Naciones Unidas

E/C.12/MNG/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Mongolia *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Mongolia en sus sesiones 33ª y 35ª, celebradas los días 27 y 28 de septiembre de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado parte del quinto informe periódico, preparado sobre la base de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe elaborada por el Comité. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, que permite encauzar el examen del informe y el diálogo con la delegación. El Comité aprecia el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la Ley de Prevención, Mitigación y Reducción del Impacto Social y Económico de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) (2020), el Programa Nacional de Reducción de la Contaminación Atmosférica y Ambiental (2017) y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.Si bien observa que el Pacto forma parte del marco jurídico nacional del Estado parte, el Comité está preocupado porque no se ha invocado ninguna disposición del Pacto en el período que abarca el informe. Preocupa también al Comité que, aunque el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto en 2010, no se haya recibido ninguna denuncia relativa al Estado parte con arreglo al procedimiento de comunicaciones establecido en el Protocolo Facultativo.

5. El Comité recomienda al Estado parte que haga más por familiarizar al personal de la judicatura y la abogacía, así como a las organizaciones de la sociedad civil y a la población en general, con el Pacto y con el procedimiento de comunicaciones previsto en su Protocolo Facultativo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley revisada sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia (2020) y que el número de miembros de la Comisión haya aumentado de tres a siete. Sin embargo, le preocupa que, según se ha informado, los recursos humanos, técnicos y económicos de la Comisión son insuficientes para cumplir plena y eficazmente su mandato.

7. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, técnicos y económicos suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente, en particular en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, y en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Empresas y derechos económicos, sociales y culturales

8.Aunque hace notar que se está elaborando un plan de acción nacional para aplicar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité está preocupado por la falta de disposiciones legales que obliguen a las empresas sometidas a la jurisdicción del Estado parte a actuar con las precauciones necesarias en materia de derechos humanos. Preocupa también al Comité que las evaluaciones de impacto ambiental y las consultas con las comunidades locales afectadas en el contexto de los proyectos de minería y otras actividades de explotación del suelo no siempre sean eficaces y no siempre impidan la comisión de violaciones de las obligaciones derivadas del Pacto. El Comité está preocupado además por la insuficiencia del marco jurídico para proteger a los pastores nómadas de los efectos adversos de las actividades mineras en sus pastos, tierras de heno y recursos hídricos, así como en su milenaria cultura de pastoreo nómada.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ultime y apruebe el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, y garantice que las precauciones en materia de derechos humanos formen parte integrante del plan y que también las tomen las empresas hasta que se apruebe el plan;

b) Vele por que en el proceso de concesión de licencias para todos los proyectos de energía, minería, industria pesada, transporte e infraestructuras se realicen evaluaciones efectivas del impacto en los derechos humanos y el medio ambiente, así como consultas significativas con las comunidades locales afectadas;

c) Vele por que las empresas que operan en la jurisdicción del Estado parte respondan por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de las que son responsables, y por que las víctimas de dichas violaciones tengan acceso a recursos asequibles y efectivos;

d) Ponga en práctica la recomendación anterior del Comité a este respecto reformando el marco legal que regula la minería y controlando de cerca la aplicación de las leyes conexas, con miras a proteger los derechos de los pastores a los pastos, las tierras de heno y los recursos hídricos ;

e) Consulte la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Personas defensoras de los derechos humanos

10.Aunque hace notar que en 2021 se aprobó la Ley de la Condición Jurídica de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos, el Comité está preocupado por:

a)Las noticias de actos de acoso, intimidación y represalia cometidos por autoridades públicas y empresas privadas contra personas defensoras de los derechos humanos, algunas de ellas, activas en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales;

b)Las disposiciones de la Ley de la Condición Jurídica de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos que podrían ser utilizadas por las autoridades para obstaculizar o deslegitimar la labor de esas personas, como el artículo 8.1.3, que prohíbe a las personas defensoras atentar contra el honor, la reputación y la fama de otras;

c)Los informes según los cuales las disposiciones del Código Penal relativas a la cooperación con organismos de inteligencia extranjeros (art. 19.4) y el sabotaje (art. 19.6) se han utilizado para enjuiciar a personas defensoras de los derechos humanos por realizar actividades legítimas, y, en este contexto, la información según la cual la defensora de los derechos humanos Sukhgerel Dugersuren es objeto de un procedimiento penal por expresar su preocupación por el impacto ambiental y social de un megaproyecto de explotación del suelo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Combata eficazmente las amenazas, ataques y actos de acoso e intimidación que sufren las personas defensoras de los derechos humanos por parte de autoridades del Estado y empresas privadas, entre otras cosas investigando de forma exhaustiva, rápida e independiente las violaciones y abusos de derechos humanos cometidos contra ellas, sometiendo a los autores a juicios justos y proporcionando recursos efectivos y una reparación adecuada a las víctimas;

b) Vele por que la Ley de la Condición Jurídica de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos se aplique de manera que empodere a esas personas en la mayor medida posible, y establezca salvaguardias para impedir que las disposiciones de la Ley, del Código Penal y de cualquier instrumento legislativo se utilicen para perseguir y castigar a personas defensoras de los derechos humanos por realizar actividades legítimas;

c) Realice campañas de concienciación que pongan de relieve la importancia de la labor de las personas defensoras de los derechos humanos para que puedan llevar a cabo sus actividades sin temor a intimidaciones, amenazas o represalias de ningún tipo;

d) Investigue urgentemente los casos en que se criminaliza a personas defensoras de los derechos humanos, incluido el de Sukhgerel Dugersuren, e impida que se la criminalice por expresar preocupaciones sobre el impacto ambiental y social de cualquier proyecto de explotación del suelo;

e) Consulte la declaración del Comité sobre las personas defensoras de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales, aprobada en 2016 .

Corrupción

12.Aunque acoge con beneplácito la información sobre las actividades realizadas por el Estado parte en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Corrupción y sobre el aumento de las penas impuestas por actos de corrupción, el Comité está preocupado por las noticias según las cuales la corrupción sigue siendo frecuente.

13. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique aún más la lucha contra la corrupción y evalúe y refuerce el Programa Nacional de Lucha contra la Corrupción. El Comité recomienda también al Estado parte que establezca cauces seguros y accesibles para denunciar los actos de corrupción y adopte medidas para garantizar la protección de las personas que luchan contra la corrupción, la denuncian o son testigos de ella.

Máximo de los recursos disponibles

14.Aunque hace notar la explicación proporcionada por el Estado parte y reconoce el impacto de la pandemia de COVID-19 en su economía, el Comité lamenta que el nivel de pobreza no se haya reducido más allá del 27,8 % registrado en 2020, en particular a la luz de la duplicación del producto interno bruto en los 15 últimos años (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus políticas, incluida su política fiscal, con miras a aumentar su efecto redistributivo y mejorar su capacidad para movilizar recursos internos como medio de reducir la pobreza, en particular en las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que revise su programa de reducción de la pobreza y garantice su aplicación efectiva.

No discriminación

16.Aunque hace notar la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que su Constitución contiene disposiciones contra la discriminación, el Comité está preocupado porque, según se ha informado, se sigue discriminando en la práctica, entre otras personas a las solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas. El Comité lamenta que no exista una ley general contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación y a todos los grupos e individuos marginados y desfavorecidos (art. 2, párr. 2).

17. En relación con sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aprobar una ley general contra la discriminación que garantice la protección frente a todas las formas de discriminación directa e indirecta, incluida la que se realiza por motivos de discapacidad, y prevea en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, a fin de garantizar la igualdad de acceso a todos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda también al Estado parte que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961).

Derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

18.El Comité está preocupado por la información según la cual la discriminación, la estigmatización y el acoso a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales están muy extendidos, incluso en el empleo y la educación, lo que dificulta su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Preocupa también al Comité que, a pesar de la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, las víctimas de dicha discriminación tengan dificultades para acceder a la justicia. El Comité está preocupado además por la falta de concienciación de los profesionales de la salud sobre las cuestiones relativas a la atención sanitaria específicas de las personas transgénero (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación, estigmatización y acoso de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos de la vida, como la realización de campañas de concienciación dirigidas a la opinión pública, a los proveedores de servicios de salud, al personal docente, a los empleadores, a los trabajadores y trabajadoras sociales y al personal de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos, con el fin de eliminar los estereotipos negativos y la estigmatización en este contexto;

b) Vele por que la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género se aplique efectivamente, y siga capacitando al personal de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y las fuerzas del orden con este fin;

c) Sensibilice a los proveedores de servicios de salud sobre las cuestiones relativas a la atención sanitaria específicas de las personas transgénero y adopte y aplique la 11ª revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos, que elimina la clasificación de algunas de esas cuestiones como trastornos de salud mental, entre otras cosas.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

20.Aunque acoge con beneplácito que se haya eliminado del Código Laboral la lista de trabajos prohibidos para las mujeres, el Comité está preocupado por:

a)Que las mujeres ocupen solo una minoría de los puestos directivos y de toma de decisiones en el Estado parte;

b)Que no se cumplan los cupos porcentuales mínimos de mujeres parlamentarias establecidos por la ley;

c)Las insuficientes medidas existentes para conciliar el cuidado de los hijos y las responsabilidades familiares de los padres y madres con su vida profesional, lo que repercute negativamente en el empleo de las mujeres;

d)La persistencia en el Estado parte de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios muy arraigados que constituyen un obstáculo para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en condiciones de igualdad (art. 3).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el nombramiento de mujeres en los puestos directivos y de toma de decisiones, incluso con medidas especiales de carácter temporal;

b) Garantice el cumplimiento de los cupos de mujeres parlamentarias;

c) Ofrezca plazas de guardería suficientes y asequibles y disponga otras medidas para ayudar a las madres y padres a conciliar su vida profesional y familiar;

d) Intensifique las medidas dirigidas a la opinión pública con el fin de cambiar las actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios, especialmente mediante campañas de sensibilización que fomenten el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.

Derecho a trabajar

22.Aunque hace notar los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir el desempleo, el Comité lamenta la falta de estadísticas sobre el impacto de las medidas adoptadas y está preocupado por las noticias sobre la persistencia de altas tasas de desempleo en la población joven, los pastores y las personas con discapacidad (art. 6).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para reducir el desempleo y el subempleo y vele por que sus políticas ataquen sus causas fundamentales, en particular en el caso de la población joven, los pastores y las personas con discapacidad, entre otras cosas aplicando medidas positivas específicas y facilitando su acceso a las oportunidades de formación técnica y profesional;

b) Establezca un mecanismo nacional para controlar y evaluar la aplicación de las estrategias de empleo, incluidas sus iniciativas para aumentar las oportunidades de empleo en las zonas rurales;

c) Vele por que se reúnan datos desglosados sobre el empleo, el subempleo y el desempleo, y proporcione estadísticas actualizadas en su próximo informe periódico, desglosadas por sexo, edad, zona geográfica, discapacidad, origen étnico y situación de residencia o de documentación.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

24.Aunque hace notar las diversas medidas positivas adoptadas por el Estado parte para aumentar las inspecciones del trabajo, el Comité está preocupado por:

a)Las noticias según las cuales hasta el 25 % de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena no pueden disfrutar de un nivel de vida adecuado a pesar de tener un empleo;

b)La lentitud en la regularización de las trabajadoras y trabajadores empleados en la economía informal;

c)La falta de información sobre el impacto de la Ley Laboral revisada (2021) en la reducción del acoso sexual en el trabajo;

d)La falta de información sobre la adopción de medidas integrales de salud e higiene para proteger a todas las personas de la COVID-19 en el trabajo (art. 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las personas con un empleo a tiempo completo reciban un sueldo que les permita un nivel de vida adecuado, y reúna estadísticas sobre el número de trabajadoras y trabajadores para los que no es así;

b) Intensifique los esfuerzos destinados a agilizar la regularización de las personas que trabajan en la economía informal;

c) Colabore con los empleadores para que se aplique cabalmente la Ley Laboral revisada y sus disposiciones que prohíben el acoso sexual, entre otras cosas creando conciencia sobre la cuestión y elaborando políticas y mecanismos de denuncia eficaces;

d) Asegure la existencia de reglamentos y políticas adecuadas para proteger la salud de todas las personas en el trabajo en el contexto de la pandemia de COVID ‑ 19, entre otros medios proporcionando cantidades suficientes de material de protección personal;

e) Consulte la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

26.El Comité está preocupado por la falta de información sobre la protección de los derechos sindicales en el Estado parte, entre otras cosas en el contexto de la pandemia de COVID-19, y en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar que las entidades comerciales, especialmente las empresas mineras, respeten los derechos de los trabajadores y trabajadoras a fundar sindicatos y a la huelga (art. 8).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las trabajadoras y trabajadores, incluidos los del sector minero, sean libres de fundar sindicatos y afiliarse a ellos y de ejercer sus derechos sindicales, incluido el derecho de huelga, que están protegidos por el artículo 8 del Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para garantizar que se investiguen a fondo todas las violaciones de los derechos sindicales.

Derecho a la seguridad social

28.El Comité acoge con beneplácito el aumento del gasto en seguridad social realizado por el Estado parte en los últimos años, pero observa con preocupación que, a pesar de estas medidas, el número de personas que viven en la pobreza o en peligro de caer en ella apenas ha disminuido. Aunque hace notar que las pensiones se han incrementado con la intención de adaptarlas a la inflación, el Comité está preocupado por los informes que indican que la pensión mensual media no alcanza el nivel mínimo de subsistencia de las personas jubiladas (arts. 9 y 11).

29. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la eficacia de su sistema de seguridad social, en particular en lo que respecta a su capacidad para mejorar significativamente la situación de las personas que viven en la pobreza o en peligro de caer en ella. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que la pensión mensual alcance el nivel mínimo de subsistencia de las personas jubiladas. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y los niños y niñas

30.El Comité está preocupado porque la violencia doméstica está muy extendida a pesar de que en 2016 se aprobó una versión revisada de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica. El Comité está preocupado también por la prevalencia y el aumento de los abusos sexuales y las violaciones de mujeres, niños y niñas (art. 10).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para aplicar eficazmente la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, entre otras cosas, proporcionando formación al personal de la judicatura, la fiscalía, la policía y los servicios sociales, además de a psicólogos, personal sanitario y otras personas implicadas en su aplicación, sobre cómo evaluar el peligro de violencia doméstica de forma eficaz y protegiendo a las víctimas, así como reforzando los servicios de apoyo a las mujeres sobrevivientes de la violencia de género;

b) Revise el marco jurídico que protege a las mujeres y los niños y niñas de los abusos sexuales y las violaciones y garantice que sea adecuado, mejore los mecanismos de apoyo a la recuperación y reintegración de las víctimas, aumente los conocimientos de la población sobre la prevención de los abusos sexuales y mejore la educación sexual de los niños y niñas.

Derecho a una vivienda adecuada

32.Si bien observa que el Estado parte no tiene conocimiento de ninguna queja oficial desde 2015 vinculada a los proyectos de reordenación y reconstrucción de los distritos de yurtas, el Comité está preocupado por los informes según los cuales:

a)Desde 2015 se han producido desalojos forzosos que han dejado a personas sin vivienda en este contexto;

b)Las personas afectadas por la reconstrucción son vulnerables a violaciones de derechos humanos como el derecho a una vivienda adecuada, debido a que no existe una normativa oficial clara y adecuada, no se las consulta y no se supervisa la situación;

c)Las personas perjudicadas por la reordenación de los distritos de yurtas no disponen de medios adecuados para plantear sus quejas y tratar de llegar a un acuerdo que les convenga;

d)Ha habido casos de activistas de derechos humanos que, después de criticar públicamente la reordenación de los distritos de yurtas, o ciertos aspectos de la misma, han sido agredidos físicamente y acosados por autoridades policiales y por empresas privadas (art. 11).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar:

a) Que todas las denuncias de violaciones del derecho a la vivienda, incluidas las ocurridas en el contexto de la reordenación de los distritos de yurtas, sean efectivamente investigadas y tramitadas;

b) Que si se producen desalojos o reasentamientos forzosos, estos solo se lleven a cabo como último recurso y de conformidad con las disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre otras cosas velando por que se respeten las protecciones y salvaguardias procesales, como la realización de consultas verdaderas, la comunicación de la medida con suficiente antelación, la concesión de una indemnización adecuada y la provisión de un alojamiento alternativo adecuado y de acceso a los servicios básicos;

c) La disponibilidad y accesibilidad de medios de reparación asequibles para las personas perjudicadas por el proyecto de reordenación.

Derechos al agua y al saneamiento

34.El Comité hace notar las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso al agua potable y al saneamiento, pero sigue preocupado por la disparidad entre las zonas rurales y urbanas en cuanto al acceso al agua potable y al saneamiento, incluso en las escuelas. Aunque hace notar también una serie de iniciativas adoptadas para reducir la contaminación del agua, le preocupa que dicha contaminación sigue siendo un problema grave, en particular en relación con las actividades mineras, y que está relacionada con tasas de bebés nacidos con discapacidad superiores a la media en algunas zonas. El Comité lamenta también la insuficiente cantidad de información clara de que dispone la población sobre la calidad del agua que bebe (arts. 11 y 12).

35. El Comité insta al Estado parte a que adopte más medidas y asigne recursos económicos suficientes para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento de toda la población, incluso en las zonas rurales y en todas las escuelas. El Comité insta también al Estado parte a que adopte más medidas para hacer frente a los efectos de la contaminación del agua y el suelo, en particular la resultante de las actividades mineras. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice la comunicación de información clara a la población sobre la calidad del agua potable y cree conciencia sobre dónde encontrar dicha información.

Contaminación ambiental y cambio climático

36.Si bien acoge con beneplácito las medidas adoptadas que han dado lugar a una disminución de la contaminación atmosférica en Ulaanbaatar, el Comité está preocupado porque los niveles de contaminación atmosférica siguen siendo elevados, en particular en las zonas de yurtas, y siguen dando lugar a la propagación de enfermedades respiratorias, cardíacas y pulmonares, entre otras. El Comité está preocupado también por la falta de información sobre las medidas de adaptación que se han tomado para hacer frente al impacto negativo del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población (arts. 11 y 12).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para reducir la contaminación atmosférica y agilice los esfuerzos para introducir sistemas de calefacción eficientes y fuentes de energía respetuosas con el medio ambiente;

b) Vele por que las personas cuya salud haya empeorado por la contaminación atmosférica tengan acceso inmediato y efectivo a los servicios sanitarios necesarios;

c) Sensibilice a la población sobre los riesgos de la contaminación atmosférica para la salud y le proporcione información sobre las medidas de protección personal;

d) Elabore una estrategia de adaptación basada en los derechos humanos para contrarrestar el impacto del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, incluida la seguridad alimentaria.

Derecho a una alimentación adecuada

38.El Comité hace notar las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar a la población alimentos aptos para el consumo y dietas más saludables. Sin embargo, lamenta que no se disponga actualmente de información para evaluar el impacto de esas actividades en la seguridad alimentaria y en las tasas de sobrepeso y obesidad, que ya son elevadas y están aumentando, según la información más reciente (arts. 11 y 12).

39. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe el impacto de sus medidas para promover dietas más saludables y continúe o modifique, según corresponda, las medidas adoptadas para reducir las altas tasas de sobrepeso y obesidad. El Comité recomienda también al Estado parte que cree capacidad y aumente las inversiones de modo que se pongan en práctica sistemas alimentarios sostenibles. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2004.

Derecho a la salud física y mental

40.El Comité está preocupado por el aumento sustancial observado en los últimos años en el consumo abusivo de alcohol y los trastornos mentales. El Comité hace notar la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas que está adoptando para hacer frente a estos fenómenos, como la labor realizada por profesionales de la salud mental en las escuelas, pero le preocupa la falta de información sobre las medidas que ha tomado para atacar sus causas profundas, y sobre si lo que ha hecho el Estado parte es suficiente para invertir estas preocupantes tendencias (art. 12).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para definir y atacar las causas socioeconómicas y de otro tipo del aumento del consumo abusivo de alcohol y los trastornos mentales;

b) Elabore estrategias tanto para tratar eficazmente esos trastornos como para atacar sus causas profundas, entre otras cosas aumentando la oferta de atención y servicios de salud mental para realizar intervenciones preventivas y precoces;

c) Evalúe periódicamente la marcha y el éxito de sus medidas y realice rápidamente los cambios necesarios;

d) Consulte la observación general núm. 14 (2000) del Comité, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

42.Aunque hace notar los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité está preocupado porque las adolescentes siguen encontrando obstáculos para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información conexa, y porque el acceso de las mujeres y niñas a anticonceptivos modernos asequibles sigue siendo limitado, en particular en las zonas rurales (art. 12).

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para garantizar la disponibilidad de información y servicios asequibles de salud sexual y reproductiva para toda la población, incluidos los anticonceptivos, en particular en las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que incorpore en los programas escolares e imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva que sea apropiada para la edad. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

44.El Comité hace notar las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para promover la educación inclusiva. Sin embargo, le preocupan los informes según los cuales la inclusión de algunos niños y niñas con discapacidad en las escuelas generales sigue encontrando obstáculos, en ocasiones con respecto a los recursos económicos. El Comité está preocupado también porque, según se ha informado, la educación en algunas zonas rurales es de menor calidad que en las zonas urbanas (arts. 13 y 14).

45. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr el acceso universal a la educación de calidad en todos los niveles, entre otras cosas:

a) Adoptando más medidas para garantizar que la educación sea inclusiva, para lo cual deberá elaborar y poner en práctica las normas y procedimientos correspondientes;

b) Asignando recursos económicos suficientes y velando por que el entorno de aprendizaje, los edificios y el material educativo sean accesibles e inclusivos, por que se realicen ajustes razonables y por que se preste ayuda individualizada al alumnado que la necesite;

c) Reforzando aún más la capacitación del personal docente y prestándole apoyo metodológico;

d) Garantizando la calidad de la educación en todo el Estado parte, incluidas las zonas rurales.

Derechos culturales

46.El Comité está preocupado porque las normas y prácticas de registro del patrimonio cultural mongol no garantizan que todos los grupos étnicos del Estado parte se reflejen en su patrimonio cultural oficial (art. 15).

47. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que sus políticas en materia de cultura y patrimonio cultural favorezcan la conservación y promoción de la cultura, las lenguas y las tradiciones de todos los grupos étnicos y lingüísticos que componen su población.

D.Otras recomendaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

49. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, incluidas las relacionadas con la recuperación tras la pandemia de COVID ‑ 19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso internacional con la década de acción para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El cumplimiento de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación garantizaría que nadie se quede atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

50.El Comité solicita al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidas la capital y las demás divisiones territoriales (aimag y soum), en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité pone de relieve que el parlamento es crucial para la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que asegure su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia y con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

51. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 (empresas y derechos económicos, sociales y culturales), 11 (personas defensoras de los derechos humanos) y 15 (máximo de los recursos disponibles).

52. El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto de aquí al 31 de octubre de 2027, a menos que se le notifique otra cosa de resultas de un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el límite de palabras para el informe es de 21.200.