Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.368

5 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 368ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 28 de abril de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Mauricio

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.368/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones de la Subcomisión se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41348 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Mauricio (CAT/C/43/Add.1; HRI/CORE/1/Add.60/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Mauricio, compuesta por el Sr. Baichoo, el Sr. Dabee, la Sra. Dwarka-Canabady, la Sra. Narain, el Sr. Sawmy y el Sr. Koodoruth, toma asiento como participante en la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a la delegación de Mauricio a presentar el informe inicial de Mauricio, publicado con la signatura CAT/C/43/Add.1.

3. El Sr. BAICHOO (Mauricio) dice que el Gobierno de su país aprecia en su justo valor los trabajos del Comité contra la Tortura y está convencido de que las observaciones de éste acerca del informe contribuirán a hacer progresar la tradición democrática de la que es garante la Constitución de su país.

4. El Sr. DABEE (Mauricio), al presentar el segundo informe periódico de Mauricio, anuncia su intención de informar al Comité de las nuevas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por Mauricio después de la presentación del informe al Comité, en junio de 1998, con la finalidad de someter a control las prácticas de la policía.

5. La Ley sobre la Protección de los Derechos Humanos, votada en diciembre de 1998, fue promulgada en febrero de 1999. Dicha Ley dispone la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos cuya misión es promover y proteger tales derechos. La Comisión estará presidida por una persona que haya pertenecido a la magistratura y se le podrán presentar denuncias de toda violación o riesgo de violación que sean consecuencia de una acción u omisión de un agente del Estado en el ejercicio de sus funciones o de un miembro de la policía. Así pues, el objetivo de esta Ley es contrarrestar los efectos de la falta de imparcialidad y la solidaridad de los policías con sus colegas que están siendo investigados por vías de hecho y malos tratos. De esta forma, por primera vez se impone a la policía la obligación legal de mantener al corriente a un órgano independiente sobre el trámite que haya dado a una reclamación.

6. La Comisión Nacional de Derechos Humanos está también habilitada a realizar investigaciones por su cuenta cuando tiene razones fundadas para creer que se ha cometido una violación o hay riesgo de que se cometa, a vigilar la correcta aplicación de las garantías previstas en un texto legislativo sobre los derechos humanos o los factores que obstaculizan el ejercicio de esos derechos, y a personarse en cualquier comisaría de policía o lugar de detención para inspeccionar las condiciones de vida y el trato de los detenidos.

7. En primer lugar, la Comisión tratará de solucionar los litigios mediante la conciliación. Si ésta fracasa, después de efectuar la correspondiente investigación, la comisión podrá remitir el caso a las autoridades competentes para que se abran diligencias penales o se impongan sanciones disciplinarias si se ha comprobado la infracción, recomendar el pago de una indemnización, informar al denunciante del curso que ha seguido el procedimiento y comunicar por escrito sus conclusiones y recomendaciones al ministro competente en materia de derechos humanos.

8. Aunque la legislación interna no define con precisión todas las formas de tortura, las medidas recién descritas, junto con las disposiciones legales de índole civil, penal y administrativo en vigor mencionadas en el informe, constituyen una garantía contra el riesgo de abusos policiales.

9. Además, en 1997 se creó una comisión presidencial con el cometido de garantizar la independencia e imparcialidad de la judicatura y asegurar que la justicia se imparta con humanidad, diligencia y eficacia y que el pueblo de Mauricio tenga acceso directo a los tribunales. La Asamblea Nacional adoptó la Ley sobre la Administración de la Justicia (disposiciones varias), que retoma algunas recomendaciones de la comisión presidencial. En particular, la Ley prevé que la grabación sonora o audiovisual de la declaración de un acusado durante la instrucción, constituye un elemento de prueba admisible. Estas grabaciones están sometidas a condiciones muy estrictas, para impedir falsificaciones. Esta medida permitirá refutar las frecuentes alegaciones en el sentido de que las fuerzas del orden sonsacan confesiones mediante la fuerza, la tortura u otros medios ilícitos.

10. En 1998 se aprobó la Ley sobre la Salud Mental que sustituye a la Ley sobre la Demencia, caída en desuso. Los médicos están obligados a informar al paciente o a un pariente próximo de éste de los derechos y libertades reconocidos por la nueva Ley, en especial el derecho a ser tratado con humanidad y con respeto por la dignidad humana, así como el de recurrir a una comisión especial y, en último caso, a los tribunales, si no le satisface el trato o las condiciones de vida en el hospital psiquiátrico.

11. En cuanto a las nuevas medidas judiciales relativas a los derechos de los acusados, en junio de 1998 el Tribunal Supremo emitió un dictamen sobre las condiciones en que tienen lugar las entrevistas entre el abogado y su cliente en los establecimientos penitenciarios; el Tribunal hizo recomendaciones para mejorar estas condiciones y expresó la opinión de que las disposiciones vigentes satisfacían las normas mínimas necesarias para asegurar un buen acceso a la defensa. A este respecto, el Primer Ministro ha anunciado recientemente que se efectuarían visitas sin aviso previo a fin de verificar el trato dado a los reclusos.

12. En el pasado mes de febrero se registraron disturbios en Mauricio ocasionados por el fallecimiento de un cantante muy popular mientras estaba detenido en la comisaría de policía por haber sido encontrado en posesión de cannabis . Inmediatamente se abrió una información judicial sobre esta muerte a fin de determinar las circunstancias en que había tenido lugar; una comisión presidida por un magistrado llevará a cabo una investigación y hará recomendaciones.

13. En cuanto al futuro, el Primer Ministro ha anunciado que se prevé promulgar en breve una ley sobre igualdad de oportunidades y presentar un proyecto de ley sobre la creación de una inspección de la policía que celebrará cuatro vistas públicas al año. También comunicó la creación de un órgano encargado de investigar las denuncias presentadas contra miembros de las fuerzas del orden; la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encargará de la supervisión del mencionado órgano.

14. En el año en curso el Gobierno de Mauricio ha aportado una contribución de 3000 dólares de los EE.UU. al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura, lo que demuestra su adhesión a la Convención.

15. Todavía no ha sido posible llevar a buen puerto la reforma de la Ley sobre Extradición, pues el Gobierno ha debido ocuparse de otros varios proyectos y en Mauricio no hay especialistas cualificados en esta materia. Cabe esperar que el apoyo del PNUCID a Mauricio pueda hacerse extensivo a la legislación relativa a la asistencia judicial recíproca y a la extradición.

16. El Gobierno de Mauricio hospedó recientemente en Grand Baie la Conferencia de Ministros de la Organización de la Unidad Africana sobre los Derechos Humanos, a la que asistieron la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y el Secretario General de la Organización de la Unidad Africana; en esta ocasión se aprobó la declaración de Mauricio.

17. En Mauricio las organizaciones no gubernamentales contribuyen activamente a los debates sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos, y sus comunicaciones se toman en consideración, tanto oficial como oficiosamente.

18. El Sr. MAVROMMATIS (Relator para Mauricio) destaca que el objetivo del examen de los informes y las observaciones finales del Comité es abrir un diálogo constructivo, y no acusar a un Estado Parte. La presentación oral ha sido muy interesante y útil y el informe es mejor que el precedente, pero es demasiado breve, da las informaciones sobre grupos de artículos, siendo así que cada uno de ellos debería ser tratado por separado, y no contiene una sección sobre las cuestiones que quedaron sin respuesta en el examen anterior.

19. Le complace que se haya abolido la pena capital y que se haya constituido una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con respecto a esta última, desearía saber cómo se garantizará la aplicación de las decisiones que adopte. Lamenta que no se haya modificado la Ley sobre Extradición y estima que sería necesario enmendar la Ley de Extranjería de manera que queden comprendidas las tres posibilidades previstas en el artículo 3 de la Convención (expulsión, devolución y extradición).

20. Toma nota de las informaciones sobre la capacitación de los agentes de la policía y pide a la delegación de Mauricio que le informe del desenlace del asunto Labrosse , mencionado en el informe anterior (CAT/C/24/Add.1).

21. En cuanto al informe de Mauricio propiamente dicho, lamenta que se hayan agrupado varios artículos de la Convención de una forma un poco apresurada, como es el caso de los artículos 1, 2 y 4, que se refieren a cuestiones muy distintas. El artículo 1 reviste una importancia particular. En efecto, la incorporación de la definición de la tortura al derecho interno de los Estados permite apreciar claramente el horror que supone todo acto de tortura: en ausencia de tal definición, se correría el riesgo de que el acto de referencia fuera tipificado simplemente como golpes y lesiones, lo que reduciría su gravedad.

22. Cabe señalar que la Ley que regula la extradición en Mauricio no se refiere a las otras dos posibilidades previstas en el artículo 3, es decir la expulsión y la devolución.

23. El artículo 5 de la Convención se propone instituir la jurisdicción universal de los Estados Partes en la Convención con respecto a la tortura. Las disposiciones de la legislación de Mauricio se quedan cortas en relación con las obligaciones de los Estados Partes a este respecto.

24. En cuanto al párrafo 17 del informe, que enumera los derechos de toda persona sospechosa de haber cometido un delito, el orador señala que no se menciona el derecho a consultar a un médico. Además, desearía saber en qué momento el sospechoso tiene derecho a consultar a un abogado, tanto más cuanto que los actos de tortura se cometen a menudo durante las primeras horas de la detención preventiva. En el mismo orden de ideas, quisiera saber cuánto tiempo transcurre antes de que el sospechoso sea presentado ante un magistrado. En efecto, la experiencia demuestra que cuanto más prolongado sea ese plazo más fácil será que desaparezcan las eventuales trazas de malos tratos. La expresión "un plazo razonable" del párrafo 19 debería ser más precisa. Recuerda que en la tradición del common law , este período es generalmente de siete días.

25. En cuanto a la capacitación de los funcionarios de policía, desearía saber si se imparte una formación especial en derechos humanos, que juzga particularmente importantes, y, en tal caso, si los manuales que tratan especialmente de este tema se hacen servir.

26. El Sr. EL MASRY (Correlator para Mauricio) se felicita en general por la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos Humanos y la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero se interesa más en particular en los artículos 11 y siguientes de la Convención, que serán el principal objeto de las observaciones.

27. Con respecto al artículo 11, señala que las informaciones que se supone le corresponden se refieren en realidad al artículo 2 de la Convención; el artículo 11 tiene que ver más bien con la obligación de los Estados Partes de examinar sistemáticamente la totalidad de las reglas relativas al interrogatorio. Por consiguiente, agradecería que se le dieran precisiones sobre los posibles mecanismos de examen existentes.

28. Según el párrafo 41 del informe, si resulta que las declaraciones de un acusado han sido obtenidas por la fuerza, un servicio de la policía iniciará una investigación. Ahora bien, en tales casos el artículo 12 de la Convención obliga a los Estados a efectuar una investigación rápida e imparcial. Podría ponerse en duda la imparcialidad de una investigación de la policía sobre sus propios servicios.

29. Además, a tenor del artículo 64 de la Ley de Tribunales, el ministerio público puede ordenar la intervención de un magistrado cuando se sospeche que agentes de policía han cometido actos de tortura, mientras que en virtud del artículo 12 de la Convención esta averiguación es de oficio. En todo caso, cuando se produce la muerte de un detenido la investigación judicial debería ser sistemática.

30. Al igual que el Relator, el orador señala la falta de correlación entre el número de casos de malos tratos imputados a agentes de la policía y el número de condenas impuestas, comprendidas las sanciones disciplinarias.

31. El párrafo 47 del informe se refiere a un sistema de grabación de mensajes y el orador desearía informaciones más completas sobre su funcionamiento y utilidad.

32. En términos generales, destaca el carácter demasiado sucinto de ciertas informaciones, en especial el párrafo 51, que, con respecto al artículo 16 de la Convención, se limita a remitirse a otros artículos que tratan de cuestiones muy distintas. Desearía pues informaciones más detalladas sobre las medidas que eventualmente se hayan tomado en aplicación del artículo 16 para prohibir los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

33. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE señala que la Ley sobre la Extradición de 1970 ha sido objeto de una enmienda con miras a incorporar las disposiciones del artículo 3 de la Convención. Esto es muy satisfactorio, pero el artículo 8 tiene igual importancia, ya que establece las disposiciones que pueden figurar en los tratados de extradición y las infracciones en ellos previstas. La mayor parte de las leyes y tratados relativos a la extradición plantean el principio de la doble inculpación, esto es que la infracción debe constituir un delito tanto en el Estado solicitante como en el solicitado. Además, al no haber un delito de torturas previsto expresamente en la legislación de Mauricio, cabría la posibilidad de que no pueda darse curso a una demanda de extradición: de ahí la importancia de tomar en cuenta el artículo 8.

34. El Sr. SØRENSEN manifiesta su satisfacción por la aprobación de una Ley sobre la Salud Mental. Lamenta en cambio que ninguna de las informaciones relativas al artículo 10 de la Convención trate del personal médico, siendo así que es particularmente importante sensibilizar a los médicos y al conjunto del personal sanitario respecto de la problemática de la tortura. En otro orden de ideas se pregunta si los médicos forenses y los laboratorios de medicina legal son realmente independientes de la policía y señala que en numerosos países estos servicios no dependen de la policía sino de la universidad.

35. En cuanto al artículo 14 de la Convención, que trata del derecho de las víctimas a obtener reparación, deplora la ausencia de informaciones y recuerda que el informe inicial de Mauricio ya trataba esta cuestión en forma muy sumaria. Insiste en la importancia de los mecanismos de reparación, indemnización y readaptación y, a este respecto, desea agradecer la contribución de Mauricio al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura. Invita también al Gobierno de Mauricio a celebrar el 26 de junio, proclamado por las Naciones Unidas Día de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de la tortura. Por último, desea saber si una víctima debe llevar ante los tribunales a una persona determinada, es decir su torturador, o si puede incoar una acción contra el Estado.

36. El Sr. CAMARA hace suyas las cuestiones expuestas por los oradores precedentes y desea recordar que las observaciones del Comité tienen siempre por finalidad entablar un diálogo con los Estados.

37. En el marco del artículo 12 de la Convención, señala, al igual que el Correlator, que el ministerio público tiene facultades discrecionales para ordenar una investigación cuando sospeche que se ha practicado la tortura. Este principio de la oportunidad de las actuaciones contradice el carácter imperativo de la Convención, para la que estas investigaciones deben ser sistemáticas. Advierte contra eventuales desviaciones del procedimiento, que es la brecha por donde se introducen los abusos, como prueban por lo demás las estadísticas que figuran en el párrafo 45 del informe donde, con respecto a los 34 asuntos mencionados, no se indica que haya habido ningún proceso penal. El orador desea precisiones sobre la forma de designación del defensor del pueblo, pues puede condicionar su grado de independencia. También lamenta la amalgama de varios artículos de la Convención, y establece una distinción entre el artículo 11, que trata del examen de los métodos de interrogatorio, y el artículo 15, que establece el principio de la inaceptabilidad de las declaraciones obtenidas mediante la tortura.

38. El PRESIDENTE pregunta si en caso de declaraciones obtenidas por la tortura, y en consecuencia sin ningún valor probatorio de acuerdo a la Convención, son admisibles las pruebas indirectas en virtud de disposiciones de derecho interno, y desea saber además si la legislación de Mauricio prevé el recurso de habeas corpus . Tratándose de la posibilidad de ejercer de acusación privada en un proceso, sería interesante saber cuántos procesos se han intentado a este respecto en los dos últimos años, cuántos se han celebrado efectivamente y qué procedimientos se han seguido. Por último, invita a la delegación de Mauricio a incitar a su Gobierno a que promulgue leyes con la finalidad de establecer la jurisdicción universal de Mauricio en materia de crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.20 horas .