Naciones Unidas

E/C.12/CHE/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de julio de 2018

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cuarto informe periódico que Suiza debía presentar en 2015 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 21 de febrero de 2018]

Índice

Página

Introducción3

Consideraciones generales3

Artículo 1. Derecho de los pueblos a la libre determinación8

Artículo 2. Aplicación9

Artículo 3. Igualdad entre hombres y mujeres11

Artículo 4. Limitaciones al ejercicio de los derechos12

Artículo 5. Prohibición del abuso de derecho y reserva del derecho más favorable12

Artículo 6. Derecho a trabajar13

Artículo 7. Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias15

Artículo 8. Derechos sindicales20

Artículo 9. Derecho a la seguridad social21

Artículo 10. Protección de la familia, las madres y el niño24

Artículo 11. Derecho a un nivel de vida adecuado32

Artículo 12. Derecho a la salud36

Artículo 13. Derecho a la educación38

Artículo 14. Enseñanza primaria obligatoria y gratuita40

Artículo 15. Derecho a la cultura41

Introducción

1.El Comité de Derechos Económicos. Sociales y Culturales (en lo sucesivo, “el Comité”) examinó los informes periódicos segundo y tercero (E/C.12/CHE/2-3) del Gobierno de Suiza en sus sesiones 37ª, 38ª y 39ª, celebradas los días 5 y 8 de noviembre de 2010, y aprobó sus recomendaciones el 19 de noviembre de 2010. El cuartoinforme periódico de Suiza se presenta de conformidad con las nuevas directrices (A/RES/68/268). El presente informe proporciona al Comité todos los elementos que deben tenerse en cuenta en la respuesta a las recomendaciones. Aunque desde el punto de vista formal el informe debería abarcar el período de mayo de 2008 a diciembre de 2015, el Consejo Federal ha tenido en cuenta el retraso en la presentación del informe para incluir en él todas las informaciones que sean de utilidad para el Comité hasta el momento de su aprobación. En el informe no se repiten las informaciones facilitadas en los informes primero, segundo y tercero del Consejo Federal, ni en el documento básico común de 12 de octubre de 2016. En los anexos 1 a 3 figuran informaciones complementarias.

Consideraciones generales

Ratificación de instrumentos internacionales relativos a losderechos económicos, sociales y culturales

2.Nos remitimos al documento básico común aprobado por el Consejo Federal el 12 de octubre de 2016 (capítulo III, “Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos”), así como al capítulo 2.A del tercer informe de Suiza, de 28 de junio de 2017, en el marco del examen periódico universal (EPU).

3.El 16 de octubre de 2008, Suiza se adhirió a la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y el 20 de marzo de 2008 a la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, también de la UNESCO (véase el anexo 2).

4.El 28 de junio de 2013, Suiza firmó el Tratado de Marrakech de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. El 26 de junio de 2012, Suiza firmó también el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la OMPI.

5.Suiza ratificó el Protocolo de Nagoya el 11 de julio de 2014.

6.El Consejo Federal aprobó la Ley Federal relativa a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de diciembre de 2015. El conjunto de la legislación de aplicación entró en vigor al mismo tiempo que la Convención, el 1 de enero de 2017.

7.El 11 de septiembre de 2013, Suiza firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). La ratificación está prevista para 2018.

8.Suiza se adhirió al tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El instrumento de adhesión fue depositado el 24 de abril de 2017 y entró en vigor para Suiza el 24 de julio de 2017 (véase el anexo 2).

9.El 1 de julio de 2014 entró en vigor para Suiza el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

10.El 21 de febrero de 2011, Suiza ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Marítimo. El 11 de febrero de 2013, Suiza ratificó el Convenio núm. 122 de la OIT sobre la Política del Empleo (véase el anexo 2). El 4 de junio de 2014, Suiza ratificó el Convenio núm. 183 de la OIT sobre la Protección de la Maternidad. El 12 de noviembre de 2015, Suiza ratificó el Convenio núm. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. El Convenio núm. 183 de la OIT sobre la Protección de la Maternidad entró en vigor para Suiza el 4 de junio de 2015. Suiza ratificó el Protocolo de la OIT sobre el Trabajo Forzoso el 23 de septiembre de 2017.

11.Suiza ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 15 de abril de 2014.

Modificaciones constitucionales y legislativas

12.Las modificaciones se describen en relación con las disposiciones del Pacto.

Recomendación núm. 5

13.En Suiza, las normas del derecho internacional son válidas en derecho interno (monismo) desde que entran en vigor; no es menester transformarlas mediante un acto interno (dualismo) para que adquieran nueva vigencia. Así pues, el Pacto cobra validez de inmediato y las autoridades deben aplicarlo (véase el anexo 2 y el documento básico común, capítulo D1).

14.Las normas de derecho internacional son directamente aplicables cuando son lo bastante concretas para que las personas físicas o jurídicas infieran de ellas derechos u obligaciones en los que puedan fundamentar una acción ante las autoridades administrativas o judiciales. El legislador deberá concretar las normas de derecho internacional que no sean directamente aplicables, para que los particulares puedan fundamentar derechos y obligaciones. El Tribunal Federal reconoce la primacía del derecho internacional, aunque admite algunas excepciones. Así por ejemplo, el derecho internacional tiene prioridad sobre las normas legales, salvo si el Parlamento ha aprobado conscientemente un texto contrario al derecho internacional, en cuyo caso será aplicable esta última disposición (posterior) (“jurisprudencia Schubert”). Sin embargo, los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, así como los garantizados por el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre Suiza y la UE, gozan de prioridad sobre las leyes federales en todos los casos.

15.Nos remitimos a la respuesta del Consejo Federal a la interpelación 16.3043 Vogt, “Garantizar la capacidad de acción del Parlamento y del Consejo Federal. Aplicar el artículo 121a de la Constitución. Mantener la “jurisprudencia Schubert” (véase el anexo 2).

16.Desde 2008, el Tribunal Federal ha confirmado su jurisprudencia según la cual en principio, las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no confieren a los particulares derechos que puedan invocarse ante la justicia (véase el anexo 2). En un fallo de 2013, relativo al artículo 9 del Pacto, el Tribunal Federal recordó que el artículo 2, párrafo 2, del Pacto no tiene un alcance autónomo. Esta disposición ofrece garantías en relación con las obligaciones programáticas que los Estados se comprometen a cumplir progresivamente (véase ATF (Fallo del Tribunal Federal) 139 I 257 [264]). Según el Tribunal Federal, en principio el Pacto no confiere a los particulares derechos subjetivos que puedan invocarse ante la justicia (ATF 139 I 257 [264]). Aunque las disposiciones del Pacto no son directamente aplicables, el Tribunal Federal no excluye que algunas de ellas puedan serlo, como el artículo 8 que trata de ciertos aspectos de la libertad sindical (véase el párrafo 38 de los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto). El Tribunal Federal recordó el carácter accesorio del artículo 2, párrafo 2, del Pacto, y el carácter programático de su artículo 9, en su fallo ATF 135 I 161 (véase el anexo 2). Contrariamente a lo afirmado en la recomendación núm. 5, el que no se reconozca la aplicabilidad directa del Pacto no significa que no pueda cobrar efecto en el derecho interno. Como quiera que las disposiciones del Pacto son de carácter programático y están dirigidas al legislador, este es el que debe adoptar disposiciones para concretarlas. En lo referente a la jurisprudencia relacionada con el artículo 7 del Pacto, la ATF 136 I 290 contiene considerandos del Tribunal Federal con respecto a la aplicabilidad de este artículo (véase el anexo 2). Los defensores de la teoría del derecho de los trabajadores pagados por horas a percibir una remuneración por los días festivos opinan que este derecho proviene del artículo 7 del Pacto.

17.En cuanto a las restantes consideraciones, nos remitimos a nuestros comentarios sobre los distintos artículos.

Recomendación núm. 6

18.El 1 de julio de 2009, el Consejo Federal aprobó el informe titulado “Creación de una comisión federal de los derechos humanos: posibilidad, oportunidad y alternativa”. El informe constataba la necesidad de prestar apoyo en materia de derechos humanos. Sin embargo, no habiendo consenso al respecto era demasiado pronto para crear una verdadera institución nacional de derechos humanos. El Consejo Federal decidió ejecutar un proyecto piloto de cinco años de duración.

19.El Centro Suizo de Derechos Humanos (CSDH) entró en funciones en la primavera de 2011. El Centro está estructurado en torno a seis sectores temáticos: migración, policía y justicia, política de género y política de la infancia y la juventud, cuestiones institucionales, derechos humanos y economía.

Evaluación del Centro Suizo de Derechos Humanos y continuación del proyecto

20.El CSDH fue objeto de una evaluación en la primavera de 2015 (véase el anexo 2). El CSDH había contribuido al fortalecimiento de la política de derechos humanos, pero la sensibilización del público en general le resultó más difícil. Se consideró que la falta de independencia formal del CSDH era la problemática más importante del proyecto piloto. El 1 de julio de 2015, el Consejo Federal decidió prolongar por cinco años el proyecto piloto. Se preparó una reglamentación sostenible basada en el modelo “statu quo +”, que prevé que las tareas de la futura institución se confíen a un centro universitario, que será financiado por la Confederación por un monto anual de 1 millón de francos suizos. A diferencia del proyecto piloto, se trataría de una solución asentada en bases jurídicas, y la institución podría decidir libremente cómo utilizar una parte, o la totalidad, de la financiación básica asignada. Del 28 de junio al 31 de octubre de 2017 se sometió a consulta un proyecto de ley (véase el anexo 2). Nos remitimos también al “documento básico común” (capítulo E respecto del CSDH).

Recomendación núm. 24

21.Los acuerdos de libre comercio se inspiran sobre todo en criterios económicos, pero también tienen en cuenta el respeto de las normas sociales y ambientales y de los derechos humanos. Desde 2010, Suiza propone sistemáticamente la inclusión de disposiciones en este sentido, en particular de un capítulo sobre “Comercio y desarrollo sostenible”. Este capítulo está destinado a mejorar la coherencia entre las diferentes políticas y a garantizar que la liberalización económica vaya acompañada de la protección del medio ambiente y de los trabajadores. En él se prevén disposiciones sobre las normas laborales y la protección del medio ambiente (respeto y aplicación efectiva de los convenios de la OIT y los acuerdos ambientales multilaterales ratificados). Además, Suiza propone incluir referencias a los instrumentos internacionales que rigen los derechos humanos y a los principios de la responsabilidad social de las empresas. De conformidad con los principios rectores de las Naciones Unidas relativos a la empresa y los derechos humanos, una cláusula específica prevé que las partes en los acuerdos de libre comercio dispongan del margen de acción necesario para seguir cumpliendo sus obligaciones internacionales dimanantes de otros tratados, incluidos los relativos a cuestiones sociales, ambientales o de derechos humanos. Por último, los acuerdos de libre comercio permiten a las partes tomar medidas derogatorias por motivos de protección de la salud y la vida de las personas, los animales y las plantas, así como de conservación de los recursos naturales no renovables. Los intereses y circunstancias de los países asociados en materias sociales y ambientales se tienen debidamente en cuenta en la negociación y la aplicación de esos acuerdos.

22.Los acuerdos de libre comercio concertados por Suiza respetan las flexibilidades de los acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), que también están contempladas en la Declaración de Doha y en la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor el 23 de enero de 2017 y confirió carácter permanente a la decisión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 30 d agosto de 2003, en el marco del acceso a los medicamentos, para abordar los problemas de salud pública en los países en desarrollo. El acceso a los medicamentos depende de numerosos factores: son elementos determinantes un sistema de salud desarrollado; una cadena logística eficaz; aranceles aduaneros y obstáculos no arancelarios que no sean prohibitivos; la eficacia de la producción, y mercados públicos eficaces, así como una protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual. Los diferentes tratados de libre comercio y de protección de las inversiones firmados por Suiza favorecen la apertura de las economías de los países asociados y contribuyen con ello al desarrollo económico y al crecimiento de las economías de esos países, con los consiguientes efectos positivos en los factores mencionados, como también en el acceso a los medicamentos.

23.La protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la salud, y la mejora de la salud de las poblaciones desfavorecidas, son importantes. Los esfuerzos realizados en estos sectores pueden completarse. No solo la protección de la propiedad intelectual puede contribuir a la prosperidad y el desarrollo de la sociedad, sino que además es un motor del desarrollo de medicamentos más eficaces y mejores tecnologías y servicios.

24.Con arreglo al acuerdo sobre los ADPIC, los países miembros de la OMC deben proteger las nuevas obtenciones vegetales. Esto puede hacerse mediante la Ley de Patentes o con un sistema sui géneris, o bien con una combinación de ambos. La adhesión al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), que administra la OMPI, es uno de los medios posibles de proteger las nuevas obtenciones vegetales durante un período limitado.

25.Suiza ha optado por la adhesión a la UPOV. En estos casos, las partes en un acuerdo de libre comercio pueden convenir alternativamente en adoptar disposiciones de protección materiales específicas.

26.En cuanto a los acuerdos de protección de las inversiones, Suiza desarrolla su práctica de manera continua y tiene presentes sus obligaciones internacionales. Desde 2012, Suiza ha adoptado disposiciones para mejorar la coherencia con los objetivos del desarrollo sostenible. A comienzos de 2015 se estableció un grupo de trabajo encargado de examinar la política contractual, para tener en cuenta las novedades más recientes en materia de protección de las inversiones. En marzo de 2016 se publicó un informe sobre las novedades relacionadas con la protección de las inversiones (véase el anexo 2).

27.El Consejo Federal no realiza estudios de impacto de gran alcance en el marco de la negociación de los acuerdos de libre comercio. La complejidad de los problemas, la dificultad de localizar y remontar las cadenas de causalidad y la falta de estadísticas desglosadas son otras tantas dificultades que fragilizan las hipótesis y las conclusiones de esos estudios. No obstante, el Consejo Federal sigue de cerca las evoluciones relacionadas con esos estudios en el plano internacional.

28.En su condición de miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Suiza dispone de un Centro de Enlace Nacional respecto de los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales. El 1 de mayo de 2013, el Consejo Federal aprobó la Orden sobre la Organización del Centro de Enlace Nacional y sobre su comisión consultiva (véase el anexo 2).

29.Las posiciones de Suiza como miembro de los órganos rectores de las instituciones financieras internacionales tienen en cuenta los efectos en los derechos económicos, sociales y culturales. Suiza presta la debida atención a la concepción de las estrategias, la definición de las operaciones y la formulación de las cuestiones institucionales con el objetivo de reducir la pobreza y conseguir un crecimiento sostenible. Suiza procura también, en su calidad de accionista activo y responsable de esos bancos, cumplir sus obligaciones de modo adecuado, en particular cuando se trata de operaciones de reposición de fondos o aumentos de capital.

30.En el seno del Comité Director del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Suiza contribuye al análisis del marco jurídico del Consejo en lo relativo a la protección de los derechos sociales en Europa y a la determinación de buenas prácticas.

31.Uno de los objetivos de la política exterior de Suiza en el ámbito de la salud es la promoción y protección del derecho a la salud. Su finalidad consiste en asegurar el acceso a los medicamentos vitales en el marco de las enfermedades relacionadas con contextos de pobreza. Con objeto de subsanar las deficiencias del mercado en esos contextos, la política prevé financiaciones y mecanismos adicionales para la investigación y el desarrollo de medicamentos. En el plano internacional, Suiza se ha comprometido en favor de un mecanismo de coordinación y financiación de la investigación y el desarrollo dedicados específicamente a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas en los países de ingresos medianos y bajos.

32.Suiza creó un grupo de trabajo interdepartamental de la salud pública, la innovación y la propiedad intelectual, que vela por el respeto de las prescripciones relativas a la innovación y la salud pública.

33.El 1 de abril de 2015, el Consejo Federal dio a conocer su posición y su plan de acción respecto de la responsabilidad social de las empresas (véase el anexo 2).

Recomendación núm. 32

34.En su respuesta a la moción parlamentaria 09.3279, “Ratificación del protocolo adicional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas”, el Consejo Federal subrayó que, “a pesar de la resistencia de un numeroso grupo de Estados, la solución que se impuso en la última ronda de negociaciones, en 2008, fue la del campo de aplicación completo del Protocolo Facultativo. No es de excluir del todo, pues, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examine también las denuncias de violación de disposiciones que tienen un carácter programático según la concepción jurídica suiza. De este modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adquiriría, a posteriori, un alcance muy superior a la intención inicial del Consejo Federal y del Parlamento en el momento de su ratificación. De ello se desprenden consecuencias para la compatibilidad del Protocolo Facultativo con el ordenamiento jurídico de la Confederación y de los cantones. En estas condiciones, el Consejo Federal no emprenderá por ahora ninguna gestión para firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto. De este modo el Consejo Federal confirma su posición: de conformidad con la práctica seguida hasta ahora, Suiza no debe emprender ningún proceso de adhesión a una convención internacional si no está segura de poderla ratificar a continuación.

Recomendación núm. 33

35.El Consejo Federal difunde sus informes estatales y las observaciones finales del Comité en los sitios en Internet de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO), el Departamento Federal de Economía, Formación e Investigación, la Dirección del Derecho Internacional Público y el Departamento Federal de Asuntos Exteriores. También es posible informarse al respecto en los sitios de algunas organizaciones no gubernamentales suizas. Los informes están disponibles en francés y en alemán. Nos remitimos también al documento básico común (capítulo F).

Recomendación núm. 34

36.Suiza ha puesto al día el documento básico que se envió a la Secretaría General de las Naciones Unidas en octubre de 2016 con el ruego de que fuera transmitido al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La orientación del documento se basa en las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 10 de mayo de 2006 (HRI/MC/2006/3).

Recomendación núm. 35

37.Por causa de las economías presupuestarias y las restricciones de recursos humanos en la administración federal, Suiza no ha podido presentar su cuarto informe dentro del plazo establecido.

Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación

Aplicación

38.Nos remitimos a la respuesta a la recomendación núm. 5 (véanse los párrafos 13 a 17). No hay ninguna jurisprudencia del Tribunal Federal respecto del artículo 1 del Pacto en el período de referencia.

Recomendación núm. 7

39.El hecho de que en Suiza no haya una legislación global contra las discriminaciones de todo tipo a nivel federal no significa que exista una laguna en cuanto al fondo, sino que refleja la especificidad del ordenamiento jurídico suizo, que se caracteriza por su apego a la tradición monista por una parte, y por el federalismo por la otra, que condiciona el reparto de tareas entre la Confederación y los cantones.

40.Todos los cantones deben respetar las normas mínimas en materia de derechos humanos, y para ello se les ha dejado deliberadamente un cierto margen de maniobra. Esta diversidad cantonal en el cumplimiento de obligaciones internacionales puede hacer que algunos cantones se doten de un dispositivo de protección de los derechos humanos que exceda de las exigencias mínimas del derecho internacional. En tal caso, la armonización nacional del nivel de protección podría provocar una nivelación a la baja.

41.El Consejo Federal entiende que el enfoque sectorial garantiza una mayor protección contra las diversas formas de discriminación que sufren las diferentes clases de personas. En lo relativo a la discriminación racial, además de la normativa antirracista existen numerosas disposiciones de la Constitución, de derecho privado, de derecho penal y de derecho administrativo, que permiten luchar contra la discriminación. Con los programas de integración cantonales, la oferta de consultas en los cantones trata de proporcionar un mayor apoyo a las personas que han sido víctimas de discriminación racial; después de una fase de desarrollo, actualmente la Confederación y los cantones toman medidas de consolidación y promoción de la calidad de la oferta. El Servicio de Lucha contra el Racismo ha redactado, en colaboración con la secretaría de la Comisión Federal contra el Racismo, una guía jurídica con consejos prácticos sobre los medios de defenderse contra los actos de discriminación racial. Esta aplicación, que se puso en línea en julio de 2017, tiene por objeto mejorar el asesoramiento especializado en los cantones y proporcionar una herramienta complementaria a los profesionales del derecho.

42.En la medida en que la prohibición de la discriminación autónoma prevista en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 5, párrafo 1) se refiere al sistema jurídico en su conjunto y puede aplicarse directamente, su clara definición, basada en un grupo determinado de personas, refuerza los derechos de las personas con discapacidad en Suiza. Dado que la negativa a hacer ajustes razonables constituye una discriminación, podemos partir del principio de que la protección contra las discriminaciones saldrá reforzada a nivel de la jurisprudencia, en particular con respecto a la práctica seguida hasta ahora por el Tribunal Federal en lo referente a las obligaciones vinculadas con la prohibición de la discriminación.

43.Se ha llevado a cabo un estudio sobre el acceso a la justicia en los casos de discriminación (véase el anexo 2).

Estadísticas

44.Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 25

45.Entre 2008 y 2015, la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) aumentó en más de 1.000 millones de francos suizos en términos absolutos, y del 0,1% en porcentaje de la renta nacional bruta (RNB). En 2015, el coeficiente AOD/RNB se fijó en el 0,52%, de conformidad con la decisión adoptada por el Parlamento en 2011 de alcanzar el 0,5% en el período comprendido hasta 2015. En cuanto a los próximos años, el Programa de Estabilización de las Finanzas Públicas 2017-2019 tendrá consecuencias para la evolución de la AOD. Esta dependerá de los elementos inestables (costos para los solicitantes de asilo, ajustes estadísticos) y de la evolución de la coyuntura (monto de la RNB). Entre 2008 y 2016, la AOD aumentó en más de 1.000 millones de francos en términos absolutos y en el 0,11% en porcentaje de la RNB. En 2016, el coeficiente AOD/RNB se fijó en el 0,53%, superando por segundo año consecutivo el objetivo del 0,5% fijado en 2011 por el Parlamento (2015: 0,51%).

Artículo 2Aplicación

Aplicación

46.Nos remitimos a los comentarios relativos a la recomendación núm. 7, precisando que en 2011 el Consejo Federal afirmó que la promoción de la integración debía ser paralela a la lucha contra la discriminación y la eliminación de los obstáculos estructurales e individuales al acceso a la vivienda, el trabajo, la formación y el esparcimiento, entre otras cosas. La organización de los programas de integración cantonales en 2014 dotó de un marco concreto a la lucha contra el racismo y la discriminación.

Igualdad salarial

47.El 5 de julio de 2017, el Consejo Federal presentó al Parlamento nuevas disposiciones jurídicas por las que los empleadores de los sectores privado y público quedaban obligados a efectuar regularmente un análisis de los salarios y a someter su ejecución al control de terceras partes.

Religión

48.De resultas del postulado Aeschi 13.3672 “Aclarar algunas cuestiones religiosas”, se están realizando trabajos en relación con los símbolos religiosos. El Consejo Federal aprobó el informe el 9 de junio de 2017 (véase el anexo 2).

Raza, sexo, discapacidad

49.Nos remitimos a la respuesta a la recomendación núm. 7, así como al informe del Consejo Federal resultante del postulado Naef 12.3543 “Informe sobre el derecho a la protección contra la discriminación”, de 14 de junio de 2012.

Cooperación económica y técnica internacional

50.En el ámbito de la cooperación económica y técnica internacional, las medidas de política económica y comercial contribuyen directamente al ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto, y en particular a la creación de puestos de trabajo. Otra contribución en la esfera ambiental y social sería posible si se tuvieran en cuenta modos de producción de baja utilización de recursos y se adoptaran métodos modernos de trabajo que respeten los convenios básicos de la OIT.

51.El Consejo Federal se propone reforzar el crecimiento inclusivo, entre otras cosas creando más empleos de mejor calidad y mejorando las competencias profesionales en los países asociados de la cooperación internacional (véase el anexo 2).

Recomendación núm. 29

52.La entrada en vigor, el 1 de enero de 2008, de la Ley Federal de Extranjería y de la Orden sobre la Admisión, la Estancia y el Ejercicio de una Actividad Lucrativa (OASA), permitió introducir la reglamentación de la estancia de las víctimas de la trata de seres humanos en el derecho suizo. Esta reglamentación responde a las directrices del Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y prevé un plazo mínimo de reflexión de 30 días, el permiso de estancia durante las actuaciones penales abiertas a los interesados, el permiso de estancia por causa de una situación personal de extremada gravedad y la concesión de una ayuda a la repatriación y a la reinserción de las víctimas y los testigos de la trata de seres humanos (artículo 30, párrafo 1, apartado e) y artículo 60, párrafo 2, apartado b) de la Ley Federal de Extranjería, y artículos 35 y 36 de la OASA).

53.En virtud del artículo 30, párrafo 1, apartado b), de la Ley Federal de Extranjería, las personas indocumentadas pueden obtener un permiso de estancia (en casos individuales de extremada gravedad). En cuanto a los jóvenes indocumentados, el artículo 30a de la OASA define las condiciones en las cuales pueden regularizar su situación para tener acceso a una formación profesional.

54.Se han realizado diversos estudios sobre el tema de los indocumentados en Suiza: el 25 de abril de 2016 se publicó un nuevo estudio de la Secretaría de Estado para las Migraciones (SEM) sobre esta cuestión (véase el anexo 2).

55.El artículo 19 de la Constitución, el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 13 del Pacto II de las Naciones Unidas, garantizan la enseñanza básica gratuita a todos los niños que vivan en Suiza. La Constitución obliga a los cantones a proporcionar una enseñanza básica suficiente, sin discriminaciones (artículo 62, párrafo 2 de la Constitución).

56.La Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS) ha formulado recomendaciones a los cantones sobre la política de la infancia y la juventud (véase el anexo 2).

57.Suiza aprobó su primer Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos el 1 de octubre de 2012. El 30 de noviembre de 2016 se aprobó un segundo Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos (2017-2020) (véase el anexo 2). Entre las medidas contempladas en el Plan Nacional de Acción figura la ratificación del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, de la OIT, que Suiza ratificó el 28 de septiembre de 2017.

58.En 2015, la SEM precisó sus directrices relativas a la trata de seres humanos.

59.El Código Penal fue modificado el 1 de diciembre de 2006. En lo sucesivo, el artículo 182 del Código tipifica como delito el hecho de dedicarse a la trata de seres humanos, con fines tanto de explotación sexual como de explotación laboral, o para extraer un órgano.

60.Las penas de privación de libertad pueden alcanzar un máximo de 20 años. Si la víctima es menor de edad, o si el autor se dedica profesionalmente a la trata de seres humanos, la pena mínima será de 1 año de privación de libertad.

61.De 2009 a 2014 se registraron de 45 a 78 casos de trata de seres humanos y de 69 a 148 infracciones de incitación a la prostitución (véase el anexo 3).

62.De 2009 à 2014 se pronunciaron de 6 a 15 condenas al año por trata de seres humanos y de 8 a 26 condenas al año por incitación a la prostitución (véase el anexo 3).

Estadísticas

63.Véase el anexo 3.

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres

Aplicación

64.En lo relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer, nos remitimos a los párrafos correspondientes de los informes cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (véase el anexo 2).

65.En su fallo de 2 de febrero de 2016, en relación con el caso Di Trizio c. Suiza, concerniente al cálculo de la pensión de invalidez con el método llamado “mixto”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató la existencia de una violación del artículo 14, leído conjuntamente con el artículo 8, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Suiza dio cumplimiento al fallo. En efecto, el 1 de diciembre de 2017, el Consejo Federal decidió adoptar un nuevo método de cálculo que responde a las prescripciones del Tribunal Europeo y entró en vigor el 1 de enero de 2018 (véase el anexo 2). En su resolución de 19 de abril de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa declaró que Suiza había cumplido sus obligaciones en este asunto y por consiguiente declaró cerrado el caso.

66.El artículo 8, párrafo 3, frase 3), de la Constitución, por el que se establece la igualdad de salario por un trabajo de valor igual, se concreta en la esfera profesional con la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres (véase el anexo 2).

67.Con arreglo a la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Parlamento fija todos los años el crédito disponible para la asistencia financiera. En 2017 el crédito se cifró en 4,5 millones de francos suizos. Cada año, la Oficina Federal de Igualdad entre Mujeres y Hombres apoya financieramente proyectos y servicios de asesoramiento sobre cuestiones tales como la igualdad salarial, la promoción de opciones profesionales que se consideran atípicas para la mujer en razón del sexo (por ejemplo, las profesiones relacionadas con las matemáticas, la informática, las ciencias naturales y la técnica , y las profesiones sanitarias para los hombres), el empleo a tiempo parcial para hombres y mujeres, el acoso sexual, la integración profesional de las mujeres extranjeras y la conciliación entre el trabajo y la familia a diferentes niveles.

Modificaciones de las leyes marco, las políticas y las estrategias

68.Nos remitimos a nuestros comentarios acerca del artículo 1 del Pacto.

69.En la administración federal, la Oficina Federal del Personal publica todos los años cifras sobre la gestión del personal. Estos datos permiten comparar la representación de mujeres y hombres según la edad, las categorías salariales y las tasas de ocupación (véase el anexo 2).

Mecanismo de seguimiento de los progresos logrados

70.Nos remitimos a los informes periódicos cuarto y quinto de Suiza sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (véase el anexo 2, párrafo 64).

71.En lo referente a la igualdad entre el hombre y la mujer en la esfera profesional, las jurisdicciones civiles y administrativas aplican la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres según se trate del sector privado o público, con arreglo a un procedimiento que presenta ventajas para las víctimas de discriminación (véanse los artículos 113, párrafo 2, apartado a), 114, apartado a) y 243, párrafo 2, apartado a), del Código de Procedimiento Civil).

72.Para hacer más eficaces los instrumentos de la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, en 2015 la Oficina Federal de Igualdad entre Mujeres y Hombres organizó, junto con el Consejo de Europa, una conferencia sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y en 2016 patrocinó un coloquio sobre la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres con miras a determinar los obstáculos a su aplicación. El 14 de junio de 2017, la Oficina Federal de Igualdad entre Mujeres y Hombres publicó un análisis de la eficacia de la Ley (véase el anexo 2).

Estadísticas

73.Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 8

74.Nos remitimos a los informes cuarto y quinto relativos a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

75.Con objeto de comprobar si la administración federal respeta las disposiciones de la Constitución y de la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres sobre la igualdad salarial, el 15 de noviembre de 2010 la jefa del Departamento Federal de Finanzas firmó el Convenio relativo al Diálogo sobre la Igualdad de los Salarios, concertado entre la administración federal y las asociaciones de personal federal. Entre 2010 y 2013 se examinaron los salarios mediante un modelo de análisis estándar de la Confederación (el instrumento Logib). Los valores no excedían del umbral de tolerancia del 5% fijado en el diálogo sobre la igualdad de los salarios. La administración federal sigue tomando medidas contra la discriminación salarial, verificando que se respete la igualdad salarial en el marco de la estrategia relativa al personal (2016-2019). Además, en septiembre de 2016 el Departamento Federal del Interior (DFI) puso en circulación una Carta sobre la Igualdad Salarial en el Sector Público.

76.En el seno de la administración federal, la proporción de mujeres que ocupan cargos ejecutivos de categoría superior ha ido en aumento desde 2011 (véase el anexo 2, párrafo 69), pasando del 14,3% en 2011 al 19,3% en 2016. El empleo a tiempo parcial sigue siendo más frecuente entre las mujeres que entre los hombres, pero se observa un ligero aumento de esta modalidad de empleo entre los hombres (del 7,9% en 2011 al 11% en 2016).

Artículo 4Limitaciones al ejercicio de los derechos

Aplicación

77.Nos remitimos a los párrafos 107 y 108 de los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto. En cuanto a la incorporación y la aplicabilidad directa del artículo 4 del Pacto en el ordenamiento jurídico suizo, no existe jurisprudencia al respecto en el período en examen. En lo relativo a la aplicabilidad de los tratados internacionales, nos remitimos al documento básico común de Suiza, de 12 de octubre de 2016 (capítulo D.2).

Artículo 5Prohibición del abuso de derecho y reserva del derecho más favorable

Aplicación

78.Nos remitimos al informe inicial sobre la aplicación del Pacto (párrafos 73 y 74).

Artículo 6Derecho a trabajar

Aplicación

79.Nos remitimos a las informaciones que figuran el documento básico común de Suiza, de 12 de octubre de 2016 (capítulo IV.G). Además, el derecho al trabajo está previsto en el artículo 19 de la Constitución del cantón de Jura.

Hechos recientes en la esfera del derecho y en la práctica

80.Los cantones son responsables de la orientación profesional, universitaria y de la carrera (artículo 49, Ley Federal sobre la Formación Profesional.

81.Los asesores en orientación profesional, universitaria y de la carrera deben estar en posesión de una formación especializada. Esta formación determina los requisitos mínimos para el reconocimiento de las diferentes opciones de formación (artículo 50 Ley Federal sobre la Formación Profesional.

82.La participación financiera de la Confederación en el sitio Internet trilingüe de orientación profesional asciende al 50% (véase el anexo 2).

83.La Confederación puede aportar contribuciones para proyectos de desarrollo de la formación profesional y de fomento de la calidad (artículo 54 de la Ley Federal sobre la Formación Profesional), así como contribuciones a prestaciones particulares de interés público (artículo 55 de la Ley), particularmente en relación con la orientación profesional, universitaria y de la carrera.

84.En colaboración con la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de la Instrucción Pública, en 2015 la Secretaría de Estado para la Formación, la Investigación y la Innovación puso en marcha un proyecto para optimizar la preparación a la elección de una profesión. Se analizarán diversos aspectos de la preparación a la elección de una profesión, la formación de los asesores en orientación profesional, universitaria y de la carrera, y los documentos de información existentes, en cuanto a su idoneidad para los grupos destinatarios.

Principales modificaciones de las leyes marco, las políticas y las estrategias

85.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor en mayo de 2014 para Suiza; el informe inicial se presentó el 29 de junio de 2016 (véase el anexo 2).

86.La evaluación de la Ley sobre la Igualdad para las Personas con Discapacidad demostró que ha permitido mejorar el acceso a los edificios y los transportes públicos. Ahora se trata de promover la igualdad y la participación en otros ámbitos, como la inserción profesional. El DFI publicó un informe sobre la política en favor de las personas con discapacidad, el 11 de enero de 2017 (véase el anexo 2).

87.Paralelamente al Seguro de Invalidez y a las medidas que prevé para el empleo de personas con discapacidad, la Ley sobre la Igualdad para las Personas con Discapacidad es aplicable a los informes de trabajo de derecho público de la Confederación. Se han previsto dos tipos de medidas: las primeras para la reinserción del personal ya contratado y las segundas para la contratación de personas con discapacidad.

88.En lo referente a los informes de trabajo de derecho público a los niveles cantonal y comunal, es aplicable el artículo 8, párrafo 2, de la Constitución, junto con el derecho del personal cantonal o comunal. La Ley sobre la Igualdad para las Personas con Discapacidad solo se aplica a los informes de derecho privado relativos a la accesibilidad de los edificios con más de 50 puestos de trabajo.

89.La Ley sobre el Trabajo No Declarado prevé que las medidas aplicadas se evaluarán dentro de los cinco años siguientes a su entrada en vigor. Esta evaluación se llevó a cabo de 2011 a 2012. El informe (véase el anexo 2) apunta a diversas posibilidades de mejora.

90.La crisis financiera de 2008 no causó un deterioro global de la situación económica en Suiza. La tasa media anual de desempleo medida por la Secretaría de Estado para la Economía (SECO) aumentó del 2,6% al 3,7% en 2009; desde hace tres años se mantiene estable entre el 3,2% y el 3,3%. En este último período, la tasa de desempleo de las mujeres ha sido inferior a la de los hombres (3,2%, frente al 3,4%). No fue necesario aplicar íntegramente la política de estabilización seguida durante la crisis financiera (véase el anexo 2). Por el momento no se ha adoptado ninguna medida de prevención del desempleo para mitigar los efectos de la cuarta revolución tecnológica.

91.El Consejo Federal efectuó una evaluación de la cuarta revisión de la Ley del Seguro de Desempleo (véase el anexo 2).

92.El fondo de compensación del seguro de desempleo da cumplimiento, junto con los cantones, a las disposiciones de la ley. Las mujeres y los jóvenes no han resultado mucho más afectados por el desempleo. Los trabajadores de edad también están bien integrados en el mercado del trabajo: sin embargo, si pierden el empleo tienen más dificultades que los desempleados más jóvenes para reinsertarse en el mercado del trabajo, y el desempleo de larga duración les afecta más. Se han adoptado medidas en el marco de una conferencia tripartita que viene celebrándose todos los años desde 2015.

93.Desde 2011, las instituciones de previsión social pueden proponer dos nuevas opciones a los mayores asegurados. Por una parte, las personas que, a partir de los 58 años, reducen su actividad profesional (con una disminución del salario del 50% como máximo) pueden mantener su salario asegurado al mismo nivel que antes. Por otra parte, las personas que deseen continuar su actividad profesional después de la edad de jubilación pueden seguir cotizando a sus instituciones de previsión social hasta los 70 años.

94.En 2012 entró en vigor la sexta revisión del Seguro de Invalidez, que tiene por objeto favorecer la readaptación de las personas con discapacidad y más especialmente las personas que ya reciben una pensión de invalidez y tienen posibilidades de readaptarse. Se trataba de aprovechar del mejor modo posible un potencial de readaptación que no se había explotado suficientemente hasta entonces. La revisión de las rentas en torno al eje de la readaptación representa un cambio de paradigma: el dicho “renta por un día, renta para siempre” ha sido sustituido por el principio “la renta, vía de acceso a la reinserción”. El objetivo es mejorar, mediante medidas con destinatarios precisos, la capacidad de trabajar y de obtener ingresos de las personas inválidas.

95.El 15 de febrero de 2017, el Consejo Federal envió al Parlamento un proyecto de modificación del Seguro de Invalidez titulado “Desarrollo continuo del seguro de invalidez” (véase el anexo 2). Este proyecto tiene por finalidad prevenir la invalidez y reforzar la readaptación, en particular de los niños y los jóvenes.

Lucha contra el trabajo no declarado

96.Las actividades realizadas en Suiza fuera del marco legal representaron el 6,5% del PIB en 2015. El porcentaje de ciudadanos suizos dedicados a actividades parcial o completamente ilegales va en descenso desde 2010 (véase el anexo 2).

97.La Ley sobre el Trabajo No Declarado prevé incitaciones para dejar de trabajar en el sector informal. La Ley prevé también medidas tales como el procedimiento de descuento simplificado para los volúmenes salariales bajos, a fin de limitar la carga administrativa.

Programas de formación técnica y profesional

98.La formación profesional es una tarea común de la Confederación, los cantones y las organizaciones laborales.

99.Desde 2014, la nueva Ley Federal sobre la Formación Continua permite seguir formaciones continuas y mejorar las posibilidades de empleo de personas con escasas cualificaciones. La Orden sobre la Formación Profesional prevé asimismo que los adultos que tengan una experiencia profesional puedan obtener un diploma profesional sin necesidad de seguir cursos de formación reglamentados.

Estadísticas

100.Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 9

101.Tanto en la Ley Federal sobre el Seguro de Desempleo como en la Ley Federal sobre la Formación Profesional, las medidas previstas se centran en las necesidades de las personas.

102.La Confederación y los cantones se han fijado como objetivo elevar al 95% la tasa de jóvenes de 25 años en posesión de un diploma de segundo ciclo. La medida en que se cumple este objetivo se verifica regularmente. Según el informe de 2014 “La educación en Suiza” (véase el anexo 2), este objetivo se alcanzó en el grupo de personas que fueron escolarizadas en Suiza. En cambio, no fue posible alcanzarlo entre los jóvenes y los adultos jóvenes que cursaron sus estudios en otros países. El próximo informe nacional sobre la educación se publicará en 2018.

103.Para los migrantes, existen medidas específicas de inserción en el mundo del trabajo, en el marco de los programas de integración cantonales.

Recomendación núm. 26

104.Las reducciones efectuadas para hacer economías pudieron repartirse de modo que ningún grupo en particular resultó afectado de manera desproporcionada. Con las reducciones de la duración máxima de la indemnización aplicadas desde el 1 de abril de 2011, se registró un máximo de casos de personas cuyos derechos habían caducado. Sin embargo, la mayoría de estos casos no eran imputables a la revisión, que principalmente había avanzado las fechas. Nos remitimos al anexo 2 (párrafo 91), que contiene más detalles sobre los efectos de la cuarta revisión parcial de la Ley Federal sobre el Seguro de Desempleo.

Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativasy satisfactorias

Aplicación

105.Nos remitimos a las informaciones que figuran en el documento básico común de Suiza de 12 de octubre de 2016, capítulos A.5 y IV.G, así como a la posición de Suiza respecto de la observación general núm. 23 acerca de la aplicación del artículo 7 del Pacto (E/C.12/54/R.2).

106.La seguridad en el trabajo y la protección de la salud están reglamentadas por dos leyes: la Ley del Seguro de Accidentes y la Ley del Trabajo, con sus correspondientes reglamentos de aplicación. La SECO ejerce la alta vigilancia de la Ley del Trabajo, en colaboración con las inspecciones cantonales del trabajo. La alta vigilancia de la Ley del Seguro de Accidentes corre a cargo de la Oficina Federal de Salud Pública (OFSP). Con arreglo a sus atribuciones, los inspectores de la Caja Nacional del Seguro de Accidentes, de los cantones y de la SECO aplican las prescripciones de la Ley del Seguro de Accidentes.

107.En 2014, el órgano de vigilancia de la salud y la seguridad en el trabajo disponía de 49.991 equivalentes de jornada completa a nivel nacional. En este mismo año, los recursos disponibles para la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales ascendieron a 111 millones de francos suizos.

108.Las dos leyes federales (Ley del Trabajo y Ley del Seguro de Accidentes) abarcan el conjunto de las cuestiones a que se refiere el artículo 7 del Pacto.

109.El 1 de octubre de 2015, la Orden núm. 3 relativa a la Ley del Trabajo fue revisada para que constase en ella la obligación del empleador de ocuparse de la protección de la salud de sus empleados.

110.En 2015, la administración federal redactó una guía titulada “Calidad del proceso de contratación del personal. Contratación no discriminatoria”.

111.En toda la administración federal se toman medidas para incitar a las mujeres a hacer carrera.

112.En 2011 y en 2015, el Consejo Federal fijó valores-objetivo para cifras clave del personal de la administración federal, correspondientes a las legislaturas de 2011-2015 y 2015-2019. Estos valores se refieren en particular a la proporción de mujeres en el total de colaboradores, y según los grupos de categorías salariales (véase el anexo 2).

113.Desde el 1 de julio de 2013, los padres que trabajan en la administración federal tienen derecho, en el ejercicio de sus funciones, a reducir del 20% su tasa de ocupación después del nacimiento o la adopción de un hijo. Sin embargo, la tasa de ocupación no debe ser inferior al 60% (artículo 60 de la Orden sobre el Personal de la Confederación).

114.La Orden del Consejo Federal de 6 de noviembre de 2013 fija como objetivo una cuota del 30% de mujeres en los órganos directivos de las empresas cercanas a la Confederación. Esta cuota entró en vigor el 1 de enero de 2014 y expirará el 31 de diciembre de 2020.

115.La Ley sobre el Personal Destacado, así como su orden de aplicación, han sido adaptadas en varias ocasiones desde 2008 para mejorar la protección de los trabajadores contra los riesgos de dumping salarial. Cabe mencionar en particular las medidas contra la independencia ficticia de los proveedores de servicios extranjeros, el aumento del nivel máximo de las sanciones, el establecimiento de sanciones por incumplimiento de los salarios mínimos que son imperativos en los contratos-tipo de trabajo, la posibilidad de sancionar los incumplimientos de los contratos colectivos de trabajo con el procedimiento facilitado, o la precisión de las condiciones para la prolongación de un contrato tipo de trabajo.

116.La Ley Federal de los Convenios Colectivos de Trabajo también fue modificada para permitir la ampliación, según el procedimiento facilitado, de las disposiciones sobre las sanciones y sobre el pago de los gastos de control previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo.

117.Suiza informa todos los años (véase el anexo 2) de las actividades de inspección del trabajo previstas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 de la OIT sobre la Inspección del Trabajo.

118.En lo relativo a la incorporación y la aplicabilidad directa del artículo 7 del Pacto en el ordenamiento jurídico suizo, nos remitimos al fallo del Tribunal Federal (ATF) 136 I 290 (párrafo 16, anexo 2).

Recursos jurídicos

119.El artículo 115, párrafo 3, de la Ley Federal sobre el Derecho Internacional Privado reglamenta la competencia de los tribunales suizos en los litigios relativos a los derechos laborales en el caso de los trabajadores desplazados en Suiza, procedentes del extranjero. En lo concerniente a los trabajadores nacionales, nos remitimos al artículo 34 del Código de Procedimiento Civil.

Salario mínimo

120.La legislación suiza no establece un salario mínimo. No obstante, los cantones poseen una competencia limitada para fijar ese salario. Hasta la fecha, los cantones de Neuchatel y del Jura han adoptado un salario mínimo cantonal. En el cantón del Tesino se está examinando un proyecto en este sentido. El 18 de mayo de 2014, el 76,3% de los votantes rechazaron una iniciativa popular federal que tenía esta finalidad. La política de fijación de los salarios en Suiza se basa principalmente en la libertad contractual y económica y en la negociación colectiva. Por regla general, los Convenios Colectivos de Trabajo prevén un salario mínimo. Este salario mínimo lo negocian y fijan las asociaciones patronales y sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo. De ordinario, estas negociaciones tienen lugar todos los años y se basan en el índice de precios de consumo. La declaración de obligatoriedad general (“étendue”) de un Convenio Colectivo de Trabajo que fije un salario mínimo obliga a respetar el salario mínimo establecido a todos los empleadores de la rama de actividad o la profesión a que se refiere el Convenio Colectivo de Trabajo, y no solo a las partes signatarias. En caso de incumplimiento de las disposiciones convenidas, los órganos paritarios de control de los Convenios Colectivos de Trabajo (comisiones paritarias) pueden aplicar sanciones de carácter convencional a todos los empleadores de la rama infractora. Si no se ha concertado un Convenio Colectivo de Trabajo y se constata la existencia de abusos repetidos, comisiones tripartitas (Estado, empleadores, empleados) pueden establecer salarios mínimos obligatorios con convenios colectivos.

Conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal

121.La administración federal adoptó varias medidas para conciliar la vida profesional con la vida familiar y personal de las colaboradoras y los colaboradores. Desde 2010, todos los puestos de trabajo de tiempo completo salen a concurso, en la medida de lo posible, en una proporción del 80% al 100%. Además, ahora las modalidades de trabajo flexible están indicadas en la Orden sobre el Personal de la Confederación (artículo 64, párrafo 4). La licencia de paternidad se ha prolongado de 5 a 10 días. Además, el período en que puede tomarse esta licencia se ha ampliado de los 6 a los 12 meses posteriores al nacimiento del hijo. La empleada o empleado que se ausenta del trabajo porque ha acogido a niños pequeños de cuyo cuidado y educación se ocupa con miras a una adopción posterior, percibirá su salario durante 2 meses. El 1 de enero de 2011 entraron en vigor las bases legales (artículo 75, apartados a) y b) y artículo 51, apartados a) y b) de la Orden sobre el Personal de la Confederación), para armonizar la ayuda financiera concedida por la acogida extrafamiliar de los niños.

122.La Ley Federal sobre las Ayudas Financieras a los Servicios de Cuidado de Niños entró en vigor el 1 de febrero de 2003. En junio de 2017, el Parlamento aceptó una modificación de esta Ley, consistente en la adopción de dos nuevas medidas para el cuidado de niños con objeto de aliviar la situación financiera de los padres (véase el párrafo 117).

123.En la votación popular del 13 de marzo de 2013, la inclusión en la Constitución de un artículo por el cual la Confederación promovería la conciliación entre la vida familiar y la actividad profesional fue rechazada.

124.El 30 de octubre de 2013, el Consejo Federal presentó diferentes modelos de licencias de paternidad o licencias parentales. No obstante, el Consejo Federal considera prioritarias otras medidas para conciliar el empleo y la familia, en particular la creación de estructuras de cuidado de niños y servicios extraescolares; por consiguiente, ha renunciado a proponer al Parlamento la inclusión en la ley de una licencia de paternidad o una licencia parental.

125.El 4 de julio de 2017 se depositó una iniciativa popular federal titulada “Por una licencia de paternidad razonable – En favor de toda la familia”. La iniciativa pide la creación de una licencia de paternidad legal pagada de cuatro semanas al menos de duración. El Consejo Federal propone que se rechace esta iniciativa, y no presenta ningún contraproyecto.

Horas extraordinarias

126.El artículo 321c del Código de Obligaciones establece las condiciones en las que un trabajador puede verse obligado a trabajar horas extraordinarias (párrafo 1), así como las compensaciones que debe otorgar el empleador (párrafos 2 y 3). Se entiende por horas extraordinarias las horas trabajadas en exceso del tiempo previsto en el contrato. El artículo 321c, párrafo 2, del Código de Obligaciones, prevé la duración mínima de la licencia compensatoria, que puede sustituir a la remuneración pecuniaria con el consentimiento del trabajador. El artículo 321c, párrafo 3, del Código dispone que el empleador debe remunerar las horas extraordinarias trabajadas que no se compensen con una licencia, abonando el salario normal más una cuarta parte por lo menos (salvo cláusula en contrario de un acuerdo escrito, un Convenio Colectivo o un Convenio Colectivo de Trabajo). Los artículos 12 y 13 de la Ley del Trabajo fijan los contingentes anuales de las horas extraordinarias trabajadas (horas trabajadas en exceso de la duración semanal máxima de 45 o 50 horas), así como las compensaciones obligatorias (licencia compensatoria de la misma duración, o remuneración a una tasa del 125%). Algunos Convenios Colectivos de Trabajo prevén una compensación en forma de tiempo libre equivalente al mínimo previsto por el artículo 321c, párrafo 2, del Código, mientras que otros conceden una compensación más generosa en forma de tiempo libre. Cuando las horas extraordinarias trabajadas se compensan en efectivo, muchos Convenios Colectivos de Trabajo conceden el mínimo previsto por el artículo 321c, párrafo 3, del Código. Otros, en cambio, prevén una compensación en efectivo que excede del mínimo prescrito por la ley.

Vacaciones pagadas

127.El artículo 329a, párrafo 1, del Código de Obligaciones dispone que se tomen cuatro semanas de vacaciones al año, y cinco semanas para los trabajadores menores de 20 años de edad cumplidos. El artículo 329d, párrafo 1, del Código establece que el empleador deberá abonar el salario total correspondiente al período de vacaciones. El artículo 20a, párrafo 1, de la Ley del Trabajo asimila el día de la fiesta nacional a un domingo. Asimismo, los cantones pueden asimilar a un domingo otros ocho días festivos al año, como máximo, y fijar fechas distintas según las regiones. El día de la fiesta nacional es remunerado en virtud del artículo 110, párrafo 3, de la Constitución. Los demás días no laborables no están expresamente remunerados con arreglo a la ley, pero es un hecho admitido que los trabajadores remunerados por meses o por semanas no pueden ver disminuido su salario por la existencia de días festivos, excepto si el contrato lo prevé expresamente. Los asalariados pagados por horas no son remunerados por los días festivos, salvo que el contrato contenga una disposición explícita a este efecto (véase el anexo 2, párrafo 16). Según el artículo 18, párrafo 1, de la Ley del Trabajo, en principio está prohibido trabajar el domingo. El artículo 21, párrafo 1, de la Ley prevé una media jornada de licencia complementaria para las semanas de más de cinco días de trabajo. El artículo 329, párrafo 1, del Código prevé asimismo un día de licencia semanal, por lo general el domingo.

No discriminación, aplicación del principio del “pago de igual salario por trabajo igual”

128.Según la Oficina Federal de Estadística, la desigualdad salarial entre mujeres y hombres sigue reduciéndose gradualmente en el sector privado: de un promedio porcentual del 23,6% en 2010 se pasó a un 19,5% en 2014 (media aritmética). En el sector público en su conjunto (Confederación, cantones y comunas) la disparidad salarial entre mujeres y hombres ascendía por término medio al 16,6% en 2014 (2012, 16,5%). Esta diferencia obedece a efectos estructurales derivados a la vez del perfil de la persona (edad, formación, años de servicio), las características del puesto de trabajo ocupado en la empresa y el sector de actividad al que se pertenece. No hay ninguna explicación para la otra parte de la disparidad salarial. Según el estudio específico de las diferencias salariales entre la parte explicada y la que permanece sin explicar, esta última se cifraba en 678 francos al mes en 2012 y se redujo a 585 francos al mes en 2014. Esta evolución refleja la tendencia general que se observa desde los años 2000, a saber, el descenso lento y regular de la diferencia salarial, junto con la disminución de la parte no explicada de la diferencia. Esta parte no explicada varía en función del sector económico de que se trate. Si consideramos la economía en su conjunto, la diferencia se reduce en casi tres puntos porcentuales (del 15,1% en 2012 al 12,5% en 2014). La parte no explicada de esta diferencia se reduce, pasando de 675 francos al mes en 2012 a 599 francos en 2014.

129.Como se indica en los párrafos 46, 47, 55, 58, 64, 76, 80, 81 y 84 del presente informe, así como en el párrafo 117 de los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, varias leyes se refieren a la igualdad de trato o a la protección contra la discriminación, como la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres. La protección de la personalidad del trabajador está garantizada por el Código de Obligaciones (artículo 328). La prohibición de la discriminación también está prevista en la Constitución (artículo 8, párrafos 2 a 4, en relación con el artículo 35 de la Constitución). Si bien esta disposición constitucional no surte un efecto directo en las relaciones entre el empleador y el trabajador, el legislador debe ser consciente de ella y las autoridades que aplican las reglas del derecho del trabajo han de tenerla en cuenta.

Seguridad e higiene en el trabajo

130.En 2014, la administración federal publicó un documento titulado “Prevención y tratamiento de los casos de acoso sexual en la administración federal”. Se publicó también un folleto de sensibilización (véase el anexo 2). En la Estrategia para el Personal de la Administración Federal 2011-2015 se atribuía un lugar primordial a la gestión de la salud en el trabajo. El Plan de Acción de la Administración Federal para la Gestión de la Salud en el Trabajo fue aprobado el 2 de febrero de 2013. Su finalidad consistía en describir la gestión de la salud en el trabajo, establecer los principios y los objetivos, definir las responsabilidades y las tareas de los diferentes actores y presentar las medidas necesarias en los sectores de las prestaciones.

131.El 18 de mayo de 2015, la OFSP aprobó y distribuyó el plan de aplicación relativo a la salud psíquica en el trabajo (“La salud psíquica en Suiza. Situación actual y esferas de acción”).

Estadísticas

132Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 27

133.La ejecución de la pena de privación de libertad tiene por objeto mejorar el comportamiento social de los reclusos, en particular su capacidad de respetar la ley (artículo 75, párrafo 1, del Código Penal). El trabajo obligatorio de los reclusos se basa en el artículo 81 del Código. Esta obligación existe solamente cuando se trata de un trabajo adaptado (véase el anexo 2). La ley limita la obligación de trabajar a los reclusos ya condenados que cumplen una pena o una sanción (artículo 90 del Código). La detención provisional (artículo 226 del Código de Procedimiento Penal), la detención previa a la extradición (artículos 47 y siguientes de la Ley de Cooperación Penal Internacional) y la detención administrativa (artículos 75, 76 y 78 de la Ley Federal de Extranjería) no conllevan la obligación de trabajar (véase el anexo 2). La ley prevé una remuneración (artículo 83, párrafo 1, del Código). En virtud del artículo 83, párrafo 2, del Código, el recluso puede disponer libremente de una parte de su remuneración mientras está recluido. La otra parte va a alimentar un fondo de reserva que estará a disposición del recluso cuando sea puesto en libertad.

Artículo 8Derechos sindicales

Aplicación

134.La libertad sindical individual y colectiva está garantizada por el artículo 28 de la Constitución. Esta libertad tiene un efecto horizontal indirecto, que se recoge en el Código de Obligaciones (artículo 336, párrafo 2, apartado a)). El Tribunal Federal no ha excluido que el artículo 8, párrafo 1, apartados a) o d), del Pacto, se considere directamente aplicable (véase el anexo 2, párrafo 16). Según el artículo 110 de la Constitución, la Confederación legisla sobre las relaciones entre empleadores y trabajadores. El artículo 122 de la Constitución confiere a la Confederación la competencia de legislar en materia de derecho civil, lo que comprende la reglamentación de los contratos individuales de trabajo.

135.En Suiza no existe una reglamentación jurídica específica para las asociaciones profesionales. La mayoría de sindicatos se constituyen en forma de asociaciones. En su condición de personas jurídicas, los sindicatos gozan del ejercicio de los derechos civiles, y por lo tanto pueden firmar contratos y reclamar su cumplimiento ante la justicia. Los sindicatos son titulares de los derechos de la personalidad reconocidos por la ley y de su protección en virtud del artículo 28 del Código Civil. Los miembros de un sindicato están vinculados a su organización por las reglas que rigen para todo miembro de una asociación o una cooperativa, que se desprenden de los artículos 60 y siguientes del Código u 828 y siguientes del Código de Obligaciones. En Suiza no existe una reglamentación global del derecho colectivo del trabajo.

136.El artículo 328 del Código de Obligaciones obliga al empleador a respetar la personalidad de los trabajadores. Por otra parte, el artículo 336, párrafo 2, apartado a), del Código, considera abusivo el despido motivado por el ejercicio de una actividad sindical.

137.En el anexo 2 figuran más informaciones sobre la protección de los representantes de los trabajadores.

Recursos jurídicos

138.Tanto los sindicatos como las personas jurídicas pueden invocar el artículo 28 del Código Civil.

139.La protección de la libertad sindical se concreta en las disposiciones pertinentes del Código de Obligaciones, relativas a la protección contra el despido antisindical: el artículo 336, párrafo 2, apartado a) del Código trata de la prohibición de los despidos motivados por el ejercicio de una actividad sindical, y el artículo 336a, párrafos 1 y 2, del Código, dispone la sanción que debe imponerse al empleador en caso de despido abusivo. Las demandas por este motivo pueden interponerse ante las jurisdicciones civiles federales y cantonales. El ejercicio de un recurso cantonal está garantizado, así como el recurso al Tribunal Federal en última instancia.

140.Toda restricción de la libertad sindical debe respetar las condiciones habituales para la limitación de los derechos fundamentales, previstas en el artículo 36 de la Constitución. La participación en una huelga ilícita no puede ser motivo de despido, y la jurisprudencia considera que la rescisión de un contrato de trabajo por el mero hecho de haber participado en una huelga ilícita constituye un caso de despido abusivo.

141.A raíz de dos reclamaciones sindicales contra Suiza presentadas en 2003 y 2013 ante el Comité de la Libertad Sindical por incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Suiza (casos núms. 2265 y 3023), el Consejo Federal encomendó al Departamento Federal de Justicia y Policía y al Departamento Federal de Economía, Formación e Investigación que llevasen a cabo estudios sobre las cuestiones relacionadas con la sanción en caso de despido abusivo motivado por el ejercicio de la libertad sindical. Se publicaron dos estudios (14 de agosto de 2015 y 11 de abril de 2016; véase el anexo 2). Las consultas tripartitas continuaron hasta mayo de 2017, en el marco de un seminario organizado conjuntamente por los dos Departamentos. Los participantes constataron que el Consejo Federal, la OFJ y la SECO habían hecho todo lo posible para encontrar una solución: proyecto de revisión de 2010 (suspendido), estudios universitarios y seminario. Por parte de los interlocutores sociales, las posiciones siguen siendo inconciliables: los empleadores no quieren cambiar el derecho suizo del contrato de trabajo para prever sanciones más severas en caso de despido (abusivo), y los sindicatos desean en principio una reintegración del despedido, pero con aumento de la sanción de 6 a 12 meses, como mínimo.

Estadísticas

142.Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 10

143.Para que una huelga pueda considerarse lícita deben reunirse varias condiciones: la huelga debe estar relacionada con las condiciones de trabajo, debe ser conforme con las obligaciones de la paz en el trabajo y ha de respetar el principio de la proporcionalidad, así como —y es la cuarta condición exigida por la jurisprudencia y la doctrina predominante— estar apoyada por una organización de trabajadores.

144.La negociación colectiva está garantizada por la libertad sindical y por las reglas sobre los conflictos laborales colectivos, derivadas del artículo 28 de la Constitución.

Recomendación núm. 11

145.En el sector privado, los artículos 336 a 336b del Código de Obligaciones prevén una protección contra los despidos abusivos. En el artículo 336 del Código se enumeran los motivos que se consideran abusivos. El despido abusivo sigue siendo válido, pero está sancionado con una indemnización que fija el juez, hasta un máximo de seis meses de salario (artículo 336a, párrafos 1 y 2 del Código). El trabajador debe demostrar que el motivo es abusivo, y su carácter causal en el despido. No obstante, el trabajador tiene derecho a pedir al empleador que presente una motivación por escrito de su despido.

146.El artículo 336c del Código de Obligaciones protege a los trabajadores contra las licencias concedidas por los empleadores en momentos inoportunos, es decir en un momento que se estima desfavorable para encontrar un nuevo empleo hasta la conclusión del contrato (enfermedad, accidente, embarazo y período posterior al embarazo en particular).

147.En el sector público, son las leyes sobre el personal de cada cantón o comuna, así como de la Confederación (artículo 34c de la Ley sobre el Personal de la Confederación), las que regulan la protección contra el despido abusivo. En cambio, el principio de la reintegración ya no se aplica al personal federal. No obstante, la reintegración sigue estando prevista si el despido está motivado por una denuncia de irregularidades por parte del empleado, o si el contrato se ha rescindido durante uno de los períodos indicados en el artículo 336c del Código de Obligaciones o es discriminatorio en virtud de la Ley sobre la Igualdad.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

Aplicación

148.En lo referente a la incorporación y la aplicabilidad directa del artículo 9 del Pacto, nos remitimos al fallo del Tribunal Federal 8C_150/2011, de 14 de febrero de 2012, y al fallo del Tribunal Federal 139 I 257 (considerando 6), del 23 de septiembre de 2013 (véase el anexo 2).

149.En cuanto al derecho a la seguridad social, nos remitimos a los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto (párrafos 23 a 32).

150.El sistema suizo abarca las nueve ramas tradicionales de la seguridad social. El sistema de la seguridad social se basa esencialmente en regímenes contributivos. En el documento básico común figuran detalles sobre el sistema de seguridad social (capítulo A4).

Regímenes públicos de seguridad social

151.El Seguro Obligatorio de la Atención Médica, el Seguro de Vejez y Supérstites y el Seguro de Invalidez (primer pilar), son regímenes universales. El régimen de prestaciones complementarias completa las prestaciones del primer pilar si son insuficientes. El seguro que prevé el subsidio diario de enfermedad es facultativo, pero pueden afiliarse a él todas las personas domiciliadas en Suiza o que realicen una actividad lucrativa en el país. El régimen de prestaciones de maternidad es aplicable a todas las mujeres que realizan una actividad lucrativa (asalariadas e independientes). El Seguro de Accidentes, el Seguro de Desempleo y la Previsión Profesional (segundo pilar) solo son obligatorios para los asalariados. La previsión individual (tercer pilar) es facultativa, y pueden participar en ella todas las personas que realicen una actividad lucrativa y estén afiliadas al primer pilar. La Confederación, en colaboración con los cantones, alienta esta participación, sobre todo con medidas fiscales. Por último, el régimen de prestaciones familiares prevé prestaciones para asalariados y trabajadores independientes, y, a condición de que se disponga de recursos, para personas que no lleven a cabo ninguna actividad lucrativa.

152.El sistema prevé también prestaciones no contributivas, a saber, la renta extraordinaria del Seguro de Vejez y Supérstites, la renta extraordinaria del Seguro de Invalidez, la prestación por incapacidad del Seguro de Vejez y Supérstites o del Seguro de Invalidez, las prestaciones complementarias del Seguro de Vejez y Supérstites/Seguro de Invalidez (véanse el segundo y tercer informes sobre la aplicación del Pacto, párrafo 300).

153.En cuanto a la ayuda social, nos remitimos al segundo y tercer informes sobre la aplicación del Pacto (véanse los párrafos 383 y ss.).

154.En lo relativo a las recomendaciones de la Conferencia Suiza de Instituciones de Acción Social, véase el anexo 2.

Cuantía mínima de las prestaciones

Sistema de pensiones

155.La ley determina la cuantía mínima de las rentas del primer pilar (Seguro de Vejez y Supérstites/Seguro de Invalidez), que en principio se adapta cada dos años a la evolución de los salarios y los precios.

156.El segundo pilar (previsión profesional) es un régimen de capitalización; la renta se calcula en porcentaje del haber de ancianidad. La ley no fija directamente la cuantía mínima, sino que incluye parámetros actuariales aplicables obligatoriamente por todas las instituciones de previsión. La ley prevé también las reglas relativas a la indización de determinadas rentas.

157.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución (artículos 112 y 113), las rentas del primer pilar deben satisfacer las necesidades vitales, y las prestaciones del segundo pilar han de permitir un mantenimiento adecuado del nivel de vida anterior de los asegurados. Se considera que este objetivo constitucional se ha alcanzado cuando las rentas del primer pilar y las del segundo pilar alcanzan el 60% del último ingreso.

Otras prestaciones

158.En lo referente a la cuantía mínima de las prestaciones familiares, véase el párrafo 176.

Igualdad entre el hombre y la mujer

159.La edad de jubilación de las mujeres se ha fijado en 64 años (65 años para los hombres). Por lo demás, según el Seguro de Vejez y Supérstites y el Seguro de Accidentes, las condiciones de acceso a las rentas del cónyuge superviviente son más favorables para las viudas.

Economía informal

160.Los trabajadores de la economía informal reciben prestaciones del régimen de la seguridad social, en particular para los riesgos de salud, maternidad y ancianidad.

Salud y maternidad

161.Como la cobertura del riesgo de salud no depende de la realización de una actividad lucrativa, los trabajadores no declarados solo están cubiertos si están domiciliados en Suiza. Los cuidados de maternidad se proporcionan de conformidad con la legislación del seguro de enfermedad.

Ancianidad, supervivientes e invalidez

162.Toda persona domiciliada en Suiza o que realice una actividad lucrativa en el país debe estar asegurada obligatoriamente en el Seguro de Vejez y Supérstites y el Seguro de Invalidez. Los trabajadores no declarados están cubiertos si están domiciliados en Suiza. Según el Seguro de Vejez y Supérstites, los extranjeros y sus supervivientes que no posean la nacionalidad suiza solo tendrán derecho a percibir una renta mientras tengan su domicilio y su residencia habitual en Suiza (no se permite la exportación). No obstante, las cotizaciones de los extranjeros originarios de un Estado con el que no se haya firmado ningún convenio de seguridad social podrán ser reembolsadas si los interesados están domiciliados en el extranjero. La Ley Federal sobre el Seguro de Invalidez prevé la misma limitación que el Seguro de Vejez y Supérstites en cuanto a la exportación de las rentas. También prevé medidas de readaptación de los extranjeros, en condiciones más restrictivas que para los suizos. Las rentas extraordinarias del Seguro de Vejez y Supérstites y el Seguro de Invalidez solo se conceden a los suizos. Por último, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil, para tener derecho a prestaciones complementarias (prestaciones no contributivas) los extranjeros deben haber vivido en Suiza los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas restricciones han sido suprimidas, en su totalidad o en gran parte, en virtud de las convenciones internacionales de seguridad social que vinculan a Suiza con 48 países; esta red de convenciones cubre a más del 80% de los extranjeros que residen en Suiza.

163.No hay ninguna otra diferencia entre los nacionales y los extranjeros.

Principales modificaciones de las leyes marco

164.Cabe mencionar la adaptación regular de las prestaciones en efectivo a la evolución de los salarios y los precios en el régimen del Seguro de Vejez y Supérstites y el Seguro de Invalidez, así como las prestaciones por lucro cesante, la adaptación de las cuantías máximas del régimen profesional de las pensiones y diversas adaptaciones en el régimen de prestaciones complementarias.

165.La cobertura del Seguro Obligatorio de la Atención Médica se ha ampliado: a partir del 1 de marzo de 2014, desde la 13asemana de embarazo hasta 8 semanas después del parto las mujeres están exentas de participar en los costos si se recurre a prestaciones generales por causa de enfermedad.

166.La quinta revisión del Seguro de Invalidez ha permitido sanear adecuadamente esta rama. Desde 2012 estas medidas fueron complementadas por la sexta revisión, tendiente principalmente a favorecer la readaptación de las personas con discapacidad (véase supra artículo 6 y párrafo 93).

167.El 1 de enero de 2011 se completó la Ley Federal sobre el Seguro Profesional, de Vejez, de Supérstites y de Invalidez con medidas destinadas a facilitar la participación de los trabajadores de edad en el mercado del empleo (véase supra artículo 6). Entre el 1 de agosto de 2011 y el 1 de enero de 2012 entró en vigor una reforma estructural para el fortalecimiento de la vigilancia y la adopción de disposiciones en materia de gobernanza y de transparencia.

168.Desde el 1 de enero de 2013, la Ley sobre Prestaciones Familiares prevé también prestaciones para los trabajadores independientes.

Recursos jurídicos

169.Mediante una simple oposición, una persona puede impugnar una decisión de un asegurador social. Si el asegurado impugna la decisión sobre la oposición adoptada por el asegurador, se inicia un procedimiento de recurso judicial ante el tribunal cantonal de seguros. A su vez, el fallo de este tribunal es recurrible ante el Tribunal Federal (véase en particular la Ley sobre los Aspectos Generales del Derechos de los Seguros Sociales).

Estadísticas

170.Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 12

171.Las personas que no tienen un permiso de estancia deben poder beneficiarse de la ayuda de urgencia (ATF 131 I 166). La prestación de ayuda social en lugar de ayuda de urgencia excede del ámbito de decisión del Tribunal Federal. La ayuda de urgencia es una medida adecuada en los casos de estancia ilegal, cuando se deniega la cooperación para regresar al país de origen. Esta ayuda comprende la atención médica básica, el alojamiento, la alimentación y la escolarización de los niños. El 29 de junio de 2012, la CDAS aprobó recomendaciones relativas a la ayuda de urgencia de las personas obligadas a salir del país, en el contexto del asilo (véase el anexo 2).

Artículo 10Protección de la familia, las madres y el niño

Aplicación

172.Respecto de las disposiciones constitucionales, nos remitimos a los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto (a partir del párrafo 341).

173.En su informe de 20 de mayo de 2015, presentado en respuesta al postulado Tornare 13.3135 “Política de la familia”, y en el “Informe sobre las familias, 2017: la situación de las familias y de la política familiar” (véase el anexo 2), el Consejo Federal describió la situación actual de las familias y expuso las diversas posibilidades de acción de la Confederación. El Consejo Federal definió cuatro esferas de acción: la seguridad material de las familias, la conciliación de la vida familiar con la vida profesional, la adaptación del derecho de la familia y las sucesiones a las nuevas formas de vida, y el apoyo a las familias.

174.La nueva reglamentación de la patria potestad entró en vigor el 1 de julio de 2014. La revisión del Código Civil en lo relativo al cuidado de los niños, y la referente al reparto de la previsión profesional en caso de divorcio, entraron en vigor el 1 de enero de 2017. El 1 de enero de 2018 entrará en vigor la revisión del derecho de adopción.

175.Las novedades relativas a la imposición de las parejas casadas y la consideración fiscal de los gastos derivados de la custodia de los niños se examinan en el marco de la iniciativa de lucha contra la escasez de personal cualificado.

176.La Ley sobre Prestaciones Familiares entró en vigor el 1 de enero de 2009. Esta Ley fija niveles mínimos para las prestaciones familiares: 200 francos al mes como mínimo para los hijos de hasta 16 años de edad y 259 francos al mes para los hijos de 16 a 25 años que sigan una formación.

177.En virtud de la Ley Federal de Asistencia Financiera a los Servicios de Cuidado de Niños, se ha organizado un programa para crear nuevas plazas de acogida diurna de niños. Persisten los problemas para los niños de hasta 3 años de edad; las plazas existentes permiten acoger al 22% de los niños. Para los niños en edad de escolarización, el porcentaje de cobertura es del 8% solamente. El programa debería haber finalizado en enero de 2011, pero continuará hasta enero de 2019. En junio de 2017, el Parlamento aprobó una modificación de la mencionada Ley. El objetivo consiste en reducir los gastos de los padres que trabajan y que deben confiar el cuidado de sus hijos a terceras personas y contribuir a una mejor adaptación de la oferta de servicios de cuidado de niños. Se ha destinado a este objetivo una suma de 100 millones de francos en cinco años. Por último, la Confederación concede una asistencia financiera a la “Federación Suiza para la Acogida Diurna de los Niños”.

Recursos jurídicos

178.Los litigios sobre las prestaciones de los seguros sociales se someten al procedimiento que se describe en el párrafo 177.

Contraer matrimonio libremente y fundar una familia

179.Nos remitimos a nuestros comentarios sobre la recomendación núm. 16.

Servicios de cuidado de niños

180.En los últimos años los cantones y las comunas han aumentado considerablemente la oferta de servicios de cuidado de niños y de acogida extraescolar.

181.Nos remitimos a las recomendaciones de 2010 de la CDAS, relativas a los servicios de cuidado de niños durante la primera infancia (véase el anexo 2), y al informe de la CDAS “Servicios de cuidado de niños en la primera infancia; la situación en los cantones” – Análisis de los datos de la plataforma de información “Conciliación del trabajo y la familia: medidas en los cantones y las comunas”, de 13 de mayo de 2013 (véase el anexo 2). En 2015, la CDAS encargó otro informe sobre las normas de calidad de las estructuras de acogida de niños en los cantones (véase el anexo 2). La mayoría de los cantones cumplen las recomendaciones sobre las normas mínimas de calidad de las estructuras, y la calidad de los procesos.

Servicios sociales que permiten a las personas de edad y a las personas con discapacidad permanecer en su marco devida habitual

182.La prestación por incapacidad tiene por objeto permitir que las personas de edad y las personas con discapacidad vivan de manera independiente. También sirve para indemnizar a los familiares por el trabajo adicional que deben asumir.

183.Desde el 1 de enero de 2012, la contribución de asistencia completa las prestaciones del Seguro de Invalidez y el Seguro de Vejez y Supérstites. Su finalidad exclusiva es financiar las prestaciones de asistencia proporcionadas por personas físicas en cumplimiento de un contrato de trabajo; el asistente no debe ser un familiar en línea directa ni estar casado, no ha de vivir en régimen de unión de hecho inscrita ni constituir una pareja con el beneficiario de la contribución de asistencia.

Protección de la maternidad

184.La Ley del Trabajo contiene disposiciones para la protección de la salud en caso de embarazo y maternidad. El Código de Obligaciones y la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevén una protección contra los actos discriminatorios y contra el despido.

185.El Seguro Obligatorio de la Atención Médica asume los costos médicos, farmacéuticos y hospitalarios como en los casos de enfermedad, salvo que en los casos de maternidad no se prevé ninguna franquicia ni participación en los costos. Cabe añadir las prestaciones específicas de la maternidad previstas en la Ley del Seguro de Enfermedad y en la Orden sobre las Prestaciones del Seguro de Atención Médica.

186.Véase el párrafo 10.

Mujeres que ejercen un oficio atípico y mujeres que no perciben prestaciones de maternidad relacionadas con el trabajo

187.Las reglas de protección del derecho al trabajo se aplican a todos los contratos laborales. La Ley del Trabajo no se aplica a los hogares privados que, en su condición de empleadores, dan trabajo principalmente a personal doméstico.

188.El pago de un salario en caso de incapacidad no culposa de trabajar, que se prevé en el artículo 324a del Código de Obligaciones, se aplica a las madres que no se benefician de una licencia de maternidad. El parto propiamente dicho no constituye una incapacidad, pero las madres no tienen derecho a trabajar durante las 8 semanas siguientes al parto, y pueden abandonar el trabajo con un simple aviso desde la 9ª hasta la 16ª semana de embarazo. Como la prohibición de trabajar no es un impedimento en el sentido del artículo 324a del Código, las madres que no están inscritas en el seguro de maternidad reciben su salario durante esas 8 semanas.

Duración de la licencia de maternidad

189.Nos remitimos a los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto (a partir del párrafo 264).

Licencia de paternidad y licencia parental

190.La legislación no prevé una licencia de paternidad ni una licencia parental. No obstante, casi 228.000 padres se benefician de Convenios Colectivos de Trabajo que prevén una licencia de paternidad de 5 a 15 días, y un total aproximado de 161.000 personas están amparadas por un Convenio Colectivo de Trabajo que prevé una licencia parental de 3 meses a 2 años (véase el anexo 2). Nos remitimos también al párrafo 124.

Edad de acceso al empleo

191.El artículo 30 de la Ley del Trabajo prohíbe emplear a jóvenes menores de 15 años cumplidos. La Orden núm. 5 relativa a la Ley del Trabajo establece las categorías de empresas y de empleos, y las correspondientes condiciones. Los cantones en los que la escolaridad obligatoria no alcanza los 15 años cumplidos pueden ser habilitados, en virtud de una orden y en condiciones especiales, a autorizar excepciones a la regla para los jóvenes que hayan cumplido 14 años y no estén obligados a ir a la escuela.

Protección de los niños contra los trabajos peligrosos

192.La Orden núm. 5 prohíbe a los jóvenes menores de 18 años la realización de trabajos peligrosos. Con el acuerdo de la SECO, la Secretaría de Estado para la Formación, la Investigación y la Innovación puede prever excepciones para los jóvenes de 16 años (actualmente a partir de los 15 años, previa definición de las medidas de acompañamiento), cuando los trabajos peligrosos son necesarios para la formación profesional inicial. La Orden revisada entró en vigor el 1 de agosto de 2014 y prevé que las organizaciones del mundo del trabajo incluyan, para las profesiones que requieren la realización de trabajos peligrosos, medidas de acompañamiento en materia de seguridad del trabajo y de protección de la salud en los planes de formación. Estas medidas deben ser preparadas por dichas organizaciones y aprobadas por la Secretaría de Estado para la Formación, la Investigación y la Innovación durante los 3 años siguientes a la entrada en vigor de la modificación de la Orden núm. 5 (31 de julio de 2017). Los cantones deben verificar y completar las autorizaciones de formación de aprendices dentro de los dos años siguientes (a más tardar el 31 de julio de 2019). Si, una vez vencido el plazo, no se han aplicado las medidas, los aprendices menores de 18 años no podrán realizar trabajos peligrosos durante la correspondiente formación profesional inicial.

193.El anexo 2 contiene más informaciones al respecto.

Situación de los solicitantes de asilo y sus familias

194.Después de la presentación de su solicitud, los solicitantes de asilo permanecen durante 90 días como máximo en un centro de registro y procedimiento de la Confederación. A continuación son distribuidos por los cantones, que desde entonces se encargan de alojar y atender a estas personas.

195.Tres meses después de la presentación de una solitud de asilo, el solicitante puede obtener un permiso de trabajo (artículo 43, párrafo 1 de la Ley sobre el Asilo, si lo permite la situación económica y del empleo, su empleador presenta una solicitud (artículo 18, apartado b) de la Ley Federal de Extranjería), se cumplen las condiciones de remuneración y de trabajo, y se respeta la prioridad de los trabajadores en Suiza (preferencia nacional, véase el artículo 21 de la Ley). Si se le concede un permiso de trabajo, el solicitante de asilo debe, en la medida de lo posible, reembolsar la ayuda social, las ayudas de salida y de ejecución, y los gastos derivados del procedimiento de recurso (artículo 86, en relación con el artículo 85 de la Ley sobre el Asilo).

196.El 16 de diciembre de 2016, el Parlamento aprobó el proyecto de modificación de la Ley Federal de Extranjería, relativo a la mejora de la integración. Las disposiciones referentes al impuesto especial sobre la renta se suprimieron para alentar a los solicitantes de asilo a aceptar un empleo poco remunerado o de jornada parcial. Esta modificación de la Ley entrará en vigor, junto con las disposiciones de aplicación, a comienzos de 2018.

197.Si el solicitante de asilo no puede subvenir a su mantenimiento por sus propios medios, en general se le proporciona ayuda social (artículos 80 y ss. de la Ley sobre el Asilo). Si es posible, esta ayuda se proporciona en forma de prestaciones en especie (artículo 82, párrafo 3, de la Ley).

198.Los solicitantes de asilo se afilian al Seguro de Vejez y Supérstites (artículo 1a, párrafo 1, apartado a) de la Ley Federal sobre el Seguro de Vejez y Supérstites, en relación con el artículo 1b de la Ley Federal sobre el Seguro de Invalidez) y al Seguro Obligatorio de la Atención Médica (artículo 82a en relación con el artículo 3 de la Ley del Seguro de Enfermedad).

199.Cuando una familia presenta una solicitud de asilo, cada uno de sus miembros puede reivindicar los derechos antes mencionados. Los hijos de solicitantes de asilo, y los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados, tienen derecho a la enseñanza básica gratuita (artículo 19 de la Constitución).

Reagrupación familiar de los migrantes

Personas a las que se aplica la legislación sobre el asilo

200.Durante los trámites de asilo, los solicitantes no pueden acogerse a la reagrupación familiar. Si la solicitud de asilo del interesado se aprueba efectivamente, su cónyuge o su pareja de hecho inscrita, así como sus hijos menores que se encuentren ya en Suiza, serán reconocidos como refugiados y obtendrán el asilo, a condición de que no se oponga a ello ninguna circunstancia en particular (artículo 51, párrafo 1, de la Ley sobre el Asilo). Si la familia se ha separado durante la huida, y sus demás miembros se encuentran todavía en el extranjero, se les autorizará a entrar en Suiza (artículo 51, párrafo 4, de la Ley). Cuando no se cumpla la condición de que la familia se haya separado durante la huida, la autoridad competente podrá conceder un permiso de estancia al cónyuge o a la pareja de hecho inscrita, así como a los hijos solteros menores de 18 años que se encuentren todavía en el extranjero, si el titular del permiso de estancia no depende de la ayuda social y dispone de un alojamiento adecuado en el que pueda instalarse toda la familia (artículo 44 de la Ley Federal de Extranjería).

201.El cónyuge o la pareja de hecho inscrita, así como los hijos solteros menores de 18 años, de una persona que haya sido admitida provisionalmente, posean o no la condición de refugiado, podrán beneficiarse de una medida de reagrupación familiar y de la misma condición jurídica cuando hayan transcurrido tres años como mínimo de su admisión provisional, a condición de que la familia disponga de un alojamiento adecuado y no dependa de la ayuda social, y que sus miembros vivan en un hogar común (artículo 85, párrafo 7, de la Ley Federal de Extranjería).

Personas a las que se aplica la legislación de extranjería

202.El cónyuge o la pareja de hecho inscrita, así como los hijos solteros menores de 18 años, del titular de un permiso de establecimiento, tienen derecho a un permiso de estancia, a condición de que vivan en un hogar común con el titular. Los hijos menores de 12 años tienen derecho a un permiso de establecimiento (artículo 43, párrafos 1 y 3 de la Ley Federal de Extranjería). Cuando el titular de un permiso de estancia haya solicitado la reagrupación familiar, su cónyuge o su pareja de hecho inscrita, así como sus hijos solteros menores de 18 años, podrán obtener un permiso de estancia si viven en un hogar común, en un alojamiento adecuado, y pueden subvenir a sus necesidades sin recurrir a la ayuda social (artículo 44 de la Ley). La reagrupación familiar también es posible para los titulares de un permiso de estancia de corta duración. El cónyuge o la pareja de hecho inscrita, así como los hijos solteros menores de 18 años, podrán obtener un permiso de corta duración si viven en un hogar común, en un alojamiento adecuado, y no dependen de la ayuda social (artículo 45 de la Ley).

203.En el marco del Acuerdo sobre la Libre Circulación de las Personas entre Suiza y la UE, los familiares de un nacional de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que tengan derecho a residir en Suiza pueden acogerse al derecho a la reagrupación familiar en condiciones más amplias. En particular, pueden beneficiarse de este derecho, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge del interesado, sus descendientes comunes o respectivos menores de 21 años que sean personas a cargo, sin límite de edad, así como sus descendientes respectivos o sus cónyuges que sean personas a cargo. Entre los descendientes o ascendientes no solo se cuentan los hijos y los padres sino también, en su caso, los propios ascendientes o descendientes del interesado. Suiza y la UE admiten asimismo los casos de reagrupación familiar llamados “inversos”, por los que se concede un permiso de estancia al padre procedente de un tercer Estado que tiene la custodia de un niño nacional de un Estado miembro de la UE. En otros casos, las personas a cargo o que viven bajo un mismo techo que el nacional de un país de la UE/AELC en el país de procedencia, podrían beneficiarse igualmente de la reagrupación familiar.

Violencia en la familia

204.Los cantones procuran que haya centros de consulta privados o públicos para el apoyo a las víctimas de delitos, según la Ley de Ayuda a las Víctimas de Infracciones. La Conferencia Suiza de Oficinas de Enlace de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas ha publicado recomendaciones relativas a la aplicación de la Ley de Ayuda a las Víctimas de Infracciones (véase el anexo 2). Nos remitimos también al informe más reciente del Consejo Federal, de 11 de octubre de 2017, titulado “Gestión de las amenazas derivadas de las violencias domésticas. Hacer el balance de la situación jurídica y formular una definición nacional” (véase el anexo 2). El Consejo Federal recomienda que las autoridades —como por ejemplo las autoridades cantonales de protección de los adultos y los niños— incrementen su colaboración en la lucha contra la violencia. El Consejo Federal presentará próximamente un nuevo informe, titulado “Violencia contra los niños dentro de la familia. Crear las condiciones que permitan su detección por profesionales de la salud “. El Consejo Federal proyecta conceder asistencia financiera, de 2014 a 2021, a programas cantonales de fomento de la protección de la infancia y la juventud (en virtud del artículo 26 de la Ley de Promoción de la Infancia y la Juventud).

205.En 2013, la SEM distribuyó una circular titulada “Violencia conyugal” (véase el anexo 2). La SEM aprobó también directrices de la Ley Federal de Extranjería al respecto. Estas adaptaciones estaban relacionadas en primer lugar con la publicación de la mencionada circular y la actualización de la jurisprudencia.

206.De 2013 a 2015 se puso en ejecución un programa federal de lucha contra los matrimonios forzados. En el período de 2018 a 2021, la SEM proporcionará apoyo financiero a un centro nacional de competencia contra los matrimonios forzados. En el marco del programa federal de lucha contra los matrimonios forzados, se proporciona apoyo financiero a diferentes proyectos de sensibilización. En el anexo 2 se ofrece un resumen de las medidas aplicadas.

207.En el marco de la formación de los instructores, el programa Juventud+Deporte de la Oficina Federal del Deporte ofrece cursos sobre las agresiones sexuales. Swiss Olympic y la Oficina Federal del Deporte abordan estos problemas mediante el suministro de informaciones en el sitio www.spiritofsport.ch.

208.La difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en los cantones se lleva a cabo en las asambleas anuales de la Conferencia de Responsables Cantonales de la Protección de la Infancia y la Ayuda a la Juventud y de la Conferencia de Delegados Cantonales para la Promoción de la Infancia y la Juventud. La Conferencia sobre la Protección de los Menores y los Adultos organiza jornadas de estudio y otras modalidades de formación relativas al derecho de protección de los adultos y los niños. Nos remitimos también al documento básico común (capítulo E2).

209.La protección del niño es principalmente de la competencia de los cantones y las comunas. En su condición de órgano confederal responsable de la política de la infancia y la juventud, la Oficina Federal de Seguros Sociales desarrolla su actividad en los ámbitos de la familia y la infancia y desempeña una función de coordinación y apoyo a organizaciones dedicadas a la prevención del maltrato y de los abusos sexuales contra los niños, así como de asesoramiento, sensibilización, información y formación de los padres. La Oficina Federal de Seguros Sociales elabora informes y estudios y alienta los intercambios de información. Además, dispone de un crédito de “Protección del niño” de alrededor de 900.000 francos al año. La Oficina puede suscribir contratos de prestaciones con organizaciones que operan a nivel nacional o de una región lingüística, o financiar proyectos específicos. La Confederación y algunos cantones subvencionan la fundación “Pro juventute”, respecto de la línea telefónica nacional (“Consejos + asistencia 147”) para los niños y los adolescentes.

210.Por mandato de la Conferencia de Directoras y Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía, la Prevención Suiza de la Delincuencia organiza campañas de prevención sobre los peligros de Internet, los delitos contra menores, las violencias y abusos contra niños y entre ellos y las violencias domésticas.

211.En el párrafo 56 figuran informaciones sobre el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata.

212.Desde el 1 de enero de 2013, la Ley de Protección de Testigos, la Orden sobre la Protección de Testigos y el Servicio de Protección de Testigos ofrecen protección a los testigos en las actuaciones penales, al margen de las actuaciones procesales propiamente dichas y después de la conclusión del procedimiento. Un aspecto importante de la asistencia a las víctimas es la regularización de la estancia. Cuando la víctima cesa de ser explotada, se le da un plazo de reflexión de 30 días. Transcurrido el plazo, si la víctima está dispuesta a cooperar con las autoridades puede obtener un permiso de estancia que abarque el período de la investigación y el procedimiento judicial.

Disposiciones legislativas

213.El Código Penal suizo se modificó para reforzar la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexuales (artículo 196 del Código).

214.El artículo 28b del Código Civil contiene una enumeración no exhaustiva de las medidas de protección contra la violencia, e impone a los cantones la obligación de organizar un servicio encargado de expulsar sin demora del domicilio a la persona violenta cuando se produzca una crisis, y de definir el procedimiento aplicable.

215.La norma de protección basada en el Código Civil completa las disposiciones vigentes en los cantones para la protección contra la violencia en general, y la expulsión del domicilio en particular.

Recomendación núm. 13

216.Nos remitimos al informe intermedio sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la violencia a las comunidades de migrantes y a las comunidades minoritarias (véase el anexo 2), así como a los informes cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (párrafos 53 a 66).

217.El 13 de mayo de 2009, el Consejo Federal publicó el “Informe sobre la violencia en las relaciones de pareja. Causas, y medidas adoptadas en Suiza”. En el informe se enumeran las medidas previstas a nivel federal. En un informe intermedio publicado en marzo de 2012, y en los informes cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (párrafos 53 a 66), figuran informaciones detalladas sobre cada una de esas medidas.

218.La Oficina Federal de Igualdad entre Mujeres y Hombres ha publicado varios estudios (véase el anexo 2). Las últimas estadísticas policiales de la delincuencia señalan un aumento de los casos de violencia doméstica (véase el anexo 3). El 11 de septiembre de 2013, Suiza firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). El Parlamento decidió ratificar el Convenio el 31 de mayo de 2017, y la ratificación debería efectuarse en 2018. Las estadísticas sobre la delincuencia y las estadísticas de las condenas penales permiten cuantificar las infracciones del Código Penal pertinentes, en particular del Título 4 sobre los crímenes y los delitos contra la libertad, especialmente junto con el artículo 181a (matrimonio forzado, uniones de hecho forzadas) y el artículo 182 (trata de seres humanos), así como el Título 5 sobre las infracciones contra la integridad sexual (véase el anexo 3).

Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Infracciones

219.Toda persona que haya sufrido una vulneración de su integridad física, psíquica o sexual en Suiza tiene derecho a recibir ayuda de conformidad con la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Infracciones.

Evolución posible

220.El 11 de octubre de 2017, el Consejo Federal aprobó un proyecto de ley por el cual se modificaban el derecho civil y el derecho penal a fin de proteger mejor a las víctimas de la violencia doméstica y el acoso obsesivo en los procedimientos civiles o penales. El proyecto prevé en particular la posibilidad de vigilar electrónicamente el cumplimiento de una prohibición geográfica o de toma de contacto y suprimir ciertos obstáculos de procedimiento a la protección de derecho civil. En el plano penal, se prevé revisar la legislación que regula la suspensión y el archivo del procedimiento penal en caso de lesiones corporales simples, agresiones repetidas, amenazas o coacción en las relaciones de pareja; por lo demás, esta revisión aliviará a las víctimas, puesto que la decisión de suspender o archivar el procedimiento penal ya no será de su exclusiva responsabilidad. Concretamente, el proyecto de ley prevé que, en adelante, la suspensión del procedimiento solo será posible si permite estabilizar o mejorar la situación de la víctima. Sin embargo, no podrá procederse a la suspensión si se sospecha la existencia de violencias repetidas. Además, las autoridades deberán poder ordenar al acusado que siga un programa de prevención de la violencia. Está previsto que el Parlamento examine el proyecto en el año 2018. El procedimiento de consulta se concluyó el 29 de enero de 2016. Se prevé que el Consejo Federal apruebe la ley en septiembre de 2017.

Recomendación núm. 14

221.El grupo especializado “Protección del niño”, de la Sociedad Suiza de Pediatría (SSP), lleva una lista desde 2009 de todos los niños de Suiza a los que se ha diagnosticado una forma de maltrato infantil, o de los que quepa sospechar que han sufrido maltratos.

222.El Consejo Federal ha preparado un proyecto de modificación del Código Civil a fin de que todos los profesionales que trabajan con niños estén obligados a advertir a la autoridad de protección del niño cuando se sospeche que el bienestar de un niño corre peligro. Actualmente el proyecto está siendo examinado por el Parlamento (N.15.033; véase el anexo 2).

Recomendación núm. 15

223.La Ley Federal sobre las Medidas de Lucha contra los Matrimonios Forzados, que está en vigor desde el 1 de julio de 2013, modificó algunas disposiciones de la Ley Federal de Extranjería; en virtud del artículo 50, párrafo 1, apartado b), de la Ley, una vez disuelto el matrimonio, el derecho del cónyuge a obtener un permiso de estancia y a que se prolongue su validez en virtud de los artículos 42 y 43 subsiste cuando la prolongación de la estancia es necesaria por motivos personales de importancia. Según el artículo 50, párrafo 2, de la Ley, los motivos personales no solo se alegan cuando el cónyuge es víctima de violencias conyugales, sino también cuando el matrimonio se ha celebrado contra la libre voluntad de los cónyuges.

224.Para concretar el contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Extranjería, conviene hacer las siguientes precisiones.

La violencia conyugal y su grado de intensidad

225.Los criterios para determinar la intensidad de la violencia se infieren de la jurisprudencia. Según el Tribunal Federal, la violencia sufrida solo puede calificarse de “motivo personal de importancia” en el sentido del artículo 50 de la Ley Federal de Extranjería —y por consiguiente de situación de necesidad— si alcanza un cierto grado de gravedad (véase el anexo 2). Las dificultades pasajeras en la relación no bastan para demostrar que se trata de una situación de necesidad ni confieren el derecho a permanecer en el territorio suizo (véase el anexo 2).

Requisitos probatorios

226.Las declaraciones generales o las indicaciones de situaciones aisladas de tensión no son suficientes. Si la violencia conyugal reviste la forma de violencias psíquicas y físicas, es preciso demostrar su carácter sistemático, su persistencia y la carga subjetiva que representan para la víctima (véase el anexo 2).

227.En la intervención parlamentaria de 5 de mayo de 2015 (núm. 15.3408, “Derecho de estancia de las víctimas de violencias conyugales”, véase el anexo 2) se pidió al Consejo Federal que presentase un informe sobre la aplicación de las disposiciones que regulan el derecho de estancia de los migrantes que han sido víctimas de violencias conyugales. Se prevé que el informe se presente en 2018.

Estadísticas

228.Véase el anexo 3.

Recomendaciones núms. 16 y 28

229.La Ley Federal sobre las Medidas de Lucha contra los Matrimonios Forzados entró en vigor el 1 de julio de 2013 (véase el anexo 2) y se prevé que sea sometida a una evaluación (Po. 16.3897 Arslan).

230.El Código Civil, la Ley de Uniones de Hecho, la Ley sobre el Derecho Internacional Privado el Código Penal y la Ley Federal de Extranjería y la Ley sobre el Asilo han sido aprobados. La aplicación de estas modificaciones dio lugar a la adaptación de la Orden sobre el Registro Civil y de la OASA. Los funcionarios del registro civil deben verificar si existe algún elemento que permita llegar a la conclusión de que la solicitud de contraer matrimonio no es la expresión de la libre voluntad de los contrayentes (artículo 99, párrafo 1, capítulo 3, del Código Civil). Por lo demás, la celebración del matrimonio en Suiza se rige exclusivamente por el derecho suizo (artículo 44 de la Ley sobre el Derecho Internacional Privado), lo que significa que en Suiza dos menores no pueden contraer matrimonio. Estas uniones son anulables de oficio, como también lo son los matrimonios forzados (artículo 105, capítulos 5 y 6, del Código). Los servicios de migración en el marco de la reagrupación familiar, así como las autoridades del registro civil que tienen motivos para creer que un matrimonio presenta un vicio que conlleva la nulidad, deben informar de ello a la autoridad competente con miras a obtener la anulación. A condición de que sea conforme con sus funciones, las autoridades federales y cantonales ponen la denuncia en conocimiento de la autoridad competente, si hay indicios de la existencia de una causa de nulidad (artículo 106, párrafo 1, segunda frase, del Código). Las autoridades del registro civil deben denunciar las infracciones penales constatadas en el ejercicio de sus funciones (artículo 43a, párrafo 3 bis del Código). Esto atañe en particular a los matrimonios forzados (artículo 181a del Código Penal). Las parejas de hecho inscritas cuya situación cree derechos y obligaciones similares a las del matrimonio se asimilan a este; se han adoptado medidas contra las uniones de hecho de menores y las uniones de hecho forzadas (artículo 6, párrafo 1 y artículo 9, párrafo 1, apartados d) y e) y párrafo 2, de la Ley de Uniones de Hecho).

231.En lo relativo al Programa Federal de Lucha contra los Matrimonios Forzados, véase el anexo 2, párrafo 206.

232.Nos remitimos también a las respuestas a la recomendación núm. 15.

233.En cuanto a las estadísticas, véase el anexo 3.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

Aplicación

234.Nos remitimos a los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto (párrafos 21, 22 y 378), y al anexo 2 en lo referente a la jurisprudencia.

235.La ayuda social es de la competencia de los cantones, y por lo general la ejecución se delega a las comunas (véase el artículo 9 supra).

Vivienda

236.La política de vivienda de la Confederación se basa en la Constitución (artículo 108). Según el artículo 41, párrafo 1, apartado e), de la Constitución, la Confederación y los cantones se comprometen, de modo complementario a la responsabilidad individual y a la iniciativa privada, a que toda persona que busque vivienda encuentre una que sea adecuada. Por último, el artículo 109 de la Constitución encomienda a la Confederación la elaboración de leyes para combatir los abusos en materia de arrendamientos. El Código de Obligaciones (derecho de arrendamiento) y la Ley Federal sobre los Contratos Marco de Alquiler y su declaración de obligatoriedad hacen las veces de leyes ejecutorias.

237.El artículo 1 de la Ley de la Vivienda tiene por objeto promover la oferta de viviendas para los hogares de bajos ingresos, teniendo en cuenta el interés de las familias (monoparentales), de las personas con discapacidad, de las personas de edad necesitadas y de las personas que siguen una formación.

238.La incitación prevista en la Ley se limita a ayudas indirectas a las viviendas de utilidad pública. Estas ayudas comprenden la alimentación de un fondo de capital circulante, gestionado por mandato de la Confederación, que permite conceder préstamos a tipos de interés ventajosos para los proyectos de contratistas de obras de utilidad pública. La Confederación ofrece garantías a los instrumentos de financiación, apoyando en primer lugar a la Central de Emisión para la Construcción de Viviendas, y, accesoriamente, a las cooperativas de construcción y vivienda.

239.Unas 51.000 viviendas dependen todavía de la Ley de Fomento de la Construcción y el Acceso a la Propiedad de la Vivienda, bien por los depósitos de garantía y los anticipos reembolsables concedidos, o bien por las contribuciones a fondo perdido en forma de rebajas complementarias para los arrendatarios y los propietarios que cumplen las condiciones exigidas por la ley.

240.Para que los arrendatarios de bajos ingresos que viven en inmuebles beneficiarios de las medidas de la Ley de Fomento de la Construcción y el Acceso a la Propiedad de la Vivienda puedan permanecer más tiempo en su vivienda, en 2013 el Consejo Federal prolongó de 19 a 21 años la duración de las contribuciones a los gastos de alojamiento.

241.En cuanto a la adaptación de la Ley de la Vivienda, en 2003 el Parlamento aprobó un crédito marco de 300 millones de francos, destinado a la concesión de préstamos durante varios años y atribuido al fondo de capital circulante por tramos. El último tramo de la parte del crédito marco de 2003 asignado a los préstamos se concedió en 2017.

242.El 30 de agosto de 2017, el Consejo Federal encargó al Departamento Federal de Economía, Formación e Investigación la redacción de un mensaje sobre el rechazo de la iniciativa popular “Más viviendas a precios asequibles” y sobre un proyecto de acto estrechamente relacionado con la iniciativa de un crédito marco de 250 millones de francos para aumentar el fondo de capital circulante destinado a financiar los préstamos a los contratistas de obras de utilidad pública. Esta medida se presentará al Parlamento en 2018, para que la debata y tome una decisión al respecto.

243.En 2011 el Parlamento aprobó un segundo crédito marco de 1.400 millones de francos para compromisos condicionales con arreglo a la Ley de la Vivienda. En 2015, el Parlamento aprobó un tercer crédito marco de 1.900 millones de francos para la garantía de los empréstitos de la Central de Emisión para la Construcción de Viviendas.

244.En 2013, el Consejo Federal aprobó una modificación de la Ley de la Vivienda para promover el alquiler de viviendas a precios moderados.

245.El 1 de julio de 2014 entró en vigor una modificación de la Orden sobre los Contratos de Alquiler y el Arrendamiento de Viviendas Rurales y Locales Comerciales, con objeto de mejorar la protección jurídica de los arrendatarios.

246.El Consejo Federal aprobó en 2015 un mensaje sobre la revisión parcial del derecho de arrendamiento, para mejorar la transparencia de los alquileres en caso de cambio de arrendatario. El Parlamento rechazó el mensaje en 2016.

Zonas de estancia y de tránsito para las poblaciones nómadas

247.La falta de espacios para las minorías de vida itinerante provoca conflictos con las autoridades locales cuando se efectúan estacionamientos en lugares no autorizados, pero también tensiones entre yeniches, manuches y romaníes. La Confederación busca soluciones a este problema, en colaboración con los cantones. En lo relativo a las zonas de tránsito para los romaníes extranjeros, se están celebrando conversaciones con los cantones y otros servicios federales como la Oficina Federal de Carreteras, la Oficina Federal de Desarrollo Territorial y la Oficina Federal de Armamento.

Estudios nacionales sobre las personas sin hogar

248.En el anexo 3 figura información sobre las condiciones de alojamiento en que se basa la encuesta sobre los ingresos y las condiciones de vida (privaciones en materia de vivienda) y otros estudios nacionales.

249.Según el estudio titulado “La situación de la vivienda en Suiza. Análisis de las condiciones de alojamiento de los hogares afectados por la pobreza”, de 11 de enero de 2016, alrededor del 80% de esos hogares hacen frente a costos de la vivienda que superan el 30% de sus ingresos (véase el anexo 2).

Expulsiones forzadas

250.El artículo 257d del Código de Obligaciones dispone que, cuando el arrendatario se retrasa en el pago del alquiler, el arrendador puede fijarle por escrito un plazo de 30 días para efectuar el pago, comunicándole que, de no respetarse ese plazo, el contrato de alquiler será rescindido. Si a la expiración del plazo el arrendatario no ha satisfecho la suma reclamada, el arrendador podrá rescindir el contrato observando un preaviso de 30 días para el final de un mes. Si, transcurrido este plazo, el arrendatario no ha abandonado la vivienda, el arrendador podrá solicitar su expulsión. La rescisión puede estar motivada si lo solicita el arrendatario (artículo 271, párrafo 2, del Código). Según el artículo 271, párrafo 1, del Código, el arrendatario puede impugnar una rescisión de contrato que sea contraria a las reglas de la buena fe (por ejemplo, el contrato se rescinde porque el arrendatario ha reivindicado sus derechos, o porque su situación familiar ha cambiado).

251.No hay estadísticas sobre el número de expulsiones forzadas de arrendatarios.

Recursos jurídicos

252.En virtud del artículo 29, párrafo 2, y del artículo 29a, de la Constitución, en todos los cantones pueden interponerse recursos contra las decisiones negativas.

253.El derecho a la asistencia judicial y el asesoramiento jurídico se conceden previa solicitud.

Atención, asistencia y cuidado de los niños, los adultos dependientes y las personas de edad

254.La prestación de cuidados recae principalmente en las mujeres. Un programa de la Confederación titulado “Ofertas encaminadas a sostener y aliviar el trabajo de las personas que cuidan a familiares, 2017-2021” (véase el anexo 2), debería prestar asistencia a las personas que cuidan de familiares para que puedan seguir trabajando pese a esta carga adicional.

255.Nos remitimos a los informes cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (párrafos 99 y 160 a 163).

Umbral nacional de pobreza

256.No existe un umbral de pobreza oficial en Suiza, pero la Oficina Federal de Estadística ha definido un umbral de pobreza estadístico (véase el anexo 3).

Programa nacional de prevención y lucha contra la pobreza

257.El 15 de mayo de 2013, el Consejo Federal aprobó el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza, 2014-2018. La Confederación liberó un crédito de 9 millones de francos para el Programa. El 22 de noviembre de 2016, la Conferencia nacional contra la pobreza abrió un debate sobre los resultados conseguidos y los desafíos planteados.

Medidas a nivel cantonal

258.En 2010, las directoras y directores cantonales de asuntos sociales aprobaron un programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social. En el verano de 2013, la CDAS completó la ejecución de su programa.

259.El 25 de junio de 2010, la CDAS aprobó recomendaciones sobre la ejecución del programa cantonal para las familias, a fin de prestar apoyo a los proyectos cantonales existentes o planificados y armonizar así en cierta medida los modelos cantonales de las prestaciones complementarias para las familias. En la actualidad, una docena de cantones conceden prestaciones a familias modestas, siempre y cuando se cumplan las condiciones en materia de recursos.

Votación sobre un ingreso básico incondicional

260.El 5 de junio de 2016, el pueblo suizo rechazó la iniciativa popular “Por un ingreso básico incondicional”.

Alimentos en cantidad suficiente y de una calidad adecuada

261.Las bases para la elaboración de estrategias nutricionales se asentaron en 1992 en el marco de la Conferencia Internacional de la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre la Alimentación.

262.En cuanto a las informaciones sobre el abastecimiento económico del país, nos remitimos a los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto (a partir del párrafo 390).

263.Suiza procura reforzar el papel y la eficacia del Cuerpo Suizo de Ayuda Humanitaria.

264.El 24 de septiembre de 2017, el pueblo suizo aceptó la Orden Federal sobre la Seguridad Alimentaria. El nuevo artículo de la Constitución exige que la Confederación cree las condiciones necesarias con esta finalidad.

Regímenes alimentarios sanos y acceso a los alimentos

265.La estrategia “Nutrición suiza” atribuye prioridad a la mejora de los conocimientos nutricionales de la población suiza (véase el anexo 2). La igualdad de oportunidades está inscrita en la mencionada estrategia.

266.La Ley sobre los Productos Alimenticios regula los aspectos relacionados con la seguridad de estos productos.

Agua salubre en cantidad suficiente

267.La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios define las bases jurídicas que permiten garantizar la distribución de un agua potable que no ponga en peligro la salud de los consumidores.

Estadísticas

268.Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 17

269.Nos remitimos al programa “Lucha contra la pobreza y la exclusión social: Programa de la CDAS, de 25 de junio de 2010” (véase el anexo 2). Gracias a este programa ha mejorado la situación de las familias y los trabajadores pobres, se han tomado medidas más favorables a la integración profesional y social de los jóvenes, ha mejorado la coordinación del sistema de seguridad social y se han preparado informes cantonales sobre la situación social. Según un informe de la Oficina Federal de Estadística, la pobreza disminuyó entre 2007 y 2013 (véase el anexo 3). Las estadísticas de la Oficina (véase el anexo 3) indican también que los principales grupos en peligro son las personas que viven solas, las personas que educan solas a sus hijos, las personas sin formación posobligatoria y las que viven en hogares de escasa participación en el mercado del trabajo.

Recomendación núm. 18

270.En el marco del EPU de 2012, Suiza rechazó la recomendación 123.54 con el argumento siguiente: “Las autoridades competentes hacen todo lo que pueden para ofrecer un alojamiento adecuado a los solicitantes de asilo. No obstante, en vista del elevado número de solicitantes de asilo, a veces hay que atenerse a ciertas limitaciones a la hora de elegir los lugares de alojamiento”.

271.En una primera fase de 90 días como máximo, el alojamiento de los solicitantes de asilo corre por cuenta de la Confederación. Puede suceder que una parte de los solicitantes de asilo sean alojados en refugios antiatómicos. Sin embargo, la mayoría de los alojamientos proporcionados por la Confederación no son subterráneos. Se tienen en cuenta las necesidades de los menores no acompañados. Después de su alojamiento en las instalaciones de la Confederación, los solicitantes de asilo son distribuidos por los diferentes cantones, tras de lo cual su alojamiento es de la competencia de los cantones.

272.La Ley sobre el Asilo fue modificada el 25 de septiembre de 2015 a fin de acelerar los trámites de asilo. Para poner en práctica la mencionada modificación son menester adaptaciones tanto infraestructurales como técnicas y de organización. Algunas disposiciones de esta revisión pueden aplicarse directamente, y el Consejo Federal eligió la fecha del 1 de octubre de 2016 para ello. La nueva legislación debería entrar en vigor en su totalidad en 2019. 

273. La CDAS aprobó recomendaciones en mayo de 2016 respecto de los menores no acompañados y los solicitantes de asilo jóvenes (véase el anexo 2).

274.Suiza no dispone de las estadísticas indicadas en la recomendación núm. 18.

Artículo 12Derecho a la salud

Aplicación

275.Nos remitimos al documento básico común de 12 de octubre de 2016 (capítulo A.4), así como al informe “Heath Systems in Transition HsiT” del Observatorio Europeo de Sistemas y Políticas de la Salud, dedicado a Suiza (Vol. 17, núm. 4, 2015, véase el anexo 2). El informe HSiT contiene una relación resumida de los recursos financieros.

276.En lo referente al seguro de enfermedad, nos remitimos a nuestras respuestas relativas al artículo 9 del Pacto.

277.En 2013, el Estado dedicó el 7,57 % del PIB a la salud. Por lo demás, con 4,1 médicos y 17,7 enfermeros (incluidos los asistentes) por cada 1.000 habitantes en 2013, Suiza ocupa el primer lugar en número de enfermeros y el segundo lugar en número total de médicos y enfermeros para la región europea, detrás de Mónaco (HSiT).

278.En 2013 Suiza adoptó la estrategia “Salud 2020”, encaminada a mejorar el sistema suizo de salud (véase el anexo 2).

279.En lo concerniente a la atención primaria de la salud, en 2012 se elaboró un “Plan maestro de medicina de la familia y medicina básica” en concertación con el comité de la iniciativa popular “Sí a la medicina de familia”. En 2014, el pueblo aceptó la Orden federal relativa a la atención médica básica. Una vez cumplida su función (véase el anexo 2), el Plan maestro fue clausurado en 2014.

Estrategia Nacional sobre la Demencia

280.El 21 de noviembre de 2013, el diálogo “Política nacional suiza de la salud” aprobó la Estrategia Nacional sobre la Demencia 2014-2017. La Estrategia se ha prorrogado hasta 2019 (véase el anexo 2).

281.La Confederación y los cantones se han fijado como objetivo la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas, la reducción de las limitaciones y la garantía de una atención adecuada, incluido el acceso a los servicios de salud.

Atención coordinada de la salud

282.En la segunda conferencia nacional “Salud 2020”, organizada el 26 de enero de 2015, los actores del sector de la salud discutieron las medidas que debían adoptarse antes de poner en marcha el proyecto “Atención coordinada de la salud” (véase el anexo 2). Se determinaron los ámbitos de acción para las personas de edad y polimórbidas (véase el anexo 2). El objetivo consiste en mejorar la planificación anticipada de la atención de la salud (Advance Care Planning) o la planificación y la coordinación del alta del hospital.

Programas nacionales

283.En lo relativo a los programas nacionales sobre el alcohol 2008-2012 y 2013-2016, véase el anexo 2.

284.En el marco de los programas nacionales sobre el tabaco 2008-2012 y 2013-2016, se ha organizado una campaña mediática (véase el anexo 2). Dieciséis cantones aplican un programa nacional de prevención del tabaquismo (véase el anexo 2).

285.En el marco de los programas nacionales 2006-2011 y 2012-2016 para la prevención de la toxicomanía, se han llevado a cabo varios proyectos (véase el anexo 2).

286.En la actualidad se están poniendo en práctica las estrategias MNT 2017-2014 (Enfermedades no trasmisibles, véase el anexo 2) y la estrategia Adicciones 2017-2024 (véase el anexo 2).

Política de la salud

287.Suiza adoptó una Política Exterior de la Salud respecto de la colaboración internacional, que el Consejo Federal aprobó en 2012 (véase el anexo 2).

Estadísticas

288.Véase el anexo 3.

Recomendación núm. 19

289.La mayor parte de la población goza de buena salud psíquica y física. Según la Encuesta Social Europea de 2012, el 77% de los encuestados afirmaron sentirse pletóricos de vitalidad y energía. Además, el 82% se sentían felices. El 92% de los encuestados consideraban que su calidad de vida era buena o muy buena. No obstante, casi el 18% de la población padecía trastornos psíquicos.

290.El índice de suicidios ha retrocedido desde mediados de los años noventa, aunque sigue siendo elevado si se compara con los niveles internacionales. Desde 2017 se aplica el Plan de Acción del Consejo Federal para la Prevención del Suicidio (véase el anexo 2).

291.El 29 de junio de 2011, el Consejo Federal decidió que no iba a proponer ninguna modificación de la ley relativa a una norma penal específica para la asistencia organizada al suicidio. Sin embargo, el Consejo se propone fomentar la prevención del suicidio y los cuidados paliativos.

292.La mitad de los cantones aplican un programa de salud psíquica. Once cantones han adoptado el programa de acción “Alianza contra la Depresión”.

293.La Red de Salud Psíquica se fundó en septiembre de 2011, y la Alianza contra la Depresión se integró en ella. La Red de Salud Psíquica corre a cargo de la Confederación, en colaboración con la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Salud y Promoción de la Salud Suiza (véase el anexo 2).

294.En el futuro, la Confederación proyecta promover la coordinación de las ofertas, mejorar la cualificación de los profesionales y consolidar los datos sobre la atención médica.

295.El postulado 13.3370 de la Comisión de Seguridad Social y Salud Pública del Consejo de Estados, titulado “Medidas previstas en el sector de la salud en Suiza”, pide al Consejo Federal que presente su evaluación del seguimiento realizado en 2012 por el Observatorio Suizo de la Salud sobre “La salud psíquica en Suiza” y las medidas que prevé al respecto (véase el anexo 2).

Tratamiento y cuidado de los trastornos mentales

296.El derecho a la protección del adulto, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, regula las condiciones, el procedimiento y la protección jurídica en los casos de internamiento con fines asistenciales (Internamiento con Fines Asistenciales, artículos 426 a 439 del Código Civil).

Recomendación núm. 20

297.El sistema vigente de la educación sexual de los niños y los jóvenes se basa por una parte en la responsabilidad de los padres, y por la otra en la escuela. Los cursos de educación sexual consisten principalmente en la trasmisión de información en el ámbito escolar. A modo complementario, los cursos sensibilizan y desarrollan las competencias sobre cuestiones relativas a la sexualidad, a fin de que los alumnos puedan defenderse de las agresiones sexuales, las enfermedades sexualmente transmisibles, los embarazos no deseados y la estigmatización.

Estadísticas

298.Véase el anexo 3.

Artículo 13Derecho a la educación

Aplicación

299.Las disposiciones constitucionales están claramente expuestas en los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto y en el documento básico común (capítulo A4).

300.La legislación federal y las legislaciones cantonales procuran alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto.

301.Respecto de la aplicabilidad directa del artículo 13, nos remitimos al anexo 2.

Enseñanza básica

302.Nos remitimos a los informes cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (párrafos 81 a 93).

303.Desde el 1 de febrero de 2013, los jóvenes indocumentados pueden seguir una formación profesional inicial (artículo 30a de la OASA). Las restantes condiciones para la obtención de esta autorización son las siguientes: solicitud de autorización del ejercicio de una actividad lucrativa con arreglo al artículo 18 de la Ley Federal de Extranjería, observancia de las condiciones de remuneración y de trabajo, integración adecuada y respeto del ordenamiento jurídico, y revelación de la identidad.

Abandono escolar

304.La gestión de casos tiene por objetivo localizar a los jóvenes en peligro o con problemas múltiples, y acompañarles hasta la obtención de un certificado de enseñanza secundaria de segundo ciclo.

Alfabetización 

305.La aprobación de la Ley Federal sobre la Formación Continua en junio de 2014 reforzó la adquisición y el mantenimiento de competencias básicas. La Orden sobre la Formación Profesional prevé que los adultos que posean una experiencia profesional podrán obtener un diploma profesional sin necesidad de seguir una formación reglamentada.

Niños pertenecientes a minorías, niños indígenas y enseñanza en el idioma natal

306.La estrategia nacional para la promoción de la enseñanza de idiomas prevé una revalorización de los idiomas de origen vinculados al contexto migratorio.

307.Los cursos de idiomas y culturas de origen suelen ser organizados por la comunidad derivada de la migración. Las comunas proporcionan gratuitamente las instalaciones y el material escolar. Los cantones que se han adherido al Concordato de Armonización de la Escolaridad Obligatoria (HarmoS) (artículo 4, párrafo 4), se comprometen a prestar apoyo a los cursos organizados, respetando la neutralidad religiosa y política.

Altas escuelas universitarias

308.En virtud de la Ley de Fomento y Coordinación de las Altas Escuelas, la Confederación contribuye al fomento de la innovación y la colaboración entre las altas escuelas, y hace aportaciones a la inversión.

Modificaciones de las leyes marco

309.Con arreglo a la Constitución, la Confederación y los cantones deben velar por la calidad y la permeabilidad del espacio suizo de formación.

Una enseñanza superior accesible a todos

310.Las tasas de estudio representan una parte relativamente menor del presupuesto de un estudiante. La implantación de la gratuidad de los estudios para todos solo garantiza el acceso a los estudios de los alumnos de ingresos modestos si la concesión de becas para cubrir algunos otros gastos atenúa este obstáculo. Suiza dispone de un sistema de ayudas a la formación para los estudiantes carentes de medios para cursar estudios del tercer ciclo.

Formación y sensibilización en derechos humanos

311.La formación y la sensibilización en derechos humanos forman parte integrante de los planes de estudio en todos los niveles de formación (véase el anexo 2). Además, están en aplicación varios proyectos de sensibilización sobre el racismo y los derechos humanos en el ámbito escolar. El Servicio de Lucha contra el Racismo proporciona asistencia financiera a proyectos de este tipo; el seguimiento y la evaluación de estos proyectos corren a cargo de la Fundación “Educación 21” (véase el anexo 2).

312.Nos remitimos al documento básico común (capítulo E3).

Recomendación núm. 21

313.Entre otras tareas, el CSDH contribuye a la educación en los derechos humanos. El Centro ha organizado varias jornadas y actividades de formación sobre la educación en los derechos humanos, en particular para el personal docente, ha preparado material de enseñanza y en 2015 publicó un estudio sobre la educación en los derechos humanos en la escuela, en especial sobre el plan de estudios de la Romandía (véase el anexo 2).

314.El Consejo Federal publicó un informe sobre la educación cívica en la formación de segundo ciclo. Según este informe, la educación en la ciudadanía está bien arraigada, pero en la ejecución existen diferencias entre las materias de formación y entre las regiones (véase el anexo 2) .

315.En los programas para la escuela obligatoria está prevista la enseñanza de los derechos económicos, sociales y culturales.

Recomendación núm. 22

316.Nos remitimos a nuestros comentarios acerca de los artículos 7 y 10.

Recomendación núm. 30

317.Respecto de la escolarización de los niños con discapacidad, nos remitimos al párrafo 562 de los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto. Desde el 1 de enero de 2008, la enseñanza especializada está incluida en el mandato de la instrucción pública. Se ha pasado de una lógica basada en el seguro de invalidez a otra basada en la educación.

318.En la actualidad los cantones son responsables de la formación de los niños y los jóvenes con discapacidad hasta los 20 años de edad. En su legislación, los cantones se ajustan al derecho superior, en este caso las disposiciones de la Constitución relativas a la formación especial y las de la Ley sobre la Igualdad para las Personas con Discapacidad, según las cuales las soluciones integradoras son preferibles a las separadoras.

319.Con arreglo al concordato sobre la pedagogía especializada de 2011, los cantones colaboran mediante normas de calidad comunes, una terminología común y un procedimiento común de evaluación.

320.Más allá de la escolaridad obligatoria, los jóvenes que tienen dificultades de desarrollo o de formación que no les impiden continuar su formación tienen derecho, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal sobre el Seguro de Invalidez, a recibir un apoyo en el marco de una formación profesional inicial o general de segundo ciclo. Para los jóvenes cuya invalidez haya sido reconocida, este artículo garantiza el pago de los gastos derivados de esta situación de discapacidad, según el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez. También pueden aplicarse otras medidas, como las previstas en la Ley Federal sobre la Formación Profesional (artículos 18, 53 y 55). Por otra parte, el Gobierno ha propuesto intensificar la readaptación de los niños y los jóvenes (véase el párrafo 94).

Artículo 14Enseñanza primaria obligatoria y gratuita

Aplicación

321.La enseñanza obligatoria es gratuita en las escuelas públicas.

322.Las personas que cursan un aprendizaje pueden asistir gratuitamente a los tres centros de formación, a saber, la escuela profesional, las empresas que imparten formación y los cursos entre empresas y otros centros de formación análogos (artículo 22 párrafo 2, de la Ley Federal sobre la Formación Profesional, artículo 21, párrafo 3, de la Orden sobre la Formación Profesional).

Becas de estudio

323.En caso de que haya dificultades financieras, las becas de estudio pueden proveer a las necesidades.

Artículo 15Derecho a la cultura

Aplicación

324.En los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto se indican las disposiciones constitucionales para la aplicación del artículo 15.

325.En 2014, la Confederación, los cantones, las ciudades y las comunas destinaron el 0,44% del PIB a la aplicación de la política cultural (véase el anexo 2).

326.Nos remitimos al segundo informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, y al documento básico común (capítulo A4).

327.En lo relativo a la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia, la libertad de investigación, el progreso científico, la libertad científica, la investigación científica y la innovación, nos remitimos a los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto (párrafos 15, 530, 592 a 594 y 602 a 604).

Hechos recientes en la esfera del derecho

Mensajes sobre la cultura

328.En su mensaje sobre la cultura 2012-2015 (véase el anexo 2), el Consejo Federal definió la orientación estratégica de la política cultural de Suiza. El 28 de noviembre de 2014, el Consejo Federal presentó su mensaje relativo a la promoción de la cultura 2016‑2020, que definía los nuevos ejes de acción estratégicos de la política cultural federal (véase el anexo 2). El Parlamento aprobó la asignación de recursos financieros por un total de 1.124,6 millones de francos para la política cultural.

Modificaciones de las leyes marco

329.La Ley de Fomento de la Cultura entró en vigor el 1 de enero de 2012.

330.En lo tocante al plurilingüismo y al entendimiento entre las comunidades lingüísticas, nos remitimos a los informes segundo y tercero sobre la aplicación del Pacto (párrafo 577).

331.La Ley sobre las Lenguas y la Orden sobre las Lenguas están en vigor desde 2010. Estos textos llevan a la práctica el artículo 70 de la Constitución. Para reforzar el plurilingüismo de la Confederación, y a raíz de varias mociones parlamentarias (véase el anexo 2), el 27 de agosto de 2014 el Consejo Federal aprobó la revisión de la Ley. Al mismo tiempo, se revisaron las instrucciones del Consejo Federal sobre el plurilingüismo en la administración federal (véase el anexo 2). El artículo 6 de la Ley menciona explícitamente la igualdad de oportunidades de las minorías lingüísticas.

Formación musical

332.El 23 de septiembre de 2012, el pueblo y los cantones aceptaron la propuesta de reforzar la formación musical (artículo 67a de la Constitución). El 19 de junio de 2015, el Parlamento estableció las bases jurídicas para la aplicación de medidas de apoyo, así como un programa titulado “Juventud y música” en la Ley de Fomento de la Cultura, y fijó topes máximos de 2,8 millones de francos (2016), y de 3,6 millones (2017-2019).

Participación cultural

333.La Oficina Federal de la Cultura apoya proyectos en favor de la participación de la población en la vida cultural. Las bases jurídicas aplicables para el fomento de la participación cultural son el artículo 9a de la Ley de Fomento de la Cultura y el régimen de fomento de la participación cultural para los años 2016 a 2020 (que entraron en vigor el 1 de enero de 2016).

Patrimonio cultural

334.La Biblioteca Nacional Suiza adoptará las medidas siguientes, entre otras, en el período de 2016 a 2020: desarrollo de la colección y la conservación de publicaciones, en particular digitales, participación activa en el desarrollo de las normas internacionales en materia de referencia, y el fomento de la digitalización de las colecciones impresas y su accesibilidad por el público.

Diversidad cultural

335.Con objeto de dar a conocer el patrimonio cultural de los yeniches y los sintis en Suiza, la Confederación proporciona apoyo a la asociación coordinadora “Radgenossenschaft der Landstrasse” y a la fundación “Asegurar el futuro de las poblaciones nómadas suizas”, así como a proyectos que ejecutan las propias minorías.

La enseñanza de la cultura y las artes

336.En el plano de la formación general secundaria posobligatoria, los planes de estudio hacen referencia a los elementos generales de la cultura y de las artes. En las clases de grado superior, la disciplina de las artes está integrada en el plan de estudios. En la formación profesional inicial, la cultura y las artes están comprendidas en la enseñanza de la cultura general

Protección de los intereses morales y materiales de los autores

337.La Ley del Derecho de Autor tiene en cuenta la protección de los derechos morales y materiales de los autores. La Ley confiere al autor el derecho a que se reconozca su condición de autor y a decidir cuándo, de qué manera y bajo qué nombre se divulgará su obra. La Ley prevé también el derecho a la integridad de la obra: el autor tiene derecho exclusivo a decidir cuándo y cómo la obra puede modificarse o utilizarse para la creación de una obra derivada. La Ley confiere al autor el derecho exclusivo, entre otros, a vender, hacer copias o recitar su obra. La Ley contempla algunas restricciones al derecho de autor que permiten ciertas utilizaciones, como por ejemplo la utilización de las obras con fines pedagógicos. En este caso debe abonarse una remuneración al autor. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo Federal aprobó y sometió al examen de las cámaras federales un proyecto de revisión de la Ley. Este proyecto propone, en particular, una restricción en favor de la utilización de obras con fines de investigación científica.

Protección de los intereses morales y materiales de los pueblos indígenas

338.El Protocolo y las modificaciones de la Ley de Protección de la Naturaleza y el Paisaje entraron en vigor el 12 de octubre de 2014. La Orden de Nagoya entró en vigor el 1 de febrero de 2016.

339.En el plano multilateral, Suiza participa en los trabajos del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. El objetivo consiste en llegar a un acuerdo sobre uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que garanticen la protección de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos.

Libertad de la investigación científica y la actividad creadora

340.La libertad artística está enunciada en la Constitución (artículo 21). La libertad de la prensa también lo está (artículo 17).

Desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura

341.En el plano multilateral, durante el período 2012-2015 la Confederación centró básicamente su acción en la participación en los organismos e instrumentos culturales creados por el Consejo de Europa y la UNESCO. En el Consejo de Europa, la Confederación participa en los trabajos del Comité Directivo para la Cultura, el Patrimonio y el Paisaje y presta apoyo a esta estructura en el marco de la reforma de la institución.

Recomendación núm. 23

342.El Consejo Federal ha subrayado incesantemente la difícil situación de los yeniches y los sintis en Suiza. En su mensaje sobre la cultura 2016-2020, el Consejo Federal propuso medidas para mejorar la situación. El Parlamento aprobó la utilización de los fondos de promoción.

343.Un grupo de trabajo gubernamental abordó la cuestión de las zonas de estancia y de tránsito, la formación, la cultura, las prestaciones sociales y, por último, el reconocimiento de los yeniches, los sintis y los romaníes. El grupo de trabajo preparó un esbozo de plan de acción con las medidas posibles respecto de las zonas de estancia y de tránsito, la formación, la cultura y las cuestiones sociales (véase el anexo 2).

Recomendación núm. 31

344.Suiza contribuyó al proceso de adopción de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. La medida central posterior a la ratificación de la Convención fue la adopción de la Ley de Fomento de la Cultura, que entró en vigor el 1 de enero de 2012. Entre los objetivos señalados por la Ley a la Confederación figuran los de “reforzar la cohesión y la diversidad cultural de Suiza”, y “promover una oferta cultural variada y de alta calidad” (artículo 3, apartados a) y b), de la Ley). La Oficina Federal de la Cultura, el Museo Nacional Suizo y la Fundación Suiza para la Cultura Pro Helvetia se encargan de la aplicación de la Ley, cuyo alcance está precisado en los mensajes de fomento de la cultura del Consejo Federal. En lo relativo al mensaje sobre la cultura 2012‑2015, véase el párrafo 338.

345.Nos remitimos al cuarto informe sobre el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, que Suiza presentó en 2017 (véase el anexo 2).

346.Nos remitimos también al sexto informe de Suiza sobre la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, que abarca el período de 2012‑2015 (véase el anexo 2).

347.Durante el período en examen, el número de casos de racismo en Internet ha aumentado. Para contrarrestar esta tendencia, Suiza participó, en 2014 y 2015, en la campaña del Consejo de Europa “No Hate Speech Movement” (Movimiento contra el discurso del odio) (véase el anexo 2). En 2015, la Comisión Federal contra el Racismo puso en marcha una campaña de sensibilización de los jóvenes a la temática de la discriminación racial.

348.El desarrollo sostenible es objeto de un mandato de la Constitución. En su “Estrategia para el desarrollo sostenible”, el Consejo Federal ha definido las orientaciones políticas a este respecto (véase el anexo 2).

349.En 2007, la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de la Instrucción Pública elaboró el “Plan de medidas 2007-2014, Educación para el desarrollo sostenible”, como contribución al Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo sostenible, 2005-2014.

350.En 2012, la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de la Instrucción Pública, la Dirección de Desarrollo y Cooperación, la Oficina Federal del Medio Ambiente y la Oficina Federal de Salud Pública crearon el centro de competencia en la educación para el desarrollo sostenible “Educación 21”.

Recursos jurídicos

351.La Ley del Derecho de Autor prevé varios instrumentos en relación con la vulneración de los derechos de autor y derechos vecinos. La acción civil se divide en una acción de comprobación, una acción de ejecución de una prestación o una acción con arreglo al Código de Obligaciones. La persona lesionada también puede interponer una demanda. Otra posibilidad es solicitar una intervención de la administración aduanera cuando hay motivos para sospechar de la inminencia de la importación, la exportación o el tránsito de productos cuya puesta en circulación sería contraria a la legislación.

Estadísticas

352.Véase el anexo 3.