Naciones Unidas

E/C.12/CHN-HKG/Q/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Chino, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Hong Kong (China) * **

I.Información general

1.Habida cuenta de la información proporcionada por Hong Kong (China) (E/C.12/CHN-HKG/4, párrs. 10 a 12 y anexo 2A), sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de que se dispone para examinar periódicamente la legislación por la que se aplica el Pacto a fin de garantizar su conformidad con este. Indiquen qué medidas se han adoptado para impartir formación especializada sobre las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad por conducto del Instituto Judicial de Hong Kong, entre otros. Faciliten información sobre los casos en los que las disposiciones del Pacto hayan sido aplicadas por los tribunales nacionales o invocadas ante ellos, e incluyan ejemplos al respecto.

2.En relación con la información proporcionada por Hong Kong (China) (párrs. 33 y 34), sírvanse aclarar en qué medida el mandato de las instituciones oficiales existentes abarca los derechos consagrados en el Pacto. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para reforzar el mandato y las facultades de esas instituciones a fin de promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de todos en Hong Kong. Infórmese acerca de la asistencia jurídica prestada en los casos de presunta vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales.

3.Sírvanse señalar las medidas que se hayan adoptado para aprobar un marco legislativo o de política destinado a garantizar que las empresas ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos. En este contexto, se ruega indiquen si se está considerando la posibilidad de incorporar la diligencia debida en materia de derechos humanos en el marco de presentación de informes sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza de la empresa Hong Kong Exchanges and Clearing Limited. Especifiquen las medidas adoptadas para que las entidades empresariales domiciliadas en Hong Kong rindan cuentas en caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y para que las víctimas que no sean nacionales tengan acceso a vías de recurso en Hong Kong.

4.Sírvanse indicar qué avances se han realizado para lograr el objetivo en materia de intensidad de carbono, fijado entre el 65 % y el 70 % para 2030, en comparación con los niveles registrados en 2005, y el objetivo de alcanzar la neutralidad en carbono para 2050. Infórmese sobre las medidas de adaptación adoptadas por Hong Kong en el marco de su Plan de Acción Climática 2030+ para afrontar los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el caso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos que promueven los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos activistas sindicales, periodistas, abogados y agentes de la sociedad civil, y para crear un entorno propicio para la sociedad civil. En particular, indíquese qué se ha hecho para garantizar que la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional no reduzca el espacio cívico de los defensores de los derechos humanos que promueven los derechos económicos, sociales y culturales. Se ruega informen de las medidas que se hayan adoptado en respuesta a las denuncias de que los activistas defensores de la democracia y sus familiares son objeto de discriminación y represalias en el acceso al empleo, la protección social, la vivienda, la atención de la salud y la educación.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

6.A fin de evaluar si Hong Kong (China) está utilizando el máximo de los recursos de que dispone para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, rogamos proporcionen información sobre la evolución en los últimos diez años de:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza definido a nivel nacional, antes y después de impuestos y transferencias;

b)El nivel de desigualdad de los ingresos, definido como el cociente entre el total de ingresos acumulados por el 10 % más rico de la población y el total de ingresos del 40 % más pobre, antes y después de impuestos y transferencias;

c)El nivel de desigualdad de la riqueza, definido como el cociente entre los activos que posee el 10 % más rico de la población y los activos del 50 % más pobre;

d)El porcentaje de los ingresos públicos procedente de los impuestos;

e)Los tipos impositivos con los que se gravan los beneficios de las empresas y la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el valor añadido (exceptuado el que grava los artículos de lujo, el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaradas y los aperitivos, y la gasolina y el diésel) y el porcentaje de los ingresos totales derivados del impuesto sobre la renta de las personas físicas que procede del 10 % más rico de la población;

f)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, respecto del total del gasto público, la proporción del presupuesto público destinada a atender las prioridades sociales, como el empleo, la educación, la alimentación, la salud, el agua y el saneamiento, la seguridad social, la vivienda y la cultura;

g)Los niveles absolutos del gasto social, ajustados a la inflación.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación. Describan el marco legislativo que prevé la prohibición de la discriminación por motivos no contemplados en las cuatro leyes de lucha contra la discriminación, como la edad, el idioma, la religión, la orientación sexual, la identidad de género o los antecedentes penales, así como la protección contra ella, y las vías de recurso de que disponen las víctimas de la discriminación basada en esos motivos.

8.En espera de las respuestas de Hong Kong (China) a la lista de cuestiones aprobada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CHN-HKG/Q/4, párr. 8), el Comité también solicita a Hong Kong (China) que facilite información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación y el acoso de que son objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el acceso al empleo, la vivienda, la atención de la salud, la educación y los servicios sociales, y las repercusiones de esas medidas;

b)Las revisiones llevadas a cabo de la práctica consistente en someter a los niños intersexuales de corta edad a intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos, adjuntando datos estadísticos sobre el número de niños intersexuales que hayan sido sometidos a ese tipo de intervención;

c)Las medidas que se hayan adoptado para reconocer a las parejas homosexuales, incluidas las casadas en el extranjero, especialmente tras la resolución del Tribunal de Primera Instancia de Hong Kong en el caso Infinger Nick v. The Hong Kong Housing Authority (4 de marzo de 2020).

9.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para dar soluciones duraderas a la situación de las personas que han solicitado protección contra la devolución y cuya solicitud haya sido fundamentada, de modo que puedan disfrutar de los derechos garantizados en el Pacto. En particular, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Considerar la posibilidad de reconocer su derecho a trabajar durante su estancia en Hong Kong;

b)Aumentar la asistencia que se les presta en un grado suficiente para garantizarles un nivel de vida digno;

c)Elaborar directrices de política sanitaria en favor de esas personas y mejorar el programa por el que se las exime del pago de gastos médicos en lo que respecta al proceso de solicitud, el alcance de los servicios sanitarios cubiertos por el programa y el grado de conocimiento del programa por esas personas y el personal médico.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

10.Infórmese sobre las medidas adoptadas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Expliquen también qué se ha hecho para que la distribución de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres sea más equitativa y, en particular, para ampliar los servicios públicos de guarda de niños. Se ruega informen de las medidas que se hayan adoptado para garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres al acceso y el uso de la tierra y los bienes inmuebles y, en ese contexto, especifiquen qué medidas se han tomado para contrarrestar los efectos discriminatorios de la política de casas pequeñas.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

11.Sírvanse indicar qué repercusiones han tenido las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de desempleo juvenil e incluyan datos estadísticos al respecto. Describan también los efectos de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación por motivos de edad en la contratación y en el lugar de trabajo (E/C.12/CHN-HKG/4, párr. 24).

12.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para reforzar el marco legislativo y de políticas que prohíbe el trabajo forzoso, incluidas las formas contemporáneas de esclavitud y servidumbre, y el reclutamiento mediante la trata de personas. En este contexto, presenten información acerca de la situación en que se encuentra el proyecto de ley sobre la esclavitud moderna.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

13.Sírvanse indicar quiénes pueden acogerse al salario mínimo legal y qué medidas se han adoptado para que se aplique a todos los trabajadores, incluidos los de la economía informal y los que ejercen formas atípicas de empleo. Además, indíquese cuál ha sido el cociente entre el salario mínimo legal y el salario medio, y entre el salario mínimo legal y el salario mediano, durante el período que abarca el informe e infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que el salario mínimo legal sea suficiente para proporcionar a los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno.

14.Indíquense los avances logrados en la aprobación de leyes o políticas destinadas a regular las horas de trabajo, el descanso, el ocio y las vacaciones periódicas pagadas, así como las medidas adoptadas específicamente para hacer frente al problema de los horarios de trabajo excesivos de los trabajadores poco cualificados. Explíquese qué se ha hecho para mejorar la protección de los trabajadores que ejercen formas atípicas de empleo en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y a la seguridad social. En ese contexto, se ruega indiquen las medidas adoptadas para responder a las denuncias sobre empleadores que eluden la norma 418 relativa al empleo continuo, por ejemplo mediante la inserción de una interrupción no remunerada en los períodos de trabajo, y para introducir el concepto de “empleados con contrato de duración determinada” en la Disposición Legislativa sobre el Empleo.

15.En espera de las respuestas de Hong Kong (China) a la lista de cuestiones aprobada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CHN-HKG/Q/4, párr. 16), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer frente a la persistencia de las dificultades a que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes debido a la norma de las dos semanas y el requisito de que residan en el hogar de su empleador;

b)Las medidas adoptadas para que el salario mínimo autorizado garantice a los trabajadores domésticos y sus familias un nivel de vida digno, y las normas o directrices que se hayan establecido para que los trabajadores domésticos migrantes reciban alojamiento, alimentos y prestaciones en especie de sus empleadores, indicando el grado de cumplimiento de dichas normas o directrices;

c)Las quejas presentadas por trabajadores domésticos migrantes sobre sus condiciones de trabajo y de vida, y las inspecciones realizadas;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias negativas de los confinamientos impuestos en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en la seguridad y la salud de los trabajadores domésticos migrantes.

Derechos sindicales (art. 8)

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para responder a las críticas de que la legislación nacional, en particular la Disposición Legislativa sobre los Sindicatos, la Disposición Legislativa sobre el Orden Público y la Ley de Seguridad Nacional, obstaculizan el ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 8 del Pacto. Indiquen cuál ha sido la eficacia es la Disposición Legislativa sobre el Empleo (Enmienda) (núm. 2), de 2018, en lo relativo a la reincorporación de los trabajadores despedidos por motivos improcedentes o ilícitos, e incluyan datos estadísticos al respecto. Describan las medidas que se hayan adoptado para luchar contra la discriminación y la intimidación sufridas por los trabajadores que ejercen actividades sindicales, así como las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados.

17.Se ruega informen sobre las leyes o políticas aprobadas para reforzar el marco de la negociación colectiva en cuanto a su alcance, su aplicación y la protección prestada. Informen asimismo sobre el número de convenios colectivos concertados, los sectores a los que se aplican y el número de trabajadores a los que amparan, así como sobre toda iniciativa que se haya emprendido para ampliar su cobertura. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para estudiar la posibilidad de permitir el ejercicio del derecho a la negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

18.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La cobertura de los sistemas de gestión privada de contribuciones obligatorias basados en la ocupación, incluido el sistema obligatorio de fondos de previsión, y las medidas que se hayan adoptado para ampliar su cobertura y garantizar que las pensiones sean suficientes para proporcionar a los beneficiarios un nivel de vida digno;

b)La cobertura del Programa Integrado de Asistencia al Empleo para la Autosuficiencia, indicando si la cuantía y la duración de sus prestaciones son suficientes, y la eficacia del plan de apoyo al empleo puesto en marcha para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19;

c)La aplicación del régimen de Cantón y el régimen de Fujian, así como las disposiciones establecidas para que los trabajadores migrantes puedan transferir sus cotizaciones a la seguridad social a su país de origen a su regreso.

Protección de la familia y el niño (art. 10)

19.Sírvanse proporcionar información sobre la ejecución del Plan del Programa de Servicios para las Personas Mayores, precisando los avances logrados y las dificultades encontradas. Indiquen si se ha adoptado alguna medida para que las políticas y programas dirigidos a las personas de edad, como dicho Plan, se formulen y ejecuten con arreglo a una perspectiva de derechos humanos.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

20.Sírvanse indicar si se ha elaborado alguna política marco para erradicar la pobreza y señalen las medidas fiscales que se hayan tomado durante el período que abarca el informe para facilitar la reducción de la pobreza. Presenten información actualizada acerca de las repercusiones que hayan tenido las medidas adoptadas (E/C.12/CHN-HKG/4, párrs. 127 a 129), en particular en los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas recién llegadas de China continental. Señálense las medidas adoptadas para reducir las desigualdades de ingresos y riqueza, precisando su eficacia.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia de Vivienda a Largo Plazo para aumentar la oferta de viviendas de alquiler asequible, precisando su eficacia. Informen también sobre la eficacia de las subvenciones al alquiler de la vivienda que se conceden a los hogares de bajos ingresos y sobre las medidas adoptadas para ayudar a los hogares de bajos ingresos que no cumplen los requisitos financieros para optar a una vivienda pública. Además, faciliten información sobre el marco legislativo y normativo en vigor destinado a proteger la seguridad de la tenencia, en particular en el caso de viviendas informales, como las unidades subdivididas, e indiquen la medida en que las disposiciones adoptadas por el Gobierno han mejorado las condiciones de vida en las unidades subdivididas. Presenten asimismo información sobre los mecanismos de reclamación existentes en materia de vivienda y sobre su eficacia, así como sobre la asistencia letrada de que disponen las personas que inician procedimientos judiciales.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

22.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las medidas adoptadas para contar con un número suficiente de médicos y personal sanitario (E/C.12/CHN-HKG/4, párr. 134) y sobre las medidas que se hayan tomado para corregir las disparidades en la distribución de médicos y profesionales sanitarios entre los sectores público y privado de atención de la salud. Indiquen cuáles han sido las repercusiones de las medidas adoptadas, como el Programa Público-Privado de Dispensarios Ambulatorios y el Plan de Seguro Médico Voluntario, en la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios sanitarios. Explíquese qué se ha hecho para aumentar la asignación presupuestaria del sector de la sanidad pública y ampliar el alcance y la cobertura de los servicios sanitarios públicos.

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité de Examen sobre Salud Mental. Faciliten información sobre los resultados de la aplicación hasta la fecha e indiquen los avances logrados y los obstáculos encontrados.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

24.Se ruega proporcionen información sobre las directrices de política que se hayan elaborado en relación con la educación de los niños en situación de inmigración irregular, especialmente los que están en edad de escolarización obligatoria, y sobre las previsiones de imponer a los estudiantes no residentes cuya solicitud de no devolución haya sido fundamentada las tasas de matrícula más elevadas que se aplican a los estudiantes locales. Informen también sobre la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar la política de bialfabetización y trilingüismo (E/C.12/CHN-HKG/4, anexo 13C) y, en particular, sobre sus repercusiones para los estudiantes pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o recién llegados de China continental. Describan los progresos realizados, gracias a las medidas adoptadas (E/C.12/CHN-HKG/4, párrs. 168 a 170 y anexo 13D), en la eliminación de la discriminación de facto de que son objeto esos estudiantes.

25.En espera de las respuestas de Hong Kong (China) a la lista de cuestiones aprobadas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CHN-HKG/Q/4, párr. 22) en relación con el presupuesto y la gestión de las instituciones de enseñanza superior, y con el nombramiento de su personal, el Comité solicita también a Hong Kong (China) que indique qué medidas se han tomado para proteger la libertad académica del personal y los estudiantes de la enseñanza superior frente a presiones políticas y de otro tipo. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, en particular sus artículos 9, 10, 16 y 38, no menoscabe la libertad académica. Informen sobre los casos de despido de profesores universitarios y de expulsión de un maestro de escuela de la bolsa de docentes, supuestamente por haber manifestado sus opiniones políticas.

Derechos culturales (art. 15)

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todas las personas puedan acceder sin discriminación a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, especialmente las mujeres, las personas con discapacidad y las personas que viven en la pobreza. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para mejorar el acceso a Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en el caso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y para garantizar el libre intercambio de ideas e información en línea sin injerencias, a fin de promover su disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. Además, infórmese sobre las medidas que se hayan tomado para resolver las dificultades a que hacen frente esos grupos para acceder a los servicios públicos digitalizados.