Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Mauritania *
I.Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte y la existencia de recursos judiciales, administrativos o de otro tipo para las personas que aleguen violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Teniendo en cuenta el artículo 80 de la Constitución, que establece la primacía de los tratados internacionales sobre las leyes, sírvanse citar ejemplos de decisiones judiciales en las que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado las disposiciones del Pacto.
2.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos, en particular a los que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular las cuestiones relativas a la tierra y a la lucha contra la discriminación y las prácticas análogas a la esclavitud, contra todo acto de represalia, incluidos el acoso, las amenazas y la detención arbitraria, así como sobre los efectos de esas medidas.
3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para que las empresas respeten los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas y grupos y apliquen el principio de diligencia debida en todas sus actividades. Faciliten información sobre las medidas de adaptación adoptadas para hacer frente al cambio climático, incluidas las destinadas a afrontar los efectos adversos de ese cambio en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular entre las personas que viven en zonas rurales y costeras y las que se dedican a la pesca, la agricultura y el pastoreo tradicionales. Sírvase especificar también las medidas adoptadas por el Estado parte para conciliar sus políticas agrícolas y energéticas con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)
Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales (art. 1, párr. 2)
4.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en su segundo informe periódico (párrs. 14 a 28), sírvanse proporcionar información específica y ejemplos concretos de: a) las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento de la legislación nacional y las cláusulas medioambientales y sanitarias de los contratos extractivos y mineros, en particular sobre la base de la Ley núm. 99.013 de 23 de junio de 1999 relativa al Código de Minería y la Ley núm. 2000-045 relativa a la Ley Marco sobre el Medio Ambiente; b) las medidas adoptadas para prevenir y mitigar las repercusiones negativas sobre el medio ambiente y la salud y sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades afectadas por los proyectos extractivos y mineros, incluidos datos estadísticos sobre el cumplimiento de estas medidas en los yacimientos de yeso, de cuarzo y de sal; y c) los estudios de impacto ambiental sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales realizados por el Estado parte en el contexto de proyectos extractivos y mineros y sus resultados.
5.A la luz del segundo informe periódico del Estado parte (párrs. 29 y 30), sírvanse indicar qué mecanismos existen para asegurar la participación de las comunidades afectadas en las decisiones que tienen repercusiones sobre su acceso a los recursos naturales de los que dependen para su alimentación y subsistencia, en el contexto del otorgamiento de concesiones para proyectos extractivos y mineros. Faciliten además una lista completa de los procesos de consulta realizados en los últimos diez años en relación con el otorgamiento de estos proyectos de concesión, y especifiquen los resultados de esos procesos. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las medidas descritas en el segundo informe periódico del Estado parte (párrs. 32 a 34) destinadas a garantizar que la explotación de los recursos naturales y los recursos que genera aporten beneficios tangibles a las comunidades locales, en particular en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales.
Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)
6.A fin de determinar si el Estado parte está utilizando el máximo de los recursos de que dispone para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto, sírvanse proporcionar información sobre la evolución, en los diez últimos años, de los factores siguientes:
a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza y el nivel de desigualdad, definido como la relación entre los ingresos totales del 10 % más rico y los ingresos del 40 % más pobre de la población;
b)La proporción de los ingresos públicos que procede de los impuestos, diferenciando en particular las regalías mineras;
c)Los tipos impositivos que se aplican a los beneficios empresariales y a la renta de las personas físicas, los tipos del impuesto sobre el valor añadido (excluidos los que gravan a los artículos de lujo, el tabaco y el alcohol, las bebidas y refrigerios azucarados, y la gasolina) y el porcentaje de los ingresos totales que procede de los impuestos sobre la renta de las personas físicas recaudados al 10 % más rico de la población;
d)El gasto público expresado como porcentaje del producto interno bruto y de la proporción del total de ese gasto destinado al gasto social (empleo, educación, alimentación, salud, seguridad social, agua y saneamiento, vivienda y cultura), en porcentaje del gasto público total;
e)El porcentaje del gasto público destinado a la defensa y la seguridad pública;
f)Los niveles absolutos de gasto social ajustados a la inflación.
7.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la práctica generalizada de la corrupción, en particular en la explotación de los recursos naturales, en la contratación pública y en la gestión de las finanzas y los fondos públicos. A este respecto, faciliten información sobre la incidencia de las medidas de lucha contra la corrupción descritas en el segundo informe periódico del Estado parte (párrs. 36 a 43), incluidos datos sobre el número de casos de corrupción enjuiciados en virtud de la Ley núm. 2016-014, de 15 de abril de 2016 relativa a la Lucha contra la Corrupción, sobre las sanciones impuestas a los autores y sobre los bienes obtenidos por actos de corrupción que se hayan recuperado. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la protección de los denunciantes de irregularidades y de las personas que participan en actividades de lucha contra la corrupción.
No discriminación (art. 2, párr. 2)
8.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eventualmente afrontar la exclusión social, los estereotipos y los prejuicios que afectan a los haratin y los negroafricanos (halpular, soninké y wolof), que agravan aún más la discriminación de que son objeto en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en materia de atención sanitaria, educación, empleo y vivienda adecuada y acceso a la propiedad de la tierra. Describan las medidas específicas adoptadas con el fin de eliminar los obstáculos legales administrativos y financieros que afrontan los haratin y los negroafricanos para registrar los nacimientos y obtener documentos de identidad, y los efectos que hayan tenido esas medidas.
9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para derogar el artículo 308 del Código Penal, que tipifica como delito y castiga las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, como también recomendó el Comité de Derechos Humanos. Indiquen las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación basada en la identidad de género o la orientación sexual en cuanto al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el acceso al empleo, la educación y los servicios sanitarios. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para colmar el vacío legal relativo a la violación de la población masculina, que no está sancionada por el Código Penal.
10.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación de que son objeto los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados en cuanto al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente el acceso a la educación, la vivienda y la atención de la salud, en particular en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)
11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar: a) las disposiciones del Código del Estatuto Personal de 2001 que discriminan a la mujer, entre otras, las relativas al matrimonio, el divorcio, la tutela de las mujeres adultas no casadas, la custodia y tutela de los hijos, la división de los bienes y la herencia; y b) el Código de Nacionalidad de 1961 para permitir que las mauritanas transmitan su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros de la misma manera que los mauritanos. Además, aporten información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para poner fin a las prácticas consuetudinarias nocivas que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de sus derechos, incluido el acceso a la tierra.
III.Puntos relativos a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)
Derecho a trabajar (art. 6)
12.Sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre la tasa de desempleo en el Estado parte, desglosadas por edad, sexo, zona urbana o rural y valiato. Sírvanse facilitar información sobre los efectos de las medidas expuestas en el segundo informe del Estado parte (párrs. 56 a 59 y 171) para hacer frente al desempleo juvenil, en particular entre las jóvenes. Informen sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación en el acceso al empleo de los diferentes grupos étnicos, en particular en el sector formal. Indiquen la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo en los distintos sectores de actividad económica y las medidas adoptadas para modificar la prohibición de determinados trabajos para las mujeres en virtud de los artículos 166 y 247 del Código del Trabajo. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el analfabetismo, en particular de las mujeres y las niñas, así como para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
13.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas expuestas en el segundo informe periódico del Estado parte (párrs. 60 a 65) para combatir la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. Indiquen si se han adoptado medidas para recopilar datos sobre el alcance de las situaciones de esclavitud y, en caso afirmativo, proporcionen datos estadísticos al respecto. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de la esclavitud puedan presentar efectivamente denuncias, e indicar el número de enjuiciamientos iniciados, las sentencias condenatorias dictadas, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas en los últimos diez años. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las dificultades a las que se enfrentan esclavos o antiguos esclavos para reintegrarse en la sociedad y para garantizar el acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en los ámbitos del empleo y de la seguridad social.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)
14.En ausencia de un sistema de indexación y ajuste periódico formalizado, sírvanse explicar cómo se asegura el Estado parte de que el salario mínimo nacional permita a los trabajadores y a su familia disfrutar de un nivel de vida digno. Indiquen los elementos que se tienen en cuenta para determinar el salario mínimo y el motivo por el cual no se ha revalorizado desde 2011 a pesar del aumento de los precios al consumidor. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a garantizar la igualdad de remuneración, no solo por un mismo trabajo sino también por un trabajo de igual valor, y especificar las reformas legislativas y los mecanismos de aplicación previstos. Indiquen también las medidas adoptadas para proteger los empleos, los salarios y las prestaciones de todos los trabajadores, incluidos los del sector informal, en el contexto de la pandemia de COVID-19.
15.Habida cuenta del alcance de la economía no estructurada en el Estado parte, proporcionen información, incluidas estadísticas desglosadas sobre los últimos diez años, acerca de la repercusión de las medidas adoptadas para promover la formalización del empleo informal. Indiquen también qué mecanismos existen para hacer efectivos los derechos económicos y sociales de los trabajadores de la economía informal. Especifiquen las medidas adoptadas para reforzar la inspección de trabajo, en especial mediante la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, y para hacer cumplir las normas, también en la economía informal.
Derechos sindicales (art. 8)
16.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en su segundo informe periódico (párrs. 69, 70 y 176 a 179), sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias existentes para garantizar, en la ley y en la práctica, el ejercicio sin restricciones del derecho a formar sindicatos y del derecho de huelga sin riesgo de represalias. En relación con el párrafo 180 del segundo informe periódico del Estado parte, presenten información adicional sobre la lista de servicios básicos cuyo derecho de huelga está restringido. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la representatividad de los sindicatos, en particular en las zonas rurales.
Derecho a la seguridad social (art. 9)
17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para avanzar hacia la cobertura universal de la seguridad social, en particular para garantizar una cobertura social a las personas y a los grupos desfavorecidos y marginados. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que las prestaciones de la seguridad social sean suficientes para permitir que los beneficiarios disfruten de un nivel de vida digno y para integrar a los trabajadores informales en el sistema de seguridad social. Faciliten también información sobre las medidas de protección social adoptadas para mitigar las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19 en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en la cobertura y la cuantía de las prestaciones y las ayudas sociales previstas a tal fin.
Protección de la familia y la infancia (art. 10)
18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la amplitud del fenómeno de la explotación del trabajo infantil en el Estado parte, en particular en los sectores informal y doméstico, así como en los sectores agrícola, pesquero y de la construcción. Faciliten información sobre los resultados de las medidas expuestas en el segundo informe periódico del Estado parte (párrs. 86 a 89 y 93 a 98) para prevenir, combatir y castigar la explotación del trabajo infantil, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y por sexo, así como ejemplos de decisiones judiciales que hayan condenado a los responsables. Además, sírvanse especificar los efectos de las medidas adoptadas para prevenir la explotación económica de los niños en situación de calle y para aumentar la capacidad de los centros especializados en la protección, formación e integración de estos niños.
19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el matrimonio precoz y sensibilizar a la población sobre los efectos perniciosos de esta práctica para las mujeres y las niñas. A este respecto, el Comité también aguarda con interés la información que el Estado parte presentará al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en relación con su lista de cuestiones y preguntas relativas al cuarto informe periódico. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, incluidos datos estadísticos sobre el alcance del fenómeno del castigo corporal a los niños, así como sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir explícitamente en su legislación el castigo corporal en todos los contextos.
Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)
20.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas expuestas en el segundo informe periódico del Estado parte (párrs. 115, 127 y 130), incluida la evolución en los últimos cinco años de la proporción de la población que vive en la pobreza y la extrema pobreza, con datos desglosados por sexo, edad, valiato y grupos desfavorecidos y marginados, como la población rural, los haratin y los negroafricanos (halpular, soninké y wolof). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la repercusión de la pandemia de COVID-19 en el aumento de la pobreza, la desigualdad y la vulnerabilidad a la violencia sexual y de género.
21.Habida cuenta de los párrafos 224 a 226 del segundo informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y por sexo, sobre la incidencia de la desnutrición y de la malnutrición infantil en el Estado parte en los últimos diez años y sobre la repercusión de las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada. Faciliten asimismo informaciones sobre las medidas adoptadas, al margen de la subvención de los precios de los alimentos básicos y la distribución gratuita de alimentos, para hacer frente a las frecuentes crisis alimentarias y reforzar los mecanismos de seguridad alimentaria de la población. Informen sobre las medidas adoptadas para regular la inflación de los precios de los alimentos básicos debida a la pandemia de COVID-19.
22.Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos de los últimos diez años sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento, en particular en los asentamientos irregulares y en las zonas rurales, así como sobre los efectos de los programas y proyectos mencionados en el párrafo 145 del segundo informe periódico del Estado parte. Informen sobre las medidas adoptadas en previsión del aumento de la demanda de agua en las zonas urbanas. Indiquen también las medidas específicas adoptadas para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento, en particular para los grupos vulnerables y marginados, durante la pandemia de COVID-19.
23.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso a una vivienda adecuada y asequible, incluidos los programas de vivienda social, en particular para las personas y familias desfavorecidas que viven en barrios marginales, y señalar qué efectos han tenido esas medidas. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de personas sin hogar, así como sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los desahucios. Informen sobre las medidas adoptadas para revisar el marco jurídico del régimen de propiedad de la tierra, sobre la base de consultas con las comunidades y las personas afectadas, incluida la cuestión de los repatriados cuyas tierras han sido redistribuidas o confiscadas.
Derecho a la salud física y mental (art. 12)
24.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre el efecto de las medidas adoptadas en relación con la accesibilidad, la disponibilidad, la asequibilidad y la calidad de los servicios de salud, en particular en las zonas rurales y aisladas y entre los grupos más desfavorecidos y marginados, especialmente las personas de bajos ingresos. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar un número suficiente de profesionales de la salud y para mejorar las infraestructuras y los equipos sanitarios, especialmente en las zonas rurales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para regular la medicina tradicional y para supervisar y controlar eficazmente el sector privado de la salud. Faciliten información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de las pruebas, los tratamientos y las vacunas contra la COVID-19 y sobre las medidas adoptadas para difundir al público información fiable sobre la pandemia de COVID-19, e indiquen cómo garantiza el Estado parte que esa información tenga en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas.
25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de anticonceptivos y para aumentar el uso de la anticoncepción en el Estado parte, y sobre los resultados de esas medidas. Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para ofrecer atención a las mujeres durante el parto y el período posnatal, en particular con miras a reducir la tasa de mortalidad materna.
26.Habida cuenta del párrafo 138 del segundo informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los resultados de los planes estratégicos nacionales de lucha contra el VIH y el sida, incluidos datos estadísticos de los últimos diez años sobre la tasa de prevalencia y el número de personas con acceso a la terapia antirretroviral. Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas en materia de prevención del VIH y del sida, realización de pruebas y atención médica respecto de las categorías de personas que presentan una prevalencia superior a la media nacional, en particular los trabajadores y las trabajadoras sexuales y las personas reclusas. Presenten también información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las personas que viven con el VIH o el sida.
Derecho a la educación (arts. 13 y 14)
27.Sírvanse proporcionar información sobre la incidencia de las medidas adoptadas para aumentar la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, reducir la pérdida de alumnos, aumentar el índice de finalización en la enseñanza primaria, garantizar la calidad de la educación y mejorar los resultados escolares. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la enseñanza, los entornos de aprendizaje y las infraestructuras. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mitigar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la educación en todos los niveles, especialmente en la enseñanza obligatoria, y sobre los resultados de estas medidas.
28.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre los progresos realizados para hacer frente a las disparidades persistentes en el acceso a la educación, prestando especial atención a los niños que provienen de hogares de bajos ingresos, los niños que viven en zonas rurales y en zonas urbanas desfavorecidas y los niños haratin y negroafricanos (halpular, soninké y wolof). Con tal fin, indiquen qué medidas se han adoptado para facilitar la matriculación en las escuelas públicas de los niños no inscritos en el registro civil. Indiquen, asimismo, las medidas adoptadas para combatir los estereotipos socioculturales que constituyen un obstáculo al acceso y la plena integración de las niñas en el sistema educativo, así como los efectos de dichas medidas. Especifiquen las medidas adoptadas para incrementar la tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas, así como para mejorar el acceso de las niñas a la educación secundaria y superior, e incluyan datos estadísticos sobre los resultados de estas medidas, en particular sobre las tasas de asistencia escolar y finalización de los estudios.
29.Sírvanse proporcionar información específica sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la protección de las escuelas frente a los grupos armados. Faciliten información sobre las medidas adoptadas o previstas para adherirse a la Declaración sobre Escuelas Seguras de 2015.
Derechos culturales (art. 15)
30.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32), sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar la enseñanza de los idiomas pulaar, soninké y wolof, en particular en la educación pública, así como sobre las medidas adoptadas y las cantidades asignadas con cargo al presupuesto de cultura para promover el patrimonio cultural de las minorías étnicas. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso a las ciencias y las tecnologías, en particular el acceso de las niñas y las mujeres a la educación científica, así como sobre los efectos de esas medidas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso asequible a Internet por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, incluso en las zonas rurales.