* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 22 de febrero de 2024.
Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Viet Nam *
Aplicabilidad de la Convención
Como se indica en el noveno informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/VNM/9, párrs. 17 y 72), en el artículo 6 de la Ley sobre Tratados Internacionales de 2016 se estipula que la Asamblea Nacional, el Presidente o el Gobierno deciden sobre el consentimiento en obligarse por un tratado, su aplicación total o parcial, o la promulgación de un instrumento legislativo para aplicarlo. Sírvanse aclarar si la Convención es de aplicación obligatoria, total o parcial, o si la Asamblea Nacional, el Presidente o el Gobierno han tomado medidas para promulgar un instrumento legislativo para aplicarla. Sírvanse aclarar si las disposiciones de la Convención pueden aplicarse o invocarse en los tribunales nacionales del Estado parte, y proporcionar información sobre el número y el objeto de las decisiones judiciales en las que se haya hecho referencia a la Convención, si las hubiere.
Leyes discriminatorias
Teniendo en cuenta que en la Ley de Igualdad de Género de 2006 se define la discriminación de género como la restricción, exclusión o negativa a reconocer o apreciar el papel y la posición de los hombres y las mujeres, lo que se traduce en desigualdad en todos los ámbitos de la vida social y familiar, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para adoptar una definición de discriminación de género que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/VNM/CO/7-8, párr. 8 a)), sírvanse proporcionar también información actualizada sobre las medidas tomadas para modificar o derogar disposiciones discriminatorias o imprecisas, como: a) los artículos 13 y 169 del Código del Trabajo de 2019, en los que se excluye del ámbito de aplicación de la legislación a los trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores familiares no remunerados, que son principalmente mujeres, y en los que se mantienen una diferencia de dos años en la edad de jubilación entre hombres y mujeres; y b) los artículos 2 y 3 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014, sobre la ayuda a las mujeres para que “cumplan sus nobles funciones como madres” y sobre la aceptación de “prácticas matrimoniales y familiares que vengan repitiéndose desde hace mucho tiempo y que sean ampliamente reconocidas en una región o comunidad”.
Acceso a la justicia
Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:
a)El derecho de las mujeres y niñas a la asistencia letrada gratuita en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica de 2017 en casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres y trata o explotación de mujeres y niñas;
b)Las medidas tomadas para emplear a mujeres en la atención de teléfonos de emergencia, la prestación de asistencia letrada y la mediación, y para proporcionarles la capacitación adecuada;
c)El número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de violencia de género contra la mujer, las multas impuestas en casos de discriminación contra mujeres y la reparación proporcionada a las víctimas (CEDAW/C/VNM/9, párr. 18);
d)Las medidas tomadas para que no se dé prioridad a los procedimientos de conciliación y mediación con respecto al enjuiciamiento de los autores de actos de violencia de género contra la mujer, en consonancia con la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/VNM/CO/7-8, párr. 10 a));
e)El número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas en casos de corrupción en la administración de justicia.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Recordando la preocupación expresada por el Comité acerca de la falta de una coordinación efectiva y de una clara división de la responsabilidad a la hora de asegurar la igualdad de género y los derechos de la mujer en las instituciones del Estado (CEDAW/C/VNM/CO/7-8, párr. 12 a)), sírvanse aclarar lo siguiente:
a)La función del Comité Nacional para el Adelanto de la Mujer con respecto a la coordinación de las actividades de los ministerios (CEDAW/C/VNM/9, párr. 12);
b)Si el Comité Nacional para el Adelanto de la Mujer se encarga de la coordinación de las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales;
c)El mandato del Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales en relación con la igualdad de género y los derechos de la mujer (ibid.);
d)El mandato y la autonomía de la Unión de Mujeres de Viet Nam y el reparto de responsabilidades entre esta, el Comité Nacional para el Adelanto de la Mujer y los ministerios pertinentes.
Según el informe del Estado parte, no se cumplieron varias de las metas de la Estrategia Nacional sobre la Igualdad de Género para 2011-2020, como las relativas a la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional y en los Consejos Populares a diferentes niveles (CEDAW/C/VNM/9, párr. 31), el porcentaje de mujeres líderes en ministerios, organismos ministeriales y el Comité Popular a diferentes niveles (ibid., párr. 32), la tasa de trabajadoras rurales menores de 45 años con formación profesional y capacitación técnica (ibid., párr. 40), la tasa de mujeres de las zonas rurales pobres y de las zonas habitadas por minorías étnicas que solicitaron préstamos preferenciales de los programas de empleo o de reducción de la pobreza y de las fuentes oficiales de crédito (ibid., párr. 41), la tasa de mujeres con título de máster (ibid., párr. 44), la garantía de la igualdad de género en la vida familiar y la eliminación gradual de la violencia de género (ibid., párr. 52) y la trata transfronteriza de personas (ibid., párr. 55). Recordando la preocupación expresada por el Comité sobre la falta de mecanismos de rendición de cuentas y la insuficiente aplicación de las leyes y políticas (CEDAW/C/VNM/CO/7-8, párr. 8 b)), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente: a) qué partes del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer son responsables de garantizar la rendición de cuentas y supervisar la aplicación de las leyes y políticas sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género; (b) los recursos humanos, técnicos y financieros pertinentes asignados con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015 (ibid., párr. 18); y c) el mecanismo encargado de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Comité (ibid., párr. 20). Sírvanse explicar también las disposiciones incluidas en la Ley de Promulgación de Instrumentos Jurídicos de 2015 (modificada y complementada en 2020) relativas a la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de formulación y promulgación de instrumentos jurídicos (ibid., párr. 72), entre otros en lo relativo a la participación pública.
Defensoras de los derechos humanos
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para crear un entorno propicio para las defensoras de los derechos humanos y en el que las organizaciones de derechos de las mujeres puedan establecerse y funcionar libremente, incluidas medidas:
a)Para derogar o modificar las disposiciones amplias y cuya formulación sea imprecisa del Código Penal, incluidos el capítulo XIII y los artículos 117 y 331, y de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2013, incluidos los artículos 109, 113 y 229, que pueden invocarse para criminalizar la labor de las organizaciones de derechos de las mujeres y las defensoras de los derechos humanos;
b)Para eliminar los obstáculos que enfrentan las defensoras de los derechos humanos al llevar a cabo su legítima labor, incluidos los estereotipos de género relacionados con el desempeño de funciones decisorias por parte de las mujeres y las barreras lingüísticas con las que se encuentran las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres indígenas;
c)Para investigar todas las denuncias de acoso, intimidación y detención y reclusión arbitrarias de defensoras de los derechos humanos, mujeres periodistas y mujeres activistas, incluidos los casos denunciados por la organización y por participantes del evento de conmemoración del Día Internacional de la Mujer de 2023 en la provincia de Tra Vinh, y para enjuiciar e imponer las penas adecuadas a los autores.
Estereotipos de género
Habida cuenta de la información proporcionada en el informe (CEDAW/C/VNM/9, párr. 52), según la cual las mujeres seguían dedicando más del doble de tiempo al trabajo doméstico no remunerado que los hombres, pese a las campañas de concienciación pública y las actividades de fomento de la capacidad mencionadas en el informe (ibid., párr. 87), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, y su repercusión; las medidas adoptadas para hacer frente a la falta de datos desglosados sobre el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado (ibid., párr. 64); las medidas adoptadas para determinar las otras causas fundamentales de la brecha de género en el tiempo dedicado al trabajo doméstico no remunerado, en particular con respecto a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, que se encuentran sobrerrepresentadas en el trabajo de cuidados no remunerado en el hogar, aparte de los estereotipos presentes en el Estado parte sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Sírvanse explicar de qué manera desmonta los estereotipos de género tradicionales el “Plan de comunicación y divulgación de la dignidad y moralidad de las mujeres vietnamitas durante el proceso reforzado de industrialización y modernización” (ibid., párr. 25), y detallar más información sobre los elementos de los que se compone el plan, y sírvanse también proporcionar información acerca del efecto de las directrices sobre la incorporación de la perspectiva de género en los planes de estudio y los libros de texto de la educación general (decisión núm. 1381/QD-BGDDT de 28 de abril de 2016).
Violencia de género contra la mujer
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear conciencia pública sobre la tipificación de todas las formas de violencia de género, en particular la violencia sexual. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de violencia de género contra las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en particular los casos de violencia sexual, así como sobre las penas impuestas a los autores y sobre la reparación ofrecida a las supervivientes. Sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas para aumentar el recurso a acciones judiciales en los casos de violencia de género contra las mujeres, reducir la tasa de abandono de las causas en todas las etapas del proceso de justicia penal, contrarrestar las normas sociales que estigmatizan o culpan a las supervivientes de la violencia de género, hacer frente a la cultura del silencio e impunidad que rodea a esos casos y prestar servicios integrales a las supervivientes. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de prevención y control de la violencia doméstica (CEDAW/C/VNM/9, párr. 19), así como información sobre la violencia económica que sufren las mujeres a manos de su marido o pareja.
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al acoso sexual en el lugar de trabajo, las escuelas y los lugares públicos, sobre la legislación en vigor para prohibirlo y sobre la indemnización proporcionada a las víctimas de acoso sexual.
Trata y explotación de la prostitución
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para a) subsanar la falta de datos desglosados sobre la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, dentro del Estado parte y procedente de este (CEDAW/C/VNM/9, párr. 54); b) garantizar la pronta detección y la derivación de las víctimas de la trata y de la trata repetida a los servicios adecuados; c) crear conciencia y velar por la aplicación del Código del Trabajo, que prohíbe la incitación, los anuncios falsos y el engaño con fines de trata laboral; y d) combatir y prevenir la trata, en particular aquella cuyos fines sean la gestación subrogada y el matrimonio forzado, incluidas las medidas para reforzar la cooperación y el intercambio de información con los países vecinos para facilitar el enjuiciamiento de quienes ejercen la trata, así como la prestación de servicios integrales a las víctimas, incluidas las víctimas repatriadas desde otros países. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trata, incluidos los casos en que haya habido colusión entre funcionarios públicos y traficantes, sobre las penas impuestas a los autores y sobre la reparación, los servicios de apoyo y la expedición de permisos de residencia temporal para las víctimas, independientemente de su capacidad o voluntad para cooperar con las autoridades judiciales.
Tomando nota de la criminalización de las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución en el Estado parte (CEDAW/C/VNM/9, párr. 115), de las denuncias de detenciones y reclusiones arbitrarias y de violencia de género contra las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, y del desarrollo de comunas y barrios “sin males sociales” y su campaña de promoción conexa (ibid., párr. 113), sírvanse proporcionar información sobre la adopción y los efectos de las medidas para desestigmatizar a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución y para ofrecer programas de ayuda, incluidas oportunidades alternativas de generación de ingresos, a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública
Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las siguientes medidas para garantizar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones: a) la cuota mínima legal para la representación de las mujeres estipulada en la Ley de Elección de Diputados de la Asamblea Nacional y Miembros de los Consejos Populares de 2015 (CEDAW/C/VNM/9, párr. 18); b) el programa para aumentar la participación igualitaria de las mujeres en los puestos directivos y de gestión a nivel de formulación de políticas; y c) el programa sobre la aplicación de medidas para garantizar la igualdad de género de las mujeres que ocupan cargos públicos o que son funcionarias o empleadas públicas 2016-2020 (ibid., párr. 21). Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos y disposiciones de rendición de cuentas existentes para asegurar la aplicación de las medidas mencionadas a fin de garantizar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, así como datos estadísticos actualizados sobre la representación de las mujeres, incluidas aquellas de grupos desfavorecidos —como las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad—, en el Politburó, en los comités ejecutivos del partido y en los comités permanentes del partido a nivel central y provincial, en la Asamblea Nacional, en los Consejos Populares a nivel provincial, de distrito y de comuna, en el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y los tribunales populares superiores, entre el personal de la policía y las fuerzas del orden y en el servicio exterior del Estado parte. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos que llevan a preferir a candidatos masculinos y para promover el acceso de las mujeres a puestos decisorios, especialmente en los niveles más altos de liderazgo, en ámbitos no tradicionales de la política pública más allá de la educación, el empleo y la salud, como la defensa nacional.
Educación
Tomando nota de la información que figura en el informe del Estado parte (CEDAW/C/VNM/9, párr. 145), sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) aumentar las tasas de matriculación y finalización de los estudios y mejorar las competencias básicas de lectoescritura y aritmética entre las niñas, en particular los grupos desfavorecidos de niñas, incluidas las niñas con discapacidad, las niñas sin registro de nacimiento, las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las niñas indígenas; b) prevenir la deserción escolar de las niñas debido al trabajo doméstico o remunerado para contribuir a los ingresos del hogar o debido al embarazo precoz y al matrimonio precoz; y c) facilitar la permanencia y reinserción de las niñas embarazadas y las madres jóvenes en el sistema educativo tras el parto. Dado que la presencia femenina entre quienes completan la educación terciaria y se gradúan en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas es de solo el 35 %, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la elección de campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, la tecnología de la información y las comunicaciones y la inteligencia artificial entre las mujeres y las niñas.
Empleo
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo en los sectores público y privado, abordar la brecha salarial de género, promover la igualdad en el trabajo y el empoderamiento de las mujeres mediante la diversificación de los sectores ocupacionales en que trabajan, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones y la inteligencia artificial, y apoyar prioritariamente a las pequeñas y medianas empresas que son propriedad de mujeres y a aquellas empresas que empleen a más trabajadoras (CEDAW/C/VNM/9, párrs. 18 y 93). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir la explotación de las mujeres en trabajos mal remunerados y de corta duración y su sobrerrepresentación en la economía informal, donde carecen de acceso a la protección laboral, social y de la maternidad, y para garantizar condiciones de trabajo adecuadas para las mujeres en lo que respecta a las horas laborables y a la seguridad e higiene en el trabajo (ibid., párr. 18). Sírvanse brindar información actualizada sobre cualquier avance en la modificación el Código del Trabajo para armonizar las edades de jubilación de las mujeres y los hombres, con miras a aumentar las prestaciones medias del régimen de pensiones que reciben las mujeres, que son desproporcionadamente bajas en comparación con las de los hombres.
Salud
Sírvanse proporcionar datos desglosados actualizados sobre el acceso de las mujeres a los servicios médicos, psicosociales y de salud mental y a las pruebas y el tratamiento del cáncer de cuello uterino y las enfermedades infecciosas en el Estado parte. Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las mujeres y las niñas, también las que viven en zonas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad, tengan un acceso adecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar y los anticonceptivos modernos asequibles. Sírvanse indicar si en los planes de estudios de todos los niveles educativos se incluye educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adaptada a la edad. Tomando nota de la meta del programa nacional para la igualdad de género 2016-2020 de reducir la tasa de abortos a 25 por cada 100 nacidos vivos en 2020 (CEDAW/C/VNM/9, párrs. 48 y 49), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de aborto seguro y de atención posterior. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que aumente el número de mujeres que toman sus propias decisiones informadas sobre las relaciones sexuales y el uso de anticonceptivos, en particular entre aquellas que tienen bajos niveles de educación y las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.
Empoderamiento económico de las mujeres
Habida cuenta de los datos que indican que el 47 % de las empresas que cotizan en bolsa en Viet Nam no cuentan con ninguna mujer en sus consejos de administración, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para alcanzar el objetivo del 30 % de mujeres en puestos directivos o en los consejos de administración. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para actuar ante la constatación de que los puestos directivos medios y superiores ocupados por mujeres se concentran en su mayoría en las esferas de recursos humanos, finanzas y administración, y comercialización y ventas, así como ante la proporción excesivamente baja de pequeñas y medianas empresas que son propiedad de mujeres (párr. 93). Teniendo en cuenta el déficit de financiación de las empresas propiedad de mujeres, estimado en 1.120 millones de dólares, el número desproporcionadamente bajo de pequeñas y medianas empresas propiedad de mujeres que han obtenido un préstamo en los últimos dos años y el monto medio relativamente bajo de los préstamos recibidos por las mujeres en comparación con los hombres, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para atender el requisito establecido en el decreto núm. 41/2010/ND-CP de presentar títulos de propiedad de tierras para obtener préstamos de las instituciones de crédito, dado que muchas mujeres carecen de esos títulos, incentivar a los bancos comerciales para que ayuden a las pequeñas y medianas empresas propiedad de mujeres y proporcionar información a las mujeres sobre las políticas y el apoyo empresarial existentes, en particular con respecto al uso de la tierra, los planes de inversión pública, la industria local y los planes de infraestructura.
Mujeres del medio rural
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la concentración de mujeres en la agricultura de subsistencia, la proporción excesivamente baja de aquellas que son miembros de cooperativas en comparación con los hombres, el salario medio desproporcionadamente bajo de las mujeres miembros de cooperativas con respecto al de los hombres, el bajo número de hogares encabezados por mujeres que utilizan tierras agrícolas con certificados que acreditan su derecho al uso de la tierra, el acceso limitado de las trabajadoras rurales a la formación profesional y técnica (CEDAW/C/VNM/9, párr. 40) y la carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que soportan las mujeres del medio rural. Sírvanse también facilitar información sobre el acceso de las mujeres del medio rural a préstamos de bajo interés sin necesidad de ofrecer bienes en garantía.
Sírvanse proporcionar información sobre el número de causas judiciales relativas al acceso a títulos de propiedad de la tierra presentadas por mujeres, incluidas mujeres cabeza de familia, y su resultado, en los últimos cinco años, el número de mujeres cabeza de familia que se han beneficiado de iniciativas para otorgar concesiones de tierras, las salvaguardias establecidas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a una vivienda alternativa adecuada y a oportunidades de subsistencia en caso de desalojo forzoso y reasentamiento, y las medidas adoptadas para investigar las denuncias de que algunas mujeres agricultoras que ejercían su derecho de reunión pacífica tras una orden oficial de dejar de cultivar tierras de la provincia de Kien Giang fueron objeto de violencia de género y de detención y reclusión arbitrarias por parte de policías y agentes del orden armados el 5 de mayo de 2020.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte contra el matrimonio infantil y el embarazo precoz, que son frecuentes especialmente entre las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, para reducir la apatridia entre las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, como las mujeres mong de la región de las tierras altas centrales, y para investigar todas las denuncias de acoso, intimidación y detención y reclusión arbitrarias de mujeres pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidas las montañesas cristianas y las jemeres krom budistas, en particular las denuncias de que a menudo se deniega a sus hijos el certificado de nacimiento.
Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres y niñas privadas de libertad en centros de detención y rehabilitación obligatorias para consumidores de drogas, las iniciativas para introducir alternativas a la reclusión y medidas de remisión para las mujeres que consumen drogas, las medidas adoptadas para velar por que las mujeres que consumen drogas no sean detenidas o recluidas arbitrariamente y para atender las necesidades específicas de las mujeres consumidoras de drogas privadas de libertad, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes. Sírvanse describir los efectos de la campaña contra las drogas en las mujeres y las niñas e indicar la proporción de mujeres y niñas entre la población reclusa, el número de reclusas y de mujeres en prisión preventiva, incluidas las embarazadas y las mujeres con hijos, y el número de mujeres condenadas a muerte por delitos relacionados con las drogas.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
Sírvanse proporcionar información sobre las acciones emprendidas para incorporar la perspectiva de género y asegurar la plena participación de las mujeres en el desarrollo y la aplicación de medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a él, de acuerdo con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.
Matrimonio y relaciones familiares
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir el matrimonio infantil y hacer cumplir estrictamente el requisito de que las mujeres tengan la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin excepciones, y para garantizar el derecho de las mujeres a contraer matrimonio únicamente cuando den su consentimiento libre y pleno. Dada la proyección de que, tras años de selección del sexo con sesgo de género, el desequilibrio en la proporción de sexos al nacer puede hacer que en 2034 1,5 millones de hombres experimenten una “restricción del matrimonio”, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aprobar el proyecto de ley de población, que sustituye a la Ordenanza de Población de 2003 en la que se recoge la política de los dos hijos.
Sírvanse indicar qué medidas legislativas y de otro tipo se aplican para garantizar que se tenga en cuenta la violencia doméstica en las decisiones judiciales sobre custodia y derechos de visita, así como para organizar actividades de formación y sensibilización destinadas a jueces, mediadores, abogados, oficiales de bienestar de la juventud y miembros de las fuerzas del orden y de los órganos ejecutivos locales para concienciarlos sobre los derechos de las mujeres y los niños y sobre su propia función en la protección de las víctimas de la violencia doméstica y para que se cumplan las disposiciones que protegen los derechos de las mujeres.