Comité contra la Tortura
Información recibida del Brasil relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su segundo informe periódico *
[Fecha de recepción: 14 de agosto de 2024]
1.Los días 19 y 20 de abril de 2023, durante el 76º período de sesiones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Brasil participó en la evaluación de su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).
2.El 11 de mayo de 2023, el Comité publicó un informe en el que figuraban las observaciones finales sobre la evaluación del Brasil. Según el párrafo 51 del informe, el Comité solicitó al Estado brasileño información sobre el cumplimiento de las recomendaciones relativas al uso excesivo de la fuerza por las autoridades policiales y militares, las condiciones de reclusión, la justicia juvenil y el mecanismo nacional de prevención, así como sobre los planes para aplicar las demás recomendaciones del Comité.
3.En el Brasil, los delitos de tortura están tipificados en la Ley núm. 9.455, de 7 de abril de 1997. Un decenio después, el país aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la publicación del Decreto núm. 6.085 el 19 de abril de 2007.
4.El Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura (SNPCT), creado en virtud de la Ley núm. 12.847, de 2 de agosto de 2013, organiza las tareas encaminadas a prevenir y combatir la tortura en el Brasil. Sin embargo, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos ya se había consagrado en la Constitución Federal de 1988. El principal objetivo del Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura es reforzar la labor destinada a prevenir y combatir la tortura mediante la coordinación y la cooperación entre sus integrantes, promoviendo, entre otras cosas, el intercambio de información y la difusión de mejores prácticas.
5.El Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura se compone de cuatro instituciones principales: el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura (CNPCT), el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura (MNPCT), el Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria (CNPCP) y la entidad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) encargada del Sistema Penitenciario Nacional.
6.El Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, presidido por el titular del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, es el órgano central de coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura. Su misión es establecer prioridades estratégicas y ejercer la supervisión, velando por el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. El Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, que trabaja en colaboración con el Comité, es un organismo autónomo e independiente que supervisa las condiciones de los lugares de reclusión y formula recomendaciones para mejorar el trato dispensado a las personas privadas de libertad. El Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública que se encarga de formular directrices y políticas relacionadas con el sistema penal y penitenciario del Brasil.
7.Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente informe se facilita información actualizada sobre el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas.
Uso excesivo de la fuerza por las autoridades policialesy militares
8.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha adoptado medidas para que todos los agentes del orden o de seguridad reciban formación de conformidad con las normas internacionales sobre proporcionalidad, necesidad y legalidad en el uso de la fuerza. Entre esas medidas, el 8 de enero de 2024 el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública emitió el Decreto núm. 556, por el que se establecía un grupo de trabajo encargado de revisar la normativa vigente sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes del orden público. En ese contexto, se actualizó la Orden Interministerial núm. 4.226, de 31 de diciembre de 2010, y la reglamentación de la Ley núm. 13.060, de 22 de diciembre de 2014.
9.En virtud del decreto, se designa a los miembros del grupo de trabajo, incluidas las secretarías del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Igualdad Racial (MIR), la Policía Federal, la Policía Federal de Carreteras (PRF) y el Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMP), entre otros. También participan entidades internacionales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el Brasil y la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja. El grupo de trabajo se encarga de redactar una orden con directrices sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes del orden público, un proyecto de decreto sobre el uso de instrumentos menos letales en todo el territorio nacional y un informe final sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
10.El Proyecto Nacional de Cámaras Corporales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, cuyo objetivo es implantar el uso de cámaras corporales y otras medidas de vigilancia electrónica, forma parte de una estrategia más amplia para aumentar la rendición de cuentas de los cuerpos policiales. El proyecto también pretende promover la integración, la colaboración y la cooperación entre los miembros del Sistema Único de Seguridad Pública (SUSP) y fortalecer los recursos institucionales en ámbitos como la sistematización de procesos, la estandarización de procedimientos y la transformación digital.
11.Desde diciembre de 2023, los datos relacionados con la letalidad policial están a disposición del público a través de una plataforma electrónica para el control externo de las investigaciones sobre muertes derivadas de intervenciones policiales, una herramienta desarrollada por el Consejo Nacional del Ministerio Público para permitir una supervisión más eficaz y exhaustiva de esos fallecimientos.
12.Otra iniciativa importante fue la publicación del Decreto núm. 422 de la Presidencia del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), de 21 de diciembre de 2022, por el que se establece un grupo de trabajo denominado “Policía Ciudadana – Reducción de la Letalidad Policial”, en respuesta a la decisión dictada en la causa relativa a la Alegación de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) núm. 635 del Supremo Tribunal Federal (STF), que había restringido las operaciones policiales en comunidades de Río de Janeiro durante la pandemia de COVID-19, entre 2021 y 2022.
13.En la citada ADPF se determinó que el uso de la fuerza y la supervisión de su legalidad debían realizarse a la luz de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que se habían adoptado con todas las implicaciones derivadas, en particular en lo relativo al carácter excepcional de la ejecución de operaciones policiales. Por último, se ordenó la prórroga de las actividades del grupo de trabajo “Policía Ciudadana” hasta diciembre de 2024, así como su integración en el Observatorio de los Derechos Humanos del Consejo Nacional de Justicia, para establecer normas sobre cuestiones como el cumplimiento de los mandatos judiciales o las denuncias anónimas.
Condiciones de reclusión
14.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha reforzado las políticas para velar por la estricta separación entre las personas que se encuentran en prisión preventiva y las que cumplen condena, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. La Ley núm. 13.167, de 6 de octubre de 2015, refuerza esas medidas al imponer la separación de los presos preventivos y los presos condenados, en cumplimiento del artículo 84 de la Ley de Ejecución Penal, que establece la separación sobre la base de la situación jurídica, a fin de proteger los derechos y asegurar un trato equitativo.
15.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública también ha adoptado importantes medidas para mejorar la estructura y los protocolos operativos de las unidades penitenciarias, velando por que los pabellones femeninos estén completamente separados de los masculinos, para así garantizar la intimidad y la seguridad de las reclusas. Esta separación está respaldada por la Política Nacional de Atención Integral de la Salud para las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Penitenciario (PNAISP). Además, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en colaboración con el Consejo Nacional de Justicia, supervisa la aplicación de estas políticas e imparte formación al personal penitenciario sobre la sensibilidad de género y la protección de los derechos de la mujer.
16.Para aplicar eficazmente estas medidas, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha establecido alianzas con organizaciones de la sociedad civil y órganos internacionales, entre ellos la UNODC, con miras a adaptar las prácticas penitenciarias a las mejores prácticas mundiales. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública también respalda iniciativas para mejorar la infraestructura de los centros penitenciarios y acabar con el hacinamiento y las condiciones de vida inadecuadas que pueden dificultar la separación entre los presos preventivos y los condenados.
17.El Consejo Nacional del Ministerio Público aprobó la Recomendación núm. 111, de 30 de abril de 2024, por la que se recomienda a las dependencias y unidades del Ministerio Público a adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir la tortura y los malos tratos en centros de privación de libertad, de conformidad con los tratados internacionales firmados por el Brasil y con el marco jurídico nacional.
18.Se está acabando de elaborar un manual de lucha contra la tortura y los malos tratos en los centros penitenciarios, en el que se facilitarán directrices detalladas para la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal en esta esfera. El manual constituye una iniciativa del Estado brasileño para combatir la impunidad y destacar el papel fundamental de la supervisión institucional en la lucha contra la tortura. Gracias a directrices y metodologías de actuación claras, este documento será una herramienta crucial para promover una cultura de respeto de la dignidad humana y la legalidad en el sistema penitenciario.
19.Además, el Ministerio Fiscal ha incorporado preguntas específicas en los formularios de inspección del sistema penitenciario para recopilar datos sobre la tortura, con el objetivo de subsanar la falta de información en este ámbito. Los datos recogidos a través de estos formularios se harán públicos a partir de 2025.
20.En 18 unidades federativas han comenzado a establecerse órganos, mecanismos y estrategias institucionales para combatir y prevenir la tortura con el apoyo de los tribunales de justicia estatales y regionales.
21.El Registro Nacional de Inspecciones en Establecimientos Penitenciarios dispone de un panel de supervisión pública, una herramienta electrónica que reúne información exhaustiva sobre todo el territorio nacional en una única base de datos.
22.Los órganos competentes también efectúan inspecciones periódicas en los centros penitenciarios y elaboran a continuación informes para apoyar la gestión penitenciaria —en los que se incluyen datos y fotografías de las unidades visitadas, así como sugerencias y recomendaciones—, que son remitidos posteriormente a las autoridades que participan en la ejecución penal y a otros órganos de supervisión.
23.La Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) ha renovado su alianza con el Consejo Nacional de Justicia para proporcionar formación técnica a los jueces y los tribunales encargados de la lucha contra la tortura y reforzar su labor. Además, desde 2019, la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Estado brasileño vienen llevando a cabo acciones conjuntas para la prevención de la tortura, como la organización de talleres y seminarios web, la redacción de directrices técnicas y la participación en la elaboración de normas sobre directrices y cuestiones periciales, como la Resolución núm. 414/2021 del Consejo Nacional de Justicia.
24.En 2023, el Consejo Nacional de Justicia publicó la Guía de derechos de las personas privadas de libertad y egresadas del sistema penitenciario, en la que se tratan los derechos y deberes de las personas privadas de libertad, los exreclusos y sus familias durante la ejecución penal y después de ella. En la guía se recalca la necesidad de cumplir las normas internacionales, como las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok, y se hace hincapié en la separación total entre hombres y mujeres en los centros penitenciarios. Además, se establece que, en las unidades penitenciarias mixtas, la sección femenina debe ser administrada por personal femenino, y que el personal masculino solo puede entrar en esas unidades acompañado por una funcionaria.
25.Es importante destacar que en la sentencia de la ADPF núm. 347, el Supremo Tribunal Federal reconoció el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario brasileño, debido a la violación grave y generalizada de los derechos fundamentales de los presos. El Supremo Tribunal Federal destacó que esa situación era incompatible con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Constitución Federal de 1988, los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Brasil era signatario y otras leyes aplicables en la materia.
26.El plan nacional “Pena Justa”, que está en la fase final de preparación, tiene el objetivo de resolver el estado de cosas inconstitucional en las prisiones brasileñas, según lo determinado en octubre de 2023 por el Supremo Tribunal Federal en la conclusión de la sentencia de la ADPF núm. 347. Este plan —elaborado en colaboración con el Gobierno federal, el Consejo Nacional de Justicia, las instituciones y la sociedad civil— pretende crear un sistema penitenciario que promueva la seguridad y facilite la reinserción social de los exreclusos, estableciendo responsabilidades compartidas. El plan contiene directrices, como la separación efectiva de las personas privadas de libertad en función de su situación procesal y la naturaleza del delito, e incluye disposiciones para que el tribunal competente actúe en caso de incumplimiento o de obstáculos institucionales. La lucha contra el racismo institucional ocupa un lugar central en las actuaciones y las medidas del plan.
Justicia juvenil
27.El Sistema Nacional de Asistencia Socioeducativa (SINASE) establece directrices para la gestión de medidas socioeducativas destinadas a adolescentes en conflicto con la ley. Se han redoblado esfuerzos para que las instalaciones cumplan las normas internacionales en materia de saneamiento, higiene, seguridad y educación, así como para construir y renovar centros de reclusión a fin de dar cabida a las necesidades de los jóvenes y reducir el hacinamiento, haciendo hincapié en la importancia de un enfoque rehabilitador en lugar de punitivo.
28.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública puso en marcha el Plan Nacional de Asistencia Socioeducativa (PNAIS) (2021-2025), que asegura el acceso a los servicios de salud, la educación y los programas socioeducativos y ofrece oportunidades de rehabilitación culturalmente diversas y adecuadas. El plan también dispone que se realicen inspecciones periódicas de las instalaciones para velar por el cumplimiento de las normas de salud y seguridad y promueve un enfoque holístico de la rehabilitación.
29.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha adherido a las directrices establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y se ha comprometido a separar a los adolescentes de los adultos en los centros de reclusión y a invertir en la formación y el desarrollo del personal de esas instalaciones. Mediante colaboraciones, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ofrece programas de desarrollo profesional continuo para el personal, de modo que este pueda adquirir las competencias necesarias para tratar eficazmente con jóvenes privados de libertad y brindarles apoyo.
30.En lo que respecta al sistema de justicia juvenil brasileño, la Resolución núm. 326/2020 del Consejo Nacional de Justicia estableció que los tribunales locales, en el plazo máximo de un año, debían promover cursos de reciclaje y cualificación profesional para magistrados y funcionarios encargados de asuntos socioeducativos, en cuyos programas debían incluirse los principios y las normas internacionales aplicables.
31.El Consejo Nacional de Justicia también emitió la Recomendación núm. 87 de 2021, en la que se recomienda a los tribunales y magistrados pertinentes que velen por que la atención inicial integral que se brinda a los adolescentes en conflicto con la ley se ajuste al principio de excepcionalidad y brevedad de las medidas socioeducativas o del internamiento provisional impuestos y al principio de excepcionalidad de la intervención judicial.
32.La audiencia concentrada, que se realiza semestralmente, es un mecanismo que vela por los derechos fundamentales de los niños y adolescentes privados de libertad. Presidida por un juez de la juventud y la adolescencia, reúne a fiscales, defensores públicos, equipos técnicos, el Consejo Tutelar y las secretarías municipales para reevaluar la situación jurídica y psicosocial de los adolescentes sujetos a medidas socioeducativas de internamiento o semilibertad. Estas audiencias permiten garantizar principios como la brevedad, la legalidad y la participación de los adolescentes y sus familias. Actualmente, 17 unidades federativas ya han adoptado este mecanismo.
33.En 2021, se publicó una normativa por la que se establecían directrices y procedimientos para el poder judicial y sus servicios auxiliares relativas a la aplicación y el funcionamiento del Centro de Gestión de Vacantes, encargado de tramitar las vacantes en los centros socioeducativos. Esta medida, con la que se pretende combatir el hacinamiento en los centros de privación de libertad para menores, se propone clasificar los ingresos en el sistema socioeducativo cerrado y estipula que las instalaciones no pueden funcionar a más del 100 % de su capacidad. Actualmente, se han sumado a esta iniciativa 21 unidades federativas.
34.Se han llevado a cabo iniciativas para ofrecer material de lectura y actividades deportivas en centros socioeducativos, a través de la estandarización de procesos y parámetros para universalizar el acceso a los libros en los establecimientos socioeducativos. En 2022, se promovieron actividades de literatura y lectura entre adolescentes sujetos a medidas socioeducativas de privación de libertad en cerca de 60 centros de todo el país, y en 2023 la segunda edición de estas actividades llegó a 80 centros socioeducativos.
35.Se está elaborando una nueva versión del Sistema Nacional de Asistencia Socioeducativa, que contribuirá a mejorar la gestión de la atención prestada en todos los programas y servicios socioeducativos, en cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
36.La nueva versión del Plan Nacional de Atención Socioeducativa (2025-2035), que está siendo elaborada por el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía con la participación de la sociedad civil, tratará cuestiones estructurales de dicha atención, como la militarización y la garantía de los derechos humanos para la plena dignidad de los niños y adolescentes.
37.Se ha reforzado la Encuesta Nacional sobre Atención Socioeducativa para difundir información sobre la atención que brindan los estados y concebir estrategias gubernamentales orientadas a superar los contextos de violencia. Además, se invierte continuamente en la formación cualificada de los profesionales que trabajan en el sistema socioeducativo, articulando la implantación de escuelas socioeducativas estatales, con el objetivo de capacitar adecuadamente a estos profesionales en cuanto a la atención a los adolescentes sujetos a medidas socioeducativas.
38.El Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, en colaboración con el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente, elaboró las Directrices Nacionales para Combatir la Violencia Institucional y la Tortura en el Entorno Socioeducativo, que tienen como objetivo establecer protocolos y medidas para poner fin a la violación de derechos en los establecimientos socioeducativos.
Mecanismo nacional de prevención
39.El Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía se encarga de planificar, coordinar y supervisar las medidas para prevenir y combatir la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la violencia institucional. El Ministerio colabora con centros educativos, instituciones de orden público y la justicia penal, así como con medios de comunicación, para promover el debate sobre la tortura en el Brasil. También apoya y supervisa la formación de los profesionales de estos sectores, además de controlar la asignación de recursos y proyectos relacionados con el tema.
40.El Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía también se encarga de brindar apoyo técnico, financiero y administrativo al Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura. En 2023, hubo una restructuración presupuestaria en relación con ese mecanismo, al que se asignaron 514.662 reales más de los 126.971 reales inicialmente presupuestados.
41.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha estado trabajando estrechamente con los gobiernos de los estados para establecer Sistemas Estatales de Prevención y Lucha contra la Tortura (SEPCT), con el objetivo de reforzar y coordinar la red de prevención y lucha contra la tortura en los estados. Esta iniciativa está en consonancia con la Recomendación núm. 13, de 24 de abril de 2024, emitida por el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, que establece las directrices para la creación y el fortalecimiento de comités y mecanismos dedicados a prevenir y combatir la tortura en las unidades federativas. La estructura para prevenir y combatir la tortura en los estados debería ser análoga a la nacional, integrada por un sistema, un comité y un mecanismo, además de otros actores con reconocida experiencia en este ámbito.
42.En 2023, el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía puso en marcha ObservaDH, que tiene como objetivo difundir y analizar información estratégica sobre la situación de los derechos humanos en el Brasil. ObservaDH es una plataforma virtual de acceso público que reúne indicadores e índices de derechos humanos, presentados a través de informes y tableros de datos. Entre los temas prioritarios del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, la plataforma incluye una sección dedicada a las personas privadas de libertad, donde se facilita información sobre el Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Prevención y Lucha contra la Tortura.
43.Según los datos de ObservaDH, 17 de las 27 unidades federativas (63 %) han legislado para establecer tanto comités estatales de prevención y lucha contra la tortura como los correspondientes mecanismos estatales. Sin embargo, solo en cinco estados —Acre, Paraíba, Pernambuco, Río de Janeiro y Roraima (18,5 %)— ambos componentes están plenamente operativos. Los Sistemas Estatales de Prevención y Lucha contra la Tortura son cruciales para aunar a las principales partes interesadas y coordinar esfuerzos para hacer frente de manera eficaz a las prácticas y los hábitos que propician la tortura en los estados. En 2024 funcionaban de forma activa 20 de los 23 Sistemas Estatales de Prevención y Lucha contra la Tortura creados por los estados mediante leyes o decretos.
44.El Brasil está preparando una convocatoria de candidaturas a fin de seleccionar nuevos expertos para el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, con el objetivo de completar la plantilla del órgano. Además, el país respalda la implantación y el fortalecimiento de los Sistemas Estatales de Prevención y Lucha contra la Tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y tiene previsto catalogar esos sistemas en el segundo semestre de 2024. También se pondrá en marcha el proyecto Caravanas de Derechos Humanos, con miras a proponer políticas públicas en centros penitenciarios y socioeducativos, con medidas centradas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
45.El Consejo Nacional de Justicia elaboró un manual de prevención y represión de la tortura y los malos tratos para que sirva de orientación en las audiencias de control de la privación de libertad como parte de un conjunto de medidas destinadas a reforzar esas audiencias, que son el punto de entrada al sistema de justicia para las personas en conflicto con la ley.
46.El Manual sobre el uso de esposas y otros medios de coerción en audiencias judiciales, elaborado por el Consejo Nacional de Justicia, aclara que la utilización de esos medios entraña riesgos para la integridad física y psicológica, ya que son invasivos y es muy probable que causen lesiones, dolor y humillación. La normativa correspondiente restringe el uso de las esposas y solo las permite en caso de resistencia, riesgo de fuga o peligro para la integridad física, ya sea del propio individuo o de otras personas, y exige que esas excepciones se justifiquen por escrito. En este contexto, el uso indebido de esposas puede considerarse un indicio de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante.
47.La Defensoría Pública (DPU) puso en marcha en 2024 un plan de ampliación de los servicios de defensoría a todo el territorio nacional, dirigido a grupos vulnerables como las mujeres y las comunidades tradicionales. El plan se centra principalmente en evitar que se produzcan nuevas violaciones de los derechos fundamentales, incluidas situaciones de tortura o de trato degradante.
48.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública recoge, procesa y difunde los datos sobre las reclamaciones dirigidas por la población brasileña a los órganos institucionales en relación con el sistema penal a través de la plataforma de gestión de quejas. Hasta abril de 2024, esta plataforma registró aproximadamente 783 quejas, de las cuales 561 eran denuncias de malos tratos, torturas o amenazas perpetradas por personas vinculadas al sistema penal, la mayoría de las cuales se referían al incumplimiento de las garantías legales y fundamentales. Las quejas se transmiten a los órganos sectoriales pertinentes para que adopten las medidas oportunas.
49.También se reciben y remiten las quejas anónimas, independientemente de que se hayan presentado por correo electrónico, carta o teléfono o a través de la Plataforma Integrada de Defensoría y Acceso a la Información (Fala.Br). Este sistema garantiza independencia, accesibilidad, privacidad y seguridad al autor de la queja y permite a las personas privadas de libertad, sus familias y otros interesados presentar quejas de forma segura y confidencial.
50.En 2024, el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía estableció dentro de su estructura una unidad encargada de elaborar informes y supervisar las recomendaciones internacionales de derechos humanos, así como de firmar un acuerdo de cooperación técnica con el Gobierno del Paraguay para la preparación del SIMORE Brasil, que se pondrá en marcha en 2026 y dará respuesta a la demanda histórica de la sociedad civil de contar con un mecanismo de supervisión transparente que promueva el cumplimiento de las sentencias y recomendaciones de derechos humanos, así como de otras obligaciones internacionales en el contexto nacional.