficiente para que todos los trabajadores y sus familiares tengan un nivel digno de vida.

Condiciones de trabajo

20.El Comité está preocupado por la información sobre condiciones inadecuadas e inseguras de trabajo, incluidos casos con muertos y heridos, ausencia de contratos laborales firmados y seguros médicos y de accidentes insuficientes, en particular en los sectores privado e informal (art. 7).

De conformidad con su recomendación anterior (E/C.12/1/ Add .107, párr. 53), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para ofrecer unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, especialmente a los trabajadores del sector privado;

b) Adopte medidas para regularizar la situación de los trabajadores del sector informal mejorando progresivamente sus condiciones de trabajo e incluyéndolos en el sistema de la seguridad social;

c) Vele por que todas las categorías de trabajadores tengan acceso a seguros médicos y de accidentes, así como a una indemnización adecuada por las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo;

d) Establezca un mecanismo efectivo e independiente de inspección para supervisar las condiciones de trabajo y lo dote de recursos humanos y económicos adecuados;

e) Investigue a fondo las denuncias de violaciones del derecho laboral y adopte medidas efectivas contra quienes se demuestre que han incumplido la ley.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

21.El Comité observa con profunda preocupación que, a pesar de la aprobación de las Normas Especiales sobre la Protección Laboral de las Trabajadoras para prevenir el acoso sexual, sigue produciéndose con frecuencia en el Estado parte el acoso sexual en el lugar de trabajo (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para luchar contra el problema del acoso sexual en el Estado parte y vele por la aplicación plena de las Normas Especiales sobre la Protección Laboral de las Trabajadoras. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore el acoso sexual en el lugar de trabajo en su legislación penal.

Trabajo forzoso

22.Si bien observa con satisfacción la decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo por la que se derogó la legislación sobre la reeducación por el trabajo, como había recomendado en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.107, párr. 51), el Comité sigue preocupado por la falta de aplicación efectiva de esa Decisión, en particular a nivel municipal y provincial (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la decisión del Congreso Nacional del Pueblo sobre la abolición del sistema de reeducación por el trabajo en todo el Estado parte, y vele por que no se establezca ningún sistema alternativo o paralelo de trabajo forzoso, en particular a nivel local.

Derechos sindicales

23.El Comité sigue preocupado porque los trabajadores no puedan ejercer libremente su derecho a fundar sindicatos ajenos a la estructura de la Federación Panchina de Sindicatos ni a afiliarse a ellos. También está preocupado porque la Ley de Sindicatos no reconozca el derecho de huelga de los trabajadores. Al Comité le preocupa además que el Estado parte no haya retirado su declaración sobre el artículo 8, párrafo 1, del Pacto (art. 8).

El Comité reitera su recomendación anterior (E/C.12/1/ Add .107, párr. 55) de que se enmiende la Ley de Sindicatos para que los trabajadores puedan fundar sindicatos independientes tanto dentro como fuera de la estructura de la Federación Panchina de Sindicatos. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de reconocer legalmente el derecho de huelga. Asimismo, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que estudie la posibilidad de retirar su declaración sobre el artículo 8, párrafo 1, del Pacto.

Acceso a la seguridad social

24.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso universal a la seguridad social, en particular a las pensiones básicas de jubilación, la atención médica básica y el plan para garantizar un nivel de vida mínimo (di bao). Sin embargo, al Comité le preocupa la persistencia significativa de disparidades entre la población de las zonas urbanas y rurales, y entre los trabajadores que emigran del campo a la ciudad, en lo que respecta al acceso a las prestaciones y a su calidad y cuantía de (art. 9).

Recordando su recomendación anterior (E/C.12/1/ Add .107, párr. 56) y su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para ampliar la cobertura del sistema de seguridad social, en especial a las personas pertenecientes a minorías étnicas, a los residentes en las zonas rurales y a los migrantes que se trasladan de las zonas rurales a las urbanas, así como a los trabajadores del sector informal;

b) Adopte las medidas necesarias para que la cuantía de las prestaciones de la asistencia social permita sufragar el costo real de la vida, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema de indexación eficaz y transparente;

c) Organice campañas de información y concienciación en todo el país para informar a los beneficiarios sobre los programas e iniciativas en vigor que promueven su acceso a la seguridad social y el disfrute de su derecho a ella.

Planificación de la familia

25.Aunque acoge con satisfacción la decisión de revisar la "política del hijo único" y permitir a las parejas tener un segundo hijo cuando uno de los progenitores es hijo único, el Comité continúa preocupado por el hecho de que siga habiendo restricciones con respecto a la posibilidad de decidir libremente el número de hijos que se desea tener (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la revisión de sus políticas de planificación de la familia, para que todos puedan decidir de manera libre y responsable el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos. El Comité insta además al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para sensibilizar acerca de los métodos anticonceptivos modernos y ofrecer educación sobre salud sexual y reproductiva apropiada para cada edad.

26.Aunque advierte la información que ha proporcionado el Estado parte de que la Ley de Población y Planificación de la Familia prohíbe el uso de medidas coercitivas para imponer la limitación de los nacimientos, el Comité sigue estando gravemente preocupado por los presuntos casos de uso de medidas coercitivas, en particular el aborto y la esterilización forzados, con miras a limitar los nacimientos (arts. 10 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que adopte nuevas medidas para impedir de forma efectiva y tipificar penalmente la utilización de medidas coercitivas, como los abortos y la esterilización forzados, para aplicar la política de control de la natalidad. El Comité insta al Estado parte a que investigue de manera efectiva y sin más demora todos los casos de aborto y esterilización forzados y haga rendir cuentas a los responsables de tales actos. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Violencia doméstica

27.Al Comité le preocupa que, a pesar de que la cuestión lleva siendo objeto de examen varios años, el Estado parte no haya aprobado todavía una legislación específica que tipifique la violencia doméstica. El Comité también está preocupado por la falta de medidas efectivas para prevenir los casos de violencia doméstica y por la falta de servicios de apoyo para proteger a las víctimas (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de aprobación de una legislación específica sobre la violencia doméstica y tipifique esos actos como delito. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia doméstica y proteger a todas las víctimas proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos, así como medios de reparación e indemnización. El Comité también insta al Estado parte a que organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia doméstica.

Reducción de la pobreza y derechos económicos, sociales y culturales en las zonas remotas

28.El Comité sigue preocupado por el hecho de que, a pesar de los notables progresos realizados por el Estado parte para aliviar la pobreza, aún persistan grandes diferencias de nivel de vida entre las regiones y entre las zonas urbanas y rurales. El Comité también está preocupado por las deficientes condiciones de vida de los migrantes que se trasladan de las zonas rurales a las urbanas (art. 11).

El Comité recomienda que, al aplicar el Nuevo Esquema para el Programa de Reducción de la Pobreza Orientado al Desarrollo de las Zonas Rurales de China, el Estado parte preste especial atención a las deficiencias y diferencias existentes entre las regiones, así como entre las zonas urbanas y rurales. También recomienda que el Estado parte vele por que en los programas de reducción de la pobreza se dé prioridad y se asignen suficientes recursos al alivio de la pobreza de los migrantes que se trasladan de las zonas rurales a las urbanas. El Comité solicita al Estado parte que en su siguiente informe periódico incluya datos comparativos y desglosados por año y por región urbana, así como indicadores, sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos que haya realizado en sus esfuerzos por combatir este fenómeno.

Derecho a una alimentación adecuada

29.El Comité está preocupado por la situación de inseguridad alimentaria en algunas de las zonas rurales pobres, especialmente en las zonas montañosas del oeste del país, así como por la persistencia de la malnutrición infantil, sobre todo en las zonas rurales y en la Región Autónoma del Tíbet. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar la supervisión de la inocuidad de los alimentos, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Comité sigue preocupado por las deficiencias en la aplicación de esa Ley (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada. Recomienda que el Estado parte intensifique sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil en las zonas rurales pobres, en particular en las zonas montañosas del oeste del país y en la Región Autónoma del Tíbet. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para exigir la aplicación efectiva de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, redoblar sus esfuerzos con respecto a la supervisión de la inocuidad de los alimentos y garantizar la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (A/ HRC /19/59/ Add .1, párrs . 40 a 46).

Desalojos forzosos

30.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado su recomendación anterior (E/C.12/1/Add.107, párr. 61) y está gravemente preocupado por la información recibida sobre los miles de desalojos forzosos llevados a cabo en el Estado parte sin avisar o sin hacerlo de manera adecuada. Si bien advierte la aprobación del Reglamento de 2011 de Expropiación de Casas en Terrenos de Propiedad del Estado e Indemnización, que prohíbe el uso de la violencia y reconoce a los propietarios de viviendas en zonas urbanas que corren el riesgo de ser desalojados el derecho a ser consultados y a que se obtenga su consentimiento informado, así como a una indemnización apropiada y a recursos jurídicos efectivos, el Comité sigue preocupado por la falta de aplicación efectiva de ese Reglamento (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para poner fin a todas las expropiaciones que no cumplan plenamente las normas internacionales de derechos humanos establecidas. Insta al Estado parte a que garantice el derecho de las personas y las familias afectadas a recurrir a los tribunales nacionales y les proporcione recursos jurídicos efectivos, una indemnización apropiada y garantías de una vivienda alternativa adecuada.

El Comité también insta al Estado parte a que vele por que todas las reubicaciones de viviendas que sea preciso realizar con fines de renovación urbana se lleven a cabo después de una consulta previa con las personas y familias afectadas, con su consentimiento libre, previo e informado y en pleno respeto de su seguridad y dignidad mediante un procedimiento apropiado y transparente.

Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1, del Pacto): los desalojos forzosos.

Reasentamiento de las personas nómadas

31.El Comité está preocupado por el reasentamiento de los pastores nómadas en las "nuevas aldeas socialistas" llevado a cabo en el Estado parte sin celebrar las debidas consultas, y, en la mayoría de los casos, sin su consentimiento libre, previo e informado, en particular en las provincias occidentales y las regiones autónomas (arts. 1 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato al reasentamiento no voluntario de los pastores nómadas fuera de sus tierras tradicionales y a los programas de reubicación o realojamiento no voluntarios dirigidos a otros residentes en zonas rurales. El Comité recomienda que el Estado parte celebre consultas significativas con las comunidades afectadas a fin de examinar y evaluar todas las opciones disponibles.

Contaminación, degradación ecológica y atención de la salud

32.El Comité sigue preocupado por los efectos ambientales adversos de la contaminación industrial y por la contaminación alimentaria y sus consecuencias negativas para el disfrute del derecho a un nivel de vida y de salud adecuado. También preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas para mitigar la degradación ecológica, la contaminación ambiental y la contaminación alimentaria, la aplicación y el seguimiento de esas medidas siguen siendo insuficientes y no se responsabiliza a las autoridades administrativas y las empresas privadas del incumplimiento de la legislación ambiental (arts. 11 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para hacer frente a las amenazas ambientales que afectan a la salud y al nivel de vida adecuado de la población y, por tanto, al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva sus normas ambientales, imponer las sanciones necesarias y proporcionar la indemnización adecuada a las personas afectadas.

Derecho a la salud

33.A pesar del aumento de la asignación presupuestaria para la atención de la salud, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de la financiación, que afecta especialmente a las zonas rurales y exacerba las disparidades persistentes entre las zonas urbanas y rurales, y dentro de las distintas regiones, en el acceso a los servicios públicos de atención de la salud. El Comité observa con preocupación que, debido al sistema de registro de familias ( hukuo ), los trabajadores que emigran del campo a la ciudad no tienen el mismo acceso a los subsidios de atención médica que los residentes en las zonas urbanas y pagan proporcionalmente más por el seguro y los gastos médicos (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar sus servicios de atención de la salud y garantizar el disfrute del derecho a una atención de la salud de buena calidad y asequible a todas las personas en todo el Estado parte, en particular a las personas desfavorecidas y marginadas, las minorías étnicas y los migrantes del campo a la ciudad;

b) Aumentar las asignaciones presupuestarias para el sector de la salud y garantizar su distribución equitativa entre las autoridades provi nciales, municipales y locales;

c) Reforzar la capacitación destinada a los profesionales de la atención de la salud mediante la aplicación de un plan nacional para el desarrollo de los recursos humanos en el sector de la atención de la salud.

El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Personas con VIH/SIDA

34.Pese a la aprobación de normas para eliminar la discriminación persistente contra las personas afectadas por el VIH/SIDA, al Comité le preocupa que las personas que viven con el VIH/SIDA sigan sufriendo estigmatización social de la población en general, así como discriminación en el empleo, en la educación y, en particular, en el acceso a la atención de la salud, incluida la denegación de tratamiento. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para prevenir el VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas, en particular en las zonas rurales (arts. 2, párr. 2, y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas eficaces para derogar o enmendar las leyes y políticas que perpetúan la estigmatización y el rechazo de las personas que viven con el VIH/SIDA y repercuten negativamente en los progresos realizados en la lucha contra el VIH;

b) Tome todas las medidas necesarias para que las personas que viven con el VIH/SIDA tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, el empleo y la educación en igualdad de condiciones con las demás;

c) Tome medidas adecuadas para prevenir la propagación del VIH/SIDA, en particular entre los grupos de riesgo y en las zonas rurales;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación encaminadas a promover el reconocimiento de los modos de transmisión del VIH y la tolerancia hacia las personas que viven con el VIH/SIDA entre el personal médico, los empleadores y la población en general, y evalué su repercusión.

Acceso a la educación

35.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para alcanzar el objetivo de destinar el 4% del producto interno bruto (PIB) a la educación y establecer la enseñanza gratuita obligatoria de nueve años de duración, el Comité observa con preocupación que la desigualdad en la distribución geográfica de los fondos está aumentando las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en el acceso a la educación y su disponibilidad. El Comité también está preocupado por el hecho de que la enseñanza obligatoria aún no sea gratuita y a menudo resulte inasequible para los niños de las zonas rurales y las zonas urbanas pobres. Además, el Comité observa que el costo de la enseñanza secundaria es excesivamente elevado y constituye una de las principales causas asociadas al abandono escolar, en particular entre los niños pertenecientes a minorías étnicas y los hijos de los trabajadores que emigran del campo a la ciudad (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas adecuadas para asegurar la distribución equitativa de los fondos con miras a garantizar la igualdad entre las zonas urbanas y rurales en el acceso a la educación y su disponibilidad;

b) Establezca la gratuidad de los nueve años de enseñanza pública obligatoria;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza técnica y profesional, esté generalmente disponible y al alcance de todos;

d) Tome todas las medidas necesarias para reducir las tasas de abandono escolar de los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y los hijos de los trabajadores que emigran del campo a la ciudad.

Derechos culturales de las minorías étnicas

36.Preocupa al Comité que las minorías étnicas sigan sufriendo graves restricciones para hacer efectivo su derecho a participar en la vida cultural, en particular el derecho a utilizar y enseñar su idioma, su historia y su cultura, así como a practicar su religión libremente. A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité está preocupado por las limitaciones que sufren los tibetanos y los uigures, en particular por la restricción de la educación en sus idiomas (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar a las minorías, incluidos los tibetanos, los uigures y los mongoles de la Mongolia Interior, el pleno disfrute sin limitación alguna de su derecho a gozar plenamente de su propia identidad cultural y participar en la vida cultural, así como el uso y la práctica de su idioma y su cultura. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas adecuadas para proteger la diversidad cultural y crear conciencia sobre el patrimonio cultural de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.

Derechos culturales y libertad de expresión y de información

37.El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir las limitaciones de la libertad de información y de expresión en el Estado parte, que pueden obstaculizar la efectividad del derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse del progreso tecnológico y científico (art. 15).

El Comité reitera su recomendación anterior (E/C.12/1/ Add .107, párr. 68) e insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces a fin de eliminar las restricciones a la libertad de expresión y de información en el Estado parte, y para que todas las personas bajo su jurisdicción puedan participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras.

Respeto de los derechos de los defensores de los derechos laborales y los derechos humanos y sus abogados

38.El Comité está preocupado por las informaciones sobre casos en que defensores de los derechos laborales y los derechos humanos y sus abogados han sido víctimas de represión y represalias cuando se han ocupado de casos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, 10, 12 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que proteja a los defensores de los derechos humanos y los derechos laborales y a sus abogados contra toda forma de intimidación, amenaza o represalia por ocuparse de casos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y garantice el pleno respeto de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también exhorta al Estado parte a que garantice que los defensores de los derechos humanos y los derechos laborales y sus abogados tengan un acceso adecuado a la atención de la salud en todas las circunstancias y que sus hijos gocen plenamente de su derecho a la educación. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que todas las denuncias de represalias y malos tratos se investiguen sin demora y de manera exhaustiva y que los autores sean enjuiciados.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: Hong Kong (China)

Aplicabilidad interna del Pacto

39.El Comité observa con preocupación que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Fundamental de Hong Kong (China), las disposiciones del Pacto que sean de aplicación en Hong Kong se aplicarán mediante las leyes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Por tanto, el Comité observa con pesar que el Pacto no se ha incorporado en el derecho de la Región Administrativa Especial, por lo que sus disposiciones no son directamente aplicables por los tribunales.

El Comité recomienda que Hong Kong (China) tome todas las medidas apropiadas para incorporar las disposiciones del Pacto en el derecho interno y garantizar su aplicabilidad directa por los tribunales nacionales.

Institución nacional de derechos humanos

40.El Comité observa que la Comisión de Igualdad de Oportunidades tiene un mandato limitado y lamenta que Hong Kong (China) no haya adoptado ninguna otra medida para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos (art. 2.1).

El Comité insta a Hong Kong (China) a que establezca una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los Principios de París, y a que le proporcione recursos económicos y humanos suficientes.

No discriminación

41.Al Comité le preocupa la prevalencia e incidencia generalizada de la discriminación contra algunos grupos desfavorecidos y marginados, como los migrantes en general y los migrantes internos en particular, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, especialmente en materia de empleo, educación, atención de la salud y vivienda. El Comité observa con preocupación la falta de una legislación amplia de lucha contra la discriminación y lamenta que la Ordenanza de Lucha contra la Discriminación Racial no proscriba la discriminación por motivos de nacionalidad, ciudadanía, situación de residencia o tiempo de residencia en Hong Kong (China) (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) adopte medidas para aprobar una legislación amplia de lucha contra la discriminación, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité reitera su recomendación anterior (E/C.12/1/ Add .107, párr. 91) e insta a Hong Kong (China) a que ponga fin a las prácticas discriminatorias generalizadas contra los migrantes en general y los migrantes internos de otras partes de China en particular. El Comité insta también a Hong Kong (China) a que tome las medidas adecuadas para que las personas lesbianas, gais , bisexuales y transgénero puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales sin ninguna discriminación.

Refugiados y solicitantes de asilo

42.Al Comité le preocupa que la inexistencia de una legislación amplia que otorgue protección a los refugiados y solicitantes de asilo impida que estos disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso a un empleo legal, formación profesional y una vivienda adecuada (arts. 6 y 11).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) apruebe leyes relativas a los solicitantes de asilo y los refugiados a fin de que estos disfruten en mayor medida de los derechos económicos, sociales y culturales, otorgándoles acceso a empleos legales, así como a formación profesional y a una vivienda adecuada.

Trabajadores domésticos migratorios

43.Al Comité le preocupan las condiciones de trabajo desfavorables a que son sometidos los trabajadores domésticos migratorios en Hong Kong (China), en particular debido a la aplicación de la denominada "norma de las dos semanas", en virtud de la cual los trabajadores domésticos migratorios deben salir del territorio en un plazo de dos semanas una vez expirado su contrato, así como al requisito exigido a esos trabajadores de residir en el hogar para el que trabajan. El Comité lamenta que Hong Kong (China) no haya tomado medidas concretas para derogar esas normas, por lo que esos trabajadores quedan expuestos a abusos y explotación. Preocupa también al Comité que los trabajadores domésticos migratorios queden excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza del Salario Mínimo, así como de la cobertura de la seguridad social y de la protección de la licencia de maternidad (arts. 7 y 10).

El Comité recomienda que Hong Kong (China):

a) Apruebe una ley amplia que regule el trabajo doméstico y garantice que los trabajadores domésticos migratorios disfruten de las mismas condiciones que los demás trabajadores en lo que respecta a una remuneración igual por trabajo de igual valor, la protección contra el despido improcedente, el descanso y la recreación, la limitación de las horas de trabajo, la seguridad social, y la protección de la licencia de maternidad;

b) Adopte de inmediato medidas para derogar la norma de las dos semanas y el requisito de residencia en el lugar de trabajo y elimine las condiciones que hagan vulnerables a los trabajadores domésticos migratorios al trabajo obligat orio y las agresiones sexuales ;

c) Disponga mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, habida cuenta de la dificultad que tienen algunos trabajadores domésticos para acceder a servicios de telecomunicación;

d) Establezca un mecanismo de inspección para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, en particular los trabajadores migratorios.

Derechos sindicales

44.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que se reconoce el derecho de huelga, los sindicalistas despedidos por participar en huelgas no pueden ser readmitidos y solo pueden reclamar una indemnización. El Comité lamenta que Hong Kong (China) no haya aprobado legislación relativa a la negociación colectiva (art. 8).

El Comité recomienda encarecidamente que Hong Kong (China), de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 del Pacto, adopte todas las medidas necesarias para modificar la Ordenanza de Empleo con el fin de permitir la readmisión de los sindicalistas despedidos arbitrariamente por participar en actividades sindicales. Recomienda también que Hong Kong (China) acelere el proceso de aprobación de legislación sobre la negociación colectiva.

Requisito de residencia aplicable a los solicitantes de cobertura de la seguridad social

45.Aunque advierte la información proporcionada por Hong Kong (China) en relación con la sentencia pronunciada recientemente por el Tribunal de Apelación de Última Instancia en la que se declara inconstitucional el requisito de siete años de residencia exigido en virtud del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social a quienes solicitan prestaciones de la seguridad social, al Comité le sigue preocupando el reducido ámbito de aplicación de dicha decisión. El Comité también lamenta que, a causa del requisito de los siete años de residencia, los nuevos inmigrantes, incluidos los procedentes de otras partes de China, se han visto expuestos a restricciones indebidas para acceder a prestaciones de la seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) adopte todas las medidas necesarias para derogar cualquier requisito de residencia exigido en virtud del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social a quienes solicitan prestaciones de la seguridad social, teniendo en cuenta que este proporciona una red de seguridad, y garantizar que todas las personas y familias, especialmente los nuevos inmigrantes, incluidos los procedentes de otras partes de China, tengan igualdad de acceso al sistema de seguridad social, sin discriminación alguna.

Plan General de Asistencia de la Seguridad Social

46.Al Comité le preocupa que el Plan General de Asistencia de la Seguridad Social tal vez no proporcione protección adecuada a las familias de bajos ingresos y las personas con discapacidad (art. 9).

En consonancia con su anterior recomendación (E/C.12/1/ Add .107, párr. 96), el Comité recomienda que Hong Kong (China) tome inmediatamente medidas para examinar los criterios de admisibilidad al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social a fin de que todas las personas que lo necesiten tengan derecho a sus prestaciones.

Políticas en materia de derecho de residencia

47.El Comité continúa preocupado por los efectos perniciosos de las políticas en materia de derecho de residencia, que imponen restricciones a los residentes de otras partes de China con respecto a la obtención de permisos de residencia y causa la separación de muchas familias (art. 10).

El Comité insta a Hong Kong (China) a que garantice y facilite la reunificación familiar a todos los ciudadanos y residentes permanentes, independientemente de su situación u origen. El Comité insta además a Hong Kong (China) a que elimine los obstáculos actuales para que las madres residentes en otras partes de China obtengan un permiso de residencia para visitar a sus hijos en Hong Kong (China) y asegurar con ello a las familias la máxima protección y asistencia posibles.

Reducción de la pobreza y derechos económicos, sociales y culturales

48.Si bien advierte la creación de la Comisión de Lucha contra la Pobreza, la fijación de un umbral oficial de pobreza y el establecimiento de una prestación para las familias trabajadoras de bajos ingresos, el Comité lamenta que Hong Kong (China) no haya aprobado una estrategia integral u objetivos específicos para mitigar la pobreza. El Comité observa también con preocupación la distribución desigual de la riqueza en Hong Kong (China) (art. 11).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) formule y aplique políticas efectivas y objetivos específicos para reducir la pobreza, lo que incluye la reducción de las desigualdades en la distribución de la riqueza. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración de 2001 sobre la pobreza y al Pacto (E/C.12/2001/10).

Vivienda adecuada

49.Preocupa al Comité que la insuficiente inversión de Hong Kong (China) para proporcionar viviendas asequibles y adecuadas haya hecho que un porcentaje elevado de la población viva en asentamientos improvisados, edificios industriales, "casas jaula" y apartamentos dormitorio, que no disponen de infraestructuras ni servicios adecuados (art. 11).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) adopte un enfoque basado en los derechos humanos en las tareas de reconstrucción y asegure así un examen adecuado de la disponibilidad, asequibilidad e idoneidad de las viviendas, incluidas las viviendas temporales, para los nuevos inmigrantes y los solicitantes solteros.

Salud mental y falta de personal médico en el sector público de la salud

50.Pese a los esfuerzos realizados para mejorar el acceso a los servicios de salud mental y su cobertura, preocupa al Comité que Hong Kong (China) carezca de una política amplia sobre salud mental. El Comité también está preocupado por el hecho de que, a pesar de la ampliación de los hospitales, hay una falta de médicos, que son absorbidos por el sector privado de la salud, que paga salarios más elevados (art. 12).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) adopte una política nacional de salud mental encaminada a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud mental, en particular mediante la aprobación de legislación conforme a las normas internacionales y la formación de personal cualificado en esta esfera. El Comité también recomienda que Hong Kong (China) cree servicios comunitarios de atención de la salud mental. Además, el Comité recomienda que Hong Kong (China) adopte medidas para proporcionar al sector público de la salud un número suficiente de médicos y demás personal sanitario.

Acceso a la educación

51.El Comité está preocupado por la información proporcionada por Hong Kong (China) en sus respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/CHN/Q/2/Add.2, párr. 90) de que la Oficina de Educación para Asuntos de Escolarización toma las decisiones sobre la matriculación escolar de los hijos de migrantes después de consultar con el Director de Inmigración. Observa también con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas por Hong Kong (China) para garantizar la igualdad de acceso a 12 años de educación gratuita, los niños pertenecientes a minorías étnicas siguen sufriendo discriminación al respecto (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) vele, mediante la adopción de medidas legislativas y de otro tipo, por que todos los niños, incluidos los hijos de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados y los niños pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso gratuito a la educación obligatoria en igualdad de condiciones que los demás niños. Le recomienda también que adopte medidas para facilitar su acceso a la educación secundaria.

Idioma chino

52.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas recientemente por Hong Kong (China) en relación con el programa de estudios del marco de aprendizaje del chino como segundo idioma y la asignación de fondos adicionales para fomentar el aprendizaje del chino, los alumnos que no hablan chino siguen sufriendo discriminación de hecho en el sistema de educación pública (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que Hong Kong (China) adopte con carácter urgente todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de hecho contra los alumnos que no hablan chino, entre otras cosas mediante la reasignación de recursos, y para promover su acceso a la educación en las escuelas del sistema general de enseñanza. El Comité insta a Hong Kong (China) a que intensifique sus esfuerzos para aplicar leyes y políticas sobre la enseñanza bilingüe en todos los niveles educativos y para impartir una enseñanza de calidad del chino como segunda lengua.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: Macao (China)

Institución nacional de derechos humanos

53.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que Macao (China) carezca de una institución nacional independiente de derechos humanos dotada de un amplio mandato para promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (art. 2).

El Comité recomienda que Macao (China) establezca una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato en materia de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los Principios de París, y que le proporcione recursos financieros y humanos suficientes.

No discriminación

54.El Comité observa con preocupación que Macao (China) no ha adoptado todavía una legislación amplia de lucha contra la discriminación y que persiste una discriminación generalizada contra los migrantes, así como contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular con respecto al empleo, la atención de la salud, la educación y la vivienda. Observa también con inquietud que persiste la discriminación de hecho contra las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito del empleo (art. 2, párr. 2).

El Comité insta a Macao (China) a que examine la posibilidad de aprobar una legislación amplia contra la discriminación, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda que Macao (China) adopte todas las medidas adecuadas, entre ellas campañas de sensibilización, para luchar contra la discriminación de hecho que sufren las personas con discapacidad.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

55.Si bien advierte que la Oficina de Asuntos Laborales ha recibido el mandato de tramitar las denuncias por acoso sexual en el lugar de trabajo, el Comité manifiesta preocupación por la inexistencia de legislación específica que prohíba el acoso sexual y por la falta de medidas concretas para sensibilizar a la población sobre la necesidad de eliminar el acoso sexual (art. 7).

El Comité insta a Macao (China) a tipificar en su legislación como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y sancionarlo con penas que sean proporcionales a su gravedad. Recomienda también a Macao (China) que garantice que las víctimas puedan presentar denuncias sin temor a represalias. Le recomienda además que adopte medidas adecuadas para sensibilizar a la opinión pública sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Trabajadores domésticos migratorios

56.Al Comité le preocupan las informaciones sobre las condiciones de trabajo desfavorables a las que se ven sometidos los trabajadores migratorios, en particular los trabajadores domésticos migratorios, que son empleados sin contratos formales, no cobran el salario mínimo, están excluidos del sistema de seguridad social y deben trabajar durante largas jornadas (arts. 7 y 9).

El Comité recomienda que Macao (China) tome todas las medidas adecuadas para garantizar la aplicación efectiva y en pie de igualdad de la legislación laboral a los trabajadores migratorios a fin de hacer efectivo su derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, consagrado en el artículo 7 del Pacto.

57.Aunque la Ley Fundamental dispone que los ciudadanos de Macao (China) tienen derecho a la huelga, preocupa al Comité que no exista legislación que proteja a los trabajadores de las represalias y que los trabajadores que organizan o participan en huelgas corran el riesgo de ser despedidos (art. 8).

El Comité recomienda encarecidamente que Macao (China), de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 del Pacto, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales sin restricciones ni injerencias indebidas.

Violencia doméstica

58.Si bien advierte que se está considerando la posibilidad de adoptar legislación para luchar contra la violencia doméstica, el Comité expresa su preocupación por la incidencia de casos de violencia doméstica en Macao (China) y lamenta que este tipo de violencia no haya sido reconocida aún como delito público (art. 10).

El Comité recomienda que Macao (China) acelere el proceso de aprobación de una legislación específica que tipifique como delito la violencia doméstica. Insta a Macao (China) a que adopte todas las medidas efectivas necesarias para impedir casos de violencia doméstica y a que garantice que las medidas de protección, en particular las órdenes de alejamiento y los centros de acogida, sean eficaces y accesibles para las víctimas de la violencia doméstica. El Comité recomienda también que Macao (China) lleve a cabo campañas en los medios de comunicación dirigidas a todos los sectores de la población, en particular los agentes del orden, con objeto de cambiar la actitud de la sociedad respecto de la violencia doméstica.

Vivienda adecuada

59.El Comité expresa su preocupación por la modificación introducida en la Ley sobre Viviendas Económicas, que supone la sustitución del sistema de solicitud a largo plazo por un sistema de solicitud ad hoc y que dispone que una vez que todas las viviendas disponibles se han adjudicado, los solicitantes que no hayan obtenido ninguna vivienda quedan descartados y tienen que volver a presentar una solicitud en la siguiente convocatoria (art. 11).

El Comité recomienda que Macao (China) adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas, en particular todas las que necesiten una vivienda social y las que ya no puedan solicitarla. Insta también a Macao (China) a que tome las medidas pertinentes para tratar de resolver el problema de las largas listas de espera para acceder a una vivienda social. El Comité señala a la atención de Macao (China) su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a la vivienda.

Acceso a la educación

60.Preocupa al Comité que no se proporcione enseñanza primaria gratuita a los hijos de migrantes en Macao (China). Le preocupa también que los niños con discapacidad experimenten una discriminación de hecho y vean limitado su acceso a una educación integradora y a docentes capacitados especialmente para educar a los niños con discapacidad (arts. 13 y 14).

En consonancia con su anterior recomendación (E/C.12/1/ Add .107, párr. 126), el Comité insta a Macao (China) a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación obligatoria gratuita a todos los niños del Estado parte, incluidos los hijos de migrantes. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para garantizar una educación incluyente a los niños con discapacidad y velar por que los docentes estén capacitados para educarlos en las escuelas ordinarias.

F.Otras recomendaciones

61.El Comité advierte la falta de estadísticas fiables que permitan determinar con exactitud hasta qué punto son efectivos los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China).

El Comité insta al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China) a promover la recopilación sistemática de datos y la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, basadas en esos datos. A este respecto, remite al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China) al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( HRI /MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana o rural y otros criterios pertinentes.

62. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

63. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

64. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura, los legisladores y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas.

65. El Comité alienta al Estado parte a que recabe y facilite la participación de todos los agentes pertinentes, lo que incluye a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el debate sobre la aplicación de las presentes observaciones finales a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

66. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 2019.