Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos

República de Corea

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos quinto y sexto de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/5 y CEDAW/C/KOR/6).

Generalidades

Sírvanse facilitar información sobre los ministerios y demás órganos gubernamentales que participaron en la preparación de los informes, la amplitud de las consultas con organizaciones no gubernamentales y si los informes fueron aprobados por el Gobierno y presentados ante la Asamblea Nacional antes de su envío al Comité.

Marco constitucional, legislativo e institucional y situación de la Convención

Sírvanse facilitar información en caso de haber planes de retirar la reserva al apartado g) del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como sobre los plazos previstos para ello.

En sus observaciones finales anteriores, el Comité tomó nota con preocupación de que, si bien la Constitución contenía una definición de la discriminación, la definición no incluía la discriminación que tuviera el propósito o el efecto estipulado en el artículo 1 de la Convención. Según el quinto informe periódico, la igualdad de derechos garantizada en virtud de la Constitución se refleja de forma concreta en los ámbitos político, económico, social y cultural mediante la legislación pertinente, incluida la Ley de prevención y reparación de la discriminación por motivos de género, la Ley de normas laborales y la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo (párr. 13). El sexto informe señala que la Ley de prevención y reparación de la discriminación por motivos de género fue derrogada en junio de 2005. Sírvanse indicar los motivos de la derogación de esa ley y si se ha sustituido por una nueva. Además, ¿tiene el Gobierno la intención de introducir legislación que defina y prohíba explícitamente la discriminación contra la mujer, según la definición del artículo 1 de la Convención?

Sírvanse describir la situación actual y los progresos alcanzados en la aplicación del segundo Plan básico sobre políticas relativas a la mujer (2003-2007) (CEDAW/C/KOR/6, secc. 3.1). La respuesta debería incluir información sobre los efectos de esas políticas en la realización práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Violencia contra la mujer

El informe señala que los delitos de violencia sexual aumentaron en un 7,6% (11.223) de 2003 a 2004 (CEDAW/C/KOR/6, secc. 6.5). El Comité contra la Tortura expresó su preocupación por la prevalencia de la violencia doméstica y otros tipos de violencia de género, incluidas las violaciones en el matrimonio, en la República de Corea y tomó nota del bajo índice de inculpaciones formales debido en parte a los acuerdos extrajudiciales alcanzados durante la instrucción del sumario (CAT/C/KOR/CO/2, párr. 17). Sírvanse especificar las medidas tomadas en atención a esa preocupación. Sírvanse indicar los motivos del aumento de los delitos de violencia sexual y si la capacitación sobre cuestiones de género y en relación con todas las formas de violencia contra la mujer es obligatoria y se imparte sistemáticamente a los funcionarios judiciales y policiales y demás funcionarios públicos para que al actuar tengan en cuenta las cuestiones de género.

Según el informe, el número de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo ha aumentado cada año. Las organizaciones de mujeres y de trabajadores han pedido que se modifique la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo. El informe afirma que se tiene asimismo la impresión de que la sanción por acoso sexual en el lugar de trabajo es excesivamente tolerante. Otra deficiencia de la ley actual es que no prevé el castigo por acoso sexual perpetrado por el empleador (CEDAW/C/KOR/5, párr. 69). Sírvanse aclarar si la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo enmendada de marzo de 2006 tiene en cuenta esas preocupaciones, incluida la imposición de sanciones en caso de acoso sexual en el lugar de trabajo. Sírvanse también facilitar información sobre los efectos de esa ley y, en particular, cómo se vigila su aplicación, el número de denuncias y sus resultados, así como los servicios médicos y jurídicos prestados a las víctimas de acoso sexual.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité contra la Tortura lamentó la ausencia de datos estadísticos sobre el número de mujeres y niños víctimas de la trata con fines de prostitución y la ausencia de información sobre cualquier indemnización o reparación concedida a las víctimas (CAT/C/KOR/CO/2, párr. 18). Sírvanse facilitar datos estadísticos e información actualizados, incluso sobre el tipo y el alcance de los servicios a disposición de las víctimas de la trata. Sírvanse también describir los efectos de la Ley sobre el castigo de actos de proxenetismo y actos conexos, que entró en vigor en septiembre de 2004 (CEDAW/C/KOR/6, secc. 2.1.4).

Según información de que dispuso el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, hay un creciente número de mujeres extranjeras víctimas de comercio sexual, debido a factores como la trata de personas. Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de mujeres y niñas extranjeras que son víctimas de la trata y del comercio sexual, las medidas tomadas por el Gobierno para prestarles asistencia y apoyo y datos actualizados sobre la cantidad de tratantes y proxenetas que han sido enjuiciados en los últimos cinco años. Sírvanse explicar los resultados del estudio encargado por el Gobierno sobre la prostitución de extranjeras (2003) (CEDAW/C/KOR/6, secc. 6.3) y describa los efectos de dicho estudio, en particular, cómo se utiliza para formular la política.

En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los informes del fenómeno generalizado del “wonjokyuje”, consistente en que adolescentes mantengan por lucro una relación sexual con hombres mayores (CRC/C/15/Add.197). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación.

Participación en la vida política y pública

El informe señala que el número de funcionarias que trabajan en el nivel directivo es muy reducido (CEDAW/C/KOR/6, secc. 7.4), pese al objetivo del 10% establecido por el plan quinquenal para el empleo de funcionarias en el nivel directivo. Sírvanse indicar qué medidas se propone adoptar el Estado Parte para cumplir ese objetivo, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con las recomendaciones generales 25 y 23 del Comité.

Según los informes periódicos quinto y sexto, pese al aumento constante del número de mujeres en la política, éstas continúan subrepresentadas en muchos niveles decisorios, en particular en los consejos regionales (3,1%), los concejos municipales/de condado/de distrito (1,9%), el sistema judicial (7%) y el servicio de relaciones exteriores (funcionarias de quinto rango o superiores, 5,4%). El Comité, en sus observaciones finales anteriores, recomendó al Estado Parte que prestara más apoyo para aumentar la participación política de la mujer, incluso redactando normas destinadas a aumentar la participación de la mujer en el sistema judicial. Sírvanse describir los principales factores que hacen que la mujer esté menos representada en la adopción de decisiones. ¿Qué medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, está aplicando el Estado Parte para aumentar el número de mujeres en los distintos niveles de la administración pública y poderes del Estado?

Según el quinto informe periódico, la baja proporción de mujeres en el Gobierno y los concejos locales refleja el escaso interés del electorado en las candidatas mujeres y la actitud pasiva de los partidos políticos en su apoyo (CEDAW/C/KOR/5, párr. 113). El sexto informe periódico señala que los partidos políticos han aumentado visiblemente el apoyo a la participación de la mujer en la política, creando por ejemplo, centros de liderazgo para mujeres (CEDAW/C/KOR/6, secc. 7.1). Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Gobierno para superar el problema de la falta de interés del electorado en las mujeres candidatas y describir los efectos de esas medidas.

Estereotipos y educación

Según el quinto informe periódico, si bien las prácticas discriminatorias como la determinación del sexo en etapas tempranas de la gestación son ilegales, la detección y el castigo de dichas prácticas son difíciles, pues se ejercen furtivamente en los hospitales (CEDAW/C/KOR/5, párr. 44). Sírvanse facilitar datos actualizados sobre la proporción de nacimientos por sexo y por orden de nacimiento, en zonas urbanas y rurales. Sírvanse facilitar información también sobre los resultados de los esfuerzos del Gobierno por hacer frente a las actitudes de preferencia al varón mencionados en el informe (CEDAW/C/KOR/5, párr. 44).

Según el informe, se ha avanzado mucho en la revisión de elementos de discriminación por motivos de género y de estereotipos de género en los libros de texto y los planes de estudios. Sin embargo, la división de las funciones por géneros en personajes adultos, la ausencia de modelos femeninos en los libros de texto de historia, matemáticas y ciencia y los prejuicios basados en el género en el material docente suplementario deberán mejorar en el futuro (CEDAW/C/KOR/6, secc. 10.1.1). Sírvanse facilitar información sobre las medidas proactivas que se hayan tomado o se prevea tomar para lograr esa mejora, incluida información sobre si el Estado Parte ha procedido a la revisión del material docente suplementario y los resultados de ella.

El informe señala que, en el caso de la enseñanza superior, un 43,7% de las mujeres de la edad correspondiente están matriculadas, comparado con el 74,9% de los hombres. La tasa de matriculación entre las mujeres sigue siendo un 30% inferior a la de los hombres, lo que demuestra que aún existe una disparidad en las oportunidades de educación superior entre hombres y mujeres (CEDAW/C/KOR/5, párr. 133). Además, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño también expresaron su preocupación por el problema de la proporción significativamente menor de mujeres que asisten a la enseñanza superior, en comparación con los hombres. Sírvanse facilitar información sobre las medidas estratégicas adoptadas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la enseñanza superior y la igualdad de oportunidades al respecto.

Empleo

En sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y reconocer el trabajo no remunerado de la mujer, proporcionar una protección social equitativa a las trabajadoras de los sectores público y privado y eliminar la contratación y los anuncios de oferta de trabajo restrictivos en cuanto al género. Sírvanse facilitar información sobre los efectos de las medidas tomadas en atención a las recomendaciones anteriores del Comité.

El informe señala que las mujeres siguen ocupando mayoritariamente puestos de bajos ingresos y baja categoría y que ha habido pocos cambios en el desglose por género de los puestos de trabajo. También señala que en 2000 había 5,2 millones de mujeres jornaleras, de las cuales el 73,3% tenían trabajo no permanente y con acceso limitado al seguro de empleo y al plan de pensiones nacional (CEDAW/C/KOR/5, párrs. 161, 162, 173 y 174). ¿Qué estrategias ha puesto en marcha o tiene previsto adoptar el Estado Parte para continuar mejorando la situación actual? Sírvanse facilitar información también sobre la situación de las mujeres trabajadoras con empleo no permanente y las medidas tomadas para darles derechos de pensión, prestaciones de salud y seguridad laboral.

Según el informe, las mujeres representaban el 49,9% de la mano de obra en 2004 (CEDAW/C/KOR/6, cuadro 11-1) y la falta de continuidad en el empleo debido al matrimonio y el nacimiento de hijos seguía siendo el modelo predominante en las actividades económicas de la mujer en la República de Corea (CEDAW/C/KOR/5, párr. 158). Sírvanse hacer una evaluación de los efectos que han surtido la mayor protección de la maternidad y de los servicios de atención infantil en el lugar de trabajo (CEDAW/C/KOR/6, seccs. 11.4 y 11.5) en la participación de la mujer en el mercado laboral.

El informe señala que la proporción de mujeres en el nivel directivo, tanto en el sector público como en el privado, subió del 5% en 2004 al 6% en 2005 (CEDAW/C/KOR/6, secc. 11.2). Según el informe, la enmienda de marzo de 2006 a la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo introdujo un elemento de discriminación inversa para eliminar las barreras invisibles; las empresas que no llegaban a un nivel determinado de empleadas tenían que aprobar un plan de acción para aumentar la contratación de mujeres y comunicarlo al Gobierno (CEDAW/C/KOR/6, secc. 11.2). Sírvanse indicar cuál es ese “nivel determinado” y dar información sobre las consecuencias de esta enmienda para el empleo de la mujer en las esferas pública y privada.

Salud

El quinto informe periódico incluía información sobre las tasas de mortalidad materna e infantil correspondientes a 1990, 1995 y 1996 (CEDAW/C/KOR/5, párr. 192). Sírvanse facilitar información actualizada sobre las tasas de mortalidad materna e infantil, incluyendo las diferencias entre zonas urbanas y rurales.

Según el informe, la frecuencia del aborto provocado en mujeres de 20 a 24 años era mucho mayor que en los demás grupos de edad (CEDAW/C/KOR/6, cuadro 12.6). ¿Qué medidas se están tomando para que las mujeres y los hombres, incluidos los adolescentes, tengan acceso a información sobre salud reproductiva y planificación familiar adecuada para su edad y a métodos anticonceptivos a un costo asequible?

El Comité expresó con anterioridad su preocupación por la información insuficiente sobre el número de mujeres que utilizan los servicios de salud, especialmente de mujeres con VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual. Sírvanse facilitar información sobre la disponibilidad de medicamentos antirretrovirales y servicios psicológicos para mujeres con VIH/SIDA y sus hijos. Sírvanse indicar si los programas existentes de lucha contra el VIH/SIDA incorporan una perspectiva de género y si se han adoptado medidas específicas para la prevención destinadas a mujeres.

Mujeres rurales y mujeres migrantes

Sírvanse hacer una evaluación de los efectos del primer plan básico para mejorar la calidad de vida en zonas rurales y promover el desarrollo rural (2005-2009) (CEDAW/C/KOR/6, secc. 14.4). Sírvanse facilitar también más información acerca de la aplicación de la Ley especial para mejorar la calidad de vida en zonas rurales y promover el desarrollo rural (CEDAW/C/KOR/6, secc. 14.4) y sus efectos en la vida de las mujeres rurales.

Según el informe, solamente un número reducido de agricultoras pudieron beneficiarse de las iniciativas del plan quinquenal de promoción de las agricultoras (CEDAW/C/KOR/6, secc. 14.2). Sírvanse indicar qué se ha hecho para mejorar la situación en cuanto a la propiedad de la tierra por mujeres y para que un mayor número de mujeres se beneficien de estas iniciativas.

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias señaló los malos tratos que se infligía a las trabajadoras migrantes en la República de Corea (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 1172). Los informes periódicos quinto y sexto no incluyen datos sobre la situación de las mujeres migrantes, como la cantidad o el país de origen. Sírvanse facilitar información y estadísticas sobre el perfil de las mujeres y las niñas migrantes y los puestos de trabajo que ocupan principalmente y sus nacionalidades e indicar las medidas puestas en marcha para protegerlas de la violencia y la explotación.

Matrimonio y relaciones familiares

Según el informe, el sistema de sucesión del cabeza de familia, por el cual la sucesión se rige por la línea paterna, quedó abolido por la decisión del Tribunal Constitucional de que dicho sistema no se ajustaba a la constitución. El informe indica que la enmienda de la Ley Civil entrará en vigor en enero de 2008 (CEDAW/C/KOR/6, secc. 16.1). Sírvanse facilitar más información sobre el contenido de la enmienda, en particular sobre la cuestión del sistema de cabeza de familia (hoju). Sírvanse también indicar qué iniciativas se están tomando o se prevé tomar para divulgar esa enmienda y para cambiar las actitudes estereotipadas y los modelos de comportamiento que discriminan a las mujeres.

Según el informe, un hombre puede contraer matrimonio al cumplir 18 años y una mujer a los 16 (CEDAW/C/KOR/5, párr. 270). Tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como el Comité de los Derechos del Niño han expresado con anterioridad su preocupación por la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio entre mujeres y hombres (CRC/C/15/Add.197, párr. 27). ¿Ha adoptado el Gobierno alguna medida para elevar hasta los 18 años la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio a fin de adecuarla al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la recomendación general No. 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares?

Protocolo Facultativo

Sírvanse describir las medidas gubernamentales previstas o en vigor para dar a conocer el Protocolo Facultativo y promover su aplicación.