Naciones Unidas

HRI/CORE/TGO/2024

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

14 de agosto de 2024

Español

Original: francés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Togo *

[Fecha de recepción: 6 de junio de 2024]

Abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

OUAOrganización de la Unidad Africana

UMOAUnión Monetaria de África Occidental

Introducción

1.El Togo se adhirió a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 21 de julio de 2014. Las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 29 de la Convención, aprobadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en su segundo período de sesiones, celebrado del 26 al 30 de marzo de 2012, establecen que los informes de los Estados partes a los órganos creados en virtud de tratados constan de dos elementos: un documento básico común y un documento para cada instrumento.

2. En aplicación de esas directrices, el Togo presenta este documento básico que contiene información general sobre el país.

3. El documento se redactó sobre la base de la Constitución de 14 de octubre de 1992 y está estructurado en dos partes. La primera trata de la información general sobre el Togo, y la segunda, del marco jurídico e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos.

Primera parteInformación general sobre el Togo

4.En esta parte figura una breve reseña de la geografía, la organización política y administrativa, la población, el entorno empresarial y las perspectivas del país.

I.Características geográficas

5.Situado en el extremo sur de África Occidental, el Togo tiene una superficie de 56.600 km² y limita al norte con Burkina Faso, al sur con el golfo de Guinea, al este con Benín y al oeste con Ghana. Está situado entre los 6º y los 11º de latitud norte y entre los 0º y los 2º de longitud, se extiende a lo largo de 600 km de sur a norte y su anchura varía entre los 50 km de la costa y los 150 km entre los 7º y los 8º de latitud norte. Su situación geográfica y su puerto de aguas profundas la convierten en un auténtico centro neurálgico para el comercio entre los países de la subregión.

6.El Togo es conocido por la gran diversidad de su paisaje: un litoral arenoso en el sur, una zona de verdes valles y montañas de baja elevación en el centro, y llanuras áridas y grandes sabanas salpicadas de baobabs en el norte. Su relieve es muy diverso en razón de su composición geológica, poco elevado, pero con contrastes bastante marcados. El accidente geográfico más notable de este paisaje es la cordillera del Togo, cuyo pico más alto es el monte Agou, de 986 metros de altitud. Es una prolongación de la cordillera de Atakora, que atraviesa el Togo desde Benin, en el noroeste, hasta Ghana, en el suroeste.

7.En general, debido a su latitud, el Togo tiene un clima tropical, aunque hay diferencias notables entre el clima de la región meridional y el de la zona septentrional. Los cambios de elevación influyen considerablemente en el clima, calificado de “tropical guineano” en el sur y de “tropical sudanés” en el norte”.

8.El sistema hidrográfico togolés está formado por tres cuencas principales. Estas son las siguientes:

Cuenca del Volta, al norte, drenada por el Oti y sus afluentes (Kéran, Koumongou y Kara), el Sansargou y el Mô.

Cuenca del Mono en el centro y sureste con el río Mono y sus afluentes Anié, Amou y Ogou.

Cuenca del lago Togo en el sur con el grupo de ríos costeros, el Zio y el Haho.

II.Información política

9.La organización política y administrativa actual del Togo es un legado de su pasado colonial. Tras la colonización alemana, el Togo estuvo bajo dominio británico y bajo mandato francés. Después de haber sido protectorado alemán desde 1884, fue dividido, en virtud del Tratado de Versalles, en dos territorios, que estuvieron primero bajo el mandato de la Sociedad de las Naciones, y luego bajo la tutela de las Naciones Unidas, que lo confiaron a Gran Bretaña y a Francia. En 1956, el Togo británico (33.800 km2) fue incorporado a la Costa de Oro, que se convirtió en el Estado independiente de Ghana. El resto del territorio, con 56.600 km2, obtuvo la independencia el 27 de abril de 1960 y constituye la República Togolesa.

10.Desde 1960, en el Togo ha habido cuatro repúblicas. La primera república se estableció el 14 de noviembre de 1960 con un sistema de gobierno presidencial, la segunda el 11 de mayo de 1963 con un sistema semipresidencial, la tercera el 9 de enero de 1980 con un sistema presidencial y, por último, la cuarta el 14 de octubre de 1992, con un sistema semipresidencial y una Asamblea Nacional multipartidista. El Togo está en proceso de adoptar una quinta república.

III. Información administrativa

11.El país está dividido en 5 regiones administrativas que a su vez se subdividen en 39 prefecturas. Hay 117 municipios, incluido el Distrito Autónomo del Gran Lomé.

12.El Distrito Autónomo del Gran Lomé es una unidad territorial especial, creada para desempeñar funciones relacionadas específicamente con su condición de capital, ya que algunas de las necesidades de planificación, mantenimiento y funcionamiento de la capital quedan fuera de la competencia de los municipios.

13.De sur a norte, las cinco regiones administrativas son: la región Marítima, la región del Altiplano, la región Central, la región de Kara y la región de las Sabanas. Las prefecturas se dividen en cantones, y estos en aldeas.

14.El proceso de descentralización iniciado por el Gobierno impuso la organización de elecciones municipales el 30 de junio y el 15 de agosto de 2019, y como resultado entrarán en funcionamiento los 117 municipios. En virtud de los resultados de las elecciones regionales del 29 de abril de 2024 estará operativala descentralización a nivel regional.

IV. Información sociocultural

15.Según los resultados definitivos del quinto Censo General de Población y Vivienda, la población residente en el Togo en noviembre de 2022 era de 8.095.498 habitantes, de los cuales 4.150.988 eran mujeres, es decir, el 51,3 % de la población, lo que confirma el predominio de las mujeres en el Togo.

16.Según los mismos resultados, la estructura por edades de la población se caracteriza por una elevada proporción de jóvenes: el 41,6 %corresponde a menores de 15 años, el 54,6%,a personas entre 15 y 44 años, el 11,4 %, a la población entre 45 y 64 años y el 3,8%, a habitantes de 65 años o más.

17.La mayoría de la población vive en zonas rurales, con 4.621.706 habitantes frente a3.473.792 en zonas urbanas, lo que supone una tasa de urbanización del 42,9 %.

Número de habitantes del Togo por lugar de residencia y sexo

Lugar de residencia

Sexo

Conjunto

Hombre

Mujer

Urbano

1 689 674

1 784 118

3 473 792

Rural

2 254 836

2 366 870

4 621 706

Togo

3 944 510

4 150 988

8 095 498

Distribución espacial de la población, año 2022, INSEED-Togo.

18.Los resultados del censo, según el lugar de residencia, también muestran en las zonas rurales una proporción relativamente más importante de personas menores de 15 años que en el grupo de edad intermedio (15 a 64 años). En las zonas urbanas, sin embargo, la situación se invierte, con un número proporcionalmente mayor de personas de 15 a 64 años. En esta estructura, las personas de 65 años o más son las menos representadas, con más hombres de edad (3,1 %) que mujeres de edad (4,4 %). Además, hay más personas mayores en las zonas rurales (4,2 %) que en las urbanas (3,2 %). La tasa de crecimiento de la población es del 2,42 % anual.

19.Existe un alto grado de diversidad étnica entre la población, que se caracteriza por una riqueza cultural en que cada grupo étnico tiene sus propias tradiciones ancestrales. Desde la década de 1970, el Gobierno aplica políticas para revalorizar las tradiciones culturales positivas mediante la celebración de fiestas tradicionales agrarias, de iniciación, religiosas y conmemorativas de cada grupo étnico. Estas celebraciones colectivas propician el entendimiento mutuo y la cohesión social, y promueven el desarrollo de una cultura nacional.

20.El Togo cuenta con unos 40 grupos étnicos. Estos se dividen, en función de sus características comunes, en cinco grandes familias:

Los adja-ewe: los grupos étnicos más numerosos de esta familia son los ewe, los ouatchi y los guin.

Los akposso-akebou: familia integrada por los akposso y los akebou.

Los ana-ifè: familia integrada por los ana y los ifè.

Los tem-kabyè: los grupos étnicos más numerosos de esta familia son los kabye, los kotokoli, los losso y los lamba.

Los para-n’gourma: familia integrada por varios grupos étnicos, de los cuales los más numerosos son los moba y los gourma.

21.Otras familias congregan a los hausa, a los fulani y a muchos otros grupos étnicos cuya relación familiar no permite incluirlos en los grupos mencionados. Estos diferentes grupos étnicos coinciden con la lengua o el dialecto de las poblaciones en cuestión.

22.La lengua oficial del Togo es el francés. El ewe y el kabyè son lenguas nacionales desde 1980.

V.Entorno empresarial

23.El entorno empresarial en el Togo ha mejorado considerablemente en los últimos años, gracias sobre todo a la creación del Centro de Trámites de Empresas y a la institucionalización y el funcionamiento de un sitio web en el cual se anuncian los trámites necesarios para la creación, modificación y disolución de empresas.

24.Se mantiene el ritmo sostenido de creación de empresas observado desde 2018. Según las estadísticas recopiladas por el Centro de Trámites de Empresas, en 2023 se crearon más de 15.000 nuevas empresas. Este nuevo récord de entidades puestas en marcha en un año natural en el país también refleja un aumento del 13 %, en comparación con los 13.835establecimientos empresariales creados en 2022.

25.Para el Togo, que ha registrado por quinto año consecutivo una cifra sin precedentes en este segmento, ello es el fruto de las numerosas reformas introducidas por el Gobierno en los últimos años para mejorar el entorno empresarial. Además de la reducción del tiempo y de los costos, la digitalización de los procedimientos ha facilitado un poco más la tramitación.

VI. Perspectivas

26.Con la puesta en marcha de su Programa Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND 2018-2022), el Togo fijó objetivos de desarrollo aún más ambiciosos con el fin de situar al país en la senda de convertirse en una economía emergente en 2030, lo que dio lugar a la Hoja de Ruta Gubernamental 2020-2025.

27.Esta hoja de ruta, cuya visión es: “Un Togo en paz, una Nación moderna con un crecimiento económico integrador y sostenible”, se desglosa en los tres ámbitos siguientes:

Prioridad estratégica 1. Reforzar la inclusión y la armonía social y consolidar la paz.

Prioridad estratégica 2. Impulsar la creación de empleo aprovechando los puntos fuertes de la economía.

Prioridad estratégica 3. Modernizar el país y reforzar sus estructuras.

Segunda parte Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos

I. Marco jurídico

28.El marco jurídico de promoción y protección de los derechos humanos tiene su fundamento en el principio del estado de derecho. En el Togo, las fuentes del derecho se encuentran en la Constitución de 14 de octubre de 1992, los instrumentos internacionales ratificados y la legislación y demás disposiciones normativas.

29.La Constitución contiene disposiciones que salvaguardan los derechos humanos, como el derecho a la vida (art. 13), a un juicio justo (art. 19), a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión (art. 25), a la salud (art. 34) y a la educación (art. 35).

30.La Ley núm. 2019-003, de 15 de mayo de 2019, por la que se modifica la Constitución de 14 de octubre de 1992, entre otras cosas, consagra con rango constitucional la abolición de la pena de muerte y de la cadena perpetua; la afirmación del principio del debate contradictorio ante el Tribunal Constitucional; la creación de tribunales regionales de cuentas y la reorganización del funcionamiento del Tribunal de Cuentas; y la ampliación de la lista de autoridades sujetas a la declaración de bienes y patrimonio ante el Defensor del Pueblo. Ha extendido a todas las instituciones de la República el derecho a remitir al Tribunal Constitucional una solicitud de dictamen sobre el sentido de las disposiciones constitucionales y prevé la posibilidad de remitir a ese Tribunal asuntos relacionados con la protección de los derechos fundamentales.

31.La Constitución del Togo de 14 de octubre de 1992 dispone, en su artículo 50: “Los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Togo son parte integrante de la presente Constitución”.

32.En el artículo 140 de la Constitución se establece: “Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados prevalecen, desde su publicación, sobre otras leyes, con sujeción a la aplicación, en cada caso, del acuerdo o tratado por la otra parte”.

33.Los procedimientos para el ejercicio de los diferentes derechos consagrados en la Constitución se establecen en leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno.

34.Entre los textos legislativos más recientes pueden mencionarse los siguientes.

A.Reformas legislativas

Ley núm. 2021-021, de 11 de octubre de 2021, por la que se modifica la ley que establece las condiciones para el ejercicio de la libertad de reunión y de manifestación pacífica.

Ley núm. 2021-020, de 11 de octubre de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 207-011, de 13 de marzo de 2007, sobre la Descentralización y Libertades locales.

Ley núm. 2021-019, de 11 de octubre de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 2012-002, de 29 de mayo de 2021, sobre el Código Electoral.

Ley Orgánica núm. 2021-015, de 3 de agosto de 2021, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 2018-006, de 20 de junio de 2018, sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Ley núm. 2021-012, de 18 de junio de 2021, sobre el Código del Trabajo.

Ley Orgánica núm. 2020-003, de 24 de enero de 2020, modificada por la Ley núm. 2021-013, de 1 de junio de 2021, por la que se fijan las condiciones de declaración de bienes de las altas personalidades, altos funcionarios y otros cargos públicos.

Ley núm. 2021-007, de 21 de abril de 2021, sobre el Código de Procedimiento Civil.

Ley núm. 2021-005, de 1 de abril de 2021, sobre el Registro Nacional Automatizado de Antecedentes Penales.

Ley Orgánica núm. 2021-006, de 1 de abril de 2021, por la que se establece la composición, la organización y el funcionamiento de los servicios del Defensor del Pueblo.

Ley núm. 2020-007, de 26 de junio de 2020, sobre la Alimentación Escolar.

Ley núm. 2020-006, de 10 de junio de 2020, sobre el Uso Seguro y Pacífico de la Energía Nuclear.

Ley núm. 2020-001, de 7 de enero de 2020, sobre el Código de Prensa y Comunicación.

Ley núm. 2020-002, de 7 de enero de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 2018‑028, de 10 de diciembre de 2018, sobre la Creación de los Tribunales Mercantiles.

Ley Orgánica núm. 2019-023, de 26 de diciembre de 2019, sobre el Tribunal Constitucional.

Ley núm. 2019-015, de 30 de octubre de 2019, sobre la Organización del Poder Judicial.

Ley núm. 2019-016, de 30 de octubre de 2019, sobre el Régimen Jurídico Aplicable a las Comunicaciones Audiovisuales.

Ley núm. 2019-014, de 29 de octubre de 2019, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

Ley núm. 2019-009, de 12 de agosto de 2019, sobre la Seguridad Interior.

Ley núm. 2019-010, de 12 de agosto de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 2011-010, de 16 de mayo de 2011, que fija las condiciones del ejercicio de la libertad de reunión y de manifestación públicas pacíficas.

Ley núm. 2019-006, de 26 de junio de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 2007‑011 de 13 de marzo de 2007, sobre la Descentralización y Libertades Locales, modificada por la Ley núm. 2018-003, de 31 de enero de 2018.

Ley núm. 2019-005, de 17 de junio de 2019, sobre el Código de Inversiones.

Ley Orgánica núm. 2018-029, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 2004-021, de 15 de diciembre de 2004, sobre el Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicación.

Ley núm. 2018-026, de 7 de diciembre de 2018, sobre la Ciberseguridad y Lucha contra la Ciberdelincuencia.

Ley núm. 2018-024, de 9 de noviembre de 2018, sobre el Código Tributario.

Ley núm. 2018-010, de 8 de agosto de 2018, sobre la Promoción de la Producción de Electricidad a partir de Fuentes de Energía Renovables en el Togo.

Ley núm. 2018-005, de 14 de junio de 2018, sobre el Código de la Tierra y la Propiedad.

Ley Uniforme núm. 2018-004, de 4 de mayo de 2018, sobre la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en los Estados miembros de la Unión Monetaria de África Occidental (UMOA).

B.Disposiciones reglamentarias

Decreto núm. 2021-032/PR, de 24 de marzo de 2021, por el que la Academia Nacional de Policía se transforma en Academia de las Fuerzas de Seguridad y se fijan sus atribuciones, su organización y su funcionamiento.

Decreto núm. 2021-044/PR, de 29 de abril de 2021, por el que se fijan las modalidades de aplicación de la Ley sobre el Registro de Antecedentes Penales.

Decreto núm. 2021-038/PR, de 14 de abril de 2021, por el que se establece la organización y el funcionamiento de los servicios del Defensor del Pueblo.

Decreto núm. 2020-111/PR, de 9 de diciembre de 2020, sobre la Organización y Funcionamiento del Organismo de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decreto núm. 2019-125/PR, de 18 de septiembre de 2019, sobre las Competencias, Organización y Funcionamiento de la Inspección General del Estado.

Decreto núm. 2019-076/PR, de 15 de mayo de 2019, sobre la Organización y Funcionamiento de la Comisión Interministerial de Prevención y Lucha contra el Extremismo Violento.

Decreto núm. 2019-026/PR, de 20 de febrero de 2019, sobre las Competencias, Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Finanzas.

Decreto núm. 2019-097/PR, de 8 de julio de 2019, sobre el Código Ético y Deontológico y de Conducta Profesional en materia de Contratación Pública.

Decreto núm. 2018-128/PR, de 3 de agosto de 2018, sobre la Creación, Competencias, la Composición y Funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

Decreto núm. 2018-034/PR, de 27 de febrero de 2018, sobre la Creación de las Casas de Justicia.

Decreto núm. 2018-130/PR, de 28 de agosto de 2018, sobre el Estatuto Especial de los Funcionarios Docentes.

35.El Togo también es parte de casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en particular, los siguientes:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (24 de mayo de 1984) y sus protocolos, a saber:

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (30 de marzo de 1988).

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (14 de septiembre de 2016).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (24 de mayo de 1984).

Convención sobre los Derechos del Niño (1 de agosto de 1990) y sus protocolos:

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2 de julio de 2004).

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (28 de noviembre de 2005).

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (14 de noviembre de 2008).

Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (14 de noviembre de 2010).

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el 18 de noviembre de 1987) y su Protocolo Facultativo (20 de julio de 2010).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (1 de marzo de 2011).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (26 de septiembre de 1983).

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (21 de julio de 2014).

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 (2021).

Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961 (2021).

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (2020).

36.Estos instrumentos aseguran la protección jurídica de los ciudadanos y les permiten exigir su cumplimiento.

II. Marco institucional

37.Se compone de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de instituciones y organismos de regulación y protección de los derechos humanos.

A.Poder ejecutivo

38.En virtud de la Constitución del Togo de 1992, ejercen el poder ejecutivo las siguientes instituciones:

El Presidente de la República, elegido libremente por sufragio universal y directo, en condiciones de igualdad y mediante voto secreto, por un mandato de cinco años que puede renovarse una sola vez. El Presidente permanece en el poder hasta que su sucesor electo toma posesión del cargo (art. 59 de la Constitución). El Presidente es elegido mediante un sistema de votación mayoritaria con dos vueltas. Para ser elegido Presidente se requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se celebra una segunda vuelta 15 días después de que se anuncien los resultados definitivos de la primera (nuevo art. 60 de la Constitución).

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno y designado por el Presidente de la República para dirigir y coordinar la labor del Gobierno (art. 78 de la Constitución).

B. Poder legislativo

39.El poder legislativo promulga leyes y controla la actuación del Gobierno. El pueblo delega el poder legislativo en un parlamento con dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado. Los miembros de la Asamblea Nacional se denominan diputados y los del Senado, senadores (art. 51 de la Constitución).

40.Como el Senado aún no está en funcionamiento, sus funciones son desempeñadas temporalmente por la Asamblea Nacional. La actual Asamblea Nacional está formada por 113 diputados elegidos por sufragio universal directo.

C. Poder judicial

41.El poder judicial vela por las libertades individuales y los derechos fundamentales de los ciudadanos. En su artículo 1, la Constitución consagra el principio del estado de derecho. Los tribunales administran la justicia en nombre del pueblo (art. 112 de la Constitución).

42.La independencia del poder judicial se establece en el artículo 113 de la Constitución y en la Ley Orgánica núm. 96-11, de 21 de agosto de 1996, sobre el Estatuto Especial del Poder Judicial, modificada por la Ley núm. 2013-007, de 25 de febrero de 2013. Esta independencia se ve reforzada por la imposibilidad de destituir a los jueces, según se establece en el artículo 114 de la Constitución.

43.La Ley núm. 2019-015, de 30 de octubre de 2019, sobre la Organización del Poder Judicial, es la ley básica por la que se rigen los órganos jurisdiccionales. En ella se establecen tribunales ordinarios y tribunales especiales.

44.Los tribunales ordinarios son el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación (para asuntos civiles y para asuntos penales), los tribunales de primera instancia (de lo civil y de lo penal), los juzgados (de lo penal y de lo civil) y los juzgados de paz, que solo conocen de asuntos civiles).

45.Los tribunales especiales de justicia incluyen los tribunales de lo laboral, los tribunales de lo mercantil, los jueces y tribunales de menores, el tribunal militar y el tribunal militar de apelación.

46.El Tribunal Supremo es la más alta instancia del Estado para cuestiones judiciales y administrativas. Tiene dos salas: la Sala de Asuntos Judiciales y la Sala de Asuntos Administrativos.

47.En 2010 se creó un centro de formación para ofrecer formación inicial y continua a los profesionales del ámbito judicial.

D. Instituciones de la República y otros organismos para la protección y promoción de los derechos humanos

1.Tribunal Constitucional

48.El artículo 99 de la Constitución establece: “El Tribunal Constitucional es el máximo órgano jurisdiccional del Estado para los temas de constitucionalidad. El Tribunal adopta decisiones respecto de la constitucionalidad de las leyes y garantiza los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Es el órgano que regula el funcionamiento de las instituciones y la actividad de los organismos público”.

49.El Tribunal Constitucional anuncia los resultados definitivos de las consultas presidenciales y legislativas y de los referendos y resuelve las controversias relacionadas con ellos. Tiene amplios poderes para realizar controles previos y a posteriori. Su organización y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica núm. 2004-004, de 1 de marzo de 2004, modificada por la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 2019, sobre el Tribunal Constitucional.

2.Tribunal de Cuentas y tribunales regionales de cuentas

50.El artículo 107 de la Constitución revisada de 15 de mayo de 2019 establece: “El Tribunal de Cuentas y los tribunales regionales de cuentas revisarán la contabilidad de los contables públicos”.

51.La Ley Orgánica núm. 2021-025, de 1 de diciembre de 2021, establece la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Juzga las cuentas de los contables públicos y asiste al Parlamento y al Gobierno en el control de la aplicación de las leyes de finanzas.

52.El Tribunal de Cuentas y los tribunales regionales de cuentas realizan auditorías de las cuentas y la gestión de las entidades y empresas públicas.

53.Los tribunales de cuentas regionales se encargan, dentro de su ámbito territorial de competencia, de revisar la contabilidad y la gestión de los organismos territoriales y las entidades públicas que los integran.

54.El Tribunal de Cuentas y los tribunales regionales de cuentas tienen competencias jurisdiccionales en materia de disciplina presupuestaria y financiera respecto de los funcionarios autorizados a aprobar pagos y de los autorizados a hacerlo por delegación, de los gestores de programas, de los interventores, de los responsables del control financiero y de los órganos encargados de la contratación pública y de los contables públicos. Imponen sanciones, en su caso, por el incumplimiento de las normas que regulan las operaciones correspondientes. Asisten al Parlamento y al Gobierno en el control de la aplicación de las leyes presupuestarias.

55.Estos tribunales llevan a cabo los estudios sobre finanzas o contabilidad públicas que les soliciten el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Senado o el Consejo Económico y Social.

56.El Tribunal de Cuentas elabora y presenta un informe anual sobre su trabajo y el de los tribunales regionales al Presidente de la República, al Gobierno y a la Asamblea Nacional. En el informe se recogen las infracciones que se hayan podido producir, la responsabilidad en que se haya incurrido y las recomendaciones del Tribunal.

3.Consejo Superior del Poder Judicial

57.El Consejo Superior del Poder Judicial fue creado en virtud de la Ley Orgánica núm. 97-04, de 6 de marzo de 1997, sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial.

58.Tiene funciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura. Sus decisiones deben estar motivadas y se publican en su totalidad. Los procedimientos y las sanciones aplicables se recogen en la Ley Orgánica sobre Poder Judicial (nuevo art. 116 de la Constitución).

4.Comisión Nacional de Derechos Humanos

59.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada por la Ley núm. 87‑09, de 9 de junio de 1987, y reconocida en el artículo 152 de la Constitución de 1992, ha sido reestructurada y regulada por la Ley Orgánica núm. 2021-015, de 3 de agosto de 2021, que modifica la Ley Orgánica núm. 2018-006, de 20 de junio de 2018, relativa a su composición, organización y funcionamiento. Es una institución independiente subordinada a la Constitución y a la ley, y dotada de personalidad jurídica propia.

60.La CNDH está acreditada con la categoría A en la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos desde 2000, categoría que le fue reconocida de nuevo en octubre de 2019. Incluye el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

61.Su misión es promover y proteger los derechos humanos, prevenir la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente en lugares de privación de libertad o en cualquier otro lugar que pueda determinar, y proteger a los defensores de los derechos humanos.

5.Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones

62.El Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones fue creado en virtud de la Ley Orgánica núm. 96-10, de 21 de agosto de 1996, modificada por la Ley Orgánica núm. 2004-021, de 15 de diciembre de 2004, la Ley Orgánica núm. 2018-029, de 10 de diciembre de 2018y la Ley Orgánica núm. 2021-031, de 6 de diciembre de 2021, sobre el Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones.

63.Con arreglo al artículo 130 de la Constitución, “[La] función del Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones es garantizar la libertad y la protección de la prensa y de los demás medios de comunicación”.

64.El Alto Organismo vela por el respeto de las normas éticas en la difusión de la información y las comunicaciones y por el acceso equitativo de los partidos y asociaciones políticas a los medios oficiales de difusión de la información y las comunicaciones.

65.Vela por la preservación y protección de los valores, las costumbres y la cultura étnica en la producción y difusión de material cinematográfico y audiovisual.

66.También se encarga de supervisar la publicidad en los medios de comunicación, especialmente en el ámbito de la salud (art. 22 de la Ley Orgánica).

67.Es una institución independiente cuyos miembros gozan de inmunidad mientras están en el cargo y durante un año después de dejarlo (arts. 1 y 13 de la Ley Orgánica).

6.Defensoría del Pueblo

68.El cargo de Defensor del Pueblo se creó, en virtud del artículo 154 de la Constitución, como autoridad administrativa independiente. El titular es nombrado por el Presidente de la República por un período de tres años, y se encarga de investigar las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos en relación con el funcionamiento inadecuado de la administración del Estado, las dependencias territoriales, las entidades públicas o cualquier entidad que preste un servicio público, con el fin de llegar a una solución amistosa. La organización y el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo se regula en Ley Orgánica núm. 2021-006, de 1 de abril de 2021.

7.Ministerio de Derechos Humanos

69.Creado por el Decreto núm. 92-002/PMRT, de 8 de enero de 1992, el Ministerio de Derechos Humanos fue reestructurado por el Decreto núm. 2008-050/PR, de 7 de mayo de 2008, sobre las Competencias de los Ministros de Estado y de los Ministros. En la actualidad se denomina Ministerio de Derechos Humanos, Formación Ciudadana y Relaciones con las Instituciones de la República.

70.Su misión es aplicar la política nacional en materia de derechos humanos, formación de la ciudadanía y consolidación de la democracia, y supervisar las relaciones entre el Gobierno, el Parlamento y las demás instituciones de la República.

8.Alto Organismo de Prevención y Lucha contra la Corrupción y losDelitos Conexos

71.El Alto Organismo de Prevención y Lucha contra la Corrupción y los Delitos Conexos se estableció mediante la Ley núm. 2015-006, de 28 de julio de 2015, sobre la Creación del Alto Organismo de Prevención y Lucha contra la Corrupción y los Delitos Conexos.

72.Es una institución administrativa independiente encargada de promover y reforzar la prevención y la lucha contra la corrupción y los delitos conexos en las administraciones públicas, los establecimientos públicos, las empresas privadas y los organismos no estatales.

9.Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de laUnidad Nacional

73.La Oficina del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional fue creada a propuesta de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, de conformidad con la recomendación núm. 57.

74.El Alto Comisionado se encarga de aplicar las recomendaciones y el programa sobre reparaciones que elabora la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, de conformidad con el artículo 2 del Decreto núm. 2014-103/PR, de 3 de abril, que modificó el Decreto núm. 2013-040/PR, de 24 de mayo de 2013, por el que se creó la Oficina.

10.Jefe de la oposición

75.El Decreto de Aplicación de la Ley núm. 2013-015, de 13 de junio de 2013, sobre el Estatuto de la Oposición, establece los privilegios de que goza el jefe de la oposición, que, según el protocolo del Estado, tiene la condición de presidente de institución y, por tanto, tiene derecho a las prestaciones pecuniarias y materiales que fije por decreto el Consejo de Ministros (art. 26).

76.Con arreglo al artículo 24 de la Ley, el jefe de la oposición es el líder del partido de la oposición que tenga más diputados en la Asamblea Nacional.

77.Si varios partidos tienen el mismo número de escaños, es jefe de la oposición el líder del partido más votado en las últimas elecciones legislativas.

78.El jefe de la oposición cesa en el cargo cuando fallece, dimite, deja de ser el líder del partido en cuyo nombre ejercía el cargo, se le impone una condena firme de prisión o acepta un cargo incompatible con la dirección del partido, o si el Tribunal Constitucional constata debidamente, con carácter definitivo, la existencia de un impedimento (art. 27).

11.Comisión Electoral Nacional Independiente

79.La Comisión Electoral Nacional Independiente, creada en virtud de la Ley núm.2012‑002, de 29 de mayo de 2012, modificada por la Ley núm. 2024-001, de 25 de enero de 2024, por la que se modifica la Ley núm. 2021-019, de 11 de octubre de 2021, sobre el Código Electoral, es la institución encargada de organizar y supervisar los referendos y las elecciones. Vela por que las votaciones se celebren con arreglo a las disposiciones jurídicas y de manera segura y transparente, y que los votantes y candidatos puedan ejercer libremente sus derechos.

12.Comisión Nacional para los Refugiados

80.El Togo ha aprobado la Ley núm. 2016-021, de 24 de agosto de 2021, sobre el Estatuto de los Refugiados en el Togo, para promover y proteger los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo en el país, de conformidad con la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) de 10 de septiembre de 1969, que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África.

81.Esta Ley estableció como marco institucional la Comisión Nacional para los Refugiados, que es la autoridad nacional habilitada para garantizar la protección jurídica y administrativa de los refugiados y solicitantes de asilo. Vela, en colaboración con los diferentes departamentos ministeriales competentes, por la aplicación de esta Ley y de los convenios y acuerdos internacionales relativos a la protección internacional de los refugiados (art. 46).

82.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) también participa en las reuniones de la Comisión Nacional para los Refugiados en calidad de observador, sin derecho a voto (art. 48).

13.Comisión de Recursos para los Refugiados

83.En virtud de la Ley sobre el Estatuto de los Refugiados también se creó la Comisión de Recursos, que es el órgano administrativo nacional al que pueden recurrir los solicitantes de asilo después de que su solicitud haya sido rechazada por la Comisión Nacional para los Refugiados. El procedimiento ante la Comisión de Recursos es gratuito (art. 61).

84.La Oficina del ACNUR también participa en las reuniones de la Comisión de Recursos, en calidad de observador y a título consultivo (art. 63).

14.Casas de justicia

85.Las Casas de justicia (“maisons de justice”) fueron creadas por el Decreto núm.2018‑034/PR, de 27 de febrero de 2018, por el que se instituyen esos establecimientos. En virtud de esta decisión se introduce la conciliación y la mediación como métodos alternativos de resolución de litigios.

86.El principal objetivo de las Casas de justicia es reforzar la paz social y promover la resolución libre y rápida de los litigios en el seno de las familias, entre particulares o entre comunidades. También tienen la misión de informar y orientar a los ciudadanos.

15.Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

87.El 29 de septiembre de 2021 se adoptó el Decreto núm. 2021-104/PR, sobre la Creación, Mandato, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Luchacontra la Trata de Personas en el Togo. En aplicación del artículo 22 del citado Decreto, los miembros de esta Comisión fueron nombrados por orden interministerial núm.004/MASPFA/MSPC/MIJ, de 19 de enero de 2022. Tomaron posesión de sus cargos el 14de febrero de 2023, con lo que la Comisión pasó a estar operativa.