Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Rwanda *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.A la luz de las anteriores observaciones finales (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 8), y con referencia a la información proporcionada por el Estado parte en su informe (CCPR/C/RWA/4, párrs. 17 y 18), sírvanse presentar ejemplos detallados de procesos judiciales en tribunales inferiores en los que cualquiera de las partes haya invocado las disposiciones del Pacto o estas hayan sido aplicadas por el poder judicial. Sírvanse aclarar también si los jueces y los agentes del orden reciben o no formación periódica sobre las disposiciones del Pacto y su aplicabilidad directa. Indíquese si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley núm. 19/2013 y velar por la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la práctica, en particular con respecto al proceso de selección de sus miembros y su situación financiera. Infórmese también de los recursos financieros y humanos asignados a la Comisión para que pueda cumplir eficazmente su mandato.
No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)
3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de revisión de la legislación (CCPR/C/RWA/4, párrs. 19 y 92) para modificar las disposiciones discriminatorias del Código Civil y el Código de la Familia (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 9).
4.Facilítense datos estadísticos sobre la representación de la mujer en puestos de responsabilidad de la administración pública local a nivel de provincia, distrito, sector y célula, así como en el sector privado. Infórmese también acerca de las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y la segregación horizontal de la mujer en el sector informal, así como las medidas adoptadas para erradicar los estereotipos patriarcales tradicionales respecto del papel del hombre y la mujer, en particular en relación con el acceso a la propiedad. Indíquese asimismo el efecto que ha tenido la Política de Educación de las Niñas de 2008 (CCPR/C/RWA/4, párrs. 22 y 113) en la paridad de género entre chicos y chicas en la enseñanza secundaria y superior (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 10).
5.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para erradicar la discriminación, el hostigamiento y otras formas de abuso contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Violencia contra la mujer y los niños, incluida la violencia doméstica,y el aborto (arts. 2, 6, 7 y 24)
6.En relación con el informe del Estado parte (véase CCPR/C/RWA/4, párr. 28), sírvanse proporcionar información anual desde 2009, desglosada por sexo, edad, y la zona, urbana o rural, de residencia de la víctima, sobre: a) el número de denuncias recibidas relativas a la violencia doméstica y/o de género; b) las investigaciones y los procedimientos judiciales iniciados a raíz de estas denuncias; c) las condenas y los tipos de penas impuestas a los autores de estos delitos; d) el número de medidas de protección concedidas, de haberlas, y e) la indemnización otorgada a las víctimas. Sírvanse también explicar el ámbito y la cobertura geográfica de los servicios de apoyo prestados por el Isange One Stop Centre en relación con la demanda, y si el Estado parte tiene previsto proporcionar asistencia jurídica y servicios médicos gratuitos a todas las víctimas de la violencia doméstica y/o de género. En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/RWA/4, párrs. 149 a 151), indíquense las medidas legislativas adoptadas para suprimir por completo y combatir de forma efectiva los castigos corporales infligidos a niños en todos los entornos, de conformidad con lo establecido en la Política Nacional Integrada en materia de Derechos del Niño
7.En vista de las modificaciones del Código Penal en 2012 en relación con el aborto (CCPR/C/RWA/4, párr. 122), sírvanse indicar el número de solicitudes de aborto legal, la duración media que lleva a un tribunal adoptar una decisión y el número real de abortos legales practicados desde la entrada en vigor de la reforma, indicando asimismo el número de casos en que se denegó la autorización y los motivos de esa decisión. Indíquese además la repercusión que ha tenido esta reforma en las tasas de mortalidad y morbilidad de las mujeres. Asimismo, infórmese sobre la sobre la situación en que se haya la tramitación legislativa del proyecto de ley de salud reproductiva y los cambios que esta introduciría en la legislación actual sobre el aborto. Indíquese qué medidas se han adoptado para garantizar el acceso a la información y los servicios de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos de emergencia, y para remediar las disparidades en cuanto al acceso.
Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y libertad y seguridad personales (arts. 2, 6, 7 y 9)
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 12), sírvanse comentar la información según la cual siguen produciéndose casos de reclusión ilícita y en régimen de incomunicación y de desaparición forzada, y especifíquense las medidas adoptadas para poner fin de manera efectiva a la reclusión secreta y arbitraria por las fuerzas de seguridad y para velar por que las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales desde el mismo momento de su detención. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones relativas a los casos denunciados de ejecuciones sumarias o arbitrarias y de desapariciones forzadas, en particular las desapariciones de destacados dirigentes políticos, como Augustin Cyiza, Léonard Hitimana y Jean-Damascène Munyeshyaka, así como las ejecuciones de André Kagwa Rwisereka y Denis Ntare Semadwinga. Sírvanse también comentar la información según la cual los asesinatos y los intentos de asesinato de disidentes políticos en el extranjero, como el asesinato de Patrick Karegeya y el intento de asesinato de Kayumba Nyamwasa en Sudáfrica, así como el asesinato de Charles Ingabire en Uganda, fueron cometidos presuntamente con el consentimiento de funcionarios públicos. Indíquese, además, si dichas denuncias se han investigado y, en caso afirmativo, si las personas responsables han sido enjuiciadas.
9.Sírvanse comentar las denuncias sobre casos de empleo de la tortura y malos tratos durante los interrogatorios presuntamente realizados por los servicios de inteligencia militar de Rwanda en los campamentos militares de Kami y Kinyinga y por otros cuerpos de seguridad en centros de reclusión no oficiales. Infórmese sobre las investigaciones de esos actos y de otros casos de tortura o malos tratos perpetrados por funcionarios públicos desde 2009, los expedientes disciplinarios y/o los procesos penales iniciados contra los autores, y las condenas y las penas impuestas y la reparación concedida a las víctimas.
10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 13) y teniendo en cuenta la actividad del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y su inminente cierre, sírvanse indicar si se han iniciado investigaciones o enjuiciamientos en relación con las denuncias de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Rwanda a partir 1994 por el Ejército Patriótico de Rwanda en sus operaciones. Indíquese si también se han iniciado investigaciones en relación con las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos presuntamente cometidas por las fuerzas armadas de Rwanda en la República Democrática del Congo.
11.Sírvanse comentar la información proporcionada por el Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo según la cual el grupo armado Movimiento 23 de Marzo (M23), implicado en diversas violaciones de los derechos humanos perpetradas en la región oriental de la República Democrática del Congo, recibió algún tipo de apoyo desde el territorio de Rwanda, como, por ejemplo, reclutamiento, tropas de refuerzo, entregas de municiones y apoyo de fuego por militares de las Fuerzas de Defensa de Rwanda. Indíquese si el Estado parte ha iniciado alguna investigación o acción judicial contra las personas que presuntamente prestaron esa asistencia, incluidas aquellas que al parecer reclutaron niños y reclutaron hombres de forma fraudulenta para apoyar a este grupo.
Trato de las personas privadas de libertad (arts. 9, 10 y 24)
12.En relación con las anteriores observaciones finales (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 16), sírvanse informar de los progresos realizados por el Estado parte para suprimir de su legislación penal el delito de vagabundeo. Sírvanse aclarar, además, si la privación de libertad de las personas por este delito, incluidos los niños de la calle, es acorde con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 24 del Pacto. Asimismo, infórmese sobre el procedimiento de admisión y el régimen, las condiciones materiales y la tasa de ocupación del Centro de Tránsito de Gikondo y el Centro de Rehabilitación y Formación Profesional de Iwawa.
13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) los progresos realizados en la separación de los presos preventivos de los convictos (CCPR/C/RWA/4, párr. 32); y b) la mejora de las condiciones en los centros de detención policial y militar en relación con la higiene, el acceso a la atención de salud y la alimentación (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 15). Asimismo, proporciónense datos estadísticos sobre el número de presos preventivos, incluidos los recluidos en los centros de detención policial y militar, el número total de reclusos y la duración media y máxima de la prisión preventiva, por año (CCPR/C/RWA/4, párrs. 31, 32 y 171). Sírvanse formular observaciones sobre la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar la puesta en libertad inmediata de los presos que han cumplido su condena y facilitar el acceso a las organizaciones independientes que inspeccionan los centros de reclusión.
14.En relación con la información facilitada en el informe del Estado parte (CCPR/C/RWA/4, párrs. 197 a 205), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para evaluar de forma adecuada si un extranjero sobre el que pesa una orden de expulsión o de extradición correría peligro de ser sometido a torturas en el país de destino. Sírvanse también aclarar si los extranjeros sobre los que pesa una orden de expulsión, incluidos los niños, pueden ser recluidos en centros penitenciarios junto con otros presos, e infórmese acerca de la duración media y las condiciones de su reclusión. Asimismo, indíquense las medidas adoptadas para proporcionar alternativas no privativas de libertad a dicha reclusión y para garantizar que se recurra a la detención solo como último recurso y durante el período de tiempo más corto posible.
Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para salvaguardar la independencia del poder judicial, entre otras cosas sobre los procedimientos disciplinarios y de despido, y para impedir la injerencia indebida en la administración de justicia, por ejemplo formulando declaraciones públicas sobre la culpabilidad de las personas antes del pronunciamiento de la sentencia. Sírvanse también informar de las medidas adoptadas para observar en la práctica el principio de igualdad de medios procesales y para velar por que los abogados puedan tener acceso, lo antes posible, al expediente de la fiscalía a fin de preparar la defensa. Proporciónese también información sobre la competencia de los tribunales militares para conocer de causas contra civiles.
16.En relación con la información facilitada en el informe del Estado parte (CCPR/C/RWA/4, párrs. 34, 35 y 208), sírvanse informar sobre los progresos realizados por el Estado parte para procurar asistencia letrada, sufragada por el Estado, a quienes no tengan medios para costearla (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 18).
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
17.En lo referente a la información facilitada en el informe del Estado parte (CCPR/C/RWA/4, párr. 157), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y país de origen, de las personas víctimas de la trata con destino al Estado parte y en tránsito por él, así como información sobre los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los autores, así como las reparaciones concedidas a las víctimas. Indíquense también las medidas adoptadas para mejorar la identificación de las víctimas de la trata entre los grupos de población vulnerables, en particular los niños de la calle y los niños sometidos a la servidumbre doméstica.
Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)
18.Sírvanse explicar cuáles son las salvaguardias jurídicas existentes contra la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas que se contemplan en la Ley núm. 60/2013, por la que se regula la interceptación de las comunicaciones, así como la observancia de esas salvaguardias en la práctica. Indíquese si la aplicación de la Ley está sujeta a control judicial.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)
19.A la luz del artículo 18 del Pacto, sírvanse comentar la información según la cual se ha expulsado a testigos de Jehová de las escuelas, o han sido despedidos de su puesto de trabajo por negarse por motivos de conciencia a cantar el himno nacional, participar en ceremonias religiosas en las escuelas, abonar los impuestos eclesiásticos o prestar juramento sosteniendo la bandera nacional. Infórmese también sobre los progresos realizados para garantizar a los objetores de conciencia la posibilidad de prestar un servicio civil sustitutivo del servicio militar.
Libertad de expresión, prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso, reunión pacífica y libertad de asociación (arts. 19, 20, 21 y 22)
20.A la luz de las anteriores observaciones finales (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 20), sírvanse informar acerca de los esfuerzos del Estado parte para revisar el marco legal a fin de prevenir y sancionar el delito de genocidio con miras a garantizar que el uso de delitos definidos en un sentido amplio, como “ideología genocida” y “sectarismo”, no interfiera con el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. A este respecto, sírvanse comentar la información según la cual esos delitos siguen aplicándose a disidentes que mantienen una postura pública crítica, como Victoire Ingabire, líder del partido de oposición Fuerzas Democráticas Unificadas (FDU-Inkingi), Bernard Ntaganda, Presidente de PS-Imberakuri, y los periodistas Agnès Nkusi Uwimana y Saidati Mukakibibi. Asimismo, sírvanse indicar si existen planes para despenalizar la difamación (CCPR/C/RWA/4, párr. 256) y el delito de “insultos mediante palabras, gestos, amenazas, escritos o dibujos”. Además, sírvanse aclarar si las fuentes de los periodistas están protegidas por la vigente legislación de medios de comunicación.
21.Sírvanse proporcionar detalles sobre la compatibilidad de la Ley núm. 33/91, que prevé un sistema de obtención previa de una autorización escrita para la celebración de manifestaciones, cuya no obtención da lugar a sanciones, con el derecho a la libertad de reunión pacífica. Formúlense también observaciones sobre la información según la cual presuntamente no están permitidas las protestas pacíficas contra las políticas o acciones gubernamentales, como en el caso de las detenciones y las condenas de Sylvain Sibomana y Dominique Shyrambere, del partido de oposición FDU-Inkingi, por manifestarse en contra del juicio de Victoire Ingabire. Sírvanse también responder a las denuncias según las cuales se invocan las mismas disposiciones para denegar a partidos de la oposición el permiso para celebrar sus congresos, como en el caso del Partido Democrático Verde de Rwanda y FDU-Inkingi en el período previo a las elecciones presidenciales de 2010.
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 21) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/RWA/4, párrs. 39, 40, 259 y 260), sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que la Ley núm. 10/2013/OL, que regula las organizaciones políticas y los políticos, establece gravosas condiciones previas para cumplir con los requisitos de inscripción en el registro e impone penas de prisión por constituir ilegalmente una organización política, o declarar la pertenencia a una organización política que haya sido prohibida o disuelta. Sírvanse también responder a la información según la cual el proceso de inscripción previsto en la Ley núm. 4/2012 y la Ley núm. 05/2012, que regulan la organización y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales respectivamente, conlleva condiciones onerosas para la inscripción en el registro y concede al Gobierno una facultad discrecional excesiva. A este respecto, sírvanse comentar las denuncias sobre el papel invasivo que ejerce la Junta de Gobierno de Rwanda, un órgano oficial encargado de supervisar las ONG, en la designación de sus líderes.
23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proporcionar protección efectiva contra la intimidación, las amenazas y las detenciones arbitrarias de los defensores de derechos humanos y los periodistas que informan de cuestiones relativas a los derechos humanos y cuestiones de interés público. Facilítese información acerca del número de denuncias y el resultado de las investigaciones de estas, así como sobre las condenas y penas impuestas en los casos de agresiones, amenazas, hostigamiento y homicidios presuntamente vinculados con el ejercicio de la actividad periodística o la denuncia de violaciones de derechos humanos. En particular, especifíquese la situación de las investigaciones con respecto al homicidio, en julio de 2013, de Gustave Sharangabo Makonene, Coordinador del Centro de Promoción y Asesoramiento Jurídico en Rwanda de Transparencia Internacional.
Derechos del niño (art. 24)
24.En relación con los párrafos 281 a 283 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número estimado de niños que no están inscritos en el registro, e indíquense las medidas adoptadas para superar los obstáculos que impiden la inscripción en el registro de todos los niños nacidos en el Estado parte inmediatamente después de su nacimiento, independientemente de su nacionalidad.
25.Sírvanse indicar las medidas de protección adoptadas para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad, los niños afectados por el VIH/SIDA, los niños en situación de calle y los nacidos como resultado de una violación. Descríbanse también las medidas adoptadas para reducir la elevada tasa de trabajo infantil en las zonas rurales y luchar contra las peores formas de trabajo infantil y la explotación económica, también en el sector informal.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 27)
26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/RWA/CO/3, párr. 22), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación de los miembros de la comunidad batwa en la esfera pública y en la privada, entre otras cosas la estigmatización a la que se enfrentan los niños batwas en las escuelas. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la manera en que el Estado parte ha abordado las conclusiones del “Informe sobre las condiciones de algunos rwandeses desfavorecidos a lo largo de la historia” (2007) elaborado por el Senado. Indíquense también las medidas adoptadas para: a) aumentar la participación de la comunidad batwa en los asuntos públicos y las decisiones que les afectan; b) reconocer sus derechos a los recursos naturales de los bosques y asegurar que sean consultados sobre las cuestiones que afecten directamente a sus intereses, y c) indemnizar a las comunidades batwas que han sido desplazadas por la fuerza de sus tierras forestales ancestrales.
Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sobre la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Sírvanse también proporcionar información sobre la participación de representantes de grupos minoritarios, la sociedad civil, las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.