Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes periódicos 11º a 14º combinados que Kazajstán debía presentar en 2025 en virtud del artículo 9 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 25 de septiembre de 2025]
Lista de abreviaciones
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ACNUR |
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados |
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OIM |
Organización Internacional para las Migraciones |
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OSCE |
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa |
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PNUD |
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
I.Introducción
1.Desde que obtuvo su independencia, Kazajstán considera que la garantía y la protección de los derechos humanos constituyen una de las prioridades de la política estatal. El país es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada mediante la Ley núm. 322-I, de 26 de agosto de 1998) y cumple sistemáticamente las obligaciones previstas en sus disposiciones.
2.El presente documento (informes periódicos combinados 11º a 14º) se ha elaborado de conformidad con el artículo 9 de la Convención y con las directrices para la preparación de informes (CERD/C/2007/1), teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité sobre los informes octavo a décimo (CERD/C/KAZ/CO/8-10, de 4 de julio de 2022).
3.El informe abarca el período comprendido entre 2022 y 2025 y recoge el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para cumplir las recomendaciones del Comité, incluidas medidas destinadas a:
Reformar la legislación nacional.
Fortalecer el marco institucional.
Desarrollar los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos.
Garantizar a todos los grupos étnicos la igualdad de acceso a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
4.Para elaborar el presente documento se han utilizado datos de estadísticos nacionales, documentos analíticos, información procedente de los órganos estatales y de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, información aportada por la Asamblea del Pueblo, conclusiones de investigaciones científicas y documentos oficiales, incluido el Plan Nacional de Desarrollo hasta 2029 (Decreto Presidencial núm. 611, de 30 de julio de 2024).
5.Se ha prestado especial atención al cumplimiento de las recomendaciones cuya particular importancia señaló el Comité (párrs. 16, 22, 28 y 42 de las observaciones finales, CERD/C/KAZ/CO/8-10) relativas a la libertad de expresión, la prevención de las tensiones interétnicas, la preservación de la identidad kazaja dentro del respeto de la diversidad etnocultural, y la situación de los apátridas y los refugiados.
6.Las consultas con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan los intereses de las minorías étnicas, así como con los asociados internacionales, fueron especialmente importantes (véase el capítulo XII).
7.El informe se ha presentado dentro del plazo establecido, es decir, antes del 25 de septiembre de 2025 (CERD/C/KAZ/CO/8-10, párr. 54).
8.Kazajstán toma nota de la recomendación del Comité relativa a la actualización del documento básico común, presentado en enero de 2019 (CERD/C/KAZ/CO/8-10, párr. 51), y confirma su disposición a armonizarlo con las directrices para la preparación del documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en 2006, así como con las disposiciones de la resolución 68/268 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
9.El país reafirma su voluntad de mantener un diálogo abierto y constructivo con el Comité y de seguir mejorando el sistema nacional de protección de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales.
II.Información general sobre el Estado
A.Marco constitucional
10.La Constitución consagra los principios fundamentales de la organización institucional del Estado y de la igualdad.
11.El artículo 14 de la Constitución consagra la igualdad de todos ante la ley y los tribunales y prohíbe la discriminación por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.
12.La libertad de expresión y de creación está garantizada por el artículo 20 de la Constitución. Los derechos y libertades solo podrán ser restringidos por la ley, y únicamente en la medida en que sea necesario para proteger el orden constitucional, mantener el orden público, o proteger los derechos y libertades de la persona y la salud y la moral públicas. Cualquier acto que pueda perturbar la armonía interétnica e interconfesional se considerará inconstitucional (art. 39).
13.Según el artículo 7 de la Constitución, el kazajo es el idioma oficial del Estado, lo que no restringe el libre uso del ruso ni de otros idiomas de las minorías étnicas.
14.De conformidad con el artículo 4 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el país primarán sobre la legislación nacional y serán directamente aplicables, salvo en los casos en que su aplicación requiera la aprobación de una ley a esos efectos. Esta disposición significa que las normas de la Convención pueden aplicarse directamente para proteger los derechos de los ciudadanos.
B.Principales reformas en el período comprendido entre 2022 y 2025
15.En los últimos años, Kazajstán ha llevado a cabo un conjunto de reformas de política y jurídicas destinadas a fortalecer la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.
16.En lo que respecta a la modernización de la organización política, se ha introducido un sistema electoral mixto, se ha creado el Congreso ( Kurultay ) Nacional y se han ampliado las posibilidades de control ciudadano.
17.El 5 de noviembre de 2022 se aprobaron las leyes constitucionales del Tribunal Constitucional y el Defensor de los Derechos Humanos, con vistas a aplicar los Principios de París y mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos.
18.El restablecimiento del Tribunal Constitucional, al que los ciudadanos pueden recurrir directamente, ha convertido a este órgano en uno de los mecanismos esenciales para mejorar la protección de los ciudadanos y la aplicación, el cumplimiento y la efectividad integrales de la ley fundamental, esto es, la Constitución.
19.El Tribunal Constitucional tramita los recursos que se le presenten con independencia de la nacionalidad de quien los interponga (lo que incluye a extranjeros, apátridas y refugiados), garantizando así el respeto de los principios básicos de acceso a la justicia e igualdad ante la ley. Toda persona tiene derecho a recurrir al Tribunal Constitucional, al Fiscal General y al Defensor de los Derechos Humanos.
20.A los ciudadanos socialmente vulnerables (veteranos, personas con discapacidad, pensionistas, kazajos étnicos retornados ( qandas ), huérfanos y mujeres con muchos hijos, entre otros) que acuden al Tribunal Constitucional se proporciona, con cargo al Estado, la asistencia letrada gratuita garantizada por este e intérpretes, incluidos intérpretes de lengua de señas.
21.En lo tocante al fortalecimiento de las instituciones de derechos humanos, se ha reforzado el mandato del Defensor de los Derechos Humanos. Para consolidar el papel del Defensor de los Derechos del Niño, en 2024 se crearon por ley sus oficinas de representación provinciales (defensores provinciales de los derechos del niño).
22.En virtud de una ley de 5 de julio de 2024, se incorporó al Código Social el estatuto del Defensor de los Derechos de los Grupos de Población Socialmente Vulnerables. El establecimiento de este mecanismo de derechos humanos también apunta a cumplir los Principios de París y garantizar el funcionamiento eficaz e independiente de las instituciones nacionales de derechos humanos.
23.El país cuenta además con defensores de los derechos de los empresarios y de los derechos de los estudiantes, y con defensores en los ámbitos de la inversión, la banca y los seguros.
24.En 2023 se aprobó la Ley de Plataformas en Línea y Publicidad en Línea, por la que se introdujeron los conceptos de usuario de una plataforma en línea e influencer (bloguero).
25.La legislación regula el procedimiento de presentación y tramitación de solicitudes, que permite a los ciudadanos expresar su opinión mediante la presentación de escritos en línea. Esta medida tiene por objeto garantizar un control abierto y transparente de la labor del Gobierno.
26.En cuanto a los medios de comunicación y libertad de expresión, en 2024 se aprobó la Ley de Medios de Comunicación, por la que se introdujo una nueva definición, más amplia, de estos medios, que incluye no solo los medios de comunicación de masas, sino también los recursos de Internet. En ella se previó la creación de una plataforma única de medios de comunicación y se introdujo el concepto de condición especial del periodista.
27.Las directrices nacionales sobre derechos humanos y estado de derecho se sistematizaron en tres planes: el Plan de Medidas Prioritarias en materia de Derechos Humanos (2021) el Plan de Medidas Adicionales en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho (2022) y el Plan de Acción en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho (2023).
28.Los pormenores de las medidas de reforma del sistema judicial se examinan en el capítulo VI del presente informe, dedicado al artículo 6 de la Convención.
C.Estrategias y planes nacionales
29.Kazajstán ha aprobado una serie de documentos estratégicos clave que constituyen la base de la política estatal de derechos humanos y que inciden directamente en las obligaciones del país en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
30.El Plan Nacional de Desarrollo hasta 2029, aprobado en 2024, establece las orientaciones a largo plazo de la política socioeconómica del país. En él se hace especial hincapié en la construcción de un Kazajstán justo, en el que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de realización personal y de participación en la vida social y política del país.
31.Entre sus prioridades figuran el fortalecimiento del estado de derecho, la reducción de las desigualdades entre provincias, la mejora de la calidad de la educación y de la atención de la salud, y el desarrollo del capital humano. Estas orientaciones están directamente vinculadas a los artículos 2 y 5 de la Convención, ya que garantizan a todos los grupos étnicos y sociales la igualdad de acceso a los derechos sociales y económicos fundamentales. El Plan Nacional está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas e incluye indicadores concretos que permiten hacer un seguimiento de los avances en materia de inclusión.
32.El Marco de Desarrollo de la Sociedad Civil establece mecanismos para la participación de la población y las organizaciones no gubernamentales en los procesos de adopción de decisiones. Prevé el ulterior desarrollo de los consejos de control ciudadano, la ampliación de las subvenciones a las organizaciones no gubernamentales y el establecimiento de un control ciudadano de la actuación de las autoridades.
33.Estas medidas refuerzan la protección contra la discriminación y potencian el papel de la sociedad civil en la prevención de conflictos interétnicos, de conformidad con los artículos 2, 6 y 7 de la Convención. Además, el Marco incorpora las recomendaciones del Comité sobre la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los informes nacionales y el seguimiento del respeto de las obligaciones internacionales.
34.El principal documento estratégico de la política estatal sobre relaciones interétnicas es el Marco de Desarrollo de la Asamblea del Pueblo (2022-2026), aprobado por el Decreto Presidencial núm. 1.014, de 15 de septiembre de 2022, que persigue el fomento de la identidad ciudadana, la prevención de la discriminación por motivos étnicos, el respeto de la diversidad cultural y la promoción del idioma oficial como idioma de comunicación interétnica, apoyando al mismo tiempo los idiomas de las minorías, la participación de las asociaciones etnoculturales en la vida sociopolítica, la lucha contra el discurso de odio y los estereotipos étnicos, y la concienciación de la población y la profundización de sus conocimientos jurídicos.
35.Por encargo del Jefe del Estado, formulado en la XXXIV sesión de la Asamblea del Pueblo, celebrada en 2025, se está elaborando un nuevo Marco de Desarrollo de la Asamblea del Pueblo hasta 2030, que incorpora nuevos principios y enfoques para la consolidar la sociedad, lograr un desarrollo armonioso y proteger los derechos de todos los grupos étnicos.
36.El Marco de Desarrollo de la Política Lingüística (2023-2029) tiene por objeto preservar y fortalecer el kazajo en tanto idioma oficial, apoyando al mismo tiempo los idiomas de las minorías étnicas. Este marco recoge medidas para fomentar el trilingüismo (kazajo, ruso e inglés), así como para apoyar las asociaciones etnoculturales y las escuelas dominicales, donde los miembros de las comunidades étnicas aprenden sus idiomas maternos.
37.La Ley núm. 157-VIII, de 13 de enero de 2025, por la que se modifica la Ley de Idiomas, de 1997, establece que crear condiciones favorables para el aprendizaje y el desarrollo de los idiomas del pueblo de Kazajstán es una de las principales funciones de la regulación estatal en la esfera del desarrollo de estos idiomas. El libre uso de los idiomas del pueblo de Kazajstán es uno de los principios de la política lingüística. Esto refleja el cumplimiento del artículo 5 de la Convención y de los párrafos 28, 33 y 34 del documento CERD/C/KAZ/CO/8-10, relativos a la preservación de la diversidad etnocultural.
38.El Marco de Política Migratoria (2023-2027) se centra en la regularización de los trabajadores migrantes, la integración de los refugiados y la simplificación de los procedimientos que deben seguir los apátridas. Este marco está estrechamente vinculado al Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Apatridia y está encaminado a proteger los derechos sociales y económicos de los migrantes. Este marco se ajusta a los artículos 1, párrafo 2, y 5 de la Convención, así como al párrafo 42 del documento CERD/C/KAZ/CO/8‑10, en el que se hace especial hincapié en la necesidad de proteger los derechos de los apátridas.
39.El Marco de Política Familiar y de Género hasta 2030 establece indicadores de referencia para hacer realidad la participación igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones. Sus disposiciones apuntan a eliminar la discriminación interseccional —en la que los motivos étnicos se superponen a los de género— a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Convención.
40.El Plan de Acción en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho (2023) se ha convertido en un importante documento de política que reúne las medidas destinadas a proteger los derechos de los grupos vulnerables, desarrollar las defensorías de los derechos y reforzar la independencia del poder judicial. Sus disposiciones se ajustan a los artículos 2 y 6 de la Convención y guardan un vínculo directo con las recomendaciones del Comité sobre la necesidad de adoptar legislación integral de lucha contra la discriminación.
41.El Marco de Política Anticorrupción (2022-2026) consagra el principio de tolerancia cero frente a la corrupción y tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos la igualdad de acceso a los servicios públicos y la protección de sus derechos. Esta política refuerza las garantías de un juicio imparcial y la igualdad ante la ley, lo que se ajusta a los artículos 2 y 6 de la Convención.
42.El Código Social, que entró en vigor en 2023, sistematizó las medidas de protección social y estableció por primera vez unas normas uniformes para la concesión de prestaciones y ayudas. El Código tiene por objeto garantizar el acceso en condiciones de igualdad de los grupos vulnerables —personas con discapacidad, pensionistas, familias de bajos ingresos y niños— a los servicios sociales. Sus disposiciones guardan una relación directa con el artículo 5 de la Convención, ya que eliminan las barreras al acceso a los derechos sociales y reducen, en la práctica, el riesgo de discriminación.
43.De este modo, Kazajstán se ha dotado de un sistema integral de documentos estratégicos que abarca todos los ámbitos.
44.A nivel estratégico, se han consagrado los principios de no discriminación y de igualdad de acceso (Plan Nacional hasta 2029, Marco de Desarrollo de la Sociedad Civil y Código Social).
45.En ámbitos específicos, se garantiza la protección de los derechos de los grupos étnicos (política lingüística), de los migrantes y los apátridas (política migratoria), de las mujeres y los grupos vulnerables (Marco de Desarrollo de la Asamblea del Pueblo, Marco de Política de Género y Código Social).
46.A nivel institucional, se han aprobado el Plan de Acción en materia de Derechos Humanos y el Marco de Política Anticorrupción, que garantizan la igualdad de acceso a la justicia y a los servicios públicos.
47.Todos estos documentos confirman el compromiso del Estado con el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sientan el marco normativo para la erradicación de todas las formas de discriminación.
D.Identidad kazaja
Información de seguimiento relativa a los párrafos 27 y 28 de las observaciones finales (CERD/C/KAZ/CO/8-10)
48.Kazajstán aplica de forma sistemática una política destinada a reforzar el consenso y la unidad nacionales sobre la base de los principios de igualdad, no discriminación y respeto de los derechos de todos los ciudadanos, con independencia de su origen étnico. Los mensajes que puedan fomentar la división entre los grupos étnicos o generar en ellos un sentimiento de marginación se excluyen del discurso oficial —incluidos los documentos estratégicos, las declaraciones de las autoridades del país, y la labor de los órganos y de los medios de comunicación estatales. Por el contrario, se hace hincapié en la consolidación de la sociedad, la promoción de la unidad y el fomento de la identidad ciudadana kazaja.
49.Las políticas oficiales y los programas estatales no contienen expresiones ni enfoques que dividan a los ciudadanos en autóctonos y de origen extranjero. En los documentos oficiales y las normas educativas se insiste en el concepto de unidad en la diversidad, y en el valor de la contribución de todos los grupos étnicos al desarrollo del país. En ellos se abordan de forma sistemática el diálogo interétnico, la diversidad cultural y la integración efectiva de todos los grupos étnicos, incluidos los kazajos étnicos retornados, en una sociedad civil unida. Periódicamente se realizan campañas de información y sensibilización destinadas a fomentar la tolerancia y el entendimiento mutuo, prevenir la discriminación y promover una percepción positiva en la opinión pública.
50.La política de retorno de los kazajos étnicos se aplica en estricta conformidad con las normas internacionales y los compromisos humanitarios del Estado. Su único objetivo es garantizarles el derecho a regresar a la patria ancestral.
51.Al mismo tiempo, Kazajstán vela por el respeto de los principios de no discriminación y de igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los derechos sociales y económicos, y excluye cualquier forma de trato privilegiado que pueda provocar tensiones sociales o étnicas. Para reducir los posibles riesgos de marginación y conflictos, el Estado aplica programas de adaptación y formación lingüística y profesional, así como medidas destinadas a integrar a los retornados en la vida social y cultural del país.
52.Con el fin de fomentar el desarrollo sostenible de las relaciones interétnicas, se procede a la vigilancia del espacio informativo, incluidos los medios de comunicación estatales, con el fin de prevenir la difusión de mensajes destructivos o divisivos. Se hace hincapié en la difusión de contenidos positivos, que pongan de relieve la contribución de los grupos étnicos al desarrollo y los logros en la construcción de una sociedad inclusiva.
53.El Ministerio de Cultura e Información aplica una política de información específicamente destinada a reforzar la armonía social y a prevenir la discriminación por motivos étnicos. En el marco de esta labor, se difunden programas de televisión y radio, y proyectos en Internet (Shañyraq, Dostyq, Kazajstán sin fronteras, Dostyq dastarjany, Un solo pueblo, Zhol-zhönekei, EthnoView, Etno älem y Mi Kazajstán, entre otros), que muestran ejemplos de convivencia armoniosa, intercambio intercultural y participación igualitaria de los grupos étnicos en la vida del país.
54.Kazajstán declaró el año 2025 Año de los Oficios y Ocupaciones Técnicas. En este contexto se prestó especial atención a miembros de diversos grupos étnicos que trabajaban en los sectores de la industria, la agricultura, la ciencia, la educación y la atención de la salud. El Ministerio de Cultura e Información ha elaborado la guía metodológica Herramientas para la promoción de los oficios y las ocupaciones técnicas entre los grupos étnicos, que contiene recomendaciones sobre el apoyo informativo destinado los miembros de las comunidades étnicas, con miras a reforzar la igualdad y la inclusión.
55.Kazajstán adopta medidas integrales para impedir la discriminación, minimizar los riesgos de marginación y prevenir las tensiones étnicas, entre otras cosas mediante una política de información responsable, el acompañamiento sistemático del programa de retorno de los kazajos étnicos y una amplia participación de todos los grupos étnicos en los procesos de desarrollo social y cultural del país.
E.Estadísticas
Información de seguimiento relativa a los párrafos 5 y 6 de las observaciones finales
56.Kazajstán concede gran importancia a la recopilación y el análisis periódicos de datos estadísticos fiables sobre la situación socioeconómica de los grupos étnicos, incluidos los afrodescendientes, con el fin de aplicar eficazmente las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
57.Existe en el país un mecanismo de recopilación periódica y sistemática de información estadística oficial, basado en la Ley de Estadísticas Públicas, de 19 de marzo de 2010, así como en las metodologías establecidas para el cálculo de los indicadores relativos al tamaño y la estructura de la población. Los datos se recopilan en los censos nacionales de población y las encuestas de hogares por muestreo, y a partir de fuentes administrativas.
58.La población a principios de 2025 era de unos 20,3 millones de personas. Su composición étnica era la siguiente: 14,4 millones de kazajos (71,2 % de la población), 2,9 millones de rusos (14,6 %), 678.400 uzbekos (3,3 %), 371.800 ucranianos (1,8 %), 305.600 uigures (1,5 %), 218.900 tártaros (1,1 %), 223.200 alemanes (1,2 %), 155.300 azerbaiyanos (0,7 %), 120.600 coreanos (0,6 %), 91.700 (0,4 %) turcos y 86.000 dunganos (0,4 %), entre otros.
59.Cada año, la Oficina Nacional de Estadística publica datos sobre el número de miembros de los 70 grupos étnicos más numerosos, así como indicadores de natalidad, mortalidad y migración desglosados por origen étnico (véanse los anexos núms. 1 y 2 del presente informe).
60.En el ámbito de la educación, a partir de una plataforma única —una base de datos digital— se elaboran estadísticas sobre los alumnos matriculados en la enseñanza técnica y profesional, la enseñanza terciaria y en formaciones de posgrado, desglosadas por origen étnico (véase el anexo 3 del presente informe).
61.El Ministerio de Trabajo y Protección Social recopila los siguientes datos trimestrales:
El número de desempleados inscritos al final del período de referencia, desglosado por origen étnico.
El número de desempleados inscritos al final del período de referencia, desglosado por origen étnico y zona de residencia.
El número de desempleados inscritos al final del período de referencia, desglosado por origen étnico y sexo.
62.A la hora de prestar asistencia sanitaria, se tiene en cuenta la condición jurídica del paciente (ciudadano, extranjero, refugiado o migrante, entre otros) para determinar el alcance de dicha asistencia (asistencia médica gratuita garantizada, seguro social de salud obligatorio y seguro exigido o voluntario).
63.No se recopilan estadísticas sanitarias (número de personas que han solicitado atención, casos tratados, denegaciones de hospitalización, seguimiento médico, exámenes de detección, vacunaciones y otros) ni se procede al registro/análisis de las quejas desglosadas por origen étnico, ya que la pertenencia étnica del paciente no incide en la atención que recibe.
64.En lo que respecta a las condiciones de vivienda, se ha publicado el compendio estadístico Características de la vivienda de la población (2022), en el que se recogen datos sobre los tipos, el equipamiento y la superficie de las viviendas.
65.Se presta especial atención a la transparencia de los datos. Toda la información estadística oficial puede consultarse de forma gratuita en el sitio web de la Oficina Nacional de Estadística (www.stat.gov.kz), que contiene tablas dinámicas, compendios estadísticos y paneles interactivos, y garantiza la igualdad de acceso de los usuarios.
66.En la clasificación de grupos étnicos vigente, los afrodescendientes (a excepción de las personas de origen étnico árabe) se incluyen en la categoría Otros grupos étnicos.
67.Kazajstán reitera su adhesión al principio de no discriminación y hace saber que se propone mejorar este mecanismo y proseguir la recopilación y publicación sistemáticas de datos estadísticos sobre la situación socioeconómica de los grupos étnicos.
III.Artículo 1
A.Definición de la discriminación en la Constitución y la legislación
68.Kazajstán se ha dotado de un marco jurídico y normativo integral que consagra los principios fundamentales de derechos humanos, incluidos los relativos a la lucha contra la discriminación. La Constitución y una serie de textos legislativos (los códigos del trabajo, penal, administrativo y civil, entre otros) contienen normas que garantizan la protección contra la discriminación por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia, o de cualquier otra circunstancia.
69.Varios códigos comprenden normas por las que se prohíbe la discriminación, a saber: el Código del Matrimonio y la Familia (art. 30), el Código del Trabajo (art. 6), el Código Social (art. 6), el Código de Procedimiento Civil (art. 13), el Código de Infracciones Administrativas (art. 9) y el Código de Procedimiento Penal (art. 21).
70.Además, el Código de Infracciones Administrativas (arts. 75 y 90) y el Código Penal (arts. 145 y 146) tipifican la discriminación y la violación de la igualdad de derechos de la persona y el ciudadano.
71.En la legislación nacional, la expresión violación de la igualdad de derechos del ciudadano (art. 145 del Código Penal, de 3 de julio de 2014) se emplea como sinónimo del término discriminación y se entiende como la restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona por los motivos mencionados, incluida la pertenencia a asociaciones civiles.
72.En Kazajstán existe un mecanismo de presentación de denuncias por los ciudadanos con miras a proteger sus derechos e intereses legítimos, regulado por la legislación procesal civil, procesal penal y administrativa.
73.Además, existen instituciones y mecanismos de defensa de los derechos humanos que se encargan de la vigilancia y la supervisión del respeto de los derechos humanos, a saber: el Tribunal Constitucional, el Defensor de los Derechos Humanos y sus oficinas de representación provinciales, la Comisión de Derechos Humanos dependiente de la Presidencia, la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y Política Familiar y Demográfica, la Comisión de Asuntos de Ciudadanía y otros órganos consultivos y asesores.
74.Así, el país se ha dotado de un marco jurídico y normativo integral que consagra y garantiza la aplicación de las normas y los principios fundamentales de derechos humanos.
75.Al mismo tiempo, y habida cuenta de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y de las organizaciones internacionales, el país indica que este proceso es permanente y que sigue perfeccionando los mecanismos nacionales y promoviendo la cooperación con los asociados internacionales y la sociedad civil, en aras de lograr relaciones equitativas y armoniosas.
B.Mejora de la legislación de lucha contra la discriminación
Información de seguimiento relativa a los párrafos 7 y 8 de las observaciones finales
76.Con el fin de debatir la legislación de lucha contra la discriminación a nivel nacional, de conformidad con el párrafo 24 del Plan de Acción en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho, aprobado mediante el Decreto Presidencial núm. 409, de 8 de diciembre de 2023, y la Orden núm. 120 del Ministro de Cultura e Información, de 29 de marzo de 2024, en 2024 se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional Permanente encargado de la mejora de la legislación de lucha contra la discriminación, en cuyo marco también se lleva a cabo la coordinación interinstitucional de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
77.Para garantizar un enfoque integral, el Grupo de Trabajo Interinstitucional está integrado por representantes del Ministerio de Cultura e Información, el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General, el Comité de Seguridad Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud, así como expertos independientes, defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil.
78.El Grupo de Trabajo ha examinado cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación vigente de lucha contra la discriminación, debatido diversos enfoques conceptuales para su modernización, escuchado las opiniones de los órganos estatales y los expertos, y analizado la experiencia de otros países.
79.Además, en 2024 se creó en la Defensoría de los Derechos Humanos, dentro del Centro Nacional de Derechos Humanos, la Sección de Prevención de Todas las Formas de Discriminación y Mejora de la Legislación, que se encarga de tramitar las quejas y denuncias, y de preparar recomendaciones en materia de discriminación destinadas a los órganos estatales.
80.En 2025, el Centro Nacional de Derechos Humanos elaboró, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la participación de expertos independientes, un estudio de las experiencias internacionales y nacionales de lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial sistémica. Los resultados del estudio se presentaron en la reunión del Grupo de Trabajo Interinstitucional, junto con el proyecto de ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades, que define la discriminación directa e indirecta, establece la inversión de la carga de la prueba y prevé medidas de protección de las víctimas de discriminación.
81.No obstante, habida cuenta la influencia directa de esta cuestión en el desarrollo de las relaciones sociales, y de la necesidad de asegurar debidamente la regulación estatal de sectores específicos, se considera que la redacción de un proyecto de ley sin un análisis exhaustivo y científicamente fundamentado podría resultar en una decisión precipitada e insuficientemente elaborada.
82.En este sentido, los órganos estatales interesados están considerando, junto con organizaciones de investigación científica y miembros de la comunidad académica, la posibilidad de llevar a cabo estudios en profundidad, entre otras cosas aprovechando el potencial del Mecanismo Interinstitucional Científico y de Expertos de la Asamblea del Pueblo, en los que intervengan representantes de los órganos estatales, la sociedad civil y los círculos científicos.
83.En lo que respecta a modificar el Código de Trabajo para prohibir la discriminación basada en el color de la piel, cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de la Constitución, nadie podrá ser objeto de discriminación alguna por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia, o de cualquier otra circunstancia.
84.Por cualquier otra circunstancia se entiende cualquier otro motivo de discriminación que no se mencione en este artículo, también en el ámbito laboral.
85.Al mismo tiempo, el Código del Trabajo dispone que nadie podrá ser objeto de discriminación alguna en el ejercicio de sus derechos laborales por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia, edad, discapacidad física o afiliación a asociaciones civiles.
86.Por lo tanto, la legislación nacional establece los fundamentos jurídicos de la protección contra todo tipo de discriminación, incluida la basada en el color de la piel.
87.Kazajstán mejora constantemente su legislación laboral con el fin de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, prevenir la discriminación y crear las condiciones necesarias para un trabajo decente. El Código del Trabajo se ha modificado para eliminar la lista de empleos en los que se restringía el trabajo de la mujer.
88.Los órganos ejecutivos locales establecen una cuota para el empleo de las personas con discapacidad del 2 % al 4 % del número de puestos (excluidos los trabajos pesados o en condiciones nocivas o peligrosas).
89.Según datos del Ministerio de Trabajo y Protección Social, durante los primeros cuatro meses de 2025, más de 14.900 personas con discapacidad se beneficiaron de medidas activas de fomento del empleo en el país. En Kazajstán hay 737.400 personas con discapacidad, que representan el 3,7 % de la población total. De ellas, 376.700 personas se encuentran en edad de trabajar. De hecho, 108.900 (28,9 %) personas con necesidades especiales ya están empleadas en diversos sectores de la economía.
90.Se han adoptado medidas adicionales para garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral y eliminar las barreras invisibles que dificultan el desarrollo profesional.
91.A 1 de julio de 2025, el 56,2 % de los funcionarios públicos eran mujeres; de ellas, el 39,1 % ocupaba puestos directivos (el 44,9 % en los órganos centrales y el 34,4 % en los órganos locales).
92.Según las recomendaciones de las Naciones Unidas, un nivel mínimo de representación de las mujeres del 30 % es necesario para que sus intereses se tengan debidamente en cuenta y se reflejen en la adopción de decisiones. En Kazajstán, este umbral ya se ha superado en el sector empresarial en el que, en 2022, la proporción de mujeres en puestos directivos alcanzó el 43,4 %.
93.El país también está adoptando medidas para aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en lo que respecta a garantizar a las minorías étnicas el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Durante el período sobre el que se informa se han impartido programas de perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y programas de adaptación profesional a miembros de asociaciones etnoculturales.
94.Así, se han establecido en el país las garantías legislativas de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y contribuye a la creación de un mercado laboral inclusivo.
C.Formas interseccionales de discriminación
Información de seguimiento relativa a los párrafos 11 y 12 de las observaciones finales
95.Kazajstán reconoce la importancia de tener en cuenta las formas interseccionales de discriminación (discriminación múltiple), en las que la discriminación racial se solapa con la discriminación por otros motivos, como la religión, el sexo, la edad, la discapacidad y la orientación sexual.
96.La legislación nacional establece medidas sistemáticas para prevenir la discriminación múltiple: el Código del Trabajo (art. 6) prohíbe expresamente la discriminación por motivos de sexo, discapacidad, edad y demás circunstancias, incluido el origen étnico; el Código Social (art. 4) establece las garantías de una protección social sin discriminación, lo cual reviste especial importancia para las personas mayores y las personas con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas; el Código Penal (arts. 145 y 174) tipifica como delito la violación de la igualdad de derechos y la incitación a la discordia, y considera circunstancia agravante la comisión de un delito por motivos de odio racial, nacional o religioso (art. 54).
97.El 16 de julio de 2025 se tipificó como delito en la legislación nacional el acoso criminal, definido como los actos destinados a establecer contacto con una persona o a seguirla contra su voluntad, que no entrañan violencia pero causan un perjuicio considerable (art. 115-1 del Código Penal, Acoso criminal). Ello amplía las garantías de protección de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, los adolescentes y las minorías étnicas, que pueden ser objeto de acoso por una combinación de motivos.
98.Los órganos estatales ejecutan, en colaboración con organizaciones no gubernamentales y asociados internacionales (el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el PNUD y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)), proyectos destinados a mejorar la alfabetización jurídica, apoyar a las víctimas de la discriminación y asentar el principio de tolerancia cero ante el acoso criminal y las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus formas.
99.En su Mensaje al Pueblo Kazajstán en la era de la inteligencia artificial: retos actuales y sus soluciones a través de la transformación digital, de 8 de septiembre de 2025, el Presidente del país, Kassym-Jomart Tokayev, destacó la importancia primordial de respetar el principio de tolerancia cero ante cualquier infracción.
100.De este modo, Kazajstán está desarrollando un enfoque integral para combatir las formas interseccionales de discriminación, combinando las garantías constitucionales, normas sectoriales específicas, medidas penales y programas sociales, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos vigentes y el artículo 1 de la Convención.
101.A modo de ejemplo ilustrativo (estudio de caso), cabe referirse a la situación de una mujer con discapacidad perteneciente a una minoría étnica, que afronta simultáneamente varias barreras vinculadas con su origen étnico (acceso limitado a oportunidades profesionales y estereotipos en el lugar de trabajo); su discapacidad (limitaciones físicas para el acceso al empleo y necesidad de condiciones laborales especiales) y su sexo (riesgo de discriminación en la remuneración y el desarrollo profesional).
102.En estos casos se aplican varias normas jurídicas de forma simultánea. El artículo 6 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación en el ámbito laboral; el artículo 4 del Código Social consagra el derecho a la protección social; los artículos 145 y 174 del Código Penal garantizan la protección frente a los actos discriminatorios y la incitación a la discordia; los programas estatales de igualdad de género y empleo inclusivo prevén medidas adicionales de apoyo a las mujeres y las personas con discapacidad. Esto es, una misma situación se rige simultáneamente por varias normas jurídicas.
103.Así, la legislación vigente ha creado, de hecho, un mecanismo jurídico de protección contra las formas interseccionales de discriminación, lo que se ajusta a las normas internacionales consagradas en el artículo 1 de la Convención.
IV.Artículo 2
A.Política estatal de prevención de las tensiones interétnicas
Información de seguimiento relativa a los párrafos 21 y 22 a), b) y c) de las observaciones finales
a)
104.Cabe reconocer que, incluso en un Estado multinacional en el que reina una estabilidad interétnica duradera, existe la posibilidad de que se manifiesten actitudes prejuiciosas tanto hacia determinados grupos étnicos como dentro de los propios grupos étnicos, incluso en la vida cotidiana y en el ámbito social.
105.En Kazajstán, esto podría vincularse al carácter cambiante de los procesos etnosociales nacionales, que se ven influidos por la migración y las particularidades etnodemográficas de las distintas provincias (véase el anexo 4 del presente informe).
106.El Estado es consciente de que los casos aislados de vulnerabilidad social y manifestación de prejuicios pueden ser percibidos por determinados grupos étnicos como constitutivos de discriminación. Para evitarlos, se está aplicando de forma sistemática una política estatal integral destinada a fomentar la armonía interétnica y el desarrollo inclusivo.
107.El análisis de la situación interétnica correspondiente al primer semestre de 2025, realizado por el Instituto de Investigación Etnopolítica Aplicada del Ministerio de Cultura e Información, reveló que la mayoría de los kazajos evaluaba la situación interétnica como tranquila (60,9 %) y como favorable (34,9 %). El 75,5 % señalaba que no se habían producido violaciones de derechos por motivos étnicos.
108.El nivel de satisfacción de la población con la política estatal de armonía interétnica fue del 84,3 % en el primer semestre del año. Estos indicadores dan fe de la eficacia general del modelo kazajo de paz y armonía.
109.Los órganos estatales crean las condiciones necesarias para un diálogo público abierto. Entre 2023 y 2024 se celebraron más de 500 actos públicos (foros, mesas redondas y debates) dedicados a cuestiones relacionadas con la interacción entre los grupos étnicos. En los medios de comunicación masiva y las redes sociales se difundieron más de 3.000 artículos y programas de televisión destinados a fomentar una cultura de respeto y a prevenir la discriminación.
110.En el ámbito de la educación, se han concebido y se imparten cursos optativos sobre la tolerancia interétnica, y se han llevado a cabo estudios sociológicos entre el alumnado de los centros de enseñanza de todos los niveles. Según los resultados de estos estudios, más del 82 % de los alumnos valora positivamente el ambiente interétnico en los centros de enseñanza.
b)
111.Kazajstán considera que el fortalecimiento de la armonía interétnica y la promoción de una cultura de tolerancia son una prioridad estratégica de la política estatal. Con el fin de fomentar la armonía interétnica, se han incorporado en los planes de estudios de los centros de enseñanza de todos los niveles asignaturas sobre la tolerancia, la cultura de comunicación interétnica y los derechos humanos. En la enseñanza primaria y secundaria se imparten clases optativas sobre la historia y la cultura de los grupos étnicos del país.
112.En el marco de los programas estatales, las organizaciones estudiantiles de las universidades participan en proyectos destinados a promover el diálogo intercultural. Periódicamente se imparten a los estudiantes de maestría y doctorado cursos de formación sobre comunicación inclusiva y no discriminatoria. En 14 universidades se dicta la asignatura Alfabetización Etnopolítica a futuros periodistas.
113.La Ley de Medios de Comunicación (2024) refuerza las capacidades de estos medios para promover una cultura de respeto y diálogo.
114.Los canales de televisión y las emisoras de radio nacionales transmiten regularmente programas sobre la diversidad etnocultural. Se apoyan los proyectos de las asociaciones etnoculturales vinculados con los medios de comunicación y las plataformas digitales.
115.El Ministerio de Cultura e Información realiza campañas sistemáticas destinadas a promover los valores de la tolerancia, entre otras cosas mediante retos participativos, documentales y proyectos en línea. Entre 2024 y 2025 se realizaron 40 proyectos dirigidos a la audiencia y los usuarios de las redes sociales.
116.Se está llevando a cabo una labor de información y sensibilización; entre 2023 y 2025 se celebraron más de 20 seminarios en los que participaron más de 500 profesionales de los medios de comunicación.
117.Kazajstán ha intensificado y sigue reforzando las medidas destinadas a promover la armonía interétnica y a combatir los prejuicios y los estereotipos negativos a través del sistema de enseñanza, la labor de los medios de comunicación, la participación de los jóvenes y el desarrollo de las instituciones de la sociedad civil. Estas medidas contribuyen al fomento de un modelo sostenible de paz y armonía en el país, basado en los principios de no discriminación e igualdad.
c)
118.Mediante la Resolución Gubernamental núm. 262, de 2 de mayo de 2020, se creó el Instituto de Investigación Etnopolítica Aplicada del Ministerio de Cultura e Información. El Instituto tiene por principal misión proporcionar apoyo analítico, científico y especializado a la política estatal, así como realizar estudios estadísticos sobre las relaciones interétnicas.
119.Sus principales funciones comprenden el seguimiento periódico del estado y la evolución de los procesos sociopolíticos y del bienestar social de los grupos étnicos; el análisis de la situación en el ámbito interétnico, que incluye la elaboración de previsiones y la detección de los riesgos; el estudio de los procesos etnodemográficos y etnoeconómicos; el apoyo científico y metodológico a la política estatal en materia de relaciones interétnicas, incluida la elaboración de un sistema de alerta temprana de tensiones y conflictos étnicos; la sistematización y coordinación de la investigación científica y la labor metodológica, así como la aplicación de enfoques uniformes a las actividades analíticas y prospectivas.
120.En el seno del Instituto se ha creado el Centro de Etnomediación, que actúa como organización nacional de referencia encargada de definir la estrategia de desarrollo de la etnomediación y de elaborar medidas para prevenir y evitar los conflictos interétnicos. El Instituto se encarga de la formación de un plantel de mediadores interétnicos y negociadores profesionales. Entre 2022 y 2025, más de 770 especialistas de todas las provincias se formaron según el plan de estudios aprobado por el Instituto.
121.Esta institución ha elaborado una serie de materiales de orientación metodológica destinados a combatir el discurso de odio de carácter racista. En colaboración con organizaciones internacionales, en particular el MediaNet International Centre for Journalism, y con el apoyo de la Oficina de Representación de la Fundación Konrad Adenauer en Kazajstán, se ha elaborado el código de ética QazNetEtiquette, que incluye una definición del discurso de odio y notas orientativas para su prevención en las comunicaciones públicas.
122.Se ha elaborado una guía metodológica específica sobre el seguimiento y la prevención del discurso de odio dirigida a los funcionarios públicos. En el documento se exponen la metodología de seguimiento, los límites de lo jurídicamente admisible y las posibles consecuencias de recurrir al discurso de odio, así como información sobre la responsabilidad jurídica por las declaraciones discriminatorias.
123.En el marco del perfeccionamiento profesional de los funcionarios públicos y la prevención de las tensiones étnicas, la Academia de la Administración Pública dependiente de la Presidencia organizó en 2024 los seminarios Resolución de Conflictos y Etnomediación y Estrategias para una Comunicación de Crisis Eficaz, en los que participaron más de 40 funcionarios de los órganos estatales. En 2025 se impartieron los nuevos cursos Política Estatal en el Ámbito Interétnico y Negociación y Mediación en el Sector Público, a los que asistieron más de 130 funcionarios públicos de las provincias.
124.Entre los programas de maestría de la Academia figuran los cursos especializados Mediación y Gestión de Conflictos, Política de Información y Construcción Nacional y Política Migratoria y Demográfica. En el marco de estos cursos se imparten conferencias de representantes de la Asamblea del Pueblo y expertos en la materia, y se elaboran proyectos de maestría sobre la incorporación de prácticas de mediación en la administración pública. Además, se han incorporado módulos sobre la prevención de la discriminación y los conflictos interétnicos.
125.Se organizan continuamente programas de formación para el personal de los órganos estatales, los órganos ejecutivos locales y las fuerzas del orden. En 2024, más de 2.500 funcionarios recibieron formación sobre la prevención y la resolución de las tensiones étnicas.
126.Con el fin de hacer un seguimiento de la situación y dar una respuesta rápida, los gobernadores de las provincias celebran reuniones mensuales con miembros de las fuerzas del orden, las asociaciones etnoculturales y los órganos ejecutivos locales en las que se tratan cuestiones de actualidad relacionadas con el mantenimiento de la estabilidad interétnica.
B.Papel de la Asamblea del Pueblo
Información de seguimiento relativa al párrafo 22 d) de las observaciones finales
127.El país refuerza constantemente la función jurídica y política de la Asamblea del Pueblo y sus capacidades para contribuir de manera más eficaz a la coexistencia pacífica de los grupos étnicos y a la prevención y solución de las tensiones y los conflictos étnicos, entre otros por conducto de la mediación.
128.En sus 30 años de actividad, la Asamblea del Pueblo ha pasado de ser un órgano consultivo y asesor para convertirse en una institución constitucional con derecho a representación parlamentaria.
129.La Asamblea del Pueblo es una institución pública con una composición ampliamente representativa, que incluye a figuras públicas, diputados del Parlamento y miembros de los órganos representativos locales, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones etnoculturales, entre otros. La Asamblea del Pueblo ocupa un lugar destacado en el sistema de órganos estatales que garantizan la armonía social y la estabilidad política, consagrados en el artículo 1 de la Constitución como principios fundamentales del funcionamiento del Estado.
130.La Ley de la Asamblea del Pueblo, de 20 de octubre de 2008, establece el marco jurídico de este órgano. De conformidad con el artículo 7 de la ley, el Presidente del país es el Presidente de la Asamblea, lo que pone de relieve el elevado rango político e institucional de esta última.
131.La ley establece las funciones de la Asamblea del Pueblo, esto es, garantizar la armonía social y la unidad nacional, colaborar con los órganos estatales en la prevención y solución de las tensiones interétnicas, contribuir al fomento de la cultura política y jurídica de la ciudadanía, y promover las tradiciones, los idiomas y las culturas de los grupos étnicos (arts. 3, 4 y 6).
132.Se reconoce a la Asamblea el derecho de participación política mediante la presentación de propuestas al Presidente para el nombramiento de cinco senadores, lo que garantiza la representación de las asociaciones etnoculturales en el plano legislativo.
133.Varios legisladores han creado un grupo parlamentario denominado Bir el — bir müdde, que se ocupa de cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la unidad nacional y la armonía social. Se trata de un grupo bicameral, que no funciona solo en el Mazhilis como ocurría anteriormente. El grupo está formado por 30 parlamentarios, a saber, 10 senadores y 20 diputados.
134.Se han creado en todo el país grupos de diputados de la Asamblea en los órganos representativos locales provinciales, que prestan apoyo a la labor de la Asamblea del Pueblo a nivel provincial.
135.El desarrollo de la mediación interétnica recibe especial atención. El artículo 6 de la Ley de la Asamblea del Pueblo establece el objetivo de la labor de la Asamblea, esto es, promover el desarrollo de la mediación en aras de la armonía social y la unidad nacional. En este sentido, hay en todo el país consejos de ancianos, de madres y de etnomediación, así como otras estructuras sociales de la Asamblea del Pueblo, que intervienen en la prevención y resolución de incidentes de la vida cotidiana y entre grupos étnicos, y facilitan el diálogo entre la población y los órganos estatales.
136.Se ha creado en la Asamblea del Pueblo una red de mediadores interétnicos de la sociedad civil, entre los que se incluyen miembros destacados de las asociaciones etnoculturales y las organizaciones no gubernamentales.
137.La Asamblea del Pueblo cuenta con un Consejo Científico y de Expertos que elabora enfoques metodológicos para la etnomediación y ejecuta los proyectos educativos de Etnomediación y Mediación Interétnica. La sección juvenil de la Asamblea del Pueblo, denominada Zhañğyru zholy, participa activamente en las iniciativas de diálogo y voluntariado destinadas a reforzar la confianza y el entendimiento mutuo.
138.Además, la labor de la Asamblea del Pueblo cuenta con el apoyo de las instituciones estatales Qoğamdiq kelisim a nivel central y local, así como de la red de Casas de la Amistad, que sirven de foro para la cooperación interétnica, el intercambio cultural y el diálogo de mediación.
139.En la etapa actual, una de las principales tendencias del desarrollo de la Asamblea es el fortalecimiento del papel de sus estructuras sociales, capaces de contribuir eficazmente a la solución de importantes retos sociales y que reúnen toda la rica diversidad social, cultural, generacional y profesional de la sociedad kazaja.
140.Los proyectos sociales Asamblea-Parlamento-Órganos Representativos Locales, Adal azamat, Unidad en la Diversidad, Memlekettik til — etnosaralyq qatynas tili, Salauatty sana, Zhomart Zhan, Birtûtas qoğam: kelisim zhäne senim, Yeldesu zhäne tatulasu, Zhaña tolqyn y Tamyrlas , entre otros, han tenido repercusiones sociales prácticas.
141.Así, el papel jurídico y político de la Asamblea del Pueblo está consagrado en la Constitución y en una ley específica, y sus mecanismos institucionales —incluido el desarrollo de la etnomediación— contribuyen eficazmente a la convivencia pacífica entre los grupos étnicos, así como a la prevención y la resolución de tensiones y conflictos étnicos.
V.Artículo 3Prohibición de la segregación
142.Las normas constitucionales (véase el capítulo II) excluyen la posibilidad de instaurar o justificar una política de segregación racial.
143.Kazajstán no permite la segregación en ningún ámbito. Los niños pertenecientes a las minorías étnicas gozan de acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria y superior en igualdad de condiciones con los demás (véase el capítulo VII relativo al artículo 5). En los centros sanitarios se aplica el principio de no discriminación, y las quejas se examinan sin tener en cuenta el origen étnico del interesado. Los programas estatales de construcción de viviendas y las prestaciones sociales se conceden a todos los ciudadanos en pie de igualdad, con independencia de su pertenencia étnica u origen.
144.Para prevenir un posible aislamiento de los grupos étnicos, se ejecutan programas destinados a fortalecer la confianza y armonizar las relaciones interétnicas. La Asamblea del Pueblo y sus estructuras sociales (los consejos de ancianos y de madres, la Asamblea de la Juventud, los centros Zhomart Zhan y las Casas de la Amistad, entre otros) organizan proyectos culturales, sociales y educativos destinados a fomentar la participación de los miembros de las minorías étnicas en la vida social.
145.En lo que respecta a la etnomediación (véase el capítulo IV, art. 2), se celebran cada año más de 1.000 encuentros y foros de diálogo en los que se abordan cuestiones relacionadas con la prevención de los conflictos cotidianos e interétnicos. Se presta especial atención al trabajo con los jóvenes y los grupos vulnerables con el fin de fomentar los valores del respeto mutuo y de la identidad ciudadana común.
146.La política nacional se rige por lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención e incorpora las recomendaciones del Comité, que condenan la segregación racial y el apartheid. Los órganos estatales llevan a cabo una labor sistemática de seguimiento de la situación etnosocial en las provincias, en colaboración con el Consejo Científico y de Expertos de la Asamblea del Pueblo y la Oficina Nacional de Estadística (véase el capítulo II). Estos datos se utilizan para elaborar programas específicos destinados a reforzar la armonía interétnica.
147.Kazajstán cumple con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención. Las garantías constitucionales y legislativas impiden la segregación en la práctica, entre otros en ámbitos esenciales como la educación, la atención de la salud y la vivienda.
148.De esta forma, con arreglo al artículo 83 del Código de Salud Pública y del Sistema de Salud, los kazajos étnicos retornados, los refugiados, así como los extranjeros y los apátridas con residencia permanente en el país, tienen derecho a recibir la asistencia médica gratuita garantizada en pie de igualdad con los nacionales. Además, los kazajos étnicos retornados, los refugiados, los solicitantes de asilo, los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio del país tienen las mismas obligaciones en materia de salud que los nacionales.
149.Los extranjeros y los apátridas que se encuentren temporalmente en Kazajstán, así como los solicitantes de asilo, tendrán derecho a recibir la asistencia médica gratuita garantizada en caso de que presenten una enfermedad que constituya un peligro para la salud pública. Asimismo, se está estudiando la cuestión de su vacunación, cuando esté indicada por razones epidemiológicas, en focos de infección.
150.Los hijos de los migrantes internos reciben atención médica, incluidos servicios de vacunación, en el centro sanitario al que estén adscritos, en cualquier provincia del país.
151.Según los datos del Sistema de Información del Registro Electrónico de Pacientes Hospitalizados, entre 2022 y 2024 y en los primeros ocho meses de 2025, 1.195 niños (menores de 18 años) extranjeros recibieron atención médica en Kazajstán, de los cuales 1.097 recibieron atención de urgencia.
152.La política estatal se centra en la integración, el fomento de la armonía interétnica y la prevención del aislamiento de los grupos étnicos a través de la labor de la Asamblea del Pueblo, la política lingüística y los programas sociales.
VI.Artículo 4
A.Libertad de expresión
Información de seguimiento relativa a los párrafos 15 y 16 de las observaciones finales
153.Kazajstán reafirma su compromiso con la protección del derecho a la libertad de expresión, garantizado en el artículo 20 de la Constitución y en los tratados internacionales fundamentales en los que el país es parte.
154.El artículo 174 del Código Penal (Incitación a la discordia social, nacional, tribal, racial, de clase o religiosa) tiene por objeto proteger la seguridad pública y prevenir los conflictos interétnicos. Su redacción fue modificada por la Ley núm. 349-VI, de 26 de junio de 2020. El término de instigación se sustituyó por el de incitación, se precisaron los elementos constitutivos del delito y se introdujo un sistema de sanciones más diferenciado, que incluye multas de hasta 7.000 unidades de cálculo para multas, impuestos y prestaciones.
155.Según datos del Tribunal Supremo, en el período comprendido entre 2022 y 2024 y el primer semestre de 2025, los tribunales de primera instancia dictaron 86 sentencias. Se condenó a 88 personas en virtud de sentencias firmes, a saber: en 2022 se resolvieron 12 causas, en las que se dictó sentencia condenatoria firme contra 12 personas; en 2023 se sustanciaron 18 causas y se condenó a 20 personas; en 2024 se conocieron 32 causas y se condenó a 30 personas; y en el primer semestre de 2025 concluyeron 24 causas y se condenó a 26 personas.
156.En total, se incoaron en virtud del artículo 174 del Código Penal 46 procedimientos penales en 2022; 84 en 2023; y 91 en 2024 (véase el anexo 5 del presente informe).
157.En 2024, 36 procedimientos (el 39 %) se archivaron al no acreditarse el dolo.
158.Entre 2022 y 2024, el número de procedimientos penales incoados aumentó (de 46 a 91), lo que pone de manifiesto una mayor vigilancia y una respuesta más firme por parte de las fuerzas del orden ante este tipo de hechos.
159.Con el fin de evitar una aplicación desproporcionada de la normativa, se han elaborado las Recomendaciones metodológicas para la realización de peritajes judiciales integrales en casos de incitación a la discordia (aprobadas en 2024) y se han organizado seminarios para investigadores, jueces y expertos.
160.Estas recomendaciones están destinadas a los expertos y especialistas en filología y lingüística que deben realizar peritajes judiciales psicológico‑lingüísticos.
161.El Centro de Peritaje Judicial del Ministerio de Justicia ha elaborado la Nota orientativa para ordenar peritajes psicológico ‑lingüísticos en las causas, destinada a las fuerzas del orden y los órganos especiales.
162.Kazajstán considera que la peligrosidad social del delito tipificado en el artículo 174 del Código Penal radica en la vulneración de un principio constitucional fundamental, a saber, el principio de igualdad. El bien jurídico protegido por este delito es el principio, reconocido en el derecho internacional y en la Constitución, de prohibición de la incitación al odio o la discordia social, étnica, tribal, racial, de clase o religiosa.
163.Cabe señalar que, en el proceso de elaboración de todos los instrumentos jurídicos y normativos que afecten a los derechos humanos, en particular a la libertad de expresión, se prevé obligatoriamente la realización de una evaluación jurídica independiente en la que participan defensores de los derechos humanos, incluidos miembros de las minorías étnicas. Esto garantiza que se tengan en cuenta los intereses y las vulnerabilidades específicos de estas minorías y que se evalúe el posible impacto discriminatorio del proyecto de ley.
164.La participación de defensores de los derechos humanos en calidad de expertos independientes garantiza la objetividad y el énfasis en la protección de los derechos humanos. El análisis abarca la conformidad del proyecto con las normas internacionales, los riesgos de vulneración de derechos (libertad de expresión y no discriminación, entre otros), las posibles repercusiones negativas del proyecto en los grupos vulnerables, y el equilibrio entre los objetivos de la regulación y la protección de los derechos fundamentales.
165.De este modo, el Estado garantiza un enfoque equilibrado: por un lado, previene la difusión del discurso de odio y la incitación a la discriminación; por otro, evita la aplicación desproporcionada del artículo 174 a los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los miembros de las minorías étnicas.
166.La Ley de Medios de Comunicación establece motivos claros y taxativos para la suspensión o la clausura de estos medios. De conformidad con el artículo 23 de esa ley, dichos motivos solo pueden ser: la propaganda a favor de la subversión violenta del orden constitucional, el terrorismo y el extremismo, la incitación a la discordia interétnica e interconfesional, y la apología de la violencia, las drogas y de otras acciones que supongan una amenaza para la seguridad pública.
167.La decisión de suspender o clausurar un medio de comunicación solo podrá ser adoptada por un tribunal o el propietario del medio, lo que excluye cualquier restricción arbitraria de la libertad de expresión.
168.El Ministerio de Cultura e Información está tomando medidas para fomentar una cultura de uso responsable de la libertad de expresión y prevención del discurso de odio. Entre 2023 y 2025 se celebraron la Astana Media Week, el Foro de Medios de Comunicación de Asia Central y una serie de seminarios para periodistas. Se elaboraron más de 50 documentos de orientación metodológica, se redactó el código de ética QazNetEtiquette y se llevó a cabo la campaña informativa #Birge. Se están ejecutando proyectos destinados a combatir la discriminación en los medios de comunicación y a promover los valores del diálogo intercultural.
169.Kazajstán adopta medidas para mejorar la legislación penal y la regulación del sector de los medios de comunicación, a fin de mantener un equilibrio entre la protección de la seguridad pública y la garantía de la libertad de expresión.
170.Estas medidas tienen por objeto evitar una injerencia desproporcionada en la labor de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos y los miembros de las minorías étnicas, lo que se ajusta a las obligaciones contraídas por Kazajstán en el marco de la Convención.
B.Lucha contra el discurso de odio
Información de seguimiento relativa a los párrafos 17 y 18 de las observaciones finales
a)
171.En Kazajstán se han adoptado medidas legislativas destinadas a prevenir la difusión de contenidos ilícitos en el entorno digital.
172.La Ley de Plataformas en Línea y Publicidad en Línea, de 10 de julio de 2023, prohíbe la publicación y difusión de materiales que hagan la apología de la superioridad racial, étnica o religiosa, declaraciones xenófobas y discriminatorias, así como cualquier otra información que suponga una amenaza para la seguridad pública y la armonía interétnica.
173.La Fiscalía General y las fuerzas del orden se ocupan de la vigilancia sistemática del espacio digital, la coordinación de las actividades y la colaboración con las plataformas en línea. Cuando se detecta un contenido ilícito, se toman medidas para eliminarlo; asimismo, se lleva a cabo una labor de prevención dirigida a la población.
174.Con miras a prevenir una escalada de la tensión social y la aparición de incidentes interétnicos, el sitio web de la Fiscalía General y los medios de comunicación difunden continuamente mensajes a los ciudadanos en los que se advierte de que la incitación a la discordia étnica, la apología del separatismo y la difusión de información falsa están tipificadas como delitos.
b)
175.Para combatir el discurso de odio racista en las intervenciones públicas, el Ministerio de Cultura e Información ha elaborado una serie de recomendaciones metodológicas destinadas a los ciudadanos y los órganos estatales.
176.En colaboración con diversas organizaciones internacionales (MediaNet International Centre for Journalism), con el apoyo financiero de la Oficina de Representación de la Fundación Konrad Adenauer en Kazajstán y con el fin de luchar contra el discurso de odio interétnico, se han aprobado un código de ética (QazNetEtiquette) en el que se define el marco conceptual del discurso de odio y notas orientativas sobre la prevención de su uso contra un determinado grupo de personas caracterizadas por un rasgo común, ya sea mediante palabras, imágenes u otro tipo de información.
177.Para prevenir la discriminación de los ciudadanos en el ámbito de la educación, así como para impartir y fomentar una cultura de tolerancia interétnica entre los alumnos y los docentes, el Ministerio de Cultura e Información ha elaborado y difundido en todos los centros de enseñanza una nota orientativa sobre el fomento de una cultura de comunicación interétnica positiva y de la tolerancia interétnica entre estudiantes.
178.La Academia de las Fuerzas del Orden, dependiente de la Fiscalía General, ofrece programas de estudios sobre etnomediación y prevención de la escalada de los conflictos interétnicos.
c)
179.Kazajstán es consciente de la importancia de adoptar un enfoque sistemático de la vigilancia, la prevención y la respuesta ante las manifestaciones del discurso de odio, incluido el de carácter racista. En el marco de la aplicación de las recomendaciones de las observaciones finales del Comité, se están adoptando medidas para desarrollar un sistema de recopilación, análisis y prevención de este tipo de manifestaciones.
180.Se está revisando la cuestión de la prevención y la responsabilidad por las manifestaciones de xenofobia y discurso de odio en el espacio informativo. Así, el Ministerio del Interior, en colaboración con los órganos estatales competentes, está estudiando la posibilidad de tipificar como infracciones administrativas aquellos actos en los que no haya indicios de delito, pero sí indicios de conductas dolosas ilícitas dirigidas a humillar a una persona o grupo de personas por motivos de origen étnico, raza, idioma o religión, entre otros medios a través de Internet.
181.Cabe mencionar que, en la actualidad, los actos cometidos con la intención de incitar a la discordia étnica o racial, mancillar el honor de un grupo étnico o la dignidad de los ciudadanos o hacer apología de la exclusividad, superioridad o inferioridad de algunos ciudadanos por motivo de su pertenencia a un determinado grupo étnico o racial, entre otras cosas mediante el uso de los medios de comunicación o las redes de telecomunicaciones, están tipificados como delito en el artículo 174 del Código Penal.
182.El Ministerio de Cultura e Información, en colaboración con los órganos que de él dependen y con organizaciones no gubernamentales y teniendo en cuenta las solicitudes de la comunidad de periodistas, aprobó mediante la Orden del Ministro de Cultura e Información núm. 20, de 22 de enero de 2025, el Marco de desarrollo de la alfabetización mediática de la población y perfeccionamiento profesional de los especialistas del sector de los medios de comunicación para 2025, destinado desarrollar el periodismo especializado, mejorar la alfabetización mediática de la población, y cualificar a los secretarios de prensa de los órganos estatales centrales y ejecutivos locales y a los representantes provinciales de los medios de comunicación, entre otros.
183.En el marco de este plan, se imparte, en todas las provincias del país, en kazajo y en ruso, capacitación destinada a los periodistas, entre otras cosas sobre los aspectos éticos y jurídicos de su actividad profesional, la verificación de los datos, la ciberseguridad y otros temas de actualidad. Al menos 50 periodistas de medios de comunicación nacionales y provinciales reciben formación cada trimestre.
184.Se presta especial atención a las cuestiones relacionadas con la ética periodística. Así, entre 2024 y 2025 se celebraron importantes eventos que contaron con la participación de representantes del Ministerio de Cultura e Información, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de abordar cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de los principios éticos en los medios de comunicación. A modo de ejemplo, cabe citar la mesa redonda dedicada a la ética del periodista, en la que participaron el Ministro, periodistas, representantes de universidades y directivos de grupos mediáticos; la reunión sobre la protección de los derechos de los periodistas en el contexto del desarrollo de la ética de los medios de comunicación, organizada en la ciudad de Taldykorgan por el Ministerio de Cultura e Información, en colaboración con el órgano ejecutivo local de Zhetisu; y el curso de formación para periodistas sobre los aspectos jurídicos y éticos de su actividad profesional.
185.Las medidas adoptadas tienen por finalidad lograr un equilibrio entre los objetivos de garantizar la libertad de expresión y prevenir la difusión del discurso de odio y de declaraciones racistas. Kazajstán confirma su disposición a seguir trabajando en este sentido y a mantener informadas periódicamente de los resultados alcanzados a las organizaciones internacionales.
C.Prohibición de las organizaciones extremistas, lucha contra la incitación a la violencia
Información de seguimiento relativa a los párrafos 19 y 20 de las observaciones finales
186.Kazajstán reafirma su adhesión a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y al principio de la prohibición de la incitación a la violencia y el odio por motivos raciales, étnicos o de cualquier otro motivo de discriminación.
187.La legislación vigente pone de manifiesto la existencia de un amplio marco normativo destinado a combatir la incitación a la violencia y la discriminación por motivos raciales, de origen nacional, étnico o tribal.
188.Su prohibición legal está consagrada en la Constitución, el Código Penal, La Ley de Lucha contra el Extremismo, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Medios de Comunicación, así como en otros instrumentos jurídicos y normativos.
189.Se ha dispuesto la responsabilidad penal y administrativa por la incitación a la discordia, la participación en las actividades de una organización extremista y la apología de la intolerancia. Prueba de ello, las estadísticas que muestran el aumento de los procedimientos penales incoados en virtud de los artículos 174, 404 y 405 del Código Penal. Entre los mecanismos de aplicación se cuentan la vigilancia del espacio informativo, el bloqueo de los contenidos extremistas, la prevención de los conflictos y la colaboración entre los órganos competentes. En general, se considera que las medidas vigentes son bastante eficaces en lo que respecta a la respuesta ante los hechos ilícitos mencionados.
190.De conformidad con la recomendación del Comité, Kazajstán ha llevado adelante una labor de mejora de su legislación (véase el párr. 6.1).
191.La legislación nacional contiene una serie de normas que prohíben expresamente la incitación a la violencia y las actividades de las organizaciones que promuevan la discriminación racial. A saber:
a)La Constitución (arts. 14 y 20) prohíbe la discriminación por motivos de raza, etnia u origen, así como la apología de la superioridad racial, la violencia y la crueldad. El Código Penal (art. 174) tipifica como delito la incitación a la discordia social, nacional, tribal, racial y religiosa. Entre 2022 y 2024 se iniciaron 221 causas penales en virtud del artículo 174 del Código Penal. Alrededor del 40 % de las causas se archivaron por no acreditarse el dolo, lo que pone de manifiesto el enfoque diferenciado de los tribunales y el objetivo de evitar una aplicación desproporcionada de la normativa.
b)La Ley de Lucha contra el Extremismo prevé la disolución de las asociaciones cuya labor esté relacionada con la apología de la intolerancia racial o étnica. El artículo 404 del Código Penal tipifica como delito la creación o dirección de una asociación que propugne la intolerancia racial o étnica, y sanciona este acto con una pena de 3 a 7 años de privación de libertad. Entre 2022 y 2024 se iniciaron 4 causas penales en virtud del artículo 404 del Código Penal, esto es, 1 en 2022 y 2023, y 2 en 2024.
c)El artículo 405 del Código Penal tipifica como delito la participación en las actividades de una asociación ilegal, y sanciona este acto con una multa de hasta 2.000 unidades de cálculo, con una pena de restricción de libertad o con una pena de privación de libertad de hasta dos años, así como con la expulsión de los extranjeros que cometan ese delito. En 2022 se iniciaron 27 causas penales en virtud del artículo 405 del Código Penal; en 2023, 23 causas; y en 2024, 22. El Código de Infracciones Administrativas (art. 489) completa el régimen sancionador, al prever las infracciones de participación en asociaciones no registradas y financiación de sus actividades. En los años 2022, 2023 y 2024 se incoaron 38, 60 y 64 procedimientos, respectivamente.
192.Las fuerzas del orden vigilan constantemente los medios de comunicación y el espacio digital para detectar indicios de extremismo, odio racial e incitación a la violencia. Cuando se detectan factores que puedan dar lugar a conflictos, las fuerzas de policía y los órganos ejecutivos locales organizan charlas preventivas. En caso necesario, se recurre a mediadores interétnicos y negociadores profesionales.
193.Kazajstán ha cumplido la recomendación del Comité de que prohibiera la incitación a la violencia por motivos raciales y étnicos, declarara ilegales las organizaciones con fines discriminatorios y sus actividades en tal sentido, y tipificara como delito o infracción administrativa la participación en dichas actividades. Al mismo tiempo, se están reforzando las medidas preventivas, entre las que se incluyen la etnomediación, las campañas de información y la vigilancia interinstitucional, lo que se ajusta al artículo 4, párrafos a) a c) de la Convención.
VII.Artículo 5
A.Derechos a la seguridad y a la protección contra la violencia
Información de seguimiento relativa a los párrafos 23 y 24 de las observaciones finales
a)
194.Durante el año 2021 y en lo que va de este año, no se han registrado en la provincia de Zhambyl casos de violencia por motivos étnicos contra personas pertenecientes a la comunidad dungana; la situación interétnica es estable.
195.Los órganos competentes (órganos ejecutivos locales, la fiscalía, la policía y el Comité de Seguridad Nacional) llevan a cabo labores encaminadas a la prevención y detección temprana de los problemas interétnicos, así como a su resolución.
196.Tras los acontecimientos de febrero de 2020, el Estado aprobó un Plan Interinstitucional Integral de Integración y Desarrollo de las Comunidades del Distrito de Korday, en cuyo marco se están aplicando medidas destinadas a mejorar las infraestructuras, impulsar el desarrollo económico y reforzar la confianza entre los distintos grupos étnicos.
197.Entre 2021 y 2025, los órganos de la fiscalía, en colaboración con los órganos ejecutivos locales, las asociaciones etnoculturales y la Asamblea del Pueblo, organizaron más de 3.200 actividades (foros, cursos de formación y diálogos) en las que participaron más de 237.000 personas.
198.En 2025 se creó la Asamblea del Pueblo del distrito de Korday, que proporciona apoyo institucional al diálogo y a la labor de prevención sobre el terreno. Según estudios sociológicos realizados en la provincia de Zhambyl en 2023 y 2024, el 87 % de los habitantes de la provincia valora positivamente la situación interétnica. El 92 % de los encuestados señaló que se sentía seguro con independencia de su pertenencia étnica.
b)
199.Mediante sentencia dictada el 27 de abril de 2021 por el Tribunal Penal Interdistrital Especializado de la Provincia de Zhambyl en el procedimiento penal por los disturbios masivos ocurridos en el distrito de Korday de esa provincia, se absolvió a 1 acusado y se condenó a 50. De ellos, 19 fueron sancionados con penas de privación de libertad, 7 con penas de restricción de libertad y 24 gozaron de la suspensión de la pena.
c)
200.Se abonaron indemnizaciones por un importe superior a 230 millones de tenge a las familias afectadas, que han recibido la asistencia de organizaciones no gubernamentales y fundaciones benéficas.
201.Se destinaron más de 30.000 millones de tenge a la reconstrucción del distrito de Korday: se restauraron y rehabilitaron 128 viviendas; 20 establecimientos comerciales reanudaron sus actividades; se suministraron materiales de construcción a 92 familias; se indemnizaron las pérdidas de 112 vehículos automóviles y 86 cabezas de ganado; y se prestó asistencia humanitaria a más de 500 familias.
202.Cada víctima tuvo la oportunidad de presentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios, incluidos los daños morales.
203.Kazajstán aplicó un conjunto de medidas destinadas a investigar y valorar jurídicamente los acontecimientos de febrero de 2020, garantizar la justicia, indemnizar a las víctimas y lograr la integración a largo plazo de las comunidades. Gracias a una labor sistemática, el nivel de confianza en la provincia de Zhambyl ha aumentado: en las encuestas realizadas en 2024, más del 85 % de los habitantes consideró que la situación interétnica en la región había mejorado en comparación con 2020.
B.Derechos de las minorías a la participación política
Información de seguimiento relativa a los párrafos 29 y 30 de las observaciones finales
204.La Constitución y la Ley de la Función Pública consagran el principio de la igualdad de derechos de los ciudadanos en el acceso a la función pública, sin discriminación alguna por motivos de origen, sexo, raza, etnia, idioma, creencias u otras circunstancias. Los nombramientos se hacen exclusivamente mediante concurso, sobre la base de las competencias profesionales y los méritos personales.
205.Los requisitos que han de reunir los candidatos a un puesto en la administración pública están determinados únicamente por el carácter de las funciones correspondientes y establecidos en la legislación.
206.La Ley de la Función Pública, de 23 de noviembre de 2015, prevé el ejercicio del derecho constitucional de acceso universal de los ciudadanos a la función pública, con independencia de su pertenencia étnica, mediante un concurso público.
207.De conformidad con el párrafo 16 del Reglamento del Concurso para Cubrir Puestos de la Categoría B (Orden núm. 40 del Organismo de la Función Pública, de 21 de febrero de 2017), no se establece una nota mínima para superar la prueba de conocimiento del idioma oficial, por lo que esa prueba no supone un obstáculo para los representantes de etnias no kazajas que no dominen el idioma oficial.
208.Para evitar cualquier tipo de parcialidad, el Organismo de la Función Pública ha puesto en marcha el portal digital E-Qyzmet, que garantiza la transparencia de los procesos de selección. Se asigna a los candidatos un número de identificación y se aplica un sistema de supervisión remota de exámenes (proctoring), con lo que se elimina el factor humano. El nuevo formato de selección permite rendir el examen en línea desde cualquier punto del país o desde el extranjero.
209.Según datos del Organismo de la Función Pública, trabajan en la administración pública miembros de más de 50 grupos étnicos, entre los cuales más de 1.500 personas, miembros de unos 40 grupos étnicos, ocupan puestos directivos.
210.A 1 de julio de 2025, el 56,2 % de los funcionarios públicos eran mujeres; de ellas, el 39,1 % ocupaba puestos directivos (el 44,9 % en los órganos centrales y el 34,4 % en los órganos locales).
211.Estas cifras, desglosadas por género y origen étnico, se actualizan trimestralmente.
212.La Academia de la Administración Pública dependiente de la Presidencia ha incorporado en sus programas de maestría y perfeccionamiento profesional asignaturas que abordan cuestiones relacionadas con la diversidad, la inclusión, la prevención de la discriminación y la etnomediación. Se trata de las asignaturas de Mediación y Gestión de Conflictos; Política de Información y Construcción Nacional; Política Migratoria y Demográfica; y Comunicación Eficaz y Liderazgo.
213.En los años 2024 y 2025 se organizaron los seminarios Resolución de Conflictos y Etnomediación y Estrategias para una Comunicación de Crisis, en los que participaron más de 170 funcionarios públicos de ocho provincias. Además, en el marco del programa Líderes de una Nueva Cultura de la Gestión Pública, se impartió formación a 43 funcionarios dedicados a la política.
214.El Organismo de la Función Pública lleva a cabo campañas informativas en los medios de comunicación y las redes sociales con el fin de promover el empleo en el sector público entre todos los grupos étnicos. En el canal de televisión 24 KZ se emiten programas especiales, como Elge qyzmet y Al servicio del pueblo) y se publican folletos, seminarios web y vídeos sobre las oportunidades profesionales en la administración pública. En colaboración con la Asamblea del Pueblo y organizaciones no gubernamentales, se organizan actividades informativas dirigidas a los jóvenes de las asociaciones etnoculturales.
215.En los últimos tres años no se han recibido denuncias de discriminación contra minorías étnicas en el acceso a la función pública ni en la carrera profesional de los funcionarios. De recibirse, dichas denuncias se tramitarán de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y las normas de control estatal en ese ámbito.
216.Con el fin de prevenir la discriminación y garantizar un entorno seguro en la función pública, en 2025 se organizó, en colaboración con el PNUD, un seminario dirigido a los responsables de ética de los órganos estatales centrales sobre el tema Un Entorno Seguro y Ético en la Función Pública, en el que participaron 30 representantes estos órganos.
217.Kazajstán garantiza la igualdad de oportunidades de acceso a la función pública a todos los grupos étnicos y las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas. El sistema de selección y promoción se basa en los principios de la meritocracia, la digitalización y la transparencia. Al mismo tiempo, se están tomando medidas para promover la función pública entre las minorías étnicas, ampliar los programas de formación, vigilar la representatividad y eliminar las posibles barreras.
C.Derecho a la educación
Información de seguimiento relativa a los párrafos 31 y 32 de las observaciones finales
218.En el discurso del Jefe del Estado Un Kazajstán justo: legalidad y orden público, crecimiento económico y optimismo social (2024), el Presidente Kassym-Jomart Tokayev subrayó que la construcción de una sociedad justa se funda en el desarrollo del capital humano.
219.En este sentido, el Gobierno aplica una política sistemática destinada a garantizar un acceso en igualdad de condiciones, no discriminatorio e inclusivo a todos los niveles de la enseñanza a todos los niños, con independencia de su origen, su nacionalidad o la condición jurídica de sus padres.
220.En Kazajstán se observa una afluencia migratoria constante procedente de Uzbekistán, la Federación de Rusia, China, Mongolia y Turkmenistán, entre otros países. En los últimos tres años se ha registrado un aumento del número de migrantes en el país, a saber, de 17.425 personas en 2022, de las cuales 1.029 eran niños; a 25.387 personas, incluidos 1.930 niños en 2023; y a 29.282 personas (3.272 niños) en 2024. Una parte considerable de los niños llegan al país junto con sus padres o acompañados por otros representantes legales, aunque también se registran casos de menores no acompañados.
221.Los instrumentos jurídicos y normativos que regulan las cuestiones relacionadas con la migración y la protección de los niños migrantes en Kazajstán se basan en la Constitución y en la Ley de Migración de la Población, la Ley de Refugiados y la Ley de Derechos del Niño. La Constitución establece que los extranjeros y los apátridas gozan de los mismos derechos y libertades que los nacionales kazajos, y asumen las mismas obligaciones que estos, salvo que la Constitución, la legislación interna o los tratados internacionales dispongan otra cosa (art. 12).
222.Kazajstán amplía de forma sistemática las oportunidades de acceso a una enseñanza de calidad y asequible de todos los sectores de la población, incluidos los hijos de migrantes, refugiados, apátridas y miembros de las minorías étnicas.
223.La Ley de Derechos del Niño establece la igualdad de derechos de todos los niños, con independencia de su origen, raza, etnia, condición social o posición económica, sexo, idioma, educación, actitud hacia la religión, lugar de residencia, estado de salud y demás circunstancias relacionadas con el niño, sus padres u otros representantes legales (art. 4).
224.A las familias solicitantes de asilo, se aplica la Ley de Refugiados, que prevé, entre otras cosas, la protección de los derechos de los niños refugiados con arreglo a la legislación nacional, y los principios de reunificación familiar, confidencialidad y acceso a la atención de la salud y a la protección judicial. Se prevé expresamente la protección de los niños que han ingresado al país sin sus padres. El Código Social, que entró en vigor en julio de 2023, ha consolidado el sistema de garantías sociales, que incluyen medidas de apoyo específicas para los grupos vulnerables.
225.En la actualidad, hay en Kazajstán 11.800 centros de enseñanza preescolar, a los que acuden más de un millón de niños; de ellos, 470.000 asisten a jardines de infantes públicos y más de 540.000, a jardines de infantes privados. Gracias a un trabajo sistemático, que incluye la apertura de nuevos jardines de infantes y la adopción de mecanismos de financiación modernos, el 93,1 % de los niños de entre 2 y 6 años de edad asiste a uno de estos centros. Esta cifra alcanzará el objetivo previsto del 95 % a más tardar a fin de año.
226.Con el fin de seguir ampliando el acceso a los centros preescolares, se ha aprobado un plan para el período 2023-2027, en cuyo marco se han abierto, desde principios de 2025, 195 jardines de infantes con una capacidad para 14.800 niños, y se crearán más de 49.000 plazas adicionales hasta finales de 2025.
227.En Kazajstán, todos los niños, con independencia de su nacionalidad y la condición jurídica de sus padres, tienen los mismos derechos a la educación.
228.Con el fin de garantizar una educación de igual calidad en todo el país, en 2025 se está llevando a cabo el mayor programa de modernización de infraestructuras de la historia: se están construyendo y se prevé poner en funcionamiento 232 nuevos centros de enseñanza primaria y secundaria, con una capacidad para 267.000 alumnos.
229.En paralelo, se está aplicando un programa de renovación de los edificios existentes: en 2025 se procederá a la reforma integral de 245 de estos centros. Además, se están modernizando más de 1.000 centros de enseñanza de las zonas rurales. Para 680 de ellos se están adquiriendo más de 1.100 aulas especializadas modernas.
230.Con el fin de mejorar la accesibilidad y la flexibilidad de la enseñanza, se ha digitalizado la totalidad de los libros de texto de la enseñanza primaria y secundaria y se han incluido en ellos contenidos interactivos.
231.El apoyo que se presta a los alumnos pertenecientes a las minorías étnicas para que accedan a la enseñanza terciaria es objeto de especial atención. Estos niños tienen a su disposición préstamos educativos en condiciones favorables y 300 becas diferenciadas, con arreglo a las cuales el Estado cubre el 50 % o el 75 % del costo de la matrícula, y el estudiante recibe íntegramente su asignación mensual.
232.Otro aspecto no menos importante a la hora de crear condiciones favorables para el aprendizaje es resolver el problema de la vivienda de los estudiantes. De conformidad con las instrucciones del Presidente, se ha fijado el objetivo de abrir cada año al menos 10.000 plazas en residencias universitarias. El trabajo sistemático en este ámbito ya está dando resultados tangibles: desde 2018 han empezado a funcionar 251 nuevas residencias universitarias, con una capacidad de 62.000 plazas. En 2025 se inaugurarán otras 29, con más de 10.000 plazas, incluida la residencia más grande de la historia kazaja, destinada a la Universidad Nacional de Eurasia, que ofrecerá 2.656 plazas en la capital del país.
233.Como resultado, el problema de la falta de residencias universitarias se ha resuelto prácticamente en todas las provincias del país, dando prioridad a los jóvenes de las zonas rurales y los miembros de los grupos étnicos.
234.Se está implantando un modelo moderno de residencia universitaria. Desde 2023, el Estado cubre los gastos de alojamiento de los estudiantes pertenecientes a los grupos socialmente vulnerables.
235.Se lleva a cabo una evaluación vocacional de los alumnos (se hicieron más de 107.000 en 2024) con el fin de orientarlos hacia las profesiones más demandadas en el mercado laboral. Se han aumentado las asignaciones: en septiembre de 2024, las destinadas a los estudiantes de grado aumentaron un 20 % y las correspondientes a las carreras de docencia subieron a 75.000 tenge, y se prevé que sigan incrementándose en hasta un 200 % adicional para 2029.
236.Se ha puesto en marcha el programa Fondo Nacional para la Infancia, que permite acumular ahorros para la educación, con independencia de la situación social de la familia. Al final de 2024, habían ingresado más de 880 millones de tengue en las cuentas de los niños. El nuevo sistema de ahorro con participación del Estado, denominado Keleshek, de un capital inicial equivalente a 60 unidades de cálculo y un interés de hasta el 7 %, permite a los padres ahorrar de forma sistemática más de 5 millones de tenge para la educación de sus hijos. En caso de que el estudiante obtenga una beca estatal, los fondos acumulados en el marco del programa podrán destinarse a la adquisición de una vivienda.
237.Con el fin de integrar el sistema de enseñanza en el ámbito internacional y garantizar la igualdad de acceso a programas académicos de calidad, se han abierto en el territorio nacional 24 campus de universidades extranjeras (Cardiff, Coventry, Woosong y Anhalt, entre otras), que imparten cursos en inglés, ruso y kazajo. En las universidades se están abriendo nuevos programas de estudios en los ámbitos de la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la ingeniería, entre otros.
238.Han obtenido acceso gratuito a la plataforma Coursera 95 universidades, y Kazajstán ha sido galardonado con el prestigioso premio internacional de esa plataforma. Resultado concreto de ello ha sido la creación por parte de los estudiantes de 119 agentes de inteligencia artificial, que se encuentran en fase de prueba, y de otros 395 que están en fase de desarrollo. Para respaldar este ambicioso proyecto, se está creando un clúster de supercomputadoras con una potencia de 42 petaflops en las sedes de la Universidad Nazarbayev, la Universidad Nacional de Eurasia, la Universidad Satbayev y la Universidad Nacional Kazaja Al-Farabi. Los cursos sobre inteligencia artificial son obligatorios en todas las universidades. En 20 universidades se han abierto 25 nuevos programas de estudios en el ámbito de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y la ciberseguridad.
239.Al mismo tiempo, se están reforzando las medidas para proteger los derechos del niño: el número de especialistas de los órganos de tutela se ha triplicado prácticamente, de 303 a 896, lo que permite prestar una ayuda oportuna y cualificada a las familias. En los centros de enseñanza primaria y secundaria se han adoptado los programas internacionales Kiva y DosbolLIKE para prevenir el acoso escolar. Se ha creado también un entorno físico seguro: el 98 % de los centros cuenta con torniquetes; el 97 %, con personal de seguridad autorizado, y el 96 %, con botones de alarma; mientras que el 81 % está conectado a los centros de operaciones de la policía.
240.En lo que respecta al ocio, el sector de la educación complementaria está experimentando un gran desarrollo en el país, esto es, hay 2.142 centros que reciben a 3,3 millones de niños, lo que supone el 87,2 % del total. El objetivo es alcanzar el 90 % a finales de 2025. En el verano de 2024, se organizaron actividades de descanso y ocio para 3,2 millones de niños, incluidos 500.000 pertenecientes a los grupos socialmente vulnerables.
241.La inclusividad es un principio fundamental de la política educativa del Estado. En el 90 % de los centros de enseñanza primaria y secundaria se han establecido las condiciones necesarias para que los niños con necesidades educativas especiales puedan recibir una educación adecuada, y el 85 % de ellos reciben el apoyo correspondiente. Esta labor se ve respaldada por el desarrollo de una red de 508 organizaciones especializadas y 121 centros de apoyo, así como por la creación de nuevos puestos, como el de auxiliar docente y docente de educación especial. De cara al futuro, se prevé la apertura de un Centro Nacional de Educación Inclusiva Continua y la redacción de un proyecto de ley de apoyo integral a los niños con necesidades educativas especiales.
242.De este modo, Kazajstán cumple las recomendaciones del Comité, y garantiza a todos los niños la igualdad de oportunidades y condiciones educativas, con independencia de su origen étnico o condición jurídica, y aplica medidas específicas de apoyo a las minorías étnicas en todos los niveles de enseñanza, desde la educación preescolar a la superior.
D.Idiomas minoritarios
Información de seguimiento relativa a los párrafos 33 y 34 de las observaciones finales
243.En Kazajstán, la Constitución y la legislación (art. 19 de la Constitución y arts. 8 y 9 de la Ley de Educación) garantizan a todos los niños el derecho a recibir educación en su lengua materna.
244.Además, según el artículo 3-1 de la Ley de Idiomas, el objetivo principal de esta norma es fijar los fundamentos jurídicos del uso de los idiomas en el país. Su artículo 3-2 enuncia las funciones de la regulación estatal, entre las que se incluyen garantizar un trato respetuoso hacia todos los idiomas del pueblo de Kazajstán, ampliar el uso del idioma kazajo y crear las condiciones para el estudio y el desarrollo de los idiomas de los grupos étnicos. Estos principios se recogen en el artículo 3-3 de la ley, en el que se reafirma el derecho de los ciudadanos a utilizar libremente los idiomas del pueblo de Kazajstán.
245.El sistema de educación preescolar nacional cuenta con más de 11.000 centros, en los que todos los niños, incluidos los hijos de migrantes, refugiados y apátridas, reciben enseñanza, alimentación y materiales didácticos gratuitos.
246.Se han creado las condiciones sistémicas necesarias para la efectividad del derecho de los niños pertenecientes a las minorías étnicas a recibir educación en su lengua materna. Estas medidas contribuyen a preservar la diversidad lingüística y cultural del país, así como a fortalecer la armonía interétnica y la unidad nacional. El derecho a la educación en la lengua materna, consagrado en la Constitución, se hace efectivo en la práctica en los sistemas de educación preescolar y de enseñanza primaria y secundaria.
247.En 2024, más de 14.000 niños estudiaron sus idiomas maternos en los jardines de infancia y las escuelas dominicales.
248.El proceso educativo y formativo de los niños en edad preescolar se imparte en idioma uigur en 12 centros preescolares de las provincias de Zhetisu y Almaty, y en idioma uzbeko, en 5 centros preescolares de la provincia de Turquestán.
249.El número de centros de enseñanza general era de 6.909 en el año académico 2022/23, de 6.957 en 2020 y de 6.941 en 2021. De estos, 3.743 (54,2 %) impartían clases en kazajo; 1.055 (15,3 %), en ruso; 2.106 (30,5 %), en más de un idioma; y 5 (0,07 %), en uigur. En total, estos acogían a 3.484.139 alumnos. De ellos, 2.307.960 (66,2 %) recibían la enseñanza en kazajo; 1.077.915 (31,0 %), en ruso; y 98.264 (2,8 %), en otros idiomas. En el año académico 2020/21, el total de alumnos era de 3.368.702. De ellos, 2.223.455 (66 %) recibían la enseñanza en kazajo; 1.041.909 (30,9 %) en ruso; y 103.338 niños (3,1 %), en uigur, uzbeko y tayiko. Esto pone de manifiesto que cada año aumenta el número de niños que reciben enseñanza en kazajo, así como los que cursan estudios en uigur, uzbeko y tayiko.
250.Se imparte enseñanza en tayiko en 11 centros de enseñanza multilingües de la provincia de Turquestán. En ellos, ese idioma se enseña como asignatura. A raíz de las reuniones celebradas en 2023 y 2024, el Ministerio de Educación y la Embajada de Tayikistán han creado un grupo de trabajo encargado de traducir los libros de texto de la enseñanza primaria y secundaria al tayiko para su uso por los ciudadanos de origen tayiko.
251.Se imparte enseñanza en uzbeko en 141 centros de enseñanza de la provincia de Turquestán y de la ciudad de Shymkent, en los que se han abierto clases de uzbeko. Se imparte enseñanza en uigur en seis centros de enseñanza bilingües de la ciudad y la provincia de Almaty.
252.De conformidad con la Orden núm. 500 del Ministro de Educación y Ciencia por la que se aprueban planes de estudios modelo, de 8 de noviembre de 2012, los centros de enseñanza primaria, secundaria básica y secundaria general que imparten clases en uzbeko, uigur y tayiko, siguen planes de estudios que incluyen el aprendizaje de la lengua materna como asignatura, así como el dictado de otras asignaturas en la lengua materna, en todos los niveles.
253.El Ministerio de Educación publica cada año más de 150.000 libros de texto en los idiomas de las minorías étnicas. En 2024, en el marco del programa de actividades financiadas por el Estado, se impartieron cursos de perfeccionamiento profesional para docentes; 25 docentes asistieron al curso Desarrollo de las Competencias de Contenido y Lingüísticas de los Docentes de las Asignaturas de Lengua y Literatura Uzbekas, y 25 al curso Desarrollo de las Competencias de Contenido de los Docentes de las Asignaturas de Lengua y Literatura Uigures.
254.En 2025 se prevé impartir los cursos Metodología de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua (CLIL, por sus siglas en inglés) en la Enseñanza Primaria, al que asistirán 100 docentes, y Desarrollo de la Alfabetización Funcional en las Clases de Lengua y Literatura Uzbekas, con cupo para 75 docentes. Asimismo, proseguirán los cursos de idioma y literatura uigures para otros 25 docentes.
255.La Asamblea del Pueblo y las asociaciones etnoculturales participan activamente en la labor educativa. En 2023 se organizaron más de 250 actividades en las que participaron alrededor de 50.000 niños. En todas las provincias hay centros Qoğamdyq kelisim y 32 Casas de la Amistad, donde más de 20.000 niños asisten cada año a talleres para aprender el idioma, la historia y la cultura de sus grupos étnicos.
256.Para el período 2025-2027 está previsto formar a más de 1000 nuevos docentes; renovar al menos el 70 % de los libros de texto; abrir grupos para 3.000 niños en edad preescolar; y organizar más de 500 actividades culturales y educativas.
257.De este modo, Kazajstán no solo garantiza actualmente el acceso a la educación en los idiomas maternos, sino que también amplía sistemáticamente estas oportunidades, aplicando las recomendaciones de los organismos internacionales y desarrollando un sistema de enseñanza inclusivo que tiene en cuenta la diversidad cultural y lingüística del país.
E.Derechos de los romaníes
Información de seguimiento relativa a los párrafos 25 y 26 de las observaciones finales
258.En la publicación oficial de la Oficina Nacional de Estadística dedicada a la población por grupos étnicos se recogen datos sobre el número de romaníes (gitanos), desglosados por provincia y sexo. Desde 2022 se publica además información sobre la población romaní, desglosada por género, a nivel nacional. En 2024 se llevó a cabo una encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS, por sus siglas en inglés), esto es, un programa internacional de encuestas de hogares desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. El fin de la encuesta era recopilar indicadores clave para evaluar la situación de los niños y las mujeres. En ella, las mujeres tuvieron la oportunidad de autoidentificarse como pertenecientes a un grupo étnico.
259.Según datos de la Oficina Nacional de Estadística, en Kazajstán viven alrededor de 4.400 personas de etnia romaní, lo que representa menos del 0,03 % de la población total del país. Hay miembros de esta comunidad en prácticamente en todas las provincias, incluidas las grandes ciudades.
260.Existen asociaciones etnoculturales romaníes en la ciudad de Almaty (la asociación Roma, creada en 2010) y en la provincia de Aktobé (Diáspora Gitana, creada en 2011). Estas asociaciones forman parte de la Asamblea del Pueblo, son miembros activos del sistema de consejos de control ciudadano, participan en las sesiones de la Asamblea del Pueblo, el Consejo de Madres y la Asamblea de la Juventud, lo que les permite mantener un diálogo frecuente con las autoridades centrales y locales.
261.En colaboración con las instituciones públicas, llevan a cabo proyectos sociales y culturales, como la campaña benéfica anual El camino a la escuela, ofrecen asesoramiento jurídico sobre la obtención de documentos de identidad y celebran reuniones dedicadas a la formación profesional y la inserción laboral. Como resultado, el porcentaje de alumnos que acceden a centros de formación profesional y de enseñanza terciaria aumenta cada año, junto con el número de jóvenes con empleo.
262.La asociación etnocultural Diáspora Gitana tiene un Consejo de Ancianos, y el conjunto de canto y danza populares de la asociación, denominado Desh y compuesto por 11 integrantes, participa activamente en los actos culturales de la Asamblea del Pueblo, incluido el festival anual de canto y danza gitanos.
263.Las asociaciones etnoculturales romaníes intervienen activamente en la vida cultural, social y pública de las provincias: organizan actividades para los jóvenes, participan en los programas de la Asamblea del Pueblo de fomento de la armonía interétnica y llevan a cabo iniciativas educativas y culturales.
264.El Estado ha creado las condiciones necesarias para el funcionamiento de grupos artísticos, círculos y clases de aprendizaje de la lengua materna, lo que permite preservar la identidad cultural de los romaníes e integrarlos al mismo tiempo en el espacio cultural común del país.
265.Kazajstán procura crear las condiciones necesarias para el diálogo entre las comunidades romaníes y las autoridades, incluida la participación de estas comunidades en las actividades de la Asamblea del Pueblo. Esta labor apunta a aplicar las recomendaciones del Comité teniendo en cuenta los principios de igualdad, inclusión e interculturalidad.
F.Derechos de los trabajadores migrantes
Información de seguimiento relativa a los párrafos 35 y 36 de las observaciones finales
266.Kazajstán adopta medidas sistemáticas para prevenir la vulneración de los derechos laborales de los migrantes. En 2024 se reforzó la inspección laboral mediante la creación del Comité Estatal de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Protección Social. Este emplea a 321 inspectores que se encargan de supervisar a las empresas, incluidos los sectores en los que se concentra una gran proporción de la mano de obra extranjera, a saber, la construcción, la actividad agrícola y los servicios.
267.En 2023 y 2024 se llevaron a cabo 326 inspecciones a empresas que empleaban a trabajadores migrantes. En ellas se detectaron 194 infracciones de la legislación que se tradujeron en multas por un importe superior a 5,5 millones de tenge y en la orden dada a los empleadores de que mejoraran las condiciones de trabajo y alojamiento.
268.Todos los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular o carecen de documentación, tienen derecho a presentar una denuncia ante la inspección de trabajo, la fiscalía o los tribunales (art. 22 del Código del Trabajo). Entre 2022 y 2024 se registraron 929 denuncias por vulneración de los derechos laborales de los extranjeros. Se garantiza asistencia jurídica gratuita a los denunciantes con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y de organismos internacionales, a saber, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la OSCE y el PNUD).
269.Desde principios de 2024 se han llevado a cabo más de 800 actividades sobre el terreno en las que participaron unos 10.000 trabajadores, y más de 1.000 acciones a través de los medios de comunicación y las redes sociales. Se publica información sobre los derechos de los migrantes en kazajo, en ruso y en inglés.
270.El Ministerio de Salud garantiza a los migrantes, incluidas las mujeres y los niños, el acceso a la atención médica de urgencia y a los servicios de vacunación y prevención. Entre 2022 y 2025, se vacunó por razones epidemiológicas a 155 extranjeros en nueve provincias del país.
271.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Educación, todos los niños que se encuentren en el territorio, incluidos los hijos de los migrantes y los apátridas, tienen los mismos derechos de acceso a la educación que el resto de la población.
272.Kazajstán colabora con los organismos internacionales en la protección de los trabajadores migrantes. En junio de 2025, representantes del país participaron en ejercicios regionales de la OSCE y en el Proceso de Praga sobre la lucha contra la trata de personas y la explotación laboral, en las que también participaron especialistas de siete países de Asia Central y Turquía.
273.Kazajstán está adoptando medidas integrales para prevenir los abusos contra los trabajadores migrantes y garantizarles la igualdad de acceso a las prestaciones sociales mínimas. Entre estas medidas se cuentan la intensificación de las inspecciones laborales, el acceso a la protección jurídica y a la atención médica, la garantía del derecho a la educación en igualdad de condiciones para los niños migrantes, el apoyo a los estudiantes extranjeros y la colaboración sistemática con los asociados internacionales.
G.Derechos de los refugiados y solicitantes de asilo
Información de seguimiento relativa a los párrafos 39 y 40 de las observaciones finales
a)
274.Kazajstán es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en su Protocolo de 1967. En 2009 se aprobó la Ley de Refugiados, en la que se consagraron el derecho a solicitar protección y el principio de no devolución (art. 33 de la Convención).
275.El 1 de enero de 2022, se transfirieron al Ministerio de Trabajo y Protección Social las competencias del Ministerio del Interior en relación con la migración y los refugiados, a excepción de las relativas a la represión de la inmigración ilegal, la readmisión de los inmigrantes ilegales, la expedición de visados para salir del país y entrar en este, la documentación y registro de la población y las cuestiones de ciudadanía.
276.Esta transferencia de competencias pone de manifiesto la firme voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones sobre la humanización de la política migratoria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de los órganos de tratados de derechos humanos.
277.La asignación institucional de las cuestiones relacionadas con los refugiados al Ministerio de Trabajo y Protección Social refuerza las garantías de acceso de los solicitantes de asilo a la educación, la atención de la salud y el empleo. La reforma contribuye a reforzar la confianza de los interesados, asegura una tramitación más transparente y justa de las solicitudes, en consonancia con el principio de no devolución, y reafirma el compromiso con los derechos humanos.
278.Mediante la Orden núm. 118 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 7 de abril de 2022, se aprobaron las Normas de Registro y Tramitación de las Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, según las cuales la solicitud se registra el día de su presentación y el plazo para su resolución es tres meses; en casos excepcionales, este plazo podrá ampliarse hasta llegar a un año.
279.Todas las solicitudes se tramitan sin discriminación por motivos de origen nacional o étnico. El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población y el Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional no han recibido ninguna denuncia de violación del principio de no devolución.
280.En total, entre 2022 y 2025 se registraron en Kazajstán 37 refugiados, a saber, 34 procedentes del Afganistán, 2 de Ucrania y 1 de Siria.
b)
281.Al cruzar las fronteras nacionales por cualquier puesto fronterizo, los solicitantes de asilo tendrán la posibilidad de presentar una solicitud por escrito ante el puesto de control migratorio. En caso de que no exista dicho puesto, podrán presentarla en la misma jornada ante una unidad dependencia del Servicio de Fronteras. A continuación, el solicitante de asilo y su solicitud se remitirán al órgano ejecutivo local encargado del empleo para que se registre la solicitud y se expida el certificado correspondiente.
282.En ausencia de un puesto fronterizo, el solicitante de asilo que se haya visto obligado a cruzar ilegalmente las fronteras del país deberá dirigirse al órgano ejecutivo local encargado del empleo dentro un plazo de 24 horas. Con el fin de mejorar esos procedimientos, los órganos estatales competentes están estudiando la posibilidad de introducir modificaciones en la Orden núm. 118 del Ministerio de Trabajo y Protección Social por la que se aprueban las Normas de Registro y Tramitación de las Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de 7 de abril de 2022.
283.Además se sigue mejorando el mecanismo de coordinación entre los órganos estatales competentes en materia de registro y tramitación de esas solicitudes, para ajustarlo a las normas internacionales.
c)
284.De conformidad con la Ley de Refugiados y las obligaciones internacionales del país, las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas, pero que no puedan regresar a su país de origen por razones objetivas, tendrán la posibilidad de permanecer temporalmente en el territorio nacional. El principio de no devolución se aplica de forma sistemática en la práctica, y no se expulsa a nadie a un país en el que pueda correr peligro.
285.A estas personas se garantiza el acceso a los derechos sociales y económicos, esto es, la asistencia médica gratuita garantizada y el seguro social de salud obligatorio (art. 8 del Código de Salud Pública); la atención de urgencia gratuita, en caso de que presenten una enfermedad que constituya un peligro para la salud pública; y el derecho de los niños a la educación, con independencia de su nacionalidad o la condición jurídica de sus padres (art. 8 de la Ley de Educación).
d)
286.De acuerdo con la legislación vigente, la condición de refugiado se concede por un período de un año, que podrá prorrogarse de forma anual. Actualmente no está prevista la posibilidad de conceder la condición de refugiado por un período mínimo de tres años; sin embargo, esta cuestión se está debatiendo en el marco del diálogo con el ACNUR y los asociados internacionales, con el fin de seguir mejorando la legislación nacional.
287.Kazajstán cumple sus obligaciones internacionales de protección de los derechos de los refugiados, garantizando el respeto del principio de no devolución; la posibilidad de presentar la solicitud de asilo en todos los puestos fronterizos; y el acceso a la atención sanitaria y los servicios educativos de todos los solicitantes, incluidas aquellos cuyas solicitudes hayan sido denegadas. Al mismo tiempo, se sigue estudiando la posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de la condición de refugiado.
H.Apátridas
Información de seguimiento relativa a los párrafos 41 y 42 de las observaciones finales
a)
288.Kazajstán aplica de forma sistemática medidas para detectar e inscribir a los apátridas, de conformidad con las obligaciones internacionales del país.
289.Entre septiembre de 2020 y mayo de 2022, con el apoyo del ACNUR y de organizaciones no gubernamentales (Sana Sezim y la Oficina Kazaja de Derechos Humanos), se llevó a cabo una campaña de identificación en la que se detectaron a 8.822 indocumentados. De ellos, 5.618 confirmaron su ciudadanía kazaja y 3.204 recibieron la documentación correspondiente.
290.Entre julio y diciembre de 2024 se identificó a 835 indocumentados más. Entre ellos, se reconoció como ciudadanos kazajos y se proporcionó la documentación correspondiente a 715 personas y se expidieron documentos de identidad de persona apátrida a 90 más. Los expedientes de 35 personas siguen en trámite.
291.En total, entre 2022 y los ocho primeros meses de 2025, se han inscrito a 29.449 apátridas, entre ellos 1.154 niños menores de 18 años.
292.El procedimiento para determinar la apatridia está regulado por la Orden núm. 607 del Ministerio del Interior, de 20 de septiembre de 2020. El plazo para la tramitación de las solicitudes se ha reducido a 30 días. Actualmente se está modernizando el sistema informático de la Policía de Migración, que prevé el registro automatizado de las personas de condición jurídica indeterminada, teniendo en cuenta su sexo, edad, origen étnico y lugar de residencia.
b)
Modificación de la Ley de Ciudadanía para evitar la apatridia
293.El artículo 10 de la Constitución (art. 10) establece que no se podrá privar de la nacionalidad a un ciudadano kazajo, salvo que así lo dictamine un tribunal en asuntos relacionados con el terrorismo y graves perjuicios a los intereses del Estado.
294.El Ministerio del Interior ha elaborado un conjunto de propuestas de modificación de la Ley de Ciudadanía con el objetivo de prevenir la apatridia entre los niños.
295.En concreto, se prevé el reconocimiento automático como ciudadanos de: los hijos nacidos fuera del país de padre y/o madre kazajos; los hijos nacidos en Kazajstán de padres extranjeros, cuando estos no puedan transmitir su nacionalidad al niño; los hijos de un padre o una madre de nacionalidad kazaja, cuando el otro progenitor haya fallecido, haya sido declarado desaparecido o haya sido privado de la patria potestad; los niños que se encuentren bajo la tutela de ciudadanos kazajos, cuando los Estados de origen de sus padres no les concedan la nacionalidad; y los niños menores de 14 años cuya madre sea apátrida y su padre kazajo, en caso de determinación de la paternidad.
c)
296.Participan en la aplicación interinstitucional del Plan de Acción Nacional, en el marco del Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014-2024), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Comité de Seguridad Nacional, con el apoyo del ACNUR y de organizaciones no gubernamentales.
297.En 2019 se introdujeron modificaciones en el Código del Matrimonio y la Familia (art. 187), por las que se previó la inscripción del nacimiento de los hijos de madres indocumentadas. El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de modificación de la legislación para permitir la inscripción de los hijos de madres indocumentadas que nazcan fuera de un centro sanitario. El Ministerio del Interior ha redactado un proyecto de modificación de la Ley de Ciudadanía, con el objetivo de evitar la apatridia entre los niños huérfanos y abandonados.
298.Desde 2014, con el apoyo de la Oficina en Kazajstán del ACNUR, se ha identificado a más de 30.000 apátridas, la mitad de los cuales obtuvieron la nacionalidad kazaja. En la Declaración de Asjabad sobre la Erradicación de la Apatridia en Asia Central, de 8 de noviembre de 2024, se destacan los importantes avances registrados en la región, incluida la contribución de Kazajstán a la resolución de este problema.
d)
299.La cuestión de la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 fue objeto de un examen interinstitucional en el que participaron los órganos estatales interesados, incluidos las fuerzas del orden, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Finanzas y Economía Nacional.
300.Cabe señalar que la legislación nacional vigente ya garantiza un alto nivel de protección de los derechos de los apátridas. De conformidad con el artículo 12 de la Constitución y la Ley de Condición Jurídica de los Extranjeros, los apátridas gozan de los mismos derechos y libertades que los nacionales, con la excepción del derecho de voto, la obligación de realizar el servicio militar, y la posibilidad de ingresar a la función pública y las fuerzas del orden. El artículo 29 de esa ley establece que los apátridas gozan de todos los derechos fundamentales previstos en las normas internacionales.
301.A 1 de septiembre de 2025, residían en el país unos 7.000 apátridas. Estos tienen derecho a solicitar su naturalización siguiendo el procedimiento general; cada solicitud se tramita de forma individual.
302.La decisión sobre la concesión de la nacionalidad la toma el Presidente, de conformidad con la Constitución.
303.En los últimos cinco años, más de 7.000 apátridas han obtenido la nacionalidad kazaja, a saber, 1.655 en 2020; 1.808 en 2021; 1.374 en 2022; 1.542 en 2023; 676 en 2024; y 396 en los ocho primeros meses de 2025.
304.Además, Kazajstán ya aplica las disposiciones de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957, que ratificó en 1999. En el marco del procedimiento simplificado, unas 10.000 personas han obtenido la ciudadanía en los últimos cinco años.
305.La legislación vigente también contempla mecanismos para prevenir la apatridia entre los niños.
306.Así, el artículo 14 de la Ley de Ciudadanía establece que un hijo nacido en el territorio nacional de padres apátridas que tengan su residencia permanente en el país será reconocido automáticamente como ciudadano kazajo. Del mismo modo, el artículo 3 de esa ley consagra el principio de reconocimiento de la nacionalidad del niño nacido en el territorio nacional que no posea la nacionalidad de ningún otro Estado.
307.En 2025 se introdujeron modificaciones en el artículo 2-1 de la Ley de Ciudadanía, por las que se incluyó la prevención y la reducción de la apatridia entre los principales objetivos y principios de la política estatal en la materia.
308.No obstante, el examen de la posibilidad de ratificar las Convenciones de 1954 y 1961 ha revelado riesgos jurídicos y político-jurídicos considerables. En concreto, la práctica internacional demuestra que los Estados Parte, entre ellos varios países de la Comunidad de Estados Independientes, han sido objeto de una presión considerable por parte de organizaciones no gubernamentales internacionales para que naturalizaran a todos los apátridas. La puesta en marcha de una campaña masiva para conceder la ciudadanía a todos los apátridas, sin excepción, podría restringir las facultades discrecionales que la Constitución reconoce al Jefe del Estado, y traducirse en una violación del principio de soberanía en materia de nacionalidad.
309.Teniendo en cuenta lo que precede, así como los resultados del examen interinstitucional, la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 parece prematura.
310.No obstante, prosiguen las consultas con las organizaciones internacionales y no gubernamentales en el marco de la campaña mundial para la erradicación de la apatridia, y la cuestión sigue figurando en la agenda política nacional.
I.Trata de personas
Información de seguimiento relativa a los párrafos 37 y 38 de las observaciones finales
311.El 5 de julio de 2024 se aprobó la primera ley específicamente dedicada a la lucha contra la trata de personas, redactada por encargo del Presidente.
312.Esta ley ajusta algunas definiciones a las normas internacionales, introduce nuevos conceptos, designa a los órganos competentes, establece sus derechos y obligaciones, determina los agentes encargados de la lucha contra la trata y sus competencias, establece el papel de las organizaciones no gubernamentales, consagra los derechos de las víctimas de la trata, incluidos los menores de edad y los extranjeros, introduce la evaluación del riesgo de trata y fija el procedimiento de derivación de las víctimas y los fundamentos de la cooperación internacional. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas tiene por objeto armonizar la legislación nacional con las normas internacionales y el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas.
313.Participaron en la redacción del proyecto de ley y en el debate conexo más de 50 expertos, incluidos el Defensor de los Derechos Humanos, la Secretaría de la Comisión de Derechos Humanos, representantes de órganos estatales, organizaciones internacionales —la OIM, las Naciones Unidas y la OSCE— y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, así como de institutos de investigación científica y de centros de enseñanza superior nacionales y adscritos a órganos estatales. A raíz de la aprobación de la ley se incorporaron en el Código Penal una nueva categoría de delitos (esto es, los relacionados con la trata de personas) y el concepto de otros servicios de carácter sexual, incluidos los prestados a distancia y en tiempo real a través de Internet. Asimismo, se ha establecido la responsabilidad penal por:
La inducción de terceros, incluidos menores de edad, a la prestación de otros servicios de carácter sexual, así como por el proxenetismo con esos fines.
La propaganda y/o publicidad de la prostitución y otros servicios de carácter sexual con el fin de inducir a la participación en esas actividades, así como con fines de proxenetismo.
La organización o el mantenimiento de locales destinados a la prostitución, la prestación de otros servicios de carácter sexual y el proxenetismo a través de las redes de telecomunicaciones, incluido Internet.
314.Estas medidas permiten exigir responsabilidades a los organizadores en virtud de los artículos 134, 308 y 309 del Código Penal, y del artículo 450 del Código de Infracciones Administrativas.
315.Además, la legislación tipifica como delito el uso de servicios de prostitución u otros servicios de carácter sexual prestados por menores de edad, a sabiendas de que se trata de menores. Esto permite exigir responsabilidades en virtud del artículo 122 del Código Penal. En el caso de los delitos relacionados con la trata de personas, queda excluida la exención de responsabilidad penal por conciliación. Se ha previsto en el Código de Infracciones Administrativas la responsabilidad administrativa de los funcionarios de los centros sanitarios y de las organizaciones encargadas de la protección de los derechos del niño que no notifiquen a los órganos de tutela y curatela, así como a la fiscalía, el abandono de un recién nacido o el ingreso y la entrega a la institución de huérfanos y niños privados del cuidado parental.
316.Las fuerzas del orden llevan a cabo una investigación eficaz, a cargo de personal especializado, de todos los incidentes de trata de personas, entre ellos los perpetrados a través de redes transnacionales, utilizando métodos exhaustivos de investigación preliminar, incluida la creación de grupos interinstitucionales, y la colaboración con organizaciones, entre otros.
317.En lo que va de 2025 se han iniciado 78 causas penales por delitos relacionados con la trata de personas, a saber:
4 en virtud del artículo 116 del Código Penal (Tráfico de órganos).
6 en virtud del artículo 128 del Código Penal (Trata de personas).
4 en virtud del artículo 134 del Código Penal (Inducción de menores a la prostitución).
6 en virtud del artículo 135 del Código Penal (Trata de menores).
4 en virtud del artículo 308 del Código Penal (Inducción a la prostitución).
54 en virtud del artículo 309 del Código Penal (Organización o mantenimiento de locales destinados a la prostitución y el proxenetismo). Asimismo, se incoó un procedimiento por creación y dirección de una banda organizada, y participación en ella (art. 262 del Código Penal).
VIII.Artículo 6
A.La Convención en el derecho interno
Información de seguimiento relativa a los párrafos 9 y 10 de las observaciones finales
318.Kazajstán comparte la postura del Comité en lo que respecta a la aplicación directa de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.
319.Con arreglo al artículo 4 de la Constitución, el orden jurídico nacional vigente está integrado por las disposiciones constitucionales, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y las obligaciones contraídas por el país en virtud de los tratados internacionales y de otra índole, así como las resoluciones normativas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
320.Por lo tanto, las disposiciones de la Convención ya forman parte de la legislación nacional y se aplican en los tribunales.
321.Con el fin de garantizar la aplicación por parte de los tribunales de las disposiciones de los tratados internacionales, incluida la Convención, el Tribunal Supremo aprobó la Resolución Normativa núm. 1 de Aplicación de las Normas de los Tratados Internacionales, de 10 de julio de 2008, actualmente vigente con las modificaciones introducidas el 28 de noviembre de 2024.
322.Este instrumento consagra la primacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales y explicita el procedimiento para su aplicación por los tribunales.
323.Los tratados internacionales tienen una importancia considerable a la hora de garantizar la protección judicial de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos y las organizaciones. Por consiguiente, los tribunales nacionales están obligados a regirse, cuando sea necesario, por las normas del derecho internacional.
324.Para ahondar en esas disposiciones, el Tribunal Supremo envió en enero de 2016 una carta a los tribunales locales (núm. 6001-16-3-1-7/36), en la que hizo hincapié en la necesidad de aplicar directamente las disposiciones de los tratados internacionales y de hacer referencia a ellas en las resoluciones judiciales. Se ha establecido un sistema de registro y seguimiento sistemáticos de esa práctica.
325.Entre 2022 y 2025, los tribunales dictaron seis resoluciones judiciales en las que se hacía referencia a la Convención (véase el anexo 6 del presente informe).
326.En total, entre 2022 y el primer semestre de 2025 se dictaron alrededor de 10.000 resoluciones judiciales en las que se hacía referencia a tratados internacionales ratificados por Kazajstán, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención de Aarhus de 25 de junio de 1998).
327.Kazajstán imparte a los jueces, abogados y demás funcionarios pertinentes formación sistemática sobre las disposiciones de la Convención.
328.Entre 2016 y 2024, la Academia de Justicia (actualmente dependiente del Consejo Superior de la Magistratura) organizó cerca de 100 actividades de formación en las que participaron más de 3.000 jueces, sobre las obligaciones internacionales del país en el ámbito de la protección judicial de los derechos humanos.
329.Con el fin de aplicar las recomendaciones del Comité y garantizar la formación sistemática de los profesionales, la Academia de la Administración Pública dependiente de la Presidencia amplía constantemente los programas de formación para los funcionarios, que comprenden asignaturas relacionadas con la diversidad, la inclusión y la prevención de la discriminación.
330.En 2025 se publicaron, en el canal educativo Lifelong learning de la Academia de la Administración Pública de la aplicación de mensajería Telegram, documentos sobre los principios de la Convención, que tuvieron una gran difusión entre más de 8000 suscriptores. Estas medidas contribuyen a la aplicación de las normas internacionales en la labor práctica de los funcionarios públicos.
331.Junta Directiva del Colegio de Abogados se encarga de la formación continua de los abogados, que incluye el estudio obligatorio de las normas internacionales, incluidas las disposiciones de la Convención. El Ministerio de Justicia confirma que la familiarización de los abogados con las disposiciones de la Convención se integra de forma sistemática en su formación profesional.
332.La Academia de las Fuerzas del Orden, dependiente de la Fiscalía General, imparte cursos de maestría de perfil profesional, cursos orientados a la investigación y la docencia y cursos a distancia de la disciplina Otros Métodos de Mediación y Justicia Restaurativa en la Actividad Procesal, que incluye el estudio de la etnomediación.
333.En los centros de formación del Ministerio del Interior se imparten, con el objetivo de reforzar los conceptos de armonía interétnica y unidad, conferencias y seminarios temáticos en los que participan representantes de la Asamblea del Pueblo y de organizaciones de la sociedad civil. Se están ejecutando activamente proyectos en colaboración con la Asamblea del Pueblo y diversas organizaciones de la sociedad civil.
334.En el marco de la formación profesional, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de las fuerzas del orden, se abordan temas orientados a la prevención de los conflictos étnicos, el desarrollo de aptitudes para una comunicación tolerante en un entorno multiétnico, el respeto de los principios de igualdad y no discriminación por motivos de origen étnico, así como la garantía de la armonía interétnica y la estabilidad social.
335.De este modo, la legislación y la jurisprudencia nacionales establecen los fundamentos jurídicos de la aplicación de la Convención por parte de los tribunales, y se llevan a cabo medidas sistemáticas para familiarizar a los jueces, abogados, funcionarios públicos y otros profesionales con las disposiciones de la Convención.
336.Kazajstán reafirma su disposición a seguir trabajando para ampliar la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales y reforzar la capacidad de los profesionales en este ámbito.
B.Acceso a la justicia
Información de seguimiento relativa a los párrafos 43 y 44 de las observaciones finales
337.El país toma nota de la preocupación del Comité por el escaso número de denuncias y resoluciones judiciales en casos de discriminación racial, y reafirma su voluntad de garantizar un acceso efectivo a la justicia a todos los ciudadanos y personas que se encuentren en el territorio del país.
338.La aplicación práctica de la Convención se garantiza por conducto:
Del sistema judicial, ya que los tribunales aplican las disposiciones de la Convención al interpretar las normas jurídicas y conocer de las denuncias de discriminación (véase el párr. 8.1).
Del Centro Nacional de Derechos Humanos, que recibe las denuncias de los ciudadanos, les informa de sus derechos y documenta las vulneraciones del principio de igualdad.
De un sistema de asistencia jurídica gratuita que asegura a las víctimas de discriminación el acceso a abogados y asesores.
De la formación del personal, que debe seguir obligatoriamente cursos de derecho internacional.
De los mecanismos internacionales, ya que Kazajstán reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar comunicaciones individuales a los órganos de tratados de las Naciones Unidas.
339.Según lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, de la Constitución, toda persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica cualificada. Esta asistencia se presta de forma gratuita en los casos previstos en la legislación.
340.Con el fin de sensibilizar a la población, incluidos los miembros de las minorías étnicas, sobre el derecho a la protección contra la discriminación racial y los recursos legales disponibles, se llevan a cabo campañas informativas periódicas sobre la naturaleza de la discriminación racial y la prohibición de las prácticas conexas; se difunden ampliamente materiales sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que incluye el derecho al asesoramiento, la defensa y la representación ante los tribunales; se utilizan las plataformas digitales, como los portales eGov y e-Otinish y los sitios web de los órganos estatales, para facilitar información en idiomas comprensibles para los destinatarios; y se organizan reuniones temáticas con asociaciones etnoculturales y organizaciones no gubernamentales.
341.En enero de 2011 se creó el Servicio de Información Jurídica, que ofrece asesoramiento gratuito de los ciudadanos y recibe comunicaciones de estos, incluidas quejas sobre la actuación de los agentes de ejecución judicial. Para mayor comodidad, se prestan servicios en línea por medio de WhatsApp, el bot de Telegram, 119 Kenesbot y el módulo de asesoramiento jurídico del portal Ädilet.
342.Desde su creación, el Servicio de Información Jurídica ha atendido más de 1,6 millones de consultas; y el nivel de satisfacción con los servicios en superó el 95 % en 2022 y 2023.
343.Se han abierto 210 gabinetes jurídicos destinados a los habitantes de pueblos y pequeñas ciudades; estos gabinetes están equipados con acceso al Servicio de Información Jurídica en Ädilet, e-Otinish y al Portal de Normativa Abierta. Entre 2024 y 2025 se realizaron las campañas El jurista del pueblo, La justicia asesora y Las jornadas de asistencia jurídica gratuita, de las que se beneficiaron más de 1.700 ciudadanos.
344.El mecanismo de tramitación de denuncias garantiza los principios de confidencialidad y protección de los denunciantes. Las denuncias se admiten con independencia de la pertenencia étnica o de cualquier otra condición del denunciante.
345.De conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo, el denunciante tendrá derecho a utilizar su lengua materna u otro idioma que domine en el procedimiento, así como a recurrir a los servicios de un intérprete (art. 22 del Código núm. 350-VI, de 29 de junio de 2020).
346.En todos los centros sanitarios existe un sistema de apoyo al paciente basado en el principio de atención inmediata, que examina sus quejas sin ningún tipo de discriminación. El Ministerio de Salud colabora con la Organización Mundial de la Salud en las cuestiones relacionadas con la salud de los refugiados y los migrantes, así como en la eliminación de las barreras que dificultan el acceso a la asistencia sanitaria.
347.Además, se imparte formación integral y perfeccionamiento profesional a los agentes del orden. Todos reciben formación sobre las normas internacionales de derechos humanos, no discriminación y ética. Se organizan seminarios, cursos de formación y conferencias con la participación de expertos internacionales, entre ellos representantes de la OSCE, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras organizaciones. Se está poniendo en práctica un sistema de evaluación de la eficacia de la respuesta de los agentes de policía ante las denuncias, incluidas las de discriminación, y se protege de las represalias a quienes denuncian casos de discriminación racial. Existen reglamentos internos y procedimientos disciplinarios destinados a proteger a los denunciantes del hostigamiento, la presiones y la revictimización. Las denuncias se registran en bases de datos centralizadas, lo que permite realizar un seguimiento de la evolución de los casos y reaccionar dentro de los plazos oportunos.
348.En relación con la disponibilidad de traducciones precisas de las leyes a los principales idiomas habladas en Kazajstán, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución, el idioma oficial es el kazajo. Tanto en los órganos estatales como en los de la administración autónoma local, el ruso es de uso oficial al igual que el kazajo.
349.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Idiomas, el idioma oficial se utilizará en la administración pública, la legislación, la administración de justicia y la documentación administrativa, y en todos los ámbitos de las relaciones sociales en todo el territorio del Estado. Es deber de todo ciudadano kazajo dominar el idioma oficial, que es un factor esencial de cohesión del pueblo.
350.La legislación nacional no distingue entre los principales idiomas y los demás, ni clasifica estos idiomas en función del grupo étnico que los habla. En 2022, un estudio sociológico y analítico sobre cuestiones de política lingüística, realizado por la sociedad de responsabilidad limitada NEWGROUP.KZ, mostró que el 0,4 % de los representantes de otros grupos étnicos indicaban que el kazajo era su lengua materna, en comparación con el 1 % en 2020 y el 1,2 % en 2021. El porcentaje de la población (con independencia de su origen étnico) que dominaba el kazajo y el ruso superaba el 80 % y el 90 %, respectivamente. Por lo tanto, la inmensa mayoría de los ciudadanos considera que los idiomas principales del país son el kazajo y el ruso, idiomas que habla más del 80 % de la población, con independencia de su origen étnico.
351.De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Instrumentos Jurídicos, todos los instrumentos jurídicos y normativos deben publicarse oficialmente en la base de datos de referencia (Ädilet) en kazajo y ruso, mientras que las leyes fundamentales (la Constitución, el Código Penal, el Código Civil y el Código Social) también se traducen al inglés.
352.Con miras a subsanar los errores de traducción de los instrumentos jurídicos y normativos y mejorar la accesibilidad de la legislación, el artículo 33 de la Ley de Instrumentos Jurídicos prevé la realización de una evaluación científico-lingüística de los proyectos de instrumentos legislativos en lo que respecta a la fidelidad de sus textos en kazajo y ruso.
353.Mediante la Ley núm. 157-VIII, de 13 de enero de 2025, se introdujeron modificaciones en la Ley de Idiomas, de 1997, por las que se definió el concepto de traducción fiel.
354.Así, Kazajstán está adoptando medidas integrales para garantizar que los miembros de las minorías étnicas y todos los grupos de la población conozcan sus derechos y los medios de protegerlos y accedan a la asistencia jurídica gratuita, y que las denuncias por discriminación sean efectivamente examinadas por los tribunales y las fuerzas del orden.
IX.Artículo 7
A.Educación y cultura
Información de seguimiento relativa a los párrafos 21 y 22 b) de las observaciones finales
355.Kazajstán considera que la educación, la cultura y la política de información son instrumentos fundamentales para prevenir la discriminación racial y fortalecer la armonía interétnica. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, se aplican medidas para fomentar la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la identidad ciudadana.
356.En el sistema de enseñanza primaria, secundaria y universitaria se imparten asignaturas sobre derechos humanos y educación cívica, como Fundamentos de los Derechos Humanos y la Democracia. El Ministerio de Educación está actualizando los planes de estudios, atendiendo a las cuestiones de la tolerancia y la diversidad cultural.
357.En los planes de estudios modelo de las asignaturas de ciencias sociales y humanidades se fomentan entre los alumnos los valores de la unidad del pueblo, la tolerancia hacia los grupos étnicos y las normas de buen comportamiento.
358.Así, en la enseñanza primaria, los alumnos adquieren nociones generales sobre la estabilidad del Estado, los derechos y deberes fundamentales del ser humano, su comportamiento y los principios morales, y se familiarizan con la historia de su patria, la nomenclatura de sus ciudades y provincias, los símbolos nacionales, la historia de la bandera y el escudo, el himno, las tradiciones étnicas, las fiestas y las figuras célebres.
359.La asignatura de lectura reviste gran importancia a la hora de dotar a los alumnos de conocimientos sobre el patrimonio literario. En las clases se estudian los géneros de la literatura popular, así como obras sobre las costumbres y tradiciones de los grupos étnicos.
360.Con el fin de fomentar la conciencia cívica de los alumnos, los planes de estudios de la enseñanza primaria se han enriquecido con contenidos sobre la historia y la cultura locales, que permiten familiarizarlos, a un nivel accesible para su edad, con los valores de la persona, la familia, la patria chica y la patria.
361.En las clases de historia, se enseñan, entre otros contenidos básicos, los valores de la unidad ciudadana del pueblo kazajo, la tolerancia hacia los grupos étnicos y las normas del buen comportamiento:
En 6º curso de la enseñanza general se imparten las disciplinas Un Pueblo, un País, un Destino (Los Pueblos de Mi Entorno), que tiene por objetivo didáctico describir la historia y las tradiciones de los diferentes grupos étnicos de la zona de origen de los alumnos.
En el 9º curso se estudian las materias Modelo Kazajo de Armonía Interétnica e Interconfesional y La Asamblea del Pueblo, en las que se analiza el papel de la Asamblea en el fortalecimiento de la armonía interconfesional e interétnica y la estabilidad interna.
En el 10º curso se estudia, en marco la asignatura Historia Universal, El Mapa Étnico Mundial: Historia y Actualidad, que tiene por objetivo didáctico explicar los procesos étnicos en distintos períodos históricos sobre la base de la cartografía, y la importancia de preservar la diversidad étnica y cultural en el contexto de la globalización.
En el 11º curso, en el marco del estudio de los procesos político-jurídicos, se presentan los conceptos de política agraria, política de reasentamiento, composición monoétnica, deportación, colonos especiales (deportados por el Estado soviético a asentamientos especiales), sociedad multiétnica, política nacional, internacionalismo, migración, retornado, diáspora e irredentismo.
362.Uno de los objetivos del curso optativo Laicidad y Fundamentos de los Estudios Religiosos es explicar a los alumnos la armonía interétnica e interconfesional desde la perspectiva de la laicidad, así como fomentar en ellos el sentido de madurez cívica y responsabilidad.
363.El plan de estudios modelo del curso Historia del Desarrollo de las Relaciones Interétnicas, que se imparte a los alumnos de 8º, incluye el estudio de la evolución de la cultura de la comunicación interétnica, que constituye una de las principales orientaciones de la educación de los jóvenes. Este programa reviste una gran importancia en la formación de la generación futura como ciudadanos tolerantes y respetuosos de los valores de otros grupos étnicos.
364.Entre sus finalidades se cuentan determinar el papel del concepto de grupo étnico en la vida de la persona, así como sus principales características y funciones, y explicar las principales pautas y particularidades de los procesos etnoculturales en el país; analizar la historia de la configuración de las relaciones interétnicas; familiarizar a los alumnos con la historia y la cultura de los grupos étnicos y su papel en la organización de la vida social; y describir las particularidades de la experiencia kazaja de construcción de una sociedad multiétnica y multiconfesional.
365.Dado que la historia de la configuración de las relaciones interétnicas aborda todos los aspectos del nivel de desarrollo de los grupos étnicos en sus distintas etapas, la posibilidad de establecer vínculos con otras disciplinas es muy amplia. Estos vínculos se basan en hechos, conceptos e ideas comunes a un determinado grupo étnico, lo que favorece la asimilación creativa del material didáctico por los alumnos, así como el desarrollo de aptitudes y competencias académicas. Entre la lista de asignaturas relacionadas con la temática del curso figuran no solo disciplinas de humanidades, como historia y literatura, sino del ámbito de las ciencias naturales y matemáticas.
366.Los docentes de las distintas materias estructuran activamente el contenido de las clases, velando por fomentar los sentimientos patrióticos y las cualidades espirituales y morales de los alumnos, así como su responsabilidad cívica; desarrollar su conciencia nacional y tolerancia; y reforzar los valores laicos y su capacidad de comunicación en un Kazajstán multiétnico.
367.Con el fin de mejorar las competencias de lectura de los alumnos, desarrollar sus aptitudes de comprensión lectora, potenciar sus capacidades creativas y de razonamiento, y familiarizarlos con el desarrollo mediático, se celebra desde 2024 el concurso Söz marzhan.
368.Se organizan cursos de perfeccionamiento profesional para docentes sobre la inclusión y el fomento de una cultura de comunicación interétnica. Kazajstán colabora con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la OSCE en el marco de iniciativas pedagógicas destinadas a promover los principios de la no discriminación.
369.En el sistema de enseñanza superior, se han creado Asambleas del Pueblo Estudiantiles en 10 universidades y hay cátedras dedicadas a esa Asamblea en 43 universidades, así como diversos clubes juveniles.
370.En 2014, se creó en el seno de la Universidad Nacional de Eurasia L. N. Gumiliev, la Asociación Nacional de Departamentos Académicos Vinculados a la Asamblea del Pueblo, una organización de la sociedad civil que agrupa a los departamentos académicos asociados a la Asamblea de todas las universidades del país.
371.Esta Asociación constituye un importante centro metodológico que contribuye a la elaboración de los programas de estudios y formativos destinados a forjar y reforzar la identidad kazaja, aprovechando la experiencia adquirida en la colaboración con los órganos estatales y las comunidades etnoculturales.
372.Así, por recomendación de la Asamblea del Pueblo, se han adoptado nuevos programas educativos innovadores, como Procesos Etnopolíticos en el Mundo Contemporáneo, Tendencias Etnoreligiosas en la Política Estatal, Política de Memoria Histórica, Imagen de Marca Nacional y Política de Configuración del Código Genético de la Nación Se celebran continuamente reuniones ampliadas de la Asociación Nacional de Departamentos Académicos Vinculados a la Asamblea del Pueblo. Se invita a estas reuniones a los directores de los departamentos académicos vinculados a la Asamblea del Pueblo que funcionan actualmente y a los miembros de la Asamblea, así como a expertos y a representantes de organizaciones de la sociedad civil.
373.Se lleva a cabo una labor sistemática de información y sensibilización, también entre los grupos étnicos, con el fin de mejorar la cultura jurídica de la población sobre relaciones interétnicas. Se organizan seminarios y mesas redondas, y se difunden folletos, vídeos y otros materiales en los que se explican la discriminación y la tolerancia, y los mecanismos de protección jurídica de que disponen los ciudadanos, incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
374.Durante el primer semestre de 2025, gracias a la coordinación de los órganos estatales, se llevaron a cabo más de 2.000 actividades de formación y prevención en los centros de enseñanza primaria y secundaria, los institutos, las universidades, las empresas y las organizaciones del sector de los servicios, entre otros. Se han diseñado y distribuido más de 500 carteles, se han publicado más de 10.000 documentos informativos y se han proyectado 15 documentales y 6 vídeos.
X.Instituciones nacionales de derechos humanos
Información de seguimiento relativa a los párrafos 13 y 14 de las observaciones finales
375.Con el fin de aplicar los Principios de París, Kazajstán ha adoptado medidas de fortalecimiento institucional del Defensor de los Derechos Humanos. En 2022, se introdujo en la Constitución el artículo 83-1, que consagró a la Defensoría de los Derechos Humanos como órgano independiente encargado de garantizar la protección estatal de los derechos y libertades.
376.En aplicación de las disposiciones constitucionales, el 5 de noviembre de 2022 se aprobó la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos, en la que se reflejaron más del 50 % de las recomendaciones de la Comisión de Venecia. Esta ley consagró la independencia del Defensor de los Derechos Humanos, estableció un procedimiento transparente para su nombramiento y separación del cargo, y fijó su derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional.
377.De conformidad con la nueva ley constitucional, el Defensor de los Derechos adquirió rango constitucional, lo que garantiza su independencia y posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional. El Comisionado es nombrado por el Presidente, con el consentimiento del Senado del Parlamento, lo que garantiza la transparencia y la participación del poder legislativo en este procedimiento. Para prevenir cualquier arbitrariedad y garantizar su independencia, el cese del Defensor en sus funciones solo se producirá por motivos estrictamente definidos, como su solicitud en tal sentido, la comisión de una infracción de la ley o la existencia de antecedentes penales.
378.La independencia financiera e institucional de la Defensoría del Pueblo se garantiza mediante un presupuesto específico para sus actividades y las de sus oficinas de representación en las provincias. En 2024 se creó en el Centro Nacional de Derechos Humanos la Sección de Prevención de Todas las Formas de Discriminación y Mejora de la Legislación, encargada de tramitar las denuncias y de preparar recomendaciones destinadas a los órganos estatales.
379.La prevención de la discriminación, incluida la discriminación racial y étnica, se lleva a cabo mediante una vigilancia sistemática, actividades sobre el terreno y el estudio de las denuncias. Las quejas de los ciudadanos se tramitan siguiendo los procedimientos habituales, y los hechos confirmados se recogen en el Informe Anual del Defensor de los Derechos Humanos.
380.En general, el número de denuncias presentadas al Defensor de los Derechos Humanos ha aumentado, de 2.300 en 2021 a 6.748 en 2024, lo que representa un incremento del 193 % y pone de manifiesto la creciente confianza de la población en esta institución.
381.Las oficinas de representación provinciales del Defensor de los Derechos Humanos colaboran activamente con la sociedad civil; en todas las provincias existen consejos de expertos integrados por organizaciones no gubernamentales, académicos y activistas. En 2025 estos organizaron 38 actividades dedicadas a la protección jurídica de los ciudadanos, incluida la prevención de la discriminación.
382.El Defensor de los Derechos Humanos publica periódicamente información sobre su labor: entre 2024 y 2025 se publicaron más de 1.700 comunicados informativos y 558 documentos relativos a los mecanismos de protección de los derechos, incluida la protección contra la discriminación. Las recomendaciones del Defensor de los Derechos Humanos y de los integrantes del mecanismo nacional de prevención se han incorporado oficialmente al análisis jurídico de la normativa que realizan los órganos estatales (modificaciones del Reglamento de Análisis Jurídico, Orden núm. 1.070 del Ministerio de Justicia, de 31 de diciembre de 2024).
383.En el año en curso se han publicado en la página web oficial del Defensor de los Derechos Humanos las Recomendaciones metodológicas sobre los derechos fundamentales consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este documento contiene información actualizada sobre cada uno de los derechos humanos, incluido el derecho a la no discriminación. Las recomendaciones apuntan a la aplicación práctica de las normas internacionales en la labor de los órganos estatales, las instituciones de enseñanza, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad de expertos, y constituyen un instrumento para mejorar la cultura jurídica en el ámbito de la protección contra la discriminación.
XI.Obligaciones adicionales
A.Ratificación de otros tratados
Información de seguimiento relativa al párrafo 45 de las observaciones finales
384.Kazajstán es parte en todos los principales tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, con la excepción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990. No obstante, la legislación nacional (la Constitución, el Código del Trabajo y la Ley de Migración de la Población) establece garantías de los derechos de los trabajadores migrantes.
385.En 2023, la Comisión Interinstitucional dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores examinó la conveniencia de ratificar ese tratado. Se señaló que las disposiciones de la Convención ya se habían incorporado parcialmente en la legislación nacional.
386.Además, las cuestiones relativas a la protección de los trabajadores migrantes se regulaban mediante acuerdos bilaterales. Asimismo, se determinó que la ratificación de la Convención requeriría gastos presupuestarios adicionales. Por lo tanto, se proseguiría el estudio de esta cuestión.
387.La mayoría de los países que han firmado la Convención son países de origen de los migrantes, como México, Marruecos y Filipinas, entre otros. La Convención es para ellos un instrumento fundamental para proteger a aquellos de sus ciudadanos que residen en el extranjero.
388.Sin embargo, muchos países desarrollados no se han adherido a la Convención debido a que los derechos y libertades garantizados por su legislación nacional responden a los requisitos de la Convención y en muchos casos los superan.
389.Los países de la Comunidad de Estados Independientes, incluidos los que han ratificado la Convención, como Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán, no están preparados para cumplir plenamente en la práctica sus requisitos.
390.La Convención establece que los trabajadores migrantes y sus familiares gozarán de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que los nacionales, y en muchos casos de más derechos, lo que impone ciertas responsabilidades a los Estados.
391.Al mismo tiempo, prevé la creación de un Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.
392.Los aspectos sociales de la adhesión a la Convención abarcan la mayoría de las cuestiones que pueden tener una gran repercusión pública.
393.Si bien se observan aspectos positivos en lo que respecta al reconocimiento a los trabajadores migrantes de los derechos a la igualdad de trato, que ya están contemplados en la legislación nacional vigente, es preciso señalar la otra cara de los procesos de migración laboral, a saber:
Gastos presupuestarios adicionales.
La prestación de todo tipo de asistencia médica.
La prestación de servicios educativos y la organización de cursos de idiomas.
El suministro de vivienda a los trabajadores migrantes en el marco de los programas de protección social.
El derecho a participar en la vida pública y a votar y ser elegidos.
El ejercicio de los derechos políticos en el Estado de empleo.
El acceso a las cooperativas y las empresas autogestionadas, sin que ello implique un cambio en su condición de migrantes.
La prestación de diversos tipos de asistencia social con el fin de regular las cuestiones del desempleo entre los trabajadores migrantes (derecho a percibir las prestaciones por desempleo).
La exención de la pena de privación de libertad por el incumplimiento de cualquier obligación contractual.
La libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.
El derecho a constituir asociaciones y sindicatos con el fin de garantizar y defender sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, cuyo ejercicio, incluido el de afiliación, no estará sujeto a restricción alguna.
La colaboración con los Estados de origen en la aplicación de una política encaminada a facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migrantes en el sistema escolar local, particularmente en lo tocante a la enseñanza del idioma local.
El fomento del aprendizaje de la lengua materna por parte de los hijos de los trabajadores migrantes y su familiarización con su cultura de origen y la de su país de procedencia.
La exención de tasas y derechos de aduana por la importación y exportación de efectos personales y artículos de uso doméstico, así como de los artículos necesarios para el ejercicio de una actividad remunerada.
La eliminación de la doble imposición a los trabajadores migrantes y sus familiares en lo que respecta a sus ingresos y ahorros (que no estarán sujetos a impuestos, derechos o gravámenes de ningún tipo que sean más elevados u onerosos que los aplicables a los nacionales y tendrán derecho a las deducciones o exenciones tributarias de cualquier naturaleza y a cualquier desgravación fiscal concedida a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones fiscales por familiares a cargo).
La igualdad de trato con los nacionales en lo relativo a la protección contra los despidos, las prestaciones por desempleo y los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo.
La prohibición de la expulsión como medio de privar a un trabajador migrante o a sus familiares de los derechos emanados de los permisos de residencia y trabajo.
La prestación de asistencia para el retorno al país de origen de los restos mortales de las personas fallecidas, así como en la percepción de las indemnizaciones relacionadas con el fallecimiento.
394.Entre las consecuencias económicas negativas que ello tendría entre los nacionales cabe citar: el aumento del desempleo; el incremento de los gastos presupuestarios debido a los costos de la atención de la salud de todos los trabajadores migrantes y sus familiares, la educación de los hijos de los trabajadores migrantes, la provisión de vivienda social a los trabajadores y a sus familiares; el traslado a su país de origen de los restos mortales de los trabajadores migrantes fallecidos o de sus familiares; la reducción de los ingresos debida a la eliminación de la doble imposición; el aumento de los gastos presupuestarios imputables a la concesión de prestaciones por desempleo; y la disminución de los ingresos a raíz de la exención de tasas y aranceles sobre la importación y exportación de artículos necesarios para el ejercicio de una actividad remunerada.
395.Entre las consecuencias negativas de la adhesión a la Convención se encuentran las vinculadas a la delincuencia. Así, los derechos y libertades de los migrantes consagrados en los artículos 12, 13, 20, 26, 40, 41, 43, 44 y 49, entre otros, de la Convención, otorgan a los trabajadores migrantes y sus familiares una amplia gama de derechos sociales, económicos y culturales que pueden generar tensiones en la sociedad.
396.Dado que la Convención no distingue entre la migración laboral legal y la ilegal, y otorga un amplio abanico de derechos a los migrantes, crearía un terreno fértil para el aumento de las amenazas a la seguridad nacional en diversos aspectos, que se traducirían en una distorsión de las estructuras social, demográfica y territorial del país, el agravamiento de la competencia en los mercados locales del empleo y vivienda, la colisión entre los estereotipos y las normas de comportamiento de los grupos y subgrupos étnicos, la marginación social y cultural y el aumento de la delincuencia en la sociedad, así como la aparición de focos de tensión social.
397.Al mismo tiempo, algunas disposiciones de la Convención son contrarias a la Constitución y a la legislación nacional vigente.
398.Cabe citar, a modo de ejemplo,
El artículo 5, párrafo 4 de la Constitución (Se prohíbe en el territorio del país la actividad de partidos políticos y sindicatos de otros Estados, y la de partidos de carácter religioso, así como la financiación de partidos políticos y sindicatos por parte de personas jurídicas y físicas y de Estados extranjeros, y por parte de organizaciones internacionales).
El artículo 20, párrafo 2 de la Constitución (Toda persona tendrá derecho a recibir y difundir libremente información por cualquier medio que no esté prohibido por la ley. La información que constituya secreto de Estado se establecerá en la ley).
El artículo 33, párrafo 2 de la Constitución (Los nacionales tendrán derecho a votar y ser elegidos para integrar los órganos estatales y de la administración autónoma local, así como a participar en los referéndums nacionales).
El artículo 19 de la Ley de Condición Jurídica de los Extranjeros (los extranjeros no podrán votar ni ser elegidos para integrar los órganos representativos y demás órganos y cargos públicos electivos, ni participar en los referéndums nacionales).
399.Teniendo en cuenta la práctica internacional de otros Estados, las limitaciones jurídicas y presupuestarias internas y la existencia de mecanismos alternativos de protección de los derechos de los migrantes, Kazajstán proseguirá las reformas internas y la cooperación internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes sin adherirse oficialmente a la Convención de 1990.
B.Enmienda al artículo 8 de la Convención
Información de seguimiento relativa al párrafo 46 de las observaciones finales
400.Kazajstán está estudiando la posibilidad de aprobar la enmienda de 1992 al artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. La enmienda entrará en vigor tras su aprobación por dos tercios de los Estados miembros.
C.Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
Información de seguimiento relativa al párrafo 47 de las observaciones finales
401.Kazajstán tiene sistemáticamente en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001), incluido el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban (Ginebra, 2009).
402.De conformidad con los principios establecidos en dichos documentos, el Estado aplica medidas sistemáticas destinadas a fortalecer la armonía interétnica; fomentar una cultura de respeto e inclusión; y prevenir y resolver toda manifestación de discriminación racial.
Documentos estratégicos
403.El instrumento clave para la aplicación de estos principios ha sido el Marco de Desarrollo de la Asamblea del Pueblo (2022-2026), aprobado por Decreto Presidencial núm. 1.014, de 15 de septiembre de 2022. Este marco define las orientaciones prioritarias:
Del fomento de una identidad ciudadana común basada en la igualdad y la no discriminación.
Del fortalecimiento del idioma oficial, respetando al mismo tiempo la diversidad lingüística y cultural.
De la garantía de la participación de las minorías étnicas en la vida política (entre otras cosas, a través de los diputados de la Asamblea del Pueblo).
La prevención del discurso de odio y los estereotipos étnicos en los medios de comunicación.
El desarrollo de la educación y la sensibilización en materia de derechos humanos y normas de lucha contra la discriminación.
Medidas jurídicas e institucionales
404.Se ha aprobado el Plan de Acción Nacional en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho, que incluye medidas para reforzar la armonía interétnica y prevenir la discriminación.
405.Se ha modificado la Ley de Ciudadanía para evitar la apatridia, también entre los niños.
406.Se está analizando y el debatiendo un proyecto de ley integral de lucha contra la discriminación.
407.La Asamblea del Pueblo lleva adelante un diálogo social permanente sobre la cuestión de las relaciones interétnicas.
408.El Centro Nacional de Derechos Humanos publicó en 2025 Recomendaciones metodológicas sobre los derechos fundamentales, incluidos la no discriminación y los derechos de las minorías.
409.El Defensor de los Derechos Humanos y sus oficinas de representación provinciales supervisan el respeto de los derechos de los ciudadanos, incluidos los de los grupos vulnerables.
Educación y sensibilización
410.Se han incorporado al sistema de enseñanza cursos sobre tolerancia interétnica, derechos humanos e igualdad ciudadana. En las universidades que forman a los profesionales de los medios de comunicación se ha introducido la asignatura Alfabetización Etnopolítica. Entre 2024 y 2025 se llevaron a cabo más de 2.000 actividades de formación en los centros de enseñanza primaria y secundaria, los institutos, las universidades y las empresas. Se elaboraron más de 10.000 documentos informativos y se produjeron 15 documentales y 6 vídeos sobre la tolerancia y la lucha contra la discriminación.
Apoyo a la diversidad etnocultural
411.Hay en el país más de 1.000 asociaciones etnoculturales, y unas 400 escuelas dominicales que se encargan de la enseñanza de las lenguas maternas de los grupos étnicos.
Estadísticas étnicas y seguimiento
412.Kazajstán publica periódicamente estadísticas étnicas, entre otros sobre la población desglosada por origen étnico y el acceso a los derechos sociales. En 2024 se llevó a cabo una encuesta de indicadores múltiples por conglomerados que proporcionó información adicional sobre la situación de los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y los niños.
Cooperación internacional
413.Kazajstán colabora activamente con el ACNUR, la OSCE, la Unión Europea y el PNUD en proyectos destinados a la integración de migrantes y refugiados; el fomento del diálogo intercultural; y la lucha contra la discriminación.
414.En noviembre de 2024, Kazajstán se adhirió a la Declaración de Asjabad sobre la Erradicación de la Apatridia en Asia Central. En el marco de esta iniciativa, se han resuelto más de 200.000 casos de apatridia en la región.
415.Así, el país aplica una política integral e intersectorial acorde con la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Las medidas abarcan los aspectos legislativos, institucionales, educativos y culturales, y contribuyen a reforzar el principio de igualdad, a fomentar una cultura de tolerancia y a desarrollar un modelo sostenible de armonía interétnica.
D.Decenio Internacional de los Afrodescendientes
Información de seguimiento relativa al párrafo 48 de las observaciones finales
416.Kazajstán reconoce la importancia de la resolución 68/237 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se proclamó el período comprendido entre 2015 y 2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, así como la resolución 69/16 de la Asamblea, relativa al programa de actividades del Decenio. El país comparte los objetivos de la comunidad internacional de garantizar el reconocimiento, la justicia y el desarrollo a los afrodescendientes.
417.De conformidad con la Ley de Estadísticas Públicas, la Oficina Nacional de Estadística recopila datos sobre la composición étnica de la población. En la clasificación de grupos étnicos, los afrodescendientes se incluyen en la categoría Otros grupos étnicos.
418.Según los resultados del Censo Nacional de Población de 2021, el número de afrodescendientes representa menos del 0,01 % de la población. En 2024 se llevó a cabo una encuesta de indicadores múltiples por conglomerados en la que las mujeres tuvieron la oportunidad de indicar su pertenencia étnica, incluida su calidad de afrodescendientes.
419.Los afrodescendientes, al igual que los representantes de todos los demás miembros de grupos étnicos, gozan de los mismos derechos en el territorio del país. En el ámbito de la educación se garantiza la igualdad de acceso a la educación preescolar y la enseñanza primaria, secundaria, profesional y superior. Hay estudiantes afrodescendientes que estudian en las universidades de nacionales mediante becas o el pago de la matrícula correspondiente. Se les presta atención de la salud en el marco de la asistencia médica gratuita garantizada y del sistema de seguro social de salud obligatorio, en las mismas condiciones que a los nacionales y los demás extranjeros.
420.En el ámbito laboral, los afrodescendientes tienen derecho a elegir libremente su profesión, celebrar contratos de trabajo y disfrutar de las garantías sociales con arreglo al Código del Trabajo.
Labor de información y sensibilización y diálogo intercultural
421.Kazajstán lleva a cabo una labor sistemática para fomentar la tolerancia y la armonía interétnica, y luchar contra la discriminación: la Asamblea del Pueblo y sus estructuras sociales organizan actos culturales dedicados a la diversidad de las culturas étnicas en los que participan miembros de las comunidades africanas que estudian o residen temporalmente en el país. En las universidades y los centros de enseñanza primaria y secundaria se llevan a cabo proyectos educativos destinados a fomentar el respeto por la diversidad cultural, incluidas las culturas de África y la diáspora africana.
422.Entre 2023 y 2024 se llevaron a cabo más de 40 proyectos mediáticos a nivel nacional y provincial sobre temas relacionados con la armonía y la tolerancia interétnicas.
423.Kazajstán colabora con los Estados africanos en el marco de intercambios educativos y culturales. En 2024, en las universidades estudiaban alumnos procedentes de países como Nigeria, Egipto, Marruecos, Ghana y Kenya. En el marco de los intercambios estudiantiles y las actividades culturales conjuntas, los estudiantes africanos participan en los proyectos de la Asamblea del Pueblo, las iniciativas juveniles y los festivales culturales.
424.En el territorio de Almaty, está inscrita y funciona activamente desde 2020 la asociación civil Centro Cultural Africano. El Centro participa en la puesta en marcha de proyectos y actividades de relevancia social de la Asamblea del Pueblo, así como de proyectos y actividades en los que participan las estructuras sociales y las asociaciones etnoculturales de la Asamblea.
425.Teniendo en cuenta la conclusión en 2024 del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, Kazajstán está estudiando la posibilidad de seguir trabajando para reforzar el marco jurídico e institucional de lucha contra la discriminación racial, lo que incluye la elaboración de indicadores nacionales sobre la situación de las minorías étnicas, entre ellas los afrodescendientes.
426.Kazajstán reitera su compromiso con el cumplimiento de los objetivos y metas del Decenio Internacional de los Afrodescendientes. El Estado garantiza a los afrodescendientes la igualdad de acceso a la educación, la atención de la salud y el empleo, y adopta medidas para fortalecer el diálogo intercultural e involucra activamente a las comunidades africanas en la vida cultural y educativa del país.
XII.Consultas con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones etnoculturales durante la elaboración del informe
Información de seguimiento relativa al párrafo 49 de las observaciones finales
427.Kazajstán reafirma su compromiso con los principios de una colaboración abierta e inclusiva con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, las asociaciones etnoculturales y los grupos de iniciativa que se manifiestan contra la discriminación racial y defienden los intereses de las minorías étnicas.
428.Con el fin de garantizar un diálogo constructivo, el Comité para el Desarrollo de las Relaciones Interétnicas del Ministerio de Cultura e Información ha publicado en su sitio web oficial un anuncio en el que invita a todas las partes interesadas a presentar sus propuestas para la aplicación de la Convención. El canal de contacto para presentar comentarios (correo electrónico: k.kense@mki.gov.kz) está disponible sin restricciones.
429.El Marco de Desarrollo de la Sociedad Civil (2025-2030), comprende mecanismos de colaboración periódica como consejos de control ciudadano, foros de expertos y mesas redondas dependientes de los órganos estatales. Las organizaciones no gubernamentales participan activamente en la elaboración y el debate de proyectos de instrumentos jurídicos, y reciben apoyo a través del sistema de subvenciones públicas, la contratación social y las plataformas digitales, lo que garantiza la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
430.En la elaboración de los informes 11º a 14º combinados del Estado se llevaron a cabo amplias consultas en las que participaron más de 15 organizaciones no gubernamentales y de defensa de los derechos humanos. En los debates intervinieron asociaciones que representaban los intereses de las minorías étnicas, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. Todas las propuestas se sistematizaron; algunas de ellas se incluyeron en el texto del informe, mientras que otras observaciones se tendrán en cuenta en las actividades destinadas a mejorar la legislación de lucha contra la discriminación. El proyecto de informe puede consultarse en la página web del Ministerio de Cultura e Información, lo que garantiza la transparencia y la posibilidad de presentar comentarios por escrito.
431.La Asamblea del Pueblo sigue siendo el principal foro para la participación de las asociaciones etnoculturales en la elaboración de la política pública. Durante la preparación del informe, la Asamblea del Pueblo organizó más de diez reuniones con miembros de las minorías étnicas. En las Casas de la Amistad se debatieron cuestiones relacionadas con la enseñanza en las lenguas maternas, la participación en la vida política y social, el acceso a la justicia y la lucha contra la discriminación.
432.Las propuestas finales de las comunidades se remitieron al Grupo de Trabajo Interinstitucional y se tuvieron en cuenta en la elaboración del informe. Además, las asociaciones etnoculturales participaron en la elaboración de materiales de información y sensibilización sobre la Convención, que se distribuyeron entre la población.
433.Los miembros de la sociedad civil también participan activamente en estudios y proyectos de expertos destinados a mejorar la legislación de lucha contra la discriminación.
434.Kazajstán se propone proseguir el diálogo con las organizaciones no gubernamentales, incluidas aquellas que representan a los grupos étnicos más vulnerables. Se prestará especial atención a la participación de las organizaciones no gubernamentales en las primeras fases de la elaboración del próximo informe y a la incorporación de sus propuestas en el plan de reformas legislativas e institucionales.
XIII.Conclusión
435.Kazajstán reafirma su sólido compromiso con los objetivos y principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En el marco de la aplicación de las recomendaciones del Comité, el Estado ha adoptado importantes medidas para reforzar el marco legislativo e institucional, fomentar la armonía interétnica y garantizar el acceso en igualdad de condiciones de las minorías étnicas a los derechos sociales, económicos, políticos y culturales, así como para mejorar el nivel de conocimientos jurídicos y tolerancia de la sociedad.
436.El Estado Parte seguirá aplicando reformas de las políticas, institucionales y jurídicas destinadas a reforzar el estado de derecho, mejorar la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos, prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades a todos los grupos étnicos y sociales. Se prestará especial atención a la mejora de la legislación de lucha contra la discriminación, la ampliación del acceso a la justicia, el desarrollo de herramientas digitales y el apoyo a la sociedad civil.
437.Kazajstán expresa su disposición a mantener un diálogo abierto y constructivo con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y considera que sus recomendaciones constituyen una referencia importante para la ulterior modernización del ordenamiento jurídico y la práctica jurídica nacionales. Kazajstán valora enormemente la cooperación con las organizaciones internacionales y está decidido a seguir reforzando su colaboración con el Comité con el fin de aplicar eficazmente la Convención y lograr resultados sostenibles en materia de protección de los derechos humanos.