Naciones Unidas

CAT/C/ZAF/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de noviembre de 2023

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Sudáfrica debía presentar en 2023 en virtud del artículo 19 de la Convención * ** ***

[Fecha de recepción: 22 de agosto de 2023]

Introducción

1.De conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“la Convención”), el Gobierno de la República de Sudáfrica (“el Gobierno”) se complace en presentar su tercer informe periódico nacional, que abarca el período comprendido entre enero de 2017 y marzo de 2023.

2.Sudáfrica presentó su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura (“el Comité”) el 17 de septiembre de 2017. El Comité examinó el segundo informe periódico de Sudáfrica (CAT/C/ZAF/2) en sus sesiones 1730ª y 1733ª, celebradas los días 30 de abril y 1 de mayo de 2019, respectivamente, y aprobó las observaciones finales y las recomendaciones en su 1750ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2019.

3.En las observaciones finales del Comité (CAT/C/ZAF/CO/2, párr. 42) se solicitó al Estado parte que dentro del plazo de un año facilitara más información sobre los motivos concretos de preocupación señalados en los párrafos 23 a), 25 a) y 33 a) de las observaciones finales y las recomendaciones formuladas. Sudáfrica presentó su respuesta en el marco del procedimiento de seguimiento el 20 de abril de 2021 (anexo A).

4.El Gobierno elaboró este tercer informe periódico del país basándose en datos o información verificados procedentes de diversos departamentos gubernamentales y en las observaciones recibidas a través de un proceso consultivo con las instituciones nacionales de derechos humanos, conocidas como instituciones establecidas en virtud del capítulo 9 de la Constitución en apoyo a la democracia constitucional, a saber, la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas y la Comisión para la Igualdad de Género, y organizaciones de la sociedad civil (OSC). Atendiendo a las indicaciones formuladas por el Comité en el párrafo 30 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, al preparar este informe el Gobierno se esforzó especialmente por proporcionar información detallada sobre cualquier medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se hubiera adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité.

5.Este informe se elaboró en el marco de un importante hito en Sudáfrica: la celebración del 25º aniversario de la Constitución de la República de Sudáfrica de 1996. El capítulo 2 de la Constitución de 1996 es la Carta de Derechos, piedra angular de la democracia en Sudáfrica. La Carta de Derechos consagra los derechos de todas las personas que viven en Sudáfrica y afirma los valores democráticos de dignidad, igualdad y libertad de los seres humanos. Indica que el Estado debe respetar, proteger, promover y cumplir los derechos consagrados en la Constitución. Entre los derechos que deben respetarse y protegerse están el derecho a la vida, a estar libre de toda forma de violencia de origen público o privado, a no sufrir forma alguna de tortura, y a no ser objeto de tratos ni penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.Este informe se ha organizado siguiendo los artículos de la Convención. El informe refleja la evolución en Sudáfrica en relación con la efectividad de los derechos garantizados por la Convención e incluye novedades que no se señalaron durante la presentación del último informe. El informe se preparó en consulta con los departamentos gubernamentales pertinentes, las instituciones establecidas en virtud del capítulo 9 de la Constitución y las OSC. El 30 de septiembre de 2022 se celebró un taller consultivo con varios departamentos del Gobierno y, el 2 de marzo de 2023, otro con instituciones de apoyo a la democracia constitucional y OSC.

7.Asistieron a este último más de 60 miembros de distintas organizaciones. Durante el taller, el Sr. Jean Fokwa, Oficial de Derechos Humanos del Programa de Desarrollo de la Capacidad sobre los Órganos de Tratados, de la Oficina Regional de Pretoria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo una presentación sobre el sistema de órganos de tratados de las Naciones Unidas, el proceso de presentación de informes y el papel de los agentes no estatales, es decir, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de preparación y examen del informe nacional y la presentación de sus informes paralelos. La Comisión Sudafricana de Derechos Humanos hizo una presentación sobre el mandato del mecanismo nacional de prevención y aportó comentarios e información sobre las recomendaciones relativas al mecanismo en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes publicada por el Comité contra la Tortura. Por último, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional presentó el informe nacional e invitó a los asistentes a remitir comentarios por escrito.

8.La Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, en su calidad de organización principal del mecanismo nacional de prevención de Sudáfrica integrado por múltiples órganos, presentó por escrito su contribución sobre las actividades, logros y desafíos del mecanismo en Sudáfrica. Tres organizaciones de la sociedad civil, Lawyers for Human Rights, el Equal Education Law Centre (EELC) y el Foro Africano para la Supervisión Civil de la Policía, presentaron observaciones por escrito sobre el informe nacional de Sudáfrica. El Gobierno agradece la oportunidad de colaborar con las instituciones establecidas en virtud del capítulo 9 de la Constitución y las organizaciones de la sociedad civil en el examen de su informe nacional, así como las valiosas aportaciones realizadas durante el taller y las observaciones posteriores presentadas por escrito. En la medida de lo posible, algunas de las aportaciones se han incorporado a este tercer informe periódico del país.

9.El Gobierno también alentó a los asistentes a presentar informes paralelos al Comité para incluir diferentes perspectivas, de modo que el Comité pueda beneficiarse de múltiples perspectivas en el examen de Sudáfrica en lo que respecta a la aplicación de la Convención, las observaciones finales y las recomendaciones. El Gobierno también se comprometió a entablar contactos bilaterales con estas organizaciones para abordar las cuestiones que suscitan preocupación más allá del proceso de presentación de informes.

Respuestas a la lista de cuestionesCuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

10.Al término de su 66º período de sesiones, celebrado del 23 de abril al 17 de mayo de 2019, el Comité dirigió sus observaciones finales a Sudáfrica. En las observaciones finales del Comité (CAT/C/ZAF/CO/2, párr. 42) se solicitó al Estado parte que dentro del plazo de un año facilitara más información sobre los motivos concretos de preocupación señalados en los párrafos 23 a), 25 a) y 33 a) de las observaciones finales y las recomendaciones formuladas. Como ya se ha indicado, Sudáfrica presentó sus respuestas.

11.El relator del Comité contra la Tortura, en una carta de fecha 28 de julio de 2021 (anexo B), alentó al Gobierno a proporcionar información adicional que contribuyera al análisis del Comité sobre los progresos realizados en relación con las recomendaciones contenidas en los párrafos 23 a) y 33 a) de las observaciones finales.

12.En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 23 a), la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario es un órgano de supervisión encargado de defender y proteger los derechos de todos los reclusos, realizar investigaciones e informar sobre incidentes graves como muertes no naturales, uso de la fuerza, tortura, trato inhumano, agresión y denuncias de prácticas corruptas o deshonestas en los centros penitenciarios. En su informe anual de 2020/21, la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario informó de que “el Departamento de Servicios Penitenciarios tiene la obligación legal de informar a la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario sobre la muerte de cualquier recluso en centros penitenciarios... ya que es difícil para la Inspección tener conocimientos cabales de lo que está sucediendo en los centros penitenciarios de todo el país”. La Ley de Servicios Penitenciarios de 1998 impone la obligación inequívoca de informar, es decir, exige al Departamento de Servicios Penitenciarios que informe a la Inspección Judicial de todo uso de la fuerza, separación de reclusos y sujeción mecánica.

13.El informe anual de 2021/22 destaca el número de muertes por causas no naturales en el período de 2017 a 2022 con arreglo a lo informado por el Departamento a la Inspección Judicial. El cuadro 1 que figura a continuación consigna el número de muertes no naturales entre 2017 y 2022.

Cuadro 1 Número de muertes no naturales entre 2017 y 2022

Año

2017/18

2018/19

2019/20

2020/21

2021/22

Muertes no naturales

82

103

96

75

104

Fuente: I nforme anual de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario 2021/22.

14.El número de muertes por causas naturales en centros penitenciarios durante el período correspondiente al informe, es decir, de 2017 a 2022, se consigna en el cuadro 2 que figura a continuación.

Cuadro 2 Número de muertes naturales entre 2017 y 2022

Año

2017/18

2018/19

2019/20

2020/21

2021/22

Muertes naturales

487

384

335

455

419

Fuente: I nforme anual de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario 2021/22.

15.La Ley de Servicios Penitenciarios establece que puede utilizarse fuerza mínima para la defensa privada, para la defensa de otra persona, para impedir que un recluso se fugue y para la protección de bienes. El objetivo general del uso de la fuerza debe ser siempre la seguridad de la custodia de los reclusos y se debe hacer hincapié en la contención del recluso o los reclusos y la estabilización de la situación. El cuadro 3 que figura a continuación consigna el número de casos denunciados sobre el uso de la fuerza entre 2017 y 2022.

Cuadro 3 Número de casos denunciados sobre el uso de la fuerza entre 2017 y 2022

Año

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

2021/2022

Casos de uso de la fuerza denunciados

994

232

358

694

471

Fuente: I nforme anual de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario 2021/22.

16.Conforme al párrafo 33 a), la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía se estableció en virtud de la Ley homónima, de 2011, para dar efecto al artículo 206 6) de la Constitución. La Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía tiene la obligación legal de llevar a cabo investigaciones independientes, imparciales y de calidad de los delitos detectados presuntamente cometidos por miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica y de los Servicios de la Policía Municipal. Además de investigar estos asuntos, la Dirección tiene la obligación de formular recomendaciones al Servicio de Policía de Sudáfrica o de remitir los asuntos a la Fiscalía Nacional para el enjuiciamiento. Los casos de denuncias de tortura remitidos por la Dirección a la Fiscalía Nacional se examinan en relación con los artículos 12 y 13 del informe.

Artículos 1 y 4

Actos de tortura punibles, en consonancia con el artículo 4, párrafo 2

17.Es fundamental señalar que las Constituciones de Sudáfrica de 1993 (Constitución provisional) y de 1996 (Constitución definitiva) prevén el derecho a no ser sometido a tortura y a no ser tratado ni castigado de forma cruel, inhumana y degradante. La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas (“Ley contra la Tortura”) de 2013 tipifica el delito específico de tortura en la legislación sudafricana y establece la jurisdicción sobre determinados actos de tortura que se producen fuera de las fronteras de Sudáfrica, entre otras cosas. Este fue un paso importante para la incorporación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura en la legislación de Sudáfrica e ilustra el nivel de compromiso del Gobierno de Sudáfrica con la prevención y erradicación de la tortura y otros malos tratos.

18.El artículo 4 de la Ley contra la Tortura tipifica delitos y penas. Establece que cualquier persona que: a) cometa un acto de tortura; b) intente cometer un acto de tortura; o c) incite, instigue, ordene o induzca a una persona a que cometa un acto de tortura, será culpable del delito de tortura y podrá ser condenado a una pena de prisión, incluida reclusión a perpetuidad.

19.Además, toda persona que participe en actos de tortura, o que conspire con un funcionario público para ayudar o facilitar la comisión de actos de tortura, será culpable de un delito de tortura y podrá ser condenada a una pena de prisión, incluida reclusión a perpetuidad. La reclusión a perpetuidad es la pena más severa en Sudáfrica. Supone que un preso deberá cumplir 25 años de prisión antes de estar en condiciones de que se le otorgue la libertad condicional.

20.A su vez, los artículos 13, 29 y 30 de la Ley contra la Tortura, abarcan adecuadamente las sentencias y la reparación.

21.El Servicio de Policía de Sudáfrica también emitió la Instrucción Nacional núm. 6 de 2014 sobre la Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas para incorporar los principios de la Ley contra la Tortura en el Servicio de Policía. La Instrucción también establece normas relativas al interrogatorio de sospechosos.

Situación del proyecto de ley de delitos internacionales

22.El proyecto de ley de delitos internacionales se presentó en el Parlamento en 2017 y se retiró en marzo de 2023.

Artículo 2

Nuevas medidas sobre garantías fundamentales

23.Entre las nuevas medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar que todas las personas detenidas o en prisión gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el momento mismo de su privación de libertad figura la Instrucción Nacional núm. 12 de 2019 relativa a la detención y el encarcelamiento de sospechosos emitida por el Comisionado Nacional del Servicio de Policía de Sudáfrica en noviembre de 2019.

24.Esta nueva Instrucción Nacional sirve, entre otras cosas, para informar a los efectivos del Servicio de Policía de Sudáfrica de que deben desistir de incumplir la legislación, la jurisprudencia, las Instrucciones Nacionales y las directrices de prevención de riesgos cuando los miembros del Servicio ejecuten arrestos y detenciones. Establece que la detención de una persona es una infracción grave y humillante de su libertad de circulación y debe limitarse al período de tiempo mínimo que pueda ser necesario en aras de la justicia.

25.La Instrucción Nacional ordena a los miembros que se abstengan de detener a una persona si, entre otras cosas, puede garantizarse la comparecencia de la persona mediante una citación conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Penal de 1997. Puede deducirse que la esencia de esta Instrucción es proporcionar una salvaguardia contra la detención arbitraria de personas por parte de miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica.

26.La Instrucción Nacional hace hincapié en que las personas detenidas deben comparecer ante un tribunal en un plazo de 48 horas, de conformidad con el artículo 35 1) d) de la Constitución, que establece que toda persona detenida por la presunta comisión de un delito tiene derecho a comparecer ante un tribunal tan pronto sea razonablemente posible, pero a más tardar: i) 48 horas después de la detención, o ii) al final del primer día hábil tras la expiración de las 48 horas, si las 48 horas expiran fuera del horario judicial ordinario o en un día distinto de los días hábiles judiciales ordinarios. Mediante esta disposición, la Constitución afianza la protección y promoción de los derechos de las personas arrestadas, detenidas y acusadas, una norma consuetudinaria del derecho internacional y una norma imperativa del derecho internacional.

27.La Instrucción Nacional da efecto al capítulo 12 del Plan Nacional de Desarrollo, que describe a grandes rasgos una visión para construir comunidades más seguras mediante la desmilitarización y profesionalización del servicio policial y la adopción de un enfoque integrado y holístico de la seguridad en Sudáfrica. Esta visión se plasma en la prioridad 5 (cohesión social y comunidades seguras) del Marco Estratégico de Mediano Plazo, a la que se ajusta el trabajo del Servicio de Policía de Sudáfrica.

28.Las facultades y funciones del Servicio de Policía de Sudáfrica dimanan del artículo 205 de la Constitución de la República de 1996 y de la Ley del Servicio de Policía de Sudáfrica de 1995. Esta legislación establece que las funciones básicas del Servicio son prevenir, investigar y combatir la delincuencia, mantener el orden público, proteger y brindar seguridad a los habitantes de Sudáfrica y sus bienes, y respetar y hacer cumplir la ley. La visión del Servicio de Policía es crear un entorno seguro para todas las personas en Sudáfrica.

29.Parte de las salvaguardias incluyen el uso de una herramienta de supervisión de las comisarías de policía por la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos en el marco de sus funciones de mecanismo nacional de prevención para evaluar los riesgos de tortura y tratos o penas crueles e inhumanos en los entornos de custodia gestionados por el Servicio de Policía de Sudáfrica. Esta herramienta, diseñada conjuntamente con el Servicio de Policía, dota a los supervisores del conjunto completo de instrumentos normativos del Servicio para la gestión de la custodia y se centra principalmente en la supervisión del cumplimiento de la normativa y los procedimientos del Servicio de Policía de Sudáfrica. El cuestionario utilizado durante las visitas hace clara referencia a la Instrucción Nacional del Servicio de Policía de Sudáfrica aplicable para determinar el cumplimiento.

30.Además, la promulgación de la Ley por la que se modifica la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, de 2019 (Ley núm. 27 de 2019), que se refrendó en junio de 2020, establece salvaguardias adicionales mediante la supervisión parlamentaria en relación con la suspensión, sanción o destitución de la Dirección Ejecutiva. Esto garantiza que Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía sea autónoma desde el punto de vista operativo y estructural, como se establece en una sentencia histórica del Tribunal Constitucional. El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, de 2022, propone nuevas medidas para garantizar el afianzamiento de la independencia institucional y operativa de la Dirección, incluido un proceso más transparente para el nombramiento de la Dirección Ejecutiva, así como un proceso detallado y exhaustivo sobre las pruebas de integridad de los funcionarios de la Dirección.

31.La Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía también colaboró con el Foro Africano para la Supervisión Civil de la Policía en la elaboración de un marco de selección y priorización de casos. Durante el período examinado, se firmó un memorando de entendimiento y se puso en marcha el proyecto. El marco normalizará el proceso de priorización de casos de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía y mejorará los resultados de la investigación de casos.

32.Para aumentar la visibilidad de la Dirección y mejorar el acceso a sus servicios, se establecieron 11 nuevas oficinas en colaboración con el Departamento de Servicios Penitenciarios:

Gauteng: cuatro oficinas, en Heidelberg, Hammanskraal, Westonaria y Mabopane.

KwaZulu-Natal: cuatro oficinas, en Port Shepstone, Port Durnford, Kwambonambi y Mkhuze.

Cabo Septentrional: tres oficinas, en Springbok, Upington y Kuruman.

Edad de responsabilidad penal

33.En virtud de la Ley por la que se modifica la Ley de Justicia de Menores, de 2019, que entró en vigor en agosto de 2019, la edad mínima de responsabilidad penal ya no es 10 años, sino 12 años.

Mecanismo nacional de prevención

34.El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que las partes deben designar, mantener o establecer un mecanismo nacional de prevención a fin de reforzar la protección de las personas que están o pueden estar privadas de libertad. El mecanismo nacional de prevención de Sudáfrica entró en vigor en junio de 2019. El mecanismo publicó su segundo informe anual, que se adjunta al presente documento como anexo C y refleja los progresos realizados en la aplicación del Protocolo Facultativo en Sudáfrica desde su ratificación en junio de 2019. Sigue al informe inicial que se elaboró para el ejercicio económico 2019/20, que finalizó el 31 de marzo de 2020. Este informe abarca el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Al hacer el seguimiento de los progresos realizados desde la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el informe examina los procesos de construcción institucional del mecanismo nacional de prevención, las observaciones realizadas en el ejercicio anterior y las medidas adoptadas para reforzar la protección de las personas privadas de libertad en el marco del Protocolo Facultativo en Sudáfrica.

35.Se adjunta como anexo D un informe detallado sobre las actividades y los logros del mecanismo con respecto a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período que se examina.

36.El Gobierno decidió adoptar un mecanismo nacional de prevención en el que participan varios órganos de supervisión, con la coordinación de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos. El mecanismo nacional de prevención está integrado por las siguientes instituciones:

I.Comisión Sudafricana de Derechos Humanos;

II.Inspección Judicial del Servicio Penitenciario;

III.Oficina del Ombudsman Militar;

IV.Ombudsman de Salud; y

V.Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía.

37.En cuanto a la financiación, todas las instituciones del mecanismo nacional de prevención reciben recursos y fondos del fisco conforme a los mandatos individuales, modelos de negocios y financiación y gastos operacionales. Para la puesta en marcha de la coordinación del mecanismo nacional de prevención y los gastos operacionales, la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos recibió un presupuesto reservado de 1,6 millones de rand, 2,4 millones de rand y 2,6 millones de rand para tres ejercicios económicos hasta el final del ejercicio 2021/22 (31 de marzo de 2022). La labor funcional de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos se subvencionó con cargo a su propio presupuesto y es desempeñada por las nueve oficinas provinciales de la Comisión. Se ha creado una subdependencia dentro de la oficina de la dirección general de la Comisión que se centrará principalmente en la coordinación y los aspectos funcionales. Esta subdependencia está dirigida por un Jefe de Programa adscrito que hace las veces de coordinador del mecanismo nacional de prevención y cuenta con el apoyo de dos investigadores y un asistente administrativo (adscritos). Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos supervisa el mecanismo nacional de prevención.

38.El gasto de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario para el ejercicio 2019/20 fue de 67.158.313 rand, de una asignación presupuestaria de 77.244.000 rand. A 31 de marzo de 2021, había 86 puestos permanentes aprobados y financiados en la plantilla fija: 84 puestos estaban cubiertos y 2 (2,33 %) habían quedado vacantes. Había 270 contratos para puestos de Visitadores Independientes de Centros Penitenciarios: 222 plazas estaban cubiertas y 48 habían quedado vacantes (17 %).

39.Para el ejercicio 2019/20, la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía contaba con un presupuesto de 336.653.000 rand. Su gasto real global fue de 336.610.000 rand, un 99,99 % frente al objetivo del 100 %.

40.En sus comentarios sobre el informe nacional, Lawyers for Human Rights acogió con satisfacción la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por parte de Sudáfrica y celebró el establecimiento del mecanismo nacional de prevención, pero pidió más claridad sobre el funcionamiento de este, en particular sobre su transparencia y la eficacia de sus recomendaciones. Lawyers for Human Rights pidió al mecanismo nacional de prevención que reforzara el mecanismo de colaboración con la sociedad civil, con especial referencia a la supervisión y el control de la detención de inmigrantes en celdas policiales especiales.

41.En su respuesta a los comentarios de Lawyers for Human Rights, el mecanismo nacional de prevención indicó que aún era relativamente nuevo y que estaba en proceso de perfeccionar su modelo operativo para garantizar su funcionamiento en el marco del Protocolo Facultativo. Entretanto, el mecanismo nacional de prevención ha publicado tres informes correspondientes a cada ejercicio económico desde su establecimiento. El mecanismo también ha formulado otras recomendaciones directamente a las autoridades responsables de lugares donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad. Por ejemplo, el mecanismo nacional de prevención emitió recomendaciones al Gobierno relativas a los lugares de privación de libertad al comienzo de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

42.Cabe destacar que se está manteniendo un diálogo constructivo con las autoridades pertinentes, teniendo en cuenta que el mecanismo nacional de prevención no fue designado hasta finales de 2019. La eficacia del mecanismo no puede medirse inmediatamente teniendo en cuenta que se centra en cuestiones sistémicas y, como tal, el cambio será gradual y a largo plazo. Cabe subrayar también que el mecanismo nacional de prevención no se ocupa de quejas individuales, pero estas pueden ser remitidas a las instituciones apropiadas.

43.Dado que se ha designado algunas comisarías de policía como centros de detención de inmigrantes a efectos de la Ley de Inmigración, estas están incluidas en el ámbito de aplicación del mecanismo nacional de prevención. Aún no se han visitado todas las comisarías.

44.El mecanismo nacional de prevención señala el papel fundamental que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los expertos de todo el mundo han desempeñado al ejercer presión para el establecimiento del mecanismo, apoyando su eficacia a través de la promoción, la sensibilización y el desarrollo de la capacidad. A este respecto, el mecanismo está estudiando la experiencia de otras jurisdicciones sobre cómo formalizar el mecanismo para orientar el papel de la sociedad civil en sus operaciones. Esto podría incluir la capacidad de asesoramiento o servicios técnicos o de expertos especiales. No obstante, el mecanismo nacional de prevención ha asumido numerosos compromisos con la sociedad civil sobre su trabajo programático, impulsado por el plan estratégico recientemente elaborado. Para elaborar y ultimar el plan estratégico se celebraron consultas con la sociedad civil. Además, varias organizaciones de la sociedad civil y particulares participaron en la reunión previa al examen estratégico del mecanismo nacional de prevención, que tuvo lugar en diciembre de 2022. Esta reunión ofreció a la sociedad civil la oportunidad de debatir sobre sus expectativas respecto del mecanismo nacional de prevención, que incluyeron la finalización del documento de debate sobre el papel de la sociedad civil en la labor del mecanismo nacional de prevención, así como la consideración de la posibilidad de publicar material y de realizar visitas conjuntas.

Violencia contra la mujer

45.El Programa de Lucha contra el Flagelo de la Violencia de Género y el Feminicidio está recibiendo atención y apoyo concertado de las más altas esferas del Gobierno y estuvo encabezado por el Presidente de la República tras la histórica Cumbre Presidencial de 2018 sobre este tema. Con el fin de salvar la brecha entre la ley y su aplicación, en 2019 el Presidente firmó, junto con las organizaciones de la sociedad civil, la Declaración de la Cumbre Presidencial contra la Violencia de Género y el Feminicidio, que establece una hoja de ruta para la aplicación efectiva de nuestras leyes y otras intervenciones programáticas.

46.El Consejo de Ministros de Sudáfrica aprobó un plan estratégico nacional para poner fin a la violencia de género y el feminicidio en marzo de 2020 como herramienta de aplicación de la Declaración de la Cumbre Presidencial, que se está implementando a través de un grupo de partes interesadas integrado por el Gobierno, el sector privado, la sociedad civil y asociados donantes, entre otros. El plan tiene por objeto formular una política estratégica multisectorial y coherente y un marco de programación para fortalecer una respuesta nacional coordinada a la crisis de la violencia de género y el feminicidio por parte del Gobierno de Sudáfrica y la población en su conjunto. El Plan Estratégico Nacional sobre la Violencia de Género y el Feminicidio incluye un marco de seguimiento y evaluación con metas, indicadores y plazos de ejecución claros asignados a las distintas partes interesadas.

47.El Plan Estratégico procura abordar las necesidades y retos a los que se enfrentan todas las personas, especialmente las mujeres, independientemente de su edad, orientación sexual e identidad sexual y de género, así como grupos específicos como mujeres de edad, mujeres que viven con discapacidad, mujeres migrantes y mujeres trans, afectadas y perjudicadas por el flagelo de la violencia de género y el feminicidio en Sudáfrica. Para garantizar su aplicación, el Gobierno facilitó la incorporación del Plan en los planes anuales de rendimiento de los distintos departamentos clave y la asignación de recursos básicos existentes.

48.Cabe señalar que Sudáfrica cuenta con una legislación progresista que aborda el flagelo de la violencia de género y el feminicidio, a saber: Ley por la que se modifica el Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), de 2007: Ley de Violencia Doméstica de 1998; Ley de Protección contra el Acoso de 2011; Ley de Procedimiento Penal de 1977; Ley por la que se modifica el Código Penal, de 1997 (en lo que respecta a las penas mínimas); Ley de Pensión Alimenticia de 1998. Además, en 2022 Sudáfrica promulgó tres nuevas Leyes por las que se modificaron las Leyes sobre Violencia de Género y Feminicidio para mejorar la prevención, la respuesta y la rendición de cuentas en la gestión de asuntos relacionados con la violencia de género y el feminicidio, a saber:

49.La Ley núm. 14 por la que se modifica la Ley de Violencia Doméstica, de 2021, que introduce una definición más amplia de violencia doméstica para incluir, entre otras cosas, el abuso psicológico, el maltrato de las personas mayores, la exposición de un niño a la violencia doméstica, el maltrato de familiares, el comportamiento coercitivo y el comportamiento controlador. La definición ampliada procura abarcar todos los actos de abuso que puedan llevar a la violencia en las relaciones domésticas. Aumenta la accesibilidad a la justicia mediante la introducción de solicitudes electrónicas de órdenes de protección y servicios de asistencia jurídica a las personas supervivientes de la violencia doméstica. Además, instituye la emisión de una Notificación de Seguimiento de Seguridad de la Violencia Doméstica para que la policía garantice un contacto permanente con la persona superviviente, a fin de reducir la incidencia del feminicidio cuando la persona superviviente tenga un domicilio común con la persona demandada. Con ello se procura mejorar la eficacia de una orden de protección. La Ley por la que se modifica la Ley de Violencia Doméstica impone además la obligación de denunciar los actos presuntos o reales de violencia doméstica perpetrados contra niños, personas con discapacidad o personas de edad. No hacerlo constituye un delito punible. No se pueden emprender acciones legales contra un denunciante de irregularidades si la denuncia se hizo sin dolo. Esta disposición respalda el principio de rendición de cuentas total, propugnado por la Declaración de la Cumbre Presidencial.

50.En consonancia con el artículo 5 de la Declaración de la Cumbre Presidencial, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional revisó algunas de las leyes clave en materia de violencia de género y feminicidio y este ejercicio dio lugar a la introducción de tres Leyes por las que se modifica la Ley de Violencia de Género, a saber: i) Ley por la que se modifica la Ley de Violencia Doméstica, de 2021 (Ley núm. 14 de 2021), ii) Ley por la que se modifica la Ley de Delitos Sexuales y Asuntos Conexos, de 2021 (Ley núm. 12 de 2021), y la Ley de modificación de la Ley por la que se modifica el Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), de 2021 (Ley núm. 13 de 2021). Estas leyes procuran abordar, entre otras cosas, las deficiencias en el proceso de aplicación, mejorar la rendición de cuentas colectiva, reforzar el establecimiento de un sistema de justicia centrado en las víctimas y mejorar la capacidad de respuesta, al tiempo que se refuerza la prevención. Por medio de estas intervenciones, el país está combatiendo actualmente los problemas y deficiencias del sistema que a menudo hacen que el régimen de justicia penal sea inaccesible e ineficaz.

51.La Ley por la que se modifica la Ley de Delitos Sexuales y Asuntos Conexos, de 2021 (Ley núm. 12 de 2021), endurece las disposiciones sobre fianza e imposición de la pena. Permite procedimientos virtuales y reconoce el lenguaje gestual como prueba de viva voz. Los servicios de intermediación se aplican también a los procedimientos civiles y a las personas de edad.

52.La Ley de modificación de la Ley por la que se modifica el Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), de 2021, exige que se consignen los datos de los delincuentes sexuales condenados en el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales con el objeto de prohibir que los delincuentes sexuales registrados trabajen en entornos en los que tengan acceso a personas vulnerables, con arreglo a la definición de la citada Ley. Amplía los períodos en los que los datos de los delincuentes sexuales deben permanecer en el Registro. También permite el acceso público al Registro mediante la presentación de una solicitud al Secretario del Registro. Además, subraya el espíritu de rendición de cuentas de la Declaración de la Cumbre Presidencial contra la Violencia de Género y el Feminicidio al exigir la denuncia obligatoria de los delitos sexuales perpetrados contra una persona vulnerable. No hacerlo constituye un delito punible.

53.Está en vías de establecerse un Observatorio de Feminicidios que se constituirá en un repositorio nacional de casos de feminicidio relacionados con la violencia de género. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional ha adoptado un enfoque gradual de elaboración para garantizar sistemas de medición de datos inclusivos. El Observatorio de Feminicidios tiene por objeto ayudar al país a determinar los datos numéricos y el perfil de los feminicidios para facilitar la prevención, atención y respuesta adecuadas. El Observatorio del Feminicidio se encuentra ahora en la fase 5 de las 6 fases de desarrollo previstas. Se prevé publicarlo todos los años al conmemorarse los 16 Días de Activismo de la Campaña “Sin Violencia contra las Mujeres y los Niños”.

54.Las tres Leyes por las que se modifica la Ley de Violencia de Género y el Feminicidio y el Observatorio de Feminicidio son logros de los indicadores del Plan Estratégico Nacional sobre la Violencia de Género y el Feminicidio. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional organizó seminarios web sobre diferentes cambios destacados introducidos por las tres leyes por las que se modifica la Ley de Violencia de Género y el Feminicidio, en colaboración con organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil.

55.La Fiscalía Nacional elaboró políticas integrales en relación con la gestión y el enjuiciamiento penal de los delitos relacionados con la violencia de género y el feminicidio, incluidas las Directrices Normativas sobre Enjuiciamiento Penal de la Fiscalía Nacional. Las Directrices se revisan anualmente para ajustarlas a las últimas novedades legislativas.

56.Todas las leyes mencionadas y las directrices conexas se abordan en el programa de formación de fiscales y partes interesadas integradas. El Comité Intersectorial (creado en virtud de la Ley) informa anualmente al Parlamento sobre los avances en la aplicación y ejecución de las iniciativas, en particular las que se ajustan a la Ley por la que se modifica el Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), de 2007, para garantizar su cumplimiento y seguimiento y evaluación.

57.Está en vías de establecerse el Consejo Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio. A finales de septiembre de 2022, el Gobierno de Sudáfrica presentó en el Parlamento el proyecto de ley del Consejo Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio. El proyecto de ley tiene por objeto crear el Consejo Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio, que se encargará de proporcionar liderazgo estratégico sobre la eliminación de la violencia de género y el feminicidio en Sudáfrica.

Trata de personas

58.Para hacer efectiva la aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, de 2013, en abril de 2019 el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional estableció el Marco Nacional de Políticas. El Marco tiene por objeto garantizar un enfoque uniforme, coordinado y cooperativo por parte de todos los departamentos gubernamentales, órganos del Estado y organizaciones de la sociedad civil al abordar los asuntos relacionados con la trata de personas. En colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se elaboró un manual de formación genérico sobre la trata de personas, así como manuales de formación específicos para cada sector con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Se han impartido sesiones de capacitación, que proseguirán en los próximos ejercicios económicos. También se ha elaborado un mecanismo de datos.

59.A continuación se consignan las condenas por trata de personas en el ejercicio económico 2021/22 (12 meses):

Se condenó a 9 acusados por trata de personas en 8 casos (que involucraban a 22 víctimas). Todos los acusados fueron condenados a reclusión a perpetuidad, excepto 1, que fue condenado a 20 años de prisión.

En otros 3 casos, 6 acusados fueron absueltos de los delitos de trata de personas pero condenados por otras acusaciones (que afectaban a 15 víctimas).

Cuadro 4 Número total de condenas entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022

Condenas

Número de personas afectadas

Número de casos

Número total de personas condenadas en virtud de leyes sobre la trata

9

8

60.En el ejercicio económico 2022/23 (12 meses) se impusieron las condenas siguientes:

Se condenó por trata sexual a 13 personas acusadas. En un caso también se condenó a los acusados por vulnerar el artículo 7 de la Ley núm. 7/2013 beneficiándose de los servicios de víctimas de la trata. Las condenas fueron reclusión a perpetuidad y 18 a 15 años de cárcel.

Cuadro 5 Número total de condenas entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023

Condenas

Número de personas afectadas

Número de casos

Número total de personas condenadas en virtud de leyes sobre la trata

22

12

61.La Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios de la Fiscalía Nacional, junto con el Centro Nacional de Operaciones del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, creó una herramienta de recopilación de datos para el Comité Nacional Intersectorial sobre Trata de Personas utilizada por todos los departamentos interesados y la sociedad civil, que se implementó en 2019 para garantizar una recopilación de datos precisa y confiable de todos los departamentos interesados. Todas las provincias tienen un punto nodal de la Fiscalía Nacional (las provincias del Cabo Oriental y Gauteng tienen dos puntos nodales cada una) que se encarga de recopilar datos precisos y fiables relativos al enjuiciamiento penal de casos de trata que se presentarán a la Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios para su cotejo antes de presentarlos al Comité Nacional Intersectorial sobre Trata de Personas. La aplicación de la herramienta de recopilación de datos también permitió finalizar y poner en marcha el Marco Nacional de Políticas.

62.Entre junio de 2019 y septiembre de 2022, el Departamento del Interior, en colaboración con asociados estratégicos, capacitó a funcionarios de inmigración, incluidos los nuevos guardias fronterizos, para la detección e investigación de la trata de personas, incluida la identificación y derivación de víctimas. En consecuencia, un total de 381 funcionarios han recibido capacitación durante el período examinado.

63.En noviembre de 2022, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional organizó un taller nacional intersectorial para revisar el Marco Nacional de Políticas y ultimar cuestiones normativas clave relativas al refuerzo de las alianzas con la sociedad civil, la despenalización del trabajo sexual, los resultados de la investigación nacional concluida sobre la magnitud y el alcance de la trata de personas en Sudáfrica y las herramientas para mejorar la recopilación de datos integrada en Sudáfrica.

64.Con respecto a las víctimas de la trata de personas y en consonancia con la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de 2013, la República de Sudáfrica ha establecido comités de coordinación de múltiples partes interesadas a nivel nacional y provincial para prevenir, investigar y enjuiciar a los tratantes de personas, así como la identificación y prestación de apoyo psicológico a las víctimas.

Artículo 3

Legislación nacional sobre los refugiados y solicitantes de asilo

65.La Ley de Refugiados de 1998 se modificó en 2017 y el Reglamento que da efecto a la Ley se publicó en diciembre de 2019. Con arreglo al artículo 2 de la Ley, no se podrá denegar la entrada en el territorio nacional a ninguna persona ni expulsarla, extraditarla o retornarla a ningún otro país, ni someterla a ninguna otra medida similar, si como resultado de dicha denegación, expulsión, extradición, retorno u otra medida la persona pudiera verse obligada a regresar o a permanecer en un país en el que pudiera ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado, o su vida, su seguridad física o su libertad estuvieran amenazadas a causa de una agresión exterior, ocupación, dominación extranjera o de otros acontecimientos que perturben o alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del país.

66.Sudáfrica es una democracia constitucional cuya Carta de Derechos constituye la piedra angular de sus principios democráticos. En consecuencia, el principio de justicia administrativa y equidad está integrado en la Ley de Refugiados. En este sentido, las decisiones que afecten negativamente al derecho de cualquier persona pueden recurrirse y también someterse a revisión judicial. De conformidad con la Ley de Refugiados y su Reglamento, el Departamento del Interior ha elaborado procedimientos operativos estándar que orientan a los funcionarios encargados de la determinación de la condición de refugiado en el proceso de determinación de dicha condición. Los funcionarios encargados de la cuestión también asisten a un curso acreditado de determinación de la condición de refugiado impartido por la Academia de Aprendizaje del Departamento. La Academia de Aprendizaje, en colaboración con la Dirección General de Gestión de Solicitantes de Asilo, capacitó durante el ejercicio económico 2020/21 a un total de 109 funcionarios encargados de la determinación de la condición de refugiado sobre las modificaciones de la Ley de Refugiados y su Reglamento de aplicación.

67.Mediante el programa de aprendizaje, se espera que los alumnos adquieran capacitación y obtengan los siguientes resultados:

a)Aplicar el conocimiento de la legislación sudafricana a las cuestiones vinculadas con los solicitantes de asilo y los refugiados;

b)Conocer y comprender los derechos y obligaciones generales de los solicitantes de asilo y los refugiados;

c)Demostrar conocimiento y comprensión de la función de la entrevista personal en el proceso de asilo;

d)Prepararse para una entrevista de asilo;

e)Aplicar las medidas previstas para iniciar la entrevista de asilo;

f)Demostrar conocimiento y comprensión del contenido de la solicitud de asilo;

g)Formular preguntas para las entrevistas que faciliten la recopilación de información;

h)Aplicar las técnicas de entrevista que pueden utilizarse para garantizar el éxito de la entrevista de asilo;

i)Llevar a cabo una evaluación de la credibilidad a partir de las declaraciones de la persona solicitante de asilo;

j)Aplicar la justicia administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución de Sudáfrica;

k)Tomar decisiones fundamentadas basadas en la Ley de Promoción del Acceso a la Justicia Administrativa;

l)Promover procesos de toma de decisiones lícitos, razonables y justos desde el punto de vista procesal;

m)Promover una administración eficiente y buena gobernanza; y

n)Crear una cultura de rendición de cuentas, apertura y transparencia.

68.Además, el Departamento del Interior colaboró con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas en la capacitación de los funcionarios encargados de la determinación de la condición de refugiado, como la Dirección de Apelaciones para Asuntos de Refugiados.

69.Desde el confinamiento por la COVID-19 en virtud de la Ley de Gestión de Desastres, el Departamento del Interior introdujo el Sistema de Visados en Línea para la prórroga de visados. Posteriormente el sistema en línea se amplió para dar cabida a nuevas solicitudes. A mediados de 2019, el Departamento del Interior recibía en promedio unas 5.000 solicitudes de asilo por trimestre, es decir, unas 20.000 solicitudes de asilo al año. Si bien la resolución de las solicitudes puede tardar hasta cinco días, algunas requieren más tiempo debido a su complejidad. A mediados de 2019 había en Sudáfrica un total de 82.823 refugiados y 184.976 solicitantes de asilo.

70.A fin de prevenir, investigar y enjuiciar la corrupción dentro del Departamento del Interior, incluido el proceso de determinación de asilo y refugio, el Departamento ha instalado cámaras de vigilancia por circuito cerrado de televisión en todas las oficinas de acogida de refugiados. Desde octubre de 2022, Sudáfrica tiene un total de cinco oficinas de acogida de refugiados. También hay procedimientos operativos estándar que guían el proceso de decisión. Además, el Departamento del Interior supervisa el cumplimiento de los procedimientos operativos estándar mediante visitas periódicas a las oficinas de acogida de refugiados y el aseguramiento de la calidad de la decisión. El Departamento del Interior también cuenta con un nuevo edificio para reemplazar el Centro de Acogida de Refugiados de Ciudad del Cabo, que estaba cerrado.

71.El Departamento del Interior tiene una dependencia encargada de prevenir, investigar y enjuiciar las denuncias de corrupción en el Departamento, incluido el proceso de determinación de asilo y de la condición de refugiado.

72.No se podrá denegar la entrada en el territorio nacional a ninguna persona (a menos que esté excluida de protección en virtud del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951) ni expulsarla, extraditarla o retornarla a ningún otro país, ni someterla a ninguna otra medida similar, si como resultado de dicha denegación, expulsión, extradición, retorno u otra medida la persona pudiera verse obligada a regresar o a permanecer en un país en el que pudiera ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado; o su vida, su seguridad física o su libertad estuvieran amenazadas a causa de una agresión exterior, ocupación, dominación extranjera o de otros acontecimientos que perturben o alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del país.

73.Con arreglo a la Ley de Refugiados, todas las solicitudes de asilo rechazadas que se consideran manifiestamente infundadas son revisadas por el Comité Permanente para Asuntos de Refugiados, que es un órgano independiente de los funcionarios encargados de determinar la condición de refugiado. La Dirección de Apelaciones para Asuntos de Refugiados también examina los recursos de que disponen los solicitantes de asilo en forma gratuita y las decisiones de la Dirección de Apelaciones también pueden ser objeto de revisión judicial.

74.Como cuestión de principio, el Gobierno no extraditará a ninguna persona a un país en el que su vida corra peligro. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Refugiados es coherente con la Convención de las Naciones Unidas de 1951, ya que no permite que ninguna persona pueda verse obligada a regresar a un país en el que pueda ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado o su vida, su seguridad física o su libertad estuvieran amenazadas a causa de una agresión exterior, ocupación, dominación extranjera o de otros acontecimientos que perturben o alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del país. Un solicitante de asilo o cualquier persona que sea objeto de extradición no será deportado, extraditado ni devuelto a la espera de un proceso de apelación.

75.La Ley de Inmigración de 2002 prevé la emisión de un permiso en virtud del artículo 23, es decir, un permiso de tránsito de asilo no renovable, a toda persona que se presente ante los funcionarios de inmigración en los puertos de entrada como solicitante de asilo. Además, los solicitantes de asilo que entren en Sudáfrica por cualquier lugar que no sea un puerto de entrada designado tienen derecho legal a acudir a los Centros de Acogida de Refugiados para presentar su solicitud.

76.Los solicitantes de asilo tienen acceso a servicios de interpretación durante los procesos de asilo y apelación. La Dirección de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Sudáfrica conoce de los recursos contra las solicitudes rechazadas en forma gratuita para los solicitantes de asilo.

77.Entre el 1 de junio de 2019 y el 1 de junio de 2022 se recibieron 20.329 solicitudes. En total se aprobaron 1.528 solicitudes. Sudáfrica no desglosa los datos sobre asilo y refugiados relativos a la tortura. Se concede la condición de refugiado a todo solicitante de asilo cuyo temor a ser perseguido haya quedado demostrado.

78.Durante el período examinado Sudáfrica no expulsó a solicitantes de asilo. Sudáfrica no se injiere en la soberanía nacional de otros Estados y en consecuencia no dispone de mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de acogida después de su expulsión. Sin embargo, puede garantizarse que el régimen de protección de Sudáfrica cuenta con uno de los mecanismos más sólidos del mundo para ofrecer protección a las personas de interés. Todas las decisiones de expulsión de inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo rechazados son estudiadas, confirmadas y autorizadas por los tribunales antes de la expulsión. Por tanto, expulsar o rechazar a un solicitante de asilo sin tener en cuenta estos procesos es ilegal en la República.

Artículos 5 y 9

Nueva legislación o medidas relativas al artículo 5

79.En relación con la aplicación del artículo 5, el artículo 4 de la Ley contra la Tortura establece que toda persona que: a) cometa un acto de tortura; b) intente cometer un acto de tortura; o c) incite, instigue, ordene o induzca a otra persona a cometer un acto de tortura, será culpable del delito de tortura y podrá ser condenada a una pena de prisión, incluida reclusión a perpetuidad. Además, toda persona que participe en actos de tortura, o que conspire con un funcionario público para propiciar o facilitar la comisión de actos de tortura, será culpable del delito de tortura y podrá ser condenada a una pena de prisión, incluida reclusión a perpetuidad.

Extradición

80.La solicitud de extradición debe tramitarse con arreglo a la Ley de Extradición de 1962 y a la Constitución. Si la solicitud se basa en un acuerdo de extradición entre Sudáfrica y el Estado requirente, también se tendrán en cuenta las disposiciones del acuerdo.

81.En virtud del artículo 3 1) de la Ley de Extradición, Sudáfrica puede extraditar a una persona a un Estado requirente con el que tenga un acuerdo de extradición. Véase en el anexo E la lista de países con los que Sudáfrica tiene un acuerdo de extradición.

82.Sudáfrica también puede extraditar a una persona a un Estado requirente cuando no exista un acuerdo a tal efecto. El artículo 3 2) establece que dicha solicitud puede tramitarse después de que el Presidente haya dado su consentimiento. A continuación se indica la forma en que debe obtenerse el consentimiento del Presidente.

83.El artículo 3 3) de la Ley establece además que Sudáfrica puede extraditar a una persona a un Estado requirente que haya sido designado. Hasta la fecha, Sudáfrica ha designado a los siguientes Estados: Irlanda, Namibia, Reino Unido y Zimbabwe.

84.Los tratados de extradición no especifican los delitos concretos por los que puede concederse la extradición. Un tratado de extradición normalmente contempla la doble incriminación y puede depender de la otra parte del tratado para la ejecución de una solicitud si los delitos declarados también constituyen un delito en ese país. En los casos en que Sudáfrica no tiene un tratado de extradición en vigor con otro país, el principio internacional de reciprocidad garantiza normalmente que se ejecute una solicitud de extradición.

85.De conformidad con el artículo 6 1) de la Ley contra la Tortura, un tribunal de la República tiene jurisdicción respecto de un acto cometido fuera de la República que habría constituido un delito en virtud del artículo 4 1) o 2) si se hubiera cometido en la República, independientemente de si el acto constituye o no un delito en el lugar de su comisión, si la persona acusada:

a)Es ciudadana de la República;

b)Reside habitualmente en la República;

c)Se encuentra, después de la comisión del delito, en el territorio de la República, o en sus aguas territoriales o a bordo de un buque, una embarcación, una instalación extraterritorial, una plataforma fija o una aeronave matriculada o que deba matricularse en la República y dicha persona no ha sido extraditada en virtud del artículo 8 de la Convención; o

d)Ha cometido el delito contra un ciudadano sudafricano o contra una persona que reside habitualmente en la República.

86.De conformidad con el artículo 6 2) de dicha Ley, si se alega que una persona acusada ha cometido un delito contemplado en el artículo 4 1) o 2) fuera del territorio de la República, solo podrá incoarse un proceso por el delito contra dicha persona previa autorización por escrito del Director de la Fiscalía Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 179 1) a) de la Constitución, y este también deberá designar el tribunal en el que deberá llevarse a cabo el proceso.

Artículo 10

Programas de educación

87.El Departamento de Servicios Penitenciarios ha elaborado un programa de capacitación y una presentación para educar al personal sobre la Convención contra la Tortura. El programa de capacitación abarca las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), el uso de la fuerza, la prevención de la tortura y los derechos humanos, entre otros temas. Los siguientes funcionarios recibieron capacitación a nivel nacional y la formación se está descentralizando y trasladando a los centros penitenciarios.

Se ha impartido capacitación a 11.476 funcionarios a lo largo de un período de cinco años (2015/16-2019/20).

6.172 funcionarios recibieron capacitación en 2021/22.

88.Para garantizar el cumplimiento, el Departamento de Servicios Penitenciarios sensibiliza continuamente y ofrece capacitación anual sobre la prevención de la tortura. El Departamento de Servicios Penitenciarios hace un seguimiento diario de los incidentes notificados. El seguimiento y la medición del desempeño se incluyen en el Plan Anual de Desempeño y se evalúan cuidadosamente.

89.La Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, en colaboración con Triangle Project y Gender Dynamix, auspició un taller de sensibilización y capacitación en materia de género que impartió a los trabajadores de primera línea del Departamento de Servicios Penitenciarios (zona de gestión de Johannesburgo) sobre la aplicación de la sentencia del caso Jade September. Asistieron al taller unos 65 funcionarios superiores y subalternos de la zona de gestión. La oficina provincial de la Comisión de Derechos Humanos del Cabo Occidental organizó un taller de sensibilización similar para los funcionarios del centro penitenciario de Malmesbury. Además, se está ultimando material de capacitación mejor ajustado a las necesidades. Este material responderá a las necesidades de las minorías sexuales que puedan encontrarse privadas de libertad mediante una mayor concienciación sobre su vulnerabilidad.

90.La División de Desarrollo de Recursos Humanos del Servicio de Policía de Sudáfrica ofrece formación a los miembros del Servicio en virtud del artículo 49 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley núm. 51), de 1977, sobre el uso de la fuerza. Se imparte formación en las siguientes esferas:

Protección a personas defensoras de los derechos humanos.

Instrucción Nacional núm. 4 de 2014.

Policía de orden público: control de multitudes en reuniones y manifestaciones públicas.

Instrucción Nacional núm. 1 de 2016: uso de la fuerza al efectuar una detención.

Política sobre uso de la fuerza, de 2018.

91.También se está impartiendo desde 1998 un programa de formación sobre los derechos humanos en la labor policial destinado a los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica, que abarca, entre otras cosas, la prohibición de la tortura. La formación que imparte la División de Desarrollo de Recursos Humanos del Servicio de Policía de Sudáfrica se centra en los siguientes aspectos: la gestión de la detención de personas bajo custodia policial, en el marco del Programa Básico de Desarrollo de la Policía; conferencias en las comisarías, en el marco del programa de formación sobre los derechos humanos en la labor policial, sobre los centros de detención para extranjeros en situación irregular; el derecho a ser informado; las normas relativas a la privación de libertad; la privación de libertad a niños; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; y la expulsión y detención de extranjeros en situación irregular. En el manual de formación se da la debida consideración a la importancia de la Carta de Derechos, las leyes y las políticas que promueven los derechos humanos y la protección de los derechos de las víctimas de delitos.

92.La formación incluye cursos sobre la prohibición total de la tortura, en particular sobre el derecho de un agente de policía a negarse a obedecer la orden de torturar a una persona. Los derechos de los infractores, la ejecución de órdenes de detención y el uso de la fuerza de conformidad con los derechos humanos, la prevención de la tortura, la realización de registros e incautaciones de conformidad con los derechos humanos, las repercusiones de los derechos humanos en la detención de un sospechoso, el control de multitudes de conformidad con los derechos humanos y los derechos laborales de los agentes de policía. Estos son algunos de los temas clave que se tratan en la formación sobre el enfoque basado en los derechos humanos y la actuación policial democrática. Ello demuestra que se han logrado grandes avances en la promoción de la cultura de derechos humanos en el Servicio de Policía.

93.Por conducto de un memorando de entendimiento con el Servicio de Policía, la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos está colaborando con el Servicio de Policía en la revisión del Manual de Formación sobre los Derechos Humanos del Servicio de Policía de Sudáfrica. Una vez finalizada la revisión, la formación será obligatoria para todos los agentes de policía subalternos y los oficiales superiores, así como los funcionarios del Servicio de Policía.

Artículo 11

Normas de interrogatorio

94.El sistema de vigilancia policial sudafricano se rige por la Constitución. La Constitución prevalece sobre todas las leyes, normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones sobre reclusión. Todas las leyes se derivan y formulan a partir de la Constitución como documento de referencia. Todas las políticas, como la Ley del Servicio de Policía de Sudáfrica de 1995, la Estrategia Nacional de Prevención de la Delincuencia de 1996, el Libro Blanco sobre Seguridad de 2016, la Política de Reservistas, entre otras, se basan en las disposiciones de la Constitución de Sudáfrica.

95.Con arreglo a la Ley del Servicio de Policía de Sudáfrica de 1995, cuando haya que emplear la fuerza, esta deberá ser solo “en un grado mínimo razonable conforme a las circunstancias”. La disposición jurídica nacional más importante que regula el uso de la fuerza durante la detención (por la Policía, entre otros) es el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Penal, de 1977.

96.En 2014, de conformidad con la Ley contra la Tortura, el Servicio de Policía de Sudáfrica emitió una instrucción nacional (Instrucción Nacional núm. 6 de 2014 sobre la Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas), para dar una orientación clara a sus miembros en cuanto a las obligaciones que les incumben en virtud de dicha Ley, que tipifica como delito la tortura y otras infracciones relativas a la tortura de personas. Con arreglo a esta instrucción, la orden de un superior, o de cualquier otra autoridad, de que se torture a una persona que esté en detención policial es ilegal y no puede acatarse. El miembro del Servicio de Policía de Sudáfrica al que se haya dado la orden de torturar a una persona que esté en detención policial debe tomar todas las medidas razonables para evitarlo y comunicar el caso a la oficina competente de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, siempre que ello no impida que la persona detenida pueda presentar también una denuncia relativa a un caso de tortura directamente a la Dirección.

97.En noviembre de 2018 el Ministro de Policía aprobó también la Política y las Directrices sobre el Uso de la Fuerza para el Servicio de Policía de Sudáfrica, con el propósito de integrar un enfoque respetuoso de los derechos humanos, en el que se deben fundamentar las operaciones, la estrategia y la gestión de los servicios de policía, en cumplimiento del mandato constitucional. La Política deja claro que “la autoridad para el uso de la fuerza se basa en la obligación que tiene todo funcionario de policía de cumplir las leyes de la República de Sudáfrica. En las situaciones en las que los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica se vean obligados a hacer uso de la fuerza, deberán respetar el marco jurídico y reglamentario. Los agentes de policía de Sudáfrica reciben formación para reconocer su obligación, como funcionarios del Estado, de defender la Constitución y la importancia de la Carta de Derechos, en particular el derecho a la vida y a la libertad y seguridad de la persona frente a toda forma de violencia. La forma en que la policía cumple esta obligación exige un cuidadoso equilibrio entre la protección de los derechos y el cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley”.

98.La Política reconoce y cita las normas y directrices internacionales y regionales sobre la actuación policial y una serie de instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíben el uso innecesario de la fuerza en todos los contextos. El objetivo de la Política es mejorar el desempeño del Servicio de Policía de Sudáfrica profesionalizando el uso de la fuerza. Esta Política se aplica en conjunción con una serie de iniciativas para fortalecer y profesionalizar la Policía en Sudáfrica. La necesidad de profesionalidad policial se enuncia en el Plan Nacional de Desarrollo y el Libro Blanco sobre la Actuación Policial (2016). Al aumentar la profesionalidad de la Policía en el uso de la fuerza, esta Política procura contribuir a garantizar que la labor policial en Sudáfrica se lleve a cabo de forma que se asegure la eficacia policial en la prevención y lucha contra la delincuencia, al tiempo que se respetan los derechos humanos, incluida la seguridad de los miembros de la Policía. El objetivo de la Política es también contribuir al desarrollo de valores de profesionalidad en la actuación policial en Sudáfrica, tanto en lo que respecta al uso de la fuerza como en términos más generales. Por lo tanto, la Política tiene por objeto garantizar que las actividades policiales en Sudáfrica se lleven a cabo de forma que contribuyan a mejorar la moral de la Policía, a aumentar el respeto y la cooperación de la comunidad y a incrementar la observancia de la ley. La Política deja claro que no debe emplearse la fuerza al interrogar a una persona en Sudáfrica.

99.En el Departamento de Servicios Penitenciarios, el artículo 11 se señala a la atención de los directivos y del personal durante los programas de formación y sensibilización. El Departamento cuenta con procedimientos operativos estándar aprobados que describen de manera pormenorizada cómo debe lucharse contra los incidentes de tortura.

100.Los días 27 y 28 de mayo de 2021, la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario organizó un seminario internacional en línea titulado “Uso excesivo de la fuerza en los centros penitenciarios: papel del Departamento de Servicios Penitenciarios, la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario y la sociedad civil”. El seminario se centró en el papel de los organismos de control independientes en respuesta al elevado nivel de uso de la fuerza. El seminario abordó las siguientes cuestiones clave:

¿Qué puede y debe hacer la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario (y otros organismos de control independientes) en respuesta al uso de la fuerza en los centros penitenciarios?

¿Cuál la forma más constructiva en que la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario puede limitar el uso de la fuerza en los centros penitenciarios?

¿Qué puede aprender la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario de las mejores prácticas extranjeras?

¿De qué manera puede la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, como parte del mecanismo nacional de prevención, conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, contribuir a resolver el problema de la falta de notificación obligatoria?

Medidas para reducir las condiciones de hacinamiento en los centrospenitenciarios

101.De conformidad con su mandato legal, la principal responsabilidad del Departamento de Servicios Penitenciarios es ejecutar las sentencias de los tribunales mediante una orden de detención o de remisión. El elevado grado de delincuencia en Sudáfrica da lugar a una desafortunada situación de hacinamiento en los centros de reclusión del Departamento de Servicios Penitenciarios, un problema persistente que continúa agotando los recursos y obstaculizando los esfuerzos de rehabilitación.

102.El Departamento de Servicios Penitenciarios y sus asociados han procurado resolver el problema de la superpoblación carcelaria mediante la aplicación de diversas estrategias. El Departamento aplicó una Estrategia de Ocho Ejes para gestionar las condiciones de hacinamiento entre 2006 y 2020. La aplicación de esta Estrategia no ha dado lugar a una reducción permanente de esas condiciones. El análisis de la Estrategia de Ocho Ejes reveló limitaciones como la falta de detalles básicos, en particular la definición de las condiciones de hacinamiento, los elementos del hacinamiento, la medición y gestión del espacio de las camas, así como los factores que contribuyen a dichas condiciones. El 11 de marzo de 2022, el Departamento de Servicios Penitenciarios elaboró y aprobó la Estrategia para la Reducción de las Condiciones de Hacinamiento, que sustituyó a la Estrategia de Ocho Ejes.

103.El Departamento de Servicios Penitenciarios promulgó el Indulto Especial de 2019 e implantó el Régimen Especial de Libertad Condicional de 2020 por la COVID-19 para reducir las condiciones de hacinamiento:

El Indulto Especial de 2019 se concedió a infractores condenados, en libertad condicional y en libertad vigilada.

El Departamento de Servicios Penitenciarios obtuvo permiso, en diciembre de 2019, para derogar las fechas de expiración de la condena de determinadas categorías de infractores condenados, en libertad condicional y en libertad vigilada en todos los centros penitenciarios del país.

La decisión adoptada por el Presidente de la República, en consonancia con el artículo 84 2) j) de la Constitución y la práctica internacional, forma parte de los permanentes esfuerzos del Departamento de Servicios Penitenciarios para promover la unidad nacional y la reconciliación en una Sudáfrica democrática.

Al cierre del ejercicio económico 2018/19 la población total de reclusos ascendía a 162.875 internos (118.572 plazas), lo que se traducía en un nivel de hacinamiento del 37 % al cierre del ejercicio.

El Indulto Especial de 2019 se aplicó durante el ejercicio económico 2019/20 (del 16 de diciembre de 2019 al 6 de marzo de 2020). Al final del ejercicio 2019/20, el Indulto Especial de 2019 dio lugar a una disminución de 8.426 infractores condenados entre los ejercicios 2018/19 y 2019/20. Esto se tradujo en una reducción del 5,46 % de la población penitenciaria entre los dos ejercicios económicos, pasando de 162.875 (118.572 plazas) a 154.449 (120.567 plazas). La aplicación del Indulto Especial de 2019, así como el aumento de la superficie de camas disponible, se tradujeron además en una reducción del 9 % entre los dos ejercicios (del 37 % al 28 %). Cabe señalar que la reducción mediante la aplicación del Indulto Especial representa solo un alivio temporal que no puede mantenerse.

104.A continuación se detalla el Régimen Especial de Libertad Condicional implantado en 2020 a causa de la COVID‑19 para Determinadas Categorías de Infractores Condenados.

105.Para frenar la propagación de la COVID-19 en los centros penitenciarios superpoblados, el Departamento puso en marcha el Régimen Especial de Libertad Condicional implantado en 2020 por la COVID-19 para Determinadas Categorías de Infractores Condenados de bajo riesgo que habían cumplido su período mínimo de detención y para aquellos que cumplirían su período mínimo de detención en los siguientes cinco años.

106.Los infractores que se beneficiaron del Régimen Especial de Libertad Condicional fueron puestos en libertad a partir del 20 de mayo de 2020, en grupos controlables según la categoría identificada y el grupo de condena.

107.En la fecha de inicio de la aplicación del Régimen Especial de Libertad Condicional, la población de reclusos ascendía a 155.069 personas, frente a una capacidad de alojamiento de 110.836, lo que se traducía en un nivel de ocupación del 139,91 %. Al final del ejercicio económico 2020/21, la aplicación del Régimen Especial de Libertad Condicional implantado en 2020 por la COVID-19 dio lugar a una disminución de las condiciones de hacinamiento, que pasó a ser del 27 %.

108.La superpoblación en los centros penitenciarios por sobre la capacidad de plazas aprobada se redujo del 28 % al 27 % entre los ejercicios económicos 2019/20 y 2020/21.

109.Aunque las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios ha disminuido al 27 % en el ejercicio de referencia (2020/21), cabe señalar que la aplicación del Régimen Especial de Libertad Condicional implantado en 2020 por la COVID-19 no es la solución definitiva para la gestión de las condiciones de hacinamiento, sino más bien un alivio a corto plazo.

110.Aunque la reducción de la población de reclusos se está gestionando en el marco de factores externos como las tendencias de la delincuencia, la tasa de desempleo, la lenta tasa de crecimiento económico y el aumento de las medidas para combatir y enjuiciar la delincuencia, se están adoptando medidas para reducir la población de reclusos.

111.Además, el Departamento de Servicios Penitenciarios sigue aplicando las estrategias para reducir al mínimo la población en prisión preventiva. Entre las iniciativas puestas en práctica cabe señalar las siguientes:

Protocolo de libertad bajo fianza: implica la remisión de los detenidos en prisión preventiva a los tribunales para la revisión de la libertad bajo fianza, de conformidad con los artículos 63A y 63 1) de la Ley de Procedimiento Penal, Ley núm. 51 de 1977.

Examen de la duración de la detención: remisión de los detenidos en prisión preventiva a los tribunales para que examinen la duración de su detención, de conformidad con el artículo 49G de la Ley de Servicios Penitenciarios. La solicitud inicial se presenta a los 21 meses y las siguientes anualmente.

112.El éxito conlleva la reducción de la fianza, la asignación a supervisión penitenciaria, la advertencia, la retirada de los casos y la colocación de los niños en centros de atención seguros. Cabe señalar que la remisión de los presos preventivos a los tribunales para la revisión de la libertad bajo fianza en virtud del artículo 63A (Protocolo sobre Libertad bajo Fianza) de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 como medio de reducir la población de presos preventivos tiene limitaciones, ya que los presos preventivos acusados de delitos graves no tienen derecho a la revisión.

Estrategia de Reducción de las Condiciones de Hacinamiento

113.El Departamento de Servicios Penitenciarios sigue aplicando la Estrategia de Reducción de las Condiciones de Hacinamiento, que contiene medidas para hacer frente al hacinamiento y consta de múltiples enfoques, es decir, medidas directas e indirectas.

114.Las medidas directas son las que pueden dar lugar a la reducción del número de reclusos, mientras que las medidas indirectas son de naturaleza facilitadora y apoyan y refuerzan la aplicación de las medidas directas mediante la cooperación con las partes interesadas pertinentes. Las medidas directas incluyen, entre otras, las siguientes:

Remisión al tribunal para la revisión de la fianza (con opción de etiquetado: opcional cuando esté disponible).

Remisión para examen del período de detención (con opción de etiquetado: opcional cuando esté disponible).

Remisión judicial de los detenidos en prisión preventiva con enfermedades terminales o discapacidad grave.

Remisión judicial por el Departamento de Servicios Penitenciarios para la conversión de una pena de prisión en supervisión disciplinaria.

Aplicación de medidas disciplinarias progresivas en caso de incumplimiento de las condiciones no privativas de libertad, considerándose el encarcelamiento como último recurso.

Puesta en libertad por razones humanitarias: libertad condicional por motivos de salud.

Control de las fechas de expiración de la condena y garantía de que ningún infractor condenado sea retenido después de la fecha de expiración de la condena a menos que existan circunstancias razonables que justifiquen la detención, como el estado de desastre.

Libertad condicional (condenados a reclusión a perpetuidad).

Libertad condicional (condenados a penas de duración determinada).

Transferencia entre centros penitenciarios.

Localización y renovación de los edificios en desuso que pueden convertirse en centros de detención.

Renovación y sustitución de centros penitenciarios obsoletos y construcción de nuevos centros.

Gestión de plazas disponibles.

115.El Departamento de Servicios Penitenciarios tiene un componente de instalaciones que se ocupa continuamente de la infraestructura, el mantenimiento y las reparaciones. El Departamento de Obras Públicas e Infraestructura asiste al Departamento de Servicios Penitenciarios en los grandes proyectos.

116.En 2020 el Departamento de Servicios Penitenciarios aprobó el Marco Estratégico para la Autosuficiencia y la Sostenibilidad. Este Marco se define como la medida en que el Departamento satisface sus propias necesidades en materia de talleres de producción y productos agrícolas. El objetivo del Marco es reducir la dependencia de la financiación estatal y utilizar el trabajo de los reclusos para afrontar los retos y mejorar las instalaciones.

117.Los reclusos pueden adquirir competencias y cursar programas acreditados por el Departamento de Educación Superior y Formación sobre talleres de producción, agricultura, artes y oficios. Esto tiene por objeto facilitar la reintegración de los infractores en la sociedad.

118.Con arreglo al artículo 8 de la Ley de Servicios Penitenciarios, el Departamento de Servicios Penitenciarios tiene el mandato de proporcionar una dieta adecuada y equilibrada para promover la buena salud de todos los reclusos. Así pues, la autosuficiencia también ayuda a aumentar la disponibilidad de alimentos a un precio más barato, al tiempo que transfiere capacidades de desarrollo.

119.En consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), el Departamento de Servicios Penitenciarios da prioridad a la salud de todos los reclusos como derecho humano básico. El Departamento de Servicios Penitenciarios cuenta con personal de salud (incluidos médicos) en todos los centros penitenciarios. En los centros más grandes, el Departamento de Servicios Penitenciarios dispone de hospitales y clínicas para la atención sanitaria. Los reclusos son derivados a hospitales externos para recibir servicios que no se prestan en los centros penitenciarios.

120.La legislación actual no permite que el Departamento de Servicios Penitenciarios retenga a los pacientes con trastornos de salud mental, que son derivados a instituciones psiquiátricas en colaboración con el Departamento de Salud. Los Servicios de Atención Sanitaria del Departamento de Servicios Penitenciarios se ajustan a las políticas, procedimientos y directrices nacionales en materia de salud elaboradas por el Departamento de Salud.

121.El Departamento de Servicios Penitenciarios cuenta con 243 centros penitenciarios que actualmente alojan a 144.522 reclusos de distintas edades, sexo y origen étnico. A 30 de junio de 2022, del total nacional:

Había 97.705 infractores condenados y 46.692 detenidos en prisión preventiva.

Ciudadanos extranjeros condenados: 7.161 condenados y 4.428 detenidos en prisión preventiva.

El número de plazas autorizado es 108.804, lo que equivale a un nivel de ocupación del 132,83 %. La superpoblación penitenciaria asciende al 32,83 %.

La población de presos preventivos constituía aproximadamente el 32,39 %, mientras que la población de infractores condenados equivalía aproximadamente el 67,61 % de la población total de reclusos.

Aproximadamente el 97,38 % de los reclusos eran hombres, mientras que las mujeres representaban alrededor del 2,62 % de la población total de reclusos.

Había 59 mujeres y 2.888 hombres menos de edad privados de libertad.

Había 1.279 mujeres jóvenes y adultas y 42.416 hombres jóvenes y adultos.

122.En virtud del artículo 16 1) de la Ley de Servicios Penitenciarios, “el Departamento puede proporcionar programas y servicios penitenciarios, de desarrollo y atención, incluso cuando no lo exija esta Ley”. El artículo 41 de la Ley prevé servicios de tratamiento, desarrollo y apoyo que incluyen una amplia gama de programas y actividades, incluidos programas basados en las necesidades, en la medida en que resulte práctico para satisfacer las necesidades educativas y de formación de los infractores.

Necesidades específicas de los reclusos vulnerables

123.El Departamento de Servicios Penitenciarios, tiene un programa centrado específicamente en las necesidades de las mujeres infractoras. Se basa en una encuesta realizada entre mujeres infractoras para determinar sus necesidades específicas y singulares. El objetivo es sensibilizar y empoderar a las infractoras en ámbitos como las competencias para la vida, las relaciones, las conductas adictivas y el desarrollo profesional.

124.El Libro Blanco sobre Instituciones Penitenciarias de 2005 establece un enfoque de rehabilitación basado en las necesidades que implica que el Departamento de Servicios Penitenciarios debe garantizar la provisión de instalaciones, servicios y procesos adecuados para cada una de las categorías especiales señaladas, incluidas las categorías especiales de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+). El Departamento de Servicios Penitenciarios estableció las categorías especiales siguientes:

Niños (de 14 a 17 años).

Jóvenes (de 18 a 25 años).

Mujeres.

Infractores con discapacidad.

Infractores de edad (60 años o más).

Infractores con enfermedades mentales.

Infractores sin antecedentes.

Infractores que cumplen condenas prolongadas (25 años o más).

Personas LGBTQI+.

Régimen de aislamiento/Separación de un recluso

125.La Ley de Servicios Penitenciarios prevé la separación de un recluso de los demás presos durante un período determinado. La separación puede imponerse durante todo el día o parte del día e incluir el confinamiento en una celda separada, distinta del alojamiento normal en una celda individual. La separación de un recluso de los demás está permitida en los siguientes casos:

Previa solicitud por escrito de un recluso.

Hacer efectiva una decisión de restricción de las actividades recreativas del recluso debido a una sanción disciplinaria.

La separación ha sido prescrita por el profesional médico del centro penitenciario por razones de salud.

Como medida para prevenir la violencia hacia un recluso o cuando la persona muestra conducta violenta.

Cuando existan sospechas razonables de que una persona que se ha fugado y ha sido recapturada volverá a fugarse o a intentar hacerlo.

Cuando el Servicio de Policía de Sudáfrica lo solicite y la Dirección del Centro Penitenciario considere que, en aras de la administración de justicia, se debe acceder a la solicitud del Servicio.

126.El Departamento de Servicios Penitenciarios aplica el régimen de aislamiento estrictamente de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente y las Reglas Nelson Mandela.

127.El artículo 30 6) de la Ley de Servicios Penitenciarios indica que todos los casos de separación o separación prolongada de un recluso de los demás presos deben comunicarse sin demora a la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario. El cuadro 6 que figura a continuación consigna el número total de casos de separación por región y las razones generales de estos.

Cuadro 6 Número total de casos de separación de un recluso

Región

Total de casos

Motivos generales de la separación

Limpopo, Mpumalanga, Noroeste

361

Razones de salud, solicitud del interesado, fines de desarrollo, nuevos cargos, seguridad de la persona, investigación pendiente, infractores menores de edad, COVID-19, sanción, estudios

Cabo Occidental

1 949

Razones de salud, solicitud del interesado, medidas disciplinarias, infractores menores de edad, cuarentena, pertenencia a una banda de malhechores, agresión, razones de seguridad, seguridad de la persona, petición del Servicio de Policía, sanción, conducta suicida, orden correccional comunitaria de 48 horas

Cabo Oriental

135

Solicitud del interesado, razones de salud, riesgo de fuga, exfuncionario

KwaZulu-Natal

396

Seguridad de la persona, fines escolares, transgresión, razones de salud, solicitud del interesado, petición por escrito (artículo 30 1) a) de la Ley de Servicios Penitenciarios, seguridad de la persona (artículo 30 1) d) de la Ley de Servicios Penitenciarios), razones de salud (artículo 30 1) c) de la Ley de Servicios Penitenciarios, condición LGBTI +, protección, razones de seguridad, sanciones, mala conducta

Gauteng

1 279

Casos de COVID-19, seguridad de la persona, solicitud del interesado, programas educativos y faltas de conducta, nuevos cargos, sanciones, peleas, agresiones

Estado Libre/Cabo Septentrional

918

Seguridad de la persona, comportamiento violento, estado de salud, seguridad, sanción, aislamiento durante la COVID-19, solicitud del interesado, fines de estudio, razones de salud

Total

5 038

Fuente: Departamento de Servicios Penitenciarios.

128.El artículo 31 1) a 7) de la Ley de Servicios Penitenciarios establece limitaciones al uso de medios de sujeción mecánica. Además, el Departamento cuenta con políticas y procedimientos para hacer frente a la sujeción.

Cuadro 7 Número total de casos de sujeción mecánica de 2016 a 2022

Ejercicio económico

Total comunicado

2016/17

50

2017/18

52

2018/19

58

2019/20

45

2020/21

47

2021/22

54

Fuente: Departamento de Servicios Penitenciarios.

129.Conforme a la ley, todos los casos son investigados por instituciones independientes, como el Servicio de Policía de Sudáfrica y la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario. Todas las muertes no naturales se investigan sin demora. Los presuntos infractores e incidentes se comunican al Servicio de Policía para su investigación. Todas las recomendaciones aprobadas se aplican y supervisan en consecuencia. No se ofrecen indemnizaciones. Las víctimas o las personas a su cargo pueden obtener reparación mediante procedimientos y recursos civiles.

Visitas a lugares de detención

130.La Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, una institución independiente que presenta informes directamente al Ministro y al Parlamento, realiza visitas a los centros penitenciarios. Todos los controles independientes, aunque autorizados, tienen acceso a los centros penitenciarios y mantienen consultas con los detenidos en el marco de las políticas, los procedimientos y las normas departamentales.

131.En general, el ámbito de actividades del Departamento de Servicios Penitenciarios es accesible para las personas ajenas a la institución, y los jueces, magistrados y otros visitantes autorizados pueden visitar un centro penitenciario sin notificación previa. Esto también se aplica a los visitantes extranjeros, grupos de interés o estudiantes, siempre que se obtenga previamente permiso para dichas visitas. Esto se explica claramente en los procedimientos operativos estándar sobre visitas a centros penitenciarios.

132.La Inspección Judicial se creó en virtud del artículo 85 1) de la Ley de Servicios Penitenciarios. El artículo 85 2) afirma que “el objeto de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario es facilitar la inspección de los centros penitenciarios a fin de que el juez de vigilancia informe sobre el trato de los reclusos en los centros penitenciarios y sobre las condiciones en esos centros”. A continuación se consignan los ámbitos en los que se centra la inspección:

Población y tasa de hacinamiento.

Personal especializado.

Estructura y mantenimiento de las instalaciones.

Atención de la salud.

Muertes por causas no naturales.

Reclusos con enfermedades mentales.

Prácticas deshonestas y corruptas.

Notificación obligatoria.

Quejas graves/urgentes de internos.

Mejora de las competencias de investigación de los inspectores (especialistas).

Cumplimiento de las investigaciones y recomendaciones de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario.

Cooperación especializada/experta con el Servicio de Policía de Sudáfrica, la Fiscalía Nacional, el poder judicial y la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía.

Elevación de los delitos detectados a las autoridades competentes.

Problemas sistemáticos/temáticos recurrentes detectados remitidos a las autoridades pertinentes (Salud, Educación y Departamento de Desarrollo Social).

133.La Inspección Judicial del Servicio Penitenciario funciona operativamente en los centros penitenciarios a través de los Visitadores Independientes, que reciben las quejas de los reclusos y se aseguran de que sean examinadas oportunamente por las partes interesadas pertinentes, y de que las que requieran la intensificación de medidas se eleven a una instancia superior. La Comisión Sudafricana de Derechos Humanos también realiza visitas de supervisión, comunica sus observaciones y formula recomendaciones.

134.La OIM, Médicos Sin Fronteras (MSF) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) realizan visitas sin previo aviso al Centro de Detención de Lindela para inmigrantes ilegales a la espera de expulsión. Tienen acceso ilimitado a las personas que van a ser expulsadas, al igual que la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos. Las recomendaciones de cualquier informe emitido por una organización internacional se ponen en práctica, y se envían comentarios por escrito a la organización. Luego la organización internacional los verifica en su siguiente visita de supervisión al Centro. A continuación se indica el número total de visitas realizas al Centro de Detención de Lindela entre el 25 de enero de 2019 y septiembre de 2022.

Cuadro 7 Número total de visitas al Centro de Detención de Lindela

Organización

Fecha

Organización

Fecha

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

1 de febrero de 2019

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

20 de noviembre de 2019

18 de diciembre de 2019

26 de noviembre de 2019

24 de diciembre de 2019

14 de diciembre de 2019

4 de febrero de 2020

2 de noviembre de 2020

11 de febrero de 2020

8 de diciembre de 2020

20 de febrero de 2020

12 de abril de 2021

3 de marzo de 2020

8 de mayo de 2021

5 de marzo de 2020

13 de mayo de 2021

7 de octubre de 2020

18 de mayo de 2021

2 de noviembre de 2020

16 de abril de 2022

19 de noviembre de 2020

16 de mayo de 2022

4 de diciembre de 2020

8 de diciembre de 2020

Médicos Sin Fronteras (Centro de Operaciones de Bruselas)

9 de julio de 2021

13 de agosto de 2021

23 de agosto de 2021

23 de junio de 2021

12 de marzo de 2021

24 de febrero de 2021

16 de febrero de 2022

15 de marzo de 2022

20 de abril de 2022

19 de mayo de 2022

16 de julio de 2022

Comisión Sudafricana de Derechos Humanos

12 de febrero de 2019

18 de febrero de 2019

5 de marzo de 2019

7 de junio de 2019

12 de julio de 2019

4 de noviembre de 2019

8 de abril de 2020

9 de septiembre de 2020

31 de mayo de 2021

28 de septiembre de 2021

Detención de solicitantes de asilo y migrantes

135.No puede detenerse a los inmigrantes indocumentados en el país, ni en una comisaría de policía ni en el Centro de Repatriación de Lindela, sin una orden de detención, una notificación de la intención de expulsión y una notificación de derechos, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución.

136.En lo que respecta a la detención de migrantes, todos los migrantes detenidos deben comparecer ante el tribunal en las 48 horas siguientes a su detención, y su detención continuada en espera de la expulsión solo se produce una vez confirmada por el tribunal, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución. A tal efecto, el Comisionado Nacional del Servicio de Policía de Sudáfrica emitió la Instrucción Nacional núm. 12 de 2019 sobre Detención y Tratamiento de Extranjeros Indocumentados. El Departamento del Interior se encarga de repatriar o expulsar a los ciudadanos extranjeros indocumentados y un miembro del Servicio de Policía de Sudáfrica no puede realizar por su cuenta dicha repatriación o expulsión. Un funcionario de inmigración debe emitir una orden [(Formulario 33) (DHA – 1710) (Orden de detención de una persona sospechosa de ser ciudadano extranjero indocumentado)] a fin de que el Servicio de Policía detenga a la persona hasta que se realice una investigación para verificar su identidad o condición. Los ciudadanos extranjeros indocumentados deben ser detenidos de una manera específica y en las comisarías de policía (conforme a lo promulgado en el Boletín Oficial y difundido por la División de Actuación Policial Visible) y en las instalaciones del Departamento del Interior que determine el Director General del Departamento mientras se tramita su expulsión. Si un ciudadano extranjero presuntamente indocumentado ha estado detenido durante 20 días (en virtud de una orden expedida de conformidad con el artículo 33 del Reglamento), tras la detención del ciudadano extranjero presuntamente indocumentado, el comisario deberá notificar al funcionario de inmigración competente o a la oficina local del Departamento del Interior que la persona será puesta en libertad si el funcionario de inmigración no presenta una orden dictada por un tribunal para la continuación de la detención de la persona antes de que expire el plazo de 30 días. Si un ciudadano extranjero indocumentado es detenido en virtud de una orden emitida por un funcionario de inmigración y dicho ciudadano extranjero solicita que su detención a efectos de la expulsión sea confirmada por una orden judicial, el comisario o el director del centro de servicios comunitarios deberá notificar dicha solicitud al funcionario de inmigración competente o a la oficina local del Departamento del Interior. Si no se proporciona una copia de dicha orden al director del centro de servicios comunitarios en un plazo de 48 horas a partir de la presentación de dicha solicitud, el ciudadano extranjero deberá ser puesto en libertad.

137.Sudáfrica no detiene a los solicitantes de asilo, estos solo son internados en el Centro de Lindela cuando se ha demostrado que sus solicitudes de la condición de refugiado son manifiestamente infundadas y deben ser expulsados. Los detenidos a la espera de expulsión son internados en el Centro de Lindela, donde tienen acceso a ONG, abogados, la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y embajadores de sus respectivos países de origen. Cabe señalar que la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y la Cruz Roja Internacional tienen acceso sin restricciones y realizan visitas al Centro de Lindela para supervisar las condiciones en las que se mantiene a los detenidos. Además, la Comisión de Asuntos de Interior del Parlamento visita con frecuencia el Centro de Lindela en cumplimiento de su función de supervisión parlamentaria. Asimismo, el Centro de Lindela cuenta con una oficina especializada en derechos humanos utilizada por la Comisión de Derechos Humanos, la Cruz Roja, Amnistía Internacional, Médicos Sin Fronteras, grupos de derechos humanos y ONG que desempeñan una función de control y supervisión.

138.La expulsión rápida y sencilla se ve a veces obstaculizada por los retrasos en la verificación de las identidades y nacionalidades de las personas expulsadas, así como la obtención de los documentos de viaje del país de origen. Si estos retrasos se prolongan más allá de los plazos prescritos, el Gobierno deberá solicitar una prórroga a un tribunal competente y obtener una orden judicial adecuada al respecto. Para garantizar que todas las personas disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales, Sudáfrica no tiene un sistema de campamentos de refugiados, como muchos países del mundo.

139.El derecho a un procedimiento administrativo justo está consagrado en el artículo 33 de la Constitución. De conformidad con la Constitución, toda persona (incluidos los solicitantes de asilo y los inmigrantes) tiene derecho a un procedimiento administrativo legal, razonable y justo, y toda persona cuyos derechos se hayan visto menoscabados por los procedimientos administrativos tiene derecho a conocer las razones por escrito. Además, toda persona detenida o encarcelada tiene derecho a que se le comuniquen por escrito los motivos de su detención y encarcelamiento y a impugnarlos.

140.Además, toda persona que se enfrente a la detención o a la expulsión por motivos de inmigración puede recurrir o apelar en virtud del artículo 8 4) u 8 6) de la Ley de Inmigración de 2002.

141.Todos los migrantes detenidos y a la espera de expulsión tienen acceso a servicios de atención sanitaria. Esto incluye las clínicas y hospitales locales si procede. El tratamiento médico dispensado a los migrantes a la espera de expulsión es el mismo que el prestado a los sudafricanos, sin discriminación. Los migrantes que residen legalmente en Sudáfrica tienen acceso a la educación básica, incluida la educación básica de adultos.

142.Como principio general, Sudáfrica no detiene a niños migrantes. En este sentido, los menores no acompañados permanecen en lugares seguros donde tienen acceso a servicios básicos y su familia puede ser localizada a través del Departamento de Desarrollo Social. Los migrantes indocumentados adultos también tienen la posibilidad de abandonar el país por su cuenta mediante un “aviso de salida” previsto en la Ley de Inmigración.

Internamiento en instituciones psiquiátricas

143.En 2021 el número de ingresos involuntarios por enfermedad mental en instituciones psiquiátricas en Sudáfrica fue de 54.035. En cuanto a las modalidades alternativas de tratamiento, el Gobierno de Sudáfrica cuenta con un total de 254 centros de atención residencial autorizados por los departamentos provinciales de salud para prestar servicios de salud mental.

Artículos 12 y 13

Datos estadísticos de los casos de tortura registrados por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía

144.El mandato de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía es investigar todos los incidentes de conducta indebida de los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica y de los Servicios de la Policía Municipal. De conformidad con el artículo 29 1) de la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, junto con el artículo 2 1) del Reglamento de la Dirección, el Servicio de Policía de Sudáfrica y los Servicios de la Policía Municipal están obligados a comunicar casos específicos a la Dirección para su investigación en un formato y de una manera determinados. Un funcionario de policía está legalmente obligado a notificar a la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía cualquier asunto que requiera una investigación por parte de la Dirección tan pronto tenga conocimiento de este.

145.A tal efecto, un funcionario de policía debe comunicar dicha información por escrito a la Dirección en un plazo de 24 horas. El incumplimiento de esta obligación legal constituye un delito.

146.Además, los ciudadanos pueden presentar directamente a la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía estas alegaciones de tortura, de conformidad con el artículo 2 4) a) y b) del Reglamento de la Dirección. Luego esta debe llevar a cabo la investigación de las alegaciones de conformidad con su Reglamento, en particular el artículo 5 3) a) a d), e) i) y g) a i). Los procedimientos operativos estándar de investigación aprobados por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía proporcionan además directrices sobre la investigación de asuntos penales, incluidas las denuncias de tortura.

147.El cuadro 8 contiene datos estadísticos sobre los casos registrados por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía correspondientes a los ejercicios económicos del período comprendido entre 2014 y 2022, seguido de un análisis de la situación.

Cuadro 8 Datos estadísticos sobre los casos registrados por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía correspondientes a los ejercicios económicos del período comprendido entre 2014 y 2022

Ejercicio económico

Incidentes notificados ( Artículo 28 1) f) )

Total de decisiones adoptadas

Remitidas a la Fiscalía Nacional

Decisiones de la Fiscalía Nacional

Resultados judiciales

Remitidos al Servicio de Policía de Sudáfrica (y a los Servicios de la Policía Municipal)

Resultados

2014/15

103

102

40

30

6

52

11

2015/16

153

138

77

62

10

78

12

2016/17

149

105

66

55

3

61

6

2017/18

203

90

47

37

1

52

10

2018/19

271

135

75

52

2

81

6

2019/20

217

108

63

48

2

67

8

2020/21

256

137

36

18

0

37

3

2021/22

192

139

61

28

0

48

4

Total

1 544

954

465

330

24

476

83

148.El cuadro precedente muestra que se notificaron 1.544 incidentes entre los ejercicios económicos 2014/15 y 2019/22. De la cifra total de incidentes notificados la mayoría correspondieron al ejercicio 2018/19 con 271 incidentes, seguidos de 256 en 2020/2021 y 203 en el ejercicio 2017/18. El cuadro también muestra que se notificaron menos incidentes en el ejercicio 2014/15. Sin embargo, en el ejercicio económico 2015/16 hubo un aumento de 50 incidentes.

149.El número total de casos sobre los que se tomó una decisión en el período comprendido entre 2014/15 y 2021/22 fue de 954. De los 954 casos, la mayoría sobre los que se tomó una decisión correspondieron al ejercicio 2021/22, con 139 casos, seguido del ejercicio 2018/19, con 138, y 2020/21, con 137.

150.Se observó que 465 casos se habían remitido a la Fiscalía Nacional. De los 465 casos remitidos, la Fiscalía Nacional se negó a procesar 326 casos.

151.La Fiscalía Nacional decidió emprender acciones judiciales en relación con 24 casos. De los 24 casos en los que se obtuvieron resultados, 10 fueron absoluciones, 6 veredictos de culpabilidad (las sanciones incluyeron desde multas hasta penas de prisión de cinco años), 5 desistimientos y 3 mediaciones. Actualmente quedan 22 casos en el calendario judicial.

152.Entre 2014 y 2021 el número total de recomendaciones remitidas al Servicio de Policía de Sudáfrica y a los Servicios de la Policía Municipal fue de 476.

Incidencia de actos de tortura cometidos por la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica

153.El incidente de presunta tortura denunciado en el ejercicio 2017/18 (contra Matlaila y Otras Cuatro Personas) aún no se ha resuelto, debido a una solicitud presentada por el acusado ante el Tribunal Superior de Sudáfrica. El proceso ante el Tribunal Superior aún no ha finalizado.

Medidas tomadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión Marikana presidida por el Juez Farlam

154.Tras la publicación del informe de la Comisión de Investigación Judicial de Marikana, la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía creó un Equipo de Tareas de Investigación en cumplimiento de las recomendaciones de que investigara todos los casos denunciados. Los casos notificados se investigaron con los números de expediente que figuran a continuación.

Incidente de 13 de agosto de 2012: Marikana CAS 115, 116 y 117/08/2012

155.Estos casos se refieren a los incidentes que provocaron la muerte de 2 agentes de policía, 3 mineros, y los intentos de asesinato de un 1 agente de policía y 5 mineros. Hubo agentes de policía acusados en estos casos y los asuntos se están juzgando en el Tribunal Superior de Mmabatho.

Incidente de 16 de agosto de 2012: Marikana CAS 82/08/2012

156.Este caso se refiere a las acusaciones contra la policía por incumplimiento del artículo 29 de la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía núm. 1 de 2011, por no informar de la muerte de una persona y frustrar los fines de la justicia. Los acusados fueron detenidos y comparecieron ante el Tribunal Superior de Mmabatho en varias ocasiones, siendo finalmente absueltos de todos los cargos el 29 de marzo de 2021.

Incidente de 16 de agosto de 2012: Marikana CAS 137/08/2012 y 138/08/2012

157.Los casos citados (Marikana CAS 137/08/2012 (1) y CAS 138/08/2012 (2)), se refieren a la muerte de 34 mineros presuntamente asesinados por disparos de la Policía. Los dos casos continúan siendo objeto de investigación. La Fiscalía Nacional ha solicitado que se siga investigando la cuestión, y que se incluyan declaraciones de algunos testigos sobre el lugar de comisión del delito. La Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía aún está procurando encontrar a los testigos con la ayuda de sus representantes legales.

Casos de explotación y abusos sexuales contra personal de mantenimientode la paz

158.En el período que abarca el presente informe (1999 a 2022) se denunciaron un total de 36 casos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica, de los cuales 8 fueron declarados culpables por el Juez de un Tribunal Militar (Superior). Los delincuentes fueron condenados a penas que iban desde la baja de la Fuerza hasta multas no inferiores a 1.500 rand. Se siguen investigando 12 casos. El resto de los casos se cerraron porque no se identificó positivamente a los infractores.

159.En respuesta al elevado índice de denuncias de casos de explotación y abusos sexuales por miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica, el Departamento de Defensa aplicó las siguientes medidas para abordar la conducta y el comportamiento de los miembros de la Fuerza desplegados en misiones de paz:

I.El Ministro de Defensa y Veteranos Militares creó un Equipo de Tareas Ministerial para investigar los casos de explotación y abusos sexuales y prestar asesoramiento sobre medidas para reprimir los casos de esta naturaleza.

II.El Departamento de Defensa también creó el Equipo de Paternidad y Pensión Alimenticia. El Equipo debe colaborar con las Naciones Unidas para facilitar la tramitación de las reclamaciones de paternidad y pensión alimenticia de los niños nacidos como consecuencia de explotación y abusos sexuales por miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica, y prestar apoyo a las víctimas de explotación y abusos sexuales. El Equipo utiliza ácido desoxirribonucleico (ADN) para determinar la paternidad. Hasta la fecha se ha demostrado que ocho miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica han engendrado hijos en la República Democrática del Congo. Cinco pruebas resultaron negativas y 12 reclamaciones están en trámite. Recientemente se ordenó a dos miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica que suministraran la pensión alimenticia a sus hijos nacidos como consecuencia de explotación y abusos sexuales. El Equipo trabaja de manera ininterrumpida para facilitar la pensión alimenticia a los niños nacidos como consecuencia de explotación y abusos sexuales objeto de las demandas restantes.

III.Programas de formación sobre sensibilización para miembros del Departamento de Defensa.

IV.Formación sólida en materia de explotación y abusos sexuales previa al despliegue.

V.Recogida de ácido desoxirribonucleico (ADN) de todos los miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica desplegados.

VI.El despliegue del Agente Nacional de Investigación, cuyo principal objetivo es investigar los casos de explotación y abusos sexuales.

VII.Tribunales militares in situ en la zona de la misión para procesar rápidamente a los infractores.

VIII.Prevención de la gestión de riesgos: los miembros desplegados deben llevar uniforme la mayor parte del tiempo, no se permite el consumo de alcohol en la zona de la misión, se reducen los subsidios y se impone el toque de queda.

IX.Penalización de la explotación y los abusos sexuales en el Departamento de Defensa.

X.Comunicación sólida con las Naciones Unidas.

160.La Secretaría de las Naciones Unidas encomió al Departamento de Defensa por las medidas enumeradas, tal como se comunicó en la nota verbal ALD/CDS/2021/0130 de fecha 17 de mayo de 2021, en la que se señaló lo siguiente:

“La Secretaría desea expresar su profundo agradecimiento al Gobierno de la República de Sudáfrica por su compromiso y celebra el impacto positivo que sus acciones han tenido en este ámbito”.

Artículo 14

Medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación

161.Siguiendo las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, se creó en la Fiscalía Nacional el Equipo de Tareas sobre Personas Desaparecidas para localizar e investigar el paradero de estas en circunstancias políticas entre 1960 y 1994 y, en la medida de lo posible, recuperar sus restos. Hasta la fecha se han recuperado, identificado y devuelto a sus familias los restos de 171 personas. Estos incluyen casos de desapariciones forzadas, escaramuzas militares, conflictos internos de organización política y pena de muerte. Los restos identificados de otras 4 personas están a la espera de ser entregados a las familias afectadas, en tanto que los restos recuperados de otras 3 personas aún no se han identificado. Se han remitido al Servicio de Policía de Sudáfrica 20 casos de desapariciones forzadas y otros 3 de desapariciones políticas respecto de los cuales no se concedió amnistía, para su investigación, indagación o posible enjuiciamiento.

162.Desde septiembre de 2021, se asignó un fiscal a nivel nacional para coordinar y supervisar específicamente los avances en relación con asuntos de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Su objetivo era agilizar la investigación de los asuntos de la Comisión y señalar y llevar a cabo la investigación de nuevas recomendaciones de esta. Se dio prioridad a la creación de capacidad en las divisiones provinciales para que se nombraran investigadores y fiscales asignados exclusivamente a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Se nombraron 16 fiscales asignados especialmente a la Comisión en todo el país. En total se nombraron 33 investigadores especializados para examinar asuntos relativos a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Las intervenciones incluyen orientación y formación integral de los investigadores y sus jefes, los fiscales y sus supervisores. Se celebran talleres periódicos sobre asuntos relacionados con la Comisión. Los progresos se supervisan mensualmente y se hace hincapié en la rendición de cuentas en relación con todos los asuntos. Se ha impulsado la colaboración de importantes partes interesadas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

163.Tras una decisión conjunta adoptada por la Fiscalía Nacional y la Dirección de la Dependencia de Investigación de Delitos de Atención Prioritaria se ha asignado un investigador y un fiscal a todos los asuntos cuya reapertura está prevista. Esto incluye casos en los que personas detenidas, en particular en contravención de la legislación específica de seguridad de ese momento, murieron durante la detención. Los fiscales orientan a los investigadores para que obtengan toda la información, incluidos los expedientes de las personas fallecidas durante la detención, como parte habitual de su investigación o investigaciones. El resultado de toda investigación que concluya que una persona ha fallecido en circunstancias misteriosas o sospechosas debe estar fundamentado en pruebas. La decisión de llevar a cabo una investigación o de solicitar la reapertura de una investigación se basa precisamente en estas pruebas.

164.Como parte de su enfoque centrado en las víctimas, la Directora Nacional de la Fiscalía alentó a los fiscales a entablar contacto directo con las familias de las personas fallecidas durante la detención. Sus instrucciones de que todas las familias y víctimas deben ser informadas periódicamente de los avances y retos relativos a esos asuntos se cumplen y se supervisan regularmente.

165.También se ha nombrado a un asesor jurídico de categoría superior cuyo mandato es revisar las medidas adoptadas por la Fiscalía Nacional para tratar los asuntos relativos a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Este determinará si las medidas adoptadas son suficientes y, en caso contrario, formulará recomendaciones para reforzarlas. A partir de las directrices establecidas en Roderigues v. National Director of Public Prosecutions of South Africa and Others (76755/2018)[2019] ZAGPHC 59; [2019] 3 SA All 962 (GJ) (3 de junio de 2019), también, al revisar el proceso, si el asesor tiene razones para creer que se produjo una violación del artículo 41 1) de la Ley de la Fiscalía Nacional, elevará el asunto a la Dirección Nacional de la Fiscalía que, si procede, remitirá el asunto para que se inicie una investigación penal.

Artículo 15

Inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura

166.Sudáfrica tiene la obligación nacional e internacional de excluir toda prueba obtenida mediante tratos crueles, inhumanos y degradantes. En virtud del artículo 39 1) b) los tribunales sudafricanos deben tener en cuenta el derecho internacional al interpretar la Carta de Derechos. De hecho, al interpretar la Carta de Derechos los tribunales se han remitido al derecho internacional, tanto vinculante como no vinculante para Sudáfrica. El artículo 27 1 d) de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a “no sufrir forma alguna de tortura”. El artículo 12 1) e) dispone que toda persona tiene derecho a “no ser objeto de tratos ni penas crueles, inhumanos o degradantes”. Los derechos contemplados en el artículo 12 1) d) y e) no son derogables en virtud de la Constitución. Los tribunales sudafricanos son conscientes de esta obligación y han declarado expresamente que toda prueba obtenida mediante tortura es siempre inadmisible. Esta jurisprudencia emergente sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura da efecto al artículo 35 5) de la Constitución, que establece lo siguiente:

“Las pruebas obtenidas de una manera que viole cualquier derecho de la Carta de Derechos deberán ser excluidas si la admisión de esas pruebas hace que el juicio sea injusto o perjudicial para la administración de justicia”.

167.Esto significa que el artículo 35 5) exige que el tribunal excluya las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier derecho de la Carta de Derechos si la admisión de dichas pruebas hace que el juicio sea injusto o perjudicial para la administración de justicia. La jurisprudencia sudafricana también deja claro que la información obtenida en violación del artículo 35 5) de la Constitución, especialmente mediante tortura, es inadmisible. Por ejemplo, en el párrafo 31 del caso Mthembu v. State, el tribunal sostuvo que “la Convención contra la Tortura prohíbe la tortura en términos absolutos y no se permite derogarla, ni siquiera en caso de emergencia pública. Se trata, pues, de una norma imperativa del derecho internacional. Nuestra Constitución hace lo propio y amplía el principio de no derogación para incluir los tratos crueles, inhumanos y degradantes... la prohibición de la tortura es, por tanto, uno de nuestros valores constitucionales más fundamentales. Teniendo en cuenta la lamentable historia preconstitucional de este país, en la que el trato a los sospechosos de delitos y a otros detenidos conllevaba a menudo el uso de la tortura, esto no es de extrañar, ya que es una de las violaciones más atroces de los derechos humanos. Se trata de un delito que la Convención contra la Tortura exige a todos los Estados miembros que investiguen a fondo y garanticen que los autores sean severamente castigados”.

168.En el párrafo 32 de la sentencia en el caso Mthembu, en referencia al artículo 15 de la Convención contra la Tortura, el tribunal sostuvo lo siguiente:

“En lo que respecta a la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura, el artículo 15 de la Convención contra la Tortura no puede ser más claro. Dispone que “todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración. La prohibición absoluta del uso de la tortura tanto en nuestro derecho como en el derecho internacional exige, por tanto, que “cualquier prueba” que se obtenga como resultado de la tortura sea excluida “en cualquier procedimiento”.

169.Con arreglo a la sentencia del Tribunal Supremo de Apelación en el caso Mthembu, incluso el acto de señalar basado en una declaración obtenida mediante tortura es inadmisible. Del mismo modo, en S v. Tandwa & Others el Tribunal Supremo de Apelación sostuvo que:

“la admisión de pruebas indirectas obtenidas en circunstancias que implican algún tipo de coacción, o como resultado de tortura, por relevantes y vitales que sean para determinar la verdad, sería innegablemente perjudicial para la administración de justicia”.

170.El Tribunal Supremo de Apelación fue aún más claro en el caso Matlou & Anotherv . S, al indicar que en caso de tortura, la confesión y las pruebas indirectas obtenidas como resultado de la tortura deberían ser inadmisibles.

171.El Tribunal Constitucional, que es la máxima instancia judicial de Sudáfrica, también respaldó las sentencias del Tribunal Supremo de Apelación señaladas más arriba al dictaminar que:

“Por ejemplo, cuando las pruebas indirectas se obtienen como resultado de torturas, puede haber razones imperiosas de orden público para considerar que dichas pruebas son inadmisibles aunque puedan verificarse independientemente del acusado. De lo contrario, el fin podría justificar los medios. La admisión de pruebas en tales circunstancias podría fácilmente desacreditar la administración de justicia y socavar la inviolabilidad del derecho constitucional que ha sido menoscabado”.

172.En una de las sentencias recientes en las que se rechazaron pruebas obtenidas en violación del artículo 35 5) de la Constitución, Gumede v. The State, el tribunal sostuvo que “el orden público exige que la policía observe y respete la ley en el curso de su investigación. Los agentes de policía no están por encima de la ley y deben llevar a cabo sus investigaciones ajustándose a los parámetros de la ley, que incluye la Constitución”.

173.Otro caso relevante en relación con esta cuestión es el de S v. Mkhize, en cuyo párrafo 33 se afirma que “es un principio reconocido de nuestra ley que la carga de la prueba recae sobre el Estado, más allá de toda duda razonable, de que la confesión fue hecha libre y voluntariamente, y sin ninguna influencia indebida, por el acusado en pleno uso de sus facultades mentales”.

Artículo 16

Prohibición del castigo corporal en el hogar

174.El capítulo 2 de la Constitución contiene una importante Carta de Derechos que protege los derechos de todos los sudafricanos, incluidos los niños. Comprende el derecho a la igualdad (artículo 9), a la dignidad humana (artículo 10) y a no ser sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos (artículo 12). Además, el artículo 28 de ese capítulo establece derechos adicionales para los niños en virtud de su vulnerabilidad relativamente mayor, incluido el derecho a la protección contra el maltrato, el descuido, el abuso o la degradación, concretamente en el artículo 28 1) d). La Constitución subraya, en el artículo 28 2), que el interés superior del niño es primordial en todos los asuntos que lo afectan.

175.La Ley de la Infancia de 2005 proporciona el marco legislativo para una estrategia integral de prevención, intervención temprana y protección del niño, que incluye disposiciones que exigen la adhesión al principio del “interés superior” y la protección de los niños de todas las formas de violencia. En particular, el artículo 144 1) b) hace hincapié en la necesidad de que los progenitores y cuidadores salvaguarden el bienestar y el interés superior de los niños, incluida la promoción de formas de disciplina positivas, no violentas.

176.Por lo general, en lo que respecta al castigo corporal de los niños, se adopta un enfoque por categorías, y se prevén las cuatro categorías siguientes:

El castigo corporal en el sistema de justicia, como pena y como castigo.

El castigo corporal en el sistema educativo.

El castigo corporal en el marco de modalidades alternativas de cuidado.

El castigo corporal en el hogar.

177.En Sudáfrica, el castigo corporal está prohibido para las tres primeras categorías desde hace mucho tiempo. La Ley de Supresión del Castigo Corporal, de 1997, eliminó su uso en el sistema de justicia y la Ley de Escuelas de Sudáfrica, de 1996, lo prohibió en las escuelas, en tanto que en virtud de las modificaciones a la Ley de la Infancia, de 2005, su Reglamento y sus Normas prohíben el uso del castigo corporal y otras formas de castigo humillante y degradante en modalidades alternativas de cuidado, es decir, hogares de guarda, hogares de guarda grupal y centros para niños y jóvenes, y entornos asistenciales, como centros de acogida y programas de desarrollo del niño en la primera infancia. Sin embargo, el castigo corporal en el hogar, que se refiere a cualquier tipo de fuerza física infligida a los niños por un padre o tutor como medio de disciplina, todavía estaba permitido hasta hace poco, cuando el Tribunal Constitucional prohibió la práctica el 18 de septiembre de 2019 en el caso Freedom of Religion South Africa v Minister of Justice and Constitutional Development and Others.

178.El Tribunal Constitucional dictaminó que la defensa del derecho consuetudinario del “castigo razonable y moderado” era inconstitucional, y prohibió todo castigo corporal a los niños. El Tribunal determinó que:

“El derecho a no ser objeto de violencia o a ser tratado con dignidad, además de otras repercusiones reales del castigo, así como la disponibilidad de medios menos restrictivos, son una clara muestra de que no debe mantenerse el derecho consuetudinario del castigo parental razonable y moderado. Por lo tanto, de conformidad con los datos disponibles, no se justifica su continuidad, ya que no solo limita los derechos que figuran en los artículos 10 y 12 de la Constitución, sino que los viola injustificadamente”.

179.El Gobierno ha acogido con satisfacción la sentencia y se ha comprometido a redoblar los esfuerzos políticos de Sudáfrica para promover la parentalidad positiva. Mediante esta decisión del Tribunal Constitucional los castigos corporales están prohibidos en todos los entornos. Al no existir una defensa similar en la legislación, las disposiciones penales contra las agresiones se aplican ahora también a los niños. Con esta sentencia, Sudáfrica se convirtió en el Estado 57º del mundo y en el 8º Estado africano en prohibir todo castigo corporal a los niños.

180.Sudáfrica tiene la obligación de prohibir toda forma de castigo corporal, por haber pasado a ser Estado parte tanto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en 1996, como en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2000. Aunque no hay un artículo específico que trate del castigo corporal en ninguno de estos dos tratados, los Comités que supervisan su aplicación han interpretado que ambos prohíben explícitamente el castigo corporal. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó una observación general para ayudar a los Estados a interpretar los artículos pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y señaló que el castigo físico de los niños no es compatible con la Convención. Además, cuando el Comité examinó el informe inicial de Sudáfrica sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, recomendó la prohibición en todos los entornos en sus observaciones finales.

181.En su comunicación por escrito al Gobierno de Sudáfrica sobre este informe, el Equal Education Law Centre (EELC) centró su presentación en la naturaleza de la violencia que se produce en las escuelas y en la aplicación continuada de castigos corporales por parte de algunos docentes en las escuelas sudafricanas a pesar de que esta práctica está proscrita. El EELC se remitió al informe publicado recientemente por la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica sobre los niños víctimas de malos tratos, Child Series Volume 1: Children Exposed to Maltreatment. El informe indica que, a pesar de la supresión de los castigos corporales en las escuelas sudafricanas en 1996, estos siguen utilizándose para imponer disciplina. El informe muestra además que la forma más común de violencia experimentada por los niños fue el castigo corporal infligido por docentes. Del millón de niños que fueron objeto de violencia en la escuela, casi el 84 % sufrió castigos corporales por parte de docentes, seguidos de agresión verbal por parte de docentes (13,7 %) y violencia física por estos (10,6 %). En 2019 alrededor de 6 de cada 10 niños que sufrieron castigos corporales por parte de docentes en la escuela vivían en zonas rurales. Sin embargo, 7 de cada 10 niños que experimentaron violencia física por parte de docentes en 2019 residían en zonas urbanas. De estas conclusiones se desprende que, a pesar de que el castigo corporal es ilegal, sigue siendo un método de disciplina habitual en las escuelas sudafricanas.

182.El maltrato en la escuela incluye el castigo corporal o la violencia física por parte de los docentes, el maltrato físico por parte de otros alumnos o la agresión verbal por parte de docentes o de otros alumnos. En Sudáfrica, en 2009, prácticamente 1 de cada 5 niños (18,5 %) de entre 5 y 17 años experimentó algún tipo de violencia en la escuela, como castigos corporales o agresión verbal. Esta cifra se redujo al 8,2 % en 2019, y algo más de 1 millón de los 13 millones de niños escolarizados de entre 5 y 17 años denunciaron haber sido objeto de algún tipo de violencia. En KwaZulu-Natal se registró el mayor porcentaje de niños que fueron objeto de violencia en la escuela (35,1 %), seguido del Cabo Oriental (18,1 %), Gauteng (11,8 %) y Noroeste (10,2 %).

183.El Departamento de Educación Básica está ejecutando programas para garantizar que las escuelas ofrezcan un entorno propicio para la enseñanza y el aprendizaje de calidad, entre otras cosas, mediante la promoción de los derechos y la seguridad de todos los alumnos, docentes y padres y, en este sentido, ha formulado un Marco Nacional de Seguridad Escolar que sirva de herramienta de gestión para los funcionarios provinciales y de distrito responsables de la seguridad escolar, directores, miembros del equipo directivo superior, miembros de órganos rectores escolares, personal docente y alumnos a fin de identificar y gestionar los riesgos y amenazas de violencia en las escuelas y en torno a ellas. El Marco es fundamental para que todos los funcionarios responsables comprendan sus responsabilidades en materia de seguridad escolar. El Marco Nacional de Seguridad Escolar reconoció que el castigo corporal seguía siendo un problema importante en las escuelas, ya que los educadores denunciaban cada vez más la pérdida de control de las clases y los alumnos, pues a menudo desconocían las alternativas al castigo corporal o no estaban preparados para aplicar otros métodos disciplinarios.

184.La Ley sobre la Política Nacional de Educación, de 1996, dispone que ninguna persona impartirá castigos corporales ni someterá a un alumno a malos tratos psicológicos o físicos en ningún centro educativo. Además, los castigos corporales fueron prohibidos en las escuelas en 1996, cuando se aprobó la Ley de Escuelas de Sudáfrica, de 1996. Mediante esta Ley, el Gobierno demostró su determinación de que la disciplina fuera justa, correctiva y educativa y no orientada al castigo. En virtud del artículo 16 3) de la Ley de Escuelas de Sudáfrica, el director o directora de la escuela tiene la responsabilidad primordial de garantizar que los alumnos no sean objeto de delitos de injuria, agresión, acoso, malos tratos, degradación, humillación o intimidación por parte de los docentes o de otros alumnos. Los educadores “tienen el ‘deber de diligencia’ y deben proteger a los alumnos de la violencia actuando in loco parentis”.

185.En abril de 2017, el Departamento de Educación Básica publicó un Protocolo para tratar las incidencias de castigo corporal en las escuelas. El Protocolo deja claro que el castigo corporal de los niños es una violación de los derechos humanos. Contraviene los instrumentos internacionales que prohíben el uso de tratos crueles, inhumanos y degradantes (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño). Dondequiera que se produzca y quienquiera que sea el autor, vulnera sus derechos fundamentales a la protección frente a toda forma de violencia y al respeto de su dignidad humana. El castigo corporal viola el derecho de los niños a la educación. El Protocolo va más allá y afirma que, por lo tanto, el Departamento de Educación Básica condena en los términos más enérgicos posibles todo intento desvirtuado, imprudente e irresponsable por parte de directivos, docentes o cualquier miembro del personal de apoyo de socavar el marco legislativo existente que prohíbe el uso del castigo corporal en las escuelas. Prohibir los castigos corporales es una obligación en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y no un gesto discrecional basado en la buena voluntad.

Ataques contra ciudadanos extranjeros

186.El Gobierno de Sudáfrica es consciente de que el país experimenta altos niveles de migración tanto interna como externa, lo que provoca, entre otras cosas, una afluencia a las zonas urbanas y más prósperas, lo que genera competencia por recursos escasos. La migración a Sudáfrica está impulsada por la esperanza de una vida mejor en busca de mejores oportunidades, principalmente socioeconómicas. Las tensiones que se viven en Sudáfrica entre algunos nacionales y ciudadanos extranjeros se originan y agravan a veces por el aumento del desempleo y las desigualdades socioeconómicas, así como por el incremento de la delincuencia organizada transfronteriza. Como se señaló anteriormente, las causas de muchos de los problemas socioeconómicos y políticos de Sudáfrica son complejas y polifacéticas.

187.Los incidentes de violencia que parecen dirigirse en forma desproporcionada contra ciudadanos extranjeros son principalmente la manifestación de los problemas socioeconómicos señalados anteriormente. Gran parte de esta discriminación y violencia tiene su origen en la frustración de algunos sectores de las comunidades sudafricanas, que sienten que compiten con los inmigrantes por unos recursos escasos, cuando ya están luchando social y económicamente. El Gobierno de Sudáfrica no aprueba estas acciones y, en los casos en que algunas personas incurrieron en conductas ilegales, incluidos actos de violencia contra ciudadanos extranjeros, el Gobierno ha intentado garantizar que los responsables rindan cuentas a través del sistema de justicia penal. El aumento del sentimiento xenófobo es motivo de preocupación, y las estrategias para hacerle frente deben tener en cuenta el contexto histórico de las cuestiones relacionadas con la migración, la pobreza, la desigualdad y la exclusión. Esta respuesta analizará los contextos y describirá el marco jurídico y normativo que orienta la forma en que el Gobierno de Sudáfrica gestiona los derechos de los migrantes y sus familias.

188.En el ámbito nacional, y en el contexto de sus obligaciones internacionales, Sudáfrica ha promulgado diversos marcos legislativos que regulan la gestión de la migración con el fin de garantizar la protección de los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, como la Ley de Ciudadanía, de 1995, la Ley de Inmigración, de 2002 y la Ley de Refugiados, de 1998. En el pasado reciente, el Departamento del Interior modificó la Ley de Inmigración y Refugiados e implementó reglamentos y estrategias para subsanar deficiencias manifiestas en la legislación. Los tribunales sudafricanos han defendido los derechos consagrados en el derecho y las normas internacionales sobre los refugiados. El Comisionado Nacional del Servicio de Policía de Sudáfrica emitió la Instrucción Nacional núm. 5 de 2014: Denuncia de la detención, muerte o queja de un ciudadano extranjero. Esto crea un canal para que el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación se asegure de que las misiones extranjeras pertinentes estén al tanto de lo que ocurre a sus ciudadanos mientras están en Sudáfrica.

189.Estas intervenciones se sustentan en marcos y programas de políticas que tratan de promover la cohesión social a todos los niveles. Estos avances positivos se han logrado mediante la colaboración y el trabajo conjunto con diversos asociados, tanto dentro del Gobierno como en la sociedad en general, así como con otras partes interesadas, incluidas las organizaciones internacionales. Sudáfrica no es una isla. Su destino está ligado al de la región, el continente y el mundo. Opera en una región, un continente y un mundo plagados de numerosos retos, entre ellos los relacionados con el desempleo, la pobreza y la desigualdad. Por este motivo, desde el punto de vista de Sudáfrica, los problemas de la migración irregular y sus consecuencias en la región (y, de hecho, en el mundo) requieren la cooperación de todos los países, incluidos los países de origen de los migrantes. Las soluciones propuestas deben centrarse en los factores de impulso y atracción de la migración. Esto incluye las consecuencias de la migración (por ejemplo, la explotación económica de los migrantes en los países de destino o de tránsito) y las causas profundas de la migración forzosa e irregular, como la mala gestión económica, la corrupción, el fracaso de la gobernanza, la inestabilidad política y el conflicto en los países de origen.

190.En consonancia con la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados tras la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, organizada por Sudáfrica en Durban, en 2001, en 2019 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. El Plan de Acción Nacional fue el resultado de un amplio proceso de consultas en el que participaron el Gobierno, las instituciones establecidas en virtud del capítulo 9 de la Constitución en apoyo a la democracia constitucional y la sociedad civil, y se basa en los principios generales de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, participación e inclusión, realización progresiva, rendición de cuentas, igualdad y no discriminación.

191.La elaboración y el establecimiento del Plan de Acción Nacional constituye el marco técnico de las políticas, programas, estrategias y medidas del Estado para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y conlleva el cumplimiento de la obligación del Estado de proteger a todas las personas y grupos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. El Plan de Acción Nacional tiene por objeto abordar específicamente el racismo en Sudáfrica. Además de las medidas existentes, el Plan de Acción Nacional también procura combatir la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y promover la dignidad humana mediante el fomento y la protección de los derechos humanos; sensibilizar a los funcionarios públicos, la sociedad civil y el público en general sobre las cuestiones relativas a la promoción de la igualdad y la lucha contra el racismo y la discriminación, movilizando el apoyo de personas de muy variados sectores y abordando la necesidad de prevenir, combatir y erradicar el racismo; y alentar la recopilación de datos sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y permitir una evaluación más exhaustiva de los medios necesarios para combatirlos eficazmente, entre otras cosas. Con este fin, la República de Sudáfrica, por conducto del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, está aplicando el Plan de Acción Nacional en colaboración con asociados estratégicos como los organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil.

192.El Gobierno, a través de asociaciones de colaboración entre el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Departamento de Desarrollo Social, el Servicio de Policía de Sudáfrica y otros actores clave, sigue llevando a cabo una serie de campañas contra la xenofobia y actividades conexas, en colaboración con las principales partes interesadas, para abordar las causas profundas de los ataques esporádicos contra ciudadanos extranjeros. En 2017 se creó un equipo de tareas nacional contra la xenofobia con el propósito de elaborar un programa que permitiera poner fin a los ataques contra ciudadanos extranjeros. Además, el Gobierno es miembro del Grupo de Trabajo sobre Protección de las Naciones Unidas. El objetivo del Grupo de Trabajo es promover la cohesión social en las comunidades, velando al mismo tiempo por la seguridad de todos los habitantes, tanto ciudadanos como extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo. El Grupo de Trabajo sobre Protección de las Naciones Unidas redactó procedimientos operativos estándar para hacer frente a la violencia contra los ciudadanos extranjeros en Sudáfrica.

193.El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, en su calidad de organismo coordinador del Plan de Acción Nacional, sigue llevando a cabo campañas contra la xenofobia en colaboración con otros departamentos y agentes, como parte de los resultados previstos en el Programa de Acción Quinquenal del Plan de Acción Nacional, en consonancia con los compromisos del Marco Estratégico de Mediano Plazo – Prioridad 6: Programa de Cohesión Social.

194.Además, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional copreside el Grupo de Trabajo sobre Protección de las Naciones Unidas con el ACNUR. El Grupo de Trabajo está formado por varios departamentos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, las instituciones establecidas en virtud del capítulo 9 de la Constitución y organismos de las Naciones Unidas. Esta plataforma ofrece la oportunidad de intercambiar información sobre cuestiones relativas a la protección de los ciudadanos extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, y de acordar las medidas que pueden ser necesarias para resolver los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos extranjeros. También distribuye alertas tempranas de incidentes xenófobos a los miembros para que preparen sus respuestas y las eleven a los organismos de seguridad pertinentes.

195.El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional sigue forjando colaboraciones estratégicas con las principales partes interesadas para promover y sensibilizar sobre cuestiones de lucha contra la discriminación, incluida la protección de los derechos de los ciudadanos extranjeros. Un ejemplo de este tipo de colaboración es la representación del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional en el Comité Directivo del Proyecto del Foro Africano para la Supervisión Civil de la Policía, un proyecto de tres años financiado por la Unión Europea con el objeto de desarrollar la capacidad del Servicio de Policía de Sudáfrica para prevenir, detectar y combatir la violencia xenófoba y los delitos de odio conexos, en el marco del proyecto. La participación del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional en el Comité Directivo del Proyecto ha contribuido a apoyar la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional.

196.El Foro Africano para la Supervisión Civil de la Policía y la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos también han participado en un proyecto conjunto para mejorar la prevención y detección de la xenofobia. Se realizaron estudios detallados sobre las deficiencias y se publicaron informes. Los enlaces a los informes correspondientes se consignan en la nota de pie de página. Los informes se centran en la respuesta del Gobierno a los ataques contra ciudadanos extranjeros residentes en Sudáfrica, en particular de los servicios policiales, de los que han sido objeto los inmigrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y se formulan recomendaciones al Gobierno sobre cómo mejorar los servicios policiales.

197.A raíz de ello, se elaboró un manual de formación y, en total, 364 miembros del Foro de la Policía de la Comunidad y coordinadores de distrito del Servicio de Policía de Sudáfrica y departamentos provinciales de seguridad y enlace con la comunidad de todos los distritos policiales de Sudáfrica recibieron formación en las nueve provincias durante dos días en 2022. La formación familiarizó a los participantes con la legislación sobre inmigración y el derecho regional e internacional relativo al trato a los no nacionales, refugiados y solicitantes de asilo, la comprensión de los distintos tipos de no nacionales (refugiados, solicitantes de asilo, migrantes económicos y ciudadanos extranjeros indocumentados), la comprensión de la xenofobia, la discriminación y el impacto de la “otredad”, el Plan de Acción Nacional para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, maneras en que los miembros del Foro de la Policía de la Comunidad pueden promover las actividades y los resultados del Plan de Acción Nacional para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y herramientas prácticas para prevenir y responder a la violencia xenófoba. Además, el curso impartió formación a los destinatarios sobre un conjunto de herramientas útiles, como la auditoría y planificación de la seguridad, la cartografía comunitaria, la elaboración de programas de seguridad, la elaboración de un Sistema de Alerta Temprana y la colaboración con el Servicio de Policía para prevenir la violencia xenófoba.

198.Asimismo, el Departamento de Deportes, Arte y Cultura y sus asociados, como el Programa de Defensores de la Cohesión Social, el Programa del Movimiento de Regeneración Moral y el Programa de Conversaciones Comunitarias, llevan a cabo campañas continuas contra la xenofobia y el racismo.

199.El Departamento de Deportes, Arte y Cultura también se ha asociado con otros organismos de desarrollo como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OIM y el ACNUR para establecer un Sistema de Alerta Temprana que se complementará mediante un Mecanismo de Respuesta Rápida para detectar cualquier posible conflicto y violencia relacionados con el racismo y la xenofobia en las comunidades.

200.El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional continúa implementando sus entregables en el marco del primer ciclo quinquenal del Plan de Acción Nacional para el período 2019-2024. Esto incluye la realización de campañas sostenidas y visibles contra la xenofobia en colaboración con otros departamentos y agentes.

201.El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional también sigue colaborando con diversos asociados clave, como el Fondo Fiduciario Multilateral para la Migración de las Naciones Unidas, en la ejecución del Plan de Acción Nacional, entre otras cosas, mediante la prestación de asistencia técnica para seguir elaborando y poniendo en práctica el Mecanismo de Respuesta Rápida para combatir incidentes de delitos racistas y xenófobos y delitos de odio.

202.La estructura de nivel ministerial, la máxima estructura de gobernanza del Plan de Acción Nacional, se puso en marcha en marzo de 2022, y su función, encabezada por el Ministro de Justicia y Servicios Penitenciarios, es proporcionar supervisión y orientación estratégica sobre la aplicación del Plan.

203.Los trabajos con miras al establecimiento del Comité de Aplicación del Programa de la Estructura de Gobernanza del Plan de Acción Nacional, que contribuirá a reforzar la coordinación y la ejecución del Plan por parte de los distintos agentes, se encuentran en una etapa avanzada.

204.Se está elaborando un marco para el repositorio virtual de datos estadísticos desglosados a fin de medir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

205.Cabe señalar que en 2018 se presentó al Parlamento para su examen un proyecto de ley de prevención y lucha contra los delitos de odio y el discurso de odio. El proyecto de ley fue aprobado recientemente por la Asamblea Nacional y se presentará al Consejo Nacional de las Provincias para su ratificación parlamentaria. Según la redacción actual de dicho proyecto, un delito de odio es un delito reconocido por la ley que está motivado por el prejuicio, la parcialidad o la intolerancia hacia la víctima en cuestión a causa de la presencia o percepción de una o varias de las siguientes características en la víctima o sus familiares: la raza, el género, el sexo, incluida la intersexualidad, el origen nacional o social, el color, la orientación sexual, la religión, las creencias, la cultura, el idioma, la ascendencia, la discapacidad, el estado serológico con respecto al VIH, la nacionalidad, la identidad de género, el albinismo, la profesión o el oficio.

206.La promulgación de esta legislación específica sobre delitos de odio tendrá varios beneficios. Permitirá establecer una definición del delito de odio compartida por todos los actores del sistema de justicia penal; enviará un claro mensaje de que ese delito no será tolerado en Sudáfrica; proporcionará herramientas adicionales a los investigadores y fiscales para que los autores del delito de odio rindan cuentas; ofrecerá un medio para supervisar los esfuerzos desplegados en la lucha contra los delitos de odio y la evolución de la situación al respecto; y permitirá una coordinación eficaz entre los proveedores de servicios públicos a fin de reducir el impacto de la victimización secundaria en las personas afectadas por esos delitos. Las leyes contra el discurso de odio tienen un doble objetivo. Protegen los derechos de la víctima y del grupo destinatario y también garantizan que la sociedad esté informada de que el discurso de odio no se tolerará ni se aprobará.

207.El proyecto de ley de prevención y lucha contra los delitos y el discurso de odio contribuirá, entre otras cosas, al enjuiciamiento de las personas que incurran en el delito y el discurso de odio e impondrá sanciones punitivas a quienes sean declarados culpables de esos delitos.

208.Sudáfrica reconoce que un panorama completo de la migración internacional es necesario para optimizar los beneficios generales de la migración, abordando al mismo tiempo los riesgos y desafíos con que se enfrentan las personas y las comunidades en los países de origen, de tránsito y de destino. En este sentido, la cooperación internacional y regional sigue siendo decisiva. Sudáfrica cree que los factores genuinos que conducen a la migración (irregular) deberían abordarse con vigor y firmeza. Deben abordarse los factores adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen, como la pobreza, la desigualdad, el subdesarrollo, el desempleo, la inseguridad alimentaria y los conflictos.

209.Sudáfrica estima que la reducción de los factores adversos que impulsan la migración permitiría que esta siguiese vías regulares, previsibles y seguras. La gestión de la migración internacional constituye un elemento central del dividendo demográfico global y de la gobernanza en Sudáfrica. Debido a la complejidad de la migración internacional en Sudáfrica, la gestión de la migración en el país y en la región exige establecer una mayor cooperación internacional y abordar las causas fundamentales de la migración forzosa para lograr una migración segura, ordenada y regular.

210.Los tribunales sudafricanos también están adoptando una postura firme frente a los autores de atentados contra naciones extranjeras. Por ejemplo, el 19 de enero de 2023, el Tribunal Superior del Cabo Occidental rechazó la apelación de un hombre que asesinó a un ciudadano congoleño e intentó matar también a su hermano. El hombre fue condenado a 20 años por matar a un ciudadano extranjero y por un intento de asesinato en Sudáfrica en 2017. Al rechazar el recurso contra la sentencia, el tribunal sostuvo que los “incidentes xenófobos sin sentido y mayormente no provocados son difíciles de conciliar con la realidad posterior al apartheid”. Este caso y otros apuntan a una jurisprudencia emergente en que los tribunales reconocen la motivación xenófoba del delito como un factor agravante al condenar a los autores de agresiones contra ciudadanos extranjeros.

Otras cuestiones

Medidas adoptadas en relación con la COVID-19

211.La aparición de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido profundas repercusiones en la vida cotidiana en todo el mundo. Ha obligado a los países a imponer restricciones a la circulación y la libertad personal para que las autoridades puedan combatir mejor la pandemia e intentar frenar su continua propagación entre la población. Así pues, en Sudáfrica, el 23 de marzo de 2020 el Presidente de la República anunció medidas para combatir la propagación de la COVID-19, un confinamiento nacional de tres semanas con severas restricciones de viaje y circulación, con el apoyo del Servicio de Policía y otros agentes del orden, inicialmente desde la medianoche del jueves 26 de marzo de 2020, hasta la medianoche del jueves 16 de abril de 2020. El 9 de abril de 2020, el Presidente anunció que el período de confinamiento se prorrogaría hasta finales de abril de 2020. El 23 de abril de 2020, el Presidente se dirigió a la nación en relación con el enfoque que se seguiría tras el confinamiento inicial y anunció que, a partir del jueves 30 de abril de 2020, comenzaría una recuperación gradual y escalonada de la actividad económica. Se aplicaría una estrategia ajustada al riesgo para mitigar las restricciones impuestas por el confinamiento. La estrategia ajustada al riesgo se tradujo en varios niveles con grados decrecientes de restricciones a partir del Nivel de Alerta 4 el 29 de abril de 2020.

212.Durante el auge de la pandemia de COVID-19, se limitaron ciertos derechos en el país, al igual que en muchos otros países de todo el mundo, ya que se tomaron medidas para frenar su propagación. A este respecto, Sudáfrica declaró el estado de desastre nacional y, posteriormente, un confinamiento que había exigido necesariamente que se limitaran ciertos derechos humanos dentro de los parámetros de la Constitución, con el fin de preservar el derecho fundamental a la vida. Desde el principio, el Gobierno adoptó un enfoque de gestión de la crisis que tuvo en cuenta la importancia de la protección continua de los derechos humanos. La decisión de declarar el estado de desastre nacional se adoptó sobre la base de un asesoramiento jurídico que consideró las consecuencias constitucionales de esta decisión y sus repercusiones en los derechos humanos, tanto de los ciudadanos sudafricanos como de los extranjeros. La decisión se adoptó legalmente, en función de la legislación vigente y en el marco de la Constitución y las disposiciones jurídicas respecto de la limitación de derechos si ello era admisible en virtud de una ley de aplicación general.

213.Algunas de las medidas conllevaron el despliegue de agentes de policía y soldados en algunas comunidades, en lo que se conoció como Operación Notlela, para apoyar el cumplimiento de las normas de confinamiento. El Reglamento Nacional disponía que la policía hiciera cumplir las disposiciones del confinamiento. Para ello fue necesario que el Servicio de Policía, la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica y la Policía Metropolitana restringieran la circulación de personas y mercancías y confinaran a las personas a sus hogares; se prohibió el transporte público, con excepción del personal de urgencias y de la salud. Se cerraron los comercios que no eran servicios esenciales y no se permitió la apertura de lugares públicos, como las paradas de taxis. Estas restricciones se aplicaron al confinamiento en su forma más estricta, y a lo largo del tiempo se fueron relajando conforme a las tasas de infección y la capacidad sanitaria, sobre la base de pruebas y con el asesoramiento de expertos.

214.Lamentablemente, aparecieron informes sobre presuntos abusos de agentes del orden contra la población. Uno de los principales incidentes negativos fue la muerte de Collins Khosa en Alexandra, presuntamente a manos de miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica y de las fuerzas del orden. El Gobierno reconoció que la conducta de algunos agentes del orden parecía contradecir el mensaje del Presidente de la República a las fuerzas del orden de que desistieran de hacer un uso excesivo de la fuerza, independientemente del nivel de provocación que pudieran encontrar en las comunidades en las que estuvieran desplegadas. El Presidente afirmó que la compasión es y debe ser el pilar central de la misión del confinamiento.

215.El Gobierno dio efecto a la sentencia del Tribunal Superior en el caso Khosa and Others v Minister of Defence and Military Defence and Military Veterans and Others al dar amplia difusión al Código de Conducta y los procedimientos operativos que regulan la conducta de los miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica, el Servicio de Policía de Sudáfrica y los Departamentos de la Policía Municipal en la aplicación de las normas de confinamiento impuestas en virtud de la declaración del estado de emergencia (véase el anexo F). El Departamento de Defensa publicó la Directiva sobre el Código de Conducta para los Miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica relativo al Estado de Desastre Nacional en el marco del artículo 19 de la Ley de Defensa núm. 42 de 2002: Operación Notlela, de 21 de mayo de 2020, y el Servicio de Policía de Sudáfrica publicó la Directiva sobre Uso de la Fuerza y Tortura: Directrices sobre la Aplicación y el Cumplimiento del Reglamento publicado en el marco del artículo 27 de la Ley de Gestión de Desastres núm. 57 de 2002: Contención y Gestión de la COVID-19, de 19 de mayo de 2020. En esencia, los Códigos de Conducta promulgados por las autoridades competentes a raíz de la sentencia mencionada tienen por objeto garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no hagan uso innecesario de la fuerza. Las denuncias de malos tratos pueden remitirse para su investigación a los órganos establecidos para hacer el seguimiento de todos los actos de tortura y trato inhumano de civiles por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en Sudáfrica, es decir, el Ombudsman Militar (para el Ejército) y la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía (para los Servicios de Policía y la Policía Metropolitana).

216.La Ley de Gestión de Desastres clasificó el servicio de salud mental como servicio esencial. En consecuencia, no se alteró la prestación de esos servicios debido a la COVID‑19. Siguió en vigor la legislación sobre salud mental, con todas las salvaguardias prescritas para los usuarios de los servicios. El Gobierno elaboró Directrices sobre la Intervención en Salud Mental durante el estado de desastre a causa de la COVID-19, con el fin de proporcionar información para promover y proteger el bienestar mental de la población y crear conciencia sobre los trastornos mentales y los problemas de salud mental que pueden surgir debido al brote de la COVID-19. Las Directrices abarcaban todos los niveles de la atención sanitaria, incluidas las ONG que acogen a los usuarios de los servicios de salud mental. Además, el Gobierno de Sudáfrica proporcionó gratuitamente equipos de protección personal a las ONG durante la pandemia de COVID-19.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

217.El 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia pionera que afirmó el importante papel de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario en nuestra democracia constitucional y reforzó la independencia de la Inspección (estructural, operativa, financiera y percibida).

Se está tramitando un proyecto de ley de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, que dará efectividad a la independencia de la Inspección, reforzará las obligaciones de presentación de informes e integrará la cooperación con el Departamento de Servicios Penitenciarios.

El Comité de Evaluación Interdepartamental recomendó que la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario se estableciera como un componente del Gobierno nacional.

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

218.El Parlamento aprobó la ratificación de dos instrumentos internacionales de derechos humanos en virtud del artículo 231 2) de la Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996: la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

219.Sudáfrica concede una enorme importancia a la labor de los distintos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, los procedimientos especiales temáticos, los órganos creados en virtud de tratados y los titulares de mandatos como instituciones que constituyen un importante foro multilateral con el que la comunidad internacional puede colaborar de forma constructiva y significativa para desarrollar normas y principios en la esfera de los derechos humanos con miras a mejorar la promoción, la protección y la realización y el disfrute efectivos de todos los derechos humanos por parte de las personas de todo el mundo.

220.En este sentido, del 26 de febrero al 9 de marzo de 2023 el Gobierno de Sudáfrica acogió al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Durante la misión, el Subcomité visitó centros penitenciarios públicos y privados, comisarías de policía, cuarteles militares de detención, centros de atención de menores, hospitales psiquiátricos, instituciones de rehabilitación de drogodependientes y un campamento de detención de migrantes, y mantuvo entrevistas confidenciales con miembros del personal y con personas recluidas en estas instituciones. La delegación de alto nivel del Subcomité, integrada por Abdallah Ounnir, jefe de la delegación (Marruecos), Vasiliki Artinopoulou (Grecia), Shujune Muhammad (Maldivas) y Elīna Šteinerte (Letonia), se reunió con funcionarios del poder ejecutivo y representantes de la sociedad civil, y mantuvo conversaciones independientes con la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y organismos afines. Tras esta satisfactoria visita a Sudáfrica, el Subcomité presentará un informe confidencial al Gobierno de la República con observaciones y recomendaciones para prevenir la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad. El Gobierno de Sudáfrica agradece la visita del Subcomité y la forma respetuosa en que se llevó a cabo, así como las constructivas recomendaciones y observaciones preliminares proporcionadas a Sudáfrica para fortalecer el mecanismo de prevención de la tortura en todas sus formas y manifestaciones, especialmente la cuestión relativa a la aceleración del fortalecimiento de las medidas legislativas del mecanismo nacional de prevención. El Gobierno y la Comisión de Derechos Humanos están preparando una reforma legislativa para que el mecanismo nacional de prevención y los órganos de supervisión conexos sean órganos de vigilancia totalmente independientes facultados para visitar todos los lugares de detención, lo cual es clave para prevenir la tortura y los malos tratos en el país. El Gobierno de Sudáfrica también se está preparando activamente para acoger en un futuro cercano la visita de la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Conclusión

221.Como ya se ha señalado, Sudáfrica es una democracia constitucional cuyos valores se basan, entre otras cosas, en el respeto de la dignidad humana, la no discriminación, la igualdad, el adelanto de los derechos humanos y las libertades, el no racismo y el no sexismo, la supremacía de la Constitución y el estado de derecho. Sudáfrica se ha adherido a diversos instrumentos jurídicos internacionales y los ha ratificado, como parte de su compromiso de garantizar la protección, la promoción, el cumplimiento y la realización progresiva de todos los derechos humanos sin discriminación. Sudáfrica estima que todas las personas, en todas partes y sin discriminación, deben disfrutar de todos los derechos humanos.

222.Sudáfrica se compromete a seguir esforzándose por afianzar el estado de derecho en el país y a cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La necesidad de que Sudáfrica cumpla sus obligaciones jurídicas internacionales es un principio establecido de nuestra incipiente jurisprudencia, como han reiterado los tribunales, en particular el Tribunal Constitucional, en múltiples casos desde 1994. Sin embargo, Sudáfrica no ha cumplido todas las aspiraciones y objetivos contenidos en los diversos textos legislativos que rigen tanto la vida privada como pública en Sudáfrica. Por ejemplo, el desempleo, la pobreza y la desigualdad siguen siendo algunos de los retos más acuciantes y persistentes a los que se enfrenta Sudáfrica, a pesar de la promulgación de leyes como la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, y la Ley de Base Amplia para el Empoderamiento Económico de la Población Negra, de 2003, cuyo objetivo es hacer frente a décadas de discriminación y exclusión bajo el apartheid. El hecho de que estos retos del subdesarrollo sigan existiendo en Sudáfrica no significa que el Gobierno se despreocupe de los retos a los que se enfrenta el pueblo sudafricano y quienes viven dentro de sus fronteras, especialmente los más vulnerables.

223.Sudáfrica, al igual que muchos países en desarrollo, no ha podido, por razones diversas y complejas, cumplir plenamente todas las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación nacional e internacional, como la realización de todos los derechos garantizados por la Constitución y la protección de los derechos de todas las personas (especialmente los grupos más vulnerables) que viven dentro de las fronteras de la República.

224.Sin embargo, en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho nacional e internacional, Sudáfrica se esforzará por promover incansablemente los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que viven dentro de sus fronteras, como los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.