Observaciones finales sobre el cuarto informe periódicode Mongolia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe de Mongolia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MNG/4) en sus sesiones 26ª y 27ª (E/C.12/2015/SR.26 y 27), celebradas los días 3 y 4 de junio de 2015, y en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente el cuarto informe periódico presentado por el Estado parte a pesar del considerable retraso en su presentación, la información complementaria facilitada en respuesta a la lista de cuestiones (E/C.12/MNG/Q/4/Add.1), el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/MNG/2013), las respuestas facilitadas oralmente por la delegación y la información adicional facilitada por escrito. El Comité también celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2010.

4.El Comité se congratula asimismo por que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o se haya adherido a ellos:

a)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015;

b)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2012;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2009.

5.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas y políticas:

a)Ley de Asistencia Letrada a los Procesados sin Recursos (2013);

b)Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2012);

c)Ley de Elección al Parlamento (2012);

d)Ley de Igualdad de Género (2011) y su estrategia de aplicación (2013‑2016);

e)Ley de Transparencia de la Información y Derecho a la Información (2011);

f)Estrategia Nacional de Desarrollo (2007-2021);

g)Programa Nacional para un Envejecimiento Saludable y la Salud de las Personas de Edad (2014-2020);

h)Política Estatal de Educación (2014).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reforma jurídica

6.Aunque observa que se están revisando muchas leyes para armonizar la legislación del Estado parte con el Pacto, el Comité sigue preocupado por la lentitud con que avanza la reforma jurídica y por la escasez de consultas con la sociedad civil.

El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en ultimar la reforma jurídica para poner su legislación en conformidad con las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debe garantizar la participación activa de la sociedad civil en todo el proceso de reforma jurídica.

Institución nacional de derechos humanos

7.Si bien celebra la mejora del acceso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, sobre todo en las provincias, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de los recursos asignados a la Comisión y por lo poco que se tienen en cuenta sus recomendaciones en la redacción de las leyes (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia e incremente sus recursos para garantizar su plena independencia, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París). El Estado parte también debe procurar que las recomendaciones de la Comisión se tengan en cuenta en mayor medida en la redacción de las leyes.

Derechos de los pastores

8.Al Comité le preocupan los efectos desfavorables de los proyectos mineros en los derechos económicos, sociales y culturales de los pastores, así como el inadecuado marco jurídico de protección de esos derechos. En particular, preocupa al Comité que:

a)Los derechos de los pastores nómadas a sus pastizales, las tierras para el cultivo del heno y los recursos hídricos se vulneren constantemente debido a las actividades mineras en sus tierras tradicionales;

b)No se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pastores cuando se conceden licencias de explotación minera en su territorio tradicional;

c)Las indemnizaciones concedidas a los pastores afectados por los proyectos mineros no sean suficientes (arts. 1, párr. 2; 2, párr. 2; 11 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reforme el marco jurídico que regula la minería y vigile de cerca la aplicación de las correspondientes leyes, con miras a proteger los derechos de los pastores a los pastizales, las tierras para el cultivo del heno y los recursos hídricos;

b) Se asegure de que se realicen consultas efectivas y significativas con los pastores antes de conceder las licencias de explotación minera que afectan a sus derechos, y garantice que se proporcione a los pastores una indemnización adecuada;

c) Cree mecanismos eficaces de reclamación que sean accesibles y asequibles para los pastores afectados por las actividades mineras.

Minería y protección del medio ambiente

9.Al Comité le preocupa la inadecuación del marco jurídico que regula el sector minero para la protección del medio ambiente, así como la existencia de leyes contradictorias y la ausencia de estudios de impacto ambiental.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Reformar, con carácter prioritario, las leyes que regulan la protección ambiental y el sector minero y, en este sentido, considerar la posibilidad de aplicar las recomendaciones propuestas a este efecto por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (2013);

b) Evaluar las repercusiones de la explotación minera en los derechos humanos y en el medio ambiente antes de que se concedan licencias correspondientes y procurar que todos los interesados afectados por estos proyectos participen de manera efectiva en los procesos de evaluación.

Acceso a la justicia y litigios de interés público

10.El Comité expresa preocupación por el acceso limitado a los centros de asistencia jurídica en las zonas rurales. También señala que en casos de interés público las organizaciones no gubernamentales tan solo disponen de acceso limitado a la justicia, en particular ante el Tribunal Constitucional (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente la dotación de recursos financieros y humanos de los centros de asistencia jurídica, en particular en las zonas rurales. También recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de conceder a las organizaciones no gubernamentales que actúan en casos de interés público, especialmente en casos que versen sobre derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a personarse en procesos judiciales, también ante el Tribunal Constitucional.

Corrupción

11.Preocupa al Comité la incidencia de la corrupción en el Estado parte, incluso en el poder judicial y la función pública, pese a que se han adoptado medidas de lucha contra la corrupción (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para combatir la corrupción, también en el poder judicial y la función pública. Pide al Estado parte que garantice la transparencia y la independencia de sus instituciones, que investigue todas las denuncias de corrupción y que garantice la aplicación efectiva de las leyes de lucha contra la corrupción. Con esta finalidad, se pide al Estado parte que aplique una política de tolerancia cero contra la corrupción y que sensibilice a los jueces, los fiscales y la policía sobre su responsabilidad de aplicar estrictamente la ley. Además, el Estado parte debe garantizar la protección de los derechos humanos de las personas dedicadas a la lucha contra la corrupción, en particular las víctimas, los denunciantes, los testigos y sus abogados.

No discriminación

12.Aunque observa que la Constitución y diversas leyes contienen disposiciones contra la discriminación, el Comité expresa preocupación por que en el Estado parte no haya una ley integral de lucha contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación, como la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones para adoptar una ley integral contra la discriminación que proteja a todos de la discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluida la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

13.El Comité toma nota con aprecio de la información facilitada por la delegación del Estado parte respecto de la inclusión de la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación en el proyecto de Código Penal revisado y en un proyecto de ley del trabajo. No obstante, el Comité observa con preocupación la persistencia de la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en los sectores del empleo, la vivienda, la atención de la salud y la educación. Además, al Comité le preocupa que no se reconozcan las parejas de un mismo sexo, lo que dificulta que puedan ejercer los derechos enunciados en el Pacto (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias, en particular de sensibilización, para que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales no sean discriminadas por causa de su orientación sexual o su identidad de género;

b) Reconozca que las parejas de un mismo sexo tienen derecho a disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad.

Igualdad entre hombres y mujeres

14.Al tiempo que observa con satisfacción que se ha aprobado la Ley de Igualdad de Género (2011), complementada con una estrategia de aplicación, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos de género relacionados con los papeles y las responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad. Al Comité le preocupa también la representación aún limitada de las mujeres en el Parlamento y en los cargos de responsabilidad. Además, preocupa al Comité la persistencia de anuncios de puestos vacantes que discriminan por razones de sexo, el acoso sexual en el lugar de trabajo y la concentración de mujeres en sectores mal pagados (arts. 3 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos, en particular utilizando los medios de comunicación y organizando campañas nacionales de sensibilización, así como ampliando el alcance de las medidas especiales temporales, para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Vigile y garantice la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Género e incluya información sobre sus efectos en su próximo informe periódico;

c) Prohíba de inmediato los anuncios de puestos vacantes que discriminan por razones de sexo y, con esta finalidad, agilice la aprobación del proyecto de ley del trabajo revisado y tome otras medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para establecer la igualdad de género en el trabajo, incluidas medidas para luchar contra el acoso sexual;

d) Adopte un mayor número de medidas para facilitar y promover el acceso de las mujeres a empleos que están dominados tradicionalmente por los hombres, a fin de eliminar la segregación sexista en el trabajo.

Desempleo

15.El Comité está preocupado por la elevada tasa de desempleo en el Estado parte, a pesar de su rápido crecimiento económico. Le preocupa en particular la desproporcionada concentración de personas con discapacidad, pastores y jóvenes entre los desempleados (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para reducir la tasa de desempleo y conseguir un crecimiento económico más incluyente. Al adoptar estas medidas, el Estado parte debe concentrarse en particular en los grupos más vulnerables al desempleo, como las personas con discapacidad, los pastores y los jóvenes. A este respecto, el Estado parte debe profundizar en la aplicación de los programas y las medidas especiales en vigor con destinatarios específicos, incluidos los aplicados en virtud del proyecto de ley del trabajo, y adoptar y aplicar de manera efectiva medidas tales como los incentivos para los empleadores, según sea menester.

Minería en pequeña escala

16.Preocupa al Comité la situación de muchos pastores que, a causa de la pérdida de ganado, se dedican a actividades de minería artesanal y en pequeña escala. El Comité teme que estas actividades no estén regularizadas en su mayor parte y se caractericen por condiciones de trabajo precarias e inseguras, como los bajos ingresos y la utilización de productos químicos peligrosos, como el mercurio (arts. 2, párr. 2; 6; 7 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias, entre ellas la creación de un marco jurídico adecuado, para proteger los derechos de las personas que se dedican a la minería artesanal y en pequeña escala. Entre otras cosas, y con miras a reforzar y aplicar la normativa relativa a las plantas de procesamiento sin la utilización de mercurio, el Estado parte debe garantizar a los mineros artesanos y en pequeña escala el acceso a tierras y licencias de explotación. Asimismo, debe estudiar la posibilidad de reducir los impuestos, en la medida en que sea necesario, para legalizar las actividades de este tipo de mineros.

Condiciones de trabajo

17.El Comité expresa su preocupación por las deficientes normas de salud y de seguridad, particularmente en la construcción de carreteras y las industrias energética y minera, así como por la frecuencia de accidentes mortales, aunque se hayan tomado algunas medidas legislativas a este respecto. Al Comité le preocupa también el escaso número de inspectores de trabajo (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que garantice la aplicación estricta de las leyes y los reglamentos vigentes en materia de trabajo, salud y seguridad, así como la elaboración y adopción de las demás medidas que sean necesarias, incluida la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 81 (1947) sobre la Inspección del Trabajo y núm. 129 (1969) sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura). El Comité recomienda además al Estado parte que aumente el número de inspectores laborales adecuadamente capacitados y los distribuya de manera uniforme en todo el Estado parte.

Explotación económica de los niños

18.Preocupa al Comité la persistencia del trabajo infantil, sobre todo en las zonas rurales, la agricultura y la empresa privada. Le preocupa también que los niños sigan realizando trabajos peligrosos, particularmente en la minería y las carreras de caballos (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para prevenir e investigar los casos de trabajo infantil. Le recomienda también que redoble sus esfuerzos para combatir la participación de niños en trabajos peligrosos, entre otras vías aplicando rigurosamente la Orden Gubernamental núm. 107, por la que se prohíbe la participación de los niños en estos trabajos, y elevando la edad mínima para participar en las carreras de caballos a fin de ajustarla a las normas internacionales.

Derechos sindicales

19.El Comité está preocupado por que no siempre se garanticen los derechos sindicales y por que los trabajadores de las grandes compañías mineras corran el riesgo de ser despedidos si participan en actividades sindicales (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que en el proyecto de ley del trabajo revisado, y en otras leyes según sea menester, se incluyan disposiciones que regulen los derechos sindicales, y garantice su aplicación estricta.

Seguridad social

20.Preocupa al Comité la falta de cobertura universal de la seguridad social en el Estado parte. El Comité está preocupado, en particular, por la fragmentación de los programas existentes de la seguridad social, que no han cubierto las necesidades de los estratos más pobres de la sociedad. Otro motivo de preocupación para el Comité es la insuficiencia de las prestaciones de la seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la ultimación de la reforma del sistema de seguridad social y garantice que los planes de protección social se apliquen sin discriminación alguna y vayan destinados a los grupos e individuos más vulnerables. A este respecto, el Comité pide al Estado parte que:

a) Intensifique sus consultas con los interlocutores sociales y los titulares de derechos;

b) Garantice que las prestaciones sociales se indicen en función del costo de la vida y ofrezcan un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y a sus familias;

c) Establezca un nivel mínimo de protección social para cumplir su obligación de hacer efectivo el derecho a la seguridad social, de conformidad con la observación general del Comité núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social, la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 102) de la OIT y la Declaración del Comité sobre los Niveles Mínimos de Protección Social (E/C.12/2015/1);

d) Agilice la adhesión al Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) de la OIT.

Violencia contra mujeres y niños

21.El Comité reitera su preocupación por los frecuentes casos de violencia doméstica contra mujeres y niños en el Estado parte, a pesar de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas. Otra cuestión que preocupa al Comité es el escaso número de procesos incoados en virtud de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, así como el insuficiente conocimiento de la Ley y las inadecuadas instalaciones y servicios de protección a que pueden acogerse las víctimas de la violencia (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica. El Estado parte debe enjuiciar a los culpables y garantizar la protección y asistencia efectivas de las víctimas, entre otras cosas abriendo un número suficiente de refugios en zonas rurales y remotas y contribuyendo a las actividades de la sociedad civil. El Comité pide al Estado parte que organice programas de enseñanza y formación destinados a las autoridades judiciales, los agentes del orden y los trabajadores sociales con respecto a la mencionada Ley y los derechos de la mujer.

Pobreza

22.El Comité está preocupado por que, pese al fuerte crecimiento económico, en los últimos años la tasa de pobreza haya aumentado en el Estado parte, especialmente entre las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los pastores que viven en zonas remotas. Otra causa de preocupación para el Comité es la ineficacia de las medidas adoptadas para combatir la pobreza, debido en particular a la fragmentación de los programas y a la falta de coordinación a nivel gubernamental (arts. 2 y 11).

Recordando su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para aprovechar el crecimiento económico a fin de reducir la pobreza, por ejemplo garantizando que todos los ciudadanos mongoles se beneficien de los ingresos que genera la industria minera;

b) Adopte una estrategia nacional de reducción de la pobreza, basada en las normas de derechos humanos, que se integre en los planes locales y provinciales de desarrollo y esté complementada con mecanismos de aplicación con puntos de referencia y plazos establecidos y con instrumentos de vigilancia;

c) Designe a un ministerio como responsable principal de la puesta en práctica de la estrategia para reducir la pobreza y del establecimiento y funcionamiento de los mecanismos apropiados de vigilancia y rendición de cuentas.

Acceso a una vivienda adecuada

23.Al Comité le preocupan la escasez de viviendas en el Estado parte, especialmente en las zonas urbanas, y la aparición en torno a esas zonas y debido al aumento de la migración interna, de asentamientos informales caracterizados por unas condiciones de vida precarias y un escaso acceso a los servicios básicos. Preocupan también al Comité los efectos perjudiciales del reglamento de reurbanización de las zonas ger en las personas cuyas tierras son objeto de reurbanización, por ejemplo en forma de desalojos forzosos, que afecta especialmente a quienes no disponen de título de propiedad sobre sus tierras, ni obtienen una indemnización adecuada o reciben una vivienda alternativa en zonas con los servicios sociales básicos (art. 11).

Recordando su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para aumentar el número de viviendas para la población, incluidas viviendas sociales para las personas y grupos desfavorecidos y marginados, particularmente en las zonas urbanas, con miras a reducir el número de residentes de los asentamientos informales;

b) Entretanto, tome medidas efectivas para mejorar las condiciones de vida en estas zonas, entre otras cosas mejorando el acceso a los servicios básicos como el agua, el saneamiento, la educación y la atención de la salud;

c) Modifique según proceda el reglamento de reurbanización de las zonas ger a fin de que no menoscabe el derecho de la población de estas zonas a una vivienda adecuada, también en relación con la seguridad de la tenencia y la protección contra los desalojos forzosos sin una indemnización adecuada o una vivienda alternativa en zonas con acceso a los servicios sociales básicos;

d) Defina un marco jurídico sobre los desalojos forzosos que se ajuste a las normas internacionales.

Derecho a la alimentación

24.Preocupan al Comité la dieta desequilibrada de muchos ciudadanos de Mongolia, las restricciones impuestas a los laboratorios independientes de alimentos en cuanto a la información que transmiten a la población sobre cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y la información según la cual las verduras contienen grandes cantidades de plaguicidas. Al Comité le preocupan también el escaso valor de los vales de comida y su limitada distribución (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el acceso a alimentos seguros, adecuados y asequibles, entre otras cosas intensificando sus campañas sobre una dieta sana, con miras también a combatir la obesidad y las causas de enfermedades cardiovasculares;

b) Se esfuerce más en combatir la inseguridad alimentaria y el hambre, por ejemplo distribuyendo vales de comida que satisfagan las necesidades nutricionales de todas las personas necesitadas, y velando al mismo tiempo por que cualquier selección de beneficiarios del programa de vales de comida no deje fuera a ciertos hogares necesitados;

c) Refuerce la independencia del laboratorio estatal, entre otras cosas mejorando sus recursos humanos y técnicos y suprimiendo todas las restricciones impuestas a los laboratorios no estatales de alimentos en cuanto a la información que transmiten a la población;

d) Tome medidas efectivas de prevención, disuasión e investigación de la presencia de plaguicidas en los alimentos;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 12 del Comité (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Mundial, aprobadas en 2004 por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Agua y saneamiento

25.El Comité expresa su preocupación por las diferencias entre las zonas rurales y urbanas en el acceso al agua potable y el saneamiento. También le preocupan los elevados precios del agua en las zonas ger. Además, el Comité está preocupado por la contaminación del suelo y el agua causada por las actividades mineras (arts. 11 y 12).

Recordando su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua y su Declaración sobre el Derecho al Saneamiento (E/C.12/2010/1), el Comité insta al Estado parte a que acabe con las diferencias en el acceso al agua potable y al saneamiento entre las poblaciones que viven en las zonas rurales y las que viven en las zonas urbanas, y se asegure de que todos los habitantes tengan acceso a agua potable a un precio asequible. Además, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente a los efectos de las actividades mineras en el agua y el suelo.

Contaminación del aire y salud

26.El Comité está sumamente preocupado por los niveles cada vez más altos de contaminación del aire, particularmente en Ulaanbaatar y las zonas ger, y por los brotes y la propagación subsiguientes de enfermedades respiratorias, cardíacas y pulmonares, entre otras (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para hacer frente a los niveles cada vez más altos de contaminación del aire y al deterioro de la situación sanitaria de las personas que viven en Ulaanbaatar y en las zonas ger, por ejemplo introduciendo en estas últimas zonas nuevos sistemas de calefacción de utilización eficiente de la energía.

VIH/SIDA y otras enfermedades

27.El Comité está preocupado por la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el VIH/SIDA en el Estado parte, incluida la limitada aplicación de las leyes sobre la atención de la salud y prevención del VIH/SIDA y las políticas conexas. Otra causa de preocupación son los análisis obligatorios para la detección del VIH/SIDA. Al Comité le preocupa también la elevada incidencia del cáncer de hígado, que se atribuye a la extendida ingesta abusiva de alcohol, así como la propagación de la hepatitis B y C, a pesar de que se hayan adoptado algunas medidas para resolver la cuestión (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas de prevención del VIH/SIDA, entre otras cosas restableciendo el Comité Nacional para el Sida y aplicando de manera efectiva las leyes y políticas correspondientes. Pide al Estado parte que adopte las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para que los análisis de detección del VIH/SIDA sean voluntarios y confidenciales. El Comité también recomienda al Estado parte que siga esforzándose en luchar contra el consumo de alcohol, también mediante campañas de sensibilización, e intensifique sus medidas de prevención y tratamiento para combatir la hepatitis B y C.

Derecho a la educación

28.Preocupa al Comité que casi el 5% de los niños de entre 6 y 11 años de edad no estén matriculados en la escuela primaria. También le preocupa la proporción excesiva de niños varones, niños que viven en zonas remotas y niños pertenecientes a grupos minoritarios entre quienes abandonan los estudios. El Comité también expresa preocupación por el supuesto deterioro de la calidad de la educación en las escuelas de Ulaanbaatar, la deficiente infraestructura escolar y el hacinamiento en las aulas (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Velar por la matriculación escolar de todos los niños;

b) Abordar de manera más efectiva los factores identificados como causas subyacentes de las persistentes tasas de abandono escolar, en particular entre los niños varones y los niños que viven en zonas remotas y que pertenecen a grupos minoritarios;

c) Asignar recursos suficientes a fin de hacer efectivo el derecho de los niños a la educación en Ulaanbaatar, entre otras cosas construyendo nuevas escuelas, mejorando los materiales docentes y formando a maestros y personal docente;

d) Organizar campañas de sensibilización pública, especialmente entre los padres, respecto de la importancia de la educación.

Educación inclusiva

29.Al Comité le preocupa que muchas escuelas no sean accesibles para los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales, y que muchos de estos niños no vayan a la escuela. Al Comité le preocupa también la falta de maestros formados para trabajar con niños con discapacidad (arts. 2, párr. 2; 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe del acceso a la educación inclusiva de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la formación obligatoria de los maestros, la elaboración de planes individuales de educación para los alumnos, el acceso físico sin obstáculos a las escuelas y sus instalaciones y la asignación de recursos financieros suficientes.

Derechos culturales

30.El Comité está preocupado por la aplicación inadecuada de la Política Nacional de las Artes y la Cultura (2011) debido principalmente a los pocos recursos asignados. Le preocupa también que la labor de preservación del patrimonio cultural del Estado parte no sea suficiente, a pesar de que se hayan adoptado medidas con esta finalidad (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos necesarios para la aplicación efectiva de la Política Nacional de las Artes y la Cultura. Le pide también que intensifique sus esfuerzos y aumente sus inversiones en la preservación del patrimonio cultural, entre otras cosas vigilando y garantizando la aplicación estricta de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural (2014).

D.Otras recomendaciones

31. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

32. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por dar a conocer a los miembros del poder judicial, los abogados y los titulares de derechos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, así como la posibilidad de invocar esos derechos ante los tribunales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

33. El Comité pide al Estado parte que traduzca las presentes observaciones finales al mongol y les dé una amplia difusión en todos los estratos sociales, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales y los titulares de derechos, y que informe al Comité de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a estas recomendaciones en su próximo informe periódico. Además, alienta al Estado parte a que promueva la participación de organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de aplicación de estas observaciones finales, antes de la presentación de su próximo informe periódico.

34. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico el 30 de junio de 2020 a más tardar, y le invita a actualizar su documento básico común, según proceda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GRN/2/Rev.6, cap. I).