Distr. GENERAL

CRC/C/DNK/CO/323 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

40º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de septiembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

DINAMARCA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Dinamarca (CRC/C/129/Add.3) en sus sesiones 1072ª y 1073ª (véase CRC/C/SR.1072 y 1073), celebradas el 26 de septiembre de 2005, y aprobó en su 1080ª sesión (CRC/C/SR.1080), celebrada el 30 de septiembre de 2005, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/DNK/3), que permitieron entender mejor la situación de la infancia en Dinamarca. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por incluir la información relativa a la situación de los niños en Groenlandia. Lamenta, no obstante, que en el informe no se incluyera suficiente información sobre las Islas Feroe.

3.Al Comité le es grato tomar nota del diálogo sincero y constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte, que comprendía a expertos de los ministerios competentes. También aprecia que figurase en esa delegación un representante de Groenlandia.

GE.05-45114 (S) 141205 141205

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

4.El Comité acoge con satisfacción una serie de novedades intervenidas en el período de que se informa, a saber:

a)El avance general en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)El compromiso permanente con la asistencia oficial para el desarrollo, incluida en la promoción y protección de los derechos del niño;

c)La revisión de la Ley de extranjería y de la Ley de integración que permite la representación legal de los niños no acompañados solicitantes de asilo;

d)La enmienda de la Ley de administración de justicia sobre el procesamiento penal del abuso sexual de menores;

e)La creación del Foro Juvenil que asesora al Gobierno sobre las cuestiones relacionadas con la juventud.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2002 y agosto de 2003, respectivamente;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en junio de 2001; y

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2003.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota con satisfacción de que varios motivos de preocupación y recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.151) que se expresaron tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.6) han sido abordados mediante medidas legislativas administrativas y de otra índole. No obstante, el Comité observa que no se han abordado suficientemente algunos de los motivos de preocupación y recomendaciones, entre otros, los relativos a la incorporación de la Convención al derecho nacional, la difusión de la Convención, la salud de los adolescentes y el sistema de justicia de menores.

7. El Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible por atender las anteriores recomendaciones, que sólo se han seguido en parte, y la lista de recomendaciones que figura en las presentes observaciones finales.

Reservas

8.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación, de que el Estado Parte emprenderá reformas jurídicas que permitirán restringir el alcance de la reserva al artículo 40.

9. El Comité, a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena, recomienda que el Estado Parte persista en su empeño por retirar plenamente la reserva al artículo 40.

Legislación y aplicación

10.El Comité toma nota de la explicación dada por el Estado Parte en el informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, de por qué no se ha incorporado la Convención de manera oficial al derecho interno, y de la declaración de la delegación de que el Estado Parte se esfuerza por aplicar plenamente la Convención. También toma nota de que el Estado Parte ha incorporado otros instrumentos regionales al derecho interno, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble su empeño por asegurar que sus leyes y normas internas se ajusten plenamente a la Convención. También recomienda que se dé primacía a la Convención en todos los casos en que las disposiciones del derecho interno estén en conflicto con los derechos consagrados en aquélla.

Coordinación

12.El Comité acoge con satisfacción la creación del Ministerio de la Familia y Asuntos de los Consumidores, encargado de coordinar la aplicación de la Convención, y toma nota del papel de los comités especiales interministeriales en la coordinación temática y del hecho de que los municipios tienen que elaborar en el transcurso de 2006 una política coherente con respecto a la infancia. No obstante, al Comité le preocupa el hecho de que siga sin quedar claro cómo se va a establecer la coordinación general a escala nacional y entre el nivel nacional y el local.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la capacidad del Ministerio de la Familia y Asuntos de los Consumidores para coordinar eficazmente todas las políticas del Estado Parte, de forma que se garantice la aplicación plena y efectiva de la Convención en todo el país.

Plan de Acción Nacional

14.El Comité, al tiempo que toma nota de diversos planes de acción sectoriales, expresa su preocupación por que siga sin contarse con un plan de acción nacional de carácter general.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y ejecute un plan de acción nacional que comprenda los diversos planes de acción sectoriales, aborde las posibles divergencias entre esos planes colocándolos en un marco nacional global que abarque todos los aspectos de la Convención, y tenga en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2002 sobre la infancia, "Un mundo apropiado para los niños".

Recopilación de datos

16.El Comité toma nota con satisfacción de la abundancia de datos proporcionados, entre otros en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, pero hace suya la preocupación del Estado Parte por los vacíos que siguen existiendo. Le preocupa asimismo la falta de datos estadísticos sobre la aplicación de la Convención en Groenlandia y las Islas Feroe.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble su empeño por recoger los datos necesarios a fin de obtener un panorama completo de la aplicación de la Convención. También recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para facilitar en el próximo informe periódico datos detallados sobre la aplicación de la Convención en Groenlandia y en las Islas Feroe.

Recursos destinados a los niños

18.Al tiempo que acoge con satisfacción la información disponible sobre la asignación de los recursos dedicados a la aplicación de la Convención, al Comité le preocupa la escasez de información sobre Groenlandia.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y refuerce la facilitación de información específica en cifras y porcentajes sobre el presupuesto nacional en relación con la aplicación de la Convención, en particular en Groenlandia y en las Islas Feroe, a fin de permitir la evaluación adecuada de hasta qué punto el Estado Parte cumple sus obligaciones a tenor del artículo 4 de la Convención.

Mecanismo de vigilancia independiente

20.El Comité toma nota de la información de que el Consejo Nacional de la Infancia tiene una función de vigilancia y que en la actualidad se debate en el Estado Parte su papel y sus funciones. No obstante, al Comité le preocupa el hecho de que se hayan reducido los recursos económicos del Consejo.

21. A la luz de la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte nombre un órgano independiente, como la Defensoría del Pueblo o el Consejo Nacional de la Infancia, o que cree un órgano aparte para vigilar la aplicación de la Convención. Dicho órgano debería ser competente para atender las denuncias de particulares y estar dotado de los recursos humanos y financieros necesarios.

Formación y difusión de la Convención

22.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte y de que la difusión de la Convención es un proceso permanente y recibe prioridad en la labor del Consejo Nacional de la Infancia, al Comité le sigue preocupando la falta de una formación sistemática y sólida sobre la Convención en las escuelas.

23. El Comité alienta al Estado Parte a:

a) Incorporar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes en los programas de estudios y a reforzar la enseñanza de aquéllos en las escuelas primarias y secundarias;

b) Elaborar programas sistemáticos y permanentes de formación en derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para quienes trabajan con la infancia, por ejemplo, jueces, abogados, agentes de las fuerzas de seguridad, funcionarios estatales y locales, maestros, asistentes sociales y personal sanitario, y en particular para los propios niños.

2. Principios generales

No discriminación

24.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de igualdad étnica en mayo de 2003, que comprende la prohibición de la discriminación directa e indirecta fundada en la raza o el origen étnico y la prohibición del acoso y de la incitación a la discriminación. No obstante, el Comité reitera su anterior preocupación (véase CRC/C/15/Add.151) sobre la discriminación de hecho y la xenofobia y las actitudes racistas contra los niños de minorías étnicas, refugiados y solicitantes de asilo y los pertenecientes a familias migrantes. A este respecto, el Comité hace suyos los motivos de preocupación expresados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/1/Add.102) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

25. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños.

26. El Comité acoge con satisfacción la información de que se está preparando un plan de acción para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación, Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información sobre el contenido y la aplicación del plan.

El respeto de las opiniones del niño

27.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que se está teniendo cada vez más en cuenta la opinión de los niños en la adopción de decisiones administrativas, incluso de los niños de menos de 12 años de edad.

28. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se capacite a todos los adultos que trabajan con la infancia para que se aseguren de que todos los niños capaces de expresar su opinión cuenten con la oportunidad de hacerlo y de que se tengan en cuenta dichas opiniones;

b) Se aseguren de que todos los municipios cumplan con las exigencias de participación activa de la infancia y la juventud y examinen periódicamente hasta qué punto se tienen en cuenta las opiniones de los niños, y cómo afectan éstas a las políticas y programas pertinentes.

3. Derechos y libertades civiles

El acceso a la información pertinente

29.Al tiempo que acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Consejo de los Medios de Comunicación para estudiar la utilización que hacen los niños de Internet y para elaborar una serie de "normas de circulación" a tal efecto, al Comité le sigue preocupando el volumen de material inadecuado e ilegal que puede encontrarse en Internet.

30. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que se proteja a los niños contra toda información y material perjudicial para su bienestar, de conformidad con el párrafo e) del artículo 17 de la Convención.

4. El entorno familiar y otro tipo de tutela

Reunificación familiar

31.Al Comité le sigue preocupando la reforma legislativa por la que se reduce la edad de los niños con derecho a las medidas de reunificación familiar de 18 a 15 años.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas pertinentes para que en los procedimientos de reunificación familiar se observen plenamente las disposiciones del artículo 1 de la Convención.

Otro tipo de tutela

33.El Comité observa con preocupación el número cada vez mayor de niños colocados en hogares de guarda. Le preocupa en particular:

a)Que no siempre se haga una evaluación rigurosa de la necesidad de colocar a los niños en hogares de guarda;

b)Que un número importante de niños (de 0 a 7 años) hayan pasado por tres o más hogares de guarda;

c)Que los niños de minorías étnicas estén sobrerrepresentados en las instituciones de tutela alternativa;

d)Que el contacto entre el niño y sus padres sea muy limitado.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para apoyar a los niños y a sus padres a fin de evitar en lo posible la colocación en hogares de guarda. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que siempre que se coloque a los niños se haga una plena evaluación de la necesidad de esa medida;

b) Vele por que en todos los casos los objetivos y los medios para lograrlos sean parte de un plan de acción elaborado antes de colocar al niño y por que el plan se haga con la plena participación de éste;

c) Se adopten todas las medidas necesarias a fin de que se mantenga una continuidad para el niño colocado en un hogar de guarda;

d) Se adopten todas las medidas necesarias para contratar a familias de acogida y personal de instituciones de origen no danés; y

e) Se promueva activamente y se apoyen los contactos periódicos entre el niño y sus padres, siempre que con ello no se contravenga el interés superior del niño.

La violencia, el abuso, el descuido y los malos tratos

35.El Comité acoge con satisfacción las distintas iniciativas, incluida la adopción en 2004 de un plan de acción por el Ministerio de Asuntos Sociales para luchar contra el abuso de los niños. No obstante, sigue preocupado por el elevado nivel de abuso y descuido de los niños y otras formas de violencia en el hogar.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble su empeño por prestar asistencia adecuada a los niños víctimas de abuso, en particular mediante lo siguiente:

a) La detección temprana y el tratamiento de los casos de abuso de los niños;

b) Campañas de sensibilización y de educación con la participación de los niños para prevenir y luchar contra todas las formas de abuso de los niños;

c) Programas especiales para progenitores que corren peligro de abusar de los hijos;

d) Velar por que todas las víctimas de violencia puedan acceder a servicios de orientación y de asistencia para la recuperación y la reinserción;

e) Prestar protección adecuada a los niños que son víctimas de abuso en el hogar; y

f) Aumentar el apoyo y la colaboración con la línea de ayuda nacional "Borne Telephone".

37. En el contexto del estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra la infancia y el cuestionario conexo dirigido a los gobiernos, el Comité toma nota con satisfacción de las respuestas escritas del Estado Parte a ese cuestionario y de su participación en la Consulta Regional para Europa y Asia Central celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte se sirva del resultado de esa consulta regional como instrumento para adoptar medidas, en asociación con la sociedad civil, a fin de velar por que todos los niños estén a salvo de todas las formas de violencia física, sexual o mental y para generar medidas concretas y, según proceda, con plazos fijos, para prevenir esa violencia y abuso y darles respuesta apropiada.

5. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidad

38.Al Comité le preocupa la posibilidad de que algunos municipios no tengan políticas para los niños con discapacidad y su cuidado, y de que no siempre se respete el interés superior del niño.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Velar por que se tengan debidamente en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad en las políticas de todos los municipios;

b) Velar por que los niños con discapacidad dispongan de igualdad de acceso a los servicios, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General); y

c) Brindar igualdad de oportunidades a los niños con discapacidad, inclusive prestándoles el apoyo necesario y velar por que los maestros estén capacitados para educar a los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias.

Salud y servicios sanitarios

40.El Comité acoge con satisfacción la adopción del programa de salud "Toda una vida saludable" que comprende, entre otras cosas, programas de promoción de la salud en las escuelas y guarderías e iniciativas para prevenir el asma, la alergia y los problemas relacionados con el bienestar general. No obstante, al Comité le preocupa el aumento de la obesidad en los niños daneses, resultante de la falta de actividad física y de una mala dieta. Al Comité también le preocupa la alta mortalidad infantil y la elevada incidencia de la malnutrición en Groenlandia.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble su empeño por remediar el problema del sobrepeso y la obesidad infantil y preste especial atención a la salud de niños y adolescentes teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención. En particular, se insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la obesidad y reducir y prevenir la malnutrición en Groenlandia. El Comité recomienda que el Estado Parte siga perfeccionando sus políticas de atención prenatal en las zonas remotas y rurales, a fin de abordar el problema de la elevada mortalidad infantil.

Servicios de salud mental

42.Al tiempo que reconoce las medidas adoptadas para reforzar los servicios de salud mental, al Comité le preocupan los problemas que aún subsisten, como el número considerable de niños y jóvenes colocados en centros psiquiátricos para adultos. Al Comité le preocupa profundamente el elevado índice de suicidios en Groenlandia, en particular entre los adolescentes.

43. El Comité alienta al Estado Parte a mantener y reforzar el desarrollo de la atención de la salud mental y a velar por que todos los niños y jóvenes reciban tratamiento y cuidados adecuados, a fin de evitar su colocación en centros psiquiátricos para adultos. Recomienda también que el Estado Parte refuerce las medidas de prevención del suicidio entre los adolescentes, en particular en Groenlandia.

44.Al Comité le preocupa la información de que se están diagnosticando erróneamente el trastorno de la concentración e hipercinesia y el déficit de atención, y que, por consiguiente, se estén recetando en exceso medicamentos psicoestimulantes, a pesar de que cada vez hay más pruebas de sus efectos perjudiciales.

45. El Comité recomienda que se hagan nuevas investigaciones sobre el diagnóstico y el tratamiento del trastorno de la concentración e hipercinesia y del déficit de atención, incluidos los posibles efectos negativos en el bienestar psicológico de los niños, y que se recurra a otras formas de atención y tratamiento en la mayor medida posible para resolver estos trastornos del comportamiento.

Nivel de vida adecuado

46.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha elaborado un plan de acción para prevenir la pobreza y la exclusión social que comprende una sección sobre los niños y los jóvenes. No obstante, al Comité le preocupa que tal vez no se tengan plenamente en cuenta en ese plan las necesidades de los niños de las familias socialmente desfavorecidas y de las minorías étnicas.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que se satisfacen las necesidades de todos los niños, y que adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños, en particular los de familias socialmente desfavorecidas y los de origen no danés, no vivan en la pobreza.

6. La educación, el esparcimiento y las actividades culturales

48.El Comité acoge con satisfacción las distintas medidas adoptadas por el Estado Parte, incluidos el Grupo de Trabajo sobre el Mejoramiento de la Integración y la campaña "Todos los jóvenes son necesarios", que tienen por objeto hacer que los jóvenes, independientemente de su origen étnico, disfruten de igualdad de oportunidades en el sistema de enseñanza danés.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso de todos los niños a la enseñanza primaria y secundaria; y

b) Redoble los esfuerzos encaminados a salvar la disparidad racial en la educación, prestando especial atención a la promoción de la enseñanza de las minorías étnicas.

50.Al tiempo que acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas para luchar contra el matonismo en la escuela, incluida la Ley de entorno educativo, al Comité sigue preocupándole la persistencia de este fenómeno y la falta de participación y de inclusión de los niños y los jóvenes.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para luchar contra el matonismo y vele por que los niños participen en las iniciativas destinadas a reducir ese fenómeno.

7. Medidas de protección especiales

Niños refugiados y solicitantes de asilo

52.Al tiempo que toma nota de la revisión de la Ley consolidada de extranjería y de la Ley de integración para mejorar la condición jurídica de los niños solicitantes de asilo y asegurarse de que se preste más atención a sus necesidades, al Comité siguen preocupándole las condiciones existentes en los centros de recepción. Le inquieta en particular la capacidad limitada para prestar apoyo psicológico adecuado y brindar oportunidades de recreo. También preocupa al Comité que cierto número de niños solicitantes de asilo no acompañados estén desapareciendo de los centros de recepción.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de los centros de recepción y vele por que se asignen tutores cualificados a todos los niños solicitantes de asilo solos. Recomienda también que el Estado Parte lleve a cabo un estudio sobre los niños no acompañados que desaparecen de los centros de recepción, y que el resultado del estudio sirva de orientación al Estado Parte con respecto a los derechos de esos niños. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

El alcoholismo y la drogadicción

54.El Comité toma nota con preocupación del gran número de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Brinde a los niños y los padres información exacta y objetiva sobre los efectos nocivos del abuso de las drogas y el alcohol;

b) Se asegure de que se trate a los niños consumidores de drogas y alcohol como víctimas y no como delincuentes; y

c) Desarrolle servicios de recuperación y reinserción para los niños víctimas del alcoholismo y la drogadicción.

La explotación sexual

56.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, de que la Comisaría nacional de policía ha creado una dependencia especial de investigación informática dedicada a indagar en los delitos cometidos a través de Internet, en particular aquellos que se refieren a la pornografía infantil. No obstante, al Comité le preocupa profundamente la producción de imágenes en las que se representa el abuso sexual y el aumento de la pornografía con participación de niños. Le preocupan asimismo las imágenes de "material erótico infantil" en Internet y el hecho de que se aliente y manipule a la infancia para que preste servicios sexuales.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir la explotación sexual de los niños con ánimo de lucro, inclusive mediante el desarrollo de un plan de acción nacional sobre la explotación sexual de los niños, según se acordó en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños de 1996 y 2001;

b) Adopte las medidas necesarias para luchar contra la pornografía infantil, incluso penalizando la distribución de imágenes eróticas en las que intervengan niños;

c) Refuerce las medidas destinadas a la recuperación y reinserción de las víctimas; y

d) Imparta capacitación a los agentes de seguridad, los asistentes sociales y los fiscales sobre la manera de recibir, vigilar, investigar y tramitar las causas sobre explotación sexual respetando la sensibilidad infantil.

La administración de la justicia de menores

58.El Comité acoge con satisfacción los recientes cambios (2004) introducidos en la Ley de administración de la justicia de menores, por los que se promulgaron normas exhaustivas sobre las medidas que pueden adoptarse contra los niños menores de 15 años que tienen problemas con la ley. No obstante, al Comité le preocupa la práctica del aislamiento y encarcelamiento en instituciones juveniles de menores de 18 años con graves problemas de comportamiento.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que se respeten plenamente las normas de la justicia de menores, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz de lo tratado el día de debate general del Comité sobre la administración de justicia de menores. En particular el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise prioritariamente la actual práctica del aislamiento, restrinja el recurso a esa medida a casos muy excepcionales, reduzca el período por el que se permite, y procure su ulterior abolición;

b) Adopte medidas para abolir la práctica del encarcelamiento y el encierro en instituciones de los menores de 18 años que muestran comportamientos difíciles; y

c) Cumpla plenamente las normas relativas a los menores de 15 años que tienen problemas con la ley, velando por que no se les prive de la libertad sin el debido proceso, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

8. Seguimiento y difusión

Seguimiento

60. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, en particular poniéndolas en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Gabinete u otro órgano similar, del Parlamento nacional y, en su caso, de los gobiernos y parlamentos provinciales o locales, para su consideración y actuación oportunas.

Difusión

61. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte, así como las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de suscitar debate y conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y seguimiento.

9. Próximo informe

62. El Comité toma nota con satisfacción de la periódica y puntual presentación de los informes del Estado Parte y lo invita a que presente su cuarto informe periódico, que no debe exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118), a más tardar el 17 de agosto de 2008. El Comité confía en que en el próximo informe periódico se incluya información sobre Groenlandia y las Islas Feroe.

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