CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Actividades complementarias del día de debate general del Comité sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y del Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, abril de 2000), organizado en cooperación con la UNESCO

Viernes 10 de mayo de 2002, 15.00 a 18.00 horas

PREPARACIÓN DEL INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA UNESCO SOBRE LA APLICACIÓN DEL MARCO DE ACCIÓN DE DAKAR Y POSIBLE CONTRIBUCIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA PREPARACIÓN DEL MARCO CONCEPTUAL

Documento presentado por la UNESCO*

Introducción

1.La Constitución de la UNESCO dispone que "Cada Estado Miembro someterá a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones (...)" (art. VIII). Por consiguiente, la Organización supervisa la aplicación de varios documentos normativos que ha elaborado en relación con el derecho a la educación. En este contexto, en la Evaluación de la Educación para Todos en el Año 2000 se presentaron los resultados de diez años de labor sobre la aplicación de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje (1990). En la Evaluación se demostró que, pese a una expansión del sistema de educación, las disparidades observadas en lo que respecta al acceso a la educación y a la calidad de ésta son de una magnitud sin precedentes.

2.Durante el Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, abril de 2000), la comunidad internacional contrajo el compromiso colectivo de hacer realidad, antes del año 2015, la educación básica para todos como derecho humano fundamental. La aplicación efectiva del Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación es sin duda uno de los mayores retos morales de nuestro tiempo y exige un seguimiento acorde con lo dispuesto en el artículo VIII de la Constitución de la UNESCO anteriormente mencionado. En su calidad de organismo de coordinación de este movimiento mundial, la UNESCO ha asumido una responsabilidad aún mayor en la esfera del derecho a la educación. En consecuencia, la Organización ha reajustado su programa de educación a fin de centrarlo en los objetivos y prioridades establecidos en Dakar para lograr educación básica para todos, y ha asignado gran importancia a la supervisión de la aplicación de las metas de Dakar.

SUPERVISIÓN DE LAS DISPOSICIONES Y EL MECANISMO DEL MARCO DE ACCIÓN DE DAKAR

3.Los gobiernos, organizaciones, organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial sobre la Educación declararon que "reforzaremos los dispositivos internacionales y regionales de rendición de cuentas para dar transparencia a los compromisos contraídos". Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos por el Marco de Acción de Dakar, se comprometieron a llevar a cabo una estrategia que consistiría, entre otras cosas, en "supervisar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar los objetivos de la educación para todos, así como sus estrategias en el plano nacional, regional e internacional"; (párr. 8 xi) y a "aprovechar los mecanismos existentes para acelerar el avance hacia la educación para todos" (párr. xii). Por otra parte, el Marco de Acción de Dakar estipula que "Si se quieren aplicar con éxito los planes nacionales en cada uno de los países interesados, se requieren voluntad política y un mayor liderazgo en el plano nacional" (párr. 10).

4.En consonancia con la responsabilidad general que cabe a la UNESCO en la coordinación de la labor desplegada por la comunidad internacional para la realización de los objetivos del Marco de Acción de Dakar, la supervisión de la marcha de la aplicación de sus objetivos reviste importancia crítica. Desde una perspectiva más amplia, ello debe estar vinculado a la acción normativa de amplio alcance de la UNESCO. Debe estar vinculado también a la forma en que se supervisa la aplicación de los instrumentos normativos aprobados por las Naciones Unidas.

Vinculación de la aplicación del Marco de Acción de Dakar con la labor de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y con la aplicación de otros instrumentos de las Naciones Unidas

5.La supervisión de las actividades complementarias del Marco de Acción de Dakar y de los acontecimientos relacionados con el derecho a la educación se debe considerar en el contexto de la labor de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, en particular el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas. Se la debe considerar además en el contexto de los informes de seguimiento de la aplicación de las declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas.

6.La UNESCO coopera con el Comité de los Derechos del Niño en la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). La Organización contribuyó al proceso de elaboración de la Observación general Nº 1 (2001) sobre el párrafo 1) del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Comité. Esta Observación general, según la cual "el derecho del niño a la educación no sólo se refiere al acceso a ella, sino también a su contenido", refleja plenamente la preocupación de la UNESCO, especialmente teniendo en cuenta el Marco de Acción de Dakar. La UNESCO espera con vivo interés colaborar con el Comité de los Derechos del Niño.

7.En el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de septiembre de 2001, sobre la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, aprobada en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1991, se presenta una evaluación crítica de los avances realizados en la aplicación del Plan de Acción sobre la Declaración, especialmente los problemas con que se tropezará más adelante para dar carácter universal al acceso a la educación básica. Además se describen diversas tendencias y las lecciones aprendidas, las que se vincula a los objetivos y las finalidades del Marco de Acción de Dakar, según corresponda. Por lo tanto, el informe sería útil en lo que respecta al análisis de la importancia del seguimiento del Marco de Acción de Dakar en el próximo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, que se celebrará en mayo de 2002, para la formulación del programa de acción.

8.La aplicación de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que contienen disposiciones sobre el derecho a la educación también guarda relación con las medidas complementarias del Marco de Acción de Dakar. Es así como en la resolución Nº 56/116 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el "Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización: la educación para todos" (aprobada el 19 de diciembre de 2001) la Asamblea General insta a los Estados Miembros a que, en estrecha asociación con organizaciones internacionales y no gubernamentales, "promuevan el derecho a la educación para todos y establezcan condiciones para que el aprendizaje esté al alcance de todos durante toda la vida", reconociendo al mismo tiempo que persisten importantes problemas que exigen una acción aún más resuelta y concertada a nivel nacional e internacional para alcanzar el objetivo de la educación para todos. La supervisión de la aplicación del Marco de Acción de Dakar está estrechamente vinculada al proyecto de plan de acción para el Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización (2003‑2012), en particular debido a que ello reforzaría las bases conceptuales y jurídicas de la educación básica para todos como derecho humano fundamental, como lo reafirma el Marco de Acción de Dakar.

9.En la resolución Nº 2001/29 titulada "el derecho a la educación" aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de abril de 2001, se acoge con satisfacción "el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar en abril de 2000, y los objetivos acordados al aprobarlo". Las medidas complementarias de esta resolución contribuirían al derecho a la educación, pues la resolución pide a los Estados que "velen por que, progresivamente y sobre la base de una igualdad de oportunidades, la enseñanza primaria sea obligatoria, accesible y gratuita para todos" (apartado c) del párrafo 3). En la resolución se reitera la invitación al UNICEF y la UNESCO "a que presenten a la Comisión información acerca de sus actividades de promoción de la educación primaria, especialmente en lo que se refiere a las mujeres y los niños, en particular las niñas".

10.La UNESCO y el UNICEF cooperan con el ánimo de reconocer mutuamente sus virtudes y ventajas comparativas y de beneficiarse de ellas, y comparten el interés por atender a las necesidades educacionales básicas de los niños y sus familias. La importancia de la acción normativa de la UNESCO en el contexto de las medidas complementarias del Marco de Acción de Dakar está reconocida en el Acuerdo Marco de colaboración entre la UNESCO y el UNICEF en el ámbito de la educación, de 9 de febrero de 1999, en el que se establecen las principales esferas de colaboración tomando como fundamento los compromisos e intereses comunes de las dos organizaciones. Las consultas celebradas entre ellas sobre las medidas complementarias del Marco de Acción de Dakar giraron en torno a sus puntos fuertes respectivos: "la UNESCO, en virtud de su mandato que consiste en asumir una función rectora y normativa, es la organización idónea para promover debates sobre políticas en torno a la educación básica; fijar normas relativas a los principios de acción y los indicadores de evaluación; emprender una actividad de promoción de alto nivel; fortalecer la cooperación con otros actores de la Educación para Todos (...)". El Comité Mixto UNESCO/UNICEF de Educación, establecido en 1989, formula recomendaciones para poner de relieve los nuevos retos y las importantes tendencias que se han producido en esas esferas.

11.El "Programa Decenal de las Naciones Unidas para la educación de las niñas (UNGEI)" que fue creado por el Secretario General de las Naciones Unidas en el Foro Mundial de la Educación celebrado en Dakar en abril de 2000, es un programa coherente de colaboración para todo el sistema de las Naciones Unidas, dirigido por el UNICEF y encaminado a mejorar la calidad y el nivel de la educación de las niñas y eliminar las disparidades y la discriminación entre los sexos. En el marco del UNGEI, la UNESCO ha procurado que los componentes relacionados con la disparidad entre los sexos se integren en los planes nacionales de educación para todos. El papel de la UNESCO consiste en apoyar al UNGEI y, en la medida de lo posible, ejercer su influencia sobre los dirigentes para que obren en favor de la igualdad entre los sexos en la educación. La UNESCO ha preparado un documento de trabajo sobre Igualdad entre los sexos en la educación básica-Marco estratégico, en el que se trata especialmente la educación no estructurada destinada a las niñas y a las mujeres. En él se presta especial atención a la cuestión del acceso y la igualdad de oportunidades de las niñas con respecto a la educación primaria.

12.Como seguimiento de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, se fortalecerán las medidas a este respecto. En la Declaración, se decidió "velar por que (...) los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y por que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a todos los niveles de la enseñanza" para el año 2015.

Supervisión de la aplicación del derecho a la educación básica para todos y la colaboración de la UNESCO con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

13.La UNESCO ha establecido, especialmente a partir de 1999, una colaboración más estrecha con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tanto la UNESCO como el Comité tienen intereses y objetivos comunes con respecto a la promoción del derecho a la educación y el logro de los objetivos de la educación para todos. La Observación general Nº 13 sobre el artículo 13 (derecho a la educación) del Pacto Internacional, elaborada por el CESCR en cooperación con la UNESCO, es una demostración de su espíritu de colaboración. Se basa en los instrumentos normativos y la experiencia de la UNESCO y hace mención específica del derecho a la educación básica para todos, reconocido por la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (1990).

14.El papel de supervisión del CESCR abarca el derecho a la educación, establecido en los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 16 del Pacto Internacional, los Estados tienen la obligación de presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados para asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el Pacto. Los informes son examinados por el CESCR en sus períodos de sesiones periódicos, mediante un diálogo con el Estado Parte en el Pacto Internacional. Es así como el CESCR está encargado de la tarea de supervisar el cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular el derecho a la educación consagrado en el Pacto.

15.El CESCR asigna importancia al seguimiento del Marco de Acción de Dakar, pues reconoce que "corresponde a importantes preocupaciones" propias, por estar vinculado a la aplicación de los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional. Resulta encomiable que desde que se celebró el Foro Mundial sobre la Educación (abril de 2001), el Comité haya comenzado a sostener un diálogo con los Estados Partes en el Pacto Internacional, al examinar sus informes sobre el estado de preparación de los planes de acción nacionales, previstos en el Marco de Dakar, y sobre la forma en que se proponen poner en práctica dichos planes.

16.La UNESCO ha comenzado además a compartir información con el CESCR sobre la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO relacionados con el derecho a la educación, en particular, los acontecimientos vinculados al seguimiento del Marco de Acción de Dakar. Como resultado de ello, la colaboración de la UNESCO con el CESCR ha aumentado considerablemente. El CESCR está especialmente dispuesto a colaborar con la UNESCO para dar seguimiento al Marco de Acción de Dakar y encontrar formas más prácticas y precisas de alcanzar los objetivos comunes , ya que la UNESCO se da cuenta de la importancia de la labor de colaboración, con la esperanza de que ello aporte "una sinergia a nuestra empresa común de supervisar y promover la realización del derecho a la educación en todas sus dimensiones".

17.Como consecuencia de esta correspondencia, el 21 de mayo de 2001 se organizó en la sede de la UNESCO una reunión oficiosa sobre el seguimiento del derecho a la educación: diálogo entre el Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) y la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El diálogo tuvo lugar con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el primer aniversario del Marco de Acción de Dakar, y dio lugar a un intercambio fructífero e instructivo de experiencias e ideas. La reunión inició el proceso de elaboración de sistemas prácticos y métodos de trabajo que se refuercen mutuamente para el seguimiento de la aplicación del derecho a la educación en todas sus dimensiones. Se hizo hincapié en la complementariedad de la labor de la UNESCO y el CESCR. El diálogo proporcionó a la UNESCO la oportunidad de dar a conocer al Comité los acontecimientos recientes, en particular los métodos de trabajo del Comité, especialmente con vistas a lograr el derecho a la educación básica para todos, a lo que también el Comité asigna prioridad.

18.Es importante señalar que en las observaciones formuladas por el CESCR con ocasión del debate de un día de duración sobre las cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organizado el 7 de mayo de 2001 durante el 25º período de sesiones del Comité, se encomia la labor de la UNESCO y se dice que el Comité comparte las principales preocupaciones de la UNESCO respecto de la promoción del derecho a la educación básica para todos, y, con ese ánimo, el seguimiento del Marco de Acción de Dakar.

19.La labor del CESCR demuestra la forma en que la supervisión del derecho a la educación consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está relacionada con la aplicación del Marco de Acción de Dakar.

Métodos de trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) para la supervisión de la aplicación del derecho a la educación

20.Los Estados que han decidido ratificar el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están obligados a poner en práctica progresivamente los derechos allí enunciados, con sujeción a la disponibilidad de recursos, entre los cuales el derecho a la educación tiene sin duda importancia fundamental.

21.Cada cinco años, cada Estado Parte está obligado a presentar un informe al Comité. Numerosos Estados se esmeran muchísimo y preparan excelentes informes de cientos de páginas de longitud. En ellos se abarcan todos los derechos incluidos en el Pacto y se explica lo que el Estado hace para aplicar el derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto Internacional).

22.El Comité reserva entre un día y un día y medio al examen del informe, en sesión pública, con el Estado. El Estado normalmente envía una delegación desde la capital para discutir el informe con los miembros del Comité. La delegación está generalmente encabezada por un Ministro y puede estar integrada por 15 o más representantes gubernamentales. Los miembros del Comité hacen preguntas a la delegación y ésta responde de la mejor forma posible, con lo que se entabla un "diálogo constructivo". La función global del Comité consiste en ayudar al Estado a cumplir mejor las obligaciones jurídicamente vinculantes que ha contraído en virtud del Pacto.

23.Al finalizar este proceso público, el Comité se reúne en sesión privada y acuerda "observaciones finales" sobre el Estado. Una vez convenidas en privado entre los miembros del Comité, las observaciones finales se dan a conocer públicamente. En las observaciones se reconocen los avances que haya realizado el Estado y se reconocen además los obstáculos con que éste tropieza, por ejemplo, la introducción de un programa de ajuste estructural. Se señalan los motivos de especial preocupación para el Comité, por ejemplo, los bajos niveles de alfabetización o las discrepancias entre las tasas de matrícula de las niñas y los niños en la enseñanza primaria. Además, se formulan recomendaciones y sugerencias razonables. En las observaciones finales se asigna una función destacada a la UNESCO, y se recomienda a los Gobiernos que adopten medidas ulteriores a este respecto.

24.Cinco años después de entablado el diálogo constructivo del Comité y de aprobadas sus observaciones finales, el ciclo se repite, lo que permite al Comité verificar los avances realizados por el Estado en cuestión.

25.Es sumamente importante intensificar la creciente cooperación entre la UNESCO y el CESCR para la supervisión de los acontecimientos en lo que respecta al derecho a la educación, en particular el seguimiento del Marco de Acción de Dakar. Con ello se pondría en práctica lo dispuesto en la resolución sobre los derechos económicos, sociales y culturales aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril de 2001. En ella la Comisión decidió "Alentar a todos los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas... cuyas actividades guarden relación con los derechos económicos, sociales y culturales a que mejoren su colaboración e intensifiquen la coordinación con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en una forma que permita respetar sus respectivos mandatos y promover sus políticas, programas y proyectos". De modo similar, en la resolución también se alienta al Comité a mejorar "su cooperación con los organismos especializados, los programas y otros órganos de las Naciones Unidas que trabajan sobre temas relacionados con el Pacto".

26.Recientemente la UNESCO y el CESCR han comenzado a colaborar prestándose apoyo mutuamente. Esta cooperación se está institucionalizando con posterioridad a la reciente decisión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO de establecer un Grupo Mixto de Expertos UNESCO-CESCR sobre el derecho a la educación. Ello permitirá a ambos colaborar aún más estrechamente en forma realista y práctica en pro de la realización del derecho a la educación como derecho humano fundamental.

SEGUIMIENTO DEL MARCO DE ACCIÓN DE DAKAR E INFORME DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN PARA TODOS

27.En el Marco de Acción de Dakar se instaba a la preparación de un informe de seguimiento que ilustrara las deliberaciones del Grupo de Alto Nivel como parte de la función del grupo de "hacer que la comunidad mundial rinda cuentas de los compromisos contraídos en Dakar". La UNESCO, por tanto, reconoce que "Seguir la situación de la educación básica en el mundo constituye un elemento esencial del Plan de Acción de la UNESCO".

28.La UNESCO preparó un primer Informe de Seguimiento de la Educación para Todos, 2001, en versión preliminar, en colaboración con importantes copartícipes en la EPT, en particular el UNICEF y el Banco Mundial, que constituyó el documento principal de la reunión del Grupo de Alto Nivel que el Director General de la UNESCO convocó en la Sede la UNESCO en octubre de 2001. En el informe se presentan los avances logrados por el movimiento en pro de la EPT, y se destacan en particular importantes tendencias y conclusiones. El informe constituye un instrumento valioso para fines de promoción e información. Además, en él se presentan los problemas y las perspectivas para el logro del derecho a la educación. "Hoy es más urgente que nunca que la comunidad de naciones redoble sus esfuerzos por trabajar en asociación y acelerar la llegada del día en que la educación para todos pase de ser un sueño aparentemente lejano a una realidad para cada niño, cada adolescente y cada adulto. La educación básica no es únicamente un derecho humano fundamental de cada persona; es además, como lo dice el Marco de Acción de Dakar, una condición indispensable para el desarrollo sostenible y para la paz y la estabilidad en las naciones y entre éstas".

29.En el comunicado emitido al finalizar la primera reunión del Grupo de Alto Nivel se insta a todos los coparticipes en la EPT a que redoblen sus esfuerzos para alcanzar las metas y objetivos de la EPT. Se recomienda que cada año se prepare un informe de seguimiento de la EPT, de carácter analítico, que servirá de elemento de referencia fundamental basado en datos nacionales, tanto cuantitativos como cualitativos, y que evaluará la medida en que los países y la comunidad internacional cumplen los compromisos contraídos en Dakar.

30.Teniendo presentes las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel, la UNESCO celebró consultas con los principales copartícipes para discutir la mejor forma de preparar, administrar y dotar de recursos al Informe de Seguimiento. En la primera reunión de la Junta Editorial del Informe de Seguimiento sobre la Educación para Todos, organizada con ese propósito en enero de 2002 en la Sede de la UNESCO en París, se recomendó que el Informe de Seguimiento colocara a la EPT en el contexto más amplio del desarrollo sostenible. El informe debía tener por objeto crear conciencia, inducir al cambio y poner sobre aviso al mundo acerca de las cuestiones de importancia crítica, los obstáculos y los problemas con que tropezaba el avance del movimiento en pro de la EPT, y debía servir de instrumento de promoción, basado en un enfoque analítico riguroso.

31.También se recomendó que en cada edición del Informe de Seguimiento se incluyera información sobre los avances realizados en la consecución de los seis objetivos de Dakar. En 2002 se debía informar además sobre los progresos alcanzados en la preparación de planes nacionales de EPT, y se debía intentar realizar una evaluación de la naturaleza y el alcance del compromiso político con la EPT. El informe de 2002 debía presentarse en el marco de una evaluación de lo que se ha avanzado en los dos años transcurridos desde la reunión de Dakar. El Informe de Seguimiento, que debía ser auténtico, independiente y fuente autorizada de información, debía presentar análisis -es decir, su papel debía ser prescriptivo y no simplemente descriptivo. El Informe debía servir de sistema de alerta temprana para identificar los posibles problemas y dificultades que presentaría la EPT.

32.La función principal de reunión, análisis e interpretación de los datos sobre los seis objetivos de Dakar se ha confiado al Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU). El Instituto ha establecido el Observatorio de la EPT. Sus objetivos son: 1) reunir, analizar y difundir información actualizada sobre el estado de la educación, que los países, las regiones y la comunidad internacional necesitan para vigilar los avances realizados hacia la consecución del objetivo de la EPT; 2) proporcionar evaluaciones periódicas para ayudar a los gobiernos a elaborar, revisar y enmendar políticas nacionales, según sea necesario, a fin de que los objetivos de la EPT se cumplan en todos los países tan pronto como sea posible; 3) elaborar sistemas estadísticos a fin de proporcionar "alertas tempranas" sobre el posible fracaso en el logro de los objetivos a largo plazo; 4) elaborar metas provisionales, fijadas a intervalos cuidadosamente calculados, a fin de que se pueda realizar una supervisión provisional y se puedan realizar intervenciones apropiadas con rapidez y eficacia. El Instituto elaborará un "índice de desarrollo de la EPT" que reunirá varios indicadores pertinentes sobre los avances realizados hacia la consecución del objetivo de la educación para todos; se elaborarán nuevos indicadores, lo que hará posible abordar con más precisión las cuestiones sobre calidad, resultados, etc.". Se necesitan "nuevos procedimientos para la reunión de datos adicionales para medir la calidad de la educación" y para "adaptar los indicadores existentes de la EPT a las distintas necesidades de los países en desarrollo".

33.Aunque los 18 indicadores básicos de la EPT que se elaboraron a los efectos de la Evaluación de la EPT en 2000 se pueden continuar utilizando para fines de supervisión, serán necesarios más indicadores para El Informe de Seguimiento anual -sobre los progresos de los planes nacionales, los programas emblemáticos, el compromiso político, el papel de los donantes, y así sucesivamente. Hubo acuerdo sobre las tres categorías de indicadores presentadas por el IEU:

-los indicadores establecidos con resultados satisfactorios, como los indicadores sobre matrícula,

-los indicadores existentes que necesitan perfeccionamiento, como los relativos a las tasas de alfabetización,

-los indicadores que se han de elaborar, como los indicadores sobre la calidad de la educación.

34.El propósito del Informe de Seguimiento anual de la EPT (que preparará la UNESCO con aportaciones de los copartícipes en la EPT, bajo la dirección del Grupo de Trabajo sobre la EPT), es presentar una relación de los avances que los países y los organismos de apoyo han realizado hacia la consecución del objetivo de la EPT, así como poner de relieve las tendencias y conclusiones importantes y señalar acciones futuras. El informe también tiene por objeto proporcionar información a los copartícipes, las organizaciones y demás interesados que participan en la aplicación de la EPT.

35.Es significativo que la primera reunión de la Junta Editorial del Informe de Seguimiento sobre la Educación para Todos destacara la importancia del "enfoque basado en los derechos": será preciso abarcar dos aspectos: 1) hasta qué punto se está aplicando el derecho humano de acceso a la educación, y 2) hasta qué punto se está impartiendo educación en derechos humanos a través de los valores presentados en los procesos y sistemas educacionales.

36.La labor de colaboración entre el CESCR y la UNESCO en el seguimiento de los acontecimientos relativos al derecho a la educación permitiría estudiar más a fondo el enfoque basado en los derechos que merece plena atención, así como el concepto de educación como bien común. A este respecto, cabe tener presente la parte III de la Observación general Nº 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) en colaboración con la UNESCO, titulada "Las obligaciones de agentes distintos de los Estados Partes". En ella se estipula que "Cuando examine los informes de los Estados Partes, el Comité analizará las consecuencias de la asistencia prestada por agentes distintos de los Estados Partes, para la capacidad de los Estados Partes de cumplir las obligaciones dimanantes del artículo 13. La adopción de un planteamiento fundado en los derechos humanos por los organismos especializados, los programas y los órganos de las Naciones Unidas facilitará enormemente la puesta en práctica del derecho a la educación".

TEMAS PARA DISCUSIÓN

37.La contribución del CESCR a la preparación de los futuros Informes de Seguimiento sobre el Derecho a la Educación, especialmente el enfoque basado en los derechos, será de importancia vital. Ello hará posible que la UNESCO se beneficie de la rica experiencia que posee el CESCR en este campo. También tendrá importancia en el contexto de la labor del Grupo Mixto de Expertos UNESCO/CESCR, cuyo establecimiento institucionalizará la colaboración entre el CESCR y la UNESCO.

38.Entre los serios problemas que se han de abordar, el de facilitar a los sectores marginados y desfavorecidos de la sociedad, especialmente las niñas y los residentes de zonas rurales remotas, el ejercicio de su derecho a la educación, es sin duda una tarea acuciante. ¿Cómo dar impulso a campañas masivas de movilización social y a medidas de promoción, en que participe más activamente la sociedad civil, para promover el derecho a la educación?

39.El Marco de Acción de Dakar hace referencia al derecho a la educación básica para todos como derecho humano fundamental, así como a una educación primaria libre, obligatoria y de buena calidad. ¿Pueden la UNESCO y el CESCR, conjuntamente con los copartícipes de la EPT, convenir en una definición universal de la calidad y, en ese marco, elaborar indicadores para medir la calidad de la educación? A ese respecto, cabe mencionar que en una consulta oficiosa de expertos, organizada en la Sede de la UNESCO en marzo de 2001, los expertos recomendaron que se estudiara la posibilidad de que la UNESCO y el CESCR adoptaran indicadores coherentes sobre el derecho a la educación, así como un entendimiento común sobre los conceptos básicos (como "educación básica", "educación de calidad", etc.).

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