Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el sexto informe periódicode Jordania *
I.Introducción
1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Jordania en sus sesiones 2704ª y 2705ª, celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2023, y aprobó en su 2728ª sesión, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con agrado las medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, que incluyen la aprobación de la Ley de Derechos del Niño en 2022, la Ley de Prevención de la Trata de Personas en 2021, el Reglamento de Asistencia Jurídica en 2022, la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica en 2017 y la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2017; las modificaciones del Código Penal y de la Ley del Estatuto Personal en 2017; la adopción de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2020-2030, la Estrategia de Educación Inclusiva 2019-2029 y la Estrategia Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil 2022-2030; y los avances en la reducción de las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año y en el aumento de las tasas de matriculación en la educación primaria, secundaria y no formal, así como de las tasas de finalización de la educación primaria.
III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención
4.El Comité valora que el Estado parte acoja a un gran número de refugiados y solicitantes de asilo. De la información facilitada por el Estado parte, así como del diálogo constructivo, se desprende que esta situación ha seguido ejerciendo presión sobre los recursos humanos y financieros y los marcos institucionales del Estado parte, lo que a su vez ha afectado a la aplicación de la Convención en el Estado parte.
IV.Principales motivos de preocupacióny recomendaciones
5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 18), inscripción de los nacimientos y nacionalidad (párr. 22), castigos corporales (párr. 26), explotación y abusos sexuales y violencia de género (párr. 29), educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 40), y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 44).
6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Reservas
7.El Comité toma nota de la posición del Estado parte, explicada durante el diálogo constructivo, de que sus reservas a la Convención "no suponen una traba a los esfuerzos del Gobierno de Jordania encaminados a la aplicación y la protección de los derechos del niño, tal como establece la Convención". El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 14, 20 y 21 de la Convención .
Legislación
8. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Derechos del Niño, así como el establecimiento de un comité de trabajo nacional formado por ministerios y organismos que participan en la aplicación de la ley, y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Derechos del Niño, entre otras cosas aprobando a la mayor brevedad posible los reglamentos y directivas necesarios, asignando recursos suficientes para su aplicación y llevando a cabo actividades de capacitación para los profesionales pertinentes que trabajan con niños y en interés de ellos;
b) Elabore procedimientos sistemáticos de evaluación del impacto de la legislación y las políticas relativas a la infancia en los derechos del niño.
Coordinación
9. El Comité toma nota de los progresos realizados en materia de coordinación y de las amplias facultades otorgadas al Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, y recomienda al Estado parte que siga reforzando su capacidad, entre otras cosas mediante recursos suficientes, para intensificar el seguimiento y la coordinación de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en el conjunto de los sectores.
Asignación de recursos
10. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité celebra que desde 2020 hayan aumentado las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia y se haya dado prioridad al gasto en los sectores sociales, y recomienda al Estado parte que:
a) Siga aumentando y priorizando las asignaciones presupuestarias para hacer efectivos los derechos del niño a todos los niveles, incluidas las asignaciones para los servicios de salud y la educación preprimaria;
b) Defina partidas presupuestarias específicas para todos los niños, prestando especial atención a los que se encuentran en situaciones desfavorecidas, incluidos los niños con discapacidad;
c) Implante un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a la infancia.
Recopilación de datos
11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un sistema central de recopilación de datos que abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos y que incluya indicadores cualitativos y cuantitativos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y nivel socioeconómico;
b) Intensifique la recopilación y el análisis de datos sobre niños con discapacidad, niños en modalidades alternativas de cuidado, niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y niños en situación de calle;
c) Procure que se compartan los datos entre los organismos estatales pertinentes, los ministerios, los grupos profesionales y la sociedad civil, y que se utilicen evaluar las políticas y programas sobre los derechos del niño.
Vigilancia independiente
12. El Comité observa con preocupación que el Centro Nacional de Derechos Humanos recibe muy pocas denuncias de niños, lo que indica que existen deficiencias en la vigilancia independiente, y recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos, en particular los niños, conozcan el Centro Nacional de Derechos Humanos y de que este cuente con recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para vigilar el respeto de los derechos del niño y para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera adaptada a las necesidades del niño;
b) Siga reforzando la capacidad de los oficiales de enlace en las provincias;
c) Continúe garantizando la plena conformidad del Centro Nacional de Derechos Humanos con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que se refiere a su financiación.
Difusión, sensibilización y capacitación
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Continúe concienciando a la población acerca de los derechos del niño, con la participación activa de los niños;
b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos reciban formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus Protocolos Facultativos.
Cooperación con la sociedad civil
14. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la participación de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones que trabajan en favor de la infancia y los niños defensores de los derechos humanos en los asuntos relacionados con los derechos del niño y en la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y legislación en la materia.
Derechos del niño y sector empresarial
15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la responsabilidad jurídica del sector empresarial, incluidos los sectores turístico, agrícola e informal, en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, salud y medio ambiente, entre otras, que van más allá de las cuestiones laborales;
b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.
B.Definición de niño (art. 1)
16. Al Comité le preocupa sobremanera que un juez pueda permitir que niñas y niños contraigan matrimonio a partir de los 16 años. Si bien reconoce que se ha denegado un gran número de solicitudes de matrimonios infantiles excepcionales presentadas en 2022, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que prohíba todos los matrimonios de menores de 18 años, sin excepción, entre otras cosas modificando el artículo 10 de la Ley del Estatuto Personal y eliminando la posibilidad de solicitar matrimonios infantiles excepcionales.
C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
17.El Comité acoge con satisfacción la prohibición de la discriminación en la Ley de Derechos del Niño, pero sigue sumamente preocupado por la falta, hasta el momento, de disposiciones jurídicas que prohíban la discriminación sobre la base de todos los motivos previstos en la Convención, por las clasificaciones discriminatorias de niños en la legislación y por la persistente discriminación contra las niñas y los niños en situaciones desfavorecidas.
18. Recordando las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta además al Estado parte a que:
a) G arantice que su marco jurídico en materia de discriminación ofrezca una protección adecuada a los niños en situaciones desfavorecidas, incluidas las niñas, frente a todas las formas de discriminación mediante la modificación del artículo 6 de la Constitución o la aprobación de una legislación general contra la discriminación que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, de la Convención, prohíba expresamente la discriminación por cualquier motivo, entre ellos el sexo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición;
b) Elimine de la Ley del Registro Civil todas las clasificaciones discriminatorias de los niños, como la de hijos “ ilegítimos ” ; derogue todas las leyes y elimine todas las prácticas que sean discriminatorias para todos los niños en situaciones desfavorecidas, incluidas las niñas, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños de origen palestino, los niños cuya residencia aún no se ha regularizado, los hijos de parejas que no están casadas, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños en situaciones socioeconómicamente desfavorecidas; y asegure su acceso a los servicios de salud, a la educación y a un nivel de vida digno;
c) Ponga fin a la discriminación de las niñas en todos los ámbitos de la vida combatiendo los estereotipos de género discriminatorios y garantizando que puedan disfrutar de derechos y oportunidades en igualdad de condiciones con los niños, también en lo que respecta a la herencia;
d) Ofrezca formación sistemática sobre la protección de los niños contra la discriminación a los agentes del orden, jueces, fiscales y otros profesionales que trabajen con niños o en interés de ellos;
e) Intensifique las campañas de concienciación para combatir la estigmatización y la discriminación de niños en situaciones desfavorecidas, en particular los hijos de padres solteros, los niños con discapacidad y los niños que viven en asentamientos informales;
f) Haga un seguimiento de las estrategias y medidas para combatir la discriminación.
Interés superior del niño
19. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que el principio del interés superior del niño se aplique de forma sistemática en todos los programas y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que afecten a los niños, tanto en los tribunales de la sharia como en los tribunales de menores, en particular los relacionados con la custodia parental, las modalidades alternativas de cuidado, el asilo y la justicia juvenil;
b) Proporcione orientación y formación a todas las personas de autoridad competentes, incluidas las autoridades administrativas, los jueces de la sharia y los líderes tradicionales y religiosos, para que determinen en todos los ámbitos el interés superior del niño como consideración primordial.
Respeto por las opiniones del niño
20. Al Comité le sigue preocupando que las opiniones de los niños aún no se tengan en cuenta de forma sistemática en las decisiones que los afectan. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el derecho de todos los niños a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que los afecten, inclusive en los tribunales y en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes, y elabore métodos y directrices que sirvan de guía a los profesionales competentes para conseguir que esos procedimientos se adapten a los niños y que se conceda la debida importancia a sus opiniones;
b) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, como las niñas y los niños con discapacidad, en la familia, la comunidad y las escuelas, elaborando herramientas adaptadas que permitan consultar a los niños sobre cuestiones de política nacional y local, organizando actividades de concienciación para combatir las actitudes sociales negativas que dificultan la participación de los niños en la sociedad;
c) Realice investigaciones sobre la aplicación del derecho del niño a ser escuchado en todas las esferas de la vida, con vistas a detectar los cauces que permitan a los niños influir en la toma de decisiones a nivel nacional, local y familiar.
D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
21.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los niños refugiados y migrantes a las partidas de nacimiento y a la educación, pero sigue sumamente preocupado por las barreras que enfrentan algunos grupos de niños para acceder a la inscripción del nacimiento y a los documentos de identidad, así como por el restrictivo marco legislativo para obtener la nacionalidad jordana.
22. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta además al Estado parte a que:
a) Garantice el derecho de todos los niños, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños de origen palestino, los hijos de parejas que no están casadas y los hijos de hombres no jordanos, a ser inscritos al nacer y a tener acceso a documentos de identidad, sin excepción; y exima a los niños cuya residencia aún no se ha regularizado del pago de multas por haber residido o permanecido en Jordania tras vencer su permiso de residencia;
b) Modifique la Ley de Nacionalidad con el fin de eliminar las barreras legales y reforzar las vías jurídicas para que todos los niños, incluidos los hijos de parejas que no están casadas, de hombres no jordanos y de mujeres jordanas de origen palestino, puedan adquirir una nacionalidad; y facilite la adquisición de la nacionalidad a los niños que, de otro modo, serían apátridas;
c) Impida la privación de la nacionalidad a los refugiados palestinos y a sus hijos residentes en el Estado parte;
d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica
23. El Comité observa con preocupación que la criminalización de las críticas contra el Rey o el Gobierno en virtud del artículo 225 del Código Penal y del artículo 11 de la Ley de Ciberdelincuencia puede restringir el derecho de los niños a la libertad de expresión, incluidos los medios sociales, y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la libertad de expresión de todos los niños, de conformidad con la Ley de Derechos del Niño y la Convención;
b) Vele por que se apoye e incentive a los niños para que establezcan sus propias asociaciones e iniciativas.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
24. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente la inclusión digital de los niños en situaciones desfavorecidas, promueva la equidad y asequibilidad de los servicios en línea y de la conectividad, incluido el aprendizaje a distancia, y vele por que los servicios públicos sigan siendo accesibles para los niños que no utilizan tecnologías digitales o no tienen acceso a ellas;
b) Apruebe el proyecto de ley de protección de datos y se asegure de que las leyes y políticas sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea;
c) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger la privacidad y la seguridad de los niños en el entorno digital;
d) Mejore la alfabetización, los conocimientos y las competencias digitales de niños, docentes y familias.
E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3),28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Castigos corporales
25.El Comité sigue sumamente preocupado por el hecho de que los castigos corporales sean socialmente aceptables y los padres puedan imponer formas de disciplina a sus hijos en los límites permitidos por “el uso y la costumbre” en virtud del artículo 62 del Código Penal. Si bien toma nota de que la legislación distingue entre violencia y disciplina, el Comité considera que para garantizar el derecho de los niños a una vida libre de toda forma de violencia es esencial establecer una prohibición legal clara y explícita de los castigos corporales.
26. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Prohíba por ley, de forma expresa y prioritaria, los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar, derogue la defensa jurídica de las formas de disciplina como “ permitidas por el uso y la costumbre ” , y haga cumplir la prohibición de los castigos corporales en las escuelas;
b) Refuerce las campañas de concienciación dirigidas a padres, niños, docentes y otros profesionales que trabajen con niños o en interés de ellos a fin de promover un cambio de actitud respecto al castigo corporal en todos los entornos, fomentar formas positivas, no violentas y participativas de crianza y hacer hincapié en las consecuencias adversas de este tipo de práctica.
Malos tratos y descuido
27. El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños y reforzar los mecanismos de denuncia de los casos de violencia doméstica, y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte el plan nacional 2024-2029 para poner fin a todas las formas de violencia contra los niños y garantice que: i) incluya resultados e indicadores específicos, mensurables y con plazos, así como funciones y responsabilidades concretas para los agentes pertinentes y un mecanismo de seguimiento y evaluación del plan; y ii) disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su puesta en marcha;
b) Vele por que todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido, se investiguen con rapidez y eficacia y se intervenga en ellos, y garantice que los autores sean llevados ante la justicia y enjuiciados;
c) Haga que todos los profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos en los ámbitos de la educación, la sanidad y la justicia, entre otros, reciban formación especializada sobre cómo detectar los casos de violencia contra los niños y darles una respuesta efectiva, incluida la aplicación de los procedimientos nacionales de la labor para prevenir y abordar los casos de violencia;
d) Refuerce los programas comunitarios destinados a prevenir la violencia doméstica y el maltrato infantil, con la participación de niños y líderes tribales y religiosos;
e) Armonice los teléfonos existentes de asistencia a los niños en un único teléfono gratuito de tres dígitos que funcione las 24 horas del día y que esté vinculado al marco nacional de gestión de casos y vías de derivación a fin de que los niños puedan denunciar casos de violencia y abusos, y difunda de qué manera los niños pueden acceder a ese teléfono de asistencia.
Explotación y abusos sexuales y violencia de género
28.El Comité observa con reconocimiento la decisión tomada por el Estado parte en 2021 de convertirse en país pionero mundial y las medidas que ha adoptado para combatir los abusos sexuales y la violencia de género contra las niñas, entre las que se incluye la derogación del artículo 308 del Código Penal. No obstante, sigue sumamente preocupado por:
a)La falta de avances respecto a la derogación de los artículos 97 a 99, 310, 340 y 345 bis del Código Penal, a pesar de las recomendaciones formuladas por el Comité y otros órganos creados en virtud de tratados, y el hecho de que no todas las formas de violencia de género estén tipificadas como delito, lo que contribuye a fomentar una cultura de impunidad para los autores;
b)La prevalencia de abusos sexuales y violencia de género contra las niñas, incluidos los llamados asesinatos por honor.
c)Las medidas insuficientes para prevenir la revictimización de niñas víctimas de violencia de género, en particular las mayores de 15 años;
d)La insuficiente capacidad de los profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos para tratar los casos de violencia de género de una manera adaptada a los niños y basada en sus derechos;
e)Las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios persistentes, causantes de la violencia de género y de la estigmatización de las niñas que denuncian este tipo de violencia.
29. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta además al Estado parte a que:
a) Refuerce la legislación que castiga la violencia de género, entre otras cosas tipificando como delito la violencia psicológica y derogando todas las disposiciones jurídicas que permiten los delitos de género;
b) Vele por que todos los autores de delitos de género, incluidos los llamados delitos por honor, sean llevados ante la justicia y reciban las sanciones correspondientes;
c) Intensifique las medidas que tienen por objeto atender las causas fundamentales de los abusos sexuales y la violencia de género contra los niños, por ejemplo mediante la incorporación de segmentos obligatorios en los planes de estudio y la adopción de medidas de concienciación en cooperación con los líderes comunitarios y religiosos, con vistas a eliminar las actitudes patriarcales persistentes, los estereotipos discriminatorios y el estigma que disuaden a las niñas víctimas y testigos de denunciar los actos de violencia;
d) Garantice la aplicación y el seguimiento efectivos de planes y estrategias nacionales en materia de violencia contra los niños, violencia de género y doméstica, y protección infantil, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes, el establecimiento de funciones y responsabilidades claras y la formación de jueces y fiscales;
e) Proporcione mecanismos confidenciales, adaptados a los niños y basados en la comunidad para denunciar los casos de abuso sexual y explotación de género, y garantice que esos niños tengan acceso rápido a recursos multisectoriales y a un apoyo integral y no sean objeto de victimización secundaria;
f) Vele por que todos los niños que hayan sido objeto de explotación y abusos sexuales y de violencia de género, incluidas las niñas mayores de 15 años, sean tratados como víctimas, reciban una protección adecuada en virtud de la ley y tengan acceso a vías de reparación;
g) Proporcione formación a los jueces, la policía y otros grupos profesionales pertinentes sobre los procedimientos adaptados a los niños para tratar los casos de violencia de género y apoyar a las víctimas;
h) Garantice la recopilación y el análisis sistemáticos de datos sobre abusos sexuales, violencia de género y violencia en línea contra los niños, así como sobre los casos que se han denunciado, investigado y enjuiciado, con el fin de orientar la aplicación de medidas conexas.
Prácticas nocivas
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que el plan de acción nacional para la prevención del matrimonio infantil atienda las causas fundamentales del matrimonio infantil, cuente con los recursos adecuados e incluya un plan de aplicación multisectorial, la formación de los grupos profesionales pertinentes y campañas de concienciación con la participación de niños y niñas;
b) Establezca planes de protección para las víctimas de mutilación genital femenina y lleve a cabo actividades de sensibilización acerca de los efectos nocivos de esta práctica sobre el bienestar de las niñas, con especial atención a las comunidades de refugiados no sirios.
F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
31. El Comité hace notar con aprecio las modificaciones introducidas en la Ley del Estatuto Personal, pero le preocupan la persistente desigualdad en las responsabilidades parentales y las leyes discriminatorias relativas a la poligamia, la herencia y los derechos de custodia. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades parentales entre la madre y el padre, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, entre otras cosas organizando campañas de concienciación y promoviendo el disfrute de la licencia de paternidad y el uso de las modalidades de trabajo flexibles por parte de ambos progenitores;
b) Prohíba los matrimonios polígamos y haga cumplir dicha prohibición en la práctica, atendiendo al mismo tiempo a los daños emocionales y materiales causados a los niños y su bienestar;
c) Introduzca nuevas reformas en la Ley del Estatuto Personal y en otras leyes pertinentes , en particular con respecto a la herencia y los derechos de custodia, a fin de garantizar que hombres y mujeres, así como niños y niñas, tengan los mismos derechos, y que las madres solteras y los hijos de parejas que no están casadas cuenten con el apoyo adecuado.
Niños privados de un entorno familiar
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una estrategia nacional y un plan de acción para lograr la desinstitucionalización, con un presupuesto específico, asignaciones de personal y medidas de reforma legal, a fin de: i) apoyar y priorizar las modalidades de acogimiento en un entorno familiar y comunitario en el caso de los niños que no pueden permanecer con sus familias; y ii) reforzar el apoyo a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad mediante políticas y servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños;
b) Implante un sistema de gestión de casos en la esfera del cuidado y la protección que incluya planes de cuidado individuales, y lleve a cabo revisiones periódicas y sustantivas de los acogimientos en modalidades alternativas de cuidado y supervise la calidad de la atención prestada en ellos;
c) Vele por que la discapacidad, el divorcio, la condición migratoria o el estado civil de la madre no sean nunca la única justificación para separar a los niños de su familia, incluidas las madres solteras, y que esto solo se haga si es lo mejor para ellos, tras haber analizado exhaustivamente su situación;
d) Fomente la capacidad de los profesionales que trabajan con familias y niños, en particular los trabajadores sociales, para que ofrezcan respuestas de acogimiento en un entorno familiar y tengan un mayor conocimiento de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;
e) Ponga fin a la institucionalización de niños menores de 3 años y vele por que sean acogidos preferentemente en un entorno familiar;
f) Refuerce su sistema de acogimiento familiar para los niños que no pueden permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes y proporcionando una formación adecuada a los padres de acogida;
g) Facilite, cuando sea posible, la reunificación de los niños con sus familias, incluidas las madres solteras, prestándoles apoyo para superar las dificultades a las que puedan enfrentarse.
G.Niños con discapacidad (art. 23)
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos suficientes para poner en marcha la estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y promover opciones de acogimiento en un entorno familiar para niños con discapacidad;
b) Corrija los términos y descripciones despectivos utilizados en la legislación o las políticas con respecto a las personas con discapacidad;
c) Garantice la recopilación de datos desglosados sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con distintos tipos de discapacidad a servicios accesibles, incluidos los de educación, sanidad, protección social y apoyo;
d) Actualice su Estrategia Decenal de Educación Inclusiva (2019-2029), que tiene por objeto matricular solo al 10 % del total de niños con discapacidad en edad escolar para 2031;
e) Vele por que los niños con discapacidad puedan acceder a los espacios públicos, los edificios, los servicios y la información, y elabore reglamentos para la aplicación de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, también en lo que respecta a los ajustes razonables;
f) Refuerce el apoyo a los padres de niños con discapacidad y haga efectivo el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas: i) aumentando la disponibilidad de servicios de detección precoz e intervención temprana; ii) garantizando la derivación de los niños con discapacidad a los servicios de apoyo que se consideren necesarios, por ejemplo, a servicios de atención de la salud especializados y accesibles; y iii) proporcionando ingresos suplementarios y servicios sociales a todos los niños con discapacidad;
g) Intensifique el apoyo a la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, entre otras cosas ofreciendo capacitación a los profesionales de la protección de la infancia sobre los derechos y las necesidades específicas de los niños con discapacidad y garantizando su acceso a la asistencia personal, la rehabilitación y la ayuda técnica;
h) Adopte medidas urgentes para prevenir los casos de abuso, descuido y violencia contra los niños con discapacidad, y procure que las víctimas tengan acceso a canales de denuncia adaptados a los niños, a una reparación y a la asistencia gratuita de intérpretes, también en lengua de señas;
i) Intensifique las campañas de concienciación para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de ellos como titulares de derechos.
H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)
Salud y servicios sanitarios
34. El Comité toma nota con aprecio de que los niños tienen derecho a servicios sanitarios gratuitos en virtud de la Ley de Derechos del Niño, recuerda las metas 3.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños de origen palestino y los hijos de hombres no jordanos tengan acceso a servicios sanitarios de calidad, entre otras cosas garantizando que se expidan documentos de identidad a esos niños y proporcionando orientaciones claras a los establecimientos de salud sobre el derecho de los niños no ciudadanos a acceder a los servicios sanitarios;
b) Fomente la lactancia materna y aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;
c) Intensifique las medidas para prevenir la transmisión maternofilial del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), combata la estigmatización de los niños que viven con el VIH/sida, prohíba que se expulse a los niños que viven con el VIH/sida y a sus familias y vele por que tengan acceso al tratamiento antirretrovírico.
Salud mental
35. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo un estudio sobre la salud mental infantil que oriente la preparación de un programa de salud mental dedicado a los niños que incluya servicios de salud mental terapéuticos basados en la comunidad y asesoramiento en escuelas, hogares y centros con modalidades alternativas de cuidado, en cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta las opiniones de los niños;
b) Adopte medidas para prestar esos servicios sin estigmatización.
Salud de los adolescentes
36. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique las medidas para proporcionar a los adolescentes acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva e información sobre planificación familiar, anticoncepción moderna e higiene menstrual;
b) Se asegure de que los profesionales pertinentes reciban formación adecuada sobre el derecho de los adolescentes a obtener servicios de atención de la salud sexual y reproductiva;
c) Despenalice el aborto y permita que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;
d) Haga extensiva a todas las escuelas la aplicación del conjunto de herramientas sobre salud sexual y reproductiva y procure que se imparta educación integral y adecuada a la edad sobre igualdad de género y derechos en materia de salud sexual y reproductiva;
e) Refuerce la atención obstétrica a las adolescentes embarazadas para prevenir la mortalidad materna y neonatal;
f) Facilite a los adolescentes información precisa sobre los efectos nocivos del consumo de drogas y sustancias y educación sobre su prevención.
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
37. Recordando la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, necesidades y vulnerabilidades particulares de los niños al formular políticas y programas que respondan a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;
b) Aumente la conciencia de los niños sobre el cambio climático y la degradación ambiental integrando la educación ambiental en los planes de estudio.
Nivel de vida
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique las medidas para que todos los niños, incluidos los que viven en asentamientos informales y los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, tengan un nivel de vida adecuado, entre otras cosas garantizando su acceso a una vivienda social adecuada y a largo plazo, a servicios de saneamiento y a programas de protección social, como el Fondo Nacional de Asistencia;
b) Permita a los padres de niños refugiados y solicitantes de asilo no sirios solicitar permisos de trabajo sin la condición de renunciar a su estatuto de protección internacional;
c) Procure que las medidas para combatir la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño.
I.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
39.El Comité acoge con satisfacción las medidas para promover la educación inclusiva y reforzar el sistema de información sobre gestión de la educación, pero está sumamente preocupado por:
a)Las barreras constantes que enfrentan los niños en situaciones desfavorecidas para acceder a la educación, las elevadas tasas de abandono escolar y los insuficientes resultados del aprendizaje entre estos grupos;
b)La proporción extremadamente baja de niños con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias;
c)La prevalencia del castigo corporal y la violencia en las escuelas;
d)Los estereotipos de género negativos en la educación que perpetúan la discriminación contra las niñas;
e)Las dificultades que enfrentan los niños solicitantes de asilo y refugiados para acceder a la educación, entre ellas la gran distancia que deben recorrer para ir a la escuela.
40. Recordando las metas 4.1, 4.2, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas para garantizar la igualdad de acceso a la educación pública gratuita a los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños de origen palestino, los niños con discapacidad y los niños que carecen de residencia legal, entre otras cosas: i) ampliando la exención de presentar documentos de identidad para que todos los niños no jordanos, entre ellos los niños refugiados no sirios, puedan matricularse en las escuelas; y ii) eximiendo de los costos de la educación a los niños refugiados no sirios;
b) Adopte medidas específicas para afrontar las tasas de abandono escolar y sus causas, prestando especial atención a las niñas, los niños con discapacidad y los niños en situaciones desfavorecidas, entre otras cosas: i) garantizando que todos los niños, incluidas las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes, permanezcan en la escuela y terminen sus estudios; ii) derogando la política que impide la reinscripción de los niños que han estado fuera de la enseñanza obligatoria durante al menos tres años y procurando que todos los niños puedan volver a matricularse; y iii) ampliando la cobertura de los programas educativos no formales para el gran número de niños que no están escolarizados;
c) Mejore las oportunidades educativas y los resultados del aprendizaje de niños y niñas a todos los niveles, entre otras cosas mediante la formación de docentes y administradores educativos;
d) Garantice la educación inclusiva en la educación preprimaria en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, adaptando los planes de estudio y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban un apoyo individualizado y la debida atención, y velando por que se realicen ajustes razonables en la infraestructura escolar;
e) Combata la violencia en las escuelas, incluido el acoso escolar y la violencia en línea, y procure que dichas medidas abarquen la prevención, los mecanismos de detección precoz, el empoderamiento de los niños y los profesionales, los protocolos de intervención, la concienciación sobre sus efectos nocivos y la formación de los docentes en materia de prevención y respuesta a la violencia en las escuelas;
f) Haga cumplir de forma efectiva la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y vele por que los niños dispongan de canales de denuncia accesibles, confidenciales, adaptados a sus necesidades y eficaces, y por que no sean objeto de represalias por el hecho de denunciar los abusos;
g) Elimine los estereotipos de género discriminatorios y negativos y las ideologías patriarcales de los planes de estudio y de los libros de texto a todos los niveles, potencie las prácticas de enseñanza inclusivas y con perspectiva de género y diversifique las opciones educativas y profesionales de niñas y niños;
h) Siga reforzando las medidas para facilitar el acceso a la educación de los niños solicitantes de asilo y refugiados.
Educación en derechos humanos
41. Recordando la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la enseñanza de los derechos del niño y de los principios de la Convención como parte de los planes de estudio obligatorios en todos los entornos educativos y en la formación de docentes y profesionales de la educación, teniendo en cuenta el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.
Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el derecho de los niños al juego, al esparcimiento, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, entre otras cosas mediante espacios de juego seguros y accesibles en todo el país;
b) Se asegure de que dichas actividades estén disponibles y sean accesibles para las niñas, los niños con discapacidad y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes.
J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
43.El Comité está sumamente preocupado por:
a)La falta de registro de los solicitantes de asilo que entran en el Estado parte procedentes de países distintos de la República Árabe Siria;
b)Las barreras que enfrentan los niños solicitantes de asilo y refugiados, especialmente los niños no sirios y los niños con discapacidad, para acceder a los servicios básicos;
c)El artículo 37 de la Ley de Residencia y Extranjería, que permite la detención de solicitantes de asilo y refugiados en función de su condición migratoria; y el hecho de que cuando se detiene a los trabajadores migrantes sin residencia legal sus hijos quedan internados en instituciones;
d)La discriminación, la violencia, el acoso y los abusos que sufren los niños solicitantes de asilo y refugiados.
44. Recordando sus recomendaciones anteriores y sus observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice, con carácter de urgencia, que se autorice a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a reanudar el registro de todos los niños solicitantes de asilo y refugiados no sirios y de los hijos de personas que solicitan protección internacional;
b) Vele por la protección de los niños palestinos y de sus familias que huyeron de la República Árabe Siria y por que se respete plenamente el principio fundamental de no devolución;
c) Proporcione a los niños palestinos soluciones duraderas, como la residencia legal y apoyo a su integración social, y garantice que no sean objeto de sanciones ni multas debido a su situación de residencia;
d) Prohíba la detención y reclusión de los niños solicitantes de asilo y migrantes por su condición migratoria o la de sus padres, y ofrezca alternativas a la detención a los padres migrantes y a sus hijos;
e) Vele por que todos los niños solicitantes de asilo, incluidos los niños con discapacidad, puedan acceder rápidamente a una vivienda, educación, servicios de salud, apoyo psicosocial y de integración y ajustes razonables;
f) Investigue y enjuicie los casos de violencia y abusos contra niños solicitantes de asilo y refugiados, y vele por que las víctimas tengan acceso a canales de denuncia y recursos jurídicos adaptados a los niños;
g) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
45. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación multisectorial de la Estrategia Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, y procure que el Ministerio de Desarrollo Social y el Equipo de Tareas Nacional sobre Trabajo Infantil tengan el mandato legal y la autoridad necesarios para implementar y coordinar las medidas destinadas a eliminar el trabajo infantil;
b) Proporcione formación continua a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los inspectores de trabajo, al personal de las dependencias que se ocupan de la mendicidad y el trabajo infantil y a otros profesionales pertinentes sobre la puesta en práctica del Marco Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y los procedimientos operativos estándar conexos;
c) Lleve a cabo actividades de concienciación en las empresas y en el sector de viajes y turismo sobre la prevención de la explotación infantil, incluido el trabajo infantil, y sobre la legislación pertinente;
d) Intensifique las inspecciones de trabajo, entre otras cosas aumentando el número de inspectores, en los sectores agrícola e informal de la economía y en lo relativo al trabajo doméstico, y garantice la imposición de sanciones en caso de infracción de la ley;
e) Refuerce las disposiciones jurídicas relacionadas con la protección de los niños en el sector informal, incluido el trabajo doméstico, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo;
f) Refuerce las medidas para retirar a los niños del trabajo infantil y garantizar su acceso a la educación y a los programas de reintegración;
g) Recopile de forma periódica datos sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, desglosados por edad, sexo, condición de refugiado o migrante y otros factores pertinentes, con el fin de comprender la magnitud del problema y orientar las políticas y estrategias actuales y futuras.
h) Considere la posibilidad de solicitar más asistencia técnica y financiera a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas en ese sentido.
Niños en situación de calle
46. Recordando su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elimine los delitos que criminalizan a los niños en situación de calle, como la mendicidad, y vele por que las fuerzas del orden respeten plenamente los derechos de los niños en situación de calle y por que no sean objeto de detenciones arbitrarias;
b) Garantice que los niños en situación de calle tengan acceso a alimentos, educación, atención sanitaria, vivienda, modalidades alternativas de cuidado y apoyo jurídico, y establezca mecanismos para evitar que sean víctimas de la trata y de la explotación económica y sexual;
c) Facilite la reunificación de los niños en situación de calle con sus familias cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y apoye sus necesidades de educación y desarrollo a largo plazo, entre otras cosas mediante servicios de apoyo psicológico.
Trata
47. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva del mecanismo nacional de derivación para los niños víctimas de la trata, y les facilite el acceso a apoyo psicológico, asistencia letrada y otros servicios de apoyo;
b) Investigue y enjuicie los casos de trata de niños y vele por que los autores reciban condenas adecuadas.
Administración de la justicia juvenil
48. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años;
b) Apruebe la Ley del Menor modificada y garantice que todos los niños acusados de haber infringido la legislación penal sean tratados en sistemas de justicia juvenil especializados;
c) Preste asistencia jurídica cualificada e independiente a todos los niños sospechosos, acusados o culpables de haber infringido la legislación penal desde las etapas iniciales de las actuaciones judiciales y a lo largo de todo el proceso;
d) Imparta a los jueces, abogados, agentes del orden y demás funcionarios que trabajen con niños en el sistema judicial formación periódica sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a ellos;
e) Promueva activamente, cuando los acusados de un delito penal sean menores de edad, el uso de medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación y el asesoramiento, y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;
f) Establezca un límite para la duración de la prisión preventiva; evite su uso velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación; y garantice su revisión periódica y judicial.
K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales yrecomendaciones del Comité sobre la aplicación delos Protocolos Facultativos de la Convención
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía
49. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Defina y tipifique explícitamente como delito todas las formas de venta y explotación sexual de niños, en consonancia con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta y explotación sexual en línea, y defina la producción, distribución, difusión, venta o posesión de imágenes de abusos sexuales de niños como una forma de explotación y abuso sexual;
b) Vele por que se investigue eficazmente la venta de niñas con fines de matrimonio forzado, explotación y abusos sexuales, también en la prostitución y en el sector turístico, y por que esos delitos se castiguen con las sanciones penales adecuadas;
c) Refuerce las medidas para prevenir y combatir la venta de niños por Internet con fines de explotación y abusos sexuales, entre otras medidas mediante la capacitación de los profesionales que se ocupan de estos casos y la obligación por ley de que los proveedores de servicios de Internet bloqueen y retiren sin demora todo material que muestre abusos sexuales;
d) Garantice que los niños que son víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sean tratados como tales y reciban servicios de apoyo especializados y adaptados a sus necesidades;
e) Establezca la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cuando la víctima sea nacional del Estado parte.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños en los conflictos armados
50. Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que no se recluta a niños para utilizarlos en las fuerzas armadas, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Tipifique explícitamente como delito el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y por parte de grupos armados no estatales;
b) Amplíe la jurisdicción extraterritorial a los delitos de reclutamiento y utilización de niños en hostilidades;
c) Establezca un mecanismo para la pronta identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero y vele por que reciban apoyo para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convenciónrelativo a un procedimiento de comunicaciones
51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos
52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
V.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que el sexto informe periódico y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Próximo informe
54.El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.