Naciones Unidas

E/C.12/CHN/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

22 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de China, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China) *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de China, que incluía el cuarto informe periódico de Hong Kong (China) y el tercer informe periódico de Macao (China), sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus sesiones quinta y séptima, celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2023, y aprobó, en su 30ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2023, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de China, que incluye el cuarto informe periódico de Hong Kong (China) y el tercer informe periódico de Macao (China). El Comité también observa con satisfacción las respuestas escritas que ha recibido a su lista de cuestiones y aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.Además de las mencionadas en las observaciones finales que figuran a continuación, el Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, como las siguientes:

a)La ratificación del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

b)La adopción del cuarto Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2021-2025).

4.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y de política adoptadas por Macao (China):

a)La Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica (2016);

b)Las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales, en virtud de las cuales se aumenta el número de días de licencia de maternidad y se establece la licencia de paternidad (2020);

c)La Ley núm. 5/2020 del Salario Mínimo de los Trabajadores (2020).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: China

Aplicación interna del Pacto

5.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité que las reservas a la incorporación del Pacto en la legislación nacional impliquen que no todas las disposiciones del Pacto sean directamente aplicables por los tribunales nacionales. También preocupa al Comité que los derechos humanos no se hayan incorporado suficientemente en los procesos legislativos ni de política.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retire todas las reservas al Pacto para garantizar la aplicabilidad directa en su ordenamiento jurídico interno de todos los derechos recogidos en el Pacto;

b) Realice sistemáticamente una evaluación del impacto en los derechos humanos durante el proceso de formulación de leyes y políticas en materia de derechos económicos, sociales y culturales;

c) Se guíe por la observación general núm. 9 del Comité (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto, y la aplique.

Recopilación de datos

7.Al Comité le preocupa que la falta de datos estadísticos desglosados dificulte la evaluación precisa del alcance de la desigualdad y la discriminación, así como el desarrollo de políticas y programas específicos efectivos.

8.El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de recopilación de datos a fin de generar datos fiables desglosados por sexo, género, origen étnico, población rural y urbana y otros criterios pertinentes y de determinar qué grupos se encuentran en situación de desventaja en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité remite al Estado parte a la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la recopilación de datos .

Independencia del poder judicial

9.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, el Comité considera preocupante la falta de independencia del poder judicial, así como las informaciones que apuntan a una creciente injerencia política en el poder judicial en los últimos años. También preocupa al Comité la falta de formación adecuada en materia de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, para jueces, abogados y agentes del orden.

10. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que imparta sistemáticamente formación a jueces, abogados y agentes del orden en relación con todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Institución nacional de derechos humanos

11.El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional independiente de derechos humanos, pese a la anterior recomendación del Comité en ese sentido.

12. El Comité insta al Estado parte a que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) , y le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda ejercer plenamente su mandato en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Organizaciones de la sociedad civil

13.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las denuncias sobre la imposición de excesivas restricciones al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes, tanto en la legislación como en la práctica, en particular con respecto a las ONG que trabajan en favor de los derechos de las minorías étnicas y religiosas. El Comité observa que ese tipo de restricciones obstaculizan las actividades de esas organizaciones, que trabajan para la protección y promoción de todos los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales.

14.El Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones legales y prácticas en materia de políticas que restrinjan indebidamente las actividades de las ONG . Recomienda también al Estado parte que garantice un entorno propicio para las ONG o sin fines de lucro dedicadas a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Defensores de los derechos humanos y abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos

15.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las informaciones según las cuales defensores de los derechos humanos y abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos son sistemáticamente objeto de enjuiciamiento, represalias e intimidación por sus actividades legítimas, siendo en algunos casos condenados arbitrariamente a largas penas de prisión o arresto domiciliario, torturados, sometidos a desaparición forzada y privados de acceso a tratamiento médico, asistencia letrada y contacto con sus familias, así como las informaciones de que se ha inhabilitado a abogados que trabajaban en cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

16.El Comité recuerda al Estado parte que el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión incluye el derecho a tener una opinión crítica y disidente sobre las actividades y políticas del Estado parte relacionadas, entre otras cosas, con los derechos económicos, sociales y culturales, y pide al Estado parte que cumpla sus obligaciones jurídicas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y se abstenga de perseguir y enjuiciar a los defensores de los derechos humanos y a los abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos por delitos definidos a grandes rasgos. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración de 2016 relativa a los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Empresas y derechos humanos

17.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité la insuficiencia de las obligaciones legales que tienen las empresas sometidas a la jurisdicción del Estado parte de actuar con las precauciones necesarias en materia de derechos humanos, entre otras cosas la ausencia de un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos. Preocupan también al Comité las informaciones que señalan que las evaluaciones de impacto ambiental y las consultas con las comunidades locales afectadas en el contexto de los proyectos inmobiliarios y de desarrollo de infraestructuras no siempre sean eficaces ni impidan en todos los casos que se vulneren las obligaciones derivadas del Pacto (art. 2, párr. 1)).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca un marco regulador claro aplicable a las empresas que operan en el Estado parte a fin de que sus actividades promuevan y no afecten negativamente el disfrute de los derechos humanos económicos, sociales y culturales;

b) Adopte un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos ;

c)Vele por que las entidades empresariales que operan en el Estado parte o las domiciliadas en su jurisdicción y que operan en el extranjero, incluidos sus subproveedores, así como las instituciones que proporcionan financiación, rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que cometan, prestando especial atención a los derechos sobre la tierra de los Pueblos Indígenas y los campesinos, los impactos ambientales y la expropiación en el contexto de proyectos inmobiliarios y de infraestructuras, y por que se establezcan mecanismos de seguimiento y vigilancia para investigarlas y sancionarlas por sus actividades perjudiciales;

d)Se asegure de que las víctimas de estas violaciones tengan acceso a mecanismos de denuncia efectivos y a recursos asequibles y efectivos, incluidos recursos judiciales y una reparación adecuada.

19.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité la falta de medidas adecuadas y eficaces adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que las empresas legalmente domiciliadas en el Estado parte, tanto públicas como privadas, respeten los derechos económicos, sociales y culturales cuando operan en el extranjero, en particular en lo que se refiere a las operaciones de las empresas que trabajan en la extracción de materias primas, la construcción y los proyectos de infraestructuras (art. 2, párr. 1).

20. El Comité recuerda su recomendación al Estado parte de que adopte medidas legislativas y administrativas apropiadas para garantizar la exigibilidad de responsabilidad legal a las entidades empresariales y sus filiales, así como a los subproveedores, que estén legalmente domiciliados en el Estado parte o sean de titularidad de este, en relación con las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de sus actividades en el extranjero, en particular, aunque no exclusivamente, en el caso de las empresas que trabajan en la extracción de materias primas y en proyectos de construcción e infraestructuras.

21. El Comité alienta al Estado parte a que se guíe por su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, y a que la aplique.

Iniciativa de la Franja y la Ruta

22.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las informaciones sobre los efectos negativos de las prácticas y condiciones asociadas a la concesión de préstamos por el Estado parte en relación con la Iniciativa de la Franja y la Ruta para el desarrollo de infraestructuras en terceros países, las cuales están repercutiendo negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en esos países. Entre los motivos de preocupación figuran la falta de transparencia, la corrupción y el hecho de que ciertos proyectos no hayan sido viables y la relación costo-beneficio haya resultado poco favorable para los países prestatarios, entre otras cosas como consecuencia de condicionalidades tales como el empleo obligatorio de proveedores y mano de obra del Estado parte. También preocupa al Comité que algunos préstamos hayan dado lugar a niveles de deuda insostenibles para los países prestatarios (art. 2, párr. 1).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise las actuales condiciones de amortización de los préstamos que conceda para que los países prestatarios no se vean abrumados por una deuda insostenible, especialmente ante el alza de las tasas de interés en todo el mundo, y considere la posibilidad de coordinarse con otros Estados partes y asociados internacionales;

b) Se asegure de que los futuros préstamos se negocien de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y con vistas a proteger y facilitar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que supone, entre otras cosas, un proceso transparente y libre de corrupción;

c)Conceda préstamos únicamente a proyectos con una relación costo-beneficio sostenible y que impliquen el empleo de proveedores y mano de obra del país prestatario;

d)Recurra menos a la prolongación de los calendarios de amortización y de los períodos de gracia para los países prestatarios que tienen dificultades para el reembolso y opte más por la renegociación y la condonación de la deuda;

e)Vele por que las condicionalidades contribuyan positivamente al disfrute de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales.

Cambio climático

24.El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada en 2021 por el Presidente del Estado parte, según la cual este dejará de construir centrales térmicas de carbón en otros países, así como la creación en 2021 de un sistema nacional de comercio de los derechos de emisión. No obstante, preocupa al Comité que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de París y que más allá de las fronteras del Estado parte se hayan producido efectos adversos desde el punto de vista de la lucha contra el cambio climático a causa de algunas prácticas insostenibles, como el aumento en los últimos años del ritmo de construcción de centrales eléctricas de carbón, tanto en el extranjero como en el Estado parte, y el incremento del número de licencias y permisos para construir centrales eléctricas de carbón (art. 2 1)).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas encaminadas a cumplir el objetivo de contribución nacional presentado en virtud del Acuerdo de París, entre otras cosas aumentando los impuestos a las emisiones;

b) Siga haciendo extensivo el sistema de comercio de los derechos de emisión a industrias y sectores que actualmente no incluye;

c)Haga todo lo posible para sustituir los combustibles fósiles en su combinación de fuentes de energía, entre otros medios impulsando las energías renovables como alternativa;

d)Suspenda los permisos para construir centrales eléctricas de carbón y suspenda la financiación en curso para los proyectos de construcción de ese tipo de centrales, tanto en el Estado parte como en el extranjero;

e)Se guíe por la declaración del Comité sobre el cambio climático y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los aplique .

26. Las recomendaciones contenidas en el párrafo 25 también se aplican a Hong Kong (China) y Macao (China), según proceda.

Pueblos Indígenas

27.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las denuncias de que el reasentamiento de pastores nómadas, en particular tibetanos, se lleva a cabo en el Estado parte sin las debidas consultas y, en la mayoría de los casos, sin su consentimiento libre, previo e informado, en particular en las provincias occidentales y en las regiones autónomas. También preocupan al Comité las informaciones según las cuales un gran número de pequeños agricultores y pastores nómadas, algunos de ellos de las regiones étnicas autónomas, han perdido sus tierras y medios de subsistencia tradicionales a consecuencia de la adopción de medidas de reasentamiento para mitigar la pobreza y restablecer el equilibrio ecológico, y las indemnizaciones por los bienes expropiados suelen ser insuficientes para mantener un nivel de vida adecuado (arts. 1, párr. 2, y 2, párr. 2).

28. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato al reasentamiento no voluntario de pastores nómadas, entre ellos pastores tibetanos, fuera de sus tierras tradicionales y a los programas de reasentamiento o realojamiento no voluntario de otros habitantes de las zonas rurales, como pequeños agricultores, y de que el Estado parte lleve a cabo consultas efectivas con las comunidades afectadas a fin de examinar y evaluar todas las opciones alternativas disponibles, y ofrezca una indemnización completa, suficiente y oportuna por las expropiaciones que ya se han realizado.

Máximo de los recursos disponibles

29.El Comité considera preocupante que la proporción del producto interno bruto destinada al gasto público en seguridad social, vivienda, atención de la salud y educación siga siendo relativamente baja, pese a que ha crecido de forma constante desde 2014 (art. 2, párr. 1).

30. El Comité recomienda al Estado parte que incremente el gasto social, tanto en el ámbito nacional como local, y que evalúe el impacto en los derechos humanos de sus políticas macroeconómicas y presupuestarias, con miras a aprovechar al máximo los recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales para las personas más desfavorecidas y marginadas. El Comité alienta al Estado parte a que se guíe por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el principio de no dejar a nadie atrás y que la aplique.

Corrupción

31.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte con respecto a la promulgación y revisión de leyes del Estado parte, así como la fundación de la Comisión Nacional de Supervisión y su designación como principal órgano responsable de la lucha contra la corrupción, preocupa al Comité que esta persista y que la selección de casos de corrupción que deben ser enjuiciados pueda ser arbitraria y no se base en criterios objetivos, lo que socavaría el efecto de las medidas adoptas por el Estado parte para luchar contra la corrupción (art. 2, párr. 1).

32. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique aún más la lucha contra la corrupción y que evalúe el grado de cumplimiento de criterios de selección objetivos para el enjuiciamiento de casos de corrupción y lo siga mejorando. El Comité recomienda también al Estado parte que consolide cauces seguros y accesibles para denunciar actos de corrupción y adopte medidas para garantizar la protección de las personas que luchan contra la corrupción, la denuncian o son testigos de ella.

Legislación contra la discriminación

33.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité que el Estado parte no haya aprobado una legislación exhaustiva y de alcance general contra la discriminación en virtud de la cual se prohíban explícitamente todas las formas de discriminación, lo que está dificultando la plena protección contra la discriminación de conformidad con lo dispuesto en el Pacto. También preocupa al Comité la falta de medidas efectivas para combatir la discriminación de facto en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales que sufren las personas y grupos desfavorecidos y marginados (art. 2, párr. 2).

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas, políticas y administrativas integrales para prohibir la discriminación y el acoso directos, indirectos y múltiples, y que considere la posibilidad de tipificar como delito el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur

35.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las denuncias sobre el carácter discriminatorio y excesivo de las duras restricciones que se imponen de forma sistemática a un amplio abanico de derechos humanos económicos, sociales y culturales, así como el hecho de que en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur esas restricciones se apliquen predominantemente a los pueblos uigur, kazajo, kirguís, hui y de habla túrquica, así como a otras comunidades étnicas musulmanas (art. 2, párr. 1).

36.El Comité insta al Estado parte a que ponga fin de inmediato a las violaciones de los derechos humanos en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que, en consonancia con la decisión 1 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 108º período de sesiones, con arreglo al procedimiento de alerta temprana y acción urgente, aplique efectivamente las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité contra la Tortura, así como las recomendaciones incluidas en el párrafo 151 de la evaluación del ACNUDH sobre las inquietudes suscitadas en materia de derechos humanos en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur .

Sistema de registro de hogares

37.El Comité considera preocupante que los trabajadores que migran del campo a la ciudad, en particular los que no figuran inscritos en el registro de hogares, sigan siendo discriminados de facto en lo que respecta a la vivienda, el empleo, la seguridad social, la atención de la salud y la educación (art. 2, párr. 2, y arts. 6, 9 y 11).

38.El Comité reitera su anterior recomendación al Estado parte de que redoble sus esfuerzos para abolir el sistema de registro de hogares ( hukou ) y se asegure de que todas las personas que migren del campo a la ciudad puedan disfrutar de las mismas oportunidades de trabajo y prestaciones de seguridad social, vivienda, atención de la salud y educación que quienes residen en las zonas urbanas.

Personas con discapacidad

39.Preocupa al Comité que la legislación y las políticas del Estado parte relacionadas con la discapacidad aún no se hayan ajustado plenamente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos no se haya armonizado sistemáticamente en todas las políticas y leyes (art. 2, párr. 2).

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un concepto unificado de discapacidad en todos los ámbitos profesionales y jurídicos que abarque a todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, como ya planteó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

Disparidades regionales

41.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las persistentes disparidades regionales en el acceso a los servicios sociales y a las oportunidades de empleo, así como la insuficiencia de las medidas adoptadas para corregirlas y la escasa y desigual capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales (art. 2, párr. 2).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce la capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales para que la población del Estado parte disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en igualdad de condiciones, independientemente de la región en la que vivan;

b) Incremente la transferencia de fondos públicos de las regiones orientales costeras, que son más ricas, a las regiones occidentales interiores, más pobres.

Igualdad entre hombres y mujeres

43.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité la persistencia de las disparidades de género, especialmente en relación con el empleo, la brecha salarial de género, la vivienda y el acceso a la educación superior, así como el hecho de que las mujeres que viven en zonas rurales sigan viéndose desfavorecidas, en particular en lo que respecta a la tenencia de la tierra y el acceso a la educación, la atención de la salud y el empleo. También preocupa al Comité que persistan los estereotipos sobre los roles de género y que la representación de las mujeres en el poder judicial y los altos cargos de la administración pública y de liderazgo político siga siendo insatisfactoria (arts. 3 y 7).

44. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte :

a)Adopte medidas efectivas para garantizar la aplicación estricta de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer;

b) Adopte medidas concretas para eliminar las disparidades persistentes entre hombres y mujeres y promover el pleno acceso al empleo, la vivienda y la educación superior;

c)Adopte todas las medidas necesarias, con objetivos específicos y un calendario, para eliminar la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres;

d)Adopte medidas para eliminar la discriminación múltiple a la que se enfrentan las mujeres que viven en zonas rurales, en particular en lo que respecta a la tenencia de la tierra y el acceso a la educación, la atención de la salud y el empleo.

45.El Comité recomienda también al Estado parte que redoble sus esfuerzos en la lucha contra los estereotipos de género, por ejemplo recurriendo más a los medios de comunicación y a campañas de sensibilización, ampliando la representación de la mujer en el sistema judicial y en los altos cargos públicos y de liderazgo político, y estudiando la posibilidad de establecer cuotas. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

46.Preocupa al Comité el aumento de la tasa de desempleo juvenil registrado en los últimos años, en particular de los jóvenes con estudios superiores, y la falta de medidas adecuadas para corregirlo (art. 6).

47. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente al desempleo juvenil, por ejemplo poniendo en marcha planes de empleo específicos en el sector público especialmente dirigidos a los jóvenes, incluidos los que han cursado estudios superiores.

Economía informal, seguridad en el empleo y protección social

48.Preocupa al Comité la considerable proporción de trabajadores de la economía informal que hay en el Estado parte y que, de hecho, esos trabajadores no estén adecuadamente amparados por legislación laboral y de protección social (arts. 7 y 9).

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque integral a la hora de hacer frente a la economía informal y tome todas las medidas necesarias para reducir el tamaño de esa economía y ofrecer más oportunidades de empleo en el mercado de trabajo formal.

Medidas coercitivas, incluido el trabajo forzoso

50.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las informaciones sobre la situación laboral de los pueblos uigur, kazajo, kirguiso, hui y de habla túrquica, así como de otras minorías étnicas, en particular las minorías musulmanas, que aportan numerosos indicios de que son objeto en el Estado parte de medidas coercitivas, incluido el trabajo forzoso. Al parecer, esto incluye la movilización de hogares rurales dirigida por el Gobierno, de modo que, con arreglo a cuotas de exportación de mano de obra, los municipios de esas zonas envían a trabajadores a otros lugares del Estado parte, contra la voluntad de aquellos; la reubicación o el traslado con escolta de trabajadores; la gestión y retención de trabajadores in situ bajo estricta vigilancia; y la amenaza de internamiento y el internamiento efectivo de trabajadores en centros de educación y formación profesional. También preocupa al Comité que el sistema de centros de educación y formación profesional suponga un medio de privación arbitraria de libertad a gran escala. El Comité considera además preocupante que los expertos independientes en derechos humanos de las Naciones Unidas no tengan acceso a los centros.

51.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para una aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe las medidas coercitivas, incluido el trabajo forzoso, desmantele inmediatamente todos los sistemas de trabajo forzoso existentes, tanto privados como públicos, también en la esfera local, y ponga en libertad a todas las personas sometidas a trabajo forzoso. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que ponga fin de manera efectiva a estas formas de detención arbitraria, a la vez que aplica el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT, y a que permita a los expertos independientes en derechos humanos de las Naciones Unidas un acceso sin trabas a todos los centros de educación y formación profesional.

Condiciones de trabajo

52.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las denuncias sobre condiciones de trabajo inseguras, incluidos casos de lesiones y muerte, como el fallecimiento de trabajadores en incendios de fábricas en las que estaban confinados por las cuarentenas impuestas en relación con la enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité considera preocupantes las informaciones relativas al acoso generalizado en el lugar de trabajo, en particular el acoso sexual a mujeres. También preocupa al Comité la ausencia, en muchos casos, de contratos laborales firmados y que los seguros médicos y de accidentes sean insuficientes, sobre todo en los sectores privado e informal, al igual que lo son los mecanismos de inspección laboral, por ejemplo en la Región Autónoma del Tíbet y en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur (art. 7).

53. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones de trabajo sean equitativas y satisfactorias, especialmente para los trabajadores del sector privado;

b) Tome medidas para regularizar la situación de los trabajadores del sector informal, mejorando progresivamente sus condiciones laborales e incluyéndolos en el sistema de seguridad social;

c)Vele por que todas las categorías de trabajadores tengan acceso a un seguro médico y de accidentes, así como a una indemnización adecuada por lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo;

d)Defina y prohíba por ley el acoso en el trabajo, incluido el acoso sexual, y prevea sanciones penales para el acoso sexual;

e)Se asegure de que los mecanismos de inspección laboral y las empresas de auditoría independientes dispongan de suficientes fundamentos jurídicos y recursos para investigar las denuncias de infracciones de la legislación laboral y adopte medidas efectivas contra los empleadores y empresas que incumplan la ley, también en la Región Autónoma del Tíbet y en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur.

54. El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y que el Estado parte se guíe por la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y la aplique.

Derechos sindicales

55.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité que la Federación Panchina de Sindicatos sea la única estructura sindical autorizada, lo que impide a los trabajadores ejercer libremente su derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. Preocupa también al Comité que en la Ley de Sindicatos no esté contemplado el derecho de los trabajadores a declararse en huelga (art. 8).

56. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones al Estado parte de que:

a)Se modifique la Ley de Sindicatos para que los trabajadores puedan fundar sindicatos independientes, tanto dentro como fuera de la estructura de la Federación Panchina de Sindicatos;

b) El Estado parte considere la posibilidad de reconocer legalmente el derecho de huelga;

c)El Estado parte considere la posibilidad de retirar su declaración sobre el artículo 8, párrafo 1, del Pacto.

57. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la OIT.

Pensiones

58.Habida cuenta de que el Estado parte ha logrado una cobertura casi universal en materia de pensiones para la población de edad con al menos una protección mínima, preocupa al Comité que el importe de las pensiones se sitúe por debajo del umbral nacional de pobreza (art. 9).

59. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el importe de las pensiones públicas hasta un nivel no inferior al umbral de pobreza y revalorice las pensiones de forma recurrente con arreglo a un índice para garantizar un nivel de vida adecuado.

60.Preocupa al Comité que la falta de medidas suficientes para adaptar el sistema de pensiones al fenómeno del envejecimiento relativamente rápido de la población comprometa su sostenibilidad financiera y pueda repercutir negativamente en el disfrute de los derechos económicos y sociales de las personas jubiladas (art. 9).

61.El Comité recomienda al Estado parte que garantice la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones sin afectar negativamente al disfrute de los derechos económicos y sociales de las personas jubiladas. Entre otras medidas, podría suponer, por ejemplo, el aumento gradual de la edad legal de jubilación en paralelo con el aumento de la esperanza media de vida.

62.Habida cuenta de que el Estado parte ha introducido un plan privado de pensiones en determinadas ciudades (tercer pilar), preocupan al Comité las limitaciones a la participación en este plan, así como los mecanismos de supervisión y control establecidos para garantizar su solidez y longevidad (art. 9).

63. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ampliar el régimen privado de pensiones (tercer pilar) para que abarque todo el territorio del Estado parte, y que refuerce los mecanismos de supervisión y control, entre otros medios velando por la independencia institucional de los órganos del Estado parte encargados de la vigilancia de las empresas privadas que participan en el régimen.

Seguridad social

64.Preocupa al Comité la marcada persistencia de disparidades en el acceso a las prestaciones, así como en su calidad y cuantía, entre la población urbana y la rural y entre los trabajadores que migran del campo a la ciudad (art. 9).

65. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte :

a)Redoble sus esfuerzos para ampliar la cobertura del sistema de seguridad social, especialmente para las personas pertenecientes a minorías étnicas, las residentes en zonas rurales y las que migran del campo a la ciudad, así como a quienes trabajan en el sector informal;

b) Adopte las medidas necesarias que permitan asegurar prestaciones de asistencia social de cuantía suficiente para cubrir el costo de la vida, entre otros medios estableciendo un sistema de indexación eficaz y transparente;

c)Se guíe por la observación general núm. 19 del Comité (2008), relativa al derecho a la seguridad social, y la aplique.

66.Preocupa al Comité que el sistema hukou siga siendo una fuente de desigualdad y que en la práctica impida a muchas personas de edad reclamar prestaciones sociales (art. 9).

67.El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a esa discriminación de facto y que se asegure de que las personas de edad que migran de zonas rurales a zonas urbanas del país disfruten de seguridad social, atención de la salud y otras prestaciones sin discriminación, al igual que los residentes urbanos de larga data, como ya planteó la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad .

Protección de la familia y los niños

68.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las informaciones sobre la implantación a gran escala de campañas de alojamiento en hogares de zonas predominantemente rurales de la Región Autónoma de Xinjiang Uigur, lo que ha dado lugar al establecimiento de un amplio dispositivo de vigilancia por la imposición forzosa de cohabitación a millones de personas de la región, con evidentes repercusiones de gran alcance para la privacidad de la vida familiar (art. 10).

69. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que la vigilancia, tanto en línea como fuera de línea, cumple criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, también en lo que respecta a cuestiones relacionadas con la seguridad nacional, y no vulnera los derechos y libertades fundamentales de las personas, y a que ponga fin de inmediato a la cohabitación impuesta.

70.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las denuncias de que se han empleado y se siguen empleando medidas coercitivas, como abortos forzados, violencia sexual, esterilizaciones forzadas y tortura, en la aplicación de políticas de planificación familiar en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur y en las zonas de población predominantemente uigur, y de que esta ha sido una de las causas de la inusual y marcada diferencia en las tasas de natalidad, esterilizaciones y colocación de dispositivos intrauterinos en mujeres en esas zonas en comparación con el resto del Estado parte (art. 10).

71.El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que adopte inmediatamente medidas para poner fin, prevenir y tipificar efectivamente como delito el uso de medidas coercitivas, como los abortos forzados, la violencia sexual, las esterilizaciones forzadas y la tortura, en la aplicación de políticas de planificación familiar. El Comité insta también al Estado parte a que investigue efectivamente y sin más demora todos los casos denunciados de aborto y esterilización forzados y a que haga rendir cuentas a los responsables. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Reducción de la pobreza

72.Habida cuenta de que el Estado parte ha seguido avanzando considerablemente en la mitigación de la pobreza, preocupa al Comité la persistencia de grandes disparidades en el nivel de vida entre regiones y entre zonas urbanas y rurales, así como las malas condiciones de vida de las personas que migran del campo a la ciudad, en particular en lo que respecta a la calidad de la vivienda, el saneamiento y el acceso a agua potable salubre (art. 11).

73. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que preste especial atención a las deficiencias en sus medidas de reducción de la pobreza y a las diferencias en cuanto a nivel de vida existentes entre regiones, así como entre zonas urbanas y rurales, y de que se asegure de que los programas de reducción de la pobreza dan prioridad al alivio de la situación de pobreza de las personas que migran del campo a la ciudad y destine recursos suficientes para conseguirlo, por ejemplo en los aspectos relativos a la vivienda, el saneamiento y el acceso a agua limpia y potable salubre.

Adaptación al cambio climático

74.Habida cuenta de la puesta en marcha por el Estado parte de la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2035, preocupa al Comité que las consecuencias ambientales del cambio climático tengan un impacto considerable en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, por ejemplo la multiplicación y la agravación de las olas de calor, la elevación del nivel del mar, la degradación de las tierras cultivables, las sequías, las tormentas y la falta de recursos de agua dulce (art. 11).

75. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas de adaptación necesarias para proteger el medio ambiente y hacer frente a la degradación ambiental, teniendo en cuenta sus efectos sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en particular sobre los grupos más afectados y marginados, y ponga en marcha sin demora su Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2035 en consecuencia, haciendo de su aplicación una prioridad en materia de gobernanza, desempeño institucional y presupuesto.

Servicios de atención de la salud

76.Habida cuenta de la tendencia general de los últimos años a un aumento de la asignación presupuestaria para la atención de la salud, preocupa al Comité la insuficiente financiación, que afecta en particular a las zonas rurales y agrava las disparidades persistentes en el acceso a los servicios públicos de atención de la salud entre las zonas urbanas y rurales y en las regiones (art. 12).

77. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte:

a)Adopte todas las medidas necesarias para mejorar sus servicios de atención de la salud y garantizar el disfrute del derecho a una atención de la salud de calidad y asequible a todas las personas en cualquier lugar del Estado parte, en particular a las personas desfavorecidas y marginadas, las minorías étnicas y quienes migran del campo a la ciudad;

b) Aumente las asignaciones presupuestarias para el sector de la salud y vele por que se distribuyan equitativamente entre las autoridades provinciales, municipales y locales.

Pandemia de COVID-19

78.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité los informes según los cuales el cambio estratégico relativamente reciente en virtud del cual, tras una estricta política de “cero casos”, se ha producido una súbita relajación y se han levantado las restricciones, haya puesto a prueba el sistema general de atención de la salud y a su personal, así como los equipos, que han sido sometidos a un uso excesivo. Al Comité también le preocupan las informaciones relativas a los crecientes problemas de atención de la salud mental, que se han visto agravados por los prolongados confinamientos (art. 12).

79. El Comité recomienda al Estado parte que asigne inmediatamente fondos de emergencia a los hospitales y otros centros de salud a fin de reconstruir el sistema general de atención de salud, en particular las unidades de cuidados intensivos, dando especial prioridad a la formación y contratación de personal y a la adquisición de nuevos equipos, así como a la reparación de los existentes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que destine fondos a mejorar los servicios de atención de la salud mental, tanto en el aspecto preventivo como en el curativo.

80.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, el Comité considera preocupante el retraso acumulado en operaciones, procedimientos y exámenes médicos aplazados a causa de una mayor afluencia de pacientes de COVID-19, y su posible incidencia en la viabilidad del sistema de atención de la salud (art. 12).

81. El Comité recomienda al Estado parte que destine específicamente fondos adicionales a aumentar la resiliencia del sistema de atención de la salud ante emergencias sanitarias como la pandemia de COVID-19. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

82.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupa que la falta de directrices, comunicación y políticas claras y concisas sobre la COVID-19 a nivel nacional haya dado lugar a una reacción fragmentada e improvisada a nivel regional, local y municipal, pues entre otras cosas se han observado excesos en la aplicación de medidas destinadas a mantener baja una tasa de contagios, todo lo cual ha creado confusión y erosionado la confianza pública en las políticas gubernamentales relacionadas con la COVID-19 y ha dificultado la cooperación de los ciudadanos con las políticas gubernamentales (art. 12).

83. El Comité recomienda al Estado parte que publique directrices nacionales claras y concisas y vele por su aplicación oportuna a escala regional, local y municipal, y que esas directrices se comuniquen al público para eliminar toda duda sobre las normas vigentes y restablecer la confianza en las políticas gubernamentales relacionadas con la COVID-19 a fin de procurar la cooperación del público.

84.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las informaciones según las cuales la cooperación del Estado parte con los asociados internacionales, incluidas las instituciones internacionales, es insuficiente, en particular en lo que se refiere al suministro de información oportuna y precisa y el intercambio de datos relativos a la pandemia de COVID-19, lo que obstaculiza los esfuerzos para luchar contra la pandemia y comprender su evolución, incluidas las posibles mutaciones del virus (art. 12).

85. El Comité insta al Estado parte a que coopere plenamente y comparta datos e información de forma precisa y oportuna con los asociados internacionales, con miras a combatir y comprender de forma eficiente y eficaz la evolución de la pandemia, incluidas las posibles mutaciones del virus.

Acceso a la educación

86.Preocupa al Comité la tendencia observada en los últimos años a reducir el gasto en educación como porcentaje del producto interno bruto, así como que la educación obligatoria siga sin ser gratuita de facto y que a menudo resulte inasequible para familias con niños que viven en zonas rurales y en zonas urbanas pobres. Asimismo, el Comité considera preocupante que la distribución geográfica desigual de los fondos provoque un aumento de las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en cuanto al acceso a la educación y la disponibilidad de esta (arts. 13 y 14).

87.El Comité recomienda al Estado parte que aumente su gasto global en educación como porcentaje del producto nacional bruto para invertir la tendencia a un descenso relativo observada en los últimos años. El Comité también reitera sus recomendaciones anteriores de que los nueve años de educación pública obligatoria sean gratuitos y de que el Estado parte adopte medidas apropiadas para garantizar la distribución equitativa de los fondos, con miras a asegurar la igualdad de acceso a la educación y la disponibilidad de esta en las zonas urbanas y rurales.

Identidad y expresión cultural y lingüística en la educación

88.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las denuncias de que las minorías étnicas siguen sufriendo graves restricciones para hacer efectivos sus derechos a participar en la vida cultural, incluidos los derechos a utilizar y enseñar su idioma, su historia y su cultura. Preocupan al Comité las informaciones sobre el cierre de escuelas que imparten enseñanza en lenguas minoritarias, como el tibetano, el uigur y el kazajo. El Comité también considera preocupantes las denuncias sobre la existencia de una campaña a gran escala para erradicar la cultura y el idioma tibetanos, así como el menoscabo general de la identidad lingüística de las minorías étnicas mediante la política de asimilación del Estado parte, conocida como “sinificación”, que incluye el sistema de internado coercitivo impuesto a niños tibetanos (arts. 13, 14 y 15).

89. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que las minorías y los pueblos gocen plenamente y sin restricciones del derecho a disfrutar de su propia identidad cultural y a participar en la vida cultural, para garantizar el uso y la práctica de su lengua y cultura, así como para abolir inmediatamente el sistema de internado coercitivo impuesto a niños tibetanos y permitir la creación de escuelas tibetanas privadas. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que el mandarín no sea la única lengua de enseñanza permitida a las minorías y pueblos étnicos.

Patrimonio y prácticas culturales de las minorías religiosas

90.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las denuncias sobre una regulación cada vez más estricta de las prácticas religiosas en el contexto de las estrategias de lucha del Estado parte contra el terrorismo y el extremismo, en particular el aumento de las restricciones a la expresión de las prácticas religiosas musulmanas, que exponen a las personas que siguen los principios de la religión y la práctica del islam al riesgo de ser sancionadas penalmente y de ser sometidas a una reeducación forzada en centros de educación y formación profesional o de ser obligadas a participar en planes de empleo, lo que en la práctica equivale a trabajo forzoso. También preocupan al Comité las denuncias sobre la destrucción sistemática y masiva de lugares religiosos, como mezquitas, monasterios, santuarios y cementerios, especialmente en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur y en la Región Autónoma del Tíbet (art. 15).

91. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas adecuadas para proteger la diversidad cultural y las prácticas y el patrimonio culturales de las minorías religiosas, incluidas las prácticas religiosas de tibetanos, uigures, kazajos, hui y mongoles, entre otros medios protegiendo y restaurando lugares religiosos.

92. El Comité señala a la atención del Estado parte los párrafos 17 a 20 de su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

Derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones

93.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupa la generalización de la censura. La mayoría de las redes sociales y plataformas de mensajería internacionales están bloqueadas en el Estado parte, y los bloqueos a los motores de búsqueda mundiales también limitan seriamente el contenido disponible a través de Internet en el Estado parte. Asimismo, el Comité considera preocupante la restricción generalizada y creciente de contenidos, al igual que el hecho de que se prohíba a los proveedores de servicios establecer redes privadas virtuales sin la aprobación del Gobierno (art. 15).

94. El Comité recomienda al Estado parte que respete la libertad indispensable para la actividad creativa y el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, entre otros medios velando por que la censura en línea y analógica no los limite.

95.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las informaciones según las cuales los métodos del Estado parte para obtener conocimientos especializados y tecnologías críticas restringen de hecho la cooperación científica con universidades e institutos de investigación extranjeros, ya que la Ley de Inteligencia Nacional de 2017 (enmendada en 2018) requiere que todas las organizaciones y ciudadanos del Estado parte presten su apoyo, asistencia y cooperación en las actividades de inteligencia nacional. En concreto, el Comité considera preocupante que, a causa de esta disposición, las universidades e institutos de investigación extranjeros limiten la cooperación científica con personas e instituciones del Estado parte por temor al espionaje industrial (art. 15).

96. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para facilitar la cooperación científica, entre otros medios considerando la posibilidad de revisar la legislación pertinente para mitigar el impacto negativo en la cooperación científica internacional, a fin de que todas las personas y organizaciones que se encuentren bajo su jurisdicción puedan disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

97. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: Hong Kong (China)

Institución nacional de derechos humanos

98.Habida cuenta de que la Comisión de Igualdad de Oportunidades sigue teniendo un mandato limitado, el Comité lamenta la crónica falta de resultados concretos con respecto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos verdaderamente independiente, pese a las recomendaciones que diversos mecanismos de derechos humanos vienen formulando desde hace años.

99. El Comité insta a Hong Kong (China) a que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda ejercer plenamente su mandato en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Independencia del poder judicial

100.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las informaciones según las cuales en virtud de la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (2020) se ha abolido de facto la independencia del poder judicial de Hong Kong (China).

101. El Comité insta a Hong Kong (China) a que coopere con el Estado parte para revisar la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (2020), de manera que se garantice la plena independencia del poder judicial y que la legislación sobre seguridad nacional no se utiliza arbitrariamente para interferir en él.

Sociedad civil, defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos

102.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las informaciones sobre detenciones, encarcelamientos y juicios sin las debidas garantías procesales de actores de la sociedad civil, periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos, que en ocasiones son inhabilitados, y otras personas que trabajan en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el contexto de las protestas de 2019 y 2020 contra el proyecto de ley por el que se modifica la legislación sobre delincuentes fugitivos y asistencia judicial recíproca en asuntos penales. Son motivo de especial preocupación para el Comité las denuncias de falta de transparencia en relación con la privación de libertad y el enjuiciamiento de esas personas, así como el hecho de que no tengan acceso a abogados durante las actuaciones. También preocupa al Comité que la línea directa para cuestiones de seguridad nacional se utilice ampliamente y pueda ir en detrimento de la labor y la expresión de la sociedad civil, los sindicatos, los profesores y otros actores, incluidos los mencionados anteriormente, que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

103.El Comité recomienda a Hong Kong (China) que proporcione inmediatamente todas las garantías procesales a los defensores de los derechos humanos, actores de la sociedad civil, periodistas, abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos y otras personas que trabajan en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que incluye el acceso a una representación letrada efectiva independiente en todas las fases de las actuaciones judiciales. El Comité insta a Hong Kong (China) a que, a tal efecto, coopere con el Estado parte para revisar la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (2020). El Comité también recomienda la supresión de la línea directa para cuestiones de seguridad nacional. El Comité remite a Hong Kong (China) a su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género

104.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité que Hong Kong (China) no haya aprobado una legislación exhaustiva y de alcance general contra la discriminación por la que se prohíban explícitamente todas las formas de discriminación, lo que está obstaculizando la plena protección contra la discriminación de conformidad con las disposiciones del Pacto. También preocupa al Comité la falta de medidas efectivas para combatir la discriminación de facto en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales que sufren las personas y grupos desfavorecidos y marginados (art. 3).

105. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que :

a)Adopte medidas legislativas, políticas y administrativas exhaustivas que prohíban la discriminación directa, indirecta y múltiple, entre ellas la prohibición explícita de la discriminación y la tipificación como delitos del acoso, el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales ;

b) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, por ejemplo mediante campañas de sensibilización pública.

Igualdad entre hombres y mujeres

106.Preocupa al Comité que persistan las disparidades de género, especialmente en relación con el empleo y los salarios, así como los estereotipos sobre los roles de género y el hecho de que la representación de las mujeres en los altos cargos de la administración pública siga siendo insatisfactoria (arts. 3 y 7).

107. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que:

a)Adopte todas las medidas necesarias, con objetivos específicos y un calendario, para eliminar la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres;

b) Redoble sus esfuerzos para combatir los estereotipos de género, por ejemplo recurriendo más a los medios de comunicación y a las campañas de sensibilización;

c)Aumente la representación de las mujeres en los altos cargos públicos y que, a tal efecto, considere la posibilidad de establecer cuotas;

d)Se guíe por la observación general núm. 16 (2005) del Consejo, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales, y que la aplique.

Desempleo juvenil

108.El Comité considera preocupante la elevada tasa de desempleo juvenil y, en particular, el acusado incremento de los últimos años. También preocupa al Comité que no existan normas que prohíban explícitamente la discriminación por edad en el empleo (art. 6).

109. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que redoble sus esfuerzos para hacer frente al desempleo juvenil, por ejemplo poniendo en marcha planes de empleo específicos en el sector público, subvencionando el empleo juvenil en empresas del sector privado y promulgando legislación que prohíba explícitamente la discriminación por razón de edad en el empleo.

Condiciones de trabajo

110.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité que el salario mínimo legal no se aplique a los estudiantes empleados ni a los trabajadores domésticos internos. También le preocupan las persistentes dificultades a las que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes debido a la norma que les obliga a abandonar el territorio de Hong Kong (China) en un plazo de dos semanas tras la finalización de un contrato (la norma de las dos semanas), así como el requisito de que residan en el hogar de su empleador (art. 7).

111. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que haga extensiva la aplicación del salario mínimo legal a todas las categorías de empleados y que modifique la norma de las dos semanas y el requisito de vivir en el hogar del empleador, a fin de que los trabajadores domésticos migrantes puedan disfrutar plenamente de los derechos que les reconoce el Pacto.

112.El Comité considera preocupantes las denuncias de explotación por parte de empleadores a trabajadores domésticos migrantes, así como la trata de mujeres migrantes. También preocupa al Comité que las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migrantes en relación con sus condiciones de trabajo y de vida no sean objeto de un seguimiento adecuado por parte de las autoridades de inspección del trabajo (art. 7).

113. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que lleve a cabo un control adecuado de las condiciones de los trabajadores domésticos migrantes, entre otras cosas elevando la cuantía de las multas que se imponen a los empleadores infractores y aumentando el número de inspecciones no anunciadas por parte de las autoridades de inspección laboral, además de incrementar las medidas para prevenir y combatir la trata de personas. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 23, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

114.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las informaciones según las cuales las leyes y reglamentos nacionales, en particular la Disposición Legislativa sobre los Sindicatos, la Disposición Legislativa sobre el Orden Público y la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (2020), se aplican de manera que obstaculizan el ejercicio del derecho a fundar sindicatos libremente, que está garantizado en el Pacto (art. 8).

115. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que revise esas leyes y disposiciones y su aplicación, con vistas a permitir el ejercicio del derecho a fundar sindicatos libremente.

Derecho a la seguridad social

116.Preocupa al Comité la cobertura de los sistemas de contribuciones obligatorias basados en la ocupación y gestionados de forma privada, incluido el Sistema Obligatorio de Fondos de Previsión. También le preocupa que las prestaciones sean insuficientes para proporcionar a los beneficiarios una vida digna (art. 9).

117. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que amplíe la cobertura de los sistemas contributivos basados en la ocupación y aumente la cuantía de las pensiones para garantizar un nivel de vida adecuado, especialmente en el contexto de un rápido aumento de la inflación.

Personas mayores

118.Al Comité le preocupa que en la aplicación del Plan del Programa de Servicios para las Personas Mayores no se haya incorporado adecuadamente una perspectiva de derechos humanos (art. 10).

119. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que revise la aplicación del Plan del Programa de Servicios para las Personas Mayores para asegurarse de que se tienen debidamente en cuenta los derechos humanos.

Vivienda

120.Preocupa al Comité que la Estrategia de Vivienda a Largo Plazo no haya permitido aumentar suficientemente el número de ayudas al alquiler de viviendas para hogares con bajos ingresos. Al Comité también le preocupa que muchos hogares con bajos ingresos no tengan acceso a viviendas de protección oficial por no cumplir los requisitos económicos establecidos (art. 11).

121. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que amplíe las ayudas al alquiler de viviendas a los hogares con bajos ingresos y que estudie la posibilidad de aumentar la financiación de proyectos de construcción de viviendas públicas. El Comité recomienda también a Hong Kong (China) que reduzca el umbral de ingresos requeridos para poder tener acceso a viviendas sociales.

Pandemia de COVID-19

122.Preocupa al Comité que el cambio estratégico relativamente reciente en virtud del cual, tras una estricta política de “cero casos”, se ha producido una súbita relajación y se han levantado las restricciones, haya puesto a prueba el sistema de atención de la salud de Hong Kong (China). El Comité también considera preocupantes las informaciones relativas a los crecientes problemas de atención a la salud mental, que se han visto agravados por los prolongados confinamientos (art. 12).

123. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que asigne fondos de emergencia a los hospitales y otros centros de salud para ampliar la capacidad de las unidades de cuidados intensivos en términos de personal y de material. Asimismo, el Comité recomienda que se destinen fondos a mejorar los servicios de atención de salud mental, tanto en el aspecto preventivo como en el curativo.

124.El Comité considera preocupante el retraso acumulado en operaciones, procedimientos y exámenes médicos aplazados a causa de una mayor afluencia de pacientes de COVID-19, y su posible efecto en la viabilidad del sistema de atención de la salud (art. 12).

125. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que destine específicamente fondos adicionales a aumentar la resiliencia del sistema de atención de la salud ante emergencias sanitarias como la pandemia de COVID-19. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

126.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupan al Comité las informaciones según las cuales la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (2020) se está utilizando para presionar al personal y a los estudiantes de las instituciones de enseñanza superior, censurar contenidos y menoscabar la libertad académica, y ha dado lugar al despido y la detención de estudiantes y profesores y otro personal universitario (arts. 13 y 14).

127. El Comité insta a Hong Kong (China) a que, en cooperación con el Estado parte, revise su legislación para asegurar la plena libertad académica de estudiantes, profesores y demás personal universitario.

Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones

128.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, al Comité le preocupan las informaciones según las cuales la aplicación de la Ley de la República Popular China sobre Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (2020) está afectando negativamente al derecho a la cultura, ya que ha dado lugar al acoso y la detención de caricaturistas, así como a la censura de contenidos satíricos en línea y fuera de línea, como producciones de cine independiente, obras de teatro, pódcast y emisiones de radio. También preocupa al Comité que la amplia vigilancia y censura de los contenidos en línea esté afectando negativamente al derecho a disfrutar del progreso científico (art. 15).

129. El Comité insta a Hong Kong (China) a que, en cooperación con el Estado parte, revise la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (2020) para asegurar la plena libertad artística y el disfrute de los derechos a la historia, la cultura y la ciencia.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones: Macao (China)

Institución nacional de derechos humanos

130.Habida cuenta de que Macao (China) ha designado a la Comisión contra la Corrupción para que desempeñe la función de institución nacional de derechos humanos, el Comité expresa su preocupación por la falta de un mandato amplio para la Comisión en materia de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, así como de medidas para reforzar la independencia de la institución.

131. El Comité insta a Macao (China) a que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda ejercer plenamente su mandato en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

132.Preocupan al Comité las informaciones que señalan la persistencia de estereotipos sobre los roles de género y que la representación de las mujeres en los altos cargos de la administración pública y el sector privado siga siendo insatisfactoria. También le preocupa la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral, comparativamente baja con respecto a la de los hombres, y la concentración de mujeres en profesiones en las que tradicionalmente son mayoría, lo que contribuye a la brecha salarial de género (arts. 3 y 7).

133.El Comité recomienda a Macao (China) que redoble sus esfuerzos para luchar contra los estereotipos de género, por ejemplo recurriendo más a los medios de comunicación y a las campañas de sensibilización y ampliando la participación de las mujeres en altos cargos de las administraciones públicas y del sector privado y que, a tal efecto, considere la posibilidad de establecer cuotas. Le recomienda asimismo que intensifique sus esfuerzos por reducir la brecha salarial de género, en particular luchando contra la segregación de género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y abordando los factores que disuaden a las mujeres de perseverar en su carrera profesional o de aceptar un empleo a tiempo completo. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Economía informal

134.Preocupa al Comité la considerable proporción de trabajadores que hay en la economía sumergida, por ejemplo entre los trabajadores de menor cualificación de las industrias de servicios asociadas al juego. También le preocupa que los trabajadores no se encuentren debidamente amparados por la legislación laboral y de protección social (arts. 7 y 9).

135. El Comité recomienda a Macao (China) que adopte todas las medidas necesarias para reducir la dimensión de la economía sumergida y aumentar las oportunidades de empleo en el mercado laboral formal, a fin de que los trabajadores estén amparados por la legislación laboral y de protección social.

Prácticas de explotación

136.Preocupan al Comité las informaciones según las cuales los trabajadores migrantes de la construcción y del servicio doméstico son vulnerables a medidas de explotación, por ejemplo que se les exija pagar una comisión para ser contratados, que les sean retenidos los pasaportes y que sean objeto de coacciones por su endeudamiento, a lo que se suma el hecho de que los empleados domésticos no pueden beneficiarse de la protección del salario mínimo. También preocupan al Comité las denuncias sobre casos de niños y adultos migrantes que se ven obligados a trabajar un gran número de horas y son vulnerables a la trata laboral y con fines sexuales, lo que supone, entre otras cosas, que vean restringida su libertad de circulación y sufran amenazas y actos de violencia (art. 7).

137. El Comité recomienda a Macao (China) que:

a)Amplíe la protección del salario mínimo a los empleados domésticos y aumente la eficacia de las inspecciones de trabajo;

b) Adopte, de acuerdo con lo recomendado anteriormente por el Comité , todas las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva y en condiciones de igualdad de la legislación laboral a los trabajadores migrantes, a fin de garantizar su derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, consagrado en el artículo 7 del Pacto;

c)Se guíe por la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y la aplique.

Derechos sindicales

138.Habida cuenta de que la Ley Fundamental de Macao (China) garantiza, entre otras cosas, el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga, preocupa al Comité que no se haya aprobado ninguna norma para regular esos derechos y que la legislación no contemple la negociación colectiva ni una protección específica frente a represalias para los trabajadores que se declaren en huelga. Asimismo, el Comité considera preocupante que la patronal y el Gobierno influyan en determinados sindicatos (art. 8).

139. El Comité recomienda a Macao (China) que promulgue leyes para regular el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga. El Comité también reitera su recomendación anterior de que, en consonancia con sus obligaciones en virtud del artículo 8 del Pacto, Macao (China) adopte todas las medidas necesarias para que los trabajadores disfruten de sus derechos sindicales sin restricciones ni injerencias indebidas .

Sistemas de seguridad social

140.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo, preocupa al Comité que un número considerable de trabajadores migrantes (clasificados como trabajadores no residentes), en particular de trabajadores domésticos migrantes, estén empleados sin mediar contratos formales y, por lo tanto, se vean excluidos del sistema de seguridad social, y que algunos empleadores retengan las cotizaciones obligatorias al sistema de seguridad social (art. 9).

141. El Comité recomienda a Macao (China) que adopte todas las medidas necesarias para aumentar la participación, en particular, pero no exclusivamente, de los trabajadores migrantes (clasificados como trabajadores no residentes) en el sistema de seguridad social, garantice el pleno cumplimiento por parte de los empleadores de las cotizaciones obligatorias al sistema de seguridad social y amplíe el sistema obligatorio a los trabajadores no residentes.

Violencia doméstica

142.El Comité considera preocupante que la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica no se aplique a las parejas del mismo sexo. También le preocupan las informaciones que apuntan a que la Ley no se aplica suficientemente en un contexto en el que el número de denuncias es relativamente elevado y la proporción de investigaciones y enjuiciamientos es reducida (art. 10).

143. El Comité recomienda a Macao (China) que revise la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica con vistas a incluir a las parejas del mismo sexo y que garantice su aplicación efectiva mediante la sensibilización y la formación específica de los agentes del orden y los fiscales para proteger a todas las víctimas, llevar a los autores ante la justicia y evitar la impunidad.

Derecho a un nivel de vida adecuado

144.Preocupa al Comité que Macao (China) no disponga de datos sobre la proporción de personas que viven por debajo del umbral de pobreza, ya que eso dificulta la aplicación de programas específicos para la erradicación de la pobreza. El Comité también considera preocupante que Macao (China) haga hincapié en los planes de empleo y la autosuficiencia como medio para elevar el nivel de vida, ya que podrían resultar excluidas personas que no pueden trabajar (art. 11).

145. El Comité recomienda a Macao (China) que lleve a cabo una recopilación de datos exhaustiva y precisa sobre la pobreza que posibilite el análisis y la posterior aplicación de programas específicos para la erradicación de la pobreza. El Comité recomienda también a Macao (China) que adopte un enfoque integral para elevar el nivel de vida, entre otros medios ampliando su perspectiva y haciendo menos hincapié en los planes de empleo y la autosuficiencia.

Pandemia de COVID-19

146.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte, preocupa al Comité que el cambio estratégico relativamente reciente en virtud del cual, tras una estricta política de “cero casos”, se ha producido una súbita relajación y se han levantado las restricciones, haya puesto a prueba el sistema de atención de la salud de Macao (China).

147. El Comité recomienda a Macao (China) que asigne inmediatamente fondos de emergencia a los hospitales y otros centros de salud para ampliar la capacidad de las unidades de cuidados intensivos en términos de personal y material.

148.Habida cuenta de la información facilitada durante el diálogo, el Comité considera preocupante el retraso acumulado en operaciones, procedimientos y exámenes médicos aplazados a causa de una mayor afluencia de pacientes de COVID-19, y su posible efecto en la viabilidad del sistema de atención de la salud. También preocupan al Comité las informaciones relativas a los crecientes problemas de atención a la salud mental, que se han visto agravados por los prolongados confinamientos (art. 12).

149.El Comité recomienda a Macao (China) que destine específicamente fondos adicionales a reforzar la resiliencia del sistema de atención de la salud ante emergencias sanitarias como la pandemia de COVID-19. El Comité recomienda también que se destinen fondos a mejorar los servicios de atención de salud mental, tanto en el aspecto preventivo como en el curativo. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

150.Preocupa al Comité que las tasas netas de matriculación en la educación preescolar sigan disminuyendo, que los hijos de migrantes representen un porcentaje desproporcionadamente elevado de las tasas de no matriculación y que las medidas adoptadas por Macao (China) para aumentar esas tasas hayan resultado insuficientes (arts. 13 y 14).

151. El Comité recomienda a Macao (China) que redoble sus esfuerzos para aumentar las tasas de matriculación en la educación preescolar y para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a una educación preescolar de calidad para los hijos de las personas migrantes.

Brecha digital

152.El Comité considera preocupante la persistencia de la brecha digital, que afecta de manera desproporcionada a las personas mayores (art. 15).

153. El Comité recomienda a Macao (China) que adopte las medidas necesarias para reducir la brecha digital en beneficio de las personas de edad, entre otros medios ampliando los programas destinados a facilitar el acceso a Internet e impartir formación sobre su uso.

F.Otras recomendaciones

154. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

155. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

156.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para realizar un seguimiento de los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás.

157.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

158. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran, en primer lugar, en los párrafos 34 (aprobación de una ley general contra la discriminación) y 36 (discriminación en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur), en segundo lugar, en el párrafo 89 (identidad y expresión cultural y lingüística en la educación) y, en tercer lugar, en el párrafo 103 (sociedad civil, defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos (Hong Kong, China)).

159. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2028, a menos que se le informe de un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.