Naciones Unidas

CAT/C/HND/FCO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de mayo de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Honduras relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 15 de mayo de 2025]

I.Introducción

El Comité contra la Tortura (CAT) examinó el Tercer informe periódico de Honduras en sus sesiones 2076ª y 2079ª, celebradas el 17 y 18 de abril de 2024. En su 79.º período de sesiones, celebradas del 15 de abril al 10 de mayo de 2024, aprobó las observaciones finalesy solicitó al Estado de Honduras que, en el plazo de un año, facilite información por escrito sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 17 incisos a y b, y 31.

El Estado de Honduras, en el marco del debido cumplimiento de los compromisos internacionales, elaboró el presente informe de seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones formuladas, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), como ente encargado de coordinar la elaboración de los informes en materia de derechos humanos.

La información contenida en el presente informe fue brindada y cargada por las instituciones estatales competentes que conforman e integran el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH).

El Estado de Honduras reafirma su voluntad en el cumplimiento de sus compromisos internacionales y mantiene su compromiso de presentar su próximo informe periódico de conformidad a las directrices dictadas en las observaciones finales.

II.Información adicional relativa a las observaciones finales (CAT/C/HND/CO/3)

A.Información relativa al párrafo 13

El Congreso Nacional en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial al tenor del artículo 35 creó la Comisión Especial para crear la Ley del Consejo de la Judicatura, que tiene por mandato acompañar las acciones legislativas relativas al proceso de creación de la ley.

B.Información relativa al párrafo 17 a)

El Instituto Nacional Penitenciario desde 2024 se encuentra trabajando en la política penitenciaria, en el marco del fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, siendo una herramienta de gestión pública para la implementación del proceso de reforma del sistema mencionado en base a las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y demás normativas nacionales e internacionales relacionadas, especialmente las de los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos y de prevención y el control del delito, la inclusión social y el respeto a los derechos humanos, tanto de las personas privadas de libertad, sus familiares y visitas, como del personal penitenciario.

Además, se está trabajando en la separación de las estructuras criminales, procesos de clasificación de los Establecimientos Penitenciarios y las personas privadas de libertad por condición jurídica y los criterios de clasificación establecidos.

Se estableció el Programa de Rehabilitación, Reeducación y reinserción, con la finalidad de brindar un tratamiento progresivo en beneficio de la población penitenciaria, actualmente se continúa ejecutando el programa previo al otorgamiento de beneficios penitenciarios, abordando la atención directa y focalizada en los factores criminógenos de las personas privadas de libertad, enfatizando la formación para el trabajo para mejorar sus perspectivas de empleo al recuperar su libertad.

Igualmente, se han establecido programas educativos adaptados a las necesidades individuales, buscando cerrar brechas académicas y promover el aprendizaje continuo. En esa misma línea, se implementan intervenciones específicas relacionadas con problemas de salud mental y adicciones, proporcionando el apoyo necesario para mejorar el bienestar psicológico.

En conjunto con el Instituto Nacional de Formación Profesional, se han iniciado procesos de formación técnica profesional en diferentes temas de acuerdo con las condiciones de cada uno de los establecimientos penitenciarios y los requerimientos de las personas privadas de libertad en cuanto a su vocación, teniendo una población de 7,744 personas privadas de libertad en las diferentes fases de rehabilitación.

En esa misma línea, con el apoyo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente se firmó un Convenio Interinstitucional como parte de la corresponsabilidad del Estado, dando inicio al Programa Nacional de Reforestación y Protección de Cuencas Hidrográficas “Padre Andrés Tamayo”, con el objeto de brindar empleabilidad a personas privadas de libertad que actualmente gozan de beneficios penitenciarios como ser preliberación, como parte de esa reinserción socio-laboral para disminuir el riesgo de reincidencia delictual, siendo beneficiados con este programa alrededor de 60 familias.

De esa misma forma, se está en conversaciones con la Empresa Privada con la finalidad de realizar un convenio de empleabilidad para personas privadas de libertad con competencias y habilidades técnicas para reinsertar en la sociedad; así como se está trabajando en la creación de un Plan de Acción Inmediatas con la finalidad de fortalecer el trabajo que realizan los Consejos Técnicos Interdisciplinarios en los diferentes establecimientos penitenciarios del país.

Por su parte, el Congreso Nacional aprobó el Decreto Legislativo 56-2024 que reforma la Ley del Sistema Penitenciario Nacional de Honduras, específicamente adicionando el Artículo 75-A al Decreto Legislativo no. 64-2012, esta reforma obliga a la Autoridad Penitenciaria a planificar, diseñar, gestionar, implementar y mejorar la Red Nacional de Talleres Técnicos y el Decreto no. 40-2024 realiza reformas a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Judicial, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes favoreciendo los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

C.Información relativa al párrafo 17 b)

La Comisión Interventora reportó que ya existe un Plan de Relevo gradual del personal militar de las Fuerzas Armadas de Honduras. En este sentido, el personal de la Policía Militar del Orden Público ha ido disminuyendo considerablemente en virtud de las graduaciones de dos promociones de agentes penitenciarios como parte del proceso antes mencionado.

Actualmente existen en funciones 15 oficiales penitenciarios en cargos de subdirectores y 27 asignaciones técnico-administrativo de los 23 establecimientos penitenciarios. Se continúa con la formación de la tercera promoción de agentes y oficiales penitenciarios para ir consolidando la carrera penitenciaria, así como paralelamente se está trabajando en las reformas a la Ley y Reglamento de la Carrera Penitenciaria para incluir en la misma el recurso humano técnico que labora en las diferentes dependencias de la institución.

D.Información relativa al párrafo 31

El Decreto Legislativo 7-2025 introduce reformas a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia en Honduras, se incluyó un artículo en relación con la participación de comunidades afectadas por proyectos extractivos para que tengan derecho a participar en procesos de consulta, respetando sus derechos territoriales según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, se instruye que el Estado debe desarrollar programas para detectar y prevenir conflictos socioambientales en comunidades afectadas por proyectos extractivos y declara el 24 de enero como Día del Defensor en reconocimiento a la labor del defensor ambiental Juan Antonio López.

En relación con los casos vinculados a agresiones, amenazas y represalias en perjuicio de personas defensoras de derechos humanos, del medio ambiente y periodistas, en el ejercicio legítimo de sus funciones. Este tipo de hechos vulnera derechos fundamentales y constituye una amenaza directa al Estado de Derecho, por lo cual su atención representa una prioridad institucional.

La Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), desde su creación a partir del 2018 a la actualidad, se encarga de investigar las violaciones a los derechos humanos, de los defensores, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, ejerciendo la acción penal pública, velando por el cumplimiento de la defensa de los derechos humanos. En los cuales las personas defensoras de derechos humanos han sido víctimas de asesinato u homicidio, se encuentran bajo la competencia de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida con la Unidad Especializada.

Entre otras, la FEPRODDHH forma parte activa de una mesa técnica, orientada al diseño de un Protocolo de Actuación para la investigación y enjuiciamiento de delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos. Este instrumento se concibe como una herramienta metodológica para fortalecer la capacidad de respuesta fiscal, así como para orientar la ejecución de diligencias urgentes destinadas a la protección inmediata de la vida e integridad física del denunciante y su núcleo familiar, en coordinación con la Dirección General del Mecanismo de Protección, adscrito a la SEDH.

En lo relativo a garantizar la protección de los defensores indígenas de derechos humanos, especialmente aquellos que defienden el derecho a la tierra y los recursos naturales existentes en ellas, son atendidos por la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural. En este tema es necesario que se implementen medidas que abarquen la seguridad, el acceso a la justicia, la participación en procesos de decisión y la promoción de un entorno propicio para su trabajo en las comunidades.

La protección de los defensores indígenas de derechos humanos requiere un enfoque integral que abarque la seguridad, la justicia, la participación y el fomento de un entorno propicio para su trabajo desde sus comunidades. Es importante que los gobiernos, la sociedad civil y la comunidad internacional colaboren para garantizar que estos defensores puedan seguir defienden sus tierras, territorios y recursos naturales de los derechos de los pueblos indígenas sin temor a represalias.