Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares
Información recibida del Ecuador sobre el seguimiento de las observaciones finalessobre su tercer informe periódico * **
[Fecha de recepción: 1 de octubre de 2019]
Lista de siglas y abreviaturas
ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
ANAsamblea Nacional
ANIMHAgenda Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana
CCPDConsejos Cantonales de Protección de Derechos
CJConsejo de la Judicatura
CMWComité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y Sus Familiares
CNEConsejo Nacional Electoral
CNIConsejos Nacionales de Igualdad
CNIMHConsejo Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana
COFJCódigo Orgánico de la Función Judicial
COIPCódigo Orgánico Integral Penal
CONGOPEConsorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales
CREConstitución de la República del Ecuador
DPDefensoría Pública del Ecuador
El PAcCTOPrograma de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado
EPS PNDEncuesta Plurianual de Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo
FGEFiscalía General del Estado
GIZDeutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit
IDDInstituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral – Instituto de la Democracia
IESSInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
INECInstituto Nacional de Estadística y Censos
JCPDJuntas Cantonales de Protección de Derechos
LOCNILey Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad
LOMHLey Orgánica de Movilidad Humana
MDGMinisterio de Gobierno
MDTMinisterio del Trabajo
MEFMinisterio de Economía y Finanzas
MERCOSURMercado Común del Sur
MIESMinisterio de Inclusión Económica y Social
MINEDUCMinisterio de Educación
MREMHMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
MSPMinisterio de Salud Pública
ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible
OIMOrganización Internacional para las Migraciones
ONGOrganización no Gubernamental
PDOTPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
PNMHPlan Nacional de Movilidad Humana
PNUDPrograma de Naciones Unidas para el Desarrollo
SDHSecretaría de Derechos Humanos
SENPLADESSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
SEPEServicio Especializado de Protección Especial
SIAFSistema Integrado de Actuación Fiscal
SNPSistema Nacional de Planificación
SPAVTServicio de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal
STPPESecretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”
UEUnión Europea
UNODCOficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
VdTVíctimas de trata
I.Introducción
1.Con fecha 05 de octubre de 2017, el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares emitió las observaciones finales al III informe periódico del Ecuador. En el párrafo 50 del documento, se solicitó al Estado ecuatoriano información sobre el seguimiento a los avances de las recomendaciones incluidas en los párrafos 13 (Coordinación), 25 (Deportación), 27 (Deportación), 29 (Deportación) y 47 (Trata de personas). Con este antecedente, el Estado ecuatoriano presenta la información requerida ante el Comité.
II.Información relativa a la aplicación
Información de seguimiento sobre el párrafo 13 de las observaciones finales (CMW/C/ECU/CO/3)
2.La coordinación institucional, tanto a nivel nacional como en los niveles de gobierno en materia de movilidad humana, ha sido un tema que se ha implementado con fuerza en el país a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), en febrero de 2017. El artículo 167 del cuerpo normativo referido establece “todas las entidades del sector público, en todos los niveles de gobierno, incluirán el enfoque de movilidad humana en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios”.
3.Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) creó los Consejos Nacionales para la Igualdad (CNI), mientras que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (LOCNI) y su Reglamento determinó las atribuciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (CNIMH), entre las que consta la coordinación con entidades rectoras, ejecutoras y organismos especializados en la protección de derechos en la temática de la movilidad humana, de todas las funciones y niveles de gobierno.
4.Conforme al mandato constitucional y demás normativa, hasta el momento se han construido dos Agendas Nacionales de Igualdad para la Movilidad Humana (AMIMHU): ANIMHU 2013-2017 y ANIMHU 2017-2021. Esta última, liderada por el CNIMH, mediante un proceso de levantamiento de información a nivel territorial, lo cual permitió avanzar en la evaluación de la anterior Agenda Nacional (ANIMHU 2013-2017), misma que fue preparada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH), en virtud de que, hasta ese momento, no existía el CNIMH ni otra institución que la presidiera.
5.Para la formulación de la agenda correspondiente al período 2017-2021 se realizaron reuniones, talleres, entrevistas y grupos focales con representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones públicas nacionales y locales vinculadas con la temática de movilidad humana; durante todo el proceso, se llegó a consultar a alrededor de mil personas. Así pues, la ANIMHU 2017-2021 es el primer instrumento que se elaboró desde el rol y las competencias del CNIMH y las directrices elaboradas por la entonces Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Sistema Nacional de Planificación (SNP). En la actualidad, el CNIMH se encuentra en el proceso de validación de la propuesta de ANIMHU 2017-2021 con el equipo técnico del MREMH.
6.El MREMH, en su calidad de ente rector en temas de movilidad humana, desarrolló el Plan Nacional de Movilidad Humana (PNMH), un instrumento de política pública, elaborado desde un enfoque progresista y garantista de derechos y no únicamente desde el control de los flujos migratorios. Los objetivos de este Plan son: materializar los principios constitucionales de movilidad humana; fortalecer la protección de los derechos de la población en situación de movilidad humana y generar condiciones para fomentar una migración ordenada y segura. Además, el Plan articula la labor de las instituciones nacionales para atender a las personas en movilidad humana extranjeras en el país y ecuatorianos en el exterior y su inclusión al acceso a los servicios públicos.
7.Adicionalmente, el MREMH, cumpliendo su rol rector de articular las acciones en materia de movilidad humana, suscribió, con fecha 04 de octubre de 2018, el Acuerdo Ministerial núm. 000275, mediante el cual se expidió el Reglamento de Conformación de la Mesa Nacional de Movilidad Humana y las Mesas Intersectoriales Permanentes de Movilidad Humana. El viernes 20 de julio del 2019, se convocó a la primera reunión interinstitucional de Mesa Nacional de Movilidad Humana. El objetivo fundamental de la Mesa Nacional es establecer, supervisar, coordinar y evaluar la implementación de las políticas públicas a nivel interinstitucional, intersectorial y temático para la atención de las personas en situación de movilidad humana. Hasta el momento, se han realizado un total de trece Mesas Nacionales de Movilidad Humana (Anexo 1).
8.EL MREMH junto con el Ministerio del Trabajo (MDT), el 14 de septiembre de 2017, firmaron el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Inclusión Laboral de las Personas en Movilidad Humana” (Anexo 2), cuyo objetivo es promover la inclusión laboral de personas en situación de movilidad humana, generando el fortalecimiento de los actores públicos y privados y el intercambio de experiencias técnicas que fomenten empleo y la disminución del desempleo; y que a su vez, garantice a las personas en movilidad humana el pleno respeto a sus derechos y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. A partir de este convenio, se realizaron dos “ Ferias de Empleo para la Comunidad Migrante Retornada ”, en las ciudades de Quito y Azogues, durante los meses de julio a diciembre de 2017. Estas ferias contaron con la participación de 40 empresas privadas, quienes aportaron en la generación de 1.180 vacantes. Al mes de diciembre de 2017, un total de 3.554 personas asistieron a estas ferias y 685 de ellas fueron integradas laboralmente en alguna de las empresas participantes (Anexo. 3).
9.El MDT, además, ha articulado reuniones con el grupo Migrantes Retornados, con la finalidad de dar atención a sus requerimientos:
Socialización de acciones afirmativas en temas tributarios y en los concursos de méritos y oposición.
Socialización de cursos gratuitos que se ofertan desde la Red Socio Empleo.
Ferias de empleo en el marco del convenio con MREMH, durante el año 2017. Se encuentra planificada otra feria para el mes de octubre del año 2019.
10.Esta misma cartera de Estado ha realizado capacitaciones y procesos de sensibilización a los Inspectores de Trabajo en temas de migración laboral. Se elaboró el Manual de Formación, en el marco del convenio de cooperación con la OIM: “El rol de la Inspección del Trabajo en la protección de trabajadoras y trabajadores en contextos de movilidad humana”. Este manual tiene como objetivo brindar herramientas a inspectoras e inspectores del trabajo en Ecuador para fortalecer la perspectiva de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones y, en particular, garantizar el cumplimiento de los derechos de las y los trabajadores en contextos de movilidad. Así también, se ha realizado capacitaciones a refugiados mediante los cursos: “Genere su Idea de Negocio” y “Orientación Laboral y Búsqueda de Empleo”.
11.Por su parte, el CNIMH ha iniciado, junto con la Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador” (STPPE), como instancia rectora en la planificación, y los otros cuatro CNI, el proceso de actualización de las guías para elaboración de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), mismos que permiten incorporar los enfoques de igualdad, en este caso el de movilidad humana, en los instrumentos de planificación local.
12.Como producto de este relacionamiento, hasta marzo de 2019, se generaron los siguientes insumos: el documento “Los enfoques de igualdad en la planificación local”, que contiene el principio de igualdad y no discriminación, enfoque de igualdad en movilidad humana, normativa internacional y nacional en la materia y matriz de política pública, entre otras de movilidad humana; las guías provincial, cantonal, parroquial y Galápagos; y, los lineamientos y directrices para el seguimiento y evaluación de los PDOT.
13.Como parte de la estrategia de capacitación y asistencia técnica a nivel nacional, en el 2019, se priorizaron territorios de mayor sensibilidad a la temática. Por medio de la coordinación entre el CNIMH, el MREMH, el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales (CONGOPE) y organismos de cooperación como la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), se ha impulsado un proceso para la incorporación del enfoque y políticas de movilidad humana en la planificación de 26 cantones de las provincias de Esmeraldas, Sucumbíos, Carchi e Imbabura, al ser estas zona de frontera.
14.En diciembre de 2018, se realizó el levantamiento de información para conocer los cantones que han conformado la institucionalidad local para la garantía y protección de derechos. Como resultado, se cuenta con datos sobre 221 cantones, 203 Consejos Cantonales de Protección de Derechos (CCPD), 173 Juntas Cantonales de Protección de Derechos (JCPD) y 10 Consejos Consultivos en la temática de movilidad humana (Anexo 4).
15.En el 2018, el CNIMH, en coordinación con los otros cuatro CNI, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral - Instituto de la Democracia (IDD), impartieron un proceso nacional a través de 7 encuentros, uno nacional y seis zonales para socializar, con los delegados de las organizaciones políticas, la metodología para la elaboración de los Planes de Trabajo de los candidatos/as, que terciaron en los comicios de 2019, aportando herramientas para la transversalización de las ANI y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que buscan fortalecer y garantizar los derechos de la ciudadanía y grupos prioritarios, desde diversos enfoques incluido el de movilidad humana.
16.El CNIMH participó además como Observador Electoral Nacional en el proceso de elecciones seccionales de marzo de 2019. Durante el primer semestre del mencionado año, se fortalecieron las capacidades de las autoridades electas en temas relacionados con la inclusión de los enfoques de igualdad y no discriminación en su gestión, para ello se realizaron nuevamente un encuentro nacional y seis zonales.
17.El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con el apoyo técnico de instancias especializadas entre ellas el MREMH y el CNIMH, desarrolló el levantamiento de la Encuesta Plurianual de Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo (EPS PND) 2018, en el marco de la definición conceptual de la discriminación y la medición social de la misma, para dar cumplimiento con la meta a 2021 del objetivo 8.01 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021: “Mejorar los índices de percepción de discriminación y exclusión al 2021”. En dicha encuesta, la sección de “Discriminación” buscó medir la percepción de la población en el Ecuador sobre la discriminación, mediante la identificación de actitudes, percepciones y prejuicios que refuerzan o reproducen conductas discriminatorias. Este proceso se realizó por primera vez en el país y requirió de la capacitación y sensibilización de todos los equipos y actores que participaron. Los resultados están en fase de procesamiento hasta el mes de diciembre de 2019.
18.El MREMH y el CNIMH son parte de la Comisión Especial de Estadística de Población y Migración cuyo objetivo es contribuir y apoyar en la preparación y ejecución del Censo de Población y Vivienda 2020. En este contexto, el MREMH, el CNIMH y el Ministerio de Gobierno (MDG) han planteado la importancia de fortalecer las preguntas relacionadas con la movilidad humana interna y externa en este proceso.
19.El proceso de conformación y puesta en marcha del CNIMH ha sido distinto a los demás CNI. La inexistencia de una institucionalidad previa a la creación de la LOCNI hace que su funcionamiento se desarrolle en forma sustancialmente distinta, tanto técnica, administrativa, presupuestaria y políticamente que sus pares. En abril del año 2016, se iniciaron los trámites administrativos para dotar al consejo de presupuesto, estructura orgánica de arranque y su posicionamiento en el aparataje estatal. Sin embargo, no es hasta marzo de 2017 que inicia su gestión con un equipo pequeño, prestando especial atención a la capacitación interna, al fortalecimiento institucional, a los procesos de coordinación con otras instancias del Estado y la sociedad civil, vinculados a la temática de movilidad humana. De manera particular, esta institución busca consolidar la construcción de una perspectiva común enfocada en derechos, políticas y mecanismos relacionados con la movilidad humana, en coordinación con el ente rector.
20.Respecto de los protocolos de atención a personas en movilidad humana, el comité interinstitucional de coordinación para la prevención de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y protección a sus víctimas, liderado por el MDG, ha realizado, desde el año 2018, acciones conducentes a la elaboración de los protocolos interinstitucionales para la actuación en casos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, instrumentos técnicos que actualmente se encuentran en su fase de revisión. Por esta razón, en la I reunión ordinaria de la Mesa Técnica de Protección del Comité Interinstitucional para la Prevención de Trata de Personas se acordó suscribir el Acuerdo Interinstitucional para la entrada en vigencia de los referidos protocolos, hasta finales de noviembre de 2019.
21.Por su parte, el MDT, a través de la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, implementó la “Ventanilla de Atención en Movilidad Humana”, la cual se encarga de brindar información sobre los productos y servicios que oferta esta Cartera de Estado y el resto de instituciones del sector público dentro de esta temática. Adicionalmente, se pone a disposición de los usuarios, el correo electrónico migracioneslaborales@trabajo.gob.ec con la finalidad de absolver consultas en materia laboral destinada exclusivamente a la atención de este segmento poblacional.
22.El MDG, por medio de la Dirección de Control Migratorio, ha desarrollado, gestionado y monitoreado, conjuntamente con diferentes dependencias institucionales, los siguientes documentos legales referentes a la atención de personas en movilidad humana:
Protocolo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus Familias en contextos de Movilidad Humana.
Procedimiento de Atención para Niñas Niños y Adolescentes y sus Familias en contextos de Movilidad Humana en el Ecuador.
Manual del Proceso “Gestión de deportaciones e inadmisiones”.
Protocolo de Impugnación de Multas de Acuerdo a la Gestión del Control De Permanencia Migratoria.
Protocolo de Ingreso de Multas Operativos de Acuerdo a la Gestión del Control de Permanencia Migratoria.
Protocolo para la Ejecución de Operativos de Control Migratorio; entre otros.
23.El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) ha elaborado, en coordinación con el MDG y el MREMH, el “Procedimiento de atención para niñas, niños, adolescentes y sus familias en contexto de movilidad humana en el Ecuador” (Anexo 5), con el objetivo de emitir lineamientos generales a las instituciones y evidencia la presencia estatal en los controles fronterizos, con profesionales especializados. Además, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 095 de 09 de mayo de 2019, aprobó el “Protocolo para la Protección Especial para Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de Movilidad Humana”, a fin de establecer los lineamientos que sirvan de base para brindar atención especializada a niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana. Este protocolo contiene a su vez dos instrumentos:
Guía para la aplicación del Protocolo de atención para niños, niñas, adolescentes y sus familias en contexto de movilidad humana en Ecuador.
Guía de entrevista especializada para niños, niñas, adolescentes y sus familias en contexto de movilidad humana en Ecuador, cuyo objetivo es identificar las necesidades de protección de los niños, niñas y adolescentes.
24.En el año 2019, el Ecuador es el segundo país de Latinoamérica en asumir la Presidencia del Foro Global sobre Migración y Desarrollo. Las prioridades estratégicas que se han desarrollado son: 1. Respuestas coordinadas a movimientos mixtos: asociaciones y acciones colectivas para proteger los derechos; 2. Narrativas y comunicación de la migración: ¿Qué rol, responsabilidad y recursos tienen los gobiernos?; y 3. Abordar la movilidad humana como parte de las estrategias de desarrollo urbano y rural. La hoja de ruta que se ha venido cumpliendo contempla reuniones y talleres temáticos en varios países. Además, se ha implementado un elemento inédito, la materialización del mecanismo para que la Academia contribuya al Foro Global sobre Migración y Desarrollo.
25.El Ecuador cuenta con mecanismos innovadores de participación social; particularmente, en el tema de movilidad humana, la LOCNI en el artículo 7 dispone: “(los CNI) estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil”. Por lo tanto, el CNIMH es una instancia privilegiada para el diálogo Estado - sociedad civil y para definir política pública con base a los aportes de actores no estatales.
26.Asimismo, el artículo 9.2 de la LOCNI señala que es función del CNIMH “conformar y convocar en al ámbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento de sus fines”. En cumplimiento del mencionado artículo y con el propósito de fortalecer los procesos de participación, el CNIMH ha desarrollado herramientas técnicas y metodológicas para la conformación del Consejo Consultivo de Movilidad Humana, basadas en un enfoque de derechos humanos y participación social. Estas herramientas son un apoyo a los mediadores del proceso de participación de personas en situación de movilidad humana en los niveles nacional y local. Hasta el momento, se han conformado diez Consejos Consultivos Cantonales de Movilidad Humana.
27.En virtud del mismo artículo, el CNMIH acompaña y asiste técnicamente a los CCPD, en la conformación y fortalecimiento de los Consejos Consultivos Cantonales, mediante la asesoría y asistencia técnica. En este sentido, se realizó el levantamiento de información para conocer los cantones que han conformado los consejos consultivos de movilidad humana (Anexo 6).
28.Sobre las propuestas de reforma a la LOMH, el MREMH remitió a la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de reforma a la LOMH, el 30 de julio de 2019, el mismo propone desarrollar la transversalización del enfoque de movilidad humana, refiriendo que todas las entidades del sector público, en todos los niveles de gobierno y bajo el eje de corresponsabilidad, incluirán dicho enfoque en la planificación e implementación de políticas, programas, planes, proyectos y servicios. Todas las instituciones del sector público tienen corresponsabilidad en la construcción de esta planificación que promueve una responsabilidad compartida y asumida entre las partes. Se trata, por lo tanto, de una participación en la toma de decisiones y responsabilidades, de conformidad con sus competencias. Partiendo de este precepto, se establece la coordinación entre la instancia rectora de movilidad humana (MREMH), de control de migración (MDG) y el CNIMH.
Información de seguimiento sobre el párrafo 25 de las observaciones finales
29.Respecto de las garantías de acceso a la justicia, la CRE reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia. En este sentido, la garantía de acceso a la justicia comprende una serie de acciones positivas que deben ser implementadas por el Estado a fin de generar medidas y herramientas dentro del sistema de justicia, que permitan asegurar la prestación de servicios oportunos, eficientes, efectivos y de alta calidad, tanto a personas nacionales como a personas extranjeras.
30.Esto se ha logrado, por un lado, mediante la ampliación y fortalecimiento de los servicios de justicia. Desde el 2013, el Consejo de la Judicatura (CJ) ha aplicado el “Plan Estratégico para el Desarrollo Permanente del Sistema de Justicia al Servicio de la Ciudadanía”, instrumento que incorporó una visión integral de reforma a la Administración de Justicia e incluyó como eje transversal la igualdad de tratamiento ante la ley, tanto a personas nacionales y extranjeras. Sus principales líneas de acción versan sobre cinco objetivos primordiales: 1) asegurar la transparencia y la calidad de la prestación del servicio; 2) promover el óptimo acceso a la justicia; 3) impulsar la mejora e innovación permanente del servicio; 4) institucionalizar la meritocracia; y, 5) combatir la impunidad contribuyendo a la seguridad ciudadana.
31.Entre los logros obtenidos durante la implementación del mencionado Plan se destaca el incremento en el número de juezas y jueces por cada 100 000 habitantes. Pasando, en 2012, de una tasa de 7 juezas y jueces por cada 100 000 habitantes, a 12,24 juezas y jueces por 100 000 habitantes en 2018; lo que suma un total de 2.083 juezas y jueces que garantizan la capacidad de resolución de causas en el país y que brindan mayor cobertura en el país.
32.Asimismo, desde el 2013, el CJ inició la ejecución del “Plan de Cobertura de los Servicios de Justicia”, cuyo propósito es garantizar una infraestructura adecuada para la prestación de servicios. Hasta el momento, se ha logrado el objetivo de ampliar y reorganizar la oferta de los servicios judiciales bajo la lógica de la adecuación entre lo efectivamente existente y los nuevos requerimientos de la ciudadanía, logrando el cierre de las brechas de cobertura a nivel nacional.
33.En el año 2014, se pusieron en funcionamiento unidades judiciales nuevas y remodelas con una inversión de 50,6 millones de dólares y se iniciaron los procesos para la contratación de los Centros Judiciales Quito Norte y Sur con un monto aproximado de 110 millones de dólares, así como las Unidades Judiciales de Flagrancias para Quitumbe y Carapungo, con un monto aproximado de 14,2 millones de dólares.
34.En el año 2015, el CJ entregó a la ciudadanía tres complejos judiciales y un edificio, a los que se suma la adquisición de 63 inmuebles judiciales con espacios adecuados que constan de área de ingreso de causas, archivo centralizado, área diferenciada para juezas y jueces, sala de audiencias, área de espera, entre otras.
35.Este modelo de gestión ha buscado la consolidación de un sistema moderno, inclusivo y eficiente que permita remover las barreras que tradicionalmente impedían el acceso a la justicia tanto a personas nacionales como extranjeras, mediante la dotación de infraestructura y equipamiento de servicios de justicia que acercan geográficamente a la población, permitiendo la inclusión, así como la diversificación de servicios a través del establecimiento de la mediación y la justicia de paz.
36.Por otro lado, la garantía al acceso a la justicia se ha materializado mediante la implementación de servicios transparentes. En este sentido, para el año 2017 ingresaron 561 denuncias por presuntos actos de corrupción a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Gestión, dependencia del CJ encargada de investigar posibles actos de corrupción, de las cuales el cien por ciento fueron atendidas durante el mismo año, mientras que en 2018 ingresaron un total de 932 denuncias, de las cuales 921 fueron atendidas y 11 se encuentran en trámite. Asimismo, se implementó una línea gratuita de denuncias de presuntos actos de corrupción (1800-transparencia) y un formulario web para acercar el servicio a las y los usuarios.
37.Además, en 2019, las nuevas autoridades del CJ, a través de la Resolución núm. 104‑2019 aprobaron la nueva Planificación Estratégica de la Función Judicial para el periodo 2019-2025. Según el eje que atañe a la lucha contra la corrupción, el Plan promueve “institucionalizar la transparencia e integridad de la Función Judicial, facilitar el control social y asegurar el óptimo acceso a los servicios de justicia”, para lo cual se establecen las siguientes metas: 1) garantizar la cobertura óptima de servidores jurisdiccionales, fiscales y defensoriales; 2) mejorar el sistema de audiencias y el despacho de causas; 3) establecer mecanismos eficientes para la recepción, gestión, seguimiento y resolución de denuncias de presuntos actos de corrupción en la Función Judicial; 4) asegurar el acceso a los servicios de justicia a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad; y, 5) fortalecer los vínculos de satisfacción y confianza de los usuarios del sistema de justicia y de la ciudadanía en general.
38.Asimismo, durante el mes de junio de 2019, se llevó a cabo el “Seminario de lucha contra la corrupción y delincuencia organizada en Ecuador”, realizado por el CJ junto con el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (El PAcCTO) de la Unión Europea (UE). En el marco del seminario, se presentó la “Guía General sobre Corrupción y Delincuencia Organizada”, la cual tiene el objetivo de fortalecer la capacitación de los operadores de justicia y la sensibilización en esta temática (Anexo 7), también se elaboró un documento de conclusiones orientadas a fortalecer el marco normativo nacional sobre la cooperación judicial internacional (Anexo 8).
39.Respecto de las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las garantías del debido proceso, la Fiscalía General del Estado (FGE) cuenta con el Sistema Integrado de Actuación Fiscal (S.I.A.F.), el cual permite inscribir noticias del delito en una base de datos, a través de los registros administrativos que se reciben en las unidades desconcentradas a escala nacional. Este sistema permite gestionar una búsqueda de personas (nacionales o extranjeros) que han tenido participación dentro de un presunto hecho delictivo a través de las variables denunciante y denunciado, así como también la identificación del número asignado a esa noticia del delito.
40.Sin embargo, a fin de identificar un trámite de seguimiento o control jurídico que se haya realizado sobre un proceso penal en el que un trabajador migratorio o sus familiares hayan tenido la calidad de víctimas de un delito de Trata de Personas o un delito conexo, se requiere de una variable que permita la individualización de la denuncia (nombres, apellidos, números de cédula o número de proceso-causa).
41.La Dirección de Gestión y Actuación Procesal Penal de la FGE, unidad a la que corresponde desarrollar el seguimiento y control jurídico de los procesos, ha verificado la inexistencia de información sobre las quejas presentadas por ciudadanos migrantes debido a procesos no atendidos durante el periodo 01 de enero al 26 de agosto de 2019.
42.Es importante mencionar que existe una directriz emitida mediante Memorando Circular a fin de que todos los fiscales del país en delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, deleguen la investigación únicamente a la Unidad de Investigación contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional.
43.Para garantizar el debido proceso y acceso a la justicia, el Estado ecuatoriano, por medio de la Defensoría Pública del Ecuador (DP), ha implementado el diseño, formulación e implementación de políticas, directrices, procedimientos, planes y programas destinados a la atención de la población en movilidad humana en su gestión.
44.A partir de la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la DP adquirió un rol protagónico en la defensa de los derechos de las personas en movilidad humana, sometidas a procesos de deportación. Frente a este nuevo espacio de actuación, la DP firmó un convenio de cooperación, con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el objeto de fortalecer las capacidades técnicas de litigio de los defensores públicos y mediante el cual se ha brindado apoyo técnico a la institución hasta la actualidad. Además, emitió el primer “Instructivo de Atención de causas para Personas en situación de Movilidad Humana sometidos a audiencia de deportación”, mediante el cual se estableció los pasos a seguir en los distintos casos que atendía la DP referentes a movilidad humana y refugio, con el objetivo de estandarizar y establecer presupuestos mínimos de defensa en los procesos de deportación.
45.Además, se creó una línea específica de atención para las personas en movilidad humana y refugio. Desde el año 2016, Quito y Guayaquil cuentan con un defensor especializado para la prestación del servicio legal gratuito a personas en situación de movilidad humana, mientras que en las otras provincias se brinda el servicio con defensores multicompetentes. El servicio legal brindado dentro de esta línea, inicialmente se centró en los procesos de deportación, no obstante, con la entrada en vigor de la LOMH, en febrero de 2017, este servicio se extendió a otros procesos en los cuales se determinan derechos de las personas extranjeras.
46.La DP también expidió el “Instructivo para la atención a personas en movilidad humana y necesidad de protección internacional en el proceso de determinación de la condición de refugiado y procesos de regularización migratoria”, instructivo que establece el servicio legal que brinda la DP a personas en movilidad humana que buscan tramitar un visado en Ecuador o buscan la protección del Estado ecuatoriano a través del refugio. El servicio de defensa pública se brinda también a las personas apátridas en el procedimiento para la determinación de su condición, en los procesos de inadmisión, deportación y sanciones migratorias. La especialización de esta línea de servicio fue plasmada finalmente mediante la Resolución núm. 038-2018, a través de la cual se reguló el servicio de defensa brindado a “las personas que debido a su condición de victimización individual o colectivamente, hayan sufrido daños, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal, pero violen normas constitucionales o internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”. En ese sentido, la atención especializada a las personas en condición de movilidad humana previstas en esta definición, en el caso de las provincias de Pichincha y Guayas, está a cargo de la unidad de víctimas de la DP, mientras que en el resto de provincias se ha mantenido la atención por parte de los defensores multicompetentes. Actualmente, la Unidad de Víctimas de Quito cuenta con una Subunidad especializada en movilidad humana que brinda servicios gratuitos de asesoramiento y patrocinio legal en casos de refugio, apátrida, inadmisión, deportación y regularización migratoria, que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Además, esta línea de servicio ha contado con el apoyo técnico de ACNUR, en materia de capacitación a los defensores públicos, para que puedan brindar una atención especializada, principalmente en las zonas de frontera norte y sur, donde se recibe el mayor número de usuarios. En 2018, se atendieron 2 527 casos de personas en movilidad humana y se brindaron patrocinios y asesorías legales a un total de 6 075 personas en movilidad humana en las distintas provincias del país (Anexo 9).
47.Respecto de la garantía de la revisión por un organismo independiente e imparcial, en el Ecuador, la independencia es una característica esencial de la administración de justicia, la cual no es solo normativa, sino principalmente operativa. La CRE reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, consagrando los principios de debida diligencia en los procesos, responsabilidad, de unidad jurisdiccional, independencia, ingreso por méritos y oposición. Asimismo, en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) se establecen aspectos fundamentales para fortalecer la independencia interna y externa de la Función Judicial: el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y la permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial. Así también, el CJ, a través del Plan Estratégico 2019-2025, ha definido líneas de acción para asegurar el principio de independencia interna y externa de la Función Judicial, mediante el establecimiento de mecanismos permanentes de investigación y sanción que aseguren la efectividad en los procesos de control disciplinario.
48.Finalmente, en cuanto a las causales de inadmisión que se encuentran establecidas en el artículo 137 de la LOMH, específicamente en el numeral 6 que dispone que: “Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano”; en los proyectos reformatorios presentados a la presente ley se propone la eliminación de este numeral, tema que será tratado en el pleno de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, con las autoridades competentes y legisladores.
49.Asimismo, respecto de las causales y procedimiento de deportación, hasta el momento, se encuentran presentadas reformas por parte del Poder Ejecutivo y por legisladores, las mismas que serán avocados conocimiento y debatidos en la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral.
50.En este sentido, el 30 de julio de 2019, la señora Ministra de Gobierno, María Paula Romo, entregó al señor César Litardo, Presidente de la AN, el Proyecto de Reformas a la LOMH, mismo que se encuentra en la Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales de la AN, para que sea analizado y tramitado ante el Pleno de dicho Organismo.
51.Actualmente en la Asamblea Nacional se han presentado 18 proyectos de leyes orgánicas reformatorias a la LOMH en diferentes secciones de la misma, para lo cual se ha trabajado en distintas mesas de trabajo con autoridades competentes del Estado y con los legisladores.
Información de seguimiento sobre el párrafo 27 de las observaciones finales
52.La Subsecretaría de Migración, dependencia del MDG, es la facultada legalmente para establecer mecanismos de control de ingreso, salida y permanencia en el territorio ecuatoriano, respondiendo a políticas migratorias establecidas en la CRE y en la ley. En virtud de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Vélez Loor vs. Panamá, que señala en el párr. 97, que ‘‘En materia migratoria, la Corte ha señalado que en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana’’, la mencionada dependencia, en el caso de existir violaciones de derechos humanos, se compromete, como lo ha venido realizando, a poner en conocimiento de las autoridades competentes, para que se realice las investigaciones pertinentes en relación a la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras en el territorio ecuatoriano.
53.Conforme a las competencias señaladas en el artículo 164 de la LOMH, en concordancia con el artículo 123 de su Reglamento que prevé: “(...) El Ministerio del Interior, ejercerá la rectoría del control migratorio. El control migratorio, a nivel nacional, se realizará a través del área responsable (…)’’ y, en apego y vigilancia de las normas constitucionales y legales con la finalidad de salvaguardar los derechos de todas y todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en el territorio ecuatoriano, el MDG ha cumplido con las observaciones antes citadas, emitidas por el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW por sus siglas en inglés).
Información de seguimiento sobre el párrafo 29 de las observaciones finales
54.Respecto de la ciudadana Manuela Lavinas Picq, se tiene constancia de su ingreso al país el día 16 de enero de 2018 y el día 17 de enero de 2018 obtuvo una visa MERCOSUR de dos años de duración, en la Coordinación Zonal 9 del MREMH. En virtud de lo antes expuesto, se corrobora que el Estado ecuatoriano ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que, ante una solicitud de ingreso y residencia, se garanticen las condiciones establecidas en la LOMH respecto a las categorías migratorias y la facilitación de la regularización, así como el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales Estados Partes MERCOSUR.
55.Adicionalmente, se han implementado acciones que facilitan el acceso al servicio y han optimizado los tiempos. De hecho, en la actualidad, una visa se puede obtener en cuestión de horas. Por ejemplo, en el caso del proceso de Visa Express, se entregan el mismo día de la solicitud, en categorías temporal y permanente, además se ha implementado la Visa Electrónica, que facilita el acceso al servicio por mecanismos electrónicos. Desde que inició el proceso, el 28 de enero de 2019, se han emitido 42 906 visas electrónicas hasta el 16 de septiembre de 2019.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 a) de las observaciones finales
56.El Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas, presidido por el MDG, entró en vigor el 12 de abril de 2018, mediante Acuerdo Interinstitucional Nro. 0010 “Reglamento del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas”. Dicho comité, con base en lo estipulado en la LOMH y su Reglamento, se encarga de adoptar las medidas adecuadas, a fin de que el esfuerzo para la aplicación de lo tipificado en la LOMH se cumpla mediante acciones interinstitucionales coordinadas.
57.Este Comité, conforme lo determinado en el referido acuerdo, está conformado por tres mesas: Prevención, Protección y Judicialización. Dichas instancias se reúnen de idéntica manera que el Comité; es decir, de manera ordinaria (tres veces al año) y, extraordinariamente, cuando existe un tema particular que se requiera tratar. Es importante informar, además, que la mesa de protección como instancia que atiende y gestiona los casos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, cuenta con el Equipo de Análisis de Casos, el cual se reúne cada vez que se identifica este tipo de casos para dar una respuesta estatal conjunta, oportuna y eficiente a este tipo de delitos trasnacionales.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 b) de las observaciones finales
58.Con relación a esta recomendación, se informa sobre las campañas que realiza el Comité Interinstitucional por medio de sus instituciones miembros:
Adhesión a la campaña Corazones Azules de la Oficina de Naciones Unidas (UNODC por sus siglas en inglés) e implementada dentro del país como #AquiEstoy. Del 27 de julio al 02 de agosto, la campaña institucional denominada #AquiEstoy contra la trata de personas tuvo una audiencia de 9 189 555 de personas, registrando 21 384 368 impresiones y 1 478 tweets. Incluso, el hashtag se convirtió en tendencia número uno a nivel nacional durante 8 horas, el 30 de julio de 2018.
Lanzamiento del proyecto “Prevengamos la migración riesgosa” en el sistema educativo, el cual fue realizado en conjunto con los Ministerios de Educación (MINEDUC), MREMH, CNIMH, MDG y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Proyecto de Prevención de la Migración Riesgosa en adolescentes ecuatorianos a nivel nacional, con el objetivo general de prevenir los efectos negativos de la migración indocumentada o irregular. Este proyecto es liderado por el MREMH con la colaboración del MDE y el MDG, el cual se ejecuta desde el año 2018.
59.En el 2018, se participó en veinticinco ferias ciudadanas en diferentes ciudades del país en donde se informó sobre los peligros y riesgos de la migración indocumentada e irregular a un público aproximado de 10 000 personas.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 c) de las observaciones finales
60.El país cuenta con procedimientos para la identificación proactiva de casos de trata de personas. El personal de control migratorio, administradores de justicia y servidores públicos del área de servicios sociales han sido capacitados para detectar posibles casos de trata. Inclusive, los agentes de control migratorios cuentan con el Manual Operativo para la detección del delito de trata de personas orientado a analistas y supervisores migratorios.
61.Durante el 2018, 367 agentes de control migratorio fueron capacitados a nivel nacional sobre indicadores para la detección de presuntos casos de trata de personas, entre otros temas.
62.Los operadores de justicia (policías, fiscales y jueces) cuentan con el “Manual de capacitación y guía didáctica referencial para la investigación y persecución del delito de trata de personas”, con información completa sobre perfiles de detección, indicadores generales y específicos. Asimismo, el personal de centros de salud ha sido capacitado en torno al manejo de trata de personas y la implementación de la “Norma Técnica de Atención Integral en Violencia de Género”, publicada en el 2014.
63.En el año 2018, el MDG y el Comité Interinstitucional capacitaron, además, a servidores públicos y personal de instituciones de la sociedad civil de primera línea. De igual forma, en ese mismo año, el mencionado ministerio realizó diez talleres de sensibilización contra la trata de personas a nivel nacional.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 d) de las observaciones finales
64.La FGE en cumplimiento de las atribuciones y competencias constitucional y legalmente asignadas, dirige de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal de manera oportuna y eficaz a fin de obtener elementos de cargo y descargo que permitan determinar la existencia de una infracción, así como la participación y responsabilidad de los presuntos responsables. En este sentido, desarrollar los procesos investigativos de manera oportuna y eficaz incluye cumplir los plazos determinados para la duración de la investigación (hasta 2 años) conforme el COIP, así como garantizar la intervención de fiscales especializados y en el caso particular de aquellos relacionados con el delito de trata de personas y delitos conexos.
65.Según información proporcionada por el MDG, se puede establecer que, durante el período de enero a diciembre de 2018, en 35 causas procesadas (incluso de años anteriores) se han emitido 16 sentencias condenatorias y 24 personas recibieron penas privativas de libertad, información que a continuación se detalla.
Sentencias Condenatorias
|
Tipo de delito |
Personas condenadas |
|
091 Trata de personas, inc. 2, n ú m. 2 |
19 |
|
091 Trata de personas, inc. 2, n ú m. 3 |
1 |
|
091 Trata de personas, inc. 2, n ú m. 5 |
1 |
|
091 Trata de personas, inc. 2, n ú m. 8 |
3 |
|
Total |
24 |
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 e) de las observaciones finales
66. Según la información proporcionada por el MDG, entidad rectora en materia de lucha contra la trata de personas, el presupuesto general destinado por el Gobierno del Ecuador para la asistencia y protección de víctimas de trata fue de $1 436 000.00 dólares americanos en 2018. Este valor corresponde a la asistencia financiera de las cinco instituciones principales relacionadas a la asistencia de víctimas de este delito.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 f) de las observaciones finales
67.El Estado ecuatoriano proporciona distintos servicios de atención a las víctimas del delito de trata de personas, a través de varias instituciones encargadas de asistirlas y protegerlas. Entre estos servicios, se incluye: la atención médica, psicológica o psiquiátrica; el asesoramiento legal; la reinserción educativa; la reinserción laboral; la legalización del estatus migratorio en el caso de personas extranjeras; o cualquier otra necesidad que se identifique particularmente en el caso, como alimentación y hospedaje de ser necesario.
68.El MIES, cuenta con la modalidad de acogimiento institucional, a través de las casas de acogida “Casa Linda” de administración directa y financiamiento cubierto totalmente por la institución y “Alas de Colibrí” de convenio de cooperación técnica financiera suscrito con la Fundación Alas de Colibrí. La atención brindada en estas casas de acogida es especializada en la trata con fines de explotación sexual, es decir, el abordaje es sicológico afectivo, individual y familiar para ayudar a que las víctimas recuperen su condición personal y social frente a la vulneración de sus derechos. Cada una tiene una cobertura para 30 adolescentes y sus hijos; en caso de víctimas, acogen a víctimas tanto nacionales como extranjeras. Un equipo técnico calificado bajo los perfiles que establece la “Norma Técnica para Acogimiento Institucional” (Anexo 10), hace la intervención a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, desde los campos del trabajo social, psicología, legal y en el ámbito familiar. Posterior, se activa el Sistema de Protección Integral que involucra la participación de otras carteras de Estado, para brindar servicios de salud, educación, trabajo y vinculación con los demás sectores sociales, comunitarios y culturales. La protección y atención para las víctimas de trata implica la restitución de sus derechos, sobre todo los relacionados a reinserción familiar. En el caso de que las víctimas de trata sean de nacionalidad extranjera, la protección y atención está encaminada al retorno a su país de origen a través de la indagación de su historial de riesgo en el país y el acercamiento con las diferentes autoridades de sus países para el contacto y retorno con sus familias.
69.Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), a través de casas de acogida que atienden diferentes tipos de violencia de género o por medio de los 46 establecimientos del Servicio Especializado de Protección Especial (SEPE), brinda atención y seguimiento a las víctimas de trata de personas, tanto niñas, niños y adolescentes, como personas adultas.
70.Las víctimas adultas que son parte del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el proceso penal (SPAVT) reciben asistencia social, psicológica y contención emocional (intervención en crisis, psicoterapia breve, acompañamiento psicológico).
71.En casos de trata internacional, el MREMH brinda atención emergente a las víctimas ecuatorianas en el exterior, así como el servicio de retorno asistido al país, que consiste en la compra de boletos aéreos o pasajes por vía terrestre. Posteriormente, en el país, intervienen las instituciones competentes: FGE, Ministerio de Salud Pública (MSP), MINEDUC, MIES Y Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para dar un seguimiento y acompañamiento a la víctima por el lapso de un año.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 g) de las observaciones finales
72.El MDG y el MREMH ejecutan varios compromisos internacionales en el ámbito de la prevención y promoción de derechos, así como en la protección, investigación y judicialización en materia de trata de personas con países como Chile, Colombia y Perú, a través de la ejecución de las siguientes actividades:
73.Con Colombia, en febrero de 2019, se desarrolló el V Encuentro Binacional Colombia – Ecuador: “Fortalezas y Desafíos de la lucha contra la Trata de Personas” con el objetivo de dar continuidad al espacio de diálogo en torno a los compromisos adquiridos en el Memorando de Entendimiento para la Prevención e Investigación del delito de trata de personas, y asistencia y protección a las víctimas del mismo. En el 2018, se realizaron varias actividades, entre las que se destaca la capacitación virtual dirigida a operadores turísticos para la prevención de la explotación sexual en viajes y turismo. Además, se consensuó una propuesta para establecer una mesa permanente de fiscales y su grupo de apoyo (policía judicial) para la realización de investigaciones en materia de trata de personas en la frontera Ipiales – Tulcán; se realizó un ejercicio semestral mediante videoconferencia, para analizar casos de trata de personas y se celebró la III Feria Binacional Ecuador - Colombia, en la cual se informó y sensibilizó a aproximadamente 1 000 personas.
74.Asimismo, se realizó la segunda videoconferencia tripartita entre Ecuador, Colombia y Perú, a fin de dar continuidad al intercambio de información y experiencias entre los tres países. Con este último país, se consensuó la hoja de ruta para la implementación del Acuerdo Binacional durante los años 2018 y 2019, la cual incluye varias actividades en esta temática.
75.Finalmente, con Chile se ha consensuado una hoja de ruta para continuar con la implementación del Memorando de Entendimiento en materia de Trata de Personas.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 h) de las observaciones finales
76.El MREMH ha ejecutado, desde el año 2016, la campaña de prevención y sensibilización contra la xenofobia y otras formas de discriminación con el objetivo de generar procesos efectivos de difusión, sensibilización y prevención en la lucha contra la xenofobia y otras formas de discriminación en las instituciones educativas. Este proyecto se ejecuta en todo el país por medio de las coordinaciones zonales.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 i) de las observaciones finales
77.Conforme lo indica el artículo 104 del Reglamento a la LOMH: “Permanencia de las víctimas de trata de personas.- El Viceministerio de Movilidad Humana a solicitud del Ministerio del Interior, concederá a las víctimas extranjeras de Trata de Personas y tráficoilícito de migrantes la visa de residencia temporal de excepción, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento”, en la I reunión ordinaria de la Mesa Técnica de Protección del Comité Interinstitucional, que tuvo lugar el 11 de julio de 2019, el MDG acordó con el MREMH el cumplimiento de la actividad denominada: “Generar un mecanismo de actuación interinstitucional para otorgar visas de excepción a víctimas de trata (VdT) extranjeras en el Ecuador”.
78.El Mecanismo de actuación es liderado por la Dirección de Prevención contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del MDG, en el que participa, además, la Dirección de Visados y Naturalizaciones, bajo la coordinación de la Dirección de Atención y Protección a Ecuatorianos en el Exterior del MREMH. Adicionalmente, en la I reunión ordinaria de la Mesa Técnica de Protección del Comité Interinstitucional se acordó realizar las gestiones necesarias a fin de suprimir el costo del formulario para solicitud de visa, en virtud de que existiría, al momento, una contradicción en este cobro a víctimas de trata de personas, por un lado, existe vulneración de sus derechos humanos y, por otro, está la obligación vinculante del Estado ecuatoriano de brindar protección y reparación de los daños ocasionados a las víctimas de este delito. Asimismo, la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares del MREMH, se encuentra analizando la posibilidad de realizar modificaciones al valor de la partida arancelaria Nro. 13 concesión de visas - 13.1 Formulario para solicitud de visas y transferencias, con la finalidad de cumplir con lo que indica el artículo 104 del Reglamento a la LOMH.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 j) de las observaciones finales
79.La asistencia y protección a las víctimas de trata de personas es integral y no existe distinción entre nacionales y extranjeras, de conformidad a lo que establece el Art. 9 de la CRE. Las víctimas de trata de personas extranjeras reciben los mismos servicios de protección y restitución de sus derechos que incluyen: la atención médica, psicológica o psiquiátrica; el asesoramiento legal; la reinserción educativa; la reinserción laboral; la legalización del estatus migratorio en el caso de personas extranjeras o cualquier otra necesidad particular que se identifique, por ejemplo: alimentación y hospedaje.
80.Las víctimas de trata de personas son atendidas en distintos centros especializados del Estado o en instituciones que son afines a la temática. Existen dos centros especializados en niñas y adolescentes mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: Fundación Alas de Colibrí y Casa Linda.
81.Los servicios para personas adultas tratadas sexualmente, previa aceptación voluntaria de la víctima, se canalizan a través de la SDH. Sin embargo, independientemente del género o fin de explotación de la víctima se puede realizar coordinaciones con esta Secretaría para su debida protección. Las víctimas adultas que son parte del SPAVT de la FGE, se benefician de los servicios de asistencia social, psicológica, contención emocional (intervención en crisis, psicoterapia breve, acompañamiento psicológico).
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 k) de las observaciones finales
82.Cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 120 de la LOMH, se ha trabajado en la formulación de un nuevo Plan contra la trata de personas, el cual busca adecuarse a las dinámicas que caracterizan al fenómeno en la actualidad y establece acciones efectivas que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno, así como proteger a las víctimas. El plan implementará estrategias y acciones que comprenden todos los fines de explotación en los que se desarrolla la trata de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del COIP.
83.Dicho instrumento se encuentra en etapa de fortalecimiento técnico, previo a ser sometido a aprobación. El MDG, con el apoyo de la OIM, inició un proceso de asistencia técnica para robustecer la formulación del Plan de Acción, enfocándose en transversalizar el enfoque de derechos humanos en el instrumento, así como en fortalecer la planificación estratégica y establecer un modelo de gestión efectivo para implementar la política pública. El nuevo plan se está elaborando a través de un proceso participativo y con una visión territorial. En consecuencia, todas las instituciones que son miembro del Comité Interinstitucional (a nivel central y local) y las ONG relacionadas con la trata de personas han participado en la construcción de dicho instrumento, en sus distintas etapas.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 l) de las observaciones finales
84.Algunas medidas adoptadas dirigidas a prevenir y sancionar la trata de personas con fines de explotación laboral son:
En el 2018 se suscribieron dos pactos: “Pacto para la Prevención de la Explotación y Abusos Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes en las Industrias de Explotación de Recursos No Renovables” y “Pacto del Gobierno Nacional con Niños, Niñas y Adolescentes contra el Turismo Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ejecución de inspecciones de trabajo en busca de irregularidades laborales que involucren ciudadanos migrantes. Se desarrollaron 910 inspecciones en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Loja, Portoviejo e Ibarra, dando como resultado 78 sanciones por anomalías como: no presentar contratos de trabajo, no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) e incumplimiento de obligaciones patronales.
Realización de inspecciones a los alojamientos turísticos, por medio del Ministerio de Turismo, de conformidad con la cláusula décima del Reglamento de Alojamiento, con el objetivo de verificar el cumplimiento de disposiciones como la prohibición del ingreso de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual, laboral, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Preparación de operativos para inspeccionar lugares donde se propicia la trata de personas con fines explotación sexual o laboral. En estos operativos pueden participar el MDT, Intendencias, Jefaturas Políticas, Tenencias Políticas, Policía, MSP, Migración, FGE y Ministerio del Turismo, así como las intuiciones de asistencia y protección a las víctimas: el MIES y la SDH.
Información de seguimiento sobre el párrafo 47 m) de las observaciones finales
85.En la actualidad, tanto el MIES como la SDH se encuentran elaborando un modelo de gestión para casas de acogida para víctimas de trata. Esta propuesta será trabajada a nivel nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones de varias instituciones estatales y de la sociedad civil.