Naciones Unidas

CMW/C/BEN/Q/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

21 de diciembre de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Benin *

I.Información general

1.A fin de completar la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse describir en detalle el marco jurídico nacional relativo a la Convención, en particular:

a)Las leyes en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares relacionadas con la Convención, en especial la Ley núm. 2017-05, de 29 de agosto de 2017;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta a la detención de personas en situación irregular y a la expulsión;

c)Por una parte, los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan celebrado con Estados situados fuera de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, especialmente los tres principales países asiáticos de origen de trabajadores migratorios indicados en el informe del Estado parte (China, la India y el Líbano), en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la Convención, y su alcance, y especifiquen cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en el marco de los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar, y, por otra, las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios benineses en el extranjero, en particular la revisión o modificación de tales acuerdos bilaterales y multilaterales;

d)La intención del Estado parte de ratificar los tratados regionales sobre migración y empleo.

2.Sírvanse facilitar información sobre los países de origen de los migrantes en situación irregular que se encuentran en el Estado parte, en particular respecto a los migrantes procedentes de Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

3.Tengan a bien aportar más información sobre las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Informen también acerca de los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para la aplicación de esas políticas y estrategias.

4.Se ruega proporcionen información acerca del ministerio u órgano gubernamental que se encarga de coordinar la aplicación de la Convención en el Estado parte, tanto a nivel interinstitucional como con las organizaciones de la sociedad civil, e indiquen en particular su dotación de recursos y personal, así como las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento establecidos. Informen también sobre el mandato de ese ministerio u órgano, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares reconocidos en la Convención.

5.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte durante el cuarto ciclo del examen periódico universal sobre la puesta en marcha de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, sírvanse facilitar información con respecto a las medidas adoptadas para reforzar su mandato y su capacidad operativa de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Aporten también información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se han puesto a disposición de la Comisión para que pueda llevar a cabo las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, así como sobre las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares que esta ha recibido, la forma en que se han tramitado y los resultados obtenidos. En particular, informen acerca de la labor de la Subcomisión de la Infancia, la Apatridia, los Refugiados, los Inmigrantes y los Desplazados Internos y sus estrategias en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares.

6.Habida cuenta de la información relativa a los flujos migratorios que figura en los párrafos 41 a 51 del informe del Estado parte, aporten información acerca de las medidas adoptadas para recopilar datos cualitativos y estadísticos sobre los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero en situación irregular. Tengan a bien proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, correspondientes a los últimos tres años, sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Faciliten datos estadísticos sobre las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año entre las familias migrantes y las estrategias que se han puesto en marcha para reducir la mortalidad de niños menores de 5 años y materna y hacer frente al infanticidio ritual. Aporten asimismo datos cualitativos y estadísticos —o, a falta de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones— sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados, como la agricultura y el servicio doméstico. Informen también de las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos sobre estas cuestiones que sea coherente y permita hacer comparaciones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y, de ese modo, reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares, y precisen, en su caso, las limitaciones y dificultades que explican por qué no lo ha hecho todavía. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto ratificar:

a)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), teniendo en cuenta que el Estado parte ya ha ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143);

b)El Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129), de la OIT;

c)El Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT;

d)El Convenio sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, 1992 (núm. 173),de la OIT;

e)El Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), de la OIT;

f)El Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la OIT;

g)El Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), de la OIT;

h)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

i)El Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT;

j)El Protocolo de 1990 relativo al Convenio relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres Empleadas en la Industria (Revisado en 1948);

k)El Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947.

8.Teniendo en cuenta el carácter multilingüe del Estado parte y la información facilitada sobre los países de origen de los trabajadores migratorios y sobre el escaso conocimiento de las disposiciones internacionales, regionales y nacionales en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios que no hablan francés conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención. Describan asimismo las medidas adoptadas para:

a)Impartir a los funcionarios públicos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración y las cuestiones conexas capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, a fin de que estos estén protegidos contra la detención y la reclusión arbitrarias, el trabajo forzoso, la tortura y los malos tratos, la violencia de género y la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, y las muertes ilícitas, indicando qué tipo de asistencia jurídica se les presta en estas situaciones;

b)Difundir la Convención, sobre todo en los idiomas locales, promover su aplicación y mejorar el conocimiento de sus disposiciones por el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares y los profesionales competentes.

9.En relación con los párrafos 38 a 40 del informe del Estado parte, describan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y su difusión. Expliquen qué tipo de apoyo reciben a tal fin, así como su implicación en la elaboración de los informes periódicos del Estado parte y de las respuestas a la presente lista de cuestiones. Indiquen si los trabajadores migratorios tienen acceso a una plataforma sobre las organizaciones de la sociedad civil que pueden prestarles asistencia.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

10.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones de la Convención que hayan sido aplicadas directamente por funcionarios públicos, así como sobre la jurisprudencia actual en la materia, a saber, las decisiones judiciales en las que se haya invocado directamente la Convención. Faciliten información acerca de los tribunales ordinarios competentes para instruir y juzgar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios en situación regular o irregular y sus familiares, en especial:

a)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos y sus resultados, con indicación de los datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

b)Si se ha prestado asistencia jurídica;

c)Las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención.

11.Informen también sobre los procedimientos de presentación de denuncias, así como sobre el número y el tipo de denuncias de trabajadores migratorios en situación regular o irregular y de sus familiares que han sido examinadas por el Defensor del Pueblo y los correspondientes resultados, con indicación de los datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse describir en detalle las medidas adoptadas para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en el territorio del Estado parte o sometidos a su jurisdicción, ya se encuentren en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención. En particular, faciliten información sobre:

a)La existencia de un marco legislativo integral contra la discriminación que garantice, entre otras cosas, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer los derechos reconocidos en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, sin distinción alguna, y abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención;

b)Las medidas adoptadas para revisar la legislación del Estado parte a fin de derogar todas las disposiciones discriminatorias contra los trabajadores migratorios y sus familiares y para aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación, especificando las medidas adoptadas con miras a prohibir explícitamente y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la situación de la aplicación de una estrategia general;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, indicando los mecanismos establecidos para evaluar la situación individual de los migrantes en tránsito y determinar sus necesidades de protección de forma no discriminatoria, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y mitigar los efectos del cambio climático, en particular los de los desastres naturales, como inundaciones, sequías, ciclones e incendios forestales causados por la desertificación y la degradación ambiental, en los derechos humanos de los migrantes y para contribuir a lograr una mayor justicia climática.

13.Tengan a bien informar sobre los casos de racismo y xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan registrado, así como sobre las medidas normativas, institucionales y procesales que ha adoptado el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia y para proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Incluyan datos cuantitativos y cualitativos sobre los tipos de casos de discriminación y xenofobia, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria y discapacidad de la víctima.

14.Aclaren si la Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer hace extensiva su protección a las trabajadoras migratorias y a las mujeres e hijas de trabajadores migratorios, e indiquen el número de casos de violencia contra las mujeres y las niñas que se hayan registrado. Faciliten información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales que ha adoptado el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia, así como para proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia.

15.Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para que, en particular, no se discrimine en la práctica a los trabajadores migratorios que no son nacionales de los Estados de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y a sus familiares.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

16.En relación con los párrafos 103 y 104 del informe del Estado parte, sírvanse aportar información respecto a las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que los trabajadores migratorios, en particular las mujeres y las personas que se encuentran en situación irregular, estén protegidos contra el trabajo forzoso u obligatorio de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT sobre la prohibición y la abolición del trabajo forzoso que el Estado ha ratificado e incorporado en el Código del Trabajo. Informen acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de respetar la libertad de los padres y de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, en virtud del artículo 12 de la Convención.

Artículos 16 a 22

17.Se ruega proporcionen información sobre los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte, mencionando en particular su nacionalidad, y sobre los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en el extranjero en países de empleo o de tránsito, especificando si su privación de libertad estaba relacionada con su situación migratoria. Faciliten también información sobre los casos de trabajadores migratorios detenidos en los puestos fronterizos y repatriados, indicando si los interesados pudieron interponer un recurso contra la decisión de repatriación y si recibieron asistencia consular de su país de origen.

18.Con respecto al párrafo 179 del informe del Estado parte, indiquen si las infracciones de la legislación en materia de inmigración están tipificadas como delito en el Estado parte y describan las garantías procesales ofrecidas, en particular el acceso a asistencia letrada y a servicios de interpretación, cuando los trabajadores migratorios y sus familiares son investigados, detenidos, privados de libertad o expulsados por infracciones de la legislación en materia de inmigración. Describan las medidas adoptadas para garantizar que los niños y sus familiares no sean en ningún caso privados de libertad por motivos de control de la inmigración y que se prevean medidas alternativas destinadas a proteger los derechos del niño, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño. Proporcionen información sobre los centros de detención de migrantes, las condiciones de reclusión de los trabajadores migratorios y sus familiares y las medidas adoptadas para mejorar esas condiciones, indicando en particular si las personas privadas de libertad por motivos relacionados con la inmigración están recluidas en instalaciones separadas de las que albergan a los condenados o los presos preventivos. Aporten información actualizada acerca de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité de que solo se detenga a los trabajadores migratorios en situación irregular como medida de último recurso y con arreglo a las debidas garantías procesales, de conformidad con su observación general núm. 5 (2021). Informen también sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las organizaciones locales, regionales e internacionales a los centros de detención, a fin de que puedan supervisar la situación de los derechos humanos y prestar asistencia humanitaria a las personas privadas de libertad, en particular la ofrecida por la Organización Internacional para las Migraciones y otros asociados.

19.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la coordinación con Nigeria, el Congo y demás países de África Occidental en materia de extradición.

Artículo 23

20.En relación con los párrafos 171 a 174 del informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información sobre la distribución geográfica de las embajadas y los consulados y sobre el papel que desempeñan las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales en la prestación de asistencia y protección a los benineses que trabajan en el extranjero, en particular los que se encuentran en situación irregular, especialmente en casos de malos tratos, detención, privación de libertad o expulsión. Indiquen el número de benineses que han renovado su pasaporte en el extranjero desde 2020. Aporten datos desglosados detallados sobre el número de nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se hallan en tránsito en terceros países, incluidos los que han sido detenidos, privados de libertad o expulsados, e indiquen si han tenido acceso a servicios de asistencia jurídica.

Artículos 25 a 27

21.En relación con los párrafos 105 y 183 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios, en particular los empleados en el sector informal, a saber, el derecho a disfrutar del salario mínimo nacional y a tener acceso a la protección social y los servicios de seguridad social, incluida la pensión, así como sobre los datos recopilados por los servicios de inspección del trabajo. Proporcionen información acerca del mecanismo utilizado por la Inspección del Trabajo para supervisar las condiciones laborales de los trabajadores migratorios tanto en situación regular como irregular, los recursos humanos, materiales y de otro tipo de que dispone, el número de visitas realizadas en este contexto, las notificaciones enviadas a los empleadores y el seguimiento dado a las denuncias recibidas.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la seguridad social y la asistencia social y sobre la inscripción de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, en el sistema de protección social, de conformidad con el Convenio sobrela Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la OIT, que el Estado parte ha ratificado.

Artículos 28 a 31

23.En relación con los párrafos 132 a 135 del informe del Estado parte, se ruega proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para que, en la legislación y en la práctica, los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación primaria y secundaria, con independencia de su situación migratoria. Faciliten datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las tasas de matriculación y asistencia escolar de los hijos de trabajadores migratorios, en particular de los que se encuentran en situación irregular, en el sistema educativo del Estado parte. Proporcionen datos e información sobre el trabajo infantil y la presencia de niños no acompañados en los sectores agrícola e informal en el Estado parte.

24.En relación con el párrafo 182 del informe del Estado parte, informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, incluida la atención médica de urgencia.

Artículos 32 y 33

25.En relación con los párrafos 156 a 159 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares establecidos en el Estado parte puedan transferir sus ingresos y ahorros al término de su estancia en él. Proporcionen también datos estadísticos sobre la evolución, los montos y la importancia de las remesas enviadas por los trabajadores migratorios hacia y desde el Estado parte, tanto por conducto del sistema bancario oficial como a través de un sistema informal, así como la distribución geográfica de dichas remesas. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para canalizar, estimular, atraer y orientar las remesas de los migrantes, su evolución y su desglose por país de envío. Indiquen si se dispone de una estrategia destinada a implicar a los migrantes en el desarrollo del Estado parte.

26.Se ruega describan las medidas adoptadas para informar a los benineses que tienen la intención de irse a trabajar al extranjero acerca de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen además si se imparten sesiones de orientación previa a la partida dirigidas a los familiares de los trabajadores migratorios y a las personas que migran con fines de reunificación familiar.

D.Parte IV de la Convención

Artículos 36 a 56

27.En relación con los párrafos 61 y 62 del informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información acerca de las medidas adoptadas a fin de que los trabajadores migratorios benineses que residen en el extranjero y sus familiares puedan ejercer el derecho de voto y sus derechos a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos para cargos públicos. Aporten datos, desglosados por edad, sexo y país de residencia, sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares residentes en el extranjero que ejercieron su derecho de voto en las elecciones legislativas de 2023, e informen sobre las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio de su derecho de voto.

28.En relación con los párrafos 142 a 147 del informe del Estado parte, describan las medidas adoptadas para:

a)Proteger la unidad de la familia del trabajador migratorio y facilitar la reunificación de este con su cónyuge o con la persona con la que mantenga una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con sus hijos menores solteros a cargo, también en el contexto de los procedimientos de expulsión;

b)En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, conceder un permiso de residencia a los familiares.

29.Aclaren si la legislación nacional permite que, en caso de que cese la actividad remunerada de un trabajador migratorio antes de que venza su permiso de trabajo, no se le retire el permiso de residencia, a fin de evitar que quede en situación irregular, y si la legislación permite a los trabajadores migratorios permanecer en el Estado parte cuando su contrato llegue a su término, cualquiera que sea el motivo, para buscar otro empleo y participar en programas de interés público y actividades de reciclaje profesional.

E.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 71

30.En relación con los párrafos 175 a 178 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover unas condiciones satisfactorias, equitativas y dignas con respecto a la migración internacional de trabajadores migratorios y sus familiares y para hacer frente a la migración irregular desde y hacia el Estado parte, en particular de niños no acompañados o separados, por ejemplo mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a reforzar las vías legales de migración y atajar las causas profundas de la migración irregular.

31.Indiquen qué medidas se han tomado para aprobar una ley integral sobre la trata y el tráfico de personas, de conformidad con los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, una política de lucha contra esas prácticas y una estrategia orientada a acabar con la trata de personas con fines de explotación sexual. Especifiquen los recursos asignados por el Estado parte a prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Especifiquen también qué institución se encarga de centralizar las actividades de lucha contra la trata de personas. En particular, informen sobre:

a)Los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en el contexto del turismo sexual, que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos;

b)Los programas destinados a prevenir la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas de la trata y garantizar su acceso a la justicia y a vías de recurso;

c)Mecanismos eficaces para detectar a los tratantes y a las víctimas de la trata;

d)Las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones eficaces e imparciales, instruir todas las causas y castigar todos los actos de trata de personas, indicando el número de sentencias dictadas, el número de condenas impuestas, la naturaleza de las consiguientes penas y las reparaciones concedidas a las víctimas;

e)El establecimiento de centros de acogida y servicios de apoyo y programas para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, entre otras cosas favoreciendo su rehabilitación física, psicosocial y social;

f)Las medidas adoptadas para impartir una formación adecuada a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de las embajadas y los consulados y otros profesionales pertinentes en el Estado parte y para reforzar sus capacidades;

g)El presupuesto anual dedicado a la detección y eliminación de los casos de trata y a la protección de las víctimas;

h)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos acerca de las víctimas, desglosados por sexo, edad y origen, con objeto de prevenir el tráfico y la trata de personas;

i)Si existe la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal o permanente a las víctimas del tráfico y la trata de personas;

j)Las medidas adoptadas para difundir ampliamente información respecto al tráfico y la trata de personas, los riesgos asociados a la migración irregular y la asistencia a las víctimas, en particular mediante campañas de prevención, y las medidas adoptadas contra la difusión de información engañosa acerca de la emigración y la inmigración;

k)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas;

l)Las medidas adoptadas para garantizar la búsqueda y el salvamento de migrantes desaparecidos, e indiquen si el Estado parte ha procurado incorporar en su legislación nacional medidas preventivas, la realización de investigaciones serias y diligentes, el uso de información medicolegal, la exhumación e identificación de restos mortales, así como la cooperación internacional en materia de desaparición de migrantes.

32.En relación con los párrafos 180 y 181 del informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información, desglosada por sexo, edad y origen, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte que se hayan beneficiado de las medidas mencionadas en esos párrafos para regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las iniciativas emprendidas por el Estado parte, por ejemplo mediante la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia que presta a sus nacionales en el extranjero, en particular las destinadas a facilitar la regularización de su situación. Den ejemplos concretos y aporten los datos recopilados.