Distr.GENERAL

E/C.12/CYP/CO/512 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

42º período de sesiones4 a 22 de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CHIPRE

1.En sus sesiones novena y décima, celebradas el 8 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.9), el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chipre sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/CYP/5), junto con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y, en su 18ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, que en general han sido preparados de conformidad con las directrices del Comité, pero lamenta el retraso en su presentación e invita al Estado parte a presentarlos oportunamente en lo sucesivo. Además, lamenta que se le haya proporcionado información insuficiente sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la institución nacional de derechos humanos en la preparación del informe del Estado parte.

3.El Comité toma nota con reconocimiento de las detalladas respuestas a la lista de cuestiones, presentadas por escrito por el Estado parte, así como del diálogo franco y constructivo con la delegación, integrada entre otros por representantes de diferentes ministerios.

GE.09-42931 (S) 240609 250609

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge favorablemente los importantes instrumentos legislativos promulgados por el Estado, a saber:

-El marco general contra la discriminación de 2004;

-La Ley de igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor (2002), la Ley de igualdad de trato del hombre y la mujer en el trabajo y la formación profesional y la reforma de la Ley de protección de la maternidad;

-La Ley contra la violencia en la familia (2000), y el establecimiento de un comité consultivo sobre la violencia en el hogar;

-La legislación contra la trata de personas promulgada en 2007, en virtud de la cual se crea en particular un mecanismo nacional de cooperación para identificar y proteger a las víctimas de la trata.

5.El Comité encomia también el establecimiento en virtud de la Ley Nº 74 (I) de 2007 del Comisionado para los Derechos del Niño y las actividades de sensibilización que ya ha realizado ese mecanismo.

6.El Comité acoge favorablemente la ampliación en octubre de 2008 de los ámbitos laborales a los que pueden acceder los solicitantes de asilo, lo que amplía sus posibilidades de llevar una vida decorosa y de que sus familias también puedan hacerlo.

7.El Comité toma nota con satisfacción del propósito del Estado parte de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité considera que el hecho de que el país siga dividido constituye una importante dificultad que menoscaba la capacidad del Estado parte de velar por la aplicación del Pacto en todo el país.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité toma nota con preocupación de que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos aún no se ha ajustado a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos pueda ajustarse plenamente a los Principios de París. Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por que los derechos económicos, sociales y culturales queden plenamente abarcados dentro del mandato de la institución nacional de derechos humanos, a cuyo funcionamiento eficaz se asignen los recursos que sean necesarios.

10.El Comité está profundamente preocupado por la persistente discriminación de hecho contra los migrantes de terceros países, los turcochipriotas y los miembros de minorías nacionales, especialmente los romaníes y griegos pónticos. Le preocupa asimismo la falta de jurisprudencia contra la discriminación, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para perfeccionar sus mecanismos jurídicos e institucionales de lucha contra la discriminación. El Comité toma nota con preocupación de que los turcochipriotas siguen enfrentándose a obstáculos administrativos y lingüísticos para la obtención de documentos oficiales (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Gobierno a intensificar las campañas de sensibilización sobre el marco jurídico contra la discriminación y velar por que se presta efectivamente asistencia letrada gratuita a las víctimas, con el fin de que éstas puedan presentar reclamaciones ante todos los tribunales pertinentes del Estado parte. Además, el Comité recomienda al Gobierno adoptar todas las medidas apropiadas para superar los obstáculos administrativos y lingüísticos que enfrentan los turcochipriotas para obtener documentos oficiales.

11.Preocupa al Comité que no se hayan facilitado a la Oficina del Ombudsman los recursos humanos y financieros necesarios para que desempeñe los nuevos cometidos que se le atribuyen en el marco de su nueva función de organismo de lucha contra la discriminación (art. 2, párr. 2).

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que incremente los recursos humanos y financieros que asigna al nuevo organismo de lucha contra la discriminación, a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de esa institución.

12.El Comité toma nota con pesar de que, pese a la reforma legislativa de 2002, los hijos de mujeres consideradas desplazadas siguen sin tener derecho a un documento de identidad como refugiados y únicamente tienen derecho a un certificado de filiación que no les permite recibir ninguna prestación (art. 2, párr. 2; y art. 9).

El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para poner fin al trato discriminatorio de los hijos de las mujeres consideradas desplazadas.

13.Preocupa al Comité que persista la discriminación de hecho contra las mujeres en el Estado parte, sobre todo en lo concerniente a las oportunidades de trabajo, las posibilidades de ascenso en el empleo y las diferencias de remuneración por razones de género, que siguen siendo las mayores de la Unión Europea. También preocupa al Comité que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los ámbitos de adopción de decisiones en los sectores público y privado (art. 3).

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que vele por la aplicación cabal de las medidas previstas en el Plan de acción nacional sobre la igualdad de género para el período 2007-2013, particularmente las destinadas a aumentar el grado de participación de la mujer en el mercado laboral y la administración pública, y para que asegure la igualdad de trato de la mujer y el hombre, lo que incluye la remuneración igual por un trabajo de igual valor. Además, el Comité alienta al Estado parte a seguir incrementando los recursos financieros y humanos, y reforzando la autoridad y la situación jurídica del mecanismo nacional en pro de los derechos de la mujer.

14.Preocupa al Comité que los migrantes de terceros países sigan teniendo un escaso acceso al empleo y sean víctimas de la explotación laboral y el aislamiento social, especialmente los que trabajan en la agricultura y la industria agropecuaria. Preocupa también al Comité que, aunque los migrantes de terceros países representen un alto porcentaje de la población de la isla y vivan legalmente en el país, el Estado parte no haya adoptado aún una política efectiva sobre su integración (arts. 6 y 7).

El Comité insta también al Estado parte a velar por el estricto control de las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores migratorios mediante el incremento de los recursos financieros y humanos de la Inspección del Trabajo. El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y a adoptar y aplicar una política efectiva de integración de los inmigrantes legales.

15.El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información ni datos suficientes sobre los migrantes indocumentados que trabajan en él y que siguen siendo víctimas de discriminación en lo concerniente a las condiciones de trabajo y a los salarios (art. 7).

El Comité pide al Estado parte que tome medidas efectivas para evitar la discriminación de los migrantes indocumentados. Además, alienta al Estado parte a promover la legalización de los inmigrantes indocumentados para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Estado parte también debería proporcionar información sobre la situación de los migrantes indocumentados en su próximo informe periódico.

16.El Comité reitera su preocupación (E/C.12/1/Add.28, párr. 13) ante la precaria situación en que se encuentran los trabajadores del servicio doméstico y considera que las restricciones que se les imponen en lo concerniente al cambio de empleador acentúan su vulnerabilidad y les impiden denunciar las condiciones de trabajo abusivas (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a velar por que los trabajadores del servicio doméstico sean objeto de una regulación y una inspección adecuadas, a fin de que puedan disfrutar de la misma protección jurídica que otros trabajadores, particularmente en lo relacionado con el salario mínimo.

17.Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente para que los trabajadores y sus familias lleven una vida decorosa (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida decoroso y para que se hagan cumplir efectivamente las normas en materia de salario mínimo.

18.Preocupan al Comité los obstáculos administrativos que impiden a los migrantes de terceros países y a los solicitantes de asilo disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales y especialmente de sus derechos a la seguridad social y a la reunificación familiar. Preocupa profundamente al Comité el número de solicitantes de asilo con necesidades especiales a los que se deniega la provisión de la asistencia médica especializada a la que pueden recurrir los nacionales y los ciudadanos de la Unión Europea (art. 9).

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que proporcione a los solicitantes de asilo y a los migrantes de terceros países asistencia jurídica gratuita en relación con sus derechos económicos, sociales y culturales. Además, insta al Estado parte a asegurarse de que los solicitantes de asilo, sobre todo los que carecen de hogar, dejen de estar sometidos a condiciones no establecidas en la legislación y que dan lugar a la denegación de los derechos a la seguridad social que les corresponden. El Comité insta al Estado parte a velar por que los solicitantes de asilo con necesidades especiales tengan acceso a asistencia médica especializada, prestaciones específicas de la asistencia social y servicios para la pronta identificación y rehabilitación de las víctimas de tortura.

19.Preocupa al Comité que la violencia contra las mujeres y los niños en el hogar siga siendo muy común en el Estado parte y que en muchos casos no se denuncie (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia eficaz para luchar contra la violencia en el hogar y a asignar los recursos humanos y financieros necesarios para su aplicación. El Comité insta al Estado parte a incluir en su siguiente informe periódico información sobre casos de violencia en el hogar denunciados a la justicia y sobre las sanciones impuestas. Además, insta al Estado parte a asegurar que existan refugios especiales para las víctimas o para quienes corran el riesgo de ser víctimas de la violencia, a fin de velar por su seguridad y su integridad física y mental.

20.El Comité sigue profundamente preocupado por el alcance de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el Estado parte, a pesar de la supresión del sistema de visados para artistas, que facilitaba la trata de seres humanos (art. 10).

El Comité insta al Gobierno a garantizar un riguroso control del nuevo sistema de permisos de trabajo, y a intensificar sus esfuerzos para poner a disposición de los tribunales a quienes intervengan en la trata de seres humanos y proteger a las mujeres víctimas de la trata. Además, el Comité recomienda que se refuerce y se ponga en marcha el mecanismo nacional de cooperación entre la administración pública y las organizaciones no gubernamentales, tal como se dispone en la nueva legislación.

21.El Comité también está preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya aprobado ninguna línea de acción concreta para hacer frente al problema de las precarias viviendas de los migrantes de terceros países y solicitantes de asilo y sigue considerando que los empleadores están obligados a ofrecer condiciones de vivienda adecuadas. El Comité sigue preocupado por las deficientes condiciones de vida de algunas familias romaníes, pese a los dos complejos de vivienda establecidos por el Gobierno (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas correctivas para mejorar las condiciones de vivienda y ofrecer más viviendas, servicios pertinentes, créditos y subsidios a las familias de bajos ingresos y a los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 4 (1991), según la cual los Estados partes deben demostrar, entre otras cosas, que han tomado todas las medidas necesarias, sea solos o sobre la base de la cooperación internacional, para determinar con precisión cuántas personas no tienen un lugar donde vivir y el alcance de la vivienda inadecuada dentro de su jurisdicción.

22.El Comité manifiesta preocupación por el prolongado período de tiempo en que permanecen detenidos en condiciones inadecuadas los inmigrantes ilegales y los solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas.

El Comité recomienda al Estado parte asegurarse de que sólo se detenga a los solicitantes de asilo cuando sea absolutamente necesario y de que el período de detención de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes hayan sido rechazadas y los migrantes ilegales se limite al mínimo estrictamente necesario. Además, el Comité insta al Estado parte a asegurarse de que las condiciones de detención de los migrantes se ajustan a las normas de las Naciones Unidas.

23.El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.28, párr. 16), manifiesta preocupación por la falta de instalaciones médicas adecuadas para las personas con discapacidades y enfermedades mentales, quienes suelen ser trasladadas a residencias de ancianos o a instituciones que no pueden atender sus necesidades especiales (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte las medidas necesarias, ya sean legislativas o de otra índole, para hacer frente a la falta de instituciones médicas para personas con enfermedades y discapacidades mentales. Además, recomienda que se realicen inspecciones periódicas para impedir los malos tratos de los enfermos mentales.

24.El Comité está preocupado por el hecho de que sigan siendo escasas las oportunidades que tienen los niños turcochipriotas de que se les imparta instrucción en su idioma materno (art. 13).

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas con el fin de ampliar las posibilidades de los niños turcochipriotas de que se les imparta enseñanza en su idioma materno. Además, el Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para asegurar que la enseñanza escolar se ajuste a las necesidades de una sociedad variada y revise los programas de estudio con el objeto de permitir una mejor comprensión de la contribución de las comunidades y minorías chipriotas a la historia del Estado parte.

25.El Comité manifiesta honda preocupación por la circular emitida en 2004 por el Ministerio de Educación, en la que se pide a todas las escuelas que faciliten a las autoridades de inmigración información que permita ponerse en contacto con los padres de los niños extranjeros matriculados en ellas. El Comité considera que la circular de 2004 puede dar lugar a una discriminación directa o indirecta contra los niños migrantes y limitar su acceso a la enseñanza (art. 13).

El Comité, recordando su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación, según la cual la educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más marginados y en condición de mayor desventaja, de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos, hace un llamamiento al Estado parte para que considere la posibilidad de derogar esa circular.

26.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

27.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, que las traduzca y las dé a conocer en la medida de lo posible en los idiomas de Chipre, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. El Comité también alienta al Estado parte a seguir incorporando a las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

28.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2014.

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