Naciones Unidas

CMW/C/38/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

24 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

38º período de sesiones

3 a 14 de junio de 2024

Tema 4 del programa provisional

Aprobación del programa

Programa provisional anotado *

Programa provisional

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos del Comité, de conformidad con el artículo 11 del reglamento.

3.Elección de la Mesa, de conformidad con los artículos 13 a 15 del reglamento.

4.Aprobación del programa.

5.Cuestiones de organización.

6.Presentación de informes por los Estados partes.

7.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención.

8.Métodos de trabajo del Comité.

9.Promoción de la Convención.

10.Aprobación del informe anual.

Anotaciones

1.Apertura del período de sesiones

El representante del Secretario General declarará abierto el 38º período de sesiones del Comité.

2.Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos del Comité,de conformidad con el artículo 11 del reglamento

De conformidad con el artículo 11 del reglamento, los nuevos miembros del Comité elegidos en la 11ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 27 de junio de 2023, harán la siguiente declaración solemne antes de asumir sus funciones tras su primera elección: “Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares en forma honesta, fiel, imparcial y concienzuda”.

3.Elección de la Mesa, de conformidad con los artículos 13 a 15 del reglamento

De conformidad con el artículo 75, párrafo 2, de la Convención y el artículo 15, párrafo 1, del reglamento, el Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. De conformidad con los artículos 13 y 14 del reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros a cinco personas para que asuman, respectivamente, la Presidencia, tres Vicepresidencias y la Relatoría.

En virtud del artículo 14 del reglamento, cuando haya un solo candidato para la elección de un miembro de la Mesa, el Comité podrá decidir que se elija a esa persona por aclamación. Cuando haya dos o más candidatos para la elección de un miembro de la Mesa o cuando el Comité decida por otra razón proceder a votación, resultará elegida la persona que obtenga una mayoría simple de los votos emitidos. La elección se hará en votación secreta.

4.Aprobación del programa

De conformidad con el artículo 5 del reglamento del Comité, el Secretario General ha preparado el presente programa provisional anotado en consulta con la Presidencia del Comité.

De conformidad con el artículo 6 del reglamento, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 13 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 7, durante el período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.

5.Cuestiones de organización

El 38º período de sesiones del Comité se celebrará en el Palais Wilson del 3 al 14 de junio de 2024. La primera sesión tendrá lugar el lunes 3 de junio a las 10.00 horas.

El Comité examinará su programa de trabajo y asuntos relacionados con sus actividades, incluidas las fechas de futuros períodos de sesiones. El programa de trabajo podrá consultarse en la página web del Comité.

6.Presentación de informes por los Estados partes

El Comité recibió el informe inicial del Congo el 27 de marzo de 2024. Al 1 de abril de 2024, no se habían presentado aún los informes iniciales de los siguientes Estados partes, que debían haberse sometido a la consideración del Comité. No obstante, dado que, en sus reuniones anuales 34ª y 35ª, las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos decidieron que el procedimiento simplificado de presentación de informes pasaría a ser el procedimiento que utilizarían por defecto todos los Comités para los informes iniciales y periódicos, con la posibilidad de que los Estados partes optaran por que no se les aplicara, el Comité aprobará, mediante los recursos humanos de que disponga, una lista de cuestiones previa a la presentación de informes para los Estados que no se hayan acogido a dicha posibilidad.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Chad a

1 de junio de 2023

Fiji a

1 de diciembre de 2020

Guinea-Bissau a

1 de febrero de 2020

Malawi a

1 de enero de 2024

Togo a

1 de abril de 2022

a De conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha pasado a ser el procedimiento por defecto, el Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.

El Comité recibió el segundo informe periódico de Seychelles el 31 de enero de 2024 y los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto el 15 de enero de 2024. Los segundos informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 1 de abril de 2024.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Bangladesh a

1 de mayo de 2022

Ghana b

5 de septiembre de 2019

Guinea c

9 de septiembre de 2020

Guyana c

1 de mayo de 2023

Indonesia c

1 de octubre de 2022

Lesotho c

1 de mayo de 2021

Madagascar c

1 de octubre de 2023

Mozambique c

1 de octubre de 2023

Nicaragua c

1 de octubre de 2021

Níger d

1 de octubre de 2021

29 de diciembre de 2023

Perú e

24 de abril de 2020

28 de abril de 2023

Timor-Leste c

9 de septiembre de 2020

Uganda c

24 de abril de 2020

a El 28 de marzo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.

b En su 38º período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.

c De conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha pasado a ser el procedimiento por defecto, el Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.

d La lista de cuestiones previa a la presentación del informe fue aprobada por el Comité en su 26º período de sesiones.

e La lista de cuestiones previa a la presentación del informe fue aprobada por el Comité en su 34º período de sesiones.

Los terceros informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 1 de abril de 2024.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Argelia a

1 de mayo de 2023

Malí b

1 de mayo de 2019

Sri Lanka c

1 de octubre de 2021

a El 31 de marzo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.

b De conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha pasado a ser el procedimiento por defecto, el Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.

c El 16 de mayo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.

Los cuartos informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 1 de abril de 2024.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Ecuador a

1 de octubre de 2022

a De conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha pasado a ser el procedimiento por defecto, el Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.

Se examinaron los siguientes Estados partes en ausencia de un informe y se les pidió que presentaran sus informes inicial y periódico combinados.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse el informe inicial

Fecha establecida para la presentación de los informes inicial y periódico combinados

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Belice a

1 de julio de 2004

5 de septiembre de 2016

1 de noviembre de 2020

Jamaica b

1 de enero de 2010

1 de mayo de 2019

1 de marzo de 2022

San Vicente y las Granadinas c

1 de febrero de 2012

1 de mayo de 2019

a El Comité examinó al Estado parte en ausencia de un informe en su 21 er período de sesiones. En el mismo período de sesiones, se pidió a Belice que presentara su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados. La lista de cuestiones previa a la presentación del informe fue aprobada por el Comité en su 31 er  período de sesiones.

b El Comité examinó al Estado parte en ausencia de un informe en su 26º período de sesiones. En el mismo período de sesiones, se pidió a Jamaica que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados. Debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la lista de cuestiones previa a la presentación del informe de Jamaica fue aprobada por el Comité entre períodos de sesiones el 5 de febrero de 2021.

c El Comité examinó al Estado parte en ausencia de un informe en su 28º período de sesiones. En el mismo período de sesiones, se pidió a San Vicente y las Granadinas que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados.

7.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 73 de la Convención

En su 38º período de sesiones, el Comité examinará el informe inicial del Congo, el segundo informe periódico de Türkiye y el cuarto informe periódico del Senegal. Aprobará observaciones finales sobre los informes.

El Secretario General ha comunicado a los Estados partes pertinentes las fechas en las que está previsto que el Comité examine su informe, de conformidad con el programa de trabajo provisional.

En su 14º período de sesiones, el Comité estableció un procedimiento simplificado de presentación de informes, consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones y su transmisión al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. A fin de promover el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes entre los Estados partes, el Comité decidió, en su 35º período de sesiones, que este se aplicaría según el principio de exclusión voluntaria y no de aceptación voluntaria, de manera que, en adelante, el procedimiento simplificado previsto en el artículo 33, párrafo 2, de su reglamento sería el procedimiento por defecto y el procedimiento tradicional constituiría la excepción. Por consiguiente, una vez que los Estados partes hubieran sido debidamente informados de esta decisión, el Comité aprobaría una lista de cuestiones previa a la presentación del informe para todo Estado parte en la Convención que no hubiera solicitado explícitamente acogerse al procedimiento tradicional. En su 38º período de sesiones, el Comité también aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación de informes para Ghana, así como listas de cuestiones en relación con los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto y el segundo informe periódico de Honduras.

8.Métodos de trabajo del Comité

El 8 de diciembre de 2023, en su 37º período de sesiones y de conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, relativa al fortalecimiento del funcionamiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluida la eficacia de sus métodos de trabajo, el Comité aprobó sus orientaciones revisadas sobre la armonización de sus métodos de trabajo.

Como seguimiento a la reunión oficiosa de Presidencias y Vicepresidencias celebrada en Madrid del 21 al 23 de febrero de 2024, el Comité examinará el documento de trabajo sobre las opciones y preguntas orientativas con las que elaborar un plan de aplicación de las conclusiones de la 34ª reunión de las Presidencias de los órganos de tratados de derechos humanos aprobadas en junio de 2022 (A/77/228, párrs. 55 y 56), que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró en respuesta a una petición formulada por las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos durante su 34ª reunión anual, celebrada en mayo y junio de 2022. En 2023, las Presidencias decidieron establecer un mecanismo de coordinación que respaldara la armonización de los métodos de trabajo y la coordinación sustantiva de cuestiones ordinarias e intersectoriales y les permitiera plantear propuestas concretas sobre las que adoptarían decisiones concluyentes respetando las especificidades de cada Comité.

9.Promoción de la Convención

El Comité deliberará sobre su participación en los distintos actos e iniciativas organizados para promover la Convención, así como su apoyo a esas actividades, entre las que figuran las reuniones con las partes interesadas, los días de debate general y la elaboración de observaciones generales.

10.Aprobación del informe anual

De conformidad con el artículo 74, párrafo 7, de la Convención, el Comité presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la aplicación de la Convención.

El Comité tendrá ante sí, para su aprobación, un informe sobre sus períodos de sesiones 37º y 38º.